Loading...
HomeMy WebLinkAboutAnexo - OF-0452-SJD-2026.pdf 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Señor(as) Tony Alonso Méndez Parrales, director general a.i. Dirección General de Desarrollo de la Regulación Gabriela Prado Rodríguez, directora general Dirección General de Atención al Usuario Melissa Díaz Valverde, jefa Departamento de Gestión Documental Estimado(as) señor(as): Mediante el acuerdo 11-50-2026, de la sesión ordinaria 50-2026, celebrada el 17 de junio de 2026 y ratificada el 24 de junio de 2026, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes : RESULTANDO: I. Que el 4 de mayo de 2023, mediante la resolución RE -0076-JD-2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) dictó la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, publicada en el Alcance Nº 86 a La Gaceta Nº 83 del 12 de mayo de 2023. II. Que el 25 de setiembre de 2024, mediante la resolución RE -0126-JD-2024, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó una modificación parcial a la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance Nº 168 a La Gaceta Nº 182 del 1° de octubre de 2024. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 2 de 39 III. Que el 14 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0504-SJD-2025, la Secretaría de Junta Directiva se comunicó el acuerdo N° 04 -53-2025 de la sesión N° 53- 2025, celebrada el 9 de julio de 2025, por medio del cual, por unanimidad de los votos de los miembros presentes, la Junta Directiva solicitó al Regulador General conforme a las responsabilidades y funciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF), la conformación de una Fuerza de Tarea con el propósito de e laborar una propuesta técnica y jurídica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios públicos regulados por la ARESEP. IV. Que el 11 de noviembre de 2025, mediante el informe IN-0063-DGDR-2025, la Fuerza de Tarea conformada con el propósito de atender el acuerdo N° 04 -53- 2025 remitió al Regulador General el informe denominado “Informe sobre la propuesta técnica y jurídica referente a la estructura tarifaria aplicables a los servicios públicos regulados por la Aresep.” V. Que el 21 de noviembre de 2025, en la sesión ordinaria N° 92 -2025, la Junta Directiva de la ARESEP, conoció el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, elevado al órgano colegiado por el Regulador General. En dicha sesión, por unanimidad de los miembros presentes se tomó el acuerdo N° 08-92-2025, el cual fue comunicado a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR) mediante el oficio OF-0870-SJD-2025, y que en lo de interés señala: “ACUERDO 08-92-2025 I. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que valore la necesidad de modificar las metodologías y reglamentos identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, para ajustar lo que corresponda. Esto en un plazo de 6 meses. (…)” VI. Que el 8 enero de 2026, mediante el oficio OF -0008-DGDR-2026, la DGDR recomienda la conformación de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. VII. Que el 13 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0017-DGDR-2026, la DGDR le solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del respectivo expediente interno, para el trámite de la propuesta de modificación parcial de la 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 3 de 39 metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. Al respecto, se apertura el expediente PIRM -003-2026. (Folios 1 y 2) VIII. Que el 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF -0023-DGDR-2026, el equipo de trabajo nombrado a lo interno de la DGDR para el desarrollo de la propuesta de modificación de esta metodología, solicitó autorización para prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 “Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos ”, para la propuesta de modificación parcial de la de la metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. (Folios 3 al 9) IX. Que el 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0025-DGDR-2026, el director general de la DGDR le remitió al Regulador General la solicitud planteada por medio del citado oficio OF-0023-DGDR-2026. (Folios 10 y 11) X. Que el 18 de marzo de 2026, mediante la resolución RE -0096-RG-2026, el Regulador General dispuso “Prescindir, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos” y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la e structura tarifaria, tramitada bajo el expediente interno PIRM-003-2026; para que el equipo de trabajo establecido continúe con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento”. (Folios 20 al 31) XI. Que el 17 de abril de 2026, por medio del informe IN-0013-DGDR-2026, la Fuerza de Tarea remitió al director general de la DGDR, el informe técnico preliminar de la propuesta de modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. (Folios 32 al 67) XII. Que el 20 de abril de 2026, mediante el oficio OF -0133-DGDR-2026, el director general de la DGDR remitió, entre otros, a la Intendencia de Energía y a la Dirección General de Atención al Usuario, el informe técnico preliminar con la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural” relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. (Folios 68 y 69) 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 4 de 39 XIII. Que el 5 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-1377-DGAU-2026, la Dirección General de Atención al Usuario remitió a la DGDR sus observaciones al informe técnico preliminar con la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural ” relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria, donde indican que no tienen observaciones de fondo. XIV. Que el 21 de mayo del 2026, mediante el oficio OF-0474-IE-2026, la Intendencia de Energía remitió a la DGDR sus observaciones al informe técnico preliminar con la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural” relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria, donde indican que no tienen observaciones. XV. Que el 29 de enero de 2026, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria, mediante el informe IN - 0031-DGDR-2026, remitió al director de la DGDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial de la “Metodología Tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”. XVI. Que el 29 de mayo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0208-DGDR-2025, remitió al Regulador General, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la ARESEP, el informe técnico que contiene la propuesta de modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, para valoración del órgano colegiado y trámite respectivo. XVII. Que el 1° de junio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva (SJD), mediante el memorando ME-0040-SJD-2026, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, para su análisis conforme lo dispuesto en el procedimiento interno vigente. XVIII. Que el 11 de junio de 2026, la DGAJR, remitió a la SJD, mediante el oficio OF- 0096-DGAJR-2026, la propuesta de resolución de la “Metodología Tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, para el trámite correspondiente. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 5 de 39 XIX. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que la Ley N° 7593, en su artículo 5 dispone que la ARESEP es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que el ente determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso a), suministro de energía eléctrica en las etapas degeneración, trasmisión, distribución y comercialización. II. Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N° 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593. III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos científicos y tecnológicos, los cambios en las políticas públicas regulatorias y distributivas, la eficiencia económica, entre otros aspectos. IV. Que la ARESEP tiene dentro de sus tareas, una revisión de los instrumentos regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones, fines e intereses de la sociedad, generalmente expresados en políticas al amparo de la Ley. V. Que, desde el punto de vista de la regulación, los conocimientos, modelos e información disponible sufren constantes cambios, lo que obliga a adaptar los instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de otras latitudes y los cambios al ordenamiento jurídico. VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigación, desarrollo e innovación en la regulación y el perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios y de la reglamentación vigente. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 6 de 39 VII. Que la propuesta de modificación parcial de la metodología pretende regular, entre otros aspectos, la fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución, la tarifa de acceso a dichas redes, la compra y venta de excedentes, el reconocimiento económico entre empresas distribuidoras y generadores distribuidos, así como el reconocimiento de los costos, inversiones, rentabilidad y canon asociados a la integración de estos recursos. VIII. Que la propuesta de modificación parcial se fundamenta en la necesidad de ajustar determinados elementos de la metodología en materia de estructura tarifaria, en concordancia con los criterios institucionales definidos sobre esta materia y con el propósito de fortalecer la coherencia regulatoria del instrumento. En particular, se procura evitar que la metodología incorpore definiciones o disposiciones que correspondan propiamente a la etapa de aplicación tarifaria, preservando así una delimitación más clara entre el alcance metodológico y el acto de fijación tarifaria. IX. Que la propuesta busca homologar las definiciones vinculadas con estructura tarifaria y precisar que el proceso de homologación entre estructuras monómicas y binómicas previsto en la metodología constituye únicamente un insumo técnico para el cálculo del costo de oportunidad. De esta forma, se aclara que dicho proceso no implica la definición, modificación ni estandarización de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras. X. Que la propuesta de modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se justifica y se fundamenta en el informe IN-0031-DGDR-2026 de la DGDR del 29 de mayo de 2026, en donde se plasma la metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 regula la fijación de cargos de interconexión, acceso y reconocimiento económico asociados a recursos energéticos distribuidos. La propuesta busca ajustar la estructura tarifaria, evitando incluir disposiciones propias de la etapa de aplicación y delimitando el alcance metodológico. Se precisa que la homologación tarifaria es solo un insumo técnico y no implica definir ni modificar estructuras, reforzando la claridad y consistencia regulatoria. Dicha justificación de conformidad en el informe técnico IN -0031-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026, literalmente es la siguiente: “(…) 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 7 de 39 4. MARCO LEGAL 4.1. Sobre la competencia reguladora de la ARESEP respecto del servicio público de suministro de energía eléctrica La ARESEP es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce la regulación de los servicios públicos establecidos en la Ley N.º 7593, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal (artículos 188 y 189 de la Constitución Política y artículo 1 de la Ley N.º 7593). Concretamente, esta Ley establece, en su artículo 5.a, que el servicio de suministro de energía eléctrica, en todas sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, constituye un servicio público regulado. En este sentido, valga señalar que el numeral 3.a) de la Ley N.º 7593, define el servicio público, como el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea así calificado por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de dicha ley. Ahora bien, la ARESEP ejerce su competencia reguladora al amparo de la Ley N.º 7593 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 29732, a fin de cumplir con los objetivos dispuestos en el artículo 4 de dicha Ley, de los cuales se destacan: "c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley; d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad (...) y (...) f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos." Dichos objetivos son acordes con lo establecido en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, Decreto Ejecutivo 29847-MP-MINAE-MEIC, norma que define y describe las condiciones principales que debe cumplir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica. Por ejemplo, en su artículo 3, refiere a la calidad de la energía y en sus artículos 16 y 19, dispone que los factores técnicos bajo los cuales se regulará y evaluará la prestación del servicio a los abonados y usuarios serán: a. La calidad del voltaje y frecuencia de la energía servida; b. La continuidad y confiabilidad en el suministro de la energía y c. La calidad y oportunidad de la prestación del servicio. De la misma forma, el cumplimiento de tales objetivos se encuentra directamente relacionado con las obligaciones encomendadas a las ARESEP, dispuestas en el artículo 6 de la Ley N.º 7593, de las cuales se destaca "d. Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos'', en relación con lo dispuesto en los numerales 3.b); 6.a) y f); 20; 31 al 37 del mismo cuerpo legal, mediante los cuales 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 8 de 39 se fijan los parámetros, criterios y elementos centrales para la fijación de tarifas conforme al principio de servicio al costo, obligación reiterada en el artículo 4.a).2) del Reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto 29732-MP. Por otro lado, el artículo 14 de la Ley N.º 7593, establece que son obligaciones de los prestadores: “a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. b) (…) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio. (…)” El cumplimiento de tales obligaciones por parte de los prestadores coadyuva en la competencia de regulación de la ARESEP, de forma que, al quedar plasmada ésta en las diferentes disposiciones que emita, se procure su debido cumplimiento. Tales disposiciones busca permitirla a la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que regula; competencia respecto de la cual, el artículo 5 Ley N.º 7593, remite al artículo 25 ibidem, el cual establece que la ARESEP emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme con los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso. Normas, que deben concordarse con los artículos 32, 34, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N.º 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos” los cuales disponen en lo de interés: "Artículo 32.-Seguimiento técnico y tarifario respecto de las condiciones de la prestación del servicio. La Autoridad Reguladora dará seguimiento a los diferentes servicios regulados de la industria eléctrica que permita establecer el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, para ello empleará: a. La información que se solicita a las empresas reguladas, según el artículo 24 de la Ley Nº 7593. b. Cumplimiento de la normativa vigente. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 9 de 39 c. Las disposiciones tarifarias que se suministran en las resoluciones emitidas por el Organismo Regulador. d. Los indicadores de servicio al abonado que elabora la misma empresa y aquellos que el Organismo Regulador establezca como de cumplimiento obligatorio. e. Cualquier otra información que a criterio de la Autoridad Reguladora sea necesaria para cumplir con sus funciones." "Artículo 34.-Emisión de normas técnicas y económicas. La Autoridad Reguladora, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 7593 y previa consulta y coordinación con las empresas eléctricas, emitirá las normas bajo las cuales se regulará y evaluará el servicio y que comprende los factores de regulación y evaluación consignados en el artículo 16, de tal manera que se logre el necesario equilibrio entre la oportunidad y posibilidad de las inversiones requeridas por cada empresa eléctrica y la garantía del mejoramiento continuo de los factores de regulación y evaluación." (Subrayado es nuestro). "Artículo 41.-Responsabilidad de la Autoridad Reguladora. Como parte de las responsabilidades y potestades que le asigna la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora, ésta será responsable de: a. Promulgar las normas técnicas y económicas para la debida prestación del servicio. b. Evaluar, regular y fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las normas de este reglamento y de las normas correspondientes. c. Aplicar las sanciones estipuladas en la Ley Nº 7593 y su Reglamento." "Articulo 42.-Sanciones. Las sanciones a aplicar por el incumplimiento de las normas de este reglamento o de las normas técnicas y económicas emitidas por la Autoridad Reguladora, se harán de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 7593 y leyes conexas." El cumplimiento de tales condiciones es parte de la forma en que la ARESEP debe cumplir con su competencia reguladora, además, de la fijación de las tarifas respectivas, en el tanto, la prestación de un servicio público no se encuentra permitido sin la definición de una tarifa autorizada. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 10 de 39 4.2. Sobre la competencia de la ARESEP para establecer metodologías tarifarias El procedimiento para fijar tarifas está regulado en el artículo 30 de la Ley N.º 7593. A su vez, el cardinal 31 de la citada ley, establece que para fijar tarifas se deben tomar en cuenta las estructuras productivas modelo o, si esto no fuera posible, la situación particular de cada empresa. Además, dicha norma dispone que la ARESEP deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la ARESEP considere pertinente. Así, en el procedimiento tarifario cada petición sobre tarifas y precios deberá estar debidamente justificada, según lo dispone el artículo 33 de la Ley N.º 7593 y regirán las tarifas y precios, que fije la ARESEP, a partir del momento de su publicación en el diario oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente, artículo 34 ibidem. En esa línea, el artículo 15 del Reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto N.º 29732 - MP, dispone que, para fijar las tarifas se utilizarán modelos, los cuales deben ser aprobados por la ARESEP, de acuerdo con la ley. En ese sentido, definir y establecer las metodologías o modelos tarifarios que determinarán las tarifas de los servicios públicos regulados y las normas técnicas que garanticen su correcta prestación, forma parte esencial de las competencias conferidas a la ARESEP. Ratificando lo anterior, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N.º 001687-F-S1- 2012, ha señalado con respecto a las potestades de la ARESEP, para establecer las metodologías tarifarías, que "la Autoridad Reguladora se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados (...). Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios". En este sentido, las tarifas y las metodologías deben ajustarse a la realidad de la prestación del servicio público de que se trate, conforme a criterios fácticos, técnicos, científicos o jurídicos en cumplimiento del interés público, para lo cual, la ARESEP ostenta facultades técnicas exclusivas y excluyentes. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 11 de 39 Para ejercer estas competencias, la ARESEP debe siempre estar ajustada a que todas sus actuaciones deben dictarse apegadas a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, tal y como lo señala el artículo 16 de la LGAP, Ley N.º 6227: “(…) Artículo 16.- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad. (…)” Conforme a dicho numeral, la ARESEP debe apegarse al principio de servicio al costo para fijar tarifas y considerar las estructuras productivas modelo para cada servicio público, aplicando reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como concordar lo que disponga con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Sobre la definición de tales aspectos orientadores de la fijación tarifaria, y con ello de la definición de las metodologías tarifarias, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N.º 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007, que en lo que interesa indicó: “Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.”. De igual forma, la resolución 000600-F-S1-2020 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2020, en lo que interesa señaló: “(…) Así, apuntó el Tribunal, la Aresep se encuentra facultada para elegir el método técnico para la fijación de un precio que garantice el servicio al costo y el equilibrio financiero del prestador del servicio público regulado, lo anterior en tanto se trata del ejercicio de una potestad discrecional técnica, sin que implique la delegación en otra institución pública el ejercicio de la competencia legal de fijación tarifaria, al amparo del canon 31 de la Ley 7593. (…) Para ello añadió, puede establecer tarifas puntuales o bandas tarifarias, que no son otra cosa que una secuencia posible de tarifas autorizadas. (…) Advirtió el Tribunal, el sistema de bandas tarifarias escogido por Aresep en las resoluciones 152 - 2011, 161-2011 y 796-RCR-2012, encuentra sustento en el marco normativo y en los estudios técnicos expuestos en el contenido de las resoluciones indicadas (…)” 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 12 de 39 Finalmente, la Sala Primera en la sentencia N.º 000506 -F-S1-2010, dictada a las 9:45 horas del 30 de abril de 2010, y por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante la sentencia N.º 78-2016-IV, dictada a las 8:20 horas del 7 de setiembre de 2016, la cual estableció en lo de interés: “(…) En apego a lo anterior, es la ARESEP quien tiene la competencia para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5º de la Ley Nº 7593, incluyendo la energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, (artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 7593), para lo cual ostenta facultades técnicas exclusivas y excluyentes. (…) En criterio de este Tribunal la ARESEP se encuentra facultada para elegir el método técnico para la fijación de un precio que garantice el servicio al costo y el equilibrio financiero del prestador del servicio público regulado. Se trata del ejercicio de una potestad discrecional técnica, sin que implique la delegación en otra institución pública del ejercicio de la competencia legal de fijación tarifaria, al amparo del artículo 31 de la Ley 7593. (…)” El resaltado no es del original. De tal manera, la ARESEP tiene amplias potestades para establecer y utilizar metodologías que considere convenientes, en tanto se respete el principio el servicio al costo, la razonabilidad, proporcionalidad, las reglas de la ciencia y técnica o de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y no se atente contra el equilibrio financiero del prestador del servicio público (artículos 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con los artículos 15, 16, 158 inciso 4 y 160 de la LGAP). Aunado a lo anterior, resulta necesario hacer referencia sobre el tema de la discrecionalidad técnica de la ARESEP, para elaborar, definir y establecer metodologías tarifarias, y las competencias exclusivas y excluyentes de ésta, entre otras cosas, para determinar las metodologías y modelos tarifarios que le permitan ejercer su función regulatoria, ello de conformidad con los artículos: 4, 5 inciso f); 6, 31, 36 inciso d); 53 inciso n); todos de la Ley N.º 7593, así como el artículo 6 inciso 16) del RIOF. Tal discrecionalidad le permite a la ARESEP elegir en una primera etapa, entre uno o varios métodos técnicos que serán los que se aplicarán en un segundo momento 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 13 de 39 después de su formalización, etapa en la que opera una reducción de la discrecionalidad de la ARESEP. En este sentido, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, N.º 75-2010 del 31 de agosto de 2010 (reiterada en el voto de la Sección Segunda de ese Tribunal, N.º 78-2011-II de las 14:10 horas del 25 de agosto de 2011), en lo de interés dispuso: “(…) Las potestades que ostenta el ente regulador por disposición de ley, son de carácter exclusivo y por ende excluyente de cualquier otro órgano o ente público. No obstante, la decisión final que adopte ARESEP no es de carácter absolutamente discrecional. Señala la sentencia de comentario que si bien es cierto esa Autoridad Reguladora cuenta con una potestad discrecional técnica para establecer los modelos de cálculo, conforme al trámite previsto por la ley, no sucede lo mismo en la fijación de las tarifas (…)”. (El resaltado no es del original). Adicionalmente, en el dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR), C-023-2017 del 1 de febrero de 2017, se señaló: “(…) Forma parte de la competencia de la ARESEP tanto la potestad tarifaria como la elaboración, definición y establecimiento de metodologías o modelos tarifarios. (…) la fijación de tarifas es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora. (…) De tal suerte que, la ARESEP al definir, elaborar o modificar una metodología o modelo tarifario con base en sus competencias exclusivas y excluyentes, aplica potestades discrecionales, las cuales consiste en un ámbito de libertad en la toma de una decisión, que le permite al Ente Regulador elegir entre diferentes alternativas sobre criterios o aspectos, que no son necesariamente jurídicos. 4.3. Sobre la emisión de una Política Regulatoria que refuerza las competencias de la ARESEP, para establecer metodologías tarifarias El 5 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0206-JD-2021, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, cuyo objetivo fundamental es “contar con instrumentos que permitan al ente regulador la prestación óptima de los servicios públicos regulados, mediante normas técnicas, criterios de calidad, metodologías tarifarias, procesos de información y participación social que respondan a los cambios provocados por el contexto económico y social, el ambiente, las tecnologías o las 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 14 de 39 decisiones de política pública que exigen al ente regulador, mejorar tanto sus procesos internos como la interacción con los diferentes elementos del entorno”. Esta Política contiene principios relacionados con la calidad, el servicio al costo, la participación ciudadana, la equidad, la inclusividad, la sostenibilidad, la universalidad, la transparencia y la eficiencia. Tiene como enfoques la independencia, la objetividad, la mejora continua, el diálogo y participación, los derechos humanos, la igualdad de género y la territorialidad. A su vez, la Política se sustenta en 6 pilares relacionados con: 1. Regulación con enfoque de derechos 2. Regulación para la calidad de los servicios públicos 3. Regulación que promueva la eficiencia 4. Regulación con propósito 5. Regulación comprometida con el desarrollo sostenible 6. Regulación independiente y coordinada con su entorno Estos pilares sustentan los objetivos generales y específicos y los ejes de intervención propios de esta Política. Específicamente se plantean un objetivo general y 6 objetivos específicos, según el siguiente detalle: Objetivo general: Orientar estratégicamente el accionar regulatorio hacia la consecución del valor público de la organización permitiendo así la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la prestación eficiente de los servicios públicos, incorporando los pilares de aplicación transversal y progresiva en todos los ámbitos de actuación institucional. Objetivos específicos: Objetivo 1. Fortalecer el enfoque de derechos en el accionar institucional de manera que permita a los diferentes tipos de usuarios ser parte de la acción regulatoria, mediante la generación de capacidades, provisión de información, mecanismos de participación para su efectiva incidencia, el acceso y el disfrute universal de los servicios públicos en todo el territorio nacional, para el alcance del valor público institucional. Objetivo 2. Establecer los estándares de calidad en todos los servicios públicos regulados para fortalecer las acciones de fiscalización, coordinación 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 15 de 39 y control para alcanzar la satisfacción de las necesidades de los diferentes tipos usuarios, vigilando por que se cumplan de manera eficiente y gradual las condiciones de cantidad, solidaridad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, oportunidad, buen trato y prestación óptima. Objetivo 3. Desarrollar una regulación que provea las señales necesarias para llevar la prestación de los servicios públicos hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicación de enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores prácticas y en la articulación de los instrumentos de política. Objetivo 4. Implementar un modelo regulatorio para la consecución del valor público, orientado a fines, que considera los riesgos y se base en la evidencia científica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre anticipar el accionar institucional ante las dinámicas coyunturales del entorno, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. Objetivo 5. Coadyuvar al desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible del país, mediante instrumentos regulatorios que respondan a sus necesidades socioeconómicas, que promuevan el resguardo de los recursos naturales y generen acciones contra el cambio climático en la prestación y uso de los servicios públicos, así como la promoción de la innovación en la regulación y la prestación de los servicios públicos que promueva la equidad contemplando las asimetrías territoriales. Objetivo 6. Fortalecer la independencia, la autonomía y la vinculación con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de decisiones se realice en apego a criterios técnicos, amparados en la normativa y en defensa de las competencias institucionales mediante roles, responsabilidades, propósitos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulación en los objetivos de desarrollo del país. Para efectos de la modificación de la metodología tarifaria que se tramita, es importante rescatar lo indicado en las siguientes estrategias planteadas en esta Política: Estrategia 3.1. Promover enfoques regulatorios que incentiven la eficiencia en los prestadores, propiciando tarifas competitivas y accesibles a los 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 16 de 39 usuarios mediante instrumentos regulatorios sustentados técnica y fácticamente, sobre los cuales se pueda realizar la medición de su incidencia e impacto económico. Estrategia 3.2. Desarrollar una regulación en el marco de un concepto de servicio al costo eficiente de industria. Estrategia 3.4. Desarrollar una regulación flexible, que facilite la incorporación de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos de fuerza mayor. Estrategia 4.3. Fortalecer y desarrollar los instrumentos regulatorios mediante una regulación con visión prospectiva que facilite la incorporación de innovaciones tecnológicas, instrumentos flexibles y habilitantes al cambio, considerando las necesidades de la sociedad y eventos de fuerza mayor bajo los principios de proporcionalidad, eficiencia, eficacia, participación, seguridad jurídica, coordinación y transparencia. Estrategia 5.1. Incentivar mediante diferentes instrumentos regulatorios el uso racional de recursos renovables en la prestación de los servicios públicos, siendo que cuando esto no sea posible, se incentivará el uso eficiente de los recursos no renovables. Estrategia 5.3. Incentivar, mediante instrumentos regulatorios la innovación y la adopción de tecnologías para alcanzar los objetivos globales de desarrollo sostenible y la generación de acciones contra el cambio climático, descarbonización y la transición energética Estrategia 6.1. Brindar seguridad jurídica a los diferentes tipos de usuarios verificando en cada instrumento regulatorio, el estricto apego al marco jurídico vigente. Acorde con estos objetivos y estrategias, la metodología tarifaria que se modifica, debe promover la eficiencia, la innovación y la flexibilidad, al mismo tiempo que refleja la cambiante realidad. 4.4. Algunos aspectos sobre el procedimiento a seguir para emitir metodologías tarifarias Para procurar que los servicios públicos sean prestados como corresponde, las condiciones esperadas deben ser definidas por la ARESEP, sin perjuicio de otra normativa especial que resulte aplicable, según dispone el artículo 29 de la Ley N.º 7593, que señala: "la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos." 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 17 de 39 Para poder formular y promulgar los instrumentos regulatorios (reglamentos técnicos, metodologías tarifarias, entre otros) mediante los cuales, se dispongan las condiciones de prestación de los servicios públicos, primeramente es preciso considerar que del artículo 31 de la Ley N.º 7593, concordado con el numeral 6 inciso 16) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, RIOF, se desprende que la Junta Directiva de la ARES EP, es el órgano competente para aprobar tale instrumentos aplicables en los diversos sectores regulados. Previo a que la Junta Directiva ejerza su función de aprobar tales instrumentos, debe seguirse un procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos, DR-PO-03, cuyo desarrollo implica la participación de diversos interesados, como el Regulador General y la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación. El numeral 9.11 del RIOF, establece le corresponde al Regulador General, designar equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodología de fijación de tarifas, en concordancia, mientras que, el artículo 21.3 del RIOF, establece que le compete a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación la "(...) revisión de la validez y competitividad de los modelos que están siendo aplicados por ARESEP para regular los servicios públicos.” Iniciado el trámite de procedimiento, como un aspecto elemental, se destaca, la celebración de la respectiva audiencia pública, como dispone el numeral 36 inciso d) de la Ley N.º 7593, la cual, que deberá realizarse en la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, así como la formalización y revisión de las normas técnicas, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Dicho numeral 36, se encuentra reglamentado en los artículos 44 al 56 del reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto Ejecutivo N.º 29732-MP, en relación con el numeral 9 de la Constitución Política, de modo que, manifiestan el ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana, el cual ha sido fortalecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia N.º 7213-2012, al establecer la obligación de la ARESEP, de garantizar la participación ciudadana en la formulación de metodologías tarifarias (en igual sentido, ver sentencias N.º 2009- 016649 y N.º 2008-17093). 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 18 de 39 4.5. Sobre la regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica Tratándose del sector eléctrico en Costa Rica, la definición de políticas y planes nacionales referentes a este sector, que orientan las acciones de los agentes, corresponde a la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía (SEPSE), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ente que elabora el Plan Nacional de Energía -PNE), - (actualmente, rige el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), a los cuales está sujeta la ARESEP, según dispone el artículo 1º párrafo segundo, de la Ley de la ARESEP. Tal y como se indicó anteriormente, la labor de regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas está a cargo de la ARESEP, según se indicó, en el artículo 5.a) la Ley N.º 7593. La prestación de este servicio público, como cualquier otro, amerita por parte de la ARESEP, la fijación de tarifas, ello de conformidad con la normativa aplicable y las metodologías que se establezcan al efecto. En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica, la ARESEP debe realizar su labor también con vista en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, Decreto Ejecutivo N.º 29847-MP-MINAE-MEIC, que dispone lo siguiente: "Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, en condiciones normales de explotación.” Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes correspondientes. Las condiciones ahí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el abonado y la empresa eléctrica, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros. "Artículo 2°. Objeto. El presente Reglamento define y dispone las condiciones generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del servicio eléctrico que brindan las empresas a los abonados y usuarios, en las áreas técnicas y económicas." 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 19 de 39 Asimismo, el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo N.º 30065-MINAE, establece: "Artículo 2°- Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y regulaciones de las concesiones en materia de prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, en concordancia con los Artículos 5 inciso a) y 9 de la Ley Nº 7593 (...). Artículo 3°- El MINAE, tramitará todo lo relacionado con el otorgamiento y cancelación de las concesiones de servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, excepto aquellas solicitudes amparadas a la Ley Nº 7200 y sus reformas, las cuales serán tramitadas por la ARESEP, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 7593.” Ahora bien, el sistema de suministro eléctrico comprende el conjunto de medios y elementos útiles para la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica. Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía eléctrica, así será la intervención de los diversos participantes del sector y conforme a ello, la ARESEP fijará las tarifas respectivas. Resulta importante mencionar, que la PGR, en el dictamen C-293-2006 del 20 de julio de 2006 reiteró la competencia de la ARESEP, para la fijación de tarifas sobre el servicio público de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas. Cita en lo de interés: "(...) El suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es un servicio público. Debido a esa naturaleza, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 7593 le otorga competencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar los precios y tarifas del suministro de energía eléctrica en esas etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Como puede observarse, la ley le otorga a la ARESEP la competencia para la fijación de tarifas sobre el servicio público de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, o sea desde su generación hasta su comercialización (...)". 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 20 de 39 4.6. Sobre el sustento legal para la regulación de la generación distribuida 4.6.1. Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, Ley N. º 10086 La Ley N.º 10086 tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables (artículo 1). A fin de lograr dicho objetivo, igualmente dispuso un alcance aplicable a todo abonado, generador distribuidor, persona física o jurídica que posee u opera DER, empresas distribuidoras y demás participantes del SEN, el MINAE, la ARESEP y operador del sistema. (artículo 3). En lo que refiere a la ARESEP, las funciones fueron dispuestas, en el artículo 6 de la Ley N.º 10086, del cual se extrae en lo que interesa: “a) Dictar, aprobar, y fiscalizar el cumplimiento de todos los instrumentos regulatorios requeridos para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad, así como para la integración eficiente, segura y sostenible de los recursos energéticos distribuidos y los servicios auxiliares que estos puedan prestar, según lo dispuesto en la presente ley, en estricto apego a los principios regulatorios que orientan el proceso de regulación económica y de la calidad de servicio público relacionado con el suministro de e nergía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización. b) Fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se interconecten a las redes del SEN, según lo dispuesto en la presente ley, para el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica y el mayor interés público la fijación tarifaría debe garantizar que no se creen subsidios o cargas económicas en favor de aquellos usuarios que posean o instalen recursos energéticos distribuidos y en detrimento de abonados y participantes del SEN, atendiendo las buenas prácticas de la contabilidad regulatoria, debiendo separarse los cargos de los recursos energéticos distribuidos de las empresas distribuidoras por costos fijos y costos variables del SEN. Las tarifas para la integración y operación de los recursos energéticos distribuidos deben considerar el costo de los servicios auxiliares y respaldo que brinda el SEN, la disponibilidad de la red, los costos de interconexión y 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 21 de 39 acceso, los peajes de distribución y transmisión, los costos e inversiones en la red, así como cualquier otro que la ARESEP establezca mediante el instrumento regulatorio aplicable al efecto. c) Dictar el instrumento regulatorio aplicable que fije el precio de compra de excedentes entre las empresas distribuidoras; así como entre las empresas distribuidoras y el generador distribuido, así como de prestación de servicios auxiliares, definidos en el artículo 12 de la presente ley. (…) f) Definir y formalizar el instrumento regulatorio requerido para la elaboración de estudios que deberán aplicar: i) Las empresas distribuidoras para determinar la capacidad de penetración de los distintos recursos energéticos distribuidos por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN. ii) El OS para determinar la capacidad de penetración segura de generación que utiliza fuentes renovables en el SEN. g) Dictar el instrumento regulatorio para habilitar la integración de los recursos energéticos distribuidos al SEN. (…) m) Dictar y aplicar los instrumentos regulatorios necesarios para regular los servicios de interés general vinculante; al servicio público establecidos en la presente ley, así como definir los requisitos y las condiciones para otorgar la habilitación de estos; los cuales estaré-'m sujetos a las obligaciones de servicio público tales como (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas, (viii) garantías de acceso al servicio, (ix) prestación óptima, (x) suministro de información. (…)” Como se puede observar la Ley N.º 10086, dispone que la ARESEP ejerza al amparo de sus competencias, la regulación de los servicios de interés general (que así corresponda), aunque no se traten de servicios públicos en el sentido estricto, tomando en consideración que conforme al artículo 6 de dicha ley, la ARESEP debe ejercer dichas funciones. Ahora bien, sobre los servicios de interés general, de conformidad con el artículo 2 inciso s) de la Ley N.º 10086, se indica lo siguiente: “… servicios o actividades económicas accesorias o complementarias vinculados al servicio público de suministro de energía en todas sus etapas, para satisfacer necesidades de interés general sujetas a obligaciones específicas de servicio público técnico, financiero y contable que establezca la 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 22 de 39 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el marco de la presente ley.” Se desprende de lo anterior, que los servicios de interés general como lo es la generación distribuida para autoconsumo en sus diversas modalidades, incluyendo la compra-venta de excedentes de energía eléctrica, no son servicios públicos en sí mismos, pero pueden estar directamente vinculados a un servicio público, el de suministro de la energía eléctrica en todas sus etapas, lo que implica que podrían coadyuvar en la satisfacción del interés general. Tal y como lo analizó la DGAJR de la ARESEP mediante el oficio OF-0045-DGAJR- 2022 -el cual analizó la implicaciones sobre el pago del canon de regulación a favor de la ARESEP -, la Ley N.º 10086, estableció que los servicios de interés general son servicios o actividades económicas accesorias o complementarias vinculadas a un servicio público expresamente regulado por la ARESEP, de forma que, se podrían encontrar íntimamente asociadas a dicha regulación, lo que implica que, a fin de prever una prestación adecuada de dicho servicio público, su regulación se debe extender a los servicios vinculados a éste, de manera que se verifique que efectivamente se interrelacionan a la red eléctrica, colaborando y permitiendo una prestación conforme a la Ley N.º 7593. Si bien los servicios de interés general, como en el caso que nos ocupa, no necesariamente se encuentran automáticamente regulados por la ARESEP, pasan a formar parte de dicho ámbito de regulación (en aplicación de la Ley N.º 10086 y N.º 7593), en el tanto, efectivamente se encuentren interactuando con la red eléctrica. Es decir, debe considerarse que los servicios de interés general se asocian al servicio de suministro de energía eléctrica y, por ende, al ámbito de la regulación, en el momento en que se interconectan con el SEN, sea entregando o no excedentes a la red (incisos k y m) del artículo 2 de la Ley N.º 10086), pues dicha interconexión, implica que se es parte de la red eléctrica, lo que claramente, puede tener implicaciones sobre la operación y funcionamiento de ésta. En ese sentido, dichas funciones dispuestas para la ARESEP en el artículo 6 de la Ley N.º 10086, reflejan en conjunto el ejercicio de todas las potestades que se le han asignado a la ARESEP mediante la Ley N.º 7593, fiscalización, normativa, tarifaria y sancionadora, de modo que, el legislador está disponiendo que este Ente Regulador, le debe dar a dichos servicios un trato regulatorio con la misma amplitud que a los servicios públicos definidos en el artículo 5 de la Ley N.º 7593. Lo anterior, en el entendido de que, dichos servicios de interés general efectivamente tengan una operación que interactúa con la red eléctrica. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 23 de 39 4.6.2. Reglamento a la Ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables (Decreto N.º 43879-MINAE) La generación distribuida en cuanto a la medición neta sencilla fue delimitada por lo establecido en el dictamen de la PGR C-165-2015 del 25 de junio de 2015 y posteriormente, en el Reglamento Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables Modelo de Contratación Medición neta sencilla, Decreto Ejecutivo N.º 39220-MINAE. No obstante, según se indica en el artículo 29 del Reglamento a La Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, N°10086 del siete de enero del 2022, Decreto Ejecutivo N.º 43879- MINAE, publicado en el Alcance N.º 17 a la Gaceta N.º 18 del 01 de febrero de 2023, éste derogó totalmente el anterior Decreto Ejecutivo N.º 39220-MINAE. El Decreto Ejecutivo N.º 43879-MINAE se justifica en base a los considerandos que se mantiene en vigencia un plan nacional de descarbonización para sustituir los derivados del petróleo por energía eléctrica, y que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socio económico y sostenible del país, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia de gestión que le permita a los entes del estado relacionados con la actividad energética, la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos. Así, de conformidad con el artículo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo N.º 43879 MINAE, se establece el objetivo de esta norma, de la siguiente manera: Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular en complemento con la ley 10086 la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades que indica la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en las reglamentaciones dictadas por el MINAE y ARESEP. Asimismo, en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo dispone su aplicación obligatoria para todos los abonados, generadores distribuidos, personas físicas o jurídicas que posean, operen, diseñen, ensamblen, instalen, conecten, integren, controlen un recurso de energía renovable, ya sea para uso en las instalaciones de los usuarios finales o para ser interconectados al sistema nacional eléctrico así como a las empresas eléctricas cuando sus DER o dispositivos de energía 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 24 de 39 renovable sean interconectados al SEN, en sus diferentes modalidades y servicios auxiliares asociados a ser definidos por la ARESEP. Este Decreto es de suma importancia por cuanto no solo regula a los abonados eléctricos y a las empresas distribuidoras, sino que también a las personas físicas o jurídicas involucradas con el ensamble, integración e instalación de los dispositivos o equipos conocidos de ahora en adelante como DERs. 5. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS La regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos (DER) está construida sobre la Ley N.º 10086 y su Reglamento (Decreto 43879-MINAE). En cumplimiento de ese marco normativo, la ARESEP ha venido desarrollando y aprobando metodologías y tarifas específicas para integrar la generación distribuida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Desde 2023 la ARESEP aprobó metodologías y tarifas para generación distribuida y, en meses posteriores, se realizaron modificaciones parciales a esta metodología. Metodologías tarifarias aprobadas por la JD de la ARESEP • Metodología principal: RE-0076-JD-2023 – Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086. Aprobada por la Junta Directiva de ARESEP en mayo de 2023, este instrumento establece las tarifas para interconexión, acceso a las redes de distribución, compra - venta de excedentes y reconocimiento de costos, rentabilidad, inversiones y canon (Tarifa T-DER). Entró en vigencia a partir del 12 de mayo de 2023. • Modificación parcial posterior: RE-0126-JD-2024 – Modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086. Aprobada por la Junta Directiva de ARESEP en setiembre de 2024, incluye ajustes como definiciones detalladas (energía autoabastecida, energía generada, inyectada, retirada, etc.) y modificaciones en el capítulo 2 de la tarifa de acceso a las redes de distribución. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 25 de 39 Estudios tarifarios aprobados por la IE de la ARESEP Conforme a la metodología RE-0076-JD-2023, la IE elaboró los estudios tarifarios para la aplicación por primera vez de las metodologías sobre generación distribuida, aprobándolas en setiembre de 2023. Las tarifas requeridas para la integración de la generación distribuida: interconexión, acceso, compra-venta de excedentes y reconocimiento de costos (T-DER) fueron publicadas en La Gaceta el 14 de setiembre de 2023 y comenzaron a regir a partir del 1 de octubre de 2023. Las fijaciones tarifarias que se realizaron por primera vez y sus actualizaciones tarifarias, fueron aprobadas mediante las siguientes resoluciones: Resolución Capítulo / Temática tarifaria Estudio Tarifario RE-0103-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para los cargos de interconexión (Capítulo 1). ET-047-2023 RE-0104-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa de acceso a las redes de distribución (Capítulo 2). ET-048-2023 RE-0105-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa de compra-venta de excedentes (Capítulo 3). ET-049-2023 RE-0106-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa T- DER (Capítulo 4). ET-050-2023 RE-0131-IE-2023 Fijación ordinaria del 2023 al 2028 para ESPH. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2 y 4. ET-061-2023 RE-0152-IE-2023 Fijación ordinaria del 2024 al 2026 para CNFL. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-071-2023 RE-0161-IE-2023 Fijación ordinaria para el 2024 del ICE. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-082-2023 RE-0163-IE-2023 Aplicación para el 2024 por ajustes en las tarifas de generación y/o transmisión del ICE. Se actualiza las tarifas para todas las empresas distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-102-2023 RE-0164-IE-2023 Aplicación por primera vez de la modificación parcial de la metodología de CVG. Se ET-103-2023 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 26 de 39 Resolución Capítulo / Temática tarifaria Estudio Tarifario actualiza las tarifas para todas las empresas distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4. RE-0048-IE-2024 Recurso de revocatoria interpuesto por CNFL contra RE-0152-IE-2023. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-071-2023 RE-0058-IE-2024 Estudio ordinario de oficio para los cargos de interconexión (Capítulo 1). ET-046-2024 RE-0064-IE-2024 Fijación ordinaria para el 2025 de COPEGUANACASTE. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-050-2024 RE-0072-IE-2024 Fijación ordinaria para el 2025 de JASEC. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-061-2024 RE-0088-IE-2024 Recurso de revocatoria interpuesto por JASEC contra RE-0072-IE-2024. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-061-2024 RE-0092-IE-2024 Fijación ordinaria para el 2025 del ICE. Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-077-2024 RE-0095-IE-2024 Aplicación para el 2025 por ajustes en las tarifas de generación y/o transmisión del ICE. Se actualiza las tarifas para todas las empresas distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-099-2024 RE-0097-IE-2024 Aplicación de la modificación parcial de la metodología de CVG. Se actualiza las tarifas para todas las empresas distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-100-2024 RE-0010-IE-2025 Rectificación de la RE-0097-IE-2024. Costos de interconexión (Capítulo 1) y compra-venta de excedentes (Capítulo 3). ET-100-2024 RE-0031-IE-2025 Estudio ordinario de oficio para los cargos de interconexión (Capítulo 1). ET-031-2025 RE-0034-IE-2025 Rectificación de oficio de la RE-0048-IE- 2024. Se actualiza la fecha de vigencia de las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-071-2023 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 27 de 39 Acciones realizadas por las empresas distribuidoras Tras la aprobación de la Ley N.º 10086, su reglamento y la posterior emisión de metodologías y resoluciones tarifarias por parte de la ARESEP las empresas distribuidoras de electricidad del país han implementado una serie de acciones concretas orientadas a viabilizar la integración de los recursos energéticos distribuidos (DER) en sus áreas de concesión. Estas acciones se han enfocado en la creación de procedimientos internos, la adaptación de sistemas técnicos y comerciales, la publicación de trámites y formularios de interconexión, así como la aplicación efectiva de las tarifas aprobadas por el regulador. En primera instancia, la mayoría de las empresas distribuidoras elaboraron reglamentos y disposiciones temporales que les permitieran atender las solicitudes de interconexión de clientes generadores bajo la nueva normativa. Esto incluyó la preparación de formularios estandarizados para la presentación de solicitudes, la realización de estudios técnicos de capacidad y la formalización de inspecciones y puestas en marcha. Paralelamente, se emprendieron procesos de adecuación tecnológica, como la introducción de medidores bidireccionales y la modernización de sistemas de facturación capaces de diferenciar entre energía retirada de la red, energía autoabastecida y excedentes inyectados. Un elemento central de la implementación ha sido la aplicación de las tarifas aprobadas en las resoluciones RE-0103-IE-2023, RE-0104-IE-2023, RE-0105-IE- 2023 y RE-0106-IE-2023. Las empresas debieron ajustar sus pliegos tarifarios e incorporar nuevos códigos de facturación que reflejan cargos como la Tarifa por Recursos Energéticos Distribuidos (T-DER), la tarifa de acceso a la red y los precios definidos para la compra de excedentes. En algunos casos, también se llevaron a cabo campañas de comunicación hacia los usuarios para explicar el funcionamiento de los nuevos esquemas y orientar sobre los trámites disponibles. Otro componente importante ha sido la realización de estudios técnicos sobre la capacidad de penetración de los DER en las redes de distribución, para lo cual e l 4 de setiembre de 2023, fue publicada en el Alcance N° 174 a La Gaceta N° 169, la resolución RE-0095-JD-2023 “Procedimiento de capacidad de penetración de DER por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN” de la Junta Directiva de ARESEP. Estos análisis, en varios casos acompañados de mapas de capacidad por circuito, han servido para guiar tanto a usuarios como a las propias distribuidoras en cuanto a los límites de integración posibles y la necesidad de reforzar la infraestructura eléctrica. Al mismo tiempo, se han identificado diferencias en la velocidad de implementación y en el nivel de detalle 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 28 de 39 de los procedimientos publicados por las distintas empresas, lo que genera cierta heterogeneidad en la experiencia de los usuarios. Asimismo, persisten desafíos relacionados con la estandarización de los procedimientos, la transparencia en la comunicación hacia los usuarios y la armonización de criterios entre empresas. Aun así, el proceso ha permitido que, en un plazo relativamente corto, los clientes interesados en instalar sistemas de generación distribuida cuenten con un marco regulado, procedimientos definidos y tarifas aplicables que reconocen tanto el acceso a la red como la venta de excedentes. 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS La modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)", resolución RE-0076-JD-2023 y modificación, se relaciona con las disposiciones establecidas en el informe IN-0063-DGDR-2025 denominado “Informe sobre la propuesta técnica y jurídica referente a la estructura tarifaria aplicable a los servicios públicos regulados por la Aresep”, en donde se determinó lo siguiente: “Las metodologías tarifarias deben abarcar únicamente hasta el nivel tarifario, es decir, hasta la determinación del precio equivalente al costo medio, el ingreso requerido total, el porcentaje de ajuste del servicio regulado o de los costos a reconocer. A partir del cual se construirá posteriormente la estructura tarifaria en la fase de aplicación tarifaria. Por lo cual, no es recomendable que las metodologías tarifarias definan directamente la estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan limitar la definición de esta, debido a que pueden incluir rigideces en el sector regulado o podría restringir la flexibilidad institucional necesaria para ajustar la regulación frente a variaciones en las condiciones del mercado, brindar señales adecuadas de precio, entre otras.” 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 29 de 39 Posteriormente, se identifica la resolución RE-0076-JD-2023 como uno de los instrumentos por modificar debido que “…Ajustar la definición de estructura tarifaria y conceptos relacionados a lo indicado en este informe. Revisión de la fórmula de homologación entre estructuras tarifarias monómicas y binómicas (capítulo 3)”. Posteriormente, la Junta Directiva toma el acuerdo 08-92-2025, del acta de la sesión ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, donde resuelve lo siguiente: “ACUERDO 08-92-2025 (…) II. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que valore la necesidad de modificar las metodologías y reglamentos identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, para ajustar lo que corresponda. Esto en un plazo de 6 meses. (…)” En cumplimiento de dicho acuerdo, se estima necesario homologar las definiciones de estructura tarifaria y conceptos relacionados con lo determinado en el informe IN-0063-DGDR-2025 y especificar que el proceso de homologación entre estructuras tarifarias monómicas y binómicas responde únicamente a un cálculo necesario para aplicar el capítulo 3 de la metodología, pero no constituye un diseño, imposición o modificación de la estructura tarifaria. 7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA Dados los argumentos señalados anteriormente, en la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra– venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación, los ajustes corresponden a los siguientes: 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 30 de 39 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO E. Definiciones* (...) y) Estructura tarifaria: diversos componentes o segmentos establecidos en la tarifa, para la determinación de los precios o cargos respectivos, con el fin de lograr la recuperación de los costos de la actividad. Por ejemplo, lineal o no lineal, bloques o partes; subsidio de un sector por otro; tarifa en hora pico y tarifa valle. (...) tt) Tarifa: lista o catálogo de precios que deben pagarse por la prestación de un servicio. E. Definiciones* (...) y) Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio público, que determina la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilización, según corresponda, y busca que se recuperan los costos eficientes de prestación. Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioeconómico, y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiera del servicio. (…) tt) Tarifa: Precio que debe pagarse por la prestación de un servicio regulado. CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA TARIFA PARA LA COMPRA-VENTA DE EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE DE LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA (…) CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA TARIFA PARA LA COMPRA-VENTA DE EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE DE LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA (…) 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 31 de 39 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO 2. Modelo de cálculo 2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad (…) Es importante indicar que este proceso de homologación se deberá realizar únicamente en caso de que existan estructuras tarifarias heterogéneas, pues si son iguales no sería necesario su realización. Es decir, este proceso es un requisito previo para el cálculo del costo de oportunidad, y se detalla en este apartado como un insumo para su utilización en la sección de procedimiento de cálculo, según corresponda. (…) (…) p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja). (…) 2. Modelo de cálculo 2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad (…) Es importante indicar que este proceso de homologación se deberá realizar únicamente en caso de que existan estructuras tarifarias heterogéneas, pues si son iguales no sería necesario su realización. Es decir, este proceso es un requisito previo para el cálculo del costo de oportunidad y constituye exclusivamente un insumo técnico para dicho cálculo, sin que implique definición, estandarización o modificación de periodos horarios, estacionales, bloques tarifarios o cualquier otro elemento propio de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras. (…) (…) p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja, y cualquier otro periodo que se utilice). (…) 2.2. Procedimientos de cálculo (…) Por ello, en términos de aplicación, se deben homogenizar todos los costos de energía y potencia que pueda comprar la empresa distribuidora, en cada periodo horario, periodo estacional (meses o días según la estructura 2.2. Procedimientos de cálculo (…) Por ello, en términos de aplicación, se deben homogenizar todos los costos de energía y potencia que pueda comprar la empresa distribuidora, en cada periodo horario, periodo estacional (meses o días según la estructura 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 32 de 39 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO vigente) y en cada uno de los tipos de bloques (monómicos o binómicos) para lo cual se deberá realizar un proceso de homologación tal y como se explica en la sección “2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad”. (…) vigente) y en cada uno de los tipos de bloques (monómicos o binómicos) para lo cual se deberá realizar un proceso de homologación tal y como se explica en la sección “2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad”. La homologación de costos y su desagregación por periodos horarios, estacionales o tipos de bloque se utiliza exclusivamente para efectos de cálculo del costo de oportunidad y no constituye diseño, imposición o modificación de la estructura tarifaria que posteriormente se defina en los procesos de aplicación tarifaria. (…) 2.3. Formulación matemática para el desarrollo del cálculo (…) (…) p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja). (…) 2.3. Formulación matemática para el desarrollo del cálculo (…) (…) p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja, y cualquier otro periodo que se utilice). (…) 3. Aplicación del método de cálculo En la aplicación metodológica se determinará una tarifa máxima de compra-venta de excedentes y por consiguiente su reconocimiento económico máximo. Este precio de compra-venta de energía será por 3. Aplicación del método de cálculo En la aplicación metodológica se determinará una tarifa máxima de compra-venta de excedentes y por consiguiente su reconocimiento económico máximo. Este precio de compra-venta de energía será por 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 33 de 39 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO periodo horario y estacional entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos y la empresa distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086. Esta tarifa deberá ser de conocimiento de los usuarios y empresas involucradas, y por medio de las solicitudes de información periódica que se remiten a la Aresep, se deberá informar el precio efectivo pagado por los excedentes en cada componente de la estructura homologada. (…) periodo horario y estacional entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos y la empresa distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086. Esta tarifa deberá ser de conocimiento de los usuarios y empresas involucradas, y por medio de las solicitudes de información periódica que se remiten a la Aresep, se deberá informar el precio efectivo pagado por los excedentes en cada componente de la estructura homologada. La desagregación del precio máximo de energía por periodos horarios y estacionales responde únicamente a la determinación del costo de oportunidad y no define la estructura tarifaria que se aplicará a los usuarios finales. (…) 3.5. Suministro de información para la primera aplicación Para la adecuada transición de la situación vigente a la propuesta, se solicitará a las empresas distribuidoras que conforme a las condiciones técnicas y operativas existentes, realicen las gestiones para el suministro de información necesaria y la aplicación de la tarifa de venta de excedentes, en los plazos que establezca la Intendencia de Energía, para su análisis y utilización en el estudio tarifario correspondiente, de conformidad con lo indicado en la sección “Aplicación por primera vez”. 3.5. Suministro de información para la primera aplicación Para la adecuada transición de la situación vigente a la propuesta, se solicitará a las empresas distribuidoras que, conforme a las condiciones técnicas y operativas existentes, realicen las gestiones para el suministro de información necesaria y la aplicación de la tarifa de venta de excedentes, en los plazos que establezca la Intendencia de Energía, para su análisis y utilización en el estudio tarifario correspondiente, de conformidad con lo indicado en la sección “Aplicación por primera vez. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 34 de 39 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO (…) Ningún procedimiento, fórmula, homologación o segmentación contenida en este capítulo debe interpretarse como definición, modificación o estandarización de la estructura tarifaria aplicable a los usuarios. (…) XI. Que la audiencia pública establecida en el artículo 36 de la Ley N° 7593, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política, es una forma de participación ciudadana en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan interés directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el derecho de defensa de los interesados, por lo cual Aresep debe garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la emisión y modificación de metodologías. XII. Que en la sesión ordinaria N° 50-2026, celebrada el 17 de junio de 2026, cuya acta fue ratificada el 24 de junio de 2026, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el informe técnico IN - 0031-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria derivada de la Ley N °10086, acordó someter al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley 7593, la propuesta de modificación parcial a la “Metodología Tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria” . XIII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es someter al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593; la propuesta de modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), en el Decreto Ejecutivo N° 29732 -MP 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 35 de 39 “Reglamento a la Ley 7593” y en el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF); se dispone lo siguiente: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: ACUERDO 11-50-2026 I. Someter al procedimiento de audiencia pública, previsto en el artículo 36 de la Ley 7593, la propuesta de modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación, de conformidad con lo siguiente: “(…) 8. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA Con los cambios propuestos, léase los siguientes apartados de la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-0076- JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación, los ajustes corresponden a los siguientes, de la siguiente forma: 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 36 de 39 “(…) E. Definiciones* (...) y) Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio público, que determina la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilización, según corresponda, y busca que se recuperen los costos eficientes de prestación. Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioeconómico, y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiera del servicio. (…) tt) Tarifa: Precio que debe pagarse por la prestación de un servicio regulado. (…)” CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA TARIFA PARA LA COMPRA- VENTA DE EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE DE LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA (…) 2. Modelo de cálculo 2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad (…) Es importante indicar que este proceso de homologación se deberá realizar únicamente en caso de que existan estructuras tarifarias heterogéneas, pues si son iguales no sería necesario su realización. Es decir, este proceso es un requisito previo para el cálculo del costo de oportunidad y constituye exclusivamente un insumo técnico para dicho cálculo, sin que implique definición, estandarización o modificación de periodos horarios, estacionales, bloques tarifarios o cualquier otro elemento propio de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras. (…) (…) 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 37 de 39 p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja, y cualquier otro periodo que se utilice). (…) 2.2. Procedimientos de cálculo (…) Por ello, en términos de aplicación, se deben homogenizar todos los costos de energía y potencia que pueda comprar la empresa distribuidora, en cada periodo horario, periodo estacional (meses o días según la estructura vigente) y en cada uno de los tipos de bloques (monómicos o binómicos) para lo cual se deberá realizar un proceso de homologación tal y como se explica en la sección “2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad”. La homologación de costos y su desagregación por periodos horarios, estacionales o tipos de bloque se utiliza exclusivamente para efectos de cálculo del costo de oportunidad y no constituye diseño, imposición o modificación de la estructura tarifaria que posteriormente se defina en los procesos de aplicación tarifaria. (…) 2.3. Formulación matemática para el desarrollo del cálculo (…) (…) p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o baja, y cualquier otro periodo que se utilice). (…) 3. Aplicación del método de cálculo En la aplicación metodológica se determinará una tarifa máxima de compra - venta de excedentes y por consiguiente su reconocimiento económico máximo. Este precio de compra-venta de energía será por periodo horario y estacional entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos y la empresa distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086. Esta tarifa deberá ser de conocimiento de los usuarios y empresas involucradas, y por medio de las solicitudes de información periódica que s e 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 38 de 39 remiten a la Aresep, se deberá informar el precio efectivo pagado por los excedentes en cada componente de la estructura homologada. La desagregación del precio máximo de energía por periodos horarios y estacionales responde únicamente a la determinación del costo de oportunidad y no define la estructura tarifaria que se aplicará a los usuarios finales. (…) 3.5. Suministro de información para la primera aplicación Para la adecuada transición de la situación vigente a la propuesta, se solicitará a las empresas distribuidoras que conforme a las condiciones técnicas y operativas existentes, realicen las gestiones para el suministro de información necesaria y la aplicación de la tarifa de venta de excedentes, en los plazos que establezca la Intendencia de Energía, para su análisis y utilización en el estudio tarifario correspondiente, de conformidad con lo indicado en la sección “Aplicación por primera vez”. Ningún procedimiento, fórmula, homologación o segmentación contenida en este capítulo debe interpretarse como definición, modificación o estandarización de la estructura tarifaria aplicable a los usuarios. (…)” II. Dar por recibido el oficio OF-0208-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 en el que remite el informe IN-0031-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la Dirección General Desarrollo de la Regulación, correspondiente a la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”. III. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, para que solicite al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente IRM público respectivo para la tramitación de la modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”. IV. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación para que remita al nuevo expediente IRM público creado al efecto, todos los documentos que fundamenten la propuesta de modificación parcial a la “Metodología Tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, y que deberán constar para el debido sometimiento a audiencia pública. 24 de junio de 2026 OF-0452-SJD-2026 Página 39 de 39 V. Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, para que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública en periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta. VI. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que, una vez concluido el procedimiento de audiencia pública, proceda con el análisis de las posiciones y la elaboración de la propuesta final ajustada de la modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N°10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”, y proceda a remitirla a la Junta Directiva de la ARESEP. En atención a lo que se dispone en la presente resolución, debe indicarse que dada la naturaleza preparatoria del acto que se emite, éste no encuadra dentro de ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, como sujeta a remedios recursivos. Atentamente, SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Roxana Herrera Rodríguez Secretaria a.i. MAB