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P
YjjjW AUTORIDAD REGUL.HDOM
DE EOS SERVICIOS POBLICOS
0'2
AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP)
AP-0076-IT-2026 T+506 4002-9595
San Jose, 10:00 horas del 9 de junio de 2026 F+506 2215-4135
Correo electronico
itransport.gresep.go.cr
PETENTE: Autotransportes Lumaca S.A.
Apartado
RUTA: 300 936-1000
EXPEDIENTE: ET-062-2026 San Jose-Costa Rica
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (ARESEP) por el prestador Autotransportes Lumaca S.A.,
el 4 de junio de 2026 para la ruta 300, se le indica que previo a dar
admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la
resolucion RE-0100-JD-2023 (requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias), la resolucion RE-0068-JD-2025 (modificacion del
Por Tanto I.I.B.3 y el Por Tanto I.I.B de la resolucion RE-0100-JD-2023) y el
articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la siguiente
informacion:
1) Contener el nombre y apellidos, residencia o domicilio social, lugar
y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la
representa (articulo 285-LGAP) (Requisito A.2.)
No consta en el expediente ET-062-2026 que se hayan indicado las personas
y medios para recibir notificaciones de parte de la empresa, por Io que se
previene solventar to anterior.
Con el fin de notificar el presente Auto de Prevencion se utilizaran los medios
senalados por el prestador en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) y
en el contrato de concesion y adenda tramitados en el expediente OT-280-
2022. Sean estos los siguientes correos electronicos:
wherrera62(a)_yahoo.com, wherrera(a�Iumaca.cr, mleiton(a)_lumaca.cr,
sherrera(a-)_lumaca.co y servicioalclienteCa)_lumaca.cr.
2) Presentar su solicitud de preferencia en documento electronico y la
informacion que la respalda en un formato digital de use comun
(Word, Excel o similar) por medio de una unidad de respaldo; con el
detalle de las fuentes de informacion y de los calculos efectuados
(formulas explicitas). Una vez en funcionamiento del sistema
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informativo de la Aresep para tramitar estudios tarifarios, este tipo de
trdmite deberd de preferencia ser gestionado a traves de dicho
sistema informdtico, conforme a las pautas que para tal efecto se
establezcan en respecto de la normativa aplicable. (Articulo 29-Ley
7593, 41.1.b-Decreto 29732-MP y 4-Ley 33018) (Requisito A.5.)
La empresa no aporto la version actualizada de la herramienta del modelo
tarifario en Excel (disponible en la pagina web
https://aresep.go.cr/autobus/metodologias/), por to tanto, se previene aportar
el modelo tarifario en formato Excel y que corresponda a la ultima version de
dicha herramienta publicada en la pagina web de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos.
3) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los mode/os o en la
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la solicitud.
Debe indicar cual es /a tarifa que solicita y su variacion tarifaria con
respecto a las tarifas vigentes (variacion absoluta y porcentual),
excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez.
En el caso de que se soliciten variaciones esca/onadas consecutivas,
el Solicitante deberd presentar, detallado por tarifa, la modificacion
porcentual de cada esca/on y el total de todo el periodo considerado
(articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.)
A. Segun acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019,
se senalan las rutas que, para fines del CTP, comparten corredor comun
con la ruta 300. Considerando to anterior, con base en los criterios para el
reconocimiento tarifario de corredor comun establecidos en la seccion
4.12.2.j de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se solicita indicar
explicitamente si se solicita ajuste tarifario por concepto de corredor
comun, detallando las tarifas vigentes, tarifas solicitadas, variacion
absoluta y porcentual, en caso de que corresponda segun los criterios de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
B. A folio 1 se presenta el modelo tarifario Excel, donde se observa la
inclusion del costo referente al estudio de calidad, sin embargo, no se
indica el acuerdo del CTP en el cual se aprobo dicho estudio de calidad ni
se aportan las facturas correspond ientes a dicho costo. Segun los registros
disponibles en la ARESEP, el ultimo acuerdo vigente del CTP mediante el
cual se aprobo un estudio de calidad para la ruta 300 es el articulo 7.1 .9
de la Sesion Ordinaria 02-2026 del 10 de abril de 2026 (folios 665 al 669,
del expediente administrativo OT-280-2022).
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Se previene, indicar o aportar el acuerdo de la Junta Directiva del CTP en
el que se aprob6 el estudio mas reciente de Manual de Calidad del Servicio
y aportar la informaci6n de las facturas e indicarlas en la herramienta del
modelo tarifario.
C. En revision de la herramienta de calculo tarifario, visible a folio 1, se tiene
to siguiente:
a) En la hoja 1. Datos de entrada", en la celda C33 se observa que el dato
de tasa de rentabilidad para reglas Tipo 1 (tra) utilizado no corresponde
al 61timo valor disponible semanal de la tasa activa promedio ponderado
del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en
colones, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Se
previene incluir el dato correcto seg6n Io indicado anteriormente.
b) En la hoja 1. Datos de entrada", en la celda C157 se consign6 en la
variable correspondiente al "Valor equipo de validacion del sistema de
pago electr6nico (VEV)" un monto de QG87.825.164,60, el cual en
apariencia corresponde al valor total de la inversion realizada por la
empresa para la adquisici6n de todos los equipos de validacion. No
obstante, el valor que debe registrarse en esa celda cuando los equipos
son propiedad del operador es el valor unitario del equipo nuevo,
contemplando los equipos de reserva, y no el valor total de la inversion.
En virtud de Io anterior, se previene corregir la informaci6n consignada
en dicha variable, indicando el valor unitario de cada equipo de
validacion (flota + reserva).
c) En la hoja "4.Flota", en la columna E, en donde se debe indicar el nombre
del propietario de las unidades autorizadas para prestar el servicio en la
ruta 300, se sena16 que las unidades HB004819, HB004820, HB004813,
HB004805, HB004812, HB004795, HB004797, HB004799, HB004800 y
HB004817 son propiedad de Autotransportes Lumaca S.A., sin embargo,
las 10 unidades tienen contrato de arrendamiento autorizado y no son
propiedad de Autotransportes Lumaca S.A. Se previene indicar el dueno
registral de cada unidad.
D. A folio 1 se aporta anexo indicando que la flota autorizada corresponde al
oficio CTP-DT-DAC-INF-1376-2025 del 3 de diciembre de 2025, sin
embargo, de acuerdo con los registros que mantiene esta Intendencia, la
flota autorizada vigente de la ruta 300 consta en el oficio CTP-DT-DAC-
INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026. Por Io tanto, se previene corregir
o aclarar Io anterior.
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COS
E. Conforme con to establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el
calculo del volumen mensual de pasajeros de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), existen cuatro
mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros, tal
y como se indica en el inciso a. de ese apartado. Para este caso, la
empresa a folios 16 al 18 indica que utiliza el mecanismo 3 relacionado al
estudio de volumen de pasajeros aprobado por el CTP, sin embargo, no
explica claramente las razones por las cuales se descartan, segun el orden
prioritario establecido, los mecanismos de volumen de pasajeros 1 y 2
segun to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Por to anterior, se previene justificar correctamente el use o no, de cada
uno de los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, siguiendo el orden de prioridad.
F. Respecto al reconocimiento tarifario de terrenos segun to indicado en la
metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en seccion
4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las
instalaciones y edificaciones:
a) Segun consulta realizada en el Registro Civil, las fincas 3-148801-000
y 3-126802-000 tienen como propietario a Sfiduciaria Latam S.R.L. en
calidad de fiduciario, por to que, se previene aportar el contrato de
fideicomiso para verificar el use que se les puede dar a los inmuebles
mientras se encuentran en esa condicion, asi como para determinar el
dueno anterior a la creaci6n del fideicomiso.
b) No consta dentro de la documentacion brindada, constancia o
certificacion municipal que indique que los duenos registrales
respectivos se encuentren al dia con los impuestos municipales sobre
las fincas 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-000, 3-041604-000
y 1-667478-000, por to que se le previene remitir certificacion de estar
al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la
Municipalidad donde se ubican los inmuebles anteriores empleados en
la prestacion del servicio publico.
c) No consta dentro de la documentacion brindada, constancia o
certificacion municipal que indique el valor por metro cuadrado de cada
uno de los terrenos (solo terrenos), para la finca 1-667478-000, por to
que se le previene remitir dicha documentacion. Ademas, se solicita
aportar el contrato de arrendamiento vigente a favor de la empresa
Autotransportes Lumaca S.A.
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d) Segun el contrato de arrendamiento para las fincas 3-029455-000, 3-
029411-000, 3-081450-000 y 3-041604-000 aportado en los anexos a
folio 1 se indica en la clausula segunda que el precio de arrendamiento
es de diez mil dolares mensuales ($10 000,00), sin embargo, para
efectos de reconocimiento de rentabilidad de los terrenos se debe
indicar el monto de arrendamiento para cada una de las fincas. En la
herramienta tarifaria Excel aportada a folio 1 el monto se divide en
partes iguales ($2 500 cada terreno).
Se previene indicar cual es la proporcion del monto de arrendamiento
para cads terreno, en caso de no contar con tal division de monto, en
la herramienta Excel se deben de colocar todas las fincas en una sola
linea (como un solo terreno) indicando el area total de las fincas y el
valor del metro cuadrado ponderado segun el area de cada terreno y to
indicado por las certificaciones municipales. Se previene ajustar el
modelo tarifario Excel segun alguna de las opciones indicadas
anteriormente.
G. De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos
asociados al sistema de pago electronico depende de la cantidad de
unidades que se encuentren equipadas con dicho sistema, en
funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), de conformidad con la normativa y los procedimientos
aplicables al SINPE-TP:
a) Al respecto, segun el ultimo reporte mensual remitido por el BCCR
mediante el oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0017-2026 del 6 de mayo de
2026 (folio 155 del expediente administrativo OT-209-2013), el inicio de
operaciones de la ruta 300 en el sistema SINPE-TP corresponde al 21
de mayo de 2024, por Io que, de acuerdo con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la primera fuente de informacion para determinar los
costos del sistema de pago electronico es la contabilidad regulatoria del
prestador.
A partir de la revision realizada de la contabilidad regulatoria 2025 se
tienen los siguientes datos de las cuentas asociadas al SINPE-TP para
la empresa Autotransportes Lumaca SA
CODIGO DESCRIPCION SALDO
CUENTA CUENTA
5.1.2.01.14.01. Paquete de datos (servicio de internet) 0
5.1.2.01.14.02. Seguros de los equipos de validacion
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COS
CODIGO DESCRIPCION SALDO
CUENTA CUENTA
5.1.2.01.14.05. Acopio de datos 0
5.1.2.03.01. Mantenimiento del Sistema de Pa go Electronico 0
Se previene verificar y corregir, de ser necesario, la siguiente
informacion, considerando la contabilidad regulatoria 2025 como fuente
primaria de informacion, esto en virtud de que los datos aportados a
folio 1 en la herramienta de calculo no son consistentes con la
contabilidad regulatoria presentada, especificamente el valor mensual
del mantenimiento del equipo de validacion (VMEV). Ademas, si se ha
omitido algun gasto en la Contabilidad Regulatoria del 2025, deben
ajustarse los ingresadores correspond ientes en el SIR.
b) En el proceso de revision de la informacion contable aportada por la
empresa se identificaron diferencias entre los valores registrados en los
Estados Financieros Auditados y los reportados en la Contabilidad
Regulatoria respecto a los activos asociados al sistema de pago
electronico (equipos validadores).
De conformidad con to dispuesto en la resolucion RIT-0002-2018 del
19 de enero de 2018, la Contabilidad Regulatoria constituye una
herramienta destinada a suministrar informacion financiera-contable
suficiente para el ejercicio de las competencies regulatorias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, incluyendo la fijacion
tarifaria, la fiscalizacion y el desarrollo de instrumentos regulatorios. En
ese sentido, la informacion consignada en la Contabilidad Regulatoria
debe guardar consistencia con los Estados Financieros Auditados o
Certificados de la empresa, de forma que permita verificar
adecuadamente el origen, composicion y valor de los activos utilizados
en la prestacion del servicio publico regulado.
Particularmente, se identificaron diferencias en el valor historico
registrado para los equipos validadores del sistema de pago electronico
durante los periodos fiscales 2023, 2024 y 2025, segun se muestra a
continuacion:
Estados Financieros Auditados ano 2023
NOTA NO.4 PROPIEDAD. PLANTA Y EQUIPO
La composicion de las cuentas al 31 de Diciembre 2023 y al 31 de Diciembre 2022
respectivamente,se detalla asf:
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Pagina 7 ` D E LO AITOWD DncGDRDB tADOMS SERVI CIOS COS
Detalle 2023 2022
Terrenos C719 752 925 e719 752 925
Revaluacion en Terrenos 1 217 104 299,82 1 217 104 299,82
Me oral Pro iedad Arrendada Terminal 246 539 848.38 246 539 848.38
Edificio a Infraestructura 265 362 980,67 265 362 980,67
Revaluacion del Edificio 135 910 344,77 135 910 344,77
Ma uinaria y E ui o Taller 97 279 511,11 97 279 511,11
Ma uinaria y E ui o de Comunicacion 16 651 685,38 16 651 685,38
Automotores 8 610 677 208,12 8 707 881 523,70
Vehiculos 164 707 132,71 164 707 132,71
Contador Electr6nico de Barras 479 529 328.07 479 529 328,07
E ui o del Sistema de Pao Electr6nico 95 809 164,60 0
Mobiliario y E ui o 60 473 253,64 60 473 253,64
E ui o de Com uto 56 187 549.61 56 187 549.61
SUBTOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 12 165 985 232,02 12 167 380 383,00
DEPRE.ACUMULADA 9 183 134 270,11 - 8 636 509 852,00
INMUEBLES MAO.Y EQUIPO-NETO C2 982 850 96211 C3 530 870 531
Contabilidad Regulatoria ano 2023
CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA
1.2.1.09. Equipos de validaci6n del Sistema de Pago Electr6nico 92 511 385,83
1.2.1.09.01. Valor hist6rico 92 511 385,83
1.2.1.09.02. Revaluaci6n 0,00
1.2.1.09.03. Deterioro 0,00
1.2.1.09.04. Mejoras 0,00
1.2.1.09.05. Depreciaci6n acumulada 0,00
1.2.1.09.06. Depreciacion revaluada acumulada 0,00
Para el periodo fiscal 2023 se observa una diferencia de 193 297 778,77
entre el valor registrado en los Estados Financieros Auditados y el
reportado en la Contabilidad Regulatoria.
Estados Financieros Auditados ano 2024
NOTA NO.4 PROPIEDAD. PLANTA Y EQUIPO
La composici6n de las cuentas al 31 de diciembre 2024 y 2023 respectivamente,
se detalla as!:
Detalle 2024 2023
Terrews 719 752 925 719 752 925
Revaluacion en Terrenos 1 217 104 300 1 217 104 300
Me ras Pro iedad Arrendada Terminal 246 539 848 246 539 848
Edficio a Infraestructura 265 362 981 265 362 981
Revaluacion del Edificio 135 910 345 135 910 345
Ma uinaria E ui o Taller 97 279 511 97 279 511
Ma uinaria E ui ode Comunicacion 16 651 685 16 651 685
Auromotores 8 610 677 208 8 610 677 208
Vehiculos 160 295 133 164 707 133
Cor.clor Electronico de Barras 479 529 328 479 529 328
Egtipo del Sistema de Pago Electr&mw 95 809 165 95 809 165
Mobiliario E ui o 60 473 254 60 473 254
E ui o de Com u[o1 56 187 550 56 187 550
Motocicletas 4 412 000 0
Activos no de r, alle, 178 996 161 0
SUBTOTAL PRO PIE DAD.PLANTA Y EQUIPO 12 344 981 393 12 165 985 232
DEPRE.ACUMULADA -9 713 098 363 -9 183 134 270
Total 2 631 8830291 2 982 850 962
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COS
NOTA NO. 13 GASTOS DE DEPRECIACION
Los gastos por depreciaci6n al 31 de diciembre 2024 y 2023 respectivamente se
detallan asi:
Detalle 2024 2023
Gasto por De reciacidn de Infraestnictra y obras para 9748760 Q911 673
Gasto por De reciacidn de Edficio a I rtraest Wtra d 3 620 965 3 620 965
Gasto por De reciacidn de Ma uraria V Equpos netos 860 625 911 793
Gasto por De reciacidn de Autobus 498 083 285 606 856 034
Gasto por De reciacidn de Vehiculos de Appyo 10 539 954 12 644 613
Gasto por De reciacidn de E ui os del Sistema de Conteo 4 703 490 13 263 201
Gasto por De reciacidn de E ui os y Mobiliano de Ofcira 3 422 917 3 882 452
Gasto por DepreciaaOn de Equpo de Pago Electronico 7 964 09-1 0
TOTAL 9529 964 093 I�644 090 731
Contabilidad Regulatoria ano 2024
CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA
1.2.1.09. Equipos de validacion del Sistema de Pago Electronico 84478781,41
1.2.1.09.01. Valor histdrico 92158670,62
1.2.1.09.02. Revaluaci6n 0
1.2.1.09.03. Deterioro 0
1.2.1.09.04. Mejoras 0
1.2.1.09.05. Depreciacion acumulada -7679889,21
1.2.1.09.06. Depreciacion revaluada acumulada 0
Para el periodo fiscal 2024 se observa una diferencia de V 650 494,38
entre ambas fuentes de informaci6n, mientras que respecto al gasto por
depreciaci6n, se registr6 e304 207,79 de menos en la Contabilidad
Regulatoria.
Estados Financieros Auditados ano 2025
NOTA No.8 INMUEBLES..MAQUINARIA Y EOUIPO
Los inmueble,maquinana y equipo se detallan como sigue:
Detalle Diciembre 2025 Diciembre 2024
Ten-enos 719,752,925 719,752,925
Revaluacion en Terrenos 1,217,104,300 1,217,104,299
Mejoras Propiedad Anendada Terminal 246,539,848 246,539,848
Edificio a Infraestructura 265,362,981 265,362,981
Revaluacion del Edfclo 135 910,345 135,910,345
Ma uinana y Equipo Taller 97,279,511 97,279,511
Maquinana y Equipo de Comunicacidn 16,651,685 16,651,685
Automotores 9,055,177,684 8,610,677,208
Vehiculos 164,707,133 164,707,133
Contador Electronico de Barras 479,529,328 479,529,328
Equipp del Sistema de Pago Elechbnioo 95,809,165 95,809,165
Mobiliario y Equipo 60,473,254 60,473,254
Equipo de Com uto 56,187,550 56,187,550
Mejoras de Automotores 546,646,486 178,996,161
SUBTOTAL PROPIEDAD,PLANTA Y EQUIPO 13,157,132,194 12,344,981,393
DEPRE.ACUMULADA 1 (9,811,867,083) (9,713,098,363)
INMUEBLES MAQ.Y EQUIPO-NETO 1 3,345,275,111 1 2,631,883,029
AP-0076-IT-2026 aresep
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COS
NOTA No.16 GASTOS DEPRECIACION
Los Gastos de Depreciacion se registran como se indica:
Detalle Diciembre 2025 Diciembre 2024
Gasto por Depreciaci6n de Edificio a Infraestructura 9,492,832 4,369,725
Gasto por Depreciaci6n de Maquinaria y Equipos netos 2,472,975 860,625
Gasto por Depreciaci6n de Autobus 135,521,344 498,083,285
Gasto por Depreciaci6n de Vehiculos de Apoyo 10,172,032 10,539,954
Gasto por Depreciaci6n de Equipos del Sistema de Conteo 4,703,490
Gasto por Depreciaci6n de Equipos Mobiliario de Oficina 2376,134 3,422,917
Gasto por Depreciaci6n de Equipo de Pa go Electronico 5 702 926 7,984,097
TOTAL 165,738,244 621,979,996
Contabilidad Regulatoria ano 2025
CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA
1.2.1.09. Equipos del Sistema de Pago Electr6nico 72 942 762,91
1.2.1.09.01. Valor hist6rico 94 264 493,55
1.2.1.09.02. Revaluaci6n -
1.2.1.09.03. Deterioro
1.2.1.09.04. Mejoras -
1.2.1.09.05. Depreciaci6n acumulada - 21 321 730,64
1.2.1.09.06. Depreciaci6n revaluada acumulada -
Para el periodo fiscal 2025 se observa una diferencia de V 544 671,45
entre el valor registrado en los Estados Financieros Auditados y el
reportado en la Contabilidad Regulatoria. Respecto al gasto por
depreciaci6n, se registraron V 938 915,43 de mas en la Contabilidad
Regulatoria.
Las diferencias senaladas revisten especial importancia debido a que
el valor hist6rico de los equipos validadores constituye un elemento
fundamental para determinar la inversi6n asociada al sistema de pago
electr6nico y, en consecuencia, para verificar la procedencia de los
costos e inversiones susceptibles de reconocimiento regulatorio dentro
del tramite tarifario.
Por to anterior, se previene a esa empress para que corrija o justifique
las diferencias identificadas entre los Estados Financieros Auditados y
la Contabilidad Regulatoria respecto al valor hist6rico de los equipos
validadores del sistema de pago electr6nico para los periodos fiscales
2023, 2024 y 2025, asi como indicar expresamente cual corresponde,
al valor hist6rico correcto de los equipos validadores utilizados en la
prestaci6n del servicio regulado y aportar la documentaci6n que
respalde dicha afirmaci6n.
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En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variaci6n en el
calculo de las tarifas, debera presentarse, aparte de la herramienta vigente en
formato digital con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutas y porcentuales.
c) Con base en to dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en la
resolucion GER-RES 0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas
del servicio de autobus deberan estar redondeadas al multiplo de el mas
cercano. Por to tanto, se solicitar ajustar la peticion tarifaria (tarifas y sus
variaciones) considerando el redondeo al multiplo de M mas cercano.
4) Presentar una declaraci6n jurada rendida ante notario publico en la
que se indique: estar al dia con el cumplimiento de las leyes labora/es,
incluyendo las de salud ocupacional (articulo 6-Ley 7593) (Requisito
B.3)
Dentro del testimonio de escritura aportado, el notario publico, ademas de
recibir la declaraci6n jurada del representante legal de la empresa
Autotransportes Lumaca S.A., tambien certifica la personeria de esta
empresa, por to que debi6 cancelar los timbres correspond ientes a ambos
actos. Por to que se previene aportar comprobante de cancelaci6n del timbre
de 300 colones del Registro de la Propiedad.
5) Presentar una certificaci6n de la(s) Municipalidad(es) que
corresponda(n) de encontrarse al dia en el pago de impuestos y tasas,
dicha certificaci6n no podra tener mas de tres meses de expedida
(articulo 41, inciso a)-Reglamento de la Ley 7593, 22-Ley 7509, 78-Ley
7794). No obstante, to anterior, el prestador del servicio puede optar
por cumplir este requisito dentro de la declaraci6n jurada indicada en
el punto anterior(Requisito B.4)
Se previene aportar la certificaci6n municipal de las Municipalidades de
Cartago y San Jose (en las cuales la empresa tiene sus centros de operaci6n)
con no menos de tres meses de expedida sobre el cumplimiento del pago de
impuestos y tasas municipales, o bien, declaraci6n jurada rendida ante notario
publico en la que se indique que se encuentra al dia en el pago de impuestos
y tasas municipales.
6) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijaci6n
de tarifas, deberan estar al dia con el cumplimiento de las
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obligaciones relacionadas con el informe de quejas y denuncias,
requerido por esta Autoridad Reguladora en la resolucion RRG-7635-
2007 del treinta de noviembre de 2007 o cualquier otra que la sustituya.
(Requisito B.6).
Seg6n Io indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) en
el oficio OF-1783-DGAU-2026 del 8 de junio de 2026 (folio 32), con respecto
al informe de quejas y denuncias del segundo semestre de 2025, el prestador
present6 solo el informe en formato fisico. Por Io tanto, se previene remitir a
la DGAU el informe de quejas y denuncias del segundo semestre de 2025 en
formato digital, el cual debe ser una copia fiel de impreso.
7) Ademas de los requisitos anteriores, los prestadores de los servicios
publicos de transporte remunerado de personas (autobus, cabotaje, y
ferrocarril) deberan indicar en las solicitudes de fijacion de tarifas, los
acuerdos vigentes otorgados por el ente publico competente en la
materia, que detallen las unidades autorizadas o el material rodante,
segun corresponda, horarios y distancias autorizadas para prestar el
servicio publico (Requisito B.8)
A. Se previene indicar o aportar el 61timo acuerdo del CTP relacionado al
estudio de calidad para la ruta 300 (en linea con Io prevenido en el punto
3.B).
B. Se previene indicar o aportar el 61timo oficio del CTP donde se autorizo la
flota para operar la ruta 300 (en linea con Io prevenido en el punto 3.C.c).
8) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion
de tarifas, deberan haber cumplido con las condiciones establecidas
por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en
intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades
(articulos 14, 24 y 33-Ley 7593) (Requisito B.9.)
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) (resoluciones RJD-035-2016 y sus
reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 v RE-0063-IT-
2020
A. Seg6n revision del Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) al 5 de junio
de 2026 para el periodo junio 2025 a mayo 2026, se tiene que la empresa
no ha cargado los datos diarios sin depurar para todos los ramales
correspond ientes al 1° de junio de 2026.
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Se previene cargar al SIR la informacion pendiente de estadisticas
mensuales y datos diarios del SCP.
B. Ademas, se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales y
los datos diarios depurados mensuales del SCP en pasajeros regulares y
adulto mayor, ya que la informacion mensual no coincide con los datos
diarios depurados el SCP para los siguientes ramales en los meses de
febrero y abril del 2026:
Codigo Descripcion rannal Meses
SIR
R0964 San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o febrero y abril 2026
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o febrero y abril 2026
R0966 San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o febrero y abri1 2026
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o febrero y abril 2026
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago febrero y abril 2026
R0969 San Jose-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago febrero y abril 2026
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago febrero y abril 2026
R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago febrero y abril 2026
R0972 Ex reso San Jose-Cartago abri12026
R0973 Cartago-San Jose por San Pedro Directo abri12026
R0974 Cartago-San Jose por Za ote Directo abri12026
R0975 San Rafael-San Jose abri12026
R0976 Tear-San Jose Cementerio abri12026
R0977 Cocori-San Josh abri12026
R0978 Taras-San Josh abri12026
R0979 Ina-Cartago abril 2026
R0980 Ice-Cartago abri12026
R0981 Mi racion-Carta o abri12026
R0982 Ministerio de Salud-Cartago abri12026
R0983 San Josh-Parque Industrial de Cartago abril 2026
R0984 Cartago-Registro Nacional abril 2026
R0985 San Josh-ITCR abril 2026
Dado to anterior, se previene corregir los datos mensuales o los diarios
depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las
diferencias senaladas no deben presentarse. Los datos mensuales
reportados deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados
del SCP.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencias o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el
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calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base en
los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el pliego
tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la tarifa
vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo
momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6, inciso c) de
la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa de
admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final, incluso al
momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta
etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion RRG-
7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta Autoridad
Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica, se
le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente
de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir con to
requerido.
La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de
los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la Aresep
ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza,
Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(q)_aresep.go.cr (en
este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax
2215-4135.
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.