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HomeMy WebLinkAboutOF-0098-IT-2026.pdf aresep �� oU oRIDND REGUUDOM i os roaums • 28 de enero de 2026 OF-0098-IT-2026 8000-273737(ARESEP) T+506 4002-9595 F+506 2215-4135 Senor Correo electr6nico itransporte(c�aresep.go.cr Domingo Arguello Garcia Alcalde Apartado 936-1000 Municipalidad de Montes de Oca San Jose—Costa Rica Correos electr6nicos: pmontanoc(D_montesdeoca.go.cr www.aresep.go.cr a Ica Id ia(jc�montesdeoca.go.cr pmontenoc(aD_montesdeoca.go.cr bienesinmueblesCa).montesdeoca.go.cr 0vegag(a)_montesdeoca.go.cr ASUNTO: Solicitud de informaci6n segun el principio de coordinaci6n interinstitucional conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento. ET-086-2025 Estimado senor: La Intendencia de Transporte se encuentra realizando un estudio tarifario ordinario de oficio a las rutas de autobus 50, 61, 65, 301 , 303, 304 y 306, operadas por las siguientes empresas: Ruta Operador 50 Autotransportes Cesmag S.A. 61 Autotransportes Raro S.A. 65 Autotransportes Zapote S.A. 301 Transportes Publicos La Uni6n S.A. TRANSPLUSA 303 Transportes del Este Montoya S.A. (TEMSA) 304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A. 306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. El 24 de octubre de 2025 mediante el oficio OF-1396-IT-2025, se realiz6 una solicitud de informacion a la Municipalidad de Montes de Oca para Clue emitiera una certificaci6n de que el dueno registral del terreno 1-285984-000 se encontraba al dia en el pago de Ios impuestos municipales, asi como indicar el valor del metro cuadrado del terreno, sin embargo, el 28 de octubre de 2025 esa municipalidad respondi6 el oficio referido indicando Clue dicha informacion debe OF-0098-IT-2026 �� aresep P6g. 2 AUTOaiono NEGUtAUORA ser solicitada por el propietario o en su defecto contar con Una autorizacion del mismo. `r(...) From: Bienes Inmuebles Montes de Oca<bienesinmuebles@montesdeoca.go.cr> Sent on: Tuesday.October 28,2025 9:25:47 PM To: Intendencia de Transpose<itmnsposeCaaresep.go.cr>:pmontenoc aCmontesdeoca.go.cr.Jorge Luis Vega G6mez<jvegagCqmontesdeoca.go.cr> Subject: RE:OF-1396-IT-2025-A Municipalidad de Montes de Oca-Solicitud de inforrnaci6n Attachments:Formulario BIV-Solicitud de cenificaci6n de valor pdf(109.19 KB) Buenas tardes: Para el tramite de certificaci6n del valor de fins,se le adjunta el formularies correspondiente. Cordialmente. EMILIO BARRANTES SUAREZ Gestor de Bienes Inmuebles y Valoranones (506)2280-5509 e.t 16, Sa "°^tesdeora qo. MONTESDEOCR r •C)aIERNO LOCAL La anterior solicitud fue realizada por la Intendencia de Transporte sustentada en los articulos 8 y 9 de la Ley N°8220 (Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos) que indican to siguiente: 11(...) Articulo 80-Procedimiento de coordinacion inter-institucionaL La entidad u organo de la Administracion Publica que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier informacion que emita o posea otra entidad u organo publico, debera coordinar con esta su obtencion por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado. Las entidades o los organos publicos que tengan a su cargo la recaudacion de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados, deberan remitir o poner a disposicion del resto de la Administracion, mensualmente o con la periodicidad que establezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas fisicas o juridicas morosas o incumplidas. Esta obligacion unicamente se refiere a las entidades que requieran esa informacion para su funcionamiento o para los tramites que realizan. OF-0098-IT-2026 7�aresep P6g. 3 YIAW =..,,.cm,.,uuoocn oe ws seawaos rou_ Articulo 9°-Tramite ante una unica instancia administrativa. Ningun administrado debera acudir a mas de una instancia, entidad u organo publico, para la solicitud de un mismo tramite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u organos de la Administracion Publica que, por ley, estan encargados de conocersobre un tramite o requisito cuyo fin es comun, complementario o identico, deberan llegar a un acuerdo para establecer un tramite 6nico y compartido, asi como la precedencia y competencia institucional. De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la publicacion de esta Ley el Poder Ejecutivo, mediante decreto, procedera a regular el tramite, para to cual contara con otros tres meses. (...)II Conforme a la ley supracitada, se busca que la Administracion Publica realice actividades eficientes y eficaces dentro de sus gestiones y permitir a los ciudadanos obtener resultados agiles y funcionales. En ese sentido y en linea con la ley referida, el articulo 6 del Decreto Ejecutivo N-37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos) dicta que "Los entes y organos de la Administracion Publica deberan actuar entre si de manera coordinada, intercambiando la informacion necesaria para la resolucion de los tramites planteados ante sus instancias."Adicional senala tal articulo que "Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinacion institucional e interinstitucional, la Administracion debera crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institucion y las demas instituciones puedan tener acceso; debiendo ademas implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administracion no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberan implementar otros medios alternativos, a fin de que otros oficinas o instituciones puedan tener acceso a la informacion, con la seguridad requerida.". Sumado a to anterior la Procuraduria General de la Republica mediante la Opinion Juridica PGR-OJ-102-2023 del 16 de octubre de 2023 senalo en to que nos interesa to siguiente: "(...) b) Sobre la ley numero 8220 y su ambito de aplicacion OF-0098-IT-2026 I aresep P6g. 4 15- oe ws seawaos rueucos La ley numero 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Proteccion al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, tiene por objetivo que se simplifiquen los tramites necesarios para que la Administracion ejerza su competencia. Precisamente, la simplificacion de tramites y la mejora regulatoria tienen como finalidad reducir las cargas administrativas, dar celeridad al funcionamiento del Estado y disminuir los costos que Ileva consigo la realizacion de tramites ante la Administracion Publica. Al respecto, esta Procuraduria ha indicado to siguiente: "Como parte de los esfuerzos por mejorar la calidad de la gestion administrative y acercar la Administracion al administrado, se plantea la necesidad de simplificar los tramites administrativos. La simplificacion se presenta como un mecanismo de reduccion de las cargas administrativas. Estas se entienden como los costes de la normative en forma de solicitudes de licencias y permisos, de completar formularios e informacion o bien, la notificacion de datos a la Administracion. La simplificacion se situa dentro de las politicas para incrementar la productividad tanto administrative como empresarial. Las herramientas de simplificacion tienen por objetivo la mejora de las solicitudes de informacion por la administracion para liberar tiempo y recursos de los afectados por los requerimientos; asi como mejorar la transparencia y responsabilidad regulatoria. (...) Y es que no debe olvidarse que todo este proceso de racionalizacion administrative parte de un principio fundamental en el Derecho Administrativo: la Administracion no solo sirve al interes general, sino que tambien es una organizacion servicial de los administrados. Esto es to que justifica su existencia y legitima su accionar, incluidas las potestades de imperio. La Administracion debe alcanzar sus objetivos con celeridad. Esta es un medio de lograr los objetivos. Para ello los procedimientos administrativos no deben ser retardatorios y menos obstaculizadores. Por el contrario, se postulan que deben ser los estrictamente necesarios y, en todo caso, agiles. A ello tiende la Ley de Proteccion al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, N° 8220 de 4 marzo de 2002." (Dictamen C-321-2009 de 23 de noviembre del 2009). Sobre el ambito de aplicacion de la ley de comentario, su articulo I' dispone que "... es aplicable a toda la Administracion Publica, central OF-0098-IT-2026 I aresep Pag. 5 15- oe ws seawaos rueucos y descentralizada, incluso instituciones autonomas y semiautonomas, organos con personalidad juridica instrumental, entes publicos no estatales, municipalidades y empresas publicas." (El subrayado es nuestro). (...)II Igualmente, la misma Procuraduria General de la Republica en el dictamen PGR- C-079-2022 del 18 de abril de 2002, apunto Io siguiente: «(...) Por otra parte, el parrafo primero del articulo 8 de la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos establece el deber de los organos y entes publicos de coordinar entre si la entrega de informacion a efecto de no solicitar a los administrados (como requisite para los tramites que estos deban realizar) documentos, certificaciones o informacion que ya consten en las instituciones del sector publico. (... )II Bajo esa tesitura se observa de la respuesta de la Municipalidad de Montes de Oca a nuestra gestion administrativa, una desarticulacion entre instituciones con una consecuencia al administrado, pues la negativa a brindarnos la informacion obliga para nuestros efectos tarifarios de este caso, a prevenirle al operador del servicio publico a buscar la manera de cumplir con Io que necesita la ARESEP, siendo que en este caso particular el proceso seria mas engorroso de Io habitual pues la propiedad indicada (1-285984-000) pertenece a un tercero ajeno al administrado pues existe una relacion contractual de arriendo sobre ese terreno entre el titular registral y las operadoras de las rutas. Asi las cosas, solicitamos reconsiderar la postura municipal para este tipo de solicitudes entre instituciones a fin de dar fief cumplimiento a la Ley N°8220 y su Reglamento y poder brindar al administrado una gestion expedita en sus tramites, para Io cual sirvase indicarnos el mecanismo que requieren para ajustar estas solicitudes. Tal como se indico, la solicitud que se gestiono en el oficio OF-1396-IT-2025 tiene como finalidad contar con informacion de primera mano que permits valorar con sustento tecnico y juridico el curso del procedimiento tarifario ordinario de oficio actualmente en analisis por parte de esta Intendencia bajo el expediente ET-086-2025, asi como definir las acciones regulatorias correspond ientes, en resguardo del principio de Iegalidad y la adecuada prestacion del servicio publico. OF-0098-IT-2026 I aresep P6g. 6 m� oe w15eawao1 rueucos Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.[. EVM/AOC/CQM Anexo:O F-1396-IT-2025