HomeMy WebLinkAboutAnexo - 02. OFICIO ARESEP Noticia y Estudio Tarifario.pdfSan José, 4 de diciembre de 2025
Señor
Paolo Varela
Intendente de Transportes
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
Asunto: Aclaración oficial sobre noticia falsa referente a la supuesta suspensión
de rutas.
Estimado señor,
Por medio de la presente, el suscrito ESTEBAN JOSE RAMIREZ BIOLLEY conocido como ORLANDO
RAMIREZ BIOLLEY, en representación de las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y
Autotransportes Zapote S.A., operadoras de servicio público de transporte remunerado de
personas en modalidad autobús, nos dirigimos respetuosamente a esa Autoridad con el fin de
aclarar información que ha sido divulgada y publicada el día 1 de diciembre de 2025 en el medio
digital El Mundo CR, en la que erróneamente se afirma que a mis representadas el Consejo de
Transporte Público le cancelaron o suspendieron los derechos de operación en las rutas 50 y 65,
como consecuencia de morosidades en el pago de las cuotas obrero patronal con la CCSS. Dicha
información es absolutamente incorrecta y no refleja la realidad administrativa ni jurídica de los
expedientes de referencia tramitados ante el Consejo de Transporte Público (CTP).
Con el objeto de aclarar la realidad de los hechos, le indico que el 05 de noviembre del año 2025
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante Artículo 7.1.2 de la sesión Ordinaria
71-2025, tomó una serie de disposiciones relacionadas con los permisos de operación bajo el
alegato de presuntos incumplimientos con instituciones públicas. No obstante, es indispensable
aclarar que dicho acuerdo carece de firmeza y no puede ejecutarse, por cuanto existe medida
Referencia Expediente: ET-086-2025;
Expediente administrativo: Cesmag: RA -
003, Zapote: RA-004, Magasoso: RA-330,
El Carmen: RA-166, Transplusa: RA-091,
Temsa: RA-164, Raro: RA- 069
cautelar provisionalísima que suspende la ejecución de dicho Artículo, así como porque en
tiempo y forma fueron interpuestos los correspondientes Recursos Ordinarios de Revocatoria, así
como un incidente de nulidad absoluta y la solicitud de suspensión administrativa por
prejudicialidad concursal, todo ello presentado en fecha 13 de noviembre de 2025, conforme
consta en el escrito formal presentado ante la Junta Directiva del CTP y junto al expediente
respectivo. Tales recursos se encuentran pendientes de resolución, por lo que el acto impugnado
no ha adquirido firmeza, ni puede producir efectos jurídicos externos, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa aplicable. Se aclara que
estos recursos ordinarios de revocatoria, fueron emitidos por esta vía y no con apelación en virtud
de que ya existía una resolución del año 2022, referente a la morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social, emitida por el Tribunal Administrativo de Transporte.
Aunado a lo anterior, es indispensable informar a esta Autoridad que, en fecha 10 de noviembre
de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, dictó medida cautelar provisionalísima en el expediente correspondiente, ordenando la
suspensión inmediata de la ejecución del artículo 7.1.2 en lo relativo a los puntos I y II, respecto
de las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A., al estimar
acreditada la urgencia y el riesgo de que la Administración ejecutara un acto no firme con
potencial afectación grave a la continuidad del servicio público.
El Tribunal, actuando inaudita altera parte, dispuso expresamente que la decisión del CTP no
podía producir efectos mientras se evalúan los presupuestos de la medida cautelar definitiva. Por
consiguiente, el Acuerdo 7.1.2 no solo está impugnado administrativamente, sino que además se
encuentra judicialmente suspendido, lo cual imposibilita cualquier acción tendiente a afectar la
operación de las empresas involucradas. Este extremo demuestra con claridad la falsedad de la
información divulgada por el medio de comunicación, pues no existe, bajo ninguna vía, resolución
firme o ejecutable que suspenda permisos, rutas o servicios.
Es igualmente relevante recordar que mediante el Acuerdo 7.2 de la Sesión 68-2025, la Junta
Directiva otorgó un plazo de diez días hábiles para que las empresas regularizáramos y
presentáramos la información correspondiente relativa a nuestra situación con la CCSS. Esa
instrucción fue cumplida estrictamente por las empresas en mención, entregando toda la
documentación requerida el día 03 de noviembre de 2025, en tiempo y forma, tal como consta
en los expedientes administrativos del CTP. Desde entonces, el asunto se encuentra pendiente de
conocimiento y resolución por parte de la propia Junta Directiva, que aún no ha adoptado una
decisión definitiva sobre la suficiencia de los documentos ni sobre la continuidad del análisis
técnico-jurídico ordenado.
Por lo anterior, afirmaciones como las divulgadas en la noticia en cuestión, que aseguran la
pérdida de rutas o la suspensión de permisos, no solo son inexactas y carentes de sustento
jurídico, sino que además inducen a error al público usuario, dado que las empresas continúan
prestando el servicio con absoluta normalidad y no existe acto firme alguno que ordene su
interrupción o modificación. La tramitación administrativa continúa abierta, sujeta al debido
proceso y al análisis que corresponde efectuar al CTP dentro del marco legal aplicable. Cualquier
otra interpretación constituye una distorsión de la realidad de los procedimientos en curso.
Asimismo, es importante señalar que las empresas han venido atendiendo sus compromisos ante
la CCSS por las vías administrativas y conciliatorias correspondientes, y que, en el marco del
proceso concursal vigente para algunas de las operadoras, existen restricciones legales que
impiden la adopción de medidas administrativas ejecutivas mientras no se resuelva la
prejudicialidad planteada.
Esa situación fue expuesta detalladamente ante la Junta Directiva mediante el recurso
presentado, y forma parte del análisis pendiente que debe resolver dicho órgano antes de
determinar si existe o no procedencia de continuar con la ejecución de cualquier medida.
En virtud de lo anterior, y considerando que las empresas continúan brindando el servicio público
con absoluta normalidad, corresponde dejar claro que la publicación divulgada carece de
fundamento y provoca alarma innecesaria entre los usuarios, afectando además la estabilidad
reputacional de las operadoras y generando incertidumbre en un momento en el cual el equilibrio
económico del servicio se encuentra seriamente comprometido.
Por lo cual solicitamos respetuosamente a ARESEP tener por aclarado que la información
divulgada en medios carece de veracidad y que la situación jurídica de las rutas y permisos
operados por nuestras representadas permanece inalterada, al no existir resolución firme que
afecte nuestra operación.
Adicionalmente, es necesario recordar que ARESEP posee en trámite, desde hace más de diez
meses, el estudio tarifario ordinario correspondiente a estas rutas, sin que se haya concluido el
análisis técnico. La prolongación de este expediente tarifario ha generado un deterioro
significativo en la capacidad financiera de las empresas, pues impide alcanzar el equilibrio
económico previsto en la Ley 7593 y afecta directamente la posibilidad de atender obligaciones
laborales, cargas sociales, compromisos operativos y el mantenimiento adecuado de las unidades
que prestan el servicio.
Por lo tanto, respetuosamente solicitamos a ARESEP continuar de manera diligente y sin más
dilaciones con el estudio tarifario ordinario en trámite, a fin de restablecer el equilibrio
económico indispensable para garantizar la continuidad, seguridad y calidad del servicio público,
así como para permitir a las empresas cumplir plenamente con todas las obligaciones legales,
operativas y financieras que la normativa vigente exige, por cuanto agradecemos se nos informe
sobre el estado de avance de dicho proceso.
Agradecemos la atención brindada y quedamos a disposición para aportar cualquier
documentación adicional que resulte necesaria para los fines regulatorios propios de esa
Autoridad.
Sin otro particular,
Se despide.
____________________________________
ESTEBAN JOSE RAMIREZ BIOLLEY
AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A.
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.
cc. Sr. Erick Bogantes, Regulador, ARESEP.
Anexos:
• Medida Cautelar Provisionalísima
• Exp. 381710, Ruta 61, SE CUMPLE ART 7.2 completo
• Exp. 381711, Ruta 65, SE CUMPLE ART 7.2 completo
• Exp. 381712, Ruta 50, SE CUMPLE ART 7.2 completo
• Acuerdo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria 71-2025 del Consejo de Transporte Público
• Acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025 del Consejo de Transporte Público