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HomeMy WebLinkAboutAP-0076-IT-2026.pdf arese P YjjjW AUTORIDAD REGUL.HDOM DE EOS SERVICIOS POBLICOS 0'2 AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP) AP-0076-IT-2026 T+506 4002-9595 San Jose, 10:00 horas del 9 de junio de 2026 F+506 2215-4135 Correo electronico itransport.gresep.go.cr PETENTE: Autotransportes Lumaca S.A. Apartado RUTA: 300 936-1000 EXPEDIENTE: ET-062-2026 San Jose-Costa Rica www.aresep.go.cr Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) por el prestador Autotransportes Lumaca S.A., el 4 de junio de 2026 para la ruta 300, se le indica que previo a dar admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 (requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias), la resolucion RE-0068-JD-2025 (modificacion del Por Tanto I.I.B.3 y el Por Tanto I.I.B de la resolucion RE-0100-JD-2023) y el articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la siguiente informacion: 1) Contener el nombre y apellidos, residencia o domicilio social, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa (articulo 285-LGAP) (Requisito A.2.) No consta en el expediente ET-062-2026 que se hayan indicado las personas y medios para recibir notificaciones de parte de la empresa, por Io que se previene solventar to anterior. Con el fin de notificar el presente Auto de Prevencion se utilizaran los medios senalados por el prestador en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) y en el contrato de concesion y adenda tramitados en el expediente OT-280- 2022. Sean estos los siguientes correos electronicos: wherrera62(a)_yahoo.com, wherrera(a�Iumaca.cr, mleiton(a)_lumaca.cr, sherrera(a-)_lumaca.co y servicioalclienteCa)_lumaca.cr. 2) Presentar su solicitud de preferencia en documento electronico y la informacion que la respalda en un formato digital de use comun (Word, Excel o similar) por medio de una unidad de respaldo; con el detalle de las fuentes de informacion y de los calculos efectuados (formulas explicitas). Una vez en funcionamiento del sistema AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 2 ` D E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS informativo de la Aresep para tramitar estudios tarifarios, este tipo de trdmite deberd de preferencia ser gestionado a traves de dicho sistema informdtico, conforme a las pautas que para tal efecto se establezcan en respecto de la normativa aplicable. (Articulo 29-Ley 7593, 41.1.b-Decreto 29732-MP y 4-Ley 33018) (Requisito A.5.) La empresa no aporto la version actualizada de la herramienta del modelo tarifario en Excel (disponible en la pagina web https://aresep.go.cr/autobus/metodologias/), por to tanto, se previene aportar el modelo tarifario en formato Excel y que corresponda a la ultima version de dicha herramienta publicada en la pagina web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. 3) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los mode/os o en la metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es /a tarifa que solicita y su variacion tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variacion absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones esca/onadas consecutivas, el Solicitante deberd presentar, detallado por tarifa, la modificacion porcentual de cada esca/on y el total de todo el periodo considerado (articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.) A. Segun acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019, se senalan las rutas que, para fines del CTP, comparten corredor comun con la ruta 300. Considerando to anterior, con base en los criterios para el reconocimiento tarifario de corredor comun establecidos en la seccion 4.12.2.j de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se solicita indicar explicitamente si se solicita ajuste tarifario por concepto de corredor comun, detallando las tarifas vigentes, tarifas solicitadas, variacion absoluta y porcentual, en caso de que corresponda segun los criterios de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. B. A folio 1 se presenta el modelo tarifario Excel, donde se observa la inclusion del costo referente al estudio de calidad, sin embargo, no se indica el acuerdo del CTP en el cual se aprobo dicho estudio de calidad ni se aportan las facturas correspond ientes a dicho costo. Segun los registros disponibles en la ARESEP, el ultimo acuerdo vigente del CTP mediante el cual se aprobo un estudio de calidad para la ruta 300 es el articulo 7.1 .9 de la Sesion Ordinaria 02-2026 del 10 de abril de 2026 (folios 665 al 669, del expediente administrativo OT-280-2022). AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 3 NM E LO IIUTO SWS ERVD D I CIOS REGURDB UDOM COS Se previene, indicar o aportar el acuerdo de la Junta Directiva del CTP en el que se aprob6 el estudio mas reciente de Manual de Calidad del Servicio y aportar la informaci6n de las facturas e indicarlas en la herramienta del modelo tarifario. C. En revision de la herramienta de calculo tarifario, visible a folio 1, se tiene to siguiente: a) En la hoja 1. Datos de entrada", en la celda C33 se observa que el dato de tasa de rentabilidad para reglas Tipo 1 (tra) utilizado no corresponde al 61timo valor disponible semanal de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en colones, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Se previene incluir el dato correcto seg6n Io indicado anteriormente. b) En la hoja 1. Datos de entrada", en la celda C157 se consign6 en la variable correspondiente al "Valor equipo de validacion del sistema de pago electr6nico (VEV)" un monto de QG87.825.164,60, el cual en apariencia corresponde al valor total de la inversion realizada por la empresa para la adquisici6n de todos los equipos de validacion. No obstante, el valor que debe registrarse en esa celda cuando los equipos son propiedad del operador es el valor unitario del equipo nuevo, contemplando los equipos de reserva, y no el valor total de la inversion. En virtud de Io anterior, se previene corregir la informaci6n consignada en dicha variable, indicando el valor unitario de cada equipo de validacion (flota + reserva). c) En la hoja "4.Flota", en la columna E, en donde se debe indicar el nombre del propietario de las unidades autorizadas para prestar el servicio en la ruta 300, se sena16 que las unidades HB004819, HB004820, HB004813, HB004805, HB004812, HB004795, HB004797, HB004799, HB004800 y HB004817 son propiedad de Autotransportes Lumaca S.A., sin embargo, las 10 unidades tienen contrato de arrendamiento autorizado y no son propiedad de Autotransportes Lumaca S.A. Se previene indicar el dueno registral de cada unidad. D. A folio 1 se aporta anexo indicando que la flota autorizada corresponde al oficio CTP-DT-DAC-INF-1376-2025 del 3 de diciembre de 2025, sin embargo, de acuerdo con los registros que mantiene esta Intendencia, la flota autorizada vigente de la ruta 300 consta en el oficio CTP-DT-DAC- INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026. Por Io tanto, se previene corregir o aclarar Io anterior. AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 4 ` D E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS E. Conforme con to establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), existen cuatro mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros, tal y como se indica en el inciso a. de ese apartado. Para este caso, la empresa a folios 16 al 18 indica que utiliza el mecanismo 3 relacionado al estudio de volumen de pasajeros aprobado por el CTP, sin embargo, no explica claramente las razones por las cuales se descartan, segun el orden prioritario establecido, los mecanismos de volumen de pasajeros 1 y 2 segun to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por to anterior, se previene justificar correctamente el use o no, de cada uno de los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, siguiendo el orden de prioridad. F. Respecto al reconocimiento tarifario de terrenos segun to indicado en la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en seccion 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones: a) Segun consulta realizada en el Registro Civil, las fincas 3-148801-000 y 3-126802-000 tienen como propietario a Sfiduciaria Latam S.R.L. en calidad de fiduciario, por to que, se previene aportar el contrato de fideicomiso para verificar el use que se les puede dar a los inmuebles mientras se encuentran en esa condicion, asi como para determinar el dueno anterior a la creaci6n del fideicomiso. b) No consta dentro de la documentacion brindada, constancia o certificacion municipal que indique que los duenos registrales respectivos se encuentren al dia con los impuestos municipales sobre las fincas 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-000, 3-041604-000 y 1-667478-000, por to que se le previene remitir certificacion de estar al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubican los inmuebles anteriores empleados en la prestacion del servicio publico. c) No consta dentro de la documentacion brindada, constancia o certificacion municipal que indique el valor por metro cuadrado de cada uno de los terrenos (solo terrenos), para la finca 1-667478-000, por to que se le previene remitir dicha documentacion. Ademas, se solicita aportar el contrato de arrendamiento vigente a favor de la empresa Autotransportes Lumaca S.A. AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 5 ` D E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS d) Segun el contrato de arrendamiento para las fincas 3-029455-000, 3- 029411-000, 3-081450-000 y 3-041604-000 aportado en los anexos a folio 1 se indica en la clausula segunda que el precio de arrendamiento es de diez mil dolares mensuales ($10 000,00), sin embargo, para efectos de reconocimiento de rentabilidad de los terrenos se debe indicar el monto de arrendamiento para cada una de las fincas. En la herramienta tarifaria Excel aportada a folio 1 el monto se divide en partes iguales ($2 500 cada terreno). Se previene indicar cual es la proporcion del monto de arrendamiento para cads terreno, en caso de no contar con tal division de monto, en la herramienta Excel se deben de colocar todas las fincas en una sola linea (como un solo terreno) indicando el area total de las fincas y el valor del metro cuadrado ponderado segun el area de cada terreno y to indicado por las certificaciones municipales. Se previene ajustar el modelo tarifario Excel segun alguna de las opciones indicadas anteriormente. G. De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que se encuentren equipadas con dicho sistema, en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de conformidad con la normativa y los procedimientos aplicables al SINPE-TP: a) Al respecto, segun el ultimo reporte mensual remitido por el BCCR mediante el oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0017-2026 del 6 de mayo de 2026 (folio 155 del expediente administrativo OT-209-2013), el inicio de operaciones de la ruta 300 en el sistema SINPE-TP corresponde al 21 de mayo de 2024, por Io que, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la primera fuente de informacion para determinar los costos del sistema de pago electronico es la contabilidad regulatoria del prestador. A partir de la revision realizada de la contabilidad regulatoria 2025 se tienen los siguientes datos de las cuentas asociadas al SINPE-TP para la empresa Autotransportes Lumaca SA CODIGO DESCRIPCION SALDO CUENTA CUENTA 5.1.2.01.14.01. Paquete de datos (servicio de internet) 0 5.1.2.01.14.02. Seguros de los equipos de validacion AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 6 ` D E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS CODIGO DESCRIPCION SALDO CUENTA CUENTA 5.1.2.01.14.05. Acopio de datos 0 5.1.2.03.01. Mantenimiento del Sistema de Pa go Electronico 0 Se previene verificar y corregir, de ser necesario, la siguiente informacion, considerando la contabilidad regulatoria 2025 como fuente primaria de informacion, esto en virtud de que los datos aportados a folio 1 en la herramienta de calculo no son consistentes con la contabilidad regulatoria presentada, especificamente el valor mensual del mantenimiento del equipo de validacion (VMEV). Ademas, si se ha omitido algun gasto en la Contabilidad Regulatoria del 2025, deben ajustarse los ingresadores correspond ientes en el SIR. b) En el proceso de revision de la informacion contable aportada por la empresa se identificaron diferencias entre los valores registrados en los Estados Financieros Auditados y los reportados en la Contabilidad Regulatoria respecto a los activos asociados al sistema de pago electronico (equipos validadores). De conformidad con to dispuesto en la resolucion RIT-0002-2018 del 19 de enero de 2018, la Contabilidad Regulatoria constituye una herramienta destinada a suministrar informacion financiera-contable suficiente para el ejercicio de las competencies regulatorias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, incluyendo la fijacion tarifaria, la fiscalizacion y el desarrollo de instrumentos regulatorios. En ese sentido, la informacion consignada en la Contabilidad Regulatoria debe guardar consistencia con los Estados Financieros Auditados o Certificados de la empresa, de forma que permita verificar adecuadamente el origen, composicion y valor de los activos utilizados en la prestacion del servicio publico regulado. Particularmente, se identificaron diferencias en el valor historico registrado para los equipos validadores del sistema de pago electronico durante los periodos fiscales 2023, 2024 y 2025, segun se muestra a continuacion: Estados Financieros Auditados ano 2023 NOTA NO.4 PROPIEDAD. PLANTA Y EQUIPO La composicion de las cuentas al 31 de Diciembre 2023 y al 31 de Diciembre 2022 respectivamente,se detalla asf: AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 7 ` D E LO AITOWD DncGDRDB tADOMS SERVI CIOS COS Detalle 2023 2022 Terrenos C719 752 925 e719 752 925 Revaluacion en Terrenos 1 217 104 299,82 1 217 104 299,82 Me oral Pro iedad Arrendada Terminal 246 539 848.38 246 539 848.38 Edificio a Infraestructura 265 362 980,67 265 362 980,67 Revaluacion del Edificio 135 910 344,77 135 910 344,77 Ma uinaria y E ui o Taller 97 279 511,11 97 279 511,11 Ma uinaria y E ui o de Comunicacion 16 651 685,38 16 651 685,38 Automotores 8 610 677 208,12 8 707 881 523,70 Vehiculos 164 707 132,71 164 707 132,71 Contador Electr6nico de Barras 479 529 328.07 479 529 328,07 E ui o del Sistema de Pao Electr6nico 95 809 164,60 0 Mobiliario y E ui o 60 473 253,64 60 473 253,64 E ui o de Com uto 56 187 549.61 56 187 549.61 SUBTOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 12 165 985 232,02 12 167 380 383,00 DEPRE.ACUMULADA 9 183 134 270,11 - 8 636 509 852,00 INMUEBLES MAO.Y EQUIPO-NETO C2 982 850 96211 C3 530 870 531 Contabilidad Regulatoria ano 2023 CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA 1.2.1.09. Equipos de validaci6n del Sistema de Pago Electr6nico 92 511 385,83 1.2.1.09.01. Valor hist6rico 92 511 385,83 1.2.1.09.02. Revaluaci6n 0,00 1.2.1.09.03. Deterioro 0,00 1.2.1.09.04. Mejoras 0,00 1.2.1.09.05. Depreciaci6n acumulada 0,00 1.2.1.09.06. Depreciacion revaluada acumulada 0,00 Para el periodo fiscal 2023 se observa una diferencia de 193 297 778,77 entre el valor registrado en los Estados Financieros Auditados y el reportado en la Contabilidad Regulatoria. Estados Financieros Auditados ano 2024 NOTA NO.4 PROPIEDAD. PLANTA Y EQUIPO La composici6n de las cuentas al 31 de diciembre 2024 y 2023 respectivamente, se detalla as!: Detalle 2024 2023 Terrews 719 752 925 719 752 925 Revaluacion en Terrenos 1 217 104 300 1 217 104 300 Me ras Pro iedad Arrendada Terminal 246 539 848 246 539 848 Edficio a Infraestructura 265 362 981 265 362 981 Revaluacion del Edificio 135 910 345 135 910 345 Ma uinaria E ui o Taller 97 279 511 97 279 511 Ma uinaria E ui ode Comunicacion 16 651 685 16 651 685 Auromotores 8 610 677 208 8 610 677 208 Vehiculos 160 295 133 164 707 133 Cor.clor Electronico de Barras 479 529 328 479 529 328 Egtipo del Sistema de Pago Electr&mw 95 809 165 95 809 165 Mobiliario E ui o 60 473 254 60 473 254 E ui o de Com u[o1 56 187 550 56 187 550 Motocicletas 4 412 000 0 Activos no de r, alle, 178 996 161 0 SUBTOTAL PRO PIE DAD.PLANTA Y EQUIPO 12 344 981 393 12 165 985 232 DEPRE.ACUMULADA -9 713 098 363 -9 183 134 270 Total 2 631 8830291 2 982 850 962 AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 8 ` D E LO IIUTO SWS ERVD D I CIOS REGURDB UDOM COS NOTA NO. 13 GASTOS DE DEPRECIACION Los gastos por depreciaci6n al 31 de diciembre 2024 y 2023 respectivamente se detallan asi: Detalle 2024 2023 Gasto por De reciacidn de Infraestnictra y obras para 9748760 Q911 673 Gasto por De reciacidn de Edficio a I rtraest Wtra d 3 620 965 3 620 965 Gasto por De reciacidn de Ma uraria V Equpos netos 860 625 911 793 Gasto por De reciacidn de Autobus 498 083 285 606 856 034 Gasto por De reciacidn de Vehiculos de Appyo 10 539 954 12 644 613 Gasto por De reciacidn de E ui os del Sistema de Conteo 4 703 490 13 263 201 Gasto por De reciacidn de E ui os y Mobiliano de Ofcira 3 422 917 3 882 452 Gasto por DepreciaaOn de Equpo de Pago Electronico 7 964 09-1 0 TOTAL 9529 964 093 I�644 090 731 Contabilidad Regulatoria ano 2024 CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA 1.2.1.09. Equipos de validacion del Sistema de Pago Electronico 84478781,41 1.2.1.09.01. Valor histdrico 92158670,62 1.2.1.09.02. Revaluaci6n 0 1.2.1.09.03. Deterioro 0 1.2.1.09.04. Mejoras 0 1.2.1.09.05. Depreciacion acumulada -7679889,21 1.2.1.09.06. Depreciacion revaluada acumulada 0 Para el periodo fiscal 2024 se observa una diferencia de V 650 494,38 entre ambas fuentes de informaci6n, mientras que respecto al gasto por depreciaci6n, se registr6 e304 207,79 de menos en la Contabilidad Regulatoria. Estados Financieros Auditados ano 2025 NOTA No.8 INMUEBLES..MAQUINARIA Y EOUIPO Los inmueble,maquinana y equipo se detallan como sigue: Detalle Diciembre 2025 Diciembre 2024 Ten-enos 719,752,925 719,752,925 Revaluacion en Terrenos 1,217,104,300 1,217,104,299 Mejoras Propiedad Anendada Terminal 246,539,848 246,539,848 Edificio a Infraestructura 265,362,981 265,362,981 Revaluacion del Edfclo 135 910,345 135,910,345 Ma uinana y Equipo Taller 97,279,511 97,279,511 Maquinana y Equipo de Comunicacidn 16,651,685 16,651,685 Automotores 9,055,177,684 8,610,677,208 Vehiculos 164,707,133 164,707,133 Contador Electronico de Barras 479,529,328 479,529,328 Equipp del Sistema de Pago Elechbnioo 95,809,165 95,809,165 Mobiliario y Equipo 60,473,254 60,473,254 Equipo de Com uto 56,187,550 56,187,550 Mejoras de Automotores 546,646,486 178,996,161 SUBTOTAL PROPIEDAD,PLANTA Y EQUIPO 13,157,132,194 12,344,981,393 DEPRE.ACUMULADA 1 (9,811,867,083) (9,713,098,363) INMUEBLES MAQ.Y EQUIPO-NETO 1 3,345,275,111 1 2,631,883,029 AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 9 ` D E LO IIUTO SWS ERVD D I CIOS REGURDB UDOM COS NOTA No.16 GASTOS DEPRECIACION Los Gastos de Depreciacion se registran como se indica: Detalle Diciembre 2025 Diciembre 2024 Gasto por Depreciaci6n de Edificio a Infraestructura 9,492,832 4,369,725 Gasto por Depreciaci6n de Maquinaria y Equipos netos 2,472,975 860,625 Gasto por Depreciaci6n de Autobus 135,521,344 498,083,285 Gasto por Depreciaci6n de Vehiculos de Apoyo 10,172,032 10,539,954 Gasto por Depreciaci6n de Equipos del Sistema de Conteo 4,703,490 Gasto por Depreciaci6n de Equipos Mobiliario de Oficina 2376,134 3,422,917 Gasto por Depreciaci6n de Equipo de Pa go Electronico 5 702 926 7,984,097 TOTAL 165,738,244 621,979,996 Contabilidad Regulatoria ano 2025 CODIGO CUENTA DESCRIPCION SALDO CUENTA 1.2.1.09. Equipos del Sistema de Pago Electr6nico 72 942 762,91 1.2.1.09.01. Valor hist6rico 94 264 493,55 1.2.1.09.02. Revaluaci6n - 1.2.1.09.03. Deterioro 1.2.1.09.04. Mejoras - 1.2.1.09.05. Depreciaci6n acumulada - 21 321 730,64 1.2.1.09.06. Depreciaci6n revaluada acumulada - Para el periodo fiscal 2025 se observa una diferencia de V 544 671,45 entre el valor registrado en los Estados Financieros Auditados y el reportado en la Contabilidad Regulatoria. Respecto al gasto por depreciaci6n, se registraron V 938 915,43 de mas en la Contabilidad Regulatoria. Las diferencias senaladas revisten especial importancia debido a que el valor hist6rico de los equipos validadores constituye un elemento fundamental para determinar la inversi6n asociada al sistema de pago electr6nico y, en consecuencia, para verificar la procedencia de los costos e inversiones susceptibles de reconocimiento regulatorio dentro del tramite tarifario. Por to anterior, se previene a esa empress para que corrija o justifique las diferencias identificadas entre los Estados Financieros Auditados y la Contabilidad Regulatoria respecto al valor hist6rico de los equipos validadores del sistema de pago electr6nico para los periodos fiscales 2023, 2024 y 2025, asi como indicar expresamente cual corresponde, al valor hist6rico correcto de los equipos validadores utilizados en la prestaci6n del servicio regulado y aportar la documentaci6n que respalde dicha afirmaci6n. AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 10 ` D E LO IIUTO SWS ERVD D I CIOS REGURDB UDOM COS En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variaci6n en el calculo de las tarifas, debera presentarse, aparte de la herramienta vigente en formato digital con los ajustes incorporados: a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el modelo. b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones absolutas y porcentuales. c) Con base en to dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en la resolucion GER-RES 0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas del servicio de autobus deberan estar redondeadas al multiplo de el mas cercano. Por to tanto, se solicitar ajustar la peticion tarifaria (tarifas y sus variaciones) considerando el redondeo al multiplo de M mas cercano. 4) Presentar una declaraci6n jurada rendida ante notario publico en la que se indique: estar al dia con el cumplimiento de las leyes labora/es, incluyendo las de salud ocupacional (articulo 6-Ley 7593) (Requisito B.3) Dentro del testimonio de escritura aportado, el notario publico, ademas de recibir la declaraci6n jurada del representante legal de la empresa Autotransportes Lumaca S.A., tambien certifica la personeria de esta empresa, por to que debi6 cancelar los timbres correspond ientes a ambos actos. Por to que se previene aportar comprobante de cancelaci6n del timbre de 300 colones del Registro de la Propiedad. 5) Presentar una certificaci6n de la(s) Municipalidad(es) que corresponda(n) de encontrarse al dia en el pago de impuestos y tasas, dicha certificaci6n no podra tener mas de tres meses de expedida (articulo 41, inciso a)-Reglamento de la Ley 7593, 22-Ley 7509, 78-Ley 7794). No obstante, to anterior, el prestador del servicio puede optar por cumplir este requisito dentro de la declaraci6n jurada indicada en el punto anterior(Requisito B.4) Se previene aportar la certificaci6n municipal de las Municipalidades de Cartago y San Jose (en las cuales la empresa tiene sus centros de operaci6n) con no menos de tres meses de expedida sobre el cumplimiento del pago de impuestos y tasas municipales, o bien, declaraci6n jurada rendida ante notario publico en la que se indique que se encuentra al dia en el pago de impuestos y tasas municipales. 6) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijaci6n de tarifas, deberan estar al dia con el cumplimiento de las AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 11 NM E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS obligaciones relacionadas con el informe de quejas y denuncias, requerido por esta Autoridad Reguladora en la resolucion RRG-7635- 2007 del treinta de noviembre de 2007 o cualquier otra que la sustituya. (Requisito B.6). Seg6n Io indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) en el oficio OF-1783-DGAU-2026 del 8 de junio de 2026 (folio 32), con respecto al informe de quejas y denuncias del segundo semestre de 2025, el prestador present6 solo el informe en formato fisico. Por Io tanto, se previene remitir a la DGAU el informe de quejas y denuncias del segundo semestre de 2025 en formato digital, el cual debe ser una copia fiel de impreso. 7) Ademas de los requisitos anteriores, los prestadores de los servicios publicos de transporte remunerado de personas (autobus, cabotaje, y ferrocarril) deberan indicar en las solicitudes de fijacion de tarifas, los acuerdos vigentes otorgados por el ente publico competente en la materia, que detallen las unidades autorizadas o el material rodante, segun corresponda, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio publico (Requisito B.8) A. Se previene indicar o aportar el 61timo acuerdo del CTP relacionado al estudio de calidad para la ruta 300 (en linea con Io prevenido en el punto 3.B). B. Se previene indicar o aportar el 61timo oficio del CTP donde se autorizo la flota para operar la ruta 300 (en linea con Io prevenido en el punto 3.C.c). 8) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion de tarifas, deberan haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (articulos 14, 24 y 33-Ley 7593) (Requisito B.9.) Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) (resoluciones RJD-035-2016 y sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 v RE-0063-IT- 2020 A. Seg6n revision del Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) al 5 de junio de 2026 para el periodo junio 2025 a mayo 2026, se tiene que la empresa no ha cargado los datos diarios sin depurar para todos los ramales correspond ientes al 1° de junio de 2026. AP-0076-IT-2026 aresep Pa g i n a 12 ` D E LO IIUTOR SS ERV D D I CIOS REGDRDB UDOM COS Se previene cargar al SIR la informacion pendiente de estadisticas mensuales y datos diarios del SCP. B. Ademas, se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales y los datos diarios depurados mensuales del SCP en pasajeros regulares y adulto mayor, ya que la informacion mensual no coincide con los datos diarios depurados el SCP para los siguientes ramales en los meses de febrero y abril del 2026: Codigo Descripcion rannal Meses SIR R0964 San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o febrero y abril 2026 R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o febrero y abril 2026 R0966 San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o febrero y abri1 2026 R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o febrero y abril 2026 R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago febrero y abril 2026 R0969 San Jose-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago febrero y abril 2026 R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago febrero y abril 2026 R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago febrero y abril 2026 R0972 Ex reso San Jose-Cartago abri12026 R0973 Cartago-San Jose por San Pedro Directo abri12026 R0974 Cartago-San Jose por Za ote Directo abri12026 R0975 San Rafael-San Jose abri12026 R0976 Tear-San Jose Cementerio abri12026 R0977 Cocori-San Josh abri12026 R0978 Taras-San Josh abri12026 R0979 Ina-Cartago abril 2026 R0980 Ice-Cartago abri12026 R0981 Mi racion-Carta o abri12026 R0982 Ministerio de Salud-Cartago abri12026 R0983 San Josh-Parque Industrial de Cartago abril 2026 R0984 Cartago-Registro Nacional abril 2026 R0985 San Josh-ITCR abril 2026 Dado to anterior, se previene corregir los datos mensuales o los diarios depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las diferencias senaladas no deben presentarse. Los datos mensuales reportados deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados del SCP. Prevenciones generales Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas inconsistencias o incongruencias como una falta de fundamentacion de la solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta. En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el AP-0076-IT-2026 aresep Pagina 13 NM E LO IIUTO SWS ERVD D I CIOS REGURDB UDOM COS calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital. Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6, inciso c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa de admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final, incluso al momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion RRG- 7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones. Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica, se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir con to requerido. La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la Aresep ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza, Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(q)_aresep.go.cr (en este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax 2215-4135. INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i.