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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 08. Medida Cautelar Provisionalísima Autotransportes.pdf TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las veintitrés horas tres minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco. En medida cautelar anticipada establecida por la señora Grettel Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 3-0328-0289, como Apoderada Especial Judicial de Autotransportes CESMAG S.A., Autotransportes Zapote S.A. y Autotransportes Montoya S.A., contra el Consejo de Transporte Público y el Estado, se resuelve solicitud de medida cautelar provisionalísima. CONSIDERANDO I. OBJETO DE LA SOLICITUD DE TUTELA CAUTELAR. En el presente caso, la parte actora solicita como medida cautelar provisionalísima lo siguiente. Se ordene la suspensión de los efectos del artículo 7.1.2 tomado en la sesión ordinaria número 71-2025 del 5 de noviembre de 2025 del Consejo de Transporte Público y se mantenga el permiso de transporte público de las empresas actoras. II. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PROVISIONALÍSIMA. El Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), establece que, en casos de urgencia, se dicten medidas cautelares provisionalísimas, inaudita altera parte. Así, conforme lo dispone el artículo 25.1 del citado Código, al señalar que en casos de extrema urgencia, el Tribunal a solicitud de parte podrá disponer de esas medidas sin necesidad de conceder audiencia previa a la parte contraria. De igual forma, el artículo 23 de mismo cuerpo normativo habilita al órgano jurisdiccional a adoptar y ordenar medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, para garantizar la efectividad de la que se adopte, en definitiva. Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus argumentos, considera esta juzgadora que resulta procedente otorgar parcialmente la medida cautelar de forma provisionalísima toda vez que se acredita la urgencia necesaria y requerida en cuanto a las empresas CESMAG S.A. y Autotransportes Zapote S.A, pero no se demuestra respecto de Autotransportes Montoya S.A. Esto considerando que el acuerdo 7.1.2 tomado en la sesión ordinaria número 71-2025 del 5 de noviembre de 2025 del Consejo de Transporte Público, en los puntos; I y II, ordena la no renovación de los permisos y la designación de nuevo operador de las empresas Autotransportes CESMAG S.A. y Autotransportes Zapote S.A, pero en el punto IV, en cuanto a la empresa Autotransportes Montoya S.A. lo que se ordena en la remisión de un informe técnico para valorar la procedencia o no de la renovación, de manera que sobre esta última, no es posible considerar la extrema urgencia en relación con la ejecución de la actuación de la Administración y por consiguiente, admitir la medida cautelar de forma provisionalísima. No obstante, como se indicó en cuanto a las dos primeras empresas en razón de que la ejecución del acto implica la denegación de renovación del permiso e inmediata solicitud de designación de un nuevo operador, resulta urgente suspender los efectos de la conducta del Consejo de Transporte Público, mientras se valora los presupuestos regulados en el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar (pues este auto no tiene ese carácter). Por tanto, se declara parcialmente con lugar la medida cautelar provisionalísima y se ordena la suspensión de la ejecución del artículo 7.1.2 tomado en la sesión ordinaria número 71-2025 del 5 de noviembre de 2025 del Consejo de Transporte Público, en cuanto a los puntos I y II respecto de las empresas Autotransportes CESMAG S.A. y Autotransportes Zapote S.A. Se rechaza la medida cautelar provisionalísima de la empresa Autotransportes Montoya S.A. III. PREVENCIÓN. Siendo que se presenta un único juego de copias y se debe notificar a dos demandados (el Consejo de Transporte Público y el Estado), proceda la parte accionante en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo a aportar el juego de copias faltante. Esto, bajo pena de proceder con el levantamiento de la medida cautelar otorgada con el incumplimiento. Notifíquese. Godelieve López Salas. Jueza Tramitadora GODELIEVE LOPEZ SALAS (FIRMA) Firmado digitalmente por GODELIEVE LOPEZ SALAS (FIRMA) Fecha: 2025.11.10 23:06:13 -06'00'