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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 01. ME-0515-IT-2026.pdf Fecha 27 de mayo de 2026 ME-0515-IT-2026 A Eddy Víquez Murillo Coordinador Regulación Económica Angelo Cavallini Vargas Coordinador Apoyo Legal De Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.í. ASUNTO: Instrucción para ejecución de un estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 325. El 6 y 21 de enero de 2026 la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., permisionaria de la ruta 325, descrita como Cartago – San Rafael de Oreamuno – María Auxiliadora – Agropecuario, remitió notas escritas en las cuales manifestó enfrentar una situación financiera difícil para garantizar la operación de dicha ruta y la continuidad del servicio, por lo cual solicitó a la Intendencia de Transporte proceder a realizar una fijación tarifaria ordinaria de oficio. Dicha s notas fueron respondidas por medio del oficio OF-0084-IT-2026 del 27 de enero de 2026, indicando que luego de los análisis que realizaría la Intendencia de Transporte, en caso de proceder, era necesario disponer de un estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados. Según lo señalado por el prestador en sus notas, se consultó al CTP mediante el oficio OF-0074-IT-2026 del 23 de enero de 2026, si la Junta Directiva del CTP había aprobado datos de demanda para la ruta 325 a partir del acuerdo 3.2 de la Sesión Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025. Mediante el oficio CTP- DT-CA-0048-2026 del 30 de enero de 2026, el CTP señaló que no existía alguna solicitud realizada por el prestador en cuanto a certificación de demanda de la ruta 325. No obstante, revisados los registros de esta Intendencia, se constató que por medio del acuerdo 3.5 de la Sesión Ordinaria 41-2024 del 7 de noviembre de 2024, la Junta Directiva del CTP aprobó datos de demanda normalizada para la ruta 325. Dicho estudio posee menos de 3 años desde su aprobación, de modo que es una fuente válida para determinar el volumen de pasajeros según lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). Memorando Por lo tanto, al disponer de un estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados reciente y considerando lo expuesto por el prestador así como lo establecido en los artículos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, se instruye a los coordinadores del Área de Regulación Económica y Área de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitación del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 325, de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro instrumento regulatorio que aplique.