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AUTORIDAD REGUTADORA
Uk:(JS SEHViCUS f'UBiC:)',
AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP)
AP-0082-IT-2026 T+506 4002-9595
San Josh, 13:45 horas del 15 de junio de 2026 F+506 2215-4135
Correo electronico
itransporte(cDaresep.go.cr
PETENTE: Transvi S.A.
Apartado
R U TAS: 25 936-1000
EXPEDIENTE: ET-067-2026 San Jose—Costa Rica
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (ARESEP) por el prestador Transvi S.A. el 10 de junio de
2026 para la ruta 25, se le indica que previo a dar admisibilidad, y de
conformidad con los requisitos establecidos en la resolucion RE-0100-JD-
2023 (requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que
se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision
del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los
servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y
extraordinarias), la resolucion RE-0068-JD-2025 (modificaci6n del Por Tanto
1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.13 de la resolucion RE-0100-JD-2023) y el articulo 41
del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la siguiente informacion:
1) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los modelos o en la
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la solicitud.
Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variaci6n tarifaria con
respecto a las tarifas vigentes (variaci6n absoluta y porcentual),
excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez.
En el caso de que se soliciten variaciones escalonadas consecutivas,
el Solicitante deberd presentar, detallado por tarifa, la modificaci6n
porcentual de cada escal6n y el total de todo el periodo considerado
(articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6)
A. Respecto al reconocimiento tarifario de los terrenos segun to establecido
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas) en secci6n 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los
terrenos de las instalaciones y edificaciones, se indica to siguiente:
a) En la herramienta de calculo, en la hoja I. Datos de entrada", no se
registr6 el monto mensual de arrendamiento asociado a los terrenos
utilizados para la operaci6n de la ruta 25, indicados a folios 10 al 11.
Se previene ajustar la herramienta de calculo y aportar la
documentacion de respaldo correspond iente, incluyendo los contratos
de arrendamiento vigentes y las certificaciones municipales que
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indiquen el valor por metro cuadrado de los terrenos.
b) A folios 100 al 115 constan certificaciones emitidas por la Municipalidad
de San Jose, mediante las cuales se acredita que la empresa
Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. se encuentra al dia en el pago
de los impuestos sobre bienes inmuebles. No obstante, para poder
reconocer la rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las
instalaciones y edificaciones, se requiere aportar una certificacion
municipal donde se indique que el duer o registral de los inmuebles se
encuentra al dia con el pago de los impuestos municipales para cada
uno de los 3 terrenos indicados, ademas, que indique el valor por metro
cuadrado de cada uno de los terrenos, excluyendo el valor
correspondiente a las construcciones. Dichas certificaciones deben ser
unicamente de los terrenos que fueron incorporados en la solicitud y en
la herramienta de calculo. Se previene remitir las certificaciones
municipales correspond ientes.
c) Relativo a los terrenos de la provincia de San Jose 469586-000 y
186385-000
Se observa a folio 1 (Anexo 16) que la petente aporto copias del
contrato de fideicomiso de garantia denominado "Contrato de
Fideicomiso de Garantia Eurobus-Empresarios Unidos de Puntarenas-
BCT/2020" y sus adendas 1 y 2:
- Contrato de fideicomiso de garantia Eurobus-Empresarios Unidos
de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 26 de marzo del 2020, entre
Empresarios Unidos de Puntarenas S.A., Eurobus S.A., Fiduciaria
MCF S.A. y Banco BCT S.A.
- Adenda N°1 al contrato de fideicomiso de garantia Eurobus-
Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 30 de
junio del 2021.
- Adenda NO2 al contrato de fideicomiso de garantia Eurobus-
Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 29 de
setiembre del 2021.
Se observa tambien que en la clausula tercera de la adenda NO2 se
acordo modificar la clausula cuatro en virtud de la cual se indica que se
incrementa la garantia del fideicomiso para que se incluyan los
siguientes terrenos que los traspaso la fideicomitente-deudora
Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. al fideicomiso referido, siendo
los siguientes terrenos-
- San Jose 469586-000
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- San Jose 186385-000
Aun y cuando la solicitante aporto el contrato de fideicomiso citado y
sus adendas 1 y 2 donde evidencia la trazabilidad del anterior titular
registral (Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.) al actual titular
registral de esas propiedades (Fiduciaria MCF S.A.), por Io que de
acuerdo con la seccion 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente que, para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de
las instalaciones y edificaciones que utiliza el operador en la ruta 25,
se previene que se aporte Io siguiente:
• La petente debe aportar para ambos terrenos, en virtud de que el
titular registral inmediato anterior al fideicomiso registrado no era
TRANSVI S.A., una copia certificada por notario publico de los
contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble
o de cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil o
Mercantil, que demuestren los derechos o la posibilidad de use de
dichos terrenos para la actividad regulada (transporte de personas
modalidad autobus para la ruta 25) y los costos asociados por dicho
concepto.
d) Relativo al terreno de la provincia de San Jose 577713-000
De acuerdo con la informacion que consigno la operadora solicitante en
el folio 11 se incluyo el terreno de San Jose 577713-000, el cual se
encuentra de acuerdo con la informacion del Registro Nacional a
nombre del Banco Improsa S.A. en su condicion de fiduciaria, motivo
por el cual y en atencion del reconocimiento de la rentabilidad de ese
terreno de las instalaciones y edificaciones para la ruta 25, se previene
aportar Io siguiente:
• Copia del contrato de fideicomiso para el terreno de San Jose
577713-000 (Banco Improsa S.A.).
• Copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de
cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil,
donde se demuestre la existencia de un documento contractual a
favor de TRANSVI S.A. para el use de dichos terrenos para la
actividad regulada (transporte de personas modalidad autobus para
la ruta 25) y los costos asociados por dicho concepto.
B. De acuerdo con las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.d, 4.11.4 y 4.11.5 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se
establecen las reglas y criterios para el reconocimiento de los costos
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asociados al sistema de pago electr6nico.
a) Segun registros de ARESEP a partir de la informaci6n remitida por el
BCCR, el inicio de operaciones de la ruta 25 en el SINPE-TP fue el 14
de febrero de 2025. En revisi6n de la contabilidad regulatoria 2025
presentada y el modelo tarifario aportado a folio 1, solamente se
indicaron costos relacionados al mantenimiento de los equipos de
validaci6n, por Io tanto, es necesario indicar si para el resto de Ios
costos que se reconocen tarifariamente se ha tenido algun tipo de
gasto, considerando la contabilidad regulatoria 2025 como la primera
fuente de informaci6n:
a. Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema de pago
electr6nico (en caso de ser equipos donados se debe hacer la
indicaci6n).
b. Valor del paquete de datos de acceso a internet para transmisi6n
de datos.
c. Valor de Ios seguros de Ios equipos de validaci6n.
d. Valor de costos de acopio de datos del sistema automatizado de
pago electr6nico.
Ademas, si se ha omitido algun gasto en la Contabilidad Regulatoria
del 2025, deben ajustarse Ios ingresadores correspond ientes en el
SIR.
Sobre este aspecto, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria,
la primera fuente de informaci6n para determinar Ios montos del
sistema de pago electr6nico es la contabilidad regulatoria del
prestador. Si no se dispone de esa informaci6n en la contabilidad
regulatoria, se deben considerar Ios comprobantes electr6nicos
(facturas) de cada rubro de Ios ultimos 6 meses cerrados previos a la
apertura del expediente tarifario. Si no se dispone de dicha
informaci6n, se deben considerar Ios datos derivados del plan piloto
contenidos en la resoluci6n RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de
2024, publicada en el Alcance N°16 a La Gaceta N°18 del 31 de enero
de 2024.
Por Io tanto, se previene incluir la informaci6n para el reconocimiento
de Ios costos del sistema de pago electr6nico segun Ios criterios
establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente y ajustar el
calculo tarifario.
b) En la herramienta del calculo tarifario la empresa debe indicar en las
celdas C163 a C166 de la hoja 1. Datos de entrada" Ios valores de
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las comisiones de la pasarela de pagos, adquirencia, tarifa de gestor
y el porcentaje de ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema
de pago electronico SINPE-TIP. Se solicita aportar la informacion y la
justificacion y evidencia que sustente cada uno de los valores
indicados.
En caso de que la atencion de los puntos anteriores implique una variacion en
el calculo de las tarifas, debera presentarse la herramienta en formato digital
con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutas y porcentuales.
c) Con base en Io dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en la
resolucion GER-RES 0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas
del servicio de autobus deberan estar redondeadas al multiplo de el mas
cercano. Por to tanto, se solicitar ajustar la peticion tarifaria (tarifas y sus
variaciones) considerando el redondeo al multiplo de 010 mas cercano.
2) Indicar el detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente
publico competente en la materia le otorgo la concesion o el permiso
para prestar el servicio publico (articulos 5 y 9-Ley 7593) (Requisito
B.1)
Se previene indicar o aportar el acuerdo de la Junta Directiva del CTP
mediante el cual se otorgo el permiso de operacion vigente de la ruta 25 a la
empresa Transvi S.A.
3) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion
de tarifas, deberan haber cumplido con las condiciones establecidas
por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en
intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades
(Requisito B.9)
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) y estadisticas mensuales
(resoluciones RJD-035-2016 y sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018,
RE-0011-IT-2019 y RE-0063-IT-2020)
Segun la revision efectuada el 15 de junio de 2026 en el Sistema de
Informacion Regulatoria (SIR), se constato que no se han presentado los
registros correspond ientes a los dias 2, 3, 5 y 12 de abril de 2026, relativos al
sistema de conteo de pasajeros depurado y no depurado del ramal codigo
R1908 San Jose—Calle Blancos—Montelimar por Recope.
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Por otra parte, se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales
y los datos diarios depurados del SCP en pasajeros regulares, ya que la
informacion mensual no coincide con la suma mensual de los datos diarios
depurados del SCP pars los meses de junio 2025, julio 2025, setiembre 2025,
octubre 2025, noviembre 2025 y diciembre 2025 para todos los ramales.
Dado to anterior, se previene realizar la carga en el SIR de la informacion
requerida correspondiente al conteo de pasajeros depurado y no depurado
para el ramal codigo R1908 San Jose—Calle Blancos—Montelimar por Recope,
corregir los datos mensuales y/o los diarios depurados del SCP de esos
meses cargados en el SIR, ya que las diferencias senaladas no deben
presentarse. Los datos mensuales reportados deben coincidir con el agregado
de los datos diarios depurados del SCP.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencies o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el
calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base en
los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el pliego
tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la tarifa
vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo
momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6, inciso c) de
la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa de
admisibilidad como al momento de emitir la resoluci6n final, incluso al
momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta
etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resoluci6n RRG-
7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta Autoridad
Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica, se
le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente
de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir con to
requerido.
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La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de
los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la Aresep
ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza,
Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(D-aresep.go.cr (en
este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax
2215-4135.
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.