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DE OS SERV 0.OS UBLICOS
DE.OS SERVICIOS Pl18LIC05
AUTO DE PREVENc16N 8000-273737(ARESEP)
AP-0078-IT-2026 T+506 2215-9595
F+506 215-4135
San Jose, 09:40 horas del 10 de junio de 2026 Correoelectr6nico
itransoorte(@areseo.go.cr
PETENTE: Transportes Filemon Villalobos a Hijos S.A. Apartado
936-1000
RUTAS: 220 San Jose—Costa Rica
EXPEDIENTE: ET-064-2026
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (ARESEP) por la empresa Transportes Filemon Villalobos
e Hijos S.A. el 5 de junio de 2026 para la ruta 220, se le indica que previo a
dar admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la
resolucion RE-0100-JD-2023 (Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias), la resolucion RE-0068-JD-2025 (modificacion
del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.13 de la resolucion RE-0100-JD-2023)
y el articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
Reguladora de los Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la
siguiente informacion:
1) En el caso que el solicitante sea una persona juridica, debera
aportarse certificacion registral o notarial de su personeria, en la
que acredite su vigencia y las facultades de su representante para
actuar a su nombre. (Requisito A.4).
Se observa a los folios 12 y 13 que la petente aporto una certificacion notarial
autorizada por el notario Francisco Javier Marti Meneses, mediante la cual
certifico la existencia y personeria de la sociedad Transportes La Fortaleza
S.A., no siendo esta la persona juridica que gestiona la solicitud tarifaria para
la ruta 220, ya que dicha ruta es operada por la empresa Transportes
Filemon Villalobos e hijos S.A., motivo por el cual se le previene aportar una
certificacion registral o notarial vigente donde se pueda verificar la existencia
y representacion de esa sociedad, y que incluya el pago de los respectivos
timbres de ley.
2) Estar juridica y tdcnicamente sustentada en los modelos o en la
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la
solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variacion
tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variacion absoluta y
porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por
primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones escalonadas
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consecutivas, el Solicitante debera presentar, detallado por tarifa, la
modificacion porcentual de cada escalon y el total de todo el periodo
considerado (articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.)
A. A folio 5 dentro del listado de unidades se incluyo la unidad placa
AB008947, sin embargo, esa unidad no forma parte de la flota autorizada
para la ruta 220 segun el oficio del CTP visible a folios 58 al 61. Por to
tanto, se previene aclarar y corregir to anterior.
B. La petente aporta en los folios 58 al 64, dos contratos de arrendamiento
para las 9 unidades que se encuentran autorizadas por el CTP pars
operar la ruta 220, sin embargo, en las copias certificadas por el notario
Jose Francisco Marti Meneses, no se observa para ninguno de los
contratos el sello con el recibido por parte del CTP, motivo por el cual se
previene aportar las copias de dichos contratos con el sello referido.
C. En la herramienta de calculo visible a folio 1 , se observa que en la celda
C20 de la pestana I.Datos de entrada", se indico la flota autorizada para
la ruta 220. Sin embargo, en dicha celda se debe digitar la cantidad total
de unidades autorizadas en todas las rutas operadas por el prestador.
Siendo que la empresa Transportes Filemon Villalobos e Hijos S.A. opera
las rutas 220 y 423, se debe corregir e indicar la cantidad total de
unidades autorizadas por el CTP para operar ambos rutas.
D. En la hoja de calculo visible a folio 1, en la pestana "2.Esquema operativo"
el prestador indico que la ruta opera como "Anillo" (celda F17) y que los
horarios no varian segun el dia de la semana. Sin embargo, de la
informacion operativa aportada en el expediente no se desprende to
anterior.
Por to tanto, se solicita indicar o aportar el acuerdo o documento del CTP
donde se indique que la ruta 220 opera como ruta anillo y que los horarios
autorizados segun el acuerdo N°30 de la Sesion Ordinaria 2897 del 2 de
marzo de 1994 son los mismos para todos los dias de la semana (lunes
a domingo). En caso contrario, se debe ajustar el calculo tarifario para
considerar las salidas en ambos sentidos del recorrido y las variantes de
cada dia de la semana.
E. Conforme con to establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el
calculo del volumen mensual de pasajeros de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), existen cuatro
mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros,
tal y como se indica en el inciso a) de ese apartado, los cuales deben ser
analizados en orden de prioridad.
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Para el presente caso, la empresa indica a folio 6 que descarta la
utilizacion del mecanismo #1, debido a que la empresa no posee sistema
automatizado de conteo de pasajeros. Lo anterior no coincide con Io que
consta en el SIR y al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad,
segun los cuales el prestador se encuentra al dia con la carga de los
datos diarios depurados y sin depurados del SCP. Adicionalmente, se
dispone de un dato de demanda aprobado por el CTP segun certificacion
de un contador publico. De modo que dicha justificacion de desistimiento
del mecanismo 1 no se encuentra apegada a los criterios indicados en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
En cuanto al mecanismo #2 se indica a folio 6 que se descarta porque no
existe un estudio de volumen de pasajeros que permita validar las
estadisticas. Lo anterior no coincide con la evidencia que consta en el
expediente segun la cual se dispone de un dato de demanda aprobado
por el CTP segun certificacion de un contador publico. De modo que dicha
justificacion de desistimiento del mecanismo 2 no se encuentra apegada
a los criterios indicados en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Por to anterior, se previene justificar correctamente el use o no de cada
mecanismo, siguiendo los criterios establecidos en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente.
F. De acuerdo con las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.e, 4.11 .4 y 4.11.5 de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas),
se establecen los criterios e insumos requeridos para el reconocimiento
de los costos asociados al sistema de pago electronico.
De acuerdo con la informacion remitida por el BCCR (oficio BCCR-DSP-
STP-OFC-0017-2026 del 6 de mayo de 2026), la ruta 220 inicio
operaciones dentro del SINPE-TP el 15 de abril de 2026. No obstante, la
empresa no incluyo ninguno de los datos necesarios para el
reconocimiento de los costos relativos al sistema de pago electronico
(celdas C157 a C166 de la pestana "1.Datos de entrada" de la hoja de
calculo).
Sobre este aspecto, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria, la
primera fuente de informacion para determinar los montos del sistema de
pago electronico es la contabilidad regulatoria del prestador. Si no se
dispone de esa informacion en la contabilidad regulatoria, se deben
considerar los comprobantes electronicos (facturas) de cada rubro de los
ultimos 6 meses cerrados previos a la apertura del expediente tarifario.
Si no se dispone de dicha informacion, se deben considerar los datos
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derivados del plan piloto contenidos en la resolucion RE-0003-IT-2024
del 30 de enero de 2024, publicada en el Alcance No16 a La Gaceta N°18
del 31 de enero de 2024.
Por Io tanto, se previene incluir la informacion para el reconocimiento de
los costos del sistema de pago electronico segun los criterios
establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente y ajustar el
calculo tarifario.
En caso de que las indicaciones de alguno de los puntos anteriores impliquen
una variacion en el calculo de las tarifas, debera presentarse Io siguiente,
aparte de la herramienta en formato digital con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutes y porcentuales.
c) Con base en to dispuesto por el Banco Central en la resolucion GER-RES
0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas del servicio de
autobus deberan estar redondeadas al multiplo de 010 mas cercano. Por
Io tanto, se solicita ajustar la peticion tarifaria (tarifas y sus variaciones)
considerando el redondeo al multiplo de 010 mas cercano.
3) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion
de tarifas, deberan haber cumplido con las condiciones
establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o
en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus
potestades (Requisito B.9)
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) y estadisticas mensuales
(resoluciones RJD-035-2016 v sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018,
RE-0011-IT-2019 y RE-0063-IT-2020)
Segun revision del Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) al 8 de junio de
2026, se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales de
pasajeros regulares y adultos mayores y los datos diarios depurados del
SCP, pues la informacion mensual no coincide con la agregacion de los
datos diarios depurados del SCP en los siguientes meses: agosto 2025,
octubre 2025, noviembre 2025, diciembre 2025, enero 2026 y mayo 2026.
Dado Io anterior, se previene corregir los datos mensuales o los diarios
depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las
diferencias senaladas no deben presentarse. Los datos mensuales
reportados deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados
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del SCP.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencias o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el
calculo de las tarifas, debera presentaroe el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base
en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el
pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la
tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en
todo momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6, inciso
c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa de
admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final, incluso al
momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta
etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion
RRG-7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta
Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administraci6n Publica,
se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificaci6n del presente Auto de Prevencion, para cumplir
con to requerido.
La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de
los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la Aresep
ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza,
Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(�i_)aresep.go.cr
(en este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax
2215-4135.
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.