Loading...
HomeMy WebLinkAboutIN-0172-IT-2026.pdf aresep �_ numaiono aecuuoonw • 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 Senor Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i. ASUNTO: Informe final del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 1224, operada por la empresa Miranda Cubero S.A. ET-025-2026 Estimado senor: Se remite el informe final correspondiente al estudio tarifario ordinario de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus en la ruta 1224 descrita como: San Ramon— Rio Jesus y viceversa, el cual fue instruido mediante el memorando ME-0049-IT-2026 del 28 de enero de 2026. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO (FIRMA) ERICKA VANESSA LOPEZ ARAYA(FIRMA) Eddy Viquez Murillo Ericka Lopez Araya Coordinador Regulacion Economica Asesora Legal Firmado digilalmenle por ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA) Angelo Cavallini Vargas Coordinador Apoyo Legal 15 de junio de 2026 aresep I—sEF�' IN-0172-IT-2026 Pag. 2 \►� A — .J1's�� iD5 �i �UBOCOS A. MARCO REFERENCIAL A.1. Antecedentes: a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N035 a La Gaceta N046 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N059 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". c) El prestador Miranda Cubero S.A., con cedula juridica 3-101-727595, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como concesionario de la ruta 1224, descrita como: San Ramon — Rio Jesus y viceversa, segun el articulo 7.1 .92 de la Sesion Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 28 de setiembre de 2021 (folios 4 al 12). El contrato de concesion respectivo fue refrendado mediante la resolucion RE-0096-RG-2024 del 23 de febrero de 2024 (folios 163 al 175, OT-332-2023). d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N0225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". f) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 69). g) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitio la denominada: 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I P6g. 3 \►� A—s—EF�' �� _' iD5 �i.J1�UBOCOS "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". h) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el Intendente de Transporte acogio el informe IN-0114-IT-2023 que complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 70). i) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". j) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue emitido el Codigo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras practicas, as[ como guiar de forma integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las personas funcionarias en general de la Institucion, en el desempeno de sus funciones con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias, fomentando la transparencia, rendicion de cuentas, cumplimiento del valor publico y Iegitimidad institucional. k) El 26 de noviembre de 2025, mediante el memorando ME-0762-IT-2025, el Intendente de Transporte a.[. acepto el informe del estudio de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado en el marco de la licitacion menor 2024LE-000001-0008300001 por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administracion S.A. (folio 27). I) El 28 de enero de 2026, mediante el memorando ME-0049-IT-2026, el Intendente de Transporte a.[. instruyo a las areas de Regulacion Economica y de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico preliminar con una propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 (folio 2). m)EI 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0100-IT-2026, se solicito a la empresa Miranda Cubero S.A. informacion sobre los inmuebles utilizados en la prestacion del servicio de autobus en la ruta 1224 y el manual de calidad del servicio (folio 3). El prestador remitio la respuesta via correo electronico el 15 de junio de 2026 aresep I—sEF�' IN-0172-IT-2026 Pag. 4 \►� A — .J1's�� iD5 �i �UBOCOS 5 de febrero de 2026 (folio 26). n) Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023, el 28 de enero de 2026 se realizo la revision del cumplimiento de obligaciones Iegales del prestador Miranda Cubero S.A. y se emitio el auto de prevencion AP-0008-IT-2026 el 29 de enero de 2026 para que se corrigieran los incumplimientos identificados. El 13 de febrero de 2026 se realizo la segunda revision de obligaciones Iegales (folio 28). o) El 16 de marzo de 2026, mediante el oficio OF-0305-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion de cumplimiento de Ias obligaciones Iegales conforme a Io establecido en el Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 (folios 1 y 28). p) El 23 de abril de 2026, mediante el informe IN-0097-IT-2026 y sus anexos, se emitio el informe preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 1224 (folios 31 al 101). q) El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0360-IT-2026, el Intendente de Transporte a.i. acogio el informe IN-0097-IT-2026 e instruyo continuar con la solicitud de convocatoria a audiencia publica (folio 102). r) El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0361-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 (folio 103). s) La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a audiencia publica de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el 30 de abril de 2026 en La Gaceta N°79 y el 4 de mayo de 2026 en los diarios La Teja y la Extra (folios 111 al 114). La audiencia publica fue programada para el 3 de junio de 2026. t) Las tarifas vigentes de la ruta 1224 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, correspondiente a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en Medio Oriente, para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en ruta regular y taxis de Ias bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria. 15 de junio de 2026 aresep I—sEF�' IN-0172-IT-2026 P6g. 5A — �� iD5 �i.J1�UBOCOS • u) La audiencia publica se realizo segun el siguiente detalle: • Audiencia publica virtual: miercoles 3 de junio de 2026 a las 17:15 horas (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia publica virtual fue: https://aresep.go.cr/audiencias/et-025-2026 v) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0160-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folio 142), de la Direccion General de Atencion al Usuario y el acta de la audiencia publica que fue emitida bajo el documento AC-0040-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folios 129 al 139), se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica. A.2. Normativa aplicable al caso Se aplica la siguiente normative, que se ha dividido en la "general" que aplica en todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normative que es "particular o especifica" del presente estudio. a) Normativa general: • Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593. • Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores. • Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP. • Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica Integral de Vehiculos. • Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte. • Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial: - Resolucion RE-0068-JD-2025. • Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las siguientes reformas parciales: - Resolucion RJD-060-2018 - Resolucion RE-0215-JD-2018 15 de junio de 2026 aresep I—sEF�' IN-0172-IT-2026 Pag. 6 \►� A — .J1's�� iD5 �i �UBOCOS - Resolucion RE-0139-JD-2019 - Resolucion RE-0061-JD-2021 - Resolucion RE-0173-JD-2021 - Resolucion RE-0038-JD-2022 - Resolucion RE-0092-JD-2023 - Resolucion RE-0093-JD-2023 - Resolucion RE-0101-JD-2024 - Resolucion RE0122-JD-2025 - Resolucion RE0125-JD-2025 - Resolucion RE0130-JD-2025 b) Normativa especifica: Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque vehicular. A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen mensual de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspond iente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 1224 se realizo en el ano 2022, mediante la resolucion RE-0065-IT-2022 del 29 de junio de 2022 (folios 174 al 204, ET-038-2022), de manera que la ruta 1224 fue objeto de una revision de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace aproximadamente 4 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que considers los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario). La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 7 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica. En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados, as[ tambien, las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por Io que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho servicio. Por Io tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando as[ los intereses de los usuarios y el prestador. B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio, para Io cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica en cumplimiento del precepto de participaci6n ciudadana. El 16 de julio de 2025 la empresa Miranda Cubero S.A., concesionaria de la ruta 1224, manifesto enfrentar una dificil situacion financiers para garantizar la operacion de la ruta y la continuidad del servicio, por Io cual solicito a esta Intendencia realizar una fijacion tarifaria ordinaria de oficio. Dicha nota fue respondida por medio del oficio OF-0900-IT-2025 del 18 de julio de 2025 indicando que luego de los analisis que realizaria la Intendencia de Transporte y las consultas al CTP, en caso de proceder, seria necesario disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados (folios 218 al 219 y 257 al 280 del expediente administrativo RA-530). A partir del analisis realizado por esta Intendencia, por medio del oficio OF-0970- IT-2025 del 5 de agosto de 2025 se le comunico al operador la realizacion del estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, como insumo para valorar la posterior ejecucion de una fijacion tarifaria ordinaria de oficio (folios 222 al 223 del expediente administrativo RA-530). Por medio del memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 se 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 8 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS acepto el informe tecnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, realizado en el marco de la Licitacion Menor 2024LE-000001- 0008300001 (folio 27). Por Io tanto, al disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados reciente y considerando to expuesto por el prestador, asi como to establecido en los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, se instruyo a los coordinadores del Area de Regulacion Economica y Area de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitacion del estudio tarifario ordinario de oficio de la ruts 1224, de acuerdo con to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro instrumento regulatorio que aplique. Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligacion de presentar el estudio tarifario anual, ni sustituye Ias responsabilidades que le son atribuibles por ley. No obstante, en este caso especifico, se considero procedente, bajo criterios tecnicos, realizar el estudio tecnico de cantidad de pasajeros como insumo para analizar integralmente la situacion del servicio velando tambien por la continuidad del servicio publico, de conformidad con Ias competencies y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593. La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulacion con proposito", de modo que la regulacion confirme su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y economicos. Asimismo, con el sexto pilar "Regulacion independiente y coordinada con su entorno", en cuanto a que Ias decisiones regulatorias se basen en evidencias y sean objetivos y apegadas a criterios tecnicos y legales, velando por la independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias. Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-economicos 2 y 3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, I nfraestructu ra y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-J D-202 1), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestacion optima del servicio segun Ias estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi como garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para cubrir unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de Ias inversiones necesarias y una retribucion competitiva que garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley 7593). Por su parte tambien se apega al Codigo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 9 \►� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to que interesa indica Io siguiente: «(...) Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe generar normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la poblacion. Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento. B.1 Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a Io estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Polltica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia tecnica y administrative, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. As[ conforme a Io establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ella". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligacion de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 10 `� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para alcanzar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los operadores, que en este caso corresponde a la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en Io que interesa resalto: "comprende el control de precios o tarifas de los servicios"; que esa funcion "es exclusive y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senalo que "la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario." Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros economicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria de servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP; 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS p6g. 11 potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica, ley 6227 (en delante LGAP). Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47- 2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios 71 al 79) dispuso: "(...) 11. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resolucion y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- UBOCOS Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando la metodologia tarifaria ordinaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP. C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR C.1. Cumplimiento de obligaciones legales De acuerdo con to establecido en la seccion II del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, que contiene los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c, d y articulo 82 de la Ley N°7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la ARESEP debe realizar la revision de cumplimientos de obligaciones legales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para corregirlos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe comunicarlo a las instituciones respectivas para to que corresponda. Segun dicho apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes: a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda. b) Impuesto a las personas juridicas. c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). d) Obligaciones ante Fodesaf. e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f) Obligaciones ante el IMAS. g) Obligaciones ante el INA. h) Canon de regulacion. La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 28 de enero de 2026, constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones ante la CCSS, Fodesaf y el canon de regulacion. Ante tal situaci6n, se previno al prestador Miranda Cubero S.A. mediante el auto de prevenc16n AP-0008-IT- 2026, notificado el 29 de enero de 2026, sobre corregir los incumplimientos en cuanto a las obligaciones legales ahi prevenidas (folio 28). Posteriormente, se realizo de nuevo la revision de obligaciones el 13 de febrero 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS de 2026, constatando que el prestador corrigio los incumplimientos senalados (folio 28). En el ejercicio de las competencies legales asignadas a la ARESEP, para la elaboracion del presente informe tecnico se procedio a revisar nuevamente el estado de cumplimiento de obligaciones legales por parte de Miranda Cubero S.A., asi Como la remision de informacion regulatoria a la ARESEP. Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, se consulto el 4 de junio de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por Racsa, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de obligaciones por parte del prestador. Como resultado se constato que el operador se encontraba al dia con sus obligaciones con la CCSS y poliza de riesgos del trabajo e impuesto a personas juridicas (anexo 1). Respecto a la obligacion legal de la empresa con el Fodesaf, a partir de la consulta realizada el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica: https://www.fodesaf.go.cr/gestion_de_cobros/Certificado_digital_en_linea.html en la cual se indica que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones ante el Fodesaf (anexo 1). Respecto a la situacion tributaria de la empresa, se verifico el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica: https://ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica/, en la cual se indica que el prestador se encuentra moroso en sus obligaciones ante esa entidad (anexo 1). Respecto a la obligacion legal de la empresa con el IMAS, a partir de la consulta realizada el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica: https-//web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos,se tiene que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones ante el IMAS (anexo 1). Respecto a la obligacion legal del prestador con el Banco Popular, se consulto el 4 de junio de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-0839-IT-2026 (folio 126), el cual fue respondido mediante el oficio AAO-CE-1381-2026 del 4 de junio de 2026 (folio 127) indicando que el prestador se encuentra al dia en las obligaciones ante el Banco Popular. Respecto a la obligacion legal de la empresa con el INA, se consulto el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica: https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/estado.aspx, en la cual se indica que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones ante el INA (anexo 1). En cuanto al pago del canon de regulaci6n de la ARESEP, la Direccion de Finanzas, en respuesta a consulta realizada por la Intendencia de Transporte 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS emitio la certificacion CT-0118-DF-2026 del 4 de junio de 2026, mediante la cual certifico que el prestador se encuentra moroso en el pago del canon de regulacion (folio 128). C.2 Cumplimiento de presentacion de informe de quejas y denuncias Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de servicios publicos, en cumplimiento de to establecido en la resolucion RRG-7635- 2007, la Direccion General de Atencion al Usuario en atencion a la consulta realizada por la Intendencia de Transporte, emitio el oficio OF-1810-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folio 140), en el que se indico que el prestador presento el informe de quejas y denuncias del segundo semestre del ano 2025. C.3 Cumplimiento de presentacion de informacion segun to dispuesto en resoluciones anteriores a. Presentacion de estadisticas mensuales en el SIR De acuerdo con to establecido en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consulto el cumplimiento de entrega de informacion en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) al 4 de junio de 2026 y se constato que el prestador se encuentra al dia, ya que se han cargado las estadisticas mensuales de los ultimos 12 meses para todos los ramales (anexo 1). b. Presentacion de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasajeros en el SIR De acuerdo con to establecido en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0063-IT- 2020 del 2 de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consulto el cumplimiento de entrega de informacion en el SIR al 4 de junio de 2026 y se constato que el prestador se encuentra al dia con la carga de los registros diarios depurados y sin depurar del SCP de los ultimos 12 meses (anexo 1). c. Contabilidad regulatoria Relacionado con la entrega de informacion de contabilidad regulatoria en el SIR, segun to dispuesto en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020 publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, la Intendencia de Transporte consulto en el SIR el 4 de junio de 2026 y se constato que el prestador cargo los archivos de la contabilidad regulatoria del ano 2025 (anexo 1). 15 de junio de 2026 aresep I—sEF�' IN-0172-IT-2026 Ali, P6g. 15A — �� iD5 �i.J1�UBOCOS C.4 Resumen de revision de obligaciones legales Posterior a la revision de las obligaciones del operador, se determina que la empresa Miranda Cubero S.A. no se encuentra al dfa con algunas de sus obligaciones, especfficamente con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el pago del canon de regulacion. Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso de estudios ordinarios de oficio "el resultado de la verificacion de las obligaciones legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593". D.ANALISIS TARIFARIO D.1. Variables utilizadas: VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia reliminar final absoluta porcentual Volumen mensual de pasajeros movilizados 17 429 16 432 -997 -5,72% pasajeros Distancia ponderada km/carrera 25,93 25,93 0,00 0,00% Carreras mensuales carreras 234,80 234,80 0,00 0,00% Flota autorizada unidades 2 2 0 0,00% Valor ponderado del bus(colones) 68 433 496 66 360 906 -2 072 590 -3,03% Edad promedio de la flota (anos) 14,50 14,50 0,00 0,00% Tipo de cambio: Re Ias tipo 1 colones 492,33 477,42 -14,91 -3,03% Ti o de cambio: Estudio de calidad colones n.a. n.a. n.a. n.a. Precio combustible colones 553,46 553,46 0,00 0,00% Tasa de rentabilidad: Re Ias tipo 1 % 14,99 12,32 -2,67 -17,81% Tasa de rentabilidad: Re Ias tipo 2 % 10,59 10,59 0,00 0,00% D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologfa tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: "(...) El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario. Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadfsticas mensuales 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por ARESEP o aprobados por la Junta Directiva del CTP. «(...) a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal hasty la fecha de apertura del expediente tarifario: i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep iii. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para ello. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasty la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta /ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 P6g. 17 ■► ":RIMDaE�-uoo • La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. ii. En caso de que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio. N. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con fecha del acto administrativo de aceptacion o aprobacion mas reciente entre ambos y que corresponda al esquema de horarios vigente al momento de la apertura del expediente del estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta ultima condicion, se seleccionara el que corresponds al acto administrativo mas reciente iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) este apartado), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros de ese estudio. (...)"(el resaltado no es de original). Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano (ultimos 12 meses). b) Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta / ramal. D.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP D.1.1 .1.a Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 16 de marzo de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de marzo de 2025 a febrero de 2026. De la revision de los datos entregados por el operador al sistema SIR, se encuentra cargada la siguiente informacion (folio 80): Cddigo Plazo de SIR Descripcion ramal SCP depurado entrega SCP Depurado R0911 San Ramon—Rio Jesus Completo Mayor a 10 dias h6biles Basandose en to indicado en la seccion 4.11 .2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la informacion esta completa. Adicionalmente, los registros depurados no fueron cargados todos al SIR dentro del plazo maximo de 10 dias h6biles posteriores a la fecha de operacion, por to que la serie de registros no cumple con los criterios de remision establecidos en la seccion 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, atendiendo el orden de prioridad de los mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente donde se indica: "T...) i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo an-o, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente a/ SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 P6g. 20 r► ^:a oaE�-uoo • registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicados. (...)"El resaltado no es del original. D.1.1.1.b Verificacion de consistencia logica y tecnica del SCP Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas se debe proceder como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados por las empresas en sus informes estadisticos, pars to cual se deben cumplir los siguientes criterios generales: Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensuales presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican solamente en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la consistencia logica y tecnica de los datos reportados. Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios generales. • Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda). • Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los meses, para todos los ramales autorizados. • Informacion precisa. los datos deben presentarse segun to que corresponds en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores). • Datos consistentes. los datos numericos pueden admitir valores decimales o no, segun corresponds (por ejemplo, los pasajeros totales son un numero entero, la cantidad de carreras se presenta en multiplos de 0,5). • Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS por carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no deberian ser constantes en terminos absolutos ni relativos, o tener comportamientos muy similares en el tiempo. Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la Administracion Superior con la debida justificacion tecnica y juridica. (...)"El resaltado no es del original. Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos estadisticos reportados y con la finalidad de cumplir con los criterios generales esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedio a establecer el proceso interno minimo a seguir para Ilevar a cabo esta verificacion, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (folios 81 al 88). As[, para el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizar la informacion estadistica diaria depurada reportada por la empresa al sistema SIR para los meses de marzo 2025 a febrero 2026 (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario) a la Iuz del procedimiento establecido en el documento IT-DI-02 supra citado; de esta verificacion se observa to siguiente: C6digo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con ZSe pueden SIR Descripcion del ramal datos completa precisa(7.2.3) consistentes comportamiento validar los ramal 7.2.1 7.2.2 7.2.1 aleatorio 7.2.4 datos SCP? R0911 San Ramon—Rio Jesus Si Si Si Si Si Si En resumen, se concluye que el ramal codigo SIR: R0911 San Ram6n — Rio Jesus y viceversa si cumple con los criterios de consistencia I6gica y tecnica. El detalle del proceso de verificacion de la consistencia logica y tecnica aplicado al ramal senalado se consigna en el archivo Excel correspondiente (folio 89). D.1.1 .1.c Validacion estadistica del SCP Ahora bien, para el proceso de validacion estadistica se conoce que mediante el memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025, el Intendente de Transporte a.i. acepto el estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administracion S.A. en el marco de la Licitacion Abreviada 2024LE-000001- 0008300001 (folio 27). Dicho estudio tecnico esta vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su aprobacion o aceptacion, por to que es utilizado en este analisis tarifario. 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 P6g. 22 ■► ":RIMDaE�-uoo • El procedimiento de validacion estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente considera los siguientes pasos: 1. Definir un intervalo de confianza por ramal con la informacion mas reciente entre: un estudio tecnico aceptado por la Aresep y un estudio tecnico aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse aceptado. 2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12 meses previos a la apertura del expediente tarifario. 3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera por ramal que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de carreras reportadas durante el ultimo ano. 4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. Caso contrario se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. De conformidad con el procedimiento de calculo establecido en la seccion V, punto 2 del Protocolo de estudios tecnicos (RE-0042-JD-2019), publicado en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa senala: "Para efectos de poder ser utilizado Como referencia para la validacion de otras fuentes de informacion mediante las cuales se determina el volumen mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual de pasajeros de la Metodologia para fijacion ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, se calcula para cada ramal o segmento un intervalo de confianza. Para el/o, a partir del estudio tecnico de referencia, se debe calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por carrera para cada grupo de dias del ramal o segmento sin estacionalidad (PCi)." En la presente propuesta tarifaria se plantea la unificacion de las tarifas de la ruta (segOn se explicara en la seccion D.2 del presente informe). De modo que, como se explico previamente, el proceso de validacion debe realizarse a nivel del ramal. Posteriormente, la determinacion del volumen mensual de pasajeros para el ramal se realiza de la siguiente manera: multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera del ramal proveniente de la informacion depurada del SCP 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 Pag. 23 r► ^_aoaE�—uoo • del ultimo ano previo a la apertura del expediente tarifario (marzo 2025 a febrero 2026) por la cantidad de carreras autorizadas por el CTP si se validan los registros diarios del SCP, o multiplicando el valor medio de pasajeros por carrera del ramal del intervalo de confianza procedente del estudio tecnico de referencia por el dato de carreras autorizadas por el CTP si no se validan los registros diarios del SCP. En el anexo 2 se muestra el resultado de la validaci6n estadistica del ramal de la ruta 1224, en el que se cumplen los pasos anteriormente indicados, obteniendo to siguiente: Pasajeros Pasajeros Pasajeros Valor minimo Valor maximo por carrera por por Volumen gse valid6 valor medio carrera Carreras Descripci6n Ramal el dato Pasajero/carrera Pasajero/carrera intervalo de seg confianza datos del un carrera autorizadas mensual intervalo de intervalo de para el mensuales de reportado? confianza confianza calculo pasajeros (estudio SCP tarifarioll referencia) de urado San Ramon—Rio Si 69,10 79,07 74,09 69,98 69,98 234,80 16 432 Jesus R0911 En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio corresponde a 16 432 pasajeros para la ruta 1224. D.1.2. Distancia SegOn la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripcion del permiso (autorizados por el CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para el/o, entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)" Para el presente estudio tarifario se consideran las distancias autorizadas por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 (folios 90 al 94). El detalle de distancias es el siguiente: C6digo Descripci6n ramal Distancia km ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera R0911 San Ramon—Rio Jesus 13,03 12,90 25,93 Para el presente estudio se considera una distancia por carrera de 25,93 km (12,97 por viaje). Ademas, de acuerdo con el articulo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- UBOCOS no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condicion de la superficie de rodamiento. Para el calculo tarifario de cada segmento se emplean las distancias senalas en el estudio de volumen de pasajeros (folio 27). D.1.3. Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y' en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `7' de la ruta 'Y' (CMrl), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y' (CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 (folios 17 al 21), se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 1224 de 234,80 carreras: Codigo Descripcion ramal Carreras mensuales ramal SIR autorizadas R0911 San Ramon —Rio Jesus 234,80 Ademas, segun el recorrido aprobado por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 para la ruta 1224, el ramal no requiere el pago de peajes. D.1.4. Flota D.1.4.1. Flota autorizada En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos con reglas de ctilculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2 Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a to fecha de corte no se encuentre en el registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de to flota autorizada certificado por el CTP *Se asume que estas unidades no hon estodo en ocuerdos de floto anteriores Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucidn RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016 Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 25 `� A—s—EF�' .J1's�� _' iD5 �i �UBOCOS unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber: "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente: "Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada de la que disponga." El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente al momento de envision del presente informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160- 2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0115-2023 del 31 de octubre de 2023 (folios 22 al 23). El detalle es el siguiente: No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de aplicacion 1 SJB012720 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 2 SJB013407 2012 TI INTERURBANO CORTO PLANO) 1 Segun consulta al Registro Nacional, ambas unidades pertenecen a la empresa Miranda Cubero S.A. (anexo 3). D.1.4.2. Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: "(...) 4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en dolares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 Pag. 26 r► ^:aoaE�-uoo • yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en colones (VTAabr). 4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida util. (... )II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resolucion 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada. Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricacion, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (seccion 4.13.2). El detalle de la flota, asi como los montos correspond ientes de depreciacion y rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" de la herramienta de calculo (anexo 6). El valor tarifario ponderado (2 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 066 360 906 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 6). D.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600. Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- UBOCOS "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N07600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y N08556 "Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. D.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular de las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspecci6n tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N09078 y sus reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s)para realizarla inspecci6n tecnica vehicular. (...)11 Para la elaboraci6n del presente informe, el 9 de junio de 2026 se realiz6 la consulta en el sitio web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para verificar el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y se constat6 que ambas unidades cuentan con la inspecci6n tecnica vehicular al dia y en condici6n favorable (anexo 4). Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. D.1.4.5. Edad promedio 15 de junio de 2026 J1�UBOCOS aresep S IN-0172-IT-2026 Ali, Pag. 28 _'C iD5 EF�'�i. La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en el Decreto NO 29743-MOPT "Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte"; publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de 14,50 anos (2 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. D.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun tamano de flota autorizada: Categoria del operador Flota autorizada al operador (autobuses) Micro De 1 a 5 Pequeno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas 1/Se un clasificacbn establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023 N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la categoric del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. En este caso, siendo una fijacion tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se realizo el 16 de marzo de 2026 (folio 1). A ese momento, la ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo electr6nico el 6 de marzo de 2026 (folio 98). De acuerdo con ese listado, el operador se clasifica como empresa micro (de 1 a 5 unidades), siendo que poseia 2 unidades autorizadas en ruta regular. D.1.5. Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0477,42 por dolar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la fecha de la audiencia publica (diciembre 2025 a mayo 2026). En el caso del estudio de calidad, el tipo de cambio no es considerado ya que la factura remitida por el prestador se encuentra en colones (folio 26). D.1.6. Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 P6g. 30 ARIMDRE-D • ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados por Aresep. El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0553,46 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. D.1.7. Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica: a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuacion. D E try = A *rd +A* re Donde: try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. ° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con A 15 de junio de 2026 UBOCOS aresep S IN-0172-IT-2026 Ali, Pag. 31 �►� Ago wE s _'C iD5 EF�'�i.J1� deuda. rd = Costo del financiamiento. s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con A recursos propios. re = Costo de los recursos propios. (... )II Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 ' 12,32% Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 2/ 10,59% 1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica(anexo 5). 2/Valor determinado mediante resolucidn RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en el Alcance N°95 a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025. D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio: La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo No 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, "Reglamento para la Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad al ano. En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta, 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- UBOCOS publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. (...)II En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprobo mediante el acuerdo 3.7 de la sesion ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025 el Manual de Evaluacion de la Calidad 2025, en el que se establecio el costo maximo de facturacion a reconocer por estudio de calidad para las rutas regulares, considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales y si la ruta opera dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-DT- CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 12). Para la ruta 1224, se tiene un total de 2 unidades autorizadas como se indico anteriormente y la ruta opera fuera del GAM, por to que el costo maximo a reconocer es de $4 500; considerando el tipo de cambio promedio de los 6 meses previos (e492,33 por dolar) se tiene un costo maximo a reconocer de 0 2 247 165,00. Ahora bien, el ultimo estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la elaboracion del presente informe es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.5.2 de la Sesion Ordinaria 04-2026 del 19 de enero de 2026 (folio 26). A partir de la factura aportada por el prestador (folio 26), el monto total pagado fue de 01 000 000. De acuerdo con to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, para el presente estudio se toma el costo de 01 000 000,00, correspondiente al costo pagado por el prestador ya que es menor al costo maximo reconocido. D.1.9. Terrenos empleados en la prestacion del servicio p6blico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to siguiente: Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de /as instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta "r",- a fin de que is Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripcion del area y ubicacion del terreno. 2. Aportar la certificacion de estar al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que 15 de junio de 2026 aresep IN-0172-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta 'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y" ademas se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta 'Y'. En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y" el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico de la ruta 1224 esta visible a folio 26. Se tiene en resumen Io siguiente: Area total Area Valor �,EI operador Terreno Finca Municipalidad m2 1/ utilizada C�m2 3/ es el (m2)zi ( ) propietario? 1 2-289100-000 San Ram6n 893,71 893,71 24 616,49 No Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 95). 21 Segun to indicado por el operador(folio 26). 3/Al dividir el valor indicado por la Municipalidad de San Ramon folio 26 entre el area total. A continuaci6n, se presenta el detalle de la fnca: 1. Finca 2-289100-000 (San Ram6n) Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad del senor Jorge Arturo Miranda Vargas, la cual se encuentra al dia en el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de San Ram6n (folio 30). El terreno mide 893,71 metros cuadrados, de los cuales la totalidad es utilizada en el servicio publico de la ruta 1224 segun to indica el operador (folio 26) y fue verificado por la Intendencia de Transporte mediante el informe IN-0163-IT-2026 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 Pag. 34 ■► " aoaE�-uoo • (folios 143 al 147). El terreno tiene un valor de (124 616,49 por metro cuadrado segun to senalado por la Municipalidad de San Ramon (folio 26) y el area total indicada en el Registro Nacional (folio 95). De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre Jorge Arturo Miranda Vargas y Miranda Cubero S.A. (folio 26), el monto mensual a pagar es 4G0. En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se considera la finca 2-289100-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las reglas aplicables cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio). La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia) y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de calculo que se adjunta a este informe, se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (616,39 m2), que es menor al area indicada por el operador (893,71 m2). Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se detalla a continuacion: Terreno Finca ATIE 1/ VTIE zi RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a arrendamiento reconocer 1 2-289100-000 616,39 9e24 616,49 e133 904,87 g0,00 g0,00 1/ATIE:Area maxima de terreno, se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada por ARESEP. 2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad (folio 26). 3/RTIEr: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio. De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la prestacion del servicio publico un monto de eO,00. Los calculos 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I P6g. 35 `� A—s—EF�' �� _' iD5 �i.J1�UBOCOS para la determinacion de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos" del anexo 6 del presente informe. D.1.10. Sistema de pago electronico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y normativas de SINPE-TP. En este caso, para la ruta 1224 no se ha implementado el sistema de pago electronico SINPE-TIP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes. D.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario D.2.1 Acerca de la composicion del pliego tarifario A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en cuanto a las competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora, recordamos entonces que para efectuar las fijaciones tarifarias debemos ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para definir las mismas, basados por supuesto en la ley y las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y que como resultado de tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16 de la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la ciencia o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, logica y conveniencia. Pues bien, dentro de esos elementos necesarios para determinar la tarifa correcta, hay que incorporar to concerniente a la valoracion de la conveniencia de que la ruta analizada requiera o no fraccionamientos tarifarios para garantizar el servicio y el equilibrio entre las partes (usuarios y prestadores del servicio). Es a partir de este examen tecnico de valoracion, que la Autoridad Reguladora frente a un estudio ordinario tarifario, puede en conjunto con el resto del acervo documental que cuente dentro del expediente administrativo del estudio tarifario en cuestion, asociado con el expediente de requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informacion directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de mantener, modificar o suprimir fraccionamientos tarifarios a la ruta, especificando por supuesto los motivos tecnicos y legales por los cuales se considera tal situaci6n (motivo y motivacion 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara en el acuerdo 02-47- 2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de Aresep (folios 71 al 79). Dicho to anterior, bajo esa logica expuesta, es claro que la Autoridad Reguladora tiene la potestad exclusiva y excluyente para modificar los fraccionamientos tarifarios en una determinada ruta, o, a contrario sensu, unificar la tarifa de una ruta cuyo pliego tarifario contaba con fraccionamientos autorizados. D.2.2. Analisis respecto a la unificacion tarifaria de la ruta 1224 En el caso de la ruta 1224, el pliego tarifario vigente consta de un ramal con 2 segmentos tarifarios (San Ramon — El Empalme, El Empalme — Rio Jesus) y 3 tarifas. En el proceso de audiencia publica, el prestador del servicio presento su posicion (visible a folios 119 al 122), en la cual solicita la eliminacion de los fraccionamientos de dicha ruta y el establecimiento de una tarifa unica. Analizada la solicitud del prestador, se considera conveniente la simplificacion del pliego tarifario del servicio de autobus en la ruta 1224, ello en el ejercicio de las competencies exclusives y excluyentes de indole tarifario dadas a la Aresep y en apego al cuarto pilar de la Politica Regulatoria de la Aresep (RE-0206-JD- 2021) en cuanto a ejecutar una regulacion con proposito que confirme su valor publico para la sociedad. Siendo que esta es ruta clasificada como urbana con una extension relativamente corta (12,97 km por viaje), el unificar su tarifa es una alternativa que da claridad y simplicidad para usuarios y prestador del servicio recibido en esta ruta, simplificando ademas con el control de la recaudacion y cobro. Esta simplificacion ademas es favorable de cara a la implementacion del sistema de pago electronico en las rutas fuera del Gran Area Metropolitana, en consonancia con to dispuesto en la Ley 10638 (Reforma a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores). Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de la estructura productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que es la tarifa que permite cubrir todos los costos reconocidos y la rentabilidad del servicio en el escenario de que todos los usuarios deban pagar el mismo monto. Asimismo, esta aplicacion se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14, inciso g de la Ley 7593, segun los cuales la Aresep debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores, ademas que el costo de todas las actividades reguladas que realiza el prestador (sean rentables o no) deben ser cubiertas por el ingreso global del servicio. 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS Por to tanto, esta alternativa es tecnicamente viable y beneficiosa para usuarios y prestador, ya que, desde el punto de vista de conveniencia y oportunidad, simplifica el pliego tarifario de la ruta, pues por su distancia es razonable contar con una unica tarifa, to que permite, en su conjunto, recuperar los costos y rentabilidad de la empresa de acuerdo con la metodologia tarifaria vigente. Esta propuesta tambien se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la Aresep mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, principalmente en los pilares "Regulacion con proposito" y "Regulacion independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son: "(...) Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecucion del valor publico, orientado a fines, que considers los riesgos y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante, prospective que logre anticipar el accionar institucional ante las dinamicas coyunturales del entorno, en un marco de transparencia y rendicion de cuentas. Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomic y la vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de decisiones se realice en apego a criterios tecnicos, amparados en la normative y en defensa de las competencies institucionales mediante roles, responsabilidades, propositos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulacion en los objetivos de desarrollo del pais. La propuesta de unificar la tarifa de esta ruta corresponde a la aplicacion de la ecuacion 77 de la seccion 4.8.2 "Calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales" de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, segun la informacion disponible para este caso. A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en el apartado 4.8 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas del ramal y aplicar la ecuacion 77 de la metodologia tarifaria vigente, segun la cual se tiene to siguiente: 15 de junio de 2026 aresep IN-0172-IT-2026 C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS T' _ CTK' _ �L1014,02 _ Q413,28 IPK' 2,45 Donde T es la tarifa por pasajero para la ruta, CTK' es el costo total por kil6metro de la ruta e IPK' es el indice de pasajeros por kil6metro de la ruta (estos calculos pueden verificarse en la pestana 'RCalculo tarifario" de la herramienta de calculo (anexo 6). Considerando Io anterior y aplicando la regla de redondeo establecida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.13.1.f "Tarifas finales", se recomienda Io siguiente: i. Establecer la siguiente tarifa unica para la ruta 1224: Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor Descripci6n del ramal Diferencia Diferencia colones Vigente Resultante Vigente Resultante absolute orcentual San Ram6n—Rio Jesus 5101/ 415 -95 -18,63% 0 0 1/Corresponde a la tarifa mayor vigente del ramal,las tarifas de los segmentos son 0320 y 0190. Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo aprobado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a Ias condiciones operatives autorizadas para esta ruta conforme a la informaci6n de horarios (acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 visible a folios 17 al 21) y de recorridos y distancias (acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 visible a folios 90 al 94). Ademas, responden a la cantidad de autobuses autorizados mediante el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160- 2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). Por Io tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden Ias tarifas propuestas con Ias condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. ii. Eliminar Ias siguientes tarifas de la ruta 1224: Descripci6n del Distancia Tarifa Tarifa Adulto Descripci6n ramal Regular Mayor fraccionamiento viaje(km) colones colones San Ram6n—Rio Jesus San Ram6n—El Em alme 7,59 320 0 San Ram6n—Rfo Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0 De acuerdo con Io estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503 y el articulo 2 del Decreto Ejecutivo N°30107, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100% en el pago de la tarifa. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos viajaran gratis. D.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar: 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- UBOCOS A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria ordinaria vigente y considerando los insumos disponibles al momento de que se Ilega a dictar la resolucion, se presenta el siguiente analisis comparativo entre la propuesta del informe preliminar IN-0097-IT-2026 y el presente informe final. En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propuso un ajuste diferenciado para cada tarifa (entre 1,64% y 5,56%) con una tarifa promedio para la ruta de 0394,99. Por su parte, en el presente informe se propone calcular una tarifa unica para la ruta de 0413,28. La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores: Tipo de cambio: Reglas tipo 1 : INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL 492,33 colones/d6lar 477,42 colones/d6lar Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de junio de 2026. Tasa rentabilidad reglas tipo 1 : INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL 14,99% 12,32% Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de depbsito (OSD) para pr6stamos en colones calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de junio de 2026. Volumen de pasajeros INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL 17 429 16 432 En el informe preliminar,dado que se proponia mantener la composici6n del pliego tarifario de la ruta 1224, se debib emplear el dato de volumen de pasajeros del estudio t6cnico aprobado por la ARESEP. En el presente informe, con la propuesta de unificar la tarifa, es posible realizar el proceso de validaci6n de los datos diarios depurados del SCP y obtener el volumen de pasajeros como resultado de esa validaci6n estadistica. DA Implicaciones de la resolucion RE-0050-IT-2026 Por medio de la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, se resolvi6 la fijacion extraordinaria por caso fortuito ante el incremento en los precios de los combustibles producto del conflicto belico en Medio Oriente (folios 473 al 568, ET-046-2026). Mediante esa fijacion se reconoci6 a las rutas de autobbs con titulo habilitante vigente un ajuste de 5,43% sobre las tarifas vigentes. Dicho porcentaje 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep I Pag. 40 `� A—s—EF�' .J1's�E� _' iD5 �i �UBOCOS contemp16 las variaciones en el precio del combustible a partir del 1° de enero de 2026. Considerando que el precio del combustible reconocido en la presente aplicaci6n de la metodologia ordinaria, segun to explicado en la seccion D.1 .6, corresponde al precio promedio del segundo semestre del 2025 (e553,46) y siendo que las tarifas de la ruta 1224 accedieron al reconocimiento por caso fortuito del precio promedio del combustible, to procedente es aplicar sobre las tarifas resultantes de la aplicaci6n de la metodologia ordinaria, el porcentaje de ajuste por caso fortuito (5,43%), obtenido las siguientes tarifas considerando el redondeo respectivo: Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor Descripci6n del ramal colones absoluta orcentual Vigente Resultante Diferencia Diferencia Vigente Resultante San Ram6n—Rio Jesus 5101/ 440 -70 -13,73% 0 0 1/Corresponde a la tarifa mayor vigente del ramal,las tarifas de los segmentos son 0320 y 0190. D.S. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor com(in') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n No 061-98, en el cual se establece to siguiente: "(...) Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta 15 de junio de 2026 aresep I N-0172-IT-2026 Pag. 41 ■► " aoaE�-uoo • Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor comun, a saber. i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el termino "ruts corta"del acuerdo 025-061- 98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kilometros. ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 (folios 90 al 94), la ruta 1224 comparte corredor comun con la siguiente ruta: Ruta con la que comparte O erador 275 Victor Julio Vargas Sol6rzano 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 1224 con la ruta antes mencionada cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos: D.4.1 Existencia de ruta larga v corta Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificacion de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinacion de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario. Con base en Io anteriormente senalado, la tipologia de la ruta del corredor comun con respecto a la ruta 1224, la cual se clasifica como una ruts urbana (distancia ponderada de viaje de 12,97 km), es el siguiente: Distancia Tipo de ruta segun Ruta Descripcion ponderada por distancia viaje (km) ponderada 275 San Ramon—Santiago 6,10 Urbana 1/Segun el pliego tarifario vigente. Acorde a to anterior, se determina que no se cumple con el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una ruta corta (ruta urbana), ya que ambas rutas se clasifican como rutas urbanas. Por Io tanto, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun. E. AUDIENCIA PUBLICA En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en el proceso de audiencia publica, segun to indicado por la Direccion General de Atencion al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0160-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folio 142). E.1 POSICION ADMITIDA E.1.1 POSICION PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS �. Coadyuvancia: Miranda Cubero S.A., cedula juridica numero 3-101- 727595, representada por el senor Jorge Arturo Miranda Vargas, cedula de identidad numero 1-0675-0173, en su condicion de presidente de la organizacion. Observaciones: no hace use de la palabra en la audiencia publica virtual. Presenta escrito (visible a folios 119 al 122). Notificaciones: al correo electronico: jorge127 9C@hotmail.com • Solicita se valore la unificacion de la tarifa de la ruta 1224 y se actualice la corrida del modelo tarifario considerando el incremento en el precio de los combustibles. E.2 RESPUESTA A LA POSICION En cuanto a la posibilidad de unificar la tarifa, como se explico en la seccion D.2.2 del presente informe, a partir de la valoraci6n realizada por esta Intendencia se propone eliminar los segmentos de la ruta 1224 y establecer una tarifa unica para su recorrido. Siendo que esta es ruta clasificada como urbana con una extension relativamente corta (12,97 km por viaje), el unificar su tarifa es una alternative que da claridad y simplicidad pars usuarios y prestador del precio del servicio recibido en esta ruta, coadyuvando ademas con el control de la recaudacion y cobro. Esta simplificacion ademas es favorable de cara a la implementacion del sistema de pago electr6nico en las rutas fuera del Gran Area Metropolitana, en consonancia con Io dispuesto en la Ley 10638 (Reforma a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores). Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de la estructura productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que es la tarifa que permite cubrir todos los costos reconocidos y la rentabilidad del servicio en el escenario de que todos los usuarios deban pagar el mismo monto. Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14, inciso g de la Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores, ademas que el costo de todas las actividades reguladas que realiza el prestador (sean rentables o no) deben ser cubiertas por el ingreso global del servicio. Por Io tanto, esta alternative es tecnicamente viable y beneficiosa para usuarios y prestador, ya que, desde el punto de vista de conveniencia y oportunidad, simplifica el pliego tarifario de la ruta, pues por su distancia es razonable contar con una unica tarifa, los ramales comparten zonas de influencia geografica y permite, en su conjunto, recuperar los costos y rentabilidad de la empresa de acuerdo con la metodologia tarifaria vigente. 15 de junio de 2026 IN-0172-IT-2026 ��,aresep C iD5 S- J1�UBOCOS En relaci6n con el reconocimiento del incremento en el precio de los combustibles, como se detal16 en la seccion DA del presente informe, la ruta 1224 accedi6 a la fijaci6n extraordinaria por caso fortuito para el reconocimiento de las variaciones en el precio de los combustibles derivadas del conflicto belico en Medio Oriente, resuelta mediante la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026. Por Io cual, al resultado tarifario obtenido de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (0415), procede aplicar el ajuste aprobado mediante la resolucion citada (5,43%), de modo que la tarifa propuesta corresponde a C440. D. RECOMENDACIONES 1. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 1224 descrita como San Ramon — Rio Jes6s y viceversa: Tarifa Tarifa Description ramal Distancia Regular Adulto viaa km a ( ) Mayor (colones) colones SAN RAMON-RIO JESUS 12,97 440 0 2. Eliminar las siguientes tarifas de la ruta 1224: Descripci6n del Distancia Tarifa Tarifa Adulto Descripci6n ramal fraccionamiento viaje (km) Regular Mayor (colones) (colones) San Ramon—Rio Jesus San Ramon—El Empalme 7,59 320 0 San Ram6n—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0 3. Otorgar a la empresa Miranda Cubero S.A. un plazo de 30 dias habiles contados a partir de la notificaci6n de esta resolucion, para que se corrijan los incumplimientos de obligaciones indicados en la seccion C del presente informe, especificamente las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el pago del canon de regulaci6n. E. ANEXOS Anexo 01_Revisi6n de obligaciones Anexo 02 Validaci6n estadistica Ruta 1224 Anexo 03_Consultas Registro Nacional Anexo 04_Consultas Inspecci6n Tecnica Vehicular Anexo 05_Tasa rentabilidad reglas tipo 1 Anexo 06_Hoja de calculo tarifario