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23 de abril de 2026
IN-0097-IT-2026
Senor
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.
ASUNTO: Informe preliminar de estudio tarifario ordinario de oficio
para la ruta 1224, operada por la empresa Miranda Cubero S.A.
ET-025-2026
Estimado senor:
Se remite el informe preliminar correspondiente al estudio tarifario ordinario
de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus en la ruta 1224 descrita como: San Ramon— Rio Jesus y viceversa,
el cual fue instruido mediante el memorando ME-0049-IT-2026 del 28 de
enero de 2026.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
ERICKA VANESSA LOPEZ ARAYA(FIRMA)
ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA)
Andres Obando Chaves Ericka Lopez Araya
Analista Tarifario Asesora Legal
Firmado digitalmente por
EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) Firmado digitalmente por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Eddy Viquez Murillo Angelo Cavallini Vargas
Coordinador Regulacion Economica Coordinador Apoyo Legal
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A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes:
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la
resoluci6n RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance
N035 a La Gaceta N046 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N059 a La Gaceta N°54
la resoluci6n RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
Determinaci6n del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validaci6n de fuentes de informaci6n en el transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus".
c) El prestador Miranda Cubero S.A., con cedula juridica 3-101-727595, cuenta
con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte
remunerado de personas, modalidad autobus, como concesionario de la ruta
1224, descrita como: San Ram6n — Rio Jesus y viceversa, segun el articulo
7.1 .92 de la Sesi6n Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 28 de setiembre de 2021
(folios 4 al 12). El contrato de concesi6n respectivo fue refrendado mediante
la resoluci6n RE-0096-RG-2024 del 23 de febrero de 2024 (folios 163 al 175,
OT-332-2023).
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6
la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0211-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emiti6 la "Politica regulatoria de los Servicios de moviidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el
Intendente de Transporte acogi6 el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con
los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de los
estudios tarifarios ordinarios de oficio (anexo 1).
g) El 20 de junio de 2023, por medio de la resoluci6n RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la
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denominada: "Clasificaci6n, tipologia y parametros, que se utilizarian para una
agrupaci6n por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte
publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular".
h) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el
Intendente de Transporte acogi6 el informe IN-0114-IT-2023 que
complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y
condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (anexo 2).
i) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP estableci6 los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revisi6n del cumplimiento de
las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y extraordinarias".
j) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue
emitido el C6digo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de
definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con
las mejoras practicas, as[ como guiar de forma integral la conducta y el
comportamiento de las personas tomadoras de decisi6n y de las personas
funcionarias en general de la Instituci6n, en el desempeno de sus funciones
con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades
regulatorias, fomentando la transparencia, rendici6n de cuentas, cumplimiento
del valor publico y Iegitimidad institucional.
k) El 26 de noviembre de 2025, mediante el memorando ME-0762-IT-2025, el
Intendente de Transporte a.[. acept6 el informe del estudio de cantidad de
pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado en el marco de la Iicitaci6n
menor 2024LE-000001-0008300001 por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria
y Administraci6n S.A. (folio 27).
I) El 28 de enero de 2026, mediante el memorando ME-0049-IT-2026, el
Intendente de Transporte a.[. instruy6 a las areas de Regulaci6n Econ6mica y
de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe t6cnico
preliminar con una propuesta de fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para la ruta
1224 (folio 2).
m)EI 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0100-IT-2026, se solicit6 a la
empresa Miranda Cubero S.A. informaci6n sobre los inmuebles utilizados en
la prestaci6n del servicio de autobus en la ruta 1224 y el manual de calidad
del servicio (folio 3). El prestador remiti6 la respuesta via correo electr6nico el
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5 de febrero de 2026 (folio 26).
n) Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023, el 28
de enero de 2026 se realiz6 la revision de obligaciones legales del prestador
Miranda Cubero S.A. y se emitio el auto de prevencion AP-0008-IT-2026 el 29
de enero de 2026 para que se corrigieran los incumplimientos identificados.
El 13 de febrero de 2026 se realiz6 la segunda revision de obligaciones Iegales
(folio 28).
o) El 16 de marzo de 2026, mediante el oficio OF-0305-IT-2026, la Intendencia
de Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion
de cumplimiento de Ias obligaciones Iegales conforme a Io establecido en el
Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 (folios 1 y 28).
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normative, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normative que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision T6cnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de Ias obligaciones Iegales de
los prestadores de los servicios publicos en Ias fijaciones tarifarios de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resolucion RE-0068-JD-2025.
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y Ias
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siguientes reformas parcales:
- Resolucion RJD-060-2018
- Resolucion RE-0215-JD-2018
- Resolucion RE-0139-JD-2019
- Resolucion RE-0061-JD-2021
- Resolucion RE-0173-JD-2021
- Resolucion RE-0038-JD-2022
- Resolucion RE-0092-JD-2023
- Resolucion RE-0093-JD-2023
- Resolucion RE-0101-JD-2024
- Resolucion RE0122-JD-2025
- Resolucion RE0125-JD-2025
- Resolucion RE0130-JD-2025
b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesi6n Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificaci6n de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones t6cnicas del parque
vehicular.
A.3. 01tima fijaci6n tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el
volumen mensual de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables
de inversi6n y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 1224 se realiz6 en el ano
2022, mediante la resoluci6n RE-0065-IT-2022 del 29 de junio de 2022 (folios
174 al 204, ET-038-2022), de manera que la ruta 1224 fue objeto de una revision
de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo
autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una
fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 3 anos, a pesar de que el articulo 30 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593),
establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al
ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura
de costos que considers los datos vigentes de operaci6n y realizando los
calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variaci6n
importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas
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modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la
prestaci6n del servicio y el indice de pasajeros por kil6metro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian segun
el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante
senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario
se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza
las variables autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados, asi
tambi6n, las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to
que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestaci6n optima y el
costo de dicho servicio.
Por Io tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad,
respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y
armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador.
B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO DE OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios
ordinarios de oficio, para Io cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica
en cumplimiento del precepto de participaci6n ciudadana.
El 16 de julio de 2025 la empresa Miranda Cubero S.A., concesionaria de la ruta
1224, manifest6 enfrentar una dificil situaci6n financiera para garantizar la
operaci6n de la ruta y la continuidad del servicio, por Io cual solicit6 a esta
Intendencia realizar una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio. Dicha nota fue
respondida por medio del oficio OF-0900-IT-2025 del 18 de julio de 2025
indicando que luego de los analisis que realizaria la Intendencia de Transporte y
las consultas al CTP, en caso de proceder, seria necesario disponer de un
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados (folios 218 al 219 y 257 al
280 del expediente administrativo RA-530).
A partir del analisis realizado por esta Intendencia, por medio del oficio OF-0970-
IT-2025 del 5 de agosto de 2025 se le comunic6 al operador la realizaci6n del
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, como
insumo para valorar la posterior ejecuci6n de una fijaci6n tarifaria ordinaria de
oficio (folios 222 al 223 del expediente administrativo RA-530).
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Por medio del memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 se
acepto el informe tecnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la
ruta 1224, realizado en el marco de la Licitacion Menor 2024LE-000001-
0008300001 (folio 27).
Por Io tanto, al disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados reciente y considerando Io expuesto por el prestador, asi como Io
establecido en los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, se instruyo a los
coordinadores del Area de Regulacion Economica y Area de Apoyo Legal de la
Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitacion del estudio tarifario
ordinario de oficio para la ruta 1224, de acuerdo con Io establecido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y
cualquier otro instrumento regulatorio que aplique.
Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligaci6n de
presentar el estudio tarifario anual, ni sustituye Ias responsabilidades que le son
atribuibles por ley. No obstante, en este caso especifico, se considero
procedente, bajo criterios t6cnicos, realizar el estudio tecnico de cantidad de
pasajeros como insumo para analizar integralmente la situacion del servicio
velando tambien por la continuidad del servicio publico, de conformidad con Ias
competencies y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el
cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulacion con
proposito", de modo que la regulaci6n confirme su valor publico para la sociedad
y contribuya proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y economicos.
Asimismo, con el sexto pilar "Regulacion independiente y coordinada con su
entorno", en cuanto a que Ias decisiones regulatorias se basen en evidencias y
sean objetivos y apegadas a criterios tecnicos y Iegales, velando por la
independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y
3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas,
I nfraestructu ra y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-J D-202 1), en cuanto a
garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar
con recursos suficientes para la prestacion Optima del servicio segun Ias
estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi
como garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para
cubrir unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los
costos eficientes de Ias inversiones necesarias y una retribuci6n competitiva que
garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley
7593).
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Por su parte tambi6n se apega al C6digo de Gobierno Corporativo, aprobado por
la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9
de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to
que interesa indica Io siguiente:
«(...)
Para el cumplimiento del valor publico, la regulaci6n debe generar
normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los
mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y
fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma
tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en
toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad
a la poblaci6n.
Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se indican los principios
regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad,
sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la
mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con
personalidad juridica y patrimonio propio, as[ como con autonomia t6cnica y
administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el Iegislador
defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades Iegales para
ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el a6reo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias,
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encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y
los precios de conformidad con los estudios tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo) 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y
obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios
y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencies exclusives y excluyentes
para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para alcanzar su
fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a
cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio
financiero y el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los operadores,
que en este caso corresponde a la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la
metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
enero de 2002, que en Io que interesa resalt6:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa
funci6n "es exclusive y excluyente de cualquier intervenci6n respecto
de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual
significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede
intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas sena16 que `la
Autoridad no s6lo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte de los
usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a
la ley, considerara para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir
para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que
las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusives
le permiten establecer los parametros econ6micos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los
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parrafos que anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria de
servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP;
potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo
y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227 (en delante LGAP).
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a
partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el
articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo
3) dispuso:
"(...)
11. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente
resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
B.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para
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fijar tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando
la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta
Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con Io establecido en la secci6n II del Por Tanto I de la resoluci6n
RE-0100-JD-2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, que emitio los requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y la revisi6n del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los
prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c,
d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de
oficio, la ARESEP debe realizar la revisi6n de cumplimientos de obligaciones
Iegales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar
algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para que sean
corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe
comunicarlo a las instituciones respectivas para Io que corresponda. Segun dicho
apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulaci6n.
La revisi6n de obligaciones la realiz6 esta Intendencia de Transporte el 28 de
enero de 2026, constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones
ante la CCSS, Fodesaf y el canon de regulaci6n. Ante tal situaci6n, se previno al
prestador Miranda Cubero S.A. mediante el auto de prevencion AP-0008-IT-
2026, notificado el 29 de enero de 2026, corregir los incumplimientos en cuanto
a las obligaciones Iegales ahi prevenidas (folio 28).
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Posteriormente, se realiz6 de nuevo la revision de obligaciones el 13 de febrero
de 2026, constatando que el prestador corrigio los incumplimientos senalados
(folio 28).
Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023, para el caso de estudios
ordinarios de oficio "el resultado de la verificaci6n de las obligaciones legales
indicadas no limita ni impide en forma alguna a la Aresep, para que concluya la
revision de oficio para la determinaci6n de la procedencia del ajuste tarifario, en
cumplimiento de la Ley 7593".
C. ANALISIS TARIFARIO
CA Variables utilizadas:
VARIABLE Informe preliminar
Volumen mensual de pasajeros movilizados pasajeros 17 429
Distancia ponderada km/carrera 25,93
Carreras mensuales carreras 234,80
Flota autorizada unidades 2
Valor ponderado del bus colones 68 433 496
Edad promedio de la flota anos 14,50
Tipo de cambio: Re las tipo 1 colones 492,33
Tipo de cambio: Estudio de calidad colones n.a.
Precio combustible colones 553,46
Tasa de rentabilidad: Re las tipo 1 % 14,99%
Tasa de rentabilidad: Re las tipo 2 % 10,59%
C.1.1 Volumen de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para
cada ruta (r), ramal (1) o fraccionamiento (0 durante un mes
calendario.
Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR), as[
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P6g. 13 r► " aoaE�-uoo
•
como los datos provenientes de estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio t6cnico de validaci6n de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio t6cnico de validaci6n de las estadisticas mensuales
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informaci6n
Regulatoria (SIR).
3. Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal
hasta la fecha de apertura del expedients tarifario:
i.Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de
consumidores legalmente constituidas o entes u 6rganos
publicos con atribuci6n legal para el/o.
4. Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados,
aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su
aprobaci6n hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en e1 esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este
mecanismo se muestra en la secci6n 4.13.2.b.
Los estudios t6cnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica de las disciplines
de ingenieria de transporte y estadistica. Tambi6n a los estudios
t6cnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificaci6n o est6n en ejecuci6n en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptaci6n formal.
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La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios t6cnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato
de movilizaci6n de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la secci6n 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la selecci6n del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
"(...)
Debido a que puede existir informaci6n simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la secci6n a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicaci6n de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso de que el operador est6 enviando los registros del SCP
segun las caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
ano, o que haya presentado la informaci6n del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validaci6n
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios t6cnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a) de
este apartado, o un estudio de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de
la secci6n a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informaci6n mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validaci6n se realiza a partir de los reportes procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que
se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros
movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
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carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicaci6n de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de
las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso de que no exista un estudio t6cnico o validaci6n previa de
referencia, se debe proceder con la validaci6n de las fuentes de
informaci6n (SCP, SIR) que incluye trabajo de Campo. El informe
de resultados del estudio t6cnico de validaci6n de la informaci6n
del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentaci6n de solicitud de fijaci6n tarifaria o inicio del tramite de
fijaci6n tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informaci6n procedente de los
sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta secci6n y que
existan simultaneamente estudios t6cnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
secci6n a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con
fecha del acto administrativo de aceptaci6n o aprobaci6n mas
reciente entre ambos y que corresponda al esquema de
horarios vigente al momento de la apertura del expediente del
estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta
ultima condici6n, se seleccionara el que corresponds al acto
administrativo mas reciente
iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios t6cnicos de
cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos
3 y 4 de la secci6n a) este apartado), se seleccionara el dato de
volumen mensual de pasajeros de ese estudio.
(...)"(el resaltado no es de original).
Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para
la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
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siguiente orden de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del
ultimo ano (ultimos 12 meses).
b) Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados
por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos
que hays sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del
CTP.
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta / ramal.
Adicionalmente, en la seccion 4.8.3. de la metodologia tarifaria ordinaria vigente
se indica to siguiente:
"(...)
4.8.3 Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta
El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una
ruta depende del nivel de desagregacion de la informacion de
volumen de pasajeros con el que se cuente. En caso de que el nivel
mas bajo del volumen mensual de pasajeros sea por ramal o ruta, se
calculara un porcentaje de variacion en la tarifa que aplicara a todo el
pliego tarifario vigente de la respective ruta, mientras que si se cuenta
con el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los
fraccionamientos se muestra el procedimiento para calcular la matriz
tarifaria de cada uno de los ramales de la ruta respectiva.
La composicion del pliego tarifario vigente de la ruta 1224 presenta segmentos
tarifarios establecidos en la resolucion RE-0065-IT-2022, por to que es relevante
tomar en consideracion to indicado en el apartado 4.8.3. de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente. Vale la pena indicar que entre los mecanismos
disponibles para el presente estudio tarifario se cuenta con un estudio tecnico de
cantidad de pasajeros movilizados aceptado por la ARESEP a nivel de
segmentos tarifarios como se indicara mas adelante (folio 27).
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de
priorizacion:
C.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
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Pag. 17 ■► ":aoaE�-uoo
•
C.1.1.1.a Revisi6n de requerimiento de informaci6n completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 16 de marzo de 2026, los
doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de marzo de 2025
a febrero de 2026. De la revision de los datos entregados por el operador al
sistema SIR al 14 de abril de 2026, se encuentra cargada la siguiente informaci6n
(Anexo 4):
Plazo de
Codigo SIR Descripci6n ramal SCP depurado entrega SCP
Depurado
R0911 San Ram6n — Rio Jesus Completo Mayor a 10
dias habiles
Basandose en to indicado en la secci6n 4.11.2 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la informaci6n esta completa. Adicionalmente, los registros
depurados no fueron cargados todos al SIR dentro del plazo maximo de 10 dias
habiles posteriores a la fecha de operaci6n, por to que la serie de registros no
cumple con los criterios de remisi6n establecidos en la secci6n 4.11.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, atendiendo el orden de
prioridad de los mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de
pasajeros, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente donde se indica:
"(...)
i. En caso que el operador est6 enviando los registros del SCP segun
las caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que
haya presentado la informaci6n del ultimo ano correspondiente
al SCP o SIR, se podra realizar una validaci6n estadistica de los
registros del SCP, y en Segundo lugar, las estadisticas
reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este
apartado, o un estudio de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de la
secci6n a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente
de la informaci6n mas reciente entre las fuentes indicadas.
(...)"El resaltado no es del original.
C.1.1.1.b Verificaci6n de consistencia l6gica V t6cnica del SCP
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•
Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas se debe proceder
como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion
de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados por las empresas en
sus informes estadisticos, para to cual se deben cumplir los siguientes criterios
generales:
Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios
indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican solamente
en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la
consistencia logica y tecnica de los datos reportados.
Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios
generales:
• Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con
el tipo de variable correspondiente (numero, texto, fecha,
moneda).
• Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los
meses, para todos los ramales autorizados.
• Informacion precisa: los datos deben presentarse segun to que
corresponda en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad
real de personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores).
• Datos consistentes: los datos numericos pueden admitir valores
decimales o no, segun corresponds (por ejemplo, los pasajeros
totales son un numero entero, la cantidad de carreras se
presenta en multiplos de 0,5).
• Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros
por carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la
cantidad de pasajeros totales, son datos con comportamientos
aleatorios, no deberian ser constantes en terminos absolutos ni
relativos, o tener comportamientos muy similares en el tiempo.
Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la
Administracion Superior con la debida justificacion tecnica y juridica.
(...)"El resaltado no es del original.
Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos
estadisticos reportados y con la finalidad de cumplir con los criterios generales
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esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedi6 a
establecer el proceso interno minimo a seguir para Ilevar a cabo esta verificaci6n,
segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia
I6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (Anexo 5).
Asi, para el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizar la
informaci6n estadistica diaria depurada reportada por la empresa al sistema SIR
para los meses de marzo 2025 a febrero 2026 (12 meses previos a la apertura
del expediente tarifario) a la Iuz del procedimiento establecido en el documento
IT-DI-02 supra citado; de esta verificaci6n se observa Io siguiente:
Codigo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con �,Se pueden
SIR Descripcion del ramal datos completa precisa(7.2.3) consistentes comportamiento validar los
ramal (7.2.1) (7.2.2 (7.2.1) aleatoric 7.2.4 datos SCP?
R0911 San Ramon—Rio Jesus si Si Si si si si
En resumen, se concluye que el ramal c6digo SIR: R0911 San Ramon — Rio
Jesus y viceversa si cumple con los criterios de consistencia logica y t6cnica. El
detalle del proceso de verificaci6n de la consistencia logica y t6cnica aplicado al
ramal senalado se consigna en el archivo Excel correspondiente (Anexo 6).
C.1.1 .1.c Validaci6n estadistica del SCP
Ahora bien, para el proceso de validaci6n estadistica se conoce que mediante el
memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025, el Intendente de
Transporte a.i. acept6 el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados
de la ruta 1224, realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y
Administraci6n S.A. en el marzo de la Licitaci6n Abreviada 2024LE-000001-
0008300001 (folio 27).
Dicho estudio t6cnico esta vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su
aprobaci6n o aceptaci6n, por to que es utilizado en este analisis tarifario.
El procedimiento de validaci6n estadistica establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente considera los siguientes pasos:
1. Definir un intervalo de confianza por ramal con la informaci6n mas reciente
entre: un estudio tbcnico aceptado por la Aresep y un estudio t6cnico
aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse
aceptado.
2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de
los 12 meses previos a la apertura del expediente tarifario.
3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera por ramal que se
obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que
pagan y la cantidad de carreras reportadas durante el ultimo ano.
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4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de
confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del
intervalo, el volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la
cantidad media de pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP. Caso contrario se considerara como la
cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza,
multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
De conformidad con el procedimiento de calculo establecido en la secci6n V,
punto 2 del Protocolo de estudios tecnicos (RE-0042-JD-2019), publicado en el
Alcance N°59 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa
senala:
"Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validaci6n
de otras fuentes de informaci6n mediante las cuales se determine el
volumen mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual
de pasajeros de la Metodologia para fijaci6n ordinaria de tarifas para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus, se calcula para cada ramal o segmento un intervalo de
confianza. Para ello, a partir del estudio tecnico de referencia, se debe
calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento
con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin
estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por
carrera para cada grupo de digs del ramal o segmento sin
estacionalidad (PCi)."
De modo que, como se explic6 previamente, el proceso de validaci6n debe
realizarse a nivel del ramal, mientras que la determinaci6n del volumen de
pasajeros se debe realizarse para cada segmento de la siguiente manera:
multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera de cada segmento
proveniente de la informacion depurada del SCP del ultimo ano previo a la
apertura del expediente tarifario (marzo 2025 a febrero 2026) por la cantidad de
carreras autorizadas por el CTP si se validan los registros diarios del SCP, o
multiplicando el valor medio de pasajeros por carrera por segmento del intervalo
de confianza procedente del estudio tecnico de referencia por el dato de carreras
autorizadas por el CTP si no se validan los registros diarios del SCP.
Sin embargo, para poder derivar la cantidad de pasajeros que permanecen en
cada segmento del ramal a partir del SCP, se requiere conocer los ascensos y
descensos de pasajeros regular y adulto mayor en cada parada. Dicho detalle
no se dispone actualmente, ya que solo se reporta la cantidad total de descensos
por parada, sin diferenciar por categoria de usuario.
As[ las cosas, no es posible realizar el proceso de validaci6n estadistica.
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C.1.1.2 Segundo mecanismo: Validaci6n de estadisticas mensuales
Al igual que para los datos reportados del SCP, en las estadisticas mensuales
no se dispone de la cantidad de descensos diferenciados por tipo de usuario, de
modo que no procede realizar el proceso de verificaci6n de consistencia ni
validaci6n de estadisticas.
C.1.1.3 Tercer mecanismo: Estudio de cantidad de pasajeros movilizados
La ruta 1224 cuenta con el siguiente estudio t6cnico de cantidad de pasajeros
vigente, pues cuenta con menos de 3 anos desde su aceptaci6n:
El 26 de noviembre de 2025, mediante memorando ME-0762-IT-2025 el
Intendente de Transporte a.i. acept6 el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros
movilizados de la ruts 1224 elaborado por Ileana Aguilar Ingenieria y
Administraci6n S.A. (folio 27).
De dicho estudio se desprende la cantidad de pasajeros por segmento, como
sigue:
C6digo Volumen mensual
ramal SIR Descripci6n ramal Segmento de pasajeros
movilizados
R0911 San Ramon—Rio Jesus San Ramon—El Empalme 16 662
R0911 San Ramon—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 8 967
De ese estudio tambi6n se desprende la cantidad total de pasajeros movilizados
en la ruta, que corresponde a 17 429 pasajeros por mes.
Se aclara que la sumatoria de Ios pasajeros movilizados por segmento no
corresponde al volumen de pasajeros movilizados a nivel de ruta, ya que Ios
datos por segmento representan la cantidad de pasajeros que se movilizaron en
esos trayectos y hay personas que se movilizan en varios segmentos durante un
mismo viaje.
C.1.2 Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso
(autorizados por el CTP). La distancia podra ser verificada a trav6s de
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iD5 EF�'�i J1. UBOCOS
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)."
Para el presente estudio tarifario se consideran las distancias autorizadas por el
CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019
(Anexo 7). El detalle de distancias es el siguiente:
Codigo Descripcion ramal Distancia km
ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0911 San Ramon — Rio Jesus 13,03 12,90 25,93
Para el presente estudio se considera una distancia por carrera de 25,93 km
(12,97 por viaje).
Ademas, de acuerdo con el articulo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de
mayo de 2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual no debe realizarse
algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condicion de la superficie
de rodamiento.
Para el calculo tarifario de cada segmento se emplean las distancias senalas en
el estudio de volumen de pasajeros (folio 27).
C.1.3 Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se establece to siguiente:
"(...)
Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r"en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 'I"de
la ruta "r" (CMri), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo
de horarios para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.2 de la
Sesion Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 (folios 17 al 21), se calcula
un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 1224 de 234,80
carreras:
Codigo Descripcion ramal Carreras mensuales
ramal SIR autorizadas
R0911 San Ramon — Rio Jesus 234,80
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Ademas, segun el recorrido aprobado por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n
Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 para la ruta 1224, el ramal no requiere
el pago de peajes.
C.1.4 Flota
C.1.4.1 Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecho de corte se encuentre en el Unidades que a la fecho de corte no se encuentre en el
registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no hon estodo en acuerdos
de floto onteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo de
2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a
la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009.
Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto
maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con
cualquiera de las figural juridicas previstas, el monto del contrato de
arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este
monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que
conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es
decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor
del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el
procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn
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homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to
siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de
oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada
de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada pars la empresa vigente al momento
de envision del presente informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-
2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). La clasificacion de esas unidades
consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0115-2023 del 31 de octubre de 2023
(folios 22 al 23). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicacion
1 SJB012720 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
2 SJB013407 2012 TI (INTERURBANO CORTO PLANO) 1
Segun consulta al Registro Nacional, ambas unidades pertenecen a la empresa
Miranda Cubero S.A. (anexo 8).
C.1.4.2 Valor de Ias unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de Ias unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de reglas
"( )
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo
segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en dolares por el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo
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•
que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en
colones (VTAabr).
4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario para cada
autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to
mantiene el autobus durante toda su vida util.
(...)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (secci6n 4.13.2).
El valor tarifario ponderado (2 unidades) que es reconocido por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de 068 433 496 por autobus. El detalle de la flota,
se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la
pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 13).
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten
con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las
unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento
de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota
del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la
solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
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El CTP indico en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio de 2022
(folios 13 al 16), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley
N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad"y N08556 "Adicion del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley
7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por Io
que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4 Inspeccion tecnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades
con la inspeccion tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y
vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la
revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan
tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de
acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha
verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspeccion tecnica vehicular.
(...)"(el resaltado no es del original)
Para la elaboracion del presente informe, el 14 de abril de 2026 se realizo la
consulta en el sitio web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para verificar el
estado de la inspeccion tecnica vehicular de las unidades y se constato que
ambas unidades cuentan con la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion
favorable (anexo 9).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
C.1.4.5 Edad promedio
Segun punto 4.12.2.f. AntigOedad maxima de las unidades autorizadas, se
consideran en el calculo tarifario las siguientes unidades:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan
con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del
2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se
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consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario es de
14,50 anos (2 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
C.1.4.6 Clasificacion del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modifico la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de
empresa segun tamano de flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro Del a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
�1/S—eg6n clasificacion establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023
Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autob0s en ruta
regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador
para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses
autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de
esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se
considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la
Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la
apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)II
En este caso, siendo una fijacion tarifaria de oficio, la apertura del expediente
tarifario se realizo el 16 de marzo de 2026 (folio 1). A ese momento, la ultima
base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo
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•
electr6nico el 6 de marzo de 2026 (anexo 10). De acuerdo con ese listado, el
operador se clasifica como empresa micro (de 1 a 5 unidades), siendo que
poseia 2 unidades autorizadas en ruta regular.
C.1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, las 2 unidades autorizadas estan clasificadas con
reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la
metodologia tarifaria ordinaria vigente es de e492,33 por d6lar, correspondiente
al promedio simple de los 6 meses anteriores a la fecha del presente informe
(octubre 2025 a marzo 2026), debiendo de actualizarse al dia de la audiencia
publica.
En el caso del estudio de calidad, el tipo de cambio no es considerado ya que la
factura remitida por el prestador se encuentra en colones (folio 26).
C.1.6 Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1.a., el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio
promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la
media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de
combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente
durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a
diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicaci6n de esta metodologia (el semestre calendario natural es el
tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre
hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos
ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del
combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados
por Aresep.
(...
)II
El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de
0553,46 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
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•
el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
C.1.7 Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, considers dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2 y 3, esto segun se
indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tr°) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD)
para pr6stamos en colones del sistema financiero nacional, calculada
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la
fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (tr) se obtendra utilizando la metodologia del
Costo Promedio Ponderado de Capital (WA CC, por su nombre en ingles
Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano
para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n:
D E
try = A * rd + A * re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
= Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
deuda.
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
recursos propios.
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re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario ti o 1 11 1 14,99%
Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario ti o 2 21 10,59%
1/ Valor mas reciente disponible al momento del presente informe, debiendo actualizarse al dia de la
audiencia publica (Anexo 11).
2/ Valor determinado mediante resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en el
Alcance N°95 a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025.
C.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr),
sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en
el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000,
"Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de
agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal
efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio
se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el
costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales
con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP
que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del
estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se
encuentre expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe
hacer la conversi6n del costo a colones. Para obtener el monto en
colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de yenta,
publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de
la factura de dicho estudio.
En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprobo mediante el
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acuerdo 3.7 de la sesion ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025 el Manual de
Evaluaci6n de la Calidad 2025, en el que se establecio el costo maximo de
facturacion a reconocer por estudio de calidad para las rutas regulares,
considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales y si la ruta opera
dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-DT-
CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 12). Para la ruta 1224, se tiene
un total de 2 unidades autorizadas como se indico anteriormente y la ruta opera
fuera del GAM, por to que el costo maximo a reconocer es de $4 500;
considerando el tipo de cambio promedio de los 6 meses previos (0492,33 por
dolar) se tiene un costo maximo a reconocer de e 2 247 165,00.
Ahora bien, el ultimo estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la
elaboracion del presente informe es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025
aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.5.2 de la Sesion
Ordinaria 04-2026 del 19 de enero de 2026 (folio 26). A partir de la factura
aportada por el prestador (folio 26), el monto total pagado fue de el 000 000.
De acuerdo con to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, pars el
presente estudio se toma el costo de 01 000 000,00, correspondiente al costo
pagado por el prestador ya que es menor al costo maximo reconocido.
C.1.9 Terrenos empleados en la prestacion del servicio p6blico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to
siguiente:
"( )
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de /as
instalaciones y edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta
'Y',- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del
propietario, la descripcion del area y ubicacion del terreno.
2. Aportar la certificacion de estar al dia con el pago de impuestos
de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los)
inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que
especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operacion del servicio de la ruta
'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y', ademas
se requiere la presentacion de una copia certificada por notario
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•
publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de
comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en
los codigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar
en el tramite de fijacion tarifaria que los bienes inmuebles consignados
en dicha informacion son utilizados en la prestacion del servicio de la
ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestacion del servicio, se reconocera como
rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el
valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la
aplicacion de la ecuacion 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informacion relacionada con los terrenos empleados en la prestacion del
servicio publico de la ruta 1224 esta visible a folio 26. Se tiene en resumen to
siguiente:
Area total
Area Valor AEI operador
Terreno Finca Municipalidad m2`/1/ utilizada (C/m2)3i es el
M2 21 ropietario?
1 2-289100-000 San Ramon 893,71 893,71 24 616,49 No
Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional (anexo 8).
21 Segun to indicado por el operador(folio 26).
3/Al dividir el valor indicado por la Municipalidad de San Ramon folio 26 entre el area total.
A continuacion, se presenta el detalle de la finca:
1. Finca 2-289100-000 (San Ramon)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad del senor Jorge Arturo
Miranda Vargas, la cual se encuentra al dia en el pago de impuestos de bienes
inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de San Ramon (folio 30). El
terreno mide 893,71 metros cuadrados, de los cuales la totalidad es utilizada en
el servicio publico de la ruta 1224 segun to indica el operador (folio 26).
El terreno tiene un valor de V4 616,49 por metro cuadrado segun to senalado
por la Municipalidad de San Ramon (folio 26) y el area total indicada en el
Registro Nacional (Anexo 8).
De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre Jorge Arturo
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Miranda Vargas y Miranda Cubero S.A. (folio 26), el monto mensual a pagar es
Co.
En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en
terrenos, se considera la finca 2-289100-000. Aplicando las reglas establecidas
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las
reglas aplicables cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del
prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del
inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de
metros cuadrados de terreno que se reconocen a cads ruta pars la prestacion
del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta,
conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente
corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia)
y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de
calculo que se adjunta a este informe, se considers pars la ruts 1224 el area
maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (616,39 m2), que
es menor al area indicada por el operador (893,71 m2).
Para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y
conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para
los cosos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el
monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del
inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La
rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se detalla a continuaci6n:
Terreno Finca ATIE '/ VTIE zi RTIEr3/ Pago mensual Rentabilidad a
arrendamiento reconocer
1 2-289100-000 616,39 e24 616,49 g133 904,87 e0,00 060,00
1/ATIE:Area maxima de terreno, se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada por Aresep.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad (folio 26).
3/RTIEr: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como
si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos
utilizados en la prestaci6n del servicio pOblico un monto de eO,00. Los calculos
para la determinaci6n de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se
encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos" del anexo 13
del presente informe.
C.1.10 Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados
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al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y
normativas de SINPE-TP.
En este caso, para la ruta 1224 no se ha implementado el sistema de pago
electronico SINPE-TIP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios
correspond ientes.
C.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece los
siguientes ajustes sobre Ias tarifas de la ruta 1224, con los siguientes resultados
incluyendo los respectivos redondeos segun la regla vigente (cinco colones):
Descripcion Tarifa Re ular Tarifa Adulto Mayor
Descripci6n Ruta Fraccionamiento Vigente Resultante Var. Var. Vigente Resultante
Abs. Rel.
San Ramon-Rio Jesus San Ramon-El e305 0310 e5 1,64% eo eo
Em alme
San Ramon-Rio Jesus El Em alme-Rio Jesus C180 C190 0610 5,56% co 00
San Ramon-Rio Jesus San Ramon-Rio Jesus e485 0500 015 3,09% eo eo
Con respecto al recorrido San Ramon-Rio Jesus, al estar compuesto por los
segmentos San Ramon-El Empalme y El Empalme-Rio Jesus, segun la ecuacion
120, visible en la seccion 4.8.3 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, su
tarifa sera la sumatoria de Ias tarifas de los segmentos que Io componen, de la
siguiente manera: Tarifa San Ramon-Rio Jesus= 0310+0190= PG500.
Estas tarifas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a Ias condiciones operativas
autorizadas para esta ruta conforme con la informacion de horarios visibles a
folio 17 al 21 (acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 25-2022), a la cantidad de
autobuses segun el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 (folios 13 al 16) y a los
recorridos y distancias visibles en el Anexo 7 (acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria
24-2019). Por Io tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho
esquema operativo, conforme a la normativa vigente, de forma que concuerden
Ias tarifas con Ias condiciones operativas mencionadas cuyos costos son
reconocidos en el presente calculo tarifario.
Por otro lado, de acuerdo con Io estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en
los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la
exoneracion del 100% en el pago de la tarifa. Asimismo, de dicho articulo se
desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje.
C.3 Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
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I N-0097-IT-2026
•
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
El procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situacion fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un
recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una
modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta
Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicaci6n del
corredor comun, a saber.
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funci6n de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
N. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al
concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con
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•
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situacion de "corrector comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con
una o varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta
interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determine que existe una situacion de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situacion de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...
)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido
en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 (Anexo 7), la ruta 1224
comparte corredor comun con la siguiente ruta:
Ruta con la que Operador
comparte
275 Victor Julio Vargas Sol6rzano
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 1224 con la
ruta antes mencionada cumple con el criterio de corredor comun contenido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de
los tres criterios anteriormente descritos:
C.3.1 Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se
clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificaci6n
de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con
diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula
ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras
autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
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Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de la ruta del corredor comun
con respecto a la ruta 1224, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia
ponderada de viaje de 12,97 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripcion ponderada por segun distancia
viaje (km) ponderada
275 San Ramon —Santiago 6,10 Urbana
1/Segun el pliego tarifario vigente.
Acorde a to anterior, se determina que no se cumple con el primer criterio de
corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruts larga (ruta
interurbana) con una ruts corta (ruta urbana), ya que ambas rutas se clasifican
como rutas urbanas.
Por to tanto, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
D. RECOMENDACIONES
Se recomienda solicitar la convocatoria a audiencia publica para conocer la
propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 descrita como
San Ramon — Rio Jesus y viceversa, segun el siguiente pliego tarifario:
Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor
Descripcion del ramal Descripcion del colones
fraccionamiento Vigente Resultante Diferencia Diferencia Vigente Resultante
absoluta porcentual
San Ramon-Rio Jesus San Ramon-El e305 e310 e5 1,64% eo eo
Em alme
San Ramon-Rio Jesus El Empalme-Rio MO e190 ell 5,56% eo eo
Jesus
San Ramon-Rio Jesus San Ramon-Rio Jesus e485 e500 e15 3,09% eo eo
E. ANEXOS
Anexo 01 ME-0213-IT-2022
Anexo 02 ME-0271-IT-2023
Anexo 03_OF-0304-SJD-2021
Anexo 04_Reporte SIR
Anexo 05_IT-DI-02
Anexo 06_Verificaci6n consistencia logica y tecnica
Anexo 07 Acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019
Anexo 08 Consultas Registro Nacional
Anexo 09 Consultas ITV
Anexo 10—Flota Ruta Regular
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Anexo 11_Tasa rentabilidad tipo 1
Anexo 12_Acuerdo precios tope estudios de calidad
Anexo 13_Hoja de calculo tarifario