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P
AUTORIOAO REGULADORA
DE LOS SE0.VICI05 PGBDCOS
AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP)
AP-0081-IT-2026 T+506 4002-9595
San Jose, 11:30 horas del 15 de junio de 2026 F+506 2215-4135
Correo electronico
'transport
e resep.go.cr
PETENTE: Transportes Quepos Puntarenas S.A.
Apartado
RUTA: 696 936-1000
EXPEDIENTE: ET-066-2026 San Jose—Costa Rica
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (Aresep) por el prestador Quepos Puntarenas S.A, el 10
de junio de 2026 para la ruta 696, se le indica que previo a dar
admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la
resolucion RE-0100-JD-2023 (requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones
tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias) la resolucion RE-0068-JD-
2025 (modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.13 de la resolucion
RE-0100-JD-2023) y el articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP
(Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos) se le previene
que debe aportar la siguiente informacion:
1) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los modelos o en la
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la
solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variacion
tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variacion absoluta y
porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por
primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones escaionadas
consecutivas, el Solicitante debera presentar, detallado por tarifa,
la modificacion porcentual de cada esca16n y el total de todo el
periodo considerado (articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.)
A. Segun acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre
de 2025, se senalan las rutas que, para fines del CTP, comparten
corredor comun con la ruta 696. Considerando to anterior, con base en
los criterios para el reconocimiento tarifario de corredor comun
establecidos en la seccion 4.12.2.j de la metodologia ordinaria vigente,
se solicita indicar explicitamente si se solicita ajuste tarifario por
concepto de corredor comun, detallando las tarifas vigentes, tarifas
solicitadas, variacion absoluta y porcentual, en caso de que
corresponda segun los criterios de la metodologia tarifaria vigente.
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B. A folios 51 al 56 se aporta la factura que corresponde al estudio
asociado al Manual de Calidad del Servicio, sin embargo, no se indica
el acuerdo de la Junta Directiva del CTP en el cual se aprob6 dicho
estudio de calidad. Segun los registros disponibles en la ARESEP, el
ultimo acuerdo vigente del CTP mediante el cual se aprob6 un estudio
de calidad para la ruta 696 es el articulo 7.10.29 de la sesion ordinaria
09-2025 del 10 de febrero de 2025. Se previene, indicar o aportar el
acuerdo de la Junta Directiva del CTP en el que se aprob6 el estudio de
Manual de Calidad del Servicio al cual correspondan las facturas
aportadas.
C. En revision de la herramienta de calculo tarifario, visible a folio 1, se
tiene to siguiente:
a) En la hoja "1.Datos de entrada", en la celda C20 se debe indicar la
cantidad total de unidades autorizadas a la empresa Transportes
Quepos Puntarenas S.A., en todas las rutas regulares autorizadas
por el CTP. Segun la 61tima base de flota remitida a la ARESEP por
el CTP se observa que para la operacion de las rutas del prestador
se tienen autorizadas 14 unidades en ruta regular (9 unidades para
la ruts 695 y 5 unidades para la ruta 696). Se previene corregir el
dato, de tal forma que incluya el total de las unidades autorizadas a
la empresa para prestar el servicio en las dos rutas indicadas.
b) En la hoja "4.Flota" de la herramienta de calculo visible a folio 1, se
observa que el prestador sena16 la tipologia de cada una de las
unidades autorizadas, sin embargo, no indico ni se aporto el
documento emitido por el CTP en el cual dicho ente clasific6 esas
unidades. La clasificacion de los autobuses debe ser la establecida
por el CTP para cada una de las unidades (no para la ruta o sus
ramales). Por to que se previene indicar o aportar el documento en
el cual el CTP clasific6 cada unidad de la ruta 696, siendo que dicha
clasificacion debe coincidir con la indicada en la hoja de calculo.
c) En la hoja "7.Vol.aprox.pasajeros" el dato de la celda H8, no
corresponde a las estadisticas promedio de los 12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario (junio 2025 a mayo 2026)
remitidas por el prestador al SIR, el cual debe incluir la cantidad
proporcional de pasajeros que pagan la tarifa de viaje completo
considerando los adultos mayores siendo que la ruta es interurbana
(mayor a 25 km), seg6n to establece la metodolog[a tarifaria ordinaria
vigente en la secci6n 4.13.2.b.vi, por to que se previene corregir to
anterior y presentar el calculo correspond iente.
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D. Conforme a to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas) en la seccion 4.6.2.d. Rentabilidad del
capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones y
dado que la empresa no realiza alguna indicacion al respecto, para
poder reconocer dicho rubro en el calculo tarifario y segun to indicado
en los articulos 14, inciso c) y 24 de la Ley 7593, el prestador debe
remitir la informacion de cada uno de los inmuebles (terrenos) que la
empresa utiliza actualmente para la prestacion del servicio publico de la
ruta 696, para ello es necesario que se aporte to siguiente:
1. De manera tabulada (ver ejemplo abajo), se requiere:
a. Terrenos o inmuebles que se utilizan en la prestacion del
servicio de la ruta 696.
b. Folio real o matricula de cada uno de los terrenos o
inmuebles utilizados.
c. Direccion fisica exacta de cada uno de los terrenos o
inmuebles utilizados.
d. Municipalidad a la cual se pagan los impuestos municipales
de cads uno de los inmuebles.
e. Area en metros cuadrados del terreno o inmueble,
correspondiente solamente al area que es utilizada por el
operador para la prestacion del servicio publico de autobus en
la ruta 696 (si el inmueble es empleado para otras actividades
o para el servicio de autobus en otras rutas, se debe especificar
el area utilizada solamente en la ruta 696).
f. Valor por metro cuadrado para cada uno de los terrenos (solo
el terreno).
g. Valor de arriendo, en caso de que el use del inmueble sea
bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, leasing,
comodato o cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil
o Mercantil.
Valor
Folio real o Direccion Area Valor/mZ
Terreno Municipalidad arrendamiento
matricula fisica (mZ) (colones)
(colones)
1 0000 xxxx xxxx 0000 0000 No aplica/
0000
2
3
2. Certificacion de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubican el o los inmuebles
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empleados en la prestacion del servicio publico. La certificacion
debe especificar ademas el valor por metro cuadrado de cada uno
de los terrenos (solo terrenos).
3. En caso de que el terreno empleado en la operacion de la ruta 696
no sea propiedad del prestador del servicio de la ruta, se requiere
la presentacion de una copia certificada por notario publico de los
contratos de arrendamiento, leasing, comodato, fideicomisos o
cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil, con
el fin de comprobar el use del inmueble.
En caso de que las indicaciones de los puntos anteriores impliquen una
variacion en el calculo de las tarifas, debera presentarse to siguiente,
aparte de la herramienta en formato digital con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las
variaciones absolutes y porcentuales.
c) Con base en to dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en la
resolucion GER-RES 0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las
tarifas del servicio de autob6s deberan estar redondeadas al multiplo de
010 mas cercano. Por to tanto, se solicitar ajustar la peticion tarifaria
(tarifas y sus variaciones) considerando el redondeo al multiplo de 4.10
mas cercano.
2) Presentar una declaracion jurada rendida ante notario publico en la
que se indique: Estar al dia con el cumplimiento de las /eyes
laborales, incluyendo las de salud ocupacional (Articulo 6 de la Ley
7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".)
(Requisito B.3).
Se observa de este expediente administrativo que la parte gestionante no
aporto la declaracion jurada rendida ante notario publico en la que se indique
estar al dia con el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de
salud ocupacional, motivo por el cual se le previene aportar una declaracion
jurada acorde a los requisites exigidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y
su reforma (RE-0068-JD-2025).
3) Presentar una certificacion de la(s) Municipalidad(es) que
corresponda(n) de encontrarse al dia en el pago de impuestos y
tasas, dicha certificacion no podra tener mas de tres meses de
expedida. (de conformidad con el articulo 41 inciso a) del
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"Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos", Ley
7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos",
articulo 22 Ley 7509 "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
articulo 78 Ley 7794 "Codigo Municipal'). No obstante, to anterior,
el prestador del servicio puede optar por cumplir este requisito
dentro de la declaracion jurada indicada en el punto 3 anterior.
(Requisito B.3).
A folios 28 y 30 la empresa aporta constancias de las municipalidades de
Puntarenas y Orotina que indican que la empresa Transportes Quepos
Puntarenas S.A. no esta inscrita como contribuyente en esos cantones.
Por to tanto, se solicita aportar la certificacion de encontrarse al dia con el
pago de impuestos y tasas expedida por las municipalidades en las cuales
la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. se encuentre inscrita como
contribuyente; o incluir este aspecto dentro de la declaracion jurada
prevenida en el punto anterior 2) anterior.
4) Ademas de los requisitos anteriores, los prestadores de los
servicios publicos de transporte remunerado de personas
(autobus, cabotaje, y ferrocarril) deberan indicar en las solicitudes
de fijacion de tarifas, los acuerdos vigentes otorgados por el ente
publico competente en la materia, que detallen las unidades
autorizadas o el material rodante, segun corresponda, horarios y
distancias autorizadas para prestar el servicio publico (Requisito
B.8)
a) Indicar o aportar el documento del CTP donde se clasifiquen cada
una de las unidades de la flota autorizada (no la clasificacion de la
ruta ni sus ramales) segun el Manual del Sistema Unificado de
Clasificacion de Rutas (alineado al punto 1.C.b anterior).
b) Se previene indicar o aportar el ultimo acuerdo u oficio del CTP
correspondiente al estudio de calidad de servicio para la ruta.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencias o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el
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calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base
en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el
pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a
la tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y
digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en
todo momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6,
inciso c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa
de admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final, incluso al
momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta
etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion
RRG-7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta
Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica,
se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir
con to requerido.
La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos
de los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la
Aresep ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de
Construplaza, Complejo Multipark), al correo electronico
itransporte(cD-aresep.go.cr (en este caso los documentos deben
remitirse con firma digital) o al fax 2215-4135.
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.