Loading...
HomeMy WebLinkAboutIN-0097-IT-2026.pdf aresep nuroaowo aEcuuoona o cos>Eue oos.,uuoi • 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 Senor Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i. ASUNTO: Informe preliminar de estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 1224, operada por la empresa Miranda Cubero S.A. ET-025-2026 Estimado senor: Se remite el informe preliminar correspondiente al estudio tarifario ordinario de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus en la ruta 1224 descrita como: San Ramon— Rio Jesus y viceversa, el cual fue instruido mediante el memorando ME-0049-IT-2026 del 28 de enero de 2026. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ERICKA VANESSA LOPEZ ARAYA(FIRMA) ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA) Andres Obando Chaves Ericka Lopez Araya Analista Tarifario Asesora Legal Firmado digitalmente por EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) Firmado digitalmente por ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA) Eddy Viquez Murillo Angelo Cavallini Vargas Coordinador Regulacion Economica Coordinador Apoyo Legal 23 de abril de 2026 aresep I—sEF�' IN-0097-IT-2026 Pag. 2 \►� A — .J1's�� iD5 �i �UBOCOS A. MARCO REFERENCIAL A.1. Antecedentes: a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la resoluci6n RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N035 a La Gaceta N046 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N059 a La Gaceta N°54 la resoluci6n RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la Determinaci6n del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validaci6n de fuentes de informaci6n en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". c) El prestador Miranda Cubero S.A., con cedula juridica 3-101-727595, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como concesionario de la ruta 1224, descrita como: San Ram6n — Rio Jesus y viceversa, segun el articulo 7.1 .92 de la Sesi6n Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 28 de setiembre de 2021 (folios 4 al 12). El contrato de concesi6n respectivo fue refrendado mediante la resoluci6n RE-0096-RG-2024 del 23 de febrero de 2024 (folios 163 al 175, OT-332-2023). d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la "Politica regulatoria de los Servicios de moviidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". f) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de Transporte acogi6 el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de los estudios tarifarios ordinarios de oficio (anexo 1). g) El 20 de junio de 2023, por medio de la resoluci6n RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I P6g. 3 \►� A—s—EF�' �� _' iD5 �i.J1�UBOCOS denominada: "Clasificaci6n, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupaci6n por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". h) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el Intendente de Transporte acogi6 el informe IN-0114-IT-2023 que complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de estudios tarifarios ordinarios de oficio (anexo 2). i) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP estableci6 los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revisi6n del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y extraordinarias". j) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue emitido el C6digo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras practicas, as[ como guiar de forma integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decisi6n y de las personas funcionarias en general de la Instituci6n, en el desempeno de sus funciones con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias, fomentando la transparencia, rendici6n de cuentas, cumplimiento del valor publico y Iegitimidad institucional. k) El 26 de noviembre de 2025, mediante el memorando ME-0762-IT-2025, el Intendente de Transporte a.[. acept6 el informe del estudio de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado en el marco de la Iicitaci6n menor 2024LE-000001-0008300001 por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A. (folio 27). I) El 28 de enero de 2026, mediante el memorando ME-0049-IT-2026, el Intendente de Transporte a.[. instruy6 a las areas de Regulaci6n Econ6mica y de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe t6cnico preliminar con una propuesta de fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 (folio 2). m)EI 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0100-IT-2026, se solicit6 a la empresa Miranda Cubero S.A. informaci6n sobre los inmuebles utilizados en la prestaci6n del servicio de autobus en la ruta 1224 y el manual de calidad del servicio (folio 3). El prestador remiti6 la respuesta via correo electr6nico el 23 de abril de 2026 aresep I—sEF�' IN-0097-IT-2026 P6g. 4 \►� A — �� iD5 �i.J1�UBOCOS • 5 de febrero de 2026 (folio 26). n) Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023, el 28 de enero de 2026 se realiz6 la revision de obligaciones legales del prestador Miranda Cubero S.A. y se emitio el auto de prevencion AP-0008-IT-2026 el 29 de enero de 2026 para que se corrigieran los incumplimientos identificados. El 13 de febrero de 2026 se realiz6 la segunda revision de obligaciones Iegales (folio 28). o) El 16 de marzo de 2026, mediante el oficio OF-0305-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion de cumplimiento de Ias obligaciones Iegales conforme a Io establecido en el Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 (folios 1 y 28). A.2. Normativa aplicable al caso Se aplica la siguiente normative, que se ha dividido en la "general" que aplica en todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normative que es "particular o especifica" del presente estudio. a) Normativa general: • Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593. • Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores. • Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP. • Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision T6cnica Integral de Vehiculos. • Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte. • Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de Ias obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en Ias fijaciones tarifarios de oficio ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial: - Resolucion RE-0068-JD-2025. • Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y Ias 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 aresep I—sEF�'Pag. 5A — .J1's�� iD5 �i �UBOCOS siguientes reformas parcales: - Resolucion RJD-060-2018 - Resolucion RE-0215-JD-2018 - Resolucion RE-0139-JD-2019 - Resolucion RE-0061-JD-2021 - Resolucion RE-0173-JD-2021 - Resolucion RE-0038-JD-2022 - Resolucion RE-0092-JD-2023 - Resolucion RE-0093-JD-2023 - Resolucion RE-0101-JD-2024 - Resolucion RE0122-JD-2025 - Resolucion RE0125-JD-2025 - Resolucion RE0130-JD-2025 b) Normativa especifica: Articulo 2 de la Sesi6n Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificaci6n de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y especificaciones t6cnicas del parque vehicular. A.3. 01tima fijaci6n tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen mensual de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversi6n y la rentabilidad correspond iente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 1224 se realiz6 en el ano 2022, mediante la resoluci6n RE-0065-IT-2022 del 29 de junio de 2022 (folios 174 al 204, ET-038-2022), de manera que la ruta 1224 fue objeto de una revision de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 3 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que considers los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario). La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I Pag. 6 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestaci6n del servicio y el indice de pasajeros por kil6metro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian segun el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica. En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados, asi tambi6n, las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestaci6n optima y el costo de dicho servicio. Por Io tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO DE OFICIO En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio, para Io cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica en cumplimiento del precepto de participaci6n ciudadana. El 16 de julio de 2025 la empresa Miranda Cubero S.A., concesionaria de la ruta 1224, manifest6 enfrentar una dificil situaci6n financiera para garantizar la operaci6n de la ruta y la continuidad del servicio, por Io cual solicit6 a esta Intendencia realizar una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio. Dicha nota fue respondida por medio del oficio OF-0900-IT-2025 del 18 de julio de 2025 indicando que luego de los analisis que realizaria la Intendencia de Transporte y las consultas al CTP, en caso de proceder, seria necesario disponer de un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados (folios 218 al 219 y 257 al 280 del expediente administrativo RA-530). A partir del analisis realizado por esta Intendencia, por medio del oficio OF-0970- IT-2025 del 5 de agosto de 2025 se le comunic6 al operador la realizaci6n del estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, como insumo para valorar la posterior ejecuci6n de una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio (folios 222 al 223 del expediente administrativo RA-530). 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I Pag. 7 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS Por medio del memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 se acepto el informe tecnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, realizado en el marco de la Licitacion Menor 2024LE-000001- 0008300001 (folio 27). Por Io tanto, al disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados reciente y considerando Io expuesto por el prestador, asi como Io establecido en los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, se instruyo a los coordinadores del Area de Regulacion Economica y Area de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitacion del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 1224, de acuerdo con Io establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro instrumento regulatorio que aplique. Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligaci6n de presentar el estudio tarifario anual, ni sustituye Ias responsabilidades que le son atribuibles por ley. No obstante, en este caso especifico, se considero procedente, bajo criterios t6cnicos, realizar el estudio tecnico de cantidad de pasajeros como insumo para analizar integralmente la situacion del servicio velando tambien por la continuidad del servicio publico, de conformidad con Ias competencies y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593. La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulacion con proposito", de modo que la regulaci6n confirme su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y economicos. Asimismo, con el sexto pilar "Regulacion independiente y coordinada con su entorno", en cuanto a que Ias decisiones regulatorias se basen en evidencias y sean objetivos y apegadas a criterios tecnicos y Iegales, velando por la independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias. Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, I nfraestructu ra y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-J D-202 1), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestacion Optima del servicio segun Ias estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi como garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para cubrir unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de Ias inversiones necesarias y una retribuci6n competitiva que garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley 7593). 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I Pag. 8 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS Por su parte tambi6n se apega al C6digo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to que interesa indica Io siguiente: «(...) Para el cumplimiento del valor publico, la regulaci6n debe generar normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la poblaci6n. Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento. B.1 Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, as[ como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el Iegislador defina como tal. Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades Iegales para ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I Pag. 9 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos. Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo) 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencies exclusives y excluyentes para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para alcanzar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los operadores, que en este caso corresponde a la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en Io que interesa resalt6: "comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n "es exclusive y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas sena16 que `la Autoridad no s6lo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario." Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusives le permiten establecer los parametros econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS parrafos que anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria de servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227 (en delante LGAP). Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47- 2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 3) dispuso: "(...) 11. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. B.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para 23 de abril de 2026 aresep IN-0097-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS fijar tarifas Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP. C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR C.1. Cumplimiento de obligaciones legales De acuerdo con Io establecido en la secci6n II del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, que emitio los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y la revisi6n del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c, d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la ARESEP debe realizar la revisi6n de cumplimientos de obligaciones Iegales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para que sean corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe comunicarlo a las instituciones respectivas para Io que corresponda. Segun dicho apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes: a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda. b) Impuesto a las personas juridicas. c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). d) Obligaciones ante Fodesaf. e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f) Obligaciones ante el IMAS. g) Obligaciones ante el INA. h) Canon de regulaci6n. La revisi6n de obligaciones la realiz6 esta Intendencia de Transporte el 28 de enero de 2026, constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones ante la CCSS, Fodesaf y el canon de regulaci6n. Ante tal situaci6n, se previno al prestador Miranda Cubero S.A. mediante el auto de prevencion AP-0008-IT- 2026, notificado el 29 de enero de 2026, corregir los incumplimientos en cuanto a las obligaciones Iegales ahi prevenidas (folio 28). 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS Posteriormente, se realiz6 de nuevo la revision de obligaciones el 13 de febrero de 2026, constatando que el prestador corrigio los incumplimientos senalados (folio 28). Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023, para el caso de estudios ordinarios de oficio "el resultado de la verificaci6n de las obligaciones legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la Aresep, para que concluya la revision de oficio para la determinaci6n de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley 7593". C. ANALISIS TARIFARIO CA Variables utilizadas: VARIABLE Informe preliminar Volumen mensual de pasajeros movilizados pasajeros 17 429 Distancia ponderada km/carrera 25,93 Carreras mensuales carreras 234,80 Flota autorizada unidades 2 Valor ponderado del bus colones 68 433 496 Edad promedio de la flota anos 14,50 Tipo de cambio: Re las tipo 1 colones 492,33 Tipo de cambio: Estudio de calidad colones n.a. Precio combustible colones 553,46 Tasa de rentabilidad: Re las tipo 1 % 14,99% Tasa de rentabilidad: Re las tipo 2 % 10,59% C.1.1 Volumen de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal (1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario. Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR), as[ 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 P6g. 13 r► " aoaE�-uoo • como los datos provenientes de estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio t6cnico de validaci6n de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio t6cnico de validaci6n de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR). 3. Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta la fecha de apertura del expedients tarifario: i.Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep iii. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u 6rganos publicos con atribuci6n legal para el/o. 4. Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobaci6n hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en e1 esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la secci6n 4.13.2.b. Los estudios t6cnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica de las disciplines de ingenieria de transporte y estadistica. Tambi6n a los estudios t6cnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificaci6n o est6n en ejecuci6n en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptaci6n formal. 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios t6cnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizaci6n de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la secci6n 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la selecci6n del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: "(...) Debido a que puede existir informaci6n simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la secci6n a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicaci6n de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso de que el operador est6 enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informaci6n del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validaci6n estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios t6cnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado, o un estudio de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de la secci6n a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informaci6n mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validaci6n se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep I Pag. 15 `� A—s—EF�' .J1's�E� _' iD5 �i �UBOCOS carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicaci6n de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. ii. En caso de que no exista un estudio t6cnico o validaci6n previa de referencia, se debe proceder con la validaci6n de las fuentes de informaci6n (SCP, SIR) que incluye trabajo de Campo. El informe de resultados del estudio t6cnico de validaci6n de la informaci6n del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentaci6n de solicitud de fijaci6n tarifaria o inicio del tramite de fijaci6n tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con la informaci6n procedente de los sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta secci6n y que existan simultaneamente estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con fecha del acto administrativo de aceptaci6n o aprobaci6n mas reciente entre ambos y que corresponda al esquema de horarios vigente al momento de la apertura del expediente del estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta ultima condici6n, se seleccionara el que corresponds al acto administrativo mas reciente iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la secci6n a) este apartado), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros de ese estudio. (...)"(el resaltado no es de original). Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el 23 de abril de 2026 aresep IN-0097-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano (ultimos 12 meses). b) Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que hays sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta / ramal. Adicionalmente, en la seccion 4.8.3. de la metodologia tarifaria ordinaria vigente se indica to siguiente: "(...) 4.8.3 Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruta depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que se cuente. En caso de que el nivel mas bajo del volumen mensual de pasajeros sea por ramal o ruta, se calculara un porcentaje de variacion en la tarifa que aplicara a todo el pliego tarifario vigente de la respective ruta, mientras que si se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los fraccionamientos se muestra el procedimiento para calcular la matriz tarifaria de cada uno de los ramales de la ruta respectiva. La composicion del pliego tarifario vigente de la ruta 1224 presenta segmentos tarifarios establecidos en la resolucion RE-0065-IT-2022, por to que es relevante tomar en consideracion to indicado en el apartado 4.8.3. de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Vale la pena indicar que entre los mecanismos disponibles para el presente estudio tarifario se cuenta con un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por la ARESEP a nivel de segmentos tarifarios como se indicara mas adelante (folio 27). A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion: C.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 Pag. 17 ■► ":aoaE�-uoo • C.1.1.1.a Revisi6n de requerimiento de informaci6n completa Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 16 de marzo de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de marzo de 2025 a febrero de 2026. De la revision de los datos entregados por el operador al sistema SIR al 14 de abril de 2026, se encuentra cargada la siguiente informaci6n (Anexo 4): Plazo de Codigo SIR Descripci6n ramal SCP depurado entrega SCP Depurado R0911 San Ram6n — Rio Jesus Completo Mayor a 10 dias habiles Basandose en to indicado en la secci6n 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la informaci6n esta completa. Adicionalmente, los registros depurados no fueron cargados todos al SIR dentro del plazo maximo de 10 dias habiles posteriores a la fecha de operaci6n, por to que la serie de registros no cumple con los criterios de remisi6n establecidos en la secci6n 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, atendiendo el orden de prioridad de los mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente donde se indica: "(...) i. En caso que el operador est6 enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informaci6n del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validaci6n estadistica de los registros del SCP, y en Segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado, o un estudio de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de la secci6n a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informaci6n mas reciente entre las fuentes indicadas. (...)"El resaltado no es del original. C.1.1.1.b Verificaci6n de consistencia l6gica V t6cnica del SCP 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 r P6g. 18 ► RIMDRE-D • Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas se debe proceder como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados por las empresas en sus informes estadisticos, para to cual se deben cumplir los siguientes criterios generales: Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensuales presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican solamente en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la consistencia logica y tecnica de los datos reportados. Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios generales: • Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda). • Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los meses, para todos los ramales autorizados. • Informacion precisa: los datos deben presentarse segun to que corresponda en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores). • Datos consistentes: los datos numericos pueden admitir valores decimales o no, segun corresponds (por ejemplo, los pasajeros totales son un numero entero, la cantidad de carreras se presenta en multiplos de 0,5). • Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros por carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no deberian ser constantes en terminos absolutos ni relativos, o tener comportamientos muy similares en el tiempo. Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la Administracion Superior con la debida justificacion tecnica y juridica. (...)"El resaltado no es del original. Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos estadisticos reportados y con la finalidad de cumplir con los criterios generales 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- i.J1 UBOCOS esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedi6 a establecer el proceso interno minimo a seguir para Ilevar a cabo esta verificaci6n, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia I6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (Anexo 5). Asi, para el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizar la informaci6n estadistica diaria depurada reportada por la empresa al sistema SIR para los meses de marzo 2025 a febrero 2026 (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario) a la Iuz del procedimiento establecido en el documento IT-DI-02 supra citado; de esta verificaci6n se observa Io siguiente: Codigo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con �,Se pueden SIR Descripcion del ramal datos completa precisa(7.2.3) consistentes comportamiento validar los ramal (7.2.1) (7.2.2 (7.2.1) aleatoric 7.2.4 datos SCP? R0911 San Ramon—Rio Jesus si Si Si si si si En resumen, se concluye que el ramal c6digo SIR: R0911 San Ramon — Rio Jesus y viceversa si cumple con los criterios de consistencia logica y t6cnica. El detalle del proceso de verificaci6n de la consistencia logica y t6cnica aplicado al ramal senalado se consigna en el archivo Excel correspondiente (Anexo 6). C.1.1 .1.c Validaci6n estadistica del SCP Ahora bien, para el proceso de validaci6n estadistica se conoce que mediante el memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025, el Intendente de Transporte a.i. acept6 el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A. en el marzo de la Licitaci6n Abreviada 2024LE-000001- 0008300001 (folio 27). Dicho estudio t6cnico esta vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su aprobaci6n o aceptaci6n, por to que es utilizado en este analisis tarifario. El procedimiento de validaci6n estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente considera los siguientes pasos: 1. Definir un intervalo de confianza por ramal con la informaci6n mas reciente entre: un estudio tbcnico aceptado por la Aresep y un estudio t6cnico aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse aceptado. 2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12 meses previos a la apertura del expediente tarifario. 3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera por ramal que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de carreras reportadas durante el ultimo ano. 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- UBOCOS 4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. Caso contrario se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. De conformidad con el procedimiento de calculo establecido en la secci6n V, punto 2 del Protocolo de estudios tecnicos (RE-0042-JD-2019), publicado en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa senala: "Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validaci6n de otras fuentes de informaci6n mediante las cuales se determine el volumen mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual de pasajeros de la Metodologia para fijaci6n ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, se calcula para cada ramal o segmento un intervalo de confianza. Para ello, a partir del estudio tecnico de referencia, se debe calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por carrera para cada grupo de digs del ramal o segmento sin estacionalidad (PCi)." De modo que, como se explic6 previamente, el proceso de validaci6n debe realizarse a nivel del ramal, mientras que la determinaci6n del volumen de pasajeros se debe realizarse para cada segmento de la siguiente manera: multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera de cada segmento proveniente de la informacion depurada del SCP del ultimo ano previo a la apertura del expediente tarifario (marzo 2025 a febrero 2026) por la cantidad de carreras autorizadas por el CTP si se validan los registros diarios del SCP, o multiplicando el valor medio de pasajeros por carrera por segmento del intervalo de confianza procedente del estudio tecnico de referencia por el dato de carreras autorizadas por el CTP si no se validan los registros diarios del SCP. Sin embargo, para poder derivar la cantidad de pasajeros que permanecen en cada segmento del ramal a partir del SCP, se requiere conocer los ascensos y descensos de pasajeros regular y adulto mayor en cada parada. Dicho detalle no se dispone actualmente, ya que solo se reporta la cantidad total de descensos por parada, sin diferenciar por categoria de usuario. As[ las cosas, no es posible realizar el proceso de validaci6n estadistica. 23 de abril de 2026 aresep IN-0097-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS C.1.1.2 Segundo mecanismo: Validaci6n de estadisticas mensuales Al igual que para los datos reportados del SCP, en las estadisticas mensuales no se dispone de la cantidad de descensos diferenciados por tipo de usuario, de modo que no procede realizar el proceso de verificaci6n de consistencia ni validaci6n de estadisticas. C.1.1.3 Tercer mecanismo: Estudio de cantidad de pasajeros movilizados La ruta 1224 cuenta con el siguiente estudio t6cnico de cantidad de pasajeros vigente, pues cuenta con menos de 3 anos desde su aceptaci6n: El 26 de noviembre de 2025, mediante memorando ME-0762-IT-2025 el Intendente de Transporte a.i. acept6 el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de la ruts 1224 elaborado por Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A. (folio 27). De dicho estudio se desprende la cantidad de pasajeros por segmento, como sigue: C6digo Volumen mensual ramal SIR Descripci6n ramal Segmento de pasajeros movilizados R0911 San Ramon—Rio Jesus San Ramon—El Empalme 16 662 R0911 San Ramon—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 8 967 De ese estudio tambi6n se desprende la cantidad total de pasajeros movilizados en la ruta, que corresponde a 17 429 pasajeros por mes. Se aclara que la sumatoria de Ios pasajeros movilizados por segmento no corresponde al volumen de pasajeros movilizados a nivel de ruta, ya que Ios datos por segmento representan la cantidad de pasajeros que se movilizaron en esos trayectos y hay personas que se movilizan en varios segmentos durante un mismo viaje. C.1.2 Distancia Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por el CTP). La distancia podra ser verificada a trav6s de 23 de abril de 2026 Saresep C IN-0097-IT-2026 P6g. 22 �►� A��owIs iD5 EF�'�i J1. UBOCOS estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)." Para el presente estudio tarifario se consideran las distancias autorizadas por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 (Anexo 7). El detalle de distancias es el siguiente: Codigo Descripcion ramal Distancia km ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera R0911 San Ramon — Rio Jesus 13,03 12,90 25,93 Para el presente estudio se considera una distancia por carrera de 25,93 km (12,97 por viaje). Ademas, de acuerdo con el articulo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condicion de la superficie de rodamiento. Para el calculo tarifario de cada segmento se emplean las distancias senalas en el estudio de volumen de pasajeros (folio 27). C.1.3 Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "(...) Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r"en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 'I"de la ruta "r" (CMri), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 (folios 17 al 21), se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 1224 de 234,80 carreras: Codigo Descripcion ramal Carreras mensuales ramal SIR autorizadas R0911 San Ramon — Rio Jesus 234,80 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS Ademas, segun el recorrido aprobado por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 para la ruta 1224, el ramal no requiere el pago de peajes. C.1.4 Flota C.1.4.1 Flota autorizada En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 2 Unidades que a la fecho de corte se encuentre en el Unidades que a la fecho de corte no se encuentre en el registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP *Se asume que estas unidades no hon estodo en acuerdos de floto onteriores Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figural juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber: "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente: "Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada de la que disponga." El presente calculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada pars la empresa vigente al momento de envision del presente informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160- 2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0115-2023 del 31 de octubre de 2023 (folios 22 al 23). El detalle es el siguiente: No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de aplicacion 1 SJB012720 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 2 SJB013407 2012 TI (INTERURBANO CORTO PLANO) 1 Segun consulta al Registro Nacional, ambas unidades pertenecen a la empresa Miranda Cubero S.A. (anexo 8). C.1.4.2 Valor de Ias unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del valor de Ias unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de reglas "( ) 4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en dolares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 Pag. 25 r► ^:aoaE�-uoo • que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones (VTAabr). 4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario para cada autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida util. (...)II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2). El valor tarifario ponderado (2 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 068 433 496 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 13). C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600. Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- UBOCOS El CTP indico en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N08556 "Adicion del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por Io que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. C.1.4.4 Inspeccion tecnica vehicular (ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre Io siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspeccion tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"(el resaltado no es del original) Para la elaboracion del presente informe, el 14 de abril de 2026 se realizo la consulta en el sitio web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para verificar el estado de la inspeccion tecnica vehicular de las unidades y se constato que ambas unidades cuentan con la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 9). Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. C.1.4.5 Edad promedio Segun punto 4.12.2.f. AntigOedad maxima de las unidades autorizadas, se consideran en el calculo tarifario las siguientes unidades: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT "Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 ■P6g. 27 ► RIMDRE-D • consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario es de 14,50 anos (2 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. C.1.4.6 Clasificacion del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modifico la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun tamano de flota: Categoria del operador Flota autorizada al operador (autobuses) Micro Del a 5 Pe ueno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas �1/S—eg6n clasificacion establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023 Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autob0s en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: "(...) La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. (...)II En este caso, siendo una fijacion tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se realizo el 16 de marzo de 2026 (folio 1). A ese momento, la ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 Pag. 28 r► ^:aoaE�-uoo • electr6nico el 6 de marzo de 2026 (anexo 10). De acuerdo con ese listado, el operador se clasifica como empresa micro (de 1 a 5 unidades), siendo que poseia 2 unidades autorizadas en ruta regular. C.1.5 Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, las 2 unidades autorizadas estan clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de e492,33 por d6lar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la fecha del presente informe (octubre 2025 a marzo 2026), debiendo de actualizarse al dia de la audiencia publica. En el caso del estudio de calidad, el tipo de cambio no es considerado ya que la factura remitida por el prestador se encuentra en colones (folio 26). C.1.6 Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1.a., el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: "(...) Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicaci6n de esta metodologia (el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados por Aresep. (... )II El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de 0553,46 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 Pag. 29 r► ^:aoaE�-uoo • el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. C.1.7 Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, considers dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2 y 3, esto segun se indica: "(...) a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad (tr°) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para pr6stamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (tr) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WA CC, por su nombre en ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n: D E try = A * rd + A * re Donde: try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con A deuda. rd = Costo del financiamiento. E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con A recursos propios. 23 de abril de 2026 aresep IN-0097-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS re = Costo de los recursos propios. Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario ti o 1 11 1 14,99% Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario ti o 2 21 10,59% 1/ Valor mas reciente disponible al momento del presente informe, debiendo actualizarse al dia de la audiencia publica (Anexo 11). 2/ Valor determinado mediante resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en el Alcance N°95 a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025. C.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio: La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, "Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad al ano. En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de yenta, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprobo mediante el 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- i.J1 UBOCOS acuerdo 3.7 de la sesion ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025 el Manual de Evaluaci6n de la Calidad 2025, en el que se establecio el costo maximo de facturacion a reconocer por estudio de calidad para las rutas regulares, considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales y si la ruta opera dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-DT- CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 12). Para la ruta 1224, se tiene un total de 2 unidades autorizadas como se indico anteriormente y la ruta opera fuera del GAM, por to que el costo maximo a reconocer es de $4 500; considerando el tipo de cambio promedio de los 6 meses previos (0492,33 por dolar) se tiene un costo maximo a reconocer de e 2 247 165,00. Ahora bien, el ultimo estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la elaboracion del presente informe es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.5.2 de la Sesion Ordinaria 04-2026 del 19 de enero de 2026 (folio 26). A partir de la factura aportada por el prestador (folio 26), el monto total pagado fue de el 000 000. De acuerdo con to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, pars el presente estudio se toma el costo de 01 000 000,00, correspondiente al costo pagado por el prestador ya que es menor al costo maximo reconocido. C.1.9 Terrenos empleados en la prestacion del servicio p6blico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente: "( ) Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de /as instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta 'Y',- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripcion del area y ubicacion del terreno. 2. Aportar la certificacion de estar al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operacion del servicio de la ruta 'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y', ademas se requiere la presentacion de una copia certificada por notario 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 P6g. 32 ■► "_aoaE�-uoo • publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijacion tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informacion son utilizados en la prestacion del servicio de la ruta "r". En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestacion del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicacion de la ecuacion 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) La informacion relacionada con los terrenos empleados en la prestacion del servicio publico de la ruta 1224 esta visible a folio 26. Se tiene en resumen to siguiente: Area total Area Valor AEI operador Terreno Finca Municipalidad m2`/1/ utilizada (C/m2)3i es el M2 21 ropietario? 1 2-289100-000 San Ramon 893,71 893,71 24 616,49 No Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional (anexo 8). 21 Segun to indicado por el operador(folio 26). 3/Al dividir el valor indicado por la Municipalidad de San Ramon folio 26 entre el area total. A continuacion, se presenta el detalle de la finca: 1. Finca 2-289100-000 (San Ramon) Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad del senor Jorge Arturo Miranda Vargas, la cual se encuentra al dia en el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de San Ramon (folio 30). El terreno mide 893,71 metros cuadrados, de los cuales la totalidad es utilizada en el servicio publico de la ruta 1224 segun to indica el operador (folio 26). El terreno tiene un valor de V4 616,49 por metro cuadrado segun to senalado por la Municipalidad de San Ramon (folio 26) y el area total indicada en el Registro Nacional (Anexo 8). De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre Jorge Arturo 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- UBOCOS Miranda Vargas y Miranda Cubero S.A. (folio 26), el monto mensual a pagar es Co. En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se considera la finca 2-289100-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las reglas aplicables cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio). La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros cuadrados de terreno que se reconocen a cads ruta pars la prestacion del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia) y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de calculo que se adjunta a este informe, se considers pars la ruts 1224 el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (616,39 m2), que es menor al area indicada por el operador (893,71 m2). Para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los cosos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se detalla a continuaci6n: Terreno Finca ATIE '/ VTIE zi RTIEr3/ Pago mensual Rentabilidad a arrendamiento reconocer 1 2-289100-000 616,39 e24 616,49 g133 904,87 e0,00 060,00 1/ATIE:Area maxima de terreno, se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada por Aresep. 2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad (folio 26). 3/RTIEr: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio. De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la prestaci6n del servicio pOblico un monto de eO,00. Los calculos para la determinaci6n de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos" del anexo 13 del presente informe. C.1.10 Sistema de pago electr6nico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados 23 de abril de 2026 IN-0097-IT-2026 ,aresep C iD5 S- UBOCOS al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y normativas de SINPE-TP. En este caso, para la ruta 1224 no se ha implementado el sistema de pago electronico SINPE-TIP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes. C.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece los siguientes ajustes sobre Ias tarifas de la ruta 1224, con los siguientes resultados incluyendo los respectivos redondeos segun la regla vigente (cinco colones): Descripcion Tarifa Re ular Tarifa Adulto Mayor Descripci6n Ruta Fraccionamiento Vigente Resultante Var. Var. Vigente Resultante Abs. Rel. San Ramon-Rio Jesus San Ramon-El e305 0310 e5 1,64% eo eo Em alme San Ramon-Rio Jesus El Em alme-Rio Jesus C180 C190 0610 5,56% co 00 San Ramon-Rio Jesus San Ramon-Rio Jesus e485 0500 015 3,09% eo eo Con respecto al recorrido San Ramon-Rio Jesus, al estar compuesto por los segmentos San Ramon-El Empalme y El Empalme-Rio Jesus, segun la ecuacion 120, visible en la seccion 4.8.3 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, su tarifa sera la sumatoria de Ias tarifas de los segmentos que Io componen, de la siguiente manera: Tarifa San Ramon-Rio Jesus= 0310+0190= PG500. Estas tarifas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a Ias condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme con la informacion de horarios visibles a folio 17 al 21 (acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 25-2022), a la cantidad de autobuses segun el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 (folios 13 al 16) y a los recorridos y distancias visibles en el Anexo 7 (acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019). Por Io tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente, de forma que concuerden Ias tarifas con Ias condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. Por otro lado, de acuerdo con Io estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100% en el pago de la tarifa. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje. C.3 Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 • La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: El procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situacion fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente: Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor comun, a saber. i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". N. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061- 98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros. ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con 23 de abril de 2026 aresep I N-0097-IT-2026 • recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situacion de "corrector comun"se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determine que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situacion de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. (... )II Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 (Anexo 7), la ruta 1224 comparte corredor comun con la siguiente ruta: Ruta con la que Operador comparte 275 Victor Julio Vargas Sol6rzano Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 1224 con la ruta antes mencionada cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos: C.3.1 Existencia de ruta larga v corta Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificaci6n de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario. 23 de abril de 2026 Saresep C IN-0097-IT-2026 P6g. 37 �►� A��owIs iD5 EF�'�i J1. UBOCOS Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de la ruta del corredor comun con respecto a la ruta 1224, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia ponderada de viaje de 12,97 km), es el siguiente: Distancia Tipo de ruta Ruta Descripcion ponderada por segun distancia viaje (km) ponderada 275 San Ramon —Santiago 6,10 Urbana 1/Segun el pliego tarifario vigente. Acorde a to anterior, se determina que no se cumple con el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruts larga (ruta interurbana) con una ruts corta (ruta urbana), ya que ambas rutas se clasifican como rutas urbanas. Por to tanto, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun. D. RECOMENDACIONES Se recomienda solicitar la convocatoria a audiencia publica para conocer la propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 descrita como San Ramon — Rio Jesus y viceversa, segun el siguiente pliego tarifario: Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor Descripcion del ramal Descripcion del colones fraccionamiento Vigente Resultante Diferencia Diferencia Vigente Resultante absoluta porcentual San Ramon-Rio Jesus San Ramon-El e305 e310 e5 1,64% eo eo Em alme San Ramon-Rio Jesus El Empalme-Rio MO e190 ell 5,56% eo eo Jesus San Ramon-Rio Jesus San Ramon-Rio Jesus e485 e500 e15 3,09% eo eo E. ANEXOS Anexo 01 ME-0213-IT-2022 Anexo 02 ME-0271-IT-2023 Anexo 03_OF-0304-SJD-2021 Anexo 04_Reporte SIR Anexo 05_IT-DI-02 Anexo 06_Verificaci6n consistencia logica y tecnica Anexo 07 Acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 Anexo 08 Consultas Registro Nacional Anexo 09 Consultas ITV Anexo 10—Flota Ruta Regular 23 de abril de 2026 Saresep C IN-0097-IT-2026 P6g. 38A��owIs iD5 EF�'�i J1. UBOCOS Anexo 11_Tasa rentabilidad tipo 1 Anexo 12_Acuerdo precios tope estudios de calidad Anexo 13_Hoja de calculo tarifario