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009979-2026
TRANSVI S.A. 1 Ruta No. 25 K J{.AENTAL San José, 24 de junio del 2026 �¿S ccñeESPokciENrEs . . . ❑ DI2H ❑ DESG 25 L /al ❑ UGAJi< _ ❑ GTI ❑ OTROi ❑ PG ❑ DECI L c;r)R ❑ DF ❑ RGA❑ CS ❑ DGAU❑ DEG 3��Sú_VGFt7ErFfILI r{!41IGA �, Licenciado ❑ SJD ❑ IA ❑ DGO❑ DEP Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i. 7�4 DO 9 t -7 9 70 7 6 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Estimado señor: La suscrita, Laura Soto Pérez, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad N1-1096-0577, en mi calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de "Transvi S.A.", cédula de persona jurídica número 3-101-120819, operadora de la Ruta 25 descrita como San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic., basado en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 3503, Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, sus reformas y el artículo N° 14, inciso g) y el artículo 64 de la Ley N° 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, procedo a dar respuesta al Auto de Prevención AP-0082-IT-2026 de las 13:45 horas del 15 de junio de 2026, en relación con nuestra solicitud de ajuste tarifario del día 10 dejunio de 2026, para la ruta que opera mi representada, incorporada al expediente ET-067-2026. De acuerdo con la prevención indicada se nos requiere aportar información sobre los siguientes aspectos: PREVENCIrJN # 1 1) Estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos o en la metodología I de fijación de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cuál es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En el caso de que se solicíten variaciones escalonadas consecutivas, el Solicitante deberá presentar, detallado por tarifa, la modificación porcentual de cada escalón y el total de todo el periodo considerado (artículo 33-Ley 7593) (Requisito A.6) A. Respecto al reconocimiento tarifario de los terrenos según lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en sección 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, se indica lo siguiente: TRANSVI S.A. 2 Ruta No. 25 a) En la herramienta de cálculo, en la hoja 1. Datos de entrada", no se registró el monto mensual de arrendamiento asociado a los terrenos utilizados para la operación de la ruta 25, indicados a folios 10 al 11. Se previene ajustar la herramienta de cálculo y aportar la documentación de respaldo correspondiente, incluyendo los contratos de arrendamiento vigentes y las certificaciones municipales que indiquen el valor por metro cuadrado de los terrenos. b) A folios 100 al 115 constan certificaciones emitidas por la Municipalidad de San José, mediante las cuales se acredita que la empresa Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. se encuentra al día en el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles. No obstante, para poder reconocer la rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, se requiere aportar una certificación municipal donde se indique que el dueño registral de los inmuebles se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales para cada uno de los 3 terrenos indicados, además, que indique el valor por metro cuadrado de cada uno de los terrenos, excluyendo el valor correspondiente a las construcciones. Dichas certificaciones deben ser únicamente de los terrenos que fueron incorporados en la solicitud y en la herramienta de cálculo. Se previene remitirlas certificaciones municipales correspondientes. J Relativo a los terrenos de la provincia de San José 469586-000 v 186385- 000 Se observa a folio 1 (Anexo 16) que la petente aportó copias del contrato de fideicomiso de garantía denominado "Contrato de Fideicomiso de Garantía Eurobus-Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020" y sus adendas 1 y 2: - Contrato de fideicomiso de garantía Eurobus-Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 26 de marzo del 2020, entre Empresarios Unidos de Puntarenas S.A., Eurobus S.A., Fiduciaria MCF S.A. y Banco BCT S.A. - Adenda N°1 al contrato de fideicomiso de garantía Eurobus- Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 30 de junio del 2021. - Adenda NO2 al contrato de fideicomiso de garantía Eurobus- Empresarios Unidos de Puntarenas-BCT/2020, suscrito el 29 de setiembre del 2021. Se observa también que en la cláusula tercera de la adenda NO2 se acordó modificar la cláusula cuatro en virtud de la cual se indica que se incrementa ' la garantía del fideicomiso para que se incluyan los siguientes terrenos que los traspasó la fideicomitente-deudora Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. al fideicomiso referido, siendo los siguientes terrenos: - - I TRANSVI S.A. 3 Ruta No. 25 - San José 469586-000 - San José 186385-000 Aún y cuando la solicitante aportó el contrato de fideicomiso citado y sus adendas 1 y 2 donde evidencia la trazabilidad del anterior titular registral (Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.) al actual titular registral de esas propiedades (Fiduciaria MCF S.A.), por lo que de acuerdo con la sección 4.6.2.d de la metodología tarifaria ordinaria vigente que, para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones que utiliza el operadoren la ruta 25, se previene que se aporte lo siguiente: • La petente debe aportar para ambos terrenos, en virtud de que el titular registral inmediato anterior al fideicomiso registrado no era , TRANSVI S.A., una copia certificada por notario público de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los códigos Civil o Mercantil, que demuestren los derechos o la posibilidad de uso de dichos terrenos para la actividad regulada (transporte de personas modalidad autobús para la ruta 25) y los costos asociados por dicho concepto. RESPUESTA El hecho de no registrar en la herramienta de cálculo la información asociada a los terrenos se justificó en la solicitud inicial, porque del contrato de Fideicomiso no se pueden deducir costos por arrendamiento ni cargos similares, amparados a algún otro contrato regulado en los códigos Civil o Mercantil, ni existen documentos complementarios que así lo estipulen. No obstante, atendiendo a lo aquí prevenido, hemos incluido en el nuevo modelo de fijación tarifaria, la información requerida, de conformidad con el cálculo de áreas y asignación de valores, aportado en nuestra , primera gestión, según el detalle que a continuación se reitera: TRANSVI S.A. 4 Ruta No. 25 Terrenos EUPSA y TRANSVI:Valores por M2 Folio real Valor Z Valor/mz Finw Direcciónfísica Municipalidad Área m o matrícula Terreno ( ) (colones) 1 001-469586 Central,San José San José 1418.550.000 7.804,50 Q 53.629 2 001-186385 Central,San José San José 1100.000.000 456,00 219.298 3 001-577713 Hospital,San José San José 1820.401.000 6.023,00 136.211 Totales Q1.338.951.000 14.283,50 4409.139 Terrenos compartidos EUPSA y TRANSVI: Asignación por Ruta Tamaño de Flota Folio real EUPSA TRANSVI Totales Finca Direcciónfísica Municipalidad Área(m2) o matrícula 49 14 63 1 001-469586 Central,San José San José 7.804,50 6.070,17 1.734,33 7.804,50 2 001-186385 Central,SanJosé San José 456,00 354,67 101,33 456,00 3 001-577713 Hospital,San José San José 6.023,00 4.684,56 1.338,44 6.023,00 Totales 14.283,50 11.109,39 3.174,11 14.283,50 Hoja Excel: "R#25 Terrenos_Area y Volores.x/sx" Adicionalmente, se aclara que habíamos aportado las certificaciones municipales que indican el cumplimiento del dueño registral con el pago al día de los impuestos correspondientes, sin embargo, aun cuando lo hemos solicitado reiteradamente, no ha sido posible que el Municipio nos certifique los valores por metro cuadrado de cada terreno, ni la segregación de dichos valores en cuanto a terrenos y construcciones. Sin embargo reiteramos como un hecho comprobable, que mi representada hace uso irrestricto de su parte proporcional de los terrenos y edificaciones de las fincas referidas en la presente gestión tarifaria, en virtud de que —como inicialmente se argumentó— el contrato de fideicomiso implica un traslado temporal de propiedad, como garantía de un préstamo (que como tal genera costos financieros diversos pero no explícitamente asociados a las figuras de arrendamiento, leasing o similares), pero a la vez concede al propietario original el usufructo o uso normal de las propiedades durante el plazo del financiamiento. Por ende, dado que tal situación deviene en un impedimento normativo para que la Autoridad Reguladora reconozca algún costo por concepto de rentabilidad del capital asociado a los terrenos en que opera la empresa, mantenemos en cero en la herramienta de cálculo, en la hoja I. Datos de entrada", el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos terrenos, y confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez que renunciamos a cualquier apelación posterior al respecto. TRANSVI S.A. 5 Ruta No. 25 .<� W146YSB6 :tn_a5! I]u3i NO�90C PS,O: —.:..-... _...�_ �� ml—I86395 GnIM! _a:33 N� tlG C':W PREVENCIÓN # 2 d) Relativo al terreno de la provincia de San José 577713-000 De acuerdo con la información que consignó la operadora solicitante en el folio 11 se incluyó el terreno de San José 577713-000, el cual se encuentra de acuerdo con la información del Registro Nacional a nombre del Banco Improsa S.A. en su condición de fiduciaria, motivo por el cual y en atención del reconocimiento de la rentabilidad de ese terreno de las instalaciones y edificaciones para la ruta 25, se previene aportar lo siguiente: • Copia del contrato de fideicomiso para el terreno de San José 577713-000 (Banco Improsa S.A.). • Copia certificada por notario público de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los códigos Civil o Mercantil, donde se demuestre la existencia de un documento contractual a favor de TRANSVI S.A. para el uso de dichos terrenos para la actividad regulada (transporte de personas modalidad autobús para la ruta 25) y los costos asociados por dicho concepto. RESPUESTA En relación con el primer punto de este requerimiento, NO aportamos la copia del contrato de fideicomiso requerido; sin embargo, en cuanto al segundo punto, debemos reiterar lo indicado en la respuesta al punto 1) A. anterior, de que, mantenemos en cero en la herramienta de cálculo, en la hoja I. Datos de entrada", el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos terrenos, y confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez que renunciamos a cualquier apelación posterior al respecto. PREVENCIC?N # 3 B. De acuerdo con las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.d, 4.11.4 y 4.11.5 de la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se establecen las reglas y criterios para el reconocimiento de los costos asociados al sistema de pago electrónico. TRANSVI S.A. 6 Ruta Ni¡. 25 a) Según registros de ARESEP a partir de la información remitida por e18CCR, el inicio de operaciones de la ruta 25 en el SINPE-TP fue el 14 de febrero de 2025. En revisión de la contabilidad regulatoria 2025 presentada y el modelo tarifario aportado a folio 1, solamente se indicaron costos relacionados al mantenimiento de los equipos de validación, por lo tanto, es necesario indicar si para el resto de los costos que se reconocen tarifariamente se ha tenido algún tipo de gasto, considerando la contabilidad regulatoria 2025 como la primera fuente de información: a. Valor del equipo de validación requerido para el sistema de pago electrónico (en caso de ser equipos donados se debe hacer la indicación). b. Valor del paquete de datos de acceso a internet para transmisión de datos. c. Valor de los seguros de los equipos de validación. d. Valor de costos de acopio de datos del sistema automatizado de pago electrónico. Además, si se ha omitido algún gasto en la Contabilidad Regulatoria del 2025, deben ajustarse los ingresadores correspondientes en el SIR. Sobre este aspecto, de acuerdo con la metodología tarifaria ordinaria, la primera fuente de información para determinar los montos del sistema de pago electrónico es la contabilidad regulatoria del prestador Si no se dispone de esa información en la contabilidad regulatoria, se deben considerar los comprobantes electrónicos (facturas) de cada rubro de los últimos 6 meses cerrados previos a la apertura del expediente tarifario. Si no se dispone de dicha información, se deben considerarlos datos derivados del plan piloto contenidos en la resolución RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el Alcance N°16 a La Gaceta N°18 del 31 de enero de 2024. Por lo tanto, se previene incluir la información para el reconocimiento de los costos del sistema de pago electrónico según los criterios establecidos en la metodología tarifaria ordinaria vigente y ajustar el cálculo tarifario. , b) En la herramienta del cálculo tarifario la empresa debe indicar en las celdas C163 a C166 de la hoja "1. Datos de entrada"los valores de las comisior,es de la pasarela de pagos, adquirencia, tarifa de gestor y el porcentaje de ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electrónico SINPE-TP. Se solicita aportar la TRANSVI S.A. 7 Ruta No. 25 información y la justificación y evidencia que sustente cada uno de los valores indicados. RESPUESTA Mi representada tiene autorizado el cobro de tarifa única, por lo que, hace algunos meses habilitó el cobro electrónico, con los costos asociados que se enumeran a continuación y solo para los úLTIMOS SEIS MESES completos, y se desglosan a continuación y en hoja de Excel (1D Estimación de Costos de Cobro Electrónico.xls) adjunta: DESCRIPCIdN PRECIO VerenHOJA Valoreq�j,00devalid-ec,on de]sistemade pago electronicolVEV; 0,00 Donado ,El equipo de valitlacion es arrendado NO Donado Preno mensual de referencia del paqueie de datos de acceso a interne:QPPD; {10,00 arma del seguro mensual del equipo de validaclon(VPSEV] Q0,00 Valor mensual de¡mantenimiento del equipo devaVidación(VMEVj Q4520,D0 d)Mantenimlento Valor mensual de]acopio de datos del sistema de pago electromco(VAPEJ fy0,00 Tasa porcentualromisiónparaseladeoa os(CpPEJ 1,50% CPPEyCAPE Tasa porcentual comfsión de adquirencia(CAPE¡ 1,04% CPPE y CAPE Tasa porcentual Larifa del gestor del sistema de pago eiectronico(CGPE; 0,00% Porcentaje ingresos tarifarios pernbidos mediante el sis:ema de oago eledrdnlco(PPE; 30,64% PPE Se aclara que el valor de los EQUIPOS no existe, ya que fueron DONADOS en coordinación del Banco Central de Costa Rica y Mastercard, el paquete de DATOS está incluido en el servicio de MANTENIMIENTO, que corresponde a un contrato de servicios con GRUPO LOGIN, documentos que se adjuntaron como Anexos de la solicitud original y acá se aportan las facturas de los últimos SEIS MESES. Las tasas porcentuales se comprueban con los datos reales del PROMEDIO de los últimos SEIS MESES, y que se adjuntan calculados en la citada hoja de Excel. PREVENCIÓN # 4 En caso de que la atención de los puntos anteriores implique una variación en el cálculo de las tarifas, deberá presentarse la herramienta en formato digital con los ajustes incorporados: a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el modelo. b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones absolutas y porcentuales. c) Con base en Io dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en la resolución GER-RES 0003-2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas del servicio de autobús deberán estar redondeadas al múltiplo de 010 más cercano. Por Io tanto, se solicitar ajustar la petición tarifaria (tarifas y sus variaciones) considerando el redondeo al múltiplo de 010 más cercano. TRANSVI S.A. 8 Ruta No. 25 RESPUESTA La empresa TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA, presenta una nueva corrida tarifaria con las correcciones y ajustes respectivos, como parte de la atención de la presente prevención. PREVENCIÓN # 5 2) Indicar el detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente público competente en la materia le otorgó la concesión o el permiso para prestar el servicio público (artículos 5 y 9-Ley 7593) (Requisito 8.1) Se previene indicar o aportar el acuerdo de la Junta Directiva del CTP mediante el cual se otorgó el permiso de operación vigente de la ruta 25 a la empresa Transvi S.A. RESPUESTA La empresa TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA, tiene RENOVADA la CONCESION de la RUTA N° 25 descrita como: "SAN JOSÉ — CALLE BLANCOS — MONTELIMAR — SAN ANTONIO Y VICEVERSA PERTENECIENTES AL SUBSECTOR: CORONADO — GUADALUPE, SECTOR: GUADALUPE — MORAVIA", según el acuerdo N° 7.2.20 Sesión Extraordinaria 01-2021, celebrada al ser las quince horas con cuarenta y tres minutos del miércoles veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mismo que dicta literalmente: POR TANTO,SE ACUERDA, por votación unánime de los presentes: 1. Aprobar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas y lo establecido por acuerdos de esta Junta Directiva, en el artículo 4.1 de la Sesión Ordinarla 73-2020 celebrada el 29 de setiembre deI 2020 respecto a la "Evaluación de la Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte Público"y el artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 62-2021 del 17 de agosto del 2021 referente a los "Lineamientos para la Gestión de Expedientes de Renovación de Concesión de Ruta Regular en el Consejo de Transporte Público", la verificación de las obligaciones contractuales deI concesionarío TRANSVI S.A., que opera la (s) Ruta (s) 25, y, por tanto, ' concluír que dicha empresa, ha cumplido con los reauisitos establecidos Para optar a la renovación de la concesión del periodo 2021-2028. 2. Renovar, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, la concesión cue ostenta TRANSVI S.A., para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad AUTOBUS, en la (s) Ruta (s) 25 atendiendo la descripción de la respectiva (s)ruta (s)contenidas en el refrendo del contrato del período 2014-2021, cual es: San José-Calle Blancos-Montelimarr5an Antonio y viceversa pertenecientes al subsector:Coronado-Guadalupe,sector:Guadalupe-Moravia; y en cuanto a la descripción de la (s) ruta (s) sectorieada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7,1 de la sesión ordinaria 52-2021 del 8 de julio del 2021. TRANSVI S.A. 9 Ruta No. 25 Por lo anterior, el Título Habilitante corresponde a un Acuerdo de Renovación de Concesión avalado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y su contrato de concesión se encuentra confeccionado y firmado, pero en proceso refrendo ante la ARESEP. Sin embargo, existen criterios de la Procuraduría General de la República de Costa Rica que se refiere a la condición actual de la RUTA N° 25, sea por tener el refrendo de contrato pendiente. La Procuraduría ha sido consistente en señalar que, mientras ese refrendo no se produzca, se le puede otorgar al operador un permiso administrativo precario (ver oficio CTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 del 25 de mayo 2026, que se adjunta) destinado a garantizar la continuidad del servicio público, pero sin desplegar los efectos propios de una concesión formalmente refrendada. Este criterio se ha consolidado en una serie de resoluciones y boletines que marcan la evolución doctrinal, por ejemplo, el Dictamen C-103-2015, que establece que sin refrendo el contrato carece de eficacia, mientras que el Oficio OJ-032-2017, reitera que la concesión sin refrendo se entiende como permiso. La conclusión es clara, ya que, la Procuraduría ha sostenido que las concesiones de autobuses sin refrendo de ARESEP no son jurídicamente eficaces, y deben considerarse permisos precarios. Esta figura asegura la continuidad del servicio, aunque limita las obligaciones contractuales y el control regulatorio. PREVENCIÓN # 6 3) Los pre.stadores al momento de presentar las solicitudes de fijación de tarifas, deberán haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (Requisito 8.9) Sistema de Conteo de Pasaieros (SCP) y estadísticas mensuales (resoluciones RJD- 035-2016_y sus reformas RIT-067-2017 RIT-099-2018 RE-0011-IT-2019 v RE-0063- IT-2020) Según /a revisión efectuada el 15 de junio de 2026 en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), se constató que no se han presentado los registros correspondientes a los días 2, 3, 5 y 12 de abril de 2026, relativos al sistema de conteo de pasajeros depurado y no depurado del ramal código R1908 San José—Cal/e Blancos—Montelimar por Recope. Por otra parte, se detectaron inconsistencias entre las estadísticas mensua/es y los datos diarios depurados del SCP en pasajeros regulares, ya que la información mensual TRANSVI S.A. 10 Ruta No. 25 no coincide con la suma mensual de los datos diarios depurados del SCP para los meses de junio 2025, julio 2025, setiembre 2025, octubre 2025, noviembre 2025 y diciembre 2025 para todos los ramales. Dado lo anterior, se previene realizar la carga en el SIR de la información requerida correspondiente al conteo de pasajeros depurado y no depurado para el ramal código R1908 San José-Ca/le Blancos-Montelimar por Recope, corregir los datos mensuales y/o los diarios depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las diferencias señaladas no deben presentarse. Los datos mensuales reportados deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados del SCP. RESPUESTA El día 15 y 23 de junio, mi representada remitió los archivos DEPURADOS y ESTADÍSTICAS para corregir las INCONSISTENCIAS entre las estadísticas mensuales y los datos diarios depurados del SCP, con la remisión adicional del Formulario Firmado, y Personería. En fecha 23 de junio del año en curso, se recibió respuesta de la ARESEP, indicando que "puede proceder con la carga de los nuevos archivos" en el SIR. 5 ._ .. i._ __.♦. ._t_..r.. c .M1PEVVLPiORIN191RIGElAPVTOfl1U11O0.EOVL.VORMOEfE0.VICp9VVfi :_i _ . '. $a20.anbpuWKKaanacEv '.b annmpan9R.uMm.EcaYuanawca .__ . _ ___._ , I I Iil:z.Nrliia Ee M1kl xeda4 � jbpeMe9rcLUlT9e~ �OM1cina•;5061 49@ 9595 ea 9808 i C0R6a.SIR T9aaarleBaeEegyg.a Adicionalmente, el 24 de junio, autorizan otra carga de nuevos archivos, según la siguiente imagen: TRANSVI S.A. I I Ruta No. 25 © 61R,.anaPnna _ :� o •, T .....i. .JO!!!�P.--ONaLYae9110E1NEONY4:i011pEQV1ATOPUILENIpEIApUiOmpppRE4VLpDOIUIOESEPYIC105NBLIC05 Ea4oc.e.:Y RP:2. ar :-.a •' .:ra:a aa.nan0.2aM.wl.aa.o4N',^,[av,c.an0.wMminrunWal93 ....... .......�- -,-, _._ . .s_[-re„rattv.pbr0.l.CYyaMwaae�a. .,..afa.Wryireaw: La empresa el día 24 de junio del 2026 completó la información, para que se atienda de manera definitiva la solicitud de corrección de la información en el SIR, según se muestra en las siguientes imágenes de CERO inconsistencias en el año 2025 y que no quedan datos pendientes del último año: fluta.[25)SAN IOSECALIE 6lANCOS-MONTELIMAP-SAN ANTONIO Y VICEVEPSA Bango de oonvuHa 112 meset) De 2025-05 a 2026-04 .. eLF4/O6/102601.35.20PM -- . nsepresentaunresumentle a brmaa.dn rem t tlapore,operadpr para arVaseeccenadaav sde ' ,---:! � PERIODO CODIGORAMAI NOMPP[P/+Mpl PPfGULAft PppULTOMAYOp PPfGULAfl PppllliOMBYOñ PREGUTAR PpppITOMAYOfl SANIOSE{,,LLE L' . -1 n II -1- 83876 r125CC 83876 r115C0 6 Ó ._._ .:... SANIOSE-C:.IIE . , i, ! 1 '.- '=E 149599 )OC9 r49599 5009 6 Ó --- --_. SAPIDSE-a�. .: ': �.. .� 8488fi 13296 3Sc. r_t:y5 6 Ú - : : :.:. eer.1 .. . .:.-. , . ..'.-f r50603 )478 O 0 1.. 8I881 13928 ':+-.. .::•. 8 Ó áeoe3 68s4 ---_. 1 e8.4 á á 838Tfi 14119 358>6 14119 Ó 6 . _- .. . . .-... .. ' . . ._O-f 48533 6823 -3533 6823 9 Ó 93855 14686 93855 14681 Ó 6 RECOPE 51575 ]369 54575 17369 Ó 6 I 78 14486 91118 14486 Ó 6 ., . .... .., . . . . . E ,5J1 1040 45171 7Oa0 6 Ó . - .._. .__ ,. .. � e-241 id48s 87I41 r1aa85 Ó 6 1, 'e:1_-E 'iti6:4 6139 36614 6439 6 Ó 97636 13314 )9636 13314 6 Ó ..=RECOPE 42644 1212 42644 )212 6 6 J4880 12302 14880 r12302 Ó 6 MAR POR RECOPE 41529 K94 41529 6694 Ó 6 8=689 14617 8a689 r14677 8 6 ..._. . . - . .. .. . . .. . .. . -pQ9 )489 45029 7489 Ó 6 ... ._ ._ . ., � . . . .. . =5911 13531 )6912 13532 Ó Ó :8522 6035 38522 6015 Ó 6 rI9954 33817 J9954 13817 Ó 8 O�RECOPE 41405 1329 41405 )328 6 Ó esLadpr de a rvta,de acuerdo con Ios repuerimfelrtos de la ARESEP;sin embargo,para ser utilizada en los instrumeMps reguutor.os r:crwno,'oanter'orcpnformea oestablecidoenlamemdplopaRIDNS-2016y sus reformas.asícompenlaresoluc ion RE-0DRO-ID- . . . ... . _ -- , —eo4lensua dePasa,<rpsMedlanteFs[udioaThnicosydeValldacióndeFuenRsdelnformaclónenel4ansporfeNibllcoRemunerado TRANSVI S.A. 12 Ruta No. 25 FLL1R0 DE PERIOWS PENDIENTES SECTOR IIUKSPORTE 9EIMtlO' AVTOSII, AIITOBLLSES - MO 2025 v CPEMOOR,TMILSVI�... ® IISTA pE PERKS PENDIENTES Nia T RIMOYAY%10 ♦ OPERADOP T EfWIO T SE PERIOOO IrvFoxi/ncgry IxcPEsnWx TpuxmvExA ♦ F �SERVICI, , - FWVIINIOVENI? . - .1 v OPERM1oF i....�n aA .FTAOE PERIODOS PENDIENTES i RNO � PurvmsERYIc10 .. � FSTAOo ♦ pEM000 p ..-..í..Fl.:�- ... ..... . . . .... En DISCO COMPACTO que se adjunta, se incluye copia electrónica de todos los cálculos y documentos solicitados: . Documentos aportados: 1) ANEXO 1 . R# 25_Modelo ordinario_2026.06.01_AP.xlsm 2) Carpeta con Documentos relacionados al Cobro Electrónico 3) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 del 25 de mayo 2026 . Hojas electrónicas denominadas: 1) R# 25_Modelo ordinario_2026.06.01_AP.xlsm 2) R# 25 Análisis y Cálculos p-restitución del Ajuste Ordinario.xisx TRANSVI S.A. 13 Ruta No. 25 3) R#25_Petitoria-Pliego Principal.xlsx 4) R#25_Petitoria-Pliego Alternativo.xlsx 5) 1 D Estimación de Costos de Cobro Electrónico.xls NOTIFICACIONES: Atenderemos notificaciones a: luzrojasrojas(a�,gmail.com y eunipsa(cDeupsacr.com con copia a las Oficinas de nuestra Consultoría, Teléfonos No. 2256-4917 y No. 8385-0784, correo electrónico: karso11950(a)gmail.com. Cordialmente, Transvi S.A. Laura Soto Pérez Cédula de Identidad N01-1096-0577 Representante Legal Teléfono No. 2221-6600 LUZ MERY ROJAS ROJAS 2 0 4 1 5 0 5 9 2 ❑� �,+}'❑o � M�+4; ó-�� : RAZÓN DE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: La suscrita, LUZ MERY ROJAS ROJAS, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de tienda Yamuni uhicada en avenida diez, quinientos metros sur y cincuenta metros este, La fe, que la firma que antecede de la señora LAURA SOTO PEREZ, y que se autentica, ha sido estampada en mi presencia; así mismo hago constar que mi firma y sello blanco corresponden a los registrados en la Dirección Nacional de Notariado, y que mi firma fue plasmada de mi puño y letra al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Dado en San José, el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiséis. AUT / LIC A. LUJpMIERY , JA5ROJAS ARNOFE- IONÁL # 7587 275 ó R�,p � N VgL\GP P COSfP I ;• LUZ MERY ROJAS ROJAS 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111 75e7...62764iia 2 0 4 1 5 0 5 5 2 Página 1 de 2 REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN PERSONERIA JURIDICA NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: *-*RNPDIGITAL-1065175-2026** PERSONA JURÍDICA: 3-101-120819 DATOS GENERALES RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL: INSCRITA CITAS DEL ANTECEDEN fE:TOMO:0681 FOLIO: 294 ASIENTO:00254 DOCUMENTO ORIGEN:TOMO:390 ASIENTO:7929 FECHA INSCRIPCIÓN/TRASLADO:31/03/2009 DOMICILIO: PROVINCIA Ot SAN JOSE, CANTON 01 SAN JOSE, LA URUCA, CIEN METROS OESTE Y CIEN AL NORTE DE LAS OFICINAS DE MIGRACION Y EXTRAN,IERIA DIRECCION ELECTRONICA:NO INDICA OBJETO/FINES (SINTESIS): INDUSTRIA, COMERC10, AGRICULTURA, GANADERIA, ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, OTORGAR GARANTIAS FIDUCIARIAS 0 REALES EN FAVOR DE TERCEROS. SOCIOS 0 EXTRAÑOS. PLAZO DE LA ENTIDAD.IURIDICA: INICIO:20/09/1991 VENCIMIENTO:20/09/2090 NÚMERO LEGALIZACIÓN:4061009099551 FECHA LEGALIZACIÓhi:06/08/2012 ADMINISTRACIÓN PLAZO DE DIRECTORES YIO PRÓRROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. HABRA AGENTE RESIDENTE. LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y A LA SECRETARIA, LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON LAS FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, ACTUANDO CONJUNTA 0 SEPARADAMENTE, PUDIENDO ADEMAS OTORGAR PODERES GENERALISIMOS, GENERALES 0 ESPECIALES SEGUN CORRESPONDA, REVOCAR LOS PODERES OTORGADOS Y OTORGAR OTROS DE NUEVO SIN QUE POR ELLO PIERDA SU MANDATO. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 01/11/2010 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: JUAN CARLOS SOTO VINDAS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0417-1237 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO:20/09/2i90 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 24/11/2014 CARGO: SECRETARIO OCUPADO POR: LAURA SOTO PEREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1096-0577 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO:01/10/2014 VENCIMIENTO:20/09/2090 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA FECHA DE INSCRIPCION: 01/11/2010 CARGO:AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR:ZULEMA VILLALTA BOLAÑOS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0455-0050 REPRESENTACIÓN: NO APLICA VIGENCIA:INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO: 20/09/2090 DIRECCION: SAN SEBASTIAN, DEL HIPERMAS TRES CUADRAS AL SUR Y DOSCIENTOS VEINTICINCO AL OESTE, CASA AMARILLA DE DOS PLANTAS . FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA ESTA CERTIFICACIbN, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CCNSTITUYE DOCUMENTO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL C6DIG0 PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS N'8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N° 35488-J, PUBLICADO EN P2gina 2 de 2 LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, AS¡ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIQN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIQN DE SUS EFECTOS LEGALES, S(RVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO,TELÉFONO 2202-0888. - ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACIQN FIiE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMACIQN DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL,A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS Y 18 SEGUNDOS, DEL 25 DE JUNIO DE 2026. PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.rnodigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES.SI LA CERTIFICACIQN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIQN, FAVOR DE CONTACTAR A rnodiaitalna rno ao cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIQN. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMATICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS QRGANOS DE ADMINISTRACIQN Y FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTGS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°9866 Y N°9956. • Documentos aportados : ANEXO 1 . R# 25 Modelo ordinario 2026 . 06 . 01 AP . xlsm ANEXO 2 . Carpets con Documentos relacionados al Cobro Electrónico ANEXO 3 . Constancia CAP- DT- DAGCONS- 0472 -2026 del 25 de mayo 2026 un SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD A13iOura Electronica N: NOMBRECOMERCIAL SISTEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003105 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores TeL 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003105E E-mail factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 501.76 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturaciop@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50611122500310113581200100001010000003105117595479 Fiscalizada: 11/12/2025 14:20:14 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1 G/4G-Val¡dadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Noviembre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320,00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 72,320,00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 �tiL''r Paginas : 1 de 1 1. 4}� 29 1,4 •r t SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIALSISTEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003131 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003131E E-maillactura_electronica@gmpologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 500.23 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 . E-mail: facturacion@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50609012600310113581200100001010000003131116164857 Fiscalizada: 09/01/2026 15:55:42 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos lG/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Diciembre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: 0 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SECENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: Q 72,320.00 Autorizado mediante la Reolución DGT-R-0027-202 } " del 13 de Noviembre del 2024 ■ '�.�F+1 ■ r Paginas: 1 de 1 r, 4 ❑1 �}c - L . ■ G-?U W. r.y • ® SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO Factura F,lectronica \: NOMBRE COMERCIAIS I S TEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003162 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003162F E-mailtaetura_electronica(n�grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 498.93 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacíon@transvier.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:50605022600310113581200100001010000003162113799244 Fiscalizada: 05/02/2026 11:10:07 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1 G,4G-Val¡dadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo a Enero 2026 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: Q 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIEN'rOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 ;: ai Paginas : cle 1 j 0 . L. SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA S Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003199 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Te1306 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003199E E-mail: factura_electronicaCgrupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 474.54 Act Econ Cliente: 4921.0 Act Econ Emisor: 6190.9 Cliente:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.com Dirección: Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Cartin Clave: 50611032600310113581200100001010000003199116170407 Fiscalizada: 11/03/2026 14:31:33 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG/4C--Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000,00 Consumo de Febrero 2026 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 61,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: 0 0.00 Impuesto: c 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 ¡+i Lr Paginas : 1 de 1 L-1,e � r SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003230 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003230E E-mail: factura_electronicar¡grupologin.com Tipo• Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 465.34 Act Econ Cliente: 4921.0 Act Econ Emisor: 6190.9 Cliente:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@gmpologin.com Dirección: Costa Rica,San Josó,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Cartin Clave: 506100426003101i3581200100001010000003230119961589 Fiscalizada: 10/04/2026 10:37:58 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 consumo de Marzo 2026 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación- Total Gravado: 64.000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000,00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL'[KESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resoiución DGT-R-0027-202 del 13deNoviembre del 2024 ;�-�rl;�s� t r �' 1 1 2;Lr Paginas : 1 de 1 .4% SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003245 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel SaeDz Flores Teló06 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003245F E-mail: factura_clectronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 458.97 Act Econ Cliente: 4921.0 Act Econ Emisor: 6190.9 Cliente:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.com Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Cartin Clave: 50606052600310113581200100001010000003245111605666 Fiscalizada: 06/05/2026 16:31:01 Descripción Cant Frecio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0,00 64,000.00 Consumo de Abril 2026 0.00 0.00 0,00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: C 0.00 Impuesto: 0 8,320.00 SETENTA Y DOS M11,TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: Q 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 w• 0 Paginas : 1 de 1 1 Lr. MINISTERIO DE OBRAS Pl)eLICAS GOUIERNO ' CONSEJO DE iNTECO .VTRANSPORTES �ECO6TA HICA TRANSPORTE PVBEICO CTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 El Depaníamento de Administración de Concesiones y Permisos HACE CONSTAR que revisados los archivos que mantiene este Departamento se registra la siguiente información de ruta regular. 1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - LEGAL 1.1 NO RUTA — - - L25 DESCRIPCION ROTA � SAN JOSS-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ' 1.2 ANTONIO Y VICEVERSA. 1.3 NOMBRE DEL OPERADOR TRANSVI, S.A. 1.4 o CEDULA JURÍDICA 3-101-120819 - 1.5 C.ONDICIÓN LEGAL PERMISO PENDIENTE DE REFRENDO _ �I Artículos N° 20 y 21 Sesión Ordinaria 20-2000 de ' 1 6 ACUERDO ADJUDICACIÓN RUTA fecha 17 de a osto de 2000 1.7 [ACUERDO RENOVACION Artículo N° 7.2.20, Sesión Extraordinaria 01-2021, de _ fecha 29 de setiembre de 2021 1.7.1 1 FECHA VENCIMIENTO CONCESIÓN 30 de setiembre de 2028 2. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA- TÉCNICA 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA RUTA 2.1.1. RAMALES AUTORIZADOS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha de¡ 12 de marzo de¡ 2026. . . . . Descripción ' 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio ' 0025-13 San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2.1.2. DISTANCIAS AUTORIZADAS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha de¡ 12 de marzo del 2026. Distancia(km) . . . . . - . . Senti. . . 0025-A I SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN / ANTONIO 5,97 5,97 / SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN , 0025-B ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 3,65 4,13 (506)2586-9090 ecambronerc@etp,go.cr �� � ��_ � qs. Í: {) �y0 TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 INTECO PAg.2/6 © MINISTERIO DE GOorLRNO OBRAS PÚBLICAS 1 CONSEJO DE DEcocrn alcn TRANSPORTE Pl1BLIC0 VTRANSPORTES 2.1.3. ALTIMETRIA AUTORIZADA (S.U.C.R.) Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-2016, fecha 07 de abril del 2016 RUTA RAMAL Clasificadon,- TlpodeUnidad- 25 San José-Calle Blancos-Lfontelimar-San Antonio Urbana Plana TU-TA-TUM 25 San José-Calle Blancos-Idontelimar-San Antonio necon—do alterno Dar RE COPE) Urbana Plana TU-TA-TUM 2.1.4. CORREDORES COMUNES AUTORIZADOS Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-2016, fecha 07 de abril del 2016 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio SEa1i0013 110/1100E-1 ' Kildmmetrbs ailómetrm I I ce del co‹rdenadaóeoprarainiciai I ComY11eSCPiB118me116 Coordemdaów CO dr l mYné3<P'IllRmallb I We ada5fieancal Cdenadapolrífnfinal ninf ih del[orredbr I Mixaredor ertenaidnl L_ e4enaibn) e . enuntidbl-i I msenYdoll ententWoY2 Msemido71 I enuM'rdo11 I enunHdolS 1 25 0 0 .....i, 0 0 0 i 0 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio e I no i Ii' rteelalácmo eterlmra mal(oMNtlNmDrt-0 1d-d2 omb�' elr a malloCod odel mmu fnortlenadageogrᢠinicia�{oodeaeareo6nfiufinal etros rorndor CoordemodSndFeNa[1ó1e0 o05r1v'.At x amne-i I Croore._e.md. edlawpemopdroafir lMénSlpF aRenSIMI MEl euntidoid aemmbl-t ^ºenid 1 rnida3-1 sent2d c—afi-n—al ementltloAl 1 u 0 0 0 0 0 0 2.2. CONDICIONES OPERATIVAS 2.2.1. HORARIOS / FRECUENCIAS AUTORIZADOS Mediante Articulo No 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo de¡ 2026. W W W.CTp.00.CR (506)2586-9090 f ecambronero@ctp.go,cr .^� rOTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 S xwzz DE COSTA RICA 3 Es Ranna| O0I5-B: San)osé Ca||e8|anco« k800te|inoar San Antonio (KecorhdoA|tennoPor Keco4e) Ir se I � � CTP-D T-DAC-C O N S-0472-2026 MTECO PAg.4/6 MINISTERIO DE GOOIERND � QONSEJOOE � OaRAS PÜHl..1CAS oE COSTA Rica Y TRANSPORTES TRANSPORTE PIIBLICO rse-oou2o2a r2.2.2. CROQUIS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2026. © 11 I 91200 4e17o0 492200 <92100 . �91z00 Simbología , � �� RutaN°0025-A: � � .- . .: .•__ - � : �. 8 0 250 500:n r � L:2C90 o _', , . - Elaborado por: Marisol Caldei5n Cespedes �, . ^ . „ • .,. Fecha de eiaboraclón: 15112/2025 � 8 n , . . ',• , . .ló Sistema de coordenedes: º1200 <91700 992200 492700 493h0 CRTM05 Figura 1. San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antcnio W W W.CTP.00.CR (506)2586-9090 ecam bronero@ctp.go.cr `�. / -i P-DT-DAC-CONS 0472-2026 ^ wreco Pág.S/6 © MINISTERIO DE OBRAS PlJBLICAS GOL31[RNO � CONSEJO DE VTRANSPORTES DE COSTA R1cA TRANSPORTE PVeUCO acmzizote © °"-oa Slmbología � auta rv'0025-8: _1.z —za I .Ca. .. \\\� • - . . . - . ' _.. � __—_ 1�L--� . " ' Elae reeo pOr Merlsol cnloa.on eesoeaes Fern,ne„I,.w,rauen: 15/12/2035 ºuw avvoo raeeoo agaoo CRTMOS Figura 2. San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2.3. FLOTA OPERATIVA 2.3.1. ACUERDO FLOTA AUTORIZADA Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 018-2026, de fecha 12 de marzo de 2026. Ruta Ramal Flota 0025-A San Jose -Calle Blancos - Monte limar- San 8 _ Antonio 0025-13 San Jose-Calle Blancos- Monte limar-San 6 _ Antonio recorrido alterno por RECOPE Total 14 2.3.2. DETALLE DE LA FLOTA AUTORIZADA POSEE CONTRATO DE N° PLACAS MODELO CAPACIDAD RAMPA ARRENDAMIENTO ` _ 0 LEASING 1 SJB012640 2011 60 RAMPA NO --- -- . _. - - - 2 :J8012879 2011 48 RAMPA I NO 3 SJB015148 2016 48 RAMPA I NO -- - - -- - — - - W W W.OTP.60.CR (506)2586-9090 ecambronero@ctp.go.cr '� / TP-DT-DAC-CO N S-Oa 72-2026 P3g.6/6 � MINISTERIO DE . >nrrO 11 OBRAS PBLICAS GOQI[RND CONSEdO DE '� oe cos'rq 4rcq TRANSPORTE Pl1ELIG0 a�... V TRANSPORTES POSEE —CONTRATO DE N• PLACAS MODELO CAPACIDAD ARRENDAMIENTO RAMPA O LEASING 4 SJB015149 2016 50 RAMPA NO 5 SJB015150 2016 50 RAMPA NO — 6 5JB015151 2016 50 RAMPA. NO 7 SJB015152 2016 50 RAMPA NO 8 SJB015153 2016 48 RAMPA NO 9 SJB015154 2016 50 RAMPA NO ' 10 S1B015173 2016 50 RAMPA NO 11 S1B015320 2016 48 RAMPA NO 12 S1B019931 2025 49 RAMPA NO I1 13 1 SJB0199321 2025 49 RAMPA NO _ 14 SJB019933 2025 49 RAMPA NO 2.3.3. PORCENTAJE CUMPLIMIENTO LEY 7600, LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS 1 UNIDADES CON RAMPA LEY 7600 LEY 8556 14 1 14 100 % 3. OBSERVACIONES • Mediante informe CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó la última modificación de flota. Se extiende la presente constancia a solicitud del interesado, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Exenta de los timbres de ley. . _ « . . _ , . . . . . > . . . . . . . . . . . .. . . . , . „ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ELLEN PATRICIA CAMBRONERO GARITA(FIRMA) HERNAN BERMUDEZ SANCHEZ(FIRMA) 2710512026 07:11 AM 2610512026 02:11 PM Q: ......... .,.o Q: .........�..,. Lcda. Ellen Cambronero Garita Ing. Hernán Bermudez Sánchez, jefe Elaborado por Departamento de Administración de Concesiones MIW W.CTP.60.CR (506)2586-9090 � ecambronero@ctp go.cr • Hojas electrónicas denominadas : 1 ) R# 25_Modelo ordinario 2026 . 06 . 01 AP . xlsm 2 ) R# 25 Análisis y Cálculos p- restitución del Ajuste ® rdinario .xlsx 3 ) R#25_Petitoria-Pliego Principal . xlsx 4 ) R#25_Petitoria- Pliego Alternativo . xisx 5) 1 D Estimación de Costos de Ccabro Electrónico . xls Mimi , ..... I M an ..__. A R=25 Petitoria-Pli RT ? h.lodelo F ego Principal ordinario_���2t��,�6, �,�7 �P í � I R= 25 Anali_is .'_` R 25 Tranv :1_1 G R=25_Petitoria-Pli CaiIculos Estirriacion de ego AIternatirvo p-restitucidn del Costos de Cobro Aju=tc: Ordinario E.lectrónico Anexo No . 1 . Copia electrónica de la presente solicitud . TRANSVI S.A. 1 Ruta No. 25 I San José. 24 de junio de 2026 Licenciado Paolo Va.ela Brenes Intendente de Transporte a.i. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Estimado señor: La suscrita, Laura Soto Pérez, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad N°1-1096-0577, en mi calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de "Transvi S.A.", cédula de persona jurídica número 3-101-120819, operadora de la Ruta 25 descrita como San José- Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic., basado en los artículos 30 y 31 de la Ley N' 3503, Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, sus reformas y el artículo N° 14, inciso g) y el artículo 64 de la Ley N° 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, solicito un ajuste en el monto de las tarifas de la ruta mencionada. Esta solicitud se realiza con base en los resultados obtenidos de la aplicación de modelo tarifario de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, actualización a Junio 2026. Ajuste compensatorio por el crecimiento generalizado del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad, inversión en la flota, y cambios dutorizados en el esquema operativo, por efecto de la reducción en los niveles de ocupación y movilización de pasajeros, a raíz de la pandemia del Covid-19, en la ruta que opera mi representada. La petición se fundamenta en los siguientes hechos: 1- El crecimiento generalizado del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad, en la ruta que opera mi representada y que no se han actualizado. 2- Por la inversión realizada en la mejora del parque automotor, y que no ha sido reconocida tarifariamente. 3- Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público por Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, por medio del TRANSVI S.A. ? Ruta No. 25 cual autorizó la actualización del Esquema Operativo de la Ruta 25 operada por la empresa Transvi S.A. 4- Flota óptima autorizada, según certificación emitida por el Consejo de Transporte Público: oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos. ANÁLISIS DE LAS VARIABLES UTILIZADAS EN EL PRESENTE CÁLCULO FLOTA VIGENTE AUTORIZADA Según oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 del Departamento de Ingeniería, la Flota óptima y su respectiva clasificación, autorizada a Transvi S.A., concesionaria de la Ruta No. 25, consta de catorce unidades con las siguientes características: Capacidad N° LP aca N° Modelo Tipología Sentados De Pie 1 S1B-012640 2011 48 30 Urbano Plano (TU) 2 S1B-012879 2011 48 30 Urbano Plano (TU) 3 SJB-015148 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 4 SJB-015149 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 5 SJB-015150 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 6 SJB-015151 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 7 SJB-015152 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 8 SJB-015153 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 9 S1B-015154 2015 50 30 Urbano No Plano (TUP) 10 SJB-015173 2016 50 30 Urbano No Plano (TUP) 11 S1B-015320 . 2016 48 30 Urbano No Plano (TUP) 12 SJB-019931 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) 13 SJB-019932 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) 14 SJB-019933 2025 49 30 Urbano No Plano (TUP) DEMANDA O VOLUMEN DE PASAJEROS TRANSPORTADOS AL MES De acuerdo con la Resolución RJD-035-2016 de¡ 25 de febrero de 2016 y sus reformas la metodología tarifaria vigente establece cuatro mecanismos principales para la determinación de¡ volumen mensual de pasajeros, a saber: TRANSVI S.A. _11 Ruta No. 25 1. Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). Justificación para su desestimación: El "Documento de apoyo interno° de la Intendencia de Transporte (Versión 2, 16 de noviembre de 2022), denominado "IT-DI-02 Instrucciones para la verificación de consistencia lógica y técnica de estadísticas del servicio de autobús en la IT', en su punto 2. Información completa, establece lo siguiente: i Identificar los ramales autorizados en el período, tomando en cuenta que en el período pudo haber cambios del esquema operativo. En este caso, la Ruta 25 entra dentro de los presupuestos de dicho lineamiento, por cuanto su esquema operativo fue modificado mediante Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, del Consejo de Transporte Público, fecha de entrada en vigencia del acuerdo. 2. Estudio técnico de validación de las estadísticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR). Justificación para su desestimación: Por la rnisma razón y lineamientos metodológicos indicados en el punto 1. anterior, no procede la validación de las estadísticas mensuales presentadas por la Ruta 25 en el �istema de Información Regulatoria (SIR). 3. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los últimos 3 años desde la aceptación formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. Justificación para su desestimación: En este caso no existe un estudio en esas condiciones que haya sido realizado 0 contratado por la Aresep, ni tampoco presentado a la Aresep por mi representada ni por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o por otros entes u órganos públicos con atribución legal para ello. 4. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) con no más de 3 años desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. TRANSVI S.A. -t Ruta No. 25 Justificación para su utilización: El Consejo de Transporte Público emitió el acuerdo 7.6.2, de la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo del 2026 que aprobó la certificación de normaiización de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, misma que remitió a la Autoridad Reguladora con carácter de DEMANDA ' NORMALIZADA de la Ruta N° 25, y es la que se utiliza como base para el cálculo tarifario que soporta la preserte solicitud. En el acuerdo del CTP aquí referido, se consigna lo siguiente: "POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar los recomendaciones del informe CTP-DT-CA-0103-2026 y la certificación de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, para la empresa Transvi S.A. 2. Remitir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la información de NORMALIZACIóN DE DEMANDA presentada por el operador, información en formato digital, en un dispositivo USB." En cumplimiento del acuerdo anterior, la empresa Transvi S.A. presentó la certificación emitida por el Contador Público Autorizado, Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio, que se adjunta y de cuyos resultados se transcribe el siguiente resumen: ' "Resultados: Con base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 (...) Los datos que se certifican comprenden el periodo entre 01 de Noviembre de 2024 y e131 de Octubre de 2025. (...) mi trabajo consistió en verificar la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayore, transportados así como la cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año tanto para el ramal R0129 y el ramal R1908, e/periodo comprendido entre Ol de Noviembre de 2024 y e131 de Octubre de 2025. Aneio_l Cnd�ro 2 mA D<.m ana Wmal \In Año P. em;Reeolart; Pau ere�Adalio\L+®r Canen'. 7 IL _ __ __ _ _ 17 •ri,J 11 . _ (.:-\SCI._ ,\r_. .1,.< iCUS r".!T' 'tr.E{�LLE yLa`..CO; 1 "J] G~ Pr, r0'E{,:LLE9L.A:C0'_\10`.TS 3 1]'4' 1rio< F l``�— �:10E-E{:LLT_6L.%•;!O`..\f0\TESC4� •0•: 'd:IJ 1i-1; 1(µ, FJI !,)'E .LLE BL s+(a1-YfG'S=SiL=- 10]> '150I 131Ti t nEiL'cL 5 ,r .}:g1.-E:LiCl 4 •0„ g,c.S1 1,v15 4 101i SJ ;a uL— 'GCJ c _ ..♦10;: 1�D1 10 _0•: 4Jl) ':J1 �-_TOT iLi\T.9L 892Jlu 1Sti^38 `,!_i¿I PRO\®IO\IEl5C.1L ll.ffiJ L KI 1 941 PRO\4D10 Sff_\"51'.aL 10T\L DE Y?5_UFFOS 89 9m TRANSVI S.A. 5 Ruta No. 25 Codo,.Aa. sui -Mm Rse0la-z lb .. c_- `0'4 Sj 1 9 SE0 ---!lees JOSE-r b'RZro l]VT FID,LiC eIDA�. 0 OP- Lv M24 354J6 -Si? IZ, llecz ,-Vo_A'T,T"Li2 p,k F£c On 1 202` IDOW R19es S.i.O 10EE-e B--9`Yo c-- POF Erc Opw 1 20:1 4-1 1 o 741 KiQW 3 2uzE '4321 9'34 F119C3 10,11 45 5,1 6 sol 3jZ Elgos seSE-C'- ' POE,EjEC OP2 i 2025 '.l_no 6060 1 433 Eipes B- d 11 596 6-'3,' :SOE 1 2022 '3'34 6 M TO�,:C 5 202` 45 OS3 6 S14 a PORa FXCopw 9 203' 45_3 0 sil 141E 10 20:1 '4 16a. ,S MT-ü. "W 01 su 17 8E2 pW=10%f£V,Uíz— >O 745 1 1 m 1 488 MOILEDIO X=1 4,1—TSYT.{L DE P{•{JEROS 58 73a i S. Estimación de¡ volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera según la categoría de la ruta 1 ramal. Justificación para su desestimación: La utilización de este mecanismo se hace innecesaria por cuanto existe el estudio técnico de¡ GTP descrito en el punto 4. precedente. CONCLUSIóN Dadas las circunstancias y condiciones indicadas para evaluar la aplicación de los cinco mecanismos referidos, se considera utilizar la demanda de pasajeros de conformidad con los resultados de¡ Estudio técnico (certificación) aprobado por la Junta Directiva de¡ CTP, como el mecanismo de mayor validez para los ramales de la Ruta 25. Una vez realizadas las ponderaciones relacionadas con los descuentos de Adulto Mayor, los valores resultantes de Pasajeros movilizados para el estudio tarifario en los respectivos ramales se muestran a continuación: Ruta25 SANJOSE-CALLEBICANCOS VIONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICIEVE11SA EslatlístiwsdeDemantlatlePasajerosdelaem re N..1embe 2024 a Octubm 2025 Código Código Dernarol. DescripcitinRamal R..al FI�,� Nombre de fraccionamiento PaxReg PaxAM P.rodierada R0129¡SAN JOSE{ALLEBUNCOS-MONTE��MAR IT0098 SAN�OSE CA��E BLANCOS MONTE��MAR SAN ANTONIO 14'158 ",6, )4.368 R SAN JOSE CALLE BI-ANCOS MONTE MAR POR RECOPE T0099 SAN OSE-CA E LANCOS-MONTE MAR SAN ANTON 0o,,er,o e,RECCPE 50.245 7,999 50 745 Totales 125113 235151 125.113 148.624 TRANSVI S.A. 6 Ruta No. 25 OFERTA DE SERVICIO O CARRERAS REALIZADAS X MES Y DISTANCIAS Se utilizan para el cálculo tarifario los horarios autorizados por el Ente Rector, Consejo de Transporte Público, aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha 12 de marzo del 2026, que consta en el expediente de admisibilidad en poder de la ARESEP, y el resultado de su incorporación al modelo tarifario (pestaña 2.Esquema operativo) se resume como sigue: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CARRERAS DISTANCIA RUTA RUTA DESCRIPCIÓN RAMAL AUTORIZADAS POR VIAJE POR MES (km) San José-Calle San José-Calle Blancos-Montelimar 2.117,54 . 5,97 25 Blancos- ' Montelimar-San San José-Calle Blancos-Montelimar por � Antonio y Vic. RECOPE 1.382,70 3,89 _ TOTAL CARRERAS MENSUALES AUTORIZADAS/ DISTANCIA 3.500,24 5,15 PONDERADA X VIAJE DISTANCIAS AUTORIZADAS Según consta en el mismo Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, se autorizan las siguientes distancias de recorridos en kilómetros, tal como se muestra en el siguiente cuadro: RUTA N° 25 DISTANCIAS (km) N° DESCRIPCIÓN Sentido 1-2 Sentido 2-1 1 Total 1 San José-Calle Blancos-Montelimar 5,97 15,97 11.94 2 San José-Calle Blancos-Montelimar por RECOPE 3,65 4,13 7.78 CONDICIÓN VIAL DE LOS RAMALES DE LA RUTA En el acuerdo del Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, del 12 de marzo del 2026, de actualización del Esquema Operativo de la Ruta 25 no se incluye un detalle que describa la condición vial de la ruta, por tal motivo, a fin de suplir esta omisión aportamos una imagen del croquis de la ruta, bajada de la página web de Aresep e! pasado 7 de mayo en curso, en el apartado Geográfico de la sección de "Datos abiertos", del cual se puede inferir que ninguno de los ramales tiene TRANSVI S.A. 7 Ruta No. 25 recorridos sobre Lastre, por lo no se cumple la condición que establece el modelo para el reconocimiento del Ajuste por condiciones de superficie de rodamiento. .� —ti. ,-�•: �� e:S s` q�, �`✓�p t a-��r�r'et-. 'u-'�Y,F •� a ,�,"•�l. - � �♦j °� � F ,Pi • r Y. �;. J 4 ' }► , g `4 � a � at' �Vw - -_ - a ••�' . �\a' • !' .. � 4 ,_ a + 4 � q ' ` ��'. • � 7 . L t• \ - . cw 1. '� � e �.w=t • a r;1�_• u ó w � . � - e}' j�.a. 4 �a�� •� � � } . .. i W,. • � t ~� ♦ �\ 7� ' � •r �} a�f+ 1) . � ?•�2%. y „L }a \- � !_ � p�áá, ' � i .. • f �. r� q tl . r<� : _ a l \./� ` . 6.1+•' 3Y :k. � _ _ . . � � . '♦--e� J��° � _ • IT^�•'. .:.. _;: „ � ' .•: � , ^ . F sf` • • •1 � �� ly '� + _ rw �__ b ,..;;� , �. �' � � , . `� •� � . . .. . _. .. � _ Costo del Sistema de Pago Electrónico Para el reconocimiento de los costos de este Sistema, en la herramienta de cálculo, en la hoja de Datos de entrada de la herramienta de cálculo, estamos incluyendo los valores respectivos de precios y tasas asociados a este rubro, y asimismo, en la hoja de Flota, en los campos bajo el encabezado "Equipo Validación Pago Electrónico" validamos afirmativamente 1as14 unidades que cuentan con dicho ' sistema, implementado por el BCCR para la empresa, que se detallan en el siguiente cuadro: Datos generales •- Datos gene •- Datos •- los validadores instalados • habilitados validador lector •.•• •- transporte • • •• • - • •• placa • •- • •- • • •- •• '• • •-•- •.• •- •- • •- • •.• •- •• - •.•• •• - 27600002657 1815283b SJB12640 14 27600002658 181528cf SJB12879 15 27600002659 18152928 SJB15148 16 27600002660 1814fb75 SJB15149 17 27600002661 181528df SJB15150 18 27600002662 18152911 SJB15151 6 TRANSVI S.A. 8 Ruta No. 25 � 27600002663 18152980 SJB15152 8 27600002664 _1815289c SJB15153 7 27600002665 1814fc1a SJB15154 9 27600002666 181528cb SJB15173 11 27600002667 18152d2a SJB15320 10 27600002854 1815281e SJB19931 01 27600002856 1814f712 SJB19932 02 27600002848 1814fb6c SJ619933 03 27600002835 1814fca0 BK BK j 27600002829 1814faa7 BK BK Asimisrno, para el reconocimiento de los costos asociados al sistema de pago electrónico, se adjunta lo siguiente: ' a) Copia de los comprobantes o facturas que respaldan los montos correspondientes al pago del mantenimiento de los equipos, así como el contrato firmado con la compañía encargada de proveer el servicio. En los documentos mencionados se podrá constatar la información que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN PRECIO 9^ema automatizatlo de conteo de pasa eros por autobús(VN$CP) C2 2.^.2 490,41 Valor equipo de validación del sistema de pago eleRronico(VEV) t0,00 ¿El equipo de validación es arrendado? NO Preciomensualdereterenciadelpa uetededatostleaccesoainternet(PPD) 110,00 Prima de¡se uromensualdelequipodevalidaciónlVP$EV) t0,00 Valor meneual del mantenimiento del equipo de validación(VMEV) t4520,00 valor mensua 1 del acopio de datos del sistema de pago electronico(VAPE t0,00 Tasa porcentual comisión parasela de pa os(CPPE) 1,50% Tasa porcentcal comisión de adquirenaa(CAPE¡ 1,04% Tasa porcentualtari/a del gestor del sistemadepa oeleRrónico(CGPE) p,00% Porcen:alein resostarifariospercibidosmedianteelsistemadepa o electránico(P p)1 30,64% Costo del Estudio de Calidad Para a! año dos mil veinticinco la empresa Transvi S.A. contrató el Estudio de Calidad del Servicio de Transporte Público, de conformidad con la normativa del Ente Rector, para la empresa que opera la Ruta 25. Dicho estudio fue conocido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, según Art. 7.7.26 de la Sesión Ordinaria 19-2026 celebrada el día 16 de marzo del 2026 (que se adjunta), en el que se aprobó la evaluación de la Calidad del Servicio correspondiente al año 2025 (estudio vigente) y cuyos costos se presentan en el siguiente cuadro: TRANSVI S.A. 9 Ruta No. 25 Detalle facturas Estudio de Calidad 2024 Evaluación y Calificación de la Calidad del5ervicio de/a Ruta 7125 � Factura Fecha Detalle Monto 2336 15/10/2025 ler Adelanto 30°/. C 372.954,24 2337 15/10/2025 2do Adelanto 30% Q 372.954,24 2443 5/12/2025 3er.Adelanto 20% C 248.636,16 2460 16/12/2025 4to.Cancelación 20% 1248.636,16 TOTAL Q 1.243.180,80 Quedando de la siguiente manera en el Modelo tarifario: INFORMACIÓNGENEML ótutlm Anual de Calidad del Semno C1243180,80 __..__ ._ Ublcal.nde.ruta Oentro del GAM Monto Indimda en la)actum 1 3]2954,24 Moneda del monto.dkado en la focturo 1 Colon¢S Fema de In faetu,o 1 15/10/2025 rlpodeaomblo acturol 1,505,55 Montomdkadoenla finaura2 37295g24 Monedo del manto mdzado en la focturo 2 Col.nes Fecbagem acturv2 _ IS/10/2025 rpodecamb. actura2 C505,55 Monto indicodo en la foctum 3 248 636,15 Moneda del montoindicodoenla actma3 Colones Fecho de la facturo 3 05/12/2025. Tlpndemmblo acTura3 C490,75 � Monto mdrcado en m foctura 4 248 636,1fi Monedodelmontoindkadoenlo ooturo4 Calones Fe,n.de. actum4 16/12/2025 Tip.de<ambia fotYum 4 C499 45 C..to del¿stud.de calldod C 1 14318a,80 Terrenos Para los efectos del presente estudio tarifario se consignan las áreas y los valores fiscales de los terrenos que son 100% utilizados en la operación del servicio público prestado por las Rutas 25 y 204-600, según constancias del Registro Nacional y certificaciones emitidas por la Municipalidad de San José, respectivamente. Asimismo, declaramos que ninguno de los terrenos aquí indicados es propiedad de la empresa, sino que están amparados por un contrato de Fideicomiso, cuya copia adjuntamos; no obstante que del mismo no se pueden deducir costos por arrendamiento o algún cargo similar, ni existen documentos complementarios que así lo estipulen. Entendemos que la figura del fideicomiso, implica un traslado tempora! de propiedad, como garantía de un préstamo (que como tal genera costos financieros diversos y significativos, pero no reconocidos tarifariamente), y a la vez concede al propietario original el usufructo o uso normal de las propiedades durante el plazo del financiamiento; lo que en buena teoría TRANSVI S.A. 10 Ruta No. 25 regulatoria, la rentabilidad de esos terrenos podría ser reconocida en la herramienta de cálculo, como si fueran propios, tal como aplica para la imputación tarifaria de los arrendamientos. En todo caso, esa interpretación la dejamos al mejor criterio legal y técnico de la Intendencia de Transportes, pero de momento nos limitamos a consignar la identificación, las áreas y los valores fiscales de los terrenos, en uso (individual o compartido) por parte de las empresas Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. y Transvi S.A., para la prestación de los servicios de transporte público remunerado, en las Rutas 204-600 y 25, respectivamente, según se detalla a continuación: l— Terrenos EUPSA y TRANSVI: Valores por M2 Folio real Valor ( Z) Valor/mZ Finca Dirección física Municipalidad Área m n matrícula Terreno (colones) 1 001-469586 Central,San José San José 1418.550.000 7.804,50 153.629 2 001-186385 Central,San José San José Q 100.000.000 456,00 219.298 3 001-577713 Hospital,San José San José C 820.401.000 6.023,00 136.211 Totales Q)1.338.951.000 14.283,50 1409.139 Terrenos compartidos EUPSA y TRANSVI: Asignación por Ruta Tamaño de Flota � Folio real EUPSA TRANSVI Totales Finca Dirección física Municipalidad Area(m2) o matrícula 49 14 63 1 001-469586 Central,San José SanJosé 7.804,50 6.070,17 1.734,33 7.804,50 2 001-186385 Central,San José San José 456,00 354,67 101,33 456,00 3 001-577713 Hospital, San José San José 6.023,00 4.684,56 1.338,44 6.023,00 Totales 14.283,50 11.109,39 3.174,11 14.283,50 HojaExcel: "R#25 Terrenos_Arco yValores.xlsx" A lo anterior agregamos que si tal situación deviene en un impedimento normativo para que la Autoridad Reguladora reconozca ese costo implícito de rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, manifestamos _r_.uestra disposición a desistir del mismo a la vez que renunciamos a cualguier a elación posterior al respecto. 3 r93]6110 3110 11 Fo4orealomauímladecad.inmueble Vabedelm' I counea ¿El oye.ad. adzrla l Muneipalldad am1 o nume.odr e ene9 FMnarnm damiemuolo ecdmdlplpsmMeC.ilunolevlodoaMc 1 eo,m ranmnl ,epMu.lna,Jco1ren1 loz N145F,Á6 San.h.zé 1194,aJ 153529.32 Ir'O 0,00 HJ,OJ OP-1B63B5 SanJ.W .p133 121929625 NO 0.00 __ OGLSIT113 SanJné- _ 133B.94 0136211,3E NO 0,00 41J.00 :J001 .J00' 5100 . . ... .301 TRANSVI S.A. 11 Ruta No. 25 Tasa de rentabilidad para reglas Tipo 1 En la página del BCCR, consultada al día de hoy, 24 de junio 2026, su valor se muestra como se aprecia en la siguiente imagen: O , . a- 021061202T OSD Jn2 Agricuttura y ganadería 7,62 S il vicultu ra 26,70 Pesca y acuicultura 10,54 Explotación minas y canteras 14.55 Industria 5,07 Electricidad 14,00 Construccíón 13,09 Acfividades inmobiliar,as 7,72 Comercio 6,63 Transporte y otros 9,29 Servicios y turismo 11,69 Ta rjetas 28,12 Consumo 14,48 Otras actividades 7,18 Promedio ponderado de[grupo 10,53 Por consiguiente, en la hoja de Datos de entrada de la herramienta de cálculo, en el campo de TASA RENTABILIDAD REGLAS TIPO 1 (tr°) se incluye el valor 10,53%. CÁLCULO TARIFARIO La metodología empleada para realizar el cómputo final de la petición tarifaria es el modelo de cálculo tarifario vigente, según la Resolución RJD-35-2016, del 25 de febrero de 2016, publicada en PI Alcance Digital N° 35 de la gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2016 y modificada con la Resolución N° RJD-60-2018 del 13 de abril de 2018 publicada en el Alcance Digital N° 88 de la Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018 y la Resolución N° RE-2015-JD-2018 del 11 de diciembre 2018 publicada en el Alcance Digital N0214 de la Gaceta 235 del 18 de diciembre 2018, utilizado por la Autoridad Reguiadora de los Servicios Públicos, para la fijación de las tarifas del Transporte Remunerado de Personas por Vías Públicas, modalidad autobuses. TRANSVI S.A. 12 Ruta No. 25 De acuerdo con el resultado obtenido de la corrida de la herramienta de cálculo aprobada para las solicitudes ajuste tarifario, vigente a esta fecha (hoja de Excel del 01 de junio de 2026, bajada de la página web Aresep), se genera un incremento de 46,98% para la Ruta 25 operada por la Transvi S.A. Análisis de Corredor Común Por acuerdo del Artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 18-2016, por tanto 8. de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el jueves 7 de abril del 2016, estableció autorizar el siguiente análisis de corredor común para la Ruta N° 25, bajo operación de la empresa Transvi S.A., tal y como se detalla a continuación: Ramal San José - Caile Blancos - Montelimar- San Antonio e i '. r>od xLa afia rc ca4er. ia 6 .itmMe3Lº tia3nuc31l�mmanua �_._.. I mai':c �9° t:amg(c iacd�+ faaYals6ral l t xri . -aJr.r <;c tl Lelear ao: I aelxane0a .sannnc a erv.E[x�nZi iI Mfec➢tic21 I ve..e .zrca:-. a�,3Moii Ramal San José - Calle Blancos -Montelirnar- San Antonio t. uunmtz �noa�z lIN'E10 . ^- . C rtl . .. .. . c i l tl tl gáA tl ea s.e g gm:3 I C a_g:g5e.=rn t9 II elY al. (Nry.M5gfE131113 t0 I le sr ` ] fu "t ol Lel<crreºar I Lelrmeder a nua-I ..sm e . mumÜol1 � en.ssw5M�6 n MSEMWe�.., . .¢ . ae . 1.... 25 ,.: -0...._ t _._. .. `, . n 0 , . ....a 1. Normativa a. La metodología tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus Reformas), en el apartado j. Corredores comunes dispone que: "Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el trarno en común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben al ustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)" J TRANSVI S.A. 13 Ruta No. 25 Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicación del corredor común, a saber: i. Oue exista una ruta larga V una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia de cada ruta. b. También indica dicha metodología que: "En consonancia con lo anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor común: i. Se debe entender que el término "ruta corta"del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana", definida esta como una ruta con recorrido en un sentido ¡qua¡ o menor a 25 kilómetros. ii. Se debe entender que el término "ruta más larga" corresponde al concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruta con recorrido en un sentido mayor a 25 kilómetros. 2. Conclusión Según los presupuestes citados de dicha metodología, la Ruta 25, descrita corno: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic., NO comparte tramos de corredor común con ninguna ruta, por lo que, no estamos solicitando ajuste tarifario alguno por concepto de corredor común. DERECHO La soiicitud de fijacion de tarifas está amparada en los articulos No. 30 y 31 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de personas No.3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, asi como en los No. 4 inciso g) y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593. PETITORIA 1.- De acuerdo con los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología tarifaria y las consideraciones anteriores, solicitamos que el ajuste tarifario promedio resultante de 46,98% sea aplicado al pliego tarifario vigente como se muestra a continuación: PLIEGO PRINCIPAL TARIFA REGULAR TARIFAADULTO MAYOR DISTANCIA T.M. CAICU VARIACIbN VAflIACIbN CALCU VARIACIÓN VARWCIÓN CÓDIGOYDESCRIPCIONPUTA FEdCCl0ndn112nI0Tdrifdrl0 OEIVWE VIGENTE LADA ABSOLUTA POBCENTUAL VXSENTF LAOA ABSOLUTA PORCENTUAI km RutaN` 25 San Jose-CalleBlancos- San José-CalleBlancos-Montelimar 5,97 e295 e430 e135 45,76% e0 e0 co N/A Monte limar-San Antonio y Vic. San José-CaIleBlancos-Montelimar 3,89 Q295 e430 e135 45,76% e0 00 QO N/A orRECOPE i NoJuErLeL Rp:5 PHttO/Iu PÍlePOPrintlpal.xlsx TRANSVI S.A. 14 Ruta No. 25 2.- PROPUESTA ALTERNATIVA: De forma concomitante, se somete a consideración la siguiente alternativa: Si bien el ajuste recibido en la reciente "Fijación Extraordinaria de Tarifas por Caso Fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto bélico en Medio Oriente.." ha sido una importante compensación para todos los prestadores de este servicio, en nuestro caso deriva en un perjuicio real al absorber una porción muy significativa del resultado de la fijación ordinaria que aquí gestionamos; cuyo efecto y posible corrección Io hemos estimado y resumido en los escenarios que se exponen a continuación: Ruta N° 25 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio Cálculo para Restitución de faltante en el Ajuste Ordinario Fij. Extraord. Solicitud de Cálculo para x Caso Fort. Fij.Ordinaria Restitución Escenario a) b) c) Ajuste Promedio Modelo Tarifario 5,43% 46,980/5 52,13% Tarifa Promedio Resultante de cada Fijación 1295,20 Q)433,59 Tarifa promedio vigente 280,00 295,00 _295,00_ Aumento Promedio (15,20 C 138,59 _ C 153,80 Tarifa Promedio de Equilibrio Hoja Excel: R#25 Análisis yCálculos p-restitución del Ajuste Ordinario.xlsx a) Fijación Extraordinaria por Caso fortuito: Es el resultado de aplicar el porcentaje de ajuste general de 5,43% a la tarifa promedio vigente a la fecha. b) Solicitud de Fijación Ordinaria: Es el resultado de la herramienta de cálculo vigente a la fecha de esta solicitud (versión web Aresep del 01 de junio 2026), que parte de las tarifas aprobadas en el ajuste extraordinario por caso fortuito, vigentes al día de hoy y que, salvo cambios imprevistos, serán las que utilice la Intendencia en su cálculo, en caso de otorgarnos la admisibilidad respectiva. c) Cálculo para Restitución: Es el porcentaje que se debería reconocer sobre la tarifa promedio vigente del escenario b), para recuperar el ajuste otorgado por la Fijación Extraordinaria de referencia, y así mantener el equilibrio financiero de la empresa, que reconoce la metodología tarifaria vigente. Lo anterior por cuanto el ajuste ordinario es el necesario para garantizar el equilibrio de la ecuación financiera de la empresa, a través de una herramienta TRANSVI S.A. 15 Ruta No. 25 de cálculo que contempla la estructura de ingresos y costos reconocidos para la operación normal de la empresa durante el periodo que cierra a la fecha de aplicación de la metodología, incluyendo el precio promedio del combustible, que en esta oportunidad corresponde al del sequndo semestre del 2025. Mientras que el último ajuste extraordinario tuvo por objeto compensar los más recientes incrementos en el precio de los combustibles por el "caso fortuito" indicado, de manera prospectiva (es decir, que no debería alterar los derechos adquiridos ni los actos que ya se consolidaron en el pasado garantizando su seguridad 'urj ídica). Lo cual se puede deducir de la resolución RE-0050-IT-2026, que entre otros argumentos, en su sección C. Cálculo Tarifario, 41 pfo. de pág. 20 de La Gaceta N° 93, indica: ( )„ Considerando lo explicado por la IE en las dos últimas reso/uciones tarifarias de ajustes extraordinarios, tenemos que el impacto del caso fortuito en los precios de los combustibles en el país inició el 17 de abril de 2026 (entrada en vigencia de los precios de la resolución RE-0010-IE-2026). Por to tanto, to procedente es reconocer dichos efectos en las tarifas de los servicios en cuestión, calculando el promedio diario simple de los precios de los combustibles según el período de vigencia de ambas resoluciones tarifarias (P1). En el caso de la resolución RE-0014-IE-2026 (publicada en el Alcance N050 a La Gaceta N°82 del 6 de mayo de 2026), considerando que según lo explicado por la lE en el oficio OF-0382-IE-2026 la vigencia aproximada de los precios ronda el mes (30 días naturales aproximadamente), ante la no certeza de cuándo se resolverá el estudio tarifario extraordinario de combustibles del mes de mayo de 2026 y cuándo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta la respectiva resolución, se considerará que los precios establecidos en la resolución RE-0014-IE-2026 estarán vigentes hasta el de iunio de 2026 ." (subrayados añadidos) De conformidad con las consideraciones expuestas en este punto y el análisis y estimaciones presentadas en el cuadro anterior, proponemos de forma alternativa que el pliego tarifario propuesto en el punto 1. de esta Petitoria, se sustituya con el siguiente plíego alternativo: Restitución por efecto del ajuste por caso fortuito Petitoria Pliego Alternativo Ruta N° 25 San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y Vic. PLIEGOALTERNATIVO 1 TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR o15TArvClA i Tao, a CALCU- VARIACIDN VARIACION CALCLL VARIACION VARIACIÓN CDDIGOVOESCRIPCIONRIRA Fraccionamientotarifario DELVIAIE VIGENTE Lm VIGENTE LAOA A950LIITA PORCENTUAI LADA ABSOIUrA PORCENIUAL SanJosé-CalleBlancos-Monelima 1295 1450Q155 co QO QO NIARN'255anJase-CalleBlanms- Sanlose{alleBlancos Monte¡lm , Montelimar-San Antonio y Vic. 389 Q295 Q450 1155 52,54% 40 10 00 NIA por RECOPE HojaExcel:R#25—P2titprio-Plie9oAlternativo.xlsx TRANSVI S.A. 16 Ruta No. 25 No obstante declaramos que, en caso de que la Intendencia considere ;mprocedentes los análisis y Propuesta alternativa anterior, de antemano desistimos de nuestra pretensión de este Punto 2. de la Petitoria. 3.- Que al momento de los análisis respectivos, por parte de la ARESEP, se actualicen las variables que inciden en el cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese , momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo. 4.- Asimismo, sirva el presente escrito como una autorización para que en atención a la Ley No. 8220, denominada: Ley de Protección al Ciudadano Frente al Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que puedan solicitar la información que requiera con las Instituciones Públicas con las cuales nuestra empresa tiene relación, a saber: Municipalidad de Alajuela, Consejo de Transporte Público, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Registro Nacional, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y cualquier otra Institución Pública que crean conveniente. 5.- Que se tenga a Licda. Luz Mery Rojas Rojas, portadora de la Cédula de Identidad N° 2-0415-0552, como persona de enlace entre la suscrita y la ARESEP, para cualquier trámite o gestión relacionada con esta petitoria, el cual estará disponible al Teléfono 2221-1060, al Fax No. 2256- 4917 o al Móvil No. 8823-8335. Asimismo, acreditamos al Lic. Carlos Solano Carranza, cédula de identidad N° 1-0397-0853, para que nos represente en la Audiencia Pública que se llevará a cabo cuando así lo determine esa Entidad, para analizar el incremento requerido. En el dispositivo electrónico que se adjunta, se incluye copia de los siguientes anexos: Anexo No. 1. Copia electrónica de la presente solicitud. Anexo No. 2. Copia electrónica de los cálculos tarifarios realizados Anexo No. 3. Detalle impreso de la corrida del modelo tarifario: Datos de entrada, Esquema operativo, Carreras, Flota, Cálculo tarifario, y Pliego tarifario vigente y propuesto. Anexo No. 4. Acuerdo de la Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público, Art. 3.1 de la Sesión Ordinaria 18-2026, (Actualización esquema operativo) Anexo No. 5. Oficio CTP-DT-DAC-CONS-0472-2026 del 25 de mayo de 2026 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de TRANSVI S.A. 17 I Ruta No. 25 Transporte Público, Información Administrativa — Legal del Permiso pendiente de Refrendo para la Ruta N° 25. Anexo No. 6. Oficio CTP-DT-DING-CONST-0358-2025 del 15 de diciembre de 2025 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, informe sobre actualización de condiciones operativas de la ' Ruta N° 25. Anexo No. 7. Oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, certificación flota óptima autorizada para la Ruta N° 25. Anexo No. 8. Oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, constancia de clasificación de las unidades de la flota autorizada para la Ruta N° 25. Anexo No. 9. Certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado, con base en información estadística de la Ruta N° 25. Anexo No.10.Acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, Art. 7.6.2, de la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo de 2026 que aprobó la certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado, para la Ruta N° 25, Anexo No.11.Copias de facturas del Estudio calidad 2025. Anexo No.12.Acuerdo CTP, Art. 7.7.26 de la Sesión Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo del 2026 (Aprobación Estudio de Calidad). Anexo No.13.Copia del Contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de validadores, entre el Operador de Transporte y Sistemas Lógicos Internacionales S.A (Grupo Login) Anexo No.14.Copia de las facturas por mantenimiento validadores de Pago Electrónico. Anexo No.15.Extracto del acuerdo CTP 7.6 de la Sesión Ordinaria 18-2016, por tanto 8. de del jueves 7 de abril del 2016, análisis de corredor común para la Ruta N° 25. Anexo No.16. Constancia emitida por la Municipalidad de Goicoechea, de estar al día en el pago de los impuestos, servicios y patentes municipales de la empresa. TRANSVI S.A. 18 Ruta No. 25 Además, certificaciones de estar al día en los impuestos municipales, de los propietarios según fideicomiso. Anexo No.17. Copia del contrato de Fideicomiso sobre las fincas de San José, 1- 469586 y 1- 186385, que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público. Anexo No.18. Constancias del Registro Nacional de inscripción de las propiedades de San José, que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público. Adicionalmente se hace aporte material de los siguientes documentos, requeridos para la presente solicitud tarifaria: Anexo No.19. Certificación de Personería Jurídica con fecha 24 de junio de 2026 Anexo No.20. Declaración Jurada de estar al día en el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las Leyes laborales incluyendo salud ocupacional. Anexo No.21. Documentación que demuestra estar al día en la presentación del informe de quejas de la Autoridad Reguladora de los Servicios , Públicos. Consta en el expediente respectivo de la Aresep. Anexo No.22. Certificación al día ante CCSS (formato físico y digital) con fecha 11 de mayo de 2026 Anexo No.23.Certificación al día ante FODESAF (formato físico y digital) con fecha 11 de mayo de 2026 Estados financieros del periodo fiscal 2025 (01 enero al 31 diciembre 2025) Constan en el expediente RA-535. Asimismo, en el DISCO COMPACTO que se adjunta a la petición tarifaria, se incluye copia electrónica de todos los anexos y documentos anteriores; y también se anexa: • Hojas electrónicas denominadas: 1) R# 25_Modelo ordinario_2026.06.01_AP.xlsm 2) R# 25 Análisis y Cálculos p-restitución del Ajuste Ordinario.xlsx 3) R#25_Petitoria-Pl¡ego Principal.xlsx 4) R#25_Petitoria-Pl¡ego Alternativo.xlsx 5) R# 25_Resumen Demanda Certificada x CPA.xlsx 6) R# 25 Transvi 1 D Estimación de Costos de Cobro Electrónico.xlsx TRANSVI S.A. 19 Ruta No. 25 7) R# 25 Terrenos_Area y Valores.xlsx 8) R# 25 Unidades con validador de Pago Electrónico.xlsx NOTIFICACIONES: Atenderemos notificaciones a: luzroiasroias(Wgmail.com y eunipsa(aeupsacr.com con copia a las Oficinas de nuestra Consultoría, Teléfonos No. 2221-7548 y No. 8385-0784, correo electrónico: karso11950(a)gmail.com Cordialmer.te, Laura Soto Pérez Cédula de Identidad N°1-1096-0577 Representante Legal Teléfono No. 2221-6600 LUZ MERY ROJAS ROJAS 2 0 1 1 5 0 5 5 2 �❑Y1� RAZÓN DE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: La suscrita, LUZ MERY ROJAS ROJAS, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de tienda Yamuni ubicada en avenida d!ez, quinientos metros sur y cincuenta metros este, da fe, que la firma que antecede de la señora LAURA SOTO PEREZ, y que se autentica, ha sido estampada en mi presencia; así mismo hago constar que mi firma y sello blanco corresponden a los registrados en la Dirección Nacional de Notariado, y que mi firma fue plasmada de mi puño y letra al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Dado en San José, el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiséis. � „ AUT / LICDA. iUZ MER O�AS ROJAS CARNÉ PRO SI NAL # 7587 � 2 7,,: Q c 6�\GP , ' PV5gl + 0 * COSTP�\ LUZ MERY ROJAS ROJAS 1IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 7587,,,62764119 2 11 d 1 5 0 5 5 2 Anexo No . 2 . Copia electrónica de los cálculos tarifarios realizados Anexo No . 3 . Detalle impreso de la corrida del modelo tarifario : Datos de entrada , Esquema operativo , Carreras , Flota , Cálculo tarifario , y Pliego tarifario vigente y propuesto . _ � � . . � �-;'--. ------ .� ...._,— - ° ---� _. . ._ .. _........ , _. - -- - — — � —._.........,.. — ——� °.,�--- � -- � -- � - — a� �.r.. � -- .-„_..- �- - _ -., _ ,- - . - -��-; _ � -- , _- _ _ - ; _ - __ :- - -- � - . _ T . _ �_ -- --� - -� _ _ __ _-_ ,._ : - --� - __�, - .,... __ _ _�� � - _ �...�.. - �.�.,. - __-_.��, � - - ._ -_-- - - _ _ _. __... .__. .___. _... __. . _. _,.... �_. �,� ` __. ._ , - . , : � � - -� - ��� .� .� , , _ _ ,.. -, - � , _� . - -- __.._ �---�-� - : - � , :.. - [ .— -„_--r—r— --_—. .. �.. y. �,., c-- .. . r _. � � ....,,.,............a....,., I--_—�....... � � I .e.�.�... —� oPERADOR:r.an,msA. RorA:xs CARRERAS-DISTANCIAi i sn r PI4 45I['v1AI . , L4LGVNR4M4LPAGAPENfSx DInANCIAPONDERADAPORCARREgALD) NO ANCI4 PONDERA04 PO , rALCPRPEg450UfPAGAN O,po CARRER0.5 DISiANCIPPOR DISJPNpAPOq fS CóD.gOTA OCRIPC16N RDi4 OESCRIPC16N RPMAL COD...Al 111 PNIL EgRAERAIkmI COSiOTOTALOEL ROTOg134D45 POP DISi0.N[IAPOP CARAEAA PAPA EL V14EPARAEL MESILNAI CALCULOFX kMID,I UICUIOEN N pAMALIR�I M �ADlose{alleBknm ar-SanMLOr Cs11e01ar..osNonselnae 11 . NJ xl:]í[ ]]I9q 11,50 59) 131]D91]339 V.c. 15:� VclaxlSaleOlgnwsY . - PSanA SanJasbGRaBlv �. e . � NO ma.porRECOPF . 1.38 x./V %Jd ].]B 9,89 I16A<03q%,39 Pag 1 de 2 �nuvluumvE],a. VOLUMEN MENSUAL DE VASAIEROS(R,) (PL4VN RAMAITIENE fFPCCIONPMIFNLGSl rOUM[xMFMSUnLOFva54ERO5MOVl pslP.l .uxfo lsn NOTARIFAVI4ENTE4RVPpOERAIxAII51rv1 fsss IVTIIIZAPELVOIVMfN F. PP Al ROSi SGpPUPRIPn a. NO Aao"meuM iARIF11VI4FNTF VOLUME" yOLVMFNpF V....CODWOROTA OESCRIPLIONRYTP pESCRIPCIdNRPMAL pFLRPMPL MENSWtOF Pu4ERO5 MEM1SUAL !M PfSAIEROSpFL APRO%IMPOO Pü4FRp5fPx1 RPMAL ]5 oae_ IeB"navrl.r.. �inor�an nono - I..I'll. anraNmr C195 7409 re 118 xana . _ 5anlarAGReBlanms.NonreNmaipq-PFCOPE 1395 SO.I45 �v. VIAIES AUTORIzADOs-SENTIDO 1-2 OIR LUM(J LUNFS MART6 1MIRCOI[3 -�_� _.P115 T:lu^, ��� �- - 51pAD0 ' COD.RAM,LL F1 P} 3 MI 0.} NI R} �. .. v . . . . .. .. , ¿MlllOi \O \D \O \0 \C -� \CJ i � � - -- - •-�� .__ . ..-� � I ... � . ..-�L . . ..-_-• '. . . a,• � t.t� . . ._ -. -� .� . � _ So a(i '. sp 4,0 5.0 lo � so _ so r.c s.o 40 _ s.o s. 5,0 a� -�i..��-_ 30 50 5,0 S.o 5. 50 � 5:' - 3.0 d0 � d.0 l0 ao d 3.0 � .p A.0 � d.0 40 . ._:.. ; ' . a., �, . -_ . d,a 3.0 4,0 3,0 3�_. 0 3.0 -� .0 3 ' �,1-- . �. a . 2.0 _ �� 30 : 400 30. •� AO 3A 40 3,0 -. 30 _ 311 • 4,0 3.01 4,0 310 4.0 3 - _ :( 2.0 � �� 30 ' 4o 4a1 40 d,o áoo d � d,o - S,0 c. 5 5,0 501 5.0 5.0 5.0 5. a^_ 2,0 - - - 5.0 40'� 3.0 40 5.0 d, f:� 2,0 - -- � i 30' - 5.0 30 • 5,0 3 - t •. ��_'__ jlo .. � 40 .. � : - Íe.f-. J- .. - ,�. ._�.- �_ --- . . .__•-.. '._ •__-• -_.. -� : . i0 V V.0. . -. . .- • --_ . . ^.-_ .____.. . _ . . . ___ . .. _ - 6:^ VINES AUTORIZADOS-SENTIDO 2-1 - DIA lUM1(5 1,113 MPPT[S !'L4<� SRBP�: '.!5 11.'E!'ll .f4`,•c . . . . . . . . . . - . . . . . �-- _- . �._ __�_ ...__-_• . � .--__....._-___ .-. . , ' - -} '- . .._____•-- `-� . ', 3.0 -._- . ..--.- • --' . . - . . .-_-. �'.... --. .. ' . . .. '--.- . . . 1 ' s.0 50 5•' _ 50 6. <0 <( 4, , d 0 3 _ _ 40 10 -. - - . . -• . . _. ._ . . _ 10 1,0 . . _. - - a . < 10 . .... . . _• Sa 5� ... - - í � 20 � • 500 dol 0 a. . . . .._ . •___-. - ..__1 - _ _._... __.__. 10 _ ..__-_. 2.0 � CARRERASAUTORIZADAS u . .a 1 ...,,•- .:!..:.. . , . , . . ,. - � - � �. � �..'. 60 �. • • - • . - _ . . • ' • _ ._•__ •---_�- _. r .__.-.... - ' _ .. � . � . . -�__ .. . ._ -•__ - ___ .. .- . . . ._..�.__.__�t. ..__�-_- -.._._._. _-__._--_ �_�-�-.... _ ..___ - . . __ . . .. ._- _..-�_ .. •___.-.._ -.-_ ..-:.. .._-._�-_.._- . . . , SO ' . _ • _ , la..1 ,d,0 3. )0 <: d,0 3, >0 dC_ __ �05 Co d,5 e,s 40 0 5,0 S. 10.0 . . '._�� -. .._.. � __-__ �. _ __ . . ._...____-.____• �".. ___-•. __- -' �� 'c 3. :.� + , ' . .. . ' , • ., � S 5.0 1.5 75 ._. . . . • - -:f ;t . .� . : . . � . - . " 1� - i '. • - � - . .__•--_____ .--.. .i ___.__: , dJ o R.0 t : d0 00 .,0. - �.-�- __•_ _. . '.�- _•_-._•_-�- .. . . -__._. SS 0. 3.5 3i 00. 35 :[ :. ._ .-_ .--_• . _ - . .. ... . _� . . ._ _ ..-. _ 20 0. x.0 }C __ •-___ . .- .__'_--.• - • - _- • __ -- LO 0. L0 x.0 c.. ._-_ _. •- - - ' . 0.5 0, 0.5 0,5 0 ' 760 55,0 131.0 70,0 550 t5p ' 13:0 vyla.l I fIOiAAViOPI}AOA MaNOWST _ bu MG41 rvonner.0 Notº1 cOo.Xeeut: s[tnemi etrorpot Xunre w Rw vn txrw¡}I vrerxml<I uw�X I I�I � ILutreortuo _ º.yl,t ILettatwvetº e le4ftrmtstte „'4 __ u1I�PWONOtItN'ornuXtAXO _�i_.i Le. anASa� n_ )06 ü190+rauistso AWXteNO . _ tºMNOxort.NO umiAXn .�..awX — aa �- � ruuN eowlxl m1 uau vuollutxarvalaa uun wxuvnu �wm wwxru ravmwx � I Mal� MWI minn.rl� vlvlWwlw wxrulmrl 1 swl ° ' -1 `s'c ua rxua r. xi � Mºrrrwf Mrwrror rv� Irº �rr ºor Ilrrrew El. . I p�rsºero Iso.n üorºeroe �u. IH nrrrnr�e �il 1rC r o e —. __.. ... .. . ._ ._ ... . ... . . __ OPERADOR:Transvi S.A. RUTA:25 CÁLCULO TARIFARIO LOS COSTOS INDICADOS PARA EL CONJUNTO DE RUTAS Y/0 RAMALES(CTK') SE CONSIDERAN COMO LOS DE UNA SOLA RUTA QUE REPRESENTA Al CONIUNTO(CTK,) CO5T0 TOTAL POR KIL NíETRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR CTK' Costo total por kilómetro Q1.368,35 CFI M CV' RT' CTK = F' xRP ' + F' xRPM' + F' xRPM' CF' Costos fijos mensuales Q38.513.325,56 CV' Costos variables mensuales 012.342.913,14 RT' Rentobilidad mensual del capital C3.391.729,06 F' Cantidad total de unidades de la flota autorizada 14 RP/A' Recorrido promedio mensual por vehiculo 2.831,78 INDICE DE PASAJEROS POR KILÓMETRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR IPK' (ndice de pasajeros por kilómetro 3,16 � RPM' F' P' Volumen mensual de pasajeros mavilizados 125.113 F' Cantidad total de unidades de la flota autorizado 14 PVM' Cantidad promedio mensual de pasajeros por vehiculo 8.937 RPM' Recorrido promedio mensual por vehiculo 2.832 TARIFA POR PASAJEROS PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR T' Tarifa por pasajero para el conjunto de rutas y/o ramales @433,59 CTK' T IPK' CTK' Costo total por kilómetro 11.368,35 IPK' Índire de pasajeros por kilómetro 3,16 PORCENTAJE DE AJUSTE DE LA TARIFA POR PASAIERO PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES DETALLE VALOR A Porcentaje de ajuste de la tarifo por pasajero del conjunto de rutas y/o ramales 46,98% A' - (T' - TV') x 100 TV' T' Tarifa por pasajero del conjunto de ramales C434 TV' Tarifa vigente por pasajero del con¡unto de ramales C295 Q>EPAOOP:iransv 5 A PUTA'.25 ESTRUCTURA TARIFARIA TAfl1fA REGULAR TARIFA ApULTO MAYOR PS Ó RA pCRIPCIÓN M W, E Vlgee yigle Cmlatli Varlo[WIOn Variacidn i [a pmaentua lO @}5 Sarr bsé-Calle BloncosMomeliman5ar Sanlo4talle BlanmzMontellmer or fl5COPE 3,99 /295 Ia35 /140 aT,ns% /0 Anexo No . 4 . Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público , Art. 3 . 1 de la Sesión Ordinaria 18 - 2026 , (Actualizacion esquema operativo ) Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJO DE TRAN9PORTE PÚBL100 Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código r— CTP-FJD 01 —TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO 1Fecha 1 611 012 0 2 3 ', Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION 1 Pagma t de 5 il �I San José, 13 de marzo del 2026 SEÑORES TRANSVI S.A AL CORREO transvina transvicr.com, eunlpsa[áeupsacr.com luzroiasroias@Rmaitcom (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DIRECCIÓN TÉCNICA A LOS CORREOS aooco@ctp.go.cr ysanchez@ctp.eo.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AL CORREO rmagana@ctp.go.cr ; sig@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL AL CORREO fguesada@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS hhb,rnulders@ctp.go.cr , ¡varelaa@ctp.go.cr ecarnbronero@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS d.eiectuiya@ctp.go.cr gurenab@ctp.go.cr DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Al correo scerdas@ctp.go.cr , (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) INTENDENCIA DE TRANSPORTES ARESEP. (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING- INF-0358-2025). PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 18-2026, celebrada el día 12 de marzo del 2026. ARTICULO 3.1.- Se conoce oficio CTP-DT-DING-INF-0358-2025 referente a actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 25, operada por la empresa TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Procede este Órgano Colegiado a analizar el oficio CTP-DT-DING-INF-0358- 2025 referente a actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 25,operada por la empresa TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA., mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO,SE ACUERDA: 1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DING-INF- 0358-2025, el cual forma parte integral de este acuerdo. Consejo de Transporte Público © Dirección de Planifcación y Desarrollo CON5Ed0 DE TRAN5PORTE PÚBLICO ' Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva � Códi o C7P-FJD-Ot TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 161t012029 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION F— eAgina 2 de 5 2. Aprobar en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Artículo 3.5, Sesión Ordinaria 65-2025, las siguientes variables operativas para la Ruta N° 0025, operada por la empresa Transvi S.A.; tal como se muestra: Recorridos autorizados . . • r Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-B San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Horarios Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio 00251;San1os-Call.9lancoe nAnbnlo F F n n Frt<uenc0 Fretuerce eau r Vial IMr+lo .^Ica Oe.W00.59 I _ 12 5 OS03055➢ I ,`9 30 2 12 5 MOOM59 2G 30 _ Y - 12 5 a1.030Tfig 20 _ �I iC959 ]0 $ fi. 15 0&00.0959 2 -1 '2.l�.tiA50 20 _ J t'.í95tiiE 15 0906L959 20 09000950 20 - 3 19sa1s 1aoo-lnss 20 _ a 1o9o-ms9 m 3 20 3 oo-n s9is 1061159 R59 29 s 29 a w2s91s a +20üJ259 1s 1z00º59 29 3 29 15 a 1]00.13:59 15 0 t5 0 130013v9 20 3 20 3 15 0 1<061459 15 A 15 J I<00-1r59 20 9 20506155y 12 5 15061559 15 R155.9 20 d 10 3 $0 l 20C61Tso 12 5 - ALg59 20 3 20 3saa+es� - - 20 ] 20 3oao.loso o19s9 20 3 30 2 maoamso - 3o zoonzas9 3o z 30 21:0621:so z - 3a 210o-21 se 3o z 30 2zaan:so - 30 z2oo22s9 3a 2 30 23w23 se - 23 ro23 s9 76 re e Ramal 0025-01: San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) (506)2586-9027 tram itessecretana@ctp,go.cr Consejo de Transporte Público Dirección de Planifcación y Desarrollo© CONSEJOOC TRANSPORTE PUBIICO Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Códlgo TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Facha 16H01202J Version 0 MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pagina 3 de 5 00]59'.Sen Jo� Calla elencoe Monlellmar-s n Anionlo Recorrl6o Pllerno Por Reco e Fn<uencia ...en Flecuencie fn[uen[ia Frtcuen[u ie iaVyeaViyea ra �5BaOOW�5805 0005SB 15 � ?',B30 2 80 05W0559 .06.000e56 10 SB 20 3 20 3 CBDOC6.5B BO 02000T59 12 10o-015B 20 3 20 3 OID00T5B 60 0 Ofi.000a60 20 3 20 3 0600-06:69 60 a OBOMB58 ]0 2 30 2 OB.009B.SB BO 1 1000.1¢59 20 9 o-1059 30 2 30 2 10W105B 60 1 n59 30 2 30 2 11.W11:5A fi0 1 3 '259 30 2 30 ] hM125B 60 3 _ ..']59 30 2 30 2 13011359 60 1� 30 2 30 2 toLG.< 51'5 s9 30 2 30 2 .- , 1r65B 30 2 ]0 R 16!+ 1204'" ' ,11158 M 30 2 900a]6 fi018:D41B5- 2 1B041BSB ]0 2 180 1e55 _ fi6 1fl00.1'_:'f 19041868 1B00.1º59 _ 2000 2058 200b20.5Y 21:062159 _ 21 Mal:59 21042159 220P2259 _ R00.2258 ]206p5º 23042159 1 1 23062358 2]342]59 55 55 0 33 U Croquis de los recorridos I © � 91215 a9von aB22oo 4927W aº32a Simbolo94a N ... ' . . . RuW N-0025-A'" A� º . ó S� � . ___ _—^_L.a-..-•"_ _ _ __ _. 8 — — - — / J \,, . ó •11 o 250 500 m , , . , — " — 2:12000 Elamraco oor: - - • •. - Marisol Caldetón Cespedes FecM1a de ela0oracion. ^� _ Sistnma tle coordonadas. 91200 1'-oa 711 19lzna CRTMOS Figura 1. San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Consejo de Transporte Público � laDireccion de Planifcación y Desarrollo CONSE:O DE TRANSPORTE PÚRLICO Formulario Notiricación de Artículos de Junta Directiva � Codi o C7P-FJD-Oi TIPO DE PROCESO:ESTRATEGICO [Fe,ha F M7012023 —71 Version � MACROPROCESO ALTA DIRECCION ágina 4 oe 5� � Simlrologfa N Rurn Y.^0025-e: 0 250 500 m MeNsol r_oloeron CosPedos Fecne de elabc.eaiem . �. t5112:2025 - SIme da rdenxdas: 91}0V yt/VO 'a9]l0V 993700 s e 000CRTMOS Figura 2. San José - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Distancias autorizadas Distancia (km) Código Descripción Sentido . . 2-1 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 5,97 5,97 ANTONIO � 0025-13 SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4,13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Flota autorizada (506)2586-9027 tram itessecretana@ctp.go.cr Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planifcación y Desarrollo GON9E1e P: TRAN6PORTE PUBLIee Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Cótli o C7P-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Pecha i6J1Oi2027 yersión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION Página 5 de 5 . r r • r Descripción Flota 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 8 ANTONIO SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 0025-B ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 6 Total 14 3. Mantener sin modíficación e1 resto de Ias condiciones operativas autorizadas para la Ruta N°25,operada por la empresa Transvi S.A. 4. Notificar a: empresa Transvi S.A a1 correo transvi@transvicr.com, eunipsa@eupsacccom Iuzroiasroias@gmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025)/ Dirección Técnica a los correos aooco@ctp.go.cr ' ysanchez@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358- 2025)/Departamento de Ingeniería a1 correo rmagana@ctp.go.cr;sig@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025)/Departamento de Inspección y Control a¡correo fouesada@ctp.go.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos hhbermuders@ctp.go.cr , lvarelaa@ctp.go.cr ecambronero@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP- DT-DING-INF-0358-2025) / Dirección Ejecutiva a los correos d.eiectuiva@ctp.go.cr gurenab@ctp.go.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos a1 correo scerdas@ctp.go.cr , (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF- 0358-2025)/Intendencia de Transportes ARESEP. (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DING-INF-0358-2025). S. Se declara en firme De confnrmidad con los artículos 11 y 22 de la Ley NP 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Dlrectiva tlel Consejo de Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Ape-ación ante el Tribunal Administrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.NO7IFÍgUESE: sin otrc-particular, ,�gpusPoA'F FirmadOdí9ítalmenlepor Ignacio Brenes Vargas 0� � A IGNAUOBRENESVARGAS(FIRMA) SECRETARIO ACTAS AD-HOC Ñ SECRETARIA rW-,' 17133i2126 11:33AM vo oeacrns ¡-TrtneVON<PGblko J O :-- en ��...'C.TE' ' (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Anexo No . 5 . Oficio CTP - DT-DAC -CONS -0472 - 2026 del 25 de mayo de 2026 del Departamento de ' Concesiones y Permisos de ¡ Consejo ' de Tr "ans orte Pu blico , p I nformación Administrativa — Legal del Permiso pendiente de Refrendo para la Ruta N ° 25 . / paa d " MINISTERIO DE OaftAS PIJBLICAS GODICRNO CONSEJODE inT c , VTRANSPORTES oe coeTA RICA TRANSPORTE PVBLICO ,k i9 , ..u..,-•l�„ CTP-DT-DAC-CO NS-0472-2026 El Departamento de Administración de Concesiones y Permisos HACE CONSTAR que revisados los archivos que mantiene este Departamento se registra la siguiente información de ruta regular. 1. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - LEGAL 1.1 N° RUTA 25 � IDESCRIPCIÓN ROTA , SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN i 1.2 ANTONIO Y VICEVERSA, 1.3 NOMBRE DEL OPERADOR TRANSVI, S.A. 1.4 CEDULA JURÍDICA 3-101-120819 1.5 CONDICIÓN LEGAL 1, PERMISO PENDIENTE DE_REFRENDO 11 I ACUERDO ADJUDICACIÓN RUTA Artículos N° 20 y 21 Sesión Ordinaria 20-2000 de'1.6 fecha 17 de a osto de 2000 ACUERDO RENOVACION Artículo N° 7.2.20, Sesión Extraordinaria 01-2021, de 'I' 1.7 _ fecha 29 de setiembre de 2021 1.7.1 FECHA VENCIMIENTO CONCESIÓN 30 de setiembre de 2028 2. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA- TÉCNICA 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA RUTA 2.1.1. RAMALES AUTORIZADOS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo de¡ 2026. Código Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-B San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio(Recorrido Alterno Por Recope) 2.1.2. DISTANCIAS AUTORIZADAS Mediante Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2026. . . . . Descripción Distancia (km) . . . . 2-1 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 5,97 5,97 SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELI MAR - SAN 0025-B ' ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 3,65 4,13 (506)2586-9090 � ecambronerD@etp.go.cr ��/ P �� .') TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 V3g.2/6 © MiNISTERIO DE / INrECo OBRAS PIJBLICAS GOo1CRN0 % CONSEJO DE E COSTA RICA VTRANSPORTES TRANSPORTE PVBLICO 2.1.3. ALTIMETRIA AUTORIZADA (S.U.C.R.) Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-2016, fecha 07 de abril del 2016 RUTA RAMAL ClasificeUon . TlpodeUntdad 25 San José-Calle Blancos-IAontelimar-San Antonio Urbana Plana TU-TA-TUM 25 San José-Calle Blancos Idontelimar-San Antonio , Urbana Plana TU-TA-TUM 2.1.4. CORREDORES COMUNES AUTORIZADOS Mediante Articulo 7.6, Sesión Ordinaria 18-20161 fecha 07 de abril del 2016 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio samooi-z ', svmoox-1 fueg e AI [a, .¡�rdenada¿eo{rífini <ialjCoaraenaaageopnfulnal fiiamerros. �fAoraenadapeapifi< callto«dlnaa �rir[.rmi. mmunesmnelrara'o <Gmww[onelrzmal(o II eelc«nea eekona« I dekmretl« Eelwrratl« uo nscn ercen on) . lnsemidald maen[e 18 4xt+nsiónj`. enuntido2E I eaumdolf ' ea¢e 1Eo1: I. e umldo]1 1 25 0 0 0 0 I 0 0 Ramal San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio enren<eo1] evmtaall �� 1 ek¢mim ._. ...-- Ailammm I RI{imMms I CoeSael CoordenadaóleórafialrtkialCAOPoemdareapafafnai i � lbordenadagwgr"vfitamceiCaoreenadarearrificaNW [ºmurszmnelomallo comunescanelramaifo I amallo I dGlromtl« � tlelcorredor ¡ d¢I[nrredor ' I , eaePslónl an1 ¢ nlldald munaido]-1 enlemiao]1 I eisentldaYS i e .:...1 25 0 '. 0 I 0 0 0 I 0 2.2. CONDICIONES OPERATIVAS 2.2.1. HORARIOS I FRECUENCIAS AUTORIZADOS Mediante Artículo No 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2026. W W'W.CTP.00.CR (506)2586-9090 / ecambronero@ctp.go.cr f.- / TP-DT-DAC-CONS-0472-2026 Pág.3/6 MIN IO DE GOBILRNO , � CONSEJO DE]B TAS OE cotirn elcn0 RANSPORES TRANSPORT E PVBLICO �Ramal 0025-A: San Jose - Calle Blancos - Montelimar - San Antonio_ MSL1-t.n JOY.GIY BI.nW F.YMbllTif�F.n 1nbNo llrylO Glec.mW O,�h iR['11[Y 6'iei bl!`iJ F2[YeY:i \,1in F2[ulNi l".yi lne .:ülf n![ucO'.n ..y� �-}53 3]I p:p}pa:í5 SC GnT-'1!" 6C 4(Yi]553 ]5'.OYCc49 3C i ['Si+S- L 3[ 5f4STf J6:0XF55 :C 3 3F 2 YtiE 5 )L+ 3 31 ]T.IXM'S9 ]C J Y' ) C`SC'S9 3C i IC d6-0353 15 IS 4 99:m-L9:59 `C ) 1L' 3 OICGGG59 aYi ) :C 3 ^CENJ9c" r5 J 15 ]3'.WC9c9 ]C J S ) C9:'Sv:Sa 3 :C 3 CQUI259 15 4 15 I]:tlFl[99 :L 3 15 51 ]C IIX-115- 11 4 IS a li.�'rCc ! cc � ) `C 1 2[C-12i3 15 4 is 4 12�rx:c5 1c 4 ::.y::i' i 3 :C `h1319 - R J 13�13°3 CJ 1, 1 '.3T•.3cc _ 3 C J 4CC-'i53 'S 4 IS 4 Il-1�14-5 1 1• I Ix-l's ) :C ] 6CC-'Sí3 1` I IS:lo-'S9 "T-'c5'I Y 1 J 1 :C íCY-1"53 - 5 12 6:p}'.6c° :CCe59 5 1: 1!D}"c5 J 16 1 'Tr'í' x J 2CJ ECP"353 Q - I 119:�'ócc tc 1 1T16S' Sj :C 9Y 1353 is 1 4 13.0}•9:'9 4 S 3 '.35-:959 _IC LCrrx]59 r5 4 3 :Yp}:C.59 lC 3p z 2CCGA59 N ] it 'ILF2153 b] 2 3 i ?C 1[4_359 v] .J.Rh:Jc.9 ]JCCD59 Ramal 0025-e: San José -Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) DIx4B:an OY Calls&.ni.YOMGIImar.9an An(Colo IY.eanloo a3Frlw PM R.wo.I ... . .., ... 4111111111111177 F2trLn!le F:!['MI9 F}L'UCf:e F•Culn[u =RLEerca FR[IITC'a �v1a1M 3:pM10 1T1n. Vtjl4 Vr[: . Y4rW0 � Ylyti L',lC. rl[tt40 fa�C9 ,1(NC`Sf I y:m-Cu:cc La rC+.+a: C?fL+J559 15 4 3] ]SClCS.Si ?C 6C 1 CS C{559 C6CC�SIP 13 6 1: 36 WiE:55i :[ 3 M 3 L6CCti?59 ic l éL C400^1Sa 5 10 6 ] IlX-:ca :C x ) C7CC{`55 I íC CS9Cti3959 4 16 a 39:�X959 :[ 3 ) CA.R-0iSí 1 <C 1 C?C4v`353 15 i N:OJtic:cc +C JC Ccrpp.'. I 6C 1 I1Otr1059 3 15 4 12RF'E5F 3C Y tptt10F. K I 60 l -1-1^At159 :] ) y 3 11.Vy'_ca 3C 3C 2 C41159 6C 1 6C I 1:CC11:59 30 3 :] 3 CD}V 59 30 b 2 ':.T1:55 X 1 EC i 11(p1359 _ 3 15 4 t3'.RY1155 3C JC 1].CP1355 W I 60 1 •J _ 1JLtr1J59 15 4 1_ 5 IGp}:4'59 3C )0 +JC41JSe 9C I 6C I 150.T15'59 15 4 15 1Y0}'.S'cg 3C 3 ID 215W1í59 60 i 6C 1 vs C 12 15:5}'cP9 3C i fCP1:59 Y l 6C 1 tc 4 15 4 I :�r`�cc 3C 3C `%2-tS X I EC 1 3] ) 3] 19�.m-'313-`0:�:0:5? :C S.0 Si x2�x2cº ]ICf.v 59 55 55 IC ti 13 LAPW W.CTP.C'O.CR (506)2686-9090 � ecam bronero @ctp,go.cr rCIROQUIS C-CONS-0472-2026INTECO MINISTERIO DE Go©IERNo '� CONSEJO DEOBRASPÚBLICAS DECOSTAaicAV TRANSPORTES TRANSPORTEPVeLIC6 e Artículo N° 3.1, Sesión Ordinaria 18-2026, de fecha del 12 de marzo del 2326. © 0025 . D 9120 <ºvw aºxm0 492700 _ 493200 Simbologia N � � � ��� Retd N°0025-:' 2�1 _ - . . C\..... _. . . ." . . • _ I . . � � l 0 250 500 m — 1:12000 ElaDoratlo pOr: , . � �; • "• , ' ' � Mansol Calderón Céspetles ir Pecha de elaboración'. 8 151ffi2025 � • �. �. ..- . . .. . . .__.. . � _... ... .. . d 8 L � 8 � " � � Sislema de coortlenatlas- vu00• 4917aa •492200 4e27c0 4º3200 1 CRTM05 I Figura 1. San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio www.cTP.00.cre (506)2586-9090 / ecambronero@ctp.go.cr � jrDA �C-CONS-0472-2026IRreco MINISTERIO DE OBRAS POBLICAS corflCRNo ' CONSEJO DE Y TRANSPORTES oa cosTn Rlcn TRANSPORTE PVBLICO e3 om N . Simbología � Rufa N'0025-B: 12 �$-1 1^I � I �. .1 , _. . : • I - . e , • - , - .. ,�` . � 0 250 500m � — . I ElaWidtlopo[ , . ' • ' -• _ : Mdnml CaltleNn G°apeees . _ _ FdLNaeBelaW/a[i°n. �. 1 -• _- A .. . ¡ _ �_ smlpma ee coo.eenaeea. 9120U 991JW 9/Jim ay3iOC CRTM05 Figura 2. San José -Calle Blancos - Montelimar-San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 2.3. FLOTA OPERATIVA 2.3.1. ACUERDO FLOTA AUTORIZADA Mediante Artículo No 3.1, Sesión Ordinaria 018-2026, de fecha 12 de marzo de 2026. Ruta Ramal Flota 0025-A San Jose— Calle Blancos— Monte limar— San 8 Antonio 0025-13 San Jose—Calle Blancos— Monte limar— San 6 Antonio recorrido alterno por RECOPE Total 14 2.3.2. DETALLE DE LA FLOTA AUTORIZADA POSEE . CONTRATO N° PLACAS MODELO CAPACIDAD RAMPA ,4RRENDAMIE���� O LEASING" .m ` 1 SJB012640 2011 50 RAMPA ; NO 2 S1B012879 2011 48 RAMPA NO 3 SJB015148 2016 48 RAMPA NO b9W W.OTP.GG.CR (506)2586-9090 � ecambronero@ctp.go.cr �, ns 41 MSJB015149 , C-CONS-0472-2026© MINISTERIO DE GOBIERNO CONSEJO DE OBRASPÚBLICAS oscOs1A .,i<:.eV TRANSPORTESTRANSPORTEPÚBLICO POSEE CONTRATO DE PLACAS MODELO CAPACIDAD ARRENDAMIENTO RAMPA O LEASING 2016 50 RAMPA NO 5 1 SJB015150 2016 50 RAMPA NO 6 SJB015151 2016 50 RAMPA NO 7 SJB015152 2016 50 RAMPA NO 8 S1B015153 2016 48 RAMPA NO 9 S1B015154 2016 50 RAMPA NO 10 S1B015173 2016 50 RAMPA NO 11 SJB015320 2016 48 RAMPA NO 12 SJB019931 2025 49 RAMPA NO 13 SJB019932 2025 49 RAMPA NO 14 SJB019933 2025 49 RAMPA NO 2.3.3. PORCENTAJE CUMPLIMIENTO LEY 7600, LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS 1 UNIDADES CON RAMPA LEY 7600, LEY 8666 14 1 14 3. OBSERVACIONES • Mediante informe CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó la última modificación de flota. Se extiende la presente constancia a solicitud de¡ interesado, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Exenta de los timbres de ley. , . , . . . . _ , . , .. . « . . . . . .. , . . « . , . , . . , ,, . . « Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ELLEN PATRICIA CAMBRONERO GARITA(FIRMA) HERNAN BERMUDEZ SANCHEZ(FIRMA) 2710512026 07:11 AM 2610512026 02:11 PM Lcda. Ellen Cambronero Garita Ing. Hernán Bermudez Sánchez, jefe Elaborado por Departamento de Administración de Concesiones W W W.CTP.00.CR (506)2586-9090 / ecambronero@ctp.go.cr / Anexo No . 6 . Oficio CTP - DT-DING -CONST- 0358 -2025 del 15 de diciembre de 2025 del Departamento de Ingeniería del Consejo , . de Transp orte PUblICO , informe sobre actualización de condiciones operativas de la Ruta N ° 25 . r Donsejo de Transporte PUblico © Dirección de Planiocación y Desarrollo COH5FJ0 DE TR.N6PORiE PUelICO Formularlo Planificación de¡Transporte Público Códino�F— TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2610512022 Version �C� Informe modlficación de es uemas O eratÍvOs PAgma 1 de? 15 de diciembre del 2025 CTP-DT-DING-INF-0358-2025 Licenciado Rafael Herrera García Director Ejecutivo a.i. Consejo de Transporte Público Asunto: Actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 25, operada por la empresa Transvi Sociedad Anónima Referencia: Expediente N° 381800 Estimado señor: En atención a la solicitud planteada a este Departamento referente actualización de las condiciones operativas de la Ruta N° 25, presentada por la empresa Transvi Sociedad Anónima y en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Artículo 3.5, Sesión Ordinaria 65-2025,específicamente el punto 9 que dice"Indicar a los operadores que a/a fecha no han presentado aun actualización de condiciones operativas para disminución de horarios y flota únicamente, podrán aportar estudio con la información requerida bajo los procedimientos establecidos para este fin, a más tardar el 15 de noviembre del 2025", se procede a transcribir y presentar las nuevas condiciones de la ruta en cuestión: 1. Recorridos autorizados Ruta No 25 CódigRI Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio 0025-B San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio(Recorrido Alterno Por Recope) 2. Horarios Ramal 0025-A: San José- Calle Blancos - Montelimar- San Antonio .11.san Joel-call.blanms-Montallmar�8an Antonlo sIbId- , .. . ..1,2 S..fid.12 F,eou.n[lc F,eau.n<la F,e[uencla Fncuenam Fnovencle ,.Iola V,upr Vlelee e,w 1m Vlvlee VIe1 .n�v NeYes Vialea IY1 . nl o _ Imin� KWd45B ]0 Oa000459 60n _ __ fi0 _ 6JS055º� 5 � b90S669 11 5 2 30 ]90d]SB 5 M _ ]c 6W:!58 5 2: J 20 ] Rc 5 4M-Jv5�_ " 29 ID 3 . � 20 ] O�M1055� 15 � � 21 15 30 ] a .. . .: �-.. _. : .. 106n s9 'S - __ 15 15 ___ I 20 9 _ e 'v I e '14� a e � _ 200-1250 15 ]-1259 15 IS __i , 4 B00-1059 15 a 15 .1 rin0-ll5B 15 < 15 : _ .-.�.: - .. .. - ] 20 ] a:00-14�59 15 [ 15 1<00.1<SB 15 G IS 9 RO d 5�.00�1559 13 5 t2 t50o-15.59 15 0 15 B.W-1858 12 5 fl. 5 15 59 15 4 15 1 A ]:00.11-58 12 6 12 1190.9'.69 15 4 15 4 8:00-1B59 1] 5 I 1B90-08 59 15 JO 4 tP09'B`ni J 99c-1969 15 - 19c0.1B59 15 P00.1059 16 20D0.1e5B1 ]0 1 2 2 2 2190-2156 ]0 1 2 22.�0.Y1:5B ic0.3Ji8 M 1 ^i1159 a 59 Conseio de Transporte Pliblico � © Dlrecclbn da Planifcacibn y Desarrollo CONSFJO DE TRAN9PORTE PUaIICO Formulario Planificación del Transporte Público � Cbdi o FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha ' x61o512022 Versibn � Informe modificación de es uemas o erativos Pag�na 2 de 7 Ramal 0025-121: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio(Recorrido Alterno Por Recope) C035A;senlaM-C.Il.elenco.-Monlellmar.5.n4nfonla RecorrlEOAlbmoPorReco r. .. . ... , .. .. .. . .. .. F2[uen<le + Freouenne FrevuenCie ir.cuena'ia Frecuencie Imerem mala maies ml.r.ao min m1 viales tielev mt.rem minmalas { M vl.lee onmaa4sº � - I.`R woaoasa o4o5da59 '_ OSLO-0559 1$ - 1 ª0 2 _OSObB_55B 38 3 60 1 OSOOd5;59 Ofi;W-0659 10 I } v,5q ]D 3 30 J Cfi:00d5:59 80 68 1 D):00-0259 I] _ _ 2º ] 20 3 D]DDd]59 80 fi0 30 3 20 3 DBODDB59 BD 50 1 2 ]0 2 o90o-0BSB 80 6c 1 10-00.1059 20 - . -. 2 .Yf 2 too0.fO5B 8o ED 1 11t61159 3l1 3 20 _ %1 ' 2 ItWflSB 80 1 80 1 1]W1258 20 J 30 � 2 ]2 2 13:8141359 60 1 60 1]C0.1I.59 30 ] 15 - 2 ]0 2 13d0.1]59 00 1 80 1a0y1a:6B 15 1 12 _2 D0 3 t406fa59 80 I 80 15001SSB 15 < 15 ] ]p 2 15:o6155B BD 60 1fi0016:SB 12 5 12 5 _ 2 y.1 2 16:80.1659 80 1 50 1 t);00-1259 15 a 15 4 � 2 ]0 . 2 1200.1259 08 1 60 10:o018fi9 20 J JD 2 i00P1o59 fio ]8 2 10:00.1GSB W 60 1 80-185B 1900.1B:5a 140610:60 20 ºP2o.fiB 20 00.20 58 20:Op.p:SB 21 Dc�21 59 2100.21.58 21;00.21:SB T10o-Z35B _ 2208@359 Yto0.2359 23 00.2]59 23..21511 1 23:00=23.59 30 ]p 1J 13 3. Croquis de los recorridos � DI. Departamento de Irigenieria 91200 191]91 4922J0 492200 4932p] Simbología N . � . . . Rvtz N°0025-A: 1 2 —d-1 e r . 8 r• �-. . . . . r 8'�. . .-r` - , .• ~.8 0 250 500 m � . r - 1a20oo � — • " ' . Elaboradopor: Marisol Calderbn Céspedes � • Fec11a de elaboratibn: 1511712025 � ..`. . . . .' . . . .: . ... .:.. ' .. . � — • � • �" .!.. ' : . . _ Sistema de coordenadas'. 912110 991700 491200 492700 4932W CRTM05 Figura 1. San José - Calle Blancos - Monteiimar-San Antonio Consejo de Transporte Público © Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJD DC iRAN6PORTEP000C0 Formulario Planificación tleI Transporte Público II Cótli o FP7-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 3610512022 I versidn 0 Informe modificación de es uemas o erativos Pa9ina 3 de 7 I 0025 © 9,?oc 491200 492200 492700 493200 9lmbOlogÍa 1� - - � � • ' � Ruta N°0025-8: �1.2 2-1 s . 0 250 500 m . ......5 ..íííííii 1:12000 ElaOorado por Mansol Calderon Céspetles i . ' • i Fecha de elaboración 8 ` . . • - - - . , ' � S 15/12'2025 � - $ "' ..e-:• �� �._-� °' _ � - - . ? Sis(einadecoordenadas. 191200 49])00 492200 592J00 493200 CRTM05 I, Figura 2. San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) 4. Distancias autorizadas .. . . Descripción Distancia (km) . 1-2 Sentido 2-1 SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 0025-A I 5,97 5,97 ANTONIO 0025-B SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4.13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) I _ Conseio de Transporte Pliblico � © Direc<ion de Planifcacion y Desarrollo CDNSEJD DE TqAN5P0qTEPV9UC9 � Formulario Planificación del Transporte Público codigo FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha L2510512022 version © Informe modificación de es uemas o erativos C Paglna a ae 7 S. Flota autorizada .. . . Descripción Flota 0025-A SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR- SAN ANTONIO 8 0025-B SAN JOSÉ - CALLE BLANCOS - MONTELIMAR- SAN ANTONIO ; 6 (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Total 14 6. Recomendaciones 1) Remitir el presente oficio a conocimiento de Junta Directiva; para lo que corresponda. 2) Aprobar en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva Artículo 3.5, Sesión Ordinaria 65- 2025, las siguientes variables operativas para la Ruta N° 0025, operada por la empresa Transvi S A., tal como se muestra: Recorridos autorizados .. . . Descripción 0025-A San José - Calle Blancos - Montelimar-San Antonio 0025-13 San José- Calle Blancos - Montelimar- San Antonio(Recorrido Alterno Por Recope) Horarios Ramal 0025-A: San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio wxsl.s.eJor . .. .. .. .. .. Frecuezle Frecuer,cie Frecuencla Flecuenclº Frecuenue Fre<��en.ia Mler.elo Vlelee Vielee LrleMla Viele V�eler ra Vlelee Vielea 9.00.OL'S9 ]On 2 0400-0e59 00 1 04^GM59 �-.G á:Po-05:59 12 5 12 5 05000559 30 2 30 2 0500D5.59 ]o 2 2 4'.00.06�.59 12 5 12 5 o606o5 59 20 ] 30 2 o6�.00La�.59 30 2 30 2 SB 12 5 12 5 o]ob0].59 20 ] 20 3 0]:00-0]:59 30 3 30 3 4'.C600.59 1s 15 o0000059 2C 3 20 3 0a00-00�.59 20 ] _2C 2 A:W-09:59 15 < 15 . o9ooL9.5B 21 3 2C 3 0900LP.59 20 3 _ 3 O:C0.1059 15 15 1oCC�1059 0 fo:00.10.59 20 _ _ 3 1:0611.SB 15 4 1 e 111161159 15 11:00.11:59 20 _ 3 2:c6125B 15 < 1200.1259 12CC-1259 20 ' 3 3 C0.13.59 15 z11.119 15 ' 1 3 400.1159 15 a - 1a0Ot<59 15 _ 3 W1559 12 5 _ 15061559 15 1 _ 3 , W559 12 5 ' 1900.1659 15 1 22 1y 2669:59 12 5 '2 5 1]0P1)59 I5 4 c5` 21 J 2G 3 a 06- 1a5B 12 5 12 5 1500.1559 15 IS 1800.1059 20 J 30 3 9.00.19.59 15 15 < 1900-1959 15 20 3 19:00.19s9 20 3 30 2 V:C0.2e.5D 15 20 ] 200620.S B 30 2 3o 2 2o:00-M:SD 3o $ 30 2 1'.0031'.59 30 2 30 2 210621:58 3o 2 ]0 2 21:0031:59 3o 2 30 2 1'.00.R'.5D 30 2 ]0 2 220032'.59 30 2 30 2 h00 iY.59 30 2 ap 2 ]'.003T59 00 1 23.003359 23:003T59 ]o ]6 59 59 M .a , Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planificación y Desarrollo CONBEJO DE TRANfiPORTF.PÚBLICO Formulario Planificación del Transporte Público Código FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2fi305/2022 version 4 Informe modificación de es uemas o erativos Péglne 5 de 2 Ramal 0025-13: San José-Calle Blancos -Montelimar-San Antonio Recorrido Alterno Por Recope) 0035A:9enJeM-CelleBlen_a.-MonlellmelBenPnbnla Reco111aoPIYmoGo[0.eco I .. .. �. .., ... Re[uenale Frecuencie Flecuan[u F1e[Nncle Frxuancla NIeMIO Vases m"I N31ee IBUMIO Viales min Via1e5 InleMlo mle Vlafes I V�elee W:gl4<19 p5:4'}05.SB 5 _:___:' . !..`.i v' _ _ EO • 05pOL55B 09:W-MSB 10 ' ]p 3 Ofi�p0AM5B ¢0 1 BO 1 .. ': . ��''-'.. .'_ _.. .— 0):WO):sB 13 _ _ __ ___ �� 'f0 ] plppD159 !0 1 60 1 W'UJ4859 15 __ . t9_ ] J¢p00859 60 1 60 1 WWL95B IS _ __ . ^9^'.;LB�SB 60 BO 10011p59 30 3 . � � ' � ' _6.1p58 6p 1 BO 1 11 P-1159 tT 3 � _ __ _ - ��?1158 BC 1 p0 1 :,' _ ' . . _^ r= 1 sC i 13�W�1359 30 ] .�- -.'1 . : ._�..1359 _ 13 04196B ID J 15 _::'J513:69--1 ♦ im J.º .n 3 3C _ 1400-0459 15M32D 6 L.Ctrta59 30 3 30 ' v:56 15�00.1SSB 15 1&00.1559 30 3 30 2 _ '��J115:68 1 by 1 16:00.16:50 12 5 1s:041659 30 2 3 _ J^-1fi:5B 11:110-11.5B 15 4 1]:B0.11.69 30 3 _ _- 11I.59 1 60 1¢:W-1B5B 20 3 1a�.00.18�.58 60 1 2 ^-I¢SB fip19:W!959 18.041950 1359Ch]0:593004305021:W4159 319PH 59 0633593304_JSB3)543]59 55 55 ] Croquis de los recorridos 1 0025-A:San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 1 91:10e 491)^a 492200 4,.,rce 493200 Simbología Rub N"0025-A: II _12 24 ^ „ ó. . . . . .. ...... . . . . . .. > _. . __ -' ó I .I 8. • - . l . 8 0 250 500 m r . .� 1:12000 1 ' _ .. ' ' . ! Elaborado por. Mansol Calderón céspedes . , ' � ' • . Fechadeelaboración. - . '• � " ' ' $ 1511212025 ...,. . _... .... ..�_. Sistema de coordenadas: 191200 491'Op 492200 492700 493200 CRTMOS Figura 3 San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio Consei0 de Transporte Pdblico � Dirección de Planificación y Desarrollo ElCONeEJO DE TR.NSPORTE PUBLICO Formulario Planificación del Transporte Público Código FPT-09 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 2G/05/2022 Versión 0 Informe modificación de es uemas o erativos Pag na e de 7 © 11 0t º1100 411700 4º22 00 492700 49320p . Simbolog1a Rota N"00i.-a: —1-z 2-1 _ 8 0 250 500 m � r , 1:12000 Elaboradc por: Marisol Calderon Cespedes Fecha de elaborac'ón: 8 15/12/2025 -. . • .n.' ' . � Sislema de coordenadas. ºuoo aºv0a 49e200 4ºn00 493200 CRTMúS Figura 4. San José - Calle Blancos - Montelimar- San Antonio (Recorrido Alterno Por Recope) Distancias autorizadas . . . . Descripción DistÁncia (km) Sentido 1-2 . 2-1 0025-A SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO 5,97 5,97 0025-B SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN 3,65 4,13 ANTONIO (RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) Consejo de Transporte Público ® Dirección de Planifcación y Desarrollo I CONSEJO OE TqAN6o0niEPUBUCO Formulario Planificación del Transporte Público Código �r FP709 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 26105/2022 , versión �� Informe modificación da as uemas o erativos Paglna 7 de 7 Flota autorizada Ruta No 25 . . . . Descripción Flota 0025-A SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR- SAN ANTONIO 8 0025-B SAN JOSÉ -CALLE BLANCOS - MONTELIMAR - SAN ANTONIO(RECORRIDO ALTERNO POR RECOPE) 6 Total 14 3) Mantener sin modificación el resto de las condiciones operativas autorizadas para la Ruta N°25, operada por la empresa Transvi S.A. 4) Notificar a: empresa Transvi S.A (transvi(a)transvicr com, eunipsana euosacr com, Iuzroiasroiasa(�omail.com), Dirección Técnica, Departamento de Ingenierja (rmagana@ctp.go.cr, sig@ctp.go.cr), Departamento de Inspección y Control, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Dirección Ejecutiva, Dirección de Asuntos Jurjdicos, Intendencia de Transportes ARESEP. Atentamente, Firmado dlgilalmente por Firmado digitalmente por MARISOL DE JESUS CALDERON CESPEDES(F(RMA) RAFAEL MAGAÑA AGUILAR(FIRMA) 9121862á]219M 042Q825.A311 PM Marisol Calderón Céspedes Ing. Rafael Magaña Aguilar Departamento de Ingeniería Jefe Departamento de Ingeniería Flrm.ado digitalmente por AURA MARIAALVAREZ OROZCO(FIRMA) 21 03:13 PM Ing. Aura Álvarez Orozco Directora Técnica C: Exp. Ruta N°25 MCCIRM.A Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo etpDepanamonlo de Administración de Concasiones Cenaeio de Trunaporto Públim Procedimiento PROCED-CTP-DACP-01 Código `�p,Mf13CyTP D FORMATO Fetha 3 010 712 01 5 Versión � Solicitud de motlificación de idatl y❑ota y tarjetas de capac aagina r ee s Ialfi 3 22 de mayo de 2025 CTP-DT-DAC-1 N F•0515-2025 Señor(a) JUAN CARLOS SOTO VINDAS TRANSVI S.A. RUTA 25 Correo eiectrónico: lransvi@transvicr.com Fax: 22 267 175 REF.: SUSTITUCION DE FLOTA automotor autorizada y emisión de tarjetas de capacitlad y tarifa, ruta 25, TRANSVI S.A. . Documentación presentada ante este Departamenlo,en fecha 0512212025. Estlmado señor(a): Conoce este Departamento de Adrnlnistracion de Concesiones y Permisos su trámite presentado ante este departamento para la SUSTITUCION DE FLOTA de unidades de la flota automotor y emisión de tarjetas de capacidad y tarifa autorizada para la presentacl6n del servicio en la RUTA 25 que brinda su representada. INFORMACIÓN GENERAL Nombre del operador TRANSVI S.A. Cédula 3101120619 ' N°Ruta 25 Condición legal PERMISO PENDIENTE REFRENDO Descripción de la ruta SANJOSÉ—CALLEBLANCOS—MONTELIMAR—SANANTONIOYVICEVERSA autorizada Medios de notificación Correo electrónico: transvi@transvicr.com Fax: 22 267 175 . Detalle del ultimo oficio ylo acuerdo que respalda la flota óptima de Ruta Regular IOfciolAcuerdo Fecha de aprobación il CTP-DT-DAC-INF-0325-2022 19 de octubre de 2022 � ��:12fonos.(506)2586-9085 � Fax. (506)2586-9085 Correo electrbn+co. , _ �nres�onesypermisos�ctp.go.cr ' Consejo de 7mnsporte Público � �I Dirección de Planificación y Desarrollo +� tp Departamento de Administración de Concesiones Connolo m Trnnrportu Públlce Procedlmlento 1 PROCED-CTP-DACP-01 � Código ÁOCP�36TP-D � FORMA70 � Fecha 30/07/2075 Versión � Solicitud de modificación de flota v tarjetas de capacidatl y PePna 3 ee 5 arifa A.Información de las unidades de la flota óptima autorizadas. N° PLACAS MODELO CAPACiDAD 1 SJB-011913 2009 49` 2 SJB-012122 2009 48' 3 SJB-012123 2009 49' 4 SJB-012640 2011 48` 5 SJB-012879 2011 48" 6 SJB-015148 2016 48' 7 SJB-015149 2016 50' 8 SJB-015150 2016 50" I 9 SJ3-015151 2016 50' 10 SJB-015152 2016 50' `.1 SJB-015153 2016 48' 12 SJB-015154 2016 50' 13 SJB-015173 20i6 50" 14 SJ13-015320 2016 48" (') Dispone de rampa Ley 7600 O Modalidad buseta, no requiere rampa CUMPLIMIENTO LEY N"7600,LEY 8556 UNIDADES AUTORIZADAS UNIDADES CON RAMPA LEY N°7600/LEY N°8556 14 14 100'/0 Modalidad buseta se contabiliza en el oorcentaie de Ley N°7600 � aw'ros:(5015)2588-9088 � Fax.EWsi 2596 90H5 Coaeo eledrónicfl: ...,.,.. ..... mrlcesiuiieYypermisoa�elp.gtr.tx Consejo de Transporte Público - � ' - Dirección de Planificación y Desarrollo �ctp Departamento de Administración de Concesiones Conselo de Tranepode Público Procedimiento PROCED-CTP-DACP-01� Cótligo ÁCP-034TP-D FORMATO Fecha 3010 712 01 5 Versión � Solicitutl de modificación de flota y tarjetas de capacidad y P891na 3 de 5 � arifa B. Propuestas: Detalle de las unidades solic'rtadas para el cambio de unidad en la flota óptima: UNIDAD A DESINSCRIBIR UNIDAD A INSCRIBIR PLACAS MODELO CAPACIDAD PLACAS MODELO CAPACIDAD 1 SJB-011913 2009 49' SJB-019931 2025 49" 2 SJB-012122 2009 48' SJB-019933 2025 49" 3 SJB-012123 2009 49' SJB-019932 2025 49' (')Dispone de rampa Ley 7P)0 C.Consolidado: In'forrnación definitiva de las unidades autorizadas como flota óptima,para la prestación del servicio do transporte público,en la ruta. N" PLACAS MODELO CAPACIDAD 1 SJB-012640 2011 48` 2 SJB-012879 2011 48' 3 SJB-015148 2016 48' 4 SJB-015149 2016 50" 5 SJB-015150 2016 50' 6 SJB-015151 2016 50' � . SJB-015152 2016 50' 8 SJB-015153 2016 48" 9 SJB-015154 2016 50' 10 SJB-015173 2016 50" 11 SJB-015320 2016 48' 12 SJB-019931 2025 49' 13 SJB-019932 2025 49' 14 SJB-019933 2025 49' �� . Consejo de Transporte Póblíco Dirección de Planificación y Desarrollo �tp Departamento de Administración de Concesiones � Consejo de Trensporto Ppbllco Procetlimiento PROCED-CTP-DACP-Ot Gódigo Á�P 1 34TP D FORMATO Fecha� á0/O7t2015 Versión � SoOcltud de modilicación de flo[a Y tarjetas de capaddatl y PSgina 4de s � arifa (') Dispone de rampa Ley 7600 { )Modalídad buseta, no requiere rampa CUMPLIMIENTO LEY N"7600,LEY 8556 UNIDADES AUTORIZ.ADAS UNIDADES CON RAMPA LEY N°76001 L.EY N°8556 14 14 1007 Modalidad buseta se contabiliza en el porcentaie de Lev N° 7600 CONSIDERACIONES FINALES:(en caso de ser concesionario,atender el punto 1) 1- Se le previene que el contrato de concesión en su Articulo IX indica: De las causales de caducidad de la concesión,señala lo siguiente: "EL CONCEDENTE podrá declarar la caducidad por incumplimientos graves y debidamente comprobados en el servicio, o por incumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, previo procedimiento administrativo con el respectivo derecho a la defensa en y en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 3503, refomrada por Ley 7936 publicada en la Gaceta 238 del 8 de diciembre de 1999 y sus reformas; la Ley de Igualdad de Oportunidace.s para las Personas con Discapacidad 7600 y sus reformas, publicada en la Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1995 y su reglamento yla ley lntegral para la Personas Adulta Mayor 7935". 2-Se le indica que el artículo 79 de la Ley 7600,señala lo siguiente: "ARTICULO 79.-Multa a los concesionarios de transporte público Serán sancionados con una muita no menor de diez mil colones ni mayor a los treinta mil colones, los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecldas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte ptiblico. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa c/ase. (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N` 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica", que lo traspaso del antiguo articulo 66 al 79)". 3- Se le indica que la flota automotor autorizada no implica modificación en el sistema operativo de la ruta, en razón de lo cual se mantienen los horarios y recorridos autorizado. 4- Se Ie previene del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el cual se dispuso en eI Artículo 5.8 de la Sesión Ordinaria 84-2007 del 08 de noviembre 2007, la distancia entre asientos que deben tener las unidades de servicio público en ruta regular, asimismo en Artículos 4.4 de la Sesión Ordinaria 20-2007 del 13 de marzo 2007 y 4.1 de la Sesión Ordinaria 22-2007 del 20 de marzo 2007, se estableció la capacidad de pie de acuerdo con los anchos de pasillos y marcas de las unidades,en razón de lo cual se le insta a cumplir con dicha disposición. 5- Se le previene en razón de que las unidades autorizadas a operar en dicha ruta deben disponer de la siguiente documentación: derechos de circulación, revisiones técnicas, pólizas de aseguramiento, coberturas A y C suscripción y� . Consejo de Transporte Publico Dirección de Planificacion y Desarrollo Departamento de Administración de Concesiones Consejo tle Trenspone Públlco Procedimionto PROCED-CTP.DACP-07 Código A�P-0 4TP D FORMATO Fecha 30I0712075 Verslón ` J Solicitud de motlificación tle flota y tarjetas de capacidad y oaº�c,s eo s if minima a seis meses, tarjetas de capacidad y larifas, vigentes y originales. 6-Se hace entrega de 3 tarjetas de capacidad y tarifa a TRANSVI S.A., Ruta 25. 7- Notificar a TRANSVI S.A., al Fax: 22 267 175 y/o correo electrónico transvi@transvicr.com, al señor Erick Gamboa Rodriguez(Aresep) al Fax: 2215-4179 o 2215-4157 ó al correo electrónicoa. gamboare@aresep.go.cr, a la señora Magally Porras Porras(Aresep) al correo electrónico. mporras@aresepp.go.cr, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publices(ARESEP), Uniojo de Canon. Atentamente; la Alfaro Licda. brone G rita 'Elaborado por Dirección Tecnica , �� Anexo No . 7 . Oficio CTP - DT-DAC -I N F -0515 - 2025 del 22 de mayo de 2025 del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público , certificación flota optima autorizada para la Ruta N ° 25 . Anexo No . 8 . Oficio CTP - DT-DING -CONST- 0059 -2026 del 24 de marzo de 2026 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público , constancia de clasificación de las unidades de la flota autorizada para la Ruta N ° 25 . Consejo de Transporte Público Control documental Sistema de Gestión s6FJo D0. 'RAN 6POntfPÚBUGO Formulario Elaboración de constancias(croquis,distancias,corredor común, paradas, recorridos) Cbdigo cTp-FPT-35 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO Fecha 26r05r2022 Versibn L114 � MACROPROCESO PLANIFICACION DEL T PÚBLICO RANSPORTE página 1 de 2 24 de marzo del 2026 CTP-DT-DI NG-CONST-0059-2026 Señor Juan Carlos Soto Vindas TRANSVI S.A. Medio de cornunicación: luzroiasroias(Dgmail.com transvi(cr�transvicr com Asunto: CONSTANCIA DE CLASIFICAC16N DE FLOTA RUTA N° 25: SAN JOSÉ—CALLE BLANCOS— MONTELIMAR—SAN ANTONIO Y VICEVERSA Referencia: Expediente N° 382570 Estimado señor: Según la solicitud presentada ante el Consejo de Transporte Público, la cual se registró para su trámite en este Departamento con el expediente N°382570 en la cual se solicitan información de clasificación de flota, las unidades de la Ruta N025: SAN JOSÉ — CALLE BLANCOS — MONTELIMAR — SAN ANTONIO Y VICEVERSA, operada por la empresa TRANSVI S.A: 1. Clasificación de flota. Con base en la solicitud a continuación, se presenta el Cuadro 1 con la información de Ias unidades que conforman la flota autorizada para la Ruta N025: SAN JOSÉ—CALLE BLANCOS— MONTELIMAR—SAN ANTONIO Y VICEVERSA Cuadro 1. Clasificación de unidades. N° Placa Modelo Capacidad Capacidad Potencia � Tipología Bus alta Posee Contrato de . sentados de pie KW capacidad rampa arrendamiento 1 S1B-012640 1 2011 48 30 151 Urbano Plano(TU) No Sí No 2 SJB-012879 2011 48 30 . 151 Urbano Plano(TU) No Sí No 3 SJ13-C15148 2016 48 30 166 Urbano No Plano No Sí No (TU P) 4 SJB-015149 - 2016 50 30 166 Urbano (TNo)Plano ( P No Sí No 5 S1B-015150 2016 50 30 166 Urbano No Plano No Sí No (TUP) 6 51B-0151.51 2016 50 30 166 Urbano No Plano No Sí No (TUP) 7 913-015152 2016 50 30 166 Urban(TINPo)Plano No Sí No I� Consejo de Transporte Público � Control documental Sistema de Gestión 0 <ONEEJOnfi TR0.N5OORTEPUB000 Formulario Elaboración de constancias(croquis,distancias,corredor común,paradas, recorridos) Código CTP-FPT35 TIPO DE PROCESO:SUSTANTIVO 2610512022 MACROPROCESO PLANIFICACION DEL TRANSPORTE Versión � PUBLICO �Página 2 tle 2 N° Placa Modelo Capacidad Capacrdad Potencia Ti Bus alta Posee :: Contrato de sentados de pie KW pología capacidad rampa arrendamiento 8 SJB-015153 2016 48 30 166 Urbano No Plano No Sí No (TUP) 9 S1B-015154 2016 50 30 166 Urban(TUPo)Plano No Sf No 10 SJB-015173 2016 50 30 166 Urban(TÚPo)Plano No Sí No 11 S1B-015320 2016 48 30 166 Urbano No Plano(TUP) No Sí No 12 518-019931 2025 49 30 188* Urbano No Plano No Si No (TU P) 13 518-019932 2025 49 30 188* Urbano No Plano No Sí No (TUP) 14 518-019933 2025 49 30 188* Urbano No Plano(TUP) No Sí No 'Se corrigió la potencia a kW 2. Conclusiones En la información anterior se presentan la clasificación de las unidades autorizadas para la Ruta N° 25: SAN JOSÉ — CALLE BLANCOS — MONTELIMAR — SAN ANTONIO Y VICEVERSA, operada por la empresa TRANSVI S.A, con respecto a la base de datos de este Consejo. Atentamente, Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por MARISOL DE JESUS CALDERON CESPEDES(FIRMA) RAFAEL MAGAÑA AGUILAR (FIRMA) �202610,09 AM �4126.D2:39 PM .o.z..�oa � - Marisol Calderón Céspedes Ing. Rafael Magaña Aguilar Departamento de Ingeniería Jefe Departamento de Ingeniería Firmado digitalmente por AURA MARIA ALVAREZ OROZCO(FIRMA) 312026 02:52 PM Ing.Aura Álvarez Orozco Directora Técnica ID 3228 MCC/RMA/AAO Anexo No . 9 . Certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado , con base en información estadística de la Ruta N ° 25 . Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echavesnanvc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL Señores Consejo de Transporte Público El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 104171237, en calidad de representante legal de la empresa Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 con domicilio fiscal en la provincia de San José, cantón central, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, para certificar que la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayores as¡ como la cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año, los datos anteriores contemplan el ramal R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025 son lo que más adelante menciono. La empresa Transvi Sociedad anónima cédula jurídica 3101120819 actualmente registra la actividad de Transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana por vía terrestre desde el 01 de Diciembre de 1996 y su cumplimiento tributario es al día a la fecha de esta certificación. Mi compromiso se Ilevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N.°02-2022: "Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación", publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en � que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe. Procedimientos: A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores: ✓ Se procedió a revisar los ingresos económicos incluidos en los estados financieros de Transvi Sociedad Anónima cédula jurídica 3101120819 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de control de ingresos de pasajeros regulares que cancelan su pasaje para utilizar el servicio en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de control de ingresos de pasajeros regulares Adultos mayores que no cancelan su pasaje para utilizar el servicio en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se realizó una conciliación entre los pasajeros regulares que cancelan su pasaje por el servicio, los pasajeros regulares Adultos mayores que por Ley no cancelan su pasaje al utilizar el servicio y los ingresos económicos que recibe la empresa en los Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echaves(vinvc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. ✓ Se procedió a revisar las estadísticas internas y los comprobantes de controi de salidas brindadas por la empresa para brindar los servicios, lo anterior conocido como "carrera realizadas' en los ramales R0129 y el ramal R1908 para el periodo comprendido entre Ol de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Resultados: Con base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 está inscrita ante la Administración Tributaria desde el 01 de Diciembre de 1996, se dedica al transporte terrestre de pasajeros del área urbana, cuenta con el derecho para realizar esta actividad económica en los ramales R0129 y el ramal R1908, posee un adecuado control de carreras diarias realizadas, de la cantidad de pasajeros transportados de manera diaria y un efectivo control automatizado para determinar la cantidad de pasajeros adultos mayores que se ven beneficiados con la aplicación de la Ley relacionada con el transporte público remunerado modalidad autobusera. Los datos que se certifican comprenden el periodo entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Certificación: En virtud de la verificación efectuada, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que Transvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120819, transportó en promedio mensual 74368 (Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho) pasajeros regulares, 15562 (Quince Mil Quinientos Sesenta y Dos) pasajeros adultos mayores, realizó 1946,7 (Mil Novecientos Cuarenta y Seis punto Siete) carreras en el ramal R0129 para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Se certifica igualmente que la empresa en mención transportó en promedio mensual 50745 (Cincuenta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco) pasajeros regulares, 7999 (Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve) pasajeros adultos mayores, realizó 1487,6 (Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete punto Seis) carreras en el ramal R1908 para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió en verificar la cantidad de pasajeros regulares trasportados, la cantidad de adultos mayores transportados así como la cantidad de carreras realizadas promedio mensual del último año tanto para el ramal R0129 y el ramal R1908, el periodo comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 y el 31 de Octubre de 2025. Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echavesnnyc.co.cr CERT/F/CAC/ON ESPECIAL Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038 y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ni las indicadas en ei artículo 11 del Código de Ética, para emitir esta certificación. Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en eltercer párrafo de este informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte. Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación sobre estados financieros y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se extiende el presente informe de certificación a solicitud de Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 104171237, en calidad de representante legal de la empresa Transvi Seciedad Anónima, cédula jurídica 3101120819 para fines de actualizar datos de demanda de pasajeros. Dada en la ciudad de San José a los 11 días del mes de noviembre ' de 2025. EDGAR Firmado digitalmentepor �„es, ,.,"`°`,,,( 0°'i.ki{i<-k FRANCISC EDGAR � "M1""' ' 1 ww5«orw:. d' c , e 'i y �;.''• O CHAVES FRANCISCO (°„�` .. wwm • CHAVESVALERIO `•a � �`�`�° "`°"'a`� ,;�i�; � � txuxv>•u .0 h� SEUOC • 1 _ VALERIO (FIRMA) Fecha:2025.11.11 ,�;��i °+1n •` �� � • (FIRMA) 08:44:16-06'00' íol.p.N(wn (P :,566:•) Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Contador Público Autorizado Número de carné 5688 Póliza de fdelidad número 0116FID001396506. Vence el 30 de Setiembre de 2026. Lic. Edgar Francisco Chaves Valerio Teléfono 8693-8231 Zapote, San José. Del Banco de Sangre 100 este Correo electrónico: echavesíaó7nvc.co.cr CERTIFICACION ESPECIAL Anexo gI CM1Ji,,oRamal Dnari ciduRamd Uas kilo 1 1'asa'emeRe uleref PeaiemaAtlullo>Iº.aor Carte R0129 SNJ JOSE{ALLE BLANCOS-MONTELIMAR _11 _ 69 809 ❑673 1 830 a n]' R0129 SAN 10SE-C'A.LEBLANCOS-MONTELIMAR Í L' '0v 66400 1]995 _ � 1).1 R0129 SAN JOSE-CAd.E BLANCOS-MONT ELIMAR 1 _ 69 795 19 222 _ 1 250 RO129 SAN IOSE-CALLEBLANCOS MONTELIMAR 2 _-_ 66648 I)303 1 18o9_ R0129 SAN JOSE-CALLEBLANCOSMONTELIMAR ] _ _ 74486 1]]41 1921 R0129 SAN JOSE-CALLEBLANCOS-MON'rELIMAt 0. _ r 63943 12747 _1695 R0129 SAN IOSE-CALLE BLANCCIS-MONTELIMAR 5 __ 76214 ❑715 1 042 R0129 SAN JOSILCALLEDLANCOS-M1tONT1:LIMAR 6 _72801 13293 2096 2tP_� I R0129 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR ] ' _ 73 8211 13 973 ^_115 _ R0129 SAN IOSP CA1.LC HLANCOS-MON'I IIJMAR 8 212__ e2 Nffi 13 928 °079 R0129 SAN IOSE-CALLE BLANCOS,MONTELIMAR 9 _ _ 116 14 127 2 064 R01291 SAN IOSELALLEBLAVC(JS-11O1JIELIMAR 2025 94422 15041 2195 TOTAL ANIIAL 892 416 186 738 33 361 PROMEDIOMENSUAL 14368 15562 194) PROMFMO MENSfIAI.TOTAL DE PASA.IERO$ fl9 930 Códi o Ramal D xcri midn Ramel M. Afiu Pus a Ra ulnevr Pnr a Aduim Mxear ('.a RI908 SAN JOSCCALLI:DLANCOS-M(INTF.LIMARP(IRRFCOPE 11 2024 1052)83 ro98811 15)5 I21908 SANlOS6CALLEBLANCOS-MONIELIMAR POR RECOPE 12 2024 46426 9819 1484 R1908 SANI(JSELALLEBLllJCOS-MONIELIMARI'ORRECOPE 1 2025 50231 10080 1563 R1908 SAN IOSE-CALLE RLANCOS'-MONTELIMAR POR RECOPE 2 2025 46 818 9 545 1 382 R1908 SAN LOSE-CAI.LF:HLANCOS-MONI'ELIMAR POR RECOPE 3 2025 54 881 9 734 1 593 RI908 SAN IClS6CAl.LRBI..WCOS-MONTELIMAR POR RECOPF. 4 2025 48353 6802 1:88 RI908 SAN JOSFCN.I.EBLANCOS-MONTELIMARPORRFCOPE 5 2025 51900 6088 1433 RI90fl SAN JOSE-CALLEBLWCOS-MONIELIMAt1't312RECtJPE 6 2025 52_896 6236 1608 R1908 SAN JOSE-CALLEBLANCOS-MON'18LIMAt POR RLCOI'E ] 2025 13734 6B01 1639 R1908 SAN.IOSE CAI LRBI.ANC(JS-MONIEL[MAR PORRIL(1PP. 8 21125_ 4A083 6814 1244 R1IDS 1 SAN JOS6CA.LEBLANCOS-010NTEL[MAR POR RE(]OPE 9 '_025 48273 6815 1416 I21908 SAN J05E-CALLEH LASS-OS-MONIEI_I MAR POR RI,C01'E 10 2025 54565 ]369 1527 IUTALANIIAL 611tl94J 9598J 1 12M5] PRON1ED10 MISNSIIAL 511)45 ]999 1 488 PROMEDIO MENtiIIAL 3Y)T9L DE PASAAEROJ SP 744 EDGAR Firmadodlgitalmentepor Lic.Edgar Francisco Chaves Valerio FRANCISCO CMAVRSVALER1OffwMA) �� Ilk r' ❑a 1 � Contador Público Autorizado CHAVESVALERIO Fecha7209.1111 I + Número de carné 5688 (FIRMA) . oB44sJ-06,00� z.� _ '`` t d Póliza de fidelidad número 0116FID001396506. Vence e130 de Setiembre de 2026 �'�=° �❑ Anexo No . 10 .Acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público , Art. 7 . 6 . 2 , de la Sesión Ordinaria 15- , 2026 , celebrada el dia 02 de marzo de 2026 que aprobó la certificación de demanda normalizada realizada por un Contador Público Autorizado , para la Ruta No 25 . Consejo de Transporte Público I ® Dirección de Planifcación y Desarrollo CONSEJODE TRRN9PORTC PUBLICO Formulario Notificación de Artículos de Junta Directiva Código1 CTP-FJD- 1 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecha 1 611 012 0 2 3 Versión ,r—� MACROPROCESO ALTA DIRECCION Pógina i de 2 San José, 03 de marzo del 2026 SEÑORES TRANSVI S.A. al correo notificacionesbufetevillalta@gmaiLcom transvi@transvicr.com AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL CORREO contunicdcionesaresep-ctp@aresep.gO.cr y itransporte@aresep.go.Cr DIRECCIÓN TÉCNICA Al CORREO aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.ao.cr DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA AL CORREO rmagana@ctp.Ro.cr DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS AL CORREO hbermuders@ctp.Qo.cr y ¡varelaa@ctp.go.cr PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 15-2026, celebrada el día 02 de marzo del 2026. ARTICULO 7.6.2.- Se conoce informe CTP-DT-CA-0103-2026 referente a certificación de normalización demandas para aprobación y remisión a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la empresa TRANSVI S.A. operador de la ruta 25 CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a analizar el oficio CTP-DT-CA-0103-2026 referente a certificación de normalización demandas para aprobación y remisión a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la empresa TRANSVI S.A. operador de la ruta 25, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar las recomendaciones del informe CTP-DT-CA-0103-2026 y la certificación de demanda realizada por un Contador Público Autorizado, para la empresa TRANSVI S.A 2. Remitir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la información de NORMALIZACIÓN DE DEMANDA presentada por el operador, información en formato digital, en un dispositivo CD 3. Notifíquese a TRANSVI S.A. al correo notificacionesbufetevillalta@gmaiLcom transvi@transvicr.com /Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al correo comunicacionesaresep-ctq@aresep.go.cr y itransporte@aresep.go.cr/Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.go.cr / Departamento de � Consejo de Transporte Público Dirección de Planificación y Desarrollo® — CON5EJ0 DE TRANSPORTE PÚOIICO Formulario Notiflcación de Artículos de Junta Directiva� Códi o CTP-FJD-01 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO Fecna 1 611 012 0 2 7 Versión 0 MACROPROCESO ALTA DIRECCION Página 2 de 2 Ingeniería al correo rmagana@cto.go.cr / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos al correo hbermuders@dp.go.cr y jvarelaa@ctp.go.cr 4. Se declara firme.- De conformidatl con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificacián de¡ presente acuertlo.NOTIFÍQUESE: /�RAÑSpp`q�� Firmado digitalmente por Ignacio Brenes Vargas 0�' FA IGNACIO BRENES VARGAS(FIRMA) SECRETARIO ACTAS Al � SECRETARIA 041031202610:13AM ?o� DEAcau o�e- Consejo de Transporte Público CTP (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Anexo No . 11 . Copias de factu ras del Estud io cal idad 2025 . BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA " BSS SRL Cédula No:3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección:San José, Escazú Email:conlabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002443 Actividad Económica: 7020.0 DATOS GENERALES Clave Numérica 50605122500310249802900100003010000000237102201501 Fecha (dd-mm-aaaa): 05-12-2025 11:37:38 Consecutivo: 00100003010000000237 Fecha de Vto: 13-12-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEOORGENERAL Moneda: CRC Dias Crédltc 8 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Externa: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@Iransvicr.com Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,De¡Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este.A La Par De La Funeraria De¡Sur. # CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UND PRECIO UNIT. %DTO %IMP TOTAL 1 INo0002 e332100000000 mspecaones de o-anspone 1.00 Sp 220,032.00 0.00 13.00 248,636.16 Evalueeión y Califieacón de la Calidad de Servicio POblico Transporte remunerado de personas. Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 3er Adelanto 20% Observación 3: Impuesto de CRC 28,604.16 Valor Agregado Cuentas Banrarias: Total Impuesto CRC 28,604.16 Banco Popular y de Desarrollo Comunal Total Gravado CRC 220,032.00 Cuenta en colones Total Venta CRC 220,032.00 Cuenta IBAN:CR74016111951157327100 Total Venla Neta CRC 220,032.00 Cuenta en dóla'es Total CRC 248,636.16 Cuenta IBAN:CR23016111051257363536 Comprobante Monto en letras:DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 COLONES Autonzada mediante resolución N°MH-DGT-RES-0027-2024 de¡19 de noviembre de 2024 Generada por:https7/~.softdialcr.coM FE Versión 4.4 BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES M v v SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BSS SRL Cédula No: 3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: Residential Los Eliseos Email: contabilidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002336 Actividad Económica: 7020.0 DATOS GENERALES Clave Numé?ca. 50615102500310249802900100003010000000130102201501 Fecha(dd-mm-aaaa): 15-10-2025 13:37:07 Consecutivo 00100003010000000130 Fecha de Vlo: 23-10-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda. CRC Dias Crédito: 8 Centro de Costo: Trani Condición, Credito Referencia Externa: DATO$RECEPTOR - Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica, Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr,com Dirección: San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este,A La Par De La Funeraria Del Sur. # CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UNO PRECIO UNIT. %OTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332190000000 Inspeeciones de transpone 1.00 Sp 330,048.00 0.00 1300 372954.24 Evalueción y Calificación de la Calidad de Servicio Publico Transpo9e remunerado de personas Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura ter Adelanto 30% Observación 3: ¡VA CRC 42,906,24 Total Impuesto CRC 42,906.24 Total Gravado CRC 330,048.00 Total Venta Cl 330,048.00 Total Venta Neta CRC 330,048.00 Total CRC 372,954.24 Comprobante Monto en letras:TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 24/100 COLONES Autorizada mediante resolución N°MI -DGT-RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https:11~.softdiaicr.com/ FE Versión 4.4 BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES C v v SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAm BSS SRL Cédula No:3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: Residential Los Eliseos Email: conlabllldad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002337 Actividad Económica. 7020,0 DATOS GENERALES Clave Numenca: 50615102500310249802900100003010000000131102201501 Fecha (dd-mm-aaaa) 15-10-2025 13:41:15 Consecutivo: D0100003010000000131 Fecha de Vto: 30-10-2025 Tipo Documento: Factura Electrónica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédito: 15 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Externa: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transvi Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (50(3)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr.com Dirección. San José,Hospital,Barrio Cuba,Del Costado Oeste De La Numar, 100 Sur,75 Este,A La Par De La Funeraria Del Sur. # CODIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UNO PRECIO UNIT. %OTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Inspecciones de transpone 100 Sp 330,048.00 0.00 13.00 372,954.24 Evaluación y Calificación de le Calidad de Servicio Público Transporte remunerado de personas Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 2do Adelanto 30% Observación 3: IVA CRC 42,90624 Total Impuesto CRC 42,90624 Total Gravado CRC 330.048,00 Total Venta CRC 330,04&00 Total Venta Neta CRC 330,048.00 Total CRC 372,954.24 Comprobante Monto en letras:TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 241100 COLONES Autonzada mediante resolución N°MI -DGT-RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https://~.softdiaicr.com/ FE Versión 4.4 BSS INGENIERIA CONSULTORIA E INSPECCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ` ' BSS SRL Cédula No: 3102498029 Teléfono: (506)40016261 Dirección: San José, Escazú Email:contabílidad@bss.cr Doc. Interno:FAC-00002460 Actividad Económica:7020.0 DATOS GENERALES Clave Numérica: 50616122500310249802900100003010000000254102201501 Fecha(dd-mm-aaaa): 16-12-2025 16:37:49 Consecutivo: 00100003010000000254 Fecha de Vto: 24-12-2025 Tipo Documento: Factura Electronica Medio de Pago: Otro Vendedor: VENDEDOR GENERAL Moneda: CRC Dias Crédico: 8 Centro de Costo: Transvi Condición: Crédito Referencia Exlerna: DATOS RECEPTOR Razón Social: Transví Sociedad Anonima Nombre Comercial: Cédula No.: 3101120819 Actividad Económica: Teléfono: (506)22216600 Correo electrónico: facturacion@transvicr.com Dirección: San,losé,Hospital,Barrio Cuba,De¡Costado Oesle De La Numar, 100 Sur.75 Este,A La Par De La Funerana De¡Sur. # CÓDIGO CABYS DESCRIPCIÓN CANT. UND PRECIO UNIT. %DTO %IMP TOTAL 1 IN00002 8332100000000 Inspecciones de transporte 1.00 Sp 220,032.00 0.00 13.00 248,636.16 Evaluación y Calificación de la Calitlad de Servicio Púbhco Transporte remuneratlo de personas. Observación 1: BSS-TP-025-2025 Observación 2: Factura 4to Adelanto 20% Observación 3: Impuesto de CRC 28.604.16 Valor Agregado Cuentas Bancarias: Total Impuesto CRC 28,604.16 Banco Popular y de Desarrollo Comunal Total Gravado CRC 220,032.00 Cuenta en colones Total Venta CRC 22Q032.00 Cuenta IBAN:CR74016111051157327100 Total Venta Neta CRC 220,032.00 Cuenta en dólares Total CRC 248,636.16 Cuenta IBAN:CR23016111051257363536 Comprobante Monto en letras:DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 COLONES Autorizada mediante resolución N°MH-DGT-RES-0027-2024 del 19 de noviembre de 2024 Generada por:https://wvnv.softdialcr.coM FE Versión 4.4 Anexo No . 12 .Acuerdo CTP , Art. 7 . 7 . 26 de la Sesión Ordinaria 19 - 2026 del 16 de marzo del 2026 (Aprobación Estudio de Calidad ) . Consejo de Transporte Póblico © Dirección de Planificación y Desarrollo CONSEJO DE TRAN9PONTE➢OBL100 Formulario Notificación de Artículos de Junta Dírectiva Cádigo-� CTP-FJD Oi TIPO DE PROCESO:ESTRATEGICO Fecha 16110/2023 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCION Página 1 de 2 San José, 18 de marzo de¡ 2026 SEÑORES TRANSVI S.A, Ruta No. 25, a los correos transvi@transvicr.com notificacionesbufetevillalta@amail.com (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL PARA LO QUE CORRESPONDA Al CORREO fuuesada@ctp.Ro.cr kmarin@ctp.Fa.cr(ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS rherrera@ctp.po.cr y d.eiecutiva@ctp.ao.cr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS Al CORREO scerdas@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS aorozco@ctp.po.cr y daRuilarr@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA). PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 19-2026, celebrada el día 16 de marzo del 2026. ' ARTICULO 7.7.26.- Se conocen los resultados del Manual de Calidad del Servicio correspondientes al año 2025 calificados por la empresa BSS-ING-PRO-CALIDAD., del operador TRANSVI S.A, Ruta No. 25 CONSIDERANDO: PRIMERO:Procede este órgano Colegiado a analizar los resultados de[Manual de Calidad del Servicio correspondiente al año 2025 realizado por la empresa BSS-ING-PRO- CALIDAD., de¡ operador TRANSVI S.A, Ruta No.25, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el informe presentado por el organismo de inspección, el cúal forma parte integral de esta acta. SEGUNDO: El Lic. Esteban Hernández Núñez,se abstiene de votar los acuerdos de calidad de servicio, en virtud de que el señor director forma parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). POR TANTO, SE ACUERDA: CONSEJO OE Consejo de Transporte Público � © Dirección de Planificación y Desarrollo TRANSPORTEPÚBUCO Formulario Notificación de Artjculos de Junta Directiva códi o ciP-FJD-Ot1 TIPO DE PROCESO: ESTRATEGICO iti!10/2023 Versión � MACROPROCESO ALTA DIRECCI N 1 Página 2 de 2 11 1. Aprobar la evaluación de la calidad del servicio correspondiente al año 2025, realizada por un Organismo de Inspección acreditado por el ECA, la cual dio como resultado una calificación ponderada de 91.00 puntos. 2. Ordenar al operador TRANSVI SA, de la Ruta No. 25 que en el plazo de un mes proceda a corregir las deficiencias detectadas en lo relacionado a los ítems del operador así como un plan de acción para las mejoras de acuerdo a los resultados de la encuesta de calidad del servicio. 3. Remitir en acato a lo establecido mediante el Artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 28833,a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos los resultados en digital de la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio. 4. Notifíquese: TRANSVI S.A,., Ruta No. 25, a los correos transvi@transvicr.com ; notificacionesbufetevillalta@gmaiLcom (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA)/ Defensoría de los Habitantes (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA)/ Departamento de Inspección y Control para lo que corresponda al correo fguesada@ctp.go.cr kmarin@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Dirección Ejecutiva a los correos rherrera@ctp.go.cr y d.eiecutiva@ctp.go.cr / , Departamento de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.go.cr (ADJUNTAR , COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos aorozco@ctp.go.cr y daguilarr@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DE LAS CALIFICACIONES ECA). S. Se declara firme.- De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969,contra el Acuerdo tomatlo por la Junta Directiva del Consejo de , Transporte Público,podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte,dentro del plazo de cinco dlas hébiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo.NOTIF(QUESE: , Sin otro particular; �t1pNSP0R-� Flrmadodigllalmenfepor Ignacio Brenes Vargas 0�" �F,é%, IGNACIO BRENES VARGAS IFIRMA) SECRETARIO ACTAS AD-HOC � sECRETARIA cl"� ' 181031202602;59PM �o� osACrAsConi ,on/ TanºPortePúblice C1P ...._.. (506)2586-9027 tram itessecretaria@ctp.go.cr Anexo No . 13 . Copia del Contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de validadores , entre el Operador de Transporte y Sistemas Lógicos Internacionales S . A ( Grupo Login ) CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVOY CORREGTIVO DE VALIDADORES, ENTRE EL OPERADOR DE TRANSPORTE Y SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A (GRUPO LOGIN) Entre nosotros, TRANSVI S.A , persona jurídica organizado y constituido de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, con domicilio social en barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin, sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica dicha, representada en este acto por el señor Juan Carlos Soto Vindas, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de San Jose, portador de la cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de GERENTE GENERAL con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, (en adelante y para los efectos del presente contrato denominado como "EL OPERADOR"), y SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A, una sociedad anónima debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos doce, con domicilio en Heredia, ciento cincuenta metros al Oeste del Liceo Samuel Flores, sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica dicha, representada en el acto por el señor OSCAR GARCIA RODRIGUE2, mayor de edad, divorciado, empresarío, vecino de Heredia, portador de cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve- cero quinientos sesenta, en su condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LÍMITE DE SUMA , (en adelante y para los efectos de este contrato denominado "GRUPO LOGIN"). CONSIDERANDO QUEs I. EL OPERADOR DE TRANSPORTE persona física o jurídica autorizada por el CTP para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros mediante la modalidad de autobús de ruta regular. II. GRUPO LOGIN es una sociedad anónima constituida al amparo de la legislación mercantil costarricense y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, y que se dedica a la prestación de Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de Validadores. 1 1-- TANTO:POR � TRANSVI S.A. y Sistemas Lógicos Internacionales S.A., (en adelane conjunta e indistintamente referidas como las "Partes") han acordado celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VALIDADORES (en adelante el CONTRATO), el cual se regirá por las disposiciones legales de la República de Costa Rica y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA, OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: El presente CONTRATO regula las condiciones en las cuales GRUPO LOGIN brindará al EL OPERADOR los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de VALIDADOR. Las condiciones técnicas para la prestación de los servicios convenidos, los horarios para su ejecución y demás características para la prestación de dicho servicio se describen a lo iargo de este CONTRATO y sus ANEXOS, los cuales forman parte integral del presente CONTRATO. CLÁUSULA SEGUNDA, OBLIGACIONES DE GRUPO LOGIN: GRUPO LOGIN se compromete a respetar el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la naturaleza de los servicios que brinda, también se obliga al cumplimiento de la totalidad de las estipulaciones del CONTRATO y en particular a: a) Contar con el personal idóneo necesario para cumplir a cabalídad con las obligaciones adquirídas con ocasión de este contrato. b) Prestar los servicios convenidos de acuerdo con los términos del CONTRATO y los procedimientos e instrucciones de EL OPERADOR. C) Facilitar a su personal las herramientas, uniformes y equipo en general, indispensables para la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO. d) Poner a disposición sus más altos estándares de servicio y tecnología con el fin de que EL OPERADOR DE TRANSPORTE pueda dísponer de forma efciente de los servicios objeto de este contrato. CLÁUSULA TERCERA, OBLIGACIONES DEL OPERADOR: EL OPERADOR DE TRANSPORTE se compromete a respetar el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la naturaleza de los servicios que brinda, también se obliga al cumplimiento de la totalidad de las estipulaciones indicadas en el CONTRATO y en particular: � a) Cancelar oportunamente los emolumentos de GRUPO LOGIN por los servicios prestados con ocasión del presente CONTRATO. b) Otorgar acceso a las instalaciones de EL OPERADOR DE TRANSPORTE para gestiones relativas a la prestación del servicio objeto de este contrato, al personal 2 debidamente identificado e informado, de GRUPO LOGIN para el desempeño de sus funciones. c) Mantener el inventario de equipos de validación debidamente identificado y actualizado, ya sea que se encuentren o no habilitados o instalados en las unidades de transporte, d) Deberán ser vigilantes del buen funcionamiento del sistema y reportara Grupo Login cualquier tipo de degradación que se presente en el servicio de validación de SINPE- TP. CLÁUSULA CUARTA, RETIRO DE EQUIPOS DE VALIDACIÓN: Cuando se requiera desconectar un equipo de validación de la infraestructura de servicios de SINPE-TP, Grupo Login deberá coordinar con el BCCR la desconexión y limpieza lógica de los equipos retirados, cumpliendo de esta forma con buenas prácticas de la industria orientadas a mantener la seguridad de la plataforma SINPE-TP. El retiro de los equipos de validación del inventario de SINPE-TP puede darse por alguna de las siguientes razones: a) El equipo alcanzó el final de su vida útil. b) El equipo presenta defectos de fabricación que imposibilitas n continuar con su uso en SINPE-TP. c) El equipo sufrió daños no reparables (destrucción), debido al desgaste natural, accidentes o acciones vandálicas. d) El equipo quedó obsoleto debido a su incapacidad tecnológica de soportar nuevas actualizaciones en el software, o de satisfacer nuevas funcionalidades requeridas por el ecosistema de pagos de SINPE-TP. e) Pérdida del equipo por robo, hurto o extravío. f) Cuando el BCCR determine, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, que una marca y tipo de equipo de validación alcanzó un estado en el que por su condición particular se ve afectado por una mayor exposición a riesgos tecnológicos u operativos, en cuyo caso el BCCR deberá coordinar con los operadores de transportes su salida ordenada para mantener la continuidad del servicio de validación. Grupo Login coordinará con el BCCR los procedimientos que deben seguirse para la 1' desconexión de los equipos de validación, considerando para los efectos las recomendaciones uG y consideraciones técnicas especificadas por el fabricante. Por su parte, el OPERADOR DE TRANSPORTE debe actualizar el inventario de equipos de validación en el momento en que retire alguno de los equipos. Además, deberá eliminar y 3 destruir de los equipos retirados todas las etiquetas y sígnos externos que lo identifiquen con SINPE-TP o las marcas de tarjetas. Cuando corresponda, EL OPERADOR también deberá asegurar que el manejo de desechos electrónicos de los equipos retirados se Ileve a cabo cumpliendo con buenas prácticas sobre conservación y protección de¡ ambiente. El BCCR podrá establecer acciones previas de coordinación con el operador de transporte para el retiro de los equipos de valídación, con el fin de instruírlo sobre las medidas que estime pertinentes para mantener la seguridad física y lógica de los equipos retirados. CLÁUSULA QUINTA, DEL PRECIO: Los detalles del precio relacionados a la prestación del servicio se establecerán en el Anexo 1 del presente CONTRATO. Los precios y tarifas establecidos en el presente CONTRATO se revisarán anualmente. En caso de que sea requerido un aumento de precios, GRUPO LOGIN deberá solicitarlo a EL OPERADOR con al menos un mes de anticipación y sustentar dicho aumento con las justíficaciones e información necesaria que lo respalde, para que EL OPERADOR proceda a realizar el análisis del mismo. Todo aumento de precios deberá ser formalizado mediante un adendum al contrato. CLÁUSULA SEXTA, DE LAS CONDICIONES DE PAGO: A. Documentos a presentar para el pago. . Factura vía electrónica según lo establece el Ministerio de Hacienda (factura electrónica). GRUPO LOGIN deberá enviar la factura al email facturacion@transvicr.com. El departamento de pagos de EL OPERADOR DE TRANSPORTE será quién se encargue de efectuar la tramitación pertinente del pago. B. Procedimiento de pago. El pago de las facturas que se generen, estará sometido al siguiente procedimiento: • GRUPO LOGIN deberá enviar la factura electrónica a la dirección anteriormente indicada detallando el nombre del contacto en EL OPERADOR y el número de contrato u orden de compra. El departamento de pagos de EL OPERADOR se encargará de efectuar la tramitación pertinente del pago. • Los pagos a que tenga derecho GRUPO LOGIN le serán cancelados en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la facturación. Este pago se realizará por medio de depósito en la cuenta de GRUPO LOGIN por, que se indica a continuación: 4 o CR65010200009119632056 CLÁUSULA SÉTIMA, VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO se mantendrá vigente durante un plazo doce; (12) meses contadcs a partir de su suscripción y el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, si faltando treinta días naturales las Partes manifiestan su intención de prorrogarlo, para lo cual deberán suscribir la respectiva adenda al presente contrato. Asimismo, podrá ser rescindido el presente contrato sin responsabilidad para LAS PARTES en los siguientes casos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito documentado de manera fehaciente que impida el desarrollo de los servicios descritos en el presente Contrato. 2. Por cualquiera de las partes con notificación a la otra parte con al menos tres meses de anticipación. 3. Por incumplimiento, negligencia o deficiencia demostrada, de parte de GRUPO LOGIN, EL OPERADOR puede darlo por terminado dicho contrato. CLÁUSULA OCTAVA, RESPONSABILIDAD PATRONAL. EL OPERADOR se encuentra exento de responsabilidades patronales para con GRUPO LOGIN, a consecuencia de esta contratación profesional de servicios. Queda entendido y convenido para todos los efectos legales, principalmente de carácter laboral y fiscal, que, para la ejecución de servicios prestados a EL OPERADOR, GRUPO LOGIN depende exclusivamente de sí mismo. Por lo tanto, EL OPERADOR no se considerará patrono de los distintos profesionales que prestan servicios y que son empleados por GRUPO LOGIN, siendo ésíe último el responsable por todos los reclamos, pagos y demás obligaciones impuestas por la legislación costarricense, según corresponda, así como por aquellas impuestas por los contratos colectivos e individuales del trabajo, o las disposiciones relativas a la seguridad social. CLÁUSULA NOVENA, GARANTÍA LIMITADA: GRUPO LOGIN se compromete a que los servicios profesionales otorgados cumplirán a cabalidad y satisfacción los requerimientos de EL OPERADOR. GRUPO LOGIN expresamente manifiesta que está en total capacidad de ejecutar plena y cabalmente lo:; Servicios, en virtud de contar con el personal profesional, técnico y de apoyo debidamente capacitado y con el equipo, experiencia y otros elementos necesarios para su debida ejecución, comprometiéndose a que dicha ejecución será efectuada bajo las mejores prácticas, por lo que se compromete firme e irrevocablemente a velar, de manera diligente y profesional porque la ejecución del contrato se ajuste fielmente a los términos acordados con EL OPERADOR. 5 CLÁUSULA DÉCIMA, DE LA DIVISIBILIDAD Y NULIDAD P,ARCIAL: Si alguna dispos¡ción de este CONTRATO resultare inválida o ¡legal, se tendrá por no acordada, pero la legalidad y validez del resto del CONTRATO y el resto de las cláusulas no se verán afectadas o limitadas por dicha omisión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, ACUERDO ÚNICO: Este CONTRATO y sus anexos, así como cualesquiera ctros acuerdos por escrito expresamente mencionados, constituyen el único acuerdo entre las partes en esta materia y modifican cualesquiera otras negociaciones, convenios, acuerdos y representaciones entre las partes. El presente CONTRATO podrá ser modificado únicamente mediante addemdum escritos y firmados por los representantes legales de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, LEY APLICABLE, CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: Este Contrato y todo conflicto que se derive de él, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica. El Contrato se entenderá domiciliado en la República de Costa Rica. En caso de controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, falta de cumplimiento por los Servicios contratados, se resolverán por medio de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: La relación jurídica existente entre LAS PARTES es de carácter estrictamente mercantil, por ende, la firma del presente CONTRATO no constituye o creará un joint-venture o una asoc¡ación, sociedad, cuentas en participación o alguna otra figura jurídica y cada una de las partes será responsable de sus obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal y de cualquier otra naturaleza, para con las personas con quienes se auxil¡e para el cumplimiento de¡ presente CONTRATO. EL OPERADOR no asume ni cargará con ningún riesgo de negocios directa o indirectamente relacionados con GRUPO LOGIN y su giro comercial. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, ACERCA DE LA EXCLUSIVIDAD: � El presente CONTRATO no implica una relación de exclusividad entre las partes contratantes, de manera que GRUPO LOGIN podrá brindar el servicio a teroeras personas, siempre y cuando cumpla a cabal¡dad con las obligaciones aquí adqu¡ridas. 6 CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, CESIÓN: Las Partes establecen que, GRUPO LOGIN no podrá ceder o traspasar los derechos y/o obligaciones que adquieren mediante el presente contrato sin autorización previa y por escrito de EL OPERADOR. No obstante, EL OPERADOR podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente contrato, sin necesidad de autorización previa de GRUPO LOGIN, siempre que no afecte su imagen, beneficios económicos y cualquier otra afectación posible en cualquier campo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA, IMPUESTOS Y ESTIMACIÓN FISCAL: Las Partes acuerdan asumir los impuestos y otras obligaciones de ley que se generen por la actividad ejercida y ejecutada en el presente contrato, según corresponda. Por la naturaleza de las estipulaciones pactadas en el presente CONTRATO, ambas partes definen como inestimable la cuantía del presente CONTRATO, para todos los efectos fiscales. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA, MODIFICACIÓN: Toda modificación a los términos del presente Contrato o Anexos deberá constar por escrito, mediante un addendum al Contrato o sustitución de Anexos, que deberá ser suscrito por ambas Partes. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA, PROTOCOLIZACIÓN: Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección, con el fin de protocolizar y poner razón de fecha cierta al presente CONTRATO. Sin embargo, la parte interesada deberá cubrir con dichos costos. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687), toda comunicación bajo este CONTRATO será realizada por escrito y enviada o entregada a mano, con copia enviada por medio de transmisión por facsímile, a cada una de las partes aquí contratantes, a las siguientes direcciones: EL OPERADOR : TRANSVI S.A. Barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin plantel � de buses Empresarios Unidos de Puntarenas 7 GRUPO LOGIN: Heredia, República de Costa Rica, Cantón Central, Distrito Mercedes, del Colegio Samuel Sáenz Flores 150 metros oeste, Edificio Grupo Login. Queda claro, entendido y aceptado entre las partes que la entrega de copias no constituye una notificación válida de las partes de este CONTRATO, puesto que la notificación a las partes deberá hacerse en las direcciones consignadas en el presente CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA, CONTACTOS OPERATIVOS: Cualquier comunicación, requerimiento, informe y general cualquier aspecto operativo en relación con este Contrato, se deberá remitir por escrito a la respectiva dirección de cada una de las Partes que se anota a continuación. Las direcciones de las Partes para las comunicaciones serán las siguientes: OPERADOR: Contacto: Christian Vargas Alpizar � Dirección: Barrio cuba detrás del estadio Moreno Cartin Teléfono: 88-01-06-12 Correo electrónico cvargas@trasnvicr.com GRUPO LOGIN: Contacto: Oscar García Rodríguez Dirección: Heredia, República de Costa Rica, Cantón Central, Distrito Mercedes, del Colegio Samuel Sáenz Flores 150 metros oeste, Edificio Grupo Login. '�—Teléf—ono: (506) 87235151 Corl reo electrónico: Oscar.garciar@grupologin.com CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO Y BUENA FE NEGOCIAL: Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente CONTRATO, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefcian, y que se han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este CONTRATO, por lo que ambas partes se obligan a respetar sus 8 términos. Las partes dedaran que mutuamente se han informado acerca de la naturaleza y I características del servicio que recibirá en virtud de este CONTRATO. En señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas que anteceden, Las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato con certificados de firma digital emitidos por CA-SINPE, en las fechas indicadas para cada firma. El presente Contrato se considerará válido a partir de la fecha 12 de Febrero 2025. JUAN CARLOS S O VINDAS OSCAR GARC A RODRIGUEZ REPRESENTANTE LEGAL APODE RA GENERALISIMO EL OPERADOR SISTEMAS LÓGICOS INTFR�.N;��wórFkEEÓ S t A t 9 CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORREOTIVO DE TERMINALES VALIDADOR, ENTRE EL OPERADOR Y GRUPO LOGIN ANEXOI Especificación de los servicios 1. Objetivo de la contratación: El objetivo general es proporcionar a EL OPERADOR el servicio de mantenímiento correctivo y preventivo bajo el cumplimiento de los requerimientos técnicos y niveles de servicio especificados en este documento. 1.1. Condiciones generales del servicio: El servicio contratado: • Mantenimiento y soporte técnico de validadores. • Fecha de inicio de operación: 12 de febrero 2025 2. Características del Producto y Servicio a Contratar: En los siguientes puntos se detallará lo indispensable para la recepción del servicio antes mencionado: 1. Por Grupo Login a. GRUPO LOGIN realiza la instalación del validador en los autobuses indicados por el OPERADOR. b. Se realizará la instalación eléctrica correspondiente para el funcionarniento óptimo del validador. c. El validador será instalado en una altura, posición visible y físicamente accesible para el usuario y conductor. d. Se presenta un esquema de mantenimiento para garantizar el buen funcionamiento del validador. 2. Capacitación al personal del Operador de Transporte a. GRUPO LOGIN realiza la capacitación para el manejo básico de los validadores de acuerdo a la necesidad del OPERADOR. 10 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Obligaciones y Responsabilidades de GRUPO LOGIN: 1. Asignar un canal de comunicación, para recibir todos los requerimientos del OPERADOR. 2. Garantizar a EL OPERADOR que el personal que utilice para la prestación de los servicios sea el idóneo. 3. Contar con la bitácora para los validadores donde se realicen las anotaciones y el control de Ios mantenimientos preventivos y correctivos que se realice a cada uno de los equipos. Obligaciones y responsabilidades de EL OPERADOR 1. Facilitar el acceso a las instalaciones de EL OPERADOR para el desarrollo de las actividades, cuando así sea necesario. 2. Comunicar a GRUPO LOGIN cualquier incidente que se presente con el validador. 3. Reubicaciones de validadores, cuando EL OPERADOR, necesite realizar una reubicación de validador debe comunicarlo a GRUPO LOGIN para agendar, y proceder con la desinstalación eléctrica del autobús que va a dejar de tener validador e instalarlo en la nueva unidad. Garantía de los validadores La garantía de lo validadores es de un año, por desperfectos de fábrica en los mismos. 4. NIVELES DE SERVICIO — SLA - PRECIO Concepto •- Servicio Dentro •- Mantenimiento Correctivo Se atiende al día hábil siguiente posterior a la • Atención de averías reportadas por los canales de comunicación i solicitud. y horarios establecidos. • Revision del estado de funcionamiento. • Actuaiizaciones de aplicaciones • Reparación o sustitución de validadores por problemas de l hardware y software. • Reparación o sustitución del kit de montaje instalado en las unidades de transporte. • Reparación o sustitución del chip de datos. • Reparación o sustitución de las antenas de GPRS o GPS. • Reparación o sustitución del lector EMV-Contactless o de cual uier otro modulo físico y eledrónico del validador. Mantenimiento Preventivo I Períodicidad del mantenimiento preventivo es • Visitas de campo para revisar y diagnosticar problemas en los dos veces al año y se equipos de validación, así como para monitorear en sitio las ' establecerá un cronograma operaciones del servicio de validación. entre las partes. • Reparación y mejoramiento de la conepón eléctrica de los equipos instalados en las unidades de transporte, para prevenir interru ciones que afecten su funcionamiento. 11 Capacítación a colaboradores del Operador de Transporte Se atiende al día hábl (Máximo 15 personas) siguiente posterior a ia solicitud. Se coordina de aci!erdo a la dis onibilidad de laa partes HORARIOS DE ATENCIÓN • Lunes a Viernes 5:00 a.m. a 5:00 p.m. 1 Remoto de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. • Sábado 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Remoto) PRECIO SERVICIO D • MONTO Visita 1 Visita al plantel de Operador $20.00 de trans orte Mantenimiento Correctivo i Primer Validador ¡ $15.00 Validador Adicional $10.00 Mantenimiento Preventivo Primer Validador $15.00 Validador Adicional $10.00 Capacitación (Máximo 15 personas) $100.00 Tiem o máximo 1 horas Reubicación Costo por unidad $220.00 SIM de Datos 1G/4G ¢4000.00 J Nota: Precios no incluyen ¡VA. El presente Anexo 1 rige a partir del día y hora de la última fma que consta en el respectivo certifcado digital de los representantes de ambas empresas y deroga cualquier Anexo i que haya sido suscrito por las partes con fecha anterior al presente documento. � � � ! JUAN CARLOS SO VINDAS OSCAR ARCI R DRIGUEZ GERENTE GENERAL APODE NERALÍSIMO EL OPERADOR SISTEMAS LÓGICOS INTERNACIONALES S.A. 12 Anexo No . 14 . Copia de las facturas por mantenimiento validadores de Pago Electrónico . unSISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000002964 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000002964F E-mail: factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito: 02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 506.40 Cliente: TRANSVI S.A. Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c . Dirección:Costa Rica,San José,Barzio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:5062307250031011358I200100001010000002964116008245 Fiscalizada: 23/07/2025 16:29:55 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validador 33.00 4,000.00 0.00 132,000.00 Consumo de 11 SIM de marzo 2025 a mayo 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 SIM de Datos IG/4G-Validador 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Junio 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 188,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: C 188,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 24,440.00 ' DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Colón CON 00/100 TOTAL: Q '_12,440.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-033-2019 del 20 de Junio del 2019 [El 92A.;'a�i'� m� �LF# 11� Paginas : 1 de 1 4_. .4+' ■ fL:9r ❑�.ii: r.� SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003006 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA' 0000003000 I E-mail: factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 509.25 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50601092500310113581200100001010000003006119675548 Fiscalizada: 01/09/2025 15:20:20 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM Datos 1G/4G-Validadores 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 Consumo de Agosto 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 63,280.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 [El rEl .++ L. Paginas: 1 de 1 � '�. ��y�: `•. = SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica ti: SOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003040 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611967 FACTURA: 0000003040F E-mailfactura_electronica!r�grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 507.65 Act Econ Cliente: 524001 Clicnte: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 642003 Cédula: 3101120819 E-nrail: facturacion@n>transvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50603102500310113581200100001010000003040113193830 Fiscalizada: 03/10/2025 09:52:26 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 14.00 4,000,00 0,00 56,000.00 Consumo de Septiembre 2025 0.00 0,00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: 0 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA YTRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 63,280.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 ■ �•i'it+ ■ _ .al¡.t ali. 'JILyL I— L Paginas: 1 i; I ` .V, �•❑■ 1] ¡m SISTENIAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NONIBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000003068 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003068E E-mailfactura_electronicaagrupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 504.73 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvieecom;lu¡s.nunezf@grupologin.e Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50603112500310113581200100001010000003068111019158 Fiscalizada: 03/11/2025 16:24:17 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1 G/4G-Val¡dadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Octubre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resnlución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 {• }�++' m- 10 J't� ` L1.- L Pa ginas: 1 de 1 •.ú Un SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO Factura F.lectronica N: NOMBRECOMERCIALSISTEMAS LOGICOS INTERNAC 0010000111100011003162 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003162F E-mailfactura_electronica��grupologin.com Tipo: Contado , Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito: 02-Mercedes Barrio: 08-SanJorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 498.93 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@trusvicccom;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50605022600310113581200100001010000003162113799244 Fiscalizada: 05/02/2026 11:10:07 Descripción Cant Precio Eaento Gravado SIM de Datos 1G/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo e Enero 2026 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 rod ;J� t� �:L# .: Paginas: 1 de 1 ti: *d SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO • Factura Electronica N: ® NOMBRE COMERCIALSISTEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003131 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003131F E-mail Factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 500.23 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facturacion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave:50609012600310113581200100001010000003131116164857 Fiscalizada: 09/01/2026 15:55:42 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos IG/4G-Validadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000.00 Consumo de Diciembre 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 64,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TPESCIENTOS VEINTE Colón CON 001100 TOTAL: ¢ 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 E.In .i.,4d•a Paginas: 1 de 1 r � 1 [J{L . LIEILINJU *� SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD A4NDura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL SISTEMAS LOGICOS INTERNAC 00100001010000003105 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000003105F E-mailfáctura_electronica(r�grupologin.eom Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 501.76 Act Econ Cliente: 4921.0 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Act Econ Emisor: 6190.9 Cédula: 3101120819 E-mail: facts:acion@transvicr.com;luis.nunezf@grupologin.c Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50611122500310113581200100001010000003105117595479 Fiscalizada: 11/12/2025 14:20:14 Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM de Datos 1G/4C-Val¡dadores 16.00 4,000.00 0.00 64,000,00 Consumo de Noviembre 2025 0.00 0.00 0,00 0.00 Observación: Total Gravado: 64,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: 0 64,000.00 Descuento: 0 0.00 Impuesto: ¢ 8,320.00 SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Colón CON 00/100 TOTAL: 0 72,320.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-R-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 [El�r.i':*+' F�r L i�� F Paginas: 1 de 1 T wi L rF"�bü.V{.i7: r.y , �•� SISTEMAS LOGICOS INTERNACIONALES S.A. Factura Electronica N: NOMBRE COMERCIAL Grupo Login 00100001010000002993 Cédula Jurídica: 3101135812 125 Oeste del Liceo Samuel Saenz Flores Tel: 506 22608318 / Fax 506 22611867 FACTURA: 0000002993F E-mail: factura_electronica@grupologin.com Tipo: Contado Provincia:4-Heredia Cantón: 01-Heredia Distrito:02-Mercedes Barrio: 08-San Jorge Código Moneda: Colón Tipo de Cambio: 508.07 Cliente: TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 3101120819 � E-mail: facturacion@transvicr.com;Iuis.nunezf@grupologin.c , Dirección:Costa Rica,San José,Barrio Cuba detrás del Estadio Moreno Carti Clave: 50612082500310113581200100001010000002993111135804 Fiscalizada: 12/08/2025 15:21:30 � Descripción Cant Precio Exento Gravado SIM Datos IG/4G-Validadores 14.00 4,000.00 0.00 56,000.00 I Consumo de Julio 2025 0.00 0.00 0.00 0.00 I Observación: Total Gravado: 56,000.00 Total Exento: 0.00 Subtotal: ¢ 56,000.00 Descuento: ¢ 0.00 Impuesto: ¢ 7,280.00 SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Colón CON 00/100 TOTAL: ¢ 63,280.00 Autorizado mediante la Resolución DGT-11-0027-202 del 13 de Noviembre del 2024 �.�+'[El�1L��� Paginas : l,• - 1.�� ❑��� r • ■ - r j � Anexo No . 15 . Extracto del acuerdo CTP 7 . 6 de la Sesión Ordinaria 18 - 2016 , por tanto 8 . de del jueves 7 de abril del 20163 análisis de corredor común para la Ruta N ° 25 . A roopt Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público ACTA SESION ORDINARIA N° 18-2016 Acta de la Sesión Ordinaria 18-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada al ser las 14:15 horas de¡ Jueves 7 de abríl del 2016, en la sala de reuniones de la Dirección Ejecutiva de¡ Consejo de Transporte Público,con la presencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva: ✓Ing. Sebastián Urbina Cañas, Viceministro de Transportes. ✓Ing. Ronny Rcdríguez Chaves, representante Suplente del Ministro de¡ Minae. ✓Sr. Rubén Oreamuno López, representante de los taxistas. ✓Sra. Nidia Rodriguez Cordero, representante de los Gobiernos Locales. ✓Sra. Olga Marta Barrantes Arias, representante de los Usuarios. Además asisten: ✓ Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo. ✓ Licda. Susana López Rivera, Dirección de Asuntos Jurídicos. ✓ Lic. Rafael Herrera García, Secretario de Actas. Ausentes: ✓Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de¡ Minaet. ✓Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. ✓Sr. Juan Carlos Soto Vindas, representante de¡ sector empresarial de¡ Transporte Remunerado de Personas en modalidad buses, microbuses o busetas. APERTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA Presentes los miembros de Junta Directiva que hacen el quórum de ley, así como los asistentes que se ha indicado, se inicia la sesión a las 14:15 horas de la fecha indicada. Preside la sesión el Ing. Sebastián Urbina Cañas. L-APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- De conformidad con Io establecido en el artículo 8° deI Decreto Ejecutivo No. 34977-MOPT de¡ 24 de noviembre de¡ 2008, publicado en La Gaceta No. 07 de¡ 12 de enero del 2009, el Lic. Mario Zdl'ate solicita la alteración de¡ orden de[ día, mocionando para que se le guarde el espacio correspondiente en Dirección Ejecutiva para traer a conocimiento tres asuntos de urgente resolución. la Presidencia somete a consideración de los señores directores la modificación propuesta, la cual se aprueba por unanimidad de los presentes. De conformidad con lo anterior, se aprueba el orden del día con la modificación dicha, por votación unánime de los presentes.- COSTA RICA � ��/10pt Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público . S. Notlfíquese: Dirección Ejecutiva / Dirección Técnica / Direccion de Asuntos Jurídicos / Todos los concesionarios y permisionarios que pasaron de permiso a concesión — Notifica Aura /Tecnologías de la Información al correo ssolis@ctp.go.cr ' 4. Se declara firme.- ARTICULO 7.6.-Se conoce oficio DTE 2016-00347 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional. (TRANSVI) CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DTE 2016-00347 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DTE 2016-00347, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Autorizar el siguiente esquema de horarios y frecuencias para la Ruta N° 25, concesionada a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: Ruta N°25 Ramal: "San José — Calle Blancos — Montelimar— San Antonio". Lunes a Viernes �--- �r/�opt Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas TransPcrte Público .,._ r� ' . .¡. ',. ❑ . .- ,_1- . ' '�..o I : • 'J' . ,1 .: .. , .,-... .. : .. ... illan: Kx _-v. . . � • • CroquisYdel ramal San José—Calle Blancos—Montelimar—San Antonio(Alterno Recope). Sentido 2-1. Fuente: TRANSVI S.A. 7. Autorizar el estudio de Altimetría de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: ROTA RAMAL Clas7f#caciorn TipodeUnidad 25 San José-Calle Blancos- Montelimar-San Antonio Urbana Plana TU-TA-TUM 25 San José-Calle Blancos-h,lontelimar- San Antonio ecorndo alterno Por RECOPEI Urbana Plana TU-TA-TUM 8. Autorizar el análisis de corredor común de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: r— ._ SEFRIJOI-E SFNIIWI-L - —. ...._._ ...-._ , .�..ci-r zYOY� . cs� 9. Autorizar el plan de renovación y mantenimiento de la flota durante el proceso de concesión de la ruta Nº 25, concesionadas a la empresa TRANSVI S.A., tal y como se detalla a continuación: Plan de renovación de flota para la ruta N°25 (primera parte) reu,pm,Zffl -. COSTA RICH irn0�t Consejo de Transporte Público Secretaria de Actas Transporte Público Sentido 2-1 Parada Ubicacián y Descripción : Estacidn A 1 Número (I<a1} (Autorizada tr,�t�/s�ntido¡nj (importancia) CTP) 017 Terminal San Antonio 0 X 018 Tribunales de Goicoechea 150 1 X 019 PAafisa 45D X. 020 Panaderia Arc¡a 25 mts oeste 670 X. 021 Abast Mi Casita 50 mts al este 800 X 022 Frente a Copal 970 X 023 Costado norte plaza Calle Blancos 1170 X 024 Salon Villa Alegre 1400 X 025 De Salon Villa Alegre 100 oeste 1500 ' 026 Frente Telepuerto Racsa 1790 027 Bank of America 1930 I 028 Diagonal a Concretera tJacional 2280 _ 029 Anti uo Recope 100 mts norte 2450 I 030 Frente antiguo Recope 2600 031 De Iglesia ladri4tos 25 norte 2770 ' X _ 032 Recope 25 mts este 3180 X 033 Frente a ULACIT 3460 X 034 Terminal San Jose C 1,3 A 5 4120 X 1. Notifíquese: TRANSVI S.A., al correo eunipsa@racsa.co.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016- 0347) / Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.Po.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.eo.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016-0347) / Dirección Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.go.cr y sfonsecaC@ctp.Po.cr/ Departamento de Administración de Concesiones y Permisos al correo prosales@ctp.ao.cr(ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO DTE-2016-0347).- 11. Se declara firme.- ARTICULO 7.7.-Se conoce oficio DTE 2016-00341 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional. (AUTOTRANSPORTES CEPUL S.A.) CONSIDERANDO: úNICO: Este órgano Colegiado procede analizar el oficio DTE 2016-00341 referente a validación de los estudios de refrendo presentados y avalados por un profesional, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo,el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DTE 2016-00341, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. ® , COSTA RICA Anexo No . 16 . Constancia emitida p or la Municipalidad de Goicoechea , de estar al día en el pago de los � impuestos , servicios y patentes municipales de la empresa . Además , certificaciones de estar al día en los impuestos municipales , � de los propietarios según fideicomiso . � � � 1111- Municipalidad de Goicoechea ��5 Cédula jurídica: 3-014042051-23 w�..oºr�trt+,x CERTIFICACION MUNICIPAL N0. C.M 00059-2026 M-06 CERTIFICA QUE: NOMBRE: TRANSVI SA. CEDULA3101120819. Vecino del Cantón de Goicoechea. ES CONTRIBUYENTE EN PATENTE COMERCIAL ENCONTRANDOSE AL DIA AL TERCER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN LICENCIA DE LICORES AL TERCER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN SERVICIOS URBANOS AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2026. NO ES CONTRIBUYENTE EN BIENES INMUEBLES AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2026. •'NOTA IMPORTANTE'••: La Municipalidad de Goicoechea,con base en la Ley no.7509,únicamente certificará a partir de enero de 1996, NO SE HACE RESPONSABLE POR ALGUN PENDIENTE QUE EXISTIERE AL CUARTO TRIMESTRE DE 1995,ANTE TRIBUTACION DIRECTA. Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 11 días del mes de MAYO del 2026.(Para efectos en el artfculo 71 y 85 del CODIGO MUNICIPAL LEY N0. 7794,Y LEY N0. 7509 CODIGO I TRIBUTARIO). OkOFCs� �s,,-• 9 á PAULINA PÉREZ MAR aTE� ELABORADO POR: PPM AUXILIAR PLATAFORMA DE SERVICIOS. Central telefónica:(506)2527-6600/Apartado postal: 1014-2100 Guadalupe,San José,Costa Rica iConstruimos juntos un mejor cantónl Sitio web:www.munigoicoechea.go.cr Scanned with m CamScanner • D . b1UNICIFALtDAD DE GOICOí?CIíEp "° 024145 Dirección Admimstrauva Financiera Departamento de Tesorería Pago de Especies Pncales _. Valor i "Cor fundamento en lo dispuesto en el Decreto+fi)ecut�'er7v�39529-11 de1 11 de Mayo 2016, pubiicado en el Diario Ofieial la Ciaceta N°(X)y del CókLgo Municipal t.ey N'77tN,anfculo 53. inciso c),fue cancelado el valor de timbre fiscal y se estaMece la obhgatunedad de recibir este documento por pane de los entes públlcos y privadus lin caso de que se le presenten problemas pan la rrcepción de este documenlo y ctplicación de sus efectos iP O h.oFe legales.sírvase sírvase comunicarlo a la Dirección Administrativa lÚ ¡ , 1; Financiera,al teléfono: 2527-6617." ,l�s s� a4nre:etlpn • marllb:Clbnu CDDbVa1e.ioorerla MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA BOLETA 014495 1.1t N° DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA � DEPARTAMENTODETESORERIA PAGO TIMBRE ARCHIVO NACIONAL p s • _. , I Valor S 5.00 'Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°39529-H,del 11 de Mayo 20'6,publicado en el Diario Oficial La Gaceta,y lo dispuesto en el artículo 6°de la Ley 4;del Archivo Nacional,referente Creación del Timbre Archivo que reza:"Todas las certificaciones emitidas en instituciones públicas del poder central,las instituciones descentralizadas y las municipalidades,se pagará un timbre de archivo de 15,00." En caso de que se le presenten problemas para la recepción de este documento y aplicación de sus efectos legales,sírvase comunicarlo a la Dirección Administrativa Financiera al teléfono:2527-6617.n Blanco:Orlgiaai/Coplaa Amarllla:Cllente/Copia Verder Tef oterl a ............................. ' Scanned with mCamScanner Anexo No . 17 . Copia del contrato de Fideicomiso sobre las fincas de San José , 1 - 469586 y 1 - 186385 , que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público . Addendum número uno al Contrato de Fideicomiso de Garantía "EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT)2020." Nosotros,(i)Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A.,titular de la cédula de personajuridica número 3.101-032677,con domicilio social en San José,Barrio Cuba,costado sur,E.stadio Moreno CaRin,tletrás de Numar, y oficinas en La Uruca,200 metros al este y 100 metros al norte de Migración,representada en este acto por su Presidente con facnitades de apoderatlo generallsimo sin límite de suma,Juan Carlos So[o Vintlay quien es mayor de edad,casatlo en segundas nupcias,empresario,vecino de San José,Pozos de Santa Ana;Residencia]Hacienda El Sol,casa número setenta y uno,y portador de la cédula de identidad número 1-0417-1237,sociedad en adelante denominade como la"Ftdeicomitente Deudora",debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta númere selscientos veinte celebrada a las diez horas del veintidós de junio de¡dos mil veintiuno en la cual consta el acuerdo de Junta Dirediva de la sociedad;según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Cádiga de Comercio.introducido por la Ley de Protección al inversionista Mirlorilario,reforma que protege al socio minorilario,debidamente protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro del presente año y visible al folio ciento veintitlós del tomo treinta ycinco del pro(ocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas,(ii)Eurobus,S.A.,titular de la cédula de persona juridica número 3-101- 116084,con domicilio social en San José,Uruca,de las oficinas de Migración,doscientos cincuenta metros este y cien metros norte,dztrás de Talleres Tic@ Bus y oficinas en La Uruca,200 metros al este y 100 metros al norte de Migración,representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado genereilsimo sin límite de suma, el señor Juan Carlos Sato Vindas de calidades indicadas, y en adelante tlenominada coma la"Cadeudora";(üi)Banco BCT,S.A.,titular de la cédula de persona juridica número 3.301-048587,con oficinas centrales en San José, Pavas, entre Boulevard Ernesto Rohrmoser y Calle 86, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, representado en este acto por su Apoderado Genera:isimo sin limite de suma,el señur leree Eduardo Tenorio Sá nchez,quien es mayor de edad, soltero,administrador de entpcesas,vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad número 1-669-889,en adelante denominado el 'FideicomisarioAcreedor';y(iv)Fiduciaria MCF,S.A.,titular de la cédula de persona jurídica número 3.101-6 717 7 8,con oficinas en San José, Sabana Norte,Edificio Torre Ea Sabana,piso cuatro,representada en este acto por su Presidenta con facuitades suficientes para este acto,la señora Maria Emilla Chacón González quien es mayor de edad,casatla una vez,abogada y notaria,vecina de San José y portadara de la cédula de idsntidad número 1-674-055, sociedad en adelante denominada el "Flduciarió; convenimos en el presente addendum número una al Contrato de Fideiromiso de Garantía"EUROBUS.EMPRESARIOS UNIOOS DE PUNTARENAS-BCT12020r'celebrado el veintiséis(26)de marzo del dos mil veinte,que se regirá par lo siguiente: Considerando: Uno, CLre la Fideicomitente Deudora y la Codetldora han solicitado al Fineicomisario Acreedor Banco BCT,S.A.y éste les aprobó un nuevo Crédito DlreC[o por la suma de mil treSClCntos treinta y cinco mdlanes ciento treinta y tres mil qulnientos colones e%actos (CRCc1.335.133.500,0(Ij,moneda de curso legal de la República de Costar Rica.Dicho crédito será destinado a la cancelación de pasivos, y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación,Ia cual las partes manifieslan conocer y aceptar en todos sus extrernos,las que se tendrá para todos los efectos como parte integral de este contrato. Dos.Que en virlud de lo anterior y como refuerzo a la garantia otorgada por la Fideicomitente Deudora y la Codeudora,estas solicitaron al Fideicomisado Acreedor Banco BCT,S.A.y éste le aprobó la incorporación al presente fidecomiso de garantia,las sigulentes fincas,del partido de San Jose,matrículas de folio real número 628641-000 y 628642-000,las cuales servirán de garantia de este nuevo crédito y de In demás operaciones garantlzadas con este contrato. Tres.que,en ocasión de la incorporación de las fincas antes indicadas,la Fideicomitente Deudora Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A.como propielaria de dichas fincas,y el Fiduciario otorgaron en esta misma fecha escritura pública en virtud de la cual se traspasó al fiduciario,quleem,aceptó el iraspaso para los fines estabiecidos en este Contrato los Inmucbles antes indicados. Para efectos fiscales se esbmó el traspaso en la suma de cien mil colones cada una de las fincas.El traspasoen fideicomiso c'ornprende las mejoras existentes en los iomuebles y.las que se Ileven a cabe en el futuro aún por terceros,as¡como cualquier exceso de cabida que tenga con respecto al área que indica Regiitro Público. Cuatro.En virt:to de lo anterior la Fldelcomltente Deudora y la Codeudora se constituirán en codeudoras de Banco BCT,S.A.hasta por la surna de mil trescientos treinta y cir,cu millones clento treinta y tres mil quinlentos colones exactos(CRCc1.335.133.500.00),moneda de curso legal de la República de Costar Rica y por ende solicitan ampliar los alcances de este Fideicomiso,de modo tal,que el Patrimonio Fideicometido sirva como garantia del nuevo Crédito Directo,otorgatlo a la Fideicomitente Deudora y a la Codeudora,en los térniinos y contliclones de las carátulas de aprobación, la cual Ids codeudoras manifiestan conocer y aceptar en todos,sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este co ntrato. Por tanto,convienen en lo siguiente: Conforme a lo expuesto en el considerando anterior y conforme a lo tlispuesto en este addendum las partes acuerdan además modificar las sigulentes dáusulas: Primero:Se acuerda modificar la cláusula Segunda para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Segunda, r i i ; En el presente contrato se entenderá que:A. El crédlto:Es la oblJgación[redhl[la a cargo de Eurobus, S.A., y de Empresarios Lrnidos de Puntorenos,S.A.;que se menciona mas adelante en la cláusula Décima Naveno de este contrato;B.Odfar y Odlores: son er srngofor y el pfurol de fo moneda de curso legol de los£stodos Unidos de Arnérica;y C. Colón y Colones;son el singuipr,y el plural de la moneda de curso legol de la Repúblico de Casra Rica;D.Jnmuebles o 6igngs inmuebles jideicomgtidQt:El bien inmueble inscrito en el Regisba ,(t,, r � Addendum NO.1 at Fldciromiso tle Garantía"EUROBUS-EM PRESARIOS UN¡DOS DE PUNTARENAS-BCT/2020° NOcionol lnrnobiliario Provincio de Puntarena;matrícula de folio real 11S60-00Q y los bienes inmuebles de la Provincig de San José matrrulos de folio real números 628641-000 y 628602-000,que se describen en la dóusvlaCuorta de este commto." Segundo:Se acuerda moditicar la cláusula cuarta par?que en lo sucesivose lea de la siguiente manera: "Cuarta. DPI a t ' o o(det et'd0: La Fideicamitente Deudory tTasposo de forma libre y volun[aria o favor del Fiduciario tjuien acepta el traspaso,poro los fines del preseate fidelcomiso 705 bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional Inmobiliario: • Provincla de Puntarenas, marricula de folio real:ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO,cuya namralez0 e5 para construir con un taller, ubicada en el distrito primero Espiritu Sonto, cantán seguntlo Esparza de lo provincia de Punturena; con Untleros,ol nnrte:con Canetero interomericanO,al sur:con calle púbfico,ºIEste:ron Argentina Mchia y otro,y a!Jeste:con ralle público,con uno medidº de seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decimetros cuadrodos,pl0n0 catostmdo P- cera tres ocho siere uno ocho cuatro,mil novecientos ochenro,libre de anotaciones y gravámenes. • Provincla de San José, malriculo de folio real seiscientos velntlocho mil seiscientos cuarenta y uno-[era cero CYIo, cuya descripcidn según Registro es Naturaleza:terreno poro construir,ubicado en el distrito sétimo La Uruca,rontón primero San José, Con los siguientes linderos norte:Administradora Fiduciarlo ZMZ SA.,sur: calle público con un frente a ella de dieciséis como setenta y siete metros,este:Rodrigo Fernóndez Castro y al oeste:Colle Pública en pore con uo frente de ochentu cama treinta y dos metros,con uno medido de Mil quinientas ocho metros cuadrados,finca que se ajusto en un todo al plan rotastrado número SJ-uno cinco tres tres siete cMCo cero-dos mil once,finca que se encuer,tra libre de anotaciones y soportando como único gravamen ServiOunrbre TrasladO inscrita al tomo cuatracientos dos,asiento quince mil ochocientas noventa y seis,consecu6vo cero uno,secuencia cero novecientos veinte,subsecuencio cero cero una,con los lmpuestos municipades al dJo. • Provincia de San José,matricula de folio reol seiscientos veintiocho mil seiscientos cuorento y dos-cero cero cero,cuya descripcidn según Registro es Naturoleza:terreno poro construir con uno bodefo,con l05 siguientes linderos norte:Adm;nistrodora Fiduclario ZMZ S.A.,tur:Administradora Fiduciorio ZMZ S.A,ROdrigo Fernóndez Castro,este:C011e público en porte con un frente a el'o de cuarenta y 5eis Como once metros,POPS S.A.,y al oeste:Calle Públirn en porte can un frente de cincuenta y tres mma trein[n y un metroS,Administradora ZMZ S.A.,con una medida de cinco mil dOscientos setenta y dos metros cuadndos,finca que se ojusto en un todo al piano cptastrodo número Si-uno cinco tres tres siete cuatro nueve-dos mil once,flnco que se encuentra libre de anotaciones y so➢ortando como únlco gravamen Servidumbre Trºslado inscrita al tomo cuatrocientos dos, asiento quince mil OChocientas noventa y seis,conserutiuo cero uno,secuencia cero novecientos veinte,subsecuenciº cero cero uno En este Octo,10 Fideicomitente Deudora y el Fiduciario otorgan escritura par virtud de 10 ruall0 primera traspaso al Fiduclario,que acepta el traspaso,para los fines establecidos en este contrato,los inmueble5 antes descritos,el cual se estima para efectos fiscales en la 5ama de cien mil colones(C100,000.00)cada una de las Qncas.El traspaso en fideicomiso comprende las mejoros e[IStentes en los inmuebles y las que se lleven a cobo en el futuca Con por terceras, os!como cuoiquier exceso de cabida que tenga con respecto al órea que indicn el Registro Público." Cuarto:Se acuerda moditicar la cl3usula Sertta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Sexlo. del➢ntrimOniO fideROmet do:Pot mera tolerancla del Fiduciario, la Fideicomitentes Deudom tendrá lo posesián del patrimonio fideicometida, hastº tanta nO recibo del Fiduciario instrucciones de darle lo posesión o Ies Fideitomisnrios,ni Fiduciario o o!os terceros adquirentes.La Fldeicamitente Deudora se campramete O dnde ol patrimonio fideicametido cl mantenimiento necesario a efectos de que mantenga los mejores candiclones de conservacidn y valor de mercodo.De igual ntanero,estord obligado a entregode al Fiduciario los montas correspondientes poro que éste cumpl0 con sv responsabilidad de pagar, por cuenta del fideicomiso, lo5 lmpuestos, mrgas y contribuclones a que estén sometidos las bienes inmuebles fideicometidos. En coso de que ia Fideicomirenles Deudora tncumpla con este obligación y previa comunicoción por escritO hecho por el Fiduciario poro que cumpla con los pagos,el Fiduciorio pagarn de su cuento 105 Impuestos,cargas y contribuclanes que mrrespandan,pudiendo vender,según lo establecido , en el punto 8 de la cláusula quints y en to cláusulo Novena de este contrato,el patrimonio fideicometido para que con e;product0 de lo venta pueda resorcirse las erogºclones efectuadas;en tat caSO, si existiere un remanente de la vento efectuada,seró abonado al crédito gorantizodo a cargo de la Fideicamitente Deudora y de la Codeudora,el resto, de hoberlo,se les entregará a la Fideicomitente Deudora, , previa paga de las demós deudas pendientes con el Fiduciario.Sin peryuicio de la anterior,al Fideicomisnrio Acreedor podrá uportor fundos poro el pago de los impuestos antes indicodos,quedondo obligodo la Fideicomitente Deudora o reembnlsorlos. Las sumns pagados por el Fideicomisario,seo por cancepto de GnpueStos municipales,o cualquier otro cortcepto,devengarón intereses o una toso igual ol crédito y en coso de que las sumos pagadas por el Fideicomisoro se cancelen en colones,el monto pagado se convertird o dólares 01 tipo de cambio de Compra vigente en el Banco Acreedor al moment0 de reaóBOr el pego.cos montos que pagúen el FidelcOmisOrip Acreedor por cuenta de la Fideicomltente Deudora,postrrón o farm,,porte del solda del crédito garontitodo,respondiendo el polrlmonio fdeicometid0 por dkhas nbligoci0ne5, ol lguol que por el resto de lus obligaclones controidas por las CCdeudoros y reservóndose el Acreedor la posibilidad de imputor los pagos que reaücen lo Fideic0mitente Deudora,con posterioridad o los pago5 reolirudos por los Fideicamisorios,primero a los referidos pagos realizados por el Acreedor y sus intereses y el remanente al resto de las obligaciones pecuniarios del crédita. Adicionolmente,la Fldeicomitente Deudora deberd de pagar al Fideicomisario Acreedor cualquier resto en que éste incurro con ocosión del incumplitniento de estas obligaciones que son o cargo de la Fideicomitentes Deudora y /o de la Codeudoro.De igual forma, es responsabilidad de lo Fideicomitente Deudora preparar y➢resentar cualquier tip0 de documentación requerldo por tnstituciones públicas, cuyo omisión o presentocidn tard(a,puedO afectar directo o indirectamente el potr(monio fideicometida,tales corn declaraciones de bienes i Página 2 de 7 / Addendum No 1 al Eiaeicomiso deGarantia"EUROBUS-E M PRESARI OS UN¡DOS DE PUNTARENAS.BCT/2qZP' irtmvebles, permisos de funcionamiento o de construcción, entre otros, siendo responsable por el contenida y alcance de dichas documentos, de manera tal que el Fiduciario se limitord a la suscripción de la documentación suministroda por la Fideicomitente Deudora, en el tonto sea razanable, sin asumir ninguna responsabilidod por el trámite y alcance de los documentos que se deban presentor. Cansecuentemente, lo Fideicomitente Deudora serd responsºbles de gestionar oportunamente cualquier tramite que puetla afectnr el patrimonio fdeicomeh'do, asumiendo ¡as consecuencias de cualquier naturaleza que genere su amisión. De manera excepcionnl, el Fiduciario podrd presentar las declaraciones o realizar cuolquier trómite que sea requerrda,cuando la Fideicomitente Deudora no lo hubiere hecho y toiomisión pueda afectar la operativo del Fiduciario,para estos efectos,el Fiduciario empleard lo información que esté a su alcance poro cumplir con ei requerimiento,relevando fa Fideicomitente Deudora de responsobilidad ai Fiduciario en ese supuesto. Si el`patrimonio fideicometido valviera a pertenecer o lo rideicomitenle Deudora conforme o los circunstancias prevista5 contrachio(rnente,ésto no tendió derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario,105 Fideicomisnrios º cualquier tercero por las condiciones en que se encuentren,en razón de haber estado bajo lo posesión por mera tolerancia y de forma exclusiva de la Fidefcomltente Deudora, todo lo anterior sin pef/uicio de las obr,gaciones del Fiduciario de conformidad con el Código de Camercio. El Fiduciario y el Fideicomisario tendrán, tndividup(mente, lo patestad de inspeccionor el patrimonio fideicometido en la oportunidad en que lo juzguen conveniente, y lo Fideicomitente Deudora gurantizará el libre acceso con aviso previo por escrito de al menos un dio y previa identificoción de los personas que efectuaróa los inspecciones. Si de los inspecciones reolizodas por el Fideicomisario Acreedor resuitare que ha ocurrido una desmeloro importante en el patrimonio fiáeicametido,que motivare en su criterio una disminución considerable en su precio,el Fideicomisarlo Acreedor podró solicitar a Po Fideicornitrntes Deudora y a la Codeudoro lo consdtución de gorontios adicionales para cubrir ei faltante a,a entera discrecianalidad del Hdeicamisario,solicitar al Fiduciario ei Inicio del pracedimiento de venta del patrimonio fideicometido,en los términos establecidos en este controla, £n caso de que terceras personas pretendieran derechos sobre los bierres inrnuebles ffdeicometidos, el Fiduciario e¡ercerá Oquel(os accicaes que estime necesorios poro su defensa,debiendo odemós notificar por escrito tal situación o(o Fideicamitente Deudora y I, ol Fideicomisario,para que ellos por su cuento reaficen lo mejor defensa de sus(ntereses.Cuolquier gasto en que Incurra el Fiduciario en el . cumpllmlento de su funclón sera cubierto integramente por la Fideicomltentes Deudora y la CodeUdora,y en caso de que @stas no CUbran � dichos gustos,los mismos serón corgodos o este fideicomiso.Con el fin de gorantizar la defensa diligente del patrinionio fideicometido,osI como la debitla operación de(contrato de fdeicomiso,el Fiduciario contratora profesionoles o firmas de profesionales poro recibir asesoria . y servicios contables,legoles,finartcieras,tributarios y demds que se requieran,siempre y cuando este tipo de asesorip sea la estrictamente nacesario y pertinente para lo pratección del Fideicomiso. El Fiduciario deberó Informor previamente o la Fidelcamltentes Deudora, a la Codeudora, y al Fideicumísvio sobre los motivos por)es cuales se requiere de la contratación de los servicios profesionales y requeriró la � auturizoción por escrito de éstos para incurrir en (os gastos Indicados, lo cual deberá efectuorse dentro del plazo de tres dios hóbiles posteriores º to comunicación por escrito que reolice el Fiduciario;y si éste no recibe respuesta dentro de ese pinzo se tendró por aprobada su solidtud.Si no recibiero lo outorización requerido y en consecuencia no puede controtar los servidos requeridas,las partes desde ahora liberon oi Fiduciario de todo responsabilidod par las consecuencias que dicha negativo pudiera traer.El dlnero necesario para cantratar y pogar por dichos serviclos y sus gastos respectivos correrá por cuentp exclusiva de!a Fideicomitente Deudaro y de ta Codeudoro y en crsu de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos,lo fmrán¡as Fideicomisarios facilitóndaselos of Fiduciorio,en cuyo cola esos gosros se cargarán al fideicomiso.` quinto:Se acuerda modificar la cláusula Sétima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Sétima. De le responsobilidad v atribuciones del Fiduciario r En general y en lo que sea opUcoble, el Fiduclorio estoró sometido o los responsanilidades y obiigaciones que estoblece el Codigo de Comercio.Ft Fiduciodo no seró garonte del pago de los créditos garanHzados,ni garantiza precio alguno de venta de los bienes inmuebles fideicometidosi tampoca es responsable del cumplimiento de cualesquiera otras obbgociones controidas por las Codeudoras a favor de los Frdeimmisorlos. En particular,el Fiduciario tendró los obligacnones y atribuciones aiguientfs: A. Lleva, º cabo todos los actos necesorios para lo realization de¡fideicomiso; 8. Idenfificar el patrimonio fideicometido, registrorlo,mºntenerlo separodo de sus bienes propios y de los mrrespondierttes a otros fideicomisos que tenga o su cargo e idenbficar en su gestión al fideicomiso en nombre del cual actúa;C.£jecer ta custadio de los dinerns, valares y otras activos(iquidns del fideicomiso que tengo a su cargo;D. Pagallos Impuestos naclonales y munlcipales o que ezté sametido el patrimonio fideicometido,con fondos que deberó suministror la:idekomitente Deudora y/o la Codeudorº;E.Suscribir los declarociones que le suministre lo Fideicomitente Deudora y en su caso pago,puntuolmente los impuestos a que esté sornetido el fideicomiso can fondos que deberón surninistror la Fideicomitente Deudora y/o ia Codeudora,excepto e(impuesto de renta que debe pagar el Fiduciario por concepto de los honorados que pe,Cibo➢or su cargo;E. Registrar cantoblemente y por separado todos los operºciones;los movimientos del fideicomiso y conservor los comprabantes; G. Rendir <venta de su gestión a la Fideicomitente Deudora, o lo Codeudoro y al Fideicomisorio cuando éstos dsilo soGciten y en todo caso a la terminoclón de(fideicomiso; H. Ejeidtur los derechos y occiones necesºr¡es legalmente para lo defensa del fideicomisa y del patrimonio fide¢ometido;i En coso de incumpfimiento de los créditos garontizodos o corgo de lo Fideicomltente Deudoro y de lo Codeudoro,por simple requerimiento del Fideicomisario, vender mediante el praredimiento que luego se tlirn en este contrato, el patrimonio fideicometido y entregºr, tan pronta como lo reciba,el producto de(o venta o los Ftdeicornisarios,en pago parciol o total de los créditos garontizados.Si después de cacceludo totalmente el crédito garantizado,oún quedara remanente del producto de la venta del patrimonio fideicometido,el Fiduciario entregoró el remanente o to Fideicomitente Deudora,que por ese solo hecho estoró obligada o otorgar finiquito fptal y definitivo a favo,del Fiduciario;).Una vez cancelados totalmente los créditos garantizodos º corgo de la Fideicomitente Deudora y de lo Codeudoro,can la mmprobacidn previo y por escrito que emito el Fideicomisario, traspasar de inmedioto el patrimonio fdeicometido a 7o Fideicomitente Deudora,La Fideicomitente Deudora podrd dfsignar el Notario de su escogerxia poro que otorgue la escritura en ese sentido y el Fiduciario y el Fideicomisario comparecerá sin reparo alguno a otorgar to misma, salvo que existan saidos insolutos par concepto de honorarias del Fiduciario y/o gastos del fideicomiso pendientes de pago por pone de lo Fideicomiteme Deudoru y de la Codeudora; R. Cabra, o lo Fideicomitente Deudora y q la Codeudoro los honorortos que le correspondon como Frducioriu;L.Efectuar,a solidtud del Fideicomisarlo y por cuento del fideicomiso, las avolúos del patrimonio fideicometido y de los que eventualmente re[ibo en el futuro,paro lo cual recibirá los fondcs necesarios por parte la Fideicomitente Deudora y de la Codeudoro y en caso de que éstos no entreguen al Fiduciario dichos fondos,los Fideicomisarins Jos facilitará ai Fiduciario,en cuya coso esos gastos se cargarán al fidelcomiso;para tot efecto el Fiduciorio quedo autorizado a contratar profesionales en lo materia;M. Cualesquiera otras otribucbnes y responsobJlidades que te asignen este contrato o la ley. El (C Página 3 de 7 v r Adde¡id urn NO.!al Fideicomiso de Garantia"EUROBUS-EMPRESARIDS UN¡DOS DE PUN TAR ENAS-BCT/2020" Fiduciario no está obllgado a dorie seguirniento at estado de dos créditos garantizoda5 o cargo de la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora y a favar del Fideicomiso./,,pera deberá mantener en el expedlente del Fideicomiso,las coplas que reciba del Fiderromrsariº de los avisos de atraso que este último le remrto a la FidekomIIente Deudora y o lo Codeudora.N.En este acto lo Fideicomitente.Deudora, la Codeudora y el Fídeicomisorio Acreedor relevan de forma irrevocnble al Fiduciorio,sus accionistas,rosas matrices,subsidinria3,sucrosbles, afiliadas,directores,ogentes,representantes,personal,odministrºdores y cesianarios,de todo responsabrlidod civil,penod o adminisVotivo, por el cumplimiento de las funclanes que Ie fueron encorgadas en este contrato y por todas oquellas actuociones dlre<ta o indirectamcnte relacionndos con el ejercicia de su cargo.De iguºI jarm.acuerdon protegerle,mantenerlo libre de todo responsobilidod por cualquier acción legal y reintegrarle,la totalidad de los mantos en los que el Fiduciario inarrra por concepto de hanorarios de abogados,costos y cuotesgmero otras gastos en los que se incurro Pura defenderse de cualquier demanda, fitigio,orbitraje,denuncia o reclamo,sea éste preseme 0 futuro que interporlyan terceros personas, el Frdelcoml5ori0 Acreedor, la Fidelcamifente Deudora, lo Codeud,ra, los occianistos,msos motrices subsidiorias, sucursales, ofrliadas, directores, agentes, representantes, personal, herederas, aihnceos, odrninrºrodores, sucesores y Cesionorios de éstos.Aslmismo,le indemnizarán cualquier pérdido,daño a Peduicio que le hayan acosionoda d Fidudorio,sus ottionrstos, casas motrices,subsidiarios,sucursoles,oflllodas,directores,agentes,representantes,personal,administradores y ceslonnrios." Sexto:Si,acuerda incluir la cláusula octava Bt5 para que en adelante sea lea as¡; �OCIºVa BIS.De la Convertrbilidad de los jredilos,arortlizodns en mso de eiecuCión: Las portes acuerdon y aceptan expresomenle,que al ser los créditos goranrtzodos en eslefdeicomiso otorgados en moneda distinto; en cosa de ejecvción la base de la subasta del patrroronio jderromeodo se fijorá en dólares moneda de los Estados Unidos de América,y Poro toles efectos ei soldo de Ins obligociones poctodos en colones serón convertidos en dólares utilizanda poro dichos efectos, el tipa de cambia para la ventº del dólor frjado por el Banco acreedor,sea Banco 8C7 SA.,vigente ol momento de lo cornunicacion u la Fideicomirrnte Deudora y 010 Codeudouro del venCmlento de las ohligncione5 gorontiradas con.este corttrato. rut¡Os rosos,el Banco Acreedor envioró formal n,ta al Fiduciario,can el soida de la deuda en dólares moneda de los FstOdos Unidos de América, paro que procedo con ln ejenrridn del patrimanio fideicametid,,según se estnblece en[o cláusu/o nweno siguiente.Queda claramente estublecido y psr aceptado par/as pe.res,que los intereses generados a partir de esta nohircocián y hosto el momento de lo vento 0 odjudicación del patrimonio fdeicometido, serón calculados an dólares moneda de dos Estados Unidos de América y la tnsa de interés oplicobie será la esta.hlecido para la nhlignción poctada en dichamonedd;l.do vez que las operaciones fuemn dafarizodas." Sétimo)Se acuerda modificer la cláusula Novena para que en lo sucesivo se lea de ia siguiente manera: 'Novena.De Ig Coto terceros del vatrimonrio frdricometid,q:Para los efectos del pórrafo(i)del incdso C de la cláusula Quin lo,de la dóusula Sexta y del páoafo L.de in cláusula Sétima del presente contrato de fideicomiso,á vento del Patrimorrro fidekometido a terceros do hora el Fiduciario utilizando los procedimientos que se demAon en esta cióusuia,cuando se den cualquiem de las sigvientes situociones de incumpOmiento:A.El incumplimiento en el pago puntual tla los créditos gorontizodos,según los condiclones establecidas;y B.En generol,el incumplimrenta de cualquiera de las obliguciones contraiJas por 1º Fiderc,mitente Deudarº y/a(º Cadead,ra a favor del Fideicamiscrio Acreedor,facWtará al Fldeicomisorin Acreedaporo tenerpm vencido y exigible onticipadOmente los créditos garontizados con el presente fideicamiso,poro lo con¡ par escrito se lo comunicorá al Fiduciario, o la Fidelcomitente Deudora y o la Codeudora. El Fidercomisorio Acreedor hará entrego al Fiduciario de una nota con el soldo odeudado según lo esUpulada en la cldusufa actava bis anterior,poro que éste(El Fiducbria, una vez recibida lo romunrcación del Fideicomisa.io, procederó a notificar a lo Fideicomitente Deudora y a la Codeudora otorgándoles un plazo móxima de ncho dios hábRes o fin de que subsanen el incumplimiento de las obligocrones y pongo al dia des créditos gamntdrodos. Transcurrido el plazo concedido sin que se hoyo efectuado el pago opartuno par parte de lo Fideicorrdtete Deudora y de lo Codeudora el Fideicumisario podrá solicito,al Fiduciorio que proceda a lo subasta de¡potrimonin frdeicometido. Poro lo realizorión de las subastas, el Fiduciario publicará un avisa ofreciendo en venfa el potrrrnonio Ideicometrda,que se publfcarti en un periódica nacionai de publicr.cMn én el paLg, dos veces y en dios consecutivos,en el que sa expresmá la base de la primera subasto,la hora,lugar y los dios de las tres subastas que se deberún �. efectuar con un minima de diez dios hóbiles entre catla uno de ellas,el distrito,el cantón,pravirrcia,naturcleza,medida,linderos y los grnvómenes anotaciones que aporee[ao in5rri(as en el Aegisb.Público y las tnnstrucclones que exi5tan en Los inmaebles de las que tengo canocimiento el Fiduciario.El avko rteberá ser publicado al menos con dos semonas de anticipacrán a la fecha de l,prtmer.subcsta El dia de la publicacrdn y el diu de lo subasto estarán lncluidos ea el cNculo del plaza. La fecha de las subastas deberá notificárseie por escrito o lo Fidetcamitente Deudora y,la Codeudora con ar menos diez dias hábites de crrticipucion a la fecha de do subasta.El Fiderromisario podró reducirel monto requerido Poro particlpor erl lo subasta,lo cuol debaró comunicar al Fiduciario antes de que éste.rdene lo publicocrón respeKiva.Los gastos en que incurro el Fiduciario serdn cargados al Fideicomiso.El precio hose del potrimonio será el valor que hayo resultodo de un avalúo profeslonal efectuodo por empresa o peaono idóneo a juicio del Fiduciario,con una antigúednd no moyor de Seis meses al momento de la primer,subasto. Drcha avnlúo deberá expresarse en dólores moneda de los Estados Unidos de anérrca;y si tuviera que,ocruafizar5e el valor por na cum➢Ur can este requisito del plazo y to moneda,la Fideicomitente DeUd,m se compromete a no impeoir el ingreso del perita evOduodor elegido por of Fiducrmio Poro mi jn y 51 p,r rnoavas imputabdes a lo Fideicomitente Deudora;motivos de caso fortuiea,fuerza mayor,hechos de terceros,se podrá omitlr el requerimiento del avolúo y servlrá coma precio base el último ovolúo profeslonaf reolizcdo,que conste en el excedienie de!cliente que mantenga el Fideicamrsano Acreedor_Dicha avalúo deberá expresarse en dólares moneda de los Estados Unidas de América.Poro tal efecto el Fiduciario recibirá las fondos rrecesoriós porpºrte de la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora y en caso de que éstos no entreguen al Fiduciario dichasfondas, el Fideicomisario los focilitará al Fiduciario,en cuyo caso esos gastos se cargartrn al fideicamiso.Pasoda el término poro recibir ofertas en la primero subasta, sin que se realice Ia odjudicación del patrimanio fidelc,metido, se entenderá cono frocosadg Lo segundo subasta se celebroró en la fecho indlcado en la pubfkación, esta vez con un precia base un veinti<rnco por ciento menor gve el original. Lo segundo subasta no podra hacerse antes de transcurridos diez dios hdbiles después de la fecha de la primero subasto y duranre el transcurso de ese plazo el Fideicomisorro podrá odjudicarse ei potrimanio fideimmetido por el precio base original frjada en lo primero subasta.Fracasada la segunda subasta sin que tamporo se realice lo adjudltación del patrimonio frdeicometldo, se realizarú una tercero subasta en is lecho indicodo en el oviso publirodo, ofreciendo en vertta el patrimonlo frdercometido,esto vez con un precio base un setenta y clnco por crentº ,,lean,que el originalmente flodo.La tercero subasta no podró hOcerse antes de tronscurrido un plazo de diez dios háblles desde la fecha en Página 1 de 7 t Addendum No.7 al Fideicomiso de Garantfa"EUROBUS.EMPRESAR10S UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020`, que sa reºtrzó ta segunda subasto y durante el lranscurso de ese plazo el Fideimmisarro podró ad¡udlcarse el patrimonio fldeicometido por el precio base or.ginal menas el veinticinco por ciento. Nealizado lo tercera subasta sin que se realice lo udjudicucrón de¡patrimonio /ideimmetido,dentro del rnes siguiente u su celebración,el Fideicomisarra podró odjudicorse el potrimomo fideicometido por un veinticinco por ciento del precio base originalmeme fifodo en la primera subasta.Poro particlpor en la subasto,cunlquiera que ello sea,dentro de co horn inn:edratn anterior o 10 uperturn de ofertos,el postor deberá depositnr con el Fiduciaria la totolidod del precio base de los bienes mediante cheque certijkºda a cbemae de gerencia a lo orden del Fiduciario,sl rm hiciera tal depósilo,o si el fidercornisorio no lo hubierº relevodo de esa obligac!ón porno,o totalmente por haberla aprabado crédito suficrente,ºlpostor na podrá participar en la subasta res➢ectNa,5)despues de transcurrido un plazo de tres dias hábiles para consignar to totolidad del precio por Pique fue adjudicado el patrimonio fideicometido,et ºdjudicatario no pogo el resto de la sumo ofrecido,el manto entregado poro pºrticipm en la subasta quedará a favor del fideicomiso para aplicar a los honurarns y a todos los gastos incumldos por el Fkluciºria y o los intereses morutorios y corrienres,comisiones y principal del crédito gwontlzodo,en ese aden, de conformidad con los cr'rterios de rmputación de pagos Rue establezca el Frdeicomisario Acreedor.En tol coso l0 subasto serd insubsstente y por lo tonto,deberá celebrane nvevomenle y para toles efectos deberó reoNznrse una nuevo publicación y cuando proredo,modifrcor las fechas de las suhastas subsiguientes.El Fidercomisario Acreedor queda facultado para ceder a terceros,total a pnrcialmente,en cualquier mornento a partir del inicio del procedimiento de subasta del patrimonio fideicometido,su derecho de ndjudicºclón del patrimonio fideicometido en las opºrtunidades aquiestablecidns.L.subasta ael potrimonio fideicometido se podrá realizar por medio de un Abagado a CorredarJurado,a criterio y elección del Fiduciario, según consitlere que sea mós conveniente a las intereses del Fideicomiso y según los caractedsticas purtrculares del patrimonio fid.ricametido.En nrngún caso podrán partkipar como ºferentes,ni directa ni indirectamente,el Fiduciario,la Frdekomrtente Deudora y/0la Codeudora.Con el producto de io venta del patrimonio fideicometido,el Fiduciario camelará los gustos del fideicomiso,tal y como se establece en este contrato,rnduyenda los lronorarios del Abogado o del Corredor Jurado,si se hubiese nombrado alguno de ellos, los gastos de los subastos y los que le corresponden como Fiduciorio y procederá o concelar al Fideicomisnria el soldn del crédito garantizado,sus ' intereses y en ganerol todos los obligaUones pecuniarios pendientes a cargo de lo Fidelcornrteme Deudora y de to Codeudora a favor del Fidekomisario,'que alcance pagar con el producto de la venta según aqui se estabfece.En coso de que no existieron postores en ninguna de las::es subasros,el Fidercomisorro podró sollcitºr al Fiduciorio que proceda a 1º venta directa del patrimonio frdeRometido.En este caso,el FidelComtsarta deberá presentar ol Fiduciario una comunicación por escrito,en lo cual se te Indique el numbre de las interesados en comprar el patrlmomo fdelcometido y se le autorice a efecto de llevar a coba dicha venta,por un precio que no podró ser inferior el precio base de la última subasta efectuada.Asimismo,el posible comprador deberá presentar uno oferto escrita al Fiduciario en la cuai le indique su interés en compror el patrimonio fdercometldo con los condiciones propios de la ofarta.Una vez reclbido esta comunicacirin,el Fiduciario procederó 0 notificarle a ia Fideicomitente Deudoro y o lo Codeudora, acerca de 1º aferta o 105 ofortos de compra reclbidas, <oncediéndole a I lo Fkleicomiten!e Deudora y o la Codeudora un plazo de ocho diós hábiles para que cancele et saldo adeudado de las créditos garantizodos,as¡ como todos los gostos generados por este Fideicomiso,coso contrario procederó con tn venta directa indicada. Uno vez que transcurra el plazo de un mes,que se contorá a partir de(o fecha en que se reailzó la tercera subasta sin que se haya concretodo la venta del palrlmonra frdeicometido,el Frderromisario deberó odludirár.selo en abono al crédito garantizado por lo base de la trrcero subasta,cubriendo todos los gastos generados por este Fideicomiso. Con este propósito el Fiduciario debero traspasar o favor del Fidercomisarro o de la persona fisica o jurldreo que éste deslgne,el potrimonlo fidercometido,eon las formaHdades que lo ley y este contrato requieran.Tanto en el caso de la venta por subosty,venta directo,o de odjudicación y al haberse dolorizado las aperaciones según lo establecido en la cláusula octavo bis anterior; los partes neuerdon que to aplicaclón de los fondos reclbidos será anicomente en dólares moneda de los Estados Unidos de América,y que en ceso de existir algún remanente luego del pago de todos de las obligaciones a cargo de la Fideicomitente Deudora y de la Codeudora,este será entregºdo a la Fldeicomitente Deudora en dicha moneda, AV las cosos, una vez que se haya reolizado el traspaso del➢atrimonio F7deicame[ido,se dará por terminado definlbvomente ei presente cantrato.En el evento de que se trasposen otros brenes al Fiduciorlo paro los fines del presence frdeicarniso,lu vento eventuol de esos bienes paro los propósrtos del pórrnfo(p del lneiso C)de la cMusula quiota y del pórrafo q lo clórealo Sétimo de este contrato,se hord sigurendo los procedimientos estabieeldos en la presence clóusula. Tanto eo el ro.va de: venta par subasto, venta directa,o adjudi[ación de/potrrmania fidelCantetrdo, el Fiductarlo procederd,a sOlicitud dei Fideicoml3ario Acreedor,con el desahuclo adminlstrativo de cualquier ocupante de los bienes inmuebles fideicometidos de confmmidad con lo estvblecido º1 respecto por la legislación costarrlcense. ts clºro y entendido que el patrimonio fideicarnetido responderó por todas los gasws del¡deicomiso y responderá odernós patios intereses moratorios y corrientes,cormsrones y princrpol del crédi[o garantizado,en ese orden.En tado caso la impulación de pagos corresponde exclusivamente al Fideicomisaria,por to tonta.to Fideicomitenfe Deudora y la Codeudora renuncian expresvmente a los derechºs que le eonfiere el orltculo 416 del Cddigo Clvd. Asirnismo, es [lara y entendida que, por trotarse el presente de un fidelcomiso de garantra; la Fideicomitente Deudora y lo Cadeudora seguirán srertdo responsables del pogo de cuoiquier saldo en descubierto que resulte uno vez fiquidodo el patrimonio fdeicometido. El Fiduelorlo no sera responsoble ni gmmrtizo que el producto de lo venta del patrimonia fideicametidn serd .suficiente para cubrir la totalidad de lo que la Fldeicomrtente Deudora yloCadeudora adeuden al Fideicomisaria." Octavo:Se acuerda modificar la clóusula Décima Pdmera para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera. "Decimoprimero,De la remuneración del Fiduciario:El Fiduciario percibirá por conceptº de honorarias una remunerocidn anal de tres mil othacientos cuardnio y dos dólares exa[tos(EEUU53.802.00),que Incluye el lmpuesta al Valor Agregada,pagadera por la Fiderromitente Oeudaro y b Codcudorº par aAo anticipado.trt coso de que el Fiduciario no reciba puntualmente el pago de sus honararias,la camunicoró osi al F:deimmrsaria,el cual procederó a➢agade al Fiduciario el monto correspondiente,agregando esa sumo al solda del crédito garontrzodo. En todo coso, el Fiduciario podró negarse o devolver el patrtmonro fidercometido !a Fidelcorrlttente Deudoro, hasto tanta no le sean concelados tatrimente sus honororios e intereses de moro o lo mrsmo toso que rige pam los créditos garantizodos con este fideicomiso Los partes ocuerdan y expresamente consienten que el Fiduciario recrbirá adicianºImente honorarios en caso de tener que iniciar cualquier close de procedimienta relacionatlo con la ejecución del pºtrimonro fidercometido en este contrato,los cuales serdn equivalentes al uno por ciento (1.00%J de 'a base de ta primera subasta, con un minrmo de dos mil dólares americunos (EEUU52.000,00), mós el Impuesto al Valor Agregodo,cuya obligaclón de pogo corresponde la Fidercomrtente Deudora y la Cadeudoro y se cargarán al Fidercormso,Dichos honororios se devengarán de la sipuiente manera Q Un veinticinco por ciento (25.00%) con la notificoción del inicio del proceso de ejecución o la Frdeícomrtente Deudora, a 1º Codeudora y garontes y ü) El restante setenta y cinco por ciento (75.00%)can la odjudicación de las bienes i�t, Páglna 5 de 7 �� : v ��.. Addendurn No,¡al Fidelcomieo de Garantia"EU ROB US-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCTf 2020' subostodos. Los honorarlos terdrt Canceladas con la terminaclón del proceso de ejecución, sea por soficitud del Fideicomisorio o par ld OdiudiCacián de)patrlmonia fideicometldo." . . Noveno:Se acuerda modificar la cláusula Décimo quinta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo qulnto. Del plozo de este Contraro: El presente contrato venceró ei primero(0I)de julio del dos mil veintiséis (2026)peto se prorrogará outomáricomente por periodos ºnuales mientras las créditos garantizados par este fideicomiso no hayon sido cancelatlos totOlmente,sin que e!Piero original sumadO a los prórrogas pueda exceder de treinta años.Independientemente de lo anterior,se en¿pnderó prorrogado el pi por el tiempo que requiera el Fiduciario paro ejecutar los fines del Fideicomiso." - Décima:Se acuerda modificar la cláusula Décimo O[tava para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera'. "Décimo octava.De lo estimación del fideicomisa:Las partes estimon el presente fideicomis0 en la sumo de novecientos mil dólares exactos (EEUU$900A00,00), mooeda de cursa legal de los E'stados Unidos de América, y Pura el<rédita en colones en la sumo de la sumo de mil trescientos treinta y cinco mlllones ciento treinta y tres mil quinientos colones exoetos(CRC41.335.133.500,00); sumas por las cueies responde eipatrimonio fvdeicornetida". Déclma Primera:5eacuerda modificar la cláusula Décimo Novena para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo novena. Obligaciones creditiCios de!OS Codevdoras:El presente fideicomiso garontiza I05 siguientes obligaciones credi6c:os a cargo de los mdeudoras: (i) Litrea de Crédito revolutiva NO. 425 otargodo por Banco OCT, S.A., Monto: hasta par la suma de novecientos mil dólares exactos (EEUU$900.000,00); Plan de inversión:para al financiamiento de necesidades de capital de trobojo,y emisión de garantias de participoción y cumplimiento. ➢la:as aara<ada financiamienlp:Pura to linea de Crédito:basta e!veintisiete(27)de abril del dos mil veintidós(2022);para el jnonciamiento de coplm!de pobaj0:hasta seis (06)meses;Pero emisión de gorantias de participación a cump6miento:de acuerda con cadº requerimiento;F rm gpggp:Pore el finonriom,énto de capital de trabojo:Mediante un solo ObOnO imputoate a principal ol venclmiento de la obrigoción lntereses pagoderos por mes vencido sobre soldo.;y para lo emisión de garºntias y de cumphmiento:medionte un solo pago en casa de ejecución; Tosa de interés corriente:pmo los desembolsos paro el frnonri0mienta de cºpital de trabajn: Ddlnresr Lo tasº de interés seró establecido por el nonco Acreedor de acuerdo a las condiciones vigentes al ntomento del desembolso y serd revisodle y ajusioble menºuolmente, lo tasa iNcial serd la resultante de adidonor cuatro Punta cincuenta punms porcentva/es(4.S0) o un factor yorkbie ajeno tamlmenfe a fa voluntad de has partes cual es lo tasa Prime,no obstante lo anterior,en ningún momento durante la v'genciº del crédlto la toso puedo ser menor del nueve punto veinticinco por ciento(9.25%)anal.Tosa de interés moratona:para ei financiamienm de rnpitul de troboia:10 resultante de adicionar dos puntos porcentuoles(2.00)a la tasa de interés corriente vigente ol momento de incurrlr en moro;prim lo emisior,de 90r00605 de porticipocldn y cumplimiento: la toso oplicabie desde el momento del pago de efectrv0 por parte del Banco de la garantia de I participation y cumplimiento y su reembolso por porte de las Codeudoros. Colones.La tasa de interés mommria seró lo resultante de adicianor dieciocho punto die,(18.10)puntos portentuales a la tase Bósica Pasiva,revisable y ojunable mensualmente.Tasa minlma de veintitrés punto ' ºchenta y cinco(23.85911 por ciento anual. Dólares:Lo toso de interés momtario será la resultante de adicionar trece punto cincuenta puntos ' (13.50)porcenluules a la tasa Prime,revisable y OjaStºble mensuolmente Taso minima dieciocho punto veinticinco(18.25%)por ciento anuol. Comisiones:puro frnonciamiento de capital de trabajO:Coro punto veinticinco por ciento(0.259S)anual,comisión minlma ciento cincuenta dólares ' (EEUUS150,00);poro lo emisión de garantias de participación y cumplimiento:poro participación dos punto cincuenta Por ciento onual(2.50%), para cumplimiento:cvatro par ciento(4 00%)onuab estableciéndose pora ambos casos uno comisión minima de cincuenta dólares(EEULI$50.00)o su equivalente en cplones Garantio:E(potrimonio que conformo el presente contrato de fideicomiso de garontla y oval de los seirares:(i)Iaan Corlos . Soto Vindos,de calidades Indicados en su mndición PERSONAL;(ü)Roxana Pérez Gutlérrez,cédula de identidad 2-0318-0322,(iii)xenio Maria Sotis Rodriquez,cédula de identrdatl1 0485-0582 y(iv)Moriana Soto Pérez,cédula de identidad 1-1224-0407 y Documentacidn:Contrato de fideiComiso, Dedomci0n de Compramrsos y Oblgºclones,Letras de Combio modre porel mpnto adeudado en dólares,para cada utifizacidn en colones se firmaró una letro de cambio o pagoré según rorretponda,y salicitud formal de desembolso jrmod0 por el representante legal a personal designada porel misma, (ii) Crédito Directo hasta por la sumo de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos (CRCC1.335.133.500,00), moneda de curso legal de la República de CostO Rico, Plan de inversión:serd destinado a la conretac:ón de paslvas. PIP aro:sesenta(60)meses.Forma de paao:Grada en el pago del principal durante las Primerºs seis meses.A partir del sétinº> mes cuatos mensuoles de principal e intereses;mtereses pagaderos por mes vencida sobre soldo; TOso de interés corriente: Para las primeros cuarenta y ocha meses de lo operacian los intereses serón calculados a una tasa anal fijo de diez par Ciento anuai.A partir del Pies cuarenta y nueve y hasta el mes sesenta Lo tasa de iatelés estará integrado PO' Un factor fja de seis punto ochenta puntos porcentuales(6.80)odicionodo a un factor varlahle y ajeno por Compieto O fa voluntad o injerencia de las partes invalucradas,cual es lo tasa 8A51CA PASIVA de Banco Centro¡de Costa Rica,vigente al inici0 de coda mes,no obstante, durante el plazo de la Operación nunca podrá ser inferior al diez por ciento(10.00%)onudl;Tosa de inferés morutoria:La resultante de ngregar dos puntos porrentuales(2.00%; a la toso de interés corriente vigente al momento de lo moro GoranGo:El patrimonio que conforma el presente contrato de fideicomiso de . garantia y oval del sedor iuon Carlos Som Vindas, de caifdades Indicados en su Condición PERSONAL:QQ Raxona Pérez Gutiérrez,cédula de identidad 2-0318-0322,(i1iJ Xenlo Mario Solis Rodriguez,cédula de identidad 1-0485 0582 y(iv)MoriOna Sola Pérez,cédula de identidad 1-1224- 0407, DOrumentación:Addendum al contrato de fideicomiso, Declaroción de Compromisos y Obligariones, pagoré, y solicitud fovnoL de desembalsa firmoda por el represantante legit o personal designada por el mismo. Página 6 de 7 . r Addendum Nu.l al Fideicomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" Es Uaro y er.tendido que el pabimonio fideicometido responde tonto por los obligaciones ontes descritos,camo por todas las eventuates ompliociones,prárrogos y moffi(caciones de dichos obligaciones que consten en lo documentocián pertinente.En coso de incumplimiento en el pago de los créditos y en general de cualquiera de las obligaciones osumidas por Io Fideicomitente Deudora y la Codeudora, ei Fideicomisori0 podrtr girar instrucciortes o/Fiduciario para que procetl0 con la venta del patrimonio fidelcometido,según la establecitlo en el presente cantrato,lo cual es expresamente aceptado por la Fideicomitente Qeudora y ta Codeudora. Corresponderá exclusivamente ai Fidecamisario lo imputación de pagos." Décimo Segundo:Aceatación de ciousulos no modiGcodos:Todas las portes oqui camporecientes y cantratantes aceptan y hacen constar que conocen, aceptan, apruebon y consienten sobre todos aquellos cltiusufas del Fideicomiso de Gorantio EUROBUS- EMPRESARIOS UfUDOS DE PUNTARENAS-BC7/2020,que no han sido modificados por medido del presente Addendum.De tal formo,todos tas portes oqui comparecientes se comprameten de forma rrrevocable a acator las obligaciones establecidas en dicha fldeiromiso,este Addendum y los ctdusulas que se mantienen vigentes,aquelias aqui modificados y?as que entre este Addendum y el Fideicomiso se relacionen.En todo lo demos se de¡a firma y valedera e/contrata en este acto atlicronotlo. Décimo segundo:Protocolización o fecha cierta Cualquiera de las partes podrá,a su exclusivo costo,acudir ante un Notario Público de su eleccidn a protocollzar o a poner razón de fecha cierta al presente addendum,sin necesidad de comparecencia de las otras partes. De común acuerdo fltrYmamOs en tres tanto5 de igual valor y contenido,en San José,a los treinta(30)días del mes de Junia de dos mil velntiuno(2021). EaFideir.omitenteDeudora P/Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A. '. ����r /Juaó, nosSotoVn�as' . Ea Codeudora: II P/Euraóus,S.A. Juan CorloySoto Vlntlas El Fiduciario' P/Fiduciaria MCF,S.A. Ma¿���_Y'J' El Fldelcomtsariu Acreedor: P/Banco BCT,S.A. � ��'Eduallo?enurio Sanchez , �.... I; �Liona✓'jft'Ilrml ,rtWs .......��--..�t.....� Página 7 de 7 Addendum número dos al Contrato de Fideicomiso de Garantia "EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020." Nosotros, (i) Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 032677, con domicilio social en San José, Barrio Cuba, costado sur, Estadio Moreno Cartín, detrás de Numar, y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metros al norte de Migración, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,Juan Carlos Soto Vindas quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresarío, vecino de San José, Pozos de Santa Ana; Residencial Hacienda El Sol,casa número setenta y uno, y portador de la cédula de identidad número 1-417-1237,sociedad en adelante denominada como la "Fideicomitente Deudora", debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número seiscientos dieciséis, celebrada a las once horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos rER del Código de Comercio, introducido por la Ley de Protección al Inverslonista Minoritario, reforma que protege al socio minoritario, debidamente protocolizada mediante escritura pública número � trescientos treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta minutos del veintisiete de setiembre del � presente año y visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, (ii) Eurobus, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-116084, con domicilio social en San José, Uruca, de las oficinas de Migración, doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de Talleres Tica Bus y oficinas en La Uruca, 200 metros al este y 100 metros al norte de Migración, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Juan Carlos Soto Vindas de calidades indicadas, sociedad en adelante denominada como la "Fideicomitente Deudora",debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número número trescientos diecinueve,celebrada a las diez horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, reforma que protege al socio minoritario,debidamente protocolizada mediante escritura pública número trescientos cincuenta tres, otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno y visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, sociedad en conjunto con la sociedad Empresarios Unidos de Puntarenas S.A. como "las Codeudoras"; (iii) Virago, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-173737,con domicilio social en Alajuela San Isidro, Barrio La Ceiba, Residencial Romelia del Automercado cincuenta metros al norte y doscientos metros al este, caso a mano ízquierda, pintada de color beige con café, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,el señor Juan Carlos Soto Vindas de calidades indicadas,sociedad en adelante denominada como la "Fideicomitente Propietaria", debidamente facultado para este acto de conformidad con el acta número número dos, celebrada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del presente año en la cual consta el acuerdo de Junta Directiva de la sociedad; según lo establecido en el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, introducido por la ley de Protección al Inversíonista Minoritario, reforma que protege al socio minoritario, debidamente protocolizada mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco,otorgada a las quince horas del veintisiete de setiembre del presente año y visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo treinta y cinco protocolo del notario público Pablo Fernando Ramos Vargas;(iv)Banco BCF,SA.,titular de la cédula de personajurídica número 3-101-048587,con oficinas centrales en � San José, Pav34, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y Calle Ochenta y Seis, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límtte de suma, el señor Oscar Alberto Murillo Tabash quien es mayor de edad, divorciado, master en administración de empresas, vecino de la provincia de San José, Santa Ana, Rio Oro, Condominio Hacienda Barcelona, y portador de la cédula de identidad número 5-259-574, en adelante denominado el "Fideiromisario Atreedor"; y (v) Fiduciaria MCF, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-301-671778, con oficinas en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso cuatro, representada en este acto por su Presidenta con facultades suflcientes para este acto, la señora Maria Emilia Chacón Gon ález quien es mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-674-055, sociedad en adelante denominada el "Fiduciarid; convenimos en el presente addendum número dos al Contrato de Fideicomiso de Garantía "EUROBUS- EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS- BCT/ 2020" celebrado el � Addendum No.2 al Fldeicomíso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" veintiséis (26) de marzo del dos mil veinte y modificado mediante addendum número uno de fecha treinta (30) dejunio del dos milvelntiuno(2021),que se regirá por lo siguiente: Considerando: Uno. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fideicomisario Acreedor Banco BCT, S.A. la disminución en el monto máximo disponible y modificación del plan de inversión de la Ilnea de crédito revolutiva número 425,que mantienen con dicho Banco, la cual luego de su disminución quedará en la suma máxima de setenta y cinco mil dólares (EEUU$75.000,00) y será utilizada únicamente para la emisión de garantías de participación y cumplimiento;y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación, la cual la Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán Para todos los efectos como parte integral de este contrato. Dos. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fideicomisario Acreedor Banco BCT,S.A. y éste les aprobó un nuevo Crédito Directo hasta por la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil dólares (EEUU$3.875.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos. Dicho crédito será destinado al refinanciamiento de pasivos y restructuración de crédito, y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación, la cual las Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos,las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrato, Tres. Que las Fideicomitentes Deudoras han solicitado al Fideicomisario Acreedor Banco BCT, S.A. y éste les aprobó un nuevo Crédito Directo hasta por la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil dólares exactos (EEUU$2.490,000,oO), moneda de curso legal de la República de Costa Rica. Dicho crédito será destinado a la cancelación de pasivos, y será formalizado en los términos y condiciones de la carátula de aprobación, la cual las Fideicomitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos como parte integral de este contrato. Cuatro. Que en virtud de lo anterior y como refuerzo a la garantía otorgada por las Fideicomitentes Deudoras; estas solicitaron al Fideicomisario Acreedor y éste le aprobó la incorporación al presente fidecomiso de garantía, las siguientes fincas: uno) fincas del partido de San José, matrículas de folio real número: 469586-000, 186385-000 y 179617-000; dos) finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número:387103-000,y tres) finca del partido de Puntarenas, matrículas de folio real número: 13804-000, las cuales servirán de garantía de este nuevo crédito y de las demás operaciones garantizadas con este contrato. CincO. Adicionalmente, las Fideicomitentes Deudoras, han otorgado como fuente de repago para abonos únicamente al principal, las cuentas por cobrar que mantiene vigentes la sociedad Eurobus, S.A. con sus distintos deudores. Para lo cual se suscribirá un contrato de cesíón de derechos económicos a favor de Banco BCT S.A. Dicha cesión formará parte integral de las garantías otorgadas por dichas empresas a favor del Fideicomisario Acreedor. seis. Que, en ocasión de la incorporación de las fincas antes indicadas, las Fideicomitentes Deudoras Empresarlos Unidos de Puntarenas, S.A. y Eurobus S.A. y la Fideicomitente Propietaria Virago Sociedad AnÓnima,COmO propietarias de dichas fincas,y el Fiduciario otorgaron en esta misma fecha escritura pública en virtud de la cual se traspasaron al fiduciario, quien aceptó el traspaso para los fines establecidos en este contrato los inmuebles antes indicadas. Para efectos fiscales se estimó el traspaso en la suma de cien mil colones cada una de las fincas. El traspaso en fideicomiso comprende las mejoras existentes en los inmuebles y las que se lleven a cabo en el futuro aún por terceros,as(como cualquier exceso de cabida que tenga con respecto al área que indica Registro Público. Siete. En virtud de lo anterior las Fideicomitentes Deudoras solicitan ampliar los alcances de este Fideicomiso, de modo tal, que el Patrimonio Fideicometido sirva como garantía de los nuevos Créditos, otorgados a las Fideicomitentes Deudoras, en los términos y condiciones de las carátulas de aprobación, la . i 1 Páqina 2 de 15 Addendum No.2 alFidelcomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020' cual las Fidei6D!nitentes Deudoras manifiestan conocer y aceptar en todos sus extremos, las que se tendrán para todos los efectos Como parte integral de este contrato. Por tanto,convienen en lo siguiente: Conforme a lo expuesta en el considerando anterior y conforme a lo dlspuesto en este addendum las partes acuerdan además modificar las sigufentes cláusulas: Ptimer0:Se acuerda modificar la cláusula Segunda para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Segundo. De iniciones:En e/presente contrato se entenderó que:A. El créd@o:Son las obligaciones crediticias a cargo de Eurobus, S.A., y de Empresarias Unid cláusula Décimo Novena de este contrato; B. os de Puntarenos, S.A.; que se mencionan más adelonte en la Dóiar v Dólores•son e/singular y el Plural de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;y C. Colón v Colones:son el singular y el plural de la moneda de curso legal de /a República de Costa Rica; D. Inmuebles o Bienes Inmuebles fldeicometidos: Los bienes inmuebles inscritos en e/Registro Nacional Inmobiliarno Provincia de Puntarenas, motriculos de folio real:i) 11560-000, ii) 13804-0000;los bienes inmueb/es de la Provincia de San José matriculas de folio real números i)618641-000, ii) 618641-000 üi)469586-000, iv)186385-000 v)1 79 61 7-0 00,-y la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número:i)387103-000,que se describen en la cláusula Cuarta de este contrato." Segundo:se acuerda modificar la cláusula tercera para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 'Tercera. De los suietos en este convenio: En el presente fideicomiso: A. Son Fideicomitentes Deudoras Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A. y Eurobus, S.A; B. Es Fideicomietente Pro ietaria: Virago Sociedad Anónima,C. Es Fiduciario:Fidueiaria MCF,S.A.;D. Es Fideicomisario Acreedor:Banco BCT,S.A." Tercero:Se acuerda modificar la cláusula cuarta Para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 'Cuarta. Del patrimonio l/deicometida: Las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario traspasan de forma libre y voluntaria a favor del Fiduciario quien acepta e/traspaso,Para los fines del presente fideicomiso los bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional Inmobiliario: La Fideicoom;tente Deudora Etnpresarios Unidos de Puntarenas,S.A., traspasa las siguientes fincas: • Provincia de Puntarenas, matrícula de folio real: once mil quinientos sesenta - cero cero cero, cuya naturaleza es para construir con un taller, ubicada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenos, con linderos, al norte:con Carretera Interamericano, al sur:con calle Pública, o/ Este: con Argentina Anchia y otro, y al Oeste: con calle póblica, con una medida de seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decimetros cuadrados, plano catastrado P- cero tres ocho siete uno ocho cuatro-mil novecientos ochenta,libre de anotaciones y gravómenes. • Provincia de Puntarenos, matrícula de folio reul: trece mll ochocientos cuatro - cero cero cero, cuya naturafeza es terreno de pastos, ubicada en e/ distrito primero Puntarenas, cantán Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con linderos, al norte: con Carretera Alberto Echondl en medio con Fernando Carozo GanzáleZ con ochenta y tres metros sesenta cent/metros de frente, al sur: calle en proyecto en medio con Manuel Acón León con ochenta y tres metros sesenta centimetros de frente, al Este:Camino a la Estación El Roble en medio con Carlos Aifaro MCAdam con ochenta y tres metros sesenta centimetros de frente,y al Oeste: Camino a la Estación El Roble en medio con Carlos Alfaro MC Adam con ochenta y tres metros sesenta centímetros de frente, con uno medida de siete mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, piano catastrado P-uno uno seis siete cinco-mil novecientos setenta y dos, libre de anotaciones y soportando como únicos gravámenes: a) Plazo de Convalidación (rectificación de medida)lnscrita bajo las citas: tomo quinientos veinte, asiento doscientos cincuenta y tres, consecutivo cero uno,secuencia cero cero cero cuatro, subsecuenda cero cero uno;y b)Demanda Página 3 de 15 // � ' Addendum No.2 al Fide icomisode Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCTf 2020" Ordinaria inscrita bajo las citas:tomo ochocientos,asiento cuatrocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco, consecutivo cero uno,secuencia cero cero cero uno,subsecuencia cero uno. • Provincia de Son José, matrícula de folio real seiscientos veintiocho mil seisclentºs CUarenia y ano-cero cero cero, cuya descripción según Registro es Naturale2a:terreno Para construir, ubicada en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, con los siguientes linderos norte:Administradora Fiduciaria ZMZ S.A., sur:calle públka con un frente a ellv de dleciséls como setenta y siete metros,este:Rodrigo Fernández Castro y ol oeste:Colle Pública en parte con un frente de ochenta Cama treinta y dos metros, con una medida de mil quinientas ocho metros cuadrados,finca que se ajusta en un todo al piano catastrado número SJ-uno cinco tres tres siete cinco cero-dos mil once,finca que se encuentra libre de anotaciones y soportondo como único gravamen Servidumbre Traslada Inscrita al tomo cuotrocientos dos, asiento quince mil ochocientos noventa y seis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos veinte,subsecuencla cero cero uno,con los impuestos municipales al día. • Provincia de Son José, matrícula de folio real se/scientos veintiocho mil seiscientos cuorenta y dos-cero cero cero, cuya descripción según Registro es Naturaleza: terreno para construir con una bodefa, con 105 siguientes linderos norte:Administradora Fiduciaria ZMZ S.A., sur:Administradora Fiduciario ZMZ S.A, Rodrigo Fernández Castro,este:Calle pública en parte con un frente a ella de cuarenta y seis como once metros,POPS S.A.,y al oeste:Calle Pública en parte con un frente de cincuenta y tres cama treinta y un metros, Administradora ZMZ S.A., con una medida de cinco mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, finca que se ajusta en un todo al p/ano catastrado número Si-uno cinco tres tres siete cuatro nueve-dos mil once, finca que se encuentra libre de anotaciones y soportando como único gravamen Servidumbre Traslado inscrita al tomo cuatrocientos dos, asiento quince mil ochocientos noventa y seis,consecutivo cero uno,secuencia cero novecientos veinte,subsecuencia cero cero uno. • Provincia de Son José, matrícula de folio real cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis -cero cero cero, y que se describe de la siguiente manera: terreno para construir con bodegas oficinas rampas áreas para tanques y zonas verdes, ubicado en el distrito tercero Hospital, car.tán uno Son José, de la Provincia de San José, con linderos, al norte: Derecho de vía con línea férrea de ferrocarril al Pacífico y José Ramirez Azofeifa,sur:Elena Ledezma Campos calle dieciocho bis flodegas y Mercaderias Sociedad Anónima y Gladys Torres Hernández,al Este:calle dieciocho con cincuenta y dos metros treinta y dos centímetros José Ramirez y Margarita Segura Meneses, al Oeste: Emilce Madriz Saborío y Elena Ledezma Campos, con una medido de siete mil ochocientos cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrodos, Plano catastrado número SJ-con dos cero dos cinco seis -mil novecientos ochenta y tres,libre de anotaciones y gravámenes. • Provincia de San José,matrícula de folio real ciento ochenta y sels mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero y que se describe de la siguiente manera: construir, ubicada en el distrito tercero Hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José, con linderos, al norte: Esso Standerd Dilco, sur: Granela Qulrós Solis con cincuenta y cuatro metros treinta y cuatro centímetros,al Este:calle dieciocho con ocho metros treinta y seis centímetros, al Oeste: Granela Quirós Salís, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con siete decímetros cuadrados,plano catastrado número Si-cero cero cero nueve seis seis cinco-mil novecientos setenta,libre de anotaciones y gravómenes. La Fideicomitente Deudora Eurobus,S.A, traspasa la siguiente finca: • Provincia de Son José, matrícula de folio real ciento setenta y nueve mil seiscientos diecisiete-cero cero cero cuya descripción según Registro es: que es terreno con una edificación, situada en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José, de la Provincia de San José, cuyos linderos son: al Norte: /tza Ofelia Castro Arias, al Sur: Carretera Marginal a Autopista Coco, a/Este: Itza Ofelia Castro Arios, y . alOeste:Itza ofelia Castro Arias, con una medida de tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, Plano catastrado número SJ-uno dos tres cuatro cuatro seis nueve- dos mil siete, libre de anotaciones y soportando como único gravamen:Servidumbre trasladas inscrita al tomo: doscientos setenta y cinco, asiento: dos mil trescientos treinta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,subsecuencla cero cero uno. (( (�I I ` � Página 4 de 15 , \ � Addendum Na2 al Fldeloom¡so de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BR/2020" La Fideicomitente Propietaria Virago,S.A., traspaso lo siguiente finca: • Provincia de Alafuelo, matricula de folio real: treseientos ochenta y siete mil ciento tres - cero cero ce% cuya naturaleza es terreno Puro construir con Una cosa, ubicado en el distrito sexto Son Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuelo,can linderos, a/norte:Agive S.A.,al sur:calle pública con un frente de cincuenta y dos Cama setenta y seis metros,al Este:Municipalidad de A/ajuela y al Deste: Virva'S.A., con Una medida de mil cuarenta y nueve metros can treinto y tres decimetros cuadrados, plano catastrado A-ocho cuatro ocho nueve ocho siete_dos mil tres, libre de anotaciones y soportando ComO únicas gravámenes: aJ servidumbre tras/ada inscrita bajo los citas: tomo doscientos setenta y nueve, aslento dos mil doscientos tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno;y bJ cédulas hipotecarias de primer grado inscrita bajo las cltas:tomo dos mil veintiuno, asiento setenta y dos mil novecientos treinta, consecutivo cero uno, secuencia cera cero cero uno,subsecuencia cero uno. Adicionalmente la cédula hipotecaria que pesa sobre la propiedad de la Provincia de Alafuela, matricula de folio real: trescientos ochenta y siete mil ciento tres-cero cero cero antes indicada serán endosadas Para su custodia a favor del Fiduciario y formarán parte integral del patrimonio fideicometido y correrán la misma suerte de dicho bien inmueble. Sin embargo, la Fiduciaria no será responsable por la interrupción de la prescripción de dichas cédulas, siendo responsabilidad de las Codeudoras girar las instrucciones relacionadas con dicho tema a la Fiduciaria, por lo que desde ya liberan de toda responsabilidad a la Fiduciaria en caso de que dichas cédulas prescriban. El Fideicomitente Propietario queda autorizado para suscribir contratos de Arrendamíento sobre el o los inmuebles objeto de fideicomiso, bajo las siguíentes condiciones que serán contempladas en las cláusulas que deberán incorporarse al contrato de fideicomiso y de arrendamiento, las cuales cuentan con ta aprobación del Banco: a) Los contratos de arrendamiento deberán ser autorizados o refrendados por el fiduciario; b) El fiduciario o el fideicomisario podrán solicitar ajustes al contrato si así (o estiman conveniente; c) Dichos contratos estarán sujetos al plazo del fideicomiso o al vencimiento anticipado del mismo; d) El fldeicomitente propietario y el arrendatario deberán comprometerse a desocupar y entregar los inmuebles arrendados en caso de que así les sea solicitado por el fiduciario; e) El fldelcomitente deberá entregar al Banco una copia de cada contrato suscrito; f)Tanto el fiduciario como el fideicomisario no tendrán ninguna responsabilidad contractual derivada del arrendamiento; g) Cualquier mejora que se realice al inmueble arrendado, formará parte del patrimonio fideicometido. En este acto, los Fideicamitentes Deudoras, la Fideicomitente Propietario y el Fiduciario otorgan escritura por virtud de la cuai los primeras traspasan al Fiduciario, que acepta el traspaso,para los fines establecidos en este controto, los inmuebles antes descritos, el cua/se estima para efectos fiscales en la suma de cien mil colones (C100O90.00) cado una de Ias fincas. El traspaso en fideicomiso comprende las mejoras existentes en los inmuebles y las que se lleven a cabo en el futuro aún por terceros, así como cualquier exceso de cabida que tenga con respecto al área que indica el Registro Público." Cuarto:Se acuerda modificar la cláusula Sexta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Sexta. De lo ex lotación oosesión" aa°os vde ensa del patrimonio (idei cometid o: Por mera tolerancia del Fiduciario, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria tendrán la posesión del patrimonio fidelcometido, husto tonto no reciba del Fiduciario instrucciones de darle la posesión al Fideicomisorio Acreedor, al Fiduciario o a los terceros adquirentes. Las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria se ecmprometen a darle al patrimonio fideicometido el mantenimiento necesario a efectos de que mantenga los rnejores condiciones de conservación y valor de mercado. De igual manera, estarán obligadas a Página 5 de 15 � � Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantía"EUROBUS EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCt/2020" entregarle al Fiduciario 105 montos correspondientes para que éste cumpla con su responsabilidad de pagar, por cuento del fideicomiso,los imp uestas, cargas y contribuciones a que estén sometidos los bienes inmuebles fideicometidos. En caso de que las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria incumplan con esta obligación y previa comunicación por escrito hecha por el Fiduciario para que cumpla con !os pagos, el Fiduciario pagaró de su cuento los impuestos, cargas y contribuciones que correspondan, pudiendo vender, según lo establecido en el punto B de la cláusula Quinta y en la cláusula Novena de este contrato, el patrimonio fideicometido para que con el producto de la venta pueda resarcirse las erogaciones efectuados;en tal caso,si existiere un remanente de la venta efectuada, será abonado of crédito garantizado a cargo de las Fideicomitentes Deudoras, el resto, de haberlo, se les entregará a las Fideicomitentes Deudoras y /a Fideicomitente Propietario, previo pago de las demás deudas endien[P es con e/Fiduciario. Sin perjuiclo de !o anterior, el Fidelcomisario Acreedor p ra aportor fandos para el a a d p g e los impuestos P s antes fndicados, quedando obligadas los Fideicom itentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario pre[aria a reem6olsarlos. Las sumas pagados por el Fideicomisario, sea por concepto de impuestos municipales, a cualquier otro concepto, devengarón intereses a una tasa igual al crédito y en caso de que las sumas pagadas por e/Fideicomisario se cance/en en colones,el monto pagado se convertirá a dólares 01 tipo de cambio de compra vigente en el Banco Acreedor al momento de realizar el pago. Los montos que paguen el Fideicomisario Acreedor por cuenta de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietaria,pasarán a formar parte del saldo de los créditos garantizados, respondiendo el patrimonio fideicometido por dichas obligaciones, al igual que por el resto de las obligaciones contraldas por las Fideicomitente Deudoras y reservándose el Acreedor la posibilidad de imputar los pagos que realicen las Fideicomitentes Deudoras y la Fidelcomitente Propietaria, con posterioridad a los pagos realizados por e1 Fideicomisario Acreedor, primero a los referidos pagos realizados por los Acreedores y sus intereses y el remanente al resto de los obligaciones pecuniarias de los créditos. Adicionalmente, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria deberón de pagar al Fideicomisario Acreedor cualquier costa en que éste incurra con ocasión del incumplimiento de estas obligaciones que son a cargo de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietaria. De igual formo, es responsabilidad de las Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietario preparar y presentar cualquier tipo de documentación requerida por instituciones públicas, cuya omisión o presentación tardía,pueda afectar directa o indirectamente el patrimonio fideicometido, tales como declaraciones de bienes inmuebles, permisos de funcionamiento o de construcción, entre otras, siendo responsable por el contenido y alcance de dichos documentos,de manera tal que el Fiduciario se limitará a la suscripción de la documentación suministrada por las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria, en el tanto sea razonable, sin asumir ninguna responsabilidad por e/ trámite y alcance de los documentos que se deban presentar. Consecuentemente, las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria serón responsables de gestionar oportunamente cualquier trámite que pueda afectar el patrimonio fideicometido, asumiendo las consecuencias de cualquier naturaleza que genere su omisión. De manera excepcional, e! Fiduciario podrá presentar las declaraciones o realizar cualquier trámite que sea requerido, cuando las Fideicamitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria no lo hubieren hecho y tal omisión pueda afecta-la operativa del Fiduciario, para estos efectos, el Fiduciario empleará la información que esté a su alcance para cumplir con el requerimiento, relevando las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario de responsabilidad al Fiduciario en ese supuesto. Si el patrimonio fideicometido volviera a pertenecer a las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria conforme a las circunstancias previstas controctualmente, éstas no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciario, el Fideicomisario Acreedor o cualquier tercero por las condiciones en que se encuentren, en razón de haber estado bajo la posesión por mera tolerancia y de forma exclusiva de los Fideicomitentes Deudoras y de la Fideicomitente Propietario, todo lo anterior sin perjuicio de las obligaciones del Fiduciario de conformidad con el Código de Comercio. El Fiduciario y el Fideicomisario Acreedor tendrán, individualmente, la potestad de inspeccionar el patrimonio fideicometido en la oportunidad en que lo juzguen conveniente, y los Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria garantizarón el libre acceso con aviso previo por escrito de al menos un dia y previa identificación de 105 personas que efectuarón las inspecciones. Si de las inspecciones realizadas por el Fideicomisario Acreedor resultare que ha ocurrido una desmejora importante en el patrimonio fideicometido, que motivare en su criterio una disminución considerable en su precio, el Fideicomisario Acreedor oodrá solicitar a las Fideicomitentes Deudoras la constitución de garantias adicionales para cubrir el faltante o, a entera discrecionalidad del Fideicomisario, solicitar al Fiduciario el inicio del procedimiento de venta del Página 6 de 15 4 Addendum No.2 al Fidelcomiso de Garantía"EUROBUS EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BQ/2020" paó-imonio fideicometido, en los términos establecidos en este contrato. En caso de que terceras personas pretendieran derechos sobre los bienes inmuebles fideicometidos, e/Fiduciario ejercerá aquellas acciones que estime necesarios pam su defensa, debiendo además notificar por escrito tal situación a las Fideicomitentes Deudoras, a la Fidelcomitente Propietario y al Fideicomisario Acreedor,para que ellos porsu cuenta realicen la melor deferso de sus intereses. Cualquier gasto en que incurra el Fiduciario en el cumplimiento de su función será cubierto integmmente por las Fideicomitentes Deudoras, y en caso de que éstas no cubran dichos gastos, los mismos serán cargados a este fideicomiso. Con el fin de garantizar la defensa diligente del patrimonio ' fideicometido, asi como la debida operación del contrato de fideicomiso, el Fiduciario contrataró profesionales o firmas de profesionales para recibir asesoria y servicios contables, legales,financieras, tributarios y demás que se requieran, siempre y cuando este tipo de asesoria sea la estrictamente necesoria y pertinente para la protección del Fideicomiso. El Fiduciario deberá informar previamente a las Fideicomitentes Deudoras, a la Fideicomitente Propietario, y al Fideicomisorio Acreedor sobre los motivos por los cuales se requiere de la contratación de los servicios profesionales y requerirá la autorizacián por escrito de éstas para incurrir en los gastos indicados, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de tres dias hóbiles posteriores a la comunicación por escrito que realice el Fiduciario;y si éste no recibe respuesta dentro de ese plazo se tendró por aprobada su solicitud. Si no recibiera /a autorización requerida y en consecuencia no puede contratar los servicios requeridas, las partes desde ahora liberan al Fiduciario de todo responsabilidad por las consecuencias que dicho negativa pudiera traer. El dinero necesario para contratar y pagar por dichos servicios y sus gastos respectivos correrá por cuenta exclusiva de las Fideicomitentes Deudoras y en caso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, lo hard el Fideicomisario Acreedor facilitándoselos al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso." Quinto:Se acuerda modificar la cláusula Sétima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Sétima. De la resaonsabilidad v atribuciones del Fiduciario En general y en lo que sea aplicable, el Fiduciario estará somettdo a los responsabilidades y obligaciones que establece el Código de Comercio. El Fiduciario no será garante de;pago de los créditos garantizados, ni garantiza precio alguno de venta de los bienes inmuebles fideicnmetidas;tampoco es responsable del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraidas por las Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisorio Acreedor. En particular, el Fiduciario tendrá las obligucianes v atribuciones siguientes: A. Llevar a cabo todos Ios actos necesarios para la realización del fideicomiso;a. Ident/ficar el patrimonio fideicometido, registrarlo,mantenerlo separado de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga a su cargo e identificar en su gestión a/fideicomiso en nornbre del cual actúa; C. Ejercer la custodia de los dineros, valores y otros activos llquldos del fideicomiso que tengo a su cargo; D. Pagar los impuestos nacionales y municipales a que esté sometido el patrimonio fideicometido, con fondos que deberá sumimstrar las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietario; E. Suscribir las declaraciones que/e suministren las Fideicomitentes en su caso pagar puntua/mente los impuestos a que esté sometid Deudoras y la Fideicomitente Propietaria y o el fldeicomiso con fondos que deberán suministrar las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propietaria, excepts el lmpuesto de renta que debe pagar el Fiduciario por concepto de los honorarios que perciba por su cargo;E. Registrar conmblemente y p0r separado todas las opemciones; los movimientos de/fideicomiso y conservar los comprobantes; G. Rendir cuento de su gestión a las Fideicomitentes Deudoras,la Fideicomitente Propietario, y ol Fideicomisario Acreedor cuando éstos as,la soliciten y en todo caso a la terminación del fideicomiso;M. Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para lo defensa del fideicomiso y del patrimonio fideicometido; 1. En caso de incumplimiento de los créditos garantizados a cargo de las Fideicomitentes Deudoras,porsimple requerimiento del Fideicomisario Acreedor, vender mediante el procedimiento que luego se dirá en este contrato, el patrimonio fideicometido y entregar, tan pronto como lo reciba, el producto de la venta al Fideicomisario Acreedor, en pago parcial o total de los créditos garantizados, Si después de cancelado totalmente los créditos garantizados, dún quedam remanente del producto de la venta del patrimonio fideicometido, el Fiduciario entregará el remanente a las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietario, que por ese solo hecho estarán obligadas a otorgar finiquito total y definitivo a favor del Fiduciario; J. Una vez cancelados totalmente los créditos garantizados a cargo de las Fideicomitentes Deudoras, con la comprobación previa y por escrito que emita el Fideicomisario Acreedor, traspasar de inmediato el patrimonio fideicometido a las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomitente Propletaria. Los Fideicomitentes Deudoras y la Fideico�m'itn/ente Páglna 7 de 15 Y ` Addendum No.2 al Fideicomisotle Ga tan tia"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTA RENAS-aCT/2020" Propietaria podrán designar el Notario de su escogencio paro que otorgue la escritura en ese sentrdo y el Fiduciario y el Fideicomisorio comparecerá sin reparo aiguno a Ctorgar 10 misma, salvo que existan saldos insolutos por concepto de honorarios del Fiduciaria y/o gastos del fideicomiso pendientes de pago por parte de las Fideicomitentes Deudoras; K. Cobrar a las Fideicomitentes Deudoras los honorarios que /e correspondan como Fiduciario; L. Efectuar, a solicitud del Fideicomisorio y por cuenta del fideicomiso, los avalúos del patrimonio fideicometido y de los que eventualmente reciba en e/futuro, para lo cual recibirá los fondos necesarios por porte los Fideicomitentes Deudoras y en coso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, el Fideicomisario Acreedor los facilitarán al Fiduciario, en cuyo coso esos gastos se cargarán al fideicomiso; para tal efecto el Fiduciario queda autorizodo a contratar profesionales en la materia; M. Cualesquiera otras atribuciones y responsabilidades que le osignen este contrato o la ley. E/Fiduciario no está obligado a darle seguimiento al estado de los créditos garantizados a cargo de las Fideicomitentes Deudoras y a favor del Fideicomisorio Acreedor, pero deberán mantener en el expediente del Fideicomiso, los cdpias que reciba del Fideicomisario Acreedor de los avisos de atraso que estos últimos le remitan a los Fideicomitentes Deudoras. N. En este acto las Fideicomitentes Deudoras, lo Fideicomitente Propietaria y el Fldeicomisario Acreedor relevan de forma irrevocable al Fiduciario, sus accionistas, casas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliadas, directores,agentes, representantes,personal, administradores y cesionarios, de todo responsabilidad civil, penal o administrativo, por el cumplimiento de las funciones que le fueron encargadas en este contrato y por todas aquellos actuaciones directa o indirectamente relacionadas con e/ejercicio de su cargo De igual forma acuerdan protegerle, mantenerlo libre de toda responsabilidad por cualquier acción legal y reintegrarle, , la totalidad de los mantos en los que el Fiduciario incurro por concepto de honorarios de abogadoe, costas y cualesquiera otros gastos en los que se incurro para defenderse de cualquier demanda, litigio, arbitraje, denuncia o reclamo, sea éste preserrte o futuro que interpongan terceras personas, el Fideicomisarlo Acreedor, las Fidelcomitentes Deudoras, la Fideicomitente Propietaria, los accionistas, cosas matrices, subsidiarias, sucursales, afiliadas, directores, agentes, representantes, personal, herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de éstos. Asimismo, le indemnizarán cualquier pérdida, doAo o perjuicio que le hoyan ocasionado al Fiduciario,sus accionistas, casns matrices,subsidiarias,sucursales, afiliadas, directores, agentes, . representantes,personal,administradores y cesionarios." Sexto:Se acuerda modificar la cláusula octava BIS para p que en adelan[e sea lea as¡: "Octava BIS. De la convertibilidad de los créditos garantizados en caso de eecución: Las partes acuerdan y aceptan expresamente, que al ser los créditos garantizados en este fideicomiso otorgados en moneda distinte;en caso de ejecuclón la base de /a subasta del patrimonio fideicometido se fijorá en dólares moneda de los Estados Unidos de América, y para tales efectos el saldo de las obligaciones pactadas en colones serán convertidas en dólares util)iando para dichos efectos, el tipo de cambio para la venta del dólor fijado por el Banco acreedor, sea Banco BCf S.A., vigente al momento de la comunicación a las Fideicomitentes Deudoras del vencimiento de las obligaciones garantizados con este contrato. Asilos cosas,el Banco Acreedor enviará formal nota al Flduciario,con el saldo de/a deuda en dólares moneda de los Estados Unidos de América, para que proceda con la ejecución del patrimonio fideicometido, según se establece en ia clóusula noveno siguiente. Queda claramente establecido y asi aceptado por las partes, que los intereses generados a partir de esto notificoción y hasta el momento de lo venta o adjudicación del patrimonio fideicometido,serán calculados en dólares moneda de los Estados Unidos de América y la tosa de interés aplicable será la establecida para la obligación pactada en dlcha moneda; toda vez que las operaciones fueron dolarizadas." Sétimo:Se acuerda modificar la cláusula Novena para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera' "Noveno. De lo venta a terceras del patrimonio fideicometido:Para los efectos del pármfo lil del inciso C. de la cláusula Quinta, de la cláusula Sexto y del párrofo L. de la cláusula Sétimo del presente contrato de fideicomiso,la venta del patrimonio fidelcometido a terceros la hard el Fiduciario utilizando los procedimientos que se detallan en esta cláusula,cuando se den cualquiero de los siguientes situaciones de incumplimiento:A.El Incumplimiento en el pago puntual de los créditos garantizados, según los condiciones establecidos; y B. En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisario Acreedor, facultará al Fideicom/sario Acreedor Pura tener por vencido y exigible Páglna 8 de 15 � Addendum N0.2 al Eldelcomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS•BC7/2020" antic:'padamente los créditos garantizados con el presente fideicomiso,para lo cual por escrito se lo comunicorá al Fiduciario, a las Fideicomi[entes Deudoras, El Fideicomisario Acreedor hará entrega al Fiduciario de una nota con el saldo adeudado según lo estipulado en 10 clóusua octavo bis anterior para que éste (El Fiduciario, una vez recibido lo comunicación del Fideicomisaria, procederó a notificar a las Fideicomitentes Deudoras, otorgándoles un plazo máximo de ocho días hábiles a fin de que subsanen el incumplimiento de las obligaciones y ponga a/d/a los créditos garantizadas. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya efectuado el pago oportuno por parte de los Fideicomitentes Deudoras, el Fideicomisario podrá solicitar al Fiduciario que proceda a la subasta del patrimonio fideicometido Para la realización de las subastas, el Fiduciario publicaró un aviso afreciendo en venta el patrimonio fideicometido,que se publicará en un periódlco nacional de publlcación en el país, dos veces y en dias consecutivos,en e/que se expresará la base de lo primera subasta,la hora,lugar y los dias de las tres subastas que se deberán efectuar con un minimo de diez dias hábiles entre cada una de ellas, el dlstrita, el cantón, provincia, naturaleza, medida, linderos y los gravámenes, anotaciones, que aparezcan inscritos en el Registro Público y las construcciones que existan en los inmuebles de los que tenga conocimiento el Fiduciario. El avisa deberá ser publicado al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la primera subasto. El dia de la publicación y el día de la subasta estarón incluidos en el cá/culo de1 plazo. La fecha de las subastas deberá notificársele oor escrito a las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicornitente Propietario con al menos diez dios hábiles de anticipación a la fecha de la subasta. El Fideicomisario podrá reducirel monto requerido paro participar en la subasta, lo cual deberá comunicar al Fiduciario antes de que éste ordene la publicación respectiva. Los gastos en que incurra el Fiduciario serán cargados al Fideicomiso. El precio base del patrimonio será el valor que haya resultado de un avalúo profesional efectuado por ernpresa o persona idónea a juicio del Fiduciario, can una antigüedad no mayor de seis meses a/momento de la primera subasta. Dicho avalúo deberá expresarse en dólares moneda de los Estados Unidas de América',y si tuviera que actualizarse el valor por no cumplir con este requisito del plazo y la moneda,las Fideicomitentes Deudoras y la Fideicomltente Propietaria se comprometen o no impedir el ingreso del perito evaluador elegido por el Fiduciario Para tal fin y si por motivos imputables a las Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria;motivos de caso fortudo,fuerzo mayor, heehos de terceros, se podró omitir el requedmiento del avalúo y servirá como precio base el último avalúo proJesional realizada,que conste en el expediente del cliente que mantenga el Fideicomisarlo Acreedor. Dicho avalúo deberá expresarse en dólares moneda de los Estados Unidos de América.Para tal efecto el Fiduciario recibiró los fondos necesarios por parte de las Fideicnmltentes Deudoras y en caso de que éstas no entreguen al Fiduciario dichos fondos, el Fideicomisario los facilitará al Fiduciario, en cuyo caso esos gastos se cargarán al fideicomiso. Pasado el término para recibir ofertas en la primera subasta, sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, se entenderá como fracasado, La segunda subasta se celebrará en la fecha indicada en/a publicación,esta vez con un precio base un veinticinco por ciento menor que el original. La segunda subasta no podrá hacerse antes de transcurridos diez dias hábiles después de la fecha de la primera subasta y durante el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base original fijado en la primera subasto. Fracasada la segunda subasta sin que tampoco se realice la adjudicación del patrimonio fidelcometido,se realizará una tercera subasta en la fecha indicada en el aviso publicado, ofreciendo en venta e/ patrimonio fideicometido, esta vez con un precio base un setenta y cinco por ciento menor que el origina/mente fjado. Lo tercera subasta no podrá hacerse antes de transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se realizó la segunda subasta y durante e/transcuna de ese plazo el Fideicomisario podrá adjud'-ane el patrimonio fideicometido por el precio base original menos el veinticinco por ciento. Realizada la tercera subasta sin que se realice la adjudicación del patrimonio fideicometido, dentro del mes siguiente a su celebración, el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por un veinticinco por ciento del precio base originalmente fijado en la primera subasta. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con e/ Fiduciario la tota'idad del precio base de los bienes mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario;si no hicient tal depósito, o si el Fideicomisario no lo hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por haberle aprobado crédito suficiente, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. si después de transcurrido un plazo de tres dias hábiles para consignar la totalidad del precio por el que fue adjudicodo el patrimonio fideicometido, el adjudicatario no paga el resto de la suma ofrecida,el monto entregado paro participar en lo subasto quedará a favor del fideicomiso para aplicor o los honororios y a todos los gastos incurridos por el Fiduciario y a los intereses moratorios y corrientes, comisiones y principal del crédito garantizado, en ese orden,de conformidad con 105 criterios de irnputación de pagos que establezca el Fideicomisario Acreedor. En tal caso la Página 9 de 15 � AddendumNo.2al Fideicomiso deGarant(a"EUROBUS-EMPRESARIOSUNIDOSDEPUNTARENAS-BCT/2020" subasta será insubsistente y por lo tanto,deberá celebrarse nuevºmente y para tales efectos deberá reolizarse Una nueva publicación y cuando proceda, modifrcar las fechºs de las subastas subsiguientes.E/Fideicomisario Acreedor queda facultado para ceder a terceros, total o parcialmente, en cuolquier momento a portir del inicio del procedimiento de subasta del patrimonio fideicometido, su derecha de adjudicación del potrimonio fideicometlda en las oportunidades aquí estoblecidos. Ca subasta del patrimonio fideicometido se podrá realizar por medio de un Abogado o CorredorJurado, a criterio y elección del Fiduciario, según considere que seo más conveniente a los intereses del Fideicomiso y según las caracteristicas particu/ares del patrimonio fideicometido. En ningúr.caso podrón participar como oferentes,ni directo ni indirectamente,el Fiduciario,las Fideicomitentes Deudoras, ni la Fideicomitente Propietario. Con el producto de la venta del patrimonio fideicometido, e(Fiduciario cancelará los gastos del fideicomiso, tal y como se establece en este contrato, incluyendo los honorarios del Abogado 0 del Corredor Jurado, si se hubiese nombrado alguno de ellos, los gastos de las subastas y los que le corresponden como Fiduciario y procederá a cancelar al Fidelcomisario el saldo de los créditos garantizados,sus intereses y en general todos las obligaciones pecuniarios pendientes a cargo de(as Fideicomitentes Deudoras a favor del Fideicomisario,que alcance pagar con el producto de la venta según aqui se establece.En caso de que no existieran postores en ninguna de los tres subastas, el Fideicomisario podrá solicitar al Fiduciario que proceda a /a venta directa del patrimonio fideicometido. En este caso, el Fideicomisario deberá presentar al Fiduciario una comunicación por escrito, en /o cual se /e indique el nombre de los interesados en compror el patrimonio fidelcometido y se le autorice a efecto de llevar a cabo dicha venta,por un precio que no podrá ser inferior al precio base de /a última subasta efectuada. Asimismo, el posib/e comprador deberá presentor una oferta escrita al Fiduciario en la cual le indique su interés en comprar el patrimonio fideicometido con lus condiciones propios de la oferta. Una vez recibida esta comunicación, el Fiduciario procederá a notificar/e a las Fideicomitentes Deudoras y a lo Fideimmitente Propietario, acerca de la oferta o las ofertas de compra recibidas,concediéndole a las Fidelcom(tentes Deudoras un plazo de ocho dios hábiles para que cancele el saldo adeudado de los créditos garantizados, as¡ como todos los gastos generados por este Fideicomiso, caso contrario procederá con la venta directa indicado. Una vez que transcurra el plazo de un mes, que se contará a partir de /a fecha en que se realizó la tercera subasta sin que se haya concretado la venta del patrimonio fideicometido, el Fideicomisario deberá adjudicárselo en abono al crédito garantizado por la base de(a tercero subasta, cubriendo todos /os gastos generados por este Fideicomiso. Con este propósito e1 Fiduciario deberá traspasar a favor del Fideicomisario o de la persona física o juridica que éste designe, e( patrimonio fideicometido, con los formolidades que la ley y este contrato requieran. Tanto en el caso de lo veata por subasta, venta directo, o de adjudicación y al haberse dolarizado las operaciones según lo establecido en la cláusula octava bis anterior; los partes acuerdan que la aplicación de los fondos recibidos será únicaniente en.dólares moneda de los Estados Unidos de América,y que en caso de exlstir algún remanente/uego del paga de todas de las obligaciones o cargo los Fideicomitentes Deudoras, este será entregado a los Fideicomitentes Deudoras y a la Fideicomitente Propietaria en dicha moneda. Así las cosas, una vez que se haya reaiizado el traspaso del Patrimonio Fideicometido, se dará por terminado definitivamente el presente contrato. En el evento de que se tmsposen otros bienes a/Fiduciario para los fines del presente fideicomiso, la venta eventual de esos bienes para los propósitos del pármfo(il del inciso CJ de/a clóusula Quinto y del párrafo lJ to cláusula Sétima de este contrato,se hará siguiendo los procedimientos establecldos en la presente cióusula. Tanto en el caso de:venta por subasta, venta directa, o adjudicación del patrimonio fideicometido, el Fiduciario procederá, a solicitud del Fideicomisario Acreedor, con el desahucio administrativo de cualquier ocupante de los bienes inmueb/es fideicometidos de conformidad con lo establecido al respecto por la /egislación costarricense. Es c/aro y entendido que el patrimonio fideirometida responderá por todos los gastos del fideicomiso y responderá además por los intereses moratorios y corrientes,comisiones y principal del crédito gorantizado,en ese orden.En todo caso la imputación de pagos corresponde exclusivomente al Fideicomisario,por lo tanto,las Fideicomitentes Deudoras y las Fideicomitentes Deudoras renuncian expresamente a los derechos que le confiere el articulo 426 del Código Civil. Asimismo, es claro y entendido que, por trntarse el presente de un fideicomiso de garontías, los. Fideicomitentes Deudoras seguirán siendo responsables del pago de cualquiersaldo en descubierto que resulte uno vez liquidado e/patrimonio fideicometido. El Fiduciario no será responsab/e ni garantiza que el produc'to de la venta del patrimonio fidelcometido será suficiente para cubrir la totalidad de lo que las Fideicomitent Deudoras adeuden al Fideicomisario." es � Página 10 de 15 Addendum No al Fidelcomiso de Garantía"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" Octavo: Se acuerda modificar la dñUSUla Décima Primera Para que en manera: lo sucesivo se lea de la siguiente "Decimoprlmero. De la remuneración de! Fiduciario: El Fiduciario percibirá por concepto de honororios un remuneroción anual de cuatro mil quinientos velnte dó!ºres exactos(EfUUS4.520.00), que incluye e/lmpuesto al Valor Agregada, pagadera por(as Fldeicomitentes Deudoras por año anticipado. En caso de que e/Fiduciario no reciba puntualmente el pago de sus honorarios, lo comunicará asi al Fideicomisario Acreedor, los cuales procederán a pagar(e al Fiduciario el monto correspondiente, agregando esa sumo al saldo de los créditos garantizados. En todo caso, e/ Fiduciario podró negarse a devolver el patrimonio fideicometido las Fideicomitentes Deudoras y o la Fideicomitente Propietaria, hasta tanto no le sean cancelados totalmente sus honorarios e intereses de mora o la misma tasa que rige para los créditos garantizados con este fideicomiso. Las portes acuerdan y expresamente consienten que el Fiduciario recibirá odicionoimente honorarios en caso de tener que iniciar cua/quier clase de procedimiento relacionado con la ejecución del patrimonio fideicometido en este contrato, los cuales serán equivalentes al uno por ciento (1.00%)de la base de la Primera subasta, con un minima de dos mil dólares americanos (EELIU$2.000,00), más el Impuesto al Valor Agregado, cuya obligación de pago co�•asponde las Fideicomitentes Deudoras y se cargarán al Fideicomiso. Dichos honorarios se devengarán de la siguiente manera: l) Un veinticinco por ciento (25.0096) con la notificación del Inicio del proceso de ejecución o las Fideicomitentes Deudoras, y garantes y i!) El restante setenta y cinco por ciento (75.00%)con !o adjudicación de los bienes subastados. Los honorarios serán cancelados con la terminación del Proceso de ejecución,sea porsolicitud del Fideicomisario o por la adjudicación del patrimonio fideicometido." Noveno:Se acuerda modificar la cláusula Décimo quinta para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo quinta. Del P/azo de este contrato:El presente contrato venceró el primero(01)de octubre del dos mil I veintiséis (2026)pero se Prorrogará automáticamente por Periodos anuales mientras los créditos garantizados por este fideicomiso no hayan sido cancelados totalmente,sin que el Plazo original sumado a las prórrogas pueda exceder de treinta años. Independientemente de lo anterior, se entenderá prorrogado el plazo por e/tiempo que requiero e/Fiduciario para ejecutar las fines del Fideicomiso." Décima:Se acuerda modificar la cláusula Décimo Octava para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "Décimo octava. De la estimación del fideicomiso:Las partes estiman el presente fideicomiso en la suma de seis millones cuatroclentos cuarento mil dólares exactas (EEUU$6.440.000,00), moneda de curso legal de los Estados Un)dos de América,y para el crédito en colones en la suma de/a suma de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactos (CRCC3.335.133.500,00); sumas por las cuales responde el patrimonio fideicometido". Décima primera: Se acuerda modificar la cláusula Décimo Novena para que en lo sucesivo se lea de Ia siguiente manera: "Décimo novena. obliggciones crediticias de las Fideicomitentes Deudoras:El presente fideicomiso garantiza las siguientes obligociones crediticias: (i)L/nea de crédito revolutiva No.425 otorgado par Bºnco BCT,S.A.a favor de Eurobus S.A.y Empresarios Unidos de Puntarenas S.A., Mon to: hasta por la suma de setenta y mil dólares exactos (fEUU$75.000,00); plan de Inversión:paru la emisión de garantías de participación y cumplimiento. Plazos:Para la linea de crédito: hasta e! veintiuno (21) de setlembre del dos mil veintidós (2022); Para la emisión de garantías de participación o cumplimiento:de acuerdo con cada requerimiento;Forma de pago:Para la emisión de garantías y de cumplimiento: mediante un solo pago en caso de ejecución; Tasa de Interés moratoria: Para la emisión de garanUos de participación y cumplimiento: la tasa aplicable desde el momento del pago de efectivo por parte de!Banco de la garantia de participación y cumplimiento y su reembolso por Porte de las Codeudoras. Colones: La tasa de interés moratoria será la resultante de adicionar dieciacho punto diez(18.10)puntos porcentuales o la tasa Básica Pasiva, revisable y ajustoble mensualmente. Tasa minima de veintitrés punto ochenta y cinco(23.85%)por ciento anual. � li Página 11 de 15 Addendum No.2 al fideicomiso de Garantia"EUROBtIS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/202a" Dólares: La tasa de interés moratoria sera la resultante de adicionar trete punto cincuenta puntos (13.50) porcentuales a /a tasa Prime, revisable y ajustable mensuaimente. Tasa mínima dieciocho punto veinticinco Rate';que normolmente se publics en lo sección fin (18.2596)por rialto snusl. 5e entendera como la tasg Prime aquella comúnmente denaminoda "New York Prime on "Newciero del periódico denominado The Wall Street Joi,rnal,y que para efectos de referencia aparece diariamente publicada en la sección de indicadores económicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica(hoy www.bccrfi.cr);en caso de que el Banco Central de Costa Pica no hinera ls publicación correspondiente,será la tasa que se indique en el servicio electrónico de las agencias internacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor. Comisiones:para !a emisión de gamntías de participación y cumplimiento: paro participación dos punto cincuenta por ciento anual (2.50%), para cumplimiento: cuatro por ciento(4.00%)anual,'estableciéndose para ambos casos una comisión minima de cincuenta dólares(EEUU$50,00)o su equivalente en colones Garantia:El patrimonio que conforma e/presente contrato de fideicomiso de garantía y ava/de los señares:(i)Juan Carlos Soto Vindos,de calidades indicodos en su condición PERSONAL;(ii)Roxona Pérez Gutiérrez,portadora de/a cédula de identidad número 2-318-312, (iii)Xenia Moría Sslís Rodriguez,portadora de la cédula de identidad número 1-485-582 y(iv)Mariana Soto Pérez,portadora de la cédula de identidad número 1- 1224-407 y Documentación: Contrato de fideicomiso y sus adendo, Reforma Integral a la Declaración de Compromisos y Obligaciones, Letras de Cambio madre en dólares y colones y solicitud formal dé desembolso firmado por el representante legal o personal designada por el mismo. (II)Crédito Directo otorgado por Banco BCr,S.A.a favor de Eurobus S.A.y Empresorios Unidos de Puntarenas S.A hasta por la suma de mil trescientos treinta y cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos colones exactas (CRCC1.335.133.500,00), moneda de curso legal de la República de Costa Rica, Plan de inversión:será destinado a la cancelación de pasivos. Plazo:sesenta(60)meses.Forma de oaao:Gracia en el pago del principal durante los primeros seis meses. A partir de!sétimo Ines cuotas mensuales de principal e in[ereses; Intereses pagaderos por mes vencido sobre sa/do; Tasa de interés corriente:Paro los primeros cuaren[a y ocho meses de !a operación los intereses serán calculados a uno tasa anual fijo de dies por ciento anual. A partir del mes cuarenta y nueve y hasta el mes sesenta La tasa de interés estaró integrada por un factor fijo de seis punto ochenta puntos porcentuales (6.80) adicionado a un factor variable yºjeno por completo a la voluntad o injerencia de!as partes involucradºs, cua!es la tasa BASICA PASIVA de Banco Central de Costa Rica, vigente al inicio de cada mes, no obstante, durante el plazo de la operación nunca podrá ser inferior a/diez por ciento (10.00%)anual; Tasa de interés moratoria:La resultante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%)a la tasa de interés corriente vigente al momento de la mora Garantia:El patrimonio que conformo el presente con,trato de fideicomiso de garantía yºvº!de!señor Juan Carlos Sato Vindas,de calidades indicadaenconcóPESOdi , NAL; (ii) Roxono Pérez Gutiérrez, portadora de /a cédula de identidad número 2-0318-0322, (iii) Xenio María Solís Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0582 y(iv)Marigna Soto Pérez, portadora de /a cédula de identidad número 1-1224-0407, Dycumentaeión:Addendum a1 contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos y Obligaciones, pagaré, y solicitud formal de desembolso firmads ! personal designada por elmismo. por e representante legal º (iii) Crédito Directo otorgado por Banco BCr,S.A.a favor de Eurobus S.A. y Empresodos Unldos de Puntarenas S.A. MantO: hasta por la suma de dos millones CaatrocientOs noventa mil dólares exactas (EEUU$2.490.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Américº, será Plan de inversión:destinado o la cancelación de pasivos.Plazo:sesenta(60)meses. Forma de oago:Gracia de principal e intereses durante los primeros seis meses y a partir del sétimo mes gracia sobre el principal pagºndo únicomente intereses por mes vencido sobre saldos.Abonos de USD1,000.00 al principal paro e!mes 6 y 12.A partir del mes 13 cuotas mensua/es variables y consecutivas imputab/es a principal e interés el a 120 meses, lntereses pagaderos por mes vencido sobre saldo. Los intereses pendientes se van a pagar por medio de obsess iguales a 24 meses a partir del mes 13; Tasa de in[erés corriente: El arimer oño:Estorá Integrado por un factor fijo de cuatro punto setenta y cinco puntos porcentuales(4.75)adicionado a un factor variable y ajeno por comp/eta a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cuai es Ia tasa PRIME, vigente al inicio de coda mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el primer año nunca podrá ser inferior a/ ocho por ciento (8.00%) anual. Para el seaundo añs: Estará integrada por un factor fijo de cinco puntos porcentuales (5.00) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes invo/ucrados, cual es !a tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el �Página 12 de IS G Addendum No al Fideicomiso de Garanda"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" segundo Ono nunca podrá ser inferior al ocho por ciento punto veinticinco por ciento (8.25%) anual. Para el . tercer año: Estaró integrada por un factor fflo de cinco punto veinticinco porcentuales (5.25) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cual es lo tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente, no obstante,para el tercer año nunca podrá ser inferior al ocho punto cincuenta por ciento (8.50%) anual. A partir del cunrto rx,. , Dar el resto de¡niazo, Estará integrada por un factor fijo de cinco punto setenta y cinco puntos porcentuales (5.75) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente; no obstante, a partir del cuarto año y por el resto de/plazo nunca podrá ser inferior al nueve por ciento (9.00%) anual, Se entenderá Como la tosa Prime aquella comúnmente denominada "New York Prime Rate", que norma/mente se publica en lo sección financiera del periódico denuminado The Wall Street Journal,y que para efectos de referencia apaece diariamente publicada en la sección de indicadores económicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica (hoy www.bccr.fi.cr); en caso de que el Banco Central de Costa Rica no hiciera la publicación correspondiente,será/a tasa que se indique en el servicio electrónico de las agencias internacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor; Tasa de interés morotoria: La resultante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%) a la tasa de interés corriente vigente a/momento de la mora. omisi" : cero punto cincuenta (0.5046) por ciento flat; 1íe lo comoensoción por aaao anticipado: E/Banco Acreedor reconoce el derecho de las Codeudoras de realizar pogos ontidpados al crédito, no obstante las Codeudoras deciaran haber sido informadas y por tonto,conocen y aceptan que el p/azo y sus condiciones fueron esenciales para el otorgamiento de este crédito a las Codeudoras,yo que los fondos que el Banco Acreedor ha dado en crédito a la Deudara está sometido a las normas que regulan el calce de plazos en el otorgamiento de créditos v el riesgo que implica para el Banco Acreedor un eventual descalce(REGLAMENTO PARA /UZGAR LA SITUAC/6N ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, ACUERDO SUGEF VELNTICUATRO-CERO CERO). En virtud de lo anterior, las Codeudoms, en consecuencia, acuerdan en renunciar a cualquier derecho de pago parcial o total anticipado y acepta y se comprometen a reconocerle al Banco Acreedor,a titu/o de compensación, el pago de un porcentaje según lo que se diró más ade/ante, las Codeudoras deberán cancelar una comis(ón de pago anticipado del tres(3.0096)por ciento flat. Garan ' :E/patrimonio que conforma el presente contraa de fideicomiso de garantía y aval del señorluan Carlos Soto Vindas, de calidades indicadas en su condlción PERSONAL; (ii) Roxana Pérez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0318-0312, (iii) Xenio María Solis Rodriguez, portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0581 y(iv)Mariona soto Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0407, VocDeclaración de Compromisos y Obligaciones,pagaré, y solicitud formal de desemdbo�o firmada por e�ep esen ante legal o personal designada por e/mismo. (ív) Crédito Diredo otorgado por Banco BC7, S.A. a favor de Eurobus SA. y Empresados Unldos de Puntarenas S•A•, Mon to: h.asta por la suma de tres mlllones ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos (EEUU$3.875.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Plan de Inversión: será destinado a la cance/ación de pasivos y reestructuración de crédito. Plazo:sesenta (60) meses. Forma de a000: Gracia de principal e intereses durante los primeros seis meses y a partir del mes 7 a115 gracia sobre el principal poganóo únicamente intereses por mes vencido sobre saldos. Abonos de USD1,000.00 al principal para el mes 6 y 12. Durante este plazo el cliente podría realizar abonos extraordinarios producto de la venta de las unidades en inventario y recuperación de cuentas por cobrar. A partir del mes 16 cuotas mensuales varlabies y consecutivas imputables a principal e interés calculadas a 120 meses. Intereses pagaderos por mes vencido sobre saldo. Los intereses pendientes se van a pagar por medio de abonos iguales a 24 meses a partir del mes 13; Tasa de interés corriente: El arimer año: Estará integrada por un factor fijo de cuatro punto setenta y cinco puntos porcentuales(4.75)adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante,durante el primer año nunca podrá ser inferior al ocho por ciento(8.00%)anual. Para el segundo año: Estará integrada por un factor fijo de cinco puntos porcentuales (5.00) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes revisable y ajustable mensualmente, no obstante, durante el segundo oño nunca podró ser inferior al ocho por ciento punto veinticinco por ciento(8.25%)anual. Para el tercer año:Estará integrado por un factor fijo de cinco punto veinticinco porcentuales (5.25) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a la voluntad o injerencia de las partes involucradas,cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y 4 Página 13 de 15 Addendum No.2 al Fideicomiso de Garantia"EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCT/2020" ajustable mensualmente, no obstante, para el tercer año nunca podrá ser inferior al ocho punto cincuenta por ciento (8.50%)anual.A aartir del cuarto año v por el resto del plazo:Esiará integrada por un factor fijo de cinco punto setenta y cinco puntos porcentuales (5.75) adicionado a un factor variable y ajeno por completo a lo voluntad o injerencia de las partes involucradas, cual es la tasa PRIME, vigente al inicio de cada mes, revisable y ajustable mensualmente; no obstante,a partir del cuarto año y por el resto del plazo nunca podrá ser inferior al nueve por ciento (9.00%) anual, Se entenderá como la tasa Prime aquella comúnmente denominado "Jew York Prime Rate",que normaimente se publica en lo sección financiera del periódico denominado The Wall Street Journal, y que para efectos de referencia aparece diariamente publicado en la sección de indicadores econórnicos del sitio web oficial del Banco Central de Costa Rica (hoy www.bcccfi.cr);en caso de que el Banco Central de Casta Ricu no hlciera la publicación correspandiente, será la tasa que se indique en el servicio electrónico de los agencias internacionales Reuters o Bloomberg, a criterio del Banco Acreedor, Tasa de interés moratoria: La resultante de agregar dos puntos porcentuales (2.00%) a la tasa de interés corriente vigente al momento de la moro. Comisión: cero punto cincuenta (0.50%) por ciento flat; De /a comoensación oor oaoo anticipado: El Banco Acreedor reconoce el derecho de los Codeudoras de realizar pagos anticipados al crédito, no obstante las Codeudoras declaran haber sido informadas y por tanto, canocen y aceptan que el plazo y sus condiciones fueran esenciales para el otorgamiento de este crédito a las Codeudoras,ya que los fondos que el Banco Acreedor ha dado en crédito a la Deudom está sometido a las normas que regulon el calce de plazos en el otorgamiento de créditos y el riesgo que implica para el Ronco Acreedor un eventual descalce (REGLAMENTO PARA IUZGAR LA SITUACION ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, ACUERDO SUGEF VEINTICUATRO-CERO CERO). En virtud de lo anterior, las Codeudoras,en consecuencia, acuerdan en renunciar a cualquier derecho de pago parcial o total anticipado y acepta y se comprometen a recanocerle al Banco Acreedor,a tltulo de compensación, el pago de un parcentaje según lo que se dirá más ade/ante,las Codeudoras deberán cancelar una comisián de pago anticipado del tres(3.003b)por ciento flat,se pueden realizar amortizaciones extraordinarias sin PPA producto de la venta de lus unidades en inventario y recuperación de cuentas por cobrar. Garantía: El patrimonio que conforme el presente contrato de fideicomiso de garantia y aval del señor Juan Carlos Soto Vindas,de calidades indicadas en su condición PERSONAL;(ii) Roxana Pérez Gutiérrez,portadora de la cédula de identidad número 2-0318-0322, (iii)Xenia María Solís Rodriguez,portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0582 y(iv)Mariana Soto Pérez,portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0407, DocumentaclÓn:Addendum al contrato de fideicomiso, Declaración de Compromisos y Obligaciones,pagaré,y solicitud formal de desembolso firmada por el representante legal o personal designada porel mismo. Es clara y entendido que el patrimonio fideicometido responde tanto por las obligaciones antes descritas, como por todas las eventuales ampliaciones, prórrogas y modiflcaciones de dichas obligaciones que cansten en la documentacidn pertinente. En caso de incumplimiento en el pago de los créditos y en generol de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Fidelcnmitentes Deudoras, el Fideicomisario Acreedor podrá girar instrucciones al Fiduciario para que proceda con la venta del patrimonio fideicometido, según lo establecido en el presente contrato, /o cual es expresamente aceptado por las Fideicomitentes Deudoras. Corresponderá exclusivamente al Fideicomisario Acreedor la imputación de pagos." Déclmo Segundo: Aceotación de cláusulas no modificadas: Todas las partes aqui comparecientes y contratantes aceptan y hacen constar que conocen, aceptan, aprueban y consienten sobre todas aquelias cláusulas del Fideicomiso de Garantia EUROBUS- EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS- BCT/ 2020, que no han sido modificadas por medio del presente Addendum.De tal forma,todas las partes aqui comparecientes se comprometen de forma irrevocable a acatar las obligaciones establecidas en dicho fideicomiso, este Addendum y las cláusulas que se mantienen vigentes, aquellas aquí modificadas y las que entre este Addendum y el Fideicomiso se relacionen. En todo lo demás se deja firme y valedero el contrato en este acte adicionado. Décimo Tercera: Protocolización o fecha cierta: Cualquiera de las partes podrá, a su exclusivo cos?o, acud!r ante un Notario Público de su elección a protocolizar o a poner razón de fecha cierta al presente addendum,sin necesidad de comparecencia de las otras partes. \ Página 14 de 15 Addendum No.2 al Fideicomiso de GarantÍa'EUROBUS-EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS-BCTJ 2020" , De común acuerdo firmamos en tres tantos de igual valor y contenido, en San 1osé, a 105 veintinueve (29) días del mes de setiembre del dos mil veintiuno(2021). Las Fideicomitentes Deudoras P/Empresarios Unidos de Puntarenas,S.A. P/Eurobus,S.A. Carlos oto Vi das � �� La Fideicomitente Propietaria: P/Virago Sociedad Anánima ~in El Fidudario: P/Fiduciaria MCF,S.A. Maria Emilia Chacón González " El F m sa Acr or: P/ n o 5 . /A . I �bc',Osc r Albe o Murillo Tabash L* 30 -� FCrr` .. U. po�tL.Y«n Páglna 15 de 15 WBCR �� ����e � Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 OCTAVO ADDENDUM AL FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO 1-5948-2018 Nosotros; 1) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA,con cédulajurídica tres-ciento uno- treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, costado oeste de¡ Liceo del sur,representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor,casado en segundas , nupcias, empresario, vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este del Auto Mercado,con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos diecisiete-mil doscientos treinta y siete,en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO: cuatro mil setecientos ochenta,y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matriculas: 315455-000,404130-000,y Puntarenas folio real matricula 190634-000), DEUDORA(respecto de la operación 562-02-02-5914259) y CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02- 5876972, 562-01-02-5981407 y 562-02-03-2403650, así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum). Se deja constancia que el señorSoto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva, ce/ebrada en su domicilio , social a las nueve horas del once de agosto de dos mil veinte,protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta de las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y dos frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; 11) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANOMINA,con cédulajurídica tres-ciento uno ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cu':a,de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por' JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calldades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO:ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matricula 569425-000, y Alajuela folios reales matrículas 245121-000 y , 107200-000), CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02- 5914259, 562-02-03-2403650, as¡como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum)y FIADORA(respecto de la operación 562-01-02-5981407). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y uno de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y tres vuelto tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños,cédula uno- cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; III) EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de Página 1 de 12 �- =BCR Octavo Addendum,Fid,1 5948-2tl18 APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochor,ientos cinco y en la cédula jurídica citada,sociedad que comparece en su condición de DEUDORA(respecto de la operación 562-01-02-5981407 y línea de crédito 562-02-03-2403650, as¡ como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum) y CODEUDORA (respecto de ias operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02-5914259). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete de las nueve haas del primero de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento veintinue�e frente ael tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; IV) TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento once mil cuatrocientos nueve,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO:tres mil doscientos veintidós , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 56?-02-02- , 5914259, 562-02-03-2403650, así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum)y FIADOR (respecto de la operación 562-01-02-5981407) Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las trece horas del once de agost9 de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y dos de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte,que consta al folio ciento treinta y cinco fre�,te del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; V) EOUIPOS SCANIA SOCIEDAD ANOMINA,con cédula juridica tres-ciento uno-ciento dieciocho m,l cuatrocientos treinta y dos, domiciliada San José- San José Barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin. representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicrmdas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos echenta y siete, ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA(respecto de las operaciones 562-01-02-5876972, 562-02-02-5914259,562-02-03-2403650,así como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum) y FIADORA (respecto de la operación 562-01-02-5981407) Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las doce horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte,protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y tres de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y siete frente del tomo quince del protocolo del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; Página 2 de 12 =BCR � ebmiGml�v Octavo Addendum Fid.I-5948-2018 VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veinfinueve , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA (respecto de la operación 562-01-02-5876972)CODEUDORA(respecto de las operaciones 562- 01-02-5981407, 562-02-02-5914259, 562-02.03.2403650,asi como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum)Se deja constancia que el señorSoto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las catorce horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte, protocolizada mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que consta al folio ciento treinta y ocho vuelto del tonro quince del protoco/o del notario Zulema Villalta Bolaños, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cincuenta; VI]) JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas, en su condición personal,comparece como FIADOR SOLIDARIO (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-02-02-5914259, as¡ como de la nueva operación que se describe en este octavo addendum); VIII) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno — cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno — ochocientos treinta — cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, sociedad y personería inscrltos y vigentes en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS,en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ALVARO CAMACHO DE LA O,mayor,divorciado una vez,portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Licenciado en Economia, vecino de Santa Ana, en su condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA con las facultades suficientes para el acto que se dirá del BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula juridica número cuatro- cero cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suscrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil,al TOMO DOS MIL DIECIOCHO, ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA: DOS, as¡ como con vista en la cédula jurídica citada; quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MAN I F ESTAMOS Que hemos acordado suscribir el presente OCTAVO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantia denominado I- 5948-2018,conforme los siguientes antecedentes y términos: PRIMERO. ANTECEDENTES Página 3 de 12 � aBCR Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 1) En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A, EUROBUS S.A., por la suma de 01.300.000.000.00(mil trescientos millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cual fue garantizada mediante fideicomiso de Garantia entonces denominado EMPRESARIOS UNIDOS-BCR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada. II)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), y un segua,do crédito por la suma de US$ 108.000.00 (ciento ocho mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteaménca).Además,se modifica el vencimiento del plazo de¡fideicomiso estableciendo como vencimieoto el treinta dejunio de dos mil veinte,mediante primeraddendum al fideicomiso.Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. III)Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó seaundo addendum a¡contrato de Fídeicomiso y contrato de crédito, en el cual se incluyó un nuevo crédito en cuenta corriente la suma de US$1,000,000.00 IV)Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscriben un terceraddendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una línea de crédito (562-02-2403650) que ser¡a garantizada mediante el rideicomiso, y además,se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fincas de Alajuela folios reales matriculas 107200- 000 y 245121-000. V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constituye un nuevo crédito por la suma de 01.110.000.000.00 (mil ciento diez millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Transvi S.A. Además,mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garant¡a la finca de la provincia San José, matricula de folio real 497231-000. V) Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el ouinto addendum al fideicomiso, mediante el cual se incluye la finca de San José folio real matricula 132556-000. VI) Que en fecha 12 de setiembre de 2013, se constituye un nuevo crédito por la suma de US$5.370.430B0 (cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta centavos,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteaménca)a nombre de Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.Adicional a ello, las partes suscriben en sextoaddendum al fideicomiso,mediante el cual se aumenta el patrimonio on el ingreso de las fincas del partido de San José, matriculas de folio real 569425-000,469586-000, 628641-000, 628642- 000,315455-000,404130-000, y la finca del partido de Puntarenas,matricula de folio real 190634-000. VI¡)Que en fecha 19 de julío de 2018,el Fideicomisario Único sea BANCO DE COSTA RICA,aprobó un nuevo crédito por la suma de(Z790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica a nombre de Eurobus S.A) y a la vez se aprobó la inclusión de la finca de¡ partido de San José, matricula de folio real 533804-000. De esto, las partes dejaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso Además, en razón de la ley LEY NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO fusión oor absorción de Bancrédito-BCR), mediante ese addendum se aoordó la SUSTITUCIÓN DE F¡DUCIARIO, nombrando a partir de esa fecha a BANCO IMPROSA S.A.como flduciario sustituto y renombrando el fideicomJso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. V¡[¡) Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garantizadas con el fideicomiso son: Página 4 de 12 MBCR Octavo Atltlentlum Fitl.I-5948-2018 Toana 5 52-01-02-5 87 69 7 2 CD c t1,110,0o0,000.00 1000e 17/5/2011 17/5{2021 Eurobos 552-01-02-5981407 CD C 11790,000,000.00 15 ados 19/7/2018 19/7/2033'. Empsesacos JnItl05 OE eunureras 56202-02-5914259 CD 5 $5,370,430.60 8ados 12/92013 13,19/2021 Eurubus 552-02-03-2402850 LCA $ 5750,000.00 5ai,os 2217/?015 22/7/2020 Así como la nueva operación que se describe en este octavo addendum. IX) Que en esta fecha, el BANCO DE COSTA RICA ha informado de una nueva aprobación, que refiere a un nuevo crédito por la suma de C435,000,000.00(cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.A. (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANIA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras),y además, a,4ohzación para reestructurar de¡ patrimonio de¡ Fideicomiso 1-5984-2018, siendo que al efecto se autor¢ó la liberación de las fincas de San José folios reales 132556-000,628642-000,469586-000,628641-000 y 533804-000 (LO CUAL TRAMITARÁ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZA). La aprobación consta en el artículo Vlll de la Reunión 34-2020 CC,celebrada e129 de julio de 2020,que literalmente dice: "LA COMISION ACUERDA A) Se autonza una línea de crédito revolutiva dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes condiciones: Deudor. EUROBUS S.A. Codeudor: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S. A. TRANSBÚS S. A., EQUIPOS SCANIA S. A. Y TRANSVI S. A. Monto: ¢435.000.000.00 Rubio Comercio Plazo: 5 años Plazo del giro: Hasta 6 meses Forma de pago: Intereses mensuales y capital al vencimiento. Tasa de interés: Tasa Ordinana: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 5.69%. Tasa Preferencial: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 3.69%. Tasas ajustab/es mensualmente cada vez que varie la Tasa Básica Pasiva. Garantía: Fideicomiso de garantía 1-5948-2018 cuyo Patrimonio Fideicometido está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000 San José: 404130-000, 315455-000, 569425-000 Puntarenas: 190634-000 Fianza solidana del señorJuan Carlos Soto Vindas Comisiones Manejo: 1% Por mora, en función de los días de atraso que pueda mostrar Anual por manejo de Fideicomiso de Garantia: La comisión de este servicio ya está definida, por tanto, se mantiene en$1.130.00 Plan de inversión Capital de trabajo Página 5 de 12 sBCR , , Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 Fomia de entrega: Depósito a la cuenta comente según solicitud del cliente. Previo a cada desembolso, el cliente debe suministrar los respaldos taies como, pero no limitados: fotocopia de contratos, facturas, etc, que justifiquen elproceso de venta de autobuses(importación, embarque, aduanas, seguros, nacionalización). B) Se autoriza reestructurar el patrimonio del Fideicomiso de Garantía denominado "1-5948-2018", que respalda las operaciones N°562-02-02-5914259 a cargo de Empresarios Unidos de Puntarenas, N°s 562- 01-02-5981407 y 562-02-03-2403650 a cargo de Eurobus S.A. y N'562-01-02-5876972 a cargo de Trasvi S.A., conforme el si uiente detalle: Condición actual Condición modificada y a robada Fideicomiso de Garantia denominado "I-5948- Fideicomiso de Garantia denominado "I-5948- 2018"conformado porlas siguientes fincas: 2018"1 conformado por las siguientes fincas: Alajuela: Alajuela: ✓ 107200-000 y 245121-000 ✓ 107200-000 y 245121-000 San José: San José: ✓ 132556-000, 404130-000, 628642- ✓ 404130-000, 315455-000 y 569425- 000, 469586-000, 315455-000, 000. 628641-000, 569425-000 y 533804- Puntarenas: 000. ✓ 190634-000 Puntarenas ✓ 190634-000. Fianza solidana de las firmas Corporación I Dinámica el Pacifico S.A., Transbus S. A., Fianza solidaria de las firmas Corporación Equipos Scania S. A. y e/ señor Juan Carlos Dinámica el Pacifico S.A., Transbus S. A., Soto Vindas. Equipos Scania S. A. y el señor Juan Carlos Soto Vindas. Los demás términos y condiciones permanecen sin vanación." SEGUNDO: En vista de lo anterior; las partes HEMOS ACORDADO Modificar en forma parcial el contrato de fideicomiso para que en adelante y respecto de las cláusulas que se dirán,lean de la sguiente forma: "PRIMERA. DE LAS PARTES.Para efectos de este contrato de fideicomiso de garantia se entenderán como partes del mismo: A) Como PARTE FIDEICOMITENTE, a la(s) frmra(s) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A, repmsentada en este acto por JUAN CAP,LOS SOTO VINDAS. 8) Como FIDEICOMISARIO único y exclusivo al BANCO DE COSTA RICA sin que sea posible porlo tanto la admisión posterior de otros FIDEICOMISARIOS distintos del aquí estab/ecido,salvo previo acuerdo por escnto de todas las partes involucradas o por cesión parcial de los créditos garantizados por parte de dicha entidad financiera. C) Como FIDUCIARIO BANCO IMPROSA S.A. D) Como PARTE DEUDORA, a la(s)firma(s)EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.,EUROBUS S.A, CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUIPOS SCANIA y TRANSVI S.A,representadas en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS." "CUARTA.DEL PATRIMONIO. A) Constituye el patnmonio fideicometido las fincas: I'ígina 6 de 12 BCR � Octavo Aaaentlum Fitl.1-5948-2018 Uno)Alajuela,folio real matrícula CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Dos) Alajuela, folio real matrícula DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO-CERO CERO CERO,ya Fideicometida. Tres) San José, folio real matrícula CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Cuatio) San José, folio real matrícula TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Cinco) San José, folio real matrícula QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VE/NTICINCO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. Seis)Puntarenas,folio real matrícula CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO-CERO CERO CERO,ya fideicometida. (...) B) Posesión Precaria: Las partes declaran conocer y aceptan que, no obstante el traspaso en propiedad fiduciaria de los bienes descritos, el FIDUCIARIO solo detentará la posesión mediata y por lo tanto LA PARTE FIDEICOMITENTE conservará los mismos en posesión precaria de hecho al tenor de lo que establece la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.- Con el propósito de continuar dándole el aprovechamiento y destino que tienen en la actualidad, sin que éste pueda ser variado sin el consentimiento expreso del FIDEICOMISARIO. Cualquier cambio no autorizado de destino que se efectúe, se interpretará como una amenaza contra la integridad de la garantía y del derecho acordado a favor del FIDEICOMISARIO, porlo que será causa de vencimiento anticipado del crédito y producirá los efectos consecuentes. LA PARTE FIDEICOMITENTE acepta en forma expresa el título y vínculo jurídicos en virtud de los cuales se mantiene en posesión precaria de los bienes y que la misma no apareja ningún derecho, comprometiéndose a su uso, mantenimiento y conservación con el cuidado de un buen padre de familia, renunciando a todo derecho que se genere por su ocupación distinto de la sola posesión precaria y obligándose al desalojo inmediato de los inmuebles en el momento en que EL FIDUCIARIO lo requiera, renunciando expresamente a cualquier der.rocho, acción, demanda, contrademanda, queja u oposición.Del mismo modo se compromete a permitir al FIDUC!ARIO y al FIDEICOMISARIO o a las personas que éstos autoricen inspeccionar dichos bienes autorizando y garantizando, cuando corresponda, el libre acceso a los mismos.- En caso de que la PARTE FIDEICOMITENTE no entregue la posesión de las fincas fideicometidas, las partes acuerdan que el FIDUCIARIO iniciará los trámites del desahucio administrativo según lo estipulado en el artículo ciento cuatro del Código Procesal Civil, y acuerdan que el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de efectuar dicho desahucio.Del mismo modo todos los gastos y honorarios generados poreste desahucio administrativo serán pagados por la PARTE FIDEICOMITENTE o en su defecto con cargo al pahYmonio del fideicomiso." "QUINTA. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. El presente contrato de fideicomiso tendrá p/azo de vencimiento al diecinueve de julio del año dos mil treinta y tres. Si vencido el plazo, algunas de las operaciones de crédito garantizadas con dicho fideicomiso se encontraren pendientes de pago o pendiente la liquidación del patrimonio fideicometido por cualquiera de las causas pactadas en este contrato, el mismo se tendrá por prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. Para efectos de las partes y de terceros el plazo se tendrá por prorrogado automáticamente hasta la cancelación total de las Página 7 de 12 d.C~0. Octavo Addendum Fiti.1-5948-2018 deudas, o hasta lograr la liquidación total del patrimonio fideicometido,lo cual es expresamente aceptado por los contratantes.A tales efectos el FIDEICOMISARIO llevará un control y registro de las fechas de vencimiento de las operaciones de crédito garantizadas con e/presente fideicomiso y comunicará al FIDUCIARIO para efectos de que se mantenga la prórroga automática del plazo antes citado." "NOVENA.PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO A efecto de llevara cabo la eventua/fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicarsu producto a las obligaciones garantizadas, ypara que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todo.s los intervinientes,las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: A.-Previo a la subasta: El FIDUCIARIO podrá —sin ser requisito previo para ello- ordenar a la PARTE FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato.Asimismo queda entendido y aceptado porlas partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquiercausa a través de solicitud escrita del representante del FIDEICOMISARIO. B.-De la subasta de los bienes fideicometidos: Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del patrimonio fideicometido,y transcurrido el plazo otorgado a LA PARTE FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al día sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el pjrcedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas.-Asimismo, EL FIDUCIARIO llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar y dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO, para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán. C.-Del inicio del procedimiento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en genera¡el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulac;ón nacional, según se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas:La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados.En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario instruirá la moneda en la que se fijará/a base de la subasta. De deterninarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de/a subasta no será menor al valor consolidado establecido en los avalúos de los bienes fideicometidos que constan en el respectivo expediente del fideicomiso, sin embargo, para cada bien se establecerá su valor de subasta, los avalúos a utilizar deberán poseer una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de la solicitud de liquidación;salvo que se hayan realizado en forma poster(or a ésta. Es entendido y aceptado por las partes, que si por cimunstancias ajenas al FIDEICOMISARIO y sobre todo imputables a la PARTE FIDEICOMITENTE, no hubiere podido realizarse un avalúo dentro del refer¡do plazo menor de doce meses, se tomará como base de la subasta los avalúos más recientes que tenga en su poderel FIDEICOMISARIO, lo cuales serán suministrados al FIDUCIARIO. En caso de que existan avalúos con menos de doce meses de anfigüedad para el momento de la solicitud de liquidación de los bienes,se podrá prescindirde nuevos avalúos y el FIDUCIARIO procederá de inmediato con la publicación del aviso de las subastas.En caso de liquidación en moneda extranjera, el FIDUCIARIO convertirá el monto del avalúo en dicha moneda,para lo cual utillzará el tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula. Si se tratare de la liquidación de títulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del día, que msulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los títulos desmaterializados. E.-En aquellos casos en que el valor establecido para los bienes fideicometidos fuere sobradamente superior al monto necesario para cancelar las obligaciones incumplidas, el FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación parcial del patrimonio. Los restantes Página 8 de 12 �-� ��� ��y . Octavo Addendum Fid.1-5948-2078 bienes permanecerán como parte del patrimonio Fideicometido y afectos a la garantia otorgada, hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. I F.-Desarrolio del procedimiento de la subasta: a) Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido,para ello publicará por una úNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual estab/ecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar a1 menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto de los avalúos de los bienes fideir,ometidos, ya sea que se trate de una liquidación pamial o total, según corresponda. El ' FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesaños en cuanto a la base y ' carac'terísticas del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día, hora y lugar en que se realizarán las subastas, así como la ubicación de los bienes. Además, se I consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportarlos y cualquier otra advertencia que a juicio del FlDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la . subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco porciento de la base estab/ecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés,y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anteriora la subasta,y asi demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se lleve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso deberá señalar además las siguientes advertencias: que no se admió7án postores que no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a , destiempo; que las subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicataño nc paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro del tercer día hábil s%guiente el precio total de su oferta y de no hacetto la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. b) Suspensión de las subastas.El procedimiento de liquidación podrá sersuspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiem de sus instancias. También se suspenderá, con autorización del FIDEICOMISARIO, cuando cualquier interesado deposite a la orden del FIDEICOMISO o del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses, tributos,seguros y gastos respectivos. c) La subasta. Deberán transcurñr no menos de DIEZ días hábiles entre el día de la publicación del aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán con intervalos entre sí de tres dias hábiles. El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo del plazo. El Notario contratado por el FIDUCIARIO, llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentarel procedimiento de liquidación del patrimonio. d) No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Las personas fisicas y jurídicas que se apersonen y participen en la Página 9 de 12 il/BCR Octavo Addendum Fid.1-5948-2078 subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personería juridica con los documentos correspondientes, a juicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, así como demostrar el depósito previo corrospondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación. El día y la hora señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y leerá la publicación en voz a/ta, adjudicará el bien o bienes al mejor postor y dará por terminado e/acto cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Si en/a subasta el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito, cheque certifcado o de gerencia de cualquiera de los Bancos del Sisterna Banca.do Nacional, de no hacedo la subasta se declarará insubsistente.De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimado conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en dación en pago por el monto de la base del último remate realizado. e) Subasta Fracasada. Si en la primera subasta no hubiere postorse declarará desierta o fracasada y se realizará la segunda subasta tres días hábi/es después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez por ciento (10%) de la original. Si para la segunda subasta no existieron oferentes, se celebrará una tercera subasta;la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento (20%) menos de la base original. , fJ Subasta insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a) honorarios del notario por el otorgamiento del acta, b)del resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrir cualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija por los daños y pejuicios y d) el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; g) Otros gastos. Si alliquidarse el patrimonio Fideicometido hubiere cuentas porpagaral FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como,pero no limitados a la gestión,mantenimiento, conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la PARTE FIDEICOMITENTE y se debitarán del valor de adjudicación. Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATR/MONIO fdeicometido, correrán porcuenta de cada adjudicatario; h) Honorarios de la subasta.Uno)Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente finalizado, se fija en un uno por ciento de la suma de capital adeudada al momento de la solicitud de la liquidación. Dicha suma cubrirá la tramitologia administrativa, así como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción(derechos, impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de las etapas, los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notifcaciones, si se hubieren efectuado con Notario.Público y de cualquier otro tipo, todos debidamente justifcados y comprobados. En tal evento dich,as sum.as estarán a cargo de la PARTE FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la Página 10 de 12 {��f, ~OCR � ,�e; Octavo Addendum Fid.1-5968-2018 liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del paMmonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efer.tuadas por un Notano designado por el Fideicomisario i) Aprobación,protocolización y puesta en posesión. Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requenmientos establecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor ,postor,corresponderá al Adjudicatario diligenciar el trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva,pormedio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales,asi como los gastos notariales cuando correspondan, deberán sercubiertos por el adjudicatano. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el procedimiento del desahucio administraóvo, si el mismo fuere necesario para el desalojo de la PARTE FIDEICOMITENTE, de conformidad con el artículo cuanocientos cincuenta y tres del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta:Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1)cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO,por concepto de aspectos tales como, pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3)Al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor y/o PARTE FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos ap/icados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instmir al FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la PARTE FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejerceresta altemativa,podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reglas que establezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado/a venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá traspasara nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. 1.-Tanto en el caso de las ventas directas, o de la adjudicación por subasta, una vez que se haya realizado el traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario, se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato. En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proportional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la PARTE FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrir cualquiersaldo al descubierto. En caso de tener que liquidar el patrimonio o ce/ebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, será suficiente para satisfacerlo que la PARTE FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." "DÉCIMO CUARTA. PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Cualquier comcnicación, autorización, notificación o requerimiento, relativo a este Fideicomiso,incluyendo aquellas que deban hacerse al amparo de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 del cuatro de diciembre del 2008, publicada en la Gaceta de129 de enero 2009. deberá hacerse por escrito,por medio de fax confirmado, correo con contenido certificado, notificación notarial en cualquiera de las siguientes direcciones: FIDEICOMITENTE y DEUDORA: Dirección exacta Bamo Cuba, costado sur del Estadio Moreno y Cartin, margen sur de la linea del tren, Provincia San José, Cantón Central Distrito Hospital Correo electrónico Teléfono 2221-6600, correo electrónico egnipsa(�racsa.co.cr Página 11 de 12 I bmbGrrlbm W� Octavo Addendum Fid.1-5948-2018 FIDUCIARIO: Sucursal Escalante, BANCO IMPROSA S.A., Barrio Escalante, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Iglesia Santa Teresita, Teléfono Número 2284-4000, Fax Número 2284-40000, correo electrónico:fideicomisos(g)grupoimprose.com FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA. Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica,Avenida central y segunda, calles cuatro y seis." En fe de lo anterior, firmamos en la fecha y hora indicada en cada firma digital,por lo que las partes conocen, entienden y aceptan que la última firma plasmada será la definitiva para este confrato. JUAN CARLOS F'rmadodlgltalmente por JUAN CARLOS SOTO VINDAS SOTO VINDAS(FIRMA) Fecha:2020.10.1fi (FIRMA) 10:42:27-0e00' FIDEICOMITENTE I DEUDORAS I CODEUDORAS I FIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.,CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A,TRANSBUS SA,EQUIPOS SCANIA S.A,TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUAN v„^aeo eqnnimeme oo CARLOS JUAN CARLOS smo SOTO VINDAS mNonuneeeAi fecharl0}o.I0.i6 (FIRMA) 10'.42-01u6 00' FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA FIDUCIARIO , BANCO DE COSTA RICA Representada por ALVARO CAMACHO DE LA O FIDEICOMISARIO P:igina 12 de 12 ��1.'. 8� R r Noveno Addendum Fid.65948.2018 NOVENO ADDENDUM AL FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO 1-5948-2018 Nosotros; 1) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno- treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, detrás de NUMAR, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor,casado en segundas nupcias,empresario,vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este del Auto Mercado, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos diecisiete-mil dosciertos treinta y siete,en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO: cuatro mil setecientos ochenta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matrículas:315455-000, 404130-000,y Puntarenas folio real matricula 190634-000), DEUDORA(respecto de la nueva operación que se tramita en este noveno addendum por 0938,554,388.13)y CODEUDORA(respecto de las operaciones 562-02- 03-2403650, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-60022690). Se deja constancia que e/señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno,protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta de las quince horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno, que consta al folio ciento cincuenta vuelto del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Munoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete. II) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANOMINA,con cédula juridica tres-ciento uno- ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO:ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matrícula 569425-000, y Alajuela folios reales matriculas 245121-000 y 107200-000),CODEUDORA(respecto de la operación 562-02-03-2403650)y FIADORA(respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-60022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno,protocolizada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno de las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno,que consta al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete. i11) EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de Página 1 de 13 UBCR ��� ���� �� ; Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochocientos cinco, y en la cédula juridica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA(respecto de las operaciones 562-02-03-2403650, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02- 60022690) IV) TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula juridica tres- ciento uno- ciento once ntü cuatrocientos nueve,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur de¡ Estadio Moreno Cariin, , representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada de[ Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO: tres mil doscientos veintidós , y en la cédula juridica citada. sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de la operación 562-02-03.2403650) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-60022690) V) EQUIPOS SCANIA SOCIEDAD ANOMINA,con cédula juridica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos, domiciliada San José- San José Barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada de¡ Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y siete, ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula juridica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA (respecto de la operación 562-02-03-2403650) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02- 60022690) VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA, con cédula juridica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve. domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veintinueve , y en la cédula juridica citada, sociedad que comparece en su condición CODEUDORA (respecto de las operaciones 562-02-03-2403650,562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562- 01-02-60022690) y FIADORA (respecto del nuevo crédito que se describe en este noveno addendum) Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta Junta Directiva,celebrada en su domicilio social a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, protocolizada mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve de las quince horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno, que consta al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del notario Yeiquel Alberto Quirós Munoz, cédula uno-mil ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta y siete , VI I) JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas,en su condición personal,comparece como FIADOR SOLIDARIO (respecto de las operaciones 562-02-03-2403650, 562-01-02-5981407, 562- 01-02-6007763, 562-01-02-60022690, así como de la nueva operación que se describe en este noveno addendum); Página 2 de 13 ff8CR Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 Vlli) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número tres - ciento uno — cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno — ochocientos treinta — cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritos y vigentes en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS,en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ÁLVARO CAMACHO DE LA O,mayor,divorciado una vez,portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Licenciado en Economía, vecino de Santa Ana, en su condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA con las facultades suficientes para el acto que se dirá del BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edifcio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suscrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO DO S MIL DIECIOCHO, ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA: DOS, as¡ como con vista en la cédula jurídica citada; quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MAN IFESTAMOS Que hemos acordado suscnbir el presente NOVENO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantía denominado I- 5948-2 18,conforme los siguientes antecedentes y términos: PRIMERO.ANTECEDENTES 1) En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORAC16N DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A, EUROBUS S.A., por la suma de 61.300.000.000.00(mil trescientos millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cual fue garantizada mediante fideicomiso de Garantia entonces denominado EMPRESARIOS UNfDOS-BCR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada. 11)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteaménca), y un segundo crédito por la suma de US$ 108.000.00 (ciento ocho mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).Además,se modrfica el vencimiento de¡plazo del fideicomiso estableciendo como vencimiento el treinta de júnio de dos mil veinte,mediante primeraddendum al fideicomiso.Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. lll)Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó seoundo addendum al contrato de Fideicomiso y contrato de crédito,en el cual se incluyó un nuevo crédito en cuenta corriente la suma de US$1,000,000 00 IVI Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscnben un terceraddendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una línea de crédito (562-02-2403650) que sería garant¢ada mediante el fideicomiso, y además,se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fncas de Alajuela folios reales matrículas 107200- 000 y 245121-000. Página 3 de 13 /SCR 316 QamrbCmel3m Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constituye un nuevo crédito por)a suma de (D1.110.000.000.00 (mil ciento diez millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Transvi S.A. Además,mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garantía la finca de la provincia San José, matrícula de folio real 497231-000. V)Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el ouinto addendum al fideicomiso, mediante el cual se incluye la finca de San José folio real matrícula 132556-000. VI) Que en fecha 12 de setfembre de 2013, se constituye un nuevo crédito por la suma de US$5.370.430.60 (cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta centavos,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica)a nombre de Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.Adicional a ello, ' las partes suscriben en sexto addendum al fideicomiso,mediante el cual se aumenta el patrimonio con el ingreso de las fncas del partido de San José, matriculas de folio real: 569425-000,469586-000, 628641-000,628642- 000,315455-000,404130-000,y la finca de¡partido de Puntarenas,.matrícula de folio real 190634-000. VI¡)Que en fecha 19 de julio de 2018,el Fideicomisario único sea BANCO DE COSTA RICA,aprobó un nuevo crédito por la suma de C790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica)a nombre de Eurobus S.A.,y, a la vez se aprobó la inclusión de la finca del partido de San José, matrícula de folio real 533804-000 (aportada por esta misma sociedad). De esto, las partes dejaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso. Además, en razón de la ley NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO (fusión por absorción de Bancrédito-BCR), mediante ese addendum se acordc la SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO, nombrando a partir de esa fecha a BANCO IMPROSA S.A. como fduciario . sustituto y renombrando el fideicomiso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. VIIQ Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garantizadas con el fideicomiso son: . I I 1 1 1 : Empresarios Unidos de � L/C No.562-02-03- ' ' 1 Puntarenas,S.A., 'Juan Carlos Soto 2403650 ' @435000000,001 0435000000,00iEUROBUS,S.A. 'CorporaciónDinámicadel 'Vindas 1 1 1 i i i 1 Pacífico S.A., 1 'TransbusS.A., ' : EquipasScaniaS.A.y 1 1 Trasnvi S.A. _ 7 _ ___ _ _ _ _ 1__ _ _ _ _ __ _ _,_ _ __ __ ___ __ _ _ _ ___ __ ____ Crédito oirecto � 562-01-02- i @790000000,001 @752770050,35iEUROBUS,S.A. i 1 5981407 1 ' ' ' 1 Corporación Dinámica ---__l _ __ _____1__------J_ _ _ _-___ _ _I I Crédito 1 � � 1 Empresarios Unidos de 1 el Padfico S.A., i i i r 1TransbúsS.A., Directo562-01- @42014605,75� @42014605,75�EUROBUS,S.A. � Puntarenas,S.A.yTransvi, IEquiposScaniaS.A.y 02-6007763 � i i r S.A. 'Juan Carlos Soto " """-f _______ _.f �__ _ _ _ ___ _ _r I Crédito , , � i 1 Vindas Directo 562-01- 1 @43 636 326,90 i @43 636 326,90 i EUROBUS,S.A. i 1 02-60022690 ' ' i- ___ ____ _ ♦ ____ _ __ _ -_ _ _ __ _ _,_ _ __ ___ __ __ _ _ _a _ __ _ i 1 i Empresarios i 1 Transvi,S.A. Nuevo Crédito : 1938554388,13: @938554388,13:Unidos de i 1 Juan Carlos Soto i i 1 Puntarenas,S.A. : I vindas Página 4 de 13 BCR 0 � Noveno Addendum Fid,1-5948-2018 Total 371,13 IX) Que en fecha 20 de octubre de 2020,se completó el esquema de firmas digilales del octavo addendum al fideicomiso,mediante el cual se dejó constancia que el BANCO DE COSTA RICA aprobó un nuevo crédito por la suma de t1435,000,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.Fe (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEI- PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANIA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras), y además, autor¢ación para reestructurar de[ patrimonio del Fideicomiso 1-5984-2018, siendo que al efecto se autorizó la Iiberación de las fincas de San José folios reales 132556-000,628642-000,469586-000,628641-000 y 533804- 000(LO CUAL TRAMITÓ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZA). X) Oue en esta fecha, e1 Banco de Costa Rica ha aprobado un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. por un monto de C938,554,388.13 que se garantizará con el fideicomiso I- 5948-2018. El crédito fue aprobado por el Comité de Crédito en artículo VI de la reunión 33-2021 CC del 27 de julio de 2021,que al efecto indica. "LA COMISION ACUERDA: Se autoriza un crédito directo dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes condiciones: Deudor: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. Monto: 0938.554.388.13 Rubro: Transporte Plazo: 8 años Periodo de gracia: 18 meses Forma de pago: Los primeros 18 meses únicamente intereses (sin pago de capital) a partir del mes 19 cuotas mensuales a principal más interés por mes vencido Tasa de interés: Tasa Ordinaria: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 4%. Tasa Preferencial: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 2%. . Tasas ajustables mensualmente cada vez que varie la Tasa Básica Pasiva, Garantía: La garantía estará constituida por: Fideicomiso de garantía 1-5948-2018 cuyo Patrimonio Fideicomitido está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000; San José:404130-000, 315455- 000, 569425-000;Puntarenas: 190634-000 Fianza solidana del señorJuan Carlos Soto Vindas y Transvi S.A., las cuales no se analizan por contarcon real a satisfacción. Comisiones Forrralización:Exonerada Por mora, en función de los dias de atraso que pueda mostrar, la deudora reconocerá al Banco la comisión que esté establecida y Página 5 de 13 >•BCR Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Ser icios del Banco de Costa Rica. Porpago anticipado:Se cobrará un 3%sobre elsaldo a cancelar, en caso de que medie para ello la participación de otra entidad financiera o de un tercero. Plan de inversión Cancelación de pasivos bancarios con el BCR Nos 562-02-02- 5914259 y 562-02-02-6006733 (Colonización) y la Op. No, 562-01- 02-5876972 a nombre de Transvi, S.A. Forma de entrega: Cancelación de: • Operaciones Nos. No. 562-02-02-5914259 y 562-02-02- 6006733 a nombre de Empresarios Unidos de Punta,renas S.A. y • Operación No. 562-01-02-5876972 a nombre de Transvi, S.A. De existir sobrante se debe aplicar a la opemción como abono y en I caso de existir faltante el cliente debe aportarlo." SEGUNDO: En vista de lo anterior: las partes HEMOS ACORDADO: . P_BI[IdERO; Modificar parcialmente el contrato de fideicomiso,específicamente en cuanto a la cláusula Novena, para que en adelante se lea. "NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de Ilevar a cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometr'dos para aplicar su producto a las obligaciones garantizadas, y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: A.-Previo a la subasta: El FIDUCIARIO podrá—sin serrequisito previo para ello-ordenara la FIDEICOMITENTE el desa/ojo de los bienes según lo estipulado en este contrato. Asimismo, queda entendido y aceptado por las partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquier causa a través de solicitud escrita del representante del FIDEICOMISARIO. 8.-De la subasta de los bienes fideicometidos:Porrecibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del patrimonio fideicometido, y transcurrido el plazo otorgado a LA FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al dia sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas.-Asimismo, EL FIDUCIARIO Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentary dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO, para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales rle los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán o un abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas. C.-Del inicio del procedimíento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, según se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas: La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados. En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario Página 6 de 13 MBCR �. �&�� Noveno Addendum Fitl.1-5948-2018 instruirá la moneda en la que se fijará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de la subasta será el saldo adeudado, indicado por el Fideicomisario en el aviso a que se refiere el inciso B de esta cláusula. En el caso de que sean varios bienes los que sean objeto de subasta, la comunicación deberá establecer el valor de responsabilidad de cada uno de el/os, para efectos de las subastas. Si se tratare de la liquidación de titulos valores a otros,éstos se liquidarán pore/precio del día, que resulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los titulos desmaterializados. E.- El FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubñr dichas obligaciones, realizando una liquidación pamial del patrimonio. Los restantes bienes permanecerán como parte del patrimonio Fideicometido y afectos a/a garantía otorgada,hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. F.-Desarrol/o del procedimiento de la subasta: a) Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido, para ello publicará por una úNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando/a subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto del saldo adeudado de las obligaciones garantizadas por este fideicomiso e indicadas por el Fideicomisario, ya sea que se trate de una liquidación parcial o total, según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesarios en cuanto a la base y características del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día,hora y lugaren que se realizarán las subastas, así como la ubicación de los bienes. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportarlos y cualquier otra advertencia que a juicio del FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco porciento de la base establecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés,y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anterior a la subasta, y as¡ demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se Ileve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado patio del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los jepósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDt ICIARIO, o cualquierotro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso . deberá señalar además las siguientes advertencias: que no se admif}án postores que no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo; que las Página 7 de 13 BCR ,�,� ; Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. b) Suspensión de las subastas. El procedimiento de liquidación podrá ser suspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiera de sus instancias. También se suspenderá, jon autorización del FIDEICOMISARIQ, cuando cualquier interesado deposite a la orden.del FIDEICOMISO o del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus , intereses, tributos, seguros y gastos respectivos. c) La subasta.Deberán transcurrir no menos de DIEZ días hábiles entre el día de la publicación del aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán bon intervalos entre si de tres días hábiles. El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo del plazo. El Notario contratado por e/FIDUCIARIO, llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar el procedimiento de liquidación del patrimonio. d) No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo,ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Las personas fisicas y jurídicas que se apersonen y participen en la subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personería jurídica con /os documentos correspondientes, a juicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, asi como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación. El día y la h,ora señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y /eerá la publicación en voz alta, adjudicará el bien o bienes al mejorpostor y dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Si en la subasta el adjudicataño no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito, cheque certificado 0 de gerencia de cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente. De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimado conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá serrecibido por este en dación en pago porel monto de la base del últirno remate realizado. e) Subasta Fracasada. Si en la primera subasta no hubiere postor se declarará desierta o fracasada y se realizará la segunda subasta tres días hábiles después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez porciento (10915) de la original. Si para la segunda subasta no existieron oferentes, se celebrará una tercera subasta; la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento(2096)menos de la base original. f) Subasta insubsistente.Si el mejoroferente no consignare el precio dentro del plazo señalado, perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a) honorarios del notario por el otorgamiento del acta o e/abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas, b) del resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrircualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al Nágina 8 de 13 _ BCR � Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 FIDEICOMISARIO como indemnización fija por los daños y perjuicios y d) el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Dec/arada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a/as reglas y procedimientos antes indicados; g) Otros gastos. Si al liquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar al FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como, pero no limitados a la gestión, mantenimiento, I conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la FIDEICOMITENTE y se debitarán del valor de adjudicación. Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATR/MONIO fideicometido, correrán por cuenta de cada adjudicatario; , h) Honorarios de la subasta. Uno) Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de , liquidación debidamente finalizado,se fja en un uno porciento de la suma de capital adeudada al momento de la solicitud de la liquidación.Dicha suma cubrirá la tramitología administrativa, asi como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción (derechos, impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de/as etapas, los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notificaciones, si se hubieren efectuado con Notario Público y de cualquier otro , tipo, todos debidamente justifrcados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargo del FIDEICOMITENTE,para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la liquidación de los gastes incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de /a subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas por un Notario designado por el Fideicomisario i) Aprobación, protocolización y puesta en posesión. Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requerimientos estab/ecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor ,postor, corresponderá al Adjudicatario diligenciar el trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva, por medio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, asi como los gastos notariales cuando correspondan, deberán sercubiertos porel adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión.En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el . procedimiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para e/desalojo del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el articulo ciento cuatro del Código Procesa/Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta:Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1) cance/ación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO, por concepto de aspectos tales como,pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3)Al pago de cualquieroperación que tenga e/ ex deudor FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instruiral FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho dias hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes � PSgina 9 de 13 MBCR � ��� Noveno Addendum Fin.1-5948-2018 fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejemer esta alternativa, podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reglas,que estab/ezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya , concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá traspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. L-Tanto en el caso de las ventas directas, o de la adjudicación por subasta, una vez que se haya realizado e1 traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario,se darán porcumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato.En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones gamntizadas en forma proportional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrircualquier saldo al descubierto.En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, será suficiente para satisfacer lo que la FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." SEGUNDO: Modifcar parcialmente el fideicomiso, en cuanto a la cláusula Décimo Tercera."Otorgamiento de Poder Especial a Solicitud de la Parte Fideicomitente",para que en adelante se lea: "DÉCIMO TERCERA. OTORGAM/ENTO DE PODER ESPECIAL Y AUTORIZACION A SOLICITUD DE LA PARTE FIDEICOMITENTE. Manifiesta la PARTE FIDEICOMITENTE que en razón de su giro comercial, del patrimonio fideicometido y por requerir un procedimiento más ágil en la administración de dicho patrimonio, ha solicitado al FIDEICOMISARIO, quien asf lo ha aceptado, el otorgamiento de dos poderes especiales. El FIDEICOMISARIO en este acto instmye al FIDUCIARIO, al otorgamiento de los mismos en los términos que se dirán. PRIMERO: Manifiesta el representante del BANCO IMPROSA SOC/EDAD ANONIMA, que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDEICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., para que por medio de cualquiera de sus representantes Iegales pueda suscribir los documentos regueridos v necesarios para que se autorice a /a PARTE FIDEICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A.,para realizar(en su nombre)los siguientes actos, relacionados con los bienes que conforman el patrimonio del presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno: Firmar todo tipo de formularios que contengan solicitudes re/acionadas con permisos de construcción y todo formulario y contrato que requieran entre otras y no limitadas a Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministeno de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Municipalidad respectiva, MINAET, COOPELESCA R.L. Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente v nunca a nombre del Fiduciario Dos: Firmar formularios, solicitudes de servicios y contratos ante las siguientes instituciones:Instituto Costarricense de Electricidad(ICE),Acueductos y Alcantarillado(AyA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz(CNFL), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA). Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente v nunca a nombre del Fiduciario-: Tres: Firmar formularios, solicitudes y contratos de patentes en nombre del Fideicomiso ante la Municipalidad correspondiente. Las patentes deben ser suscritas a nombre de la parte Fideicomitente v P3gina 10 de 13 BCR � am Noveno Addend um Fitl.1-5948-2078 nunca.a nombre del Fiduciario- Cuatro.- Firmar formularios y contratos de seguros. Los cuales deben sersuscritos a nombre de la parte v nunca a nombre del Ffduciario- SEGiLNDO: Manifiesta el representante de18ANC0 IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDFICOMITENTE: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. y CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., para realizar en nombre y representación del FIDUCIARIO los siguientes actos, re/acionados con los bienes que conforman el patrimonio del presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno.- Firmarformularios de pago de impuestos municipales, otorgarla declaración jurada de bienes,y tramitarlos ante la Municipalidad respectiva, así como firmar los documentos legales y declaraciones correspondientes al impuesto que determina La Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda número 8683 y su reglamento.En este y en todos los casos será responsabilidad absoluta y exclusiva de los representantes de la PARTE FIDEICOMITENTE el contenido de tales declaraciones, liberando expresa e irrevocablemente al FIDUCIARIO de toda responsabilidad ante contingencias fiscales, laborales o de cualquier ' índole que puedan derivarse con motivo de la información contenida en tales declaraciones; Dos:De encontrarse los bienes fideicometidos en el régimen en propiedad horizontal, podrá ia PARTE FIDEICOMITENTE representar con voz y voto al FIDUCIARIO en cualquier tipo de asambleas ordinarias o extraordinarias de condóminos,pudiendo realizaren esas asambleas todo tipo de acciones, siempre y cuando no afecten o desmejoren los bienes que conforman el patrimonio de este fideicomiso y los acuerdos tomados deben ser comunicados en forma inmediata al FIDUCIARIO. De las autorizaciones: El Fiduciario, de conformidad con la instrucción del Fideicomisario, autoriza a la PARTE FIDEICOMITENTE para:Negociar contratos de arrendamiento sin Iímite de suma, rescisiones de dichos contratos, asi como promesas de arrendamiento y en general realizar todo tipo de actos de administración, acordar arreglos de pago, y de ser necesario interponerprocesos de desahucio y realizargestiones administrativas. No obstante,previo a la suscripción de cualquier contrato o documento, la PARTE FIDEICOMITENTE deberá remit(r el borrador del mismo para revisión del Fideicomisario v el Fiduciario, v, una vez que se cuente con el visto bueno de ambos,podrá suscribirse el contrato o documento. Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones deberán ser suscritos por la PARTE FIDEICOMITENTE como Arrendante junto con el Arrendatario contratante, con base en el "Modelo o formato guía de Antecedentes en Contratos de Arrendamiento" (anexo 1 a este contrato de fideicomiso),y serán refrendados por el Fiduciario una vez suscritos. Las partes liberan al Fiduciario de todo tipo de responsabilidad por esta autorización, siendo entendido que no asume ningún tipo de responsabilidad por los términos y condiciones en que se otorguen tales contratos de arrendamiento. LOS PRESENTES MANDATOS/PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES SON DE CARÁCTER GRATUITO. Es entendido que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y10 AUTORIZACIONES, son otorgados por BANCO IMPROSA S.A. en su condición de PROPIETARIO EN CALIDAD DE FIDUCIARIO, sin responsabilidad alguna por los actos que se ejecuten, ya que la participación del Fiduciario en el Fideicomiso es meramente pasiva, limitada a los fines del mismo, y a lo instruido por las partes, por lo que e1 Fiduciario y sus funcionarios quedan liberados de toda responsabilidad al respecto. LA PARTE FIDEICOMITENTE asumirá cualquier costo asociado al otorgamiento de los MANDATOS, Página 11 de 13 SCR 4r 4\ el rmde COnI XnO ..ajF�y�. Noveno Atltlentlum Fitl.1-5948-2018 PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES, y su certificación o protocolización, ásí como toda obligación/responsabilidad pecuniaria y/o no pecuniaria asociada a los actos jurídicos que se ejecuten en virtud de los mismos. LA PARTE FIDEICOMITENTE será responsable por el uso, e inclusive eventual abuso que se haga de los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/0 AUTORIZACIONES aquí otorgados,y,porlo tanto, se obliga a indemnizar y responder ante cualquier daño, perjuicio, sanción y denuncia que pueda afectar al FIDUCIARIO en virtud de la utilización de los mismos. En caso de que LA PARTE FIDEICOMITENTE no responda en forma inmediata por los actos o contratos de los cuales el o los apoderados y/o autorizados son responsables, e/FIDUCIARIO podrá liquidarlos daños o perjuicios comespondientes con cargo a/Fideicomiso y exigir la ejecución partial o total del mismo para lograr una reparación inmediata de cualquier menoscabo causado, sin perjuicio de poder recurrir a otras instancias administrativas,judiciales o extrajudiciales,para tal efecto. Los actos jurídicos que ejecuten el o los apoderados y/o autorizados, que difieran de los aquí autorizados, o que siendo autorizados se efectúen una vez que el FIDEICOMISARIO haya detenninado que existe un evento de incumplimiento, serán nulos e inválidos, y tanto el o los apoderados como LA PARTE FIDEICOMITENTE serán responsables, ante el FIDUCIARIO, y ante terceros, por las consecuencias de dichos actos. El apoderado especial, autorizado y/o LA PARTE FIDEICOMITENTE deberán presentar al FIDUCIARIO y al FIDE/COMISAR/O un informe de todo acto que se efectúe con ocasión de los poderes especia/es y/o autorizac,'ón, en un plazo no mayor a dos días hábiles y, asimismo entregarán copia de todo docun:ento suscrito en nombre del Fiduciario al correo fideicomisosno Qmooimnrosa.com. Manifiesta el representante del Banco de Costa Rica que ha autorizado el otorgamiento de los poderes especiales, por lo que exime de toda responsabilidad al FIDUCIARIO por este concepto. Queda autorizado el apoderado especialy/o autorizado para protocolizar,de manera literal o en lo conducente, el presente mandato. Queda entendido y aceptado por las partes ' que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES indicados, podrán ser revoca dos en cualquier momento. Para todos los actos anteriores, la PARTE FIDEICOMITENTE, sus representantes y apoderados son responsables del correcto uso de los MANDATOS,PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES otorgados, y responderán con su patrimonio y con los bienes fideicometidos, de cualquier daño o perjuicio, que por acción u omisión puedan causar al FIDUCIARIO o al FIDEICOMISARIO." TERCERO• Dejar constancia que todos los términos y condiciones de los créditos garantizados con el Fideicomiso Garantía Número 1-5948-2018, se encuentran en los contratos de crédito frmados al momento de las fonnal¢aciones respectivas, y sus posteriores mod'rficaciones o adendas,documentos que,para todos los efectos legales,son considerados como parte integral de este Fideicomiso. CUARTO• Aclarar que todas las demás condiciones y cláusulas establecidas en el Fideicomiso Garantía Número 1-5948-2018, que no fueron moddicadas por medio de este Noveno Addendum se ratificar, y permanecen invariables. Leído lo anterior, las partes manifiestan que lo aprueban y todos firmamos con firma dl,gítal, en la fecha y hora que cada firma indica,por lo que las partes reconocen,entienden y aceptan que la última firma plasmada será la que determine la fecha de este contrato. Página 12 de 13 BCR � I ' Noveno Addendum Fid.1-5948-2018 JUAN CARLOS Firmadodigitalmente por JUAN CARLOS SOTOVINDAS SOTO VINDAS(FIRMA) (FIRMA) Fetna:2021.0go2 10'34:08-06'00' FIDEICOMITENTE 1 DEUDORAS 1 CODEUDORAS/FIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.,CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A,TRANSBUS SA,EQUIPOS SCANIA SA,TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUAN CARLOS Flrmadodig4almente por JUAN CARLOS SOTO VINDAS SOTO VINDAS fir RmAI (FIRMA) Fa<hs.2021.0ºn2 103L 21 01 FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal ALFONSO Firmado dig italmentepor ALFONSO MELENDEZ MELENDEZ VEGA(FIRMA) Fecha VEGA (FIRMA) 11:45:26 0600'10 FIDUCIARIO BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA ALVARO CAMACHO FrtmadodlgHalmemepor ALVARO CAMACHO DE LA 0 DE LA 0 (FIRMA) Fele aA1021.090810R5:0 06'00' FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA Representada por ALVARO CAMACHO DE LA 0 Página 13 de 13 �CR � Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 DECIMO ADDENDUM AL FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO FIDEICOMISO I.5948-2018 Nosotros; I) EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, detrás de NUMAR, representada en este acto por JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Isidro de Alajuela, cien metros norte y doscientos este del Auto Mercado, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos diecisiete- mil doscientos treinta y siete, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos nueve, ASIENTO: cuatro mil setecientos ochenta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folios reales matrículas:315455-000, 404130-000,y Puntarenas folio real matrícula 190634-000), DEUDORA (respecto de la operación 405-01- 02-6036061 y de la nueva operación que se tramita en este décimo addendum por 91413.168.000.00) y CODEUDORA(respecto de las operaciones 405-01-03-1405677, 562-01-02-5981407, 562-01-01-6007763 y 562-01-02-6022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,que consta al folio ciento noventa y tres frente del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y seis de las catorce horas cuarenta y cinco minutos horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro. 11) CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada San José- San José en barrio Cuba, de la iglesia La Medalla Milagrosa,cien metros norte y cincuenta metros este,frente al costado sur del estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Dlgitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y seis, ASIENTO: ocho mil treinta, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de FIDEICOMITENTE (respecto de las fincas de San José folio real matrícula 569425-000, y Alajuela folios reales matrículas 245111-000 y 107200-000), CODEUDORA (respecto de la operación 405-01-03-2405677) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690). Se deja constancia que el señor Soto Vindas, se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social alas ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cinco de Página 1 de 12 il MBCR Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho de las quince horas quince minutos horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y ocho frente del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro. 111) EUROBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento dieciséis mil ochenta y cuatro, domiciliada San José- San José, Uruca, de las oficinas de Migración doscientos cincuenta metros este y cien metros norte, detrás de talleres Tica Bus, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA,según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO:trescientos ochenta y cinco, ASIENTO: cinco mil ochocientos cinco, y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de DEUDORA (respecto de las operaciones 405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 562-01-02- 6007763 y 562-01-02-6022690) ll9 TRANSBUS SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos nueve, domiciliada San José- San José Barrio Cuba, de Ia iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos ochenta y uno, ASIENTO: tres mil doscientos veintidós , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA(respecto de la operación 405-01-03-2405677)y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690) V) EQUIPOS SCANIA SOCIEDAD ANOMINA, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos,domiciliada San José-San José Barrio Cuba,de la iglesia La Medalla Milagrosa cien metros norte y cincuenta metros este frente al costado sur del Estadio Moreno Cartin, representada en esie acto por:JUAN CARLOS SOTO VINDAS,de calidades indicadas,en su condición de Presidente,con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO:trescientos ochenta y siete,ASIENTO: cinco mil doscientos cuarenta y uno , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición de CODEUDORA(respecto de la operación 405-01- 03-2405677) y FIADORA (respecto de las operaciones 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01- 02-6022690) VI) TRANSVI SOCIEDAD ANOMINA,con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada San José- San José- Uruca, cien metros, representada en este acto por: JUAN CARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición de Presidente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, según consta en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil al TOMO: trescientos noventa, ASIENTO: siete mil novecientos veintinueve , y en la cédula jurídica citada, sociedad que comparece en su condición CODEUDORA (respecto de las operaciones 405-01-03-2405677, 562-01-02-5981407, 562-01-02-6007763 y 562-01-02-6022690) y FIADORA (respecto de la operación de Página 2 de 12 �CR Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 crédito 405-01-02-6036061 y del nuevo crédito por la suma de¢423 168 000,00). Se deja constancia que el señor Soto Vindas,se encuentra autorizado para este acto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su domicilio social a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés,protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro de las catorce horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis- cero setecientos sesenta y cuatro y Acta Junta de Sesión de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, protocolizada mediante escritura pública número trescientos cuarenta y siete de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que consta al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo treinta y siete del protocolo del notario Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula uno- cero setecientos ochenta y seis-cero setecientos sesenta y cuatro. VII) JUAN ;ARLOS SOTO VINDAS, de calidades indicadas, en su condición personal, comparece como FIADOR SOLIDARIO(respecto de las operaciones 405-01-01-6036061,405-01-03-2405677,562-01-02-5981407, 562- 01-02-6007763 y 562-01-02-6022690, así como de la nueva operación por un monto de¢423 168 000,00); VI¡¡) BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA,con cédula jurídica número tres-ciento uno—cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago,cédula de identidad número uno—ochocientos treinta —cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritos y vigentes en el Registro Público, Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS, en su condición de FIDUCIARIO; y IX) ALVARO CAMACHO DE LA 0, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Licenciado en Economía, vecino de Santa Ana, en su condición de SUBGERENTE DE BANCA MAYORISTA INTERINO con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA con las facultades suficientes para el acto que se dirá del BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San Jose, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, sociedad y poder inscritos y vigentes de lo cual la suscrita notario da fe con vista en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO DOS MIL DIECIOCHO, ASIENTO CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ, CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA: DOS, as¡ como con vista en la cédula juridica citada; quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO; MANIFESTAMOS Que hemos acordado suscribir el presente NOVENO ADDENDUM al Fideicomiso de Garantía denominado 1-5948-2018, conforme Ios siguientes antecedentes y términos. PRIMERO.ANTECEDENTES Página 3 de 12 BCR a. d.C~OW Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 I)En fecha 30 de junio de 2005, Banco de Costa Rica otorga crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S.A, EUROBUS S.A., por la suma de (Z1.300.000.000.00 (mil trescientos millones de colones, moneda en curso legal de la República de Costa Rica). La cdal fue garantizada mediante fideicomiso de Garantia entonces denominado EMPRESARIOS UNIDOS-BCR-DOS MIL CINCO. Esta operación actualmente se encuentra cancelada, II)Que en fecha 19 de marzo de 2007,se aprueba un nuevo crédito por la suma de US$344.000.00(trescientos cuarenta y cuatro mil dólares,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica),y un segundo crédito por la suma de US$ 108 000.00(ciento ocho mil dólares,moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).Aderrás,se mod'ifica el vencimiento del plazo del fideicomiso estableciendo como vencimienlo el treinta de junio de dos mil veinte, mediante rp imer addendum al fideicomiso. Estas operaciones actualmente se encuentran canceladas. III)Que en fecha 22 de julio de 2010,se constituyó sequndo addendum al contrato de Fideicomiso y contrato de crédito,en el cual se Incluyó un nuevo crédito en cuenla corriente la suma de US$1,000,000.00 IV) Que en fecha 22 de octubre de 2010 las partes suscriben un tercer addendum al Fideicomiso, a efecto de dejar constancia de una linea de crédito (562-02-2403650) que sería garantizada mediante el fideicomiso, y además, se deja constancia de la inclusión al patrimonio de las fincas de Alajuela folios reales matrículas 107200-000 y 245131-000. V) Que en fecha 17 de mayo de 2011, se constituye un nuevo crédito por la suma de V.110.000.000.00 (mil ciento diez millones de colones, moneda en curso legal de la República de Costa Rica) a nombre de Transvi S.A. A.demás, mediante cuarto addendum al contrato de fideicomiso se incluye como garantia la finca de la provincia San José,malricula de folio real 497231-000. VI)Que en fecha 17 de abril de 2012 las partes suscriben el guinto addendum al fideicomiso, mediante el cual se incluye la finca de San José folio real matrícula 132556-000. VII)Que en fecha 12 de setiembre de 2013,se constituye un nuevo crédito por la suma de US$5.370.430.60(cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica)a nombre de Empresarios Unidos de Puntarenas S.A.Adicional a ello,las partes suscriben en sexto addendum al fideicomiso, mediante el cual se aumenta el patnmonio con el ingreso de las fncas del partido de San José, matriculas de folio real: 569425-000,469586-000,628641-000,628642-000,315455-000,404130-000,y la finca del partido de Puritarenas, matrícula de folio real 190634-000. Vllp Que en fecha 19 de julio de 2018,el Fideicomisario único sea BANCO DE COSTA RICA, aprobó un nuevo crédito por la suma de(D790.000.000.00(setecientos noventa millones de colones,moneda en curso legal de la República de Costa Rica) a nombre de Eurobus S A.,y,a la vez se aprobó la inclusión de la finca del partido de San José,matricula de folio real 533804- 000 (aportada por esta misma sociedad). De esto, las panes dejaron constancia mediante el sétimo addendum al fideicomiso, Además,en razón de la ley NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO(fusión por absorción de Bancrédito-BCR). mediante ese addendum se acordó la SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO,nombrando a partir de esa fecha a BANCO IMPROSA S.A.como fduciano sustituto y renombrando el fideicomiso como FIDEICOMISO DE GARANTIA 1-5948-2018. IX)Que,en esta fecha las partes dejan constancia que las operaciones garantizadas con el fideicomiso son Página 4 de 12 -8CR �� � � .3 ; �� Dócimo Addendum Fid.I-5948-2018 Original Saldo Deudor Codeudor ; ! Empresarios Unidos de ! Puntarenas, S.A., ¡ L/C No. 562-02- ! 0435 000: (1435 000? ;Corporación Dinámica de¡ i Juan Carlos Solo 03-2403650 i EUROBUS 000,00¡ 000,00! , S.A. ; Pacífico S.A., i Vindas 1 Transbus S.A., ; Equipos Scania S.A. y ¡ ;Trasnvi S. A. Crédito Directo * r r r r 0790 000? e752 770 1 ; :Corporación 562-01-02- 000,00; 050,351 EUROBUS, S.A. ; 5981407 !Dinámica el Pacifico -----------------r----------------r-----------------r-------------------i !S.A., Crédito ; ; ; Empresarios Unidos de ; pG42 014; 042 014; ;Transbús S.A., Directo 562-01- ; :EUROBUS, S,A. ; Puntarenas, S.A, y 02-6007763 605,75¡ 605,75¡ Transvi, S.A. !Equipos Scania S.A. -----------------t-----------------r-----------------r-------------------i 1 y Crédito ; 9643 636; 043 636; ¡Juan Carlos Soto Directo 562-01- i 326,90¡ 326,90�EUROBUS, S.A. ; Vindas 02-60022690 ------------------t-----------------r-----------------r___________________r_________---_-______________r_____________--------- 0938 554 ¡ 0938 554 ¡ Empresarios I ;Transvi, S.A. Nuevo Crédito : Unidos de ¡ ;Juan Carlos Soto ¡ 388,13; 388,13; ; ; Puntarenas, S.A. ; ;Vindas 371,13 X)Que en fecha 20 de octubre de 2020,se completó el esquema de firmas digitales del octavo addendum al fideicomiso, mediante el cual se dejó constancia que el BANCO DE COSTA RICA aprobó un nuevo crédito por la suma de C435,000,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos) a favor de EUROBUS S.A. (deudora), EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACION DINAMICA DEL PACIFICO S.A., TRANSBUS S.A., EQUPOS SCANiA S.A. y TRANSVI S.A. (codeudoras), y además, autonzación para reestructurar de¡ patrimonio del Fideicomiso 1-5984-2018, siendo que al efecto se autonzó la liberación de las fincas de San José folios reales 132556-000, 628642-000, 469586-000, 628641-000 y 533804-000 (LO CUAL TRAMITÓ EL CLIENTE CON SU NOTARIO DE CONFIANZA). XI) Que en fecha 10 de setiembre del 2021, se completó el esquema de firmas digitales del noveno addendum al fideicomiso mediante el cual se dejó constancia que el Banco de Costa Rica aprobó un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A.por un monto de Q938,554,388.13 que se garantizó con el fideicomiso I- 5948-2018. El crédito fue aprobado por el Comité de Crédito en artículo VI de la reunión 33-2021 CC del 27 de julio de 2021, que al efecto indica. XII) Que, en esta fecha, el Banco de Costa Rica ha aprobado un nuevo crédito a favor de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. por un monto de 46423.168.000.00 que se garantizará con el fideicomiso 1-5948-2018. El crédito fue aprobado por e1 Comité de Crédito en artículo 111 de la reunión 14-2023CC,celebrada 18 de abril del 2023,que a1 efecto indica: Página 5 de 12 sBCR &~Cbc~ow Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 "LA COMISION ACUERDA Se autoriza un crédito directo dentro de las regulaciones vigentes y bajo las siguientes concl Deudor: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. Monto: ¢423.168.000.00 Rubro: Transporte Plazo: 7 años Forma de pago: Cuotas mensuales a principal e intereses por mes vencido, Cuota nivelada(CEI) Tasa de interés: Tasa Ordinaria:Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 4.86%. Tasa Preferencial: Tasa Básica Pasiva vigente al momento de la formalización más 2.86%. Tasas ajustables mensualmente cada vez que varíe la Tasa Básica Pasiva, Garantía: La garantía constituida por: Fideicomiso de garantía 1-5948-2018 cuyo Patrimonlo está constituido por los siguientes bienes inmuebles: Alajuela: 107200-000, 245121-000; SanJosé: 404130-000, 315455-000, 569425-000; Puntarenas: 190634-000 Fianza solidaria del señor Juan Carlos Soto Vindas y Transvi S.A. las cuales no se analizan por contar con garantia real a satisfacción Comisiones Formalización: 1.00% una sola vez Por mora, la deudora reconocerá al Banco la comisión que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica. Por pago anticipado: 3% sobre el saldo a cancelar, en caso de que medie para ello la participación de otra entidad financiera y pago de terceros. Plan de inversión Compra de activos(buses) Forma de entrega: Se deduce el monto de comisión y avalúo,se negocia el tipo de cambio para la compra de$768.000.00 que corresponde al 80%del monto de las facturas, para luego ser depositados en la cuenta corriente de su proveedor en dólares Eurobus S. A. N° CR02015201001025044219, si existe algún faltante será aportado por el cliente y de caso contrario se aplicará a la operación." Pe,-ina 6 de 12 sBCR �dc Cmn Riro - Décimo Addendum Fid.I-5948-2018 SEGUNDO: En vista de lo anterior; las partes L{EMOS ACORDADO: PRIMERO• Modificar parcialmente el contrato de fideicomiso, especificamente en cuanto a la cláusula Novena, para que en adelante se lea: "NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de Ilevar a cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicar su producte a las obligaciones garantizadas, y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento: A.,°revio a la subasta: El FIDUCIARIO podrá —sin ser requisito previo para ello- ordenar a la FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato. Asimismo, queda entendido y aceptado por las partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquier causa a través de solicitud escrita de¡representante del FIDEICOMISARIO. B.-De ia subasta de los bienes fideicometidos:Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación del patrimonio fideicometido,y transcurrido el plazo otorgado a LA FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al día sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas.- Asimismo, EL FIDUCIARIO Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar y dar fe del proceso de liquidación del PATRIMONIO,para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán o un abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas. C.-Del iri�io del procedimiento:El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, según se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas:La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados. En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario instruirá la moneda en la que se fijará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula, lo cual aceptan expresamente las partes. La base global de la subasta será el saido adeudado, indicado por el Fideicomisario en el aviso a que se reriere el inciso B de esta cláusula. En el caso de que sean varios bienes los que sean objeto de subasta, la comunicación deberá establecer el valor de responsabilidad de cada uno de ellos, para efectos de las subastas. Si se tratare de la liquidación de titulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del día, que rasulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los titulos desmaterializados. E.- El FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación parcial del patrimonio, Los restantes bienes permanecerán como parte del Página 7 de 12 Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 patrimonio Fideicometido y afectos a la garantía otorgada, hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. F.-Desarrollo del procedimiento de la subasta. Publicación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin,iecesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido, para ello publicará por una ÚNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a solicitud del FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda. se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto del saldo adeudado de las obligaciones garantizadas por este fideicomiso e indicadas por el Fideicomisario,ya sea que se trate de una liquidación parcial o total,según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesarios en cuanto a la base y características del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día, hora y lugar en que se realizarán las subastas, así como la ubicación de los bienes. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportarlos y cualquier otra advertencia que a ju;cio de¡ FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales partiapantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco por ciento de la base establecida como precio para la primera subasta del bien o bienes de su interés, y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anterior a la subasta, y as¡demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se lleve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso deberá señalar ' además las siguientes advertencias: que no se admitirán postores que no hayan cubierto el depós;to ' previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo; que las subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. , Suspensión de las subastas. El procedimiento de liquidación podrá ser suspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiera de sus instancias. También se suspenderá, con autorización del FIDEICOMISARIO, cuando cualquier interesado deposite a la orden del FIDEICOMISO o del FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses, tributos, segu,ros y gastos respectivos. La subasta. Deberán transcurrir no menos de DIEZ días hábiles entre el día de la publicación deI aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán con intervalos entre si de tres días hábiles El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en eí cálculo Página 8 de 12 ~BCR � B..6 G�Rk. Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 del plazo. El Notario contratado por el FIDUCIARIO, Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar el procedimiento de liquidación del patrimonio. No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Las personas fisicas yjurídicas que se apersonen y participen en la subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personería jurídica con los documentos correspondientes, ajuicio del FIDUCIARIO y del Notario designado, así como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso 0 publicación.El día y la hora señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y!eerá la publicación en voz alta, adjudicará el bien o bienes al mejor postor y dará por terminado el acto cuando ro haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Si en la subasta el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá pagar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta, mediante depósito. cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los Bancos de/Sistema Bancario Nacional, de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente. De todo lo actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente e.stablecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimarlo conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en dación en pago por el monto de la base del último remate realizado. Subasta Fracasada. Si en la primera subasta no hubiere postor se declarará desierta o fracasada y se realizará la segunda subasta tres dias hábiles después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez por ciento(10%)de la original. Si para la segunda subasta no existieren oferentes, se celebrará una tercera subasta;la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento(20%) menos de la base original. Subasta insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro del plazo señalado,perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta, en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a-impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera:a)honorarios del notario por el otorgamiento del acta o el abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas, b) del resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrir cualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación; c) del restante un treinta por ciento se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija porlos daños y perjuicios y d)el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforma a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por lo que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; Otros gastos. Si al liquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar al FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como, pero no limitados a la gestión, mantenimiento, conservación de dicho patrimonio, entre otros, correrán por cuenta de la FIDEICOMITENTE y se debitarán del valor de adjudicación Por otra parte, los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATRIMONIO fideicometido, correrán por cuenta de cada adjudicatario; Honorarios de la subasta. Uno) Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente finalizado, se flja en un uno por ciento de la suma de capital adeudada al momento de la soócitud de la liquidación. Dicha suma cubrirá la tramitologia administrativa as¡ como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción (derechos, Página 9 de 12 =BCR V~.hC~ffiw R� . D4cimo Addendum Fid.1-5948-2018 impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de las etapas,los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación, notificaciones, si se hubieren efectuado con Notario Público y de cualquier otro tipo, todos debidamente justificados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargo del FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas por un Notario designado por el Fideicomisario Aprobación. protocolización y puesta en posesión. Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requerimientos establecidos en este contrato, el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor postor;corresponderá al Adjudicatario diligenciar el trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva, por medio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, as¡como los gastos notariales cuando correspondan, deberán ser cubiertos por el adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario el comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes, mediante el procedimiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para el desalojo del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el artículo ciento cuatro del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta: Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a: 1) cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO, por concepto de aspectos tales como, pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso, 2) eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3) Al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor FIDEICOMITENTE con ei ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su libre criterio podrá instruir al FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejercer esta atternativa.podrá efectuarse una venta directa del bien bajo las reglas que establezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá traspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. L-Tanto en el caso de las ventas directas,o de la adjudicación porsubasta,una vez que se haya realizado el traspaso total del bien fideicometido y canceladas las obligaciones al Fiduciario, se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato. En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proporcional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la FIDEICOMITENTE del crédito garantizado, a cubrir cualquier saldo al descubierto. En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, serán suficiente para satisfacer lo que la FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO." Página 10 de 12 MBCR � Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 SEGUNDO Dejar constancia que todos los términos y condiciones de los créditos garantizados con el Fideicomiso Garantía Número 1-5948-2018, se encuentran en los contratos de crédito firmados al momento de las formalizaciones respectivas, y sus posteriores modificaciones o adendas, documentos que, para todos los efectos legales, son considerados como parte integral de este Fideicomiso. TERCERO Aciarar que todas las demás condiciones y cláusulas establecidas en el Fideicomiso Garantia Número I- 5948-2018, que no fueron modificadas por medio de este Décimo Addendum se ratifican y permanecen invariables. Leído lo anterior, las partes manifiestan que lo aprueban y todos firmamos con firma digital, en la fecha y hora que cada firma indica,por lo que las partes reconocen, entienden y aceptan que la última firma plasmada será la que determine la fecha de este contrato. Frmado JUAN CARLOS digitalmente Nor SOTO VINDAS JUAN CARLOS SOTO VINDAS(FIRMA) (FIRMA) Fecha:2023,05.26 14:26 42 06'00' FIDEICOMITENTE 1 DEUDORAS 1 CODEUDORAS 1 FIADORAS: EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A., CORPORACIÓN DINAMICA DEL PACIFICO S.A, EUROBUS S.A,TRANSBUS S.A, EQUIPOS SCANIA S.A, TRANSVI S.A Representadas por JUAN CARLOS SOTO VINDAS JUAN CARLOS Fnmadpdgn4tme « po,JUANCARLO6 SOTO VI N DAS SOTO VINDAS(FIRMA) Fech4:2023.05.26 (FIRMA) 14º4'55 06 00 FIADOR JUAN CARLOS SOTO VINDAS En su condición personal FIDUCIARIO BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA Página 11 de 12 ~SCR Décimo Addendum Fid.1-5948-2018 FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA Represenlada por ALVARO CAMACHO DE LA 0 Página 12 de 12 Anexo No . 18 . Constancias del Registro Nacional de inscripción de las propiedades de San Jose , que utiliza la Ruta 25 en su operación del servicio de transporte público . REPÚBLiCA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA MATRICULA: 577713---000 PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 577713 DUPLICADO: HORIZONTAL: DER-ECHO: 000 SEGREGACIONES: Si HAY NATURALEZA: TERRENO DE BODEGAS SITUADA EN EL DISTRITO 3-HOSPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE ENCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA Y S & R TRUSTEE COMPANY S.A SUR : CALLE PÚBLICA, CORPORACIÓN ALMARO DEL SUR S.A., RAFAEL OTÓN FLORES JIMÉNEZ, LIGIA MARÍA SIBAJA QUESADA, ROSIBEL DE LOS ÁNGELES SANCHO CÓRDOBA,Y LISSETH FALLAS SOLANO ESTE : S & R TRUSTEE COMPANY S.A OESTE : CALLE PUBLICA, CORPORACIÓN ALMARO DEL SUR S.A.,Y RAFAEL OTÓN FLORES JIMÉNEZ MIDE: SE1S MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS PLANO:SJ-0006614-2024 FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:101030577713 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 1-00049746 000 FOLIO REAL 1-00126425 000 FOLIO REAL 1-00142137 000 FOLIO REAL 1-00193535 000 FOLIO REAL 1-00213220 000 FOLIO REAL 1-00347731 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL: 820,401,000.00 COLONES PROPIETARIO: BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-079006 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTiMAr_IÓN O PRECIO: UN MILLON COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRE SENTACIÓN: 202d-00199507-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19-MAR-2024 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido el 07•05-2026 a las 23:13 horas REPÚBLICA DE COS'iA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NCivIERO DE FINCA MATRICU LA: 469586---000 PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 469586 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERÁENO PARA CONSTRUIR CON BODEGAS OFICINAS RAMPAS AREAS PARA TANQUES Y ZONAS VERDES SITUADA EN EL DISTRITO 3-HOSPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE ENCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : DERECHO DE VIA CON LINEA FERREA DE FERROCARRIL AL PACIFICO Y JOSE RAMIREZ AZOFEIFA SUR : ELENA LEDEZMA CAMPOS CALLE 18 BIS BODEGAS Y MERCADERIAS SOCIEDAD ANONIMA Y GLADYS TORRES HERNANDEZ ESTE : CALLE 18 CON 52 METROS 32 CENTIMETROS JOSE RAMIREZ Y MARGARITA SEGURA MENESES OESTE : EMILCE MADRIZ SABORIO Y ELENA LEDEZMA CAMPOS MIDE: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS PLANO:SJ-0520256-1983 FINCA CON LOC3;LIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:101030469586 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 1-00039262 000 FOLIO REAL 1-00086997 000 FOLIO REAL 1-00107224 000 FOLIO REAL 1-00130463 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL: 418,550,000.00 COLONES PROPIETARIO: FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-671778 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTIMACIÓN O PRECIO: CIEN MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2021-00636680-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27-OCT-2021 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido e107-05-2026 a las 23:07 horas REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA M AT RÍ C U L A: 186385---0 00 PROVINCIA: SAN JOSÉ FINCA: 186385 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR Y CONSTRUIDO SITUADA EN EL DISTRITO 3-1-10SPITAL CANTON 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ FINCA SE ENCUENTRA EN ZONA CATASTRADA LINDEROS: NORTE : FIDUCTARIA MCF S.A. SUR : S & R TRUSTEE COMPANY LIMITADA ESTE : CALLE PÚBLICA CON 8.36 METROS OESTE : S & R TRUSTEE COMPANY LIMITADA MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTAY SEIS METROS CUADRADOS PLANO:SJ-0024772-2022 FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:N0 HAY IDENTIFICADOR PREDIAL:101030186385 LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ NUMERO 186385 YADEMAS PROVIENE DE 1931-313-002 VALOR FISCAL: 100,000,000.00 COLONES PROPIETARIO: FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-671778 EN CALIDAD DE FIDUCIARIO ESTIMACIÓN O PRECIO: CIEN MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2021-00636680-01 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27-OCT-2021 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY Emitido el 07-05-2026 a las 23:11 horas I -- Anexo No . 19 . Certificación de Personería Jurídica con fecha 24 de junio de 2026 Página 1 de 2 REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN PERSONERIA JURIDICA NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: **RNPDIGITAL-1065175-2026** PERSONA JURÍDICA: 3-101-120819 DATOS GENERALES RAZÓN SOCIAL 0 DENOMINACIÓN:TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL: INSCRITA CITAS DEL ANTECEDENTE:TOMO:0681 FOLIO:294 ASIENTO:00254 DOCUMENTO ORIGEN:TOMO: 390 ASIENTO: 7929 FECHA INSCRIPCIÓN/TRASLADO:31/03/2009 DOMICILIO: PROVINCIA 0" SAN JOSE, CANTON 01 SAN JOSE, LA URUCA, CIEN METROS OESTE Y CIEN AL NORTE DE LAS OFICINAS DE MIGRACION Y EXTRANJERIA DIRECCION ELECTRONICA:NO INDICA . OBJETO/FINES (SINTESIS): INDUSTRIA, COMERCIO, AGRICULTURA, GANADERIA, ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FORMAR PF.RTE DE OTRAS SOCIEDADES, OTORGAR GARANTIAS FIDUCIARIAS 0 REALES EN FAVOR DE TERCEROS, SOCIOS 0 EXTRANOS. PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO:20/09/1991 VENCIMIENTO:20/09/2090 NUMERO LEGALIZACIÓN:4061009099551 FECHA LEGALiZACiÓN:06/08/2012 ADMINISTRACIÓN PLAZO DE DIRECTORES YIO PRÓRROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. HABRAAGENTE RESIDENTE. LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y A LA SECRETARIA, LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON LAS FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, ACTUANDO CONJUNTA O SEPARADAMENTE, PUDIENDO ADEMAS OTORGAR PODERES GENERALISIMOS, GENERALES O ESPECIALES SEGUN CORRESPONDA, REVOCAR LOS PODERES OTORGADOS Y OTORGAR OTROS DE NUEVO SIN QUE POR ELLO PIERDA SU MANDATO, NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 01/11/2010 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: JUAN CARLOS SOTO VINDAS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0417-1237 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO:20/09/2090 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 24/11/2014 CARGO:SECRETARIO OCUPADO POR: LAURA SOTO PEREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1096-0577 REPRESENTACIÓN:REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 01/10/2014 VENCIMIENTO:20/09/2090 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA FECHA DE INSCRIPCIÓN:01/11/2010 CARGO:AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR:ZULEMA VILLALTA BOLANOS CEDULA D'E IDENTIDAD: 1-0455-0050 REPRESENTACIÓN: NO APLICA VIGENCIA: INICIO: 14/09/2010 VENCIMIENTO: 20/09/2090 DIRECCION: SAN SEBASTIAN, DEL HIPERMAS TRES CUraDRAS AL SUR Y DOSCIENTOS VEINTICINCO AL OESTE, CASA AMARILLA DE DOS PLANTAS FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS 0 CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ESTA CERTIFICACIÓN, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS. FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS N' 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N'35488-J, PUBLICADO EN Página 2 de 2 LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, AS[ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SÍRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO,TELÉFONO 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. .. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL,A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS Y 18 SEGUNDOS, DEL 25 DE JUNIO DE 2026. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO www rnodigital com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES.Si LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rnodiaitalna rno ao cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS bRGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PA.RTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°9866 Y N°9956. Anexo No . 20 . Declaración Jurada de estar al día en el pago de las obligaciones en materia tributaria , el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las Leyes laborales incluy endo salud ocupacional . LUZ MERY ROJAS ROJAS 2 0 4 1 5 0 5 9 2 NUMERO CUARENTA Y NUEVE NUEVE.Ante mi,LUZ MERY ROJAS ROJAS,Notaria Pilblica con oficina abierta en San José, Sabana Sur, de Tienda Yamuni sita en Avenida Diez, quinientos metros sur y cincuenta metros al este, comparece el señor JUAN CARLOS SOTO VINDAS, mayor, casado en segundas nupcias, empres'ario,vecino de San José, porºdor de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecisiete- mil doscientos treinº y siete, quien indica ser el Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la empresa denominada TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA,con cédula de persona juridica número tres- ciento uno- ciento veinte mil ochocientos diecinueve, domiciliada en la provincia de San José,Central,La Uruca,cien metros al oeste y cien al norte de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjeria, personería juridica que manifiesta la otorg2nte se encuentra vigente al dia de hoy, y dice que, en su carácter y representación indicada, y advettido por la suscrita Notaria de las pens que prevé el Código Penal por el delito de perjurio,y las demás responsabilidades civiles que pueden derivar de este acto, a efectos de presentar un ajuste de tarifa ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,para la ruº número VEINTICINCO descrita como SAN JOSBCALLE BLANCOS- MONTELIMAR- SA.N ANFONIO Y VICEVERSA, declara bajo la fe de juramento, lo siguiente:PRIMERO:Que su representada TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA se encttentra al dia en el pago de todas sus obligaciones fiscales tanto del úlámo periodo fiscal,ast como de todos los periodos fiscales anteriores ante el Ministerio de Hacienda. SEGUNDO: Que su representada se encuentra al dia en el pago del Impuesto de las Personas Jurídicas ante el Registro Nacional,y conforme a lo dispuesto en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.TERCERO: Que su representada también,se encuentra al dia en el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de cargas snciales,anre la C.aja Costarricense de Seguro Social-CUARTO:Que su represeneada se encuentra al dia en el cumplimiento de todas las obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, y también, ante el lntittrco M(xto de Ayvda Social. QUINTO: Que =u representada se encuentra al dia en el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional de acuerdo al ordenamiento juridico costarricenie.SEXTO: Declara también, que su representada se encuentra al dia en el pago de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por lesión y muerte de terceras personas,y de daños a la propiedad de terceras personas ante el Instituto Nacional de Seguros,para cada una de las LUZ MERY ROJAS ROJAS 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111 7587,.,6276t,08t, 2 0 4 1 5 0 5 5 1 unidades con las que opera el servicio de transporte público en la flon,óptima autorizada en la ruta VEINTICINCO. SETIMO: Que su representada, no ha sido condenada, por proced!miento xdminlstrativo o judicial, por incumplinüentos de sus obiigaeiones, o bien,que habiendo condenatoria en firnie,se ha cumplido con la ejecución de sente tic ia o de la tesolución administrativa correspondiente a satisfacción. OCTAVO:Que su representada se encuentra ol dla en el pago de los impuestos de los bienes inmuebles, patentes y tasas municipales ante la Municipalidad de San José, NOVENO: Que su representada ha eumplido al momento de la presente solicitud de ajuste tarifario de la ruta VEINTICINCO, con las condiciones y obligaciones establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Pírhlicos, en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades. Reitera y . manifiesta que lo aqui consignado es legírimo y verdadero. ES TODO. Expido un primer testinronio para presentar ante la Autoridad Regtdadora de los Servicios Públicos,en trSmite de ajuste de tarifa para la ruta regular número veinticinco. leída esta escritura al otorgante,resulta I conforme, manifiesta que la aprucha y firma conmigo en San los¿, a las ocho horas y treirua ' minuros del dia diez de junio del año dos mil veintiséis.CF/•.•.•.•.". • Ilegible de Juan Carlos Soto Vindas. .`. . . . . . . .'Luz Mery R.R."•"••'•.•.•.`,'.•,".".LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE -NUEVE, INICIADA AL FOLIO TREINTA Y OCHO FRENTE DEL TOMO NUEVE DEL . PROTOCXWL.O DE LA SUSCRITA NOTARIO, CONFRONTADA CON SU ORIGINAI. RESULTO CONFORME Y LA EXTIENDO COMO UN PRIMER TESTIMONIO A LA 1-IORA DE EXTENDER LA MATRIZ. ci Q>siC O Sd, q JTq \.RiCA ' PAGO DE TASACIÓN "HAGO CONSTAR QUE LOS DERECHOS Y TIMBRES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE DOCUMENTO SE PAGARON MEDIANTE EL ENTERO NO. 657517208 DE FECHA 09/06/2026. SAN JOSÉ. 1 010 6/2 0 26 Pago de Tasación Tasación 599650877 Detalle de la Tasación Número de Boleta de Monto Registro Acto Estado entero seguridad tasado ENTERO ENTERO 665467222 580,00 DE DE PAGADO TIMBRES TIMBRES Detalle del entero Timbre Descripción Mona° Descuento Monto P onto 001 TIMBRE REGISTRO C 300,00 Q 18,00 0282,00 NACIONAL 006 TIMBRE ARCHIVO 05,00 00,30 04,70 NACIONAL 008 TIMBRE COLEGIO DE 0275,00 016,50 Ot 258,50 ABOGADOS Total 96 580,00 034,80 4t 545,20 Anexo No . 21 . Documentación que demuestra estar al día en la presentación del informe de quejas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos . Consta en el expediente respectivo de la Aresep . I ` .�_v:;4 TransviS.A � Te1.2221-6600) V � imi-;� Cédula Jurfdica N° 3-101-120819 Fax 2221-5391 - - .. . . ����.. Concesionaria Ruta N° 25 ' Pagina web:wvnv.transvicr.com �A En: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ExQ382ygg �/��)� � , Consejo de Transporte Público ��._-....-'..�J .LP-- -- 9YtiSiy De: Transvi S.A. Cédula Jurídica 3-101-120819 ii u ! Noml rc: a an Cj Asunto: Presentación formal del Informe Semestral de Queja � c�dala: �d Q��; Periodo: De¡ 01 de julio al 31 de diciembre del 2025 Para su consideración: El suscrito, JUAN CARLOS SOTO VINDAS, cédula de identidad número 1-417-1237, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo de la compañía TRANSVI SQCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-120819, por este medio, y de conformidad con lo establecido en la Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 de¡ 20 de diciembre del 2007, presentó ante su autoridad, el informe de QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES, tramitadas por el Departamento de Contraloría de Servicios de mi representada, para el periodo II-2025, conforme el siguiente detalle. PRIMERO: DE LA LEGITIMACION QUE NOS ASISTE Mi representada, es la actual concesionaria del servicio de transporte remunerado de personasen ruta regular, según consta, con vista de los alcances de los siguientes acuerdos emanados de! Consejo de Transporte Público: Ruta N° 25 Descripción San José-Ca!le Blancos yvicevErsa Prestatario TransH Sociedad Anónima Acuerdo de Renovación Articulo 7.2.20 de la Sesión Extraordinana N°01-2021 � Plazo Hasta el 30 de setiembre del año 2028 ® in ® u I — t Transvi S.A. TeL 2221E600 • "'' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 .i ti ,;� ,- .��„-- Concesionaria Ruta N° 25 P9glnaweb:wwwtransvicr,com En: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Consejo de Transporte Público De: Transvi S.A. Cédula Jurídica 3-101-120819 Asunto: Presentación formal del Informe Semestral de Quejas. Periodo: il-2G25 Del 01 de julio al 31 de diciembre del 2025 Para su consideración: � i' El suscrito, JUAN CARLOS SOTO VINDAS, cédula de identidad número 1-417-1237, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo de la compañía TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-120819, por este medio, y de conformidad con lo establecido en la Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007, presentó ante su autoridad, el informe de ' QUEJAS, SJGERENCIAS Y FELICITACIONES, tramitadas por el Departamento de Contraloría de Servicios de mi representada, para el periodo II-2025, conforme el siguiente detalle. PRIMERO: DE LA LEGITIMACION QUE NOS ASISTE Mi representada, es la actual concesionaria del servicio de transporte remunerado de personasen ruta regular, según consta, con vista de los alcances de los siguientes acuerdos emanados del Consejo de Transporte Público: I — Ruta N" 25 Descripción SanJosé-CalleBlancosyviceversa Prestatario Transvi Sociedad Anónima Acuerdo de Renovación Artfculo 7.2.20 de la Sesión Extraordinana N'01-2021 � I� Plazo Hasta el 30 de setiembre del año 2028 � I � U ,.. Transvi S.A. Te1 2221-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 - Concesionaria Ruta N° 25 PA9lna web:www.transvlcrcom La Resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007, obliga a los prestatarios de servicios públicos a presentar semestralmente, un informe de atención de quejas, sugerencias y felicitaciones del periodo, situación que nos legitima y obliga a comparecer en los términos que lo hacemos. SEGUNDO: DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE INFORME Y LA REESTRUCTURACION DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA COMPAÑIA. Como parte del proceso de mejora continua implementado en la organización, contamos con una Oficina de Contraloría de Servicios, instaurada con el objetivo ampliar los canales de comunicación entre nuestros usuarios y la Administración, permitiéndonos una retroalimentación adecuada. La función principal de dicho Departamento es: . Aplicar los lineamientos para la atención de las quejas y felicitaciones que se presenten en virtud del servicio de transporte público que brinda Transvi S.A.. conforme el procedimiento establecido y dentro de los plazos legalmente pactados. • L.evantar un informe mensual y un compendio semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones, y presentarlo ante la Alta Dirección, como elemento base del proceso de toma de decisiones, acciones preventivas y accíones correctivas. • Preparar el informe semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones para ser entregados a las autoridades competentes. • Aíimentar el sistema de datos, a efectos de contar con la información estadística y de proceso, que permita a la organización, medir mediante los indicadores de gestióri si se están alcanzando las metas. El Departamento de Contraloría de Servícios centraliza la recepción, atención, seguimiento e información al usuario de los resultados de las incidencias interpuestas por ellos, que no solo , � Transvi S.A. Tec 2221-0000 • •' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N' 25 PSginaweb www.transvicrcom abarcan quejas u opciones de mejora, sino que, además, incluyen felicitaciones por parte de nuestros usuarios, debido al servicio que brinda la Empresa. Dentro de las mejoras implementadas en el Departamento, podemos citar: • Implementación de nuevos mecanismos de acceso directo entre nuestros usuarios y la oficina de Contraloria de Servicios. En este momento, los usuarios del servicio pueden presentar sus opciones de mejora y/o felicitaciones por medio de: o Verbalmente en la Contraloría de Servicios, al teléfono 2221-6600 o Por escrito mediante el correo electrónico servicioalcliente(�a.transvicr.corT1 Mensajería WhatsApp al 7196-6301 Verbalmente a cada uno de los encargados de operación • Mejora sustancial en la rastreabilidad procedimental. El Sistema de Gestión de Calidad, permite una adecuada trazabilidad documental, conjuntamente con la debida documentación de cada una de las incidencias planteadas por parte de nuestros usuarios. • Ajuste y aplicación de herramientas de mejora en el procedimiento de atención de incidencias, con un plazo de resolución no mayor a 10 días hábiles, conforme lo , requiere la regulación aplicable. Los encargados de llevar a cabo el procedimiento, se detallan seguidamente: Nombre Puesto Teléfonos Dannia Quesada Azofeifa Contralora de Servicios 2221-6600 Christian Vargas Alpizar Encargado de Operaciones 8801-0612 Marco González Barquero Encargado de Operaciones 8783-3505 � El siguiente diagrama de flujo resume el procedimiento de atención de incidencias, una vez ingresadas al sistema: ; , Transvi S.A. Tec2221-6600 ' •"" ` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-6390 Concesionaria Ruta N° 25 Páglnawe,I I I N1 , 1.-N1 1-^. b wwwtransvtor.com Wagrama de Flu)a del Procesd de Gesuorles tle OueJas de la Aresep o:Ti,en Contraloda de serVlcíos Inlr..nbl..u.a�wtl.bM•N.b I AnupoCil �.Mi,.W.I.µ.l. rn.n.btin.ro i y r•.u.b.reY .nx�wlbd Si Y./wrxu.lY H p.0 a�dwm•aan Ml.w�xu•btln rya WNIy.I l.rm..4na iMNSVpAIL ce.ruwwpspx. 1Aal <nJwo.x.wr. Jy...oawY�nlrr ]fUNSV,MGb1ap1 iW i KS aL..Jlrae.mni 5' Lmmpl.brfwmJ.na PG.o.wr ul.brbl. GTpnm. iMAWVLMCü1W] o n.11ur.11nlamu.a IWI ' r..p.alw pm�be ' Hp.ubwum.esneaL.0 pUl ryo mn,d•ra Hamoa.a. iMNMMCUJpalJeOp TM16M�.ryi pw b.J.l..w.ví. Iml 71 T..bea pu.P rNnner I 0.wrry b.w TMkpMMCü Y0.3 laal I (PUI Lrtlb6.M{IY'u O.wery iMi6V1-IMü-KCl iLV9 :' laLlm rw.míww.�a, 1•íw,..ae.Ae�w rMmM�wa.. .wwí.l.e.l 14C1) n.a.a.n..a�ee.n.•I no iMróVl MC6 r W3 rwl.G•.I Wa.11.mrr.l Ca.a w. 100• naeio.eownbN iLWSII^ IALsI TMwvlanc<sropa. rom IAU) a.rnrtxxe-4rtAlw[.p. TPANSVpM114CS�PCO]iW] 4 .. Transvi S.A. TeL 2221-6600 ' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 _ � Página web:vruw.transvicr.com — Concesionaria Ruta N° 25 Itl 111 II1•NI 1, " TERCERO: DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS YIO FELICITACIONES TRAMITADAS EN EL PERIODO DE ESTUDIO. 3.1 Incidencias tramitadas del Periodo: Para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2025, ingresaron al sistema de Contraloría de Servicios de mi representada, un total de 9 incidencias, que fueron catalogadas en las siguientes categorías: Motivo Periodo II-2025 Servicio al Cliente 5 Seguridad al Volante 1 Oferta de Horarios 0 Accesibilidad del Servicio 1 Felicitaciones 2 Ley 7600 0 Recaudación 0 Información al Usuario 0 Otros 0 Ley 7935(PAM) 0 Confortabilidad de las Unidades 0 Total 1 9 3.2 De los medios de ingreso de las Incidencias tramitadas del Periodo: La mejora en el proceso de atención de incidencias y la ampliación de los medios de acceso y canales de comunicación con nuestros clientes, diversificando la forma de comunicación de la empresa con el usuario final del servicio, por lo que las vías son diversas, permitiendo una forma mucho más fluida de comunicación entre las partes, tal y como se observa en el siguiente gráfico: 1 Transvi S.A. Tei:2221-6000 • °'' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 PA9inaweb www.lransviacom Periodo Actual edio de ingreso de la Inciderick Cantidad Correo Electrónico 5 Call Center 1 Personal por Escrito o Verbal 0 Facebook 0 Traslado Aresep 0 Traslado CTP 0 WhatsApp 3 Total incidencias del Periodo 9 Medio de Ingreso de las Incidencias de¡ Periodo rc_ w 11% ■Correo Electrónico ■cali center ■ Sigue siendo el correo electrónico el medio mas utilizado por parte de nuestros usuarios, para presentar las quejas, sugerencias y felicitaciones, congruente con la tendencia sostenida durante los últimos años. c, Transví S.A. Te¡ 2221-6600 *0 --O Cédula J9 urídica No 3-101-12081 Fax 2221-5390 Concesionaria Ruta No 25 Página"b:~transvic(com V0-0-" Medio de Ingreso de las Incidencias.Comportamiento Estadistico 11 aq J ii Como se desprende de¡ gráfico anterior, la política de difusión y diversificación de los medios de comunicación PRESTATARIO-USUARIO, han rendido fruto, permitiendo una adecuada retroalimentación de mi representada, a efecto de aplicar eventualmente las acciones correctivas pertinentes. 3.3 W peso ponderado de las incidencias entre sugerencias-quejas vrs felicitaciones del Periodo: En el presente semestre no se presentaron felicitaciones por parte de usuarios de la ruta que presta servicio la empresa, por lo que el 100% de las incidencias, corresponden a opciones de mejora, que serán consideradas en el procedimiento de Revisión por la Dirección del presente periodo. ¡Tipo de Incidencia Peldo 1- o¡ e i do 11- Periodo I- Peri ,Idoli-�Pe�,od4oi-IPeí,iGd4ali- Periodo¡- Periodo¡]- 2021 2022 -TP 2 23 02 2025 2025 Quejas y/cisugerencias 3_ 4 3 2 5 5 5— 13 7 Felldtadones 0 i D 1 0 0 1 0 1 0 1 o— 4 Totallnddendas 4 2 3—1 2—1 17 3 7 Transvi S.A. Tei 2221-6606 ' e,w" Cédula Jurídica N° 3-101-120819 rax:2221-5390 PAgina vreb:www.transvicr.com Concesionaria Ruta N° 25 Comparativo Incidencias Negativas vrs Positivas del Periodo r � � 8 ! �---� - , Nii -1011 >,. -M[l v .10I[ eitu.d .. r. .�._ .— iul+fa n _.-- u . .[__ 1, ,.i. .i .e' u.i �Ful.ul:.ui'f 0 t, J 0 0 CUARTO: DEL ANALISIS DE LOS INDICADORES GESTION DEL PERIODO Parte fundamental de la MEJORA CONTINUA, corresponden a las mediciones de resultados, como fundamento en los procesos de toma de decisiones. La evaluación cualitativa y cuantitativa del desempeño, conlleva el compromiso de todos los involucrados en la generación del servicio o "producto" que ofrece su respectiva organización o unidad, y permite detectar inconsistencias entre el quehacer de la institución y sus objetivos prioritarios, induce adecuaciones en los procesos ínternos y aporta mayor transparencia a la gestión pública y privadal. 8 Transvi S.A. Te1:2221-6666 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-53so „1, n x,,,:. Concesionaria Ruta N° 25 Página web www.tranavicrcom Los indicadores de gestión son considerados dentro del Sistema de Gestión de Calidad de mi representada, como una de las herramientas más útiles en el desarrollo de los procesos de mejora continua. Su base fundamental es la medición y evaluacíón del servicio público que prestamos, en el entendido que, un sistema que entregue información regular sobre la calidad de la gestión posibilita finalmente, alcanzar mayores grados de eficiencia en los procedimientos de toma de decisiones, asignación de recursos físicos, humanos y financieros. Para el análisis de las incidencias, la organización ha establecido los siguientes indicadores de Gestión: N° 01: INCIDENCIAS DEL PERIODO. ANALISIS DE VARIACION SEMESTRAL Definición Recuento de la totalidad de las incidencias recibídas en el periodo y su clasificación según tipología (quejas, sugerencias, consultas, felicitaciones) 1. Cuantificar las distintas vías de comunicación con que cuenta la organización para la atención de los clientes. 2. Determinar por cuáles vias ingresan las incidencias en la organización, y el grado de aceptación y utilidad de cada uno de los medios establecidos por la organización para tal efecto. 3. Determinar el porcentaje global de las quejas en relación con los Propósito pasajeros promedio transportados durante el periodo. 4. Determinar la variación porcentual de las quejas entre periodos consecutivos de forma global y por tipología 5. Determinar la variación nominal de las quejas entre periodos consecutivos de forma global y por tipología. 6. Obtener la información necesaria para evaluar y validar el alcance de las acciones correctivas implementadas a raíz del resultado obtenido en el periodo inmediato anterior Para el presente periodo, tuvimos un total de 09 incidencias, con las siguientes topologías: I I Transvi S.A. Tel,2221-6600 ipis•/"'` ` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 — Concesionaria Ruta N° 25 P89ina web:www.transvicr.com Incidencias del Ultimo Periodo: II-2025 s d , ºs 3 � 2s 2 ls ] 0.5 ¡. i� � ® � r ® � wYf• 0 5ecelcloal p/matle A(x:eilbllltldE Fell[i,acianez ldy)N'o PecaYdxldn . lnfprma[inn pl,oa ley)9i5 Wolaab,lld Clreele amame eoranm dNlem<b ai�suano (VAMI aCtlelaz JmJatlez Como se desprende de¡ cuadro y gráfico anterior, la mayor cantidad de quejas o incidentes son products de la molestia de los usuarios por temas directamente relacionados con SERVICIO AL CLIENTE, por lo que se valora una revisión integral de los programas de capacitación de nuestros conductores. N° 02: INCIDENCIAS SEGÚN TIPOLOGIA. Definición 1 Recuento de¡ total de incidencias recibidas, agrupadas por tipología de I acuerdo al contenido de la misma. Cuantificar el volumen de incidencias de cada tipo para la ruta analizada, de manera que se puedan establecer cuáles son las causales que generan Propósito mayor descontento, as¡ como aquellas que tienen un impacto positivo en la percepción del servicio final; de manera que se puedan tomar las acciones correctivas y preventivas según las áreas sensibles. El siguiente cuadro, detalla la información relativa al presente periodo y los anteriores: lo Transvi S.A. Te1:2221Es00 • �'' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Paelna web www.transvinr com Pedodol Pedodo Pedodol Perlodo Periodol Pedodo Pedodol Periodo Periodol Periodo _edio de Ingreso de la Incicienclí 2021 II.2021 2022 II-2022 _ 2023 II-2023 2124 II-2024 2025 II-2025 Correo Electrónlco 1 2 0 1 1 4 1 1 Z 5 _—_ .. Call Center 1 2 1 1 C 1 1 1 1 2 1 Personal porEsultooVerbal 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 Página WEB 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 TrasladoAresep 0 0 0 0 0 C 0 D 0 0 TrasladoCTP 1 0 1 1 1 0 0 0 1 0 wbateApp 0 0 0 0 0 3 3 3 30 3 Totallncidencias del Penodo 3 4 2 3 2 8 5 5 17 1 9 Incidentes por Tipologia del Periodo . .... : :;,.. .. . +� 1���I�u�•--r---� .. . .-. . . . ,., .:.....:.... .... ,.,,., � _. Transvi S.A. Tec2221ásoo Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 — = Concesionaria Ruta N° 25 Págínaweó www.L•ansvicrcom 02-01: Servicio al Cliente: Las quejas ingresadas al sistema, catalogadas como SERVICIO AL CLIENTE, refieren disconformidades en relación con el servicio de transporte brindado, específicamente en relación al trato digno y respetuoso por parte de nuestro colaborador. Ingresada la incidencia, de manera inmediata se hizo el traslado a los funcionarios involucrados para que rindieran su respectivo informe, y se establecieron las investigaciones correspondientes, cumpliendo en todo momento con el debido proceso, para contar adicionalmente con todas las versiones involucradas en la sítuación denunciada. Recopilada la informacíón pertinente, hicimos un llamado de atención a nuestro personal, sobre la necesidad e importancia de brindar un buen servicio a cada persona que ocupa de nuestros servicios, en el entendido que, cada dia, es mayor el interes y toma de conciencia por parte de los usuarios, en relación al derecho que les asiste a tener un servicio de calidad, y por ende, el nivel de exigencia se incrementa. 02-02: Felicitaciones: En el semestre en análisis se presentan dos felicitaciones para el mismo conductor de la empresa, quien ingresó a la compañía el 10-06-2025 y de acuerdo a las opiniones de nuestros usuarios, ha realizado su trabajo bien y esto se ha visto reflejado en las dos felicitaciones obtenidas durante este periodo. Ambas, ingresaron por medio de publicaciones en Facebook de "Calle Blancos Informa" y por medio del WhatsApp de la empresa. riESTION FUNCIONARIO MOTIVO 2025-0018 Conductor Buen trato al usuario, por su conducción preventiva eútó se presentara un accidente Trata bien a los usuarios, sonrie cuando se 2025-0024 Conductor le saluda, se le nota que desea hacer bien su trabajo. 12 Transvi S.A. Ter.222,-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 . �.N(1,! Concesionaria Ruta N° 25 Página web:www.transvicr.com V I f lil t 02-03: Seguridad al Volante: Sobre este rubro, se recibió una gestión, que ingresa por parte de otra conductora y comunica un comportamiento inadecuado por parte de nuestro conductor, cabe mencionar, ' que no fue posible obtener verificación visual o auditiva del reporte. No obstante, se conversó con el colaborador de la empresa y se realiza un llamado de atención sobre la supuesta conducta inapropiada. Cabe mencionar que después de dicho reporte, no se ha repetido una situacíón como la manifestada por la conductora. Accesibilidad del Servicio La inconformidad recibida se presenta a raíz de un supuesto incumplimiento de parada, ubicada en la Universidad ULACIT, donde el usuario nos informa realizó señas al conductor y no se detuvo y el funcionario niega que alguna persona se enocntrara el día reportado en dicha parada. N° 03: TIEMPO DE RESPUESTA DE CADA INCIDENCIA PRESENTADA. Se registra el tiempo que se tarda desde que ingresa la incidencia por Definición cualquiera de las vias (escrita, personal, llamada, correo electrónico, traslado de cargos de una institución pública, etc.) hasta que se da respuesta final al caso y este se cierra Evaluar el desempeño de la Contraloría de Servicios en cuanto la capacidad Propósito de respuesta, dado el impacto directo que esto supone en la percepción de los usuarios y clientes de dícho departamento, que finalmente, termina siendo la "cara de la empresa u organización". Se menciona las inconformidades 2025-0009 y 2025-0012 sobrepasaron los 10 días hábiles debido ambos funcionarios se encontraron incapacitados. Plazo que, además, fue contemplado como corresponde, dentro del procedimiento establecido para tal efecto, 13 , Transvi S.A Tel. 2221G690 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 PBginaweb wwwtransvicrcom conforme lo ordena la resolución RRG-7635-2007 publicada en la Gaceta No. 245 del 20 de diciembre del 2007 �iempc de Respuesta Gestiones II Semestre 2025 TransviS.A. k� +s�' 3#7.32ia7 ci6 - 03-01: Miinimo, media y máxima del tiempo de respuesta de las incidencias del periodo. El Departamento de Contraloría de Servícios tramitó las gestiones en un tiempo minimo de 59 horas y un máximo de 416 horas. Se excede el tiempo de respuesta debido a que uno de los conductores estuvo incapacitado por enfermedad y otro colaborador gozaba de unos días libres. A la fecha de emision del presente informe, el siguiente es el estado de las incidencias del periodo: Estado de las Gestiones II Semestre 2025 Transvi S.A. , F Transvi S.A. Ter 222"so0 . •'' Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-53e0 -,�p1F1„F�„ 1.,Vn.N{I Concesionaria Ruta N° 25 PAginaweó:wnvwlransvicr.com N° 04: INCIDENCIAS REITERADAS, REPETIDAS Y NUEVAS. Incidencias repetidas: varios usuarios o clientes con el mismo problema Incidencias reiteradas: un mismo usuario o cliente reitera su observación Definición por persistencia del problema Incidencias nuevas: un usuario presenta una observación e queja de una situación nueva y distinta a las demás Detectar las incidencias de mayor impacto en los usuarios del servicio, es decir, cuales situaciones son las que generan un mayor número de incidencias por parte de los clientes, de manera que se puedan priorizar las eventuales aplicaciones de acciones correctivas y preventivas dentro del Propósito sistema de gestión. Perfeccionar y depurar el proceso de cierre de no conformidades de la organización. Detectar la reiteración de conductas impropias por parte de los funcionarios o unidades dentro de la organización, que permitan identificar opciones de mejora urgentes Incidencias repetidas: Con respecto al semestre anterior, se presentan las siguientes incidencias repetidas: MOTIVO CANTIDAD Servicio al Cliente 5 Seguridad al volante 1 Accesibilidad del Servicio 1 Felicitaciones 2 TOTAL 9 Incidencias reiteradas: En este periodo no se presentan quejas o gestiones reiteradas, debido a que ningún usuario o cliente se queja de forma reiterada. i> Transvi S.A. Ter.2221-6600 Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 Concesionaria Ruta N° 25 Pá9ina web,www.transvicrcom Incidencias nuevas: No se presentan quejas o gestiones nuevas N° 05: PORCENTAJE REPRESENTATIVO DE INCIDENCIAS VRS CANTIDAD DE USUARIOS TRANSPORTADOS DEL PERIODO. Este indicador, permite rnedir la variación en el ingreso de incidencias al sistema versus la demanda total de pasajeros transportados del periodo. En el siguiente cuadro, se resumen dichas variables: PORCENTAIE DE GESTIONES TOTAL TOTALGESTIONES EN RELACION CON LOS MES PASAJEROS TRANSPORTADOS DEL PERIODO PASAJEROSTOTALES TRANSPORTADOS JULIO 148,328 AGOSTO 151,707 SETIEMBRE 153,351 OCTUBRE 154,972 g 0.0010 NOVIEMBRE 156,905 DICIEMBRE 145,248 TOTALES 910,511 CUARTO: DEL ANALISIS CORRESPONDIENTE A LAS RAZONES QUE ORIGINARON LA MAYOR CANTIDAD DE INCIDENCIAS QUE REQUIRIERON DE LA APLICACIóN DE ACCIONES CORRECTIVAS O MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL PERIODO La mayor cantidad de trámites se recibieron por Servicio al Cliente (5), Felicitaciones (2) Seguridad al Volante (1) y Accesibilidad del servicio (1) i. Servicio al Cliente: Dentro de los objetivos primordiales de la empresa están el brindar un buen servicio a todos los usuarios que se trasladan en nuestras unidades de transporte, manteniendo una comunicación más eficaz con nuestros pasajeros. De allí que se realizan publicaciones del servicio e incluso se acude a publicar en 16 Transvi S.A. I Tei 2221b600 ip*.i'" Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 -- Concesionaria Ruta No 25 Pagina web:wwrw.transvicr.com nuestros canales de comunicación desde horarios como información sobre objetos o artículos encontrados en los autobuses. Como medida directa, la empresa siempre al recíbir una inconformidad procura conversar directamente con el usuario denunciante, para de primera mano obtener detalles importantes y que se dé por enterado que la empresa se interesa y que se establecerá un debido proceso ante la denuncia que nos establece. Adicionalmente, se debe contar con la versión que nos brinde el funcionario de la emprec,a, parte también importante de la recopilación de la información y si existen testigos de la situación que se nos denuncie. Por otra parte, la jefatura directa del funcionario cumple una función importante, en casos donde será necesaria una Ilamada de atención con el propósito que ciertas actitudes no se repitan o la reflexión de la importancia de brindar un mejor trato a nuestros distinguidos pasajeros. ii. Felicitaciones: Las felicitaciones recibidas corresponden a uno de nuestros recién ingresados conductores, y los usuarios han percibido un buen trato por parte de dicho co!aborador. Han sido dos reconocimientos por parte de los pasajeros y en ambos casos se le confeccionó una carta de felicitación, que, como parte del historial en la empresa se archiva en el expediente del trabajador, siendo de gran orgullo para la persona que recibe el reconocimiento. Seguridad al Volante: Aunque en la denuncia presentada en el semestre en análisis, no pudimos determinar la veracidad de la queja, se realizó un Ilamado de atención al colaborador y esto a la vez permitió que no se repitiera la acción. Hasta el día de hoy, no hemos registrado nueva incidencia sobre el ítem. Lamentamos que se haya presentado la situación y en aras del buen servicio que nos distingue como empresas, es que los encargados de operaciones realizan charlas a los conductores sobre la importancia del buen trato, dentro de ello les recordamos el trato respetuoso y amable a nuestra población adulta mayor, donde se les solicita la necesidad de esperar que el adulto mayor se siente para poner el autobús en movimiento o incluso el responder un sábado. n Transvi S.A. Ter.2221-6600 � • '` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax:2221-5390 — — - Concesionaria Ruta N° 25 Página web:www.transvicccom iv. Accesibilidad del Servicio: Se conversa en general con todos los conductores de la Empresa y se les hace un recordatorio a todos los colaboradores para que extremen las medidas de cuidado al pasar por cada una de las paradas. Hoy en día muchos pasajeros cuando pasa el autobús se encuentran distraídos con el celular, sin embargo, se ha dado la indicación de reducir la velocidad al pasar por las paradas y cada gestión que se reciba se verificará que hayan respetado la instrucción brindada a los choferes, se busca minimizar el riesgo y no provocar afectaciones a nuestros disting,aidos usuarios. QUINTO: DE LA PETICION EN CONCRETO En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad: • Se tenga por debidamente cumplida, la presentación de¡ informe semestral de quejas, sugerencias y felicitaciones, correspondiente al periodo II-2025. • Se incorpore el presente informe al expediente administrativo correspondiente. SEXTO: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REALIZAR CUALQUIER TIPO DE GESTION EN EL PRESENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Autorizo en este acto a las siguientes personas para que realicen cualquier tipo de gestión dentro del presente expediente, inciuida su revisión, fotocopiado y notificación en cualquier instancia de los actos administrativos emanados a partir de su presentación: • Msc Zulema Villalta Bolaños, cédula 1-0455-0050 • Msc (MIM) Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula 1-0835-0694 • Lic Yeiquel Quirós Muñoz, cédula 1-1045-0767 • I-ic Roberto Rivera García, cédula 1-1565-0910 I • Daylan Arrieta Valverde, cédula 3-0482-0198 SETIMO: DEL LUGAR Y MEDIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar y medio para recibir notificaciones: 18 ,I Transvi S.A. Tec2221-6600 • "`^` Cédula Jurídica N° 3-101-120819 Fax 2221-5390 ,ilhµl , 11\ Concesionaria Ruta N° 25 ¡ Página web:www transvicr.com • Fax: 2221-5390 y 2226-7175 • Correo electrónico: : _ �-,.. y r: • Tel: 2221-6600 y 2286-3845 Agradeciendo de antemano su amable atención, y esperando haber cumplido con lo ordenado en las resoluciones y acuerdos vinculantes en la materia, se despide. P/ TRANSVI S.A. JUAN CARLOS Firmadodigitalmente porJUAN CARLOS SQTOUINIDAS SOTO VINDAS (FIRMA) (FIRMA) Fecha:2026.02.06 t 4:20:56-06'00' ------------------------------ Sr. Juan Carlos Soto Vindas Cédula 1 -0417-1237 Representante Legal ie Anexo No . 22 . Certificación al día ante CCSS (formato físico y digital ) con fecha 11 de mayo de 2026 Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / Ti / AV No. PA122207862 Patrono al Día Al ser las 2:16 PM del 09/06/2026 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA 1 3101120819 REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO/TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA DETALLADO CON CÉDULA Y RAZ6N SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DfA. LO INDICADO ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR NÚMERO PATRONAL 1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 7 LUGAR DE PAGO 3101120819 ITRANSVI SOCIEDAD ANONIMA IGUADALUPE ----------------------- Última Línea ----------------------- "Este documento es válido solo por el día de hoy. —Este es un documento digital,por lo tanto cuando se imprima piertle validez del mismo. "En caeo que necesite verificar el documento digital puede accesar a la página web:,www.ccss.sa.cr-Consulta de Patrono al dia,y digitar el consecutivo del documento,su tipo y número de identificación asociado. Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO 1 TI 1 AV No. PA122408031 Patrono al Día Al ser las 9:24 AM del 2510612026 he procedido a consultar via Web a la Caja Costarricense de Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA 1 3101120819 REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO 1 TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTRAS INSTITUCIONES INA IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR NÚMERO PATRONAL 1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO 31011?0819 TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA IGUADALUPE ----------------------- Última Línea ----------------------- "`Este documento es válido solo por el dia de hoy. "'Este es un documento digital,por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo. "En caso que necesite verificar el documento digital puede accesar a la página web:,www.ccss.sa.cr-Consulla de Palrono al dia,y digitar el consecutivo del documento,su tipo y número de Identificación asociado. Anexo No .23 . Certificación al día ante FODESAF (formato físico y digital ) con fecha 11 de mayo de 2026 © MINISTERIO DE � D� � I TRABAJO Y �. '� SA SE6URIDAD SOCIAL �,.��„ _�,..,..��,��,�,,,.�,..,ti,_,,.,,,�_,.�.. Certificación Digital Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares CERTIFICA Que con base en la información suministradapor la CaÍa Costarricense de Si Social. la cual se encuentra en el sistema de información de patronos morosos que Ileva el Departamento de Gestión de Cobro de la Direccíón General de Desarrollo Social v Asignaciones Familiares, I la cédula 03101120519 registrada a nombre de TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA II no reporta Deuda con el Fondo de Desarrollo Social v Asignaciones Familiares. Es todo. < I, Se extiende la presente certíficación a soücitud del interesado, en la ciudad de San José el día NUEVE DE .JUNIO DE DOS MIL VEINTE Y SEIS . No se cancelan especies fiscales de Ley por encontrase exenta la institución de conformidad con la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones -Ley No 7293. Este document0 tiene una vieencia de ¿in mes a oartir de su emisión Este documento ha sido rirmado mediante certificado de firma digital institucional y por (—r�,¡,/� IJ;�{,2 rl�f_7 L 17 �Y. 1 I�, ende se le otorga la misma equivalencia jurídica y fuerza probatoria que la de la firma MINISTERID DE manuscrita y los documentos flsicos. Lo anterior según la Ley de Certificados, firmas TRABAJO Y digitalesydocumentoselectrónicos- Ley 8454 de¡ 13deoctubre de¡2015. El SEOURIDAD SOCIAL wv.w.fodesaf.go.cr -�esaf cobros(g(7mtss.go.cr MINISTERIO DE F�DESAF Ii3 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ontworrh.>s.o. „ ociurnnxNaaonesvnMuuxes Certificación Digital Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares CERTIFICA Que con base en la información suministrada por la Caia Cpstarrícense_de Sequro Social, la cual se encuentra en el sistema de información de patronos morosos que Il�vB,el Departamento _._ _ _ de Gestión de Cobro de la Dlrei 43énera¡ de Desarrollo Social y Asignaciófíes Familiares, la cédula 03101120819 �.:."tegistrada a nombre de TRANSVI SOCIEDADANONIMA no reporta Deuda con el FondQde Desarrollo Social Y Asignaciones Familiares. Es todo. -131 . Se extiende la presente ceffiftAción a sollcltud del interesado, en la ciudad de San José el día VEINTE Y CiNCO DEWNIO DE DOS MIL VEINTE Y SEIS v No se cancelan especfes fiscales de por encontrase exenta la`institución de;conformidad;4p'n la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, D�isigatórias y Excepciones _ -Ley N° 7293. Este documento'tiene una vigencia de un mes a oartir de su emisfón Este documento ha sido firmado mediante certificado de firma digital institucional y por �,'2 : `l i.`2CI� .9-},-�..rli:i L,3P�'v'I ende se le otorga la misma equivalencia jurídica y fuerza probatoria que la de la firma Ll. V � MINISTERIG DE manuscrita y los documen[os fisicos. Lo anterior segdn la Ley de Certificados, firmas TRA$A.JO Y dig itales y documentos electrónicos- Ley 8454 de¡13 de octubre del 2015. S E G U R 1 DA D SOCIAL wvdw fodesªf go a /desaf ga.c; TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA. RUTA 25 descrita como: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. ENTREGA DE LA INFORMACION DIGITALIZADA EN EL CD, EN RESPUESTA AL AUTO DE PREVENCIÓN AP-0082-IT-2026 DE LAS 09:45 HORAS DEL 18 DE MAYO DE 2026, EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PARA LA RUTA 25 DESCRITA COMO: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. i I -- . . � � ��• ,, I - ( TRANSVI SOCIEDAD ANONIMA. RUTA 25 descrita como: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. ENTREGA DE LA INFORMACION DIGITALIZADA EN EL CD, EN RESPUESTA AL AUTO DE PREVENCIÓN AP-0082-IT-2026 DE LAS 09:45 HORAS DEL 18 DE MAYO DE 2026, EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PARA LA RUTA 25 DESCRITA COMO: SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. > Unidad de r"dD RW(D:)TRANSVI Nombre Archivos actualmente en el disco (2) disco C disco P r Unidad de DVD R1V (D:) TRANSVI :• disco P i•iombre Fe rlrcflib'05 aCtuai?leflte ell e: CiiSCO tijOj ANEXO 2, Documentos relacionados al Cobro Electronico 25 ��J ANEXO 1, R;w 25 Trans:i_Resp a Prevencion_ :P-00Q2-IT-2026 25 F�J ANEXO 3. Oficio CTP-DT-DAC-CONS-0472-0026 Constancia Permiso,,, 22 I� Entrega de Informacion 25 I� Rz 25 Transvi_R,ecp a PreVenCiOn_AP-D0&2-IT-20?6 24 E3` R� 25 Análisis y Cálculos p-restitución clel ;:juste Ordinario 24 25 Transvi 1 D Estimación cle Costos de Cobro Electrónico 24 13'- P.-�S_Petitoria-Pliego Alternati":ro 24 ¿� RF25_Petitoria-Pliego Principal 24 q'—, R= 25_Modelo ordinario_2026.06.U1wP 24