Loading...
HomeMy WebLinkAbout009022-2026 TRANSVI S.A.. ' % 0S7- 7076- I Ruta " :.• ` Ge'i Uil G:i CUA,ENTF.L �NO 25 . � ' '.I1r.OrOR�UYúY COMcSLOxRESPONGIENiES .f San José, 10 de junio de 2026 ', L i ,.i, ❑ DUEE E ElDRH ❑ DESG` ' El Al ❑ DGA,lR Ir ❑ crI ❑ ornoi ; ❑ RG ❑ DECI❑ CDR [] DF ❑ RGA❑ CS ❑ DGAU❑ DEGD � �� Licenciado ; ❑ SJD El ¡A ElDGO❑ DEr� aI" Jll'i'cuHM11.31 Paolo Varela Brenes - ¡ -- - - :,,�rrr�rrt�Lal � Intendente de Transporte a.i. � "3]��J�P_ �Pü., Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos v�( Estimado señor: El suscrito, Juan Carlos Soto Vindas, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Isidro de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 1 0417-1237, en mi calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de "Transvi S.A.", cédula de persona jurídica número 3-101-120819, operadora de la Ruta 25 descrita como San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic., basado en los artículos 30 y 31 de la Ley N' 3503, Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, sus reformas y el artículo N° 14, inciso g) y el artículo 64 de la Ley N' 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, solicito un ' ajuste en el monto de las tarifas de la ruta mencionada. Esta solicitud se realiza con base en los resultados obtenidos de la aplicación de modelo tarifario de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, actualización a Junio 2026. Ajuste compensatorio por el crecimiento generalizado del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad, inversión en la flota, y cambios autorizados en el esquema operativo, por efecto de la reducción en los niveles de ocupación y movilización de pasajeros, a raíz de la pandemia del Covid-19, en la ruta que opera mi representada. La peticic;i se fundamenta en los siguientes hechos: 1- El crecimiento generalizado del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad, en la ruta que opera mi representada y que no se han actualizado. 2- Por la inversión realizada en la mejora del parque automotor, y que no ha sido ' reconocida tarifariamente. 3- Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público por Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, por medio del cual autorizó la actualización del Esquema Operativo de la Ruta 25 operada por la empresa Transvi S.A. TRANSVI S.A. _ Ruta No. 25 4- Flota óptima autorizada, según certificación emitida por el Consejo de Transporte Público: oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos. ANÁLISIS DE LAS VARIABLES UTILIZADAS EN EL PRESENTE CÁLCULO FLOTA VIGENTE AUTORIZADA Según oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 del Departamento de Ingeniería, la Flota óptima y su respectiva clasificación, autorizada a Transvi S.A., concesionaria de la Ruta No. 25, consta de catorce unidades con las siguientes características: N° Placa N° Modelo 1 Capacidad Tipología Sentados 1 De Pie 1 SJB-012640 2011 48 30 Urbano Plano (TU) 2 SJB-012879 2011 48 30 Urbano Plano (TU) 3 S1B-015148 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 4 5JB-015149 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 5 S1B-015150 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 6 S1B-015151 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 7 SJB-015152 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 8 SIB-015153 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 9 SJB-015154 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 10 SJB-015173 2016 50 30 1 Urbano No Plano (TUP) 11 SJB-015320 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 12 SJB-019931 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) 13 SJB-019932 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) 14 516-019933 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) DEMANDA O VOLUMEN DE PASAJEROS TRANSPORTADOS AL MES De acuerdo con la Resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas la metodología tarifaria vigente establece cuatro mecanismos principales para la determinación del volumen mensual de pasajeros, a saber: 1. Estudlo técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). iL TRANSVI S.A. 11 Ruta No. 25 Justificación para su desestimación: El "Documento de apoyo interno° de la Intendencia de Transporte (Versión 2, 16 de noviembre de 2022), denominado 1T-DI-02 Instrucciones para la verificación de consistencia lógica y técnica de estadísticas de[ servicio de autobús en la IT", en su punto 2. Información completa, establece lo siguiente: i. Identificar los ramales autorizados en el período, tomando en cuenta que en el periodo pudo haber cambios del esquema operativo. En este caso, la Ruta 25 entra dentro de los presupuestos de dicho lineamiento, por cuanto su esquema operativo fue modificado mediante Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, del Consejo de Transporte Público, fecha de entrada en vigencia del acuerdo. 2. Estudio técnico de validación de las estadísticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR). Justificación para su desestimación: Por la misma razón y lineamientos metodológicos indicados en el punto 1. anterior, no procede la validación de las estadísticas mensuales presentadas por la Ruta 25 en el Sistema de Información Regulatoria (SIR). 3. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los últimos 3 años desde la aceptación formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. Justificación para su desestimación: En este caso no existe un estudio en esas condiciones que haya sido realizado 0 contratado por la Aresep, ni tampoco presentado a la Aresep por mi representada ni por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o por otros entes u órganos públicos con atribución legal para ello. 4. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) con no más de 3 años desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. Justificación para su utilización: El Consejo de Transporte Público emitió el acuerdo 7.6.2, de la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo del 2026 que aprobó la certificación de TRANSVI S.A. 4 Ruta No. 25 normalización de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, misma que remitió a la Autoridad Reguladora con carácter de DEMANDA NORMALIZADA de la Ruta N° 25, y es la que se utiliza como base para el cálculo tarifario que soporta la presente solicitud. En el acuerdo del CTP aquí referido, se consigna lo siguiente: "POR TANTO, SEACUERDA: ' 1. Aprobar las recomendaciones del informe CTP-DT-CA-0103-2026 y la certificación de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, para la empresa Transvi S.A. 2. Remitir a la Autoridad Reguladora de /os Servicios Públicos la información de NORMALIZACIóN DE DEMANDA presentada por el operador, información en formato digital, en un dispositivo USB." En cumplimiento del acuerdo anterior, la empresa Transvi S.A. presentó la certificación emitida por el Contador Público Autorizado, Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio, que se adjunta y de cuyos resultados se transcribe el siguiente resumen: "Resultados: Con base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que Transvi Sociedad Anónima, cédula jurldica 3101120819 (...) Los datos que se certifican comprenden el periodo entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. (...) mi trabajo consistió en verificar la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayores transportados así como /a cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año tanto para el ramal R0129 y el ramal R1908, e/periodo com.prendido entre Ol de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. TRANSVI S.A. 5 Ruta No. 25 XW AJI. 1 p."'no S Z:C, 2 i `, ' �'4 -0Z4 hs —77-4 ----7—7, 7 SI 645 ISN -4 451 1 41 1 e-,i CC, 71 W ]-"-4- 1 60' 129 -d Ii4 -1: 1 04' �1,23 -1 S?1 —, `fog S:552 —11 Z:S e jo,E,ALL- 54:;S 14 1- So4 ll:Tn1,1 V WuT iNI u 141 11 1 PROXEEDIO\SLVSt U 15 bb! 1 941 £E PRO\ DTO�X�W.kL 10 LU—DE F AS_X~5 - i Ni- 1 31;IJ2 Jo w,.`E POR—MM- 11 20V SS- lo le aº RuK:£COPE 12 'OV 46416 '1- .4Z4 1.Yv POR YxCoor L��pon�COPZ X1903 -Yl:JO 9-34 w S-3 nigos JO',Z-C,� ','0�ELD,LS, iil 1-1 6 W2 Rigos TO�-C-9 CSS i i31 nigo. 6336� n -24 POY Y£COPI 0- S, 41 5 S14 L2. po4]tBcop- 9 201� C 1 416 9.1906 5 JO POIK�. c 07,17 11 :02a jé? 603 9431 s>_ PRON=IOX�l,i '45 S. Estimación de¡ volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera según la categoría de la ruta / ramal. Justificación para su desestimación: La utilización de este mecanismo se hace innecesaria por cuanto existe el estudio técnico del CTP descrito en el punto 4. precedente. CONCLUSIóN Dadas las circunstancias y condiciones indicadas para evaluar la aplicación de los cinco mecanismos referidos, se considera utilizar la demanda de pasajeros de conformidad con los resultados del Estudio técnico (certificación) aprobado por la Junta Directiva del CTP, como el mecanismo de mayor validez para los ramales de la Ruta 25. Una vez realizadas las ponderaciones relacionadas con los descuentos de Adulto Mayor, los valores resultantes de Pasajeros movilizados para el estudio tarifario en los respectivos ramales se muestran a continuación. Ruta25 SAN JOSE,ALLE BI-ANCIOS NIONTIELIMAR SAN ANTONIO Y VICEVERSA 1 Utadistlias de Demanda de Pasajeros de la empresa Noviembre 2024a Ortadare 2025 Cód,go 1 Cádi, eman a R...¡ De,,ri,dón�.aJ Fjo Nombre d.f,.,rjb...ie.to PaxReg PuANI p.mI.'.m. PlaReg P. 098 SAN JOSE-CALLEBÍ.ANCOS MONTELIMAR SAN ANTONIO 74 á3W25 562 ]4.366 50 745 79 1 51n 235 tu 674 -911 SA N J OSE-CA11E BI.ANCOS MO N TELI W R-SAN A N TON 10 alte rno por RECOP E 50 745 7 SISIS, 50 745 Totales 125.1U 23.561 125,113 1 — 14,11.1574 � TRANSVI S.A. 6 Ruta No. 25 OFERTA DE SERVICIO O CARRERAS REALIZADAS X MES Y DISTANCIAS I Se utilizan para el cálculo tarifario los horarios autorizados por el Ente Rector, Consejo de Transporte Público, aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, que consta en el expediente de admisibilidad en poder de la ARESEP, y el resultado de su incorporación al modelo tarifario (pestaña 2.Esquema operativo) se resume como sigue: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CARRERAS DISTANCIA RUTA RUTA DESCRIPCIÓN RAMAL AUTORIZADAS POR VIAJE POR MES (km) San José-Calle I San José-Calle Blancos-Montelimar 2.117,54 5,97 ' 25 Blancos- Montelimar-San San José-Calle Blancos-Montelimar por 1.382,70 3,89 , Antonio y Vic. RECOPE TOTAL CARRERAS MENSUALES AUTORIZADAS/ DISTANCIA 3.500,24 5,15 PONDERADA X VIAJE DISTANCIAS AUTORIZADAS Según consta en el mismo Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, se autorizan las siguientes distancias de recorridos en kilómetros, tal como se muestra en el siguiente cuadro: RUTA N° 25 DISTANCIAS (km) N° DESCRIPCIÓN Sentido 1-2 1 Sentido 2-1 Total 1 San José-Calle Blancos-Montelimar 5,97 5,97 11.94 2 San José-Calle Blancos-Montelimar por RECOPE 3,65 4,13 7.78 CONDICIÓN VIAL DE LOS RAMALES DE LA RUTA En el acuerdo del Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, del 12 de marzo del 2026, de actualización del Esquema Operativo de la Ruta 25 no se incluye un detalle que describa la condición vial de la ruta, por tal motivo, a fin de suplir esta omisión aportamos una imagen del croquis de la ruta, bajada de la página web de Aresep el pasado 7 de mayo en curso, en el apartado Geográfico de la sección de "Datos abiertos", del cual se puede inferir que ninguno de los ramales tiene - • • • •• - •• . • - • • • . . • - - - ••- • a...a..�.: . 4„uy •y y .1 � a�jb9;g6•7 ' '� w' {¡ """ 4' A„ �'� ',� ����r +t6 „i� �+ ! �,•� 't� � ' ' ' �� � ..TT q' �r`k� .�.�u%� �••ti �� �i�i�.,• ' .;'. ` r •. -o.♦ �I�'� �, , .�,`' }���`4" +rF t�f'yyt;r `f i��' � r , ;;Ms�... ,, K�y{ii_7M�`¡,��•�• •�;l +IB.. .�.A� �`- A�a _ 8 }��O r � s ,��(• iA �.: ' �•y #`.•' �x,r���s �� � t _ �i � . �►�.�+'�rW�ilA '•" ..�.��.y�, '� T t e ��i +�! ti"�'r��r �� - •j�{'n tY •:�i �''. '.i� 1 �� � ` s�� �° ��• t e . r �t`�� ;��. � , A � aL �g',ti � lo����� #�t•��`�.. `9 Q �-' ��Ír� �K� n��•y ,1��S�M� . ti�.� .Y` ;��1��7 ��v�� •".! • 4�yy�( ,�,•L+ � ]kit� w 1� 'v:3tY' � '�� �d" � *� .'• �`°;d{é^ x,�, i�.� 1�y7 ��+ � ��� i 4+.+© ,i �I.F%,�� i W �•J`yp�p�Mk�• ' �* ��±.��_+�, yE � r r7 !�Z�[�`'��t', 9t�� ipI • • • - . • . . • • • ' - • • • •- • • • •- - - - - , •- • • , • - �. • •- - .• . •- - . •- • - • - •• , • - •- • •- • - • • .• • - - • • • - • . •- • _ - • •• •. • - - •- _•• • •• . •. • '_• • - • . • . • • .• - • • • • - • - - . •• •• - ' •. . - • - • •- • - . • • Datos generales del Datos generales del Datos de los validadores instalados o habilitados validador lector en unidades de transporte (3)Número de (10) Número de placa identificación del (5)Número de de la unidad de (11)Código interno de validador ident�cación del lector transporte la unidad de transporte I . ••• . . .� • � .•••• • ••• . • . ; .••• ..• , .• .•••• :. • TRANSVI S.A. 8 Ruta No. 25 27600002662 18152911 SJB15151 6 27600002663 18152980 SJ815152 8 27600002664 1815289c SJB15153 7 27600002665 1814fc1a SJB15154 9 27600002666 181528cb SJ815173 11 27600002667 18152d2a SJB15320 10 27600002854 1815281e SJB19931 01 27600002856 1814f712 SJ819932 02 27600002848 1814fb6c SJB19933 03 27600002835 1814fca0 BK BK 27600002829 1814faa7 BK BK Asimismo, para el reconocimiento de los costos asociados al sistema de pago electrónico, se adjunta lo siguiente: aj Copia de los comprobantes o facturas que respaldan los montos correspondientes al pago del mantenimiento de los equipos, así como el contrato firmado con la compañía encargada de proveer el servicio. En los documentos mencionados se podrá constatar la información que se detalla a continuación: Detalle facturas mantenimiento validadores Pago Electrónico Factura Fecha Consumo Monto C Ct Buses Marzo a Mayo C149.160,00 33 2964F 23/7/2025 2025 junio-2025 C63.280,00 14 2993F 12/8/2025 julio-2025 C63.280,00 14 3006F 1/9/2025 agosto-2025 e63.280,00 14 3040F 3/10/2026 septiembre-2025 C63.280,00 14 3068F 3/11/2026 octubre-2025 e72.320,00 16 3105F 11/12/2026 noviembre-2025 072.320,00 16 3131F 9/1/2026 diciembre-2025 C72.320,00 16 3162F 5/2/2026 enero-2026 172.320,00 16 Promedio mensual C62.869,09 1 13,91 Promedio mensual por autobús(31) C4.520,00 TRANSVI S.A. 9 Ruta No. 25 Costo del Estudio de Calidad Para el año dos mil veinticinco la empresa Transvi S.A. contrató el Estudio de Calidad del Servicio de Transporte Público, de conformidad con la normativa del Ente Rector, para la empresa que opera la Ruta 25. Dicho estudio fue conocido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, según Art. 7.7.26 de la Sesión Ordinaria 19-2026 celebrada el día 16 de marzo del 2026 (que se adjunta), en el que se aprobó la evaluación de la Calidad del Servicio correspondiente al año 2025 (estudio vigente) y cuyos costos se presentan en el siguiente cuadro: Detalle facturas Estudio de Calidad 2024 Evaluación y Calificación de la Calidad de¡Servicio de la Ruta#25 Factura Fecha Detalle Monto 2336 15/10/2025 1er Adelanto 30% «372.954,24 2337 15/10/2025 2do Adelanto 30% Q 372.954,24 2443 5/12/2025 3er. Adelanto 20% Q 248.636,16 2460 16/12/2025 4to. Cancelación 20% 0248.636,16 TOTAL 1 Q 1.243.180,80 Terrenos Para los efectos del presente estudio tarifario se consignan las áreas y los valores fiscales de los terrenos que son 100% utilizados en la operación del servicio público prestado por las Rutas 25 y 204-600, según constancias del Registro Nacional y certificaciones emitidas por la Municipalidad de San José, respectivamente. Asimismo, declaramos que ninguno de los terrenos aquí indicados es propiedad de la empresa, sino que están amparados por un contrato de Fideicomiso, cuya copia adjuntamos; no obstante que del mismo no se pueden deducir costos por arrendamiento o algún cargo similar, ni existen documentos complementarios que así lo estipulen. Entendemos que la figura del fideicomiso, implica un traslado temporal de propiedad, como garantía de un préstamo (que como tal genera costos financieros diversos y significativos, pero no reconocidos tarifariamente), y a la vez concede al propietario original el usufructo o uso normal de las propiedades durante el plazo del financiamiento; lo que en buena teoría regulatoria, la rentabilidad de esos terrenos podría ser reconocida en la herramienta de cálculo, como si fueran propios, tal como aplica para la imputación tarifaria de los arrendamientos. TRANSVI S.A. 10 Ruta No. 25 En todo caso, esa interpretación la dejamos al mejor criterio legal y técnico de la Intendencia de Transportes, pero de momento nos limitamos a consignar la identificación, las áreas y los valores fiscales de los terrenos, en uso (individual o compartído) por parte de las empresas Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. y Transvi S.A., para la prestación de los servicios de transporte público remunFrado, en las Rutas 204-600 y 25, respectivamente, según se detalla a continuación: iTerrenos EUPSA y TRANSVI: Valores por MI Finca Folio real Valor ( z) Valor/mZ Dirección física Municipalidad Área m o matrícula Terreno (colones) 1 001-469586 Central,SanJosé San José C418.550.000 7.804,50 153.629 2 001-186385 Central,San José San José Q 100.000.000 456,00 219.298 3 001-577713 Hospital,San José San José Q 820.401.000 6.023,00 136.211 Totales 01.338.951.000 14.283,50 0409.139 TerrPnOs compartidos EUPSA y TRANSVI: Asignación por Ruta Tamaño de Flota Folio real EUPSA TRANSVI Totales Finca Dirección física Municipalidad Área(m2) o matrícula 49 14 63 1 001-469586 Central, San José San José 7.804,50 6.070,17 1.734,33 7.804,50 � 2 001-186385 Central,San José San José 456,00 354,67 101,33 456,00 3 001-577713 Hospital, San José San José 6.023,00 4.684,56 1.338,44 6.023,00 Totales 14.283,50 111.109,39 3.174,11 14.283,50 Hoja Excel: "FN25Terrenos_Area y Volores.xlsx" A lo anterior agregamos que si tal situación deviene en un impedimento normativo para que la Autoridad Reguladora reconozca ese costo implícito de rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, manifestamos nuestra disposición a desistir del mismo, a la vez que renunciamos a cualguier apelación posterior al respectc. TRANSVI S.A. 1 1 Ruta No. 25 Tasa de rentabilidad para reglas Tipo 1 En la página del BCCR, consultada al día de hoy, 10 de junio 2026, su valor se muestra como se aprecia en la siguiente imagen: Sernana : 0 , al 02JOM20211 oso in2 Agricultura y ganadería 7,62 Silvicultura 26,70 Pesca y acuicultura 10,54 Explotación minas y canteras 14.55 Industria 5,07 Electricidad 14,00 Construcción 13,09 Actividades inmobiliarias 7,72 Comercio 6.63 Transporte y otros 9,29 Servicios y turismo 11,69 Tarjetas 28.12 Consumo 14,48 Otras actividades 7,18 Promedio ponderado del grupo 10,53 Por consiguiente, en la hoja de Datos de entrada de la herramienta de cálculo, en el campo de TASA RENTABILIDAD REGLAS TIPO 1 (tr°) se incluye el valor 10,53%. CALCULO TARIFARIO La metodología empleada para realizar el cómputo final de la petición tarifaria es el modelo de cálculo tarifario vigente, según la Resolución RJD-35-2016, del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 35 de la gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2016 y modificada con la Resolución N° RJD-60-2018 del 13 de abril de 2018 publicada en el Alcance Digital N° 88 de la Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018 y la Resolución N° RE-2015-JD-2018 del 11 de diciembre 2018 publicada en el Alcance Digital N°214 de la Gaceta 235 del 18 de diciembre 2018, utilizado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la fijación de las tarifas del Transporte Remunerado de Personas por Vías Públicas, modalidad autobuses. TRANSVI S.A. 12 Ruta No. 25 De acuerdo con el resultado obtenido de la corrida de la herramienta de cálculo aprobada para las solicitudes ajuste tarifario, vigente a esta fecha (hoja de Excel del 07 de mayo de 2026, bajada de la página web Aresep), se genera un incremento de 45,64% para la Ruta 25 operada por la Transvi S.A. Análisis de Corredor Común Por acuerdo del Artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 18-2016, por tanto 8. de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el jueves 7 de abril del 2016, estableció autorizar el siguiente análisis de corredor común para la Ruta N° 25, bajo operación de la empresa Transvi S.A., tal y como se detalla a continuación: Ramal San José- Calle Blancos - Montelimar- San Antonio sEir ,i• smrwa�_t tlm ros zi e 1 (- . s - ]ar al na rvie e s I�,«neaa{eo{riT al 4ogmeee6zW"rlkaAnei . ., i eia - - - . -am.. .meim ' del<uremr evk,rrztly a r ne a rs . . t .. Ramal San Jose - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio Or SBAi001a .. ._ . - .. . .. _ ... . - -.--_ .. Flr.'; coo.eer.ea r. ,,. . . ereaa>mpa-:nF a .. AioTe7os Lcce^'emm iw a(.P<w2ome. _ sunstwelr.rnal¡p z"`" sm zsr••nmalc sjes� c �•::F^. - -— [Atuwn GL[^sr¢1er ;x4:�Xa e Eel:[rte4a ' 41:wrt3r i .. _.,.,.,_ enmº,.:: :.._•5.¢'.: erse+ba]-i enr^.a'.I NSC'.4Cr:i _ =�tee:l u a a o 0 1. Normativa a. La metodología tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus Reformas), en el apartado j. Corredores comunes dispone que: "Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar/a competencia des/eal, esto para el framo en común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (...)" Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicación del corredor común, a saber: TRANSVI S.A. 13 Ruta No. 25 i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia de cada ruta. b. También indica dicha metodología que: "En consonancia con lo anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor común: i. Se debe entender que el término "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana", definida esta como una ruta con recorrido en un sentido ¡qua¡ o menor a 25 kilómetros. I ii. Se debe entender que el término "ruta más larga" corresponde al concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruta con recorrido en un sentido mayor a 25 kilómetros. 2. Conclusión Según los presupuestos citados de dicha metodología, la Ruta 25, descrita como: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic., NO comparte tramos de corredor común con ninguna ruta, por lo que, no estamos solicitando ajuste tarifario alguno por concepto de corredor común. DERECHO La solicitud de fijacion de tarifas está amparada en los articulos No. 30 y 31 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de personas No.3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, as¡ como en los No. 4 inciso g) y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593. PETITORIA 1.- De acuerdo con los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología tarifaria y las consideraciones anteriores, solicitamos que el ajuste tarifario promedio resultante de 45,64% sea aplicado al pliego tarifario vigente como se muestra a continuación: PLIEGO PRINCIPAL TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR DISTANCIA Tadfa CALCU VARIACI(IN VARIACION CALCU- VARIACIDN VARIACIbN CODIGOYDESCRmClONRUTA FratClonamientoTarltario DELVIAIE VIGENTF tan) VIGENTE LADA ABSOIUTA PORCENNAL LADA ABSOLUTA PORCENTUAL RutaN° 255anlose-CalleBlancos- SanJose-CalleBlancos-Montelimar 5,97 9295 1430 Q135 45,76% co Q0 QO N/A M ante li ma,-San Anton ioyVic. SanJose-CalleBlancos-Montelimar 3,89 Q295 Q430 Q335 45,76% t0 00 co N/A or RECOPE HoJaExcel: RA25 Petitarla PllegoPrindpal.xlsx TRANSVI S.A. 14 Ruta No. 25 2.- PROPUESTA ALTERNATIVA: De forma concomitante, se somete a consideración la siguiente alternativa: Si bien el ajuste recibido en la reciente "Fijación Extraordinaria de Tarifas por Caso Fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto bélico en Medio Oriente.." ha sido una importante compensación para todos los prestadores de este servicio, en nuestro caso deriva en un perjuicio real al absorber una porción muy significativa del resultado de la fijación ordinaria que aquí gestionamos; cuyo efecto y posible corrección lo hemos estimado y resumido en los escenarios que se exponen a continuación: Cálculo para Restitución de faltante en el Ajuste Ordinario Fij. Extraord. Solicitud de Cálculo para x Caso Fort. Fij.Ordinaria Restitución Escenario a) b) c) Ajuste Promedio Modelo Tarifario 5,18% 45,64% 50,56% Tarifa Promedio Resultante de cada Fijación QI 294,51 ar 429,64 Tarifa promedio vigente 280,00 295,00 1 295,00 Aumento Promedio Qj 14,51 1 ar 134,64 @ 149,15 Tarifa Promedio de Equilibrio 444,15 . Hoja Excel: R#25 Análisis y Cálculos p-restitucián del Ajuste Ordinario.xlsx a) Fijación Extraordinaria por Caso fortuito: Es el resultado de aplicar el Iporcentaje de ajuste general de 5,18% a la tarifa promedio vigente a la fecha. b) Solicitud de Fijación Ordinaria: Es el resultado de la herramienta de cálculo vigente a la fecha de esta solicitud (versión web Aresep de¡ 01 de junio 2026), que parte de las tarifas aprobadas en el ajuste extraordinario por caso fortuito, vigentes al día de hoy y que, salvo cambios imprevistos, serán las que utilice la Intendencia en su cálculo, en caso de otorgarnos la admisibilidad respectiva. c) Cálculo para Restitución: Es el porcentaje que se debería reconocer sobre la tarifa promedio vigente del escenario b), para recuperar el ajuste otorgado por la Fijación Extraordinaria de referencia, y así mantener el equilibrio financiero de la empresa, que reconoce la metodología tarifaria vigente. Lo anterior por cuanto el ajuste ordinario es el necesario para garantizar el equilibrio de la ecuación financiera de la empresa, a través de una herramienta de cálculo que contempla la estructura de ingresos y costos reconocidos para la operación normal de la empresa durante el periodo que cierra a la fecha de TRANSVI S.A. 1� Ruta No. 25 aplicación de la metodología, incluyendo el precio promedio del combustible, que en esta oportunidad corresponde al del sequndo semestre del 2025. Mientras que el último ajuste extraordinario tuvo por objeto compensar los más recientes incrementos en el precio de los combustibles por el "caso fortuíto° indicado, de manera prospectiva (es decir, que no debería alterar los derechos adquiridos ni los actos que ya se consolidaron en el pasado garantizando su seguridad url ídica). Lo cual se puede deducir de la resolución RE-0050-IT-2026, que entre otros argumentos, en su sección C. Cálculo Tarifario, 40 pfo. de pág. 20 de La Gaceta N° 93, indica: (...)„ Considerando lo explicado por la IE en las dos últimas resoluciones tarifarias de ajustes extraordinarios, tenemos que el impacto del caso fortuito en los precios de los combustibles en el país inició e117 de abril de 2026 (entrada en vigencia de los precios de la resolución RE-0010-IE-2026). Por lo tanto, lo procedente es reconocer dichos efectos en las tarifas de los servicios en cuestión, calculando el promedio diario simple de los precios de los combustibles según e/ período de vigencia de ambas resoluciones tarifarios (PI). En el caso de /a resolución RE-0014-IE-2026 (publicada en el A/cance N°50 a La Gaceta N°82 del 6 de mayo de 2026), considerando que según lo explicado por la IE en el oficio OF-0382-IE-2026 la vigencia aproximada de los precios ronda el mes (30 días naturales aproximadamente), ante la no certeza de cuándo se resolverá el estudio tarifario extraordinario de combustibles del mes de mayo de 2026 y cuándo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta la respectiva resolución, se considerará que los precios establecidos en la resolución RE-0014-IE-2026 estarán vigentes hasta el de iunio de 2026 ." (subrayados añadidos) De conformidad con las consideraciones expuestas en este punto y el análisis y estimaciones presentadas en el cuadro anterior, �roponemos de forma alternativa que el pliego tarifario propuesto en el punto 1. de esta Petitoria, se sustituya con el siguiente pliego alternativo: Restitución por efecto del ajuste por caso fortuito 60,66% PLIEGOALTERNATIVO TARIFAREGULAR TARIFA ADULTO MAYOR DISiPNCIA Ta,Oa CALCLY VARIACIDN VARIACION CALCLF VARIACIDN VARIACION CODIGOYDERCRIPCIONRIfrA FrBCCiODaTIBDIDTdEi(a'i0 DELVIAIE VI VIGENTF GENTE LADA ABSOLLITA PORCENTUAL LAOA ABSOLLITA PORCENTUAL km RutaN` 255anJore-CalleBlancos- San José-CalleBlancos-Montelimar 5,97 1295 Q44s c150 50,85% c0 t10 QO N/A I Montelimar5�n Antonio yVic. SanJosé-CalleBlancos-Montelimar 3,89 1295 c445 c150 50,85% c0 c0 c0 N/A por RECOPE HajaExcel RYIS➢etitaria-PliepoA/ternotivo.xlsx No obstante declaramos que, en caso de que la Intendencia considere improcedentes los análisis y Propuesta alternativa anterior, de antemano desistimos de nuestra pretensión de este Punto 2. de la Petitoria. TRANSVI S.A. 16 Ruta No. 25 3.- Que, al momento de los análisis respectivos, por parte de la ARESEP, se actualicen las variables que inciden en el cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo. 4.- Asimismo, sirva el presente escrito como una autorización para que en atención a la Ley No. 8220, denominada: Ley de Protección al Ciudadano Frente al Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que puedan solicitar la información que requiera con las Instituciones Públicas con las cuales nuestra empresa tiene relación. a saber: Municipalidad de Alajuela, Consejo de Transporte Público, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Registro Nacional, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y cualquier otra Institución Pública que crean conveniente. 5.- Que se tenga a Licda. Luz Mery Rojas Rojas, portadora de la Cédula de Identidad N° 2-0415-0552, como persona de enlace entre la suscrita y la ARESEP, para cualquier trámite o gestión relacionada con esta petitoria, el cual estará disponible al Teléfono 2221-1060, al Fax No. 2256- 4917 o al Móvil No. 8823-8335. Asimismo, acreditamos al Lic. Carlos Solano Carranza, cédula de identidad N° 1-0397-0853, para que nos represente en la Audiencia Pública que se llevará a cabo cuando así lo determine esa Entidad, para analizar el incremento requerido. En el dispositivo electrónico que se adjunta, se incluye copia de los siguientes anexos: ' Anexo No. 1. Copia electrónica de la presente solicitud. Anexo No. 2. Copia electrónica de los cálculos tarifarios realizados Anexo No. 3. Detalle impreso de la corrida del modelo tarifario: Datos de entrada, Esquema operativo, Carreras, Flota, Cálculo tarifario, y Pliego tarifario vigente y propuesto. Anexo No. 4. Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, (Actualización esquema operativo) Anexo No. S. Oficio CTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 del 25 de mayo de 2026 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, Información Administrativa — Legal del Permiso pendiente de Refrendo para la Ruta N° 25. Anexo No. 6. Oficio CTP-DT-DING-CONST-0358-2025 del 15 de diciembre de 2025 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte TRANSVI S.A. 17 Ruta No. 25 Público, informe sobre actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 25. Anexo No. 7. Oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos de¡ Consejo de Transporte Público, certificación flota óptima autorizada para la Ruta N° 25. Anexo No. 8. Oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 de¡ Departamento de Ingeniería de¡ Consejo de Transporte Público, constancia de clasificación de las unidades de la flota autorizada para la Ruta N° 25. Anexo No. 9. Certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado, con base en información estadística de la Ruta N° 25. Anexo No.10.Acuerdo de Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público, Art. 7.6.2, de la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo de 2026 que aprobó la certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado, para la Ruta N° 25. Anexo No.11.Copias de facturas del Estudio calidad 2025. Anexo No.12.Acuerdo CTP, Art. 7.7.26 de la Sesión Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo del 2026 (Aprobación Estudio de Calidad). Anexo No.13.Copia del Contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de validadores, entre el Operador de Transporte y Sistemas Lógicos Internacionales S.A (Grupo Login) Anexo No.14.Copia de las facturas por mantenimiento validadores de Pago Electrónico. Anexo No.15.Extracto de¡ acuerdo CTP 7.6 de la Sesión Ordinaria 18-2016, por tanto 8. de del jueves 7 de abril del 2016, análisis de corredor común para la Ruta N° 25. Anexo No.16. Constancia emitida por la Municipalidad de Goicoechea, de estar al día en el pago de los impuestos, servicios y patentes municipales de la empresa. Además, certificaciones de estar al día en los impuestos municipales, de los propietarios según fideicomiso. TRANSVI S.A. 13 Ruta No. 25 Anexo No.17. Copia del contrato de Fideicomiso sobre las fincas de San José, 1- 469586 y 1- 186385 y 1-577713, que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público. Anexo No.18. Constancias del Registro Nacional de inscripción de las propiedades de San José, que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público. Adicionalmente se hace aporte material de los siguientes documentos, requeridos para la presente solicitud tarifaria: Anexo No.19. Certificación de Personería Jurídica con fecha 13 de mayo de 2026 Anexo No.20. Declaración Jurada de estar al día en el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las Leyes laborales incluyendo salud ocupacional. Anexo No.21. Documentación que demuestra estar al día en la presentación del informe de quejas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Consta en el expediente respectivo de la Aresep. Anexo No.22. Certificación al día ante CCSS (formato físico y digital) con fecha 09 de junio de 2026 Anexo No.23. Certificación al día ante FODESAF (formato físico y digital) con fecha 09 de junio de 2026 Estados financieros del periodo fiscal 2025 (01 enero al 31 diciembre 2025) Constan en el expediente RA-535. Asimismo, en la Ilave maya que se adjunta a la petición tarifaria, se incluye copia electrónica de todos los anexos y documentos anteriores; y también se anexa: • Hojas electrónicas denominadas: 1) R# 25_Modelo ordinario_2026.06.01 .xlsm 2) R# 25 Análisis y Cálculos p-restitución del Ajuste Ordinario.xlsx 3) R#25_Petitoria-Pliego Principal.xlsx 4) R#25_Petitoria-Pliego Alternativo.xlsx 5) R# 25_Resumen Demanda Certificada x CPA.xlsx 6) R# 25 Transvi_1 D Estimación de Costos de Cobro Electrónico.xlsx i) R# 25 Terrenos_Area y Valores.xlsx E) R# 25 Unidades con validador de Pago Electrónico.xlsx TRANSVI S.A. 19 R---!ta No. 25 NOTIFICACIONES: Atenderemos notificaciones a: luzrojasrojas(a)gmail.com y eunipsa eupsacr.com con copia a las Oficinas de nuestra Consultoría, Teléfonos No. 2221-7548 y No. 8385-0784, correo electrónico: karso11950,�gmail.com Cordialmente, uan Carlos So Vindas Cédula de Identidad N°1 0417-1237 Transvi S.A. Representante Legal Teléfono No. 2221-6600. � LUZ MERY ROJAS ROJAS 1 � r RAZÓN DE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: La suscrita, LUZ MERY ROJAS ROJAS, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de tienda Yamuni ubicada en avenida diez, quinientos metros sur y cincuenta metros este, da fe, que la firma que antecede del suscrito JUAN CARLOS SOTO VINDAS, y que se autentica, ha sido estampada en mi presencia; así mismo hago constar que mi firma y sello blanco corresponden a los registrados en la Dirección Nacional de Notariado, y que mi firma fue plasmada de mi puño y letra al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Dado en San José, el día diez de junio del año dos mil veintiséis. � AUT / LI DA. Z ME RO AS JAS CA É PR FES NAL # 7587 � 27i ó É s LUZ MERY ROJAS ROJAS I I��II� IIIII�IIII�I"I II��I IIIII IIIII III�I �IIII II�I I��I 75 8 6 2 7 6 4085 2 0 4 1 = 0 1 5 ? . Anexo No . 1 . Copia electrónica de la presente sol icitud . Anexo No . 2 . Copia electrónica de los ,calculos tarifarios realizados i Anexo No . 3 . Detalle impreso de la corrida del modelo tarifario : Datos de entrada , Esquema operativo , Carreras , Flota , Cálculo tarifario , y Pliego tarifario vigente y propuesto . rt = --, ---Iml- �75 � _m _ _ ... __. T .. .: . .. .... _ `. , ... ,..... . ., �- ----- - � � - . - d.....�., — — � �_ _ _-�, __..�.�:�-{-�� _- _ _� - - ;-: -- .__�_. , - �- � -- �—:._:.... _ ____ ,_w:.W. - - :,-- .� .___.. — -- � -- -, - - -: � ::�,_�w�`..._ •:�--_ � --� __� - ,. - - , __ ; _._., - - ._ _....�___. _.... __. ..__. .__ -- -------d.._. __.__. _ _ --• - -- --� �� �_ � ' - _- --- � -- ,_-_, ñ � : __.__��.__., � -�T -_ - - s�-_.= ' _ � ; OPERADOR:Transvi S.A. RUTA:25 CARRERAS-DISTANCIAS TOTAL CARRERASMENSUALESAUTORIZADAS(CMA) 3.500,Z4 ¿ALGUNRAMALPAGAPEAIES? — � D!STANOAPONDE0.40APORCARRERAlD') 10,30 r (cIQ. OISTANCIAPONDERADAPORVIAIE 5,15 I TOTAi.CARRERASOUEPAGANPEAIE 0,00 L CARRERAS S A DIEANCIPOR DISTANCIAPOR COD.RUTA DESCRIPCIONRUTA DESCRIPCIbNRAMAL COD.RAMAL ¿ESANILLO? AU DISTANCIAPOft GUSTO TOTAL DEL CpRRERA(km)TORIZADASPOR CARRERAPARAEL VIAIEPAPAEL RAMAL(CTaI MES(CMAI CALCULOENKM(O,) CALCULOENKM San loaetalleBiancozMontellmar-san Antonio y 25 Vic son Jose-Calleelancos-Montelimar. R1 NO J.112,54 11,04 11,94 S,W $37.109.172,39 Sanlose-CalleBl ncos-Montelimar-SanAntonioy � ' 25 � Vla . 5anloze CalleBlan<os-MontelimatporNE000E. . 0.2 NO 1 382,71l 7,78 7,78 3,89 016.044.287,29 Pag 1 de 2 OGEPADOR'.iransriS.A. RUTA'E VOLUMEN MENSUAL DE PASAlER05(V,) (ALGUN RAMAL TIENE VOLUMEN MENSUAL DE PASAIEROS MOVILIIADOS(P,I 125.113 FRACCIONAMIENT09? NO I TARIIAVIGENTfiGRUPODERAMALESIN'I IL295 ¡.UT1112ARELVOLUMEN L. PASAIEROSPORCARRERA 35,) APROX DEPASAIEROS? ND 1 OCUPACIONMEDIA 22,60% TARIFAVIGENTE VOLUMEN VOLUMEN DE VOIUMEN CODIGO RUTA DESCRIPCION RUTA DESCRIPCION RAMAL DEL RAMAL MENSUAL DE PASAIEROS MENSUAL (N( PASAIEROSDEL APROXIMADO PASAIEROS(P,) RAMAL , 25 Sanlose-CalleBlancos-Momulimar-SanAmmnloyVrt. San loséCalleBlancos-Monlelimar Q295 74.368 24.3ti5 25 1 s1nlos&Call,BlanmsMontelimai-San AntniPyVic. SanlosE{zlleBlanms Montellmar poi RECOPE 11295 S07A5 50J46 Pag 2 dc 2 VIAJI S AUIUNIZADOS SENIIUU 1 2 :.� .. -_. . �' . ._�• . ' . . . � . � . � . .," ,, ' .� . ,," � � . T . �....-. ._. . .__, 41m 0 0.0 506.0 J + - 5 --��LC : LOs,ot0 ao _.� r. } � r y 7- _ __-'.. ' )p1- - :0 1. . __ — • 40 4C - ¡u �- . } - � ._ -� 40 !C — !0 . . _ J - a.o 3e 60 3,C � . 30 a.0 3C. � .._ _ a0 )0 J. . .. . c . . ; 40 a~ ~.-~ ao ~. •----_.�. • . !o i . a (.. _�. . � ._ 0 •--.. _ , ' " -_--r - .— , :. . 60 40 � s.o � . � 5.0 '.c ` so-- � -s.o a�0 . — aA : .-_o10 5,0 C l _ to 40 _._ Co . .._ _. . �.. ____ __� : _ _. ._?. . l.0 ' �.. . : r.. _. . . __ I,0 . VINES AUTO RIZADOS-$ENTIDO 2-1 C�4 � 1V4f5 .".:\fS M44if5 Y'.(q(ClI$ . .I:IS• _. . . . . . . . . . . i �-_. . ..... . ,Al.I.n1._ 40 � 40 } •0 40 . ' . . � . . - 0,0 zo I }a to 10 s,o 2.0 ` s }. " } � � s Z. 10 � -� � }0 50 S6i 50 SO _ •, i � �— - � } 30 � 5.0 6.01 _ 6.0 - � _ 5 ), 30 -- � � a.0 !0�. . R0 - � J � - ' 30 )0 40 a.o 40 ko }.o . 40 3.0� —_— _— _ a� - . __- _— a z.o 30 � 40 90 g a 0 },0 � �0 � �_—•_-_ • ' ._ , .---. '_•-._'._ . . �� , a.o a,0' - l.ai - ' a,0 < � J. ! : " a.o }.c 1 :[ . ' 4o so. s.o 40 5. J •. . ' . },o . . . 1�� _ , � 5,0 4at � 0 a.o_ _ _ s,0 ar� s � -- Jc 2,0 � I.� : `6o s0 s0 • - 20 . �' ' S.o :-�' ' S.0 6 �. 5.0 <. . -�' . . ." 2.0 � S.o _ +0 2.0 10 1 1., _. I ' 40 _ . a0 ��-. - _ — - . -� 3.0 l0 � , .. } r-.-- .- - ._ .-_-___� -_.- . . _ __ . . CARRERASAUTORIZADAS � o• .1r.f} r{- s � fs .•rv�r I - �r} Nv1} � t. ' , - . R/JA! . . . . . - I . - � N 1107 � " - � - _ " - C0� . . " . . . . .�_ .- . . . —•� _ . -.__ .. - -� -. ..�_ _ . -� - . . . . .�- . m0 T _ 0.0 _ 0.0 . . -_�.. . ._ �. .-.- . ._—.�_.-_• __ ..__-- '...-._%_. __'_.. -_.---_.. ' �—. _. ... _— tl.0 J . .. ' . . _-' . �- . � .-. . ...- " «- ' . - . �_• _____ •-- -___ . _� - _. ]s 13Q:r.' IaW.0 ISW. . T.'- . ,' . ' • . • -_ - . _ . _ . _. . ' . '. . _ . '- .__ " � ____ - 160or'.' VW•�.� . • , _., __... . . " .. . . �" ; . ' � . '_ ua.�.. - '. . . ' «— t-. . �_ : .. .. �_. . _. ._.-�'__ . ' . .___«_ . _.-- «—__• __- ._ . . ]0 W•. . . . _�._.__`__ ... . _ . . ._.- .._. . . ., 1, }IW... }}W... s5,0 ' lL,v Sf,: tlY.c atlo 1 i3J I 610 1 Itlo 1i. g10r: n T FIOTA AUTORRADA FIOTAToiglgwEnw I. WPaowMAplMamomEOMSfxrglWS VAIOPPROMEOIOAUTOBÚS Es31n1619 FIOL AIüULLCV1013) -��_ � WPOOPOMA1lIMapROMEOM)OF%E �10 EOAO PXOME010 WACIOAO M4MIMa pROMEgO LOiq: � LOU" MRIENOO ANOq UPAEIOgO RESUILACO IX1T0 MgrtO p1AUln1 pflOPIFipRIO TIP0141 CÓD.RAMü WACIOADOF%E RAMPA VüIOACIOXPA60 FECXapN AVTORIlA00 BPIUCIbN SFHTA005 RN MpIEN001$1 ANMEXOO)(I ft£(TPONICO WNELCIP Ivl 1}6vO51N0116vV LTnsISA. _ N VNBANDPUNO/VNBANOI 30 51 9 ut�16Fa+vaTe SO31 LB IS6195100130}Y TmmiSA 11101p0ANONAND'ONNAN01 3V 51 -1u1.-1óFswade SOIL sm. IS1NSIB��31:B IUPIVPOMIVNVv1pNV/MVXIANVI N 3V 51 9u1�16FawraMe HII6 5)B ]SIN51PO131v9 TnvWSA. OPNRBPNONOPUNO/MUNTPN4) 50 30 SI L 9-u1-16FrvwalAe 3016 SIB 1515OSIP0131]O iramMSA VP(IMBANONOPUNO/MONTANO) SO 30 51 51 91u1.-SliFawnbk 1016 S1B ]SIS131P01`.151 m1iN5.A. TUI RPal1ONOP1AN0/MONTANO) SO 30 1 L Aryl:S4Farorable 3016 ,is 151515101115151 rtnMS.q. NPIORBv1iONOPIANO/MOXTANO) SO 30 51 4ry1-SóFewrable 3016 Sig 15153SIB1115153 TjmY15.A. TVPUPBANONOPUNO/MONTANO A8� 30 51 9-uI.Y6Favorably 3016 SIB ]515951tlO151S< TmpNSA TVP(URBANONO PLAN O/MONTPNO) 50 . 30 � SI 51 9-IuI.S6Fawrabk }016 SIB 151}351N0111]3 iralnMSA. TW UNBANONOPUNO/MONTANO� SO 30 S1 51 91u1-1óFrvorede 1016 SIB 1533031Pn15310 ransNS.A NP(VRBWONOPIANO/MONTANOt � N 30 3u1-SóFavaabk 1D16 SIR 1993151Po19931 ianiHSA NPIIIRINONOMAIq/MONLANOI N 3O SI 9-yA.lófarw�hk 1025 SIB 19332tINO1993E raniNSA. 1VPIWMNONOp1AHO/Mq(TPN01 99 30 51 9-ry1.16 bk 10}5 SIB 19333SIP019933 rartNSA iUPIVRWIONOMNO/MOHTPNOI 69 3O 51 51 9-IUL361iaavrabk 3035 �- VAlOP3APIFAPIO VA30PiAPIFAPIO VALORTARIFAWO VALOPiARIrARIO VAIOPIAPIFAPIÓ ATOPIARIFAPIO VNIOAO � O6PRBCIAC1�11 RFNIRBIVOAO OEVPFCNCIbN PENiNBILIOAO PIAGIn�fOAOIN( PCGA VALOR OS CONLLAMAS SINLIANLAS CONWNIAS XVANiAS PONOLPAOOCON PONOiBAOOSIX ACFVIAOA H145 BUSPflOPIO BV51'POPIO PANACAINtO PAMCALNLO �NA� IV(AN( (VlA�( IvrNu( LlA1✓IA'e( VAHIAS(NAM'�I u0_ IxGO IS S 1 PYIJ.WYJ 1</.Im _ NA M9111.9M lR]@]0 (O[O pm 1O,Oo _( LB L.9]9 IS A 1 (<S1)3. (a1)OZ 1.1 NA 4491739O9 (1).hRYOJ (OW 0p3 (OW(.S 15ItE IS:.' (50.199)OB MA (S3]69a10 (SO.J91.20! 1MON.]5 (S9.J)3.56 (310JO.JS (59)7'56 SIB i53(9 10 51 2 (5]369430 (50.190300 1 453.1e9f1O (50,)91]OB (9COJOJS (59.)]3.56 (MOJ0.i5 (59JJ3,56 L1 15150 _ ]0 51 (53.369(30 (SO.)9A309 NA MA (SEI69110 (SO.J90]OB (9C.0]O.]5 (59]R.56 (91.OA,]5 (59)R.56 LB 15t5] I _ (]5.903.131 (J1136036 NA NA ()5909.231 970438036 (0,0] (J.00 (O,CU p, SIB 15L52 1 1)5.903,111 9JA13B036 NA 9)5.903.231 174.431.036 (0,0] (OO] N,CO (OW fIB 15153 10 SI 1 � E)5909136 1]193B036 NA NA (J5.903E31 474.438036 IO,W IO,W 10.00 /O,N SIB SSW 30 SI 1 Il]9C9.331 ()A43R036 NA NA ()59W331 9]A4311.036 90.W 9OOJ 90,0] IOW LB 153]3 _ 30 51 I _1159G9.231 1)043P036 NA N1 t75,9]9.131 I1AU1.036 (O,tl1 IO,OI IOO] /gW LB i5310 2 153.169110 (50.)91I1& NA Iü 152.269.410 (50.]91.NMI (9i.0]O,JS 159.772,56 (9AOJOJS 959.JR,56 LB 19931 L 2 (l1OZON8 ()SSA9316 XA XA (]I030411 (JS.H9.3W (]19.51].O3 1590.52560 1J19.51]01 1550515.E0 LB 19i31 1 51 2 (N.121.1W (69051.391 NA NA 1A.522.591 169Vi1.191 165].633.30 (539.)352] (65]63130 1539J35.1] 511 19933 3 L 2 ()J020.M8 (J5.519,116 NA NA (1)03OY1 1>5519.1K (119511,01 (SIDS15.6O 911951],OI 1590.S15,F0 1tleZ OPERADOR:Transvi S.A. RUTA:25 CÁLCULO TARIFARIO LOS COSTOS INDICADOS PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/0 RAMALES(CTK') SE CONSIDERAN COMO LOS DE UNA SOLA RUTA QUE REPRESENTA AL CONIUNTO(CTK,) COSTO TOTAL POR KILCIMETRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR CTK' Costo total por kilómetro C1.355,87 ' CF' CV' RT' CTK = F' X RPM' + F' xRPM' + F' xRPM' CF' Costos fijos mensuales 138.018.817,49 CV' Costos variables mensuales 012.342.913,14 RT' Rentabilidad mensuol del capital C3.391.729,06 F' Cantidad total de unidades de la flota autorizada 14 RPM' Recorrido promedio mensual por vehiculo 2.831,78 INDICE DE PASAJEROS POR KIL METRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/0 RAMALES DETALLE VALOR IPK' indice de pasajeros por kilómetro 3,16 PVM' P' IPK' = RPM' PVM' = F, P' Volumen mensuol de pasajeros movilizados 125.113 _ F' Contidad total de unidades de to flota autorizado 14 � PVM' Cantidad promedio mensual de pasajeros por vehiculo 8.937 I i RPM' IRecorrido promedio mensual por vehiculo 2.832 TARIFA POR PASAIEROS PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR T' Tarifa por pasajero para el conjunto de rutas y/o ramales C429,64 CTK' T IPK' CTK' costo total por kilómetro 01.355,87 IPK' Indicede pasajeros por kilómetro 3,16 PORCENTAIE DE AIUSTE DE LATARIFA POR PASAIERO PARA EL CONJUNTO DE RUTAS Y/0 RAMALES DETALLE VALOR A' Porcentaje de ajuste de/a tarifa por pasajero del conjunto de rutas y/o ramales 45,64% A' _ (T' — TV') x 100 TV' ZT' Tmifa por pasajero del conjunto de ramales 1430 TV' Tmifa vigente por pasajero del conjunto de ramales 1295 OPERADOR:Transvi S.A. RUTA:25 ESTRIICTURATARIFARIA TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR CÓDIGO DISTANCIA DEL yariación Varia6ón Variación Variadón DESCflIPCIÓN RUTA DESGRIPCIÓN RAMAL Vigente Calculada Vigente Calculada F RUT0. VIPJE¡Rml abs. porcentual � absoluta porcentual 25 SanJoSé{alleBlancos-Montelimar-Sa 1SanJose{alle Q295 Q430 Q135 45,]6% @0 �'35 ¡San José.CalleBlancos-Montelimar-Sa SartJosé¿alleBlaHcos-Mon[eiimar porRECOPE 1 3,89 1 f295 1 1430 1 1135 1 45,76% QO Anexo No . 4 . Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público , Art. 3 . 1 de la Sesión Ordinaria 18 - 2026 , (Actualización esquema operativo ) Consejo de Transporte Póblico © Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJO DE TWA NePOHTF Ve9LiCe Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Cótli90 C CTP-FJD-of TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 16n012o27 Versió�� 6� MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pagina t de 5 San José, 13 de marzo del 2026 SEÑORES TRANSVI S.A AL CORREO transvi@transvicr.com, eunipsa@eupsacr.com, luzroiasroias@gmaiLmm (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DIRECCIÓN TÉCNICA A LOS CORREOS aooco@ctp.go.cr vsanchez@ctp.go.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AL CORREO rmagana@ctp.go.cr ; sig@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL Al CORREO fguesada@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS hhbermuders@ctp.go.cr , jvarelaa@ctp.go.cr ecambronero@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS d.eiectuiva@ctp.go.cr gurenab@ctp.go.cr DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Al correo scerdas@ctp.go.cr , (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) INTENDENCIA DE TRANSPORTES ARESEP. (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING- INF-0358-2025). PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 18-2026, celebrada el día 12 de marzo del 2026. ARTICULO 3.1.- Se conoce oficio CTP-DT-DING-INF-0358-2025 referente a actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 25, operada por la empresa TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Procede este órgano Colegiado a analizar el oficio CTP-DT-DING-INF-0358- 2025 referente a actualización de condiciones operativas de la Ruta N°25, operada por la empresa TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA., mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DING-INF- 0358-2025, el cual forma parte integral de este acuerdo. f �® Consalo de TranSporte PÚelico �Dirección de Planificación y Deserrollo COqSEJODE TqAqBPORT6 PÚBlICO Formulario Notiticación de Artículos de Junta Directiva Códi o CTP FdD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 16,11072023 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pagina 2 ce5 2. Aprobar en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Artículo 3.5, Sesión Ordinaria 65-2025, las síguientes variables operativas para la Ruta N` 0025, operada por la empresa Transvi S.A.; tal como se muestra: Recorridos autorizados . a • . Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-B San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Horarios Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antonio 0035A.$an Joeé-Callo Blvncoa.MonYllma[.Svn AnNnlo . . . .. , , i.. i Fmcuenca V. Fecuen[e _ ue-ca I ��en^a _ F —e cuence . - __ .... . .. .. 1 _.._ .— .:... `- . —. •' .._ . - ' __—_ 3 T. J 5 1p0.1P5B ]P 1 9 11061158 �➢ ] 15 1— 15 E c 1159 15 4 .y a 1d00.1359 20 3 .'I 9 _ 1fi a - 11061e5B1101 _ 00.t55B 5 1R 1B00.tfi5BOOt159º s 1º 1eDolesB_ OO185B 3 _ 3B I - 3 $0 p63B 59 )0 3 _ 3 l0 2 31 2 1 3t0l]159 90 ' 3 2 ]0 3 :358 30 R P 4300.Il59 ]0 ' _ p 1C6Z]58 8 59 Ramal 0025-B: San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go,Cr Consejo de Transporte Póblico © Dirección de Planifcación y Desarrollo CONBEJO DE TRANBPONTFPUBUCO Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Códi o CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha ib/7012023 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pó9ma 3 de 5 OO258'.san JOM Lalle alancoa an Anlonlo RacorrlCo Allarno PorReco e pracwnag Frecua�cie m F�a<.•ncg inlerslo Frecwn[u 4ie[uencia vMlh ' ..e Vnlaa Vielec IMorelo (mini OI000a59 04 OpUa 59 � a 30 2 050W559 30 2 1 OSWU5.SBs9 60 fi 12 5 060046.58 20 3 J 06.00C6 60 1 5 10 fi 02.00e1 59 20 3 J 07'.0067.59 e0 BO 1 1 15 < 06.00.e6 59 20 ] 06000659 60 fi0 < 15 a 09000958 ID 2 090W850 IID 60 __ __ _ J a f00610.58 30 2 _ _ '_CG'^So 6u - 60 1 _. 1100.11 59 10 2 . "—':.. 60 e0 1 ' I 20 ] _ 3 20 3 t3�1?59 ]0 3 fi0 60 1300./158 30 2 6] 60 1 I J 12 5 1900.14-59 30 $ G 80 � _ < 15 a 1s00.15 59 ]0 2 510 60 5 12 5 ifi00.165B 30 l 2 60 1700.1759 30 2 _ 60 2 1600.16 58 50 60 190?165e 20 0P20 59 21 0021 59 1 �1121 59 �0 2100.2259 202255` Ir :SO 2300.23 59 11062.59 ss 36 36 Croquis de los recorridos � 111127 __ nannn asnon a9ºlw Simbología Ruta N°0025-A. • —13 .... .._... 1 . q.. . , ... •.j . �^ ��•\.\. -• _._. � o 250 500m 1:12000 Elabora[lo por: . , L Marisol Calderón Cespedes • ' ° • I Fecha de elaboración. 8 • '" . . ' • . ' _ ' 8 15/1272025 $tI � � • — I . $iSlETddBCAOrdBndddS 91=00 492700 a93200 CHTMOS Figura 1. San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (506)2586-9027 tram itessecretarl a@ctp,go.cr CONSEJO OF Consejo de Transporte Público ElDirección de Planificacián y Desarrollo - TRANSPORTE PVRLICO � Formulario Notificaclón de Artículos de Junta DirectK'a Cótli o CTP-FJD-Ot TIPO DE PROCESO:ESTRATEGICO Fecha 76It0I2023 Versión 0 MACROPROCESO ALTA DIRECCION Payma a de 5 © 11 L9cnn .9nP°N Simbologia . �. . . . . . . . npre rv-('nzS.P: Il � 8- .• • . �+ 0 250 500 m " . . ' Elahorado poo - , � " - , Metleol Celtler�n CAspetlas Fecha de n�aLwracidn. 15112/2025 i� � " '. ' �� ..a:• � - _ �- ' � . .71 Slelema de coorUenadaa: 91é00 991Ie0 �9330a 99iI0p 99J]00 CRTMOS Figura 2. San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Distancias autorizadas Distancia (km) . . • . Descripción Sentido . . 2-1 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 5,97 5,97 ANTONIO SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 0025-B ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 3,65 4,13 Flota autorizada (506)2566-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planiflcación y Desarrollo corvsEdo DE TRAN5PORTE PÜBLICO Formulario Notificaclón de Artículos de Junta Directiva Códi o CTP-FJD-01 � TIPO DE PROCESO:ESTRATEGICO 1Fecha 16N012027 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION Página 5 de 5 ór •_ r Descripción FlotZ= SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 0025-A 8 ANTON 10 SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR- SAN 0025-13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 6 Total 14 3. Mantener sin modificación el resto de las condiciones operativas autorizadas para la Ruta N°25, operada por la empresa Transvi S.A. 4. Notificar a: empresa Transvi S.A al correo transvi@transvlcr.com, eunipsa@eupsacr.com luzroiasroias@gmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) / Dirección Técnica a los correos aooco@ctp.Ro.cr ysanchez@ctp.Ro.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358- 2025)/Departamento de Ingeniería al correo rmaEana@ctp.go.cr;sig@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025)/Departamento de Inspección y Control al correo fguesada@ctp.ao.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos hhbermuders@ctp.go cr , jvarelaa@ctp.go.cr eca nbronero@ctp.No.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP- DT-DING-INF-0358-2025) / Dirección Ejecutiva a los correos d,e¡ectuiva@ctp.eo.cr gurenab@ctp.Ro.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.eo.cr , (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF- 0358-2025)/Intendencia de Transportes ARESEP. (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DI NG-1 N F-0358-2025). S. Se declara en firme De coofornidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notif.cación del presente acuerdo.NOTIFIgUESE: Sin otro particular; , �oSPóRTF, Flrmadodgifalmenlepor Ignacio Brenes Vargas a, A IGNACIO BRENES VARGAS(FIRMA) SECRETARIO ACTAS AD-HOC � sfCRETARA ;rl 171031212611a33AM DBACPAS r,empm.reakn cm (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Anexo No . S . Oficio CTP - DT-DAC -CONS -0472 - 2026 del 25 de mayo de 2026 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo , de Tr n a sporte Publico , I nformación Administrativa — Legal del Permiso pendiente de Refrendo para la Ruta N ° 25 . ,... MINISTERIO DE GOmLRrvD OBRAS PÚBLICAS � CONSEJO DE � NTECO DECotirA aiCA TRANSPORTE POBLICO VTRANSPORTES , REOC3/Xr}) CTP-DT-DAC-CON S-0472-2026 El Departamento de Administración de Concesiones y Permisos HACE CONSTAR que revisados los archivos que mantiene este Departamento se registra la siguiente información de ruta regular. 1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - LEGAL 1.1 "R RUTA - -- - II 25 - — DESCRIPCIÓN ROTA SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SANI 1.2 ANTONIO Y VICEVERSA. 1.3 NOMBRE DEL OPERADOR TRANSVI, S.A. r 1.4 ICEDULA JURÍDICA 3-101-120819 1.5 1 CONDICIÓN LEGAL 11 PERMISO PENDIENTE DE REFRENDO ADJUDICACIÓN ROTA 'Artículos N° 20 y 21 Sesión Ordinaria 20-2000 de ACUERDO 1.6 fecha 17 de a osto de 2000 1¡ACUERDO RENOVACION Artículo N° 7.2.20, Sesión Extraordinaria 01-2021, de 1.7 L _ fecha 29 de setiembre de 2021 1.7.1 FECHA VENCIMIENTO CONCESIÓN 130 de setiembre de 2028 2. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA- TÉCNICA 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA RUTA 2.1.1. RAMALES AUTORIZADOS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo de¡ 2026. . . . . Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio . 002548 San José -Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2.1.2. DISTANCIAS AUTORIZADAS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2026. . . . . Descripción Distancia(km) Sentido . / 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 5,97 5,97 ANTONIO � 0025-13 SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4.13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) (506)2586-9090 ecambronero@ctp.go.cr / TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 : \tA�• Pág.2/6 © MINISTERIO DE ' wreco OBRAS PÚeLICAS GOBECRNo CONSEJO DE VTRANSPORTES DE COSTA 4rCA TRANSPORTE PÚBLICO 2.1.3. ALTIMETRIA AUTORIZADA (S.U.C.R.) Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-2016, fecha 07 de abril del 2016 RUTA RAMAL Claslftcacion, Tipo de Unidad 25 San José Calle Blancos-Montelirnar-San Antonio Urbana Plana TU-TA-TUM 25 San José-Calle Blancos Monlelirnar San Antonio ireconido alternoP Urbana Plana TU-TA-TUM 2.1.4. CORREDORES COMUNES AUTORIZADOS Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-2016, fecha 07 de abril del 2016 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio SENnDD 12 SURID02-1.. ..__- _.— ._-_... . ___--T— K o e [a H lánettos C d5 de¡ , ''Cca º atlaEeoFa [a^ca roortlenadaEw2rNainal � ICoadenadapogfifxa rtlallfaerdmadapoi[{fnfmal omurz co+eramal[o � [omweswnelramelfa aa�hliti -. a aairorador . damrr.dm delrohed ealmrraea eM .cnl . ertxslm) ensenldol2 �, annondal.2 msentida21 I mamtide2d ' ensmtidoií , 0 0 0 0 0 0 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio ' _ SENIIDO1a SFNlID02-1 t ` 1,3 eCrdem.Iloenil mmeenFimmetraaL alIa ICoodep tle _ .I__u-._munaestoromnetemlrsa m alIa Cadr-tl_enada reRa n¢Ial�':—Aord_e.n—ada_pfi a. ._l_m. l elc edo mmdelmredo 'mfol: enee rmn2l maenado2d midol2 ensetidl.l 1 25 0 0 ' n I 0 I 0 ' 0 2.2. CONDICIONES OPERATIVAS 2.2.1. HORARIOS I FRECUENCIAS AUTORIZADOS Mediante Articulo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha de¡ 12 de marzo del 2026. W W W.CTP.CC.CR (506)2586-9090 f e ca m b ro n e r o@ ctp.g o.c r /� � E7P-�C-CONS-0472-2026 v Nteeo Pa�.3/6 MINISTERIO DE 1 OBRAS PVBLICAS GO©1CRN0 OON9EJO DE VTRANSPORTES ..COSTA eroa TRANSPORTE PVBUCO .1,. J3 Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio w:ua..3o0.ca.4.�ma-ftml.um.=.e.�aoexo - - M[Me FRClntla YSef FRtV]¢4 —1Mb+i> FrtaCu..a ;lY!f ll{tl nlnae RMKA.. 1`.alef gttueiuS 414-^-mp' JCC-}í3 ]_^1 rü-G.iSi ¡L G éC 2Z.ti53 ]SR-:c.'S Y [:Sti4.i. 51Mi53 _ 95p}CE:S :C S [6Y{Ei5 if ['oCrt'S3 W 3C 006'J9s3 IS Is f 399}LP.'ª 2C J T 1 CBYUi5c r 1 i[ 1 9Ctr]359 IS ]90..53c IC S ] C90.rt9í5W J C[C-I]Si 6 UO'i`C3i 2C 55 _ J :C . ICG+151 . IS I��••=- 'Y-:•5c J :[ 26r1153 G S;ü',J59 IS IS 4 13 p}A'99 iCC-LL53 IS 1= uW^=o JCC-i_S� 5t415.53 = t5�'=:`5 •=;K-'.:': 3 :[ 3 6CC-IS59 _ 16�--'6'ª :[ J 19'�16:1.9 i J 59 g[[-f353 IS IS 13N•.9º3 20 ) '.9y11sc S ?C f4A2]53 _ 3 2]W�'t':=3 3C Y 2C2=C5= ?C 'ICC-]I59 3] 3] 21t(›i"9 ID Y 2IT-"59 ]3.N]3 55 __ •6 � S' `º _ _ b' <9 Ramal 0025-13: San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) M]&B.9an NCI.C.11.&.neo<.19ameilmar.6.n 0.nt4ma 1Peoornno PIL¢o.w PewO.l neroe vmcr"`n Fxmia cT'.Jsea =ruelca r í? 59 IS 3] 15 .m<urca mv v;m m� ti8ea n¢•wu - 'nyn ':p!s nterao 4I} }:y9¿:.59 C-S.rJL+4J S5 I ' CSG]6 < 9H5 3C SC 1 OS�59 ttl0:53 CfiIL]553 V 6 C J59]-0555 - 3 S 3 C6.IX�P:5P 1 EC 1 O'A:'S5 1] ]-�SY.'Si S Y ] CYCC•C 59 1 ;[ I ]S[C-0953 IS 1i.4:95 3 C6.RLi59 1 5C I C51Xr]?9 < 1S a p3:9iF55 ' I CYCLti5i5 - I SC I tC4T1453 3 Is i ❑:gJ-'.C.'9 3C Y 'C.CGiC55 I 60 I IICL1159 '] 3 `J Il:p}" ?C Y "CfiI15i 1 6C I 1 2J i t w _ y •_.CC-l-Sc 1 wI cC I lªp}13iS' 21 ♦ 15 11C-555 w 6C 1 uCG453 16 J I+ x m-fJ3 3C Y 2 Au59 W I 6C 1 15A0,1559 15 1 l5 J 16'.�5:65 30 2 YI 'ELG1559 éL 1 5C 1 150Pti59 q 12 MJL-'S59 Y Y 1P59 I 5[ I IiRil'53 15 J 1 :gt"�3 3f Y �':C'1!59 I 6C I 16Qr1953 ]] 3] 15 vv 6C 1 Y li0t-1951 19-05'459 :60.�2253 ;il:lg:@53 2z -D}]t sa :I:yQ"9 _ _a-"si _:J}•,.9a _ _ ss 3a 13 W W W,CTP.00.CR (506)2586-9090 / ecambronero@ctp.go.cr / 1 TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 PáH.4/6 MINISTERIO DE wreco�� CONSEJO DE 10 OBRAS POBLICAS Goo¢Rrvo Y TRANSPORTES Ue cosTn HrcA TRANSPORTE POBLICO , 2.2.2. CROQUIS Mediante Artículo N° 3.1. Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2026. © t9:25e aºr,w aºzºo ��cr55 ^n32oo Simbología N ' , ' -� � 1 Ruta N°0025-A: � —21 � 8 8 0 250 500 m 1:12000 ; Elaboratlopor. Mansol Calderón Cespedes Fecha de elatroración'. � 8 15/12/2025 fl� �' � � `" � ..ºa € Sistemadecoordenadas'. ,9I2c0 191700 492200 49255 i932D0 CRTMG5 Figura 1. San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antonio W Ww.CT P.c30.CR (506)2586-9090 / ecambronero@ctp.go.cr /� � ETP--/C-CONS-0472-2026® GOCIGRN TPág.S/6 MINISTERIO DE � v QBRAS P1eLICAS CONSEJO DE YTRANSPORTESue COSrnetcn TRANSPORTE PVBLICO za '�ly Simbología ' Ruta N'W25 B: �, _ . . ', ;. ,._ ,., _ . . . ::. . .. . . . _ • ... � . • r . . -_ . �� o 250 500 m 1'.12000 , . , IeM1oretlopon • , � • - " " Mansol Wltlaron Céspe°es. . . . .. . • . I . , FecM1atloelaWraciOn. S I' I $ SISIBTB tlB Cppf°°I1a°a9. 191300• YI>W ••gY3100 9a/2J00 9Y]IUU CRTM05 Figura 2. San José -Calle Blancos - Montelimar-San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2.3. FLOTA OPERATIVA 2.3.1. ACUERDO FLOTA AUTORIZADA Mediante Artículo Np 3.1, Sesión Ordinaria 018-2026, de fecha 12 de marzo de 2026. Ruta Ramal Flota 0025-A San Jose —Calle Blancos — Monte limar— San 8 Antonio 0025-B San Jose —Calle Blancos — Monte limar— San 6 Antonio recorrido alterno por RECOPE L Total 14 2.3.2. DETALLE DE LA FLOTA AUTORIZADA POSEE CONTRATO DE N° I PLACAS MODELO CAPACIDAD ARRENDAMIENTO ` RAMPA 0 LEASING 1 51B012640 2011 50 RAMPA NO 2 S1B012879 2011 48 RAMPA NO 3 SJB015148 2016 48 RAMPA NO W W W.CTP.00,OR (506)2586-9090 ecambronero(�,dctp.go.cr � / TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 mTcco Pág.6/6 El DE GOUIERNO 1 CONSEJODE CBRAS POBLICAS YTRANSPORTES DE COSTA ºicA TRANSPORTE PÚBLICO POSEE CONTRATO DE N° PLACAS MODELO CAPACIDAD ARRENDAMIENTO RAMPA O LEASING 4 SJB015149 2016 50 RAMPA NO 5 S16015150 2016 50 RAMPA NO 6 SJB015151 2016 50 RAMPA NO 7 S1B015152 2016 50 RAMPA NO 8 5JB015153 2016 48 RAMPA NO 9 5JB015154 2016 50 RAMPA NO 10 SJ8015173 2016 50 RAMPA NO 11 SJB015320 2016 48 RAMPA NO _ 12 SJB019931 2025 49 RAMPA NO 13 S1B019932 2025 49 RAMPA NO 14 S1B019933 2025 49 RAMPA NO 2.3.3. PORCENTAJE CUMPLIMIENTO LEY 7600, LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS 1UNIDADES CON RAMPA 1 LEY 7600, LEY 8556 14 1 14 100 % 3. OBSERVACIONES • Mediante informe CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó la última modificación de flota. Se extiende la presente constancia a solicitud de¡ interesado, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Exenta de los timbres de ley. Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ELLEN PATRICIA CAMBRONERO GARITA(FIRMA) HERNAN BERMUDEZ SANCHEZ(FIRMA) 27105/2026 07:11 AM 2610512026 02:11 PM Lcda. Ellen Cambronero Garita Ing. Hernán Bermudez Sánchez, jefe Elaborado por Departamento de Administración de Concesiones W W W.CTP.00.CR (506)2586-9090 ecambronero@ctp.go.cr � Anexo No . 6 . Oficio CTP - DT-DING -CONST- 0358 -2025 del 15 de diciembre de 2025 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público , informe sobre actualización de condiciones operativas de la Ruta N ° 25 . Consejo de Transporte POblico I © . Dirección de Planificación y Desarrollo I, CONSEJO OE TRANSPORTEPUBUCO Formulario Planificación del Transporte Público Códi 0 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2 610 512 0 2 2 versión 0 bTforme modificación de es uemas o erativos P9gina t de 7 15 de diciembre del 2025 C TP-DT-D I NG-I N F-0358-2025 Llcenciado Rafael Herrera García Director Ejecutivo a.i. Consejo re Transporte Público Asunto: Actualización de condiciones operativas de la Ruta N' 25, operada por la empresa Transvi Sociedad Anónima Referencia: Expediente N' 381800 Estimado seEor: En atención a la solicitud planteada a este Departamento referente actualización de las condiciones ooerativas de la Ruta N' 25, presentada por la empresa Transvi Sociedad Anónima y en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Artículo 3.5, Sesión Ordinaria 65-2025,específicamente el punto 9 que dice "Indicar a/os operadores que a la fecha no han presentado aun actualización de condiciones operativas para disminución de horarios y flota únicamente, podrán aportar estudio con la información requerida bajo los procedimientos establecidos para este fin, a más tardar e/ 15 de noviembre del 2025", se procede a transcribir y presentar las nuevas condiciones de la ruta en cuestión: 1. Recorridos autorizados Ruta No 25 .. . . Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-B San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2. Horarios Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio cc25L,s.n Jow,c.11.9lancoa-Momeumv.s.n amonlo ni W, 20 .em In4pa 594O55º JO6/Ya59 2p40T59 20 c)90L).59008:59 20 - 3 pe:cOLe.5900k59 20 3 20 J 09cc�5941p.5º 20 3 t5 < 10cc�10:590.11:59 i5 4 15 . 11'00.1159 J 20 3 .9� 061259 15 15 '200.1259 5 20 3 413:59 i5 10 'JoFll:59 2 20 3 00.1f59 15 IS '4F1I593 20 3 0415:59 15 i-15 59 3 20 3 15p4185D t5 IS �L-1659 2➢ 3 5 n p41159 59 20 3 20 3 s 19.00-1sw 1s 15 c.1es9 20 3 20 3 _ _ 1L041959 15 20 �9:}1969 20 3 JO 2 2600.2059 JO 2 Jp 2 2000.20.6º 30 2 30 2 'I 2 21.00.2159 30 2 10 2 2100.21:6º 30 2 30 2 I 2 22062258 30 2 JO 2 220422 59 30 2 30 2 r9 1 23 00.2169 23 00.2159 59 Consejo de Transporte Público Dirección de Planifcación y Desarrollo © CON9EJ0 OE TRANSPOnTE PÚa:ICO Formulario Planificación tlel Transporte Público cddi o FPT-09 TIPO DE PROCESO: SUSTANTIVO Fecha F 2610512022 Versión 0 Informe modificación de es uemas o erativos F— PAgina 2 de 7 Ramal 0025-B: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio(Recorrido Altern_o Po_r Recope) W 25E Sen Jotl�Celle Mon1ellme1 Anlonla Reco11iEo Al.,,o Por 0.eco .. .- .. - .. .. .. ... : .. Fecoencla F2cuencie i F�eouencie Fre^uuncia F�ecuenciB F�ociro�c.p I Inlertel5 mo Vu1ee Vielee Interelo mlc VielaS Vreles InleMlo Vlalec Vlalm _ �n� 04 0G04 í9 GL 00-00 1 00-0I:íD 1 _ �5931 2GíCDd559 JD b_ 1 OS:OOAS:»O60,co 5B 21, ] 21 1 3 M00.M.» 60 01000)5D 20 3 20 3 0):00-0]:» 60 LG i 1 08:01.01:59 20 3 i0 3 01,.0008.» 60 1BD 1 1 1 OPO W NI OSD 2 30 2 »Wdi:» 60 1 fi0 1 20 J15 N10:5D .M 2 Dp 2 10:061o.59 BO 160 - 20 3 ' _ _ 1105.II:50 30 2 b 2 11 00.11:59 80 1 Bo 20 3 21 112W1259 NI 2 30 2 4:00-12:50 60 1 BO 20 3 15 J I3W1150 » 2 30 2 1k0616:6D BO 60 15 4 1 11'.O5.14 69 i M 2 30 2 110611'.69 60 1 80 t 15:061639 30 2 b 2 18:0a18:» 60 1 80 12 í I 11.0619:SD 1 311 2 16:W16'.» 60 1 DO 1 n:061r» 3D 2 3D 2 12Wn.» as 11 e'.0619:» a0 30 2 18c0-15» e0 60 1k0616» 19061D.» . 2e06M» 20 00.20» _ 210D2t58 _ 219031» 2200.22.SD II0622.SB 3300.2]:58 23 00-23 59 55 55 30 30 1J 1J 3. Croquis de los recorridos © D 0~Son José-Callo Blancos-Montelimar-San Antonio 9Vpr. •9':an naJ]pn 492700 4932r✓I �, Simbología Pura Ne ooas.n: I —1-2 . ...,,.,. . . . ........ _2 1 g. . � . � . � o 250 500 m Elaborado por: . , ` '', .• „ .- • .• " " . , Marisol Calderón Céspedes . r_. •• .., . : _ Fecha de elaboracidn: 8 , " . , � •' e � - � � ' � 8 15112/2025 � 1 ._.. . .. . I•• � - .s:: ' - Sistema de coordenadas: 19120p 49V00 492200 492700 45329'J 1 CRT1,105 Figura 1. San José -Calle Blancos - Montelimar- San Antonio Consejo de Transporte Público ElDirección de Planificación y Desarrollo LOrv5EJ00E iRANOPORTE PUBLILO Formulario Planificación del Transporte Público Cbdino C FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecna 26105/2022 versión �� Informe modificación de es uemas o erativos Pagina 3 de 2 � rr (Recorrido Por 91200 49nW 4z:2o0 49nnn� �� 4932W 9imbOlOgla Ruln N'0025 B: —1-2 , I , $¡ .�.. - y. .. . .... , . . . . . . .. . �:, 0 250 500 m 1:12000 Elaborado por - ': • ' ° . Mansol Caltlerón Cóspedes . . . 7 Fecha de etaboracióm. 1 514 9202 5 ... :' • ' - � Sistema de coordenadas. 91200 49VW 49?]Je 49I700 493200 CRTMOS Figura 2. San José- Calle Blancos - Montelimar - San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 4. Distancias autorizadas .. . . Descripción Distancia(km) Sentido . 2-1 0025-A SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 5.97 5.97 ANTONIO 0025-B SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4,13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Consejo de Transnorte Plíbtico � © Direccibn de Planifcación y Desarrollo CONSEJO OE TRANUPORTE PUDLICO Formulario Planlficación del Transporte Públicu Códi o FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 26705/2021 versibn 0 Informe modificación de es uemas o erativos � Fagma a de / ' 5. Flota autorizada . . . . Descripción Flota 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 8 0025-13 SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 6 (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Total 14 6. Recomendaciones 1) Remitir el presente oficio a conocimiento de Junta Directiva; para Io que corresponda. 2) Aprobar en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Articulo 3.5, Sesión Ordinaria 65- 2025, Ias siguientes variables operativas para la Ruta N° 0025, operada por la empresa Transvi S.A.; tal como se muestra: Recorridos autorizados Código Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-13 San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Horarios Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 90}SA.SenJOM-Celle9lancee lelimel9enAnlonle " - .. . . . . . .. . ire[uenca F.ecuenc• E13 d CUAM59SGOd5:5B 1}5B 1} 5 1} 5 0600005i1 JC 39 } 59 1} 5 5 0]000 c J 30 } 5B IS d _ .59 15 d lc0}1o.59 15 d 100 - $0100.11�.59 15 a 1190 15 :L $0 3 YW-125B 15 d e }]00-13�.5B 15 d 1 15 i }0 3 d W-11.59 15 15 < J 20 ] 500.1559 12 5 16 a l5t _ ) YO ] : . .. ... a "_ BWIe59 12 > 16 ]9}1T.59 1$ 5 d 15 e � �- 3 20 3 9 W10.SB 12 $ I 0 16 d 9 20 3 e0o.19'.59 t5 - 1 d � $ } 30 $ 2 2 8p 2 $ 69 d0 d0 Consejo de Transporte POblico © Dirección de Planifcación y Desarrollo CON45Jr,OE TRANLPORTE PVBLIGO Formulario Planificación del Transporte Público Cótligo 1 FP7-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2 610 6120 2 2 Versian 0 Informe modificaeión tle es uemas o erativos PAgina 5 de 7 R_a_mal 0025-B: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio Recorrido Alterno Por Recope) W359 CaIleBlen • MonbllmereenAnronlaPewrnGOAlYrnoVerPece F FreCuellcY FrecCeise Fre[uellca 1 . Vlelea .i:,.. I"malC Vajea V'alea InlaralC Vlerea Vlpin <59 _ Ilnn mn mn 1 , 1 LL _ � 5B 30 2 30 2 1 GC 455 fi0 1 _ 1 11 0011 _ . I p 11 3> 30 2 ]0 2 1190,11 6B EO 1 1 120G12 � � . 1 59_ I 2 30 2 12001258 e0 1 1 130C 5 � _ _ " 30 21300.1350 80 t _ 14Po I _ _ 2 1 111 2 1[001[5G fi0 1 I _ 15W 15 �: � : ]0 2 15001558 BO 1 wDale-� � R , _ -- � _ � 1EOO.•es0 - I, 15 . • _- _ lea � -.: ' � I 30 2 eLr _ � . ._ � - —_ ]..as9. —_. - . _ 1 '-. . . _ _ . _— 10W � - iBC. = AC030eí __ ..• .... _ NCC: ':_ _ _ ' ._ . . _ J 21:Po.2355 211:.:'- • .I —I •. ._ ''��' . —. . .. . T2'.00-2s50 2211J/ 2300-2358 2JCC[ ``.I 55 55 ICroquis de los recorridos 0025.A:S..José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 91200 - 4,u0C a92,'0C 493200 Bimbología N RUW N'0025 A', .. . . —1-2 2.1 I . 4 0 250 500 m I, r , r . Síí..ííii@ 1:12000 Elaborado por. Mansol Calderón Cóspedes ` " ^ " • . Fecha de elaboracló¢ . � -• _ . " - - . � 15n212025 � " .. . • n Slslem rd a de cooenadas. 91200 r 4912W • 492200" 4927W 493200 0RTM05 Figura 3, San José -Calle Blancos - Montelimar- San Antonio Consejo de Transporte Público © Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJO DE iRANSPORTF PUOLi00 � Formulario Planificación del Transporte Público Códi o FP7-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 26:05I2022 versión 0 Informe modificación de es uemas o erativos Pagina 6 tle 7 � © 912oo '591N] a9;;!1p 59J790 99_2oQ N � - Simbología . '.� Rcta N°0025-6: 1-2 —bl I I o 250 500 rr- •. " - . Elaboradn nor: . , --, • • " - Marisol CalderónCóspedes i- 1 � � . Fecha de elaboradón: 8 . • " ' - . � S 1511212025 — •t �' " - Sislematlecoordenadass. 91200 a9170o 092200 192700 a932m 1 CRTMOS Figura 4. San José -Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Distancias autorizadas . . . . Descripción D istancia (km) Sentido . . 2-1 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR -SAN ANTONIO 5,97 5,97 0025-B SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4,13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Consejo de Transporte Peblico ® Dirección de Planificación y Desarrollo � CONSEJO OE TRAN4FORiE PUBLICO Formulario Planificación tlel Transporte Público Código -�� FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Pecha 26105I2022 Versión�0 Informe modificación de es uemas o erativos Pagina 7 de r Flota autorizada Ruta No 25 . . . . Descripción Flota 0025-A SAN JOSS - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 8 0025-13 SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 6 (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Total 14 3) Mantener sin modificación el resto de las condiciones operativas autorizadas para la Ruta N°25, operada por la empresa Transvi S.A. 4) Notificar a: empresa Transvi S.A (transvi(cDtransvicr com, eunipsa(5)eupsacr com, luzroiasroias(a)gmaiLcom), Dirección Técnica, Departamento de Ingeniería (rmagana@ctp.go.cr, sig@ctp.go.cr), Departamento de Inspección y Control, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Dirección Ejecutiva, Dirección de Asuntos Jundicos, Intendencia de Transportes ARESEP. Atentamente, Firmado digilalmete por Firmado digitalmente por MARISOL D=JESUS CALDERON CESPEDES(FIRMA) RAFAEL MAGAÑA AGUILAR(FIRMA) Ck313é25:1:1,9PM ¡�y121W25dJ3:11 PM Marisol Calderón Céspedes Ing. Rafael Magaña Aguilar Departamento de Ingeniería Jefe Departamento de Ingeniería Firmado digitalmente por AURA MARIAALVAREZ OROZCO(FIRMA) i2l2D21 03:13 PM Ing. Aura Álvarez Orozco Directora Técnica C: Exp, Ruta N°25 MCC/RMA I _ Anexo No . 7 . Oficio CTP - DT-DAC -INF -0515 - 2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público , certificación flota optima autorizada para la Ruta N ° 25 . . . Consejo de Transporte Público 1 Dirección de Planificación y Desarrollo rt I ctp Depaamento de Adminislración de Concesiones Conselo de Trenapone Público Procedimlento PROCED-CTP-DACP-Ot Códlgo AOCP 0"SdTP D FORMATO Fecha 30107/2015 Versión � a Solicitud de modificación tle flota y tarjetas de capacidad y nsgma t de s rifa 22 de mayo de 2025 CTP-DT-DAC-I N F-0515-2025 Señor(a) JUAN CARLOS SOTO VINDAS TRANSVI S.A. RUTA 25 Correo electrónico: transvi@transvicr.com Fax: 22 267 175 REF.: SUSTITUCION DE FLOTA automotor autorizada y emisión de tarjetas de capacidatl y tarifa, ruta 25, TRANSVI S.A. . Documentación presentatla ante este Departamento,en fecha 0512212025. Estimado señor(a) Conoce este Departamento de Administración de Concesiones y Permisos su trAmite presentado ante este departamento para la SUSTITUCION DE FLOTA de unidades de la flota automotor y emisión de tarjetas de capacidad y tarifa autorizada para la presentación de¡servicio en la RUTA 25 que brinda su representada. _ INFORMACION GENERAL INombre del operador TRANSVI S.A. Cédula 3101120819 N'Rota 25 Condición legal PERMISO PENDIENTE REFRENDO Descripción de la ruta SAN JOSS—CALLE OLANCOS—MONTELIMAR—SAN ANTONIO Y VICEVERSA autorizada Medios de notificación Correo electrónico: transvi@transvicacom Fax: 22 267 175 Detalle del último oficio y/o acuerdo que respalda la flota óptima de Ruta Regular OflciolAcuºrdo Fecha de aprobación CTP-DT-DAC-INF-0325-2022 19 de octubre de 2022 y.� � _ Cor.sejo de Transpode Pdblico � Qirección de Planificaclón y Desarrollo 4 tp Departamento de Administración de Concesiones -� Coneaio de Tmnepmlu Públlco _ Procetlimiento PROCEU-CTP-DACP-Ot Código A�P 034TP-D PORMATO Fe,.ha 30/0712015 Versión � Solicitud de motlificación de flota y tarjetas de capacidad y PSy��n z ae 5 arifa A. Información de las unidades de la flota óptima autorizadas. N° PLACAS MODELO CAPACIDAD 1 SJB-011913 2009 49' 2 SJB-012122 2009 48' 3 SJB-012123 2009 49' a SJB-012640 2011 48' 5 SJB-012879 2011 48^ 6 SJB-015148 2016 48" 7 SJB-015149 2016 50' 8 SJB-015150 2016 50' 9 SJB-015151 2016 50" 10 SJB-015152 2016 50' 11 SJB-015153 2016 48' 12 SJB-015154 2016 So' 13 SJB-015173 2016 50' 14 SJB-015320 2016 48' (")Díspone de rampa Ley 7600 ( )Modalidad buseta, no requiere rampa CUMPLIMIENTO LEY N" 7600,LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS UNIDADES CON RAMPA LEY N°7600/LEY N°8556 14 14 100% Modalidad buseta se contabiliza en el oorcentaie de Ley N` 7600 � Teléfonos:t5061 2586-9088 � Fax. (506)2586-9085 Corteo electrónico. conceswnesypermisos@ctp.go.cf . I Consejo de Transporte Público LDirección de Planificacion y Desarrolio �tp �— Departemonto de Administracion de Concesiones . Cooºeio de TransPorna Público Procedimiento PROCED-CTP-DACP-01 Cddigo l ACP-03dTP-D FORMATO Fecha 30/07/2015 Versión � �� Solicitud de motliticación de flota y tarjetas de capacidad y Plgina 3 de 5 arifa B. Propuestas: Detalle de las unidades solicitadas para el cambio de unidad en la flota óptima: UNIDAD A DESINSCRIBIR UNIDAD A INSCRIBIR PLACAS MODELO CAPACIDAD PLACAS MODELO CAPACIDAD 1 SJB-011913 2009 49' SJB-019931 2025 49' 2 SJB-012122 2009 48' SJB-019933 2025 49' 3 S.JB-012123 2009 49' SJB-019932 2025 49' (')Dispone de rampa Ley 7( )O C.Consolidado: Información definitiva de las unidades autorizadas como flota óptima, para la prestación de¡ . servicio de transporte público,en la ruta. N` PLACAS MODELO CAPACIDAD 1 SJB-012640 2011 48' 2 SJB-012879 2011 48' 3 SJB-015148 2016 48' 4 SJB-015149 2016 50' 5 SJB-015150 2016 50' 6 SJB-015151 2016 - 50' � 7 SJB-015152 2016 50' 8 SJB-015153 2016 48' 9 SJB-015154 2016 50` �10 SJB-015173 2016 50' 11 SJB-015320 2016 48' 12 SJB-019931 2025 49' 13 SJB-019932 2025 49' 14 SJB-019933 2025 49' i y� ¡ � consejo de Transporle Público � Dirección de Planificación y Desarrollo 4 tp Departamento de Administración de Concesiones Conºqd di Tanºportº Pobllco Procedimiento PROCED-CTP-DACP-OF —11 Códiyo ADCP 030TP D FORMATO Fecna 30/07/2015 Versión � Sollcitud de modificación tle flota y ta-jetas de capacldatl y Paginº ade s arfa (') Dispone de rampa Ley 7600 O Modalidad buseta, no requlere rampa CUMPLIMIENTO LEY N°7600,LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS UNIDADES CON RAMPA LEY N°76001 LEY N°8556 14 14 100% Modalitlad buseta se contabili7a en el porcentaie de Lev N° 7600 CONSIDERACIONES FINALES: (en caso de ser concesionario,atender el punto 1) 1- Se le previene que el contrato de concesión en su Articulo IX indica: De las causales de r,aducidad de la concesión, señala lo siguiente. "EL CONCEDENTE podrá declarar la caducidad por incumplimientos graves y debidamente comprobados en el servicio, o por incumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, cootractual o de cualquier otra lndole, previo procedimiento administrativo con el respectivo derecho a la defensa en y en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 3503, reformada por Ley 7936 publicada en la Gacela 238 del 8 de diciembre de 1999 y sus reforrnas: la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Dlscapacidad 7600 y sus reformas, publicada en la Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1995 y su reglamento y la ley Integral para la Personas Adulta Mayor 7935". 2-Se le indica que el articulo 79 de la Ley 7600,señala lo siguiente: "ARTICULO 79.-Multa a los concesionarios de transporte público Serán sancionados con una .multa no menor de diez mil colones ni mayor a los treinta mil colones, los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecitlas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimtr la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase. (Así modificada su numeración por el articulo único de la !ey N° 9714 del 1" de agosto del 2M9, "acceso a lajustica", que lo traspaso del antiguo articulo 66 a179)". 3- Se le indica que la flota automotor autorizada no implica modificación en el sistema operativo de la ruta, en razón de lo cual se mantienen los horarios y recorridos autorizado. 4- Se le previene del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el cual se dispuso en el Articulo 5.8 de la Sesión Ordinaria 84-2007 del 08 de noviembre 2007, la distancia entre asientos que deben tener las unidades de servicio p0blico en ruta regular, asimismo en Artículos 4.4 de la Sesión Ordinaria 20-2007 del 13 de marzo 2007 y 4.1 de la Sesión Ordinaria 22-200' del 20 de marzo 2007, se estableció la capacidad de pie de acuerdo con los anchos de pasillos y marcas de las unidades, en razón de lo cual se le insta a cumplir con dicha disppsición. 5- Se le previene en razón de que las unidades autorizadas a operar en dicha ruta deben disponer de la siguiente documentación: derechos de circulación, revisiones tócnicas, pólizas de aseguramiento, coberturas A y C suscripción � Fax (548)2586-9085 Correo electrónico. wncesionasypermisos@ctp.go.or ' Consejo de Transporto Público " Dirección de Planificación y Desarrollo �tp Departamento de Administracidn de Concesiones Consdo de Tranmodn Púdllco _ �— Procatlimlento PROCED-CTP-DACP-01 � FORM-CTP-D FORMATO , Codigo I�AC—P-034 Facha 3010�12015 Verslón�� Solicitutl de modificacion tl11 e flota y tarjetas de capacidad y Pn9i„a s ee s arifa minima a seis meses, tarjetas de capacidad y tarifas, vigentes y originales. 6-Se hace entrega de 3 tarjetas de capacidad y tarifa a TRANSVI S.A., Ruta 25. 7- Notificar a TRANSVI S.A., al Fax: 22 267 175 y/o correo electrónico. transvi@transvicr.com, al señor Erick Gamboa Rodriguez(Aresep) al Fax 2215-4179 0 2215-4157 ó al correo electrónico: gamboare@aresep.go.cr, a la señora Magally Porras Porras(Aresep) al correo electrónico: mporras@aresepp.go.cr, a Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Púbiicos(ARESEP), Unidad de Canon. Atentamente; , � i parola Alf Licda. brone 'G' rila Elaborado por Dirección Técnica n#Ir. I I Anexo No . 8 . Oficio CTP - DT-DING -CONST- 0059 -2026 del 24 de marzo de 2026 de ¡ Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público , constancia de clasificación de las unidades de la flota autorizada para la Ruta N ° 25 . Consejo de Transporte Público Control documental Sistema de Gestión a �CMSE�OOE 1MN600n1E PUeL40 Formulario Elaboración de constancias(croquis,distancias,corredor común, paradas, recorridos) Código r CTP-FPTJ5 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2213 10 512 0 2 2 I Versión I � MACROPROCESO PLANIFICACI N DEL TRANSPORTE u PUBLICO PAgina 1 de 2 24 de marzo del 2026 CTP-DT-DI NG-CO NST-0059-2026 Señor Juan Carlos Soto Vindas TRANSVI S.A. Medio de comunicación: luzroiasroias(ffigmail.com transvi(d)transvicr.com Asunto: CONSTANCIA DE CLASIFICACIÓN DE FLOTA RUTA N° 25: SAN JOSÉ—CALLE BLANCOS — MONTELIMAR—SAN ANTONIO Y VICEVERSA Referencia: Expediente N° 382570 Estimado señor: Según la solicitud presentada ante el Consejo de Transporte Público, la cual se registró para su trámite en este Departamento con el expediente N°382570 en la cual se solicitan información de clasificación de flota, las unidades de la Ruta N°25: SAN JOSÉ — CALLE BLANCOS — MONTELIMAR — SAN ANTONIO Y VICEVERSA, operada por la empresa TRANSVI S.A: 1. C!asificación de flota. Con base en la solicitud a continuación, se presenta el Cuadro 1 con la información de las unidades que conforman la flota autorizada para la Ruta N°25. SAN JOSÉ—CALLE BLANCOS— MONTELIMAR —SAN ANTONIO Y VICEVERSA Cuadro 1. Clasificación de unidades. N° Placa Modelo Capacidad Capacidad Potencia Tipología Bus alta Posee Contrato de sentados de pie KW capacidad ram pa arrendamiento 1 S1B-012640 2011 48 30 151 Urbano Plano(TU) No Sí No 2 S1B-012879 2011 48 30 151 Urbano Plano(TU) No sí No I i 3 5J8 Urbano No Plano-015148 2016 48 30 166 (TUP) No sí No � 4 518 015149 2016 50 30 166 Urban(TUP)o No Plano No Sí No 5 S1B-015150 r 2016 50 30 166 Urban(T1NPo)Plano No Sí No 6 SJB-015151 2016 50 30 166 Urbano (TUPo)Plano No sí No 7 SJB-015152 2016 50 30 166 Urban(TUPo)Plano No Sí No � Consejo de Transporte Público Control documental Sistema de Gestión © COHCFJOOC rp�N50UpiE VVOIICO Formulario Elaboración de constancias(croquis,distancias,corredor comun,paradas, recorridos) Código CTP-FPT-35 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2 610 5110 2 2 MACROPROCESO PLANIFICACI N DEL TRANSPORTE Versión < PUBLICO POgina 2 oe 2 Capacidad Capacidad Potencia Bus alta Posee Contrato de I N° Placa Modelo sentados de pie KW Tipología capacidad rampa arrendamiento 8 S1B-015153 2016 48 30 166 Urban(TUP)Plano No Sí No 9 5J8-015154 2016 50 30 166 Urban(TUP)Plano No Sí No 10 SJB-015173 2016 50 30 166 Urbano No Plano No Sí No (TUP) 11 512-015320 2016 48 30 166 Urbano No(TUPPlano ) No Sí No 12 SJB-019931 2025 49 30 188* Urban(TUP No) Plano No Sí No 13 SJB-019932 2025 49 30 188* Urban(TUP No) Plano No Sí No 14 S1B-019933 2025 49 30 188* Urbano No(TUPPlano ) No Sí No 'Se corrigió la potencia a kVV 2. Conclusiones En la información anterior se presentan la clasificación de las unidades autorizadas para la Ruta N° 25: SAN JOSÉ — CALLE BLANCOS — MONTELIMAR — SAN ANTONIO Y VICEVERSA, operada por la empresa TRANSVI S.A, con respecto a la base de datos de este Consejo. Atentamente, Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por MARISOL DE JESUS CALDERON CESPEDES(FIRMA) RAFAEL MAGAÑA AGUILAR (FIRMA) 2Q2610 09 AM A�.2#126,p2:39 PM . .. ..., �y . Marisol Calderón Céspedes Ing. Rafael Magaña Aguilar Departamento de Ingenieria Jefe Departamento de Ingeniería Firmado digitalmente por AURA MARIA ALVAREZ OROZCO(FIRMA) 312026 02:52 PM Ing. Aura Álvarez Orozco Directora Técnica ID 3228 MCC/RMAlAAO Anexo No . 9 . Certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado , con ff base en información estad ística de la Ruta N ° 25 . Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echaves(aDnyc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL Señores Consejo de Transporte Público El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 104171237, en calidad de representante legal de la empresa Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 con domicilio fiscal en la provincia de San José, cantón central, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, para certificar que la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayores así como la cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año, los datos anteriores contemplan el ramal R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025 son lo que más adelante menciono. La empresa Transvi Sociedad anónima cédula jurídica 3101120819 actualmente registra la actividad de Transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana por vía terrestre desde el 01 de Diciembre de 1996 y su cumplimiento tributario es al día a la fecha de esta certificación. Mi compromiso se ]levó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N.°02-2022: "Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación", publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da té de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe. P roced i m i en tos: A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párratós anteriores: ✓ Se procedió a revisar los ingresos económicos incluidos en los estados financieros de Transvi Sociedad Anónima cédula jurídica 3101120819 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ . Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de control de ingresos de pasajeros regulares que cancelan su pasaje para utilizar el servicio en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de control de ingresos de pasajeros regulares Adultos mayores que no cancelan su pasaje para utilizar el servicio en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se realizó una conciliación entre los pasajeros regulares que cancelan su pasaje por el servicio, los pasajeros regulares Adultos mayores que por Ley no cancelan su pasaje al utilizar el servicio y los ingresos económicos que recibe la empresa en los �- Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echaves(oDnyc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL ramales RO129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre Ol de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de control de salidas brindadas por la empresa para brindar los servicios, lo anterior. conocido como "carrera realizadas" en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Resultados: Con base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que Transvi"Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 está inscrita ante la Administración Tributaria desde el 01 de Diciembre de 1996, se dedica al transporte terrestre de pasajeros del área urbana, cuenta con el derecho para realizar esta actividad económica en los ramales R0129 y el ramal R1908, posee un adecuado control de carreras diarias realizadas, de la cantidad de pasajeros transportados de manera diaria y un efectivo control automatizado para determinar la cantidad de pasajeros adultos mayores que se ven beneficiados con la aplicación de la Ley relacionada con el transporte público remunerado modalidad autobusera. Los datos que se certifican comprenden el periodo entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Certificación: En virtud de la verificación efectuada, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819, transportó en promedio mensual 74368 (Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho) pasajeros regulares, 15562 (Quince Mil Quinientos Sesenta y Dos) pasajeros adultos mayores, realizó 1946,7 (Mil Novecientos Cuarenta y Seis punto Siete) carreras en el ramal R0129 para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 a1 31 de octubre de 2025. Se certiflea igualmente que la empresa en mención transportó en promedio mensual 50745 (Cincuenta Mi1 Setecientos Cuarenta y Cinco) pasajeros regulares. 7999 (Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve) pasajeros adultos mayores, realizó 1487,6 (Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete punto Seis) carreras en el ramal R1908 para el periodo comprendido entre e1 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió en verificar la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayores transportados así como la cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año tanto para el ramal R0129 y el ramal R1908, el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echaves(a).nyc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038 y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ni las indicadas en ei artículo 11 del Código de Ética, para emitir esta certificación. Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este informe y para su información y no debe ;lsarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte. Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación sobre estados financieros y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se extiende el presente informe de certificación a solicitud de Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 104171237, en calidad de representante legal de la empresa Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 para fines de actualizar datos de demanda de pasajeros. Dada en la ciudad de San José a los 11 días del mes de noviembre de 2025. EDGAR Firmado `°' di italmente P or FRANCISC EDGAR M ❑�i1 � O CHAVES FRANC1SCo CHAVESVALERIO VALERIO (FIRMA) Fecha:2025.11.11 *«+..•..«..., °+,p w � � (FIRMA) 08:44:16-06'00' Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Contador Público Autorizado Número de carné 5688 Póliza de fidelidad número 0116FIDO0 1396506. Vence el 30 de Setiembre de 2026. Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echaves(cilnyc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL Anexo ikl Códi o R.ma1 Descri ción Ramal Mes 1 Año 1 Pas.'eros Re .lares P.sa'eros Adulto Ma or Carreras R0129 SAN JOSF.-CALLF.BLANCOS-MONTELIMAR 11 1 2024 68 809 17 673 1 830 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 12 2024 66 470 17 995 1 765 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MOTJTELIMAR __ 1 2025 67 785 19 222 1 850 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 2 2025 66 648 17 303 1 809 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 3 2025 74 486 17 741 1921 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 4 2025 63 943 12 747 1 695 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 5 2025 76 214 13 715 _ 1 942 RO29 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 6 2025 72 801 13 273 2096 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 7 2025 73 820 13 973 2 115 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 8 2025 82 882 13 928 2079 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 9 2025 84 136 14 127 2064 R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR 10 2025 94 422 15 041 2 195 TOTAL ANUAL 892 416 1 186 738 23 361 PROMEDIO MENSCAL 74 368 1 15 562 1947 PROMEDIO MENSUAL TOTAL DE PASAJEROS 89 930 Códi o Ramal Descri ción Ramal Mes Año Pasa"eros Re .laces Pasa"eros Adulto Ma or Carreras R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 11 2024 52 783 9 880 1 575 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 12 2024 46 426 9 819 1 484 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTE_LIMAR POR RECOPE 1 2025 50231 10 080 1 563 _ R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 2 2025 46 818 9 545 1 382 R1908 SAN JOSE-CALLF BLANCOS-MON'I'ELIMAR POR RECOPE 3 2025 54 881 9 734 1 593 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 4 2025 48 353 6 802 1 388 R 1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 5 2025 51 900 6088 1 433 R19o8 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 6 2025 52 896 6 236 1 608 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 7 2025 53 734 6 801 1 639 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 1 8 1 2025 1 48 083 1 6 814 _1 1 244 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 1 9 1 2025 1 48 273 1 6 815 1 416 R1908 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR POR RECOPE 10 2025 54 565 7 369 1 527 TOTAL ANUAL 608 943 1 95 983 17 852 PROMEDIO MENSI_'kL 50 745 1 7 999 1 488 PROMEDIO MENSUAL TOTAL DE PASAJEROS 58 744 EDGAR Firmadodiqgitalmentepor �1s1i1f1 qm? I,Ic. bd ar Francisco ChaVeS Valerl0 EDGA,".FRANCISCO FRANCISCO g CHAVESVALERIO(FIRMA)Contador Público Autorizado CHAVESVALERIO Fecha 202'.11.11Número de carné 5688 (FIRMA) os.a4s1 0000 =Póliza de fidelidad número 0116FID001396506. Vence el 30 de Setiembre de 2026 .. `'� Anexo No . 10 .Acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público , Art. 7 . 6 .2 , de la Sesion Ordinaria 15- 2026 , celebrada el día 02 de marzo de 2026 que aprobó la certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público � p Autorizado ara la Ruta N ° 25 . Consejo de Transporte Público © Dirección de Planifcación y Oesarrollo CONSER 0 E TeANSPOFTf PUaLICO Formulario Notificación de Articulos de Junta Directiva Códig TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 16I1012027 Varsión �� MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pagina 1 de 2 San José, 03 de marzo del 2026 SEÑORES TRANSVI S.A. al correo notificacionesbufetevillalta@pmail.com transvi@transvicr.com AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CORREO comunicacionesaresep-ctp aresep.go.cryitransporte@aresep.go.cr DIRECCIÓN TÉCNICA Al CORREO aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.Eo.cr DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AL CORREO rmaRana@ctp.¢o.cr DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS AL CORREO hberml ders@ctp.Ro.cr y jvarelaa@ctp.eo.cr PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo del 2026. ARTICULO 7.6.2: Se conoce informe CTP-DT-CA-0103-2026 referente a certificación de normalización demandas para aprobación y remisión a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la empresa TRANSVI S.A. operador de la ruta 25 CONSIDERANDO: úNICO: Procede este Órgano Colegiado a analizar el oficio CTP-DT-CA-0103-2026 referente a certificación de normalización demandas para aprobación y remisión a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la empresa TRANSVI S.A. operador de la ruta 25, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar las recomendaciones del informe CTP-DT-CA-0103-2026 y la certificación de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, para la empresa TRANSVI S.A 2. Remitir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la información de NORMALIZAC16N DE DEMANDA presentada por el operador, información en formato digital, en un dispositivo CD 3. Notifíquese a TRANSVI S.A. al correo notificacionesbufetevillalta@RmaiLcom transvi@transvicr.com /Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al correo comunicacionesaresep-ctp aresep.ga.cryitransporte@aresep.go.cr/Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.l;o.cr / Departamento de Consejo de Transporte Público � laDireccibn de Planificacibn y Desarrollo CON5EJ0 DE TRANSPORTEPV8lK0 Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Codi o C7P-FJDOt TIPO DE PROCESO:ESTRATEGICO Fecha I '.SIt012027 Version 1==1 MACROPROCESO ALTA DIRECCI N Página 2 oe 2 il Ingeniería al correo rmagana@ctp.go.cr / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos al correo hbermuders@ctp.go.Cr y Ívarelaa@ctp.go.cr 4. Se declara firme.- De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Adminlstrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.NOTIFiOUESE. �--•-----._ _ Firmado dlgitalmente por Ignacio Brenes Vargas O ,, IGNACIO BRENES VARGAS(FIRMA) SECRETARIO ACTAS AD-HOC � src teraalA m`' 041031202610:13AM DLaCT j,on� Consejo de C.T. Transporte Público -- CTP (506)2586-9027 . tramitessecretana@ctp.go.cr Anexo No . 11 . Copias de factures del Estudio calidad 2025 . BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA " BSS SRL Cédula No: 3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: San José, Escazú Email:contabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002443 I ' Actividad Económica:7020.0 ' DATOS GENERALES Clave Numérica: 50605122500310249802900100003010000000237102201501 Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2025 11:37:38 Conseeutivo: 00100003010000000237 Fecha de Vlo: 13-12-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédito: 8 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Externa: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo eleetrónieo: facturacion@transvicr.com Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este,A La Par De La Funeraria De¡Sur. # CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UND PRECIO UNIT. %DTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Inspeccionesdetransport, 1.00 Sp 220,032.00 0.00 13.00 248,636.16 Evaluación y Calificacian de la Calitlad de Servicio Peblico Transporte remunerado de personas. Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 3er Adelanto 20% Observación 3: Impuesto de CRC 28,604.16 Valor Agregado Cuentas Bancarias: Total Impuesto CRC 28,604.16 Banco Popular y de Desarrollo Comunal Total Gravado CRC 220,032.00 Cuenta en colones Total Venta CRC 220,032.00 Cuenta IBAN:CR74016111051157327100 Total Venta Neta CRC 220,032.00 Cuenta en dólares Total CRC 248,636.16 Cuenta IBAN:CR23016111051257363536 Comprobante Monto en letras:DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 COLONES Autorizada mediante resolución N°MH-DGT-RES-0027-2024 de¡ 19 de noviembre de 2024 Generada por:https://www.softdialcr.com/ FE Versión 4.4 BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES ��kB S S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BSS SRL Cédula No: 3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: San José, Escazú Email:contabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002460 Actividad Económica:7020.0 DATOS_QENERALES . Clave Numérica: 50616122500310249802900100003010000000254102201501 Fecha(dd-mm-aaaa): 16-12-2025 16:37:49 ' Consecutivo: 00100003010000000254 Fecha de Vto: 24-12-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédito: 8 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Externa: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr.com Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este,A La Par De La Funeraria De¡Sur. # C6DIG0 CABYS � � DESCRIPCIÓN CANT. UNO PRECIO UNIT. %DTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Inspeccionestletransporte 1.00 Sp 22003200 0.00 13.00 248,636.16 Evaluadón y Calificación de la Calidad de Servicia Público Transporte remunerado de personas. Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 4to Adelanto 20% Observación 3: mpuesto de CRC 28,604.16 Valor Agregado Cuentas Bancarias: Total Impuesto CRC 28,604.16 Banco Popular y de Desarrollo Comunal Total Gravado CRC 220,032.00 Cuenta en colones Total Venta CRC 220,032.00 Cuenta IBAN:CR74016111051157327100 Total Venta Neta CRC 220,032.00 Cuenta en dólares Total Cl 248,636.16 Cuenta IBAN:CR23016111051257363536 Comprobante Monto en letras:DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 COLONES Autorizada mediante resolución N°MH-DGT-RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https://www.softdialcr.com/ FE Versión 4.4 BSS INGENIERiA CONSULTORIA E INSPECCIONES �-sB v SOCIED.AD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BSS SRL Cédula No:3102498029 Teléfono:(506)40016261 Dirección:Residential Los Eliseos Email: contabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002336 Actividad Económica:7020.0 DATOS GENERALES Clave Numérica', 5061510250031024980290010D003010000000130102201501 Fecha(dd-mm-aaaa). 15-10-2D25 13:37:07 Consecutivo: C0100003010000DD0130 Fecha de Vio: 23-10-2025 Tipo Documento: Faclura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédito: 8 Centro de Costo: Transvi Condición: Credito Referencia Externa: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr.com Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este,A La Par De La Funeraria Del Sur. # CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UNO PRECIO UNIT. %OTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Inspecaones de transpone 1.00 Sp 330,048.00 0.00 13.00 372 954.24 Evaluación y Califimaón de la Calidad de Servicio Públuo Transpone remunerado de personas Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2. Faclura ter Adelanto 30% Observación 3: ¡VA CRC 42,906.24 Total Impuesto CRC 42,906.24 Total Gravado CRC 330.048.00 Total Venta CRC 330,048.00 Total Venta Neta CRC 330,048.00 Total CRC 372,954.24 Comprobante Monto en letras:TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 241100 COLONES Autorizada mediante resolution N°MH-DGT.RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https://~.softdialcr.com/ FE Versión 4.4 BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES MSS v_ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .. BSS SRL Cédula No: 3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: Residential Los Eliseos Email: conlabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002337 Actividad Económica 7020.0 DATOS GENERALES Clave Numérica: 506151025003102498029D0100003010000000131102201501 Fecha (dd-mm-aaaa): 15-10-2025 13:41:15 Consecutivo: DJ100003010000000131 Fecha de Vto: 30-10-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédito: 15 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Externa, DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr.coro Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur, 75 Este,A La Par De La Funeraria Del Sur. p CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UNO PRECIO UNIT. %OTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Insp 0dc,anes de transpose 1 00 Sp 330048.00 0.00 13 00 372 954 24 Evaluación y Calificación de la Calidad de Servicio Publico Transporte remunerado de personas Observación 1. BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 2do Adelanto 30 Observación 3: ¡VA CRC 42,906.24 Total Impuesto CRC 42,906,24 Total Gravado CRC 330,048.00 Total Venta CRC 330,048.00 Total Venta Neta CRC 330,048.00 Total CRC 372,954.24 Comprobante Monto en letras:TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 24/100 COLONES Autorizada mediante resolución N°MH-DGT-RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https.//~.softdiaicr.coM FE Versión 4,4 Anexo No . 12 .Acuerdo CTP , Art. 7 . 7 . 26 de la Sesión Ordinaria 19 - 2026 del 16 de marzo del 2026 (Aprobacion Estudio de Calidad ) . Consejo de Transporte POblico ® Dirección de Planificación y Desarrollo I CoaSEdO OE iqqN6PORTF RUBLICO Formulario Notificaclón de Artículos de Junta Directiva Código CTP-FJD01 � TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fe<ha i611 012 0 2 3 Veisión ,� MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pagina 1 de 2 San José, 18 de marzo del 2026 SEÑORES TRANSVI S.A, Ruta No. 25, a los correos transvi@transvicr.com notlficacionesbufetevillalta@gmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES(ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL PARA LO QUE CORRESPONDA AL CORREO fqtjesada@ctp.go.cr kmarin@ctp.go.cr(ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS rherrera@ctp.go.cr y d.eiecutiva@ctp.Ro.cr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS Al CORREO scerdas@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACICIN DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS aoro_eo@etp.go.er y daguilarr@etp.e;o.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA). PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 19-2026, celebrada el día 16 de marzo del 2026. ARTICULO 7.7.26.- Se conocen los resultados del Manual de Calidad del Servicio correspondientes al año 2025 calificados por la empresa BSS-ING-PRO-CALIDAD., del operador TRANSVI S.A, Ruta No. 25 CONSIDERANDO: ' PRIMERO: Procede este Órgano Colegiado a analizar los resultados del Manual de Calidad ' del Servicio correspondiente al año 2025 realizado por la empresa BSS-ING-PRO- CALIDAD., del operador TRANSVI S.A, Ruta No.25, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el informe presentado por el organismo de inspección, el cual forma parte integral de esta acta. SEGUNDO: El Lic. Esteban Hernández Núñez,se abstiene de votar los acuerdos de calidad de servir,io, en virtud de que el señor director forma parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). POR TANTO, SE ACUERDA: f Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJO DE TRANSPORTEPVRU.CO Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva� Códi o CTP-FJD 01 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 16I11012020 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCI N 1 Pagna 2 de 2 1. Aprobar la evaluación de la calidad del servicio correspondiente al año 2025, realizada por un Organismo de Inspección acreditado por el ECA, la cual dio como resultado una calificación ponderada de 91.00 puntos. 2. Ordenar al operador TRANSVI S.A, de la Ruta No. 25 que en el plazo de un mes proceda a corregir las deficiencias detectadas en lo relacionado a los ítems del operador as¡como un plan de acción para las mejoras de acuerdo a los resultados de la encuesta de calidad del servicio. 3. Remitir en acato a lo establecido mediante el Artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 28833,a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos los resultados en digital de la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio. 4. Notifíquese: TRANSVI S.A,., Ruta No. 25, a los correos transvi@transvicr.com ; notificacionesbufetevillalta@PmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Defensoría de los Habitantes (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Departamento de Inspección y Control para lo que corresponda al correo fguesada@ctp.Ro.cr kmarin@ctD.>?o.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Dirección Ejecutiva a los correos rherrera@ctp.l;o.cr y d.eiecutiva@ctp.l;o.cr / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.l=o.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos aorozco@ctp.Ro.cr y daRuilarr@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA). S. Se declara firme.- De conformidad con los artfculos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Dlrectiva de¡consejo de Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación tlel presente acuerdo.NOTIFIQUESE: Sin otro particular; ,NRpNSPpR� Firmado digitalmenle por Ignacio Brenes Vargas ó�' T IGNACIO BRENES VARGAS(FIRMA) SECRETARIO ACTAS AD-HOC l� SECRF.TARIA 'm 18!03i2026g2;59PM you DEACras , o�e/ civmnn.voeew � 'C.T.P.. '/ (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Consejo de Secretaría de Actas Transporte Público CTP San José, 16 de marzo del 2022 SEÑORES ESCALAMON S.A.,A LOS CORREOS tobosil26@hotmaiLcom y luzroiasroias@RmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CORREO itransportes@ctp.Ro.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) DIRECCIÓN TÉCNICA A LOS CORREOS aarozco a�ct r y rbarrantes@ctp.Ro.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS mfallas@ctp.eo.cr, scastillo@ctp.Ro.cr y Iroias@ctp.Ro.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda,se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 20-2022 celebrada el día 15 de marzo del 2022. ARTICULO 3.1.- Se conoce oficio CTP-DT-OF-0092-2022 referente a plan de mantenimiento y renovación de la Ruta N° 125, concesionada a la empresa ESCALAMON S.A., la cual se encuentra en proceso de refrendo del contrato de concesión ante la ARESEP. CONSIDERANDO: ÚNICO: Este órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-OF-0092-2022 referente a plan de mantenimiento y renovación de la Ruta N° 125, concesionada a la empresa ESCALAMON S.A., la cual se encuentra en proceso de refrendo del contrato de concesión ante la ARESEP, mocionándose para aprobar todas las recomendaciones contenidas en el indicado oficio, el cual forma parte integral de esta acta. El presente asunto es expuesto a los señores directores por eling. Ronny Barrantªs, funcionario del área técnica del Consejo POR T.ANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio CTP DT OF 0092-2022, todas las recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Aprobar el Plan de renovación y de Mantenimiento de la Ruta N° 125, para el período 2021- 2028, que se detallan a continuación: PLAN DE RENOVACIóN PERIODO 2021-2028 � (506) 2586-9027 2586-9032 <osuwu xóo ópos tramitessecretariaCu7ctp.Ro.cr CGm[�rW P{ B:ILM1E�!IILI COiTY RIC� � Consejo de Secretaría de Actas Transporte Público CTP , z!a ANO DE'� CANTIDAD DE S, ANTIGOEDAD �.PERIODO ' , CONCES16N UNIDADESA ' PROMEDIO DE LA _ :.RENOVAR rLOTA ' 2022 1 � 2 8,4 � 2023 2 1 7,3 2024 3 1 6,1 2025 4 1 5,0 Z026 5 1 3,9 2027 6 p 4,9 2028 7 1 3,7 PLAN DE MANTENIMIENTO ORONOORAMA at RN ESCALAMON •�. ..� —. —_ _l -_1 _ :.:. _.-. h•.n v-;na.,r vro rrcK.NTrvacoee��t M10 , .......-. r - . Na I w. ♦. ( NItl.5t Prvlf-13p6 I bio leGnac, 4vn-Lne1 �. I A•.•,"— ow. �� rf) KI21 xW - � "LAWI . + � x x x MAra r MA W % x x x wro X � r x ,i eu(�♦r t—_ -T _. __ I __ _ __ .. W» d♦AiN•wnw ! ' . I � ,SI . � MAYO � •• .: % x I X % I MAW .n.n .. •.r. ñ � xA1AY�0 1 ,� - - I % % l x ♦ I.V.YO � p ' . rt w • % MAYO - ..u.�..sl«..w.. W��.drx.�o :• _—I � — �_ j. % x .. "1<I ( x : I MAYO % I X__ % � X � t mATO 41.Xr..• --L- X % x hIDrO Ly1sr'•.. . x fl % x • MAID f.,�u.�.... % � x MAYD L••..w.e�r (5 � x _ MAYO _ (506) 2523-0000 � www.ctp.go.cr (t COSTA MICA =00 AROS COm niEnnNANDCP[NO[NCIA owl amt G06T/.RICIK Consejo de Secretaría de Actas Transporte Público CTP Pág.3/3 . _. . _ % rN"O _ x z x x I MAYO -_. . A.r.e.dd-u t da ¡ • .. . x I .X j z I �,x r MAYO I' __ .t,..,...�.m..,. .I I x ( Y . xlAl l I� I wro 1 Y x ). I _ 5 ' MAYO I � _ Ix .rv—(.) ! I N _ _... � . � MAYO .. MAVD Y MAYO x x I . O ._ ---._ _— l.a.wlm..E�r•� __ x . - x i � . �I } � x � t MAYO rwL�I+x. ld {Yl " xlxi £ MAYO r I ....u..�x....-,a.. JI i- w.: , _- . i . I x X % x x I r ) I ^_... _ .- . 3. Notifíquese: ESCALAMON S.A., a los correos y luzroiasrofasral,mail.com (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al correo (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022) / Dirección Tecnica a los correos a- ._ i y rbarrantes@ctp.Qo.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF- 0092-2022) ; Dirección Ejecutiva a los correos n r,ll Lrtu.ó.cr, scastilloí�ctp.go.cr y Ir, - , , (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0092-2022). 4. Se declara firme.- De conformidaci cgn los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,podra in;erponerse Recurso de Revocatoría ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Trlbunal Adminlstrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.NOTIFIQUESE.- Sinotroparticular �RANSPO , �uír� /.¡�>��_- � q�.''' afae HCirrera García O_ SECRETARIO DE ACTAS I.�I. $ECRETARjA. :n j �pJ.DE ACTAS .................. � 10040 (506) 2523-0000 � www.ctp.go.cr coa*Aaa:A 200 A{ioó wnm»o mc wawm<nary oocvrvoroun vmr mº COST RICH I Anexo No . 13 . Copia del Contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de validadores , entre el Operador de Transporte y Sistemas Lógicos Internacionales S . A ( Grupo Login ) CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VALIDADORES, ENTRE EL OPERADOR DE TRANSPORTE Y SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A (GRUPO LOGIN) Entre nosotros, TRANSVI S.A , persona jurídica organizado y constituido de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, con domicilio social en barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin, sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica dicha, representada en este acto por el señor Juan Carlos Soto Vindas, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de San Jose, portador de la cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de GERENTE GENERAL con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, (en adelante y para los efectos del presente contrato denominado como "EL OPERADOR"), y SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A, una sociedad anónima debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos doce, con domicilio en Heredia, ciento cincuenta metros al Oeste del Liceo Samuel Flores, sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica dicha, representada en el acto por el señor OSCAR GARCIA RODRÍGUEZ, mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de Heredia, portador de cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve- ' cero quinientos sesenta, en su condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LÍMITE DE SUMA , (en adelante y para los efectos de este contrato denominado 'GRUPO LOGIN'). CONSIDERANDO QUE: I. EL OPERADOR DE TRANSPORTE persona física o jurídica autorizada por el CTP para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros mediante la modalidad de autobús de ruta regular. H. GRUPO LOGIN es una sociedad anónima constituida al amparo de la legislación mercantil costarricense y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, y que se dedica a la prestación de Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de Validadores. ' 1 i POR TANTO: TRANSVI S.A. y Sístemas Lógicos Internacionales S.A., (en adelante conjunta e indistintamente referidas como las "Partes") han acordado celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VALIDADORES (en adelante el CONTRATO), el cual se regirá por las disposiciones legales de la k-�?epública de Costa Rica y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA, OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: El presente CONTRATO regula las condiciones en las cuales GRUPO LOGIN brindará al EL OPERADOR los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de VALIDADOR. Las condiciones técnicas para la prestación de los servicios convenidos, los horarios para su ejecución y demás características para la prestación de dicho servicio se describen a lo largo de este CONTRATO y sus ANEXOS, los cuales forman parte integral del presente CONTRATO. CLÁUSULA SEGUNDA, OBLIGACIONES DE GRUPO LOGIN: GRUPO LOGIN se compromete a respetar el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la naturaleza de los servicios que brinda, también se obliga al cumplimiento de la totaiidad de las estipulaciones del CONTRATO y en particular a: a) Contar con el personal idóneo necesario para cumplir a cabalidad con las obligaciones adquiridas con ocasión de este contrato. b) Prestar los servicios convenidos de acuerdo con los términos del CONTRATO y los procedimientos e instrucciones de EL OPERADOR. c) Facilitar a su personal las herramientas, uniformes y equipo en general, indispensables para la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO. d) Poner a disposición sus más altos estándares de servicio y tecnología con el fin de que EL OPERADOR DE TRANSPORTE pueda disponer de forma eficiente de los servicios objeto de este contrato. CLÁUSULA TERCERA, OBLIGACIONES DEL OPERADOR: EL OPERADOR DE TRANSPORTE se compromete a respetar el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la naturaleza de los servicios que brinda, también se obliga al cumplimiento de la totalidad de las estipulaciones indicadas en el CONTRATO y en particular: � a) Cancelar oportunamente los emolumentos de GRUPO LOGIN por los servicios prestados con ocasión del presente CONTRATO. b) Otorgar acceso a las instalaciones de EL OPERADOR DE TRANSPORTE para gestiones relativas a la prestación del servicio objeto de este contrato, al personal 2 debidamente identificado e informado, de GRUPO LOGIN para el desempeño de sus funciones. c) Mantener el inventario de equipos de validación debidamente identificado y actualizado, ya sea que se encuentren o no habilitados o instalados en las unidades de transporte, d) Deberán ser vigilantes del buen funcionamiento del sistema y reportar a Grupo Login cualquiertipo de degradación que se presente en el servicio de validación de SINPE- TP, CLÁUSULA CUARTA, RETIRO DE EQUIPOS DE VALIDACIÓN: Cuando se requiera desconectar un equipo de validación de la infraestructura de servicios de SINPE-TP, Grupo Login deberá coordínar con el BCCR la desconexión y limpieza lógica de los , equipos retirados, cumpliendo de esta forma con buenas prácticas de la industria orientadas a mantener la seguridad de la plataforma SINPE-TP. El retiro de los equipos de validación del inventario de SINPE-TP puede darse por alguna de las siguientes razones: a) El equipo alcanzó el final de su vida útil. b) El equipo presenta defectos de fabricación que imposibilitas n continuar con su uso en SINPE-TP. C) El equipo sufrió daños no reparables (destrucción), debido al desgaste natural, accidentes o acciones vandálicas. d) El equipo quedó obsoleto debido a su incapacidad tecnológica de soportar nuevas actualizaciones en el software, o de satisfacer nuevas funcionalidades requeridas por el ecosistema de pagos de SINPE-TP. e) Pérdida del equipo por robo, hurto o extravío. f) Cuando el BCCR determine, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, que una marca y tipo de equipo de validación alcanzó un estado en el que por su condición particular se ve afectado por una mayor exposición a riesgos tecnológicos u operativos, en cuyo caso el BCCR deberá coordinar con los operadores de transportes su salida ordenada para mantener la continuidad del servicio de validación. Grupo Login coordinará con el BCCR los procedimientos que deben seguirse para la desconexión de los equipos de validación, consíderando para los efectos las recomendaciones �. y consideracíones técnicas especificadas por el fabricante. Por su parte, el OPERADOR DE TRANSPORTE debe actualizar el inventario de equipos de validación en el momento en que retire alguno de los equipos. Además, deberá eliminar y 3 destruir de los equipos retirados todas las etiquetas y signos externos que lo ídentifiquen con SINPE-TP o las marcas de tarjetas. Cuando corresponda, EL OPERADOR también deberá asegurar que el manejo de desechos electrónicos de los equipos retirados se Ileve a cabo cumpliendo con buenas prácticas sobre conservación y protección del ambiente. El BCCR podrá establecer acciones previas de coordinación con el operador de transporte para el retiro de los equipos de valídación, con el fin de instruirlo sobre las medídas que estime pertinentes para mantener la seguridad física y lógica de los equipos retirados. CLÁUSULA QUINTA, DEL PRECIO: Los detalles del precio relacionados a la prestación del servicio se establecerán en el Anexo 1 del presente CONTRATO. Los precios y tarifas establecidos en el presente CONTRATO se revisarán anúalmente. En caso de que sea requerido un aumento de precios, GRUPO LOGIN deberá solicitarlo a EL OPERADOR con al menos un mes de anticipación y sustentar dicho aumento con las justificaciones e información necesaria que lo respalde, para que EL OPERADOR proceda a realizar el análisis del mismo. Todo aumento de precios deberá ser formalizado mediante un adendum al contrato. CLÁUSULA SEXTA, DE LAS CONDICIONES DE PAGO: A. Documentos a presentar para el pago. • Factura vía electrónica según lo establece el Ministerio de Hacienda (factura electrónica). GRUPO LOGIN deberá enviar la factura al email facturacion@transvicr.com. El departamento de pagos de EL OPERADOR DE TRANSPORTE será quién se encargue de efectuar la tramitación pertinente del pago. B. Procedimiento de pago. El pago de las facturas que se generen, estará sometido al siguiente procedimiento: • GRUPO LOGIN deberá enviar la factura electrónica a la dirección anteriormente indicada detallando el nombre del contacto en EL OPERADOR y el número de contrato u orden de compra. El departamento de pagos de EL OPERADOR se encargará de efectuar la tramitación pertinente del pago. • Los pagos a que tenga derecho GRUPO LOGIN le serán cancelados en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la facturación. Este pago se realizará por medio de depósito en la cuenta de GRUPO LOGIN por, que se indica a continuación: 4 : CR65010200009119632056 CLÁUSULA SÉTIMA, VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO se mantendrá vigente durante un plazo doce (12) meses contados a partir de su suscripción y el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, si faltando treinta días naturales las Partes manifiestan su intención de prorrogarlo, para lo cual deberán suscribir la respectiva adenda al presente contrato. Asimismo, podrá ser rescindido el presente contrato sin responsabilidad para LAS PARTES en los siguientes casos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito documentado de manera féhaciente que impida el desarrollo de los servicios descritos en el presente Contrato. 2. Por cualquiera de las partes con notificación a la otra parte con al rnenos tres meses de anticipación. 3. Por incumplimiento, negligencia o deficiencia demostrada, de parte de GRUPO LOGIN, EL OPERADOR puede darlo por terminado dicho contrato. CLÁUSULA OCTAVA, RESPONSABILIDAD PATRONAL. EL OPERADOR se encuentra exento de responsabilidades patronales para con GRUPO LOGIN, a consecuencia de esta contratación profesional de servicios. Queda entendido y convenido para todos los efectos legales, principalmente de carácter laboral y fiscal, que, para la ejecución de servicios prestados a EL OPERADOR, GRUPO LOGIN depende exclusivamente de sí mismo. Por lo tanto, EL OPERADOR no se considerará patrono de los distintos profesionales que prestan servicios y que son empleados por GRUPO LOGIN, siendo éste último el responsable por todos los reclamos, pagos y demás obligaciones impuestas por la legislación costarrícense, según corresponda, así como por aquellas impuestas por los contratos colectivos e individuales del trabajo, o las disposiciones relativas a la seguridad social. CLÁUSULA NOVENA, GARANTÍA LIMITADA: GRUPO LOGIN se compromete a que los servicios profesionales otorgados cumplirán a cabalidad y satisfacción los requerimientos de EL OPERADOR. GRUPO LOGIN expresamente manifiesta que está en total capacidad de ejecutar plena y cabalmente los Servicios, en virtud de contar con el personal profesional, técnico y de apoyo debidamente capacitado y con el equipo, experiencia y otros elementos necesarios para su debida ejecución, comprometiéndose a que dicha ejecución será efectuada bajo las mejores prácticas, por lo que se compromete firme e irrevocablemente a velar, de manera diligente y profesional porque la ejecución del contrato se ajuste fielmente a los términos acordados con I¡M1 EL OPERADOR. Vvv s i __ CLÁUSULA DÉCIMA, DE LA DIVISIBILIDAD Y NULIDAD PARCIAL: Si alguna disposición de este CONTRATO resultare inválida o ¡legal, se 'tendrá por no acordada, pero la legalidad y validez del resto del CONTRATO y el resto de las cláusulas no se verán afectadas o limitadas por dicha omisión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, ACUERDO ÚNICO: Este CONTRATO y sus anexos, así como cualesquiera otros acuerdos por escrito expresamente mencionados, constituyen el único acuerdo entre las partes en esta materia y modifican cualesquiera otras negociaciones, convenios, acuerdos y representaciones entre las partes. El presente CONTRATO podrá ser modificado únicamente mediante addemdum escritos y firmados por los representantes legales de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, LEY APLICABLE, CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: Este Contrato y todo conflicto que se derive de él, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica. El Contrato se entenderá domiciliado en la República de Costa Rica. En caso de controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la mater¡a a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, Iiquidación, interpretación o validez, falta de cumplimiento por los Servicios contratados, se resolverán por medio de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: ' La relación jurídica existente entre LAS PARTES es de carácter estrictamente mercantil, por ende, la firma del presente CONTRATO no constituye o creará un joint-venture o una asociación. sociedad, cuentas en participación o alguna otra figura jurídica y cada una de las partes será responsable de sus obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal y de cualquier otra naturaleza, para con las personas con quienes se auxilie para el cumplimiento del presente CONTRATO. EL OPERADOR no asume ni cargará con ningún riesgo de negocios directa o indirectamente relacionados con GRUPO LOGIN y su giro comercial. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, ACERCA DE LA EXCLUSIVIDAD: El presente CONTRATO no implica una relación de exclusividad entre las partes contratantes, de manera que GRUPO LOGIN podrá brindar el servicio a terceras personas, J siempre y cuando cumpla a cabalidad con las obligaciones aquí adquiridas. 6 CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, CESIÓN: Las Partes establecen que, GRUPO LOGIN no podrá ceder o traspasar los derechos y/o obligaciones que adquieren mediante el presente contrato sin autorización previa y por escrito de EL OPERADOR. No obstante, EL OPERADOR podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente contrato, sin necesidad de autorización previa de GRUPO LOGIN, siempre que no afecte su imagen, benefcios económicos y cualquier otra afectación posible en cualquier campo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA, IMPUESTOS Y ESTIMACIÓN FISCAL: Las Partes acuerdan asumir los impuestos y otras obligaciones de ley que se generen por la actividad ejercida y ejecutada en el presente contrato, según corresponda. Por la naturaleza de las estipulaciones pactadas en el presente CONTRATO, ambas partes defnen como inestimable la cuantía del presente CONTRATO, para todos los efectos fiscales. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA, MODIFICACIÓN: Toda modificación a los términos del presente Contrato o Anexos deberá constar por escrito, mediante un addendum al Contrato o sustitución de Anexos, que deberá ser suscrito por ' ambas Partes. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA, PROTOCOLIZACIÓN: Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección, con el fin de protocolizar y poner razón de fecha cierta al presente CONTRATO. Sin embargo, la parte interesada deberá cubrir con dichos costos. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687) toda comunicación bajo este CONTRATO será realizada por escrito y enviada o entregada a rr,ano, con copia enviada por medio de transmisión por facsímile, a cada una de las partes aquí contratantes, a las siguientes direcciones: � EL OPERADOR : TRANSVI S.A. Barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin plantel de buses Empresarios Unidos de Puntarenas 7 � GRUPO LOGIN: Heredia, República de Costa Rica, Cantón Central, Distrito Mercedes, del Colegio Samuel Sáenz Flores 150 metros oeste, Edificio Grupo Login. Queda claro, entendido y aceptado entre las partes que la entrega de copias no constituye una notificación válída de las partes de este CONTRATO, puesto que la notíficación a las partes deberá hacerse en las direcciones consignadas en el presente CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA, CONTACTOS OPERATIVOS: Cualquier comunicación, requerimiento, informe y general cualquier aspecto operativo en relación con este Contrato, se deberá remitir por escrito a la respectiva dirección de cada una de las Partes que se anota a continuación. Las direcciones de las Partes para las comunicaciones serán las siguientes- OPERADOR: Contacto: Christian Vargas Alpizar Dirección: Barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin Teléfono: 88-01-06-12 Correo electrónico cvargas@trasnvicr.com GRUPO LOGIN: Contacto: Oscar García Rodríguez Dirección: Heredia, República de Costa Rica, Cantón Central, Distrito Mercedes, del Colegio Samuel Sáenz Flores 150 metros oeste, Edificio Grupo Login. Teléfono: (506) 87235151 Correo electrónico: Oscar.garciar@grupologin.com CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO Y BUENA FE NEGOCIAL: Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente CONTRATO, es el resultado de negociacíones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefcian, y que se han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este CONTRATO, por lo que ambas partes se obligan a Yespetar sus s términos. Las partes declaran que mutuamente se han informado acerca de la naturaleza y características del servicio que recibirá en virtud de este CONTRATO. ' En señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas que anteceden, Las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato con certificados de firma dígital emitidos por CA-SINPE, en las fechas indicadas para cada firma. El presente ,Contrato se considerará válido a partir de la fecha 12 de Febrero 2025. � JUA.N CARLOS S O VINDAS OSCAR GARC A RODRIGUEZ REPRESENTANTE LEGAL APODE GENERALÍSIMO EL OPERADOR SISTEMAS LÓGICOS IALTF8NA619M 9 CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TERMINALES VALIDADOR, ENTRE EL OPERADOR Y GRUPO LOGIN _. _ _ _ AN EXO 1 Especificación de los servicios 1. Objetivo de la contratación: El objetivo general es proporcionar a EL OPERADOR el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo bajo el cumplimiento de los requerimientos técnicos y niveles de servicio especificados en este documento. 1.1. Condiciones generales del servicio: El servicio contratado: . Mantenimiento y soporte técnico de validadores. . Fecha de inicio de operacíón: 12 de febrero 2025 2. Características del Producto y Servicio a Contratar: En los siguientes puntos se detallará lo indispensable para la recepción del servicio antes mencionado: 1. Por Grupo Login a. GRUPO LOGIN realiza la instalación del validador en los autobuses indicados por el OPERADOR. b. Se realizará la instalación eléctrica correspondiente para el funcionamiento óptimo del validador. c. El validador será instalado en una altura, posición visible y físicamente accesible para el usuario y conductor. d. Se presenta un esquema de mantenimiento para garantizar el buen funcionamiento del validador. 2. Capacitación al personal del Operador de Transporte a. GRUPO LOGIN realiza la capacitación para el manejo básico de los validadores de acuerdo a la necesidad del OPERADOR. io 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Obligaciones y Responsabilidades de GRUPO LOGIN: 1. Asignar un canal de comunicación, para recibir todos los requerimientos del OPERADOR. 2. Garantizar a EL OPERADOR que el personal que utilice para la prestación de los servicios sea el idóneo. 3. Contar con la bitácora para los validadores donde se realicen las anotaciones y el control de los mantenimientos preventivos y correctivos que se reallce a cada uno de los equipos. Oblígaciones y responsabilidades de EL OPERADOR 1. Facilitar el acceso a las instalaciones de EL OPERADOR para el desarrollo de las actividades, cuando así sea necesario. 2. Comunicar a GRUPO LOGIN cualquier incidente que se presente con el validador. 3. Reubicaciones de validadores, cuando EL OPERADOR, necesite realizar una reubicación de validador debe comunicarlo a GRUPO LOGIN para agendar, y proceder con la desinstalación eléctrica del autobús que va a dejar de tener validador e instalarlo en la nueva unidad. Garantía de los validadores La garantía de lo validadores es de un año, por desperfectos de fábrica en los mismos. 4. NIVELES 7E SERVICIO— SLA - PRECIO Concepto • -] Servicio Dentro •- Mantenimiento Correctivo Se atiende al dla hábil siguiente posterior a la I • Atención de averías reportadas por los canales de comunicación I, solicitud. y horarios establecidos. • Revisión del estado de funcionamiento. • Actualizaciones de aplicaciones • Reparación o sustitución de validadores por problemas de hardware y software. • Reparación o sustitución del kit de montaje instalado en las un-dades de transporte. • Reparación o sustitución del chip de datos. • Reparación o sustitución de las antenas de GPRS o GPS. • Reparación o sustitución del lector EMV-Contactless o de cual uier otro modulo físico y electrónico del validador. Mantenimiento Preventivo Periodicidad del mantenimiento preventivo es • Visitas de campo para revisar y diagnosticar problemas en los dos veces al año y se equipos de validación, as¡ como para monitorear en sitio las establecerá un cronograma operaciones del servicio de valídación, entre las partes. • Reparación y mejoramiento de la conebón eléctrica de los equipos instalados en las unidades de transporte, para prevenir I interru ciones que afecten su funcionamiento. ii Capacitación a colaboradores del Operador de Transporte Se atiende al jía hábil (Máximo 15 personas) siguiente posterior a la solicitud. Se coordina de acuerdo a la dis onibilidad de ias partes- HORARIOS DE ATENCIÓN • Lunes a Viernes 5:00 a.m. a 5:00 p.m. 1 Remoto de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. • Sábado 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Remoto) PRECIO SERVICIO DESCRIPCIóN MONTO Visita Visita al plantel de Operador ; $20.00 de trans orte 1 Mantenimiento Correctivo Primer Validador $15.00 Validador Adicional $10.00 Mantenimiento Preventivo Primer Validador $15.00 Validador Adicional $10.00 Capacitación (Máximo 15 personas) $100.00 Tiem o máximo 1 horas Reubicación Costo por unidad S220.00 SIM de Datos 1GJ4G ¢4000.00 � Nota: Precios no incluyen IVA. El presente Anexo 1 rige a partir del día y hora de la última firma que consta en el respectivo certificado digital de los representantes de ambas empresas y deroga cualauier Anexo 1 que haya sido suscrito por las partes con fecha anterior al presente documento. \' JUAN CARLOS SOT SOTó VINDAS OSCAR GARCI R DRÍGUEZ GERENTE GENERAL APODE NERALÍSIMO EL OPERADOR SISTEMAS LÓGICOS INTERNACIONALES S.A. 12 Anexo No . 14 . Copia de las facturas por mantenimiento validadores de Pago Electrónico . � • SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD APtQura Electronica N: NOMBRECOMERCIAL SISTEMAS LOGICOS INTERNAC 001000111010000003105 � Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Te1: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003105F E-mailfáctura_electronica@ grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito: 02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 501.76 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás de] Estadio Moreno Carti Clave: 50611122500310113581200100001010000003105117595479 Fiscalizada: 11/12/2025 14:20:14 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Noviernbre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: Q 64,000.00 Descuento: Q 0.00 Impuesto: Q 8,320.00 SI:TENTAY DOS MIL TRESCIENTOSVEINTECo1ón CON 00/100 TOTAL: Q 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 �r•i$�++' a �--�:ti �t i• . `J F•_ r;�f Paginas: 1 de 1 +�T � •.4}J I�- .ufL . ❑��•il•r r.•i • SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003068 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003068F E-mailfactura_eleetronica@gmp,ologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 504.73 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvier.com;luis.nunezf@grupologin.e Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:50603112500310113581200100001010000003068111019158 Fiscalizada: 03/11/2025 16:24:17 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Octubre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000,00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SE"UENTA Y DOS MIL TRESCI EN'JOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 $ +' mry�ar J.r� s. Paginas: 1 de 1 .CJ{RLa-� SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO • Factura Electronics N: NOMBRE COM ERCIAIS I S TEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003131 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores TeL 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003131F E-mail faetura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 500.23 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José ,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50609012600310113581200100001010000003131116164857 Fiscalizada: 09/01/2026 15:55:42 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG/4G-Val¡dadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Diciembre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: 0 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: C _,,1 20.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024JE Paginas : 1 de l - 4 L L . ® SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO � • Factura Electronica ti: NOMBRE COMERCIAISISTEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003162 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003162E E-mailfactura_electronicaCagrupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 498.93 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:50605022600310113581200100001010000003162113799244 Fiscalizada: 05/02/2026 11:10:07 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo a Enero 2026 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 +' Paginas: 1 de 1 b J •i7: r.y SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000002964 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 000000296417 E-mail: factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 506.40 Clienle: TRANSVI S.A. Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.e Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50623072500310113581200100001010000002964116008245 Fiscalizada: 23/07/2025 16:29:55 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG,'4G-Va1idador 33.00 4,000.00 0.00 132,000.00 Consumo de 11 SIM de marzo 2025 a mayo 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 SIM de Datos 1G/4G-Validador 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Junio 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observac ión: Total Gravado: 188,000.00 Total E:xento: 0.00 Subtotal: ¢ 188,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 24,440.00 DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 212,440.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-033-2019 del 20 de Junio del 2619 �Sil- �¿;���,�� � f ..� Paginas: 1 de i �y]�•4� [El��L.{` •ii: r.y I unSISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003006 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 ! Fax 506 22611867 FACTURA: 00000030061` E-mail: factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito: 02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 509.25 Cliente: l'RANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50601092500310113581200100001010000003006119675548 Fiscalizada: 01/09/2025 15:20:20 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM Datos IG/4G-Validadores 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Agosto 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA Y TRES MI I.DOSCIENTOS OCHENTA Colón CON 00/100 TOTAL: é Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 ■ {iti�+' ■ t r+:. r. 1� � f.L'F � L'.� :3h'• t jJwt Paginas: 1 de 1 '•��.4•r 1- ���•11]i ri � unSISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL C-rupo Login 00100001010000003040 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003040E E-mail faetura_electronica@gmpologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 507.65 Act Econ Cliente: 524001 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 642003 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@gmpologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50603102500310113581200100001010000003040113193830 Fiscalizada: 03/10/2025 09:52:26 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Septiembre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA Y TRES Mll,DOSCIEN TOS OCHENTA Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 63,280.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 ,. L;- Paginas: 1 áe 1 %Lr..J L • SISTE-NIAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAI. Grupo Login 00100001010000002993 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000002993F E-mail: factura_eleetronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 508.07 Cliente: TRANSVISOCIEDADANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@gmpologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:50612082500310113581200100001010000002993111135804 Fiscalizada: 12/08/2025 15:21:30 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM Datos 1G/4G-Validadores 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Julio 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 63,280.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 •r L I. Paginas j rí .4rj Anexo No . 15 . Extracto del acuerdo CTP 7 . 6 de la Sesión Ordinaria 18 - 2016 , por tanto 8 . de del jueves 7 de abril del 2 , 0163 analisis de corredor común para la Ruta N ° 25 . rnain Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público ACTA SESION ORDINARIA N° 18-2016 Acta de la Sesión Ordinaria 18-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada al ser las 14:15 horas del Jueves 7 de abril del 2016, en la sala de reuniones de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, con la presencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva: ✓Ing. Sebastián Urbina Cañas,Viceministro de Transportes. ✓Ing. Ronny Rodríguez Chaves, representante Suplente del Ministro del Minae. ✓Sr. Rubén Oreamuno López, representante de los taxistas. ✓Sra. Nidia Rodríguez Cordero, representante de los Gobiernos Locales. ✓Sra. Olga Marta Barrantes Arias, representante de los Usuarios. Además asisten: ✓ Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo. ✓ Licda. Susana López Rivera, Dirección de Asuntos Jurídicos. ✓ Lic. Rafael Herrera García, Secretario de Actas. Ausentes: ✓Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Minaet. ✓Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. ,"Si. Juan Carlos Soto Vindas, representante del sector empresarial del Transporte Remunerado de Personas en modalidad buses, microbuses o busetas. APERTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA Presentes los miembros de Junta Directiva que hacen el quórum de ley, así como los asistentes que se ha indicado, se inicia la sesión a las 14:15 horas de la fecha indicada. Preside la sesión el Ing. Sebastián Urbina Cañas. I.-APROBAC1óN DEL ORDEN DEL DÍA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 34977-MOPT del 24 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta No. 07 del 12 de enero del 2009, el Lic. Mario Zárate solicita la alteración del orden del día, mocionando para que se le guarde el espacio correspondiente en Dirección Ejecutiva para traer a conocimiento tres asuntos de urgente resolución. La Presidencia somete a consideración de los señores directores la modificación propuesta, la cual se aprueba por unanimidad de los presentes. De conformidad con lo anterior, se aprueba el orden del día con la modificación dicha, por votación unánime de los presentes.- COSTA RICA roo�t Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público S. Notifíquese: Dirección Ejecutiva / Dirección Técnica / Dirección de Asuntos Juridicos / Todos los concesionarios y permisionarios que pasaron de permiso a concesión — Notifica Aura /Tecnologías de la Información al correo ssolis@ctp.go.cr 4. Se declara firme.- ARTICULO 7.6.-Se conoce oficio DTE 2016-00347 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional. (TRANSVI) CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DTE 2016-00347 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votacíón unánime de los presentes: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DTE 2016-00347, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Autorizar el siguiente esquema de horarios y frecuencias para la Ruta N° 25, concesionada a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: ' Ruta N125 Ramal: "San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio". Lunes a Viernes ,rnopt Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transparte Público . - , � -. ....,.. .�....,. - ,.._ 0 � ,= :.. : ._ .. .� . .. _' _...... .... _. • ... ... ,` ;._ .. ,.:.:. . . .,,. ....: , , ...�,. ., . •... v , _._...,. ,. . . ...,. . . :. - . ... .. r. . . ...::,: . . .,. . . : .,•• . :.,... Croquis del ramal San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio (Alterno Recope) . Sentido 2-1. Fuente: TRANSVI S.A. 7. Autorizar el estudio de Altimetría de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal romo se detalla a continuación: RUTA I RAMAL Clasificacion Tipo de Unidad 25 San Jose-Calle Blancos- Montelimar-San Antonio Urbana Plana TU-TA-TUM 25 San José-Calle Blancos-Montelimar- San AntL nio I recorrido alterno por RECOPE) Urbana Plana TU-TA-TUM 8. Autorizar el análisis de corredor cornún de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: SEMI W LI $FNP.COI-E'1 ,mau a�p11: e e u. . s n .Z — .,. ._ a as-. .r 4e. 1 25 � 0 0 0 0 9. Autorizar el plan de renovación y mantenimiento de la flota durante el proceso de concesión de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: Plan de renovación de flota para la ruta N°25 (primera parte) lkqkff I rnopf Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público Sentido 2-1 Parada Ubicacion y Descripcion : Estacion A I Número ri-,.= (Autorizada i,r ita;'senttdo/u (importancia} CTP) 0t 7 Terminal San Antonio 0 X 018 Tribunales de Goicoechea 150 X 019 Mafisa 450 X 020 Panaderia Arc¡a 25 mts oeste 670 X 021 Abast Mi Casita 50 mts al este 800 _ X 022 Frente a Copal 970 __ X 023 Costado norte plaza Calle Blancos 1170 _ _ X 024 Salon Villa Alegre _ 1400 _ _ X _ 025 De Salon Villa Alegre 100 oeste 026 Frente Telepuerto Racsa 1790 027 Bank of America 1930 028 Diagonal a Concretera Nacional 2280 029 Anti uo Recope 100 mts norte 2450 _ 030 Frente antiguo Recope 2600 031 De I lesia ladrillos 25 norte 2770 X 032 Recope 25 mts este 3180 X _ 033 Frente a ULACIT 3460 X 034 Terminal San Jose C 1,3 A 5 1 4120 1 X 1. Notifíquese: TRANSVI S.A., al correo eunipsa@racsa.co.cr (ADIUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016- 0347) / Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.zo.cr (ADIUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016-0347) / Dirección Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.Po,cr y sfonseca@ctp.go.cr/ Departamento de Administración de Concesiones y Permisos al correo prosales@ctp.l;o.cr(ADIUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016-0347).- 11. Se declara firme.- ARTICULO 7.7.-Se conoce oficio DTE 2016-00341 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional. (AUTOTRANSPORTES CEPUL S.A.) CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DTE 2016-00341 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DTE 2016-00341, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. ,,i, COSTA RICA Anexo No . 16 . Constancia emitida por la Municipalidad de Goicoechea , de estar al día en el pago de los impuestos , servicios y patentes municipales de la empresa . Además , certificaciones , de estar al dia en los impuestos municipales , de los propietarios según fideicomiso . A�M4y *i-,' Municipalidad de Goicoechea � rA : Cédula jurídica: 3-014042051-23 � cw.m.ron cavrdrvr , CERTIFICACION MUNICIPAL N0. C.M 00059-2026 M-06 CERTIFICA QUE: NOMBRE: TRANSVI SA. CEDULA3101120819. Vecino del Cantón de Goicoechea. ES CONTRIBUYENTE EN PATENTE COMERCIAL ENCONTRANDOSE AL DIA AL TERCER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN LICENCIA DE LICORES AL TERCER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN SERVICIOS URBANOS AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN BIENES INMUEBLES AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2026. "NOTA IMPORTANTE••': I� La Municipalidad de Goicoechea,con base en la Ley no.7509,únicamente certificará a partir de enero de 1996, NO SE HACE RESPONSABLE POR ALGUN PENDIENTE QUE EXISTIERE AL CUARTO TRIMESTRE DE 1995,ANTE TRIBUTACION DIRECTA. Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 11 días del mes de MAYO del 2026.(Para efectos en el artículo 71 y 85 del CODIGO MUNICIPAL LEY N0. 7794,Y LEY N0. 7509 CODIGO TRIBUTARIO). v�P,o�O—��Fr � 2 J_Y°• S � �• � rU9 PAULINA PÉREZ MAR DE� ELABORADO POR: PPM AUXILIAR PLATAFORMA DE SERVICIOS. � Central telefánica:(506)2527-6600/Apartado postal: 1014-2100 Guadalupe,San José,Costa Rica IConstruimos juntos un mejor cantánl Sitio web:www.munigoicoechea.go.cr ......... ........... Scanned with m Cam5canner ;` � . e ' nnn, NIUNICIPALIDAD DE GOICOECIiEA "° 024145 Z ' Dirección Admlmstrafiva Financiem .t ; e Departamento de Tesorería ' Pago de F:species Flscales Valor 1 . "Con fundamento en lo dispuesto en el Decrelo[ijecuti n?v�39529.11 de¡ 11 de Mayo 2016. publicado en el Diario OGcial la Gaceta N'90 y del Cekligo Islunicipal Ley tv'7794,arttculo 53, . inciso c),fue cancelado el valorde timbre fiscal y se establece la obllgatoriedad de recibir este documento por parte de los entes públlcos y prrvados. En caso de que se le presenten probiemas para la recepción de este documento y aplicación de stls efcctos �� óe�a CS legales,sírvase comunicarlo a la Dirección Administrativa / t'r �"• , sy° c; Financiera,al teléfono: 2527-6617.•• Ilance�Orlqm +( mulllcCllente . CoplaYerer.inorerla MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA BOLETA r N°DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Iiii 014 4 9 5 DEPARTAMENTO DE TESORER(A �lo �/ PAGO TIMBRE ARCHIVO NACIONAL P +I - , Valor t 5.00 'Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°39529-H,del 11 de Mayo 2016,publicado en el Diario 0ficial La Gaceta,y lo dispuesto en el artículo 6°de la Ley 43 del Archivo Nacional,referente Creación del Timbre Archivo que reza:'Todas las certificaciones emitidas en instituciones públicas del poder central,las instituciones descentralizadas y las municipalidades,se pagará un timbre de archivo de t5.00." En caso de que se le presenten problemas para la recepción de este documento y aplicación de sus efectos legales,s(rvase comunicarlo a la Dirección Administrativa Financiera al teléfono:2527-6617." Blanco:Odglnal/Copla Amarilla:Cllente/Copla Verde:Tnorerla _._......._..._.......... ' Scanned with m CamScanner i CORRESPONDIENTE A I_,3 PATEMTE 1-4369Bi-02-0001 FERTENECE I' EMP•RESARI'OS UNIDOS DE PUNTARENAS S A CEDUtA 3L01032áí1 INICIJ DE LA ACTIVIDAD: L•SIG311411 ESTADO: Patente viqente, w AUTORIiADA EN EL NEOOC U] EMP UNIDOSfPUNTARENAS MEDIANTE LA FORMULA DEL SITUADO EN CALLE 16 AVENIDA 12 DISTRITO HOSPITAL PTRA DIRECCIOiV 100 SUR iNST MUSICALES LA VO2 PARA REAL12Ak LAS ACTIVIDA.DES DE, SERVICIO $ 302 AGEN SERVIC TRANSPORTE MAPA: 000 PARCELA: 000 LA QUE SE €NCUENTRA CANCELADA AL 01-2025 TRiMESTRE DE 2026, OBSERVACIONE9; AL DIA 01-2026 Y Y OF 2804-DP-04 � EMITIDA A LAS 12:30 HORAS DEL Dh 16 DE CIC1EMkRE DE D Z5 POI, El TECNIgO ---------------------- - - / NOMBRE DEL FUNCIUNARIO tRMA RESPONSABLW TIMBRES SELLO 1 � iAunicipaiidad d COLON COLONES Vlatafor�a de B San Josp PAROUES FISCAL Senddos P ¡ R24cfte: PafepO'?0í''J a Nunez C/iz ��-°-r.deServi���zCCa 1 LA MUNICIPALIOAD "E SAN JOSE EMITE LA 0I6UIENTE CONSTANCIA: CORRESPONDIENTE A Lf PATENTE 1-435452-03-0002 PERTENECE A EMFRESARIOS UNIDOS DE PüNTARENAS S A CEDUL,d. 31i 1;%'<_" :NiCIO DE LA ACT1'dIDAD: 011i3112009 ESTADO: Patente Viaprite. AUTOP,IZADA EN EL NE6OCIO EMPRESARIOS UNIDOS DE PL'NTARENAS ' MEDIANTE LA FORMULA 100 DEL 5 SITUADO EN CALI.E NO AVENIDA NO DISTRITO HOSPITAL OTRfl DIRECCION BARRIO CURA, COSTADO SUR DEL ESTADIO MOR,ENO CARTIN PAPA REALIZAR LAS ACTIVIDADES .DE: , .�[F ;;`.;L t 131 ESTACIONES DE GASDLINA/BO ..-_:RIAL 4 266 TALLER MECANICC AUTOMOIRIZ 3ERVICIO D 336 PARDUEO PUBLICO SERVICIO # 377 OFICINAS ADMINiSTR.ATIVAS Y SER !1APA: 0145 PARCELA: 0404 LA OUE SE ENCUENTRA CANCELADA Al 01-2026 TRIMESTRE DE 2026, OBSERVACIONES: DEL Al Al DIA 01-2026 t t 371(0F. ADM), 336(PAROUEO) EMITIDA A LAS 12:30 HORAS DEL DIA 16.� POR EL TECNICO ---------------------- , A1�FE DEL FUNCIONARIO FIRMA RESPDNSABLE Municipalidad de S]se 012 Pfatatorma de Sery I TIMBRES � 16 DfC W2� '- } COLON COLOME'3 1 So�ía Núñe<, FAROUES FISCAL estór de Servicio Reporte: Parep00003 �osa� i�zJpuPl� z311 ro 'oS pfzQz a,o g � NO[1,! 3 4 P' P$3NOl(1, :-•-___ W $ 0 ]a}a JiS FdF anb £ Tj¡@a ew;olcteld c la alua@zn. a 31 as A eJe5.aaaJ 33 xjuan]soninJaSaP e1 otJFJluo� a• . a�'�saJ ]]neg 1a _ ��ali�a}a arJapisuo] as anS '¡UPS ap pep...._.led]iunW : J_.� .. e 4F:Z(ns Jx¡��% _ .a� OjPa@ JOL ` : 5l'I ep UO2]F1d]ae7 a; I'a.iK Í � ZT se! F 6ZOZ dp 9>J8013IO 5a'b ¡aP 5Vip 91 501 r_h-'3:I31P;i IaP P 117 =so? ueg ap pepnr, e; as a3uasaJa el apuaciaa as _. 10i T_; •sauota] y dc ..-, . . . . - _'- - °-- • $3's'3¡IS@,i raN. .. Fj7uelsu07 F*y l ' .oloiñaáj ap jOgSa� _. 3rJeJjua] al ap -31 11.a �sa. �U1seaafns uepanh, anbaq] ap c,iPa@ Jai saleo2rluntn map set ap Joe,rG='= 2�11i,y y sol]m�a5 ap ewJo}ejeld ;'� �so¡ue5 ap peppedlaiun�V - . 'a-i? 'iFdi)2U➢W aGiPa" IaP Cb C117241F i5 Ua 50Px0 Sajia}a ;:i9SPt"I.7 saw lip Se:F ul sui ° OON's3�J;.N: 'tap 3n PFPan el Ua a,oasaJa z1 aPua:jaa 25 i t :•i j'"' . .i.� J:! i n. ''.1 ,, d3' _.= �I.9 is dd'.i IJ1i1P 3á 11 'ZO' JJ10" -Ol:i.. d . Stl:J's:c,!.l;p ;G 30Ci11`I "OI`dg'338d'd3 Anexo No . 17 . Copia del contr ato de Fideicomiso sobre las fincas de San José , 1 - 469586 y 1 - 186385 y 1 -577713 , q ue uti l iza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público . 1 r CONTRATO DE FID£ICOMISO DE GARANTIA EUR08US-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-8CT/2010. Nosotros, (il Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A„ titular de la cédula de persona jurídica número 3-301-032677, con domicilio social en San losé, Barrio Cuba, costado sur, Estadio Moreno Cartín, detrás de Numar, y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metros al norte de Migración, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,Juan Carlos Soto Vindas quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana; Residencial Hacienda El Sol, casa número setenta y uno, y portador de la cédula de identidad número 1-0417- 1237, sociedad en adelante denominada como la "Fideicomitente Deudora", debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta celebrada a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinte,en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por la Ley de Protección al Inversionista Minoritario,reforma que protege al soco minoritario, debidamente protocolizada mediante escritura pública número ochenta y dos de las ocho horas del doce de marzo del presente año y visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo catorce del protocolo del notario público Zulema Villalta Bolaños(ii) Eurobus,S.A.,titular de la cédula de persona jurídica número 3- 101-116084,con domicilio social en San José,Uruca,de las oficinas de Migración,doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de Talleres Tica Bus y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metros al norte de Migración, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Carlos Soto Vindas de calidades indicadas, y en adelante denominada como la "Codeudorá; (iii) Banco BCF,S.A., titular de ia cédula de persona jurídica número 3-101-048587, con oficinas centrales en San José, Pavas,entre Boulevard Ernesto Rohrmoser y Calle 86,frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCE, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, I el señor or e Eduardo Tenorio Sánchez,quien es mayor de edad,soltero,administrador de empresas,vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad número 1-669-889,en adelante denominado el"Fideicomisario Acreedor"; y (iv) Fiduciaria MCF, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-671778, con oficinas en San José,Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso cuatro, representada en este acto por su Presidenta con facultades suficíentes para este acto, la señora María Emilia Chacán González quien es mayor de edad,casada una vez,abogada y notaria,vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-674-055,sociedad en adelante denominada el"Fiduciario";convenimos el presente Contrato de Fideicomiso, el cual se regirá por las disposiciones del Capítulo Doceavo,Titulo Primero del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica,y en especial por las siguientes cláusulas y estipulaciones: Primera. Del nombre del fideicomiso: Para todos los efectos de este contrato el presente fideicomiso se denominará Fideicomiso de Garantía EUR08US-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020. Segunda. Definiciones: En el presente contrato se entenderá que: A. El crédito: Es la obligación crediticia a cargo de Eurobus, S.A.,y de Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A.; que se menciona más adelante en la cláusula Décimo Novena de este contrato;B. Dó�Dólares:son el singular y el plural de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;VC.Inmueble o Bien inmueble fldeicometido:El bien inmueble inscrito en el Registro Nacional Inmobiliario Provincia de Puntarenas,matrícula de folio real 11560-000, quese describe en la cláusula Cuarta de este contrato. . Tercera. De los suietos en este convenio: En el presente fideicomiso: A. Es Fideicomitente Deudora: Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A.; B. Es Codeudora: Eurobus, S.A., C. Es Fiduciario: Fiduciaria MCF, S.A.; D. Es Fideicomisario Acreedor: Banco BCT,S.A. Cuarta. Del oatrimonio fideicometido: La Fideicomitente Deudora traspasa de forma libre y voluntaria a favor del Fiduciario quien acepta el traspaso, para los fines del presente fideicomiso el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional Inmobiliario,Provincia de Puntarenas, matrícula de folio real: • ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA - CERO CERO CERO, cuya naturaleza es para construir con un taller, ubicada en el distríto primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, con linderos, al n r con Carretera Interamericana, al sur: con calle pública, al En£: con Argentina Anchfa y � � � � otro,y al Oeste:con calle pública,con una medida de seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado P-cero tres ocho siete uno ocho cuatro- mil nevecientos ochenta,libre de anotaciones y gravámenes. . En este acto,la Fideicomitente Deudora y el Fiduciario otorgan escritura porvirtud de la cual la primera traspasa al Fiduciario,que acepta el traspaso,para los fines establecidos en este contrato,los ínmuebles antes descrito, el cual se estima para efectos fiscales en la suma de cien mil colones(C100,000.00). El traspaso en fideicomiso comprende las mejoras existentes en los inmuebles y las que se Ileven a cabo en el futuro aún por terceros,as¡ como cualquier exceso de cabida que tenga con respecto al área que indica el Registro Público. Quinta. DeI fin del fideicomiso v del de�tino del patrimonio fideicometido: A. El fideicomiso se constituye y acuerda con el fin de garantizar con el patrimonio fideicometido el debido cumplimiento de las obligaciones que han asumído las Codeudoras con el Fideicomisario; B. En consecuencia,la Fidekomitente Deudora acepta y reconoce expresamente que, ante un eventual incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Codeudoras con el Fideicomisario, éste podrá girar ínstrucciones al Fiduciario para que venda el patrimonio fideicometido, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. C. Por lo anterior, el patrimonio fideicometido estará sometido a uno de los siguientes destinos: (i) En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por las Codeudoras y a petición del Fideicomisario,el patrimonio fideicometido podrá ser vendido por el Fiduciario a terceros,con el objeto de liquidarlo y proporcionar fondos para el pago parcial 0 total del crédito; (ii) Si al vencimiento del plazo de este fideicomiso o antes de su vencimiento,el crédito garantizado mediante este fideicomiso ha sido pagado totalmente,cumpliér,dose así a cabalidad las obligaciones contraídas por las Codeudoras a favor del Fideicomisario, el patrimonio fideicometido será traspasado definitivamente a la Fideicomitente Deudora.D.Sin deméríto alguno de los fines antes indicados en esta misma cláusula, mientras no ocurra incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de las Codeudoras, el patrimonio fideicometido será utilizado conforme con lo dispuesto en la cláusula Sexta de este contrato. Sexta.De la explotación oosesión v defensa del oatrimonio fideicom tido:Por mera tolerancia del Fiduciario, la Fideicomitente Deudora tendrá la posesión del patrimonio fideicometido, hasta tanto no reciba del Fiduciario instrucciones de darle la posesión al Fideicomisario, al Fiduciario o a los terceros adquirentes. la Fideicomitente Deudora se compromete a darle al patrimonio fideicometido el mantenimiento necesarío a efectos de que mantenga las mejores condiciones de conservación y valor de mercado. De igual manera, estará obligada a entregarle al Fiduciario los montos correspondientes para que éste cumple con sd responsabilidad de pagar, por cuenta del fideicomiso, los impuestos, cargas y contribuciones a que estén sometidos El bien inmueble fideicometido. En caso de que la Fideicomitente Deudora incumpla con esta obligación y previa comunícación por escrito hecha por el Fiduciario para que cumpla con los pagos, el Fiduciario pagará de su cuenta los impuestos, cargas y contribuciones que correspondan, pudiendo vender, según lo establecido en el punto B de la cláusula Quinta y en la cláusula Novena de este contrato,el patrimonio fideicometido para con el producto de la venta resarcirse de las erogaciones efectuadas; en tal caso, si existiere un remanente de la venta efectuada, será abonado al crédito garantizado a cargo de las Codeudoras, el resto,de haberlo,se le entregará a la Fideicomitente Deudora,previo pago de las demás deudas pendientes con el Fiduciario.Sin perjuicio de lo anterior,el Fideicomisario Acreedor podrá aportar fondos para el pago de los impuestos antes indicados, quedando obligadas las Codeudoras a reembolsarlos,reconociendo intereses sobre esas sumas a una tasa de interés integrada por la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más quince puntos porcentuales. En caso de que las Codeudoras no cancelen dichas sumas, las mismas se cargarán al fideicomiso, cuyo patrimonio responderá por ellas al igual que por el resto de las obligaciones contraídas porlas Codeudoras. De igual forma,es responsabilidad de la Fideicomitente Deudora preparar y presentar cualquier tipo de documentación requerida por instituciones públicas, cuya omisión 0 presentación tardía, pueda afectar directa o indirectamente el patrimonio fideicometido, tales como declaraciones de bien inmueble, permisos de funcionamiento, o de construcción, entre otros, siendo responsable por el contenido y alcance de dlchos documentos,de manera tal que el Fiduciario se limitará a la suscripción de la documentación suministrada por la Fideicomitente Deudora, en el tanto sea razonabie, sin asumir ninguna responsabilidad por el trámite y alcance de los documentos que se deban presentar. Consecuentemente, la Fideicomitente Deudora será responsable de gestionar oportunamente cualquier trámite que pueda afectar el patrimonio fideicometido, asumiendo las consecuencias de cualquier naturaleza que genere su omisión. De manera excepcional, el Fiduciario podrá presentar las declaraciones o realizar cualquier trámite que sea requerido, cuando la Fideicomitente Deudora no lo hubiere necho y tal omisión pueda afectar la operativa del Fiduciario, para estos efectos, el Fiduciario empleará la información que esté a su alcance para cumplir con el requerimiento, relevando la Fideicomitente Deudora de responsabilidad al Fiduciario en ese supuesto. Si el patrimonio fideicometido volviera a pertenecer a la Fideicomitente Deudora conforme a las circunstancias previstas contractualmente, ésta no tendrá derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario, el Fideicomisario o cualquier tercero por las condiciones en que se encuentre, en razón de haber estado bajo la posesión por mera tolerancia y de forma exclusiva de la Fideicomitente Deudora, todo lo anterior sin perjuicio de las obligaciones del Fiduciario de conformidad con el Código de Comercio. El Fiduciario y el Fideicomisario tendrán,individualmente, la potestad de irspeccionar el patrimonio fideicometido en la oportunidad en que lo juzguen conveniente, y la Fideicomitente Deudora, garantice el libre acceso con aviso previo por escrito de al menos un día,y previa identificación de las personas que efectuarán las inspecciones.Si de las inspecciones realizadas por el Fideicomisario Acreedor resultare que ha ocurrido una desmejora importante en el patrimonio fideicometido, que motivare en su criterio una disminución considerable en su precio, el Fideicomisario Acreedor podrá solicitar a las Codeudoras la constitución de garantías adicionales para cubrir el faltante o, a entera discrecionalidad del Fideicomisario, solicitar al Fíduciarío el inicio del procedimiento de venta de[ patrimonio fideicometido, en los términos establecidos en este contrato. En caso de que terceras personas pretendieran derechos sobre el bien inmueble fideicometido, el Fiduciario ejercerá aquellas acciones que estime necesarias para su defensa, debiendo además notifcar por escrito tal situación a la Fideicomitente Deudora, a las Codeudoras y al Fideicomisario, para que ellos por su cuenta realicen la mejor defensa de sus Intereses. Cualquier gasto en que incurra el Fiduciario en el cumplimiento de su función será cubierto fntegramente por la Fideicomitente Deudora,y en caso de que ésta no cubra dlchos gastos, los mismos serán cargados a este fideicomiso.Con el fin de garantizar la defensa diligente del patrimonio fideicometido,as¡como la debida operación del contrato defideicomiso,el Fiduciario contratará profesionales o firmas de profesionales para recibirasesoría y servicios contables, legales, financieros,tributarios y demás que se requieran, siempre y cuando este tipo de asesoría sea la estrictamente necesaria y pertinente para la protección del Fideicomiso. El Fiduciario deberá informar previamente a la Fideicomitente Deudora y al Fideicomisario sobre los motivos por los cuales se requiere de la contratación de los servicios profesionales y requerirá la autorización por escrito de ésta para incurrir en los gastos indicados, la cual deberá efectuarse dentro del plazo de tres dias hábiles posteriores a la comunicación por escrito que realice el Fiduciario;y si éste no recibe respuesta dentro de ese plazo se tendrá por aprobada su solicitud.Si no recibiera la autorización requerida y en consecuencia no puede contratar los servicios requeridos, las partes desde ahora liberan al Fiduciario de toda responsabilidad por las consecuencias que dicha negativa pudiera traer. El dinero necesario para contratar y pagar por dichos servicios y sus gastos respectivos correrá por cuenta exclusiva de las Codeudoras, en su defecto le corresponderá a la Fideicomitente Deudora, y en caso de que ésta no entregue al Fiduciario dichos fondos, lo hará el Fideicomisario los facilitará al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso. Sétima. De la responsabilidad v atribuciones del Fiduciario: En general y en lo que sea aplicable, el Fiduciario estará sometido a las responsabilidades y obligaciones que establece el Código de Comercio. El Fiduciario no será garante del pago de los créditos garantizados, ni garantiza precio alguno de venta del bien inmueble fideicometido; tampoco es responsable del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraidas por las Codeudoras a favor del Fideicomisario. En particular, el Fiduciario tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: A. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del fideicomiso; B. Identificar el patrimonio fideicometido, registrarlo, mantererlo separado de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga a su cargo,e identificar en su gestión al fideicomiso en nombre del cual actúa; C. Ejercer la custodia de los dineros,valores v otros activos Iiquídos del fideicomiso que tenga a su cargo; D. Pagar los impuestos nacionales y municipales a que esté sometido el patrimonio fideicometido, con fondos que deberán suministrar las Codeudoras; E. Suscribir las declaraciones que le suministre la Fideicomitente Deudora y en su caso pagar, puntualmente los impuestos a que esté sometido el fideicomiso con fondos que deberán suministrar las Codeudoras o la Fideicomitente Deudora, excepto el impuesto de renta que debe pagar el Fiduciario por concepto de los honorarios que perciba por su cargo; F. Registrar contablemente y por , ; � � i , separado todos de todas las operaciones; los movimientos del fideicomiso y conservar los comprobantes G. Rendir cuenta de su gestión a la Fideicomitente Deudora y al Fideicomisario cuando estos as¡lo soliciten y en todo caso a la terminación del fideicomiso;H. Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del fideicomiso y del patrimonio fideicometido;1.En caso de incumplimiento del crédito garantizado a cargo las Codeudoras, por simple requerimiento del Fideicomisario,vender mediante el procedimiento que luego se dirá en este contrato,el patrimonio fideicometido,y entregar,tan pronto como lo reciba,el producto de la venta al Fideicomisario, en pago parcial o total del crédito garantizado. Si después de cancelado totalmente el crédito garantizado, aún quedara remanente del producto de la venta del patrimonio fideicometido, el Fiduciario entregará el remanente a la Fideicomitente Deudora, que por ese solo hecho estará obligada a otorgar finiquito total y definitivo a favor del Fiduciario; 1. Una vez cancelados totalmente los créditos garantizados a cargo de las Codeudoras, con la comprobación previa y por escrito que emita el Fideicomisario, traspasar de inmediato el patrimonio fideicometido a la Fideicomitente Deudora, La Fidelcomitente Deudora podrá designar el Notario de su escogencia para que otorgue la escritcra en ese sentido y el Fiduciario y el Fideicomisario comparecerán sin reparo alguno a otorgar la misma, salvo que existan saldos Insolutos por concepto de honorarios del Fiduciario y/o gastos del fideicomiso pendientes de pago por parte de las Codeudoras; K. Cobrar a las Codeudoras el honorario que le corresponda como Fiduciario; t. Efectuar, a solicitud del Fideicomisario y por cuenta del fideicomiso, los avalúos del patrimonio fideicometido, y de los que eventualmente reciba en el futuro,para lo cual recibirá los fondos necesarios por parte de las Codeudoras,y en caso de que ésta no entregue al Fiduciario dichos fondos,el Fideicomisario los facilitará al Fiduciario,en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso;para tal efecto el Fiduciario queda autorizado a contratar profesionales en la materia; y M. Cualesquiera otras atribuciones y responsabilidades que le asignen este contrato o la ley.El Fiduciario no está obligado a darle seguimiento al estado de los créditos garantizados a cargo de la Fideicomitente Deudora y a favor del Fideicomisario, pero deberá mantener en el expediente del Fideícomiso, las copias que reciba del Fideicomisario de los avisos de atraso que este último le remita a las Codeudoras. N.En este acto la Fideicomitente Deudora y el Fideicomisario Acreedor, relevan de forma irrevocable al Fiduciario, sus accionistas, casas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliadas, directores, , agentes, representantes, personal, administradores y cesionarios, de toda responsabilidad civil, penal o administrativa, por el cumplimiento de las funciones que le fueron encargadas en este contrato y por todas aquellas actuaciones directa o indirectamente relacionadas con el ejercicio de su cargo; de igual forma acuerdan protegerle, mantenerlo libre de toda responsabilidad por cualquier acción legal y reintegrarle, la totalidad de los montos en los que el Fiduciario incurra por concepto de honorarios de abogados, costas y cualesquiera otros gastos en los que se incurran para defenderse de cualquier demanda, litigio, arbitraje, denuncia o redamo, sea éste presente o futuro que interpongan terceras personas, el Fideicomisario Acreedor, la Fideicomitente Deudora, a las Codeudoras, los accionistas, casas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliadas, directores, agentes, representantes, personal, herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de éstos.Asimismo, le indemnizarán cualquier pérdida,daño o perjuicio que le hayan ocasionado al Fiduciario, sus accionistas, casas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliadas, directores, ' agentes, representantes, personal,administradores y cesionarios. Octava. De la orohibición al Fiduciario de eravar el patrimonio del fideicomiso y de ceder los derarhos del presente contrato:Salvo el traspaso conforme a los fines del presente fideicomiso y con el requerimiento previo del Fideicomisario,queda expresamente prohibido al Fiduciario gravar,arrendar,comprometer o en cualquier forma enajenar el bien inmueble fideicometido,as¡como ceder parcial o totalmente los derechos y atribuciones conferidos a él en el presente convenio. Novena. De la venta a terceros del oatrimonig f_ideicometido: Para los efectos del párrafo(i)del inciso C. de la cláusula Quinta, de la cláusula Sexta y del párrafo I.de la cláusula Sétima del presente contrato de fideicomiso, la venta del patrimonio fideicometido a terceros la hará el Fiduciario utilizando los procedimientos que se detallan en esta cláusula. Cualquiera de las siguientes situaciones de incumplimiento:A. El incumplimiento en el pago puntual del crédito garantizado,según las condicionesestablecidas;y B. En general,el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por las Codeudoras o la Fideicomitente Deudora a favor del Fideicomisario Acreedor; facultará al Fideicomisario Acreedor para tener por vencido y exigible anticipadamente el crédito garantizado con el presente fideicomiso, para lo cual por escrito se lo comuoicará � al Fiduciario, alas Codeudoras,ya la Fideicomitente Deudora. El Fiduciario, una vez recibida la comunicación del Fídeicomisarío, procederá a notificar a las Codeudoras y a la Fideicomitente Deudora, otorgándoles un plazo máximo de ocho días hábiles a fin de que subsanen el incumplimient❑de las obligaciones y ponga al día el crédito garantízado.Transcurrido el plazo concedido sin que se haya efectuado el pago oportuno por parte I de las Codeudoras, el Fideicomisario podrá solicitar al Fiduciario que proceda a la subasta del patrimonio fideicometido. Para la realización de las subastas, el Fiduciario publicará un aviso ofreciendo en venta el patrimonio fideicometido, que se publicará dos veces, en días consecutivos un periódico nacional de publicación en el país,y en el que se expresará la base de la primera subasta, la hora,lugar y los días de las tres subastas que se deberán efectuar con un minimo de diez días hábiles entre cada una de ellas, el dístrito, el cantcn, provincla, naturaleza, medida, linderos y los gravámenes, anotaciones, que aparezcan inscritos en el Registro-Piiblico y las construcciones que existan en los inmuebles de las que tenga conocimiento el Fiduciario. El Fideicomisario podrá reducir el monto requerido para participar en la subasta, lo cual deberá comunicar al Fiduciario antes de que éste ordene la publicación respectiva. El aviso deberá ser publicado al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la primera subasta. El día de la publicación y el día de la subasta estarán incluidos en el cálculo del plazo.Los gastos en que incurra el Fiduciario serán cargados al Fideicomiso.El precio base del patrimonio será el valor que haya resultado de un avalúo profesional efectuado por empresa o persona idónea a juicio del Fiduciario,con una antigüedad no mayor de seis meses al momento de la primera subasta y si tuviera que actualizarse el valor por no cumplir con este requisito del plazo, la Fideicomitente Deudora se compromete a no impedir el ingreso del perito evaluador elegido por el Fiduciario para tal fin;y si por motivos imputables a la Fideicomitente Deudora,o a las Codeudoras; motivos de caso fortuito, fuerza mayor, hechos de terceros,se podrá omitir el requerimiento del avalúo y servirá como precio base el último avalúo profesional realizado,que r.onste en el expediente del cliente que mantenga el Fideicomisario Acreedor. Para tal efecto el Fiduciario recibirá los fondos necesarios por parte de las Codeudoras o de la Fideicomitente Deudora,y en caso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, el Fideicamisario los facilitará al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso. Pasado el término para recíbir ofertas en la primera subasta, sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, se celebrará la segunda subasta en la fecha indicada en la publicación, esta vez con un precio base un veinticinco por ciento menor que el original. La segunda subasta no podrá hacerse antes de transcurridos diez días hábiles después de la fecha de la primera subasta,y durante el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base original fijado en la primera subasta. Realizada la segunda subasta sin que tampoco se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, se realizará una tercera subasta en la fecha indicada en el aviso publicado,ofreciendo en venta el patrimonio fideicometido, esta vez con un precio base un setenta y cinco por ciento menorque el originalmente fijado.La tercera subasta no podrá hacerse antes de transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se realizó la segunda subasta y durante el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base original menos el veinticinco por ciento. Realizada la tercera subasta sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, dentro del mes siguiente a su celebración, el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por un veinticinco por ciento del precio base original fijado en la primera subasta. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el Fiduciario la totalidad del precio base del bien medlante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario; si no hiciera tal depósito, o si el Fídelcomisario no lo hubiera relevado de esa obllgación parcial o totalmente por haberle aprobado crédito suficiente, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Si después de transcurrido un plazo de tres días hábiles para consignar la totalidad del precio por el que fue adjudicado el patrimonio fideicometido,el adjudicatario no paga el resto de la suma ofrecida,el monto entregado para participar en la subasta quedará a favor del fideicomiso,para aplicar a los honorarios y a todos los gastos incurridos por el Fiduciario, y a los intereses moratorios y corrientes, comisiones'y principal del crédito garantizado, en ese orden, de conformidad con los criterios de imputación de pagos que establezca el Fideicomisario Acreedor. En tal caso la subasta será insubsistente y por lo tanto deberá celebrarse nuevamente, para tales efectos deberá realizarse una nueva publicación y cuando proceda, modificar las fechas de las subastas subsiguientes. El Fideicomisario Acreedor queda facultado para ceder a terceros, total o parcialmente, en cualquier momento a partir del inicio del procedimiento de subasta del patrimonio fideicometido,su derecho de adjudicación del patrimonio fideicometido en las oportunidades aquí establecidas. La subasta del patrimonio fideicometido se realízará por medio de urny Corredor Jurado, que el --� !6' 7 Fiduciario elegirá, según considere que sea más conveniente a los intereses del Fideicomiso y según las características particulares del patrimonio fideicometido.En ningún caso podrán partícipar como oferentes,ni directa ni indirectamente,el Fiduciario,las Codeudoras,ni la Fideicomitente Deudora.La fecha de las subastas, deberán notificársele por escríto a las Codeudoras y a la Fideicomitente Deudora con al menos diez dias hábiles de anticipación a la fecha de la subasta.Con el producto de la venta del patrimonio fideicometido,el Fiduciario cancelará los gastos del fideicomiso,tal y como se establece en este contrato,incluyendo los honorarios del Notario Público o del Corredor Jurado,según corresponda,los gastos de las subastas y los que le corresponden como Fiduciario,y procederá a cancelar al Fideicomisario el saldo del crédito garantizado,sus intereses y en general todas las obligaciones pecuniarias pendientes a cargo de las Codeudoras a favor del Fideicomisario, que alcance pagar con el producto de la venta según aqui se establece. En caso de que no existieran postores en ninguna de las tres subastas,el Fideicomisario podrá solicitar al Fiduciario que proceda a la venta directa del patrimonio fideicometido.En este caso,el Fideicomisario deberá presentaral Fiduciario una comunicación por escrito, en la cual se le indique el nombre de los interesados en comprar el patrimonio fideicometido,y se le autorice a efecto de Ilevar a cabo dicha venta, por un precio que no podrá ser inferior al precio base de la última subasta efectuada.Asimismo,el posible comprador deberá presentar una oferta escrita al Fiduciario en la cual le indique su interés en comprar et patrimonio fideicometido con las condiciones propias de la oferta. Una vez recibida esta comunicación, el Fiduciario procederá a notificarle a las Codeudoras y a la Fideicomitente Deudora, acerca de la oferta o las ofertas de compra recibidas, concediéndole a las Codeudoras, un plazo de ocho días hábiles para que cancele el saldo adeudado del crédito garantizado, as¡ como todos los gastos generados por este Fideicomiso,caso contrario procederá con la venta directa indicada. Una vez que transcurra el plazo de un mes que se contará a partir de la fecha en que se realizó la tercera subasta sin que se haya concretado la venta del patrimonio fideicometido, el Fideicomisario deberá adjudicárselo en abono al crédito garantizado por la base de la tercera subasta, cubriendo todos los gastos generados por este Fideicomiso. Con este propósito el Fiduciario deberá traspasar a favor del Fideicomisario o de la persona física o jurídica que éste designe,el patrimonio fideicometido,con las formalidades que la ley y este contrato requieran.Tanto en el caso de la venta por subasta,venta directa,o de adjudícación,una vez que se haya realizado el traspaso del patrimonio fideicometido, se dará por terminado definitivamente el presente contrato. En el evento de que se traspasen otros bienes al Fiduciario para los fines del presente fideicomiso, la venta eventual de esos bienes para los propósitos del párrafo (i) del inciso C) de la cláusula Quinta y del párrafo I)la cláusula Sétima de este contrato se hará siguíendo los procedimíentos establecidcs en la presente cláusula. Tanto en el caso de: venta por subasta, venta directa, o adjudicación del patrimonio fideicometido, el Fiduciario procederá, a solicitud del Fideicomisario Acreedor, con el desahucio administrativo de cualquier ocupante del bien inmueble fideicometido de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación costarricense. Es claro y entendido que el patrimonio fideicometido responderá por todos los gastos del fideicomiso y responderá además por los intereses moratorios y corrientes,comisiones y principal del crédito garantizado, en ese orden. En todo caso la imputación de pagos corresponde exclusivamente al Fideicomisario, por lo tanto, las Codeudoras como la Fideicomitente Deudora renuncian expresamente a los derechos que le confiere el artículo 416 del Código Civil.Asimismo, es claro y entendido que,por tratarse el presente de un fideicomiso de garantías,las Codeudoras,seguirán siendo responsables del pago de cualquier saldo en descubierto que resulte una vez liquidado el patrimonio fideicometido.El Fiduciario no será responsable ni garantiza que el producto de la venta del patrimonio fideicometido será suficiente para cubrir la totalidad de lo que las Codeudoras adeuden al Fideicomisario. Décima. De la facultad del Fideicomisario oara ceder sus créditos: Todas las partes del presente contrato de fideicomiso reconocen el derecho que tiene el Fideicomisario Acreedor de ceder parcial o totalmente los créditos que ha otorgado u otorgue en el futuro a las Codeudoras; garantizado con el presente fideicomiso, constituyéndose el cesionario o los cesionarios en acreedores y beneficiarios de los derechos cedidos en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato para el Fideicomisario.La cesión será notíficada por el cedente y cesionario al Fiduciario para que éste haga las provisiones que le corresponda según sus atribuciones, a la Fideicomitente Deudora y a las Codeudoras. Décimo primera. De la remuneración del Fiduciario: A titulo de honorario, el Fiduciario recibírá una remuneración anual de mil cientº un dólar con setenta y cinco centavos de dólar(EEUU$1.101,75)suma que incicye el importe del 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado; la cual deberá ser pagada por las Codeudoras por año anticipado.En caso de que el Fiduciario no reciba puntualmente el pago de su honorario,lo comunicará asf al Fideicomisario,el cual procederá a pagarle al Fiduciario el monto correspondiente,agregando esa suma al saldo del crédito garantizado. En todo caso, el Fiduciario podrá negarse a devolver el patrimonio fideicometido a la Fideicomitente Deudora, hasta tanto no le sean cancelados totalmente sus honorarios e intereses de mora a la misma tasa que rige para los créditos garantizados con este fideicomiso. Décimo segunda. De tos gastos que incurra el Fiduciario en cumplimiento de su función: Serán a cargo del fideicomiso todos los gastos que incurra el Fiduciario en el cumplimiento de su función, tales como pero no limitados a: publicaciones y avisos en diarios para la venta del patrimonio fideicometido, avalúos que fueran necesarios,gastos y honorarios razonables que requieran la defensa del patrimonio fideicometido,los tributos a los que esté sometido el fideicomiso excepto el impuesto de renta que debe pagar el Fiduciario por concepto de los honorarios que perciba por su cargo, la contratación razonable de servicios de vigilancia privados para custodiar el patrimonio fideicometido, si as¡ lo considera necesario el Fiduciario, y los actos de venta del patrimonio fideicometido. Las Codeudoras están obligadas a pagar estos gastos al Fiduciario.Si requerida por el Fiduciario, las Codeudoras no le reembolsan los gastos, el Fiduciario queda ampliamente autorizado para retener y vender el patrimonio del fideicomiso para resarcírse de ellos. Décimo tercera. De la renuncia al derecho de revocación por oarte de la Fideicomitente Deudora v de las , Codeudoras La Fideicomitente Deudora y las Codeudoras expresamente renuncian al derecho de revocación de este fideicomiso. I Décimo cuarta. De la dirección contractual de las partes: Para los requerimientos, comunicaciones y notificaciones entre ellas, las partes dejan señaladas como direcciones las que se han indicado para cada una de ellas en la introducción de este contrato. En general, para los efectos de lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales, las partes señalan como su domicilio contractual la dirección indicada por cada una de ellas en este otorgamiento; asimismo, se comprometen a notificar por escrito al Fiduciario de cualquier cambio en su domicilio,el cual deberá comunicar dicho cambio a las otras partes.Igualmente,cualquier cambio de domicilio del Fiduciario deberá ser notificado por éste a todas las partes del Fideicomiso. Décimo quinta. Del plazo de este contrato: El presente contrato vencerá el once (11) de febrero del dos mil veintiuno(2021)pero se prorrogará automáticamen[e por periodos anuales mientras los créditos garantizados por este fideicomiso no hayan sido cancelados totalmente, sin que el plazo original sumado a las prórrogas I pueda exceder de treinta años. Independientemente de lo anterior, se entenderá prorrogado el plazo por el tiempo que requiera el Fiduciario para ejecutar los fines del Fideicomiso. � Décimo sexta. De la terminación del fideicomiso: El fideicomiso se extinguirá:A. Por Ia realización de los fines I para los cuales fue constituido o por hacerse ellos imposibles;y B.Por convenio de todas las partes involucradas en el fideicom-:iso,con autorización expresa del Fideicomisario;en particular, la Fideicomitente Deudora podrá solícrtar y exigir en cualquier momento la terminación del fideicomiso y la devolución del patrimonio fideicometido, siempre y cuando el Fideicomisario emita una constancia al Fiduciario de que no existen obligaciones pendientes a cargo de las Codeudoras que estén amparadas por el fideicomiso y siempre que no existan obligaciones pendientes de las Codeudoras con el Fiduciario. A la terminación del fideicomiso el Fiduciario deberá rendir cuentas de su administración al Fideicomisario,a las Codeudorasy a la Fideicomitente Deudora y podrán exigir de las demás partes de este contrato el otorgamiento del finiquito correspondiente. Décimo sétima. Disposiciones varias: A. Si una o varias de las cláusulas del presente contrato de fideicomiso fueran declaradas parcial o totalmente nulas por la autoridad competente, esa nulidad as¡ declarada no afectará el resto de las cláusulas y estipulaciones del presente contrato,que seguirá siendo válido y surtirá los efectos para los cuales fue aquí convenido. B. Este contrato de fideicomiso se inspira en los más depurados principios de lealtad, equidad y buena fe, que reciprocamente guardan y guardarán las partes y, en � consecuencia, cichos principios serán de observancia obligatoria para los efectos de su interpretación, ejecución, alcances y terminación. y C. La omisión de cualquiera de las partes para exigir un estricto apego a algún términe o condición de este contrato en cualquier ocasión no deberá considerarse como una renuncia a algCm derecho para exigir en el futuro un estricto apego a dicho término o condición o a cualesquiera otros de l .` este contrato. Ninguna renuncia tendrá fuerza o efecto alguno a rnenos que se haga de común acuerdo y por escrito. Décimo octava. De I_e es[imación del fideicomiso: Las partes estiman el presente fideicomiso en la suma de . novecientos mil dólares exactos(EEUU$900.000,00),moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que es la suma de principal del crédito garantizado con el patrimonio fideicometido. - Décimo novena.Ohlieación creditjcia a carQo de las Codeudoras: El presente fideicomiso garantiza el siguiente crédito: Linea de crédito revolutiva No. 425 otorgado por Banco BCf, S.A., Monto: hasta por la suma de novecientos mil dólares exactos(EEUU$900.000,00); Plan de inversión:para el financiamiento de necesidades de capital de trabajo,y emisión de garantías de participación y cumplimiento. Plazos para cada financiamiento: Para la linea de crédito:hasta el once(11)de febrero del dos mil veintiuno f2021);para el financiamiento de capital de trabajo:hasta seis(06)meses;para emisión de garantías de participación o cumplimiento:de acuerdo con cada requerimiento; Formas de pago: Para el financiamiento de capital de trabajo: Mediante un solo abono imputable a principal al vencimiento de la obligación. Intereses pagaderos por mes vencido sobre saldo.; y para la emisión de garantías y de cumplimiento: mediante un solo pago en caso de ejecución;Tasa de interés corriente: para los desembolsos para el financiamiento de capital de trabajo: Dólares: La tasa de interés será establecida por el Banco Acreedor de acuerdo a las condiciones vigentes al momento del desembolso y será revisable y ajustable mensualmente, la tasa inicial será la resultante de adicionar cuatro punto cincuenta puntos porcentuales(4.50) a un factor variable ajeno totalmente a la voluntad de las partes cual es la tasa Prime,no obstante lo anterior,en ningún momento durante la vigencia del crédito la tasa pueda ser menor del nueve punto veinticinco por ciento (9.25%)anual.Tasa de interés moratoria:para el financiamiento de capital de trabajo:la resultante de adicionar dos puntos porcentuales (2.00) a la tasa de interés corriente vigente al momento de incurrir en mora; para la emisión de garantías de participación y cumplimiento: la tasa aplicable desde el momento del pago de efectivo por parte del Banco de la garantía de participación y cumplimiento y su reembolso por parte de las Codeudoras. Colones: La tasa de interés moratoria será la resultante de adicionar dieciocho punto diez (18.10) puntos porcentuales a la tasa Básica Pasiva, revisable y ajustable mensualmente. Tasa minima de veintitrés punto ochenta y cinco (23.85%)por ciento anual. ólares: La tasa de interés moratoria será la resultante de adicionar trece punto cincuenta puntos (13.50) porcentuales a la tasa Prime, revisable y ajustable mensualmente. Tasa minima dieciocho punto veinticinco (18.25%) por ciento anual. Comisiones: para financiamiento de capital de trabajo: cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, comisión mínima ciento cincuenta dólares (EEUU$150,00); para la emisión de garantías de participación y cumplimiento: para participación dos punto cincuenta por ciento anual (2.50%), para cumplimiento: cuatro por ciento{4.00"/0) anual; estableciéndose para ambos casos una comisión minima de cincuenta dólares (EEUU$50.00)o su equivalente en colones Gara,ntía: El patrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de garantía y aval de los señores: (i)Juan Carlos Soto Vindas, de calidades indicadas en su condición PERSONAL;(ü) Roxana Pérez Gutiérrez,cédula de identidad 2-0318-0322,(iii)Xenia Maria Solis Rodriguez,cédula de identidad 1-0485-0582 y(iv)Mariana Soto Pérez,cédula de identidad 1-1224-0407 y Qocumentación: Contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos y Obligaciones, Letras de Cambio madre por el monto adeudado en dólares, para cada utilización en colones se firmará una letra de cambio o pagaré según corresponda, y solicítud formal de desembolso firmada por el representante legal o personal designada por el mismo. Es claro y entendido que el patrimonio fideicometido responde tanto por el crédito garantizado antes descrito, como por todas las eventuales ampliaciones, prórrogas y modificaciones de dichas obligaciones que consten en la documentación pertinente. En caso de incumplimiento en el pago de los créditos y en general de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Codeudoras, el Fideicomisario podrá girar instrucciones al Fiduciario para que proceda con la venta del patrimonio fideicometido, según lo establecido en el presente contrato, lo cual es expresamente aceptado por las Codeudoras. Corresponderá exclusivamente al Fideicomisario Acreedor la imputación de pagos. 1 Vigésima. Del vencimiento v exizibllidad anticipado del crédito earantizadg: Además del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo de las Codeudoras, el Fideicomisario podrá considerar vencidos anticipadamente, sin previo requerimiento, el plazo para el pago de los créditos garantizados con este fideicomiso, con todos sus accesorios, sus intereses y comisiones y exigibles en su totalidad con la garantía constituida en este fideicomiso de garantias, en los slguientes casos: A. La disminución o menoscabo considerable y perjudicial para el Fideicomisario de la garantía dada por lasCodeudoras,independientemente de que dicha disminución provenga de hechos de la naturaleza o de actos humanos, o la falta de la deblda � conservación por parte de la Fideicomitente Deudora del patrimonio fideicometidp. B. El hecho de que Í cualquier autorización, permiso, licencia o aprobación que fuere necesario para el cumplimiento de las , obligaciones que este contrato impone, no fuera solicitado en tiempo y forma por la Fideicomitente Deudora 'I o por las Codeudoras, fuera denegado, revocado, suspendido, o no tuviera plena validez, o no surtiera los efectos deseados;todo en perjuicio del Fideicomisario;C.La solicitud por parte de la Fideicomitente Deudora, � de las Codeudoras, o cualesquiera de sus acreedores, de la administración por intervención judicial, la declaratoria de concurso, el convenio preventivo o la quiebra de la Fideicomitente Deudora, o de las Codeudoras,o se haya efectuado la disolución y/o liquidación de la o las sociedades involucradas,sea como • Deudor, fideicomitentes y/o avalistas; D. El incumplimiento por parte de la Fideicomitente Deudora y de las I Codeudoras de cualesquiera de las cláusulas, compromisos y obligaciones contraidas en este contrato, de cualquiera de los créditos garantizados,o de la normativa que rige para los créditos y para el fideicomiso,y de cualquiera otra normativa cuya observancia resultara indispensable para el cabal cumplimiento de las obligaciones y compromisos aqui contraídos, o la existencia de factores, aún de origen tributario, atribuibles a la Fideicomitente Deudora,a las Codeudoras o a cualquier otro obligado,que de alguna manera imposibiliten o demoren en forma inconveniente o incomprensible la inscripción del traspaso del patrimonio fideicometido, a favor del Fiduciario, en el Registro Público, tales como, pero no limitados a, la falta de pago de Impuestos nacionales o municipales, anotaciones de demanda, embargos, gravámenes o derechos de cualquier naturaleza que produzcan tales efectos o pudieran producirlos,o que de alguna manera limiten o imposibiliten al Fiduciario la disposición, conforme a las disposiciones de este Fideicomiso de garantias, del patrimonio destinado a responder por las obligaciones contraidas por las Codeudoras;E.El incumplimiento en el pago del impuesto a las personas juridicas por parte de la Fideicomitente Deudora en caso de que aplique; F. El incumplimiento en el pago del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda,por parte de la Fideicomitente Deudora del patrimonio del fideicomiso, para lo cual deberá presentar al Fiduciario de forma anual la copia respectiva de la declaración y el comprobante de pago del mismo. En caso de que el mismo argumente que está exento del pago del correspondiente impuesto deberá presentar el formulario que emite el sistema de Tributación Digital del Mlnisterio de Hacienda, según el cual demuestre que no es necesario el pago del impuesto; y G. El incumplimiento por parte de la Fideicomitente Deudora o de las • Codeudoras de cualesquiera otras obligaciones crediticias a su cargo,aun cuando no estén garantizadas con el presente fideicomiso. Vigésimo primera. Compromiso arbitral: En caso de que se presente un conflicto de cualquier indole relacionado con el presente contrato,su interpretación, ejecución, alcances y terminación,que no pueda ser resuelto de común acuerdo entre todas las partes, se resolverá mediante arbitraje de derecho tramitado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social, número 7727 del 9 de diciembre de 1997,sometiéndose las partes al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.El arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres � miemhros,un miembro nombrado por las Codeudoras,otro nombrado porel Fideicomisario Acreedor,Ventre esos dos miembros escogerán a un tercero de la lista que al efecto mantenga el Centro, quien será el Presidente.Si transcurrido el plazo de quince días háblles, alguna de las partes no designare el árbitro que le corresponde,la otra parte podrá solicitar al Centro que proceda a nombrar el árbitro o los árbitros de derecho que correspondan,debiendo hacerlo recaer en personas honorables,aptas para el desempeño del cargo y sin nexos con ninguna de las partes. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable produciendo cosa juzgada material. Los costos de toda índole serán sufragados por la parte perdedora. En el evento de que el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje no estuviera activo,¡as partes elegirán de común acuerdo otro � Centro que colabore en la resolución de los conflictos. Las partes de este contrato renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria y aceptan la resolución alternativa de conflictos en los términos indicados antes en � � i esta misma cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, es claro y entendido para todas las partes que los títulos de crédito donde conste el crédito garantizado a cargo de la Fideicomitente Deudora podrán ser ejecutados en la via judicial correspondiente por parte del Fideicomisario Acreedor. - Vigésimo segunda.Constancia de mutuo beneficio: Tanto la Fideicomitente Deudora, las Codeudoras, como el Fideicomisario Acreedor manifiestan expresamente que lo convenido en el presente contrato es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a todos favorecen y benefician de manera directa o indirecta.Todas las partes declaran conocer,comprendery aceptar sin reserva alguna el valor y trascendencia legales de las renuncias y estipulaciones aquí otorgadas. Vigésimo tercera. Protocolización o fecha cí rta: Cualquiera de las partes podrá,a su exclusivo costa, acudir ante un Notario Público de su elección a protocolizar o a poner razón de fecha cierta al presente contrato,sin necesidad de comparecencia de las otras partes. - De común acuerdo firmamos en tres antos de igual valor y contenido en San José, el veintiséis(26)de marzo del dos mil veinte. la Fideicomitente Deudora P/Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A. an sSotó� ndá"s la Codeudora: P/Eurobus, S.A. �— �i ar I . ..:Vi��� " El Fiduciario: P/Fiduciaria MCF,S.A. Mar' ilia Ch bn Gonzál El Fideicomisario Acreedor: P/Banco BCT,S.A. / /�lorE77 '��� duardoTenorioSáncf,fezV. @EMARTAMENTO DE CREDIT � CONTRoIPEE%PFDIENiES + 03 AOR. '"7 " t � PIhOC�>:,nr7 � lcccia,,í�ánn:�a Zi-uua � � Addendum número uno al Contrato de Fideicomfso de Garantía "EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020." Nosotros,li)Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A.,titular de la cédula de persona juridica número 3-301-032677,con domicilio social en San Jose,Barrio Cuba,costado sur,Estadio Moreno Cartin,detrés de Numar, y oficinas en La Uruca,200 metros al este y 100 metros al none de Migración,replesentada en este acto por su Presidente con fanrltades de apoderado generailºmo sin limite de suma,Juan Carlos Sgto Vindas quien es mayor de etlad,casado en seguntlas nupdas,empfesario,vecino de San José,Pozos de Santa Ana;Residencial Hacienda El Sol,casa número setenta y uno,y portador de la cédula de Identidad número 1-0417-1237,sociedatl en adelante denominada como la"Fideicomitente Deudora",debidamente facullado para este acto de conformitlad con el acta número seiscientos veinte celebrada a las diez horas del veintidós de Junio del dos mil veintiuno en la cual consta el acuerdo de Junta Dirertiva de la sociedad;según lo establecido en el articu!o treinta y dos TER del Cótligo de Comercio,introducido por la Ley de ProtecClórl al Inversionista Minoritario,reforma que protege al socio minoritario,tlebidamente protocolizada mediante escritura pública número dosciedtos cuarenta y cuatro de(presente año y visible al folio(lento veintidós del tomo treinta ycinco del protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas,lü{Eurobus,SA.,titular de la cédula de personajuridica número 3-101- 116084,con domicilio social en San José,Uruca,de las oficinas de Migración,doscientos cincuenta metros este y cien metros norte,deffás de Talleres Tlca Bus y oficinas en La Uruca,200 metros al este y 100 metros al norte de Migración,representada en este acm par su Presidente con facultades de apotlerado generalísimo sin limite de suma, el seóor Juan Carlos Soto Vindas de calidades indicadas, y en adelante denominada como la"Codeudora";(in)Banco BCT,S.A.,titular de la cédula de persona juridica número 3-101-048587,con eficinas centrales en San Jose, Pavas, entre Boulevard Ernesto Rohrmoser y Calle 86, frente a Centro ComerCial Plaza Mayor, Cdlficio Corporativo OCT, representado en este acto por su Apoderado Generalisimo sin limite de suma,el se8ur Joree Eduardo Tenorlo Sánórez,quien es mayor de etlad, soltero,adrninistrador de empresas,vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad nomero 1-669-889,en adelante denominado el 'Fideicomisario Aereedo/';y(iv)Fiduciaria MCF,S.A.,titular de la cédula de persona jurídica número 3-301-671778,con oficinas en San José, Sabana Norte,Edificlo Torre La Sabana,piso cuatro,representada en este acto por su Presidenta con facwtades suficientes para este acto,la serlo:a Maria Emilia Chacón González quien es mayor de edatl,casada una vez,abogada y notana,veclna de San José y portadora de la cédula de ldentidad número 1.674-0SS, sociedad en adelante denominada el "Flduciarid` convenimos en el presente addendum número uno al Contrata de Fitleicomiso de Garantía`EUROBUS EMPRESARfOS UN/DOS DE PUN7ARENAS-BC7/2o2d'celebrado el veintiséis(26)de marzo del dos mil veinte,que se regirá por lo slguiente: Considerando: Uno, Que la Fideicomitente Deudora y la Cedeudora han soliCitado al Fidekomisano Acreedor Banco ECT 5 A,y este les aprobó un il . nuevo Crétlito Direrto por la suma de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactas I (CRCc1,335.133.500,00),moneda de curso legal de la República de Costar Rica.Didio crédito será destinado a la cancelación de pasivos, y será formaliiado en los términos y condiciones de la carátula de aprobacián,la cual las partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos,las cue se tentlrá para todos los efectos como parte integral de este cantrato. Dos.Cue en virtud de lo anterior y c0iflo refuerzo a la garantia otorgada por la Fideicomitente Deudora y la Codeudora,estas solicitaron al Fideicamisarip Acreedo Banco BCT,S.A.y éste le aprobó la incorporación al presente fidecomisa de garantia,las siguientes fincas,del partitlo de San José,matrfculas de folio real número 628641 000 y 628642-DDD,las cuales servlrán de garantia de este nuevo crédilo y de las demos operaciones garantlzadas con este contrato. Ttes.Cue,.n ocasión de la incorporación de las fincas antes indicadas,la Fideicomitente Deudora Empresarios Unidos de Puntarenas. i S.A.como propielaria de tlichas fincas,y el FidUfiana otorgarOn en esta misma fecha escritura pllblica en virtud de la cual se traspa5ó al fiduciari0, quien a[epM el traspaso para los fines estableclOos en este[ontrato las Inmueblas antes mdlCados. Para efectos flscales se esbmó el traspaso en la suma de cien mil colones cada una de las fincas.El traspaso en fideicomiso cornprende las mejoras existentes en los inmuebleí y las que se Ileven a cabu en el fuluru aún por lerceros,as¡como cualquier exces0 de cabida que tenga con respecto al área que indica Regislro Público. Cuatro.En virtud de lo anterior la Fldelcomltente Deudora y la Codeudora se constituirán en cudeudoras de Banco BCT,S.A.hasta por la suma de mil trescientos treinta y cinco rnillunes ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos ICRCC1.335.133.500,00),moneda de curso legal de la República de Costar Rica y por er,'.^solicitan ampllar los alcances de este Fideicomiso,de modo tal,que el Patrimonio Fideicomefdo sirva como garantia del nuevo Crétlito Directo,otorgado a la Fideicomitente Deudora y a la Codeudora,en los terminos y condiciones de las caátulas de aprobación, la cual las codeudoras manifiestan conocer y aceptar en todos,sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrata. Por lanto,convienen en losiguiente: Conforme a lo expuesto en el considerando anterior y conforme a la dispuesto en este addendum las partes acuerdan además modificar las s'guientes c!áusulas: Primero:Se ac,erda modificar la cláusula Segunda para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 'Segundo. (ürr'�:/PIIEí: En el presente controto se entenderd que:A. El crltl/fo:Es to obNgocJdn crediticla a cargo de Eurobus, SA., y de Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A.;que se menciona mds adelante en Jo cldusula Décimo Noveno de este contratº;b. Ddlor v Dólores: son el singular y el plural de lo moneda de curso legal de los Estodos Unidos de Arnéricº;y C Coldn v Colones:son el singulor y el plural de la moneda de cunso legal de la Repúblim de Costa Rica,D./nmuebles gQgngs inmueblgl fideica�ti a :E!bien inmueble ins<rRo en el Registro ' 7 % t3" � t,, r Addendum No.1 al Fltleicomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020- NOdOnal Inmobifiarlo Pravincio de Puntarenas,motrlcula de folio real 115 60-000,y los bienes inmuebles de la Prpvincla de San Jose matrriulos de folio real números 6211601-000 y 628602-000,que se describen en la rlóusul0 Cuarta de este controto." ' 1 Segundo:Se acuerda modificar la diusula cuarta Para que en 10 Sucesivo se lea de la siguiente manera: I "Cuartº. DO patrlmonio/ideiCometido.' La Fideicomitente Deudora trasposo de formo libre y v0luntorro o favor del Fiduciario quien acepta el trasposo,pora los fines del presenre fideicomiso los bienes inmuebles mscritos en el Registro Naci0nol Mmobilian0' � • Provincla de Puntarenas, motriculo de folio repl:ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO,cuya noturolezo es pOra construir con un tailer, ubicado en el distrito primem Espiritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Punturena5, con linderas,GI nnrte:con Carretera lnterumericana,al sur:con caile púbpc0,ol fLte.Con Argentina Anchia y otra,y al oesta:con colle público,con uno medida de seiscientos cuarenta V nueve metros con Clncuentrt y cuatra decimetros nmdrodot,plamro mtostrado P- cerp tres ocha siete uno ocho cuatro-mil novecÍentosOCtlenta,libre de anotacianeS y grOvómenCs. • Provincla de San José, matriculo de folio reoi seiscientos veintlocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, cuya descripcion según Registro es Naturaleza:terreno Para construir,ubicoda en el distrito sétimo Lo Uruca,comAn primem Son José, con 1os siguiente, linderas nage:Administrodaru Fiductarl0 ZMZ SA.,sur: colle público con un frente a ella de diec.4éis como serenta y siete metros,este:Rodrigo FernándeZ C05bp y al oeste:Colle Pública en parte con un frente de ochenta como treinta y dos metros,con una medido de rnil quinientas ocho metros cuadrados,finca que se ajusta en un todo al piano m.ºstrado mimero 51-uno cinm tres tres siete cinco cerodos mil once, finca que se encuentra libre de anptaciones y soportando como únko gravamen Servidumbre Truslado inscrita aú toma cuatrocientos dos, osiento quince mil ochacientas noventn y seis,consecutive cero uno,secuencia cero novecientos veinte,subsecuencio cero cero uno,con los Impuestos municipoles 01 dio, • Provincia de San José,matfÍCulO de folio IP01 seiscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero,cuya de5cfipp(IÓn según Registro es Naturaleza:terrena paro construir con Una bodefp,con los siguientes lintleros 0arte:Administradora FiduGorio ZMZ S.A.,sur:Administradora FiduCiario ZMZ S.A,ROdriga Ferndndez Castro,este.Calle Públim en porte ron un frente a e➢a de cuarenta y seis como once metros,POPS S.A.,y al oeste:Calla PúbliCo en parte con un frente de Clncuenta y tres coma heinto y un metro5,Administradora ZMZ S.A.,con una medida de cinco mil doseientos setento y dos metros cuadrados,finca que se ajusta en un toda al piano cotastrndo númera 5!-uno cinco tres tres siete cuotro nueve-dos mil Once,finca que se encuentra libre de onotaCnones y soportando coma únlco gravamen SPrvldvmbre TraSlado inscrita al tomo cuatrocientos dos, osiento quince mil ochocientºs noventa v seis,consecutive cero una,secuencia cero novecientos veinte,subsecuencio cera cero uno En este octo,la Fideiromitente Deudora y el Fiduciario otorgan escritura par virtud de la Cuglla primera traspasa ol Fiducicria,que acepto el trasposo,Porº los fioe5 establecidos en este contrato,!Os innlueble5 oaes descritos,el cual se estimº par0 Cfectos f6cnles en to sunla de cien mil colones(C100,000.00)codo una de?OS f/nca5.El traspasa en fideicomiso comprende los me%oros ex6tente5 en lOs+nmuebles y las que se lleven a cabo en elJutura aún por terceras, aslcomo cuniquier exceso de cobida que tenga con respecto ai órea que indica el Registro Públko." Cuarto:Se acuertla moElflcar la clausula Sexta para que en Io suceslv0 se lea de la siguiente manera' "Sexta. De 10 explotatidn.apsesido,ppgoy de/ensp d¢!potiimonio NdeiCOmetldo.'Por mera t0leroncla del Fiduciario, la Fideicoirri;entes Deudora tendró lo posesión del patrimonio fidCiCam21id0, haste tanto no rarlbo de?Fiduciario instrucciones de dorle la poseslón o/os Fideiromisnrias,al Fiduciario a o los tercetos odquirentes.La Fldeicomhente DeUdnm se comprom¢te a dorle ol patdmonio fideicometido el mantenlmiento necesario o efectos de que mantengº lºs mejores candiciones de conscrvacián y valor de mecodo.De iguol morterg estard obligado n entregarle ai Fiduc,orlo los montot correspondientes poro que éste cumpla con su respansabiGdad de pagar, por cuenta del fideicomiso, los impuestus, cargas y cantribuclones a que estén sometidos los bienes inmuebtes fideiCametidos. En coso de que la ftdeicamltPntes Deudora inCumplO Con esta obligación y previa comunimcion por escrito hecho por el Fiduciario paro que cumpla can los pagos,el Fiduciario pogma de su cuento los impuestos,cargas y contribuclones que correspandan,pudlendo vender,según lo estoblecido en el punto B de la clóusula Quinta y en lo cláusula Novena de este contrata,el patrimonio fidelcomenda paro que con el prcducta de lo venta pUeda resarci15e 105 eragadanes efectuatlas;en tal coso, Si existiere un remonente de la venta efectuada,serd abonado a:crédito gorantlzodo o cargo de la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora,el restp, de haberlo,se(es entregará a la fideicomitente Deudarº, preuio pago de los demás deudos pendientes can el Fiduciario.Sin per/uicio de lo anterior,el Fideicnmisario Acreedor podrá aportor func'os poro ri pago de los Impuestos antes indicodos,quedando obligado lo Fideicornitentc Deudora a reembolsados. Los sumos Pagados por ei Fideicomisario,sea par cnncepta de impuestos municipºles,o cualquier otro concepto,devengorón Intereses a uno toso igual al crPdito y er: caso de que los sumos pagados por el Fideimmisario se cancelen en colones,ef monto pagado se convertirá a ddlares ol tipo de camblo de compra vigente en el Banco Acreedor al momento de reallzar el pogo.LOs montos que➢oguen el rideicomisurio Acreedor por cuentº de la Fidelromitente Deudora, posnrán o formºr parte de!soldo del crédlto gorantizodo, respondiendo el potrlmonio fideicometido por dichos obligaciones, ol igual que por el resto de los obligaciones contraidas por los Codeudoros y rezervóndosr el Acreedor la posibilidao de imputor ios pºgos que reolicen In Fideicomitente Deudora,con posterioridod a los pugos re011zados par los Fidekomisorlos,primero a hs referidos ➢ago5 realizodo5 par el Acreedor y sus intereses y Pl r¢mOnente al resto de los obligaciones pecuniorios del crédito. Adicionalmente,lo Fidelcomitente Deudora deberó de pagar al Fideicnmisario Acreedor cualquier costo en que éste incurrp con ocosión del incumplimiento de estas obligaciones que son a cargo de la FldelcOmitentes Deudora y /0 de l0 Codeudora.De igual firma, es responsabilidad de!o Fideccomitente Deudora preparar y presentor cualquier tipo de documentacián requerido por msdtuclones públicas, cuya omisión a presentacidn tOrdia,puedo afector directo o indirectamente el patrimonio fideicametido,tales coma declaracia.xs de bienes Página 2 de/ ¡ v Addennum Ne.la¡Fldeicomiso de Garantia"EURO BUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/202g" inmdebles, Oermisos de funcionomienfo a de construcción, entre otros, siendo responsoble por el cantenido y olcance de dichos . documentos, de manera tal que e1 Fiduciario se limltord a la suscripclón de la documentación suministroda por la Fideicomitente Deudora, en el tnnto sea razonable, sin asumir ninguna responsabilidad por el trámite y alcºnce de los docarnentos que se debon presentor. Consecuentemente, la Fideicomitente Deudora aeró responsables de gestionar oportunomente cuolquier trómite que pueda nfector el potrimonio fideicametido, asumiendo las con5ecuencias de cualquier naturaleza que genere su omiiión. De manera excepcional, el � Fiduciario podrá presentar las declaraciortes o realizar cualquier lydmlte que sea requerido,cuando la Frdeicomitente Deuoora no lo hubiere hecho y tal omisión puedo afector la operativo de)Fiduciario,para estos efectos,elFiduciario empleará lo mformo<ión que esté o su alcance I para cumplir con el requerimiento,relevando la Fideicomitente Deudora de responsabilidad al Fiduciorio en ese supuesto. Si el pouirnonio fideicometido volviera o pertenecer o lo Fideicomitente Deudora conforme a los circunstoncios previstos connactuofrnente,ésto no tendrá tlerecho a reclamo alguno contra el Fiduciario,los Fideicamisarios o cualquier tercero par las candinones en que se encuentren,en rarón de habe,estado bola lo posesión par mero tolerancio y de forma excluslva de lo Fideicomitente Deudora, todo lo anterior sin periuicio de las obligaciones del Fiduciario de conformidod con el Código de Comercio. El Fiduciario y el Fideicomisario tendrán, individuolmente, la potestad ue inspeccionar el potrimonio fideicometido en la oportunidad en que lo juzguen conveniente, y lo FidelComitente Deudoro gurantizorá ellibre acceso con oviso previo por escrito de ol menos un dio y previa identificación de los personas que efectuorán los inspeccioves, Si de los inspecciones reollzadas por el Fideicomisario Acreedor resultare que ha omrrido unn desmejora importonte en el patrimonio fideicometido,que motivore en su criteria una disminución considerable en su precio,el Adelcamisario Acreedor podrá solicitor a lo Fideicomitentes Deudora y a la Cadeudoro lo consdtución de garontios adicionales paro cubrir el faltarrfe o,a entera discrecionalidad del Fldeicamisorip solicitar al Fiduciario el inicio del procedimiento de venta del patrimonio fideicometido,en los términos estableddos en este conboto. En coso de que terceras personas pretendieran derechos sobre los bienes inmuebles fideicomeridos, el Fiduciono ejercerá oquelto5 ocNones pue estime necesonos para su defenso,debiendo ademós notificnr por escrito tol5ituacián o lo Fideicomitente Deudora y al Fideicomisoria,poro que egos por su cuenta realicen lo mejar defenso de sus intereses.Cualquler gasto en que Incurru el Fiduciario en el cumpllmlento de su funclón será cublerto integromente por lo Fidelcamltentes Deudora y la Codeudoro,y en caso de que éstos no cubran dichos gustos,los mismos serán cargados a este fideicomisa.Con el fin de garontizor la defensa diligente del Dºtrimonia f+deicometido,osi como lo debido operaddn del convato de fideicomiso,el Fiduciario controtora profesionales o firmas de profesionales pora recibir nsesorin y servicios confables,legales,financieros,tributarios y demds que se requieran,sienrpre y cuando este tipo de asCsnrio sea lo estrictamente necesoria y perainnte para lo pratecrión del Fitlelcomiso. El Fiduciario deberá informar previnmente a 1e Fldelcomitenfes Deudora, o la Codeudora, y al Jideicumisorio sobre los moavos por los cooles se requiere de la controtoción de los servicios profesionales y requeriró lo ouevizacián po:escrito de éstos poro incurrir en los gastos indicados, lo cuol deberá efectuorse denfro del ploze de tres dios hábiles posteriores o le comunicación por escrito que realice el Fiduciario;y si éste no recibe respuesto denrra de ese pinzo se tendró por aprobado su solicitu2 9 oJ recibiera 10 outorizoción regVelidO y en conseNencia no pVede confratar los servicios requerldos,las partes desde ahara liberan al Fidiriorio de todo responsabilidad por los consecuencias que dicho negativo pudiera troer.El dinero necesario poro cantrotor y pagar por dichas servicios y sus gastos respectivos correrti por cuento exclusiva de la Fideicomitente Deudaro y de la Codeudora y en caso de que éstos no entreguen ol Fiduciario dichos fondos,lo horán los Fidercomisorios Jocilitdndaselos al Fiduciario,en cuyo coso esos gastos se cargorón ol fideicomiso." Quinto:Se acuerda modificar la cldusula Sétlma para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Sétima. De la responsobilidod v otribvriones del Fiduciorio: £n general y en lo que sea aplicoble, el Fiduciario estaró sometido o los responsabilidades y obligaciones que estable<e el Código de Comer<io.El Fiduciario no será gnronte del pago de los crédltos garontizados,ni garantizo precio alguno de venta de los bienes inmuebles frdeicometidos;tampoca es responsable del wmplimlento de cuolesquiera otros obligoaones contruidas por los Codeudaras a favor de los Fideicomisarlos. En particular,el Fiduciario tendró los obligaciones y atrlbuciones s,guientes: A. llevar a cabo todos ios actos necesarios para lo replizºcidn del fideicorniso; 8. Identificur el pahimonio fideicametido, re.7istrarlo,montenerlo separado de sus bienes propios y de los correspondierttes o otros fideicomisos que tenga a su corgo e idenh'ficor en su gcstión ol fideirnmiso en nambre del rual actúa; C Ejercer la r.ustndio ae los dinerns, vaiores y otros octivos liquidns del fideicamisn que tenga a su cargo;D.Pagor las impuestos naclonales y municipales o que esté sometido el Datrlmomo fideicometidq con fondos que deberá sum'.istrar la Frdekomitente Deudora y/o la Codeudora;E.Suscribir los tlecloraciones que le suministre lo Fldekomitente Deudora y en su coso pug:,-puntuolmente los impuesWs u que esté sometido el fidekomiso con fondos que deberán suministrar la Fldeicomirente Deudara y/o la Coaeudoro,excepto el impuesto de renta que debe pagor el Fiduciario por concepto de los honorarlos que perciba por su cargo;E. , Registrar contoblemente y por separada todas los operaciones; los movimientos del flaeicomiso y conservar las cºmprohanfes; G. Rend,, cuenta de su gestlón a la Fideicomitente Deudorº, o la COdeudOra y OI Fideicomisario cuando estos osl 10 soliciten y en todo caso a la terminocián del fideicomiso; H. Ejesltar(as derechos y occiones necesprias legalmente pore la tlefensa del fideicomiso y del patrimonio fideicometidq!.£n coso de incumplimiento de los crédicos garantáados a corgo de lo Fideicomirente Deudora y de lo Codeudoro,par simple requerimiento del Fitleicomisara, vender mediante el procedimiento que luego se dlró en este contrato, ef patrimonio fideicometido y entregar, tan pronto como lo rectbo,el producto de lo venta o los Fideirornlsarios,en pago flarcial a total de los crétliteº garantizados. Si despuis de cancelado totalmenfe el credito gorantizado,aún quedara remonente del producto de la venta del patrimonio fideicometido,el Fiduciario entregnrá el remonente o lo Fideicomitente Deudora,que por ese solo hecho estorá abligoda a ororgor finiquito total y definitivo a favor del Fiducioria;J.Una vez cancelodas totalmente los créditos garantizados a cargo de lo Fideicomitente Deudora y de la Cadeudoro,con la compmboclón previa y por escrito que emifo el Fideiromisorio, traspasar de inmediato e/porrimonio fdeicometido o la Fideicomitente Deudora.1 a Fideicamitente Deudora➢Odrd designnr el Notario de 4u escogencia poro que otorgue la esrritura en ese sentido y el Fiduciario y el Fideicomisario comparecerá sin reparo alguno a otorgar la misma, salvo que existan saldos insolutos por concepto de honarorios del Fiduciario yio gostos del fideicomBo pendientes de pago por part¢ de la Fideiconlitente Deudoru y de lo Codeudora; K. Cobrar o la Fideicomitente Cevdara y a la Codeudoro los honorurios que le conespondon como Fiduciario;L.Efectuar,a solicitud del Fideicomisario y por , cuenta del f'rdeicomiso, los avalúos del patrimonio fideicometido y de los que eventualmente reciba en el futuro,poro lo cual recibird 105 fondos necesarÍoS por parte la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora y en caso de que éstas no entreguen Ol Fidaclario dichos fondos,los I Fideiromisarins los facilitará ºI Fiduciario,en cuyo coso esos gastos se cargarán ol fidelcomiso;para tol efecto el Fiduciario quedo autorizodo 0 contrator prufesiunules en la materi0;M. Cualesquiera otros atribuciºnes y responsabllidades que le osignen este contrato o la ley, El (\ Página 3 de 7 � �. �. r . Addendurn NO.!al Rdeicomiso de Garantia"EUROBUS EMPRESARIOS UN[DOS OE'PUNTARENAS-BCTf 2020" Fiduciario no estó obligatlo n daAe seguimiento ol estndo de los crhdiros garantizodos o cargo de la Fideicomitente Deudora y de Fe Codeudoro y a fovor del Fldeicomisorio,pero deberd montener en el expedlenta del Fldeicomiso,los copios que recibº del Fideicomis,ria de los nvi5o5 de otroso g.e este último le remit,a la FideiCOmitente Deudora y a lo Codeudoro.N.En este acto lo FideiWmitente Deudora, la Codeudora y el Fideicomisorlo Acreedor.elevan de forma irrevocoble al Fiduciorio,sm:ccianisfas,c,iºS matrices,subsidioiios,sucursoles, .frlladas,directores,ogentes,representonae;personal,odministr,dores y cesionarios,de.lodo respunsabilidad clot,penal o adminisVaUva, por el cumplimiento de las funciones que le fueron encargodas en este rontrato y por tada5 oquellas oCNocianes direct,o indlrecmmente relocionndos(oa el eje¢icip de su cargo.De igual formo 0(UPrdan protegerle,mantrneNo libre de ludo respansobi1ida0 por(vatgaler acciÓn legal y reinregrarle,la totnlidad de los montos en los que et Fiduciario incurra por co.rcepto de honorarios de obogados,costos y cualesquiera otros gastos en los que se incurra para defenderse de cuolquier demnndo, útlgio,oibilrole,denurxia o reelamo,sea éste present.o fuluro que interpongun terceras penonos, el Fideironlgario Acreedor, la Fidelcomitente Deudora, lo Codeudoro, los eccianista;casas matrices, subsidinrios, su(unules, afiliados, directores, agentes, representantes, personal, herederos, alhaceas, odrninistrodores, sucesores y cesionorioS de éstas.Asimisrno,le indemnizaron cualquier pérdido,dafio o perjuicio que le hayan,casionado ol Fiduciario,sus anionistas, cosaz matrices,subsidinrios,sucursoles,afliodas,directores,agentes,reprpsrnt,nles,personal,administradores y cesionarios." . Sexto:Se acuerda incluir la cl5usula ottava BIS para que en adelante sea lea as¡: "Octovo 615.Pe la mnvertibilidodde los cre iros garontizodos en cas,de el ecuciónr Las partes acuerdon y acepton expresamente,que al ser Ws crédimsgoranrhodoseneslefideicomisootorgadasen monedadhtinto; encasodeejecuciónla base dela subasto delpatrimonlofdelComeódose fijaró en dóiores moneda de los Fstodos Unidos de Américº,y para tales efectns el sold,de los obhgoclones pactpdos en colones secan convertidos en dóiores uNlirondo polo dichos efectos, el tip0 de combio pare Ia venta del dólor frjada por el Bonco ocreedor sea Banco BMA.,vigente al momenta de l,comunicacián p ia Fidezomitente Deudora y o lo Codeudouro del vencimiento de los ohligaciones gorontizodos con este controto. Asi 105 rosoS,el B,nCO Acreedor envioro formol note ol Fiduciorio.con el soldo de 1p deuda en dólares moneda de los Fstodos Unidos de América, para que procedo con la ejecución del potrirnoniofdelcametido,según se estnblece en la cláusulo novenp siguiente.quedo claramente estoblecido y as¡aceptodº par los pºrtes,que los intereses generadas o porrir de esr,nolificoción y hasta el momento de l,vent.o pdjvdicadón del parzimmñlo fidercorrletitlo, seron calculados en dólares monedo de los Estodos Unidos de América y la tnsa de interés oplimble seró la estab!ecida para In nbllgodán pa(tuda en aicha moneda;todo vez que los aperociones fueron dolnrizºdas." , SAtinlo;Se acuertla motlificar la cldusula Novena para que en lo sucesrvo se lea de la siguiente manera: "Noveno.De l,venta o terceros del DotrImo1,0 GG.fS meti :Para los efeclos del pánofo(i)del inciso C.de la cióusula quinto,de lo Clóusulo Sexlo y del párrofo L.de In rldusuln Sézima del presenle controto de fitleicomiso,á venla del potdmonio frtleKometidp o terceros la Card el Fiducinnb utilizando los procedimientos que se detall,n en esm clóusulg cuando se den cualquiem de los siguientes situaciones de incumpltmiento:A. El incurnplirniento en el poga punluoi de los créditos gnrantizudos,según las condiclones establecidos;y 8.En general,el incumplimienta de cualquiem de las ubligaciones contraidas por In Fideicomitente Deudora y/o la Codeud.ra a favor del Fideicomisorio Acreedor,facultaró al Fideicomisatio Acreedorpora tener por vencido y exigible anticipadomente los créditos gorantizados con el presente fideicomiso,poro lo cual por escrgo se lo comunicará al Fiduciario, a la fldelCamltenle Deudora y o lo Codeudora. El Fideicomisorio Acreedor boro entrego al Fiduciorio de uno noto con el sold,adeudado según lo eslipulado en la cláusula octavo bis anterior,paro que éste(Ef Fiduciorio. ana vez recibido lo comunicaclón del Fideicomisorio, procederó a notificar a to Fideicomitente Deudora y a la Codeudoro, ,torgand07es un piozo móximo de ncho dios hábdes ,fin de que subsanen el incumplimienta de tos obligaciones y pongo al di. Ips créditos garantizados. Transcurrido e4 pinto concedido sin que se hoya efectuado el pago opnrtuno por p,rte de la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora,el FiJricamisarra podrá solicitor al Fiduciorlo que proceda a!p subasta del patrimonio fideic,metido. Poro lo realización de las subastas, el Fiduciario publicará un ovlso ofreciendo en venta el potrirnonio fideicometido,que se publicard en un periódico nacional de publicación en el pofs, dos veces y en dios cunsecutivos,en el que sr expreºoró la base de la primera subasta,la horn,lugar y los dins de los tres subastos que se deberón efectuorcon un minimo de diez dios hóbiles entre cada uno de ellos,el distrito,el cantón,provincia,r,aturaleza medida,linderos y los grovómenes, nnoroclanes,que n,orezcan inscrito5 en el Reghtro PúbLco y las c,nstmccloneí gvP existan en los imnuebles de los que tenga canocimiento el Fiduciario.El av8o deberá ser publicado al menos con dos semanas de onticipocMn a.'a fecha de la pnnren subostu.El dio de la publicacidn y el dio de I.subasto estarán Incluidos en el cálNlo del plaza. La fecha de los subastos deberá notificorsele por escrito o lo Fideicamaente Deudoro y o la Codeudºra con al menos diez dins htrblles de ontiClpacidn a la fecha de la subasta.El Fideicomisarlº podrá reouCir el monto requeddo poro p,rti(ipor en lu subosta,la cual deborá comunicar,l Fiduciario antes de que éste ordene la➢ublirxián respecti✓o.Los gastos en que incmrn el Fiduuurla serdn cargados al Fldeicomiso.El precio base del patrimonio será el valar que haya resultado de un avalúo profesional ef.ctuado por empresa o persona idónea ajuiclo del Fiduciario,con una onrigiiednd no mayor de Seis meses al momento de la primera subasta. Dicha avalúo deberá expresorse en dólores moneda de los Estados unidos de América;y si tuviera que aetunllz,rse el volor por no cumplir can es re requisito del pluzo y la moneda,la Fideicnmitente Deudora Se compromete u no impedir el ingreso del perim evoluador elegido por el Fiduciario pora tnl fin y sl por motivos imputables o la Fideicomitente Deudora;motivos de Caso fortuito,fuerz,mayor,Irechos de tercems,se poará,mibr el requerimiento del nvnlúo y servirá como precio base el último avalúo profesbnal reolizodo,que conste en el expedieme del diente que mantengo el Fldeicomisario Acreedor UCho avalúo deberó expresorse en dólares moneda de los Estodos Unidos de Amirica.Polo tol efecto el Fiduciario recibiró ls fondos necesarios porparte de In Fideicomdente Deudora y de lo Cooeuaora y en caso de que és/as no entreguen al Fiduciario diChos fondos, el Fideicomisorio los focilitará al Fiduciario,en CuyO f050 esos gastos se eargarán al fideicomiso.PºSada el término poro recibir oferms en lo primero subasta, sin que se realke la adprdlmaón del patrimonio fideicometido, se entenderá corn,fracasado. La segundo subasta se celebraró en lo fecho indlmdo en la puo0eacláq esto vez can un precia base un veinticinca por ciento menor que el original Lo Segundo subastn no podrá hacerse ontes de:ronscurridos diez dios hóbiles después de la fecho de la primera subasto y tlurante el transcurso de ese plazo el Fideicom/sorio podrá adjudicarse el patrimonio fideimmetido por el precio base original fijado en lo primera subasta.Frocnsnda lo segunda subasta sin que tnmpoco se reollce lo adjudicación del patrimonio fidekometido, se realizará una tercerp subosta en la fedla indiroda en el avlso publicado, ofreciendo en venta el patrimonio fideicometido,esta vez con un precio Jose un setenta y cinco por o'enta rnenor que el uriginalmenfe fijodo.La tercera subasto no podrá hacerse antes de transcurrido un plºzo de diez dios hábiles desde la fecha en Página A de 7 Adoandum No.]al Fideicomiso de Garantla"EUROBUS.EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" que re realizrí la segunda subasta y durante el transcurso de ese plazo el Fideicpmisorio podro odjudkarse el patrimonio fideicometido por el precio base original menas el veinticinco por ciento. 8ea6zado la tercera subasto sin que se reallce lo adjudicación del patrimonio fideicuarelida dentro del mes siguiente u su celebranórr,el Fideicomisoriu podró odjudicorse el potrimonio fideicometido por un veinticinco por Ciento delpiecio base ongrnalmeme¡ljado en lo primero subosta. Poro participar en la subasto,cualquiero que enn sea,dentro de lo horn inmediatn anterior a la apertura de ofertos,e/pastor deberá depositor con el Fidudono la totalidaddeiprecio base de los bienes medranle cheque certif,cado o cheque de gerencla º la 0rden del Fiduciario;si no hrciera tal depbsilo,o si el Fideicarnisario no lo hubiera relevodo de esa obllgorlon POrd01 a tntol+nente por haberle ºproboda crédito suficiente,el postor no podrá participar en lo subasta respectiva,Si después de transcvrrido un plazo de tres dios háblles para consignar la totalidad del precio por el que fue adjudreado el patrimonio f,dercogehdo,e!adjudreotºrio nu pogo el resto de la sumo ofrecida,el manto entregado poro participar en la subasto quedaó a favor deifideicomrso➢ara aplicar a las honuroras y a todos los gastos izrcurrldus por el Fiduciurio y u los intereses muralorros y corrierrtes,cumislcnes y principal del crédito gorantlaoda, en ese Aden,de conformidad can los critenos oe imputnclón de pogos que establezm el Fideicomisonb Acreedor En tal Coso l0 subpeta seró insubsistente y por lo tonto,deberá celebrorse nuevomente y Poro tales efeaos deberó realizorse una nuevo publ¢ación y cuando proceda,modifrcar los fechns de los suddsros subsiquientes.El Fideicemisario Acreedor queda focultodo poro ceder a terceros,total o pnrciolmente,en cualquier momento o parbr del Imcle del procedimiento de subasta del patrimonio fideicometido,su tlerecho de adjudicaCrón del patrimonio fidrrcametido en las oportunidodes aqul estoblecidns.La subasto del patrimonio f,dricomerido se podrá reollzor por medro de un Abogada o Carredarlurado,a cdterlo y eieccrón del Frduciorio, según considere que seo más conveniente a los intereses del Fideicomiso y según las caracteristicas particulºres del patrimonio fideico me¿ido.En niilgún caso podrón partlapa como oferentes,ni directo ni indirectomente,el Fiducrorio,Ip Fidekomitente Deaduru y/o la Codeudoro.Con el producto de la venta del patrimonio fideicometido,el Fiduciurio cancelurá los gas tos del fidereomrs0,tal y como se establece en este cantroto,incluyendo los honorarios del Abogado o del Corredor lurado,si se hubiese nombrodo alguno de elios, los gostos de los subastas y los que le corresponden como Fiduciario y procederá a concelor al Fideicomisorlo el soldo del crédin garontizado, sus intereses y en general todos los obagnOones pecuniorios pendientes a cargo de la Fideicorniteme Deudora y de la Cadeudora a favor del Fideicomisorio,que okance pagor con el producto de la venta según oqul se establrcr..En caso de que no existieron pastores en ninguna de las lres subastas,el Fideicomisorio podrá solicitar ol Fiduciario que procedo a la venta directa del polrrmonio fideicometido.En este caso,el Fidekamisorra deberá presentar al Fiduciario una comunrcacion por escrito,en lo cual se te¡,largo&el nornbre de los interesados en compror el patrimonio fidei:ometido y se le autance a efecto de Ilevar c cobo dicho venta,por un precio que no podrá ser inferior al precio bode de lo último subasto efectuuda.AsimiSmo,eipasibieCpnlpradur deberá presentar uno aferta escrita al Fiduciario en 1p(uol le indiquP su interés en comprro el pntrrmonlo f,derconletido con los condiciones propias de to oferta.Una vez recibida esto camunicación,e¡Fidunario procederó 0 notiJr'corle o la Fideicomitente Deudora y o la Codeudorv, ocerra de !n oferta o los afertos de compro reclbidas, concediéndole a 1 to FBlekamitente Deudora y a lo Codeudora un plaza de ocho dias Aábiles para que cancele el soldo adeudada de 1os crédifos garanbzodos, 0s¡ camo todos los gpstos generodos Por este Fideicomiso, coso cnntrario procedoó con lo venta drrerto mdcada. Unp vez que transcurra el plazo de un mes,que se contará a parbr de la fecho en que se realizó la tercera subasta sin que se hoyo roncretodo la vento del patrimonio fideicometido,el Fideicomisario debero odjudicárselo en abono al crédito garantizado por lo base de lo lercero subasta,cubriendo todos los gas:as generados par este Fideicomiso Con este prapósito el Fiduciario deberá traspasar o favor del Fideicornrsnrio o de la persona frsrca a juridcu que éste designe,el patrimonio fideicometido,con losformalidades que la ley y este con trato requieron.Tonto en el caso de lo vento Por subosto,veuto directo,o de adjudicación y al hoberse dolorizado las operaciones según lo esrnblecldn en lo cláusula octova bis anterior, lat pones nruerdan que In aplicocldn de los fonda5 reclbldos serd únicamertte en dólares maneda de los Estados Unidos de América,y que en caso de existirolgún remanente luego del paga de tadas de ras obligaciones a cargo de la Fideimmitente Deudora y de lo Codeudara,este será entregado o la Fldeicamitente Deudora en dicha moneda. Asl las cases, una vez que se haya reo¡izodo el tras➢0so del Potrimonio Fidercometido,se dará por terminado defrnitlwmente el presente controto.En el evento de que se trasposen otros bienes al Fiducsana poro los fines del presente frdeicumiw,lo vento eventuol de esos bienes poro los propósitos del pórrofo(p dei inciso C)de lo clo,uWa quinto y del Pormfo p to cláusula Sétrmo de este Controto,se horó siguiendo los procedimrentos estableridos en lo presente cióusulo. Tanto en el caso de venta por subasta, venta directo,p adjudicoción del porrimonio fideicometido, el Fiduciorio procederó, a solicimd del Fideicomisarro Acreedor,con el desahuclo adminlstrativo de cumquler ocupante de las bienes rnmuebles fide,cometidos de conformidad carr la establecido al res➢ecto por lo legrslaclón costarrlcense. £s clara y entendido que el patrimonio hdeicomeGdo responderá por todw los gostos del Fideicomiso y responderá odemas Por los intereses moratorros y comlentes,Cornisiorks yprincipal deicrédito gaannzodo,en ese orden.Fn todo caso la imputoción de pogos corresponde exClusivumente nl Fideicomisnria,por lo tantp,la Fideicomifente Deudora y la Codeudorº renuncran expresamente o los derechos que le confierr el ariiculo 416 del Cddigo Clvd. Asimismo, es claro y entendldo que, por ttotorse el presente de un fideicomiso de garantra; to Frdeicomitente Deudora y lo Codeudara seguirán siendo responsables del pago de cualquier soldo en descubierto que resulte una vez 1¡gWdodo el pptr4nOma fidekametido. El Fiduciorio no sera responsobre ni gnrnntiza que el producto de Jo venta del patrimonio fideicometido seró .sufioente para cubrir la totalidad de to que lo Fidelcamitente Deudora y la Codeudara adeuden al Fideicomisario." Octavo:5e acuerda modificar la cláusula Décima Primera para que en lo sucesivo se lea de la siguiente mancra, "Declmoprlmera. Dr la remunrracnan del Fiduciarin:El Fiduciona percibird por concepto de honorarios una remuneroclón anual de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactas(EEUU$3.842.00),que inrluye e¡ImDuesta ol Valor Agregado,pagadero por lo Frdeicomdente ueudaro y la Cadeudora por año antic,pado.£n caso de que el Fiduciario no recibo puntuolmente el pºgo de sus hanurarios.lo cumunicoró os¡ al Fidercamisario,el cual pracederá a pagarle al Fiduciario el monto correspondiente,ugregando ese suma ol soldo del crédito gorontizado. En todo caso, el Fiduciario podrá negarse a devolver el patdmonio pdelcomettdo la Fideicomltente Deudoro, hasta tanto no le sean concelados totatntente sus honorarios e intereses de marp a lo mrsma tosa que rige pora ios crétli(os garantgodos con este fideicomrso.Los panes acuerdan y expresamente consienten que e!Fiduciario recibrrá odicianalmente honorarios en c0so de tener que iniciar cualquier clase de➢rocedimiento relanonado con lo elecución del potnmonro fideicometido en este contrato,los cuales serón equivalentes al una por ciento (1.00%) de la base de la primera subasta, con un minimo de dos mil dólares americunos (EEUU$2.000,00), mós el Impuesto al Valor Agregodo,cuya obligoción de pogo corresponde la Fideiconitente Deudora y la Codeudorp y se cargoron al Fideicomiso. Dichos honororlo5 se devemorón de la siguiente mnceror iJ Un veinticinco por ciento p5.0091J con lo notifkpción del rnicryo del proceso de ejeurción o to Frdeimmrtente 17eudora,a la Codeudora y gorantes y ilJ El restante setenta y cinco par ciento 175.00%1 con lo odjudimción de los bienes I `¿ Página 5 de 7 v GGG s \�,. AddendurnNo.lalFidelcomisodeGarantia"EUROBUS-EMPRESARIOSUNIDOSDEPUNTARENAS-BCTf2020' subastados. LOs Ilonorarios serón Cancelados con lo terminacidn del prpeesa de ejeCuCión, Sea por Saileitud del Fidercortii$ario o por to atljudicación del patrlmonio fideicometido." - Noveno:Se acuerda modificar la cláusula Décimo quinta Para que en lo sucesiva se lea de la siguiente manera: "Décimo quinto. Del piazo de este (onfro[a: EI presente cantrato venceró el primero (01)de julio de)des mil veintiséis (2026)pero se prorragalá automóticomente por periodas anuales mientras Las créditos gnrantizados Por este fideicomiso no hayan lido cance(odos tolairnente,sin que el plazo original sumado o Jos prórrogas pueda exceder de treinta aitos.lndepéndientemente de lo anterier,se entenderá prorrogodo el plozo por el tiempo que requlera el Fiduciario parº ejecatarlos fines dei Fideicomiso." Décimr.Se acuerda rnoddicar la cláusula Décimo Octava para que en lo suceslvo se lea de la siguiente manera: "Décimo octava.De la estlmoción del Jideicomis0:Las partes es[iman el presente fideicomiso en lo sumo de novecientos mil dólares exactos (EEUU$900,000,00), monetla de curso legal de los E'stados Unidos de Américº, y para el aédito en colones en la sumo de la sumo de mil trescientos treinta y cincp millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos(CRCc1.335.133.500,o0); sumas por to3 cuoles respande e(potrimomo fideicometido". . Décima Primera:Se acuerda modiflcar la cláusula Décimo Novena para queen lo sucesivo se lea de la siguiente manera: , 'Décimo novena. Obligaciones rreditic'ns de los Codevilpros:El presente fideicomiso gºrontiza las siguientes obligacianes crediNcios 0 cargó de las cadeudoras: (l) Unea de (rédito revoluGvo No. 425 otorgodo por Banco OCT, S.A., Mon[a: h.sta por lo suma de novecientos mil dólares exactos (EEUU$900.000,00);Plan de inversidn:paro el Jinanriamienro de necesidodes de copital de trobaja, y emisión de goroncias de participociSn y cumplimiento. Plazas paro codo financiamienta: Para ta linea de Crédito:hasto el veintitiete(27)de abril del dos mil veintidps(2021);paro el frnonciomiento de capact de trobajo:hasto seis (06)meses;poro emisión de gorantios de por[icipocián o cumplimiento:de acuerda con codo requerimien[o;F rm e_pago:Paro ci financiomiento de capital de trabojo:Medlante un solo obono imputoble a principal al venclmiento de 1p I abligación lntereses pagaderos por mes vencido sobre SdidO.;y poro la emisión de gorantios y decumplimien[o:medionte un solo pago en caso de ejecucidn; Tasa de interés corriente:poro bs desembolsos poro el finonciamienla de capital de trabajo:Dn.hres: La tasº de interés serd establecida por el Banco Acreedor de acuerda a las condiriones vigentes Co momenta del desembolso y será revlsahle y ajustoble mensuolmente, la rosa micial sera la resultante de ndiClonor cuatro punto cincuenta puntos porcentuales(4.50) a un factor variable ajeno totalmente o lo voluntad de los partes cual es!a tosa Prime, no obstonte lo anterior,en ningún mamento duronte la vlgerxia tlel crédito la tosa puedo ser menor del nueve punto veinticinco por ciento(9.2591)anua).Tosa de interés moratoda:para el fnanciomlento de capital de troboj0:(o , resultante de adicionar dos puntos porcentuales(2.00)a la taso de interés cmnenre vlgente ol momenta de incurrir en moro;paro le emisión de goronbás de partlupanón y cumplimiento: to tosa opócable desde el momento del pogo de efecnvo por pone del Banco de lo garantia de porticipadón y Cumplimienta y su reemboisp par parte de los Codeudoros. Colones:La toso de interés moratoria será In resultaite de odiGvnar dieciocho punto diez(18.10)puntos porcentuales a la tosa Bdsico Paslvn,revisable y ojustable mensualmente. Tasa minimo de veintitrés punto ochenta y cinco(23.85%)por ciento anuo) Dólore5:ta tasa de interés moratoria será la resultonte de odirionar trere punto cincuenta puntos (13.50)Porcenluules a la tosa Prime ravapble y ojusfable mensualmente. Tasa minima dieciocho punto veinticinco(1815%)por ciento anuot Comisiones:paro fnanoamrenta de capital de trabajo.(era punto veinticinco por ciento(0.25%)anual,comisión minimº ciento cincuenta dólares (EEUU$150,00);poro la emisión de gorantios de porticipaclón y cumplimiento:para partieipocidn dos punto cincuenta par ciento anuol(2.50%), poro cumplimiento:cuotro por ciento(d.00%)anual;establecléndase poro ambos rosos uno comisión minimo de cincuenta dólares(EEULI550.00)0 su equivalente en colones Garantis El patrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de gorontlo y avol de los seirores:(1)ju0n Cortos Soto Vlndos,de calidades mdcados en zu condlclon PERSONAL;(11)Rorono Pérez Gutlérrez,cédula de identidod D0318 0322,(ili)Xenlo Mori.Salis Rodriguez,cédula de identidad 1 Solo Pérez,cédula de Idenbdad 14224-0407 y Daumentación:Contrato de frdelcoml Dectoro<ión de Cómprarnaos y Obllgoclones,Letras de Cambio modre por el manto adeududo en ddlores,para cada utilización en colones se firmará uno letra de cambio o pogoré según mrresponda,y solicitud formal de desembolso firmoda por ei representante legal o personal deslgnpdn por el mismo. (ii) Crédito Directo hasta por 1,sumo de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos (CRCc1.335.133.500,00), moneda de curso legal de la Repúblicn de Costa Rico, Plan de inverAón: será destinatlo a lo cancelación de poslvas. Piazo sesenta(6D)rneses.Porma de 0900:Gracla en el pago de(principal duronte los primeros seis meses.A partir del sétimo mes cuotas mensuales de principal e interese5l lntereses pagaderos por mes vencido sobre saldo; Toso de interés corriertte: paro los prlmeros cuarenta y ocho meses de la aperación tos intereSes serán coiculºdos a una tosa anuol fija de diez por ciento onual.A,partir del mes cuorenta y nueve y hasta el mes sesenta La ms0 de interés estoró integrado por un factor fijo de seis punto ochenta puntos porcentuales(6.80)odicionodo a un Jactar variable y ajeno por compieta a lo voluntad o injerencia de los partes Involucradas,cual es lo tosa BASICA PASIVA de Oonco Centrol de Casta Rica,vigente a)inicia de codo mes,no obstonte,duranle el plazo de la aperac:ón nunca podró ser inferior al diez por ciento(10.00%)anual;Taso de interés mara[oria.�La resultante de agregor dos puntos porcentuales(2.00%) a la tosa de interés corriente vigente ol momento de lo moro Gurunfia EI patrimonw que canforma el presente mntmro de fideicomiso de gorantio y oval del serlar luon Carlos Soro Vindos, de calidodes indicados en su condición PERSONAL'fi)Ro[an Pérez Guaerrez,cédula de identidod 2-0318-0321,(iir)Xenia Maria Solis Rodriguez,cédula de identidod 1-0485 0582 y(iv)Moriana Soto Pérez,cédula de identidad 1-1124- 0407, Documentación:Addendum al cantmto de fidelcamiso, Declarocidn de Compromisos y Obligariones, pogaré, y solicitud fonnol de desembalso¡rmado por el representonte legal o personal designada por el mismo. Página 6 de 7 . r Addendum No.l al Fideicomiso de Garantia"EUROBUS EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS.BCT/2020" Es claro y entendida que el patrimonio fitleicametido responde tonto par los obligucrones ontes desRitos,Coma por todos las eventuoles ompliocianes,prdrrogos y modifrcociones de dichos obligaciones que consten en fa documentacidn perTinente.En coso de incumplimlenta en el pago de los crédifos y en general de cuaiquiera de las obligaciones asumidas por la Fideicomrtente Deudora y le Codeudarg el Fideicomisario padro girar instrucciortes ol Fiduciario paro que procedo con lo venta tlel patrimanio fideimmetido,según lo establecido en el presante contrato,lo cual es expresamente aceptado por la Fidekomitenre Deudora y lo Cadeudora. Corres➢onderá exclusivamente ol Fideicamrsoria lo imputacidn de pagos." Décimo Segundo:Aceoeocibn de cidusulos no modificodos:Todas las partes oqui comparecientes y cantrattrntes oceptan y hacen constar que conocen, aceptan, oprueban y conslenten sobre todos oquelPos cldusulos del Frdeicomiso de Garantia EUROBUS- EMPRESARIO$ UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/1010,que no hon sido modificodos por medio del presente Addendum.De tal farmo,todos los portes oqui comporecientes se comprometen de forma irrevocable a acatorJos obligaciones establecidas en dicho fideicomiso,este Addendum y los cldusulos que se manfienen vigentes,oquellos aqur modifiaadas y las que entre este Addendum y el Fideicomiso se relacionen. En todo la demds se deja firme y valedero elmntroto en este acto adicionado. Décimo segundo:Protocoli¢acián a fecha cierta:Cualquiera de las partes podrá,a su exclusivo costo,acudir ante un Notario Público de su eleccián a protucolizar o a pone,razón de fecha cierta al presente addendum,sin necesidad de comparecencia de las otras panes. De común acuerdo firmamos en tres tantos de igual valor y contenida,en San losé,a los treinta(30)dfas del mes de Jun10 de dos mil ve'ntiuno)2021). La Fideicomitente Deudora P/EmFres:'¡os Unidos de Puntarenas,S.A. L!�/ JuanCarlos5otaVindas . La Codeudora: P/Eurobus,S.A. �P%`�� � `z.. Juan CatloY oto Vlndas El Fiduciario: P/Fiduciar',a MCF,S.A. ` Ma, ar.'- aft!t .��- �.��1� • ' ' c El Fideicomisario Acreedor, P/Banco BCT,S.A. �� � � /or .EduardoTen�chez `�. i V�L=. � • ry¡ �tNt. .. - .1.71r f CONTkIL G, G.r ' _ _5 :� � ...--vrcv(.tz -1J . `hOil:!.�'��taar.�". �p� Página 7 de 7 � _— — Addendum número dos al Contrato de Fldeicomiso de Garantia "EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020." Nosotros, (i) Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 032677, con domicilio social en San José, Barrio Cuba, costado sur, Estadio Moreno Cartín, detrás de Numar, y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metros al norte de Migración, representada en este acto por su Presfdenie con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,Juan Carlos Soto Vndas quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana; Resldencial Hacienda El Sol, casa número setenta y uno, y portador de la cédula de identidad número 1-417-1237, sociedad en adelante denominada como la "Fidelcomitente Deudora", debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número seiscientos dieciséis, celebrada a las once horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por Ia Ley de Protección al Inverslonista Minoritario, reforma que protege al socio minoritario, debidamente protocolizada mediante escritura púbiica número trescientos treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta minutos del veintisiete de setiembre del presente año y✓tsible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, (ii) Eurobus, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-116084, con domicilio social en San José, Uruca, de las oficinas de Migración, doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de Talleres Tica Bus y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metres al norte de Migración, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señr,r Juan Carlos Soto Vindas de calidades indicadas, sociedad en adelante denominada como la "Fideicomlternte Deudora",debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número número trescientos díecinueve, celebrada a las diez horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el articulo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, reforma que protege al socio minoritario,debidamente protocolizada mediante escritura públlca número trescientos cincuenta tres, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno y visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, sociedad en ' conjunto con la sociedad Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. como "las Codeudoras"; (iii) Virago, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-173737,con domicilio social en Alajuela San Isidro, Barrio La I Ceiba, Residencial Romelia del Automercado cincuenta metros al norte y doscientos metros al este, caso a mano ízquierda, pintada de color beige con café, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señorJu?n Carlos Soto Vindas de calidades indicadas, sociedad en adelante denominada como la "Fideicomitente Propietarla", debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número número dos, celebrada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por la Ley de Protección al Inversionlsta Minoritario, reforma que protege al socio minoritario, debidamente protocolizada mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco,otorgada a las quince horas del veintisiete de setiembre del presente año y visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas;(iv)Banco BCT,SA.,titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-048587,con oficinas centrales en San José, Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y Calle Ochenta y Seis, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCf, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Oscar Alberto M villn Tdt,ash quien es mayor de edad, divorciado, master en administraclón de empresas, vecino de la provincia de San José, Santa Ana, Rio Oro, Condominio Hacienda Barcelona, y portador de la cédula de identidad número 5-259-574, en adelante denominado el "Fideicomisario Acreedw"; y (v) Fiduciaria MCF, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-671778, con oficinas en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso cuatro, representada en este acto por su Presidenta con facultades suficientes para este acto, la señora Maria Emilia Chacón González quien es mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-674-055, sociedad en adelante denominada el "fiduciario'; convenimos en el presente addendum número dos al Contrato de Fideicomiso de Garantía "EUROBUS- EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS- 8CT/ 2020° celebrado el � Addendum No al Fldeicomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDDS DE PUNTARENAS-BCr/2020" veintiséis (26) de marzo del dos mil veinte y modificad0 mediante addendum número uno de fecna treinta (40) dejunio del dos mil veintiuno(2021),que se regirá por lo siguiente: Considerando: Uno. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fideicomisario Acreedor Banco BCT„ S.A. la disminución en el monto máximo disponible y modificación del pla:: de inversión de la Ilnea de crédito revolutiva número 425,que mantienen con dicho Banco, la cual luego de su disminución quedará en.la suma máxima de setenta y cinco mil dólares (EEUU$75.000,00) y será utilizada únicamente para la emisión de , garantías de participación y cumplimiento;y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación, la cual la Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrato. Dos. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fidelcomisario Acreedor Banco BCT, S.A. y éste les aprobó un nuevo Crédito Directo hasta por la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil dólares (EEUU$3.875.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos. Dicho crédito será destinado al , refinanciamiento de pasivos y restructuración de crédito, y será formalizado en los términos y condiciones , de la carátula de aprobación, la cual las Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos,las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrato. ' Tres. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fideicomisario Acreedor Banco BCT, S.A. y éste les aprobó un nuevo Crédito Directo hasta por la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil dolares exactos (EEUU$2.490.000,00), moneda de curso legal de la República de Costa Rica. Dicho crédito será destinado a la cancelación de pasivos, y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación, la cual las Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrato. Cuatro. Que en virtud de lo anterior y como refuerzo a la garantla otorgada por las Fideicomitentes Deudoras; estas solicitaron al Fideicomisario Acreedor y éste le aprobó la incorporación al presente fidecomiso de garantia, las siguientes fincas: uno) fincas del partido de San tosé, matrículas de folio real número: 469586-000, 186385-000 y 179617-000; dos) finca del partido de Alajuela, matricula de folio real número: 387103-000,y tres) finca del partido de Puntarenas, matriculas de folio real número: 13804-000, las cuales servirán de garantía de este nuevo crédito y de las demás operaciones garantizadas con este contrato. Cinco. Adicionalmente, las Fideicomitentes Deudoras, han otorgado como fuente de repago para abonos únicamente al principal, las cuentas por cobrar que mantiene vigentes la sociedad Eurobus, S.A. con sus distintos deudores. Para lo cual se suscribirá un contrato de cesión de derechos económicos a favor de Banco BCT S.A. Dicha cesión formará parte integral de las garantías otorgadas por dichas empresas a favor del Fideicomisario Acreedor. seis. Que, en ocasión de la incorporación de las fincas antes indicadas, las Fideicomitentes Deudoras Empresarlos Unidos de Puntarenas, S.A. y Eurobus S.A. y la Fideicomitente Propietaria Virago Sociedad Anónima, como propietarias de dichas fincas,y el Fiduciario otorgaron en esta misma fecha escrltura pública en virtud de la cual se traspasaron al fiduciario, quien aceptó el traspaso para los fines establecidos en este contrato los inmuebles antes indicados. Para efectos fiscales se estimó el traspaso en la suma de cien mil colones cada una de las fincas. El traspaso en fideicomiso comprende las mejoras existentes en los inmuebles y las que se Ileven a cabo en el futuro aún por terceros, as¡como cualquier exceso de caoida que tenga con respecto al área que indica Registro Público. Slete. En virtud de lo anterior las Fideicomitentes Deudoras solicítan ampliar los alcances de este Fideicomiso, de modo tal, que el Patrimonio Fideicometido sirva como garantla de los nuevos Creditos, otorgados a las Fideicomitentes Deudoras, en los términos y condiciones de las carátulas de aprobación, la / Página 2 de 15 ,�\ G Addendum No.2 al Fldelcamiso de Garantia"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCTf 2020" cual las Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán . para todos los efectos como parte integral de este contrato. Por tanto,convienen en lo siguiente: Conforme a lo expuesto en el considerando anterior y conforme a lo dispuesto en este addendum las partes acuerdan además modificar las sigulentes cláusulas: Primero:Se acuerda modificar la cláusula Segunda para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Segundo. De iniciones:En el presente contrato se entenderá que:A. El crÉdRo:Son las obligaciones crediticias a cargo de Eurobus, S.A., y de Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A.; que se mencionan más adelante en la cláusula Décimo Noveno de este contrato; B. Dóiar v Dólares:son el singular y el plural de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;y C. Colón v Colones son el singular y el plural de la moneda de curso legal de la República de Costa Rica; D. inmuebles o Bienes lnmuebles Adeicometidos: Los bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional Inmobiliario Provincia de Puntarenas, matriculas de folio real: i) 11560-000, ii) 13804-0000;los bienes inmuebles de la Provincia de San Iosé matriculas de falia real números i)628641-000, ü) 618641-000 üi)469586-000, iv)1 863 85-000 v) 179617-000;y la finca del partido de Alajuela, matricula de folio real número:i)387103a000, que se describen en la clóusula Cuarta de este contrato." Segundo:Se acuerda modificar la cláusula tercera para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: '7ercero. De los suietas en este convenio: En el presente fideicomisa: A. Son Fideicomitentes Deudoras: Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A. y Eurobus, S.A; 8. Es Fideicomietente Proaietori(7: Virago Sociedad Anónima,C. Es Fiduciario:Fiduclaria MCF,S.A.;D. Es Fideicomisario Acreedor:Banco BCT,S.A." Tercero:Se acuerda modificar la cláusula cuarta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Cuarta. Del aatrirnonio fideicometido: Las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria traspasan de forma libre y voluntaria a favor del Fiduciario quien acepta el traspaso, poro los fines del presente fideicomiso los bienes inmuebles inscritos en el Registro Nocionallnmobiliario: La Fideicomitente Deudora Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A., traspasa las siguientes fincas: • Provincia de Puntarenas, matrfcula de folio real: once mil quinientos sesenta - cero cero cero, cuya naturaleza es para construir con un taller, ubicada en e/distrito primero Espiritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, con linderos, al norte:con Carretera Interamericana, al suc con calle pública, al Este: con Argentina Anchia y otro, y al Oeste: con calle pública, con una medida de seisclentos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, Plano catastrado P- cera tres ocho siete uno ocho cuatro-mil novecientos achenta,libre de anotaciones y grovámenes. • Provincia de Puntarenas, matricula de folio real: trece mil ochocientos cuatro - cero cero cero, cuya naturaleza es terreno de pastos, ubicada en el distrito primero Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con linderos, al norte: con Carretera Alberto Echandi en medio con Fernando Carazo González con ochenta y tres metros sesenta centlmetros de frente, al sur: calle en proyecto en medio con Manuel Acón León con ochenta y tres metros sesenta centímetros de frente,al Este:Camino a la Estación El Roble en medio con Carlos Alfaro MCAdam con ochenta y tres metros sesenta centímetros de frente,y al Oeste:Cumino a la Estación El Roble en media con Carlos Alfaro MC Adam con ochenta y tres metros sesenta cenhmetras de frente, con una medida de siete mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado P-uno uno seis siete cinco-mil novecientos setenta y dos, libre de anotaciones y soportando coma únicos grovámenes: a) Plozo de Convalidación (rectificación de medida)Inscrita bajo las citas: tomo quinientos veinte, asiento dascientos cincuenta y tres, cansecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno;y b)Demanda Pá9 ina 3 de 15 � Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantla'EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BR/2020" Ordinaria inscrita bajo los citas:tomo ochocientos, asiento cuatrocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco, consecutivo cero uno,secuencia cero cero cero uno,subsecuencia cero uno. • Provincia de SanJosé, matricula de folio real seiscientos veintiocho mllseisc/entos cuarenta y uno-cero cero cero, cuya descripción según Registro es Naturaleza: terreno para construir, ubícoda en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, con los siguientes linderos norte:Administradora Fiduciaria ZMZ S.A., sur:calle pública con un frente a ella de dieciséis COIDa setenta y siete metros, este: Rodrigo Fernández Castro y al oeste:Calle Pública en porte con un frente de ochenta como treinta y dos metros, con una medida de mil quinientos ocho metros cuadrados,finca que se ajusta en un todo al plano catastrodo número Si-uno cinco tres tres siete cinco cero-dos mil once,finca que se encuentra libre de anotaciones y soportando como único gravamen Servidumbre Traslada inscrita al tomo cuatrocientos dos, asiento quince mil ochocientos noventa y seis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos veinte,subsecuencia cero cero uno, con los impuestos municipa/es al dia. - • Provincia de Son José, matricula de folio real seiscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, cuya descripción según Registro es Naturaleza: terreno para construir con una bodefa, con los siguientes linderos norte:Administradora Fiduciaria ZMZ S.A., sur:Administradora Fiduciaria ZMZ S.A, Rodrigo Fernández Castro, este:Calle pública en Porte con un frente a ella de cuarenta y seis como once metros, POPS S.A.,y al oeste:Calle Público en parte con un frente de cincuenta y tres coma treinta y un metros, Administradora ZMZ S.A., con una medida de cinco mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, finca que se ajusta en un todo al piano catastrado número SJ-uno cinco tres tres siete . cuatro nueve-dos mil once, finca que se encuentra libre de anotaciones y soportando como único gravamen Servidumbre Traslada inscrita al tomo cuatrocientos dos, asiento quince mil ochocientos noventa y seis,consecutivo cero uno,secuencia cero novecientos veinte,subsecuencia cero cero uno. • Provincia de Son José, matricula de folio real cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis -cero cero cero, y que se describe de la siguiente manera: terreno para construir con bodegas oficinas rampas áreas para tanques y zonas verdes, ubicado en el distrito tercero Hospital, cantón uno San José, de la Provincia de San José, con linderos, al norte: Derecho de vía con línea férrea de ferrocarril al Pacifico ylosé Ramirez Azofeifa, sur:Elena Ledezmo Campos calle dieciocho bis Bodegas y Mercaderías Saciedad Anónima y Gladys Torres Hemández, al Este:calle dieciocho con cincuenta y dos metros treinta y dos centímetros José Ramírez y Margarita Segura Meneses, al Oeste: Emilce Madriz Saborio y Elena Ledezma Campos, con una medida de siete mil ochocientos cuatro metros con cincuenta decimetros cuadrados, piano catastrado número SJ-con dos cero dos cinco seis -mil novecientos ochenta y tres,libre de anotaciones y gravómenes. • Provincia de San José, matricula de folio real ciento ochenta yseis mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero y que se describe de /a siguiente manera: construir, ubicada en el distrito tercero Hospital, cantón uno San José, de lo provincia de Son José, con linderos, al norte: Esso Standerd Dilco, sur. Granela Quirós Solis con cincuenta y cuatro metros treinta y cuatro centímetros, ol Este:calle dieciocho con ocho metros treinta y seis centímetros, al Oeste: Granela Quirós Solis, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con siete decímetros cuadrados,plano cutastrado número Si-cero cero cero nueve seis seis cinco-mil novecientos setenta, libre de anotaciones y gravámenes. La Fideicomitente Deudora Eurobus,S.A,traspasa la siguiente finca: • Provincia de San José, matrícula de folio real ciento setenta y nueve mil seiscientos diecisiete-cero cero cero cuya descripción según Registro es: que es terreno con una edificación, situada en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José, de la provincia de Son José, cuyos linderos son: a/Norte: itza Ofelia Castro Arias, al Sur: Carretera Marginal a Autopista Coco, al Este: Itza Ofelia Castro .Arias, y al Oeste: Itza Ofelia Castro Arias, con una medido de tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastrado número 51-uno dos tres cuatro cuatro seis nueve- dos mil siete, libre de anotaciones y soportando como único gravamen:Servidumbre trasladas inscrita al tomo: doscientos setenta y cinco, asiento: dos mil trescientos treinta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,subsecuencio cero cero uno. Página 4 de 15 l ` Addendum No.2 al ridelcom¡so de Ga tan tía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTA RENAS-BCr/2020" La i ideicomitente Propietaria Virago,S.A., traspasa la siguiente finca: • Provincio de Alojuelo, matricula de folio real: trescientos ochenta y siete mil Ciento tres - cero cero . cero, cuya naturalezo es terreno Pero construir con una casa, ubicado en e/ distrito sexto San Isidro, contón Primero Alajuela de lo Provincio de Alajuelo,con linderos, al norte:Agive S.A.,al suc calle pública con un frente de cincuenta y dos como setenta y seis metros,al Este:Municipalidad de Alojuela y ol Oeste: Virval S.A., con una medldo de mil cuarenta y nueve metros con treinta y tres decimetros cuadrados, Piano cotastrado A-ocho cuatro ocho nueve ocho siete-dos mil tres, libre de anotaciones y soportando como únicos gravámenes: oJ servidumbre traslada inscrita bajo ls citas: tomo doscientos setenta y nueve, asiento dos mil doscientos tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno;y bJ cédulas hipotecarias de primer grado inscrita bajo las citas: tomo dos mil veintiuno, asiento setenta y dos mil novecientos treinta, consecutivo cero uno, secuencia cero c cero uno,subsecuencia cero uno, era Adicionalmente la cédula hipotecaria que pesa sobre la propiedad de la Provincio de Alajuela, motriculo de folio real:trescientos ochenta y siete mil ciento tres-cero cero cero antes indicada serán endosadas para su custodia a favor del Fiduciario y formarán parte integral del patrimonio fideicometido y correrán la misma suerte de dicho bien inmueble. Sin embargo, la Fiduciaria no será responsable por la interrupción de la prescripción de dichas cédulas, siendo responsabilidad de las Codeudoras girar las instrucciones relacionadas con dicho tema a la Fiduciaria, por lo que desde ya liberan de toda responsabilidad a la Fiduciaria en caso de que dichas cédulas prescriban. El Fideicomitente Propietario queda autorizado para suscribir contratos de Arrendamiento sobre el o los inmuebles objeto de fideicomiso, bajo las siguientes condiciones que serán contempladas en las cláusulas que deberán incorporarse al contrato de fideicomiso y de arrendamiento, las cuales cuentan con la aprobación del Banco: a) Los contratos de arrendamiento deberán ser autorizados 0 refrendados por el fiduciario; b) El fiduciario o el fideicomisario podrán solicitar ajustes al contrato si as¡ lo astiman convenlente; c) Dichos contratos estarán sujetos al plazo del fideicomiso o al vencimiento anticipado del mismo; d) El fldeicomitente propietario y el arrendatarlo deberán comprometerse a desocupar y entregar los inmuebles arrendados en caso de que as¡ les sea solicitado . por el fiduciario; e) El fideicomitente deberá entregar al Banco una copia de cada contrato suscrito; f)Tanto el fiduciario como el fideicomisario no tendrán ninguna responsabilidad contractual derivada del arrendamiento; g) Cualquier mejora que se realice al inmueble arrendado, formará parte del patrimonio fideicometido. En este acto, las Fideicomitentes Deudoras, la Fideicomitente Propietaria y el Fiduciario otorgan escritura par virtud de la cual los primeras traspasan al Fiduciario, que acepta el traspasa,par, los fines establecidos en este contr,to, los inmuebles antes descritos, el cual se estimo para efectos fiscal,, en la sumo de cien mil colones (CI00,000.00) cada una de las fincas. El traspaso en fideicomiso comprende las mejoras existentes en los inmuebles y las que se Ileven a caba en e/futuro aún por terceros, si Cama cualquier exceso de cabida que tengo con respecto al área que indico el Registro Públic,." Cuarto:se acuerda modificar la cláusula Sexta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Sexta. De !o exal0toción oosesión, oaaos v defensa del ootrimonio fideicometido: Por mera tolerancia del Fiduciario, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria tendrán la posesión del patrimonio fideicometido, hasta tanto no reciba del Fiduciario instrucciones de d,rle la posesión al Fideicomisario Acreedor, al Fiduciario o a los terceros adquirentes. Las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicamitente Propietaria se comprometen a darle al patrimonio fideicometido ei mantenimiento necesario o efectos de que mantenga Ias mejores condiciones de conservación y valor de mercado. De igual manera, estarán obligadas a Página 5 de 15 � Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" entregarle al Fiduciario los montos correspondientes para que éste cumpla con su responsabilidad de pagar, por cuenta del fideicomiso,los impuestos, cargas y contribuciones a que estén sometidos los bienes inmuebles fideicometidos. En caso de que las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria incumplan con esta obligación y previa comunicación por escrito hedm por el Fiduciario para que cumpla con los pagos, el Fiduciario pogaró de su cuento los impuestos, cargas y contribuciones que correspondan, pudiendo vender, según lo establecido en el punto B de la cláusula Quinta y en la c/áusula Noveno de este contrato, el patrimonio fideicometido para que con el producto de la venta pueda resarcirse las erogaciones efectuada.s;en lo¡caso, si existiere un remanente de lo venta efectuado, será abonado al crédito garantizado a cargo de las Fideicomitentes Deudoras, el resto, de haberlo, se les entregará a los Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria, previo pago de los demás deudas pendientes con el Fiduciario. Sin perjuicio de la anterior, el Fideicamisario Acreedor podrá aportar fondos para el pago de 105 impuestos antes indicados, quedando obligadas las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria a reembolsarlos. Las suma, pagadas por el Fideicomisario, sea por concepto de impuestos municipales, o cualquier otro concepto, devengarán intereses a una tosa igual al crédito y en caso de que las sumas pagadas por el Fideicomisario se cancelen en colones,el monto pagado se convertirá a dólares al tipo de cambio de compro vigente en el Banca Acreedor al momento de realizar el pago. Los montos que paguen el Fideicomisario Acreedor por cuento de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietaria,pasarán a formar parte del saldo de los créditos garantizados, respondiendo el patrimonio fideicometido por dichas obligaciones, al igual que por el resto de las obligaciones contraídas por las Fideicomitente Deudoras y reservándose el Acreedor la posibilidad de imputar los pagos que realicen las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario, con posterioridad a los pagos realizados por el Fideicomisario Acreedor, primero a los referidos pagos realizados por los Acreedores y sus intereses y el remanente al resto de las obligaciones pecuniarias de los créditos. Adicionolmente, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria deberón de pagar al Fideicomisorio Acreedor cualquier costo en que éste incurra con ocasión del incumplimiento de estas obligaciones que son a cargo de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietaria. De igual forma, es responsabilidad de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietario preparar y presentar cualquier tipo de documentación requerida por instituciones públicas, cuya omisión o presentación Itardía, pueda afectar directa o indirectamente el patrimonio fideicometido, tales como declaraciones de bienes inmuebles, permisos de funcionamiento o de construcción, entre otros, siendo responsabie por el contenido y alcance de dichos documentos,de manera tal que el Fiduciario se limitará a la suscripción de la documentación suministrada por las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria, en el tanto sea razonable, sin asumir ninguna responsabilidad por el trámite y alcance de los documentos que se deban presentar. Consecuentemente, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria serán respansables de gestionar oportunamente cualquier trámite que pueda afectar el patrimonio fideicometido, asumiendo las consecuencias de cualquier naturaleza que genere su omisión. De manera excepcional, el Fiduciario podrá presentar las declaraciones o realizar cualquier trámite que sea requerido, cuando las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria no lo hubieren hecho y tal omisión pueda afectar la operativa del Fiduciario, para estos efectos, el Fiduciario empleará la información que esté o su alcance para cumplir con el requerimiento, relevando las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario de responsabilidad al Fiduciario en ese supuesto. Si el patrimonio fideicometido volviera a pertenecer a las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria conforme a las circunstancias previstas contractualmente, éstas no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario, el Fideicomisario Acreedor o cualquier tercero por los condiciones en que se encuentren, en razón de haber estado bajo la posesión por mera tolerancia y de forma exclusiva de las Fideicamitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietaria, todo lo anterior sin perjuicio de las obligaciones del Fiduciario de conformidad con el Código de Comercio. El Fiduciario y el Fideicomisario Acreedor tendrón, individualmente, la potestad de inspeccionar el patrimonio fideicometido en la oportunidad en que lo juzguen conveniente, y las Fideicomitentes Deudoras y la Fidelcomitente Propietaria garantizarán el libre acceso con aviso previo por escrito de al menos un dia y previa identificación de las personas que efectuarón 105 inspecciones. Si de las inspecciones realizadas por el Fideicomisario Acreedor resu/tare que ha ocurrido una desmejora importante en el patrimonio fideicometido, que motivare en su criteria una disminución considerable en su precio, el Fideicomisario Acreedor podrá solicitar a las Fideicomitentes Deudoras la constitución de garantías adiciona/es para cubrir el faltante o, a entera discrecionalidad del Fideicomisario, solicitar al Fiduciario el inicio del procedimiento de venta del n / Página 6 de 15 1 ' Addendum No.2 al Fldelcomiso de Garantia"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCr/2020" patrimonio fideicometido, en los términos establecidos en este contrato. En caso de que terceros personas pretendieran derechos sobre los bienes inmuebles fideicometidos, el Fiduciario ejercerá aquellas acciones que estime necesarias para su defensa, debiendo además notificar por escrito ta!situación a las Fideicomitentes Deudoras, a lo Fidelcomitente Propletaria y al Fideicomisario Acreedor,Para que ellos por su cuenta realicen la . mejor defensa de sus intereses. Cualquier gasto en que incurra el Fiduciario en el cumpilmiento de su función será cubierto íntegomente por los Fideicomitentes Deudoras, y en caso de que éstas no cubran dichos gastos, 105 mismos serán cargados a este fideicomiso. Con el fin de garantizar la defensa diligente del patrimonio fideicometido, asi como la debida operación del contrato de fideicomiso, el Fiduciario contratará profesionales o firmas de profesionales para reclbir asesoría y servicios contables, lega/es,financieros, tributarios y demás que se requieran, siempre y cuando este tipa de asesoría sea 10 estrictamente necesaria y pertinente para la protección del Fideicomiso. El Fiduciario deberá ínformar previamente a las Fideicomitentes Deudoras, a la Fideicomitente Propietaria, y al Fideicomisario Acreedor sobre los motivos por los cuales se requiere de lo contratación de los servicios profesionales y requerirá la autorización por escrito de éstos para incurrir en los gastos indicados,lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de tres dias hábiles posteriores a la comunicación por escrito que realice e/Fiduciario;y si éste no recibe respuesta dentro de ese plazo se tendrá por aprobada su solicitud. Si no recibiera la autorización requerida y en consecuencia no puede contratar los servicios requeridos, fas partes desde ahora liberan al Fiduciario de toda responsobilidad por las consecuencias que dicilia negativa pudiera traer. El dinero necesario para contratar y pagor por dichos servicios y sus gastos respectivos correrá por cuento exclusiva de las Fideicomitentes Deudoras y en caso de que és[as no entreguen ol Fiduciario dichos fondos, lo hará e/Fideicomisario Acreedor facilitándoselos al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso." Quinto:Se acuerda modificar la cláusula sétlma Para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Sétima. De la responsabilidad v atribuciones del Fiduciario: En general y en lo que sea oplicable, el Fiduciario estará sometido a las responsabilidades y obligaciones que estab/ec'e e/Código de Comercio. El Fiduciario no será garante del pago de los créditos garantizados, ni garantiza precio alguno de venta de los bienes inmuebles fideicometidos, tamporo es responsob/e del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraldas por las Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisorio Acreedor. En particular, el Fiduciario tendró las , obligaciones y atribuciones siguientes: A. Llevar a cabo todos 105 actos necesarias Para la realización del ' fideicomiso;8. Identlficar el patrimonio fideicometido, registrarlo,mantenerlo separado de sus bienes propios y de los correspondientes a otros "/ideicomisos que comiso en nombre del cuel actúa;C. Ejercer la custodia de los dgneros valores yiotros activos liq�idos del fidestión le élomiso que tenga a su cargo; D. Pagar los impuestos nacionales y municipales a que esté sometido el patrimio fideicometldo, con fondos que deberá suministrar las Fid on eicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria; E. Suscriblr las dedaraciones que le suministren las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria y en su caso pagar puntua/mente los impuestos o que esté sometido el fideicomiso con fondos que deberón suministrar las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria, excepto el impuesto de renta que debe pagar el Fiduciario por concepto de los honorarios que percibo por su cargo;E. Registrar contablemente y por separado todas los operaciones; los movimientos del fideicomiso y conservar los comprobantes; G. Rendir cuento de su gestión a las Fideicomitentes Deudoras,la Fideicomitente propietoria, y al Fideicomisario Acreedor cuando éstos asllo soliciten y en todo caso a lo terminación del fideicomiso;H. Ejercitar los derechos y acciones necesarius legalmente para la defensa del fideicomiso y del patrimonio fideicometido; 1. En caso de incumplimiento de los créditos garantizados a cargo de las Fideicomitentes Deudoras,porsimple requerimiento del Fideicomisario Acreedor, vender mediante el procedimiento que luego se dirá en este contrato, el patrimonio fideicometido y entregar, tan pronto como lo reciba, el producto de 1a venta al Fideicomisario Acreedor, en pago parcial o total de los créditos garantizados. Si después de cancelado totalmente los créditos garantizados, aún quedora remanente del producto de /a venta del patrimonio fideicometido, el Fiduciario entregará el remanente a los Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria, que por ese solo hecho estarán obligadas a otorgar fin/quito total y definitivo a favor del Fiduciario; l. Una vez cancelados totalmente los créditos garantizados a cargo de los Fideicomitentes Deudoras, con la comprobación previa y por escrito que emita el Fideicomisario Acreedor, traspasar de inmediato el patrimonio fideicometido a las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propletaria. Las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Páglna 7 de 15 ` ' � Addendum No.2 al Fideicomisotle Garantia"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-0CT¡2020" Propietario podrón designar el Notario de su esco encia Fiducia � 9 Para que otorgue la escritura en ese sentido no y e/ Fideicomisario comparecera sinreparo alguno a otorgar la misma, salvo que existan. sa/dosl inso/utos por concepto de honorarios del Fiduciario y/o gastos del fideicomiso pendientes de pago por parte de los Fideicomitentes Deudoras; K. Cobrar a las Fideicomitentes Deudoras los honorarios que le correspondan como Fiduciario; L. Efectuar, a solicitud del Fideicamisario y por cuento del fideicomiso, los avalúos del patrimonio fideicometido y de los que eventualmente reciba en e/futuro, para lo cual recibirá los fondos necesarios por parte las Fideicomitentes Deudoras y en caso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, el Fideicomisario Acreedor los facilitarán al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso; para tal efecto el Fiduciario queda autorizado a contratar profesionales en la materia; M. Cualesquiera otras atribuciones y responsabilidades que!e ºsignen este contrato o la ley. El Fiduciario no está obligado a darle seguimiento al estado de los créditos garantizados a cargo de las Fideicomitentes Deudoras y a favor del Fideicomisario Acreedor, pero deberán mantener en el expediente del Fideicomiso, las copias que recibo del Fideicomisario Acreedor de los avisos de atraso que estos últimos le remitan a las Fideicomitentes Deudoras, N. En este acto las Fideicomitentes Deudoras, la Fideimmitente Propietaria y el Fideicomisario Acreedor relevan de forma irrevocable al Fiduciario, sus accionistas, casas matrices, subsidiarias, sucuaales, afiliados, directores, agentes, representantes,personal, administradores y cesionarios, de toda responsabilidad civil, penal o administrativo, por el cumplimiento de las funciones que le fueron encargadas en este contrato y por todas aquellos actuaciones directo o indirectamente relacionadºs con el ejercicio de su cºrga. De igual forma acuerdan protegerle, mantenerlo libre de toda responsabilidad por cualquier acción legal y reintegrarle, la totalidad de los montos en los que el Fiduciario incurra por concepto de honorarios de abogados, costas y cualesquiera otros gastos en los que se incurra para defenderse de cualquier demanda, litigio, arbitraje, denuncia o reclamo,sea éste presente o futuro que interpongan terceras personas, el Fideicomisario Acreedor, las Fideicomitentes Deudoras, la Fideimmitente Propietaria, los occionistas, casas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliados, directores, agentes, representantes, personal, herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de éstos. Asimismo, le indemnizarán cualquier pérdida, daño o perjuicio que le hayan ocasionado al Fiduciario,sus accionistas, casas matrices, subsidiarias,sucursales, afiliados, directores, agentes, representantes,personal,administradores y cesionarios." Sexto:Se acuerda modificar la cláusula octava BIS para que en adelante sea lea asL "Octavo BIS. De la convertibilidad de los créditos arantizados en caso de e emción: Los partes acuerdan y acep[an expresamente, que al ser los crédltos garantizados en este fideicomiso otorgados en monedo distinta;en caso de ejecución la base de la subasta del pa[rimonio fldeicometido se fijoró en dálares moneda de los Estados Unidos de América, y para tales efectos el soldo de los obiigaciones pactados en colones seróm m�vertidas en dólares utilriando para dlchos efectos, el [ipo de cambio pam !º ventp del dólar fijado por el Banco acreedor, sea Banco BC7 S.A., vigente ol momento de la mmunimcián a las Fidelcamitentes Deudoras de(vencimiento de !as obligaciones garantizodas con este contrato. Asllas cosºs, el Banco Acreedor enviorá formal noto al Flduciario,con el saldo de la de en dálares moneda de los Estodos Unidas de América,par que proceda con la ejecución del patrimonio fideicometido, según se establece en !a cláusula noveno siguiente. Queda claramente establecido y así aceptado por las partes, que los intereses generados a partir de esta notificoción y hasta el momento de 19 venta o adjudicación del patrimonio fideicometido,serán calculados en dólares moneda de los Estados Unidos de,vmérica y !a tasa de interés aplicable seró la establecida para la obligación pactada en dicha moneda; todo vez que los operaciones fueron dolarizadas." Sétimo:Se acuerda modificar la cláusula Novena para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Noveno. De la venta a terceros del patrimonio fideicometido: Para los efectos del párrafo (i) del inciso C. de la cláusula Qurnta, de lo cláusula Sexta y del Párrafo L. de la cláusula Sétima def presente contrato defideicomiso,la venta del patrimonio fideicometido a terceros la hará el Fiduciario utilizando los procedimientos que se detallan en esta cláusula,cuando se den cualquiera de los siguientes situaciones de incumplimiento:A.El incumplimiento en el p090 puntual de los créditos garantizados, segdn los condiciones establecidas; y B. En general, el incumplimiento de cualquiera de los obligaciones contraldas por los Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisario Acreedor, facultará al Fideicomisario Acreedor para tener por vencido y exigible . r Páglna 8 de 15 Addenaum No.2 al Fideicomisode Garantia`EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-OCT/2020" anticipadamente los créditos garantizados con el presente fideicomiso, para lo cual por escrito se lo comunicsrá al Fiduciario, alas Fideicomitentes Deudoras. El Fideicomisarlo Acreedor hará entrega al Fiduciario de uno nota con el salda adeudado según lo estipulado en Is ciáusula octavo bis anterior, Para que éste (El Fiduciario, una vez recibida la comunicación del Fideicomisario, procederá a notificar a las Fideicomitentes Deudoras, otorgándoles un plazo máximo de ocho dlas hábiles a fin de que subsanen el incumplimiento de los obligaciones y ponga al dia los créditos garantizados. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya efectuado el pago oportuno por parte de los Fideicomitentes Deudoras, el Fideicomisario podró solicitar al Fiduciario que proceda s la subasta del patrimonio fideicometido. Para la realización de las subastas, el Fiduciario publicará un aviso ofreciendo en venta el patrimonio fideicometido,que se publicará en un periódico nacional de publicación en el poís, dos veces y en dias consecutivos,en el que se expresará la base de la primera subasta,la hora,lugar y los dias de las tres subastas que se deberán efeduar con un min/mo de diez dios hábiles entre cada una de ellos, el dlstrito, el canton, provincia, naturaleza, medida, linderos y los gmvámenes, anotaciones, que aparezcan inscritos en el Registro Púb'ir.o y las construcciones que existan en los inmuebles de las que tenga conocimiento el Fiduciario. El aviso deberá ser publicado a/menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la primers subasta. El dio de la pubiicación y el día de la subasta estarán incluidos en el cálculo del plazo. La fecha de los subastas deberá not/ficárse/e por escrito a las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria con al menos diez dias hábiles de anticipación a la fecha de la subasta. El Fideicomisario podrá reducir el monto requerido para participar en la subasta,lo cual deberá comunicar al Fiduciario antes de que éste ordene la publicación respecfiva. Los gastos en que incurra el Fiduciario serán cargados al Fideicomiso. El precio base del patrimonio será el valor que haya resultado de un avalúo profesionol efectuado por ernpresa o persona idónea a juicio del Fiduciario, con una antiguedad no mayor de seis meses al momento de la primera subasta. Dicho avalúo deberá expresarse en dólares moneda de los Estados Unidos de América;y si tuviera que actualizarse el valor por no cumplir con este requisito del plazo y la moneda,las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria se comprometen a no impedir el ingreso del perito evaluador elegido por el Fiduciario Para tsl fin y si por motivos imputables a las Fideicomitentes Deudoras y a h Fideicomitente Propietaria;motivos de caso fortuito,fuerza mayor, hechos de terceros, se podrá omitir el requerirniento del avalúo y servirá como precio base el último avalúo profesional realizado,que conste en el expediente del cliente que mantenga el Fideicomisario Acreedor Dicho avalúo deberá expresarse en dólares moneda de los Estados Unidos de Américs. Para tal efecto el Fiduciario recibirá los fondos necesarios por parte de las Fideicomitentes Deudoras y en caso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, el Fideicomisario los facilitará al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso. Pasado el término para recibir ofertas en la primera subasta, sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometida, se entenderó como fracasada. La segundo subasta se celebrará en la fecha indicada en la publicación, esta vez con un precio base un veinticinco por ciento menor que el original. La segundo subasta no podrá hacerse antes de transcurridos diez dias hábiles después de la fecha de la primera subasta y durante e/transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base original fijado en la primera subasta. Fracasada la segundo subasta sin que tampoco se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, se realizará una tercera subasta en la fecha indicada en el aviso publicado, ofreciendo en venta e/ patrimonio fideicometido, esta vez con un precio base un setenta y cinco por ciento menor que el originolmente fijado. La tercera subasta no podrá hacerse antes de transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se realizó la segundo subasta y durante el tronscurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudic0rse el Patrimonio fideicometido por el precio base original menos el veinticinco por ciento. Realizada la tercera subasta sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, dentro del mes siguiente a su celebración, el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por un veinticinco por ciento del precio base originalmente fijado en la primera subasta. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el Fiduciario la totalidad del precio base de los bienes mediante cheque cert ficado 0 cheque de gerencia o la orden del Fiduciario;si no hiciera tal depósito, o si el Fideicomisario no lo hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por haberle aprobado crédito sufrciente, el pastor no podrá participar en la subasta respectivo. Si después de transcurrido un plaza de tres dias hábiles pars consignar la totalidad del precio por el que fue adjudicado el Patrimonio fideicometido, el adjudicatario no pago el resto de la suma ofrecida,el monto entregado para participar en la subasta quedará a favor del fideicomiso para aplicar a los honorarios y a todos los gastos incurridos par el , Fiduciario y a los intereses moratorios y corrientes, comisiones y principal del crédito garantizado, en ese orden, de conformidad con los criterios de imputación de pagos que establezca el Fideicomisario Acreedor. En tal caso la '� �r Página 9 de 15 Addendum No.2 al Fldeicomisode Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" subasta será insubsistente y por lo tanto, deberá celebrarse nuevamente y para tales efectos deberá realízarse una nueva publicación y cuando proceda,modificar las fechas de las subastas subsiguientes. El Fideicomisario Acreedor queda facultado para ceder a terceros, total o parcialmente, en cualquier momento a partir del inicio del procedimiento de subasta del patrimonio fideicometido, su derecho de adjudicación del patrimonio f'Ideicometido en las opartunidades aquí establecidas. La subasta del patrimonio fideicometido se podrá realizar por medio de, un Abogado o CorredorJurado, a criterio y elección del Fiduciario, según considere que sea más conveniente a los intereses del Fideicomiso y según las características particulares del patrimonio fideicometido. En ningún caso podrán participar como oferentes,ni directo ni indirectamente,el Fiduciario,las Fideicomitentes Deudoras, ni . la Fideicomitente Propietaria. Con el producto de la venta del patrimonio fideicometido, el Fiduciario.cancelará los gastos del fideicomiso, tal y como se establece en este contrato, incluyendo los honorarios del Abogado 0 del Corredor Jurado, si se hubiese nombrado a/guno de ellos, los gastos de las subastas y los que le , corresponden como Fiduciario y procederó a cancelar al Fideicomisario el saldo de los créditos garantizados,sus intereses y en general todos las obligaciones pecuniarias pendientes a cargo de/os Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisario, que alcance pagar con el producto de la venta según aquí se establece. En coso de que no existieran postores en ninguna de las tres subastas, el Fideicomisarlo podrá solicitar al Fiduciario que proceda a la venta directa del patrimonio fideicometido. En este casa, el Fideicomisario deberá presentar al Fiduciario una comunicación por escrito, en la cual se le indique el nombre de los interesados en comprar el patrimonio fideicometido y se le autorice a efecto de llevar o cabo dicha venta,por un predo que na podrá ser inferior al precio base de la última subasta efectuada. Asimismo, el posible comprador deberá presentor una aferta escrita al Fiduciario en la cual le indique su interés en comprar el patrimonio fideicometido con las condiciones propias de la oferta. Una vez recibido esta comunicación, el Fiduciario procederá a notificarle a las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria, acerca de la oferta o las ofertas de compra recibidas,concediéndole a las Fideicomitentes Deudoras un plazo de ocho días hábiles para que conrele el saldo adeudado de los créditos garantizados, así como todos lOs gastos generados por este Fideicomiso, caso contrario procederá con la venta directo indicada. Uno vez que transcurra el plazo de un mes, que se contaró a partir de la fecha en que se realizó la tercera subasta sin que se haya coneretado la venta del patrimonio fideicometido, el Fideicomisario deberá adjudicárselo en abono al crédito garantizada por la base de la tercera subasta, cubriendo todos los gastos generados por este Fideicomiso. Con este propósito el Fiduciario deberá traspasar a favor del Fideicomisario o de lo persona física o juridica que éste designe, el patrimonio fideicometido, con las formalidades que la ley y este contrato requieran. Tanto en el caso de la venta por subasta, venta directo, o de adjudicación y al haberse dolarizado las operaciones según lo establecido en la cláusula octava bis anterior; los partes acuerdan que la o licación de lo s os fondos recibidos será únicamen[e en dólares moneda de los Estados Unidos de América,y que en caso de exlsti lgún pago de todas de los obligaciones a cargo las Fideicomitentes Deudoras, este será entregadoeat las uFideego�olmtentes Deudoras y a la Fidelcomitente Propietaria en dicha moneda. Así las cosas, uno vez que se haya rea6zado el traspaso del Patrimonio Fideicometido, se daró por terminado definitivamente el presente contrato. En el evento de que se traspasen otros bienes al Fiduciario para los fines del presente fideicomiso, la venta eventual de esos bienes para los propósitos del párrafo(i)del inciso C/de la cláusula Quinta y del párrafo IJ la cláusula Sétima de este contrato,se haró siguienda los procedimientos establecidos en la presente cláusula.Tanto en el caso de:venta por subasta, venta directo, o adjudicación del patrimonio fideicometido, el Fiduciario procederá, a solicitud del Fideicomisario Acreedor, con el desahucio administrativo de cualquier ocupante de los bienes inmuebles fideicometidas de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación costarricense. Es claro y entendido que e/patrimonio fideicometido responderá por todos los gastos del fideicomiso y responderá además por los intereses moratarlos y corrientes,comisiones y principal del crédito garantizado, en ese orden.En todo caso la imputación de pagos corresponde exclusivomente al Fideicomisario,por lo tanto, las Fideicomitentes Deudoras y las Fideicomitentes Deudoras renuncian expresamente a los derechos que le confiere e/artículo 416 del Código Civil. Asimismo, es claro y entendido que, por tmtarse e/ presente de un fideicomiso de garantías, las Fideicomitentes Deudoras seguirón siendo responsables del pago de cualquier saldo en descubierto que resulte uno vez liquidado el patrimonio fideicometido. El Fiduciario no será responsable ni garantiza que el producto de la venta del patrimonio fideicametido será suficiente para cubrir /a totalidad de lo que las Fideicomitentes Deudoras adeuden al Fideicomisario." Página 10 de 15 JJ Addendum No.2 al Eidelcomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" Octavo: Se acuerda modificar la cláusula Décima Primera para que en 10 sucesivo se lea de la siguiente manera: "Decimoprimera. De la remuneración del Fiduciario: El Fiduciario percibirá por concepto de honorarios una remuneroción anuol de cuatro mil quinientos veinte dólares exactas(EEUU$4.520.00), que incluye el Impuesto al Volor Agregado, pagadera par las Fideicomitentes Deudoras por año anticipado. En caso de que el Fiduciario no reciba puntualmente el pago de sus honorarios, lo comunicará asl al Fideicomisario Acreedor, los cua/es procederán o pagarle al Fiduciario el monto correspondiente, agregando esa suma al saldo de los créditos garantizados. En todo coso, el Fiduciario podrá negarse a devolver el patrimonio fideicometido las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietoria, hasta tanto no le sean cancelados totalmente sus honorarios e intereses de mora a la misma taso que rige para /os créditos garantizados con este fideicomiso. Las partes acuerdan y expresamente consienten que el Fiduciario recibirá adicionalmente honorarios en caso de tener que iniciar cualquier clase de procedimiento relacionado con la ejecución del patrimonio fideicometido en este contrato, los cuales serón equiva/entes al uno por ciento(L00%)de la base de la primera subasta, con un minimo de dos mil dólores americanos (EEUU$2.000,00), más el impuesto al Valor Agregado, cuya obligación de pago corresponde los Fidelcomitentes Deudoras y se cargarán al Fideicomiso. Dichos honorarios se devengarán de la siguiente manera: i) un veinticinco por ciento (15.0096) con la notificación del inicio del . proceso de ejecución a las Fideicomitentes Deudoras, y garantes y ii) El restante setenta y cinco por ciento (75.00%)con la adjudicación de las bienes subastados. Los honorarios serán cancelados con la terminación del proceso de ejecución,seo porsolicitud del Fideicomisario o por la adjudicación del patrimonio fideicometido." , Noveno:Se acuerda modificar la cláusula Décimo quinta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo quinto. Del olazo de este contrato: El presente contrato vencerá el primero(01)de octubre del dos mil veintiséis (2026)pero se prorrogará automáticomente por periodos anuales mientras los créditos garantizados por este fidelcomiso no hayan sido cancelados totalmente,sin que el plazo original sumado a los prórrogas pueda exceder de treinta años. Independientemente de lo anterior, se entenderá prorrogado el plazo por el tiempo que requiera e/Fiduciario para ejecutar los fines de/Fideicomiso." Décima:Se acuerda modificar la cláusula Décimo Odava para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo odava. De la estimación del fideicomiso:Las parYes estiman el presente fideicomiso en la suma de seis millones cuatrocientos cuarenta mil dólares exactos (EEUU$6.440.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,y para el crédito en colones en la suma de la suma de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres ml/ quinientos colones exactos (CRCC1.335.133.500,00); sumas por las cuales responde el patrimonio fideicometido". Décima prlmera: Se acuerda modificar la cláusula Décimo Novena para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo novena. Obliaaciones crediticias de las Fideicomftentes Deudoras:El presente fideicomiso garantlza las siguientes abligaciones crediticias: (i)Linea de crédito revolutiva No. 425 otorgado por Banco BCT,S.A. a favor de Eurobus S.A.y Empresarlos Unidos de Puntorenas S.A., Monto: hasta por la suma de setenta y mil dólares exactos (EEUU$75.000,00); Plan de Inversión:para la emisión de garantlas de participación y cumplimiento. Plazos: Para la linea de crédito: hasta el veintiuno (21) de setlembre del dos mil veintidós (2021); Paro la emisión de garantias de porticipación o cumplimiento:de acuerdo con cada requerimiento;Forma de aaao:Para la emisión de garantias y de cumplimiento: mediante un solo pago en caso de ejecución; TOSa de Interés moratoria: Pam la emisión de garantias de participación y cumplimiento:la tasa aplicable desde el momento del pago de efectivo por porte del Banco de la garanNa de participación y cumplimiento y su reembolso por parte de las Codeudoras. Colones: La tasa de interés moratoria será la resultante de adicionar dieciocho punto diez(18.10)puntos porcentuales a la tasa Básico Pasiva, revisable y ajustable mensualmente. Tosa m/nimo de veintitrés punto ochenta y cinco(23.85%)par cfento anual. Página li de 15 � ` .__._ .....__.. Addendum No.2 al Fidelcomiso de G era ntla"EUROBUS-EMPRESARIOS U NIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" Dólares: La tasa de interés moratoria será la resultante de adicionar trece punto cincuenta puntos (13.50) porcentuales a la tasu Prime, revisable Y ajustable menSUa/mente. TOSa mínima dieciocho punto veinticinco (18.25%)por ciento anual. Se entenderá como la tasa Prime aquella comúnmente denominada `New York Prime Rate",que normalmente se publica en la sección financiera del periódico denominado The Wall Street lournal,y que Pura efectos de referencia aparece diariamente publicado en la sección de indicadores económicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica(hoy www.bccr.fi.cr);en caso de que el Banco Central de Costa Rica no hiciera la publicación correspondiente, será la tosa que se indique en el servicio electrónico de las agencias intemacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor. Comisiones: para la emisián de garantias de participación y cumplimiento: Para participación dos punta cincuenta por ciento anual (2.50%), para cumplimiento: cuatro por ciento(4.00%)anual;estableciéndose para ambos casos uno comisión minima de cincuenta dólares(EEUU$S0,00)o su equivalente en colones Garantia:El patrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de garantía y aVal de las señores:(i)Juan Carlos Soto Vindas,de calidades indicadas en su condición PERSONAL;(ii)Roxana Pérez Gutiérrez,portadora de la cédula de identidad número 2-318-322 ", (iii 1 Xenia María Solís Rodriguez,portadora cédula de identidad número 1-485-582 nr Mariana Soto Pérez, g 'P de la Y( ) portadora de la cédula de identidad número 1-1224-007 Y Do�umentación: Cantrato de fideicomiso y sus adendo, Reforma Integral g a !o Declara " Cam romis aón de p os y Obligaciones, Letras de Cambio madre en dólares colones Y y solici[ud o firmada pore!representonte legal o personal designoda por el mismo. formal de desembolso (II)Crédito Dfrecto otorgado por Banco BCI;S.A.a favor de Eurobus S.A.y Empresarios Unidos de Punt arenas SA hasta por la suma de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos (CRCc1.335.133.500,00J, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, Plan de inversión: será destinado a la cancelación de pasivos. Plazo:sesenta(60)meses. Forma de aago:Gracia en el pago del principal durante los primeros seis meses. A partir del sétimo mes cuotas mensuales de principal e Intereses; intereses pagaderos por mes vencido sobre saldo; Tasa de interés corriente:Para las primeros cuarenta y ocho meses de la operación /os intereses serán calculados a una tosa anual fijo de diez por ciento anual. A partir del mes cuarenta y nueve y hasta el mes sesenta La taso de interés estará integrada por un factor fija de seis punto ochenta puntos porcentuales (6.80) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a /a voluntad o injerencia de las partes involucrados, cual es lo tosa BASICA PASIVA de Banco Central de Costa Rica, vigente al inicio de cada mes, no obstante, durante el plazo de la operación nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10.00%) anuol; Tasa de interés moratoria:La resu/tante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%)a la tosa de interés corriente vigente al momento de la mora Garantiv.'El potrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de garantía y oval del señor Juan Corlos Soto Vindas,de calidades indicadas en su condición PERSONAL; (li) Roxana Pérez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-0318-0322, (iii) Xenio María Salis Rodriguez, portadora de la cédula de identidad número 1-048 5-0582 iv Y ( )Mariona Soto Pérez, portadora de lo cédula de identidad número 1-1214-0407, D000mentacián:Addendum al contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos y Obligaciones, pagaré, y soliritud formal de desembolso irmad°f por el representante legal o personal designado por el mismo. (iii) Crédito Directo otorgado por Banco BCf S.A.0 favor de Eurobus S.A. y Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. Monto: hasta por la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil dólares exactos (EEUU$2.490.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Américo, Plan de inversión: será , destinado a la cancelación de pasivos. Plaza:sesenta(60)meses. Forma de p000:Gracia de principal e intereses durante los primeros seis meses y a partir del sétimo mes gracia sobre el principal pagando únicamente intereses por mes vencido sobre saldos.Abonos de USD1,000.00 al principal para el mes 6 y 12.A partir del mes 13 cuotas mensuales variables Y consecutivas imputables a principal e interés calculados o 120 meses. Intereses pagaderos por mes vencido sobre saldo. Los intereses pendientes se van a pagar por medio de abonos iguales o 24 meses a partir del mes 13; Tasa de interés corriente: El primer oño: Estorá integrada por un factor fijo de cuatro punto setenta y cinco puntos porcentuales(4.75)adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cual es la tosa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable Y ajustable mensualmente, no obstante, durante e/ primer año nunca podrá ser inferior al ocho por ciento (8.00%) anual. Para el seaundo año: Estará integrada por un factor fijo de cinco Puntos porcentuales (5.00) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tosa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el Página 12 de 15 \ r Addendum No.2 al tideicOmiSode Garantía`EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCtI2020" segundo año nunca podrá ser inferior al ocho por ciento punto veinticinco por ciento (8.2596) anual. Para el tercer año: Estará integrado por un factor fijo de cinco punto veinticinco porcentuales (5.25) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente, no obstante, para el tercer año nunca podrá ser inferior al ocho punto cincuenta por ciento (8.50%) anual. A oartir del cuarta año v Dar el resto del l Estará integrada por un factor fijo de cinco punto setenta y cinco puntos porcentuales (5.75) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a/a voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente; no obstante, a portir del cuarto año y por el resto del plazo nunca podrá ser inferior al nueve por ciento (9.00%) anual, Se entenderá como la tosa Prime aquella comúnmente denominado "New York Prime Rate", que normalment e se publica en lo sección financiera del periódico denominado The Wall Street Journal, y que para efectos de referencia aparece dioriamente publicada en la sección de indimdores económicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica (hoy www.bccr.fl.cr); en caso de que el Banco Central de Costa Rica no hiciera lo publicación correspondiente,será la tosa que se indique en el servicio e/ectrónico de las agendas internacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor; Tasa de interés moratorio: La resultante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%) a la tasa de interés corriente vigente ol momento de la mora. omisi' : cero punto cincuenta (0.50%) por ciento flat; 1>e!a comoen<n ción por aaao anticiaodo: f/Banco Acreedor reconoce e/derecho de las Codeudoras de realizar pagos on[icipodos of crédito, no obstante las Codeudoras declaran haber sido Informadas y por tanto,conocen y aceptan que el plazo y sus condiciones fueron esenciales Para el otorgamiento de este crédito a las Codeudoras, ya que los fondos que el Banco Acreedor ha dado en crédito o la Deudora está sometido a los normas que regulan el calce de plazos en el otorgamiento de créditos y el riesgo que implica para el Banco Acreedor un eventual descalce(REGLAMENTO PARA IUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓM/CA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, ACUERDO SUGEF VE/NTICUATRO-CERO CERO), En virtud de lo anterior, las Codeudoras, en consecuencia, acuerdan en renunciar a cualquier derecho de pago parcial o total antiapado y acepto y se comprometen a recon0cerle al Banco Acreedor,a título de compensación, el pago de un porcentaje según lo que se dirá más adelante, las Codeudoras deberán cancelar una comisión de pago anticipado del tres(3.00%)por ciento flat, Garantro:El patrimonlo que conforma el presente contrato de fideicomiso de garantía y aval del señor Juan Carlos Soto Vindas, de calidades indicadas en su condición PERSONAL; (ii) Roxana Pérez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-0318-0321, (iii) I Xenia Marla Solis Rodríguez,portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0582 y(iv)Mariana Soto Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0407, um nta IAa:Addendum al contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos y Obligaciones,pagaré, y solicitud formal de desembolso firmada por el representante legal o persona/designada por el mismo. Ilv) Crédlto Directo otorgado por Banco BCT,S.A. a favor de Eurobus S.A. y Empresarios Unidos de Puntarenas S.A, Monto: hasta por la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos (EEUU$3.875.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de AmériCa, Plan de inversión: será destinodo o la cancelación de pasivos y reestructuración de crédito. P! zo:sesenta 60 meses. Gracia —� O s. Farma de a000: de principal e intereses durante los prlmeros seis meses y a partir del mes 7 a115 gracia sobre el principal pagando únicamente intereses por mes vencido sobre saldos.Abonos de U5D1,000.00 al principal para el mes 6 y 12. Durante este plazo el cliente podría realizar abonos extraordlnarios producto de la venta de los unidades en inventario y recuperación de cuentas por cobrar, A partir del mes 16 cuotas mensuales variables y consecutivas imputables a principal e interés calculadas a 120 meses. lntereses pagaderos por mes vencido sobre sa/do. Los intereses pendientes se van a pagor por medio de abonos iguales a 24 meses o partir del mes 13; Tasa de interés corriente:El orimer año: Estará integrada par un factor fijo de cuatro punto setenta y cinco puntos porcentuales(4.75)adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o lnjerencia de las partes involucrados,cual es la tosa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el primer año nunca podrá ser inferior al ocho por ciento(8.00%)anual. Para el seaundo año: Estará integrado por un factor fijo de cinco puntos porcentuales (5.00) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el segundo año nunca podrá ser inferior al ocho por ciento punto veinticinco por ciento(8.25%)anual. Para el tercer año:Estará integrada por un factor fijo de cinco panto veinticinco porcentuales (5.25) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las portes involucradas,cual es la tasa PRIME, vigente o1 inicio de cada mes,revisable y � Página 13 de 15 ?- 1 Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantfa"EUROBUS-EMPR6SARIOS UNIDOS DE PUNTA RENAS-BCT/2020" - ajustoble mensualmente, no obstante, para el tercer año nunca podrá ser inferior al ocho punto cincuenta por ciento (8.50%)anual.A oartir del cuarto año v nor el resto del o/azo:Estará integrada por un factor fijo de cinco punto setenta y cinco puntos porcentuales (5.75) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente; no obstante, a partir del cuarto año y por el resto del plazo nunca podrá ser inferior al nueve por ciento (9.00%) anual, Se entenderá como /a tasa Prime aquella comúnmente denominada "Jew York Prime Rate",que normalmente se publica en la sección financiera del periódico denominado The Wall Street Journal, y que para efectos de referencia aparece diariamente publicada en la sección de indicadores económicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica(hoy www.bccrfi.cr);en caso de que el Banco Central de Ccsta Rica no hiciera la publicación correspondiente, será la tasa que se indique en el servicio electrónico de las agencias internacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor, Taso de interés moratoria: La resultante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%) a la taso de interés corriente vigente al momento de la moro. Comisión: cero punto cincuenta (0.500A) por ciento flat; De la compensación por p000 anticipado: El Banco Acreedor reconoce el derecho de las Codeudaras de realizar pagos anticipados al crédito, no obstante las Codeudoras declaran haber sido informodas y por tanto, conocen y aceptan que el plaza y sus condiciones fueran esenciales para el otorgamiento de este crédito a las Codeudoras,ya que los fondos que el Banco Acreedor ha dado en crédito a la Deudom está sometido a las normas que regulan el calce de plazos en el otorgamiento de créditos y el riesgo que implica Para el Banco Acreedor un eventual descalce (REGL4MENT0 PARA JUZGAR i.A SITUACIÓN ECON6MICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISG4LI2ADAS, ACUERDO SUGEF VEINTICUATRO-CERO CERO). En virtud de lo anterior, las Cadeudoras,en consecuencia, acuerdan en renunciar a cualquier derecho de pago parcial o total anticipado y acepta y se comprometen a reconocerle al Banco Acreedor, a titulo de compensación,el pago de un porcentaje según lo que se dirá más adelante,las Codeudoras deberán cancelar una comisión de pago anticipado del tres(3.00',6)por ciento flat,se pueden realizar amortizaciones extraordinarias sin PPA producto de la venta de las unidades en inventorio y recuperación de cuentas por cobrar. Garantk: El patrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de garantia y aval del señor Juan Carlos Soto Vindas,de colidades indicadas en su condición PERSONAL; (ii)Roxana Pérez Gutiérrez,portadora de la cédula de identidad número 2-0318-0322, (iii)Xenia Maiia Solis Rodriguez,portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0582 y(iv)Mariana Sato Pérez,portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0407, DocumentaCión:Addendum al contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos yObligaciones,pagaré,ysolicitud formal de desembolso firmada por el representante legal o personal designada por ei mismo. Es cloro y entendido que el patrimonio fideicometido responde tanto por las obligaciones antes descritas, como por todas las eventuales ampliociones, prórrogas y modificaciones de dichas obligaciones que consten en la documentación pertinente. En caso de incumplimiento en el pago de los créditos y en general de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Fideicomitentes Deudoras, el Fideimmisario Acreedor podrá girar instrucciones al Fiduciario para que proceda con la venta del patrimonio fideicometido, según la establecido en el presente contrato, lo cual es expresamente aceptado por las Fideicomitentes Deudoras. Corresponderá exclusivamente al Fideicomisorio Acreedor la imputación de pagos." Déclmo Segundo: AceOtación de cláusulae no modifi ada : Todas las partes aquí comparecientes y contratantes aceptan y hacen constar que conocen, aceptan, aprueban y consienten sobre todas aquellas cláusulas del Fideicomiso de Garantla EUROBUS- EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS- BCT/2020, que no han sido modifícadas por medio del presente Addendum. De tal forma,todas las partes aqul comparecientes se comprometen de forma irrevocable a acatar las obligaciones establecidas en dicho fideicomiso, este Addendum y las cláusulas que se mantienen vigentes, aquellas aquí modificadas y las que entre este Addendum y el Fideicomiso se relacionen. En todo lo demás se deja firme y valedero el contrato en este acto adicionado. Décimo Tercera: Protocolización o fecha cierta: Cualquiera de las partes podrá, a su exclusivo costo, acudir ante un Notario Público de su elección a protacolizar o a poner razón de fecha cierta al presente addendum,sin necesidad de comparecencia de las otras partes. \ /�7) Página 14 de 15 � . I , Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantía'EUROBUS-EMPRFSARIOS UNIDOS DE PUNTA RENAS-BR/2020° De común acuerdo firmamos en tres tantos de igual Valor y contenido, en San José, a los veintinueve (29) días del mes de setiembre del dos mil veintiuno(2021). Las Fideicomitentes Deudoras P/Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A. P/Eurobus,S.A. ~Carlosoto ' �Fldeicomitente PrOpietaria: P/Virago Sociedad Anónima n arlós5 oVind s � El FidUCia/l0: / P/Fiduciaria MCF,S.A. Maria�Em�ili/a Chacón González El F � m sa Acr e or: P/ n o 5 . ' A j ��Osc r Albe to Murillo Tabash DEPqqi� �I CONTROL 0F Ft , * 3 0 NOIi. rKu.-r_. 120c D jj,:;,arrai: Página 15 de 15 BCR � Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 OCTAVO ADDENDUM AL FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO 1-5948-2018 Nosotros; 1) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, costado oeste del Liceo de¡sur, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor,casado en segundas nupcias,empresario, vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este de¡ Auto Mercado,con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos diecisiete-mil doscientos treinta y siete, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO:cuatro mil setecientos ochenta,y en la cédulajurídica citada,sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matrículas: 315455-000,404130-000,y Puntarenas folio real matrícula 190634-000), DEUDORA(respecto de la operación 562-02-02-5914259) y CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02- 5876972, 562-01-02-5981407 y 562-02-03-2403650, asi como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum).Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva, celebrada en su domicilio social alas nueve horas del once de agosto de dos mil veinte,protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta de las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y dos frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños,cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; 11) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PAC ÍFICO SOCIEDAD ANOMINA,con cédulajurídica tres-ciento uno- ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO:ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matrícula 569425-000, y Alajuela folios reales matriculas 245121-000 y 107200-000), CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02- 5914259, 562-02-03-2403650, así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum) y FIADORA(respecto de la operación 562-01-02-5981407). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y uno de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y tres vuelto tomo quince delprotocolo del notario Zulema Villalta Bolaños,cédula uno- cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; 111) EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de Página 1 de 12 � �CR �. Octavo Atltlentlum Fitl.1-5948-2018 APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochocientos cinco, y en la cédula jurídica citada,sociedad que comparece en su condición de DEUDORA(respecto de la operación 562-01-02-5981407 y linea de crédito 562-02-03-2403650, as¡ como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum) y CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02-5914259). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento veintinueve frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; IV) TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento once mil cuatrocientos nueve,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur de¡ Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada de¡ Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO: tres mil doscientos veintidós , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02- 5914259, 562-02-03-2403650, así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum)y FIADOR (respecto de la operación 562-01-02-5981407)Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las trece horas del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y dos de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte,que consta al folio ciento treinta y cinco frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; V) EQUIPOS SCANIA SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos, domiciliada San José- San José Banio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartut, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y siete, ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula juridica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA(respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02-5914259,562-02-03-2403650,así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum) y FIADORA (respecto de la operación 562-01-02-5981407) Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las doce horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte,protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y tres de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y siete frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; Página 2 de 12 W#BGR Octavo Addendum Fitl.6 5948-2 01 8 . VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veintinueve , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA (respecto de la operación 562-01-02-5876972) CODEUDORA(respecto de las operaciones 562- 01-02.5981407, 562-02-02-5914259, 562-02-03-2403650,asf como de/a nueva operación que se describe en este octavo addendum)Se deja constancia que el señorSoto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las catorce horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; VI¡) JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas,en su condición personal,comparece como FIADOR SOLIDARIO (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-02-02-5914259, asl como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum); VIII) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno — cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MEr_ÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno — ochocientos treinta — cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, sociedad y personería inscrrtos y vigentes en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS,en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ALVARO CAMACHO DE LA O,mayor,divorciado una vez,portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Licenciado en Economia, vecino de Santa Ana, en su condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA con las facultades suficientes para el acto que se dirá del BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suscrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO DOS MIL DIECIOCHO, ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA. DOS, as¡ como con vista en la cédula juridica citada; quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MANIFESTAMOS Que hemos acordado suscribir el presente OCTAVO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantía denominado I- 5948-2018,conforme los siguientes antecedentes y términos: PRIMERO.ANTECEDENTES Página 3 de 12 I � sBCR ��� ����v. � Octavo Atltlentlum Fitl.1-5948-2018 1) En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOSüNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A EUROBUS S.A., por la suma de C1.300.000.000.00(mil trescientos millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cual fue garantizada mediante fideicomiso de Garantia entonces denominado EMPRESARIOS UNIDOS-BCR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada. ll)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamédca), y un segundo crédito por la suma de USS 108,000.00 (ciento ocho mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).Además,se modiFica el vencimiento del plazo de¡fideicomiso estableciendo como vencimiento el treinta de junio de dos mil veinte,mediante primeraddendum al fideicomiso.Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. III) Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó segundo addendum al contrato de Fideicomiso y contrato de crédito,en el cual se incluyó un nuevo crédito en cuenta corriente la suma de US$1,000,000.00 IV) Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscriben un tercer addendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una linea de crédito (562-02-2403650) que seria garantizada mediante el fideicomiso, y además,se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fncas de Alajuela folios reales matr¡culas 107200- OOOy245121-000. V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constítuye un nuevo crédito por la suma de (P1.110.000.000.00 'mil ciento diez millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Transvi S.A. Además,mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garant¡a la finca de la provincia San José, matricula de folio real 497231-000. V) Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el guinto addendum al fideicomiso, medlante el cual se incluye la finca de San José folio real matricula 132556-000. VI) Que en fecha 12 de setiembre de 2013, se constituye un nuevo crédito por la suma de US$5.370.430.60 (cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta centavos,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de Em resarios Unidos de Puntarenas S.A.Adicional a ello ) P las partes suscriben en sexto addendum al fideicomiso,mediante el cual se aumenta el patrimonio con el ingreso de las fincas de¡ partido de San José, matriculas de folio real: 569425-000,469586-000, 628641-000,628642- 000,315455-000,404130-000,y la finca de¡partido de Puntarenas,matricula de folio real 190634-000. VI¡)Que en fecha 19 de julio de 2018,el Fideicomisario único sea BANCO DE COSTA RICA,aprobó un nuevo crédito por la suma de Q790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica a nombre de Eurobus S.A) y a la vez se aprobó la inclusión de la finca del partido de San José, matricula de folio real 533804-000. De esto, las partes dejaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso. Además,en razón de la ¡ay LEY NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO Ifusión Por absorción de Bancrédito-BCRI, mediante ese addendum se aoordó la SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO, nombrando a partirde esa fecha a BANCO IMPROSA S.A.como flduciarlo sustituto y renombrando el fideicomiso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. VI(¡)Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garantizadas con el fideicomiso son Púflinn 4 dc 12 BCR � �d.C~� <� Octavo Addendum Fid.I-5948-2018 ?nnni 562-01-02-5876912 CD c 111,110,00Q00000 10005 1)15/2011 17/5/2021¡ ' EurMus 552-01-02-5581407 CD t Q790,090,000.00 I5aM1os 19/7/2018 19¡7/2033. Empresanos llnldcs d: Portorerus 562 02 02-5914259 CD 5 $5,370,430.60 8ados 12/9)2013 13f9/2021 Eorobus 56102-03-2403650 LCR 5 5750,000.00 5a10s 22,/7/2015 '<2r/2G2G As¡como la nueva operación que se describe en este octavo addendum. IX) Que en esta fecha, el BANCO DE COSTA RICA ha informado de una nueva aprobación, que refiere a un nuevo crédito por la suma de C435,000,000.00(cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.A. (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANIA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras),y además, autonzación para reestructurar de¡ patrimonio de¡ Fideicomiso 1-5984-2018, siendo que al efecto se autorizó la liberación de las fincas de San José folios reales 132556-000,628642-000,469586-000,628641-000 y 533804-000 (LO CUAL TRAMITARÁ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZA). La aprobación consta en el articulo VIII de la Reunión 34-2020 CC,celebrada el 29 de julio de 2020,que literalmente dice: "LA COMISION ACUERDA A) Se autoriza una linea de crédito revolutiva dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes condiciones: Deudor: EUROBUS S. A. Codeudor. EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACIFICO S. A. TRANSBÚS S. A., EQUIPOS SCANIA S. A. YTRANSVI S. A. .Monto: ¢435.000.000.00 Rubro.' Comercio Plazo: 5 años Plazo del giro: Hasta 6 meses Forma de pago: Intereses mensua/es y capital al vencimiento. Tasa de interés: Tasa Ordinaria: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 5.69%. Tasa PreferenciaP Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 3.69%. Tasas ajustables mensualmente cada vez que varíe la Tasa Básica Pasiva. Garantía: Fideicomiso de garantia 1-5948-2018 cuyo Patrimonio Fideicometido está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000 San José: 404130-000, 315455-000, 569425-000 Puntarenas: 190634-000 Fianza solidaria del señorJuan Carlos Soto Vindas Comisiones Manejo: 1% Por rnora, en función de los días de atraso que pueda mostrar Anual por manejo de Fideicomiso de Garantía: La comisión de este servicio ya está definida,por tanto, se mantiene en $1.130.00 Plan de inversión Capital de trabajo Página 5 de 12 I _� /OCR Octavo Addendum Fitl.1-5948-2018 Forma de entrega: Depósito a la cuenta comente según solicitud del cliente. Previo a cada desembolso, el cliente debe suministrar los respaldos tales como, pero no limitados: fotocopia de contratos, facturas, etc, que justifiquen el proceso de venta de autobuses(importación, embarque, aduanas, seguros, nacionalización). B) Se autoriza reestructurar el patrimonio del Fideicomiso de Garantía denominado "I-5948-2018", que respalda las operaciones N362-02-02-5914259 a cargo de Empresarios Unidos de Puntarenas, Ns 562- 01-02-5981407 y 562-02-03-2403650 a cargo de Eurobus S.A. y N° 562-01-02-5876972 a cargo de Tmsvi S.A.. conforme el si uiente detalle Condición actual Condición modificada y a robada Fideicomiso de Garantía denominado "I-5948- Fideicomiso de Garantía denominado "1-5948- 2018"conformado por las siguientes fincas: 2018", conformado por las siguientes finca.s: Alajuela: Alajuela: ✓ 107200-000 y 245121-000 ✓ 107200-000 y 245121-000 San José: San José: ' ✓ 132556-000, 404130-000, 628642- ✓ 404130-000, 315455-000 y 569425- 000, 469586-000, 315455-000, 000. 628641-000, 569425-000 y 533804- Puntarenas: 000. ✓ 190634-000 Puntarenas ✓ 190634-000. Fianza solidaria de las firmas Corporación Dinámica el Pacifico S.A., Transbus S. A., Fianza solidaria de las firmas Corporación Equipos Scania S. A. y el señor Juan Carlos Dinámica el Pacífico S.A., Transbus S. A., Soto Vindas. Equipos Scania S. A. y el señor Juan Carlos Soto Vindas. . Los demás términos y condiciones permanecen sin vanación." SEGUNDO: En vista de lo anterior; las partes HEpAOS ACORDADO: Modficar en forma parcial el contrato de fideicomiso para que en adelante y respecto de las cláusulas que se dirán,lean de la sguiente forma: "PRIMERA. DE LAS PARTES.Para efectos de este contrato de fideicomiso de garantía se entenderán como partes del mismo: A) Como PARTE FIDEICOMITENTE, a la(s) firma(s) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARéNAS S.A.y CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS. B) Como FIDEICOMISARIO único y exclusivo al BANCO DE COSTA RICA sin que sea posible porlo tanto la admisión posterior de otros FIDEICOMISARIOS distintos del aquí establecido,salvo previo acuerdo por escrito de todas las partes involucradas o por cesión parcial de los créditos garantizados por parte de dicha entidad financiera. C) Como FIDUCIARIO BANCO IMPROSA S.A. D) Como PARTEDEUDORA, a la(s)firma(s)EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENA S S.A.,EUROBUS S.A, CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUIPOS SCANIA y TRANSVI S.A,representadas en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS." "CUARTA.DEL PATRIMONIO. A) Constituye el patrimonio fideicometido las fincas: Página 6 de 12 Octavo Addendum Fid.1-5948-2078 Uno)Alajuela,folio real matrícula CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Dos) Alajuela, folio real matricula DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINT/UNO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Tres) San José, folio real matrícula CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Cuatro) San José, folio real matrícula TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Cinco) San José, folio real matrícula QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Seis)Puntarenas,folio real matricula CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. B,1 Posesión Precaria: Las partes declaran conocer y aceptan que, no obstante el traspaso en propiedad fiduciaria de los bienes descdtos, el FIDUCIARIO solo detentará la posesión mediata y por lo tanto LA PARTE FIDEICOMITENTE conservará los mismos en posesión precaria de hecho al tenor de lo que estab/ece la Ley General de Ar n re damientos Urbanos Sub n n y urba os.- Co el propósito de continuar dándole el aprovechamiento y destino que tienen en la actualidad, sin que éste pueda ser variado sin el consentimiento expreso del FIDEICOMISARIO. Cualquier cambio no autorizado de destino que se efectúe, se interpretará como una amenaza contra la integridad de la garantia y del derecho acordado a favor del FIDEICOMISARIO, porlo que será causa de vencimiento anticipado del crédito y producirá los efectos consecuentes. LA PARTE FIDEICOMITENTE acepta en forma expresa el título y vínculo jurídicos en virtud de los cuales se mantiene en posesión precaria de los bienes y que la misma no apareja ningún derecho, comprometiéndose a su uso, mantenimiento y conservación con el cuidado de un buen padre de familia, renunciando a todo derecho que se genere por su ocupación distinto de la sola posesión precaria y obligándose al desalojo inmediato de los inmuebles en el momento en que EL FIDUCIARIO lo requiera, renunciando expresamente a cualquier derecho, acción, demanda, contrademanda, queja u oposición. Del mismo modo se compromete a permitiral FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO o a las personas que éstos autoricen inspeccionar dichos bienes autorizando y garantizando, cuando comesponda, el libre acceso a los mismos.- En caso de que la PARTE FIDEICOMITENTE no entregue la posesión de las fincas fideicometidas, las partes acuerdan que el FIDUCIARIO iniciará los trámites del desahucio administrativo según lo estipulado en el articulo ciento cuatro del Código Procesal Civil, y acuerdan que el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de efectuar dicho desahucio.Del mismo modo todos los gastos y honorarios generados poreste desahucio administrativo serán pagados por la PARTE FIDEICOMITENTE o en su defecto con cargo al patrimonio del fideicomiso." "QUINTA. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. El presente contrato de fideicomiso tendrá plazo de vencimiento al diecinueve de julio del año dos mil treinta y tres. Si vencido el plazo, algunas de las operaciones de crédito garantizadas con dicho fideicomiso se encontraren pendientes de pago o pendiente la liquidación del patrimonio fideicometido por cualquiera de las causas pactadas en este contrato, el mismo I se tendrá por prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. Para efectos de las partes y de terceros el plazo se tendrá por prorrogado automáticamente hasta la cancelación total de las Página 7 de 12 � _ /BCR aB° �+�>� Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 deudas, o hasta lograrla liquidación total del patrimonio fideicometido,lo cual es expresamente aceptado por los contratantes.A tales efectos el FIDEICOMISARIO llevará un control y registro de las fechas de vencimiento de las operaciones de crédito garantizadas con el presente fideicomiso y comunicará al FIDUCIARIO para efectos de que se mantenga la prórroga automática del plazo antes citado." "NOVENA.PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de llevara cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicarsu producto a las obligaciones garantizadas, y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: . A.-Previo a la subasta: El FIDUCIARIO podrá —sin ser requisito previo para ello- ordenar a la PARTE FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato.Asimismo queda entendido y aceptado por/as partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier moniento y por cualquier causa a través de solicitud escrita del representante del FIDEICOMISARIO. 8.-De la subasta de los bienes fideicometidos: Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del paMmonio fideicometido,y transcurrido el plazo otorgado a LA PARTE FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al dia sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas.-Asimismo, EL FIDUCIARIO Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar y dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO, para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán. C.-Del inicio del procedimiento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, segtin se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas:La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados.En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario instmirá la moneda en la que se fijará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de la subasta no será menor al valor consolidado establecido en los avalúos de los bienes fideicometidos que constan en el respectivo expediente del fideicomiso, sin embargo, para cada bien se establecerá su valor de subasta, los avalúos a utilizar deberán poseer una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de la solicitud de liquidación;salvo que se hayan realizado en forma posterior a ésta. Es entendido y aceptado por las partes, que si por cimunstancias ajenas al FIDEICOMISARIO y sobre todo imputables a la PARTE FIDEICOMITENTE, no hubiere podido realizarse un avalúo dentro del referido plazo menor de doce meses, se tomará como base de la subasta los avalúos más recientes que tenga en su poder el FIDEICOMISAR;O, lo cuales serán suministrados al FIDUCIARIO. En caso de que existan avalúos con menos de doce meses de antigúedad para el momento de la solicitud de liquidación de los bienes,se podrá prescindirde nuevos avalúos y el FIDUCIARIO procederá de inmediato con la publicación del aviso de las subastas.En caso de liquidación en moneda extranjera, el FIDUCIARIO convertirá el monto del avalúo en dicha moneda,para lo cual utilizará el tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula. Si se tratare de la liquidación de títulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del día, que resulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los títulos desmaterializados. E.-En aquellos casos en que el valor establecido para los bienes fideicometidos fuere sobradamente superior al monto necesario para cancelar las obligaciones incumplida.s, el FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación pamial del patrimonio. Los restantes Página 8 de 12 ®BCR � Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 bienes permanecerán como parte del patrimonio Fideicometido y afectos a la garantia otorgada, hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones,instruya otra cosa. F.-Desarrollo del procedimiento de la subasta: a,l Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notanal de todo lo acontecido,para ello publicará por una úNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notifrcársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto de los avalúos de los bienes fideicometidos, ya sea que se trate de una liquidación parcial o total, según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesarios en cuanto a la base y características del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día, hora y lugar en que se realizarán las subastas, así como la ubicación de los bienes. Además, se cor..;ignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportados y cualquier otra advertencia que a juicio del FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco porciento de la base establecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés,y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anteriora la subasta,y así demostrario al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se lleve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realrce la oferta más alta. El aviso deberá seña/ar además las siguientes advertencias: que no se odmitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo; que las subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro del tercer dia hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. b) Suspensión de las subastas.El procedimiento de liquidación podrá sersuspendido incluso el propio día de las subastas o en cualqurera de sus instancias. También se suspenderá, con autorización del FIDEICOMISARIO, cuando cualquier interesado deposite a la orden del FIDEICOMISO o del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses, Mbutos, seguros y gastos respectivos. c) La subasta. Deberán transcurrir no menos de DIEZ dias hábiles entre el día de la publicación del aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán con intervalos entre si de tres días hábiles El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo del plazo. El Notario contratado por el FIDUCIARIO, llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar el procedimiento de liquidación del patrimonio. d) No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Las personas tísicas y juridicas que se apersonen y participen en la Púgina 9 de 12 � � Osm búre/fiv '� Octavo Addendum Fid.1-5948-21118 subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personeria jurídica con los documentos correspondientes, a juicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, as¡ como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación. El dia y la hora señalados para las .subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y leerá la publicación en voz alta, adjudicará el bien o bienes al mejorpostor y dará porterminado e/acto cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Si en la subasta el adjudicatario no paga/e totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los Bancos del Sistema Bancano Nacional, de no hacedo la subasta se declarará insubsistente.De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimano conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en clación en pago por el monto de la base del último remate realizado. e) Subasta Fracasada. Si en la pnmera subasta no hubiere postor se declarará desierta o fracasada y se realizará la segunda subasta tres días hábiles después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez por ciento (10%) de la original. Si para la segunda subasta no existieren oferentes, se celebrará una tercera subasta;la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento (20%) menos de la base original. i) Subasta insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos denvados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a) honorarios dei notano por el otorgamiento del acta, b)del resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrir cualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija por los daños y perjuicios y d) el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará ¡os trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; g) Otros gastos.Si al liquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar al FIDUCIARIO denvadas de rubros tales como,pero no limitados a la gestión,mantenimiento, conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la PARTE FIDEICOMITENTE y se debliarán del valor de adjudicación. Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATRIMONIO fideicornetido, correrán porcuenta de cada adjudicatario; h) Honorarios de la subasta.Uno)Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente finalizado, se fija en un uno por ciento de la suma de capital adeudada al momento de la solicitud de la liquidación. Dicha suma cubrirá la tramitología administrativa, así como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, .más no los gastos de inscripción (derechos, impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de las etapas, los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notificaciones, si se hubieren efectuado con Notario Público y de cualquier otro tipo, todos debidamente justificados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargo de la PARTE FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la Página 10 de 12 MBCR � Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas porun Notario designado por el Fideicomisario i) Aprobación,protocolización y puesta en posesión. Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requenmientos establecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor postor,corresponderá al Adjudicatario diligenciarel trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva,pormedio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, así como los gastos notariales cuando correspondan, deberán sercubiertos por el adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el procedimiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para el desalojo de la PARTE FIDEICOMITENTE, de conformidad con el artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta:Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1)cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO,por concepto de aspectos tales como, pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3)Al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor y/o PARTE FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instruir al FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la PARTE FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho dias hábi/es para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejerceresta altemativa,podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reglas que establezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá lraspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. 1.-Tanto an el caso de las ventas directas, o de la adjudicación por subasta, una vez que se haya realizado el traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario, se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato. En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proporcional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la PARTE FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrircualquier saldo al descubierto. En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o e/monto por el que se adjudiquen las mismas, será suficiente para satisfacerlo que la PARTE FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." "DÉCIMO CUARTA. PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Cualquier comunicaciór,. autorización, noóficación o requerimiento, relativo a este Fideicomiso,incluyendo aquellas que deban hacerse al amparo de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 del cuatro de diciembre del 2008, publicada en la Gaceta del 29 de enero 2009, deberá hacerse por escrito,pormedio de fax confirmado, correo con contenroo certificado, notificación notarial en cualquiera de las siguientes direcciones: FIDEICOMITENTE y DEUDORA: Dirección exacta Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno y Cartin, margen sur de la línea del tren, Provincia San José, Cantón Central Distrito Hospital Correo electrónico Teléfono 2221ó600, correo electrónico eunipsa(cracsa.co.cr Página 11 de 12 41] / R b Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 FIDUCIARIO: Sucursal Escalante, BANCO IMPROSA S.A., Barrio Escalante, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Iglesia Santa Teresita, Telélono Número 2284-4000, Fax Número 2284-40000, correo electrónico:tideicomisos angmpoimprosa.com FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA. Oficinas Centra/es del Banco de Costa Rica, Avenida central y segunda, calles cuatro y seis." En fe de lo anterior, firmamos en la fecha y hora indicada en cada firma digital,por lo que las partes conocen, entienden y aceptan que la última firma plasmada será la definitiva para este contrato. JUAN CARLOS Flrmadodlgllalmente por JUAN CARLOS SOTO VINDAS SOTO VINDAS(FIRMA) Fecha:2020.10.16 (FIRMA) 10:42:27-06'00' FIDEICOMITENTE/DEUDORAS/CODEUDORAS/FIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.,CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A,TRANSBUS SA,EOUIPOS SCANIA S.A,TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUAN r'"mado dlºItalmente por CARLOS JUAN aemss0*D SOTO VINDAS VINDAíIFINMAI FerFs3W010.16 (FIRMA) 104za1 aeoo' FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA FIDUCIARIO BANCO DE COSTA RICA Representada por ALVARO CAMACHO DE LA O , FIDEICOMISARIO Pú,,inn 12 ue 12 BCR 4 Noveno Addendum Fid,1-5948-2018 NOVENO ADDENDUM AL FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO 1-5948-2018 Nosotros, 1) EMPP.ESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA,con cédulajurídica tres-ciento uno- treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Carlin, detrás de NUMAR, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS,mayor,casado en segundas nupcias,empresario,vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este del Auto Mercado, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos diecisiete-mil doscientos treinta y siete,en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO: cuatro mil setecientos ochenta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matrículas:315455-000, 404130-000, y Puntarenas folio real matrícula 190634-000), DEUDORA(respecto de la nueva operación que se tramita en este noveno addendum por 0938,554,388.13)y CODEUDORA(respecto de las operaciones 562-02- 03-2403650, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-60022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno,protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta de las quince horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno, que consta al folio ciento cincuenta vue/to del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Munoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete. II) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno- ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO:ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matricula 569425-000, y Alajuela folios reales matriculas 245121-000 y 107200-000),CODEUDORA(respecto de la operación 562-02-03-2403650)y FIADORA(respecto de ;as operaciones 562-01-02-5981407, 562.01-02-6007763 y 562-01-02-60022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Ac a Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno,protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno de las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, que consta al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete. III) EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de Página 1 de 13 ®SCR Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochocientos cinco, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA (respecto de las operaciones 562-02-03-2403650, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02- 60022690) IV) TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento once mil cuatrocientos nueve,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur de¡ Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO: tres mil doscientos veinlidós , y en la cédula juridica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de la operación 562-02-03-2403650) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-60022690) V) EQUIPOS SCAN¡A SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos, domiciliada San José- San José Barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por. JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y siete, ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de la operación 562-02-03-2403650) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02- 60022690) VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veintinueve , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-02-03-2403650, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562- 01-02-60022690) y FIADORA (respecto del nuevo crédito que se describe en este noveno addendum) Se deja constancia que e/señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva,celebrada en su domicilio social a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, protocolizada mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve de las quince horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno, que consta al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Munoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete VII) JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas,en su condición personal, comparece como FIADOR SOLIDARIO (respecto de las operaciones 562-02-03-2403650, 562-01-02-5981407, 552- 01-02-6007763, 562-01-02-60022690, así como de la nueva operación que se describe en este noveno addendum); Página 2 de 13 MBCR 11 Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 VI¡¡) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno — cero ' setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno — ochocientos treinta — cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de ' APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, sociedad y personería inscrüos y vigentes , en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS I VEINTISÉIS,en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ÁLVARO CAMACHO DE LA Q,mayor,divorciado una vez,portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta y siete, Licenciado en Economia, vecino de Santa Ana, en su condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMAcon las facultades suficientes para el acto que se dirá del BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro- cero cem cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suecrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO DOS MIL DIECIOCHO, ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTNO: UNO, SECUENCIA DOS, as¡ como con vista en la cédula jurídica citada; quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MANIFESTAMOS Que hemos acordado suscribir el presente NOVENO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantia denominado 1- , 5948-2018,confonne los siguientes antecedentes y términos: PRIMERO. ANTECEDENTES 1) En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTAP.ENAS S.A., CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A, EUROBUS S.A., por la suma de 01.300.000.000.00(mil trescientos millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cual fue garantizada mediante fideicomiso de Garantia entonces denominado EMPRESARIOS UNIDOS-8CR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada. II)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), y un segundo crédito por la suma de US$ 108.000.00 (ciento ocho mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).Además,se modifica el vencimiento del plazo del fideicomiso estableciendo como vencimiento el treinta de junio de dos mil veinte,mediante primer addendum al fideicomiso.Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. III) Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó seaundo addendum al contrato de Fideicomiso y contrato de crédito,en el cual se incluyó un nuevo crédito en cuenta corriente la suma de US$1,000,000.00 IV) Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscriben un tercer addendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una linea de crédito (562-02-2403650) que sería garant¢ada mediante el fideicomiso, y además,se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fncas de Alajuela folios reales matrículas 107200- 000 y 245121-000. Púaina 3 de 13 t8CR � Noveno Addendum F9d 1-5948-2018 V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constituye un nuevo crédito por¡a suma de Q1.110.000000.00 (mil ciento diez millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Transvi S.A. Además,mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garantía la finca de:a provincia San José, matricula de folio reaI497231-000. V) Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el auinto addendum al fideicomiso, mediante el cual se incluye la finca de San José folio real matricula 132556-000. VI) Que en fecha 12 de setiembre de 2013, se constituye un nuevo crédito por la suma de US55.370.430.60 (cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta centavos,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica)a nombre de Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.Adicional a ello, las partes suscriben en sexto addendum al fideicomiso,mediante el cual se aumenta el patrimonio con el ingreso de las fincas del partido de San José, matriculas de folio real 569425-000, 469586-000, 628641-000,628642- 000, 315455-D00,404130-000, y la finca del partido de Puntarenas,matricula de folio real 190634-000. VI¡)Que en fecha 19 de julio de 2018,el Fideicomisario único sea BANCO DE COSTA RICA,aprobó un nuevo crédito por la suma de C790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Eurobus S.A., y, a la vez se aprobó la inclusión de la finca de¡partido de San José, matricula de folio real 533804-000 (aportada por esta misma sociedad). De esto, las partes deiaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso. Además, en razón de la ley NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO (fusión por absorción de Bancrédito-BCR), mediante ese addendum se acordó la SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO, nombrando a partir de esa fecha a BANCO IMPROSA S.A. corno fiduciar.o sustituto y renombrando el fideicomiso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. VIIq Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garant¢adas con el fideicorn,iso son Original Saldo ._ I I I I I I I I I ¡ ; ¡ :Empresarios unidos de � L/C No.562-02-03- ' 1 1 I Puntarenas,S.A., 1 Juan Carlos Soto 2403650 � C435 000 000,00 0435000000,001EUROBUS,S.A. 'CorporaciónDinámicade¡ 'Vindas 1 1 1 1 Pacifico S.A., 1 'TransbusS.A„ � 1 1 1 ¡ Equipos5caniaS.A.y ¡ 1 1 1 1 Trasnvi S.A. 1 CréditoDirecto 1 1 1 1 1 562-01-02- 1 1790 000 000,00 1 0752770050,351EUROBUS,S.A. 1 1 5981407 ' 1 ' 1 1 Corporación Dinámica _ L---- --__1__ ------J___��� � � _ _I I Crédito 1 1 1 1 Empresarios Unidos de 1elPacificoS.A., Directo 562-01- 1 ' ' 1 ,TransbúsS.A., 1 Q42014605,75 @42 014 605 1 ,75 1EUROBUS,S.A. 1 Puntarenas,S.A.y7ranrvi, 02-6007763 1 1 1 1 SA :EquiposScaniaS.A.y ' - - -" -"r """"-'-"i- "-' - '-l"-" 1 ,Juan Carlos Soto Crédito 1 1 1 1 ,Vindas Directo 562-01- 1 943 636 326,90 1 Q43 636 326,90 1 EUROBUS,S.A. 1 1 02-60022690 4 1 _______ _ ' _____ _ __ 1 ' ! y I a 1 1 1 Empresarios 1 i Transvi,S.A. Nuevo Crédito ' Q938554388,13 Q938554388,131 Unidos de ' 'Juan Carlos Soto 1 1 1 Puntarenas,S.A. � �Vindas Página 4 de 13 BCR � Total C2211975 371,13 Noveno Atltlendwn Fitl.I-5948-2018 IX) Que en fecha 20 de octubre de 2020, se completó el esquema de frmas digitales del octavo addendum al fideicomiso,mediante el cual se dejó constancia que el BANCO DE COSTA RICA aprobó un nuevo crédito por la suma de 0435,000,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.A. (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANIA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras), y además, autor¢ación para reestructurar del patrimonio del Fideicomiso 1-5984-2018, siendo que al efecto se autorizó la liberación de las fincas de San José folios reales 132556-000,628642-000,469586-000,628641-000 y 533804- 000(LO CUAL TRAMITÓ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZA). X) Que en esta fecha, el Banco de Costa Rica ha aprobado un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. por un monto de t938,554,388.13 que se garantizará con el fideicomiso I- 5948-2018. El crédito fue aprobado por el Comité de Crédito en articulo VI de la reunión 33-2021 CC del 27 de julio de 2021,que al efecto indica: "LA COMISION ACUERDA: Se autoriza un crédito directo dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes condiciones: Deudor. EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. Monto: ¢938.554.388.13 Rubro: Transporte Plazo: 8 años Periodo de gracia: 18 meses Forma de pago: Los primeros 18 meses únicamente intereses (sin pago de capital) a partir del mes 19 cuotas mensuales a principal más interés por mes vencido Tasa de interés: Tasa Ordinaria: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 4%. Tasa Preferencial Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 2%. Tasas ajustables mensualmente cada vez que varie la Tasa Básica Pasiva. Garantia: La garantía estará constituida por: Fideicomiso de garantía 1-5948-2018 cuyo Patrimonio Fideicomitido está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000; San José:404130-000, 315455- 000, 569425-000;Puntarenas: 190634-000 Fianza solidaria del señorJuan Cados Soto Vindas y Transvi S.A., las cuales no se analizan porcontarcon real a satisfacción. Comisiones Formalización:Exonerada Por mora, en función de los dias de atraso que pueda mostrar, la deudora reconocerá al Banco la comisión que esté establecida y Página 5 de 13 d.C~W. � t Noveno Addendum Fid.I-5948-2018 vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica. Porpago anticipado:Se cobrará un 3%sobre el saldo a cancelar, en caso de que medie para ello la participación de otra entidad financiera o de un tercero. Plan de inversión Cancelación de pasivos bancarios con el BCR Nos 562-02-02- 5914259 y 562-02-02-6006733 (Colonización) y la Op. No. 562-01- 02-5876972 a nombre de Transvi, S.A. Forma de entrega: Cancelación de: • Operaciones Nos, No. 562-02-02-5914259 y 562-02-02- 6006733 a nombre de Empresarios Unidos de Puntamnas S.A. y • Operación No. 562-01-02-5876972 a nombre de Tmnsvi, S.A. De existir sobrante se debe aplicar a la operación corno abono y en ' caso de existir faltante el cliente debe aportarlo." SEGUNDO: En vista de lo anterior; las partes HEMOS ACORDADO: PRIMER4: Moddicar parcialmente el contrato de fideicomiso,especificamente en cuanto a la cláusula Novena, para que en adelarte se lea: "NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIbN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de llevar a cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicar su producto a las obligaciones garantizadas, y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: A.-Previo a la subasta: El FIDUCIARIO podrá—sin ser requisito previo para ello-ordenar a la FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato. Asimismo, queda entendido y aceptado por las partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquier causa a través de solicitud escrita de1 representante del FIDEICOMISARIO. 8.-De la subasta de los bienes fideicometidos:Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del patrimonio fideicometido, y transcurrido el plazo otorgado a LA FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al día sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para /a cobertura de las obligaciones incumplidas.-Asimismo, EL FIDUCIARIO llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar y dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO, para lo cual recurnrá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán o un abogado que asista al Fiduciano en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas. C.-Del inicio del procedimiento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, según se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas: La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados. En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciano Página 6 de 13 MBCR 011 Noveno Addendum Fitl.1-5948-2018 instruirá la moneda en la que se fjará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de la subasta será el saldo adeudado, indicado por el Fideicomisario en el aviso a que se refiere el inciso B de esta cláusula. En el caso de que sean varios bienes los que sean objeto de subasta, la comunicación deberá establecer el valor de responsabilidad de cada uno de ellos, para efectos de las subastas. Si se tratare de la liquidación de títulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del día, que resulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los títulos desmaterializados. E: El FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación parcial del patrimonio. Los restantes bienes permanecerán como parte del patrimonio Fideicometido y afectos a la garantia otorgada,hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. F.-Desarrollo del procedimiento de la subasta: a) Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido, para ello publicará por una úNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. E/PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto del saldo adeudado de las obligaciones garantizadas por este fideicomiso e indicadas por el Fideicomisano, ya sea que se trate de una liquidación parcial o total, según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesanos en cuanto a la base y caracteristicas del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día,hora y lugaren que se realizarán las subastas,asi como la ubicación de los bienes. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportarlos y cualquier otra advertencia que a juicio del FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco porciento de la base establecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés, y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anterior a la subasta, y as¡ demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se lleve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquierotro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso deberá señalar además las siguientes advertencias: que no se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo; que las Página 7 de 13 Noveno Addendum Fir1..1-5948-2018 subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de to ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro de/tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. . b) Suspensión de las subastas. El procedimiento de liquidación podrá ser suspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiera de sus instancias. También se suspenderá, con autonzación del FIDEICOMISARIQ, cuando cualquier interesado deposite a la order, del FIDEICOMISO o del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses, tributos, seguros y gastos respectivos. c) La subasta.Deberán transcurnrno menos de DIEZ dias hábiles entre el día de la publicación del aviso respectivo y la celebración de la pnmera subasta. Las subastas se efectuarán cdn intervalos entre si de tres días hábiles. El día de la pnmera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo del plazo. El Notano contratado por el FIDUCIARIO, llevará a cabo todas las gestiones onentadas a documentar el procedimiento de liquidación del patrimonio. d) No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo,ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo.Las personas físicas y jurídicas que se apersonen y participen en � la subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personeria jurídica con los documentos correspondientes, a juicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, así como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación.El día y la hora , señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y leerá la publicación en voz alta, adjudicará el bien o bienes al mejorpostory dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Si en la subasta el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito, cheque certificado 0 de gerencia de cualquiera de los Bancos del Sistema Bancano Nacional, de no hacedo la subasta se declarará insubsistente. De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimarlo conveniente el FIDEICOMISARIQ, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en dacián en pago porel monto de la base del últímo remate realizado. e) Subasta Fracasada. Si en la pnmera subasta no hubiero postor se declarará desierta o , fracasada y se realizará la segunda subasta tres dias hábiles después de dicha declaratona y la base se rebajará en un diez por ciento (10%) de la original. Si para la segunda subasta no existieren oferentes, se celebrará una tercera subasta; la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento(20%)menos de la base original. f) Subasta insubsistente.Si el mejoroferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubnr cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a) honorarios del notario por el otorgamiento del acta o el abogado que asist3 al Fiduciano en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas, b) del resro se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrircualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al Página 8 de 13 MBCR � k.d.C~� � Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 ' FIDEICOMISARIO como indemnización (ja por los daños y perjuicios y d) el sobrante del ' depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; g) Otros gastos. Si al liquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar a1 FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como, pero no limitados a la gestión, mantenimiento, conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la FIDEICOMITENTE y se debitarán del valor de adjudicación. Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres comespondientes de la venta del PATRIMONIO fideicometido, correrán por cuenta de cada adjudicatario; h) Honorarios de la subasta. Uno) Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente finalizado,se fija en un uno porciento de la suma de capital adeudada al rnomento de la solicitud de la liquidación. Dicha suma cubrirá la tramitologia administra6va, así como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción (derechos, impuestos y timbres)del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión delproceso de subasta en cualquiera de las etapas, los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más e/ reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notificaciones, si se hubieren efectuado con Notario Público y de cualquier otro tipo, todos debidamente justificados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargc del FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas por un Notario designado por el Fideicomisario i) Aprobación, protocolización y puesta en posesión. Celebrada /a subasta y habiéndose cumplido con todos los requerimientos establecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejorpostor, corresponderá al Adjudicatario diligenciarel trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva, por medio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, así como los gastos notariales cuando correspondan, deberán ser cubiertos por el adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el procedlmiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para el desalojo del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el articulo ciento cuatro del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta:Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que estab/ezca e/ FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1)cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO, por concepto de aspectos tales como,pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3)AI pago de cualquier operación que tenga el ex deudor FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instruiral FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho dias hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes Página 9 de 13 =BCR � om�� Noveno Addendum Fid.1-5948-2078 fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejercer esta alternativa, podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reg/as que estab/ezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá traspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. I.-Tanto en el caso de las ventas directas, o de la adjudicación por subasta, una vez que se haya realizado el traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario,se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato.En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proporcional para cada créd,to, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrir cualquier saldo al descubierto.En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, será suficiente para satisfacer lo que la FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." SEGUNDO• Modificar parcialmente el fideicomiso, en cuanto a la cláusula Décimo Tercera. "Otorgamiento de Poder Especial a Solicitud de la Parte Fideicomitente",para que en adelante se lea: "DÉCIMO TERCERA. OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL Y AUTORIZACION A SOLICITUD DE LA PARTE FIDEICOMITENTE. Manifiesta la PARTE FIDEICOMITENTE que en razón de su giro comercial, del patrimonio fideicometido y por requerir un procedimiento más ágil en la administración de dicho patrimonio, ha solicitado al FIDEICOMISARIO, quien así lo ha aceptado, el otorgamiento de dos poderes especiales. El FIDEICOMISARIO en este acto instruye al FIDUCIARIO, al otorgamiento de los mismos en los términos que se dirán. PRIMERO: Manifiesta el representante del BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDEICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., para que por medio de cualquiera de sus represeníantes legales pueda suscribir los documentos regueridos v necesarios para que se autorice a la PARTE FIDEICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A.,para realizar(en su nombre)los siguientes actos, relacionados con los bienes que conforman el patrimonio del presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno: Firmar todo tipo de formularios que contengan solicitudes relacionadas con permisos de construcci,n y todo formulario y contrato que requieran entre otras y no limitadas a Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Municipalidad respectiva, MINAET, COOPELESCA R.L. Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente v nunca a nombre del Fiduciario Dos.- Firmar formularios, solicitudes de servicios y contratos ante las siguientes instituciones:Instituto Costarricense de Electricidad(ICE), Acueductos y Alcantarillado (AyA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz(CNFL), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente v nunca a nombre del Fiduciario-: Tres: Firmar formulartos, solicitudes y contratos de patentes en nombre del Fideicomiso ante la Municipalidad correspondiente. Las patentes deben sersuscritas a nombre de la parte Fideicomitente v Página 10 de 13 iBCR aB� Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 nunca a nombre del Fiduciario-: Cuatro.- Firmar formularios y contratos de seguros. Los cuales deben sersuscritos a nombre de la parte v nunca a nombre del Fiduciario- SEGUNDO: Manifiesta el representante del BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDEICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., para realizar en nombre y representación del FIDUCIARIO los siguientes actos, relacionados con los bienes que conforman el patrimonio del presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno-Firmar formularios de pago de impuestos municipales, otorgar la declaraciónjurada de bienes, y tramitados ante la Municipalidad respectiva, así como firmarlos documentos/ega/es y declaraciones correspondientes al impuesto que determina La Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda número 8683 y su reg/amento. En este y en todos los casos será responsabilidad absoluta y exclusiva de los representantes de la PARTE FIDEICOMITENTE el contenido de tales declaraciones, liberando expresa e irrevocablemente al FIDUCIARIO de toda responsabilidad ante contingencias fiscales, laborales o de cualquier índole que puedan derivarse con motivo de la información contenida en tales declaraciones; Dos -De encontrarse los bienes fideicometidos en el régimen en propiedad horizontal, podrá la PARTE FIDEICOMITENTE representar con voz y voto al FIDUCIARIO en cualquier tipo de asarrbleas ordinanas o extraordinarias de condóminos, pudiendo realizar en esas asambleas tode tipo de acciones, siempre y cuando no afecten o desmejoren los bienes que conforman el patrimonio de este fideicomiso y los acuerdos tomados deben ser comunicados en forma inmediata al FIDUCIARIO. De las autorizaciones: El Fiduciario, de conformidad con la instrucción del Fideicomisario, autoriza a la PARTE FIDEICOMITENTE para: Negociar contratos de arrendamiento sin limite de suma, rescisiones de dichos contratos, as¡como promesas de arrendamiento y en general realizar todo tipo de actos de administración, acordar arreglos de pago, y de ser necesario interponerprocesos de desahucio y realizar gestiones administrativas. No obstante,previo a la suscripción de cualquier contrato o documento la PARTE FIDEICOMfTENTE deberá remitir el borrador del mismo para revisión del Fideicomisario v el Fiduciario v una vez que se cuente con el visto bueno de ambos podrá suscribirse el contrato o documento Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones deberán ser suscritos por la PARTE FIDEICOMITENTE como Arrendante junto con el Arrendatario contratante, con base en el "Modelo o formato guia de Antecedentes en Contratos de Arrendamiento" (anezo 1 a este contrato de fideicomiso), y serán refrendados por el Fiduciario una vez suscritos. Las panes liberan al Fiduciario de todo tipo de responsabilidad por esta autorización, siendo entendido que no asume ningún tipo de responsabilidad por los términos y condiciones en que se otorguen tales contratos de arrendamiento. LOS PRESENTES MANDATOS/PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES SON DE CARÁCTER GRATUITO. Es entendido que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES, son otorgados por BANCO IMPROSA S.A. en su condición de PROpIETARIO EN CALIDAD DE FIDUCIARIO, sin responsabilidad alguna por los actos que se ejecuten, ya que la parficipación del Fiduciario en el Fideicomiso es meramente pasiva, limitada a los fines del mismo, y a lo instruido por las partes, por lo que el Fiduciario y sus funcionarios quedan liberados de toda responsabilidad al respecto. LA PARTE FIDEICOMITENTE asumirá cualquier costo asociado al otorgamiento de los MANDATOS, Página 11 de 13 � MBCR Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES, y su certificación o protocolización, así como toda obligación/responsabilidad pecuniaria y/o no pecuniaria asociada a los actos jurídicos que se ejecuten en virtud de los mismos. LA PARTE FIDEICOMITENTE será responsable por el uso. e inclusive eventual abuso que se haga de los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES aquí otorgados,y,porlo tanto, se obllga a indemnizar y responder ante cualquier daño, perjuicio, sanción y denuncia que pueda afectar al FIDUCIARIO en virtud de la utilización de los mismos. En caso de que LA PARTE FIDEICOMITENTE no responda en forma inmediata por los actos o contratos de los cuales el o los apoderados y/o autonzados son responsables, el FIDUCIARIO podrá liquidar los daños o perjuicios correspondientes con cargo al Fideicomiso y exigir la ejecución parcial o total del mismo para lograr una reparación inmediata de cualquier menoscabo causado, sin perjuicio de poderrecurrira otras instancias administrativas,judiciales o extrajudiciales,para tal efecto. Los actos jurídicos que ejecuten el o los apoderados y/o autorizados, que difieran de los aqui autorizados, o que siendo autorizados se efectúen una vez que el FIDEICOMISARIO haya determinado que existe un evento de incumplimiento, serán nulos e inválidos, y tanto el o los apoderados como LA PARTE FIDEICOMITENTE serán responsables, ante el FIDUCIARIO, y ante terceros, por las consecuencias de dichos actos. El apoderado especial, autorizado y/o LA PARTE FIDEICOMITENTE deberán presentar al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO un informe de todo acto que se efectúe con ocasión de los poderes especiales y/o autorización, en un plazo no mayor a dos días hábiles y, asimismo entregarán copia de todo documento suscrito en nombre del Fiduciario al correo fideicomisos(á.orupoimnrosa.com. Manifiesta el representante del Banco de Costa Rica que ha autorizado el otorgamiento de los poderes especiales, por lo que exime de toda responsabilidad al FIDUCIARIO por este concepto. Queda autorizado el apoderado especialy/o autonzado para protocolizar, de rnanera literal o en lo conducente, el presente mandato. Queda entendido y aceptado por las partes que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES indicados, podrán serrevocados en cualquier momento. Para todos los actos anteriores, la PARTE FIDEICOMITENTE, sus representantes y apoderados son responsables del correcto uso de los MANDATOS,PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES otorgados, y responderán con su patrimonio y con los bienes fideicometidos, de cualquier daño o perjuicio, que por acción u omisión puedan causar al FIDUCIARIO o al FIDEICOMISARIO." TERCEROE Dejar constancia que todos los términos y condiciones de los crédilos garantizados con el Fideicomiso Garantia Número 1-5948-2018, se encuentran en los contratos de crédito frmados al momento de las formal¢aciones respectivas, y sus posteriores modificaciones o adendas,documentos que, para todos los efectos legales, son considerados como parte integral de este Fideicomiso. CUARTO: Aclarar que todas las demás condiciones y cláusulas establecidas en el Fideicomiso Garantía Número 1-5948-2018, que no fueron modfficadas por medio de este Noveno Addendum se ratifican y permanecen invariables. Leido lo anterior, las partes manifiestan que lo aprueban y todos firmamos con firma digitai, en la fecha y hora que cada firma indica,por lo que las partes reconocen,entienden y aceptan que/a última firma plasmada será la que determine la fecha de este contrato. Página 12 de 13 BCR d�� e�,o d.c«a„12Aa �.� Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 JUAN CARLOS Ftrmadodigitalmente . par JUAN CARLOS SOTOVINDAS SOTO VINDAS(FIRMA) (FIRMA) Fecha:2021 p902 � 1034.08 06'00' FIDEICOMITENTEIDEUDORAS/CODEUDORASIFIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A,TRANSBUS SA,EQUIPOS SCANIA SA,TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUAN CARLOS F"madodlgealmente OmJUAN CARLOS SOTO VINDAS SOTO VINDAS Fecha.2021.0º02 (FIRMA) 103a2l 0600 FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal ALFONSO Firmado digitalmente por ALFONSO MELENDEZ MELENDEZ VEGA(FIRMA) Fecha:202,09.10 VEGA (FIRMA) n as2ó 0600 FIDUCIARIO BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA ALVARO CAMACHO `umadodigealmeotepo` ALVqRO CAMACMO DE LA 0 DE LA 0 (FIRMA) (FIRMFechaA20210108 10:25:03 06'00' FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA Representada porALVARO CAMACHO DE LA 0 , Página 13 de 13 M18CR Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 DECIMO ADDENDUM Al FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO 1-5948-2018 Nosotros; 1) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadic Moreno Cartín, detrás de NUMAR, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este del Auto Mercado, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos diecisiete- mil doscientos treinta y siete, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO: cuatro mil setecientos ochenta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matriculas: 315455-000, 404130-000, y Puntarenas folio real matrícula 190634-000), DEUDORA (respecto de la operación 405-01- 02-6036061 y de la nueva operación que se tramita en este décimo addendum por 0423.168.000.00) y CODEUDORA (respecto de las operaciones 405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 562-01-01-6007763 y 562-01-02-6022690).Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto sea;:n consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,que consta al folio ciento noventa y tres frente del tomo treinta ysiete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y seis de las catorce horas cuarenta y cinco minutos horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro. 11) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO: ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matrícula 569425-000, y Alajuela folios reales matrículas 245121-000 y 107200-000), CODEUDORA (respecto de la operación 405-01-03-2405677) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social alas ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cinco de Página 1 de 12 ' � ~SCR �, ���� Décimo Addendurn Fid.15 94 8-201 8 las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consia al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho de las quince horas quince minutos horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y ocho frente del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro. Ilq EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA,según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO:trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochocientos cinco, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA (respecto de las operaciones 405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 562-01-02- 6007763 y 562-01-02-6022690) IV) TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula juridica tres- ciento uno-ciento once mil cuatrocientos nueve, domiciliada San José- San José Barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Regsiro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO: tres mil doscientos veintidós , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de la operación 405-01-03-2405677)y FIADORA(respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690) V) EQUIPOS SCANIA SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin,representada en este acto por:JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas,en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO:trescientos ochenta y siete, ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula jurídica citada,sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA(respecto de la operación 405-01- 03-2405677)y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01- 02-6022690) VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veintinueve , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición CODEUDORA (respecto de las operaciones 405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690) y FIADORA (respecto de la operación de Página 2 de 12 BCR a~&c~Ak. Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 crédito 405-01-02-6036061 y del nuevo crédito por la suma de¢413 168 000,00), Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro de las catorce horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y siete de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro. Vll) JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición personal, comparece como FIADOR SOLIDARIO(respecto de las operaciones 405-01-02-6036061,405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 561- ' 01-02-6007763 y 562-01-02-6022690, así como de la nueva operación por un monto de¢423 168 000,00); VIII) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno—cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado,vecino de Cartago,cédula de identidad número uno—ochocientos treinta —cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritos y vigentes en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS, en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ÁDrARO CAMACHO DE LA 0, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Llcenciado en Economia, vecino de Santa Ana, en su ' condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA con las facultades suficientes para el acto que se dirá de¡ BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose calles cuatro seis avenidas central se unda Edificio Central del � Y � y 9 � Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suscrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO DOS MIL DIECIOCHO,ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA: DOS, as¡ como con vista en la cédula jurídica citada;quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MANIFESTAMOS Que hemos acordado suscribir el presente NOVENO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantía denominado I-5948-2018, conforme los siguientes antecedentes y términos: PRIMERO. ANTECEDENTES Página 3 de 12 sBCR a~de c�a= Décimo Addendum Fid. 1-5948-2018 I)En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A, EUROBUS S.A., por la suma de (P1.300.000.000.00 (mil trescientos millones de colones, moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cual fue garantizada mediante fideicomiso de Garantía entonces denominado EMPRESARIOS UNIDOS-BCR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada, ll)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica),y un segundo crédito por la suma de US$ 108.000.00(ciento ocho mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).Además,se modifica el vencimiento del plazo del fideicomiso estableciendo como vencimiento el treinta de junio de dos mil veinte, mediante rp imer addendum al fideicomiso. Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. lll)Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó segundo addendum al contrato de Fideicomiso y contrato de crédito,en el cual se incluyó un nuevo crédito en cuenta corriente la suma de US$1,000,000.00 IV) Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscriben un tercer addendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una línea de crédito (562-02-2403650) que seria garantizada mediante el fideicomiso, y además, se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fincas de Alajuela folios reales matrículas 107200-000 y 245121-000. V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constituye un nuevo crédito por la suma de C1.110.000,000.00 (mil ciento diez millones de colones, moneda en curso legal de la República de Costa Rica) a nombre de Transvi S.A. Además, mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garantía la finca de la provincia San José,matrícula de folio real 497231.000. VI)Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el guinto addendum al fideicomiso,mediante el cual se incluye la finca de San José folio real matricula 132556-000. VI¡)Que en fecha 12 de setiembre de 2013,se constituye un nuevo crédito por la suma de US$5.370.430,60(cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos lreinta dólares con sesenta centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica)a nombre de Empresarios Unidos de Puntarenas S.A,Adicional a ello,las partes suscriben en sexto addendum al fideicomiso, mediante el cual se aumenta el patrimonio con el ingreso de las fincas del partido de San José, matriculas de folio real:569425-000,469586-000, 628641-000,628642-000,315455-000,404130-000,y la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 190634-000. V¡I¡)Que en fecha 19 de julio de 2018,el Fideicomisario único sea BANCO DE COSTA RICA, aprobó un nuevo crédito por la suma de 0;790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica) a nombre de Eurobus S.A.,y,a la vez se aprobó la inclusión de la finca del partido de San José,matrícula de folio real 533804- 000 (aportada por esta misma sociedad). De esto, las partes dejaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso. Además,en razón de la ley NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO(fusión por absorción de Bancrédito-BCRI, mediante ese addendum se acordó la SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO,nombrando a partirde esa fecha a BANCO IMPROSA S.A.como fiduciado sustitulo y renombrando el fideicomiso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. IX)Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garantizadas con el fideicomiso son: Página 4 de 12 8CR U..b c�Jueo Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 Facilidad r Original Saldo Deudor Codeudor . rr ! Empresarios Unidos de i Puntarenas, S.A., LIC No. 562-02- 06435 000 e435 000 i ;Corporación Dinámica del ,uan Carlos Soto 03-2403650 ¡ 000,00¡ 000,00 ¡EUROBUS, S.A, ;pacífico S.A., i Vindas Transbus S.A., ; ; Equipos Scania S.A. y ; ; ¿ ;Trasnvi S. A. ; CréditoDirect0 t-----------------r-----------------r-------------------r----------------------------r---------------------- 07900001 0752 770 i 1 Corporación 562-01-02- I 000,00! 050,35¡EUROBUS, S.A. ¡ ¡ 5981407 ;Dinámica el Pacífico --------------------------------I------------------r------------------i i S.A„ Crédito ; ; ; : Empresarios Unidos de ; 0420141; Q42 014 ; ;Transbús S.A., Directo 562-01- ; 605,75¡ 605,75¡ EUROBUS, S.A. ; Puntarenas, S.A. y Equipos Scania S.A. 02-6007763 ; ; Transvi, S.A. --------------- -----------------r----------------- -------------------1 i y Créd t r ito 043 636 i 0643 636 i Juan Carlos Soto Directo 562-01- : 326,90¡ 326,90 ; EUROBUS, S.A. : �Vindas 02-60022690 ; ; ------------------t-----------------r-----------------r-------------------r----------------------------r-------r-------------- ; 46938 554! 0938554, Empresarios I ;Transvi, S.A. Nuevo Crédito ; ; Unidos de ¡Juan Carlos Soto 388,13; 388,13; Puntarenas, S.A. ; ;Vindas Totalq 371,13 X)Que en fecha 20 de octubre de 2020,se completó el esquema de firmas digitales del octavo addendum al 6deicomiso, mediante el cual se dejó constancia que el BANCO DE COSTA RICA aprobó un nuevo crédito por la suma de 0435,000,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.A. (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANIA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras), y además, autorización para reestructurar del patrimonio del Fideicomiso I-5984-2018, siendo que al efecto se autorizó la liberación de las flncas de San José folios reales 132556-000, 628642-000, 469586-000, 628641-000 y 533804-000 (LO CUAL TRAMITÓ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZAI. XI) Que en fecha 10 de setiembre del 2021, se completó el esquema de firmas digitales del noveno addendum al fideicomiso, mediante el cual se dejó constancia que el Banco de Costa Rica aprobó un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. por un monto de C938,554,388.13 que se garantizó con el fideicomiso I- 5948-2018.El crédito fue aprobado por el Comité de Crédito en artículo VI de la reunión 33-2021 CC del 27 de julio de 2021, que al efecto indica XII) Que, en esta fecha, el Banco de Costa Rica ha aprobado un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. por un monto de 46423.168.000.00 que se garantizará con el fideicomiso 1-5948-2018. El crédito fue aprobado por el Comité de Crédito en articulo 111 de la reunión 14-2023CC,celebrada 18 de abril del 2023,que al efecto indica: Página 5 de 12 I � MBCR � ��� Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 "LA COMISION ACUERDA Se autoriza un crédito directo dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes condiciones: Deudor: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. Monto: ¢423.168.000.00 Rubro: Transporte Plazo: 7 años Forma de pago: Cuotas mensuales a principal e intereses por mes vencido. Cuota nivelada(CEI) Tasa de interés: Tasa Ordinaria:Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 4.86%. Tasa Preferencial: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 2.86%. Tasas ajustables mensualmente cada vez que varíe la Tasa Básica Pasiva. ' Garantía: La garantía constituida por: Fideicomiso de garantía 1-5948-2018 cuyo Patrimonio está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000; SanJosé: 404130-000, 315455-000, 569425-000; Puntarenas: 190634-000 Fianza solidaria del señor Juan Carlos Soto Vindas y Transvi S,A. las cuales no se analizan por contar con garantía real a satisfacción Comisiones Formalización: 1.00% una sola vez Por mora, la deudora reconocerá a1 Banco la comisión que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para Ios Servicios del Banco de Costa Rica. Por pago anticipado: 3% sobre el saldo a cancelar, en caso de que medie para ello la participación de otra entidad financiera y page de tem,eros. Plan de inversión Compra de activos (buses) Forma de entrega: Se deduce el monto de comisión y avalúo, se negocia el tipo de cambio para la compra de$768.000.00 que corresponde al 80%del monto de las facturas, para luego ser depositados en la cuenta corriente de su proveedor en dólares Eurobus S. A. N° CR02015201001025044219, si existe algún faltante será aportado por el cliente y de caso contrario se aplicará a la operación." Página 6 de 12 M`SCR eo,�o dB C�iW. Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 SEGUNDO: En vista de lo anterior; las partes HEMOS ACORDADO: , PRIMERO: Modificar parcialmente el contrato de fdeicomiso especificamente en cuanto a la cláusula Novena, para que en adelante se lea, "NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de Ilevar a cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicar su producto a las obligaciones garantizadas, y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: A -Previo a la subasta El FIDUCIARIO podrá —sin ser requisito previo para ello- ordenar a la FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato Asimismo, queda entendido y aceptado por las partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquier causa a través de solicitud escrita del representante del FIDEICOMISARIO. B.-De la subasta de los bienes fideicometidos:Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del patrimonio fideicometido,y transcurrido el plazo otorgado a LA FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al dia sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para !a liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas,- Asimismo. EL FIDUCIARIO Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar y dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO,para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán o un abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas. C.-Del inicio del procedimiento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general ei inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, según se detalla más adelante, D.-De la moneda de la base de las subastas:La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados. En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario instruirá la moneda en la que se fijará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de la subasta será el saldo adeudado, indicado por el Fideicomisario en el aviso a que se refiere el inciso B de esta cláusula. En el caso de que sean varios bienes los que sean objeto de subasta, la comunicación deberá establecer el valor de responsabilidad de cada uno de ellos, para efectos de las subastas. Si se tratare de la liquidación de títulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del dia, que resulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los títulos desmaterializados. E.- El FIDEICOMISARIO podrá instrulr al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación parcial del patrimonio. Los restantes bienes permanecerán como parte del Página 7 de 12 -OCR �.r�J �� :; . Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 patrimonio Fideicometido y afectos a la garantía otorgada, hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. F.-Desarrollo del procedimiento de la subasta: Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido, para ello publicará por una ÚNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta. en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto del saldo adeudado de las obligaciones garantizadas por este fdeicomiso e indicadas por el Fideicomisario,ya sea que se trate de una liquidación parcial o total, según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesarios en cuanto a la base y características del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día, hora y lugar en que se realizarán las subastas, as¡como la ubicación de los bienes. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportarlos y cualquier otra advertencia que a juicio del FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósto previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco por ciento de la base establecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés, y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora ihmediata anterior a la subasta, y as¡demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se Ileve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso deberá señalar además las siguientes advertencias: que no se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo; que las subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá , depositar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. Suspensión de las subastas, El procedimiento de liquidación podrá ser suspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiera de sus instancias. También se suspenderá, con autorización del FIDEICOMISARIO, cuando cualquier interesado deposite a la orden del FIDEICOMISO D del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses, tributos, se,quros y gastos respectivos. La subasta. Deberán transcurrir no menos de DIEZ días hábiles entre el día de la publicación de¡aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán con intervalos entre sí de tres días hábiles. El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo Página 8 de 12 W8cR � �b ÓB COMJ Qt:O Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 del plazo El Notario contratado por el FIDUCIARIO, Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar el procedimiento de liquidación del patrimonio. No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Las personas fisicas yjurídicas que se apersonen y participen en la subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personeria jurídica con los documentos correspondientes, ajuicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, asi como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación El día y la hora señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y leerá la publicación en voz alta, adjudicará el bien o bienes al mejorpostor y dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base, Si en la subasta el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente. De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimarlo conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en dación en pago por el monto de la base del último remate realizado. Subasta Fracasada, Si en la primera subasta no hubiere postor se declarará desierta 0 fracasada y se realizará la segunda subasta tres dias hábiles después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez por ciento(10%)de la original. Si para la segunda subasta no existieren oferentes,se celebrará una tercera subasta;la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento(20%)menos de la base original. Subasta insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado,perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a)honorarios del notario por el otorgamiento del acta o el abegado que , asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas, b) del resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrir cualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija porlos daños y perjuicios y d)el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO Declarada la insubsisteocia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente Ia que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; Otros gastos. Si al liquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar al FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como, pero no limitados a la gestión, mantenimiento, conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la FIDEICOMITENTE y se debitarán del valor de adiudicación. Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATRIMONIO fideicometido, correrán por cuenta de cada adjudicatario; Honorarios de la subasta. Uno) Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente finalizado, se fija en un uno por ciento de la suma de capital adeudada al momento de la solicitud de la liquidación. Dicha suma cubrirá la tramitologia administrativa, así como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción (derechos, Página 9 de 12 I emmd.tar.lao. Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran n; los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos, Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de las etapas,los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notifcaciones, si se hubieren efectuado con Notario Público y de cualquier otro tipo, todos debidamente justificados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargo del FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas por un Notario designado por el Fideicomisario Aprobación, protocolización y puesta en posesión, Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requerimientos establecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor postor, corresponderá al Adjudicatario diligenciar el trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva, por medio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, así como los gastos notariales cuando correspondan, deberán ser cubiertos por el adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el procedimiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para el desalojo del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el artículo ciento cuatro del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta. Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, ' el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1) cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO, por concepto de aspectos tales como, pero no limitados a honorarios. gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fdeicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3) Al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instruir al FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho dias hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejercer esta alternativa,podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reglas que establezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá traspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. I.-Tanto en el caso de las ventas directas, o de la adjudicación porsubasta,una vez que se haya realizado el traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario, se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato. En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proporcional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrir cualquier saldo al descubierto. En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, serán suficiente para satisfacer lo que la FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." Página 10 de 12 MBCR a~..C~R. � �- Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 SEGUNDO• Dejar constancia que todos los términos y condiciones de los créditos garantizados con eI Fideicomiso Garantía Número 1-5948-2018, se encuentran en los contratos de crédito firmados al momento de las formalizaciones respectivas, y sus posteriores modificaciones o adendas, documentos que, para todos los efectos legales, son considerados come parte integral de este Fideicomiso. TERCERO- Aclarar que todas las demás condiciones y cláusulas establecidas en el Fideicomiso Garantía Número I- 5948-2018, que no fueron modificadas por medio de este Décimo Addendum se ratifican y permanecen invariables. Leído lo anterior, las partes manifiestan que lo aprueban y todos firmamos con firma digital, en la fecha y hora que cada firma indica,por lo que las partes reconocen, entienden y aceptan que la última firma plasmada será la que determine la fecha de este contrato. Firmado JUAN CARLOS hcqltaimente por SOTO VINDAS JUAN CARLOS SOTO VINDAS(FIRMA) (FIRMA) F=,,s2023.06.16 14 va2-0600' FIDEICOMITENTE 1 DEUDORAS 1 CODEUDORAS 1 FIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A, TRANSBUS S.A, EQUIPOS SCANIA S.A, TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUANCARLOS111, .. SOTO VINDAS SOTovoiDAsir.RMni (FIRMA Ferha:2023052L l ) 14.24 5-0600' FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal FIDUCIARIO BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELENDEZ VEGA Página 11 de 12 I ~OCR t 0011 Ó��Olb ISiO �) Décimo Addendum Fid`1-5948-2018 FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA Representada por ALVARO CAMACHO DE LA 0 Página 12 de 12 Anexo No . 18 . Constancias ' del Registro Nacional � de inscripción de las propiedades de San José , que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público . REPL'BLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA M ATRI C U LA: 577713-000 - PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 577713 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: SI HAY NATURALEZA: TERRENO DE BODEGAS SITUADA EN EL DISTRITO 3-HOSPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE ENCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA Y S & R TRUSTEE COMPANY S.A SUR : CALLE PÚBLICA, CORPORACIÓN ALMARO DEL SUR S.A., RAFAEL OTÓN FLORES JIMÉNEZ, LIGIA MARÍA SIBAJA QUESADA,ROSIBEL DE LOS ÁNGELES SANCHO CÓRDOBA,Y LISSETH FALLAS SOLANO ESTE : S & R TRUSTEE COMPANY S.A OESTE : CALLE PÚBLICA, CORPORACIÓN ALMARO DEL SUR S.A., Y RAFAEL OTÓN FLORES JIMÉNEZ MIDE: SEIS MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS PLANO:SJ-0006614-2024 FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:101030577713 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 1-00049746 000 FOLIO REAL 1-00126425 000 FOLIO REAL 1-00142137 000 FOLIO REAL 1-00193535 000 FOLIO REAL 1-00213220 000 FOLIO REAL 1-00347731 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL: 820,401,000.00 COLONES PROPIETARIO: BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-079006 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTIMACIÓN O PRECIO: UN MILLON COLONES DUEÑO DEL DOMINIO P R E S EN TA C I ÓN: 2024-0 0199 5 0 7-O 1 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19-MAR-2024 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido el 07-05-2026 a las 23:13 horas REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA N I AT RÍ C U LA: 469586--000 PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 469586 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR CON BODEGAS OFICINAS RAMPAS AREAS PARA TANQUES Y ZONAS VERDES SITUADA EN EL DISTRITO 3-HOSPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE I:NCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : DERECHO DE VIA CON LINEA FERREA DE FERROCARRIL AL PACIFICO Y JOSE RAMIREZ AZOFEIFA SUR : ELENA LEDEZMA CAMPOS CALLE 18 BIS BODEGAS Y MERCADERIAS SOCIEDAD ANONIMA Y GLADYS TORRES HERNANDEZ ESTE : CALLE 18 CON 52 METROS 32 CENTIMETROS JOSE RAMIREZ Y MARGARITA SEGURA MENESES OESTE : EMILCE MADRIZ SABORIO Y ELENA LEDEZMA CAMPOS MIDE: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS PLANO:SJ-0520256--1983 FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:101030469586 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 1-00039262 000 FOLIO REAL 1-00086997 000 FOLIO REAL 1-00107224 000 FOLIO REAL 1-00130463 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL: 418,550,000.00 COLONES PROPIETARIO: FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANONIMA CEDULA J1IRIDICA 3-101-671778 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTIMACIÓN O PRECIO: CIEN MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTAC IÓN: 2021-00636680-01 FECHA DE INSCRIPCIC)N: 27-OCT-2021 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido el 07-05-2026 a las 23:07 horas REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA MATRÍCU LA: I86385---000 PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 186385 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR Y CONSTRUIDO SITUADA EN EL DISTRITO 3-HOSPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE ENCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : FIDUCIARIA MCF S.A. SUR : S & R TRUSTEE COMPANY LIMITADA ESTE : CALLE PÚBLICA CON 8.36 METROS OESTE : S & R TRUSTEE COMPANY LIMITADA MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTAY SEIS METROS CUADRADOS PLANO:SJ-0024",'72-2022 FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:10 1 030186385_ LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ NUMERO 186385 Y ADEMAS PROVIENE DE 1931-313-002 VALOR FISCAL: 100,000,000.00 COLONES PROPIETARIO: FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-671778 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTIMACIÓN O PRECIO: CIEN MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2021-00636680-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27-OCT-2021 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido e107-05-2026 a las 23:11 horas I Anexo No . 19 . Certificación de Personería Jurídica con fecha 13 de mayo de 2026 i Página 1 de 2 ' REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN PERSONERIA JURIDICA ' NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: *=RNPDIGITAL-780918-2026*-* PERSONA JURÍDICA: 3-101-120819 DATOS GENERALES RAZON SOCIAL 0 DENOMINACIÓN:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL: INSCRITA CITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO:0681 FOLIO:294 ASIENTO:00254 DOCUMENTO ORIGEN:TOMO:390 ASIENTO:7929 FECHA INSCRIPC16N/TRASLADO:31/03/2009 DOMICILIO: PROVINCIA 01 SAN JOSE, CANTON 01 SAN JOSE, LA URUCA, CIEN METROS OESTE Y CIEN AL NORTE DE LAS OFICINAS DE MIGRACION Y EXTRANJERIA DIRECCION ELECTRONICA: NO INDICA OBJETO/FINES (SINTESIS): INDUSTRIA, COMERCIO, AGRICULTURA, GANADERIA, ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, OTORGAR GARANTIAS FIDUCIARIAS O REALES EN FAVOR DE TERCEROS, SOCIOS O EXTR.ANOS. PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO:20/0911991 VENCIMIENTO:20/09I2090 NÚMERO LEGALIZACIÓN:4061009099551 FECHA LEGALIZACIC)N:06/0812012 ADMINISTRACIÓN PLAZO DE DIRECTORES YIO PRÓRROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. HABRA AGENTE RESIDENTE. LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y A LA SECRETARIA, LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON LAS FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, ACTUANDO CONJUNTA 0 SEPARADAMENTE, PUDIENDO ADEMAS OTORGAR PODERES GENERALIS(MOS, GENERALES 0 ESPECIALES SEGUN CORRESPONDA, REVOCAR LOS PODERES OTORGADOS Y OTORGAR OTROS DE NUEVO SIN QUE POR ELLO PIERDA SU MANDATO. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCIÓN:01/11I2010 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR:JUAN CARLOS SOTO VINDAS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0417-1237 REPRESENTACIÓN:REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO: 20/09I2090 FECHA DE INSCRIPCIÓN:24/11/2014 CARGO: SECRETARIO OCUPADO POR: LAURA SOTO PEREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1096-0577 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL . VIGENCIA: INICIO: 01/10/2014 VENCIMIENTO: 20/09/2090 .. NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 01/11/2010 CARGO:AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR:ZULEMA VILLALTA BOLANOS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0455-0050 REPRESENTACIÓN: NO APLICA VIGENCIA: INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO:20/09/2090 DIRECCIÓN: SAN SEBASTIAN, DEL HIPERMAS TRES CUADRAS AL SUR Y DOSCIENTOS VEINTICINCO AL OESTE, CASA AMARILLA DE DOS PLANTAS , FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS 0 CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA I NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA I NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA I ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL C6DIG0 PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTR6NICOS N°8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N°35488-J, PUBLICADO EN . I - �- Página 2 de 2 LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, AS¡ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICAC16N DE SUS EFECTOS LEGALES, SfRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO,TELÉFONO 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMAC16N DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL,A LAS 08 HORAS 27 MINUTOS Y 44 SEGUNDOS, DEL 13 DE MAYO DE 2026. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO ,.,,.,w rnpdi9ital com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES. Si LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMAC16N, FAVOR DE CONTACTAR A modioitalna rno co cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUC16N. . SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL ARO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°9866 Y N°9956. Anexo No . 20 . Declaración Jurada de estar al día en el pago de las obligaciones en materia tri butaria , el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las Leyes laborales incluyendo salud ocupacional . LUZ MERY ROJAS ROJAS _ u .1 1 : 0 _ - 2 $�o�F. '�i 5- r NUMERO CUARENTA Y NUEVE NUEVE. Ante mí, LUZ MERY ROJAS ROJAS, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de Tienda Yamuni sita en Avenida Diez, quinientos metros sur y cincuenta metros al este, comparece el señor JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad níunero uncr cero cuatrocientos diecisiete- mil doscientos treinta y siete, quien indica ser el Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalisimo sin límite de suma de la empresa denominada TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada en la provincia de San José, Central, La Uruca, cien metros al oeste y cien al norte de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjeria, personeria jurídica que manifiesta la otorgante se encuentra vigente al día de hoy, y dice que, en su carácter v representación indicada, y advertido por la suscrita Notaria de las penas que prevé el Código Penal por el delito de perjurio, y las demás responsabilidades civiles que pueden derivar de este acto, a efectos de presentar un ajuste de tarifa ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Pi:blicos, para la rota nilmero VEINTICINCO descrita como SAN JOSE-CALLE BLANCOS MONTELIMAR- SAN ANTONIO Y VICEVERSA, declara bajo la fe de juramento, lo siguiente: PRIMERO: Que su representada TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales tanto del ultimo periodo fiscal, así como de todos los períodos fiscales anteriores ante el Ministerio de Hacienda. SEGUNDO: Que su representada se encuentra al día en el pago del Impuesto de las Personas Jurídicas ante el Registro Nacional, y conforme a lo dispuesto en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. TERCERO: Que su representada también, se encuentra al día en el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de cargas sociales, ante la Caja Costarricense de Seguro Social. CUARTO: Que su representada se encuentra al día en el cumplimiento de todas las obligaciones ante el Fondo de , Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, y también, ante el Instituto Mixto de Ayuda Social. QUINTO: Que su representada se encuentra al día en el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense. SEXTO: Declara también, que su representada se encuentra al día en el pago de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por lesión y muerte de terceras personas,y de daños a la propiedad de terceras personas ante el Instituto Nacional de Seguros, para cada una de las LUZ MERY ROJAS ROJAS 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111 7587...62764084 _ 0 -1 1 " 0 5 5 2 unidades con las que opera el servicio de transporte público en la flota óptima autorizada en la ruta VEINTICINCO. SETIMO: Que su representada, no ha sido condenada, por procedimiento administrativo o judicial, por incumplimientos de sus obligaciones, o bien, que habiendo condenatoria en firme,se ha cumplido con la ejecución de sentencia o de la resolución administrativa correspondiente a satisfacción. OCTAVO: Que su representada se encuentra al dia en el pago de los impuestos de los bienes inmuebles, patentes y tasas municipales ante la Municipalidad de San José. NOVENO: Que su representada ha cumplido al momento de la presente solicitud de ajuste tarifario de la ruta VEINTICINCO, con las condiciones y obligaciones establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades. Reitera y manifiesta que lo aquí consignado es legitimo y verdadero. ES TODO. Expido un primer testimonio para presentar ante. la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en trámite de ajuste de tarifa para la ruta regular número veinticinco. Leída esta escritura al otorgante, resulta conforme, manifiesta que la aprueba y firma conmigo en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil veintiséis. CF/ *.*.*.*.*. ' Ilegible de Juan Carlos Soto Vindas. .*.*.*.*.*.*.*.*. * Luz Mery R.R. *.*.*.'.'.'.'.*.*.'.'.'.'.'.LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE -NUEVE, INICIADA AL FOLIO TREINTA Y OCHO FRENTE DEL TOMO NUEVE DEL PROTOCOLO DE LA SUSCRITA NOTARIO, CONFRONTADA CON SU ORIGINAL RESULTO CONFORME Y LA EXTIENDO COMO UN PRIMER TESTIMONIO A LA HORA DE EXTENDER LA MATRIZ. LUZ M�Y � c�e<��'q A o \R/CA � PAGO DE TASACIÓN "HAGO CONSTAR QUE LOS DERECHOS Y TIMBRES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE DOCUMENTO SE PAGARON MEDIANTE EL ENTERO N0. 657517208 DE FECHA 09/06/2026. SAN JOSÉ. 10/06/2026 Pago de Tasación Tasación 599650877 Detalle de la Tasación I Número de Boleta de Monto Registro Acto Estado entero seguridad tasado ENTERO ENTERO 665467222 580,00 DE DE PAGADO TIMBRES TIMBRES Detalle de¡ entero Timbre Descripción Motal onto Descuento o nto pa 9ado 001 TIMBRE REGISTRO (9300,00 (Y 18,00 0282,00 NACIONAL 006 TIMBRE ARCHIVO 05,00 OG 0,30 04,70 NACIONAL 008 TIMBRE COLEGIO DE 0275,00 016,50 46 258,50 ABOGADOS Total 0580,00 C 34,80 Q 545,20 Anexo No . 21 . Documentación que demuestra estar al día en la presentación del informe de quejas de la i Autoridad Reguladora de los Servicios � Públicos . Consta en el expediente respectivo de la Aresep . / Transvi S.AW` i TeL2221-6600 � Cédula Jurídica N° 3-101-120819 1Fax:2221-63s0 Coneesionaria Ruta N' 25 Página wet, www.transvicccom I En: P.utoridad Reguladora de los Servicios Públicos ExQ38z465 , Consejo de Transporte Público ---- �-CP— �' • ,o De: Transvi S.A. Cédula Jurídica 3-101-120819 Asunto: Presentación formal del Informe Semestral de Quejas. ��p 0 , Nombre: Cédula: Periodo: Del 01 de julio al 31 de diciembre del 2025 Para su consideración: El suscrito, JUAN CARLOS SOTO VINDAS, cédula de identidad número 1-417-1237, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo de la compañía TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-120819, por este medio, y de conformidad con lo establecido en la Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007, presentó ante su autoridad, el informe de QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES, tramitadas por el Departamento de Contraloría de Servicios de mi representada, para el periodo 11-2025. conforme el siguiente detalle. PRIMERO: DE LA LEGITIMACION QUE NOS ASISTE Mi representada, es la actual concesionaria del servicio de transporte remunerado de personasen ruta regular, según consta, con vista de los alcances de los siguientes acuerdos emanados del Consejo de Transporte Público: Ruta N` 25 Descripclón San José-calle Blancos y viceversa Prestatario Transvi Sociedad Anónima Acuerdo de Renovación Artkulo 7.2.20 de la Sesión Extraordinaria N"01-2021 � Plazo Hasta el 30 de setiembre del airo 2028 � I lu- r _ . Transvi S.A. 1 Te1 2221-68aa �1 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 i Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta W 25 Página web:www transvicr.com En: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Consejo de Transporte Público De: Transvi S.A. Cédula Jurídica 3-101-120819 Asunto: Presentación formal del Informe Semestral de Quejas. Periodo: Del 01 de julio al 31 de diciembre de¡ 2025 Para su consideración: 7r El suscrito, JUAN CARLOS SOTO VINDAS, cédula de identidad número 1-417-1237, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo de !a corr;pañía TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-120819, por este medio, y de conformidad con lo establecido en la Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007, presentó ante su autoridad, el informe de QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES, tramitadas por el Departamento de Contraloría de Servicios de mi representada, para el periodo II-2025, conforme el siguiente detalle. PRIMERO: DE LA LEGITIMACION QUE NOS ASISTE Mi representada, es la actual concesionaria del servicio de transporte remunerado de personasen ruta regular, según consta, con vista de los alcances de los siguientes acuerdos emanados del C�onsejo-de Transporte Público: 1 Ruta N° 25 , Descripción San José-cal!e Blancos y ncewrsa 1I Prestatario Transvi Sociedad Anónima Acuerdo de Renovación Articulo 7.2.20 de la Sesión Extraordinana N`01-2021 � ¡ Plazo Hasta el 30 de setiembre de¡año 2028 �i I � V Transvi S.A. Ter.2221$000 � Cédula Jurídica N' 3-101-120819 � Fax:2221-5390 � Página web�.www.lransvicr.com Concesionaria Ruta N° 25 La Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre de¡ 2007, obliga a los prestatarios de servícios públicos a presentar semestralmente, un informe de atención de quejas, sugerencias y felicitaciones del periodo, situación que nos legitima y obliga a comparecer en los términos que lo hacemos. SEGUNDO: DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE INFORME Y LA REESTRUCTURACION DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA COMPAÑIA. Como parte del proceso de mejora continua implementado en la organización, contamos con una Oficina de Contraloría de Servicios, instaurada con el objetivo ampliar los canales de comunicación entre nuestros usuarios y la Administración, permitiéndonos una retroalimentación adecuada. La función principal de dicho Departamento es: • Aplicar los lineamientos para la atención de las quejas y felicitaciones que se presenten en virtud del servicio de transporte público que brinda Transvi S.A., conforme el procedimiento establecido y dentro de los plazos legalmente pactados. • Levantar un informe mensual y un compendio semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones, y presentarlo ante la Alta Dirección, como elemento base del proceso , de toma de decisiones, acciones preventivas y acciones correctívas. • Preparar el informe semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones para ser entregados a las autoridades competentes. • Alimentar el sistema de datos, a efectos de contar con la información estadistica y de proceso, que permita a la organización, medir mediante los indicadores de gestión si se están alcanzando las metas. El Departamento de Contraloría de Servicios centraliza la recepción, atención, seguimiento e información al usuario de los resultados de las incidencias interpuestas por ellos, que no solo 1 � Transvi S.A. Te¡:2221-6600 . ` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 ;----= ConcesiOnaria RtJta N° 25 Páginaweb:www.transvicr.com abarcan quejas u opciones de mejora, sino que, además, incluyen felicitaciones por parte de nuestros usuarios, debido al servicio que brinda la Empresa. Dentro de las mejoras implementadas en el Departamento, podemos citar: • Implementación de nuevos mecanismos de acceso directo entre nuestros usuarios y la oficina de Contraloria de Servicios. En este momento, los usuarios del servicio pueden presentar sus opciones de mejora y!o felicitaciones por medio de: o Verbalmente en la Contraloria de Servicios, al teléfono 2221-6600 o Por escrito mediante el correo electrónico servicioalcliente(W_transvicr.com Mensajeria WhatsApp al 7196-6301 - Verbalmente a cada uno de los encargados de operación • Mejora sustancial en la rastreabilidad procedimental. El Sistema de Gestión de Calidad, permite una adecuada trazabilidad documental, conjuntamente con la debída documentación de cada una de las incidencias planteadas por parte de nuestros usuarios. • Ajuste y aplicación de herramientas de mejora en el procedimiento de atención de incidencias, con un plazo de resolución no mayor a 10 días hábiles, conforme lo requiere la regulación aplicable. Los encargados de llevar a cabo el procedimiento, se detallan seguidamente: Nombre Puesto Teléfonos Dannia Quesada Azofeifa Contralora de Servicios 2221-6600 Christian Vargas Alpízar Encargado de Operaciones 8801-0612 � Marco González Barquero Encargado de Operaciones 8783-3505 El siguiente diagrama de flujo resume el procedimiento de atención de incidencias, una vez ingresadas al sistema: 3 Transvi S.A. Te1:2221fiGoo •E"' Cédula Jurídica Np 3-101-120819 Fax 2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 PBglna .veD wwwlransvlcr.c°m Dlagrmade FluJo arl Pro(eao Ee Geºtlones a Guelas de la Aresep o CTP en eonlrtlorla de SeMtlos ar...pperr .r.n.e.tl.lw M.rra�> Y,.u.bu .w.,rw aa s, r.r,,.n...a al•.wr..uMp� IrU .lf..lvrb�y J IprmW.no rMNSVIMC mKLSJ00tpm I4ü1 I aao..m.4 rry..re4wl.dM..aw LMrBVI-MCü1ap2.¡(pl i .ü 4wan.C.3tlheoamnN G^W.m. S Campl.briwN.erp 4m�rnau.LbvbN iMNSVbMf{}INS pu.r..Ibr.l rnfpmv a 4 r(pl n.p.aln En.atl Mp S.pw4l.Mvma—Eaum w.x.vtlr.,r..w..o ..nnonwl. iMNNMC{SMllfaap rR4r6VIJAC{SrW2 p..v.al.do..a.rvi. fOt) Iil .nbaqwi.ldrrcmr O..a.rlo d.vn 1PPN{VI-M(8pW3- Ippl Ipal I irvbbMlltlu 0....rye iM16VI4M{SrCOL iCW t' I4(tRI r.Ibrnlumvwr Inlvm..imleree.ul ill. .MC6-Po33 W. Np IAüI P.d.a...rduu nRn.l ry0 iM1bV1 MCótlPaa2- pvaw(.l rpr poa.b.m.l Luo�n. rWa .elueen nail a.m'nn or n.rllµln I.ül InMn..u.wrw 1MW V1 MLSSPW3- IW! laal Grn Irpeu. 4laNw W, TMNWI.M46Wlhtl) 4 Transvi S.A. Te¡:2221-6600 . ' Cédula Jurídica N' 3-101-120819 Fax:2221-5390 - Concesionaria Ruta N° 25 PSginaweb vnvw.transvicr.com MI I TERCERO: DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O FELICITACIONES TRAMITADAS EN EL PERIODO DE ESTUDIO. 3.1 Incidencias tramitadas de¡ Periodo: Para el periodo comprendido de¡ 01 de julio al 31 de diciembre del 2025, ingresaron al sistema de Contraloría de Servicios de mí representada, un total de 9 incidencias, que fueron catalogadas en las siguientes categorías: Motivo Periodo II-2025 Servício al Cliente 5 Seguridad al Volante 1 Oferta de Horarios 0 Accesibilidad de¡ Servicio 1 Felicitaciones 2 Ley 7600 0 Recaudación 0 Información al Usuario 0 Otros 0 , Ley 7935(PAM) 0 Confortabilidad de las Unidades 0 Total 1 9 3.2 De los medios de ingreso de las Incidencias tramitadas del Periodo: La mejora en el proceso de atención de incidencias y la ampliación de los medios de acceso y canales de comunicación con nuestros clientes, diversificando la forma de comunicación de la empresa con el usuario final del servicio, por Io que las vías son diversas, permitiendo una forma mucho más fluida de comunicación entre las partes, tal y como se observa en el siguiente gráfico: ; Transvi S.A. TeL.2221-66011 • �' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 „1,. 1..1 1, Concesionaria Ruta N° 25 Páginav+eb wviw.tansvicrcom Periodo Actual edio de Ingreso de la Incidenci Cantidad Correo Electránico 1 5 Call Center 1 1 Personal por Escrito o Verbal 0 Facebook 0 Traslado Aresep 0 Traslado CTP 0 WhatsApp 3 Total Incidencias del Periodo 9 Medio de Ingreso de las Incidencias del Periodo > ■CorreoElectrónico r� _� .,x.-1 ■ ,.P-;;. . Sigue siendo el correo electrónico el medio mas utilizado por parte de nuestros usuarios, para presentar las quejas, sugerencias y felicitaciones, congruente con la tendencia sostenida duranie los últimos años. c, _ Transvi S.A. Te1:2221-6600 . ' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Páginaweb www.transvicr.com Medio de Ingreso de las Incidencias.Comportamiento Estadístico i, n I � ._ _.___........_._ . � ■ —_ ;f� i :í .� ■ ' :' � { Ga � � � - .. .� � 16 r1' ,.,::: ,. :-, i. , , • ...... . .......r,:n a.nMn:mn ...,.,k,fmu , . .:.:: ...., . :..... .. .. Como se desprende del gráfico anterior, la política de difusión y diversificación de los medios de comunicación PRESTATARIO-USUARIO, han rendido fruto, permitiendo una adecuada retroalimentación de mi representada, a efecto de aplicar eventualmente las acciones correctivas pertinentes. 3.3 Del peso ponderado de las incidencias entre sugerencias-quejas vrs felicitaciones del Periodo: En el presente semestre no se presentaron felicitaciones por parte de usuaríos de la ruta que presta servicio la empresa, por lo que el 100% de las incidencias. corresponden a opciones de mejora, que serán consideradas en el procedimiento de Revisión por la Dirección del presente periodo. . ;Tipodelntldencia pedodol- Pedodall- Pedodol- pedodall- Pedodol- Pedodoll- Pedodol- Pedodoll- Pedodol- Pedodoll- ' 2021 2021 2022 2022 2023 2023 2024 2024 2025 2025 ,Quejasy/osu erencias 3 1 4 1 2 1 3 1 2 1 8 1 5 1 5 13 7 lFellcitaciones 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 4 2 totailncidendzs 3 4 2 3 2 8 8 5 17 9 Transvi S.A. TeL 2221 0ao0 Cédula Jurídica N` 3-101-120819 Fax2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Páginaweb:wwwVansvicrcom Comparativo Incidencias Negativas vrs Positivas del Periodo � 1 �.. ... . . ......_..__. i I I : I . , _..__ -__ ........ ani._ ]Gll ?i.., XILI ani -1011 ieii -}Ol! Vei 302) Vfn [0]l Deru 30:1 ierin )ti)d ~4xObrVli,adol4xpx5 J 3 [ G ] S 13 ' ) ,...,. . . CUARTO: DEL ANALISIS DE LOS INDICADORES GESTION DEL PERIODO Parte fundamental de la MEJORA CONTINUA, corresponden a las mediciones de resultados, como fundamento en los procesos de toma de decisiones. La evaluación cualitativa y cuantítativa del desempeño, conlleva el compromiso de todos los involucrados en la generación del servicio o "producto" que ofrece su respectiva organización o unidad, y permite detectar inconsistencias entre el quehacer de la institución y sus objetivos prioritarios, induce adecuaciones en los procesos internos y aporta mayor transparencia a la gestión pública y privada'. � TranSVi S.A. Tei.2221fi6o0 Cédula Jurídica N° 3-101-1203 i9 1 Fax:2221-5390 -- --= Conceslonarla Ruta N` 25 P9gina N^b�.aww.transvicr.com Los indicadores de gestión son considerados dentro del Sistema de Gestión de Calidad de mi representada, como una de las herramientas más útiles en el desarrollo de los procesos de mejora continua. Su base fundamental es la medición y evaluación del servicio público que prestamos, en el entendido que, un sistema que entregue información regular sobre la calidad de la gestión posibilita finalmente, alcanzar mayores grados de eficiencia en los procedimientos de toma de decisiones, asignación de recursos físicos, humanos y financieros. Para el análisís de las incidencias, la organización ha establecído los siguientes indicadores de Gestión: N° 01: INCIDENCIAS DEL PERIODO. ANALISIS DE VARIACION SEMESTRAL Definición Recuento de la totalidad de las incidencias recibídas en el periodo y su clasificación según tipología (quejas, sugerencias, consultas, felicitaciones) 1. Cuantificar las distintas vías de comunicación con que cuenta la organización para la atención de los clientes. 2. Determinar por cuáles vias ingresan las incidencias en la organización, y el grado de aceptación y utilidad de cada uno de los medios establecidos por la organización para tal efecto. 3. Determinar el porcentaje global de las quejas en relación con los Propósito pasajeros promedio transportados durante el periodo. 4. Determinar la variación porcentual de las quejas entre periodos consecutivos de forma global y por tipología 5. Determinar la variación nominal de las quejas entre periodos consecutivos de forma global y por tipología. 6. Obtener la información necesaria para evaluar y validar el alcance de las acciones correctivas implementadas a raíz del resultado obtenido en el periodo inmediato anterior Para el presente periodo, tuvimos un total de 09 incidencias, con las siguientes topologías: 9 Transvi S.A. TeL 2221-6600 •t"'' ` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N' 25 P2ginaweb wwwtransvicrcom incidencias del Ultimo Periodo: II-2025 s 3.5 3 t s 0.5 s.,r,00ai s.v,nman o,.maU. ..mu,dao w�wu,ioo., ,•vvsm xmaauim m,wm+,ia ono. ,.vnns oamamne :mnm ,oim,e eo.anrn aasemw amm,b 1>AMI aadeiv IlniJdUet ..Inr.;dc11-20]5 5 3 C I 3 C 0 C C C C Como se desprende del cuadro y gráfico anterior, la mayor cantidad de quejas o incidentes son producto de la molestia de los usuarios por temas directamente relacionados con SERVICIO AL CLIENTE, por lo que se valora una revisión integral de los programas de capacitación de nuestros conductores. I N° 02: INCIDENCIAS SEGÚN TIPOLOGIA. Recuento de¡ total de incidencias recibidas, agrupadas por tipología de Definición acuerdo al contenido de la misma. Cuantificar el volumen de incidencias de cada tipo para la ruta analízada, de manera que se puedan establecer cuáles son las causales que generan Propósito mayor descontento, as¡ como aquellas que tienen un impacto positivo en la percepción del servicio final; de manera que se puedan tomar las acciones correctivas y preventivas según las áreas sensibles. El siguiente cuadro, detalla la información relativa al presente periodo y los anteriores: u1 Transvi S.A. TeL 2221-6600 • "' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 __-- Concesionaria Ruta N° 25 Pá9inaweu ~.transvicr.com NI I♦ Periodo¡ Periodo Periodo¡ Periodo Perfodol Periodo Perlodol Pedodo Pedodol Periodo ediodeingresadelalncidenci 2021 II-2021 2022 II-2022 2023 II-2023 2024 II-2024 2025 II-2025 Carreo Elec_trónlco __. 1 2 0 1 4 1 2 5 Call Center 1 2 1 1 0 1 1 1 2 1 Personal por Escrito o verbal 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 Pfgina WEB 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 TrasladoAresep 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TrasladoCTP 1 0 1 1 1 0 0 0 0 WhatsApp 0 0 0 0 0 3 3 3 10 3 Total Incidenclas del Periodo 3 4 2 3 2 8 5 5 17 9 Incidentes por Tipologia de¡Periodo � I Iu Transvi S.A, Te1:2221-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Pá9ina weh.www.transvia com 02-01: Servicio al Cliente: Las quejas ingresadas al sistema, catalogadas como SERVICIO AL CLIENTE, refieren disconformidades en relación con el servicio de transporte brindado, específicamente en relación al trato digno y respetuoso por parte de nuestro colaborador. Ingresada la incidencia, de manera inmediata se hizo el traslado a los funcionarios involucrados para que rindieran su respectivo informe, y se establecieron las investigaciones correspondientes, cumpliendo en todo momento con el debido proceso, para contar adicionaimente con todas las versiones involucradas en la sítuación denunciada. Recopilada la información pertinente, hicimos un Ilamado de atención a nuestro personal, sobre la necesidad e importancia de brindar un buen servicio a cada persona que ocupa de nuestros servicios, en el entendido que, cada dia, es mayor el interes y toma de conciencia por parte de los usuarios, en relación al derecho que les asiste a tener un servicio de calidad, y por ende, el nivei de exigencia se incrementa. 02-02: Felicitaciones: En el semestre en análisis se presentan dos felicitaciones para el mismo conductor de la empresa, quien íngresó a la compañía el 10-06-2025 y de acuerdo a las opiniones de nuestros usuarios, ha realizado su trabajo bien y esto se ha visto reflejado en las dos felicitaciones obtenidas durante este periodo. Ambas, ingresaron por medio de publicaciones en Facebook de "Calle Blancos Informa" y por medio del WhatsApp de la empresa. GESTION FUNCIONARIO MOTIVO 2025-0018 Conductor Buen trato al usuario, por su conducción preientiva eNtó se presentara un accidente Trata bien a los usuarios, sonrie cuando se 2025-0024 Conductor le saluda, se le nota que desea hacer bien su trabajo. R � _ Transvi S.A. Tel:2221-6600 Cédula .lurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Página web:wmnv.transvicr.com 02-03: Sequridad al Volante: Sobre este rubro, se recibió una gestión, que íngresa por parte de otra conductora y comunica un comportamiento inadecuado por parte de nuestro conductor, cabe mencionar, que no fue posible obtener verificación visual o auditiva del reporte. No obstante, se conversó con el colaborador de la empresa y se realiza un llamado de atención sobre la supuesta conducta inapropiada. Cabe mencionar que después de dicho reporte, no se ha repetido una situación como la manifestada por la conductora. Accesibilidad del Servicio La ínconformidad recibida se presenta a raíz de un supuesto incumplimiento de parada, ubicada en la Universidad ULACIT, donde el usuario nos informa realizó señas al conductor y no se detuvo y el funcionario niega que alguna persona se enocntrara el día reportado en dicha parada. N° 03: TIEMPO DE RESPUESTA DE CADA INCIDENCIA PRESENTADA. Se registra el tiempo que se tarda desde que ingresa la incidencia por Definición cualquiera de las vías (escrita, personal, Ilamada, correo electrónico, traslado de cargos de una institución publíca, etc.) hasta que se da respuesta final al caso y este se cierra Evaluar el desempeño de la Contraloría de Servicios en cuanto la capacidad Propósito de respuesta, dado el impacto directo que esto supone en la percepción de los usuarios y clientes de dicho departamento, que finalmente, termina siendo la "cara de la empresa u organización". Se menciona las inconformidades 2025-0009 y 2025-0012 sobrepasaron los 10 dias hábíles debido ambos funcionarios se encontraron incapacitados. Plazo que, además, fue contemplado como corresponde, dentro de¡ procedimiento establecido para tal efecto, z 1 � Transvi S,A. � Tel:2221E600 o "' i Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 -- Concesionaria Ruta N' 25 Pá9lnaweb wmvtransvicrcom V 11 1,1., -- - I conforme lo ordena la resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007 €¡empo de Respuesta Gesbones II Semestre 2025 Transvi S.A. �rxas� 03-01: IYlínimo, media y máxima del tiempo de respuesta de las incidencias del periodo. El Departamento de Contraloría de Servicios tramitó las gestiones en un tiempo minimo de 59 horas y un máximo de 416 horas. Se excede el tiempo de respuesta debido a que uno de los conductores estuvo incapacitado por enfermedad y otro colaborador gozaba de unos días líbres. A la fecha de emision del presente informe, el siguiente es el estado de las incidencias del perioda Estado de las Gestiones 11 Semestre 2025 Transvi S.A. ,2 e Contlui�a ' �— - . Pentllente .� t 14 . Transvi S.A. i Tei�.222tE6o0 W110001", Cédula Jurídica N° 3-101-120819 � Fax:zzzi-saso '!h Concesionaria Ruta N` 25 Páginaweh smw.transvicccom 771 N° 04: INCIDENCIAS REITERADAS REPETIDAS Y NUEVAS. Incidencias repetidas: varios usuarios o clientes con el mismo problema Incidencias reiteradas: un mismo usuario o cliente reitera su observación Definición por persistencia del problema Incidencias nuevas: un usuario presenta una observación o queja de una situación nueva y distinta a las demás Detectar las incidencias de mayor impacto en los usuarios des servicio, es decir, cuales situaciones son las que generan un mayor número de incidencias por parte de los clientes, de manera que se puedan priorizar las eventuales aplicacíones de acciones correctivas y preventivas dentro del sistema de gestión. Propósíto Perfeccionar y depurar el proceso de cierre de no conformidades de la organización. Detectar la reiteración de conductas impropias por parte de los funcionarios o unidades dentro de la organización, que permitan identificar opciones de mejora urgentes Incidencias repetidas: Con respecto al semestre anterior, se presentan las siguientes incidencias repetidas: MOTIVO CANTIDAD Servicio al Cliente 5 Seguridad al volante 1 Accesibilidad del Servicio 1 Felicitaciones 2 TOTAL 1 9 Incidencias reiteradas: En este periodo no se presentan quejas o gestiones reiteradas, debido a que ningún usuario o cliente se queja de forma reiterada. i� Transvi S.A. Te1 2221-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 1 Fax 2221-5390 - Concesionaria Ruta N° 25 Páglna web:~.`m"sv""°m l 1 t NI 1\ I NI i Incidencias nuevas: No se presentan quejas o gestiones nuevas N° 05: PORCENTAJE REPRESENTATIVO DE INCIDENCIAS VRS CANTIDAD DE USUARIOS TRANSPORTADOS DEL PERIODO. Este indicador, permíte medir la variación en el ingreso de incidencias al sistema versus la demanda total de pasajeros transportados del periodo. En el síguiente cuadro, se resumen dichas variables: PORCENTAIE DE GESTIONES TOTAL TOTAL GESTIONES EN RELACION CON LOS MES PASAJEROS TRANSPORTADOS DEL PERIODO PASAIEROSTOTALES TRANSPORTADOS JULIO 148,328 AGOSTO 151,707 SETIFMBRE 153,351 OCTJBRE 154,972 g 0.0010 NOVIEMBRE 156,905 DICIEMBRE 145,248 TOTALES 1 910,511 CUARTO: DEL ANALISIS CORRESPONDIENTE A LAS RAZONES QUE ORIGINARON LA MAYOR CANTIDAD DE INCIDENCIAS QUE REQUIRIERON DE LA APL.ICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS O MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL PERIODO La mayor cantidad de trámites se recibieron por Servicio al Cliente (5), Felicitaciones (2) Seguridad al Volante (1) y Accesibilidad del servicio (1) i. Servicio al Cliente: Dentro de los objetivos primordiales de la empresa están el brindar un buen servicio a todos los usuarios que se trasladan en nuestras unidades de transporte, manteniendo una comunicación más eficaz con nuestros pasajeros. De allí que se realizan publicaciones del servicio e incluso se acude a publicar en is � Transvi S.A. � ¡ Tel:2"121-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-53go __--------, ConcesionarÍa Ruta No 25 Página web.www.transvicr.com nuestros canales de comunicación desde horarios como información sobre objetos o artículos encontrados en los autobuses. Como medida directa, la empresa siempre al recibir una inconformidad procura conversar directamente con el usuario denunciante, para de primera rnano obtener detalles importantes y que se dé por enterado que la empresa se interesa y que se establecerá un debido proceso ante la denuncia que nos establece. Adicionalmente, se debe contar con la versión que nos brinde el funcionario de la empresa, parte también importante de la recopilación de la información y si existen testigos de la situación que se nos denuncie. Por otra parte, la jefatura directa del funcionario cumple una función importante, en casos donde será necesaria una Ilamada de atención con el propósito que ciertas actitudes no se repitan o la reflexión de la importancia de brindar un mejor trato a nuestros distinguidos pasajeros. ii. Felicitaciones: Las felicitaciones recibidas corresponden a uno de nuestros recíén ingresados conductores, y los usuarios han percibido un buen trato por parte de dicho colaborador. Han sido dos reconocímientos por parte de los pasajeros y en ambos casos se le confeccionó una carta de felicitación, que, como parte del historial en la empresa, se archiva en el expediente del trabajador, siendo de gran orgullo para la persona que recibe el reconocimiento. ü. Seguridad al Volante: Aunque en la denuncia presentada en el semestre en análisis, no pudimos determinar la veracidad de la queja, se realizó un Ilamado de atención al colaborador y esto a la vez permitió que no se repitiera la acción. Hasta el día de hoy, no hemos registrado nueva incidencia sobre el ítem. Lamentamos que se haya presentado la situación y en aras del buen servicio que nos distingue como empresas, es que los encargados de operaciones realizan charlas a los conductores sobre la importancia del buen trato, dentro de ello les recordamos el trato respetuoso y amable a nuestra población adulta mayor, donde se les solicita la necesidad de esperar que el adulto mayor se síente para poner el autobús en movimiento o incluso el responder un sábado. 17 Transvi S.A. Ter 2221-8800 • °', Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 ,111 �.111 , _ Concesionaria Ruta N° 25 Pagina web waw.transvicrcom iv. Accesibilidad del Servicio: Se conversa en general con todos los conductores de la Empresa y se les hace un recordatorio a todos los colaboradores para que extremen las medidas de cuidado al pasar por cada una de las paradas. Hoy en día muchos pasajeros cuando pasa el autobús se encuentran distraídos con el celular, sin embargo, se ha dado la indicación de reducir la velocidad al pasar por las paradas y cada gestión que se reciba se verificará que hayan respetado la instrucción brindada a los choferes, se busca minimizar el riesgo y no provocar afectaciones a nuestros distinguidos usuarios. QUINTO: DE LA PETICION EN CONCRETO En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad: • Se tenga por debidamente cumplida, la presentación del informe semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones, correspondiente al periodo II-2025. • Se inr,orpore el presente informe al expediente administrativo correspondiente. SEXTO: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REALIZAR CUALQUIER TIPO DE GESTION EN EL PRESENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Autorizo en este acto a las siguientes personas para que realicen cualquier tipo de gestión dentro del presente expediente, incluida su revisión, fotocopiado y notificación en cualquier instancia de los actos administrativos emanados a partir de su presentación: • Msc Zulema Villalta Bolaños, cédula 1-0455-0050 • Msc (MIM) Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula 1-0835-0694 • Lic Yeiquel Quirós Muñoz, cédula 1-1045-0767 • Lic Roberto Rivera Garcia, cédula 1-1565-0910 • Daylan Arrieta Valverde, cédula 3-0482-0198 SETIMO: DEL LUGAR Y MEDIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar y medio para recibir notificaciones: is __ a Transvi S.A. Tec 2221$600 . ` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 Concesionaria Ruta N` 25 I PAginaweb ,vww,tran>vicrcom • Fax: 2221-5390 y 2226-7175 • Correoelectrónico: y :i .3I(�i _ . Tel: 2221-6600 y 2286-3845 Agradeciendo de antemano su amable atención, y esperando haber cumplido con lo ordenado en las resoluciones y acuerdos vinculantes en la materia, se despide. P/ TRANSVI S.A. JUAN CARLOS Firmadodigitalmente porJUAN CARLOS SOTO VINDAS SOTO VINDAS (FIRMA) (FIRMA) Fecha:2026.02.06 14:20:56-06'00' ------------------------------ Sr. Juan Carlos Soto Vindas Cédula 1 -0417-1237 Representante Legal i , Anexo No . 22 . Certificación al día ante CCSS � (formato físico y digital ) con fecha 09 de junio de 2026 Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / Ti 1 AV No. PA122207862 Patrono al Día Al ser las 2:16 PM de¡ 09/06/2026 he procedido a consultar via Web a la Caja Costarricense de Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA 1 3101120819 REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO /TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DfA. LO INDICADO ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTR.AS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR NUMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO 3101120819 ITRANSVI SOCIEDAD ANONIMA IGUADALUPE ----------------------- Última Línea ----------------------- "Es[e documenlo es válido solo por el día de hoy. "Este es un tlocumento digital,por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo. "En caso que necesite verificar el tlocumento digital puede accesar a la página web:,www.ccss.sa.cr-Consulta de Patrono al día,y digitar el conser,utivo tlel tlocumento,su lipo y número de itlentificación asociado. Anexo No . 23 . Certificación al día ante FODESAF (formato físico y digital ) con fecha 09 de junio de 2026 i MINISTE O DE TRABAJO Jil SEGURIDAD SOCIAL Fq.DESAF I �.� MIIiNN4S Certificación Digital Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares CERTIFICA Que con base en la información suministrada por la Caia Costarricense de Sequro Social, la cual se encuentra en el sistema de información de patronos morosos que Ileva el Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la cédula 03101120819 registrada a nombre de TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA no reporta Deuda con el Fondo de Desarrollo Social v Asignaciones Familiares. Es todo. Se extiende la presente certiffcación a solicitud del interesado, en la ciudad de San José el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE Y SEIS . No se cancelan especies fisca/es de Ley por encontrase exenta la institución de conformidad con la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones -Ley N° 7293. Este documento tiene una vigencia de un mes a partir de su emisión ` Este documento ha sido firmado mediante certificado de firma digital institucional y por - r - � 6��Ir2C1?cl 2 1 7 �,I_ 1 1 ende se le otorga la misma equivalencia jurídica y fuerza probatoria que la de la firma MINISTERIO DE manuscrita y los documentos físicos. Lo anterior según la Ley de Certificados, firmas El TRABAJO Y digitales y documentos electrónicos- Ley 8454 del 13 de ectubre del 2015. S E C3 U R I DA D SOCIAL wwva fodesaf go cr go c{ I I TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA. RUTA 25 descrita como: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. ENTREGA DE LA INFORMACION DIGITALIZADA EN EL CD, EN RELACIÓN A SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PARA LA RUTA 25 descrita como: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS- MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. i - , - - � - _� TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA. RUTA 25 descrita como: SAN 105É-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. VERIFICACION DE CD, ENTREGA DE LA INFORMACION DIGITALIZADA EN EL CD, EN RELACIÓN A SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PARA LA RUTA 25 descrita como: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. I Unidad de DVD RW (D:) Transvi R25 - Archivos actuaimente en el disco � ó� áp ANEXO 17, Contrato Fideicomiso DISCO ` (J ANEXO 1. R; 25_Transvi_Solicitud Tarifaria Q` ANEXO 2. R- 25_Transvi_Solicitucl Tarifaria �� iPc 1 ANEXO 3. Detalle impreso de la cxorrida de mo... ANEXO 4, Art 3.150. 18-2026_12-03-2026_Actl... l��l ANEXO 5. Oficio CTP-DT-DAC-CONS-0472-002.., U>,] ANEXO 6. CTP-DT-DING-INF-0358-2025.Actlz c,,, le I:AD ANEXO ?. CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 Flota A... [1:1 ANEXO 8. CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 CIa.. i 1 � ANEXO 9. Certificación Demanda normalizada ,., ati ANEXO 10, Art '.6.2 SO 15-2026 A rob Deman... U U _ _ p [1] ANEXO 11 a. 506051225{'i03102498D290D1000030... IÍS.) ANEXO 11 b. 5061510250031 D2498D290010DD030... DI. ANEXO llc, 506151D25DD3102498D29oD1DDDC80... Ia>°IANEX011d. 5D61612250D31D2498029D01DD0030... U ANEXO 12. Art 7.7.26 SO 19-2026 Acuerdo Cali... U ANEXO 13. Contrato Login 02 2025_Mantenimi... U ANEXO 14a. 50601 0925003 1 01 1 3 5 81 20D1000010,., l.,`bl ANEXO 14b. 5D6031025D031011358120D10D0010... L ANEXO 14c. 5060311250031D11358120G1D00D1D... UANEXO 14d, 50505022150031011 3 581 20D1000010.,, L� ANEXO 14e. 5060901 26003 1 011 3 581 2001 00001 0,., ANEXO 14f. 506111225D031 01 1 3 5 81 2001DDD010.., U ANEXO 14g, 50612D825D03101135812001o0D01D... ANEXO 14h. FE-5D6230?25DD3101135812001000... ANEXO 15. Extracto Art.7.6, 5.018-2016, Acuer... ANEXO 16a, Certificación Municipalidad Paten... ns. ANEXO 16b, Censtancias Municipales_Impuest... �J ANEXO 18a. Finca 001-186385 Valor Reg,Nal [ábi ANEXO 18b. Finca 001-469586_valor Reg.Nal LÍ ANEXO 18c. Finca 001-5"?U_Valor Reg.Nal �� ANEXO 19. Pern soeria Juridica [1:1 ANEXO 20, Declaracion Juarada U ANEXO 21. F,�5 Informe Quejas II 2025 Recib A... 1x:i ANEXO 22. Consulta CCSS LJ ANEXO 23. Consult FODESAF L�:i Entrega de Info Digitalizada Q' R= 25 Análisis y Cálculos p-restitución del A¡us... Q` P.- 25 Terrenes_Area ,, 'v`alores C)' R.- 25 Transvi_1D Estimación de Costos de Cob... I3'- R= 25 Unidades con validador de Pago Electró,,. b ,R= 25_Modelo ordinario_2026.06.01 g R= 25_Resumen Demanda Certificada x CPA Q` R=25_Petitoria-Pliego Alternativo 1` R-25_Petitoria-Pliego Principal