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28 de enero de 2026
OF-0098-IT-2026 8000-273737(ARESEP)
T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Senor Correo electr6nico
itransporte(c�aresep.go.cr
Domingo Arguello Garcia
Alcalde Apartado
936-1000
Municipalidad de Montes de Oca San Jose—Costa Rica
Correos electr6nicos: pmontanoc(D_montesdeoca.go.cr www.aresep.go.cr
a Ica Id ia(jc�montesdeoca.go.cr
pmontenoc(aD_montesdeoca.go.cr
bienesinmueblesCa).montesdeoca.go.cr
0vegag(a)_montesdeoca.go.cr
ASUNTO: Solicitud de informaci6n segun el principio de coordinaci6n
interinstitucional conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento.
ET-086-2025
Estimado senor:
La Intendencia de Transporte se encuentra realizando un estudio tarifario
ordinario de oficio a las rutas de autobus 50, 61, 65, 301 , 303, 304 y 306,
operadas por las siguientes empresas:
Ruta Operador
50 Autotransportes Cesmag S.A.
61 Autotransportes Raro S.A.
65 Autotransportes Zapote S.A.
301 Transportes Publicos La Uni6n S.A. TRANSPLUSA
303 Transportes del Este Montoya S.A. (TEMSA)
304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
El 24 de octubre de 2025 mediante el oficio OF-1396-IT-2025, se realiz6 una
solicitud de informacion a la Municipalidad de Montes de Oca para Clue emitiera
una certificaci6n de que el dueno registral del terreno 1-285984-000 se
encontraba al dia en el pago de Ios impuestos municipales, asi como indicar el
valor del metro cuadrado del terreno, sin embargo, el 28 de octubre de 2025 esa
municipalidad respondi6 el oficio referido indicando Clue dicha informacion debe
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AUTOaiono NEGUtAUORA
ser solicitada por el propietario o en su defecto contar con Una autorizacion del
mismo.
`r(...)
From: Bienes Inmuebles Montes de Oca<bienesinmuebles@montesdeoca.go.cr>
Sent on: Tuesday.October 28,2025 9:25:47 PM
To: Intendencia de Transpose<itmnsposeCaaresep.go.cr>:pmontenoc aCmontesdeoca.go.cr.Jorge Luis Vega G6mez<jvegagCqmontesdeoca.go.cr>
Subject: RE:OF-1396-IT-2025-A Municipalidad de Montes de Oca-Solicitud de inforrnaci6n
Attachments:Formulario BIV-Solicitud de cenificaci6n de valor pdf(109.19 KB)
Buenas tardes:
Para el tramite de certificaci6n del valor de fins,se le adjunta el formularies correspondiente.
Cordialmente.
EMILIO BARRANTES SUAREZ
Gestor de Bienes Inmuebles y Valoranones
(506)2280-5509 e.t 16,
Sa "°^tesdeora qo.
MONTESDEOCR r
•C)aIERNO LOCAL
La anterior solicitud fue realizada por la Intendencia de Transporte sustentada
en los articulos 8 y 9 de la Ley N°8220 (Ley de Proteccion al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos) que indican to siguiente:
11(...)
Articulo 80-Procedimiento de coordinacion inter-institucionaL La
entidad u organo de la Administracion Publica que para resolver
requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier
informacion que emita o posea otra entidad u organo publico, debera
coordinar con esta su obtencion por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado.
Las entidades o los organos publicos que tengan a su cargo la
recaudacion de sumas de dinero o el control de obligaciones legales
que deban satisfacer o cumplir los administrados, deberan remitir o
poner a disposicion del resto de la Administracion, mensualmente o
con la periodicidad que establezcan por reglamento, los listados
donde se consignen las personas fisicas o juridicas morosas o
incumplidas. Esta obligacion unicamente se refiere a las entidades
que requieran esa informacion para su funcionamiento o para los
tramites que realizan.
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Articulo 9°-Tramite ante una unica instancia
administrativa. Ningun administrado debera acudir a mas de una
instancia, entidad u organo publico, para la solicitud de un mismo
tramite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes
entidades u organos de la Administracion Publica que, por ley, estan
encargados de conocersobre un tramite o requisito cuyo fin es comun,
complementario o identico, deberan llegar a un acuerdo para
establecer un tramite 6nico y compartido, asi como la precedencia y
competencia institucional.
De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la
publicacion de esta Ley el Poder Ejecutivo, mediante decreto,
procedera a regular el tramite, para to cual contara con otros tres
meses.
(...)II
Conforme a la ley supracitada, se busca que la Administracion Publica realice
actividades eficientes y eficaces dentro de sus gestiones y permitir a los
ciudadanos obtener resultados agiles y funcionales.
En ese sentido y en linea con la ley referida, el articulo 6 del Decreto Ejecutivo
N-37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Tramites Administrativos) dicta que "Los entes y organos de la
Administracion Publica deberan actuar entre si de manera coordinada,
intercambiando la informacion necesaria para la resolucion de los tramites
planteados ante sus instancias."Adicional senala tal articulo que "Con el fin de
dar cumplimiento a los principios de coordinacion institucional e interinstitucional,
la Administracion debera crear bases de datos y listados, a los que las oficinas
de la misma institucion y las demas instituciones puedan tener acceso; debiendo
ademas implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos.
En los casos en que la Administracion no cuente con bases de datos o formas
digitales definidas, se deberan implementar otros medios alternativos, a fin de
que otros oficinas o instituciones puedan tener acceso a la informacion, con la
seguridad requerida.".
Sumado a to anterior la Procuraduria General de la Republica mediante la
Opinion Juridica PGR-OJ-102-2023 del 16 de octubre de 2023 senalo en to que
nos interesa to siguiente:
"(...)
b) Sobre la ley numero 8220 y su ambito de aplicacion
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La ley numero 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Proteccion al
ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos,
tiene por objetivo que se simplifiquen los tramites necesarios para que
la Administracion ejerza su competencia.
Precisamente, la simplificacion de tramites y la mejora regulatoria
tienen como finalidad reducir las cargas administrativas, dar celeridad
al funcionamiento del Estado y disminuir los costos que Ileva consigo
la realizacion de tramites ante la Administracion Publica. Al respecto,
esta Procuraduria ha indicado to siguiente:
"Como parte de los esfuerzos por mejorar la calidad de la gestion
administrative y acercar la Administracion al administrado, se plantea
la necesidad de simplificar los tramites administrativos. La
simplificacion se presenta como un mecanismo de reduccion de las
cargas administrativas. Estas se entienden como los costes de la
normative en forma de solicitudes de licencias y permisos, de
completar formularios e informacion o bien, la notificacion de datos a
la Administracion. La simplificacion se situa dentro de las politicas
para incrementar la productividad tanto administrative como
empresarial. Las herramientas de simplificacion tienen por objetivo la
mejora de las solicitudes de informacion por la administracion para
liberar tiempo y recursos de los afectados por los requerimientos; asi
como mejorar la transparencia y responsabilidad regulatoria. (...)
Y es que no debe olvidarse que todo este proceso de racionalizacion
administrative parte de un principio fundamental en el Derecho
Administrativo: la Administracion no solo sirve al interes general, sino
que tambien es una organizacion servicial de los administrados. Esto
es to que justifica su existencia y legitima su accionar, incluidas las
potestades de imperio.
La Administracion debe alcanzar sus objetivos con celeridad. Esta es
un medio de lograr los objetivos. Para ello los procedimientos
administrativos no deben ser retardatorios y menos obstaculizadores.
Por el contrario, se postulan que deben ser los estrictamente
necesarios y, en todo caso, agiles. A ello tiende la Ley de Proteccion
al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, N°
8220 de 4 marzo de 2002." (Dictamen C-321-2009 de 23 de
noviembre del 2009).
Sobre el ambito de aplicacion de la ley de comentario, su articulo I'
dispone que "... es aplicable a toda la Administracion Publica, central
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y descentralizada, incluso instituciones autonomas y semiautonomas,
organos con personalidad juridica instrumental, entes publicos no
estatales, municipalidades y empresas publicas." (El subrayado es
nuestro).
(...)II
Igualmente, la misma Procuraduria General de la Republica en el dictamen PGR-
C-079-2022 del 18 de abril de 2002, apunto Io siguiente:
«(...)
Por otra parte, el parrafo primero del articulo 8 de la Ley de Proteccion
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos
establece el deber de los organos y entes publicos de coordinar entre
si la entrega de informacion a efecto de no solicitar a los administrados
(como requisite para los tramites que estos deban realizar)
documentos, certificaciones o informacion que ya consten en las
instituciones del sector publico.
(...
)II
Bajo esa tesitura se observa de la respuesta de la Municipalidad de Montes de
Oca a nuestra gestion administrativa, una desarticulacion entre instituciones con
una consecuencia al administrado, pues la negativa a brindarnos la informacion
obliga para nuestros efectos tarifarios de este caso, a prevenirle al operador del
servicio publico a buscar la manera de cumplir con Io que necesita la ARESEP,
siendo que en este caso particular el proceso seria mas engorroso de Io habitual
pues la propiedad indicada (1-285984-000) pertenece a un tercero ajeno al
administrado pues existe una relacion contractual de arriendo sobre ese terreno
entre el titular registral y las operadoras de las rutas.
Asi las cosas, solicitamos reconsiderar la postura municipal para este tipo de
solicitudes entre instituciones a fin de dar fief cumplimiento a la Ley N°8220 y su
Reglamento y poder brindar al administrado una gestion expedita en sus
tramites, para Io cual sirvase indicarnos el mecanismo que requieren para ajustar
estas solicitudes.
Tal como se indico, la solicitud que se gestiono en el oficio OF-1396-IT-2025
tiene como finalidad contar con informacion de primera mano que permits valorar
con sustento tecnico y juridico el curso del procedimiento tarifario ordinario de
oficio actualmente en analisis por parte de esta Intendencia bajo el expediente
ET-086-2025, asi como definir las acciones regulatorias correspond ientes, en
resguardo del principio de Iegalidad y la adecuada prestacion del servicio publico.
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Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.[.
EVM/AOC/CQM
Anexo:O F-1396-IT-2025