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15 de junio de 2026
IN-0172-IT-2026
Senor
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.
ASUNTO: Informe final del estudio tarifario ordinario de oficio para la
ruta 1224, operada por la empresa Miranda Cubero S.A.
ET-025-2026
Estimado senor:
Se remite el informe final correspondiente al estudio tarifario ordinario de
oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus en la ruta 1224 descrita como: San Ramon— Rio Jesus y viceversa,
el cual fue instruido mediante el memorando ME-0049-IT-2026 del 28 de
enero de 2026.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO (FIRMA) ERICKA VANESSA LOPEZ ARAYA(FIRMA)
Eddy Viquez Murillo Ericka Lopez Araya
Coordinador Regulacion Economica Asesora Legal
Firmado digilalmenle por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Angelo Cavallini Vargas
Coordinador Apoyo Legal
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A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes:
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la
resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance
N035 a La Gaceta N046 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N059 a La Gaceta N°54
la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus".
c) El prestador Miranda Cubero S.A., con cedula juridica 3-101-727595, cuenta
con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte
remunerado de personas, modalidad autobus, como concesionario de la ruta
1224, descrita como: San Ramon — Rio Jesus y viceversa, segun el articulo
7.1 .92 de la Sesion Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 28 de setiembre de 2021
(folios 4 al 12). El contrato de concesion respectivo fue refrendado mediante
la resolucion RE-0096-RG-2024 del 23 de febrero de 2024 (folios 163 al 175,
OT-332-2023).
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N0225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con
los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de
estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 69).
g) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitio la denominada:
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"Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion
por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular".
h) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0114-IT-2023 que
complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y
condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (folio 70).
i) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de
las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
j) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue
emitido el Codigo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de
definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con
las mejoras practicas, as[ como guiar de forma integral la conducta y el
comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las personas
funcionarias en general de la Institucion, en el desempeno de sus funciones
con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades
regulatorias, fomentando la transparencia, rendicion de cuentas, cumplimiento
del valor publico y Iegitimidad institucional.
k) El 26 de noviembre de 2025, mediante el memorando ME-0762-IT-2025, el
Intendente de Transporte a.[. acepto el informe del estudio de cantidad de
pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado en el marco de la licitacion
menor 2024LE-000001-0008300001 por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria
y Administracion S.A. (folio 27).
I) El 28 de enero de 2026, mediante el memorando ME-0049-IT-2026, el
Intendente de Transporte a.[. instruyo a las areas de Regulacion Economica y
de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico
preliminar con una propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta
1224 (folio 2).
m)EI 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0100-IT-2026, se solicito a la
empresa Miranda Cubero S.A. informacion sobre los inmuebles utilizados en
la prestacion del servicio de autobus en la ruta 1224 y el manual de calidad
del servicio (folio 3). El prestador remitio la respuesta via correo electronico el
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5 de febrero de 2026 (folio 26).
n) Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023, el 28
de enero de 2026 se realizo la revision del cumplimiento de obligaciones
Iegales del prestador Miranda Cubero S.A. y se emitio el auto de prevencion
AP-0008-IT-2026 el 29 de enero de 2026 para que se corrigieran los
incumplimientos identificados. El 13 de febrero de 2026 se realizo la segunda
revision de obligaciones Iegales (folio 28).
o) El 16 de marzo de 2026, mediante el oficio OF-0305-IT-2026, la Intendencia
de Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion
de cumplimiento de Ias obligaciones Iegales conforme a Io establecido en el
Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 (folios 1 y 28).
p) El 23 de abril de 2026, mediante el informe IN-0097-IT-2026 y sus anexos, se
emitio el informe preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta
1224 (folios 31 al 101).
q) El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0360-IT-2026, el
Intendente de Transporte a.i. acogio el informe IN-0097-IT-2026 e instruyo
continuar con la solicitud de convocatoria a audiencia publica (folio 102).
r) El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0361-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al
Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la
fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 (folio 103).
s) La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a audiencia
publica de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los
articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP.
La publicacion de la audiencia publica se realizo el 30 de abril de 2026 en La
Gaceta N°79 y el 4 de mayo de 2026 en los diarios La Teja y la Extra (folios
111 al 114). La audiencia publica fue programada para el 3 de junio de 2026.
t) Las tarifas vigentes de la ruta 1224 fueron establecidas mediante la resolucion
RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La
Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, correspondiente a la fijacion
extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de
los combustibles derivado del conflicto belico en Medio Oriente, para los
servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad
autobus en ruta regular y taxis de Ias bases de operacion regular y especial
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria.
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u) La audiencia publica se realizo segun el siguiente detalle:
• Audiencia publica virtual: miercoles 3 de junio de 2026 a las 17:15 horas
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en
la audiencia publica virtual fue: https://aresep.go.cr/audiencias/et-025-2026
v) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0160-DGAU-2026
del 9 de junio de 2026 (folio 142), de la Direccion General de Atencion al
Usuario y el acta de la audiencia publica que fue emitida bajo el documento
AC-0040-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folios 129 al 139), se detallan
las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normative, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normative que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones Iegales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resolucion RE-0068-JD-2025.
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las
siguientes reformas parciales:
- Resolucion RJD-060-2018
- Resolucion RE-0215-JD-2018
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- Resolucion RE-0139-JD-2019
- Resolucion RE-0061-JD-2021
- Resolucion RE-0173-JD-2021
- Resolucion RE-0038-JD-2022
- Resolucion RE-0092-JD-2023
- Resolucion RE-0093-JD-2023
- Resolucion RE-0101-JD-2024
- Resolucion RE0122-JD-2025
- Resolucion RE0125-JD-2025
- Resolucion RE0130-JD-2025
b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque
vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el
volumen mensual de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables
de inversion y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 1224 se realizo en el ano
2022, mediante la resolucion RE-0065-IT-2022 del 29 de junio de 2022 (folios
174 al 204, ET-038-2022), de manera que la ruta 1224 fue objeto de una revision
de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo
autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una
fijacion tarifaria ordinaria hace aproximadamente 4 anos, a pesar de que el
articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley
7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una
vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la
estructura de costos que considers los datos vigentes de operacion y realizando
los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion
importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas
modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la
prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun
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el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante
senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario
se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza
las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados, as[
tambien, las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por Io
que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el
costo de dicho servicio.
Por Io tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad,
respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y
armonizando as[ los intereses de los usuarios y el prestador.
B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE
OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios
ordinarios de oficio, para Io cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica
en cumplimiento del precepto de participaci6n ciudadana.
El 16 de julio de 2025 la empresa Miranda Cubero S.A., concesionaria de la ruta
1224, manifesto enfrentar una dificil situacion financiers para garantizar la
operacion de la ruta y la continuidad del servicio, por Io cual solicito a esta
Intendencia realizar una fijacion tarifaria ordinaria de oficio. Dicha nota fue
respondida por medio del oficio OF-0900-IT-2025 del 18 de julio de 2025
indicando que luego de los analisis que realizaria la Intendencia de Transporte y
las consultas al CTP, en caso de proceder, seria necesario disponer de un
estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados (folios 218 al 219 y 257 al
280 del expediente administrativo RA-530).
A partir del analisis realizado por esta Intendencia, por medio del oficio OF-0970-
IT-2025 del 5 de agosto de 2025 se le comunico al operador la realizacion del
estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, como
insumo para valorar la posterior ejecucion de una fijacion tarifaria ordinaria de
oficio (folios 222 al 223 del expediente administrativo RA-530).
Por medio del memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 se
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acepto el informe tecnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la
ruta 1224, realizado en el marco de la Licitacion Menor 2024LE-000001-
0008300001 (folio 27).
Por Io tanto, al disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados reciente y considerando to expuesto por el prestador, asi como to
establecido en los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, se instruyo a los
coordinadores del Area de Regulacion Economica y Area de Apoyo Legal de la
Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitacion del estudio tarifario
ordinario de oficio de la ruts 1224, de acuerdo con to establecido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y
cualquier otro instrumento regulatorio que aplique.
Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligacion de
presentar el estudio tarifario anual, ni sustituye Ias responsabilidades que le son
atribuibles por ley. No obstante, en este caso especifico, se considero
procedente, bajo criterios tecnicos, realizar el estudio tecnico de cantidad de
pasajeros como insumo para analizar integralmente la situacion del servicio
velando tambien por la continuidad del servicio publico, de conformidad con Ias
competencies y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el
cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulacion con
proposito", de modo que la regulacion confirme su valor publico para la sociedad
y contribuya proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y economicos.
Asimismo, con el sexto pilar "Regulacion independiente y coordinada con su
entorno", en cuanto a que Ias decisiones regulatorias se basen en evidencias y
sean objetivos y apegadas a criterios tecnicos y legales, velando por la
independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-economicos 2 y
3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas,
I nfraestructu ra y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-J D-202 1), en cuanto a
garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar
con recursos suficientes para la prestacion optima del servicio segun Ias
estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi
como garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para
cubrir unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los
costos eficientes de Ias inversiones necesarias y una retribucion competitiva que
garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley
7593).
Por su parte tambien se apega al Codigo de Gobierno Corporativo, aprobado por
la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9
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de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to
que interesa indica Io siguiente:
«(...)
Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe generar
normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los
mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y
fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma
tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en
toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad
a la poblacion.
Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se indican los principios
regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad,
sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la
mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a Io estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Polltica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con
personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia tecnica y
administrative, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador
defina como tal.
As[ conforme a Io establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ella".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para
ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias,
encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligacion de fijar las tarifas y
los precios de conformidad con los estudios t6cnicos.
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Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y
obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios
y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes
para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para alcanzar su
fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a
cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio
financiero y el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los operadores,
que en este caso corresponde a la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la
metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
enero de 2002, que en Io que interesa resalto:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios"; que esa
funcion "es exclusive y excluyente de cualquier intervencion respecto
de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual
significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede
intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senalo que "la
Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los
usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a
la ley, considerara para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir
para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que
las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parametros economicos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria de
servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP;
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potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo
y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constitucion Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de
la Administracion Publica, ley 6227 (en delante LGAP).
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a
partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el
articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios
71 al 79) dispuso:
"(...)
11. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente
resolucion y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar
tarifas
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Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando
la metodologia tarifaria ordinaria vigente previamente aprobada y publicitada por
la Junta Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con to establecido en la seccion II del Por Tanto I de la resoluci6n
RE-0100-JD-2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, que contiene los requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los
prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinaries y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c,
d y articulo 82 de la Ley N°7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de
oficio, la ARESEP debe realizar la revision de cumplimientos de obligaciones
legales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar
algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para corregirlos. En
caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe comunicarlo a las
instituciones respectivas para to que corresponda. Segun dicho apartado, las
obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 28 de
enero de 2026, constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones
ante la CCSS, Fodesaf y el canon de regulacion. Ante tal situaci6n, se previno al
prestador Miranda Cubero S.A. mediante el auto de prevenc16n AP-0008-IT-
2026, notificado el 29 de enero de 2026, sobre corregir los incumplimientos en
cuanto a las obligaciones legales ahi prevenidas (folio 28).
Posteriormente, se realizo de nuevo la revision de obligaciones el 13 de febrero
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de 2026, constatando que el prestador corrigio los incumplimientos senalados
(folio 28).
En el ejercicio de las competencies legales asignadas a la ARESEP, para la
elaboracion del presente informe tecnico se procedio a revisar nuevamente el
estado de cumplimiento de obligaciones legales por parte de Miranda Cubero
S.A., asi Como la remision de informacion regulatoria a la ARESEP.
Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, se
consulto el 4 de junio de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por
Racsa, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de obligaciones por parte
del prestador. Como resultado se constato que el operador se encontraba al dia
con sus obligaciones con la CCSS y poliza de riesgos del trabajo e impuesto a
personas juridicas (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el Fodesaf, a partir de la
consulta realizada el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica:
https://www.fodesaf.go.cr/gestion_de_cobros/Certificado_digital_en_linea.html
en la cual se indica que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones
ante el Fodesaf (anexo 1).
Respecto a la situacion tributaria de la empresa, se verifico el 4 de junio de 2026
accediendo a la direccion electronica:
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica/, en la cual se indica que el
prestador se encuentra moroso en sus obligaciones ante esa entidad (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el IMAS, a partir de la consulta
realizada el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica:
https-//web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos,se tiene que el prestador se
encuentra al dia con las obligaciones ante el IMAS (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal del prestador con el Banco Popular, se consulto
el 4 de junio de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-0839-IT-2026 (folio
126), el cual fue respondido mediante el oficio AAO-CE-1381-2026 del 4 de junio
de 2026 (folio 127) indicando que el prestador se encuentra al dia en las
obligaciones ante el Banco Popular.
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el INA, se consulto el 4 de junio
de 2026 accediendo a la direccion electronica:
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/estado.aspx, en la cual se indica
que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones ante el INA (anexo 1).
En cuanto al pago del canon de regulaci6n de la ARESEP, la Direccion de
Finanzas, en respuesta a consulta realizada por la Intendencia de Transporte
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emitio la certificacion CT-0118-DF-2026 del 4 de junio de 2026, mediante la cual
certifico que el prestador se encuentra moroso en el pago del canon de
regulacion (folio 128).
C.2 Cumplimiento de presentacion de informe de quejas y denuncias
Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de
servicios publicos, en cumplimiento de to establecido en la resolucion RRG-7635-
2007, la Direccion General de Atencion al Usuario en atencion a la consulta
realizada por la Intendencia de Transporte, emitio el oficio OF-1810-DGAU-2026
del 9 de junio de 2026 (folio 140), en el que se indico que el prestador presento
el informe de quejas y denuncias del segundo semestre del ano 2025.
C.3 Cumplimiento de presentacion de informacion segun to dispuesto en
resoluciones anteriores
a. Presentacion de estadisticas mensuales en el SIR
De acuerdo con to establecido en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de
diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de
diciembre de 2020, se consulto el cumplimiento de entrega de informacion en el
Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) al 4 de junio de 2026 y se constato
que el prestador se encuentra al dia, ya que se han cargado las estadisticas
mensuales de los ultimos 12 meses para todos los ramales (anexo 1).
b. Presentacion de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasajeros en el
SIR
De acuerdo con to establecido en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0063-IT-
2020 del 2 de diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta
N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consulto el cumplimiento de entrega de
informacion en el SIR al 4 de junio de 2026 y se constato que el prestador se
encuentra al dia con la carga de los registros diarios depurados y sin depurar del
SCP de los ultimos 12 meses (anexo 1).
c. Contabilidad regulatoria
Relacionado con la entrega de informacion de contabilidad regulatoria en el SIR,
segun to dispuesto en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020
publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020,
la Intendencia de Transporte consulto en el SIR el 4 de junio de 2026 y se
constato que el prestador cargo los archivos de la contabilidad regulatoria del
ano 2025 (anexo 1).
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C.4 Resumen de revision de obligaciones legales
Posterior a la revision de las obligaciones del operador, se determina que la
empresa Miranda Cubero S.A. no se encuentra al dfa con algunas de sus
obligaciones, especfficamente con las obligaciones tributarias ante el Ministerio
de Hacienda y el pago del canon de regulacion.
Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso
de estudios ordinarios de oficio "el resultado de la verificacion de las obligaciones
legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que
concluya la revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste
tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593".
D.ANALISIS TARIFARIO
D.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
reliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 17 429 16 432 -997 -5,72%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 25,93 25,93 0,00 0,00%
Carreras mensuales carreras 234,80 234,80 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 2 2 0 0,00%
Valor ponderado del bus(colones) 68 433 496 66 360 906 -2 072 590 -3,03%
Edad promedio de la flota (anos) 14,50 14,50 0,00 0,00%
Tipo de cambio: Re Ias tipo 1 colones 492,33 477,42 -14,91 -3,03%
Ti o de cambio: Estudio de calidad colones n.a. n.a. n.a. n.a.
Precio combustible colones 553,46 553,46 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad: Re Ias tipo 1 % 14,99 12,32 -2,67 -17,81%
Tasa de rentabilidad: Re Ias tipo 2 % 10,59 10,59 0,00 0,00%
D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologfa tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para
cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadfsticas mensuales
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reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por ARESEP o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
«(...)
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal
hasty la fecha de apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores
legalmente constituidas o entes u organos publicos con
atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP)
con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasty la
fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta /ramal. Este
mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines
de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios
tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptacion formal.
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•
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato
de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP
segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de
este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de
la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que
se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros
movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
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En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de
las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso de que no exista un estudio tecnico o validacion previa de
referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe
de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion
del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio.
N. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los
sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que
existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con
fecha del acto administrativo de aceptacion o aprobacion mas
reciente entre ambos y que corresponda al esquema de
horarios vigente al momento de la apertura del expediente del
estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta
ultima condicion, se seleccionara el que corresponds al acto
administrativo mas reciente
iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios tecnicos de
cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos
3 y 4 de la seccion a) este apartado), se seleccionara el dato de
volumen mensual de pasajeros de ese estudio.
(...)"(el resaltado no es de original).
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para
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la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
siguiente orden de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del
ultimo ano (ultimos 12 meses).
b) Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados
por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos
que haya sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva
del CTP.
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta / ramal.
D.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
D.1.1 .1.a Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 16 de marzo de 2026, los
doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de marzo de 2025
a febrero de 2026. De la revision de los datos entregados por el operador al
sistema SIR, se encuentra cargada la siguiente informacion (folio 80):
Cddigo Plazo de
SIR Descripcion ramal SCP depurado entrega SCP
Depurado
R0911 San Ramon—Rio Jesus Completo Mayor a 10 dias
h6biles
Basandose en to indicado en la seccion 4.11 .2 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la informacion esta completa. Adicionalmente, los registros
depurados no fueron cargados todos al SIR dentro del plazo maximo de 10 dias
h6biles posteriores a la fecha de operacion, por to que la serie de registros no
cumple con los criterios de remision establecidos en la seccion 4.11.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, atendiendo el orden de
prioridad de los mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente donde se indica:
"T...)
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun
las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo an-o, o que
haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente
a/ SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los
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•
registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas
reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este
apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la
seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente
de la informacion mas reciente entre las fuentes indicados.
(...)"El resaltado no es del original.
D.1.1.1.b Verificacion de consistencia logica y tecnica del SCP
Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas se debe proceder
como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion
de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados por las empresas en
sus informes estadisticos, pars to cual se deben cumplir los siguientes criterios
generales:
Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios
indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican solamente
en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la
consistencia logica y tecnica de los datos reportados.
Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios
generales.
• Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el
tipo de variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda).
• Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los
meses, para todos los ramales autorizados.
• Informacion precisa. los datos deben presentarse segun to que
corresponds en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad
real de personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores).
• Datos consistentes. los datos numericos pueden admitir valores
decimales o no, segun corresponds (por ejemplo, los pasajeros
totales son un numero entero, la cantidad de carreras se presenta
en multiplos de 0,5).
• Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros
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por carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad
de pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no
deberian ser constantes en terminos absolutos ni relativos, o tener
comportamientos muy similares en el tiempo.
Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la
Administracion Superior con la debida justificacion tecnica y juridica.
(...)"El resaltado no es del original.
Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos
estadisticos reportados y con la finalidad de cumplir con los criterios generales
esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedio a
establecer el proceso interno minimo a seguir para Ilevar a cabo esta verificacion,
segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia
logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (folios 81 al 88).
As[, para el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizar la
informacion estadistica diaria depurada reportada por la empresa al sistema SIR
para los meses de marzo 2025 a febrero 2026 (12 meses previos a la apertura
del expediente tarifario) a la Iuz del procedimiento establecido en el documento
IT-DI-02 supra citado; de esta verificacion se observa to siguiente:
C6digo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con ZSe pueden
SIR Descripcion del ramal datos completa precisa(7.2.3) consistentes comportamiento validar los
ramal 7.2.1 7.2.2 7.2.1 aleatorio 7.2.4 datos SCP?
R0911 San Ramon—Rio Jesus Si Si Si Si Si Si
En resumen, se concluye que el ramal codigo SIR: R0911 San Ram6n — Rio
Jesus y viceversa si cumple con los criterios de consistencia I6gica y tecnica. El
detalle del proceso de verificacion de la consistencia logica y tecnica aplicado al
ramal senalado se consigna en el archivo Excel correspondiente (folio 89).
D.1.1 .1.c Validacion estadistica del SCP
Ahora bien, para el proceso de validacion estadistica se conoce que mediante el
memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025, el Intendente de
Transporte a.i. acepto el estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados
de la ruta 1224, realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingenieria y
Administracion S.A. en el marco de la Licitacion Abreviada 2024LE-000001-
0008300001 (folio 27).
Dicho estudio tecnico esta vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su
aprobacion o aceptacion, por to que es utilizado en este analisis tarifario.
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•
El procedimiento de validacion estadistica establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente considera los siguientes pasos:
1. Definir un intervalo de confianza por ramal con la informacion mas reciente
entre: un estudio tecnico aceptado por la Aresep y un estudio tecnico
aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse
aceptado.
2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los
12 meses previos a la apertura del expediente tarifario.
3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera por ramal que se obtiene
de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la
cantidad de carreras reportadas durante el ultimo ano.
4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de
confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del
intervalo, el volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la
cantidad media de pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP. Caso contrario se considerara como la
cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza,
multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
De conformidad con el procedimiento de calculo establecido en la seccion V,
punto 2 del Protocolo de estudios tecnicos (RE-0042-JD-2019), publicado en el
Alcance N°59 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa
senala:
"Para efectos de poder ser utilizado Como referencia para la validacion
de otras fuentes de informacion mediante las cuales se determina el
volumen mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual
de pasajeros de la Metodologia para fijacion ordinaria de tarifas para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus, se calcula para cada ramal o segmento un intervalo de
confianza. Para el/o, a partir del estudio tecnico de referencia, se debe
calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento
con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin
estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por
carrera para cada grupo de dias del ramal o segmento sin
estacionalidad (PCi)."
En la presente propuesta tarifaria se plantea la unificacion de las tarifas de la ruta
(segOn se explicara en la seccion D.2 del presente informe). De modo que, como
se explico previamente, el proceso de validacion debe realizarse a nivel del
ramal. Posteriormente, la determinacion del volumen mensual de pasajeros para
el ramal se realiza de la siguiente manera: multiplicando la cantidad media de
pasajeros por carrera del ramal proveniente de la informacion depurada del SCP
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Pag. 23 r► ^_aoaE�—uoo
•
del ultimo ano previo a la apertura del expediente tarifario (marzo 2025 a febrero
2026) por la cantidad de carreras autorizadas por el CTP si se validan los
registros diarios del SCP, o multiplicando el valor medio de pasajeros por carrera
del ramal del intervalo de confianza procedente del estudio tecnico de referencia
por el dato de carreras autorizadas por el CTP si no se validan los registros
diarios del SCP.
En el anexo 2 se muestra el resultado de la validaci6n estadistica del ramal de
la ruta 1224, en el que se cumplen los pasos anteriormente indicados,
obteniendo to siguiente:
Pasajeros Pasajeros Pasajeros
Valor minimo Valor maximo por carrera por por Volumen
gse valid6 valor medio carrera Carreras
Descripci6n Ramal el dato Pasajero/carrera Pasajero/carrera intervalo de seg confianza datos del un carrera autorizadas mensual
intervalo de intervalo de para el mensuales de
reportado? confianza confianza calculo pasajeros
(estudio SCP tarifarioll
referencia) de urado
San Ramon—Rio Si 69,10 79,07 74,09 69,98 69,98 234,80 16 432
Jesus R0911
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el
presente estudio corresponde a 16 432 pasajeros para la ruta 1224.
D.1.2. Distancia
SegOn la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesi6n o descripcion del permiso
(autorizados por el CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para el/o,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio tarifario se consideran las distancias autorizadas por el
CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019
(folios 90 al 94). El detalle de distancias es el siguiente:
C6digo Descripci6n ramal Distancia km
ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0911 San Ramon—Rio Jesus 13,03 12,90 25,93
Para el presente estudio se considera una distancia por carrera de 25,93 km
(12,97 por viaje). Ademas, de acuerdo con el articulo 3.5 de la Sesion Ordinaria
24-2019 del 9 de mayo de 2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual
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no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la
condicion de la superficie de rodamiento.
Para el calculo tarifario de cada segmento se emplean las distancias senalas en
el estudio de volumen de pasajeros (folio 27).
D.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se establece to siguiente:
"Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta
'Y' en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los
ramales `7' de la ruta 'Y' (CMrl), se tomaran las carreras autorizadas
segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y' (CMAr) establecido por
el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.2 de la
Sesion Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 (folios 17 al 21), se calcula
un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 1224 de 234,80
carreras:
Codigo Descripcion ramal Carreras mensuales
ramal SIR autorizadas
R0911 San Ramon —Rio Jesus 234,80
Ademas, segun el recorrido aprobado por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesion
Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 para la ruta 1224, el ramal no requiere
el pago de peajes.
D.1.4. Flota
D.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de ctilculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a to fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de to flota autorizada certificado por el CTP
*Se asume que estas unidades no hon estodo en ocuerdos
de floto anteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucidn RJD-035-2016, es decir el 7
de marzo de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de
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_' iD5 �i �UBOCOS
unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to
siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de
oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada
de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente al momento
de envision del presente informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-
2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). La clasificacion de esas unidades
consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0115-2023 del 31 de octubre de 2023
(folios 22 al 23). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicacion
1 SJB012720 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
2 SJB013407 2012 TI INTERURBANO CORTO PLANO) 1
Segun consulta al Registro Nacional, ambas unidades pertenecen a la empresa
Miranda Cubero S.A. (anexo 3).
D.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"(...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo
segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en dolares por el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
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•
yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en
colones (VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con
reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el
autobus durante toda su vida util.
(...
)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resolucion 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricacion, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (seccion 4.13.2).
El detalle de la flota, asi como los montos correspond ientes de depreciacion y
rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que
sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" de
la herramienta de calculo (anexo 6).
El valor tarifario ponderado (2 unidades) que es reconocido por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de 066 360 906 por autobus. El detalle de la flota,
se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la
pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 6).
D.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
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"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten
con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N07600. Las
unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento
de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota
del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la
solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio de 2022
(folios 13 al 16), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley
N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad" y N08556 "Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley
7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to
que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
D.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular de las unidades
autorizadas, se discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades
con la inspecci6n tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y
vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la
revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan
tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de
acuerdo al articulo 30 de la Ley N09078 y sus reglamentos. Dicha
verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizarla inspecci6n tecnica vehicular.
(...)11
Para la elaboraci6n del presente informe, el 9 de junio de 2026 se realiz6 la
consulta en el sitio web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para verificar el
estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y se constat6 que
ambas unidades cuentan con la inspecci6n tecnica vehicular al dia y en condici6n
favorable (anexo 4).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
D.1.4.5. Edad promedio
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S
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La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se
considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan
con la antiguedad maxima establecida en el Decreto NO 29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte"; publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del
2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se
consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de
14,50 anos (2 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
D.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de
empresa segun tamano de flota autorizada:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro De 1 a 5
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
1/Se un clasificacbn establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta
regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador
para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses
autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicaci6n de
esta metodologia. Para determinar la categoric del operador, se
considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
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autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la
Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la
apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
En este caso, siendo una fijacion tarifaria de oficio, la apertura del expediente
tarifario se realizo el 16 de marzo de 2026 (folio 1). A ese momento, la ultima
base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo
electr6nico el 6 de marzo de 2026 (folio 98). De acuerdo con ese listado, el
operador se clasifica como empresa micro (de 1 a 5 unidades), siendo que
poseia 2 unidades autorizadas en ruta regular.
D.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de
calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria
ordinaria vigente es de 0477,42 por dolar, correspondiente al promedio simple
de los 6 meses anteriores a la fecha de la audiencia publica (diciembre 2025 a
mayo 2026).
En el caso del estudio de calidad, el tipo de cambio no es considerado ya que la
factura remitida por el prestador se encuentra en colones (folio 26).
D.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio
promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la
media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de
combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente
durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a
diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el
tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre
hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos
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P6g. 30 ARIMDRE-D
•
ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del
combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados
por Aresep.
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de
0553,46 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
D.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se
indica:
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD)
para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la
fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del
Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en
ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una
vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuacion.
D E
try = A *rd +A* re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
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S
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Pag. 31 �►� Ago wE s
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deuda.
rd = Costo del financiamiento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
recursos propios.
re = Costo de los recursos propios.
(...
)II
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 ' 12,32%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 2/ 10,59%
1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica(anexo 5).
2/Valor determinado mediante resolucidn RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en el Alcance N°95
a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025.
D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr),
sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en
el Decreto Ejecutivo No 28833-MOPT del 26 de julio del 2000,
"Reglamento para la Evaluacion y Calificacion de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 158 del 18 de
agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal
efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio
se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el
costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales
con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP
que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del
estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se
encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe
hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en
colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta,
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publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de
la factura de dicho estudio.
(...)II
En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprobo mediante el
acuerdo 3.7 de la sesion ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025 el Manual de
Evaluacion de la Calidad 2025, en el que se establecio el costo maximo de
facturacion a reconocer por estudio de calidad para las rutas regulares,
considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales y si la ruta opera
dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-DT-
CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 12). Para la ruta 1224, se tiene
un total de 2 unidades autorizadas como se indico anteriormente y la ruta opera
fuera del GAM, por to que el costo maximo a reconocer es de $4 500;
considerando el tipo de cambio promedio de los 6 meses previos (e492,33 por
dolar) se tiene un costo maximo a reconocer de 0 2 247 165,00.
Ahora bien, el ultimo estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la
elaboracion del presente informe es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025
aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.5.2 de la Sesion
Ordinaria 04-2026 del 19 de enero de 2026 (folio 26). A partir de la factura
aportada por el prestador (folio 26), el monto total pagado fue de 01 000 000.
De acuerdo con to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, para el
presente estudio se toma el costo de 01 000 000,00, correspondiente al costo
pagado por el prestador ya que es menor al costo maximo reconocido.
D.1.9. Terrenos empleados en la prestacion del servicio p6blico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to
siguiente:
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de /as
instalaciones y edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta
"r",- a fin de que is Aresep pueda constatar los datos del
propietario, la descripcion del area y ubicacion del terreno.
2. Aportar la certificacion de estar al dia con el pago de impuestos
de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los)
inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que
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C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS
especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta
'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y" ademas
se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario
p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de
comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en
los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar
en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados
en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la
ruta 'Y'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como
rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y" el
valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la
aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del
servicio publico de la ruta 1224 esta visible a folio 26. Se tiene en resumen Io
siguiente:
Area total
Area Valor �,EI operador
Terreno Finca Municipalidad m2 1/ utilizada C�m2 3/ es el
(m2)zi ( ) propietario?
1 2-289100-000 San Ram6n 893,71 893,71 24 616,49 No
Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 95).
21 Segun to indicado por el operador(folio 26).
3/Al dividir el valor indicado por la Municipalidad de San Ramon folio 26 entre el area total.
A continuaci6n, se presenta el detalle de la fnca:
1. Finca 2-289100-000 (San Ram6n)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad del senor Jorge Arturo
Miranda Vargas, la cual se encuentra al dia en el pago de impuestos de bienes
inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de San Ram6n (folio 30). El
terreno mide 893,71 metros cuadrados, de los cuales la totalidad es utilizada en
el servicio publico de la ruta 1224 segun to indica el operador (folio 26) y fue
verificado por la Intendencia de Transporte mediante el informe IN-0163-IT-2026
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Pag. 34 ■► " aoaE�-uoo
•
(folios 143 al 147).
El terreno tiene un valor de (124 616,49 por metro cuadrado segun to senalado
por la Municipalidad de San Ramon (folio 26) y el area total indicada en el
Registro Nacional (folio 95).
De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre Jorge Arturo
Miranda Vargas y Miranda Cubero S.A. (folio 26), el monto mensual a pagar es
4G0.
En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en
terrenos, se considera la finca 2-289100-000. Aplicando las reglas establecidas
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las
reglas aplicables cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del
prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del
inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de
metros cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion
del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta,
conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente
corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia)
y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de
calculo que se adjunta a este informe, se considera para la ruta 1224 el area
maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (616,39 m2), que
es menor al area indicada por el operador (893,71 m2).
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y
conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para
los casos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el
monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del
inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La
rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se detalla a continuacion:
Terreno Finca ATIE 1/ VTIE zi RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
arrendamiento reconocer
1 2-289100-000 616,39 9e24 616,49 e133 904,87 g0,00 g0,00
1/ATIE:Area maxima de terreno, se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada por
ARESEP.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad (folio 26).
3/RTIEr: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y
edificaciones como si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos
utilizados en la prestacion del servicio publico un monto de eO,00. Los calculos
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para la determinacion de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se
encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos" del anexo 6 del
presente informe.
D.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados
al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y
normativas de SINPE-TP.
En este caso, para la ruta 1224 no se ha implementado el sistema de pago
electronico SINPE-TIP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios
correspond ientes.
D.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
D.2.1 Acerca de la composicion del pliego tarifario
A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en
cuanto a las competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora,
recordamos entonces que para efectuar las fijaciones tarifarias debemos
ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para
definir las mismas, basados por supuesto en la ley y las normativas propias
institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y que como resultado de
tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16 de la LGAP requieren
dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la ciencia
o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, logica y
conveniencia.
Pues bien, dentro de esos elementos necesarios para determinar la tarifa
correcta, hay que incorporar to concerniente a la valoracion de la conveniencia
de que la ruta analizada requiera o no fraccionamientos tarifarios para garantizar
el servicio y el equilibrio entre las partes (usuarios y prestadores del servicio).
Es a partir de este examen tecnico de valoracion, que la Autoridad Reguladora
frente a un estudio ordinario tarifario, puede en conjunto con el resto del acervo
documental que cuente dentro del expediente administrativo del estudio tarifario
en cuestion, asociado con el expediente de requisitos de admisibilidad propio del
operador donde reposa la informacion directa y primaria del prestador del
servicio, decidir acerca de la necesidad de mantener, modificar o suprimir
fraccionamientos tarifarios a la ruta, especificando por supuesto los motivos
tecnicos y legales por los cuales se considera tal situaci6n (motivo y motivacion
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del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara en el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de Aresep (folios
71 al 79).
Dicho to anterior, bajo esa logica expuesta, es claro que la Autoridad Reguladora
tiene la potestad exclusiva y excluyente para modificar los fraccionamientos
tarifarios en una determinada ruta, o, a contrario sensu, unificar la tarifa de una
ruta cuyo pliego tarifario contaba con fraccionamientos autorizados.
D.2.2. Analisis respecto a la unificacion tarifaria de la ruta 1224
En el caso de la ruta 1224, el pliego tarifario vigente consta de un ramal con 2
segmentos tarifarios (San Ramon — El Empalme, El Empalme — Rio Jesus) y 3
tarifas. En el proceso de audiencia publica, el prestador del servicio presento su
posicion (visible a folios 119 al 122), en la cual solicita la eliminacion de los
fraccionamientos de dicha ruta y el establecimiento de una tarifa unica.
Analizada la solicitud del prestador, se considera conveniente la simplificacion
del pliego tarifario del servicio de autobus en la ruta 1224, ello en el ejercicio de
las competencies exclusives y excluyentes de indole tarifario dadas a la Aresep
y en apego al cuarto pilar de la Politica Regulatoria de la Aresep (RE-0206-JD-
2021) en cuanto a ejecutar una regulacion con proposito que confirme su valor
publico para la sociedad. Siendo que esta es ruta clasificada como urbana con
una extension relativamente corta (12,97 km por viaje), el unificar su tarifa es una
alternativa que da claridad y simplicidad para usuarios y prestador del servicio
recibido en esta ruta, simplificando ademas con el control de la recaudacion y
cobro. Esta simplificacion ademas es favorable de cara a la implementacion del
sistema de pago electronico en las rutas fuera del Gran Area Metropolitana, en
consonancia con to dispuesto en la Ley 10638 (Reforma a la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores).
Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de
la estructura productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, ya que es la tarifa que permite cubrir todos los costos reconocidos y la
rentabilidad del servicio en el escenario de que todos los usuarios deban pagar
el mismo monto.
Asimismo, esta aplicacion se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14, inciso
g de la Ley 7593, segun los cuales la Aresep debe armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores, ademas que el
costo de todas las actividades reguladas que realiza el prestador (sean rentables
o no) deben ser cubiertas por el ingreso global del servicio.
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Por to tanto, esta alternativa es tecnicamente viable y beneficiosa para usuarios
y prestador, ya que, desde el punto de vista de conveniencia y oportunidad,
simplifica el pliego tarifario de la ruta, pues por su distancia es razonable contar
con una unica tarifa, to que permite, en su conjunto, recuperar los costos y
rentabilidad de la empresa de acuerdo con la metodologia tarifaria vigente.
Esta propuesta tambien se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la
Aresep mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021,
principalmente en los pilares "Regulacion con proposito" y "Regulacion
independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son:
"(...)
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la
consecucion del valor publico, orientado a fines, que considers los
riesgos y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible,
habilitante, prospective que logre anticipar el accionar institucional
ante las dinamicas coyunturales del entorno, en un marco de
transparencia y rendicion de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomic y
la vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que la
toma de decisiones se realice en apego a criterios tecnicos,
amparados en la normative y en defensa de las competencies
institucionales mediante roles, responsabilidades, propositos y
objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un
relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulacion
en los objetivos de desarrollo del pais.
La propuesta de unificar la tarifa de esta ruta corresponde a la aplicacion de la
ecuacion 77 de la seccion 4.8.2 "Calculo de tarifas para un conjunto de rutas o
ramales" de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, segun la informacion
disponible para este caso.
A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en el apartado 4.8
de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas
del ramal y aplicar la ecuacion 77 de la metodologia tarifaria vigente, segun la
cual se tiene to siguiente:
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C iD5 SEF�'�i.J1�UBOCOS
T' _ CTK' _ �L1014,02 _ Q413,28
IPK' 2,45
Donde T es la tarifa por pasajero para la ruta, CTK' es el costo total por kil6metro
de la ruta e IPK' es el indice de pasajeros por kil6metro de la ruta (estos calculos
pueden verificarse en la pestana 'RCalculo tarifario" de la herramienta de calculo
(anexo 6).
Considerando Io anterior y aplicando la regla de redondeo establecida en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.13.1.f "Tarifas finales", se
recomienda Io siguiente:
i. Establecer la siguiente tarifa unica para la ruta 1224:
Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor
Descripci6n del ramal Diferencia Diferencia colones
Vigente Resultante Vigente Resultante
absolute orcentual
San Ram6n—Rio Jesus 5101/ 415 -95 -18,63% 0 0
1/Corresponde a la tarifa mayor vigente del ramal,las tarifas de los segmentos son 0320 y 0190.
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo
aprobado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a Ias condiciones
operatives autorizadas para esta ruta conforme a la informaci6n de horarios
(acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 25-2022 del 31 de marzo de 2022 visible a
folios 17 al 21) y de recorridos y distancias (acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria
24-2019 del 9 de mayo de 2019 visible a folios 90 al 94). Ademas, responden a
la cantidad de autobuses autorizados mediante el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-
2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). Por Io tanto, el prestador del servicio
debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa
vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden Ias tarifas
propuestas con Ias condiciones operativas mencionadas cuyos costos son
reconocidos en el calculo tarifario.
ii. Eliminar Ias siguientes tarifas de la ruta 1224:
Descripci6n del Distancia Tarifa Tarifa Adulto
Descripci6n ramal Regular Mayor
fraccionamiento viaje(km)
colones colones
San Ram6n—Rio Jesus San Ram6n—El Em alme 7,59 320 0
San Ram6n—Rfo Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0
De acuerdo con Io estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503 y el articulo 2 del
Decreto Ejecutivo N°30107, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos
mayores cuentan con la exoneraci6n del 100% en el pago de la tarifa. Asimismo,
de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos viajaran gratis.
D.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
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A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria
ordinaria vigente y considerando los insumos disponibles al momento de que se
Ilega a dictar la resolucion, se presenta el siguiente analisis comparativo entre la
propuesta del informe preliminar IN-0097-IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propuso un ajuste
diferenciado para cada tarifa (entre 1,64% y 5,56%) con una tarifa promedio para
la ruta de 0394,99. Por su parte, en el presente informe se propone calcular una
tarifa unica para la ruta de 0413,28.
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 :
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
492,33 colones/d6lar 477,42 colones/d6lar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de junio de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1 :
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
14,99% 12,32%
Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de depbsito (OSD) para pr6stamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de junio de
2026.
Volumen de pasajeros
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
17 429 16 432
En el informe preliminar,dado que se proponia mantener la composici6n del pliego tarifario de la
ruta 1224, se debib emplear el dato de volumen de pasajeros del estudio t6cnico aprobado por la
ARESEP. En el presente informe, con la propuesta de unificar la tarifa, es posible realizar el
proceso de validaci6n de los datos diarios depurados del SCP y obtener el volumen de pasajeros
como resultado de esa validaci6n estadistica.
DA Implicaciones de la resolucion RE-0050-IT-2026
Por medio de la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada
en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, se resolvi6 la
fijacion extraordinaria por caso fortuito ante el incremento en los precios de los
combustibles producto del conflicto belico en Medio Oriente (folios 473 al 568,
ET-046-2026).
Mediante esa fijacion se reconoci6 a las rutas de autobbs con titulo habilitante
vigente un ajuste de 5,43% sobre las tarifas vigentes. Dicho porcentaje
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I
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contemp16 las variaciones en el precio del combustible a partir del 1° de enero
de 2026.
Considerando que el precio del combustible reconocido en la presente aplicaci6n
de la metodologia ordinaria, segun to explicado en la seccion D.1 .6, corresponde
al precio promedio del segundo semestre del 2025 (e553,46) y siendo que las
tarifas de la ruta 1224 accedieron al reconocimiento por caso fortuito del precio
promedio del combustible, to procedente es aplicar sobre las tarifas resultantes
de la aplicaci6n de la metodologia ordinaria, el porcentaje de ajuste por caso
fortuito (5,43%), obtenido las siguientes tarifas considerando el redondeo
respectivo:
Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor
Descripci6n del ramal colones
absoluta orcentual
Vigente Resultante Diferencia Diferencia Vigente Resultante
San Ram6n—Rio Jesus 5101/ 440 -70 -13,73% 0 0
1/Corresponde a la tarifa mayor vigente del ramal,las tarifas de los segmentos son 0320 y 0190.
D.S. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor com(in') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesi6n No 061-98, en el cual se establece to siguiente:
"(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un
recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una
modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta
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I N-0172-IT-2026
Pag. 41 ■► " aoaE�-uoo
•
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del
corredor comun, a saber.
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funci6n de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el termino "ruts corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kilometros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al
concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una
o varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta
interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido
en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 (folios 90 al 94), la ruta 1224
comparte corredor comun con la siguiente ruta:
Ruta con la que comparte O erador
275 Victor Julio Vargas Sol6rzano
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Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 1224 con la
ruta antes mencionada cumple con el criterio de corredor comun contenido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de
los tres criterios anteriormente descritos:
D.4.1 Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se
clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificacion
de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con
diferentes distancias, la determinacion de la distancia para la ruta se calcula
ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras
autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en Io anteriormente senalado, la tipologia de la ruta del corredor comun
con respecto a la ruta 1224, la cual se clasifica como una ruts urbana (distancia
ponderada de viaje de 12,97 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta segun
Ruta Descripcion ponderada por distancia
viaje (km) ponderada
275 San Ramon—Santiago 6,10 Urbana
1/Segun el pliego tarifario vigente.
Acorde a to anterior, se determina que no se cumple con el primer criterio de
corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta
interurbana) con una ruta corta (ruta urbana), ya que ambas rutas se clasifican
como rutas urbanas.
Por Io tanto, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
E. AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en el proceso de
audiencia publica, segun to indicado por la Direccion General de Atencion al
Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0160-DGAU-2026 del 9
de junio de 2026 (folio 142).
E.1 POSICION ADMITIDA
E.1.1 POSICION PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE
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�. Coadyuvancia: Miranda Cubero S.A., cedula juridica numero 3-101-
727595, representada por el senor Jorge Arturo Miranda Vargas, cedula de
identidad numero 1-0675-0173, en su condicion de presidente de la
organizacion.
Observaciones: no hace use de la palabra en la audiencia publica virtual.
Presenta escrito (visible a folios 119 al 122).
Notificaciones: al correo electronico: jorge127 9C@hotmail.com
• Solicita se valore la unificacion de la tarifa de la ruta 1224 y se actualice
la corrida del modelo tarifario considerando el incremento en el precio de
los combustibles.
E.2 RESPUESTA A LA POSICION
En cuanto a la posibilidad de unificar la tarifa, como se explico en la seccion D.2.2
del presente informe, a partir de la valoraci6n realizada por esta Intendencia se
propone eliminar los segmentos de la ruta 1224 y establecer una tarifa unica para
su recorrido. Siendo que esta es ruta clasificada como urbana con una extension
relativamente corta (12,97 km por viaje), el unificar su tarifa es una alternative
que da claridad y simplicidad pars usuarios y prestador del precio del servicio
recibido en esta ruta, coadyuvando ademas con el control de la recaudacion y
cobro. Esta simplificacion ademas es favorable de cara a la implementacion del
sistema de pago electr6nico en las rutas fuera del Gran Area Metropolitana, en
consonancia con Io dispuesto en la Ley 10638 (Reforma a la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores).
Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de
la estructura productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, ya que es la tarifa que permite cubrir todos los costos reconocidos y la
rentabilidad del servicio en el escenario de que todos los usuarios deban pagar
el mismo monto. Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los
articulos 4 y 14, inciso g de la Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe
armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores y procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores, ademas que el costo de todas las actividades reguladas que realiza
el prestador (sean rentables o no) deben ser cubiertas por el ingreso global del
servicio. Por Io tanto, esta alternative es tecnicamente viable y beneficiosa para
usuarios y prestador, ya que, desde el punto de vista de conveniencia y
oportunidad, simplifica el pliego tarifario de la ruta, pues por su distancia es
razonable contar con una unica tarifa, los ramales comparten zonas de influencia
geografica y permite, en su conjunto, recuperar los costos y rentabilidad de la
empresa de acuerdo con la metodologia tarifaria vigente.
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En relaci6n con el reconocimiento del incremento en el precio de los
combustibles, como se detal16 en la seccion DA del presente informe, la ruta
1224 accedi6 a la fijaci6n extraordinaria por caso fortuito para el reconocimiento
de las variaciones en el precio de los combustibles derivadas del conflicto belico
en Medio Oriente, resuelta mediante la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de
mayo de 2026. Por Io cual, al resultado tarifario obtenido de la aplicaci6n de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (0415), procede aplicar el ajuste aprobado
mediante la resolucion citada (5,43%), de modo que la tarifa propuesta
corresponde a C440.
D. RECOMENDACIONES
1. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 1224 descrita como San Ramon — Rio
Jes6s y viceversa:
Tarifa Tarifa
Description ramal Distancia Regular Adulto
viaa km a
( ) Mayor
(colones) colones
SAN RAMON-RIO JESUS 12,97 440 0
2. Eliminar las siguientes tarifas de la ruta 1224:
Descripci6n del Distancia Tarifa Tarifa Adulto
Descripci6n ramal fraccionamiento viaje (km) Regular Mayor
(colones) (colones)
San Ramon—Rio Jesus San Ramon—El Empalme 7,59 320 0
San Ram6n—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0
3. Otorgar a la empresa Miranda Cubero S.A. un plazo de 30 dias habiles
contados a partir de la notificaci6n de esta resolucion, para que se corrijan
los incumplimientos de obligaciones indicados en la seccion C del presente
informe, especificamente las obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda y el pago del canon de regulaci6n.
E. ANEXOS
Anexo 01_Revisi6n de obligaciones
Anexo 02 Validaci6n estadistica Ruta 1224
Anexo 03_Consultas Registro Nacional
Anexo 04_Consultas Inspecci6n Tecnica Vehicular
Anexo 05_Tasa rentabilidad reglas tipo 1
Anexo 06_Hoja de calculo tarifario