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29 de mayo de 2026
IN-0031-DGDR-2026
Señor
Juan Carlos Pereira Rivera
Director General a.i.
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
ASUNTO: INFORME TÉCNICO INICIAL DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA DERIVADA DE
LA LEY N.º 10086 RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LA
ESTRUCTURA TARIFARIA.
REFERENCIA: EXPEDIENTE PIRM-003-2026.
Estimado señor:
Para el trámite correspondiente, se remite el informe técnico que contiene la
propuesta inicial de la modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de
la Ley N.º 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria , de tal
forma que se ajuste a las disposiciones establecidas en el informe IN-0063-DGDR-
2025 sobre que no es recomendable que las metodologías tarifarias definan
directamente la estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan limitar la
definición de esta, debido a que pueden incluir rigideces en el sector regulado o
podrían restringir la flexibilidad institucional necesaria para ajustar la regulación
frente a variaciones en las condiciones del mercado, brindar señales adecuadas de
precio, entre otras.
Esta propuesta fue elaborada de conformidad con lo establecido en el
procedimiento “Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y
reglamentos técnicos” DR-PO-03 vigente (versión 6) del 15 de diciembre de 2025
y corresponde a la etapa 7.2 de este Procedimiento, específicamente la actividad
16.
Este informe fue elaborado por el equipo de trabajo designado por la Dirección
General de Desarrollo de la Regulación (DGDR) para tales efectos.
Cordialmente,
Fuerza de Tarea
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Daniel Sánchez Santamaría
Profesional 5
Dirección General de Desarrollo de la
Regulación
María de Mar Munguía Ramírez
Profesional 5
Dirección General de Desarrollo de la
Regulación
Alfonso Sólis Alvarado
Profesional 4
Dirección General de Desarrollo de la
Regulación
No disponible para firmar
Alejandra Morales Castro
Profesional 5
Intendencia de Energía
C: Expediente PIRM-003-2026
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACIÓN
INFORME TÉCNICO INICIAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
PARCIAL DE LA DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA DERIVADA DE LA LEY
N.º 10086 RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LA ESTRUCTURA
TARIFARIA
EXPEDIENTE PIRM-003-2026
Preparado por:
Daniel Sánchez Santamaría
María del Mar Munguía
Alfonso Sólis Alvarado
Alejandra Morales Castro
Mayo– 2026
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Índice de contenidos
1. RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................................... 5
2. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 5
3. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 8
4. MARCO LEGAL ................................................................................................................... 9
4.1. Sobre la competencia reguladora de la ARESEP respecto del servicio público de
suministro de energía eléctrica .................................................................................................. 9
4.2. Sobre la competencia de la ARESEP para establecer metodologías tarifarias ... 12
4.3. Sobre la emisión de una Política Regulatoria que refuerza las competencias de la
ARESEP, para establecer metodologías tarifarias ............................................................... 15
4.4. Algunos aspectos sobre el procedimiento a seguir para emitir metodologías
tarifarias ....................................................................................................................................... 18
4.5. Sobre la regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica
19
4.6. Sobre el sustento legal para la regulación de la generación distribuida................ 21
4.6.1. Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a
partir de fuentes renovables, Ley N. º 10086 ..................................................................... 21
4.6.2. Reglamento a la Ley de promoción y regulación de recursos energéticos
distribuidos a partir de fuentes renovables (Decreto N.º 43879-MINAE) ...................... 24
5. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS RECURSOS
ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS ................................................................................................ 25
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS ................................................ 29
7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA ............................ 30
8. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA .............. 33
9. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 36
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PROPUESTA INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DE LA
METODOLOGÍA TARIFARIA DERIVADA DE LA LEY N.º 10086 RELACIONADA
CON EL TRATAMIENTO DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
1. RESUMEN EJECUTIVO
La metodología tarifaria derivada de la Ley N.° 10086, aplicable a la integración de
recursos energéticos distribuidos al Sistema Eléctrico Nacional, fue aprobada
mediante la resolución RE-0076-JD-2023 y modificada posteriormente por la
resolución RE-0126-JD-2024. Este instrumento regula, entre otros aspectos, la
fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución, la tarifa de acceso
a dichas redes, la compra y venta de excedentes, el reconocimiento económico
entre empresas distribuidoras y generadores distribuidos, así como el
reconocimiento de los costos, inversiones, rentabilidad y canon asociados a la
integración de estos recursos.
La presente propuesta de modificación parcial se fundamenta en la necesidad de
ajustar determinados elementos de la metodología en materia de estructura tarifaria,
en concordancia con los criterios institucionales definidos sobre esta materia y con
el propósito de fortalecer la coherencia regulatoria del instrumento. En particular, se
procura evitar que la metodología incorpore definiciones o disposiciones que
correspondan propiamente a la etapa de aplicación tarifaria, preservando así una
delimitación más clara entre el alcance metodológico y el acto de fijación tarifaria.
Con esta propuesta se busca homologar las definiciones vinculadas con estructura
tarifaria y precisar que el proceso de homologación entre estructuras monómicas y
binómicas previsto en la metodología constituye únicamente un insumo técnico para
el cálculo del costo de oportunidad. De esta forma, se aclara que dicho proceso no
implica la definición, modificación ni estandarización de la estructura tarifaria de las
empresas distribuidoras.
En términos generales, la propuesta pretende reforzar la consistencia conceptual
del instrumento metodológico, dotarlo de mayor claridad técnica y jurídica, y
contribuir a una aplicación regulatoria más ordenada y predecible en el tratamiento
tarifario de los recursos energéticos distribuidos.
2. ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2023, mediante la resolución RE-0076-JD-2023, la Junta
Directiva de la ARESEP dictó la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º
10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de
distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribución por parte del generado r distribuido, c)
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compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de
recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, publicada en el
Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023.
2. El 25 de setiembre de 2024, mediante la resolución RE-0126-JD-2024, la Junta
Directiva de la ARESEP aprobó una modificación parcial a la resolución RE -
0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.º 168 a La Gaceta N.º 182 del 1 de
octubre de 2024.
3. El 14 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0504-SJD-2025, la Secretaría de
Junta Directiva se comunicó el acuerdo 04-53-2025 de la sesión 53-2025,
celebrada el 9 de julio de 2025, por medio del cual, por unanimidad de los
votos, la Junta Directiva solicitó al Regulador General al amparo de los
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Interno de Organización y Funciones
(RIOF), la conformación de una fuerza de tarea con el propósito de elaborar
una propuesta técnica y jurídica sobre la estructura tarifaria aplicable a los
servicios públicos regulados por la ARESEP.
4. El 11 de noviembre de 2025, mediante el informe IN -0063-DGDR-2025, la
Fuerza de Tarea conformada con el propósito de atender el acuerdo 04-53-
2025 remite al Regulador General el informe denominado “Informe sobre la
propuesta técnica y jurídica referente a la estructura tarifaria aplicables a los
servicios públicos regulados por la Aresep.”
5. El 21 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0870-SJD-2025, la
Secretaría de Junta Directiva comunicó a la DGDR el acuerdo 08 -92-2025, del
acta de la sesión ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025,
donde la Junta Directiva resuelve lo siguiente:
“ACUERDO 08-92-2025
(…)
I. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para
que valore la necesidad de modificar las metodologías y reglamentos
identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre
de 2025, para ajustar lo que corresponda. Esto en un plazo de 6
meses.
(…)
6. El 08 enero de 2026, mediante el oficio OF-0008-DGDR-2026, la DGDR
recomienda la conformación de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la
modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086
relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria .
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7. El 13 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0017-DGDR-2026, el DGDR le
solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del respectivo
expediente preliminar, para el trámite de la propuesta de modificación parcial
de la metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 relacionada con el
tratamiento de la estructura tarifaria. Al respecto, se apertura el expediente
PIRM-003-2026. (Folios 1 y 2)
8. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0023-DGDR-2026, el equipo de
trabajo nombrado a lo interno de la DGDR para el desarrollo de la propuesta
de modificación de esta metodología, solicita autorización para prescindir de
etapas y actividades del DR-PO-03 “Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologías tarifarias y reglamentos técnicos”, para la propuesta de
modificación parcial de la de la metodología tarifaria derivada de la Ley N.º
10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria . (Folios 3 al 9)
9. El 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0025-DGDR-2026, el Director
General de la DGDR le remite al Regulador General la solicitud planteada por
medio del citado oficio OF-0023-DGDR-2026. (Folios 10 y 11)
10. El 18 de marzo de 2026, mediante la resolución RE-0096-RG-2026, el
Regulador General dispuso “Prescindir, de conformidad con lo establecido en
el Procedimiento DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologías tarifarias y reglamentos técnicos” y por motivos de conveniencia
y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de
desarrollo de la propuesta de modificación parcial de la metodología tarifaria
derivada de la Ley N.º 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura
tarifaria, tramitada bajo e expediente PIRM-003-2026; para que el equipo de
trabajo establecido continúe con la etapa 7.2 y siguientes de dicho
procedimiento”. (Folios 20 al 31)
11. El 15 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0460-RG-2026, el Regulador
General indica que no tiene objeción a la conformación de la Fuerza de Tarea
encargada de realizar la modificación parcial de la metodología tarifaria
derivada de la Ley N.º 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura
tarifaria, según los términos indicados en el oficio OF-0008-DGDR-2026.
12. El 17 de abril de 2026, por medio del informe IN -0013-DGDR-2026, la fuerza
de tarea remitió al Director General de la DGDR, el informe técnico preliminar
de la propuesta de modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de
la Ley n.º 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. (Folios
32 al 67)
13. El 20 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0133-DGDR-2026, el Director
General de la DGDR remite a la Intendencia de Electricidad, a la Consejería
del Usuario y a la Dirección General de Atención al Usuario, el informe técnico
preliminar con la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria
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ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por
operadores públicos y cooperativas de electrificación rural” relacionada con el
tratamiento de la estructura tarifaria. (Folios 68 y 69)
14. El 05 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-1377-DGAU-2026, la Dirección
General de Atención al Usuario remitió a la DGDR sus observaciones al
informe técnico preliminar con la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía
eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación
rural” relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria , donde indican
que no tienen observaciones de fondo.
15. El 21 de mayo del 2026, mediante el oficio OF-0474-IE-2026, la Intendencia
de Electricidad remitió a la DGDR sus observaciones al informe técnico
preliminar con la propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria
ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por
operadores públicos y cooperativas de electrificación rural” relacionada con el
tratamiento de la estructura tarifaria, donde indican que no tienen
recomendaciones.
3. INTRODUCCIÓN
El presente informe técnico contiene una propuesta inicial de modificación parcial
de la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de
los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos
energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del
generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico
entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a
la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones
y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos
energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”. La propuesta se orienta
específicamente al tratamiento de la estructura tarifaria dentro de dicho instrumento
regulatorio.
Esta propuesta se desarrolla con el propósito de valorar y ajustar aquellos
elementos metodológicos vinculados con estructura tarifaria, de forma que el
instrumento mantenga coherencia con los criterios institucionales definidos sobre
esta materia.
En lo procedimental, la propuesta fue elaborada de conformidad con el
procedimiento institucional vigente y se ubica en la etapa de formulación técnica
inicial. En esta fase, el objetivo es someter el planteamiento a análisis y
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retroalimentación por parte de las instancias competentes, previo a la consolidación
de la versión inicial del informe y la continuidad del trámite formal respectivo.
En cuanto a su alcance, la modificación se circunscribe a homologar las definiciones
asociadas con estructura tarifaria y precisar que el proceso de homologación entre
estructuras monómicas y binómicas, previsto en la metodología, constituye
únicamente un insumo técnico para el cálculo del costo de oportunidad, sin que ello
implique la definición, estandarización o modificación de elementos propios de la
estructura tarifaria de las empresas distribuidoras.
Para facilitar su revisión, el documento se estructura en apartados que desarrollan
los antecedentes del trámite, el marco legal aplicable, la situación actual de la
regulación tarifaria de los recursos energéticos distribuidos, la justificación de los
cambios propuestos, la descripción de los ajustes planteados y la propuesta
específica de modificación metodológica, concluyendo con las recomendaciones
correspondientes para la continuidad del expediente preliminar.
4. MARCO LEGAL
4.1. Sobre la competencia reguladora de la ARESEP respecto del servicio
público de suministro de energía eléctrica
La ARESEP es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que ejerce la regulación de los servicios públicos establecidos en la Ley N.º
7593, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal
(artículos 188 y 189 de la Constitución Política y artículo 1 de la Ley N.º 7593).
Concretamente, esta Ley establece, en su artículo 5.a, que el servicio de suministro
de energía eléctrica, en todas sus etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, constituye un servicio público regulado.
En este sentido, valga señalar que e l numeral 3.a) de la Ley N.º 7593, define el
servicio público, como el que por su importancia para el desarrollo sostenible del
país sea así calificado por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las
regulaciones de dicha ley.
Ahora bien, la ARESEP ejerce su competencia reguladora al amparo de la Ley N.º
7593 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 29732, a fin de cumplir con los objetivos
dispuestos en el artículo 4 de dicha Ley, de los cuales se destacan: "c) Asegurar
que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso
b) del artículo 3 de esta ley; d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de
calidad (...) y (...) f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los
servicios públicos."
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Dichos objetivos son acordes con lo establecido en el Reglamento Sectorial de
Servicios Eléctricos, Decreto Ejecutivo 29847-MP-MINAE-MEIC, norma que define
y describe las condiciones principales que debe cumplir la prestación del servicio de
suministro de energía eléctrica. Por ejemplo, en su artículo 3, refiere a la calidad de
la energía y en sus artículos 16 y 19, dispone que los factores técnicos bajo los
cuales se regulará y evaluará la prestación del servicio a los abonados y usuarios
serán: a. La calidad del voltaje y frecuencia de la energía servida; b. La continuidad
y confiabilidad en el suministro de la energía y c. La calidad y oportunidad de la
prestación del servicio.
De la misma forma, el cumplimiento de tales objetivos se encuentra directamente
relacionado con las obligaciones encomendadas a las ARESEP, dispuestas en el
artículo 6 de la Ley N.º 7593, de las cuales se destaca "d. Fijar las tarifas y los
precios de conformidad con los estudios técnicos'', en relación con lo dispuesto en
los numerales 3.b); 6.a) y f); 20; 31 al 37 del mismo cuerpo legal, mediante los cuales
se fijan los parámetros, criterios y elementos centrales para la fijación de tarifas
conforme al principio de servicio al costo, oblig ación reiterada en el artículo 4.a).2)
del Reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto 29732-MP.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley N.º 7593, establece que son obligaciones de
los prestadores:
“a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
b) (…)
c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información
que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
(…)”
El cumplimiento de tales obligaciones por parte de los prestadores coadyuva en la
competencia de regulación de la ARESEP, de forma que, al quedar plasmada ésta
en las diferentes disposiciones que emita, se procure su debido cumplimiento.
Tales disposiciones busca permitirla a la ARESEP velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de
los servicios públicos que regula; competencia respecto de la cual, el artículo 5 Ley
N.º 7593, remite al artículo 25 ibidem, el cual establece que la ARESEP emitirá y
publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que
deberán suministrarse los servicios públicos, conforme con los estándares
específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso.
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Normas, que deben concordarse con los artículos 32, 34, 41 y 42 del Decreto
Ejecutivo N.º 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios
Eléctricos” los cuales disponen en lo de interés:
"Artículo 32.-Seguimiento técnico y tarifario respecto de las condiciones de la
prestación del servicio.
La Autoridad Reguladora dará seguimiento a los diferentes servicios regulados
de la industria eléctrica que permita establecer el cumplimiento de las
condiciones de prestación del servicio, para ello empleará:
a. La información que se solicita a las empresas reguladas, según el
artículo 24 de la Ley Nº 7593.
b. Cumplimiento de la normativa vigente.
c. Las disposiciones tarifarias que se suministran en las resoluciones
emitidas por el Organismo Regulador.
d. Los indicadores de servicio al abonado que elabora la misma empresa
y aquellos que el Organismo Regulador establezca como de cumplimiento
obligatorio.
e. Cualquier otra información que a criterio de la Autoridad Reguladora
sea necesaria para cumplir con sus funciones."
"Artículo 34.-Emisión de normas técnicas y económicas.
La Autoridad Reguladora, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 7593
y previa consulta y coordinación con las empresas eléctricas, emitirá las
normas bajo las cuales se regulará y evaluará el servicio y que comprende los
factores de regulación y evaluación consignados en el artículo 16, de tal
manera que se logre el necesario equilibrio entre la oportunidad y posibilidad
de las inversiones requeridas por cada empresa eléctrica y la garantía del
mejoramiento continuo de los factores de regulación y evaluación."
(Subrayado es nuestro).
"Artículo 41.-Responsabilidad de la Autoridad Reguladora.
Como parte de las responsabilidades y potestades que le asigna la Ley Nº
7593 a la Autoridad Reguladora, ésta será responsable de:
a. Promulgar las normas técnicas y económicas para la debida
prestación del servicio.
b. Evaluar, regular y fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las
normas de este reglamento y de las normas correspondientes.
c. Aplicar las sanciones estipuladas en la Ley Nº 7593 y su Reglamento."
"Articulo 42.-Sanciones. Las sanciones a aplicar por el incumplimiento de las
normas de este reglamento o de las normas técnicas y económicas emitidas
por la Autoridad Reguladora, se harán de conformidad con lo que dispone la
Ley Nº 7593 y leyes conexas."
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El cumplimiento de tales condiciones es parte de la forma en que la ARESEP debe
cumplir con su competencia reguladora, además, de la fijación de las tarifas
respectivas, en el tanto, la prestación de un servicio público no se encuentra
permitido sin la definición de una tarifa autorizada.
4.2. Sobre la competencia de la ARESEP para establecer metodologías
tarifarias
El procedimiento para fijar tarifas está regulado en el artículo 30 de la Ley N.º 7593.
A su vez, el cardinal 31 de la citada ley, establece que para fijar tarifas se deben
tomar en cuenta las estructuras productivas modelo o, si esto no fuera posible, la
situación particular de cada empresa. Además, dicha norma dispone que la
ARESEP deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la
modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los
servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de
hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra
variable que la ARESEP considere pertinente.
Así, en el procedimiento tarifario cada petición sobre tarifas y precios deberá estar
debidamente justificada, según lo dispone el artículo 33 de la Ley N.º 7593 y regirán
las tarifas y precios, que fije la ARESEP, a partir del momento de su publicación en
el diario oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución
correspondiente, artículo 34 ibidem.
En esa línea, el artículo 15 del Reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto N.º 29732 -
MP, dispone que, para fijar las tarifas se utilizarán modelos, los cuales deben ser
aprobados por la ARESEP, de acuerdo con la ley.
En ese sentido, definir y establecer las metodologías o modelos tarifarios que
determinarán las tarifas de los servicios públicos regulados y las normas técnicas
que garanticen su correcta prestación, forma parte esencial de las competencias
conferidas a la ARESEP.
Ratificando lo anterior, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la
sentencia N.º 001687-F-S1- 2012, ha señalado con respecto a las potestades de la
ARESEP, para establecer las metodologías tarifarías, que "la Autoridad Reguladora
se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la
concreción de esos postulados (...). Sus potestades excluyentes y exclusivas le
permiten establecer los parámetros económicos que regularan el contrato ,
equilibrando el interés del operador y de los usuarios".
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En este sentido, las tarifas y las metodologías deben ajustarse a la realidad de la
prestación del servicio público de que se trate, conforme a criterios fácticos,
técnicos, científicos o jurídicos en cumplimiento del interés público, para lo cual, la
ARESEP ostenta facultades técnicas exclusivas y excluyentes.
Para ejercer estas competencias, la ARESEP debe siempre estar ajustada a que
todas sus actuaciones deben dictarse apegadas a las reglas unívocas de la ciencia
y la técnica, tal y como lo señala el artículo 16 de la LGAP, Ley N.º 6227:
“(…)
Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
(…)”
Conforme a dicho numeral, la ARESEP debe apegarse al principio de servicio al
costo para fijar tarifas y considerar las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, aplicando reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como
concordar lo que disponga con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
vigente.
Sobre la definición de tales aspectos orientadores de la fijación tarifaria, y con ello
de la definición de las metodologías tarifarias, la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, mediante la sentencia N.º 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de
agosto de 2007, que en lo que interesa indicó: “Sus potestades excluyentes y
exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.”.
De igual forma, la resolución 000600-F-S1-2020 de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2020, en lo que interesa señaló:
“(…) Así, apuntó el Tribunal, la Aresep se encuentra facultada para elegir el
método técnico para la fijación de un precio que garantice el servicio al costo
y el equilibrio financiero del prestador del servicio público regulado, lo anterior
en tanto se trata del ejercicio de una potestad discre cional técnica, sin que
implique la delegación en otra institución pública el ejercicio de la competencia
legal de fijación tarifaria, al amparo del canon 31 de la Ley 7593. (…) Para ello
añadió, puede establecer tarifas puntuales o bandas tarifarias, que no son otra
cosa que una secuencia posible de tarifas autorizadas. (…) Advirtió el Tribunal,
el sistema de bandas tarifarias escogido por Aresep en las resoluciones 152-
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2011, 161-2011 y 796-RCR-2012, encuentra sustento en el marco normativo
y en los estudios técnicos expuestos en el contenido de las resoluciones
indicadas (…)”
Finalmente, la Sala Primera en la sentencia N.º 000506 -F-S1-2010, dictada a las
9:45 horas del 30 de abril de 2010, y por el Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta, mediante la sentencia N.º 78-2016-IV, dictada a las 8:20 horas del
7 de setiembre de 2016, la cual estableció en lo de interés:
“(…) En apego a lo anterior, es la ARESEP quien tiene la competencia para
fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella
misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos que enumera el artículo 5º de la Ley Nº 7593, incluyendo la
energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, (artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 7593), para lo cual ostenta
facultades técnicas exclusivas y excluyentes. (…)
En criterio de este Tribunal la ARESEP se encuentra facultada para elegir el
método técnico para la fijación de un precio que garantice el servicio al costo
y el equilibrio financiero del prestador del servicio público regulado. Se trata
del ejercicio de una potestad discrecional técnica, sin que implique la
delegación en otra institución pública del ejercicio de la competencia
legal de fijación tarifaria, al amparo del artículo 31 de la Ley 7593. (…)” El
resaltado no es del original.
De tal manera, la ARESEP tiene amplias potestades para establecer y utilizar
metodologías que considere convenientes, en tanto se respete el principio el
servicio al costo, la razonabilidad, proporcionalidad, las reglas de la ciencia y técnica
o de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y no se atente
contra el equilibrio financiero del prestador del servicio público (artículos 119 del
Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con los artículos 15,
16, 158 inciso 4 y 160 de la LGAP).
Aunado a lo anterior, resulta necesario hacer referencia sobre el tema de la
discrecionalidad técnica de la ARESEP, para elaborar, definir y establecer
metodologías tarifarias, y las competencias exclusivas y excluyentes de ésta, entre
otras cosas, para determinar las metodologías y modelos tarifarios que le permitan
ejercer su función regulatoria, ello de conformidad con los artículos: 4, 5 inciso f); 6,
31, 36 inciso d); 53 inciso n); todos de la Ley N.º 7593, así como el artículo 6 inciso
16) del RIOF.
Tal discrecionalidad le permite a la ARESEP elegir en una primera etapa, entre uno
o varios métodos técnicos que serán los que se aplicarán en un segundo momento
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después de su formalización, etapa en la que opera una reducción de la
discrecionalidad de la ARESEP.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII,
N.º 75-2010 del 31 de agosto de 2010 (reiterada en el voto de la Sección Segunda
de ese Tribunal, N.º 78-2011-II de las 14:10 horas del 25 de agosto de 2011), en lo
de interés dispuso:
“(…) Las potestades que ostenta el ente regulador por disposición de ley, son
de carácter exclusivo y por ende excluyente de cualquier otro órgano o ente
público. No obstante, la decisión final que adopte ARESEP no es de carácter
absolutamente discrecional. Señala la sentencia de comentario que si bien es
cierto esa Autoridad Reguladora cuenta con una potestad discrecional
técnica para establecer los modelos de cálculo, conforme al trámite
previsto por la ley, no sucede lo mismo en la fijación de las tarifas (…)”. (El
resaltado no es del original).
Adicionalmente, en el dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR),
C-023-2017 del 1 de febrero de 2017, se señaló:
“(…) Forma parte de la competencia de la ARESEP tanto la potestad tarifaria
como la elaboración, definición y establecimiento de metodologías o modelos
tarifarios. (…) la fijación de tarifas es competencia exclusiva y excluyente de
la Autoridad Reguladora. (…)
De tal suerte que, la ARESEP al definir, elaborar o modificar una metodología o
modelo tarifario con base en sus competencias exclusivas y excluyentes, aplica
potestades discrecionales, las cuales consiste en un ámbito de libertad en la toma
de una decisión, que le permite al Ente Regulador elegir entre diferentes alternativas
sobre criterios o aspectos, que no son necesariamente jurídicos.
4.3. Sobre la emisión de una Política Regulatoria que refuerza las
competencias de la ARESEP, para establecer metodologías tarifarias
El 5 de octubre de 2021, mediante la resolución RE -0206-JD-2021, la Junta
Directiva de la ARESEP aprobó la “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”, cuyo objetivo fundamental es “contar con instrumentos
que permitan al ente regulador la prestación óptima de los servicios públicos
regulados, mediante normas técnicas, criterios de calidad, metodologías tarifarias,
procesos de información y participación social que respondan a los cambios
provocados por el contexto económico y social, el ambiente, las tecnologías o las
decisiones de política pública que exigen al ente regulador, mejorar tanto sus
procesos internos como la interacción con los diferentes elementos del entorno”.
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Esta Política contiene principios relacionados con la calidad, el servicio al costo, la
participación ciudadana, la equidad, la inclusividad, la sostenibilidad, la
universalidad, la transparencia y la eficiencia. Tiene como enfoques la
independencia, la objetividad, la mejora continua, el diálogo y participación, los
derechos humanos, la igualdad de género y la territorialidad.
A su vez, la Política se sustenta en 6 pilares relacionados con:
1. Regulación con enfoque de derechos
2. Regulación para la calidad de los servicios públicos
3. Regulación que promueva la eficiencia
4. Regulación con propósito
5. Regulación comprometida con el desarrollo sostenible
6. Regulación independiente y coordinada con su entorno
Estos pilares sustentan los objetivos generales y específicos y los ejes de
intervención propios de esta Política. Específicamente se plantean un objetivo
general y 6 objetivos específicos, según el siguiente detalle:
Objetivo general:
Orientar estratégicamente el accionar regulatorio hacia la consecución del valor
público de la organización permitiendo así la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y la prestación eficiente de los servicios públicos, incorporando los pilares
de aplicación transversal y progresiva en todos los ámbitos de actuación
institucional.
Objetivos específicos:
Objetivo 1. Fortalecer el enfoque de derechos en el accionar institucional de
manera que permita a los diferentes tipos de usuarios ser parte de la acción
regulatoria, mediante la generación de capacidades, provisión de
información, mecanismos de participación para su efectiva incidencia, el
acceso y el disfrute universal de los servicios públicos en todo el territorio
nacional, para el alcance del valor público institucional.
Objetivo 2. Establecer los estándares de calidad en todos los servicios
públicos regulados para fortalecer las acciones de fiscalización, coordinación
y control para alcanzar la satisfacción de las necesidades de los diferentes
tipos usuarios, vigilando por que se cumplan de manera eficiente y gradual
las condiciones de cantidad, solidaridad, confiabilidad, continuidad,
accesibilidad, oportunidad, buen trato y prestación óptima.
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Objetivo 3. Desarrollar una regulación que provea las señales necesarias
para llevar la prestación de los servicios públicos hacia la senda de la
eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria,
considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicación de
enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio
oportuno, apoyado en las mejores prácticas y en la articulación de los
instrumentos de política.
Objetivo 4. Implementar un modelo regulatorio para la consecución del valor
público, orientado a fines, que considera los riesgos y se base en la evidencia
científica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre anticipar el
accionar institucional ante las dinámicas coyunturales del entorno, en un
marco de transparencia y rendición de cuentas.
Objetivo 5. Coadyuvar al desarrollo económico, social y ambientalmente
sostenible del país, mediante instrumentos regulatorios que respondan a sus
necesidades socioeconómicas, que promuevan el resguardo de los recursos
naturales y generen acciones contra el cambio climático en la prestación y
uso de los servicios públicos, así como la promoción de la innovación en la
regulación y la prestación de los servicios públicos que promueva la equidad
contemplando las asimetrías territoriales.
Objetivo 6. Fortalecer la independencia, la autonomía y la vinculación con el
entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de decisiones se realice
en apego a criterios técnicos, amparados en la normativa y en defensa de las
competencias institucionales mediante roles, responsabilidades, propósitos y
objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un
relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulación en los
objetivos de desarrollo del país.
Para efectos de la modificación de la metodología tarifaria que se tramita, es
importante rescatar lo indicado en las siguientes estrategias planteadas en esta
Política:
Estrategia 3.1. Promover enfoques regulatorios que incentiven la eficiencia
en los prestadores, propiciando tarifas competitivas y accesibles a los
usuarios mediante instrumentos regulatorios sustentados técnica y
fácticamente, sobre los cuales se pueda realizar la medición de su incidencia
e impacto económico.
Estrategia 3.2. Desarrollar una regulación en el marco de un concepto de
servicio al costo eficiente de industria.
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Estrategia 3.4. Desarrollar una regulación flexible, que facilite la
incorporación de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos de
fuerza mayor.
Estrategia 4.3. Fortalecer y desarrollar los instrumentos regulatorios
mediante una regulación con visión prospectiva que facilite la incorporación
de innovaciones tecnológicas, instrumentos flexibles y habilitantes al cambio,
considerando las necesidades de la sociedad y eventos de fuerza mayor bajo
los principios de proporcionalidad, eficiencia, eficacia, participación,
seguridad jurídica, coordinación y transparencia.
Estrategia 5.1. Incentivar mediante diferentes instrumentos regulatorios el
uso racional de recursos renovables en la prestación de los servicios
públicos, siendo que cuando esto no sea posible, se incentivará el uso
eficiente de los recursos no renovables.
Estrategia 5.3. Incentivar, mediante instrumentos regulatorios la innovación y
la adopción de tecnologías para alcanzar los objetivos globales de desarrollo
sostenible y la generación de acciones contra el cambio climático,
descarbonización y la transición energética
Estrategia 6.1. Brindar seguridad jurídica a los diferentes tipos de usuarios
verificando en cada instrumento regulatorio, el estricto apego al marco
jurídico vigente.
Acorde con estos objetivos y estrategias, la metodología tarifaria que se modifica,
debe promover la eficiencia, la innovación y la flexibilidad , al mismo tiempo que
refleja la cambiante realidad.
4.4. Algunos aspectos sobre el procedimiento a seguir para emitir
metodologías tarifarias
Para procurar que los servicios públicos sean prestados como corresponde, las
condiciones esperadas deben ser definidas por la ARESEP, sin perjuicio de otra
normativa especial que resulte aplicable, según dispone el artículo 29 de la Ley N.º
7593, que señala: "la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones,
los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y
precios de los servicios públicos."
Para poder formular y promulgar los instrumentos regulatorios (reglamentos
técnicos, metodologías tarifarias, entre otros) mediante los cuales, se dispongan las
condiciones de prestación de los servicios públicos, primeramente es preciso
considerar que del artículo 31 de la Ley N.º 7593, concordado con el numeral 6
inciso 16) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, RIOF, se
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desprende que la Junta Directiva de la ARESEP, es el órgano competente para
aprobar tale instrumentos aplicables en los diversos sectores regulados.
Previo a que la Junta Directiva ejerza su función de aprobar tales instrumentos, debe
seguirse un procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y
reglamentos técnicos, DR-PO-03, cuyo desarrollo implica la participación de
diversos interesados, como el Regulador General y la Dirección General Centro de
Desarrollo de la Regulación.
El numeral 9.11 del RIOF, establece le corresponde al Regulador General, designar
equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos
para el diseño de metodología de fijación de tarifas, en concordancia, mientras que,
el artículo 21.3 del RIOF, establece que le compete a la Dirección General Centro
de Desarrollo de la Regulación la "(...) revisión de la validez y competitividad de los
modelos que están siendo aplicados por ARESEP para regular los servicios
públicos.”
Iniciado el trámite de procedimiento, como un aspecto elemental, se destaca, la
celebración de la respectiva audiencia pública, como dispone el numeral 36 inciso
d) de la Ley N.º 7593, la cual, que deberá realizarse en la formulación o revisión de
los modelos de fijación de precios y tarifas, así como la formalización y revisión de
las normas técnicas, en la que podrán participar las personas que tengan interés
legítimo para manifestarse.
Dicho numeral 36, se encuentra reglamentado en los artículos 44 al 56 del
reglamento a la Ley N.º 7593, Decreto Ejecutivo N.º 29732-MP, en relación con el
numeral 9 de la Constitución Política, de modo que, manifiestan el ejercicio del
derecho constitucional de participación ciudadana, el cual ha sido fortalecido por la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia N.º 7213-2012,
al establecer la obligación de la ARESEP, de garantizar la participación ciudadana
en la formulación de metodologías tarifarias (en igual sentido, ver sentencias N.º
2009- 016649 y N.º 2008-17093).
4.5. Sobre la regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en
Costa Rica
Tratándose del sector eléctrico en Costa Rica, la definición de políticas y planes
nacionales referentes a este sector, que orientan las acciones de los agentes,
corresponde a la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía (SEPSE),
perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ente que elabora el
Plan Nacional de Energía -PNE), - (actualmente, rige el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el
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Plan Nacional de Desarrollo (PND), a los cuales está sujeta la ARESEP, según
dispone el artículo 1º párrafo segundo, de la Ley de la ARESEP.
Tal y como se indicó anteriormente, la labor de regulación del servicio de suministro
de energía eléctrica en todas sus etapas está a cargo de la ARESEP, según se
indicó, en el artículo 5.a) la Ley N.º 7593. La prestación de este servicio público,
como cualquier otro, amerita por parte de la ARESEP, la fijación de tarifas, ello de
conformidad con la normativa aplicable y las metodologías que se establezcan al
efecto.
En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica, la ARESEP debe realizar
su labor también con vista en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos,
Decreto Ejecutivo N.º 29847-MP-MINAE-MEIC, que dispone lo siguiente:
"Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe
las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio
eléctrico, en condiciones normales de explotación.”
Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas que se encuentren
establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión,
de conformidad con las leyes correspondientes.
Las condiciones ahí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o
totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el
abonado y la empresa eléctrica, previa autorización de la Autoridad Reguladora,
siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros.
"Artículo 2°. Objeto. El presente Reglamento define y dispone las condiciones
generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del servicio eléctrico que
brindan las empresas a los abonados y usuarios, en las áreas técnicas y
económicas."
Asimismo, el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de
Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo N.º 30065-MINAE, establece:
"Artículo 2°- Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
regulaciones de las concesiones en materia de prestación del servicio público
de suministro de energía eléctrica, en concordancia con los Artículos 5 inciso
a) y 9 de la Ley Nº 7593
(...).
Artículo 3°- El MINAE, tramitará todo lo relacionado con el otorgamiento y
cancelación de las concesiones de servicio público de suministro de energía
eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de
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energía eléctrica, excepto aquellas solicitudes amparadas a la Ley Nº 7200 y
sus reformas, las cuales serán tramitadas por la ARESEP, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley Nº 7593.”
Ahora bien, el sistema de suministro eléctrico comprende el conjunto de medios y
elementos útiles para la generación, la transmisión, la distribución y la
comercialización de la energía eléctrica.
Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía
eléctrica, así será la intervención de los diversos participantes del sector y conforme
a ello, la ARESEP fijará las tarifas respectivas.
Resulta importante mencionar, que la PGR, en el dictamen C-293-2006 del 20 de
julio de 2006 reiteró la competencia de la ARESEP, para la fijación de tarifas sobre
el servicio público de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas. Cita en lo
de interés:
"(...) El suministro de energía eléctrica en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización es un servicio público. Debido
a esa naturaleza, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 7593 le otorga
competencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar
los precios y tarifas del suministro de energía eléctrica en esas etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización. Como puede
observarse, la ley le otorga a la ARESEP la competencia para la fijació n
de tarifas sobre el servicio público de suministro de energía eléctrica en
todas sus etapas, o sea desde su generación hasta su comercialización
(...)".
4.6. Sobre el sustento legal para la regulación de la generación distribuida
4.6.1. Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos
distribuidos a partir de fuentes renovables, Ley N. º 10086
La Ley N.º 10086 tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para
promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y
sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión,
la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes
de energía renovables (artículo 1).
A fin de lograr dicho objetivo, igualmente dispuso un alcance aplicable a todo
abonado, generador distribuidor, persona física o jurídica que posee u opera DER,
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empresas distribuidoras y demás participantes del SEN, el MINAE, la ARESEP y
operador del sistema. (artículo 3).
En lo que refiere a la ARESEP, las funciones fueron dispuestas, en el artículo 6 de
la Ley N.º 10086, del cual se extrae en lo que interesa:
“a) Dictar, aprobar, y fiscalizar el cumplimiento de todos los instrumentos
regulatorios requeridos para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad, así
como para la integración eficiente, segura y sostenible de los recursos
energéticos distribuidos y los servicios auxiliares que estos puedan prestar,
según lo dispuesto en la presente ley, en estricto apego a los principios
regulatorios que orientan el proceso de regulación económica y de la calidad
de servicio público relacionado con el suministro de e nergía eléctrica, en las
etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
b) Fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los
recursos energéticos distribuidos que se interconecten a las redes del SEN,
según lo dispuesto en la presente ley, para el óptimo desarrollo de la energía
eléctrica en Costa Rica y el mayor interés público la fijación tarifaría debe
garantizar que no se creen subsidios o cargas económicas en favor de
aquellos usuarios que posean o instalen recursos energéticos distribuidos y en
detrimento de abonados y participantes del SEN, atendiendo las buenas
prácticas de la contabilidad regulatoria, debiendo separarse los cargos de los
recursos energéticos distribuidos de las empresas distribuidoras por costos
fijos y costos variables del SEN.
Las tarifas para la integración y operación de los recursos energéticos
distribuidos deben considerar el costo de los servicios auxiliares y respaldo
que brinda el SEN, la disponibilidad de la red, los costos de interconexión y
acceso, los peajes de distribución y transmisión, los costos e inversiones en la
red, así como cualquier otro que la ARESEP establezca mediante el
instrumento regulatorio aplicable al efecto.
c) Dictar el instrumento regulatorio aplicable que fije el precio de compra de
excedentes entre las empresas distribuidoras; así como entre las empresas
distribuidoras y el generador distribuido, así como de prestación de servicios
auxiliares, definidos en el artículo 12 de la presente ley.
(…)
f) Definir y formalizar el instrumento regulatorio requerido para la
elaboración de estudios que deberán aplicar:
i) Las empresas distribuidoras para determinar la capacidad de penetración de
los distintos recursos energéticos distribuidos por circuito de distribución
que se integran con las redes de distribución del SEN.
ii) El OS para determinar la capacidad de penetración segura de generación
que utiliza fuentes renovables en el SEN.
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g) Dictar el instrumento regulatorio para habilitar la integración de los recursos
energéticos distribuidos al SEN.
(…)
m) Dictar y aplicar los instrumentos regulatorios necesarios para regular los
servicios de interés general vinculante; al servicio público establecidos en la
presente ley, así como definir los requisitos y las condiciones para otorgar la
habilitación de estos; los cuales estaré-'m sujetos a las obligaciones de servicio
público tales como (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad,
(v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas, (viii) garantías de acceso al servicio,
(ix) prestación óptima, (x) suministro de información.
(…)”
Como se puede observar la Ley N.º 10086, dispone que la ARESEP ejerza al
amparo de sus competencias, la regulación de los servicios de interés general (que
así corresponda), aunque no se traten de servicios públicos en el sentido estricto,
tomando en consideración que conforme al artículo 6 de dicha ley, la ARESEP debe
ejercer dichas funciones.
Ahora bien, sobre los servicios de interés general, de conformidad con el artículo 2
inciso s) de la Ley N.º 10086, se indica lo siguiente:
“… servicios o actividades económicas accesorias o complementarias
vinculados al servicio público de suministro de energía en todas sus etapas,
para satisfacer necesidades de interés general sujetas a obligaciones
específicas de servicio público técnico, financiero y contable que establezca la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el marco de la presente
ley.”
Se desprende de lo anterior, que los servicios de interés general como lo es la
generación distribuida para autoconsumo en sus diversas modalidades, incluyendo
la compra-venta de excedentes de energía eléctrica, no son servicios públicos en sí
mismos, pero pueden estar directamente vinculados a un servicio público, el de
suministro de la energía eléctrica en todas sus etapas, lo que implica que podrían
coadyuvar en la satisfacción del interés general.
Tal y como lo analizó la DGAJR de la ARESEP mediante el oficio OF-0045-DGAJR-
2022 -el cual analizó la implicaciones sobre el pago del canon de regulación a favor
de la ARESEP -, la Ley N.º 10086, estableció que los servicios de interés general
son servicios o actividades económicas accesorias o complementarias vinculadas
a un servicio público expresamente regulado por la ARESEP, de forma que, se
podrían encontrar íntimamente asociadas a dicha regulación, lo que implica que, a
fin de prever una prestación adecuada de dicho servicio público, su regulación se
debe extender a los servicios vinculados a éste, de manera que se verifique que
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efectivamente se interrelacionan a la red eléctrica, colaborando y permitiendo una
prestación conforme a la Ley N.º 7593.
Si bien los servicios de interés general, como en el caso que nos ocupa, no
necesariamente se encuentran automáticamente regulados por la ARESEP, pasan
a formar parte de dicho ámbito de regulación (en aplicación de la Ley N.º 10086 y
N.º 7593), en el tanto, efectivamente se encuentren interactuando con la red
eléctrica. Es decir, debe considerarse que los servicios de interés general se
asocian al servicio de suministro de energía eléctrica y, por ende, al ámbito de la
regulación, en el momento en que se interconectan con el SEN, sea entregando o
no excedentes a la red (incisos k y m) del artículo 2 de la Ley N.º 10086), pues dicha
interconexión, implica que se es parte de la red eléctrica, lo que claramente, puede
tener implicaciones sobre la operación y funcionamiento de ésta.
En ese sentido, dichas funciones dispuestas para la ARESEP en el artículo 6 de la
Ley N.º 10086, reflejan en conjunto el ejercicio de todas las potestades que se le
han asignado a la ARESEP mediante la Ley N.º 7593, fiscalización, normativa,
tarifaria y sancionadora, de modo que, el legislador está disponiendo que este Ente
Regulador, le debe dar a dichos servicios un trato regulatorio con la misma amplitud
que a los servicios públicos definidos en el artículo 5 de la Ley N.º 7593. Lo anterior,
en el entendido de que, dichos servicios de interés general efectivamente tengan
una operación que interactúa con la red eléctrica.
4.6.2. Reglamento a la Ley de promoción y regulación de recursos
energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables (Decreto N.º
43879-MINAE)
La generación distribuida en cuanto a la medición neta sencilla fue delimitada por lo
establecido en el dictamen de la PGR C-165-2015 del 25 de junio de 2015 y
posteriormente, en el Reglamento Generación Distribuida para Autoconsumo con
Fuentes Renovables Modelo de Contratación Medición neta sencilla , Decreto
Ejecutivo N.º 39220-MINAE.
No obstante, según se indica en el artículo 29 del Reglamento a La Ley de
Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes
Renovables, N°10086 del siete de enero del 2022, Decreto Ejecutivo N.º 43879-
MINAE, publicado en el Alcance N.º 17 a la Gaceta N.º 18 del 01 de febrero de 2023,
éste derogó totalmente el anterior Decreto Ejecutivo N.º 39220-MINAE.
El Decreto Ejecutivo N.º 43879-MINAE se justifica en base a los considerandos que
se mantiene en vigencia un plan nacional de descarbonización para sustituir los
derivados del petróleo por energía eléctrica, y que los recursos energéticos
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constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socio económico y
sostenible del país, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de
asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma
generar una estrategia de gestión que le permita a los entes del estado relacionados
con la actividad energética, la participación y alianza con los sectores de la
sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos.
Así, de conformidad con el artículo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo N.º 43879
MINAE, se establece el objetivo de esta norma, de la siguiente manera:
Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular en
complemento con la ley 10086 la integración de los Recursos Energéticos
Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las
modalidades que indica la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad,
continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en las
reglamentaciones dictadas por el MINAE y ARESEP.
Asimismo, en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo dispone su aplicación
obligatoria para todos los abonados, generadores distribuidos, personas físicas o
jurídicas que posean, operen, diseñen, ensamblen, instalen, conecten, integren,
controlen un recurso de energía renovable, ya sea para uso en las instalaciones de
los usuarios finales o para ser interconectados al sistema nacional eléctrico así
como a las empresas eléctricas cuando sus DER o dispositivos de energía
renovable sean interconectados al SEN, en sus diferentes modalidades y servicios
auxiliares asociados a ser definidos por la ARESEP.
Este Decreto es de suma importancia por cuanto no solo regula a los abonados
eléctricos y a las empresas distribuidoras, sino que también a las personas físicas
o jurídicas involucradas con el ensamble, integración e instalación de los
dispositivos o equipos conocidos de ahora en adelante como DERs.
5. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS
RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS
La regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos (DER) está construida sobre
la Ley N.º 10086 y su Reglamento (Decreto 43879-MINAE). En cumplimiento de ese
marco normativo, la ARESEP ha venido desarrollando y aprobando metodologías y
tarifas específicas para integrar la generación distribuida al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN). Desde 2023 la ARESEP aprobó metodologías y tarifas para
generación distribuida y, en meses posteriores, se realizaron modificaciones
parciales a esta metodología.
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Metodologías tarifarias aprobadas por la JD de la ARESEP
• Metodología principal:
RE-0076-JD-2023 – Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086.
Aprobada por la Junta Directiva de ARESEP en mayo de 2023, este instrumento
establece las tarifas para interconexión, acceso a las redes de distribución, compra -
venta de excedentes y reconocimiento de costos, rentabilidad, inversiones y canon
(Tarifa T-DER). Entró en vigencia a partir del 12 de mayo de 2023.
• Modificación parcial posterior:
RE-0126-JD-2024 – Modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la
Ley N.º 10086.
Aprobada por la Junta Directiva de ARESEP en setiembre de 2024, incluye ajustes
como definiciones detalladas (energía autoabastecida, energía generada,
inyectada, retirada, etc.) y modificaciones en el capítulo 2 de la tarifa de acceso a
las redes de distribución.
Estudios tarifarios aprobados por la IE de la ARESEP
Conforme a la metodología RE-0076-JD-2023, la IE elaboró los estudios tarifarios
para la aplicación por primera vez de las metodologías sobre generación distribuida,
aprobándolas en setiembre de 2023. Las tarifas requeridas para la integración de la
generación distribuida: interconexión, acceso, compra -venta de excedentes y
reconocimiento de costos (T-DER) fueron publicadas en La Gaceta el 14 de
setiembre de 2023 y comenzaron a regir a partir del 1 de octubre de 2023.
Las fijaciones tarifarias que se realizaron por primera vez y sus actualizaciones
tarifarias, fueron aprobadas mediante las siguientes resoluciones:
Resolución Capítulo / Temática tarifaria Estudio
Tarifario
RE-0103-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para los cargos de
interconexión (Capítulo 1). ET-047-2023
RE-0104-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa de
acceso a las redes de distribución (Capítulo 2). ET-048-2023
RE-0105-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa de
compra-venta de excedentes (Capítulo 3). ET-049-2023
RE-0106-IE-2023 Estudio ordinario de oficio para la tarifa T-DER
(Capítulo 4). ET-050-2023
29 de mayo de 2026
IN-0031-DGDR-2026
Página 27 de 38
Resolución Capítulo / Temática tarifaria Estudio
Tarifario
RE-0131-IE-2023
Fijación ordinaria del 2023 al 2028 para ESPH.
Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2 y
4.
ET-061-2023
RE-0152-IE-2023
Fijación ordinaria del 2024 al 2026 para CNFL.
Se actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3
y 4.
ET-071-2023
RE-0161-IE-2023 Fijación ordinaria para el 2024 del ICE. Se
actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-082-2023
RE-0163-IE-2023
Aplicación para el 2024 por ajustes en las tarifas
de generación y/o transmisión del ICE. Se
actualiza las tarifas para todas las empresas
distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-102-2023
RE-0164-IE-2023
Aplicación por primera vez de la modificación
parcial de la metodología de CVG. Se actualiza
las tarifas para todas las empresas distribuidoras
de los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-103-2023
RE-0048-IE-2024
Recurso de revocatoria interpuesto por CNFL
contra RE-0152-IE-2023. Se actualiza las tarifas
para los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-071-2023
RE-0058-IE-2024 Estudio ordinario de oficio para los cargos de
interconexión (Capítulo 1). ET-046-2024
RE-0064-IE-2024
Fijación ordinaria para el 2025 de
COPEGUANACASTE. Se actualiza las tarifas
para los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-050-2024
RE-0072-IE-2024 Fijación ordinaria para el 2025 de JASEC. Se
actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-061-2024
RE-0088-IE-2024
Recurso de revocatoria interpuesto por JASEC
contra RE-0072-IE-2024. Se actualiza las tarifas
para los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-061-2024
RE-0092-IE-2024 Fijación ordinaria para el 2025 del ICE. Se
actualiza las tarifas para los Capítulos 1, 2, 3 y 4. ET-077-2024
RE-0095-IE-2024
Aplicación para el 2025 por ajustes en las tarifas
de generación y/o transmisión del ICE. Se
actualiza las tarifas para todas las empresas
distribuidoras de los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-099-2024
RE-0097-IE-2024
Aplicación de la modificación parcial de la
metodología de CVG. Se actualiza las tarifas
para todas las empresas distribuidoras de los
Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-100-2024
RE-0010-IE-2025
Rectificación de la RE-0097-IE-2024. Costos de
interconexión (Capítulo 1) y compra-venta de
excedentes (Capítulo 3).
ET-100-2024
RE-0031-IE-2025 Estudio ordinario de oficio para los cargos de
interconexión (Capítulo 1). ET-031-2025
29 de mayo de 2026
IN-0031-DGDR-2026
Página 28 de 38
Resolución Capítulo / Temática tarifaria Estudio
Tarifario
RE-0034-IE-2025
Rectificación de oficio de la RE-0048-IE-2024. Se
actualiza la fecha de vigencia de las tarifas para
los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
ET-071-2023
Acciones realizadas por las empresas distribuidoras
Tras la aprobación de la Ley N.º 10086, su reglamento y la posterior emisión de
metodologías y resoluciones tarifarias por parte de la ARESEP las empresas
distribuidoras de electricidad del país han implementado una serie de acciones
concretas orientadas a viabilizar la integración de los recursos energéticos
distribuidos (DER) en sus áreas de concesión. Estas acciones se han enfocado en
la creación de procedimientos internos, la adaptación de sistemas técnicos y
comerciales, la publicación de trámites y formularios de interconexión, así como la
aplicación efectiva de las tarifas aprobadas por el regulador.
En primera instancia, la mayoría de las empresas distribuidoras elaboraron
reglamentos y disposiciones temporales que les permitieran atender las solicitudes
de interconexión de clientes generadores bajo la nueva normativa. Esto incluyó la
preparación de formularios estandarizados para la presentación de solicitudes, la
realización de estudios técnicos de capacidad y la formalización de inspecciones y
puestas en marcha. Paralelamente, se emprendieron procesos de adecuación
tecnológica, como la introducción de medidores bidireccionales y la modernización
de sistemas de facturación capaces de diferenciar entre energía retirada de la red,
energía autoabastecida y excedentes inyectados.
Un elemento central de la implementación ha sido la aplicación de las tarifas
aprobadas en las resoluciones RE-0103-IE-2023, RE-0104-IE-2023, RE-0105-IE-
2023 y RE-0106-IE-2023. Las empresas debieron ajustar sus pliegos tarifarios e
incorporar nuevos códigos de facturación que reflejan cargos como la Tarifa por
Recursos Energéticos Distribuidos (T-DER), la tarifa de acceso a la red y los precios
definidos para la compra de excedentes. En algunos casos, también se llevaron a
cabo campañas de comunicación hacia los usuarios para explicar el funcionamiento
de los nuevos esquemas y orientar sobre los trámites disponibles.
Otro componente importante ha sido la realización de estudios técnicos sobre la
capacidad de penetración de los DER en las redes de distribución, para lo cual e l 4
de setiembre de 2023, fue publicada en el Alcance N° 174 a La Gaceta N° 169, la
resolución RE-0095-JD-2023 “Procedimiento de capacidad de penetración de DER
por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN ”
de la Junta Directiva de ARESEP. Estos análisis, en varios casos acompañados de
mapas de capacidad por circuito, han servido para guiar tanto a usuarios como a
29 de mayo de 2026
IN-0031-DGDR-2026
Página 29 de 38
las propias distribuidoras en cuanto a los límites de integración posibles y la
necesidad de reforzar la infraestructura eléctrica. Al mismo tiempo, se han
identificado diferencias en la velocidad de implementación y en el nivel de detalle
de los procedimientos publicados por las distintas empresas, lo que genera cierta
heterogeneidad en la experiencia de los usuarios.
Asimismo, persisten desafíos relacionados con la estandarización de los
procedimientos, la transparencia en la comunicación hacia los usuarios y la
armonización de criterios entre empresas. Aun así, el proceso ha permitido que, en
un plazo relativamente corto, los clientes interesados en instalar sistemas de
generación distribuida cuenten con un marco regulado, procedimientos definidos y
tarifas aplicables que reconocen tanto el acceso a la red como la venta de
excedentes.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
La modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086
referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución
aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de
distribución por parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y
reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de
los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los
costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas
distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa
T-DER)", resolución RE-0076-JD-2023 y modificación, se relaciona con las
disposiciones establecidas en el informe IN-0063-DGDR-2025 denominado
“Informe sobre la propuesta técnica y jurídica referente a la estructura tarifaria
aplicable a los servicios públicos regulados por la Aresep”, en donde se determinó
lo siguiente:
“Las metodologías tarifarias deben abarcar únicamente hasta el nivel
tarifario, es decir, hasta la determinación del precio equivalente al costo
medio, el ingreso requerido total, el porcentaje de ajuste del servicio regulado
o de los costos a reconocer. A partir del cual se construirá posteriormente la
estructura tarifaria en la fase de aplicación tarifaria.
Por lo cual, no es recomendable que las metodologías tarifarias definan
directamente la estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan
limitar la definición de esta, debido a que pueden incluir rigideces en el sector
regulado o podría restringir la flexibilidad institucional necesaria para ajustar
la regulación frente a variaciones en las condiciones del mercado, brindar
señales adecuadas de precio, entre otras.”
29 de mayo de 2026
IN-0031-DGDR-2026
Página 30 de 38
Posteriormente, se identifica la resolución RE-0076-JD-2023 como uno de los
instrumentos por modificar debido que “…Ajustar la definición de estructura tarifaria
y conceptos relacionados a lo indicado en este informe. Revisión de la fórmula de
homologación entre estructuras tarifarias monómicas y binómicas (capítulo 3)”.
Posteriormente, la Junta Directiva toma el acuerdo 08-92-2025, del acta de la
sesión ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, donde resuelve
lo siguiente:
“ACUERDO 08-92-2025
(…)
II. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para
que valore la necesidad de modificar las metodologías y reglamentos
identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre
de 2025, para ajustar lo que corresponda. Esto en un plazo de 6
meses.
(…)”
En cumplimiento de dicho acuerdo, se estima necesario homologar las definiciones
de estructura tarifaria y conceptos relacionados con lo determinado en el informe
IN-0063-DGDR-2025 y especificar que el proceso de homologación entre
estructuras tarifarias monómicas y binómicas responde únicamente a un cálculo
necesario para aplicar el capítulo 3 de la metodología, pero no constituye un diseño,
imposición o modificación de la estructura tarifaria.
7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA
Dados los argumentos señalados anteriormente, en la “Metodología tarifaria
derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión
a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa
de acceso a las redes de distribución por parte del generado r distribuido, c) compra–
venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras,
así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d)
reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las
empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al
SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el
Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación, los
ajustes corresponden a los siguientes:
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
E. Definiciones*
(...)
y) Estructura tarifaria: diversos componentes o
segmentos establecidos en la tarifa, para la
determinación de los precios o cargos
respectivos, con el fin de lograr la recuperación
de los costos de la actividad. Por ejemplo, lineal
o no lineal, bloques o partes; subsidio de un
sector por otro; tarifa en hora pico y tarifa valle.
(...)
tt) Tarifa: lista o catálogo de precios que deben
pagarse por la prestación de un servicio.
E. Definiciones*
(...)
y) Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado
de tarifas, cargos y unidades de cobro
aplicables a los distintos usuarios de un servicio
público, que determina la forma en que se
realiza el cobro del consumo o utilización,
según corresponda, y busca que se recuperan
los costos eficientes de prestación.
Puede incluir tanto los componentes fijos y
variables como las asignaciones de consumo,
diferenciaciones por tipo de usuario o estrato
socioeconómico, y refleja principios de
eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad
financiera del servicio.
(…)
tt) Tarifa: Precio que debe pagarse por la
prestación de un servicio regulado.
CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA
TARIFA PARA LA COMPRA-VENTA DE
EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO
ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE
DE LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS A
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
(…)
2. Modelo de cálculo
2.1. Homologación requerida para obtener el
costo de oportunidad
(…)
Es importante indicar que este proceso de
homologación se deberá realizar únicamente
en caso de que existan estructuras tarifarias
heterogéneas, pues si son iguales no sería
necesario su realización. Es decir, este proceso
es un requisito previo para el cálculo del costo
de oportunidad, y se detalla en este apartado
como un insumo para su utilización en la
sección de procedimiento de cálculo, según
corresponda.
CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA
TARIFA PARA LA COMPRA-VENTA DE
EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO
ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE
DE LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS A
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
(…)
2. Modelo de cálculo
2.1. Homologación requerida para obtener el
costo de oportunidad
(…)
Es importante indicar que este proceso de
homologación se deberá realizar únicamente
en caso de que existan estructuras tarifarias
heterogéneas, pues si son iguales no sería
necesario su realización. Es decir, este proceso
es un requisito previo para el cálculo del costo
de oportunidad y constituye exclusivamente un
insumo técnico para dicho cálculo, sin que
implique definición, estandarización o
modificación de periodos horarios,
estacionales, bloques tarifarios o cualquier otro
29 de mayo de 2026
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los
periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o
trimestres de aplicación, temporada alta o baja).
(…)
elemento propio de la estructura tarifaria de las
empresas distribuidoras.
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los
periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o
trimestres de aplicación, temporada alta o baja,
y cualquier otro periodo que se utilice).
(…)
2.2. Procedimientos de cálculo
(…)
Por ello, en términos de aplicación, se deben
homogenizar todos los costos de energía y
potencia que pueda comprar la empresa
distribuidora, en cada periodo horario, periodo
estacional (meses o días según la estructura
vigente) y en cada uno de los tipos d e bloques
(monómicos o binómicos) para lo cual se
deberá realizar un proceso de homologación tal
y como se explica en la sección “2.1.
Homologación requerida para obtener el costo
de oportunidad”.
(…)
2.2. Procedimientos de cálculo
(…)
Por ello, en términos de aplicación, se deben
homogenizar todos los costos de energía y
potencia que pueda comprar la empresa
distribuidora, en cada periodo horario, periodo
estacional (meses o días según la estructura
vigente) y en cada uno de los tipos de bloques
(monómicos o binómicos) para lo cual se
deberá realizar un proceso de homologación tal
y como se explica en la sección “2.1.
Homologación requerida para obtener el costo
de oportunidad”.
La homologación de costos y su desagregación
por periodos horarios, estacionales o tipos de
bloque se utiliza exclusivamente para efectos
de cálculo del costo de oportunidad y no
constituye diseño, imposición o modificación de
la estructura tarifaria que posteriormente que se
defina en los procesos de aplicación tarifaria.
(…)
2.3. Formulación matemática para el
desarrollo del cálculo
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los
periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o
trimestres de aplicación, temporada alta o baja).
(…)
2.3. Formulación matemática para el
desarrollo del cálculo
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los
periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o
trimestres de aplicación, temporada alta o baja,
y cualquier otro periodo que se utilice).
(…)
3. Aplicación del método de cálculo
En la aplicación metodológica se determinará
una tarifa máxima de compra-venta de
3. Aplicación del método de cálculo
En la aplicación metodológica se determinará
una tarifa máxima de compra-venta de
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
excedentes y por consiguiente su
reconocimiento económico máximo. Este precio
de compra-venta de energía será por periodo
horario y estacional entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los
generadores distribuidos y la empresa
distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086.
Esta tarifa deberá ser de conocimiento de los
usuarios y empresas involucradas, y por medio
de las solicitudes de información periódica que
se remiten a la Aresep, se deberá informar el
precio efectivo pagado por los excedentes en
cada componente de la estructura homologada.
(…)
excedentes y por consiguiente su
reconocimiento económico máximo. Este precio
de compra-venta de energía será por periodo
horario y estacional entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los
generadores distribuidos y la empresa
distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086.
Esta tarifa deberá ser de conocimiento de los
usuarios y empresas involucradas, y por medio
de las solicitudes de información periódica que
se remiten a la Aresep, se deberá informar el
precio efectivo pagado por los excedentes en
cada componente de la estructura homologada.
La desagregación del precio máximo de energía
por periodos horarios y estacionales responde
únicamente a la determinación del costo de
oportunidad y no define la estructura tarifaria
que se aplicará a los usuarios finales.
(…)
3.5. Suministro de información para la
primera aplicación
Para la adecuada transición de la situación
vigente a la propuesta, se solicitará a las
empresas distribuidoras que conforme a las
condiciones técnicas y operativas existentes,
realicen las gestiones para el suministro de
información necesaria y la aplicac ión de la tarifa
de venta de excedentes, en los plazos que
establezca la Intendencia de Energía, para su
análisis y utilización en el estudio tarifario
correspondiente, de conformidad con lo
indicado en la sección “Aplicación por primera
vez”.
(…)
3.5. Suministro de información para la
primera aplicación
Para la adecuada transición de la situación
vigente a la propuesta, se solicitará a las
empresas distribuidoras que conforme a las
condiciones técnicas y operativas existentes,
realicen las gestiones para el suministro de
información necesaria y la aplicación de la tarifa
de venta de excedentes, en los plazos que
establezca la Intendencia de Energía, para su
análisis y utilización en el estudio tarifario
correspondiente, de conformidad con lo
indicado en la sección “Aplicación por primera
vez.
Ningún procedimiento, fórmula, homologación o
segmentación contenida en este capítulo debe
interpretarse como definición, modificación o
estandarización de la estructura tarifaria
aplicable a los usuarios.
(…)
8. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA
Con los cambios propuestos, léase los siguientes apartados de la “Metodología
tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de
interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos
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distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador
distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre
empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la
empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos
energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-0076-
JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de
2023 y su modificación, los ajustes corresponden a los siguientes, de la siguiente
forma:
“(…)
E. Definiciones*
(...)
y) Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades de
cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio público, que determina la forma
en que se realiza el cobro del consumo o utilización, según corresponda, y busca que
se recuperan los costos eficientes de prestación.
Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones de
consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioeconómico, y refleja
principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiera del servicio.
(…)
tt) Tarifa: Precio que debe pagarse por la prestación de un servicio regulado.
(…)”
CAPÍTULO 3: MÉTODO DE CÁLCULO DE LA TARIFA PARA LA COMPRA-VENTA
DE EXCEDENTES Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO ENTRE EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS, ASÍ COMO POR PARTE DE LOS GENERADORES
DISTRIBUIDOS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
(…)
2. Modelo de cálculo
2.1. Homologación requerida para obtener el costo de oportunidad
(…)
Es importante indicar que este proceso de homologación se deberá realizar
únicamente en caso de que existan estructuras tarifarias heterogéneas, pues si son
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iguales no sería necesario su realización. Es decir, este proceso es un requisito previo
para el cálculo del costo de oportunidad y constituye exclusivamente un insumo
técnico para dicho cálculo, sin que implique definición, estandarización o modificación
de periodos horarios, estacionales, bloques tarifarios o cualquier otro elemento propio
de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras.
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o
baja, y cualquier otro periodo que se utilice).
(…)
2.2. Procedimientos de cálculo
(…)
Por ello, en términos de aplicación, se deben homogenizar todos los costos de
energía y potencia que pueda comprar la empresa distribuidora, en cada periodo
horario, periodo estacional (meses o días según la estructura vigente) y en cada uno
de los tipos de bloques (monómicos o binómicos) para lo cual se deberá realizar un
proceso de homologación tal y como se explica en la sección “2.1. Homologación
requerida para obtener el costo de oportunidad”.
La homologación de costos y su desagregación por periodos horarios, estacionales o
tipos de bloque se utiliza exclusivamente para efectos de cálculo del costo de
oportunidad y no constituye diseño, imposición o modificación de la estructura tarifaria
que se defina en los procesos de aplicación tarifaria.
(…)
2.3. Formulación matemática para el desarrollo del cálculo
(…)
(…)
p = Subíndice que representa cada uno de los periodos estacionales existentes en la
estructura tarifaria homologada (meses o trimestres de aplicación, temporada alta o
baja, y cualquier otro periodo que se utilice).
(…)
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3. Aplicación del método de cálculo
En la aplicación metodológica se determinará una tarifa máxima de compra-venta de
excedentes y por consiguiente su reconocimiento económico máximo. Este precio de
compra-venta de energía será por periodo horario y estacional entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos y la empresa
distribuidora, tal como lo define la Ley N° 10086. Esta tarifa deberá ser de
conocimiento de los usuarios y empresas involucradas, y por medio de las solicitudes
de información periódica que se remiten a la Aresep, se deberá informar el precio
efectivo pagado por los excedentes en cada componente de la estructura
homologada.
La desagregación del precio máximo de energía por periodos horarios y estacionales
responde únicamente a la determinación del costo de oportunidad y no define la
estructura tarifaria que se aplicará a los usuarios finales.
(…)
3.5. Suministro de información para la primera aplicación
Para la adecuada transición de la situación vigente a la propuesta, se solicitará a las
empresas distribuidoras que conforme a las condiciones técnicas y operativas
existentes, realicen las gestiones para el suministro de información necesaria y la
aplicación de la tarifa de venta de excedentes, en los plazos que establezca la
Intendencia de Energía, para su análisis y utilización en el estudio tarifario
correspondiente, de conformidad con lo indicado en la sección “Aplicación por primera
vez”.
Ningún procedimiento, fórmula, homologación o segmentación contenida en este
capítulo debe interpretarse como definición, modificación o estandarización de la
estructura tarifaria aplicable a los usuarios.
(…)”
9. RECOMENDACIONES
Dadas las consideraciones técnicas y regulatorias desarrolladas en el presente
informe, se recomienda modificar parcialmente la metodología tarifaria derivada de
la Ley N.° 10086, aprobada mediante la resolución RE-0076-JD-2023 y modificada
por la resolución RE-0126-JD-2024, con el fin de ajustar el tratamiento de la
estructura tarifaria, de manera que el instrumento metodológico homologue las
definiciones asociadas a dicha materia y precise que el proceso de homologación
entre estructuras monómicas y binómicas constituye únicamente un insumo técnico
para el cálculo del costo de oportunidad, sin que ello implique definir, modificar,
estandarizar o condicionar la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras.
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Con fundamento en lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la actividad
16 del “Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y
reglamentos técnicos (DR-PO-03)”, se recomienda remitir esta propuesta a la Junta
Directiva para que esta disponga:
I. Ordenar a la Administración que someta al procedimiento de audiencia
pública previsto en el artículo 36 de la Ley N.º 7593; la propuesta de la
reforma parcial de la “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086
referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las redes de
distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribución por parte del generado r distribuido, c)
compra–venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la
empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad,
inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la
integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”,
mediante la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a
La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación. De conformidad
con el siguiente texto:
[TRANSCRIBIR TEXTO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA
METODOLOGÍA TARIFARIA]
II. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que solicite al Departamento
de Gestión Documental la apertura del expediente IRM público para el trámite
de la propuesta de la reforma parcial de la “Metodología tarifaria derivada de
la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos de interconexión a las
redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, b)
tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador
distribuido, c) compra–venta de excedentes y reconocimiento económico
entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores
distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos,
rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras
para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-
DER)”, mediante la resolución RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance
N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de mayo de 2023 y su modificación.
III. Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, que proceda a publicar
y tramitar la convocatoria a respectiva audiencia pública en dos periódicos
de circulación y en el Diario Oficial La Gaceta.
IV. Instruir a la Dirección General Desarrollo de la Regulación para que, en
coordinación con la Fuerza de Tarea, una vez concluido el procedimiento
de audiencia pública, proceda con el análisis de las posiciones y la
elaboración de la propuesta final de la reforma parcial de la “Metodología
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tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 referente a: a) fijación de los cargos
de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos
energéticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribución por
parte del generador distribuido, c) compra–venta de excedentes y
reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por
parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d)
reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que
incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos
energéticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)”, mediante la resolución RE-
0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.º 86 a La Gaceta N.º 83 del 12 de
mayo de 2023 y su modificación.