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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 02. OFICIO ARESEP Noticia y Estudio Tarifario.pdfSan José, 4 de diciembre de 2025 Señor Paolo Varela Intendente de Transportes Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) Asunto: Aclaración oficial sobre noticia falsa referente a la supuesta suspensión de rutas. Estimado señor, Por medio de la presente, el suscrito ESTEBAN JOSE RAMIREZ BIOLLEY conocido como ORLANDO RAMIREZ BIOLLEY, en representación de las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A., operadoras de servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad autobús, nos dirigimos respetuosamente a esa Autoridad con el fin de aclarar información que ha sido divulgada y publicada el día 1 de diciembre de 2025 en el medio digital El Mundo CR, en la que erróneamente se afirma que a mis representadas el Consejo de Transporte Público le cancelaron o suspendieron los derechos de operación en las rutas 50 y 65, como consecuencia de morosidades en el pago de las cuotas obrero patronal con la CCSS. Dicha información es absolutamente incorrecta y no refleja la realidad administrativa ni jurídica de los expedientes de referencia tramitados ante el Consejo de Transporte Público (CTP). Con el objeto de aclarar la realidad de los hechos, le indico que el 05 de noviembre del año 2025 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante Artículo 7.1.2 de la sesión Ordinaria 71-2025, tomó una serie de disposiciones relacionadas con los permisos de operación bajo el alegato de presuntos incumplimientos con instituciones públicas. No obstante, es indispensable aclarar que dicho acuerdo carece de firmeza y no puede ejecutarse, por cuanto existe medida Referencia Expediente: ET-086-2025; Expediente administrativo: Cesmag: RA - 003, Zapote: RA-004, Magasoso: RA-330, El Carmen: RA-166, Transplusa: RA-091, Temsa: RA-164, Raro: RA- 069 cautelar provisionalísima que suspende la ejecución de dicho Artículo, así como porque en tiempo y forma fueron interpuestos los correspondientes Recursos Ordinarios de Revocatoria, así como un incidente de nulidad absoluta y la solicitud de suspensión administrativa por prejudicialidad concursal, todo ello presentado en fecha 13 de noviembre de 2025, conforme consta en el escrito formal presentado ante la Junta Directiva del CTP y junto al expediente respectivo. Tales recursos se encuentran pendientes de resolución, por lo que el acto impugnado no ha adquirido firmeza, ni puede producir efectos jurídicos externos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa aplicable. Se aclara que estos recursos ordinarios de revocatoria, fueron emitidos por esta vía y no con apelación en virtud de que ya existía una resolución del año 2022, referente a la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, emitida por el Tribunal Administrativo de Transporte. Aunado a lo anterior, es indispensable informar a esta Autoridad que, en fecha 10 de noviembre de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, dictó medida cautelar provisionalísima en el expediente correspondiente, ordenando la suspensión inmediata de la ejecución del artículo 7.1.2 en lo relativo a los puntos I y II, respecto de las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A., al estimar acreditada la urgencia y el riesgo de que la Administración ejecutara un acto no firme con potencial afectación grave a la continuidad del servicio público. El Tribunal, actuando inaudita altera parte, dispuso expresamente que la decisión del CTP no podía producir efectos mientras se evalúan los presupuestos de la medida cautelar definitiva. Por consiguiente, el Acuerdo 7.1.2 no solo está impugnado administrativamente, sino que además se encuentra judicialmente suspendido, lo cual imposibilita cualquier acción tendiente a afectar la operación de las empresas involucradas. Este extremo demuestra con claridad la falsedad de la información divulgada por el medio de comunicación, pues no existe, bajo ninguna vía, resolución firme o ejecutable que suspenda permisos, rutas o servicios. Es igualmente relevante recordar que mediante el Acuerdo 7.2 de la Sesión 68-2025, la Junta Directiva otorgó un plazo de diez días hábiles para que las empresas regularizáramos y presentáramos la información correspondiente relativa a nuestra situación con la CCSS. Esa instrucción fue cumplida estrictamente por las empresas en mención, entregando toda la documentación requerida el día 03 de noviembre de 2025, en tiempo y forma, tal como consta en los expedientes administrativos del CTP. Desde entonces, el asunto se encuentra pendiente de conocimiento y resolución por parte de la propia Junta Directiva, que aún no ha adoptado una decisión definitiva sobre la suficiencia de los documentos ni sobre la continuidad del análisis técnico-jurídico ordenado. Por lo anterior, afirmaciones como las divulgadas en la noticia en cuestión, que aseguran la pérdida de rutas o la suspensión de permisos, no solo son inexactas y carentes de sustento jurídico, sino que además inducen a error al público usuario, dado que las empresas continúan prestando el servicio con absoluta normalidad y no existe acto firme alguno que ordene su interrupción o modificación. La tramitación administrativa continúa abierta, sujeta al debido proceso y al análisis que corresponde efectuar al CTP dentro del marco legal aplicable. Cualquier otra interpretación constituye una distorsión de la realidad de los procedimientos en curso. Asimismo, es importante señalar que las empresas han venido atendiendo sus compromisos ante la CCSS por las vías administrativas y conciliatorias correspondientes, y que, en el marco del proceso concursal vigente para algunas de las operadoras, existen restricciones legales que impiden la adopción de medidas administrativas ejecutivas mientras no se resuelva la prejudicialidad planteada. Esa situación fue expuesta detalladamente ante la Junta Directiva mediante el recurso presentado, y forma parte del análisis pendiente que debe resolver dicho órgano antes de determinar si existe o no procedencia de continuar con la ejecución de cualquier medida. En virtud de lo anterior, y considerando que las empresas continúan brindando el servicio público con absoluta normalidad, corresponde dejar claro que la publicación divulgada carece de fundamento y provoca alarma innecesaria entre los usuarios, afectando además la estabilidad reputacional de las operadoras y generando incertidumbre en un momento en el cual el equilibrio económico del servicio se encuentra seriamente comprometido. Por lo cual solicitamos respetuosamente a ARESEP tener por aclarado que la información divulgada en medios carece de veracidad y que la situación jurídica de las rutas y permisos operados por nuestras representadas permanece inalterada, al no existir resolución firme que afecte nuestra operación. Adicionalmente, es necesario recordar que ARESEP posee en trámite, desde hace más de diez meses, el estudio tarifario ordinario correspondiente a estas rutas, sin que se haya concluido el análisis técnico. La prolongación de este expediente tarifario ha generado un deterioro significativo en la capacidad financiera de las empresas, pues impide alcanzar el equilibrio económico previsto en la Ley 7593 y afecta directamente la posibilidad de atender obligaciones laborales, cargas sociales, compromisos operativos y el mantenimiento adecuado de las unidades que prestan el servicio. Por lo tanto, respetuosamente solicitamos a ARESEP continuar de manera diligente y sin más dilaciones con el estudio tarifario ordinario en trámite, a fin de restablecer el equilibrio económico indispensable para garantizar la continuidad, seguridad y calidad del servicio público, así como para permitir a las empresas cumplir plenamente con todas las obligaciones legales, operativas y financieras que la normativa vigente exige, por cuanto agradecemos se nos informe sobre el estado de avance de dicho proceso. Agradecemos la atención brindada y quedamos a disposición para aportar cualquier documentación adicional que resulte necesaria para los fines regulatorios propios de esa Autoridad. Sin otro particular, Se despide. ____________________________________ ESTEBAN JOSE RAMIREZ BIOLLEY AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A. AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A. cc. Sr. Erick Bogantes, Regulador, ARESEP. Anexos: • Medida Cautelar Provisionalísima • Exp. 381710, Ruta 61, SE CUMPLE ART 7.2 completo • Exp. 381711, Ruta 65, SE CUMPLE ART 7.2 completo • Exp. 381712, Ruta 50, SE CUMPLE ART 7.2 completo • Acuerdo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria 71-2025 del Consejo de Transporte Público • Acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025 del Consejo de Transporte Público