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HomeMy WebLinkAboutAC-0040-DGAU-2026.pdf f' ,aresep �- I F MS-15 DCIOS UDOM DE IDS SE0.ViCi05 PUBLiC05 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 ACTA AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL Proponente: Intendencia de Transporte Asunto: Solicitud de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta No. 1224 descrita como: San Ramon — Rio Jesus y viceversa cuya operacion fue otorgada por el CTP al prestador Miranda Cubero S.A. Fecha de la Audiencia: miercoles 03 de junio de 2026. Hora de la audiencia: 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). Modalidad: virtual y transmitida por medio de la Plataforma Zoom. Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-025-2026 Expediente: ET-025-2026. Esta acta se realiza con base en la transcripcion del audio y video que se encuentran incorporados en el expediente ET-025-2026, cuyos soportes audiovisuales constan a folios 124 y 125. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL ETAPA No 1 APERTURA POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA AUDIENCIA PUBLICA Director de la audiencia: Muy buenas tardes a todas las personas que estan enlazadas en este momento a esta plataforma y nos acompanan en esta audiencia publica virtual. Mi nombre es Eliecer Camacho Cespedes, mi numero de cedula es 1-0621-0733, soy funcionario de la Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos, la ARESEP. El dia de hoy me encuentro designado como director de la presente audiencia, la cual doy por abierta a Ias 17 horas con 16 minutos del mi6rcoles 3 de junio del 2026. Se les informa que esta audiencia publica esta siendo grabada y va a constar en el expediente ET-025-2026. El dia de hoy estamos enlazados por medio de la plataforma Zoom con Ios interesados en ver, escuchar y poder participar de esta audiencia publica la cual estamos realizando en vivo y de forma virtual. 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 Pagina 2 Voy a proceder a explicarles como se va a desarrollar esta audiencia publica, cuales serian sus fines y objetivos. Bueno, esta audiencia publica consta de cuatro etapas. La primera consiste en la introducci6n por parte del director de audiencia. La segunda etapa seria la exposicion por parte del representante de la Intendencia de Transportes de la ARESEP. Como tercera etapa seria la exposicion de las posiciones de las personas que se inscriban para tal efecto y como cuarto punto, cuarta etapa seria el cierre de esta audiencia publica virtual. Les comento que esta audiencia publica es parte de una solicitud tarifaria, de una propuesta tarifaria cuyo texto indica Io siguiente: "propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta numero 1224, descrita como San Ramon, Rio Jesus y viceversa", cuya operacion fue otorgada por el Consejo de Transporte Publico al prestador Miranda Cubero S.A. Esta propuesta fue presentada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP y como indique se esta tramitando bajo el expediente ET-025-2026. Tambien les comento que esta audiencia publica tiene dos objetivos principales. El primero consiste en escuchar las diferentes justificaciones de indole tecnicas, economicas y financieras por las cuales la Intendencia de Transportes de la ARESEP esta planteando la propuesta antes descrita. Y el segundo objetivo de esta audiencia publica, no menos importante que el primero, es recibir por parte de los usuarios o cualquier persona con interes legitimo sus manifestaciones, ya sean estas a favor, que la vamos a Ilamar una coadyuvancia, y si es en contra le Ilamariamos una oposicion. Convirtiendo entonces esta audiencia publica en una etapa de participaci6n ciudadana dentro de to que es este tramite administrativo de fijacion de tarifas. �Qu6 queremos decir con esto? Bueno, que el dia de hoy no venimos a resolver la propuesta tarifaria, a to que comparecemos es a escuchar y a tomar nota de los diferentes puntos de vista o argumentos para que la ARESEP pueda resolver de la mejor manera. Posteriormente a esta audiencia publica, este expediente sera analizado por un area tecnica de la ARESEP, en este caso es la Intendencia de Transportes de la ARESEP, quien tiene la obligacion de presentar un informe al intendente de transportes de la ARESEP, quien es el que resuelve en 6ltima instancia. 371PAaresep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 Pagina 3 Director de la audiencia: Bueno, continuamos, ahora vamos a pasar a la segunda etapa de esta audiencia que es la exposici6n de la propuesta por parte del representante de la Intendencia de Transportes de la ARESEP. El dia de hoy nos acompana el senor don Eddy Viquez Murillo. Don Eddy, bienvenido a la audiencia publica, favor hacer su intervencion. ETAPA N.° 2 REPRESENTANTE DE LA INTENDENCIA DE TRANSPORTES DE LA ARESEP, SENOR EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO, CEDULA 2-0665-0202 Eddy David Viquez Murillo: Gracias, un momento para compartir la presentacion. �Ya se puede visualizer la presentacion? Director de la audiencia: Don Eddy, Io vemos y Io escuchamos perfectamente, favor proceder. Eddy David Viquez Murillo: Gracias. Eh si, buenas tardes a todos los que estan conectados viendo esta audiencia publica. Como se indicaba previamente, esta propuesta consiste en una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio... Director de la audiencia: Don Eddy, disculpe que Io interrumpa, �me podria indicar sus calidades, nombre y c6dula, por favor? Eddy David Viquez Murillo: Si, perd6n. Mi nombre es Eddy Viquez Murillo, funcionario de la Intendencia de Transporte de la ARESEP, numero de cedula 2- 0665-0202. Director de la audiencia: Si, adelante, por favor. Muchas gracias. Eddy David Viquez Murillo: Si, bueno Ies comentaba que esta propuesta se refiere a la fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio del servicio de autobus en la ruta 1224, descrita como San Ramon, Rio Jesus y viceversa, que es operada por la empresa Miranda Cubero S.A. La propuesta se tramita en el expediente ET-025-2026. Dentro de los principales antecedentes de esta propuesta tenemos que en septiembre de 2021 es que la Junta Directiva del CTP le renueva la concesion a la empresa Miranda Cubero S.A. como concesionario de la ruta 1224. En junio de 2022 la ARESEP resolvio la ultima fijaci6n ordinaria de tarifas de esta ruta mediante la resolucion 65-IT-2022. Luego, para Julio del ano anterior, Julio de 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 r AC-0040-DGAU-2026 "O Pagina 4 2025, la empresa Miranda Cubero S.A. remitio una nota a la Intendencia de Transporte donde solicitaba la intervencion mediante una fijacion tarifaria ordinaria para poderle hacer frente a la a la situacion dificil en terminos financieros que estaba enfrentando para operar la ruta. Eh esta situacion podia poner en riesgo la continuidad del servicio. A partir del analisis que realizo la Intendencia de Transporte, entonces, en primera instancia se realizo un estudio de volumen de pasajeros de esta ruta como un insumo para valorar la fijacion de oficio y posteriormente en noviembre de 2025 es que se instruye al area tecnica dentro de la intendencia y al area legal para plantear la propuesta tarifaria de oficio de la ruta 1224. Es as[ como para noviembre ya de 2026 es que se elabora el informe preliminar y se abre el expediente en cuestion. Al ser una fijacion tarifaria ordinaria de oficio eh hay que hacer referencia a que la ley de la ARESEP, la ley 7593 en su articulo 30 faculta a la ARESEP para para realizar este tipo de estudios tarifarios de oficio. Ademas en este caso se dispone de un estudio de volumen de pasajeros reciente que fue aceptado por la ARESEP y ademas tenemos la nota donde la empresa eh solicitaba la intervencion de parte de la ARESEP debido a la situacion financiers que enfrentaba y para eh reducir el riesgo de abandono o poner en riesgo la continuidad del servicio. Entonces a partir de este contexto es que se ejecuta esta fijacion tarifaria ordinaria de oficio. Ya propiamente en cuanto al calculo tarifario, en terminos generales tenemos que la tarifa del servicio de autobus se calcula como la sumatoria de costos fijos, variables y la rentabilidad del servicio y esos tres componentes sumados se dividen entre Ios pasajeros que se movilizan en la ruta. Dentro de costos fijos, de acuerdo con la metodologia vigente tenemos rubros como salarios, inspection tecnica vehicular, el pago de canon de regulacion, el canon del CTP, la depreciacion de activos fijos, entre otros. Por su parte, en costos variables tenemos gastos en combustible, en Ilantas, en aceites, filtros y otros tipos de mantenimiento. Por su parte, la rentabilidad se calcula sobre el capital invertido en todos Ios activos fijos. Y estos tres componentes, como les indicaba, se suman y se dividen entre la cantidad de pasajeros movilizados en la ruta. Tanto en costos como en pasajeros se utilizan datos promedio por mes. 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 Pagina 5 As[ las cosas tenemos que las fuentes de informacion para poder realizar el calculo tarifario son diversas. Por una parte tenemos las variables que son determinadas y autorizadas por el Consejo de Transporte Publico, todo Io que tiene que ver con el esquema operativo de la ruta, los recorridos, las distancias, la cantidad de viajes o carreras que se deben realizar, la flota en cuanto a la cantidad de autobuses y cuales placas especificas estan autorizadas para dar el servicio. Luego necesitamos eh indicadores o variables de otras instancias, por ejemplo salarios, que son los aprobados por el Ministerio de Trabajo, el valor tarifario de las unidades que se deriva del valor tributario que determine el Ministerio de Hacienda, indicadores de tipo de cambio y tasas de interes que se obtienen de las publicaciones del Banco Central. Y luego estas variables son eh analizadas bajo las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria, que la metodologia vigente es la resolucion RJD- 035-2016 y sus reformas. Aqui es importante aclarar que la metodologia tarifaria es un instrumento que es aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP, de modo que solo la Junta Directiva de la ARESEP puede modificarlo en un procedimiento aparte al de las audiencias publicas de su aplicacion. En este caso estamos en una aplicacion de esta metodologia tarifaria cuya responsabilidad recce en la Intendencia de Transporte. Cualquier modificacion de la metodologia escapa del alcance de este expediente tarifario y seria competencia de la Junta Directiva de la ARESEP. Ya especificando las variables que son consideradas en este calculo tarifario, tenemos que en cuanto a los recorridos vigentes estos fueron autorizados por el CTP en el acuerdo 3.5 de la sesion ordinaria 24-2019, donde se indica que el ramal San Ramon-Rio Jesus y viceversa tiene una distancia por carrera, es decir ida y vuelta, de 25,93 kilometros. Eso nos da una distancia promedio por viaje de 12,97 kilometros, es decir de acuerdo con esta distancia de viaje la ruta se clasifica como una ruta urbana porque su distancia es menor a los 25 kilometros. Con respecto a los horarios autorizados, estos se derivan del acuerdo 3.2 de la sesion ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 de la Junta Directiva del CTP. De acuerdo con este esquema de horarios autorizado vigente, en promedio el prestador debe realizar 234,80 carreras al mes. En cuanto a la flota autorizada tenemos que las unidades que estan autorizadas para trabajar u operar la ruta 1224 constan en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio del 2022, mientras que la clasificacion de estas unidades consta en 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 r AC-0040-DGAU-2026 "O Pagina 6 el oficio CTP-DT-DING-CONST-115-2023 del 31 de octubre del 2023. Tenemos que la ruta opera con dos unidades, de acuerdo con to autorizado por el CTP. De acuerdo con la metodologia tarifaria, las unidades deben tener la inspeccion tecnica vehicular al dia durante todo el proceso del estudio tarifario, desde su inicio hasta que se va a resolver. En este caso cuando se elaboro el informe preliminar ambas unidades estaban al dia con la inspeccion tecnica vehicular. Cuando se vaya a resolver el estudio tarifario se verificara esta condicion y en caso de que alguna de las unidades no este con la inspeccion tecnica vehicular al dia seria excluida del calculo tarifario. En cuanto a la antiguedad de la flota, tenemos que ambas unidades eh respetan el maximo establecido segun la normative vigente de 15 anos. De acuerdo con la autorizacion del CTP ambas unidades cumplen con la Ley 7600 en cuanto a la disposicion de una rampa o elevador pars personas con discapacidad. La antiguedad promedio para estas dos unidades es de 14,50 anos, tenemos un autobus modelo 2011 y uno modelo 2012. Y de acuerdo con las reglas de la metodologia el valor tarifario promedio del autobus es de alrededor de 68 millones de colones para el autobus nuevo. De acuerdo con los criterios aprobados por la Junta Directiva de ARESEP y aplicando Io establecido en la metodologia tarifaria tenemos que esta empresa se clasifica como una empresa micro porque posee menos de seis autobuses autorizados. Las empresas micro son aquellas que tienen entre uno y cinco autobuses. En to que respecta otras variables utilizadas en el calculo tarifario tenemos que a los salarios se emplean los salarios minimos vigentes para el ano 2026 decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que comenzaron a regir el primero de enero de este ano para las tres categorias empleadas en la estimacion de los costos del personal operativo, que es el salario de los choferes, chequeadores y mecanicos. En Io que respecta al combustible, de acuerdo con la metodologia vigente se considera el precio promedio del semestre calendario anterior a la realizacion de la audiencia publica. Es decir, es el precio promedio del diesel dado que la audiencia se esta realizando en junio, el semestre calendario anterior es de Julio de 2015, perdon de julio 2025 a diciembre de 2025. Ese promedio es de 553 colones por litro de diesel. En cuanto al tipo de cambio se utiliza el promedio de los seis meses anteriores a la audiencia publica y en cuanto a las tasas de rentabilidad para las reglas tipo uno se utiliza la tasa que este vigente al momento de la audiencia publica. Y para los tipo dos es la tasa que resuelve o que determina anualmente la Intendencia de 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 uw AC-0040-DGAU-2026 "O Pagina 7 Transporte. En este caso habra variables, como se explicara mas adelante, que con respecto a Io que se emple6 en el en el informe preliminar deben ser actualizadas al momento de resolver de acuerdo con las reglas de la metodologia. En cuanto al estudio de calidad tenemos que a partir de las facturas eh aportadas por el prestador y el ultimo estudio de calidad de la ruta que fue aprobado por el CTP tenemos un reconocimiento de un mill6n de colones anual por el estudio de calidad del servicio. En cuanto a los terrenos se considera un terreno pero a partir de la informacion aportada por el prestador el reconocimiento es de cero colones debido a que es un terreno arrendado por el que no se paga ningun monto de arrendamiento. En to que respecta a los costos de pago electronico SINPE-TP esta ruta a6n no se ha incorporado al sistema de pago electronico, de modo que no procede el calculo de los componentes de este sistema. Ya propiamente en la determinacion del volumen de pasajeros, de acuerdo con la metodologia tarifaria tenemos cuatro posibles fuentes de informacion en ese orden de prioridad que muestra la diapositiva. Si se dispone de los datos de conteo de pasajeros de los 12 meses previos a la apertura del expediente y esos datos cumplen con consistencia logica y tecnica deben ser sometidos a un proceso de validacion. Si no se puede validar estos datos, si no se dispone de este estudio de demanda la ultima fuente es el volumen aproximado. Para este caso particular tenemos que... Director de la audiencia: Eddy. Eddy David Viquez Murillo: �,Si senor? Director de la audiencia: Vieras que se to fue el audio como de un minuto para atras, �podrias repetir un poco, volver a...? Eddy David Viquez Murillo: �Desde esta, esta diapositiva? Director de la audiencia: Si desde esta diapositiva, por favor, es que se to fue bastante rato. Gracias Eddy David Viquez Murillo: Okey, Les comentaba que para determinar el volumen de pasajeros la metodologia dispone de 4 fuentes de informacion en ese orden de prioridad. Si se dispone de la informacion del sistema de conteo de pasajeros de los 12 meses previos a la apertura del expediente, y esos datos cumplen con 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 r AC-0040-DGAU-2026 Pagina 8 consistencia logica y tecnica, deben ser sometidos a un proceso de validacion. Si no se dispone de esos datos o no pueden ser validados se pasa a la fuente numero 2, que son las estadisticas mensuales de los 12 meses previos a la apertura del expediente. Si estas estadisticas se dispone de ellas, y cumplen los criterios de consistencia, deben ser sometidas a un proceso de validacion. Si no se cuenta con las estadisticas o no pueden ser validadas, se pasa a la fuente 3 que son estudios de demanda ya sean aprobados por el CTP o aceptados por la ARESEP. Si no se dispone de estos estudios, eh, la ultima alternativa es el volumen aproximado. Para este caso particular como se explico en el informe preliminar, para poder validar el sistema de conteo de pasajeros es necesario disponer de la diferenciacion de ascensos y descensos de pasajero regular y adulto mayor. Para el caso del servicio de autobus solo se dispone de la informaci6n diferenciada de ascensos de pasajero regular y adulto mayor, no de la cantidad de descensos diferenciados, por to cual no pueden ser validados los datos del sistema de conteo de pasajeros para esta ruta que cuenta con fraccionamientos tarifarios. Por eso se utiliza la fuente numero tres, que es el estudio de demands que fue realizado eh por un por un organismo contratado y fue aceptado por la ARESEP el ano anterior. De acuerdo con este estudio de volumen de pasajeros tenemos que el segmento entre San Ramon y El Empalme moviliza cerca de 16.662 personas al mes, mientras que el segmento El Empalme-Rio Jesus moviliza 8.967 personas al mes. En total la ruta moviliza 17.429 pasajeros en promedio al mes segun este estudio de volumen de pasajeros. Es importante aclarar que el total de pasajeros que moviliza la ruta no corresponde a la sumatoria de los pasajeros de cada segmento, ya que puede haber pasajeros que se movilicen en los dos segmentos a la vez, es decir un pasajero que aborde el autobus en San Ramon y se movilice hasta Rio Jesus apareceria contabilizado en el primer segmento y en el segundo. Por eso el total de pasajeros de la ruta no es la sumatoria de las de los volumenes de pasajeros de cada segmento individual. A partir de las variables de costos, el esquema operativo vigente, el volumen de pasajeros con el que dispone la ARESEP y las reglas establecidas en la metodologia tarifaria se calculan las tarifas que estan propuestas en el expediente tarifario y que aparecen en la convocatoria audiencia publica, que son las que se muestran a continuacion. 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 Pagina 9 Con una tarifa propuesta de 310 para el segmento San Ramon-El Empalme, de 190 para El Empalme-Rio Jesus y de 500 para San Ramon-Rio Jesus. Es importante aclarar que esta propuesta es la que esta contenida en el informe preliminar y que consta en la convocatoria audiencia publica. Sin embargo, puede haber datos que hayan variado desde ese momento y para este caso particular es importante aclarar que posterior a la emision del informe preliminary posterior a la convocatoria audiencia publica se resolvio una fijacion extraordinaria mediante la resoluci6n 50-IT-2026 del 21 de mayo. Esa resoluci6n vario las tarifas vigentes. Estas implicaciones de esa resoluci6n se verian analizadas al momento de resolver la fijacion tarifaria. Pero es importante tener claro que estas tarifas que se muestran como vigentes son las que estaban vigentes al momento de la elaboracion de la propuesta preliminar. Adicionalmente se realiz6 el analisis para determiner si se debia ajustar alguna otra tarifa de otra ruta por el criterio de corredor comun. Segun el acuerdo del CTP de mayo de 2019, la ruts 1224 eh comparte corredor comun con la ruta 275 operada por el senor Victor Julio Vargas Solorzano. Pero al realizar el analisis eh de los criterios establecidos en la metodologia tarifaria se determine que no se cumple con las reglas para ajustar las tarifas de la 275 por corredor comun, ya que ambas rutas son rutas urbanas. Como Ies indicaba previamente eh hay aspectos que pueden modificar el resultado final de esta fijacion tarifaria. Por ejemplo, el valor del autobus y todos los costos asociados al valor de las unidades se puede ver modificado por que?, porque si son unidades con reglas tipo uno dependen del tipo de cambio y el tipo de cambio debe ser actualizado al momento de resolver. Eh porque puede ser que hayan unidades que se excluyan al momento de la resoluci6n, como Ies indicaba, si alguna unidad no cuenta con la inspeccion tecnica vehicular al dia debe ser excluida del calculo tarifario. Les mencionaba la variable de tipo de cambio que debe ser modificada, tambien la tasa para reglas tarifarias tipo uno, la tasa de rentabilidad debe ser actualizada de acuerdo con la tasa que esta vigente al dia de hoy, que es el dia de la audiencia. Hay otras variables que por metodologias deben ser actualizadas al momento de resolver y ademas esta intendencia debe analizar todos los demas insumos o eh aspectos nuevos que hayan aparecido durante el proceso de la audiencia publica, incluyendo las posiciones que se presenten en esta etapa. 37VIPAaresep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 Pagina 10 Eh entonces al momento de resolver se analizara cada posicion y si alguna de esas posiciones implica algun cambio en el resultado tarifario eso sera debidamente explicado en la resolucion. En el caso de la intendencia, con to establecido en la ley de la ARESEP tenemos el plazo de un mes para resolver, es decir el plazo venceria el 3 de julio de 2026. Eh se podria resolver antes, pero el plazo maximo es el 3 de julio de 2026. Eso seria todo de mi parte, muchas gracias por la atencion. Director de la audiencia: Don Eddy Viquez Murillo, a usted las gracias por su intervencion, muy amable. ETAPA N.° 3 ETAPA DE EXPOSICION DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS Director de la audiencia: Bueno, continuamos y pasamos ya a la tercera etapa de esta audiencia publica la cual es la expo... no, perdon, si, la cual es la exposicion de las oposiciones o coadyuvancias de las personas que se inscriban para tal efecto. Se me informa que en este momento no hay personas inscritas para presentar alguna posicion, sin embargo hay personas enlazadas a la plataforma. Si alguna persona deseara presenter su posicion en este momento este to podrian hacer, �como?, inscribiendose al chat "Preguntas y respuestas". En el mismo chat enviamos nuestro nombre completo, nuestro numero de cedula y un lugar para poder notificar. Por Io tanto vamos a suspender la audiencia durante un minuto para dar oportunidad a las personas que estan enlazadas y si desearan presentar alguna posicion despues de haber escuchado las explicaciones del tecnico de la Intendencia de Transportes, pues to hagan al chat "Preguntas y respuestas". Como indique, vamos a suspender la audiencia durante un minuto, ya regresamos. [del minuto 25:11 al minuto 26:25 se suspende la audiencia para permitir la inscripcion de posiciones] Director de la audiencia: Bueno, retomamos, retornamos a la audiencia publica virtual y me informa la funcionaria a cargo que atiende esta audiencia publica virtual de que a pesar de que hay personas enlazadas a la plataforma no hay mes solicitudes de participacion. 3164[karesep 9 de junio de 2026 AC-0040-DGAU-2026 e Pagina 11 ETAPA N.° 4 CIERRE DE LA AUDIENCIA PUBLICA Director de la audiencia: Al no haber mas solicitudes en el use de la palabra to que procede es que pasemos a la cuarta etapa de esta audiencia la cual es el cierre de la misma. Agradecerles a todos su asistencia y participaci6n, doy por cerrada esta audiencia publica a las 17 horas con 43 minutos. Muchas gracias a todas las personas que nos acompanaron y que pasen muy buenas noches. Muchas gracias. Direccion General de Atencion al Usuario Firmado digitalmenle por ELIECER CAMACHO CESPEDES(FIRMA) Eliecer Camacho Cespedes Profesional C: -Expediente: ET-025-2026