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RE-0064-IT-2026
San Jose, a las 15:00 horas del 15 de junio de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. EL ESTUDIO TARIFARIO ORDINARIO DE
OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,
MODALIDAD AUTOBUS, EN LA RUTA 1224 DESCRITA COMO SAN RAMON — RIO JESUS Y
VICEVERSA, OPERADA POR LA EMPRESA MIRANDA CUBERO S.A.
EXPEDIENTE ET-025-2026
RESULTANDOS:
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de
febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y
sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-
0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
III. El prestador Miranda Cubero S.A., con cedula juridica 3-101-727595, cuenta con el respectivo
titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas,
modalidad autobus, como concesionario de la ruta 1224, descrita como: San Ramon — Rio
Jesus y viceversa,segun el articulo 7.1.92 de la Sesion Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 28 de setiembre de 2021
(folios 4 al 12). El contrato de concesion respectivo fue refrendado mediante la resolucion RE-
0096-RG-2024 del 23 de febrero de 2024 (folios 163 al 175, OT-332-2023).
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de
Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones
que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 69).
VII. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N0133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian
para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular".
Vill. EI 29 dejunio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023,el Intendente de Transporte
acogio el informe IN-0114-IT-2023 que complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado
con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (folio 70).
IX. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resoluci6n RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP estableci6 los `Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijaci6n de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
X. El 9 de setiembre de 2024, mediante la resoluci6n RE-0120-JD-2024 fue emitido el C6digo de
Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de
gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras practicas, asi como guiar de forma
integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decisi6n y de las
personas funcionarias en general de la Instituci6n, en el desempeno de sus funciones con
base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias,
fomentando la transparencia, rendici6n de cuentas, cumplimiento del valor publico y
legitimidad institucional.
XI. El 26 de noviembre de 2025, mediante el memorando ME-0762-IT-2025, el Intendente de
Transporte a.i. acept6 el informe del estudio de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta
1224, realizado en el marco de la Iicitaci6n menor 2024LE-000001-0008300001 por la
empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A. (folio 27).
XII. El 28 de enero de 2026, mediante el memorando ME-0049-IT-2026, el Intendente de
Transporte a.i. instruy6 a las areas de Regulaci6n Econ6mica y de Apoyo Legal de la
Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico preliminar con una propuesta de
fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224 (folio 2).
XIII. El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0100-IT-2026, se solicit6 a la empresa Miranda
Cubero S.A. informaci6n sobre los inmuebles utilizados en la prestaci6n del servicio de
autobus en la ruta 1224 y el manual de calidad del servicio (folio 3). El prestador remiti6 la
respuesta via correo electr6nico el 5 de febrero de 2026 (folio 26).
XIV. Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, el 28 de enero de 2026
se realiz6 la revision del cumplimiento de obligaciones Iegales del prestador Miranda Cubero
S.A. y se emiti6 el auto de prevenci6n AP-0008-IT-2026 el 29 de enero de 2026 para que se
corrigieran los incumplimientos identificados. El 13 de febrero de 2026 se realizo la segunda
revision de obligaciones Iegales (folio 28).
XV. El 16 de marzo de 2026, mediante el oficio OF-0305-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicit6 al Departamento de Gesti6n Documental la apertura del expediente tarifario respectivo
y se adjuntaron comprobantes de verificaci6n de cumplimiento de las obligaciones Iegales
conforme a Io establecido en el Por Tanto I Punto I1-4 de la resoluci6n RE-0100-JD-2023(folios
1 y 28).
XVI. El 23 de abril de 2026, mediante el informe IN-0097-IT-2026 y sus anexos, se emiti6 el informe
preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 1224 (folios 31 al 101).
XVII. El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0360-IT-2026, el Intendente de Transporte
a.[. acogi6 el informe IN-0097-IT-2026 e instruy6 continuar con la solicitud de convocatoria a
audiencia publica (folio 102).
XVIII. El 23 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0361-IT-2026, la Intendencia de
Transporte solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara el tramite de
senalamiento a la audiencia publica de la fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 1224
(folio 103).
XIX. La Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos convoco a audiencia publica de acuerdo
con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n de la audiencia publica se realizo el 30
de abril de 2026 en La Gaceta N°79 y el 4 de mayo de 2026 en los diarios La Teja y la Extra
(folios 111 al 114). La audiencia publica fue programada para el 3 de junio de 2026.
XX. Las tarifas vigentes de la ruta 1224 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0050-IT-
2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo
de 2026, correspondiente a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el
incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en Medio Oriente,
para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en
ruta regular y taxis de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria.
XXI. La audiencia publica se realizo segun el siguiente detalle:
• Audiencia publica virtual: miercoles 3 de junio de 2026 alas 17:15 horas (5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia publica virtual fue:
https://aresep.go.cr/aud iencias/et-025-2026
XXII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0160-DGAU-2026 del 9 de junio de
2026 (folio 142), de la Direccidn General de Atencion al Usuario y el acta de la audiencia
publica que fue emitida bajo el documento AC-0040-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folios
129 al 139), se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
XXIII. La fijacion tarifaria de oficio fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose el
informe IN-0172-IT-2026 del 15 de junio de 2026, que corre agregado al expediente.
XXIV. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, se indica que en el expediente consta, en
formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion.
XXV. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N106-83-2021, del acta de la sesion
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre
del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0172-IT-
2026 del 15 de junio de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
XXVI. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
1. Analizado el informe tecnico IN-0172-IT-2026 del 15 de junio de 2026, el mismo es acogido
en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente resolucion, y
por ende conviene extraer del mismo to siguiente:
AA Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fjaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen mensual de
pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, seg6n los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la
ultima fijaci6n tarifaria ordinaria de la ruta 1224 se realiz6 en el ano 2022, mediante la
resoluci6n RE-0065-IT-2022 del 29 de junio de 2022 (folios 174 al 204, ET-038-2022), de
manera que la ruta 1224 fue objeto de una revisi6n de los costos operativos que incluyeron
los cambios en el esquema operativo autorizados por e/ MOPT-CTP y las inversiones
realizadas por medio de una fijaci6n tarifaria ordinaria hace aproximadamente 4 anos, a pesar
de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley
7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano
una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que
considera los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como
resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido a/rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus,
esta conformada por los costos totales necesarios para la prestaci6n del servicio y el indice
de pasajeros por kil6metro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). As% los costos
totales del servicio varian segun el esquema operativo establecido por e/ CTP para la ruta,
ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de
calculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos aplica e/ modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las
reg/as univocal de la ciencia y la t6cnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados, asi tambi6n, las variables
utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria
vigente(RJD-035-2016 y sus reformas),por to que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio
entre la prestaci6n Optima y el costo de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el
prestador.
B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de /a Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio,
para Io cual debera otorgarse/a respectiva audiencia p6blica en cumplimiento del precepto de
participaci6n ciudadana.
El 16 de julio de 2025 la empresa Miranda Cubero S.A., concesionaria de la ruta 1224,
manifest6 enfrentar una dificil situaci6n financiera para garantizar la operaci6n de la ruta y la
continuidad del servicio, por to cual solicit6 a esta lntendencia realizar una fijaci6n tarifaria
ordinaria de oficio. Dicha nota fue respondida por medio del oficio OF-0900-IT-2025 del 18 de
Julio de 2025 indicando que luego de los analisis que realizaria la lntendencia de Transporte y
las consultas al CTP, en caso de proceder, seria necesario disponer de un estudio t6cnico de
cantidad de pasajeros movilizados(folios 218 a/219 y 257 al 280 del expediente administrativo
RA-530).
A partir del analisis realizado por esta lntendencia, por medio del oficio OF-0970-IT-2025 del
5 de agosto de 2025 se le comunic6 al operador la realizaci6n del estudio t6cnico de cantidad
de pasajeros movilizados en la ruta 1224, como insumo para valorar la posterior ejecuci6n de
una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio (folios 222 al 223 del expediente administrativo RA-
530).
Por medio del memorando ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 se acept6 el
informe t6cnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 1224, realizado en
el marco de la Licitaci6n Menor 2024LE-000001-0008300001 (folio 27).
Por to tanto, al disponer de un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados reciente
y considerando to expuesto por el prestador, asi como to establecido en los articulos 3, 4, 6,
30 y 31 de la Ley 7593, se instruy6 a los coordinadores del Area de Regulaci6n Econ6mica y
Area de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitaci6n del estudio
tarifario ordinario de oficio de la ruta 1224, de acuerdo con to establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro instrumento
regulatorio que aplique.
Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligaci6n de presentar el
estudio tarifario anual, ni sustituye las responsabilidades que le son atribuibles por ley. No
obstante, en este caso especifico, se considero procedente, bajo criterios t6cnicos, realizar el
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros como insumo para analizar integralmente la situation
del servicio velando tambi6n por la continuidad del servicio publico, de conformidad con las
competencias y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la
Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) `Regulaci6n con prop6sito", de modo que la
regulaci6n confirme su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar
los objetivos sociales y econ6micos. Asimismo, con el sexto pilar `Regulaci6n independiente
y coordinada con su entorno", en cuanto a que las decisiones regulatorias se basen en
evidencias y sean objetivos y apegadas a criterios t6cnicos y lega/es, velando por la
independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencies.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la Politica
Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de
Transporte (RE-0211-JD-2021), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio publico,
tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestacion optima del servicio
segun las estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi como
garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para cubrir Gnicamente
los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de las
inversiones necesarias y una retribuci6n competitiva que garantice el desarrollo de la actividad
(cumplimiento del articulo 32 de la Ley 7593).
Por su parte tambi6n se apega al Codigo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta
Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024,
principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to que interesa indica to siguiente:
Para el cumplimiento del valor publico, la regulaci6n debe generar normas que
aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los
derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios
publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa a igualitaria a las
diferentes personas, en toda la geografia national, generando mayor cobertura
y accesibilidad a la poblaci6n.
Igualmente, en dicha resoluci6n (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios
tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad,
eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano con to establecido en la Ley N°7593 y su
reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos
188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, /a
ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como
con autonomia tecnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios p6blicos
establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el
legislador defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n
de los servicios p6blicos definidos en ella".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facu/tades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre los
servicios p6blicos definidos en dicha norma, siendo el transporte p6blico remunerado de
personas (salvo el aereo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, encontrandonos
en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con
los estudios tecnicos.
Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer a/ marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del
articulo 4 inciso a)punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (funciones y obligaciones de/a ARESEP), pues en el/os se asientan los parametros,
criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar
tarifas de servicios p6blicos regulados, siendo que, para alcanzar su fin, debe definir los
elementos necesarios conforme a/a ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio
al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los operadores, que en este caso corresponde a la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la
metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de/a ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la
Republica, siendo uno de esos dictamenes e/C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to
que interesa resalt6:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n "es
exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que
enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo,
p6blico o privado, puede intervenir en la fjaci6n de las citadas tarifas"y ademas
sena/6 que `la Autoridad no s6lo fija cual es la tarifa concreta del servicio p6blico
y, por ende, la retribuci6n que recibira e/prestatario de parte de los usuarios del
servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para
la fijaci6n de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la f jaci6n de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones /egales a la
ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros
econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los
usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que
anteceden, que la definici6n tecnica de la fijaci6n tarifaria de servicios p6blicos regutados, le
compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de
legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido,
segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227(en delante LGAP).
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad
de los enter p6blicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en
el regimen legal o en /a necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarics, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion
Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios 71 al 79) dispuso:
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regu/atoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en
los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para e/ Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
Publico de su politica de fraccionamientos(articulo 5.6 de/a sesi6n ordinaria 56-
2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia,ya que/a definicion de la estructura
del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar
los analisis pertinentes de los insumos aportados por e/CTP.
B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con to establecido en e/ Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
p6blicos bajo su competencia, segun to disponen los articu/os 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1),
esto, claro esta, aplicando la metodologia tarifaria ordinaria vigente previamente aprobada y
publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con to establecido en la seccion lI del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-
2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, que contiene
los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinaries y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c, d y articulo 82
de la Ley N°7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la ARESEP debe
realizar la revision de cumplimientos de obligaciones legales de previo a la apertura del
expediente tarifario y en caso de identificar algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles a/
prestador para corregirlos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe
comunicarlo a las instituciones respectivas para to que corresponda. Segun dicho apartado,
las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obiigaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obiigaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS).
d) Obiigaciones ante Fodesaf.
e) Obiigaciones ante e/Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obiigaciones ante e/IMAS.
g) Obiggaciones ante e/INA.
h) Canon de regulacion.
La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 28 de enero de 2026,
constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones ante la CCSS, Fodesaf y el
canon de regulacion.Ante tal situacion, se previno al prestador Miranda Cubero S.A. mediante
el auto de prevencion AP-0008-IT-2026, notificado el 29 de enero de 2026, sobre corregir los
incumplimientos en cuanto a las obligaciones legales ahi prevenidas (folio 28).
Posteriormente, se realizo de nuevo la revision de obligaciones el 13 de febrero de 2026,
constatando que el prestador corrigio los incumplimientos sena/ados (folio 28).
En el ejercicio de las competencies legales asignadas a la ARESEP, para la elaboracion del
presente informe tecnico se procedio a revisar nuevamente e/ estado de cumplimiento de
obligaciones legales por parte de Miranda Cubero S.A., asi como /a remssion de informacion
regulatoria a/a ARESEP.
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de/a Ley N°7593, se consulto el 4 de
junio de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por Racsa, con el fin de verificar el
estado de cumplimiento de obligaciones por parte del prestador. Como resultado se constato
que el operador se encontraba al dia con sus obligaciones con la CCSS y poliza de riesgos
del trabajo e impuesto a personas juridicas (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el Fodesaf, a partir de la consulta realizada
el 4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica:
htt,os://www.fodesaf.go.cr/gestion de cobros/Certificado digital en linea.html en la cual se
indica que el prestador se encuentra al dia con las obligaciones ante e/Fodesaf(anexo 1).
Respecto a la situacion tributaria de la empresa, se verifico e/4 de junio de 2026 accediendo
a la direccion electronica: httas://ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica/, en la cual se
indica que el prestador se encuentra moroso en sus obligaciones ante esa entidad(anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el IMAS, a partir de la consulta realizada el
4 de junio de 2026 accediendo a la direccion electronica:
https://web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos,se tiene que el prestador se encuentra al
dia con las obligaciones ante e/IMAS (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal del prestador con e/Banco Popular, se consult6 el 4 de junio
de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-0839-IT-2026 (folio 126), el cual fue
respondido mediante el oficio AAO-CE-1381-2026 del 4 de junio de 2026(folio 127) indicando
que el prestador se encuentra al dia en las obligaciones ante e/Banco Popular.
Respecto a la obligacion legal de la empresa con el INA, se consulto el 4 de junio de 2026
accediendo a la drecci6n electr6nica:
httpsJ/www.ina.ac.crloroveeduria/SitePapes/estado.aspx, en la cual se indica que el prestador
se encuentra al dia con las obligaciones ante el INA (anexo 1).
En cuanto al pago del canon de regulacion de la ARESEP, la Direccion de Finanzas, en
respuesta a consulta realizada por la Intendencia de Transporte emiti6 la certificaci6n CT-
0118-DF-2026 del 4 de junio de 2026, mediante la cual certific6 que el prestador se encuentra
moroso en el pago del canon de regulacion (folio 128).
C.2 Cumplimiento de presentaci6n de informe de quejas y denuncias
Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de servicios
publicos, en cumplimiento de to establecido en la resolucion RRG-7635-2007, la Direccion
General de Atenci6n al Usuario en atenci6n a la consulta realizada por la Intendencia de
Transporte, emitio el oficio OF-1810-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folio 140), en el que
se indic6 que el prestador present6 el informe de quejas y denuncias del Segundo semestre
del ano 2025.
C.3 Cumplimiento de presentaci6n de informaci6n segun to dispuesto en resoluciones
anteriores
a. Presentacion de estadisticas mensua/es en el SIR
De acuerdo con to establecido en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020,
publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consulto el
cumplimiento de entrega de informacion en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) a/4
de junio de 2026 y se constat6 que el prestador se encuentra al dia, ya que se han cargado
las estadisticas mensuales de los Gltimos 12 meses para todos los ramales (anexo 1).
b. Presentacion de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasaieros en el SIR
De acuerdo con to establecido en el Por Tanto IV de /a resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de
diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de
2020, se consulto el cumplimiento de entrega de informacion en el SIR al 4 de junio de 2026
y se constato que e/ prestador se encuentra al dia con la carga de los registros diarios
depurados y sin depurar del SCP de los u/timos 12 meses (anexo 1).
c. Contabilidad regulatoria
Relacionado con /a entrega de informacion de contabilidad regulatoria en el SIR, segun to
dispuesto en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020 publicada en el
Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, la Intendencia de Transporte
consulto en el SIR e/4 de junio de 2026 y se constato que el prestador cargo los archivos de
la contabilidad regulatoria del ano 2025(anexo 1).
CA Resumen de revisi6n de obligaciones legales
Posterior a la revisi6n de las obligaciones del operador, se determina que la empresa
Miranda Cubero S.A. no se encuentra al dia con algunas de sus obligaciones,
especificamente con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el pago del
canon de regulaci6n.
Tal cual se senala en la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso de estudios
ordinarios de oficio "el resultado de la verificaci6n de las obligaciones legales indicadas no
limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la revisi6n de oficio para
la determinaci6n de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593".
D.ANALISIS TARIFARIO
D.I. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
preliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 17 429 16 432 -997 -5,72%
(pasajeros)
Distancia ponderada(km/carrera) 25,93 25,93 0,00 0,00%
Carreras mensuales carreras 234,80 234,80 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 2 2 0 0,00%
Valor ponderado del bus colones 68 433 496 66 360 906 -2 072 590 -3,03%
Edad promedio de la flota anos 14,50 14,50 0,00 0,00%
Tipo de cambio:Reglas tipo 1 (colones) 492,33 477,42 -14,91 -3,03%
Tipo de cambio:Estudio de calidad colones n.a. n.a. n.a. n.a.
Precio combustible colones 553,46 553,46 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 1 % 14,99 12,32 -2,67 -17,81
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,59 10,59 0,00 0,00%
D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r),
ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos
principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema Automatizado del Conteo
de Pasajeros (SCP)y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema
de Informaci6n Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de estudios t6cnicos de
cantidad de pasajeros movilizados aceptados por ARESEP o aprobados por la Junta
Directiva del CTP.
"(...)
a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio t6cnico de validaci6n de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validaci6n de las estadisticas mensuales presentadas
por los prestadores en e/Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta /a fecha
de apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u 6rganos publicos con atribuci6n legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3
anos desde /a fecha de su aprobaci6n hasta /a fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera
segan la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la
secci6n 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segan las
reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de
transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan lido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificaci6n
o esten en ejecuci6n en ese momento, siempre que cump/an con la antiguedad
maxima de 3 anos desde la aceptacion formal.
La determinaci6n del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algan dato de movilizaci6n de pasajeros, se
debe proceder conforme to sena/a el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to
estipulado en la secci6n 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la selecci6n del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
"(...)
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la secci6n a) de este apartado, se estab/ecen
las siguientes reglas para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros
necesario para la aplicaci6n de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP segan las
caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante e/ultimo ano, o que haya
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR,
se podra realizar una validaci6n estadistica de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante e/SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
el CTP segan los puntos 3 y 4 de la secci6n a)de este apartado, o un estudio
de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un
intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las
fuentes indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de
pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la
cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera
el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso de que no exista un estudio tecnico o validacion previa de
referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de
resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o
SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentacion de solicitud
de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio.
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas
SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan
simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados
de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado),
que hayan sido aceptados porla Aresep o aprobados porla Junta Directive
del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de
volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con
fecha del acto administrativo de aceptacion o aprobacion mas
reciente entre ambos y que corresponda al esquema de horarios
vigente al momento de la apertura del expediente del estudio tarifario
ordinario. En caso de que no se cumpla esta Gltima condicion, se
seleccionara el que corresponda al acto administrativo mas reciente
iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad
de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) este apartado), se seleccionara el dato de volumen mensual de
pasajeros de ese estudio.
(...)"(el resaltado no es de original).
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para la
determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano
(ultimos 12 meses).
b) Validaci6n de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el
operador del servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR).
c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que hays
sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta
/ramal.
D.1.1.1 Primer mecanismo: Validaci6n de datos del SCP
D.1.1.1.a Revisi6n de repuerimiento de informaci6n completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 16 de marzo de 2026, los doce meses
anteriores a su apertura corresponde al periodo de marzo de 2025 a febrero de 2026. De la
revisi6n de los datos entregados por el operador al sistema SIR, se encuentra cargada la
siguiente informaci6n (folio 80):
C6digo Plazo de
SIR Descripci6n ramal SCP depurado entrega SCP
De urado
R0911 San Ramon—Rio Jesus Completo Mayor a 10 dias
h6biles
Basandose en to indicado en la secci6n 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
la informaci6n esta completa. Adicionalmente, los registros depurados no fueron cargados
todos al SIR dentro del plazo maximo de 10 dias h6biles posteriores a la fecha de operaci6n,
por to que la serie de registros no cumple con los criterios de remisi6n establecidos en la
secci6n 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, atendiendo el
orden de prioridad de los mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de
pasajeros, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente donde se indica:
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado
de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la
informaci6n del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podrd
realizar una validaci6n estadistica de los registros del SCP, y en segundo
lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios t6cnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el
CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado, o un estudio
de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de la secci6n a) de este apartado,
con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un
intervalo de confianza procedente de la informaci6n mas reciente entre las
fuentes indicadas.
(...)"El resaltado no es del original.
D.1.1.1.b Verificaci6n de consistencia I6gica v t6cnica del SCP
Ahora bien, antes del proceso de validaci6n de las estadisticas se debe proceder como to
establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificaci6n de la consistencia
I6gica y t6cnica de los datos reportados por las empresas en sus informes estadisticos, para
to cual se deben cumplir los siguientes criterios genera/es:
"(...)
Los estudios tecnicos de validaci6n de las estadisticas mensuales presentadas
al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en los puntos
d. y e. de la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de
pasajeros, aplican solamente en los casos donde la Intendencia de Transporte
haya verificado la consistencia 16gica y tecnica de los datos reportados.
Para tales efectos se deben cumplir a/menos los siguientes criterios generales:
• Tipos de datos:los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de
variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda).
• Informaci6n completa: los datos deben ser reportados todos los meses,
para todos los ramales autorizados.
• Informaci6n precisa: los datos deben presentarse segun to que
corresponda en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de
personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores).
• Datos consistentes:los datos num6ricos pueden admitir valores decimales
o no, segun corresponda (por ejemplo, los pasajeros totales son un
numero entero, la cantidad de carreras se presenta en multiplos de 0,5).
• Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros por
carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de
pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no deberian
ser constantes en terminos absolutos ni relativos, o tener
comportamientos muy similares en el tiempo.
Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la Administraci6n
Superior con la debida justificaci6n tecnica y juridica.
(...)"El resaltado no es del original.
Respecto a la verificacion de la consistencia 16gica y tecnica de los datos estadisticos
reportados y con la finalidad de cumplir con los criterios generales esbozados en el inciso a)
del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente anteriormente senalados, /a
Intendencia de Transporte procedi6 a estab/ecer e/proceso interno minimo a seguir para
llevara cabo esta verificacion, segun el documento IT-DI-021nstrucciones para la verificacion
de consistencia 16gica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(folios 81 al
88).
As% para el presente estudio tarifario, se procedi6 a verificar y analizar la informaci6n
estadistica diaria depurada reportada por la empresa al sistema SIR para los meses de
marzo 2025 a febrero 2026 (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario) a la luz
del procedimiento establecido en el documento IT-DI-02 supra citado;de esta verificacion se
observa to siguiente:
C6digo Tipos de Informaci6n InformDatos Datos con &Se pueden
SIR Descripci6n del ramal datos completa recisaa7.2. consistentes comportamiento validar los
ramal 7 2 1 7 2 2 precisa(7.2.3) 7 2 1 aleatorio 7.2.4 datos SCP?
R0911 San Ramon-Rio Jesus Si Si Si Si Si Si
En resumen, se concluye que el ramal c6digo SIR: R0911 San Ram6n — Rio Jesus y
viceversa si cumple con los criterios de consistencia l6gica y tecnica. El detalle del proceso
de verificacion de la consistencia 16gica y tecnica aplicado al ramal senalado se consigna en
el archivo Excel correspondiente (folio 89).
D.1.1.1.c Validaci6n estadistica del SCP
Ahora bien,para el proceso de validaci6n estadistica se conoce que mediante el memorando
ME-0762-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025, e/Intendente de Transporte a.i. acept6 el
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 1224, realizado por la
empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A. en el marco de la Licitaci6n
Abreviada 2024LE-000001-0008300001 (folio 27).
Dicho estudio t6cnico esta vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su aprobaci6n
o aceptaci6n, por to que es utilizado en este analisis tarifario.
E/procedimiento de validaci6n estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente considera los siguientes pasos:
1. Definir un intervalo de confianza por ramal con la informaci6n m6s reciente entre: un
estudio t6cnico aceptado por la Aresep y un estudio t6cnico aprobado por e/ CTP, en
ambos casos con no m6s de 3 anos de haberse aceptado.
2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12 meses
previos a la apertura del expediente tarifario.
3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera por ramal que se obtiene de la
divisi6n de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de
carreras reportadas durante el ultimo ano.
4. Determinar si el dato obtenido en e/punto 3 se encuentra en el intervalo de confianza
establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el volumen
mensual de pasajeros se calculara multiplicando la cantidad media de pasajeros por
carrera por el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. Caso
contrario se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del
intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas
por el CTP.
De conformidad con e/procedimiento de calculo establecido en la secci6n V, punto 2 del
Protocolo de estudios t6cnicos (RE-0042-JD-2019), publicado en el Alcance N°59 a La
Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa sena/a:
"Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validaci6n de otras
fuentes de informaci6n mediante /as cuales se determina el volumen mensual
de pasajeros en la secci6n de 4.7 Volumen mensual de pasajeros de la
Metodologia para fijaci6n ordinaria de tarifas para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobus, se calcula para cada ramal o
segmento un intervalo de confianza. Para e//o, a partir del estudio t6cnico de
referencia, se debe calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o
segmento con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin
estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por carrera
para cada grupo de dias del ramal o segmento sin estacionalidad(PCi)."
En la presente propuesta tarifaria se plantea la unificaci6n de las tarifas de la ruta (segun se
explicara en la secci6n D.2 del presente informe). De modo que, como se explic6
previamente, el proceso de validaci6n debe realizarse a nivel del ramal. Posteriormente, la
determinaci6n del volumen mensual de pasajeros para el ramal se realiza de la siguiente
manera: multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera del ramal proveniente de
la informaci6n depurada del SCP del ultimo ano previo a la apertura del expediente tarifario
(marzo 2025 a febrero 2026)por la cantidad de carreras autorizadas por el CTP si se validan
los registros diarios del SCP, o multiplicando el valor medio de pasajeros por carrera del
ramal del intervalo de confianza procedente del estudio t6cnico de referencia por el dato de
carreras autorizadas por e/CTP si no se validan los registros diarios del SCP.
En el anexo 2 se muestra el resultado de la validaci6n estadistica del ramal de la ruta 1224,
en el que se cumplen los pasos anteriormente indicados, obteniendo to siguiente:
Pasajeros Pasajeros Pasajeros
Valor minimo Valor maximo por carrera por por Volumen
iSevalidd valor medio carrera Carreras
Pasajero%arrera Pasajero%arrera carrera mensual
Descripci6n Ramal el dato intervalo de intervalo de intervalo de segun para el autorizadas de
reportado? confianza confianza confianza datos del calculo mensuales pasajeros
(estudio SCP tarifario'l
referencia) de urado
San Ramon — Rio Si 69,10 79,07 74,09 69,98 69,98 234,80 16432
Jesus R0911
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
corresponde a 16 432 pasajeros para la ruta 1224.
D.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso(autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a trav6s de estudios t6cnicos que podra disponer
/a Aresep, utilizando pars ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio tarifario se consideran las distancias autorizadas por el CTP en el
acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019(folios 90 al 94). E/detalle
de distancias es el siguiente:
C6digo Descripci6n ramal Distancia(km)
ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0911 San Ram6n-Rio Jesus 13,03 12,90 25,93
Para el presente estudio se considera una distancia por carrera de 25,93 km(12,97 por viaje).
Ademas, de acuerdo con el articulo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de
2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual no debe realizarse algun ajuste a los
costos asociados a la distancia por la condici6n de la superficie de rodamiento.
Para e/calculo tarifario de cada segmento se emplean las distancias senalas en el estudio de
volumen de pasajeros (folio 27).
D.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se establece to siguiente:
"Para /a estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta r' en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 'T'de la ruta
'Y' (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios
para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios estab/ecidos por e/CTP segun el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria
25-2022 del 31 de marzo de 2022 (folios 17 al 21), se calcula un promedio mensual de
carreras autorizadas para la ruta 1224 de 234,80 carreras:
C6digo Descripci6n ramal Carreras mensuales
ramal SIR autorizadas
R0911 San Ram6n—Rio Jesus 234,80
Ademas, seg6n el recorrido aprobado por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-
2019 del 9 de mayo de 2019 para la ruta 1224, el ramal no requiere el pago de peajes.
D.1.4. Flota
D.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo I Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizado certificada por el CTP registro de la flota outorizoda certificado por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de flota anteriores
Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo
de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se
indica el procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran tinicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segOn especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la secci6n 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la
Aresep empleara la informaci6n vigente y mas actualizada de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada para la empresa vigente al momento de emisi6n del presente
informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-2022 del 22 de julio de 2022 (folios
13 al 16). La clasificaci6n de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0115-
2023 del 31 de octubre de 2023 (folios 22 al 23). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regia de
aplicaci6n
1 SJB012720 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
2 SJB013407 2012 TI INTERURBANO CORTO PLANO 1
Seg6n consulta al Registro Nacional, ambas unidades pertenecen a la empresa Miranda
Cubero S.A. (anexo 3).
D.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinaci6n
del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los
vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"(...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se
multiplicara el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie
de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior
al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
util.
(...)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignar6n el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con
ese dato, se le dar6 el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2).
El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad
para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el
presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (anexo
6).
El valor tarifario ponderado (2 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente es de 066 360 906 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo
tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"del
citado modelo (anexo 6).
D.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera
ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
E/ CTP indic6 en el oficio C TP-D T-DA C-INF-0 160-2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al
16), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adici6n del articulo 46 Bis
y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
dscapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
D.1.4.4. Inspecci6n tecnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n tecnica vehicular de las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspecci6n tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia publica. Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboraci6n del presente informe, e/ 9 de junio de 2026 se realiz6 la consulta en el
sitio web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A.para verificar el estado de la inspecci6n tecnica
vehicular de las unidades y se constat6 que ambas unidades cuentan con la inspecci6n
tecnica vehicular a/dia y en condici6n favorable (anexo 4).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con e/articulo 30 de la Ley de Transito por Was Publicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
D.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, seg6n el punto 4.12.2.f., se considera en
el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por e/ CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto NO 29743-MOPT"Reg/amento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de 14,50 anos (2
unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
D.1.4.6. Clasificaci6n del orestador seg6n tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este
caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa seg6n tamano de flota autorizada:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro De 1 a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
1/Se Gn clasificacbn establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to
siguiente:
La cantidad de autobuses autorizados por e/ CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta
que est6 siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la
categoria del operador, se considerar6 la cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga
en la Aresep a/momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)II
En este caso, siendo una fijaci6n tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se
realiz6 el 16 de marzo de 2026(folio 1).A ese momento, la ultima base de flota de ruta regular
corresponde a la remitida por e/CTP via correo electr6nico e16 de marzo de 2026 (folio 98).
De acuerdo con ese listado, el operador se clasifica como empresa micro(de 1 a 5 unidades),
siendo que poseia 2 unidades autorizadas en ruta regular.
D.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, solo afecta el c6lculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reg/as tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reg/as de calculo tipo 1,
por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de
0477,42 por d6lar, correspondiente al promedio simple de /os 6 meses anteriores a la fecha
de la audiencia publica (diciembre 2025 a mayo 2026).
En e/ caso del estudio de calidad, el tipo de cambio no es considerado ya que la factura
remitida por el prestador se encuentra en colones (folio 26).
D.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. E/precio promedio del
combustible en colones por litro, corresponder6 a la media aritm6tica simple del
valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia(e/semestre calendario natural es el tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el ultimo dia
natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar el precio promedio del combustible di6sel en colones por litro, se
utilizar6n los va/ores f jados por Aresep.
(...)II
E/precio del combustible di6sel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de 0553,46 por
litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre e11°de julio de 2025 hasta
el 31 de diciembre de 2025.
D.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto
4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para /as reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para pr6stamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por e/ Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendr6 utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuaci6n:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario
tipo 2.
°=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad Para reglas de calculo tarifario tipo 1 11 1 12,32%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,59%
1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica(anexo 5).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en e/Alcance N°95 a
La Gaceta N°140 del30 de julio de 2025.
D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo No 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio P6blico de Transporte
Remunerado de Personas"y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reglas
que pars tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad a/ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
(...)II
En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprob6 mediante el acuerdo 3.7
de la sesi6n ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025 e/Manual de Eva/uaci6n de la Calidad
2025, en el que se estableci6 el costo maximo de facturaci6n a reconocer por estudio de
calidad para/as rutas regulares, considerando la cantidad de unidades, la cantidad de rama/es
y si la ruta opera dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-
DT-CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 12). Para la ruta 1224, se tiene un total
de 2 unidades autorizadas como se indic6 anteriormente y/a ruta opera fuera del GAM, por
to que el costo maximo a reconocer es de $4 500; considerando el tipo de cambio promedio
de los 6 meses previos(0492,33 por d6lar) se tiene un costo maximo a reconocer de 0 2 247
165,00.
Ahora bien, el ultimo estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la elaboraci6n
del presente informe es/a evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta
Directiva del CTP en el articulo 7.5.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2026 del 19 de enero de 2026
(folio 26). A partir de la factura aportada por el prestador(folio 26), el monto total pagado fue
de OL1 000 000.
De acuerdo con to indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, para el presente
estudio se toma el costo de 01 000 000,00, correspondiente al costo pagado por el prestador
ya que es menor al costo maximo reconocido.
D.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
"(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y
ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados
en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta 'Y'no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y', adem6s se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta r'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocer6 como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta r', el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
de la ruta 1224 est6 visible a folio 26. Se tiene en resumen to siguiente:
Area total Area Valor AEI operador
Terreno Finca Municipalidad �� utilizada es el
(m2 m2 21 (C7mz si propietario?
—
1 2-289100-000 San Ramon 893,71 893,71 24 616,49 No
Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 95).
v Segun to indicado por el operador(folio 26).
'Al dividir el valor indicado por la Municipalidad de San Ram6n folio 26 entre el area total.
A continuaci6n, se presenta el detalle de la finca:
1. Finca 2-289100-000(San Ramon)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad del senor Jorge Arturo Miranda Vargas,
la cual se encuentra al dia en el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado
por la Municipalidad de San Ramon (folio 30). El terreno mide 893,71 metros cuadrados, de
los cuales la totalidad es utilizada en el servicio publico de la ruta 1224 segun to indica el
operador(folio 26) y fue verificado por la Intendencia de Transporte mediante el informe IN-
0163-IT-2026 (folios 143 al 147).
El terreno tiene un valor de 024 616,49 por metro cuadrado segun to senalado por la
Municipalidad de San Ram6n (folio 26) y el area total indicada en el Registro Nacional(folio
95).
De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre Jorge Arturo Miranda Vargas y
Miranda Cubero S.A. (folio 26), el monto mensual a pagar es AGO.
En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
considera la finca 2-289100-000.Aplicando las reg/as establecidas en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las reg/as aplicables cuando se tratan de
inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre e/ pago
mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros
cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestaci6n del servicio publico.
Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to senalado en el
cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. E/area en metros cuadrados que se
reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de /a
metodologia) y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de
calculo que se adjunta a este informe, se considera para la ruta 1224 el area maxima
calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (616,39 m2), que es menor al area
indicada por el operador(893,71 m2).
Para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a
las reg/as previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los
inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago
mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad
como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se
detalla a continuaci6n:
Terreno Finca ATIE v ME v RTIE;I Pago mensual Rentabilidad a
arrendamiento reconocer
1 2-289100-000 616,39 024 616,49 0133 904,87 00,00 00,00
1/ATIE:Area maxima de terreno,se considera para la ruta 1224 el area maxima calculada porARESEP.
21 VTIE: Valor del metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad(folio 26).
31 RTIEr.Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones
como si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la
prestaci6n del servicio p6blico un monto de CO,00. Los calculos para la determinaci6n de la
rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran desarrollados en la pestana
T.Estructura de costos"del anexo 6 del presente informe.
D.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados al sistema de pago electronico
depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema y en
funcionamiento, segun los criterios y normativas de SINPE-TP.
En este caso,para la ruta 1224 no se ha implementado el sistema de pago electronico SINPE-
TP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios correspondientes.
D.2. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario
D.2.1 Acerca de la composici6n del pliego tarifario
A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en cuanto a las
competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora, recordamos entonces
que para efectuar las fijaciones tarifarias debemos ocuparnos del desarrollo de todos y cada
uno de los elementos necesarios para definir las mismas, basados por supuesto en la ley y
las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y que como
resultado de tales analisis t6cnicos y legales ajustados al articulo 16 de la LGAP requieren
dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica,
o bien a partir de los principios elementales de justicia, l6gica y conveniencia.
Pues bien, dentro de esos elementos necesarios para determinar la tarifa correcta, hay que
incorporarlo concerniente a la valoraci6n de la conveniencia de que la ruta analizada requiera
o no fraccionamientos tarifarios para garantizar el servicio y el equilibrio entre las partes
(usuarios y prestadores del servicio).
Es a partir de este examen t6cnico de valoraci6n, que la Autoridad Reguladora frente a un
estudio ordinario tarifario, puede en conjunto con e/resto del acervo documental que cuente
dentro del expediente administrativo del estudio tarifario en cuesti6n, asociado con el
expediente de requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informaci6n
directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de mantener,
modificar o suprimir fraccionamientos tarifarios a la ruts, especificando por supuesto los
motivos tecnicos y legales por los cuales se considers tal situaci6n (motivo y motivaci6n del
acto administrativo), esta facultad queda mas que clara en e/acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n
Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de Aresep (folios 71 al 79).
Dicho to anterior, bajo esa 16gica expuesta, es claro que la Autoridad Reguladora tiene la
potestad exclusiva y excluyente para modificar los fraccionamientos tarifarios en una
determinada ruta, o, a contrario sensu, unificar la tarifa de una ruta cuyo pliego tarifario
contaba con fraccionamientos autorizados.
D.2.2. Analisis respecto a la unificaci6n tarifaria de la ruta 1224
En el caso de la ruts 1224, el pliego tarifario vigente consta de un ramal con 2 segmentos
tarifarios (San Ram6n —E/Empalme, El Empalme— Rio Jesus) y 3 tarifas. En e/proceso de
audiencia publica, el prestador del servicio present6 su posici6n (visible a folios 119 a/ 122),
en la cual solicits la eliminaci6n de los fraccionamientos de dicha ruta y e/establecimiento de
una tarifa unica.
Analizada la solicitud del prestador, se considera conveniente la simplificaci6n del pliego
tarifario del servicio de autobus en la ruta 1224, ello en el ejercicio de las competencias
exclusivas y excluyentes de indole tarifario dadas a/a Aresep y en apego al cuarto pilar de la
Politica Regulatoria de/a Aresep(RE-0206-JD-2021)en cuanto a ejecutar una regulaci6n con
prop6sito que confirme su valor publico para la sociedad. Siendo que esta es ruta clasificada
como urbana con una extensi6n relativamente corta (12,97 km por viaje), el unificar su tarifa
es una alternativa que da claridad y simplicidad para usuarios y prestador del servicio recibido
en esta ruta, simplificando ademas con el control de la recaudaci6n y cobro. Esta
simplificaci6n ademas es favorable de cara a la implementaci6n del sistema de pago
electr6nico en las rutas fuera del Gran Area Metropolitana, en consonancia con to dispuesto
en la Ley 10638 (Reforma a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehiculos Automotores).
Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de la estructura
productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que es /a tarifa
que permite cubrir todos los costos reconocidos y la rentabilidad del servicio en el escenario
de que todos los usuarios deban pagar el mismo monto.
Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14, inciso g de la Ley
7593, segun los cuales la Aresep debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios
y prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de
los prestadores, ademas que el costo de todas las actividades reguladas que realiza el
prestador(sean rentables o no) deben ser cubiertas por el ingreso global del servicio.
Por to tanto, esta alternativa es tecnicamente viable y beneficiosa para usuarios y prestador,
ya que, desde el punto de vista de conveniencia y oportunidad, simplifica el pliego tarifario de
la ruta, pues por su distancia es razonable contar con una unica tarifa, to que permite, en su
conjunto, recuperar los costos y rentabilidad de la empresa de acuerdo con la metodologia
tarifaria vigente.
Esta propuesta tambi6n se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos'; aprobada por la Junta Directiva de la Aresep mediante la resoluci6n RE-
0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, principalmente en los pilares "Regulaci6n con
prop6sito"y "Regulacion independiente y coordinada con el entorno'; cuyos objetivos son:
"(...)
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecuci6n
del valor publico, orientado a fines, que considera los riesgos y se basa en la
evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre
anticipar el accionar institutional ante las dinamicas coyunturales del entorno, en
un marco de transparencia y rendici6n de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y la
vinculaci6n con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de
decisiones se realice en apego a criterios tecnicos, amparados en la normativa
y en defensa de las competencies institucionales mediante roles,
responsabilidades, prop6sitos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias
propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la
regulaci6n en los objetivos de desarrollo del pals.
La propuesta de unificar la tarifa de esta ruta corresponde a la aplicacion de la ecuaci6n 77
de la section 4.8.2"Calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales"de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, segun la informaci6n disponible para este caso.
A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en el apartado 4.8 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas del ramal y aplicar la
ecuaci6n 77 de la metodologia tarifaria vigente, segun la cual se tiene to siguiente:
T' _ CTK' _ 91014,02 _ a413,28
IPK' 2,45
Donde T es la tarifa por pasajero para la ruta, CTK'es el costo total por kil6metro de la ruta
e IPK'es el indite de pasajeros por kil6metro de la ruta (estos calculos pueden verificarse en
la pestana "9.C61culo tarifario"de la herramienta de c6lculo (anexo 6).
Considerando to anterior y aplicando la regla de redondeo establecida en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.13.1.f"Tarifas finales'; se recomienda to siguiente:
i. Establecer la siguiente tarifa unica para la ruta 1224:
Tarifa regular(colones) Tarifa adulto mayor
Descripci6n del ramal Diferencia Diferencia colones
Vigente Resultante Vigente Resultante
absoluta orcentual
San Ram6n—Rio Jesus 51011 415 -95 -18,63% 0 0
1/Corresponde a la tarifa mayor vigente del ramal,las tarifas de los segmentos son 0320 y 0190.
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo aprobado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta conforme a la informaci6n de horarios (acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 25-
2022 del 31 de marzo de 2022 visible a folios 17 al 21) y de recorridos y distancias (acuerdo
3.5 de la Sesi6n Ordinaria 24-2019 del 9 de mayo de 2019 visible a folios 90 al 94). Ademas,
responden a la cantidad de autobuses autorizados mediante el oficio CTP-DT-DAC-INF-0160-
2022 del 22 de julio de 2022 (folios 13 al 16). Por to tanto, el prestador del servicio debe
cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato
suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones
operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario.
ii. Eliminar las siguientes tarifas de la ruta 1224:
Descripci6n del Distancia Tarifa Tarifa Adulto
Descripci6n ramal Regular Mayor
fraccionamiento viaje(km) (colones) (colones)
San Ram6n—Rio Jesus San Ram6n—El Empalme 7,59 320 0
San Ram6n—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503 y el articulo 2 del Decreto
Ejecutivo N°30107, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con
la exoneraci6n del 100% en el pago de la tarifa. Asimismo, de dicho articulo se desprende
que los ninos menores de 3 anos viajaran gratis.
DA Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria ordinaria
vigente y considerando los insumos disponibles al momento de que se Ilega a dictar la
resoluci6n, se presenta el siguiente analisis comparativo entre la propuesta del informe
preliminar IN-0097-IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propuso un ajuste diferenciado para
cada tarifa (entre 1,64% y 5,56%) con una tarifa promedio para la ruta de 0394,99. Por su
parte, en el presente informe se propone calcular una tarifa unica para la ruta de 0413,28.
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Tipo de cambio: Reqlas tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
492,33 colones/d6lar 477,42 colones/d6lar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia p6blica llevada a cabo el 3 de 'unio de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
14,99% 12,32%
Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) pars prestamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Hevada a cabo e/3 de junio de 2026.
Volumen de pasaieros
INFORMS PRELIMINAR INFORME FINAL
17 429 16 432
En el informe preliminar, dado que se proponia mantener la composici6n del pliego tarifario de la
ruta 1224, se debi6 emplear el dato de volumen de pasajeros del estudio tecnico aprobado por la
ARESEP. En el presente informe, con la propuesta de unificar la tarifa, es posible realizar el proceso
de validacion de los datos diarios depurados del SCP y obtener el volumen de pasajeros como
resultado de esa validacion estadistica.
DA Implicaciones de la resoluci6n RE-0050-IT-2026
Pormedio de la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026,publicada en el Alcance
N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, se resolvi6 la fijaci6n extraordinaria por caso
fortuito ante el incremento en los precios de los combustibles producto del conflicto b6lico en
Medic, Oriente (folios 473 al 568, ET-046-2026).
Mediante esa fijacion se reconoci6 a las rutas de autobus con titulo habilitante vigente un
ajuste de 5,43% sobre las tarifas vigentes. Dicho porcentaje contempl6 las variaciones en el
precio del combustible a partir del I'de enero de 2026.
Considerando que el precio del combustible reconocido en la presente aplicacion de la
metodologia ordinaria, seg6n to explicado en la secci6n D.1.6, corresponde a/precio promedio
del segundo semestre del 2025(C553,46)y siendo que las tarifas de la ruta 1224 accedieron
al reconocimiento por caso fortuito del precio promedio del combustible, to procedente es
aplicar sobre las tarifas resultantes de/a aplicacion de la metodologia ordinaria, el porcentaje
de ajuste por caso fortuito (5,43%), obtenido las siguientes tarifas considerando el redondeo
respectivo:
Tarifa regular(colones) Tarifa adu/to mayor
Descripci6n del ramal Diferencia Diferencia colones
Vigente Resultante Vigente Resultante
abso/uta porcentual
San Ramon—Rio Jesus 51011 440 -70 -13,73% 0 0
1/Corresponde a la tarifa m6xima vigente del ramal.
D.5. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala /o siguiente con respecto al manejo de
corredor comun:
"(...)
El procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene e/ prop6sito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98
de la sesi6n NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
°1(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)"
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor
comun, a saber.
i. Que exista una ruts larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de
la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruts con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto
de "ruta interurbana", definida esta como una ruts con recorrido en un
sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aquellos casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se estab/ece como criterio tarifario que, para contrarrestar
la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para e/ fraccionamiento en comun, como minimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.5 de la
Sesi6n Ordinaria 24-2019 (folios 90 al 94), la ruta 1224 comparte corredor comun con /a
siguiente ruta:
Ruta con la que comparte O erador
275 Victor Julio Vargas Sol6rzano
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 1224 con la ruta antes
mencionada cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se realiza el an6lisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente
descritos:
D.4.1 Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25
kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se clasifica como
urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la
distancia de la ruta es la que determina la clasificaci6n de la ruta, en este sentido si la ruta es
conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para
la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de
carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de la ruta del corredor comun con
respecto a la ruta 1224, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia ponderada de
viaje de 12,97 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta segun
Ruta Descripci6n ponderada por distancia
viaje(km) ponderada
275 San Ramon—Santiago 6,10 Urbana
1/Segun el pliego tarifario vigente.
Acorde a to anterior, se determina que no se cumple con el primer criterio de corredor comun,
en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una ruta corta (ruta
urbana), ya que ambas rutas se clasifican como rutas urbanas.
Por to tanto, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa
de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
II. Igualmente, del informe IN-0172-IT-2026 del 15 de junio de 2026, que sirve de fundamento
a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el proceso de
audiencia p6blica, se tiene to siguiente:
"(...)
E. AUDIENCIA POBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en el proceso de audiencia
p6blica, seg6n to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de
posiciones y coadyuvancias IN-0160-DGAU-2026 del 9 de junio de 2026 (folio 142).
E.1 POSICION ADMITIDA
E.1.1 POSICION PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE
1. Coadywancia: Miranda Cubero S.A., c6dula juridica numero 3-101-727595,
representada por el senor Jorge Arturo Miranda Vargas, c6dula de identidad n6mero 1-
0675-0173, en su condici6n de presidente de la organizaci6n.
Observaciones: no hace use de la palabra en la audiencia p6blica virtual. Presenta
escrito (visible a folios 119 al 122).
Notificaciones: al correo electr6nico:iorgel27 W@hotmail.com
• Solicita se valore la unificaci6n de la tarifa de la ruta 1224 y se actualice la corrida del
modelo tarifario considerando el incremento en el precio de los combustibles.
E.2 RESPUESTA A LA POSIC16N
En cuanto a la posibilidad de unificar la tarifa, como se explic6 en la secci6n D.2.2 del
presente informe, a partir de la valoraci6n realizada por esta Intendencia se propone eliminar
los segmentos de la ruta 1224 y establecer una tarifa unica para su recorrido. Siendo que
esta es ruta clasificada como urbana con una extensi6n relativamente corta (12,97 km por
viaje), el unificar su tarifa es una alternativa que da claridad y simplicidad para usuarios y
prestador del precio del servicio recibido en esta ruta, coadyuvando ademas con el control
de la recaudaci6n y cobro. Esta simplificaci6n ademas es favorable de cara a la
implementaci6n del sistema de pago electr6nico en las rutas fuera del Gran Area
Metropolitana, en consonancia con to dispuesto en la Ley 10638 (Reforma a la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores).
Esta tarifa unica respeta el principio del servicio al costo y equilibrio financiero de la estructura
productiva modelo definida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que es /a tarifa
que permite cubrir todos los costos reconocidos y la rentabilidad del servicio en el escenario
de que todos los usuarios deban pagar e/mismo monto. Asimismo, esta aplicaci6n se apega
a to dispuesto en los articulos 4 y 14, inciso g de la Ley 7593, segun los cuales la ARESEP
debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores y procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores, ademas
que el costo de todas las actividades reguladas que realiza el prestador(sean rentables o no)
deben ser cubiertas por el ingreso global del servicio. Por to tanto, esta alternativa es
t6cnicamente viable y beneficiosa para usuarios y prestador, ya que, desde el punto de vista
de conveniencia y oportunidad, simplifica el pliego tarifario de la ruta, pues por su distancia
es razonable contar con una unica tarifa, los ramales comparten zonas de inf/uencia
geografica y permite, en su conjunto, recuperar los costos y rentabilidad de la empresa de
acuerdo con la metodologia tarifaria vigente.
En relaci6n con el reconocimiento del incremento en el precio de los combustibles, como se
detall6 en la secci6n D.4 del presente informe, la ruta 1224 accedi6 a la fijaci6n extraordinaria
por caso fortuito pars el reconocimiento de las variaciones en el precio de los combustibles
derivadas del conflicto belico en Medio Oriente, resuelta mediante la resoluci6n RE-0050-IT-
2026 del 21 de mayo de 2026. Por to cual, al resultado tarifario obtenido de la aplicaci6n de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (0415), procede aplicar el ajuste aprobado mediante
la resoluci6n citada (5,43%), de modo que la tarifa propuesta corresponde a 0440.
(...)II
III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de
los autos, Io procedente es fijar las tarifas de la ruta 1224 segun se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-
MP), en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento
Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus
Organos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0172-IT-2026 del 15 de junio de 2026 y proceder a fijar las tarifas de la ruta
1224 descrita como San Ramon — Rio Jesus y viceversa, operada por Miranda Cubero S.A.
segun el siguiente pliego tarifario:
Tarifa Tarifa
Descripcion ram Distancia Adulto
viaakmal Regular
( ) Maorn(colones) (colones)
SAN RAMON-RIO JESUS 12,97 440 0
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo aprobado por
el CTP, segun los horarios visibles a folios 17 al 21, los recorridos y distancias visibles a folios
90 al 94, la cantidad de autobuses autorizados visible a folios 13 al 16 y al volumen mensual de
pasajeros segun to desarrollado en la seccion C.1.1 del presente informe. Por to tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones operativas
mencionadas cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario.
II. Eliminar las siguientes tarifas de la ruta 1224:
Descripcion del Distancia Tarifa Tarifa Adulto
Descripcion ramal Regular Mayor
fraccionamiento viaje(km) (colones) (colones)
San Ramon—Rio Jesus San Ramon—El Empalme 7,59 320 0
San Ramon—Rio Jesus El Empalme—Rio Jesus 4,60 190 0
III. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del dia natural siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial La Gaceta.
IV. Otorgar a la empresa Miranda Cubero S.A. un plazo de 30 dias habiles contados a partir de la
notificacion de esta resolucion, para que se corrijan los incumplimientos de obligaciones
indicados en la seccion C del informe IN-0172-IT-2026 del 15 de junio de 2026, especificamente
las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el pago del canon de regulacion.
Conforme con to que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la LGAP, se indica que contra
esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacidn, y el
extraordinario de revision en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de
la LGAP. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles contados a
partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte, de
conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez).
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
PAOLO VARELA BRENES
INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.