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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 05. Exp. 381710, Ruta 61, SE CUMPLE ART 7.2 completo.pdf 1 AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA DE LA RUTA N° 61 DESCRITA COMO SAN JOSETIRRASES POR CURRIDABAT- Y VICEVERSA, BARRIO LA LÍA LOMAS DEL SOLLOMAS DE AYARCO SUR Y VICEVERSA, PROCEDE A CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MEDIANTE EL ACUERDO 7.2 DE LA SESION ORDINAR 68-2025 DEL 16/10/20259 NOTIFICADO EL 21/10/2025. \��s1RAr1�q o ti SAN JOSÉ, 03 de noviembre del 2025. ó �A�EN10 ó ��DEf Ñ jANER� á _ �p 4E Ú�1lGA * Señores t• rA.O•F CONSEJO DE Ing. Aura Álvarez Orozco, Directora, Dirección Téc AM7TTiANSPORTE PÚSLICO Lic. RaMael Alberto Herrera García, Director, Dirección Ejecutiva --•—PLATAfORF4A DE SERYICIOS Lic. Ignacio Brenes Vargas, Secretario DOCUEdENTO PRcSINTADO POR: Señores Miembros, Junta Directiva Nombre: 1 VIr Consejo de Transporte Público Presente Cédula: Referencia: ACUERDO 7.2 SESION ORDINARIA 68-2025 DEL 16/10/2025 Estimados señores: El suscrito, ROY RICARDO RAMOS ROBLES, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Tirrases, San José, cédula de identidad número 1-0492.0186, en calidad de Apoderado Generalisímo de AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochenta y un mil quinientos noventa y cinco, me permito manifestar y solicitar lo siguiente: - Mi representada es concesionaria de la Ruta N° 61, descrita como: SAN JOSE- TIRRASES POR CURRIDABAT-Y VICEVERSA, BARRIO LA LÍA LOMAS DEL SOL-LOMAS DE AYARCO SUR Y VICEVERSA, según acuerdo 7.2.48 de la Sesión Extraordinaria 01-2021, de fecha 29 de septiembre del 2021, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. -Mi representada fue notificada vía correo electrónico el día 21 de octubre del 2025, de lo dispuesto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68-2025 de fecha 16 de octubre del 2025, mismo que se tiene por notificado el siguiente día hábil, sea el 22 de octubre del 2025, corriendo el plazo otorgado de 10 días hábiles a partir del 23 de octubre del 2025, que en lo que interesa 2 = en relación a la ampliación de la vigencia de los permisos de operación de la ruta, y el plazo otorgado para regularizar la situación ante la C.C.S.S., señala en el punto 4 de la parte dispositiva, lo siguiente: 4. Soticitar a las empresas que regularice su situación en un plazo de ill dias, para todas esas rutas, se procede a extender la vigencia del permiso por ese rnismo plazo para efectos de la continuidad de] servicpo. EN RELACION AL TITULO HABILITANTE, LA RENOVACION DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN DE RUTA REGULAR PARA LAS EMPRESAS CON RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TAT: Se hace referencia al título habilitante autorizado a la empresa durante los últimos años, para la operación de la ruta, desde que se le otorgo la renovación de los derechos de concesión para el periodo 2021-2028 mediante el acuerdo 7.2.50 de la sesión extraordinaria 01.2021 de fecha 29 de setiembre del 2021 de la Junta Directiva, a las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Transporte en atención del recurso ordinario de apelación y medida cautelar presentados por la Defensoría de los Habitantes,y el otorgamiento del título habilitante como permisionaria desde 12 de abril del año 2023 (notificado e124 de abril del 2023) a la fecha. -Mediante el articulo 8.2 de la sesión ordinaria 10-2022 de fecha 08 de febrero del 2022, en atención de la solicitud remitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,para remitir el título habilitante de las rutas que se encontraban vigentes a enero del 2022, para un ajuste tarifario extraordinario, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, autorizó la renovación de los permisos de operación de ruta regular por el plazo de 3 años. Dicho acuerdo fue notificado a todos los operadores de ruta regular que se encontraban operando las rutas regulares sin contar con título habilitante, o contrato de concesión debidamente refrendado, el día 09 de febrero del 2022, venciendo el plazo otorgado el día 09 de febrero del 2025. -La Defensoría de los Habitantes presentó ante el Tribunal Administrativo de Transporte, recurso de apelación en subsidio y solicitud de medida cautelar contra el acuerdo de renovación de las concesiones del transporte remunerado de personas para el periodo 2021.2028, que a mediados y finales del año 2022 este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensoría de los Habitantes, retrotrayendo los efectos del acto de renovación de la concesión en aquellas 3 empresas u operadores, que no se encontraban al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, y rechazó la solicitud de medida cautelar. -La Junta Directiva ante el conocimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Transporte, donde acoge parcialmente el recurso de apelación en subsidio y retrotrae los efectos del acto de renovación de los derechos de concesión de varias empresas operadoras de ruta regular,y mientras se definía el procedimiento a seguir con estas empresas concesionarias, decide en el mes de abril del año 2023 autorizar el título habilitante a estas empresas para mantener la continuidad de servicio, y les otorga la condición de permisionarias mediante el acuerdo # 7.14 de la sesión ordinaria 14- 2023 de fecha 12 de abril del 2023 (notificado el día 24 de abril del 2023), indicando que la vigencia del permiso regla a partir del momento en el que se puso en conocimiento de la Tunta.Directiva del CTP las resoluciones dictadas por el citado Tribunal (TAT), sea que se dicta un acto con efectos retroactivos pero en perjuicio del administrado (se le resta más de 6 meses de vigencia al permiso otorgado), sea en perjuicio de mi representada, y todas las demás empresas incluidas en el citado acuerdo. 2. otorgar a las empresas que actualmente no tienen tftulo habilitaMe para is prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, por haberse cancelado su derecho de renovación de concesión para el periodo 2021-2028, por parte deI Tribunal Administrat'svo de Transporte,un PERMISo al amparo del articulo 25 de la ley N'3503, vigente desde el momento en el que se puso en conocimiento a la Junta Directiva de las resoluciones mencionadas en el cuadro incluido en el oficio C7P-AI-0E-0345- 2023,con el fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte público. Dicho cuadro se inserta de seguido: TAT-3926- � Transportes del Este 303� AcoBe 36/20¡2b22 22 � Montoya S.A. Apelaáón TAT-39I7- AutotranspoKescesmagSA. 1 50 Aooge 1 18/LD/2022 22 A laci6n . TAT-3818- Autotrarrsportes2apote5A 6$ Amge 6/10/2022 � 22 Apelaáón TAT.39944 AutotransporlesRams-& 61-06 Awge 15/13j2022 22 1 Apeladón -Debe tenerse claro, y es importante recordar, que la renovación de los derechos de concesión del periodo 2021- 2028, y la atención del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensoría de los Habitantes, se desarrollarón en una coyuntura muy especial, cuando el mundo, y por supuesto nuestro país, ENFRENTABA LA PANDEMIA DECRETADA POR EL COVID-19 vigente desde el mes de marzo del 2020 y hasta agosto del año 2022, cuyos efectos a octubre del 2025 se mantienen, coyuntura que ha obligado a la misma junta Directiva a tomar acuerdo dirigidos a mitigar los efectos de la pandemia en el sector de transporte público, como fue la separación de la flota fuera de vida útil o que no requerían las empresas por la reducción de demanda, los sistemas 4 - temporales 70/30, la autorización definitiva de los sistemas 70/30, la autorización de los estudios de variables operativas presentados por las empresa de oficio, etc. Es importante tomar en cuenta, que el sector del transporte público en la modalidad de autobús ENFRENTA UNA PROBLEMÁTICA ECONÓMICA Y REGULATORIA COMPLEJA QUE SE HA AGUDIZADO TRAS LA PANDEMIA POR COVID-1.9. El modelo de gestión del transporte público se basa en el principio de servicio al costo, lo que implica que las tarifas establecidas únicamente cubren los gastos operativos, sin permitir la obtención de utilidades o excedentes financieros. Dicha característica limita la capacidad de las empresas para responder ante contingencias económicas o deudas acumuladas. Durante la emergencia sanitaria, la drástica disminución del volumen de pasajeros—estimada en un 67%—provocó una caída significativa en los ingresos, mientras que los compromisos financieros y las obligaciones tributarias se mantuvieron sin modificación. La ausencia de medidas de alivio por parte de las autoridades reguladoras y financieras agravó la situación del sector. No se irnplementaron moratorias, ajustes tarifarios ni mecanismos de rescate económico, lo que OBLIGÓ A LAS OPERADORAS A ACUMULAR DEUDAS con instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social, bancos estatales y organismos reguladores. Al mismo tiempo, los intereses, multas y cánones continuaron aplicándose con normalidad, generando una presión financiera úzsostenible. La rentabilidad del servicio se encuentra condicionada por el valor y la antigüedad de las unidades de transporte, con una flota que presenta un promedio de nueve años de uso, el nivel de depreciación alcanza aproximadamente el 80%del valor de los autobuses. Esta depreciación reduce la base de cálculo utilizada para determinar la rentabilidad reconocida por la autoridad reguladora. A ello se suma la apreciación del colón frente al dólar en los últimos años, que ha disminuido en cerca de un 25% el valor de los activos dolarizados, afectando la estabilidad económica de las empresas, dado que la metodología tarifaria se basa en un promedio semestral del tipo de cambio. La acumulación de deudas y la falta de liquidez han incrementado el riesgo crediticio del sector, dificultando el acceso a nuevos financiamientos. Los arreglos de pago ofrecidos por las instituciones financieras suelen contemplar plazos reducidos, en promedio de 24 meses, con cuotas elevadas que resultan inviables para las operadoras. Esta situación ha llevado a diversas empresas a acogerse a procesos concursales preventivos, con el propósito de resguardar su sostenibIlidad y evitar la quiebra, en algunos casos a dejar abandonado el servicio como en el caso específico de la ruta 06. 5 Todo este panorama EVIDENCIA UNA CRISIS ESTRUCTURAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, sustentada en un modelo económico rígido y una respuesta institucional limitada. La falta de políticas de apoyo, la ausencia de flexibilidad tarifaria y la carencia de mecanismos de recuperación han debilitado la capacidad del sector para enfrentar contextos extraordinarios. La situación plantea la necesidad de replantear la regulación vigente y establecer estrategias integrales que garanticen la continuidad, eficiencia y estabilidad del servicio en el largo plazo. -Posteriormente, en el mes de enero del 2025, la Junta Directiva mediante el acuerdo # 7.2.2. de la sesión ordinaria 06-2025 de fecha 30 de enero del 2025, en relación a los permisos de ruta regular, que presentaban incumplimientos en flota e irregularidades con la Caja Costarricense de Seguro Social, se le otorga un plazo a las empresas para que puedan cumplir con la prevención y justificar su condición sea por falta de flota inscrita o sea por el tema Caja (C.C.S.S.), estando mi representada Auto Transportes Raro S.A. incluida en el punto 1 de la parte dispositiva, en el cuadro uno. Señalando lo siguiente: 2. Prevenir a las empresas que se encuentran morosas ante las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social o en inscribir flota, para que se pongan al día en los plazos señalados en e0 Drdenamiento Jurídico,según el artículo 264 de la Ley General deAdrninistración Pública. También señala este acuerdo# 7.2.2.de la sesión ordinaria 06-2025 de fecha 30 de enero del 20251a Junta Directiva, que el plazo de vigencia de todos los permisos con aleún tiro de rroblema (flota o Caja) es hasta el día 20 de marzo del 2025, sea que el Órgano competente procede a prorrogar la vigencia del permiso de operación que mi representada tiene autorizado en la ruta 61, según se indica textualmente: 3. Para efectos que puedan cumplircon la prevención y que se remita el informe sobre el cumplimiento de lo prevenido,se prorrogan los permisos de esas empresas que están en esa condición Itasta el 20 de rnarzo del 2025, lo anterior a efecto de que se pueda valorar por parte de las Instancias Técnicas correspondientes el cumplimiento de lo prevenido y se eleve nuevamente a esta Junta Directiva un informe al respecto. -En atención de este acuerdo(7.2.2. de la sesión ordinaria 06-2025 de fecha 30/01/2025), se le notifica a la empresa el oficio CTP-DT-DACCA-0506.2025 de fecha 06 de febrero del 2025 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,y la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, para que de forma urgente procediera a cumplir con la instrucción girada por la Junta Directiva, mediante el acuerdo de cita y en relación a la morosidad con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 6 El oficio de cita, fue notificado vía correo electrónico el día 06 de febrero del 20259 teniéndose por notificada el día hábil siguiente, sea e107 de febrero del 2025, empezando a correr el plazo de 10 días hábiles otorgados a partir del día 10 de febrero del 2025. -La empresa en atención del oficio# CTP-DT-DAGCA-0506.2025 de fecha 06 de febrero del 2025 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,y la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 24 de febrero 2025, bajo el expediente administrativo # 380053 de la Oficina de Plataforma de Servicios de ese Consejo, y el expediente administrativo # 113 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, procede a cumplir con la prevención, explicado ampliamente el tema de morosidad con la Caja, INDICANDO QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, PERO ASUMIENDO COBRO POR GASTOS MÉDICOS QUE SON IMPROCEDENTES, y se aportan las pruebas en su defensa. -La Junta Directiva en atención de las prevenciones realizadas a las empresas por la falta de flota inscrita(unidades fuera de vía útil) o por morosidad con la Caja, toma el acuerdo 3.4 de la sesión ordinaria 33-2025 de fecha 02 de junio del 2025, notificado el día 04 de junio del 2025, donde excluye a mi representada de la renovación del permiso para todos los operadores de ruta por el plazo de 3 años (que rige a partir del día 04 de junio del 2025),y nuevamente aplica en perjuicio de mi representada el principio de retroactividad dispuesto en el artículo 34 constitucional, al otorgar la vigencia del permiso a partir del conocimiento de las resoluciones emitidas por el TAT,y no por el plazo de 3 años a partir del dictado del nuevo acuerdo que tuvo por renovado los permisos de operación de ruta regular (3.4 de la sesión ordinaria 33-2025 de fecha 02 de junio del 2025, notificado el día 04 de junio del 2025), violentando el principio de legalidad, el derecho de igualdad y debido procedimiento de la empresa. El artículo 34 constitucional establece lo siguiente: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas." El texto constitucional delimita la prohibición de manera precisa, al proscribir otorgar efectos retroactivos "en perjuicio" de alguien, esto implica que la aplicación retroactiva que está vedada, es aquella que resulta dañina para los derechos o intereses legítimos de las personas, protegiéndose tanto los derechos de contenido económico o de propiedad ya incorporados al patrimonio de alguien, como aquellos estatus o relaciones jurídicas firmes (aunque no sean de carácter patrimonial) que una persona haya alcanzado bajo el imperio de determinado marco normativo. a 7 De igual forma, debe recordarse que el artículo 140 de la Ley General de la Administración Publica, en adelante LGAP, establece con claridad que los actos surtirán efectos después de notificado al interesado, salvo que únicamente otorguen derechos. Sin embargo, en este caso, como se ha observado, los actos administrativos reseñados líneas atrás reducen el plazo del permiso de operación otorgado, razón por la cual no es posible considerar que puedan surtir sus efectos antes de su debida notificación. Sobre todo, si se considera que la fecha de emisión y la fecha de notificación, en algunos casos, hay un gran espacio de tiempo. Aplicando el principio constitucional de que no es posible aplicar la retroactividad en perjuicio de ningún administrado, y lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 3503, debe corregirse y tener como fecha de renovación del permiso de operación de mi representada la fecha de notificación o en su defecto de emisión del acuerdo # 7.14 de la sesión ordinaria 14-2023 de fecha 12 de abril del 2023 (notificado el día 24 de abril del 2023) de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, y no la fecha en que se tuvo conocimiento de las resoluciones dictadas por el TAT, ya que, otorgaron en promedio 6 meses menos del plazo otorgado a las demás empresas operadoras, plazo aplicado en perjuicio de la empresa y violentando lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 34), por lo anterior, los permisos de operación otorgados por el acuerdo de cita están vigentes hasta el día 24 de abril del 2026 que fue la fecha de notificación, en su defecto hasta la fecha en que se realizó la sesión de la Junta Directiva, sea el 12 de abril del 2026, encontrándose el permiso de mi representada vigente a la fecha. -No obstante lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva en relación a la morosidad de varias empresas con la CCSS toma el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68.2025 de fecha 16 de octubre del 2025, notificado vía correo electrónico en fecha 21 de octubre del 2025, teniéndose por notificado el día 22 de octubre, corriendo el plazo de 10 días hábiles otorgado a partir del 23 de octubre del 2025, que en lo interesa en relación a la ampliación de la vigencia de los permisos de estas rutas, señala en el punto 4 de la parte dispositiva, lo siguiente: 4. Soíicitar a las empresas que regularice su situación en un plazo de 10 días, para todas esas rutas,se procede a extender la vigencia del permiso por ese rnismo plazo para efectos de la continuidad del servicio. -En atención de lo dispuesto en el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68-2025 (16/10/2025), y encontrándose vigente su permiso de operación, la empresa procedió a presentar ante el Consejo de Transporte Público, la renovación del citado permiso de operación bajo el expediente administrativo # 381596 de la Oficina de Plataforma de Servicios de ese Consejo, de fecha 17 de octubre del 2025. 8 -Es importante que esta Junta Directiva contemple que en el caso de los operadores que logren llegar a un acuerdo de pago o una renegociación de un acuerdo de pago previo con la Caja Costarricense de Seguro Social, el plazo que tarda dicha Institución en formalizar el arreglo de pago, y que el mismo se refleje en su página web, es de un mes a mes y medio aproximadamente, y en el caso de rendir una garantía hipotecaria deben además considerarse los avalúos,y una serie de trámites adicionales; o sea que, aunque la empresa se encuentre al día en el pago de sus cuotas obrero patronales, y por deudas solidarias, en el sistema continuará morosa, por lo que, debe considerarse que si las empresas operadoras logran demostrar el pago de las cuotas obrero patronales, y demás obligaciones con la CCSS para el arreglo de pago, y éste se encuentra en trámite de formalización con la Institución, y el Consejo logra verificar dicha condición conforme a los documentos aportados por las empresas, por el principio de continuidad del servicio debe mantenerse a favor de los usuarios y las empresas, por dicho plazo, la vigencia del permiso de operación en la ruta regular. Adicionalmente, debe considerarse que en el caso de las deudas por concepto de servicios médicos brindados -que son la mayoría de las deudas del Grupo-, desde el año 2024 mediante Ley 10604 del 15 de noviembre, se emitió una nueva prórroga para su condonación, prórroga que estaba condicionada a que la CCSS pudiera aplicar reformas a los reglamentos y sistemas para poder aplicar. Al respecto, el transitorio único dispone: TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley,procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley. El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior. El plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario, a fin de que la ley sea implementada en su totalidad. Como es un hecho público y notorio, a pesar de que la Ley estableció un plazo de tres meses para que se iniciara con los procesos de readecuación de deudas, la CCSS al día de hoy no ha podido publicar el decreto a efectos de poder hacer las condonaciones correspondientes: 9 Entre los principales ajustes tlel reglamento tlestacan: • Plazo ampliado a 12 meses para solicitar la condonación,a partir de su entrada en vgencia. • Requisitos untlicados para trabajadores independientes y patrons,incluyendo casos en procesc judicial o de quiebra. • Incorporación del procedimiento para condonar facturas por sarvicios médicos y su integración a convenios de pago. • Posibilidad de acreditación proporcional de cuotas al régimen de Invalídez,Vejez y Muerte(IVM). • Reglas claras para la coordínación con FODESAF en lo condonación de intereses y multas. Esta actualización busca brintlar seguridad jurídica y claridad en los procedimientos para que las personas usuarios puedan acogerse a los beneficios de la ley de condonación y regularrzar sus obligaciones con la insdtución. Como se puede observar, el proceso aún no puede ser desarrollado por la CCSS por cuanto aún no han procedido con la publicación del Reglamento correspondiente. De esta manera, es imposible en este momento exigir un trámite que la CCSS no puede solicitar, de ahí que resulte imposible realizar este trámite en el plazo previamente otorgado. Debe señalarse que diligentemente en el momento en que salió la publicación del proyecto de reglamento, se procedió a solicitar la condonación de las deudas a la CCSS por estos conceptos. Según consta en la siguiente imagen inserta: From:Jhonrry Rodriguez Leitón<jrodrialCo7ccas sa cr> Sent:Monday,June 16,202511:02 AM To:oramirez<oramirez(dcoesacr.<om>;Avargas<avareas(dcoesacccom> Subject:Convenio de pago por condonación Buenos días estimado patrono,saludos cordiales,le indicamos que para atender la solicitud de convenio de pago por condonación debe cancelar la cuota del arreglo de pago vigente por un monto de Q328,002.00 correspondiente al periodo de Junio 2025,esto por cuanta según instrucciones de Sede Central,se debe tramitar a más tardar esta semana. Quedo atento,saludos. Lic Jhonny Rodríguez Leitón Plataforma Cobros-Inspección 10 Sin embargo, insistimos, al día de hoy no existe un reglamento que aplicar, por lo que es imposible realizar este trámite. Cabe señalar en todo caso que se realizó una nüeva solicitud de readecuación y condonación, así como una medida cautelar, y se realizó el pago de los montos solicitados para iniciar el trámite tal y como se desprende de las facturas que se anexan. Estamos en el proceso de análisis por parte de la CCSS, sin embargo, es claro que no podríamos realizar el trámite hasta que la CCSS no cumpla con el requisito legalmente establecido: EssRa+i'fwaRu, ;:� � � t•3 L')- :d� -< .. ,. . ��- �.zpan P^ 0 O- P • fr'MdarJDeºandar 2 :a ® ... ., READECUACION DE ARREGLO DE PAGO Y SOLICITUD DE CONDONACION ILÍ ReyvelJimenea<rag222gimeC_opmail<oma � <� Responder c, Respanderatodos ® ••• Pam'.CovespondenclalnseWcionelCCSS<wincusIII jrodrlgi�ccis.za.cr Mui9IXtM].50a33 ® Reemioestemenajeel Mar 28 Cut 20251G Sa Ymmmvºrbn f;�Vhsentyouwfeveisioiuof... v, MlmewAAllaahmanlProkCtknNaeu�Nekbtnaleukmpeso(youraAacM1menla. ATENCIGN SR.JNONNY RODRIGUEZ LEITGN Buenos tllas,le escrlbe Raquel Jiménez Fellas,por este medio pmcedo a reelizar presemaGM de¡eectlto de READECUACION DE CONVENIO DE PAGO Y SOLICITUD DE CONDONACIDN.El cual se encuenlm fimrddo dlgitalmente por ORLANDO RAMIRE2I RIOLLEY y ROY RAMOS ROBLES,representantes legates de las soGetlades menGonadas denlm tle¡doa3menlo. ftuego tlar Sérmte correºpgndtente al documento adjunto.Por dltlmo,agmdexco sI se me puetle envlar acuse de redbo tlal presente coneo electrénleo. MucJmº gmclas, Raquel JOnénezFellas. Solicitud que está en trámite, pero que insistimos, no puede contestarse porque no existe al día de hoy un procedimiento que la CCSS pueda aplicar, según consta en las imágenes insertas: 11 0AJACbSTARAfCff.5EgEs1Y0uN08OciAL AtU Atr.r+f+6!FM—.:, SaiYrr Croc w.":>..a.lvf , Ttllqr'p 26>}17 t a C�o..odoaenw oorca:.a;�c•..º.,wu AAt"-SA�Gtl-0071 V.7023 230.os.A.d:42! c,e.mearfa. £.v�,e.c.w li0iu.AAAp6UYCtr� LKu•ut de Cnayw t21i -,rur:.-n..+n rYws.p.aitsi,aw+..r,.eir ' SKwW de DVSMMIVMo>.12D2 .h.•r, .'.,.,tiru5sNu.AztYrw•stk. Saaarstl d*l.i thibr /205 aH•estr,Fwr►7tM lb s:C.Arui.+Cerrr>1 Ar.Yc T.adda wo idMM>r.aOdl.MWd.C+f61ar AAgiK.,med.ondda dk a~d. O4e y tO~464% £:t.eadni we.+s.er. �:f•f>YTu(64,@3 �a.{i M15NCr. Nj) OC 91 (t�4íAfq,>Y .t4�:aW,?t tTT>O d> Wn>3iS nr.>s.o rYr>txa dk rs.]u 2i d.9r3.i 1ACL1- SN2St0i111Y!!1-C wY.d! rvsW�•N 4 caMnr �:º v+�: urinf•y��.sf.w v. 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A:Ao :Jl p~ d. .Y 4AWM,MSd[iR .i-fOf.0ts0.0 ANs w+>,su.lw ZsMa 5,4.pr/f>Tor Oe u 110r4p8t Ta rt}ru t ew i Y.►C4M+►aY• 12 RAMROlfApbCEwSf CE SfQUN08MAl Aw>,aAntcio+oa vrcaoo .w Taqbw~1714 Cwwe eidtanoa as+ua~a t r nvaAal.mTTa.]n)s Maoa�,er+:els . 7 st wWt.a eautoetawa A aa'+,rraee n,w/su naba n¢se�,. . ..«..... - «AYay aaLet tl•tA 2)Y r sa a/+tp,o t+1u . r 54 ~«1a a pavlsb &X~ a-ss:•<sco v uta<)na V CC!! asA+ta ...trmv,a].+u nrarAaw ata.o an+n»,«Mn a Sa A+me a n+osaxso h Nº>k>c iniuet•usvxsf t.�p a+cgD eb t+�ip• Letqe a b aexns a rwt4tr en N 5ue.v Cer/•ekrf,6a 1á.araaaatM rt.atllatta 9a7Ei1E, se . aa.er.a p»tte pflosfa • NiTOTRMCePPRTE9 CááalAfi SA. <!ds-e jt.Nu )K�i7Bf71g tx aK,artn A<ltit. 4rcpe M g a~O)1.adrtnv a 4 Svaral 01 Ca+apa • At1TA TRAN9R7RTt4 IAPOTII Y.A. ddta )10<40EtTa. r staiwYn Mw Hnuo a.ae eaa,ayaraa 011,atltrtD a ia 9~de Citlga • 1!4 a.?StySU GC lAS 1Ca45 C!l SLet 5 A tifLa latata]Hl t Y•+Elp(n.u o+t.waa/k}.e tX.VN't^M 1fgRQOS)�1.1d1peA a 4 9WJ7.]M C.a•X1) • TRtr<SsvSwre9Pl.6üCO4tA~9A..a43.Y~]1014Sa12r.<oa+caaaEra.4iw f)rtlrt.a�.,s..iw1/s'!e 011,AOYtto a 41'+r/TM M tA Us{a, • iRw<A7u7E9ElCAR�HOf TAf8R�098A.oaM.yA.ty�+3lpfllatt].toe,tsaaa Ataro tMi.o M a/aeg.Yals Cq 1_mraCo a b 9Kuwa9aa C's•aga. • AIlTO1RMLV-T3RtTSR<,<K)>:A.tMylaAlp)7MM17r6aaq,b�yf}yltMcl4/Ri r erxaartn Ayf.v Mrwº er rr a9rNrb COI,aavae e 4 8aea'a tle Catar.pevxr. Oatala a b am.na./pat tretana da w!M t1a tu cseu.l.•cr w e11aWe efa e!a n a U.TtMe rolPeeab Y e<bw.ab. t•.n M nws tbY>7cvvpnGa aclirr daNes tvrrla..rr<..*a.la II?UIIAII[A GbYiRO a t1.AYACAS .,...-......+ � .._...,+,.. .,.. � i � jtt. , ►•na~•an,rc ...vnº/eatsoo.c..nw�•.wo+staa x +c.uw•nea a •eaaatAMrlaA . �tAV,aOtr . �u•eae9aaG[��w/awaTAflw L CArM w ry � 13 TEMA DE LA CCSS ARTICULO 74: Es preciso señalar que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Ahora bien, a manera explicativa, nos adentramos a contextualizar el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, en cuestión: "Artículo 74.. La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación la extenderá la Caja dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase. Co,responderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal. Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrlto como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley." De conformidad con lo anterior, en cuanto al artículo 31, referenciado expresamente por el artículo 74 de la norma legal bajo comentario, se puede extraer las siguientes consideraciones. El artículo habla expresamente de las cuotas de los asegurados y de los patronos. Reitera que se trata de los aportes a los regímenes de invalidez, vejez, muerte, enfermeclad, maternidad y "además de las cargas sociales cuya recaudación ha sido encargada a la CCSS" 14 En otras palabras, esta remisión viene a reafirmar que cuando el párrafo tercero menciona que "Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ast como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley" se refiere únicamente a aquellas contribuciones provenientes del sistema tripartito y por lo tanto se excluyen otro tipo de obligaciones comunes o civiles con la institución. En ese sentido, resulta evidente que la protección que otorga el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se circunscribe exclusivamente a la morosidad derivada de las contribuciones tripartitas, es decir, aquellas que se destinan al financiamiento del régimen de seguridad social mediante las aportaciones obrero- patronales y del Estado. Por tanto, LAS FACTURAS MÉDICAS NO DEBEN GENERAR UN ESTADO DE MOROSIDAD ANTE LA CCSS, dado que no corresponden a conceptos comprendidos dentro de las contribuciones tripartitas. Estas facturas tienen su origen en una situación distinta: surgen como consecuencia de la morosidad injustificadamente atribuida por la CCSS a la empresa por facturas pro servicio médicos. En consecuencia, dichas facturas constituyen una derivación directa de una supuesta morosidad, y no una deuda autónoma que configure incumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Así, una vez que se comprueba que la empresa se encuentra efectivamente al día con la CCSS, tales facturas deben ser eliminadas, por carecer de causa válida que justifique su mantenimiento en el registro de obligaciones. Cabe advertir que ya la Sala II ha indicado que resulta totalmente improcedente cobrar gastos médicos por trabajadores cuyas cuotas obrero patronales se encontraban al día: El texto del trascrito artículo 36, supone un vínculo tripartito entre la institución aseguradora, el empleador y la persona trabajadora,pues determina que a este último no se le pueden negar las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad por la morosidad de su empleador, quien, ineludiblemente, deberá enfrentar las consecuencias previstas en la norma ante su incumplimiento. No obstante, esa parte sancionatoria impone una interpretación restrictiva bajo un sentido lógico y razonable (artículos 10 a 11 y 13 del Código Civil). Desde ningún punto de vista, es aceptable que a unpatrono que se encuentra moroso respecto de una persona trabajadora en concreto,por ese hecho se le castigue cobrándole la atención médica recibida por trabajadores (as) suyos en relación con quienes se encontraba al día en el pago de las cuotas obrero patronales. Una interpretación como la que ha pretendido darle la accionada a esta norma en el caso de la parte actora, traspasa el efecto sancionatorio que el legislador impregnó en esta, con lo que se tornaria irrazonable, toda vez que se le impondría un pago respecto de una deuda inexistente pues si pagó las cuotas-de los 15 trabajadores los servicios médicos dados corresponden a la contraprestación debida , lo que claramente , de aceptarse daría lugar a un enriquecimiento sin causa para la demandada (numeraies 20 y 22 del Código Civil) . (Sala Segunda, resolución número 2017-000274 de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete. De acuerdo con lo expuesto, es claro que en este caso las supuestas deudas que se imputan a mi representada no existen, pues se demuestra que las empresas están al día en las obligaciones obrero patronales,por lo que cualquier deuda relacionada con una supuesta morosidad solidaria, no podría trasladarse al cobro de los servicios médicos de estos trabajadores, pues como lo indica el máximo tribunal laboral, se trataría de un enriquecimiento ilícito por parte de la CCSS. Continuando con la misma línea de interpretación, el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece con claridad que solo se considerarán al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA OBRERO- PATRONAL Y EL ARREGLO DE PAGO (QUE INCLUYE LAS FACTURAS POR SERVICIOS MEDICOS) La empresa para poder contar con las obligaciones al día y que así conste en la página web de la CCSS, y ante el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68-2025 de fecha 16 de octubre del 2025 de la Junta Directiva, donde se le otorga un plazo de 10 días hábiles para regularizar la situación con dicha Institución, procedió a gestionar ante la CCSS un arreglo de pago entre los días jueves y viernes 27 y 28 de octubre del año 2025, logrando concretizar dicho arreglo, el cual se encuentra en trámite de formalización, por aproximadamente mes y medio de plazo, periodo durante el cual aunque tenga los comprobantes de pago de los montos definidos por la Institución para el arreglo no aparece al día, se insertan los comprobantes de pago para el arreglo. 16 c+Ja� apn CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AREA ATENCIÓN A PATRONOS -'� SUB AREA PLATAPORMA OE SERVtCI05 RESUMEN DE LA DEUDA PARA ARREGLO DE PAGO PATRONO IURÍDlCO DESANIPARADDS FEC:HA: mklr[oWq29deO[Nbande)025 MONTO DE DEUDA TOTAL: 438,079,441 MONTO DE DEUDA CCSS 438,302,530 MONTODE DEUDA ASFA 41,716,9YY mDNSODfaroAanTRDua ❑ cnrrosnpnunlsrRnnvoº Q90,43R.00 Mt1NTDDCVDATIN- TASAtkINIéRE6.� T.60M PAGOS PREVIOS AL ARREGLO DE PAGO NOBnOPRYR, af{TURKMNnu . dtl @I1cRf5[sCUVFAOpkF+yC tNCtIMPLIDO TMALCDOTAO6R@A Q0 wPRDxCDNyAST�I. . , -.dD... CLMAIrM1 <14WJ86 ]N1fRf5t:IPF QSSV5 TMALtPi 11,965,782.. .-....... ... _.. . . .m . .... ❑ n9iü1CACIIXrtS: - HONOPAAIDSYGüm3 An;� - . �•10 � . TO TMA4C04RrIlUDICIAL BO to - Po[eeprawos¡,dlvkl..arswm.r.ñ. Osl ül'1� ..- . MONTO A CANCELAR cirDTrsPRNDRNI6q - . . 42,016,720 apTAí[IfA,gAnSr6Y/PEFIDgl.TFS��' •10 Y la presexbddn de una Garantla CONDICIONES DEL ARREGLO DE PAGO MPMDAF,NANCIARAPRO%IMkIJD d36,n5'i,6E9� . PLP20éNMé35S 1E0 auO1AAPIwxiMAUA. 633627M _ . ATENDIDO PORI 0 anBre><w,n PlAbfurmista ,.uuyr.r.o xamr•a:vnnrce�.,.�m bxr,.alrx xl Mb/a rPyae>or w+.yanl,raoaarBlBxalal.aBSPrywIeSMnla,glenm:'w..nx. 14 VNltiv[dn 0e IosleBo:ehnuW vmCM1pVe,M a?N,WGn1 gnnsnwle 3 fRtlllbrnnieYWMOatItlMMY4lMrle•exwv.IXq.MtrMdmrotJpleCamRaMVmlilzNYtivnNtla <FI MYic IIXYMwtl broMpu}B lV yw wrrcfp'deegmt4644rMM P 9AXN NPIIUR S IpIPANx1 prCpnlnb[y p5v 00.t,MVltkrvhlrrylp x rem,raerbaMlnlulpvv[JvIYMv[[murnentla)Wk'olonTmyanoryu eVpwtla[ipnrrymrvgP pIpKKNO MIU II ovteYiMIMMEIbho]a{MNW it ielggbmevroQuertn,lab krmwmJmNawVlva+r•PiRoryrOaticEtp,twrol Y Vrkytl m InaeppdMnllEi 17 !bra :;5z ns.� ,�-,. -� i: --- ----------- ------ --............ -'2- ......... . .. ............... -------------- 72- ki ADO.- ZZ 18 hts_I,?ki•.j. ' � : .. , . . . . . , . (;[alt�7taF:3L�". � . ^•ec;. .. .. ._ . . . '. �o...:.-......�. -_-... -... . ..._. .. . . .. .._...-...s - R—, Jx{x L`aga I._ SEG1§;�i S{JCVRS f OF', : ' rA'+aCSS ay�} . ( n :�Y,lV�.': SL . it. .,� ,. í�: � 19 WACOSCARRIClNSEDESEGURO SOCULL waNO' T Ai{OmiCOnlnlha0oMR0uWadón oAl�55TLVEN50RéNC3fL'OTTE Emltl0vw:5UDA3.GL OESMIPARADOS Fetl+930/OCT/2035 Vap. 3 00 2 ESTADD DE CUENTA ACTUAL POR CÉDULA . CódulA:31010R1595 (CORRlLTO) NomOre/RazbOSocisl:AUTOTRANSPORTESRAROSOCIEDADANpNIMA __._. ._ ._ . .__ .._.. .. ._ ... .. . _. . �PWggl 1-0.Ti01D11595-Om�001 AUTOTRANSVORTCSRAROSOCIE9ADANONQtA I paiaOli9w: g0a16S803001-OOL00a Ttldaw L~OOPOgO �OR9sN:c 9iNY+fOMDO[plLNPA[AWGCEIPLLIGITINA50-N 32]6491+T++Wjo p[S+MP.+RADOS ¡9whOO Tyo C+.ma o:w:w+ NYipa cLas4 mea vuPN 19eiPe iNl+p wm. +aa emeo sve.. � �PA]YPI S' 0 0 0 :p1,51J 0 0 0 0 0 tLIVAO W �09/]OM Al 0 0 0 iJ}m 0 0 0 0 0 il.íw w — rm/iGn 9R O 9 P M]le 0 0 0 0 0 )e.TM W VfmlaT+ [SP 0 0 0 ILWY.OP 0 0 0 0 0 1404¡m W �IO/ml+ 9A a o o ºAS] a a o o a v,Cm w — ++(mt: Op o v o í}mpw 0 v o o v í,iA+,ew W ': upuN ºe o a o +ti.Tv] o 0 o a +aml W vT�+ d o 0 o NNzI o o e ó o +rgow W ' - vrmN 9n o e e u.4]s o o a o a lae]s W — mlli9s tm o a a ís]a.sm 0 0 0 0 0 +umsei W mzm]s sLo 0 o a n.Nv �oiGm>s ® o a o m,eas o 0 o e a �45Ams � a a e +$9g o 0 o e v +AlO W — ¡ . 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PETITORIA: Con fundamento en los hechos expuestos, la normativa citada, solicito se proceda a autorizar lo siguiente: 1-En atención a lo dispuesto en el articulo 34 de la Constitución Política que establece que a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio, y el artículo 25 de la Ley 3503, se tenga como fecha de vigencia del permiso de operación de la ruta 61 otorgado a AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA, del 24 de abril del 2023 al 24 de abril del 2026, en su defecto la fecha de celebración de la sesión de la Junta Directiva, sea el 12 de abril del 2023 al 12 de abril del 2026, según el acuerdo # 7.14 de la sesión ordinaria 14-2023 de fecha 12 de abril del 2023 de la Junta Directiva (notificado el día 24 de abril del 2023). 2-Se tenga por cumplido por parte de mi representada AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA lo dispuesto por la Junta Directiva, en el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68-2025 de fecha 16 de octubre del 2025, notificado vía correo electrónico en fecha 21 de octubre del 2025, donde se demuestra que la empresa procedió a tramitar un arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentra al día en el pago de las cuota obreros patronal, as¡ como al día en el pago de la deuda por responsabilidad solidaria de las demás empresas del grupo de interés económico. 3- AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA procedió a realizar el arreglo de pago, el pago de las cuota obrero patronal, pero la condición de "patrono al día" no se observa reflejada en la página web de la Institución (CCSS), porque el proceso de formalización de los arreglos de pago es en promedio de un mes a mes y medio, por lo que, se solicita que en caso de no autorizar la petición de corrección del plazo de vigencia del permiso de operación de la empresa para operar la ruta 61, se amplíe el plazo de vigencia del citado permiso según lo autorizado en el acuerdo 7.2 de la sesión ordinaria 68-2025 de fecha 16 de octubre del 2025, notificado vía correo electrónico en fecha 21 de octubre del 2025, por un plazo razonable y mientras se formalizan los acuerdos de arreglo de pago, en aplicación del principio de continuidad del servicio, establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo 4. 21 4-Se proceda a otorgar un prorroga de sesenta días hábiles a la empresa, mientras la Caja Costarricense de Seguro Social procede a atender la formalización de los arreglos de pago, y consta en su página web que mi representa se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha Institución. 5-Sé proceda a atender la solicitud de AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA de renovación del permiso de operación de la ruta 61, presentada bajo el expediente administrativo # 381596 de la Oficina de Plataforma de Servicios de ese Consejo, en fecha 17/10/2025. DOCUMENTOS ADJUNTOS: Se adjuntan los siguientes documentos: -Personería jurídica de la empresa vigente. -Copia siinple de los comprobantes del arreglo de pago, así como los recibos de pago de las cuotas obrero -patronales tanto de Auto Transportes Raro S.A. NOTIFICACIONES: Señalo para atender notificaciones los siguientes medios: A los correos electrónicos: autotransportesrarosa@gmail.com, luzrojasrojas@gmail.com, notificaciones@cisecr.com,y supletoriamente al fax: 2256-4917, a los teléfonos de oficina 2221- 1060, 2221- 1090. Cordialmente, AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANÓNIMA � ROY RICARDO RAMOS ROBLES Apoderado Generalísimo ulc mcn,rtva,w. , 2 0 4 1 5 0 5 5 2 �i 0 RAZÓN DE AUTENT'ICACIÓN DE FIRMAS: La suscrita,LUL MERY ROJAS ROJAS, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de tienda Yamuni ubicada en avenida die;quinientos metros sur y cincuenta metros este,da fe,que la firma que antecede del señoi ROY RICARDO RAMOS ROBLES, que se autentica, ha sido estampada en mi presencia;así mismo hago constar que mi firma y sello blanco corresponden a los registrados . en la Dirección Nacional de Notariado,y que mi firma fue plasmada de mi puño y letca al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Dado en San José, el día tres-de noviembre del año dos mil veinticinco. - / / AUP/LIC A L R(JAS ROJAS PRO SWNAL#7587 , :5 pÚa�lB� . C.75 e �GY OOSTP� LUZ MERY ROJAS ROJAS I IIIII�IIIII IIIII'IIII II�II'IIII I'lll'llll IIIII IIII II�I 758 7m 6 2763505 2 0 4 1 5 0 5 5 2 Página 1 de 2 REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN PERSONERIAJURIDICA NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: *-*RNPDIGITAL-1706727-2025* * PERSONA JURÍDICA: 3-101-081595 DATOS GENERALES RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN:AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL:INSCRITA CITAS DEL ANTECEDENTE:TOMO:0466 FOLIO: 191 ASIENTO:00163 DOCUMENTO ORIGEN:TOMO:356 ASIENTO: 12060 FECHA INSCRIPCIÓN/TRASLADO:10/12/2009 DOMICILIO: PROVINCIA Ot SAN JOSE, CANTON 03 DESAMPARADOS, SAN LORENZO DE SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS, DEL SUPERMERCADO PALI,CINCUENTA METROS AL NORTE. DIRECCION ELECTRONICA: NO INDICA OBJETO/FINES (SINTESIS): PRESTACION DE SERVICIO DE TRASPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, INDUSTRIA, AGRICULTURA, GANADERIA, POSEER Y DISPONER TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES, FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES,OTORGAR GARANTIAS. PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO:29/10/1986 VENCIMIENTO:29/10/2036 NÚMERO LEGALIZACIÓN:4065000012037 FECHA LEGALIZACIÓN:1 311 0/2 0 1 4 ADMINISTRACIÓN PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRÓRROGAS:LA JUNTA DIRECTIVA Y EL AGENTE RESIDENTE DURARAS EN SUS CARGOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y TESORERO LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPA@IA, CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA,POR LO CUAL PODRAN ACTUAR CONJUNTA 0 SEPARADEMENTE AS] MISMO PODRAN SUSTITUIR SU MANDATO EN TODO O EN PARTE,RESERVANDO O NO SU EJERCICIO REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 10/12/2009 CARGO:PRESIDENTE OCUPADO POR:ROY RICARDO RAMOS ROBLES CEDULA DE IDENTIDAD:1-0492-0186 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA:INICIO: 14/10/2005 VENCIMIENTO:2911012036 FECHA DE INSCRIPCIÓN:23/12/2021 CARGO:TESORERO OCUPADO POR:EDDY DE JESUS RAMOS ROBLES CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0700-0154 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA:INICIO: 16/02/2021 VENCIMIENTO:29/10/2036 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA FECHA DE INSCRIPCIÓN:10/12/2009 CARGO:AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR:OR!.=3VD0 GOMEZ CORDERO CEDULA DE IDENTIDAD:1-0695-0440 REPRESENTACION: NO APLICA VIGENCIA:INICIO: 10/08/1993 VENCIMIENTO: 29/10/2036 DIRECCIÓN:SAN JOSE BARRIO LUJAN AVENIDA 16 Y 20 NUMERO 1651 FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA MOVIMIENTOS PENDIENTES ANOTADOS INFORMACIÓN DETALLADA DEL MOVIMIENTO EN LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE CITAS DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO:2025-113796-1-1 FECHA DE ANOTACIÓN: 10/02/2025 DESCRIPCION DEL MOVIMIENTO:INSCRIPCION DE PODER OTORGADO POR PERSONA JURIDICA NO EXISTEN MAS DOCUMENTOS ANOTADOS SOBRE LA PERSONA JURÍDICA Página 2 de 2 NO EXISTE INFORMACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ESTA CERTIFICAC16N, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO - PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTR6NICOS N'8454,Y EL DECRETO EJECUTIVO N°35488-J,PUBLICADO EN LA GACETA N°196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS,ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO,TELÉFONO 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICAC16N FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA 0 JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL,A LAS 10 HORAS 07 MINUTOS Y 03 SEGUNDOS, DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2025. PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigltal.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES,Si LA CERTIFICACIbN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A rnodicital(o7rno.co.cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIDN. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMATICA HASTA POR DOS AÑOS,LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS 6RGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y'QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°9866 Y N°9956. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA ATENCIóN A PATRONOS SUB ÁREA PLATAFORMA DE SERVICIOS RESUMEN DE LA DEUDA PARA PATRONO JURíDICO DESAMPARADOS FECHA: miércoles,29 de octubre de 2025 MONTO DE DEUDA TOTAL: 938,019,441 MONTO DE DEUDA CC55 036,302,530 MONTO DE DEUDA AS FA 41,716,911 MONTO DEUDA PATRONO: El GASTOS ADmiNis-rRA-nvos: 450,938.00 MONTO DEUDA TIN: TASA DE INTERES: 7-60% PAGOS PREVIOS AL ARREGLO DE PAGO CUOTA OBREW: : ;- .­...' -- FACTU CI N TI RA o '�' ' -N —9 IN TERES ES CUOTA 0 S RERA ',1——i ', ' ', . - ', - ' is TOTAL INCUMPLIDO TOTAL CUOTA OBRERA 40 DIF 10%CONV ANTIlog2~ CUOTA UPT."..',, ir INTERESES UPT:WaSM~ TOTALLPT 41,965,782 40 ❑ NOTIFICACIONES: lq ly, HONORARIOS.Y GASTOS ADM:Iffinj~Q11 TOTAL COBRO JUDICIAL 40 Posee procescisjudiciales en Sentencia: C)S1 (1 NO MONTO A CANCELAR CUOTAS PENDIENTES 42,016,720 CUOTAS INA,IMAS,BPP PENDIENTES -:�:!,z- ?..-" Y la presentación de una Garantia CONDICIONES DEL ARREGLO DE PAGO MONTO A FINANCIAR APROMNADO PLAZO EN MESES- _i ATENDIDO POR: 0 Plataformista Observaclones 1,El objetivo de este documento es menimente informartivo,los cálculos neilzados son vigentes solo Por el di@ de hoy,dado que los montos varían diariarrierm, 2.la valid.Cón de tos pagos eíeauados cdn Cheque sin certifcan ,~7 di,, 3.En caso de requerir Contarcas;de¡Ad 74,ingrese a m~.=s.sa.cr/Momsidad a la Consulta Monosidad/Parreno Al dia 4.El Montó Total adeudado no 5ncluye lo que corresponde a cuctas.%A IMAS o BANCO POPULAR S.U solicitud de Ccinvenio de pago 0 Readei no Impilica la terminación de¡a%acciones judiciales con sentencia judicial en finme,en cuyo caso se dará Por terminado el proceso hasta la cancellaci6n total de la deuda.(Articulo 21 de¡Reglamento que niquió 1a fomializaci5n de acuerdas de pago por deudas de patrons y insUjadores independiemes) 4 � F-- r �tJf'LS:. y OOOOOQ O � 0 � � 0000 � � 0000 � QO � � ó ,.�nT_�; � � aaa33a � oaaaaaa © � oa © aa � ga � L�l� m � If1 .•� ]� 1� O z Y} M N N O I/f .4 O P b �-1 N N m N N OI M LtI P a9 N M Ofó V7 Ñ d F Z V L O:i ei O y M � ,,.,}��• o00000 00000p0000 op o0000000 Q º' a Q W W Ú - c O ! flJ o p o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o m m o 0 :Jai_if15v'.c é ,^ FV ° a Ñ � • A ?p,' a . am- •[TN n � á . N O V N t[1 Y O t0 V O fD 1� of O' c0 Y N w OI N M 01 L � �: N •-1 N t� O O m M m 1\ Ol b Uf .Q � n O ü1 m 1p N pa ePi N aD m y Vf N N m ti O O m O N N �i. M N N a In O P �p N N N N N Oa M In Ifi M rw ,O ó iL �, ��r_ Y 'I ~ Ñ M VI O Q •V Q y � 3 .r . � m ' : V � CC � O �a � � � ' Z O y w.i: � d Q c �A IC', LLI � ó O w. V N � p, KIV N V C ° Ñ ' t'� y � n..Z, OOOOOOO OOOOOOOOOO O OO OO PNOO �{Í} � 1ff � Fti;; Ñ ñ U . to � � í.i L in N '> �`� Q ó � � tr4, v ' N � � O y¡t y' o � o. mmmammmamamn. maaaaaa � aa �I d � O m � �, � � �3s � ;; � ,Q.= t[� Lf� (� 1t� �R}( Ñ N N N Ñ Ñ N Ñ N Ñ N N 3ºJ; .�,..;.,:� �,ee • . � fA i! 'il,ge LL] N K ^,m s.'; ` v�i � r; � �n� � v nl b.:�i .9í I!` r .m >LU 7 � Í. a. O ' ^ 1�' W O d1 N rn �,, , � �I , ,q � o O � n ,M ''. •� �Yr.l .P.1 • fV IL z i¡ ii cr I J � ` r 1� c i 30 . � m c t5'i1111� ' � 301 É 7 R1) \ O vp� K L5ivi w \ ,, p.., � '3 O d ��J' a . Ñ �1� � `U O �. �� II , � � m w a vd, Nuj G ti Z PC Q W , I� jjpyy � � � %V �¿� l a� . � � J Q p ��� 41'_ Ñ LYf� � � • `�N � � 4 a) y F� ú �i I� SIºSSn m e � � sn� ��� • G U d ij ó 1 'ür á á a o K `� U E a É � u ª 4 � � E w Z �pp..pp ((C\\ � � W CID 1 'Gf,N ' 6 9 WW¿ & ó 4Q �o , y} M . Z 1 6� `< . W k.-.z � --. TMT. T.ANA 'N' D�j ar., -, , .cro At'IH,.,; I Q T.Rl :PTTAN� téü`�F.EI6 10"DFRO 1 E-K -0,0 1-00 1 pl, �17�720,5;lsaffd4-n-7 --------------------------------- --- - ------ -------------------------- ------ ------------------- ............. ............... ----------------- ------- ---------------- ---------- ------------ ...... MO ----------------- f-------------- ............... ........... ........... 2.j -� Oc� ........... ................ - ----------- L.J ...... ZTZ'I 1,4 • ----------- ...... ----------- -----------------------......... -------------------------- ------- --------------------- Cazovp mR n":51 N'2'334-878 '534e7g Sir, !��Mv "m�,,ljv� i c� f SEGUROS I §�'NSA DEC ,;-!'rANAOO..s 110-K ODD e 7 ' �¡'�� � -�..s:�^€ ru.Ro roz, saz,ntl .......................... ............. nu, wsa un ¿nes Wuá2 ciac aba in iwtrdiil,oi pim 7.,an£nMiom c iéll oc, in mn P.2KI7.-,0 FM904TIMIM ;mi 4 C.,y S mypi,"rzlvo mIj f'-SEGURO SOCIAL *, � RO SUCURSIM DE`­—`l:Ai'ADOS .....---- --- �� �------------------___ ---------------------- 7llim C fi�:' r-� �r g a ,-„ � xx.r: r r�i-�.z�IC�i"3E PE SE;�i,nJ üCt':i 'r.B: SB�S;.« i.-1U-2U25 , ls}-'� ,r:_ DETALLU?'._�-,$1TYJ 's L3 CLmtv;'"n .;? E_ECTTVcJ �. :_LETY� tiCfií��,-�.LE P�EE Iiñ.BER . . ó _ d �%;20�:i0•7C2 . U. I]�3UrLU0:0U $4, 't_iC=102VI '�, ' � �:. :. ': PIr^rTl -3Ci r'UC;U � c �j�. .;30 .. .. . . .. .. . , m i yd, C.�i f 4 Pt;^c�j r;.' 's �0."uf�...5'v'i'� 9 é HECNOPOR REVISADOROR APR08AD0EQB--A, REpBIDOCONFORME CEQULANo.FOn54lIWü035Wrv0/Aº�_vwwapxFlº��lucmcmm-ay.ammeaaewm.aNxafo;wo �. 1113125, 12:09 PM SOLICITUD DE TRÁMITE-RARO S.A.:Grettel Rodríguez-Outlook Outlook SOLICITUD DE TRÁMITE- RARO S.A. Desde Raquel Jimenez <rag2220jime@gmail.com> Fecha Jue 30 Oct 2025 12:10 Para cobrosl202@ccss.sa.cr<cobrosl2O2@ccss.sa.cr> CC avargas@coesacr.com <avargas@coesacr.com>;Grettel Rodríguez <grettel.rodriguez@cr.gtcom> 6 9 archivos adjuntos(3 MB) We sent you safe versions of your files;RNPDIGITAL-1692757-2025.pdfi PEA-RARO S.A.(firmado) (1).pdf, RNPDIGITAL-1692750- 2025.pdf,READÉCUACIÓN DE CONVENIO DE PAGO firmado(1).pdf,CEDULA ROY RAMOS.pdf;RNPDIGITAL-1693503-2025.pdf; RNPDIGITAL-1693476-2025.pdf,SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- EMPRESAS TRANSPORTES VF(1).pdfi MimecastAttachment Protection has deemed this file to be safe,but always exercise caution when opening files. Estimada Licda. Nicole Fonseca, Por instrucciones de la señora Grettel Rodríguez y conforme a to indicado el día de hoy a la señora Andrea Vargas, le remito adjuntos los documentos solicitados para el trámite de Arreglo de Pago. Cabe señalar que dichos documentos también fueron presentados por medio de la Correspondencia Institutional de la CCSS. Quedo atenta a la confirmación de recibido. Saludos cordiales. about:blank?m'ndowld=SecordaryReadingPane4 ¡� 3/11/25, 11:56 a.m. CCSS-Portal de noticias - CCSS Noticias � 5PNANZAS Reforma al reglamento de condonacion de cargas sociales ® PRENSA 8 23/10/2025 ok 16:10:10 @ COMPARTIR:�M; O�lPOFa La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informa que su Junta Directiva aprobó una actualización al reglamento de condonación de cargas sociales, en cumplimiento de la Ley N°10.604, con el propósito de facilitar los procesos de regularización de deudas de patronos y trabajadores independientes. La reforma establece ajustes técnicos y operativos que permiten aplicar de manera más ágil los beneficios previstos en la ley N°10.232, conocida como "Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales'. Los cambios son para simplificar trámites, unificar requisitos y ampiiar los plazos para que las personas o empresas en condición de morosidad puedan formalizar su situación ante la institución. Entre los principales ajustes del reglamento destacan: • Plazo ampliado a 12 meses para solicitar la condonación, a partir de su entrada en vigencia. • Requisitos unificados para trabajadores independientes y patronos, incluyendo casos en proceso judicial o de quiebra. • Incorporcación del procedimiento para condonar facturas por servicios médicos y su integración a convenios de pago. í1 • Posibilidad de acreditación proporcional de cuotas al régimen de invalidez, Vejez y Muerte (IVM). httpslMnwv.ccss.sa.cr/noticia,,4noticia?\r500210052221 114 3/11/25, 11:66 a.m. CCSS-Portal de noliclas CCSS Noticias =_ Esta actualización busca brindar seguridad juridica y claridad en los procedimien para que las personas usuarias puedan acogerse a los beneficios de la ley de condonación y regularizar sus obligaciones con la institución. Durante su proceso de consulta pública, la propuesta fue revisada por.la Dirección Juridica, el Programa de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, y contó con observaciones de entidades como el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y la Asociación de Trabajadores Independientes, las cuales fueron atendidas conforme al marco normativo. La versión final del reglamento será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, donde se indicarán los plazos y condiciones para su aplicación. ® Compartir: (�4' 0 comentarios Ordenar por( Los más antiguos _) _ Añade un comentario... Í ; I Plugln de comentarios de Facebook CATEGORÍAS M Nacionales M Salud Lp Finanzas � IN Hospitales https://wwvi.ccss.sa.cr/noticiaslnoticia9v=600210062221 214 3/11/25, 11:56 a.m. CCSS-Portal de noticias CCSS Noticla$ — © WhatsApp Q Instagram ® YouTube ÚLTIMAS NOTICIAS ' 1 .r e.cerr . � T . i .. . � T!'.A ➢,S �, 1F \ .4 R . �LMÑ�át ' . Y . '. k • �:1_l.I t 1 T .. .. . " � �, NACIONALES j Hospital San Juan de Dios realizó jornada de sensibilización y prevención de quemaduras n 31/10/2025 �D 16:10:10 , NACIONA ELEL S CCSS impulsa buenas prcicticas para fortalecer las visitas de los atap en las comunidades � 31/10/2025 �D 16:10:10 LSALUD i "Rosa Azul" reeorre el hospital Enrique Baltodano Briceño https://www.ccss.sa.cr/noticias/noticia?w500210052221 g/q 3/11/26t 11:66 a.m. CCSS-Portal de noticlas CCSS Noticias = . _ OO 2025 CCSS. Derechos reservados Declaración de privacidad Contacto 3ú https JhmNa.ccss.sa.crinoticlas/noticla?v=600210052221 414