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28 de enero de 2026
OF-0097-IT-2026 8000-273737(ARESEP)
T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Senor Correo electr6nico
itransporte(c�aresep.go.cr
Esteban Ramirez Biolley
resen Re tante legal Apartado
p g 936-1000
Autotransportes Cesmag S.A. San,lose-costa Rica
Autotransportes Zapote S.A.
www.aresep.go.cr
Transportes Publicos La Union S.A.
Magasoso de las Lomas Sur S.A.
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
Correos electronicos: oramirez(o)-coesacr.com
luzroiasroias(a)gmail.com;
notificaciones(a)-cisecr.com
Senor
Roy Ramos Robles
Representante legal
Autotransportes Raro S.A.
Correos electronicos: autotransportesrarosa(o)_gmail.com
Iuzrojasrojas(o)gmail.com;
notificaciones(o)-cisecr.com
Senores
Panfilo Montoya Chavarria
Victor Hugo Montoya Chavarria
Representantes Iegales
Transportes del Este Montoya S.A.
Correos electronicos: vmontoya(o-)_temsacr.com
luzrojasrojas _gmail.com;
notificaciones(a)-cisecr.com
ASUNTO: Solicitud de aclaraciones respecto a esquemas operativos y
titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306.
ET-086-2025
RA-003, RA-069, RA-004, RA-091, RA-164, RA-330 y RA-166
Estimados senores-
El 3 de setiembre de 2025 mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-1134-IT-
2025, OF-1135-IT-2025, OF-1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025,
OF-1140-IT-2025 y OF-1 141-IT-2025, la Intendencia de Transporte realizo la
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OE LOS S-1 OS PUB..CJS
solicitud de informaci6n de parametros operativos de las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306 a sus representadas.
El 18 de setiembre de 2025, mediante nota y sus anexos, el Consorcio Integrado
del Este (CISE) respondio los anteriores oficios. Tras la revision de la informaci6n
es necesario solicitar las siguientes aclaraciones e informaci6n adicional:
A. Inmuebles utilizados en la prestacion del servicio publico (folios 21 al
32 y 50)
1. Segun consulta en el Registro Nacional, el terreno 1-285984-000 es
propiedad de Fiduciaria MFC S.A. en condici6n de fiduciario. Segun Io
indicado en la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas)
en secci6n 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las
instalaciones y edificaciones, dado que estos terrenos empleados en la
operaci6n de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se encuentran bajo la
figura de un contrato de fidecomiso de garantia, se requiere la presentaci6n
de una copia certificada por notario publico del contrato de constituci6n de
tales fideicomisos, ya que no se aportaron. Esto anterior con el fin de
comprobar que las empresas de CISE pueden emplear dichos inmuebles
para el servicio publico y ademas conocer el anterior propietario previo al
contrato de fideicomiso.
2. Para el terreno 1-285984-000, CISE indica que utiliza un area de 800 metros
cuadrados, sin embargo, en el contrato de arrendamiento entre Inversiones
Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A. en la cl6usula PRIMERA se
indica que el area aproximada es de 860 metros cuadrados, por Io tanto, se
solicita aclarar cu6l es el area correcta.
3. Para el terreno 3-154038-000, segOn el adendum al contrato de
arrendamiento entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y Consorcio
Operativo del Este S.A., en las clausulas segunda y tercera se indica:
"(...) El plazo de arrendamiento es de CIENTO TREINTA Y DOS
MESES, contados a partir del QUINCE de ENERO del ano dos mil
DOCE por to que vencera el QUINCE DE ENERO del ano dos mil
veintitres (...) El presente contrato de prorrogara de forma
automatica el vencimiento por periodos iguales de tres anos.
(...) Finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, las partes
negociaran un nuevo precio de arrendamiento."
Segun Io indicado en el contrato, al finalizar el periodo, mismo que finaliz6 el
15 de enero de 2023, pero puede ser prorrogable de manera automatica por
un periodo de 3 anos, es necesario que se confirme si se negoci6 un nuevo
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OE LOS SER 10-PUB.COS
precio de arrendamiento o se mantuvo el mismo monto de 05 500 000 al
mes.
4. Para el terreno 3-206607-000, segun el contrato de arrendamiento entre
Transportes San Diego Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.,
en la clausula quinta se indica:
«(...)
El termino del arrendamiento es de tres anos contados a partir de
la firma del contrato, termino que podrd ser prorro_gado por
periodos adicionales de un ano, por escrito, de forma expresa
o de forma automatica, ocurrira esto ultimo si ninguna de las
partes avisa a la otra su intencion de darlo por terminado con al
menos un mes de anticipacion al vencimiento respectivo. En caso
de prorro_ga, salvo convenio en contrario, se aplicard un
incremento automdtico del quince por ciento sobre el monto
de renta que se estuviera pagando.
(...)"Lo resaltado no es del original
Segun Io indicado en el contrato, cada prorroga automatica tendria un 15%
de aumento en el valor del contrato, es decir, anualmente tendria un aumento
del 15%, contrario a Io indicado en su nota que indica que es cada 3 anos el
aumento del 15%, por to tanto, se solicita aclarar cual es el monto actual del
arrendamiento mensual dentro de este contrato.
5. Para el terreno 1-285984-000 se le solicito mediante oficio OF-1396-IT-2025
del 24 de octubre de 2025, a la Municipalidad de Montes de Oca la
certificaci6n de que el dueno registral se encuentra al dia en el pago de sus
impuestos municipales, asi Como el valor del metro cuadrado del terreno, sin
embargo, la municipalidad respondio el oficio indicando que dicha
informacion debe ser solicitada por el propietario o en su defecto contar con
una autorizacion del propietario.
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nEUDSSE-0-PUB.CJS
11(
...)
From: Bienes lamuebles Monies de Oca<bienesinmueblesComontesdecca.goxr,
Sent on: Tuesday,October 28.2025 9:25:47 PM
To: Intendencia de Transporte<itransportein=wp.go.cr>:pmontenocCmontesdeoca.go.cr:Jorge Luis Vega Gbmez<jvegagCmontesdeoca.go.cr>
Subject: RE:OF-1396-IT-2025-A Municipalidad de Monies de Oca-Solicitud de informaci6n
Attacbments:Fomtulario BIV-Sobcitud de certificacibn de valocpdf(109.19 KB)
Buenas tardes:
Para el tramite de certification del valor de fin",se le adjunta el formulario correspondiente.
Cordialmente.
EMILIO 3ARRANTES SUAREZ
nes Inmuebles y Valoraoones
6�+1' (506)2280-5569 e,t 166
ww,montesdeoca,go c,
MONTESDEOCA San Pedro,Montes de Cca Costa Rica
(...)rr
ftente.correo enviado el 28 de octubre de 2025 por la Municipalidad de Montes de Oca).
Dado Io anterior, se solicita que el propietario del terreno 1-285984-000
(Fiduciaria MCF S.A.) solicite a la Municipalidad de Montes de Oca la
certificaci6n de que el dueno registral se encuentra al dia en el pago de sus
impuestos municipales, asi como el valor del metro cuadrado del terreno, o
en su defecto, se brinde Una nota autorizando al Intendente de Transporte
a.i. a solicitar dicha informaci6n ante la Municipalidad.
B. Pago electr6nico SINPE-TP (folio 32)
En la documentaci6n presentada por el Consorcio se incluye un contrato de
arrendamiento suscrito entre el Consorcio Operativo del Este S.A. y la empresa
SONDA Tecnologias de Informaci6n de Costa Rica S.A. cuyo objeto es la
"Implementaci6n y operaci6n de servicio de validadores EVM embarcados".
Al respecto, y conforme con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.e
y 4.11.4 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de
los equipos de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago
electr6nico y de otros servicios relacionados, debe ser determinado siguiendo un
orden de prelaci6n especifico para el use de fuentes de informaci6n. La
metodologia senala que:
"T. .)
Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informaci6n particular de cada prestador del servicio que haya
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implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, en el
siguiente orden:
1. En primer lugar, la informaci6n disponible V mas reciente en los
re_gistros de la contabilidad re_gulatoria presentada por el
prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en el
estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos
en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier
otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del
servicio la informaci6n correspondiente no se encuentre disponible
en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se
ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la
remisi6n de la informaci6n establecida en las resoluciones
indicadas previamente, el prestador del servicio debera suministrar
los comprobantes electr6nicos (facturas) para una serie hist6rica
de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentaci6n o
inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan
cumplir con la normative establecida por el Ministerio de Hacienda,
sobre comprobantes electr6nicos para efectos tributarios. Con los
comprobantes suministrados por el prestador, la IT en
cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593, articulos 14 c,
24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de
los servicios detallados en esta secci6n.
En aquellos casos particulares donde el prestador del servicio haya
implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, mediante
un mecanismo diferente a la adquisici6n de los equipos de validaci6n,
la IT podra utilizar otras fuentes de informaci6n a las indicadas en la
secci6n anterior, tales como una copia certificada por notario publico
de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato de los
equipos de validaci6n o de cualquier otro contrato regulado en los
c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del equipo de
validaci6n por parte del prestador en el servicio. En estos casos, se
determinara el valor del equipo de validacio'n requerido para el
sistema automatizado de pago electr6nico, reconociendose en la
estructura de costos un monto mensual para cada unidad de
transporte por arrendamiento o concepto equivalente, obtenido a
partir de la informaci6n suministrada, en sustituci6n del
reconocimiento del costo mensual de depreciaci6n (secci6n 4.4.1.d) y
de la rentabilidad mensual del capital invertido en el equipo de
validaci6n requerido para e1 sistema automatizado de pago
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electronico (seccion 4.6.2.e).
(...)"Lo resaltado es suplido
Con base en to anterior, la primera fuente de informacion para el calculo tarifario
de los componentes del sistema de pago electronico es la contabilidad
regulatoria. Al analizar los registros del ano 2024 presentados al Sistema de
Informacion Regulatoria (SIR) por las empresas que conforman el Consorcio,
onicamente, se tiene que se reportaron costos asociados a las cuentas de acopio
de datos (5.1.2.01.14.05.) y Mantenimiento del Sistema de Pago Electronico
(5.1.2.03.01.), sin que se identifiquen registros explicitos en las cuentas
relacionadas con arrendamientos, a pesar del contrato aportado con SONDA.
Por to tanto, se solicita aclarar to siguiente:
1. Por que no se registran en alguna cuenta de arrendamiento los costos
correspond ientes al contrato de arrendamiento de los equipos de validacion
con SONDA?
2. Los costos reportados en las cuentas 5.1.2.01.14.05. y 5.1.2.03.01. son
adicionales a los establecidos contractualmente con SONDA, o estan
incluidos dentro de ese contrato?
En caso de que, producto de estas aclaraciones, se determine que los registros
contables no reflejan adecuadamente los costos reales del servicio adquirido, se
solicita efectuar los ajustes correspond ientes en los reportes de contabilidad
regulatoria remitidos al SIR, a efectos de garantizar la coherencia y precision de
la informacion utilizada en el analisis tarifario.
Adicionalmente en el contrato se estipula que el precio del contrato variaria si
COESA logra o no aportar 800 unidades para brindar el servicio e instalacion de
equipos de SONDA, y para ello se estipu16 que para completar ese nomero de
unidades se incorporarian al acuerdo las empresas Compania de Inversiones La
Tapachula S.A. y al Consorcio de Transportes Cooperativos METROCOOP, R.L.
Se requiere aclarar y documentar la situacion actual de este aspecto.
C. Contratos de arrendamiento de flota (folios 16 y 33)
En relacion con los contratos de arrendamiento correspond ientes a las siguientes
unidades, se ha identificado que el plazo contractual establecido en la clausula
de "PLAZO" se encuentra vencido. Si bien en dichos contratos se menciona la
posibilidad de prorroga, esta esta sujeta a un acuerdo expreso entre las partes,
el cual no consta documentado en los expedientes revisados.
Por este motivo, se solicita remitir copia de las adendas o nuevos contratos que
respalden la vigencia del arrendamiento, debidamente sellados como recibidos
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por el Consejo de Transporte Publico (CTP). Asimismo, es necesario contar con
las certificaciones de las partes contratantes en cada documento.
Las unidades en esta situacion son las siguientes:
a. Ruta 50 (Autotransportes Cesmag S.A.):
SJB-015195, SJB-015196, SJB-015197, SJB-017570 y SJB-017654.
b. Ruta 304 (Magasoso de las Lomas del Sur S.A.):
SJB-012845, SJB-014274 y SJB-015200.
c. Ruta 301 (Transportes La Union S.A.):
SJB-012848, SJB-012849, SJB-012850, SJB-013023, SJB-013025, SJB-
014202, SJB-014175, SJB-014176, SJB-014668 y SJB-014771 .
Asimismo, en las unidades de la ruta 304 que se indican en el siguiente cuadro,
se requiere aportar copia tanto del contrato original, asi como de las adendas 1
y 2 pars completer el documento, pues Onicamente se aporto la adenda 3 que
se identifica como el contrato de arrendamiento operativo en funcion financiera
de CREDIUNO firmado 6 setiembre 2022.
SJB-017447 SJB-017441
SJB-017446 SJB-017440
SJB-017445 SJB-017439
SJB-017443 SJB-017438
SJB-017442 SJB-017437
(fuente.elaborado por la Intendencia de Transporte)
La documentacion solicitada es indispensable para la verificacion de la validez
de los arrendamientos y su correspondiente incorporaci6n en el analisis tarifario
en curso.
D. Titulos habilitantes (folios 17, 38 al 41, 44 al 45 y 57 al 250)
En seguimiento a Io dispuesto por la Junta Directiva del CTP en el acuerdo 7.1.2
de la Sesi6n Ordinaria 71-2025 del 5 de noviembre de 2025, relacionado con la
situacion juridica y operativa de diversas empresas del sector autobus vinculadas
al Consorcio Operativo del Este S.A., se tiene Io siguiente:
Ruta Operador del servicio Acuerdo del CTP Estado actual seg6n el
acuerdo
Autotransportes Cesmag Articulo 7.1.2 Sesi6n
50 S.A. Ordinaria 71-2025 Designer nuevo operador.
Articulo 7.1.2 Sesi6n Iniciar un procedimiento
61 Autotransportes Raro S.A. Ordinaria 71-2025 administrativo para cancelar
permiso.
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Ruta Operador del servicio Acuerdo del CTP Estado actual segun el
acuerdo
65 Autotransportes Zapote S.A. Articulo 7.1.2 Sesi6nOrdinaria 71-2025 Designar un nuevo operador.
Transportes Publicos La Articulo 7.1.2 Sesi6n Ordenar un procedimiento
301 Uni6n S.A. (TRANSPLUSA) Ordinaria 71-2025 administrativo de cancelaci6n
por morosidad.
Ordenar a la DTE remitir
303 Transportes del Este Articulo 7.1.2 Sesi6n informe para determinar la
Montoya S.A. (TEMSA) Ordinaria 71-2025 procedencia o no de la
renovaci6n.
Magasoso de las Lomas del Articulo 7.1.2 Sesi6n
304 Mantener la concesi6n.
Sur S.A. Ordinaria 71-2025
Transportes El Carmen de Articulo 7.1.2 Sesi6n Ordenar un procedimiento
306 administrativo de cancelaci6n
Tres Rios S.A. Ordinaria 71-2025 por morosidad.
(Fuente:Elaborado por la Intendencia de Transporte)
Por otro lado, CISE present6 ante esta Autoridad Reguladora una copia de la
resoluci6n judicial emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, dictada a las 23:03 horas del 10 de noviembre de 2025, en la que el
Despacho Judicial declar6 parcialmente con lugar la medida cautelar
provisionalisima interpuesta por Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes
Zapote S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., y se orden6 to siguiente:
Suspender la ejecuci6n del articulo 7.1.2 tornado de la
Auto Transportes Cesmag S.A. sesi6n ordinaria N°71-2025 del 5 de noviembre de 2025
del CTP
Suspender la ejecuci6n del articulo 7.1.2 tornado de la
Autotransportes Zapote S.A. sesi6n ordinaria N°71-2025 del 5 de noviembre de 2025
del CTP
Transportes del Este Montoya Rechazar la medida cautelar provisionalisima porque
S.A. solamente en el acuerdo del CTP se ordena la remisi6n de
un informe tecnico para la valorar la procedencia
(fuente. Resoluci6n del TCA 23:03 horas del 10 noviembre 2025)
A partir de to anterior, nos permitimos solicitar informaci6n con al estado actual
de los titulos habilitantes de las siguientes empresas operadoras:
• Autotransportes Cesmag S.A. operadora de la ruta 50
• Autotransportes Raro S.A. operadora de la ruta 61
• Autotransportes Zapote S.A. operadora de la ruta 65
• Autotransportes Publicos La Uni6n S.A. operadora de la ruta 301
• Autotransportes del Este Montoya S.A. operadora de la ruta 303
• Magasoso de las Lomas del Sur S.A. operadora de la ruta 304
• Transportes del Carmen de Tres Rios S.A. operadora de la ruta 306
Agradeceremos indicar, para cada caso, si el permiso de operaci6n se encuentra
vigente, si ha sido renovado, si esta sujeto a procedimiento administrativo, o si
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existe algun acuerdo pendiente de ejecucion por parte de la Junta Directiva del
CTP.
Esta solicitud tiene como finalidad contar con informacion de primera mano que
permita valorar con sustento tecnico y juridico el curso del procedimiento tarifario
ordinario de oficio actualmente en analisis por parte de esta Intendencia bajo el
expediente ET-086-2025, asi como definir las acciones regulatorias
correspond ientes, en resguardo del principio de legalidad y la adecuada
prestacion del servicio publico.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.
EVM/AOC/CQM