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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 03. 7.1.2 SO 71-2025.pdf Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 1 de 23 San José, 07 de noviembre del 2025 SEÑORES CESMAG S.A AL CORREO oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com AUTOTRANSPORTES RARO S.A al correo autotransportesrarosa@gmail.com y luzrojasrojas@.com AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A al correo vmontoya@temsacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A a los correos oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS rherrera@ctp.go.cr, gurenab@ctp.go.cr y d.ejecutiva@ctp.go.cr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS A LOS CORREOS scerdas@ctp.go.cr DIRECCIÓN TÉCNICA A LOS CORREOS ysanchez@ctp.go.cr y aorozco@ctp.go.cr PROYECCIÓN INSTITUCIONAL AL CORREO vcastro@ctp.go.cr, acastillo@ctp.go.cr. CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS hbermudezs@ctp.go.cr y jvarelaa@ctp.go.cr AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 71-2025, celebrada el día 05 de noviembre del 2025. ARTICULO 7.1.2.- Se conoce moción presentada para los casos de los permisos de las rutas regulares operadas por las empresas CESMAG S.A, AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A, AUTOTRANSPORTES RARO S.A, AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A, AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A, MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A y TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A, las cuales presentan morosidad con la CCSS y otras instituciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede a conocer la moción presentada para los casos de los permisos de las rutas regulares operadas por las empresas CESMAG S.A, Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 2 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A, AUTOTRANSPORTES RARO S.A, AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A, AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A, MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A y TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A, las cuales presentan morosidad con la CCSS y otras instituciones, la cual forma parte integral de esta acta, y se procede a su transcripción de manera íntegra a continuación: “ Análisis del oficio CTP-DE-AJ-CA-1161-2025, de asunto: “Atención acuerdo 7.2 SO-68- 2025, mediante el cual la Junta Directiva requiere ampliación del informe CTP-DE-AJ-CA- 01057-2025” Este órgano colegiado en razón de funciones y atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta según nuestro ordenamiento jurídico, ha realizado un análisis detallado del asunto referido en asunto, siendo esto requerido para desarrollar una base argumentativa que permita adoptar una resolución en relación con la gestión que fuera analizada por los asesores jurídicos Licenciada Shirley Fonseca Mora y el Licenciado Bryan Jiménez Agüero y que además ha sido aprobado por la Licenciada Sidia Cerdas Ruíz, en su calidad de Directora Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En este sentido, en forma sucinta, procedemos a presentar el corolario de las observaciones que surgen del estudio de dicho documento: I. Análisis del contenido del informe CTP-DE-AJ-CA-01057-2025 y su ampliación informe CTP-DE-AJ-CA-1161-2025. 1. Este Órgano Colegiado en el ejercicio de sus competencias legales y las atribuciones establecidas en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Ley No. 7969 del 22 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y sus reformes, específicamente en el Artículo 7. Atribuciones del Consejo, incisos b, d, e y f, mediante acuerdo contenido en el Artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025, del 16 de octubre de 2025, requirió la Dirección de Asuntos Jurídicos, en adelante DAJ, una ampliación del informe CTP-DE-AJ-CA-01057, en dos aspectos puntuales a efectos de facilitar la toma informada de la decesión a saber: “que se individualicen los cosos y se suban los informes correspondientes o este Órgano Colegiado para mejor resolver.” En este sentido, debe señalarse que el acuerdo constituye una solicitud puntual del Consejo como órgano decisor hacia una Dirección de apoyo técnico. Dicho requerimiento es un acuerdo colegiado, razonable y sustentado en las carencias Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 3 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr propias de la información presentada ante este Consejo, siendo que se considera necesaria y oportuna la presentación individualizada de los expedientes de cada empresa, así como del proceso adoptado a través del informe respectivo para contar con una base jurídica y fáctica sólida, suficiente y fundamentada que permita a sus miembros emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, el acuerdo no requirió en ningún momento que se analizaran de forma individual las intervenciones de los señores directores o un análisis del acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025, siendo que dicha atribuciones escapan de las competencias de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo impropias las aclaraciones presentadas en el informe CTP-DE-AJ-CA-01057-2025. 2. En razón de los límites competenciales del Consejo, y con el propósito de efectuar una adecuada valoración del caso, es pertinente señalar que el informe CTP-DE- AJ-CA-01057-2025 continúa presentando imprecisión y falta de claridad jurídica en la determinación de los hechos. Ello se evidencia en la ambigüedad existente, que impide establecer con certeza el sustento jurídico correspondiente, máxime cuando en ambos informes emitidos por la DAJ se indica inicialmente que se analiza una “queja” y no una “denuncia”, sin que exista una calificación formal de tales gestiones por parte de esa Dirección ni del administrado, respecto al tipo de trámite que corresponde. Esta situación genera incertidumbre para efectos de análisis, ya que desde el hecho generador no se presenta claridad suficiente sobre la naturaleza, encuadre jurídico y procedimiento administrativo aplicable. 3. Adicionalmente, no se estima conveniente ni necesario que la DAJ formule aclaraciones como la contenida en su oficio, en la cual indican que “deben aclarar que, conforme al artículo 7 de la Ley N.° 7969, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público tiene competencias para analizar las denuncias”. En este sentido, es preciso reiterar que este Consejo conoce plenamente el alcance de sus atribuciones legales y que, salvo que se someta a consulta un asunto específico, no corresponde que se emitan manifestaciones que, lejos de brindar soporte técnico-jurídico, podrían interpretarse como una desestimación o cuestionamiento del ejercicio de las competencias del órgano colegiado. 4. El requerimiento de claridad y congruencia en la presentación de los hechos responde a la necesidad de que exista correspondencia entre la narración fáctica y su debida fundamentación legal, de manera que los miembros del Consejo cuenten con todos los elementos necesarios para la toma de decisiones informadas, fundamentadas y orientadas al interés público. En consecuencia, se Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 4 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr reitera que en ambos informes se evidencia una falta de claridad jurídica en los hechos expuestos, derivada de la imprecisión señalada, lo cual impide determinar con certeza el marco de responsabilidad y la normativa aplicable. Incluso resulta necesario analizar el aspecto de legitimación, puesto que, si bien este órgano puede actuar de oficio o a instancia de parte, debe existir certeza respecto del hecho generador del procedimiento administrativo que eventualmente se derive de sus decisiones. Ello en virtud de que la actuación de la Administración Pública no puede ser motivada únicamente por una gestión de índole personal o particular, sino que debe observar los principios de igualdad, objetividad, razonabilidad y debido proceso que rigen la función pública. 5. En razón de las aclaraciones no solicitadas, y los cuestionamientos planteados por la DAJ a los miembros de este Consejo, resulta conveniente y necesario diferenciar de manera expresa que una situación de distinta naturaleza jurídica se configura cuando se plantea circunstancias como el atraso en la seguridad social o por ejemplo el abandono de rutas mediante un informe técnico-jurídico de carácter general, orientado a analizar la condición de todos los prestadores del servicio público de transporte, identificando las causas del problema y proponiendo rutas de acción o posibles soluciones para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio, escenario hipotético en el cual el Consejo dispondría de insumos suficientes para adoptar decisiones de política pública y acciones de mejora del servicio; y una situación completamente distinta, es la presentad en el informe CTP-DE-AJ-CA-01057-2025, donde la gestión se presenta como el trámite de una “queja” y ambiguamente se hace referencia “denuncia” dirigida contra un sujeto determinado. En este último escenario, el Consejo requiere necesariamente de certeza jurídica, claridad y congruencia sobre la calificación del trámite, la legitimación de la persona gestionante y el hecho generador, para así determinar el procedimiento administrativo aplicable y las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse. Sin esa delimitación, no es posible establecer el marco de actuación institucional, pues cuando se trata de una denuncia se activa un ámbito de responsabilidad individual sujeto a los principios de debido proceso, defensa, igualdad y objetividad, mientras que en un análisis general, el propósito es estrictamente de interés público y orientado a la planificación del servicio. 6. A efectos de reforzar lo anterior, considerando que este Consejo es un órgano de la Administración Pública cuya función, estructura y actuación se encuentran sujetas al principio de legalidad (arts. 11 y 182 de la Constitución Política y arts. 11 y 12 de la Ley General de la Administración Pública), resulta necesario precisar el alcance jurídico del concepto de “queja”, conforme al Título Cuarto: De la Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 5 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Queja, artículos 358, 359 y 360 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 del 2 de mayo de 1978, la queja constituye una gestión presentada por un administrado para reclamar defectos en la tramitación o la paralización de un procedimiento administrativo, dirigida a que la Administración adopte medidas para su corrección. En consecuencia, desprende que no corresponde jurídicamente utilizar el concepto de “queja” para referirse a hechos que, según los informes de la DAJ, pretenden sustentar una evaluación individual de responsabilidades o la eventual apertura de un procedimiento administrativo. Queda demostrada, por tanto, una incorrecta aplicación y confusión conceptual entre queja y denuncia, siendo que esta última conforme a los artículos 283, 284 y 289 de la misma Ley sí puede dar origen a la determinación de responsabilidades y al inicio de un procedimiento formal y reafirmándose así la posición de este Consejo respecto de la necesidad de cuestionar el tratamiento que hace la DAJ en sus informes al calificar el hecho generador como queja, cuando esa denominación no proviene del administrado, sino que es atribuida por la instancia asesora. Al ser puesto en conocimiento de este Consejo, corresponde analizarlo críticamente y verificar que la calificación jurídica del trámite sea correcta, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y la correcta determinación del procedimiento aplicable. 7. Expuesta la falta de determinación jurídica del hecho generador del tema puesto en conocimiento ante este Consejo y ante el eventual inició de un proceso administrativo, cuyo base jurídica, proceso administrativo, alcance y posibles consecuencias, son necesarias determinar con claridad meridiana, es que esta Junta Directiva, pidió, en razón de dicha ambigüedad, confusión e imprecisión conceptual del primer informe, que se realizara un análisis sobre la legitimación, referente a la capacidad de accionar ante la administración, por parte de quién presenta la “queja” o más correctamente la denuncia, pues en el fondo, pareciera que lo que tramitaron fue una denuncia, por cuanto la potestad de actuar de oficio del CTP es diferente a la legitimación del quejoso y se extraña el análisis jurídico, que permitan y validen el accionar del CTP, considerándose además que como Dirección asesora especializada la DAJ pudiese rectificar su accionar desde el hecho generador, determinado que el proceso para el tratamiento del caso en cuestión se tramitará como denuncia y permitiendo así realizar el proceso normado para cada caso en cuestión, que le permitiera presentar, una vez realizados los respectivos proceso administrativos, un informe único, individualizado y concreto para cada caso, según lo solicitado, siendo que no se previó la Asesoría sobre el fundamento jurídico del proceso, su ejecución, Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 6 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr resultado y presentación tuviese que surgir desde este Consejo hacia el órgano asesor. 8. La Dirección de Asuntos Jurídicos, en su condición de órgano técnico–asesor, formula cuestionamientos a este Consejo respecto al presunto desconocimiento del vencimiento de determinados permisos. Sin embargo, tales cuestionamientos carecen de fundamento, por cuanto corresponde precisamente a los órganos técnicos asesores verificar, analizar y advertir oportunamente cualquier situación relevante que pueda incidir en las decisiones del órgano colegiado y que conlleven afectaciones al servicio público. Conforme a los principios de legalidad, coordinación y deber de colaboración funcional (arts. 11, 12 y 274 de la Ley General de la Administración Pública), los órganos asesores deben proporcionar información completa, suficiente y verificada, de forma previa a la toma de decisiones, para permitir que el órgano decisor ejerza sus competencias con la debida diligencia. 9. En el caso presente, la Dirección de Asuntos Jurídicos no informó ni advirtió con anterioridad sobre el supuesto vencimiento de los permisos, ni incluyó un análisis verificable dentro del informe remitido, lo que evidencia una omisión en su función asesora y una falta de coordinación con las demás áreas técnicas del CTP. En ese sentido, no resulta procedente cuestionar a la Junta Directiva por desconocer un hecho que debió ser detectado, analizado y comunicado por el órgano asesor antes de someter el informe a conocimiento del órgano decisor. Tal actuación revela una confusión respecto del rol institucional de cada instancia: mientras a la Junta Directiva le corresponde decidir, a los órganos técnicos asesores les corresponde, precisamente asesorar y suministrar información oportuna, verificada y técnicamente fundamentada para apoyar esa decisión. No resulta procedente que la Dirección de Asuntos Jurídicos haga referencia o pretenda analizar el voto negativo de la señora Directora Yaslyn Morales, señalado en el punto N.° 8 del análisis del acuerdo. Dicho voto fue debidamente emitido y consignado en el acta correspondiente, conforme con las competencias y atribuciones propias de los miembros de este Consejo. La valoración, motivación o fundamentación de los votos de los integrantes del órgano colegiado no es objeto de análisis ni control por parte de los órganos técnicos asesores, pues estos carecen de competencia para cuestionar la participación, criterio o posición de los Directivos en el ejercicio de sus funciones. El rol de la Dirección de Asuntos Jurídicos es brindar soporte técnico–jurídico para la toma Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 7 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr de decisiones, no fiscalizar la deliberación ni el sentido del voto de los miembros de la Junta Directiva. La aclaración solicitada por la Junta Directiva se limitaba a dos aspectos puntuales tal y como consta en la página 2 del mismo informe; sin embargo, lo remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el informe CTP-DE-AJ-CA-01057-2025. no atiende de forma específica lo requerido, no aporta información detallada ni evidencia la existencia de un trámite formal como denuncia, conforme a los artículos 283, 284 y 289 de la Ley General de la Administración Pública. Esta omisión vulnera el debido proceso administrativo y el derecho de defensa, además de introducir un riesgo sobre la continuidad del servicio público. Conforme con el principio de equilibrio financiero del contrato administrativo y a los principios de legalidad y debido proceso (arts. 11, 274 y 298 LGAP), si la situación efectivamente constituye una denuncia o imputación, el concesionario debe contar con la oportunidad de presentar su descargo antes de que el órgano asesor emita un criterio o recomendación. Corresponde a los órganos técnicos asesores analizar de fondo los hechos, verificar la información y emitir una recomendación fundamentada, no interpretar o cuestionar la actuación del órgano decisor ni emitir manifestaciones que no atienden lo solicitado. En consecuencia, se deja constancia de que lo remitido no satisface la solicitud realizada, no responde a los extremos requeridos y se aparta de los principios rectores de la función pública, en particular del deber de objetividad, fundamentación y soporte técnico en la asesoría al órgano decisor. El propósito de Órgano Colegiado al solicitar la aclaración bajo ese alcance era precisamente obtener desde el órgano asesor y su función especializada la certeza jurídica sobre la situación de las rutas involucradas, específicamente respecto a: (i) su vigencia, (ii) las fechas ciertas de vencimiento, (iii) la naturaleza jurídica del título habilitante si corresponde o no a una concesión y (iv) el tipo de procedimiento administrativo aplicable según la naturaleza del respectivo título habilitante. Esta información es indispensable para que este Órgano Colegiado pueda realizar una decisión fundamentada e informada y se consideró que permitiría a la Dirección de Asuntos Jurídicos determinar el procedimiento que corresponda en cada caso, ya sea la apertura de un procedimiento administrativo, Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 8 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr o bien, la declaración de extinción por vencimiento del plazo. Por ello, se solicitó expresamente que la Dirección de Asuntos Jurídicos individualizara cada caso, esperándose que se generará un expediente único por ruta o concesionario, que lo tramitara conforme corresponda, que se otorgara oportunidad de descargo al concesionario y que se determinara la posible afectación al servicio público, realizando adecuadamente una ponderación de derechos, y finalmente que se emitiera una recomendación jurídicamente fundamentada. Todo ello se echa de menos en el informe, el cual nuevamente resulta confuso y no proporciona la claridad ni el soporte jurídico requerido para el ejercicio de la competencia decisoria de este órgano colegiado. 10. El informe CTP-DE-AJ-CA-01057-2025 contiene en su página 7, (se referencia el número de página al carecer de estructura que permita una determinación más oportuna) una advertencia sobre la eventual afectación a los usuarios del servicio público, riesgo que este órgano colegiado comparte y reconoce. No obstante, dicha posible afectación no deriva de la actuación de la Junta Directiva ni mucho menos de la solicitud de aclaración, sino surge propiamente de las deficiencias del informe original y de su ampliación, en tanto la información suministrada es incompleta, confusa y contradictoria. Tal como se ha señalado reiteradamente, no se realizó el análisis de legitimación, no se individualizaron los vencimientos de los derechos ni se precisó el tipo de procedimiento administrativo aplicable para cada caso (ordinario, sumario o extinción por vencimiento). Este vacío de análisis es especialmente relevante porque impide a la Junta Directiva contar con los elementos necesarios para adoptar una decisión debidamente sustentada y motivada, conforme lo exigen los artículos 128, 131, 132, 133, 136 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, relativos al deber de motivación y fundamentación del acto administrativo, a la necesidad de existencia de hechos probados y a la correcta determinación de la norma aplicable. En consecuencia, las omisiones señaladas limitan el ejercicio de la función decisoria del órgano colegiado y trasladan un riesgo innecesario al interés público y a la continuidad del servicio. 11. En relación con la ampliación del informe, se advierte que se desarrolla extensamente la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, tema que nunca fue objeto de la solicitud de aclaración. Las dudas planteadas por este órgano colegiado no versaban sobre el fondo ni sobre la interpretación de dicha norma, sino sobre aspectos estrictamente procedimentales y esenciales para la Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 9 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr toma de decisión, a saber: ¿quién tiene la legitimación para accionar?, ¿cómo debe tramitarse la gestión? y ¿cuándo corresponde activar el procedimiento administrativo?, así como la individualización de cada caso. La incorporación de un análisis normativo ajeno al requerimiento formulado provoca que la respuesta sea evasiva, extensa, confusa e insuficiente, pues se aparta del propósito de la aclaración solicitada, que era obtener información puntual, verificable y procesalmente útil. En lugar de atender de manera clara los elementos necesarios para la decisión legitimación, procedimiento aplicable e identificación precisa de los derechos involucrados, el informe profundiza en aspectos no requeridos, dejando sin respuesta las cuestiones esenciales, siendo el análisis impertinente y evidentemente improcedente Por las razones expuestas, y en aplicación del principio de motivación de los actos administrativos, una vez analizados el contenido del informe CTP-DE-AJ-CA-01057- 2025 y de su ampliación por el medio del CTP-DE-AJ-CA-1161-2025 este órgano colegiado concluye que el informe original y su ampliación contienen inconsistencias internas inusables, omisiones relevantes y deficiencias de análisis de tal gravedad que afectan su integridad y suficiencia técnica, generando incertidumbre jurídica y, en consecuencia, impidiendo que dicho documento pueda ser valorado como insumo válido y adecuado para la adopción de decisiones por parte de este órgano colegiado. Contrario a lo oportunamente solicitado, y siendo ello lo mínimo exigible a un órgano asesor técnico-jurídico, el informe no individualiza los casos ni los expedientes correspondientes; persisten ambigüedades respecto del hecho generador; se imposibilita verificar la objetividad del análisis; y el documento carece de una valoración mínima sobre la legitimación del gestionante o presunto denunciante. Tales omisiones constituyen elementos esenciales para garantizar el adecuado encuadre jurídico del trámite y resultan indispensables conforme al principio de debido proceso, esto sin eximir la necesidad de una valoración adecuada sobre la afectación al servicio público de transporte colectiva y la omisión en la ponderación de derechos propias de una adecuada asesoría. En relación con las recomendaciones formuladas por el órgano asesor, persiste falta de claridad y precisión. El documento no incorpora un por tanto estructurado con recomendaciones concretas y ejecutables, como corresponde a una adecuada técnica jurídico-administrativa. Se debe insistir que todas las recomendaciones elevadas al conocimiento del Consejo deben ser puntuales, claras, operativas y directamente vinculada con el análisis realizado, evitando ambigüedades o conclusiones abiertas. Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 10 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Adicionalmente, se observa una reiterada utilización de expresiones tales como “queda evidenciado”, las cuales constituyen una afirmación conclusiva que supone adelanto de criterio sobre los hechos y puede comprometer indebidamente a este órgano colegiado si el informe fuera acogido. En informes técnicos recomendativos, lo correcto es formular conclusiones y recomendaciones en términos de probabilidad o razonabilidad, evitando prejuzgar sobre asuntos que podrían ser objeto de un eventual procedimiento administrativo, máxime cuando se extraña dentro de esto proceso la individualización de los casos con la correspondiente oportunidad de descargo para las empresas denunciadas. Una adecuada técnica jurídica conforme a los principios de imparcialidad y objetividad establecidos en los artículos 11, 129 y 136 de la Ley General de la Administración Pública exige que las recomendaciones se limiten a señalar los hallazgos, opciones de actuación y sus fundamentos normativos, sin anticipar un juicio de mérito ni afectar la validez de los actos que lleguen a adoptarse, situación que se extraña en ambos informes y que impiden su uso como insumo por parte de este Consejo. II. Inconsistencias detectadas. Asimismo, en atención con la situación planteada ante este Consejo y con el fin de contar con elementos mínimos para su valoración, ante la falta de atención del acuerdo previó por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde se solicitó individualizar los casos, este Consejo efectuó un esfuerzo por detallar el estado jurídico de cada empresa concesionaria. No obstante, de dicho ejercicio se identificaron diversas inconsistencias en la información contenida en el informe, las cuales se exponen a continuación: 1. CESMAG: por un lado, se indica que el permiso está vencido, desde el 18 de octubre del 2025, pero ellos presentaron solicitud de renovación el 17 de octubre del 2025. El informe no profundiza ni analiza sí ya se atendió esa gestión, pero lo más grave es que se recomienda la apertura de un procedimiento, sin indicar qué tipo de proceso, esto es, para aclararlo, si ordinario o sumario, pues claramente la naturaleza del título habilitante tiene incidencia directa sobre el procedimiento aplicable y el fin del proceso, sería para ver la posibilidad de renovación, lo cual no se puede analizarse en un procedimiento. 2. ZAPOTE: se indica q el permiso está vencido el 16 de octubre del 2025 y que se solicitó renovación el 17 de octubre, pero para esta empresa no se solicita el procedimiento administrativo, a diferencia de la anterior, siendo en apariencia la Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 11 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr misma situación jurídica, sino que se da como recomendación que el caso sea analizado por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en relación con la procedencia de la solicitud de renovación, siendo, que tratándose de un tema de vigencia del título habilitante, la valoración y recomendación debería ser del órgano jurídico asesor 3. RARO: se indica que el permiso está vigente hasta el 15 de noviembre del 2025, sin embargo, se señala que hay posibles incumplimientos en CCSS y FODESAF, pero recomienda un procedimiento que, nuevamente, los asesores no logran determinar, conocer o recomendar si es ordinario o sumario para determinar si se procede con la prórroga, lo cual como se indicó no es lo legalmente procedente y fue uno de los puntos que se solicitó aclarar en el acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025. 4. DEL ESTE MONTOYA: Se indica que el permiso está vigente hasta el 18 de octubre 2025, con una solicitud de prórroga presentada el 17 de octubre 2025. En este caso la aparente recomendación es aún más CONFUSA, pues se recomienda un procedimiento que no se sabe si es ordinario o sumario para determinar si se procede con la prórroga, pero que no obstante, debe ser el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos quién determine si debe darse o no la prórroga, es decir, no se sabe si es un procedimiento lo que hay que hacer o bien, un análisis de la solicitud de prórroga; nuevamente, la valoración y asesoría jurídica, es una función natural e intrínseca de la Asesoría Jurídica y de los Asesores Jurídicos, no de Concesiones y Permisos, órgano que no cuenta con Abogados en su grupo. 5. AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN: Se indica que tiene el permiso vigente hasta el 28 de septiembre del 2028, se recomienda la apertura de algún tipo de procedimiento, no se sabe si ordinario o sumario, por cuanto no se indica expresamente, por las posibles faltas de CCSS y Fodesaf. 6. MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A., se señala que el permiso vigente hasta el 30 de septiembre del 2025, se recomienda la apertura de algún tipo de procedimiento, nuevamente, no se sabe si ordinario o sumario, por las posibles faltas de CCSS y Fodesaf. 7. TRANSPORTES DEL CARMEN TRES RÍOS S.A.: se indica que el permiso vigente hasta el 30 de septiembre 2025 recomienda la apertura de algún tipo de procedimiento, no se sabe si ordinario o sumario, por las posibles faltas de CCSS y Fodesaf. De conformidad con lo expuesto supra y contando con la debida fundamentación que se desarrolla en los apartados siguientes, este Máximo Órgano Colegiado, al Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 12 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr amparo de lo dispuesto en el artículo 3, inciso c), del Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, Decreto Ejecutivo N.° 34977-MOPT, procede a motivar las razones por las cuales se aparta tanto del Informe de Recomendación como del informe ampliatorio remitido por la Dirección Asesora Jurídica, según se detalla a continuación: I. Sobre la legitimación de la empresa “Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres, S.A y su carácter de “denunciante”: Como es de pleno conocimiento para cualquier órgano asesor jurídico, un elemento esencial para la admisibilidad y tramitación de gestiones tanto en sede administrativa como judicial es el análisis de la legitimación de quien acude ante la Administración. Este análisis fue solicitado de manera oportuna y expresa, para que fuera realizado por la Dirección Asesora Jurídica, sin embargo, dicha Dirección incumplió con el requerimiento al señalar inicialmente que se trataba de una queja y no de una denuncia y, posteriormente, sostener de forma contradictoria como ya se expuso que se trata de una denuncia, pero que por ese motivo no corresponde analizar la legitimación del gestionante. Al no haberse atendido lo solicitado, es este Órgano Colegiado quien se ha visto obligado a efectuar dicho análisis. De conformidad con el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), únicamente pueden ser parte de un procedimiento administrativo aquellas personas que ostenten un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho mediante el acto administrativo final. La misma norma exige que el interés sea actual, propio y legítimo, es decir, jurídicamente tutelado. Para analizar la eventual legitimación de la empresa Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres S.A., es necesario acudir al concepto de interés legítimo, el cual, según el profesor Eduardo Ortiz Ortiz, se refiere a: “Puede decirse, entonces, que el interés legítimo es la expectativa de una utilidad sustancial eventualmente derivable del ejercicio de las potestades de la Administración, en beneficio del destinatario de los actos de ésta o de un tercero (llamado interesado), nacida de una posición diferenciada (jurídicamente, o de hecho) del administrado frente a aquella, y protegida por la posibilidad de Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 13 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr restaurarla mediante la nulación, en la vía administrativa o jurisdiccional, de los actos administrativos ilegítimos que la frustran o hacen imposible. Se desprende claro el carácter fundamental de todo interés legítimo, que resulta necesario resaltar para comprender después la resarcibilidad del mismo, a saber: el interés legítimo es una situación subjetiva y sustancial, no meramente procesal. Quiere decirse con ello que tiene por objeto una utilidad de la vida, sin que, como se anticipó, pueda equipararse a una mera expectativa de la legalidad administrativa, cuya existencia es un medio de restauración del interés, no su contenido. El interés legítimo existe desde antes del acto lesivo y del proceso, y naturalmente es también anterior al interés de la demanda y en el fallo. Representa un haber en el patrimonio o esfera jurídica de un sujeto, que si bien indisoluble ligada a la situac ión legítimamente (jurídica o de hecho) que le da origen y al ejercicio de las potestades administrativas, único que puede satisfacerlo, es por sí un bien económicamente valuable y digno de consideración, por ello como situación jurídica subjetiva, propia de un sujeto y fuente de beneficios (en este caso puramente eventuales).”1 Para mayor claridad, debemos referirnos a otros elementos que contiene el artículo 275 citado, estos son, según el mismo autor Ortiz Ortiz: “a) El interés debe ser personal e individual Se quiere decir, con lo individual, que debe ser un interés uti singular, de satisfacción fácilmente localizable en el interesado y divisible a su favor, no un interés uti universi, en el que participen todos los miembros de una colectividad por igual. Est e requisito alude en realidad a la exigencia genérica de que el interés sea subjetivo o propio de un sujeto en situación diferenciada, no de todos los miembros de la comunidad b) El interés debe ser actual Se intenta decir con ello, en primer término, que debe existir en todo momento del juicio para su restauración; pero, en segundo término y también en relación con dicho juicio, que la lesión reclamada debe ser presente y no futura. Debe tenerse en cuenta para este efecto que la lesión de un interés solo es posible cuando se da un acto definitivo ya eficaz y completo en todas sus fases, incluso en la integrativa (de su efecto), aunque no es necesario que haya sido ya efectuado. Sólo cuando se ha completado el procedimiento administrativo tendiente a la producción definitiva del efecto –aunque sólo sea en primera instancia- la lesión puede producirse y considerarse actual y no futura. En consecuencia, la actualidad no se da cuando se trata de actos no definitivos (preparatorios) o de actos pendientes (ausencia de elementos de perfección necesarios para la formación o constitución del acto) o de actos ineficaces. c) El interés debe ser directo 1 Ortiz Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Tomo II. Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 14 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Se entiende con ello que debe ser directa la lesión del interés o, mejor todavía, que el único interés verdadero es el que deriva de una situación legítimamente propia del interesado no de una ajena, en relación con la cual se haya producido un acto lesivo . De este modo no es directa la lesión cuando deriva de la lesión de otro interés, por ejemplo: la lesión del comerciante dueño de un restaurante por la cancelación de la concesión ferroviaria de la dependía el derecho y la rentabilidad de esa explotación comercial, etc. Casos como estos permiten la coadyuvancia o intervención adhesiva de tercero, pero no la demanda de anulación. Este requisitos se expresaría mejor y con más utilidad si dijera que la lesión sólo es directa cuando es autónoma y dependiente exclusivamente de un acto, no cuando depende, a su vez, de otros actos dictados en relación con otros sujetos.”2 En el caso en estudio, la empresa Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres solicita textualmente en su oficio: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 y 74 bis, de la Ley No. 17 ‘Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social’, ANTE LA DEMOSTRADA MOROSIDAD, SOLICITO SE ORDENE LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA OPERACIÓN DEL SERVICIO por parte de las empresas Autotransportes Cesmag, S.A., Autotransportes Zapote, S.A., Transportes El Carmen de Tres Ríos, S.A., Auto Transportes Raro, S.A., Magasoso de Las Lomas Sur, S.A., Transportes Públicos La Unión, S.A. y Transportes del Este Montoya, S.A., Y LA NO RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS EN LAS RUTAS QUE OPERAN Y QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO:” (…) “PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Dejando en evidencia lo anterior, resulta que las condiciones de las empresas son contrarias a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 21 de la Ley No. 3503, siendo que la Dirección Ejecutiva está en la obligación de informar a la Junta Directiva del C.T.P., para hacer cumplir lo estatuido por el Legislador y que se resuelva la cancelación de los permisos que se tienen vigentes y la NO renovación de los permisos que están próximos a vencer. Dada la obligatoriedad de la Administración Pública de apegarse al régimen de legalidad y a la vez garantizar la continuidad del servicio, debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo, para la designación de uno o varios permisionarios, que deben asumir la operación de los servicios de transporte público, operados actualmente por las empresas antes mencionadas, que incumplen las obligaciones legales. 2 Ortiz Ortiz, Eduardo, op. cit. Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 15 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Por las razones antes expuestas, solicito a la Dirección Ejecutiva del CTP, actuar de manera expedita, a fin de no exponerse al régimen sancionatorio, por no validar la condición de morosidad de las empresas mencionadas con la CCSS y su obligación de rendir el informe ante la Junta Directiva del C.T.P., a fin de que se tome el acuerdo que en derecho debe imperar.” Conforme con lo expuesto, en el presente asunto, la gestión presentada por la empresa Rutas Cincuenta y Uno Cincuenta y Tres S.A. no constituye una queja, como erróneamente lo afirma el oficio CTP-DE-AJ-CA-1161-2025. Por el contrario, se trata de una solicitud expresa dirigida al Director Ejecutivo del CTP para que se ordene la no renovación de permisos y la cancelación de concesiones mediante la apertura de procedimientos administrativos en contra de determinados operadores del servicio público. Bajo esta premisa, resulta evidente que la empresa denunciante no posee un interés legítimo ni un derecho subjetivo que pueda resultar directa e inmediatamente afectado, lesionado o satisfecho con el eventual acto final que se emita, según lo exige el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública. Ninguna decisión que adopte este Órgano Colegiado en materia de renovación, cancelación o extinción de concesiones de tercero incide sobre los derechos jurídicamente reconocidos a la empresa denunciante, ni existe afectación real, personal, actual y directa en su esfera jurídica. En consecuencia, al no acreditarse legitimación activa ni interés jurídicamente tutelado, la gestión planteada no puede ser conocida en cuanto al fondo y debe ser rechazada de plano, por carecer de los presupuestos legales mínimos para abrir o promover un procedimiento administrativo en perjuicio de terceros. II. Sobre las competencias del Consejo de Transporte Público (CTP): El informe CTP-DE- AJ-CA-1161-2025, del 27 de octubre de 2025, señala que, conforme a las atribuciones del Consejo de Transporte Público establecidas en el artículo 7 de la Ley N.° 7969, particularmente en el inciso e), el Consejo se encuentra facultado para investigar presuntas irregularidades. No obstante, aunque se cita el inciso e), el informe transcribe el inciso f), cuyo contenido es el siguiente: “f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.” Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 16 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Lo anterior evidencia una confusión conceptual por parte del órgano asesor, puesto que el contenido transcrito no corresponde con el inciso citado, lo que afecta la precisión del fundamento normativo expuesto en el informe. Conforme con lo analizado en los apartados previos, debe reiterarse que las solicitudes de la empresa Rutas Cincuenta y Uno Cincuenta y Tres S.A. no pueden ser atendidas ni tramitadas como denuncia, por cuanto el denunciante carece de legitimación activa en los términos exigidos por el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante, una vez conocida la información contenida en el documento presentado, corresponde a este Órgano Colegiado actuar conforme al ordenamiento jurídico aplicable incluidos los principios de oficialidad, legalidad y continuidad del servicio público valorando de oficio si existen elementos que ameriten la apertura de un procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente, para garantizar la continuidad y calidad del servicio público. POR TANTO, ACUERDAN EN FIRME: Dado que el servicio de asesoría jurídica brindado no cumplió con los estándares mínimos de exhaustividad, claridad e integralidad requeridos para una adecuada toma de decisiones por parte de este Órgano Colegiado, se constata que el informe omitió elementos esenciales para la correcta tramitación del asunto. En efecto, no se analizó la carencia de legitimación activa de la empresa denunciante requisito indispensable para habilitar la intervención del Consejo, ni se verificó la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar afectado con el acto final. Asimismo, el informe carece de aspectos básicos que resultan obligatorios para la viabilidad de cualquier actuación administrativa, siendo requerido al menos: a. Individualización de los casos concretos señalados por la empresa, indicando claramente las rutas, las empresas prestadoras involucradas, los actos administrativos vigentes y los permisos o concesiones presuntamente afectados. b. Determinación del procedimiento administrativo aplicable, conforme al marco jurídico vigente, identificando si corresponde iniciar procedimientos sancionatorios, de cancelación o de no renovación, de oficio y previa instrucción del expediente administrativo con garantía plena del debido proceso, tal como exigen la Ley General de la Administración Pública y el artículo 7 de la Ley N.° 7969. c. Ejecución de actuaciones administrativas posteriores, señalando las etapas procesales a seguir según el tipo de procedimiento identificado (notificaciones, vista a las partes, recepción de prueba, elaboración de informe final y resolución). Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 17 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr d. Elaboración de informes individualizados, en los que se analice cada caso por separado, evitando generalizaciones, fundamentando con claridad los hechos, el sustento normativo aplicable y la consecuencia jurídica. e. Emisión de recomendaciones puntuales y vinculadas al ordenamiento jurídico, que orienten la toma de decisiones del Órgano Colegiado de forma razonada y documentada, y no mediante afirmaciones generales carentes de sustento normativo. Ante la inexistencia de ese análisis el cual resulta imprescindible y esencial para iniciar cualquier actuación administrativa ha correspondido a este Órgano Colegiado reconstruir y desarrollar el estudio jurídico necesario a partir de la información disponible, garantizando así el principio de legalidad y la correcta sujeción del procedimiento administrativo al ordenamiento vigente. Con base en lo expuesto, y constatada la improcedencia de la gestión por ausencia absoluta de legitimación, así como la obligación del Consejo de actuar solo de oficio cuando existan elementos objetivos que lo ameriten, SE ACUERDA: 1. Separarse de la recomendación de los Informes N.° CTP-DE-AJ-CA-01057-2025 y CTP-DE-AJ-CA-1161-2025 emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, al presentar deficiencias jurídicas, ausencia de individualización de los casos, falta de determinación del procedimiento administrativo aplicable y omisión de recomendaciones puntuales para su ejecución; lo cual impidió el cumplimiento del objetivo de asesoría solicitado. 2. En consecuencia, téngase por no cumplido el Acuerdo N.° 7.2 de la Sesión Ordinaria N.° 68-2025, hasta el tanto se presenté la información ordenada conforme a lo solicitado. 3. Se instruye al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público para que, una vez firme este acuerdo, convoque de manera inmediata a las Áreas Técnicas involucradas, a fin de establecer un mecanismo de trabajo coordinado que asegure que futuros productos de asesoría técnica o jurídica sometidos a conocimiento de este Órgano Colegiado incluyan, como mínimo, el análisis técnico-jurídico integral conforme a las competencias de cada dependencia, con respaldo en los principios de coordinación administrativa y eficiencia establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 18 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr 4. Declarar la falta de legitimación de la empresa Rutas Cincuenta y Uno Ciencuenta y Tres S.A., por cuanto carecen de interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final que pretende o con su solicitud de no renovación puesto que ningún acuerdo que adopte el órgano colegiado puede afectar los derechos que ostenta, motivo por el cual su gestión debe ser rechazada de plano. 5. No obstante, lo anterior, este Órgano Colegiado, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7 de la Ley N.º 7969, particularmente en su inciso e), que habilita al Consejo de Transporte Público para investigar presuntas irregularidades en la prestación del servicio público de transporte, ORDENA del análisis realizado respecto de las distintas empresas concesionarias señaladas en el informe, de lo siguiente: i. En el caso de Autotransportes CESMAG S.A., se constató morosidad ante la CCSS y el FODESAF, aunque no mantiene morosidad con el canon. El permiso de operación se encuentra vencido desde el 18 de octubre de 2025. En consecuencia, se ordena la no renovación del permiso y se instruye solicitar a la Dirección Técnica (DTE) la designación de un nuevo operador, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 34992-MOPT. ii. Respecto de AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., igualmente presenta morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin morosidad con el canon. Su permiso se encuentra vencido desde el 16 de octubre de 2025. Al igual que en el caso anterior, procede la no renovación del permiso, instruyéndose a la Dirección Técnica para que nombre un nuevo operador de acuerdo con el citado decreto ejecutivo. iii. En relación con AUTOTRANSPORTES RARO S.A., mantiene morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin adeudos por concepto de canon. El permiso se encuentra vigente hasta el 15 de noviembre de 2025. Debido a los presuntos incumplimientos detectados, corresponde iniciar un procedimiento administrativo sumario de cancelación del permiso. iv. En cuanto a AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., no presenta morosidad ni con la CCSS ni con el FODESAF al 31 de octubre de 2025, ni adeuda el canon. No obstante, su permiso se encuentra vencido desde el 18 de octubre de 2025, habiéndose presentado una solicitud formal de renovación el 17 de octubre de 2025. En este supuesto, se requiere a la DTE remitir el informe técnico correspondiente para determinar la procedencia o improcedencia de la renovación solicitada. v. Por su parte, AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A. presenta morosidad ante la CCSS y el FODESAF y no se encuentra al día con el canon. El Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 19 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr permiso se encuentra actualmente en trámite de refrendo. En razón de los posibles incumplimientos obrero-patronales, corresponde iniciar un procedimiento administrativo ordinario de cancelación. vi. En el caso de MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A., no registra morosidad ante la CCSS ni el FODESAF al 31 de octubre de 2025 y se encuentra al día con el canon. El permiso está vigente y en trámite de refrendo, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2028. Dado que no existen incumplimientos, se ordena mantener el derecho otorgado. vii. Finalmente, respecto de TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A., se verificó morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin estar al día con el canon. El permiso está en trámite de refrendo. En virtud de los posibles incumplimientos obrero-patronales, procede iniciar un procedimiento administrativo ordinario de cancelación. En todos los casos instruidos, el procedimiento deberá tramitarse conforme con el ordenamiento jurídico aplicable, garantizando: a. La individualización de cada expediente y de los hechos imputados. b. La oportunidad real de descargo y defensa del concesionario afectado. c. La determinación expresa del procedimiento administrativo aplicable (ordinario o sumario). d. La valoración de la afectación el servicio público. e. La emisión de recomendaciones finales debidamente motivadas y fundamentadas en hechos y en derecho, evitando criterios anticipados o juicios de valor no sustentados. El resultado de cada procedimiento deberá ser elevado nuevamente ante este Órgano Colegiado para la adopción de los acuerdos definitivos. ” SEGUNDO: Indica la Directora Yaslin Morales Grajal: Que consté que no voté la moción, la cual votó la recomendación de Asuntos Jurídicos, por lo que no está votando la moción que fue presentada, a solicitud de la Directora Yaslin Morales queda constando en la presente acta que ella no votó esta moción. TERCERO: Los señores Directores deliberan y acuerdan acoger en todos sus extremos la moción presentada con base en lo expuesto, y constatada la improcedencia de la gestión por ausencia absoluta de legitimación, así como la obligación del Consejo de actuar solo de oficio cuando existan elementos objetivos que lo ameriten. Se dispone lo que de seguido se indica: Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 20 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr POR TANTO, se acuerda por cinco votos a favor y uno en contra (de la directora Yaslyn Morales Grajal): 1. Separarse de la recomendación de los Informes Jurídicos CTP-DE-AJ-CA-01057- 2025 y CTP-DE-AJ-CA-1161-2025 emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, al presentar deficiencias jurídicas, ausencia de individualización de los casos, falta de determinación del procedimiento administrativo aplicable y omisión de recomendaciones puntuales para su ejecución; lo cual impidió el cumplimiento del objetivo de asesoría solicitado. 2. En consecuencia, téngase por no cumplido el Acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 68-2025, hasta el tanto se presenté la información ordenada conforme a lo solicitado. 3. Se instruye al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público para que, una vez firme este acuerdo, convoque de manera inmediata a las Áreas Técnicas involucradas, a fin de establecer un mecanismo de trabajo coordinado que asegure que futuros productos de asesoría técnica o jurídica sometidos a conocimiento de este Órgano Colegiado incluyan, como mínimo, el análisis técnico-jurídico integral conforme a las competencias de cada dependencia, con respaldo en los principios de coordinación administrativa y eficiencia establecidos en la Ley General de la Administración Pública. 4. Declarar la falta de legitimación de la empresa Rutas Cincuenta y Uno Ciencuenta y Tres S.A., por cuanto carecen de interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final que pretende o con su solicitud de no renovación puesto que ningún acuerdo que adopte el órgano colegiado puede afectar los derechos que ostenta, motivo por el cual su gestión debe ser rechazada de plano. 5. No obstante, lo anterior, este Órgano Colegiado, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7 de la Ley N.º 7969, particularmente en su inciso e), que habilita al Consejo de Transporte Público para investigar presuntas irregularidades en la prestación del servicio público de transporte, ORDENA del análisis realizado respecto de las distintas empresas concesionarias señaladas en el informe, se dispone lo siguiente: Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 21 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr i. En el caso de Autotransportes CESMAG S.A., se constató morosidad ante la CCSS y el FODESAF, aunque no mantiene morosidad con el canon. El permiso de operación se encuentra vencido desde el 18 de octubre de 2025. En consecuencia, se ordena la no renovación del permiso y se instruye solicitar a la Dirección Técnica (DTE) la designación de un nuevo operador, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 34992-MOPT. ii. Respecto de AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., igualmente presenta morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin morosidad con el canon. Su permiso se encuentra vencido desde el 16 de octubre de 2025. Al igual que en el caso anterior, procede la no renovación del permiso, instruyéndose a la Dirección Técnica para que nombre un nuevo operador de acuerdo con el citado decreto ejecutivo. iii. En relación con AUTOTRANSPORTES RARO S.A., mantiene morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin adeudos por concepto de canon. El permiso se encuentra vigente hasta el 15 de noviembre de 2025. Debido a los presuntos incumplimientos detectados, corresponde iniciar un procedimiento administrativo sumario de cancelación del permiso. iv. En cuanto a AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., no presenta morosidad ni con la CCSS ni con el FODESAF al 31 de octubre de 2025, ni adeuda el canon. No obstante, su permiso se encuentra vencido desde el 18 de octubre de 2025, habiéndose presentado una solicitud formal de renovación el 17 de octubre de 2025. En este supuesto, se requiere a la DTE remitir el informe técnico correspondiente para determinar la procedencia o improcedencia de la renovación solicitada. v. Por su parte, AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A. presenta morosidad ante la CCSS y el FODESAF y no se encuentra al día con el canon. El permiso se encuentra actualmente en trámite de refrendo. En razón de los posibles incumplimientos obrero-patronales, corresponde iniciar un procedimiento administrativo ordinario de cancelación. vi. En el caso de MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A., no registra morosidad ante la CCSS ni el FODESAF al 31 de octubre de 2025 y se encuentra al día con el canon. El permiso está vigente y en trámite de refrendo, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2028. Dado que no existen incumplimientos, se ordena mantener el derecho otorgado. vii. Finalmente, respecto de TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A., se verificó morosidad ante la CCSS y el FODESAF, sin estar al día con el canon. El permiso está en trámite de refrendo. En virtud de los posibles incumplimientos obrero-patronales, procede iniciar un procedimiento administrativo ordinario de cancelación. Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 22 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr 6. En todos los casos instruidos, el procedimiento deberá tramitarse conforme con el ordenamiento jurídico aplicable, garantizando: f. La individualización de cada expediente y de los hechos imputados. g. La oportunidad real de descargo y defensa del concesionario afectado. h. La determinación expresa del procedimiento administrativo aplicable (ordinario o sumario). i. La valoración de la afectación el servicio público. j. La emisión de recomendaciones finales debidamente motivadas y fundamentadas en hechos y en derecho, evitando criterios anticipados o juicios de valor no sustentados. 7. En los casos donde se dispone la apertura de procedimientos administrativos para averiguar la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la realización de los mismos. 8. Notifíquese: a las empresas CESMAG S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com / AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com / AUTOTRANSPORTES RARO S.A al correo autotransportesrarosa@gmail.com y luzrojasrojas@.com / AUTOTRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A al correo vmontoya@temsacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com / AUTOTRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A a los correos oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com / MAGASOSO DE LAS LOMAS DEL SUR S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com / TRANSPORTES DEL CARMEN DE TRES RÍOS S.A al correo oramirez@coesacr.com luzrojasrojas@gmail.com y notificaciones@cisecr.com / Dirección Ejecutiva a los correos rherrera@ctp.go.cr, gurenab@ctp.go.cr y d.ejecutiva@ctp.go.cr / Departamento de Asuntos Jurídicos a los correos scerdas@ctp.go.cr / Dirección técnica a los correos ysanchez@ctp.go.cr y aorozco@ctp.go.cr / Proyección Institucional al correo vcastro@ctp.go.cr, acastillo@ctp.go.cr. / Concesiones y Permisos a los correos hbermudezs@ctp.go.cr y jvarelaa@ctp.go.cr / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 9. Se declara firme.- Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATÉGICO Fecha 16/10/2023 Versión 5 MACROPROCESO ALTA DIRECCIÓN Página 23 de 23 (506) 2586-9027 tramitessecretaria@ctp.go.cr Nota: el Director Orlando Ramirez Bioley no estuvo presente durante el conocimiento del presente artículo, el mismo salió de la sesión a las 18:19 y se incorpora nuevamente al ser las 19:58. De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE.- Sin otro particular; Ignacio Brenes Vargas SECRETARIO ACTAS AD-HOC