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HomeMy WebLinkAboutOF-0097-IT-2026.pdf aresep �� oU oRIDND REGUUDOM i os roaums • 28 de enero de 2026 OF-0097-IT-2026 8000-273737(ARESEP) T+506 4002-9595 F+506 2215-4135 Senor Correo electr6nico itransporte(c�aresep.go.cr Esteban Ramirez Biolley resen Re tante legal Apartado p g 936-1000 Autotransportes Cesmag S.A. San,lose-costa Rica Autotransportes Zapote S.A. www.aresep.go.cr Transportes Publicos La Union S.A. Magasoso de las Lomas Sur S.A. Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. Correos electronicos: oramirez(o)-coesacr.com luzroiasroias(a)gmail.com; notificaciones(a)-cisecr.com Senor Roy Ramos Robles Representante legal Autotransportes Raro S.A. Correos electronicos: autotransportesrarosa(o)_gmail.com Iuzrojasrojas(o)gmail.com; notificaciones(o)-cisecr.com Senores Panfilo Montoya Chavarria Victor Hugo Montoya Chavarria Representantes Iegales Transportes del Este Montoya S.A. Correos electronicos: vmontoya(o-)_temsacr.com luzrojasrojas _gmail.com; notificaciones(a)-cisecr.com ASUNTO: Solicitud de aclaraciones respecto a esquemas operativos y titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306. ET-086-2025 RA-003, RA-069, RA-004, RA-091, RA-164, RA-330 y RA-166 Estimados senores- El 3 de setiembre de 2025 mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-1134-IT- 2025, OF-1135-IT-2025, OF-1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025, OF-1140-IT-2025 y OF-1 141-IT-2025, la Intendencia de Transporte realizo la OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 2 ` �"Gu"D� OE LOS S-1 OS PUB..CJS solicitud de informaci6n de parametros operativos de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 a sus representadas. El 18 de setiembre de 2025, mediante nota y sus anexos, el Consorcio Integrado del Este (CISE) respondio los anteriores oficios. Tras la revision de la informaci6n es necesario solicitar las siguientes aclaraciones e informaci6n adicional: A. Inmuebles utilizados en la prestacion del servicio publico (folios 21 al 32 y 50) 1. Segun consulta en el Registro Nacional, el terreno 1-285984-000 es propiedad de Fiduciaria MFC S.A. en condici6n de fiduciario. Segun Io indicado en la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en secci6n 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, dado que estos terrenos empleados en la operaci6n de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se encuentran bajo la figura de un contrato de fidecomiso de garantia, se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario publico del contrato de constituci6n de tales fideicomisos, ya que no se aportaron. Esto anterior con el fin de comprobar que las empresas de CISE pueden emplear dichos inmuebles para el servicio publico y ademas conocer el anterior propietario previo al contrato de fideicomiso. 2. Para el terreno 1-285984-000, CISE indica que utiliza un area de 800 metros cuadrados, sin embargo, en el contrato de arrendamiento entre Inversiones Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A. en la cl6usula PRIMERA se indica que el area aproximada es de 860 metros cuadrados, por Io tanto, se solicita aclarar cu6l es el area correcta. 3. Para el terreno 3-154038-000, segOn el adendum al contrato de arrendamiento entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y Consorcio Operativo del Este S.A., en las clausulas segunda y tercera se indica: "(...) El plazo de arrendamiento es de CIENTO TREINTA Y DOS MESES, contados a partir del QUINCE de ENERO del ano dos mil DOCE por to que vencera el QUINCE DE ENERO del ano dos mil veintitres (...) El presente contrato de prorrogara de forma automatica el vencimiento por periodos iguales de tres anos. (...) Finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, las partes negociaran un nuevo precio de arrendamiento." Segun Io indicado en el contrato, al finalizar el periodo, mismo que finaliz6 el 15 de enero de 2023, pero puede ser prorrogable de manera automatica por un periodo de 3 anos, es necesario que se confirme si se negoci6 un nuevo OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 3 r► �"Cu"O OE LOS SER 10-PUB.COS precio de arrendamiento o se mantuvo el mismo monto de 05 500 000 al mes. 4. Para el terreno 3-206607-000, segun el contrato de arrendamiento entre Transportes San Diego Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., en la clausula quinta se indica: «(...) El termino del arrendamiento es de tres anos contados a partir de la firma del contrato, termino que podrd ser prorro_gado por periodos adicionales de un ano, por escrito, de forma expresa o de forma automatica, ocurrira esto ultimo si ninguna de las partes avisa a la otra su intencion de darlo por terminado con al menos un mes de anticipacion al vencimiento respectivo. En caso de prorro_ga, salvo convenio en contrario, se aplicard un incremento automdtico del quince por ciento sobre el monto de renta que se estuviera pagando. (...)"Lo resaltado no es del original Segun Io indicado en el contrato, cada prorroga automatica tendria un 15% de aumento en el valor del contrato, es decir, anualmente tendria un aumento del 15%, contrario a Io indicado en su nota que indica que es cada 3 anos el aumento del 15%, por to tanto, se solicita aclarar cual es el monto actual del arrendamiento mensual dentro de este contrato. 5. Para el terreno 1-285984-000 se le solicito mediante oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025, a la Municipalidad de Montes de Oca la certificaci6n de que el dueno registral se encuentra al dia en el pago de sus impuestos municipales, asi Como el valor del metro cuadrado del terreno, sin embargo, la municipalidad respondio el oficio indicando que dicha informacion debe ser solicitada por el propietario o en su defecto contar con una autorizacion del propietario. OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 4 r► mrrnntwo"cuuoo— nEUDSSE-0-PUB.CJS 11( ...) From: Bienes lamuebles Monies de Oca<bienesinmueblesComontesdecca.goxr, Sent on: Tuesday,October 28.2025 9:25:47 PM To: Intendencia de Transporte<itransportein=wp.go.cr>:pmontenocCmontesdeoca.go.cr:Jorge Luis Vega Gbmez<jvegagCmontesdeoca.go.cr> Subject: RE:OF-1396-IT-2025-A Municipalidad de Monies de Oca-Solicitud de informaci6n Attacbments:Fomtulario BIV-Sobcitud de certificacibn de valocpdf(109.19 KB) Buenas tardes: Para el tramite de certification del valor de fin",se le adjunta el formulario correspondiente. Cordialmente. EMILIO 3ARRANTES SUAREZ nes Inmuebles y Valoraoones 6�+1' (506)2280-5569 e,t 166 ww,montesdeoca,go c, MONTESDEOCA San Pedro,Montes de Cca Costa Rica (...)rr ftente.correo enviado el 28 de octubre de 2025 por la Municipalidad de Montes de Oca). Dado Io anterior, se solicita que el propietario del terreno 1-285984-000 (Fiduciaria MCF S.A.) solicite a la Municipalidad de Montes de Oca la certificaci6n de que el dueno registral se encuentra al dia en el pago de sus impuestos municipales, asi como el valor del metro cuadrado del terreno, o en su defecto, se brinde Una nota autorizando al Intendente de Transporte a.i. a solicitar dicha informaci6n ante la Municipalidad. B. Pago electr6nico SINPE-TP (folio 32) En la documentaci6n presentada por el Consorcio se incluye un contrato de arrendamiento suscrito entre el Consorcio Operativo del Este S.A. y la empresa SONDA Tecnologias de Informaci6n de Costa Rica S.A. cuyo objeto es la "Implementaci6n y operaci6n de servicio de validadores EVM embarcados". Al respecto, y conforme con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.e y 4.11.4 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de otros servicios relacionados, debe ser determinado siguiendo un orden de prelaci6n especifico para el use de fuentes de informaci6n. La metodologia senala que: "T. .) Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la informaci6n particular de cada prestador del servicio que haya OF-0097-IT-2026 Pag. 5 implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, en el siguiente orden: 1. En primer lugar, la informaci6n disponible V mas reciente en los re_gistros de la contabilidad re_gulatoria presentada por el prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya. 2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la informaci6n correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remisi6n de la informaci6n establecida en las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio debera suministrar los comprobantes electr6nicos (facturas) para una serie hist6rica de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentaci6n o inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normative establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electr6nicos para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta secci6n. En aquellos casos particulares donde el prestador del servicio haya implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, mediante un mecanismo diferente a la adquisici6n de los equipos de validaci6n, la IT podra utilizar otras fuentes de informaci6n a las indicadas en la secci6n anterior, tales como una copia certificada por notario publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato de los equipos de validaci6n o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del equipo de validaci6n por parte del prestador en el servicio. En estos casos, se determinara el valor del equipo de validacio'n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico, reconociendose en la estructura de costos un monto mensual para cada unidad de transporte por arrendamiento o concepto equivalente, obtenido a partir de la informaci6n suministrada, en sustituci6n del reconocimiento del costo mensual de depreciaci6n (secci6n 4.4.1.d) y de la rentabilidad mensual del capital invertido en el equipo de validaci6n requerido para e1 sistema automatizado de pago OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 6 ` �"Gu"D� OE LOS S-1 OS PUB..CJS electronico (seccion 4.6.2.e). (...)"Lo resaltado es suplido Con base en to anterior, la primera fuente de informacion para el calculo tarifario de los componentes del sistema de pago electronico es la contabilidad regulatoria. Al analizar los registros del ano 2024 presentados al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) por las empresas que conforman el Consorcio, onicamente, se tiene que se reportaron costos asociados a las cuentas de acopio de datos (5.1.2.01.14.05.) y Mantenimiento del Sistema de Pago Electronico (5.1.2.03.01.), sin que se identifiquen registros explicitos en las cuentas relacionadas con arrendamientos, a pesar del contrato aportado con SONDA. Por to tanto, se solicita aclarar to siguiente: 1. Por que no se registran en alguna cuenta de arrendamiento los costos correspond ientes al contrato de arrendamiento de los equipos de validacion con SONDA? 2. Los costos reportados en las cuentas 5.1.2.01.14.05. y 5.1.2.03.01. son adicionales a los establecidos contractualmente con SONDA, o estan incluidos dentro de ese contrato? En caso de que, producto de estas aclaraciones, se determine que los registros contables no reflejan adecuadamente los costos reales del servicio adquirido, se solicita efectuar los ajustes correspond ientes en los reportes de contabilidad regulatoria remitidos al SIR, a efectos de garantizar la coherencia y precision de la informacion utilizada en el analisis tarifario. Adicionalmente en el contrato se estipula que el precio del contrato variaria si COESA logra o no aportar 800 unidades para brindar el servicio e instalacion de equipos de SONDA, y para ello se estipu16 que para completar ese nomero de unidades se incorporarian al acuerdo las empresas Compania de Inversiones La Tapachula S.A. y al Consorcio de Transportes Cooperativos METROCOOP, R.L. Se requiere aclarar y documentar la situacion actual de este aspecto. C. Contratos de arrendamiento de flota (folios 16 y 33) En relacion con los contratos de arrendamiento correspond ientes a las siguientes unidades, se ha identificado que el plazo contractual establecido en la clausula de "PLAZO" se encuentra vencido. Si bien en dichos contratos se menciona la posibilidad de prorroga, esta esta sujeta a un acuerdo expreso entre las partes, el cual no consta documentado en los expedientes revisados. Por este motivo, se solicita remitir copia de las adendas o nuevos contratos que respalden la vigencia del arrendamiento, debidamente sellados como recibidos OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 7 ` �"Cu"D� OE LOS S-1 OS PUB..COS por el Consejo de Transporte Publico (CTP). Asimismo, es necesario contar con las certificaciones de las partes contratantes en cada documento. Las unidades en esta situacion son las siguientes: a. Ruta 50 (Autotransportes Cesmag S.A.): SJB-015195, SJB-015196, SJB-015197, SJB-017570 y SJB-017654. b. Ruta 304 (Magasoso de las Lomas del Sur S.A.): SJB-012845, SJB-014274 y SJB-015200. c. Ruta 301 (Transportes La Union S.A.): SJB-012848, SJB-012849, SJB-012850, SJB-013023, SJB-013025, SJB- 014202, SJB-014175, SJB-014176, SJB-014668 y SJB-014771 . Asimismo, en las unidades de la ruta 304 que se indican en el siguiente cuadro, se requiere aportar copia tanto del contrato original, asi como de las adendas 1 y 2 pars completer el documento, pues Onicamente se aporto la adenda 3 que se identifica como el contrato de arrendamiento operativo en funcion financiera de CREDIUNO firmado 6 setiembre 2022. SJB-017447 SJB-017441 SJB-017446 SJB-017440 SJB-017445 SJB-017439 SJB-017443 SJB-017438 SJB-017442 SJB-017437 (fuente.elaborado por la Intendencia de Transporte) La documentacion solicitada es indispensable para la verificacion de la validez de los arrendamientos y su correspondiente incorporaci6n en el analisis tarifario en curso. D. Titulos habilitantes (folios 17, 38 al 41, 44 al 45 y 57 al 250) En seguimiento a Io dispuesto por la Junta Directiva del CTP en el acuerdo 7.1.2 de la Sesi6n Ordinaria 71-2025 del 5 de noviembre de 2025, relacionado con la situacion juridica y operativa de diversas empresas del sector autobus vinculadas al Consorcio Operativo del Este S.A., se tiene Io siguiente: Ruta Operador del servicio Acuerdo del CTP Estado actual seg6n el acuerdo Autotransportes Cesmag Articulo 7.1.2 Sesi6n 50 S.A. Ordinaria 71-2025 Designer nuevo operador. Articulo 7.1.2 Sesi6n Iniciar un procedimiento 61 Autotransportes Raro S.A. Ordinaria 71-2025 administrativo para cancelar permiso. OF-0097-IT-2026 aresep P6g. 8 r► �"Gu"D OE LOS S-1 OS PUB..CJS Ruta Operador del servicio Acuerdo del CTP Estado actual segun el acuerdo 65 Autotransportes Zapote S.A. Articulo 7.1.2 Sesi6nOrdinaria 71-2025 Designar un nuevo operador. Transportes Publicos La Articulo 7.1.2 Sesi6n Ordenar un procedimiento 301 Uni6n S.A. (TRANSPLUSA) Ordinaria 71-2025 administrativo de cancelaci6n por morosidad. Ordenar a la DTE remitir 303 Transportes del Este Articulo 7.1.2 Sesi6n informe para determinar la Montoya S.A. (TEMSA) Ordinaria 71-2025 procedencia o no de la renovaci6n. Magasoso de las Lomas del Articulo 7.1.2 Sesi6n 304 Mantener la concesi6n. Sur S.A. Ordinaria 71-2025 Transportes El Carmen de Articulo 7.1.2 Sesi6n Ordenar un procedimiento 306 administrativo de cancelaci6n Tres Rios S.A. Ordinaria 71-2025 por morosidad. (Fuente:Elaborado por la Intendencia de Transporte) Por otro lado, CISE present6 ante esta Autoridad Reguladora una copia de la resoluci6n judicial emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dictada a las 23:03 horas del 10 de noviembre de 2025, en la que el Despacho Judicial declar6 parcialmente con lugar la medida cautelar provisionalisima interpuesta por Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., y se orden6 to siguiente: Suspender la ejecuci6n del articulo 7.1.2 tornado de la Auto Transportes Cesmag S.A. sesi6n ordinaria N°71-2025 del 5 de noviembre de 2025 del CTP Suspender la ejecuci6n del articulo 7.1.2 tornado de la Autotransportes Zapote S.A. sesi6n ordinaria N°71-2025 del 5 de noviembre de 2025 del CTP Transportes del Este Montoya Rechazar la medida cautelar provisionalisima porque S.A. solamente en el acuerdo del CTP se ordena la remisi6n de un informe tecnico para la valorar la procedencia (fuente. Resoluci6n del TCA 23:03 horas del 10 noviembre 2025) A partir de to anterior, nos permitimos solicitar informaci6n con al estado actual de los titulos habilitantes de las siguientes empresas operadoras: • Autotransportes Cesmag S.A. operadora de la ruta 50 • Autotransportes Raro S.A. operadora de la ruta 61 • Autotransportes Zapote S.A. operadora de la ruta 65 • Autotransportes Publicos La Uni6n S.A. operadora de la ruta 301 • Autotransportes del Este Montoya S.A. operadora de la ruta 303 • Magasoso de las Lomas del Sur S.A. operadora de la ruta 304 • Transportes del Carmen de Tres Rios S.A. operadora de la ruta 306 Agradeceremos indicar, para cada caso, si el permiso de operaci6n se encuentra vigente, si ha sido renovado, si esta sujeto a procedimiento administrativo, o si OF-0097-IT-2026 Pag. 9 existe algun acuerdo pendiente de ejecucion por parte de la Junta Directiva del CTP. Esta solicitud tiene como finalidad contar con informacion de primera mano que permita valorar con sustento tecnico y juridico el curso del procedimiento tarifario ordinario de oficio actualmente en analisis por parte de esta Intendencia bajo el expediente ET-086-2025, asi como definir las acciones regulatorias correspond ientes, en resguardo del principio de legalidad y la adecuada prestacion del servicio publico. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i. EVM/AOC/CQM