HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo 04_Acuerdo título habilitante 7.1.10 SO 74-2021.pdfConsejo de Secretaría de Actas
Transporte Público
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SDA/CTP-21-10-0383
En el ejercicio de las facultades que al efecto confiere el numeral 65.1 de la Ley General de la
Administración No. 6227/78,el numeral 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transportes
Remunerado de Personas en vehículos Modalidad de Taxi No.7969 del 22 de FEBRERO del año 1999.
CERTIFICA
Lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 74-
2021 celebrada el día 28 de setiembre del 2021:
ARTICULO 7.1.10: Se conoce la solicitud de renovación de la concesión en ruta regular, período
comprendido del 2021 al 2028, del operador AUTOTRANSPORTES LUMACA S.A., Ruta (s) N° 300.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el transporte remunerado de personas es un servicio público. La títularidad
administrativa del transporte remunerado de personas está destinada a garantizar la satisfacción
plena de los intereses generales, mediante la adecuada supervisión de las condiciones de prestación
del servicio de transporte.
SEGUNDO: Que el transporte público sobrepasa el interés particular de cada habitante de contar
con un media adecuado y seguro para su movilización, en tanto constituye, además, uno de los
mecanismos para asegurar el funcionamiento económico del país desde todo punto de vista. Por
ello la transversalidad,de tan importante actividad,trasciende y permea todo el sistema productivo,
comercial,económico y social del país.
TERCERO: Que es responsabilidad del Estado, en su conjunto, preservar y fortalecer las mejores
condiciones técnicas, operativas y de razonabilidad en el equilibrio económico y financiero de la
actividad de transportación que realizan los operadores,que sustenta la relación del estatal con los
operadores; tomando siempre y como punto central al usuario y su necesidad de transporte,
basamento fundamental del interés público, que al mismo tiempo garanticen la continuidad de los
servicios en condiciones de calidad para los usuarios.
CUARTO: Que se trata, precisamente, que la calidad, continuidad, eficiencia, confiabilidad y
oportunidad del servicio se traduzca no sólo en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad
costarricense, sino en instrumento para el avance y desarrollo socio-económico del país.
QUINTO: De conformidad con el artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores,Ley N°3503 del 30 de mayo de 1965 y sus reformas,que señala
que el contrato de concesión "...podró ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad
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con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las
disposiciones que se establezcan conforme a la ley NQ 3503...'.
SEXTO: Que es procedente la autorización de la renovación de concesión de servicio público
modalidad autobús, para aquellos concesionarios que eventualmente hayan aprobado la
verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones para el período
2014-2021, de conformidad con el estudio técnico realizado al efecto por la Dirección Técnica de
este Consejo.
SÉTIMO: Que por acuerdo artículo 4.1 de la Sesión Ordinaria 73-2020 celebrada el día 29 de
setiembre del 2020 se conoció y aprobó la "Evaluación de la Capacidad Empresarial de Empresas
Operadoras de Transporte Público", y el Formulario respectivo, para participar en el proceso de
renovación de las concesiones en el período 2021-2028 referentes al procedimiento a seguir. Dicha
Capacidad Empresarial" se sustenta en el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de
1965 y sus reformas, consistente, entre otros requisitos, en que se demuestre la capacidad
financiero,técnica y administrativa;experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones
contraídas anteriormente con el Estado. Con la aprobación del procedimiento se establecieron los
parámetros y requerimientos necesarios para la eventual renovación de las concesiones de
transporte remunerado de personas en rutas regulares a cada operador en dicha condición, en
cumplimiento de las obligaciones y compromisos que deberán cumplirse de conformidad con la Ley
No. 3503.
OCTAVO: Que este Órgano Colegiado ha conocido la solicitud de Renovación de Derechos de
Concesión de la empresa AUTOTRANSPORTES LUMACA S.A., operadora de la RUTA (5) 300. Lo
anterior,en concordancia en el principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos y
la posibilidad de renovación de la concesión del transporte público prevista por el legislador en el
Artículo 21 de la Ley No 3503 y sus reformas;en seguimiento de: los principios de modernización de
esta actividad derivados del Decreto Ejecutivo No 28337-1VIOPT publicado en La Gaceta número 1
del 03 de enero del 2000, ratificados por el Decreto Ejecutivo No.40186-MOPT.
NOVENO: Que mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 62-2021 celebrada el día 17 de agosto
del 2021 el órgano Colegiado conoció y aprobó los "Lineamientos para la Gestión de
Expedientes de Renovación de Concesión de Ruta Regular en el Consejo de Transporte
Público" mismos que son la base para conformar los expedientes específicos de la presente
renovación.
DÉCIMO: Que, de conformidad con el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978 que señala lo siguiente:
Artículo 113.-
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de
los intereses individuales coincidentes de los administrados.
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2.El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando
pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad juridica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no
puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia".
De manera que, siendo que el Transporte Público reviste del más alto interés público, tanto que
incluso dicho interés a de prevalecer por sobre el interés de la Administración, es de suma
importancia, a criterio de esta Junta Directiva, continuar con el proceso de reorganización del
transporte público remunerado de personas, para que las empresas operadoras cuenten con el
grado de organización y capacidad empresarial que permitan al usuario un servicio de mayor calidad
y eficiencia. Reorganización que debe ser también visualizada desde la perspectiva de la
Administración en cuanto a esquemas operativos,ordenanza técnica y optimización de los servicios
en todo el país,todo en procura de satisfacer el interés público, interés común de los usuarios.
Lo anterior en seguimiento y continuidad con los principios de modernización derivados de:
a. Decreto No 28337-MOPT, "Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización
del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área
Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la afecta en forma directa o
indirectamente", publicado en la Gaceta del 3 de enero del año 2000,
b. Decreto Ejecutivo Ne 40545-MOPT. Declaratoria de interés público de la Política Pública
Sectorial de la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobuses del Área
Metropolitana de San José, publicado en el Alcance N° 205 a la Gaceta N° 158 del 22 de
agosto del 2017.
Ic. Política Sectorial de la Modernización del Transporte Público. Modalidad Autobuses delÁreaMetropolitanadeSanJosé.
d. Decreto Ejecutivo N°40186-MOPT del 3 de febrero del 2017,Consolidación y Ejecución de
las políticas y estrategias para la modernización del transporte público en el Área
Metropolitana de San José.
e. Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas del Bicentenario(2018—2022).
f. Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.
g. Programa de Sectorización para el Área Metropolitana de San José.
h. Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, como política pública sectorial del
sector transporte, conforme a Decreto Ejecutivo N° 37738 del 20 de mayo del 2013 y sus
actualizaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Que, como consecuencia, resulta requisito previo e indispensable, para optar
por la renovación de las concesiones, que las empresas interesadas hayan acreditado cabalmente
el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, mediante la aprobación de la
verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones período 2014-
2021,realizada por el Consejo de Transporte Público.
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DÉCIMO SEGUNDO: Que las empresas interesadas en la renovación de la concesión se sometieron
voluntariamente al procedimiento de verificación del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y se comprometieron formalmente a aceptar y cumplir con los nuevos requerimientos
y compromisos contractuales que se establezcan para el período 2021 — 2028, por parte de este
Consejo, en concordancia con el interés público, ya sean requerimientos de orden administrativo,
operativo, técnico y legal, todo de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley 3503,
en apego a la normativa vigente; y como parte de dicho proceso, este Consejo procedió con la
verificación de las obligaciones contractuales de los concesionarios, en el denominado proceso de
la Evaluación de la Capacidad Empresarial.
DÉCIMO TERCERO: Que, de conformidad con el considerando séptimo, se realizaron las
verificaciones respectivas en cuanto al proceso de Evaluación de la Capacidad Empresarial,y como
resultado de dicho proceso, las empresas concesionarias que aprobaron la verificación, al obtener
80 puntos o más, son elegibles para la renovación de su concesión, de acuerdo con lo previsto por
el artículo 21 de la Ley No. 3503 y lo establecido por acuerdo de esta Junta Directiva, en el artículo
4.1 de la Sesión Ordinaria 73-2020 del día 29 de setiembre del 2020 respecto a la "Evaluación de la
Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte Público" y mediante artículo 8.1
de la Sesión Ordinaria 62-2021 del día 17 de agosto del 2021 referente a los "Lineamientos para
la Gestión de Expedientes de Renovación de Concesión de Ruta Regular en el Consejo de
Transporte Público".
DÉCIMO CUARTO: Que, en correspondencia con los objetivos y metas perseguidos con la
modernización del sistema de transporte público, resulta necesario establecer la renovación de las
concesiones, dentro del plazo estipulado de siete años, hasta el 30 de septiembre de 2028, en
carácter de término máximo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
N°3503.
DÉCIMO QUINTO:Que los concesionarios estarán obligados a cumplir con la legislación vigente,el
Contrato de Concesión, acuerdos de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, y la
normativa jurídica que en esta materia se dicte con miras a la modernización del transporte público
y los requisitos, requerimientos y compromisos contractuales que se establezcan para el período
2021-2028 por parte de este Consejo,en concordancia con el interés público,sean requerimientos
de orden administrativo,operativo,técnico y legal,todo en apego a la normativa vigente y que serán
plasmados en el contrato de concesión que al efecto determine el Consejo de Transporte Público
para el período 2021-2028.
DÉCIMO SEXTO: Que la concesionaria que se menciona posteriormente ha observado el debido
cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente, por lo que resulta viable acordar, a su
favor, la renovación del derecho de concesión para las respectiva (s) ruta (s)que opera como tal,en
el marco del aludido proceso de modernización y con las particulares condiciones que impone su
mejor y más conveniente desarrollo.
DÉCIMO SÉTIMO:Que el Consejo de Transporte Público,en busca de la mejor prestación de servicio
que impone el interés de los usuarios, como razón de ser de esta actividad, se encuentra
suficientemente facultado para la emisión del presente acuerdo, de conformidad con las
disposiciones de la Ley NE 7969 publicada en La Gaceta No 20 del 28 de enero del 2000; los artículos
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8 y 21 y concordantes de la Ley N°3503;el artículo 6 de la Ley N°7969 y sus reformas;y los principios
de modernización del transporte público determinados en el Decreto Ejecutivo N°28337-MOPT,en
lo que sea técnica y jurídicamente procedente; así como los diferentes documentos mencionados
en el considerando Décimo Primero en particular los de los incisos a)al h) .
DÉCIMO OCTAVO: Que los concesionarios estarán obligados, de acuerdo con el plan de inversión
que determinen los Contratos de Concesión, a la modernización de las flotas vehiculares, con el fin
de contribuir a reducir y controlar sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero
GEI)del Sector Transportes,en cumplimiento de la legislación ambiental y en particular lo dispuesto
en el artículo 50 de la Constitución Política. Para tales efectos, se establecerán entre las partes las
condiciones y la calendarización de sustitución o de modificación de las mismas, cuya verificación
de cumplimiento es responsabilidad de este Consejo,según lo dispuesto en la Ley No.7600 y la Ley
No.9078.
DÉCIMO NOVENO: Que los concesionarios se comprometen a cumplir, en lo que a ellos
corresponde, con los alcances y requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N" 28833-
MOPT,denominado"Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público
de Transporte", así como con los modelos y manuales que para dicho fin, desarrolle la
Administración, para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores; en concordancia, así como los derechos,
obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad. Es importante indicar
que dentro del contrato de concesión se establecerá la obligatoriedad de los concesionarios,con la
colaboración del concedente, según regula la normativa, en la aplicación anual de dichas
herramientas, con lo cual se garantizará, a los usuarios del servicio, el monitoreo periódico;
emitiéndose por parte de la Administración las prevencíones o sanciones pertinentes hacia los
operadores,con el fin de garantizar a la ciudadanía un transporte de calidad.
VIGÉCIMO:Que en los casos en que los concesionarios tengan procesos pendientes de caducidades,
resoluciones o procesos administrativos / judiciales, que puedan afectar la concesión que han
venido explotando,la Administración deberá establecer,en el contrato de la nueva concesión, que
es exclusiva responsabilidad del prestatario del servicio lo que se resuelva en los procesos
pendientes y que la vigencia de la concesión,cuya renovación se está aprobando,queda supeditada
a lo que en definitiva se resuelva en los diferentes procesos y/o procedimientos aquí mencionados.
Así, el concesionario asumirá la responsabilidad por las inversiones que realice la empresa hasta
tanto no se conozca el resultado contenido en las resoluciones de dichos procesos. De revocarse
una concesión actual, automáticamente quedará revocada la renovación de la concesión, sin
posibilidad de indemnización alguna al concesionario u operador. Este Consejo de Transporte
Público no asume ninguna responsabilidad económica o civil al respecto.
POR TANTO, SE ACUERDA:
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1. APROBAR, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Ne 3503 del 30 de
mayo de 1965 y sus reformas, y lo establecido por acuerdos de esta Junta Directiva, en el
artículo 4.1 de la sesión ordinaria 73-2020, celebrada el 29 de setiembre del 2020 respedo
a la "Evaluación de la Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte
Público",y el artículo 8.1 de la sesión ordinaria 62-2021 del 17 de agosto del 2021 referente
a los "Lineamientos para la Gestión de Expedientes de Renovación de Concesión de Ruta
Regular en el Consejo de Transporte Público", la verificación de las obligaciones
contractuales de la empresa concesionaria AUTOTRANSPORTES LUMACA S.A., que opera
la (s) Ruta(s)300,y, por tanto,concluir que dicha empresa, ha cumplido con los reguisitos
establecidos para optar a la renovación de la concesión del período 2021-2028.
2. RENOVAR, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Ne 3503 del 10 de mayo de 1965
y sus reformas, la concesión que ostenta AUTOTRANSPORTES LUMACA S.A., para la
explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
AUTOBUS, en la (s) Ruta (s) 300, atendiendo la descripción de la (s) respectiva (s) ruta (s)
contenidas en el refrendo del contrato del período 2014-2021,cual es SAN JOSÉ-CARTAGO
Y RAMALES.
3. La renovación que en este ado se otorga, tendrá una vigencia de SIETE AÑOS, desde el 03
de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2028.
4. La concesionaria iniciará la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
en sus respectivas rutas con la flota y horarios autorizados; así como los demás extremos
del sistema operativo que se encuentran vigentes al día de la emisión del presente acuerdo,
o a los posteriores que el Consejo Transporte Público autorice antes de la firma del contrato
de concesión; lo que quedará plasmado en el respedivo contrato de concesión. Lo anterior
considerando, en su caso, las diversas modificaciones al sistema operativo autorizadas por
el Consejo Transporte Público durante el período 2021-2028, especialmente las fusiones
realizadas al amparo de la Ley 3503, en particular por los artículos 10 y 14, y del Decreto
Ejecutivo 28337-MOPT, así como demás disposiciones atinentes a la modernización del
transporte público.
S. La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
con los acuerdos que emita la Junta Dirediva del Consejo de Transporte Público en el
ejercicio de sus competencias, en especial, pero no las únicas, aquellas relativas a:
a. unidades aptas para el transporte de personas con discapacidad y las normas
aplicables sobre accesibilidad que contempla la Ley No. 7600;
b. cumplimiento del régimen tarifario y del beneficio tarifario para los adultos
mayores;
c. existencia de una oficina en la cual el usuario pueda gestionar, presentar y recibir
respuesta de sus inconformidades sean estas (quejas y/o denuncias) contra el
servicio público prestado;
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d. capacitación del recurso humano de su empresa, salud ocupacional y seguridad de
sus conductores;
e. cumplir en lo que le corresponda con la evaluación de la calidad de servicio en los
términos definidos por la normativa vigente, específicamente el Modelo de
Evaluación de la Calidad de Servicio, o cualquier otro que a futuro disponga la
Administración,siempre atendiendo la más adecuada calidad que deben recibir los
usuarios;
f. cumplimiento de las directrices emitidas por el Consejo de Transporte Público que
le resulten aplicables relativas a la modernización del transporte, de acuerdo con
los estudios técnicos correspondientes;
g. participación en los sistemas de cobro electrónico y control de volumen de
pasajeros transportados y que técnicamente se fundamenten;
h. así como en cantidad, tecnologías y características de la flota, en particular lo
referente a las tecnologías limpias (buses eléctricos) que se determinen en el
contrato de concesión de acuerdo con las disposiciones y requerimientos de la Ley
No. 9518,y
i. cualquier otro requerimiento y compromiso que se establezca en el contrato de
concesión para el período 2021-2028 y
Además,de toda otra que coadyuve a alcanzar los objetivos planteados en la modernización
del transporte público en beneficio del usuario,en concordancia con el interés público,sean
requerimientos de orden administrativo, operativo, técnico y legal, de conformidad y en
apego a la normativa vigente. La concesionaria estará obligada a facilitar y permitir el acceso
a las áreas o unidades para que el Consejo de Transporte Público realice sus tareas de
fiscalización, inspección y control que, de conformidad con la ley, debe ejercer, asimismo,
deberá suministrar toda la información vinculada con la operación general de los servicios
a su cargo,todo conforme con el artículo 24 de la Constitución Política.
6. La renovación de los derechos de concesión se hace en los términos y condiciones
plasmadas en el contrato de concesión, suscrito entre la concesionaria y el Consejo
Transporte Público. La empresa que desee continuar con la operación del servicio deberá
sujetarse a dichas condiciones y al cumplimiento que se establezcan mediante la suscripción
del respectivo contrato de concesión y el operador deberá cumplir conforme a los requisitos
formales establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en atención a la
Resolución RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos
de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de procedimientos de
licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para el servicio de Transporte
Remunerado de Personas, modalidad autobús de ruta regular".
7. Dentro del plazo MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación
del presente acuerdo, la concesionaria deberá presentar los requisitos formales ante el
Consejo de Transporte Público para suscribir el correspondiente Contrato de Concesión. Si
transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposición por motivos imputables
al operador, se tendrá por demostrado que no existe interés de la concesionaria en la
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renovación correspondiente, por lo que no se tendrá por renovada la concesión,
procediendo el Consejo de Transporte Público a activar el procedimiento establecido en el
artículo 10 de la Ley 3503, o bien, a publicar el respectivo cartel de licitación a la mayor
brevedad,sin posibilidad de indemnización alguna al operador o concesionario.
8. La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de la concesión conforme con
lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva, artículo número 3.3 de la sesión ordinaria
número 74-2021 del veintiocho de setiembre del 2021, en cuanto a la fórmula de cálculo y
vigencia (actualizando el valor de las unidades conforme se indica en dicho acuerdo), lo que
constituye requisito indispensable para la firma del contrato de concesión.
9. Obligatoriamente la empresa deberá actualizar los medios de notificación reportados en el
Consejo de Transporte Público, por medio de documento suscrito por el representante de
la misma,el cual deberá de ser presentado ante la Plataforma de Servicios del Consejo.
10. Para la suscripción del respectivo contrato de concesión, el operador deberá cumplir
conforme a los requisitos formales establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos en atención a la Resolución RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el
refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para el Servicio
de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús de ruta regular" además, el
representante de la concesionaria deberá presentarse ante la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Consejo de Transporte Público,cuando sea debidamente citado al lugar señalado por la
empresa para recibir notificaciones, en un plazo que no será mayor de treinta días
naturales,contados a partir de la presentación de los requisitos por parte del concesionario.
Si transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposición por motivos imputables
al operador, se tendrá, sin más trámite, por no renovada la concesión, procediendo el
Consejo de Transporte Público a publicar el respectivo cartel de licitación a la mayor
brevedad,sin posibilidad de indemnización alguna al operador o concesionario.
11. La concesión es un acto de delegación del servicio regular,cuando la continuidad del servicio
remunerado de personas modalidad autobús pueda resultar afectada, el Consejo de
Transporte Público podrá otorgar un permiso con base en lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas por Vehículos Automotores, N`
3503 de 10 de mayo de 1965. En razón de ello,y de conformidad con las disposiciones de la
Ley N"3503, reformada por la Ley N° 7593,el contrato de concesión deberá ser refrendado
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.Con el fin de garantizar la continuidad
del servicio en beneficio de los usuarios.Si por cualquier motivo,al término de la concesión
actual, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos no ha refrendado el nuevo contrato
de concesión, el presente acuerdo fungirá como el título habilitante del concesionario
para prestar el servicio renovado en condición de permisionario temporal,en el entendido
que el título habilitante será del concesionario cuyo contrato de concesión está en proceso
de refrendo hasta que adquiera eficacia jurídica.
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12. El concesionario podrá renunciar al derecho de su concesión de forma voluntaria en el
transcurso de su vigencia,previa comunicación al Consejo de Transporte Público,otorgando
a éste un plazo de 90 días, para que el servicio sea asumido por otro operador mientras se
procede con el trámite de Licitación Pública, sin responsabilidad para la Administración de
indemnización o reparación de ningún tipo a favor del concesionario. En estos casos, en el
contrato de concesión se determinarán las sanciones que corresponden a los
concesionarios que renuncien o no cumplan con el contrato de concesión.
13. La Dirección de Asesoría Jurídica de este Consejo procederá a elaborar los contratos de
concesión que deben suscribir los concesionarios de conformidad con el presente acuerdo.
14. Notifíquese: Dirección Ejecutiva para lo que corresponda a los correos mfallas@ctp.¢o.cr,
Imora@ctp.¢o.cr, Iroias@ctp.so.cr y mveea@ctp.¢o.cr / Dirección Técnica a los correos
aorozco@ctp.ao.cr y vsanchez@ctp.ao.cr / Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos a los correos prosales@ctp.eo.cr, sfallas@ctp.ao.cr,
da¢uilarr@ctp.ao.cr / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.zo.cr /
ARESEP/Intendencia de Transportes de ARESEP/AUTOTRANSPORTES LUMACA S.A.,a los
correos wherrera@lumaca.cr; wherrera62@yahoo.com;
notificacionesbufetevillalta@email.com; mleiton@lumaca.cr y mherrera@lumaca.cr
15. Se declara firme:
Se extiende la presente a solicitud del interesado al ser
las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Exenta de especies fiscales de ley.
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