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HomeMy WebLinkAbout010064-2026 � Y U Cartago 16 junio 2026. Respuesta: Oficio OF-0968-IT-2026, de 19 de junio de 2026 ASUNTO: Ampliación de plazo para el cumplimiento de lo solicitado mediante el oficio OF-0819-IT-2026 referido a información regulatoria sobre prestación del servicio público de autobús de la ruta 325 (GD-009487-2026). Señor. Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 2S JU`rl'2ur ,rf12 5i Presente rInLSEn uEtiTFlP?ILLR_UNIGfI , Por este medio, el suscrito ROGER ARIAS BRENES, mayor, casado una vez, vecino de¡ Cartago, cédula de identidad número 303130890, en calidad de representante legal de la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A.., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria de la ruta N0325 descrita como: CARTAGO — SAN RAFAEL DE OREAMUNO — MARIA AUXILIADORA —AGROPECUARIO, me permito, en lo conducente a lo solicitado en Oficio OF- 0819-IT-2026 dar respuesta, ampliación de plazo para cumplir con la información requerida del punto A, TERRENOS EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOBÚS DE LA RUTA 325 Valor Terreno Folio real o Dirección Física Municipalidad Área Valor del m2 Arrendamiento matrícula (m2) (colones) (colones) .,.. . 1 3-057143-000 Costado Este Cementerio General de Cartago 6390 1150 000 Ob750 000 , Cartago Este es un inmueble el cual se utiliza como perdió de estacionamiento, y en el mismo están las instalaciones de taller mantenimiento, sistemas de control, y oficinas administrativas en las ares requeridas para la prestación del servicio. Dicho terreno es Propiedad Inversiones Reales Rogad Limitada cédula jurídica 3-102-24613, empresa es parte del mismo interés económico de la empresa Servicios Urbanos Oreamuno S.A, por lo que su utilización se realiza bajo sistema de arriendo o alquiler mensual. Dicha propiedad tiene un contrato de fideicomiso con la entidad financiera Banco de Costa Rica. , En cuanto el contrato de arriendo del predio a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno S.A, en este momento se está actualizando lo cual por aspecto Iegales va tener alguna demora y la certificación municipalidad de Cartago de estar al día en pago de impuestos municipales del dueño del terreno, está en trámite, requiriéndose subsanar algunos requisitos para otorgarla la municipalidad , por lo cual estos requisitos no es posible poder presentarlas en esta momento, pues consideramos podrían demorar mas de 30 días hábiles Se Adjunta Formato Documental: Contrato Fideicomiso Dejo señalado como lugar y medio para recibir notificaciones: info@transportesariasybrenes.com -sujeilyab@yahoo.com - rogerariasbrenes@yahoo.com Teléfono 8385-9988 1 ❑JD bi uRiUi„ , ' Atentamente. ❑q� �GAER � � U Ur.' ;^❑-O--• 0 0t . DiR05 i RG ❑ D¿cr� c ❑ RJFEGD EPA❑ S.p�IA CS [ DGAU� D UGQ[ D ROGEFI41AS BRENES Representante Legal Servicios Urbanos Oreamuno, S.A CONTRATO DE CREDITO POR LA SUMA DE ¢445,000,000.00 GARANTIZADO CON FIDEICOMISO DE GARANTÍA DENOMI NADO I-7651-2021 Entre nosotros, A) SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- setenta y tres mil quinientos trece, domiciliada en Cartago, trescientos cincuenta metros Sur de McDonald's Metrocentro, frente al cementerio general, sociedad y personería inscritas y vigentes en el Sistema Automatizado de[ Registro de Personas Jurídicas de¡ Registro Nacional, bajo la referida cédula jurídica y al TOMO: TRESCIENTOS CINCUENTA, ASIENTO: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, B) INVERSIONES REALES ROGAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta mil seiscientos trece, domiciliada en Cartago, trescientos cincuenta metros Sur de McDonald's Metrocentro, frente al cementerio general, sociedad y personería inscritas y vigentes en el Sistema Automatizado de¡ Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la referida cédula jurídica y al TOMO: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES, ASIENTO: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE, sociedad que, en adelante, para efectos de este contrato, también será denominada FIADORA, ambas sociedades representadas en este acto por el señor ROGER ARIAS BRENES, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago centro, trescientos cincuenta metros sur de Mc Donalds Metrocentro Cartago, con cédula de identidad tres- trescientos trece- ochocientos noventa, en su condición de Secretario y gerente respectivamente, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, en adelante la "PARTE DEUDORA", quien ha demostrado ser sujeto y/o sector beneficiario de conformidad con los artículos seis y siete de la Ley número ocho mil seiscientos treinta y cuatro y sus reformas, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. C) RENÁN MURILLO PIZARRO, mayor, casado segundas nupcias, Economista, vecino de San Jose, Mora, Ciudad Colon, portador de la cédula de identidad número cinco - ciento setenta - ochocientos ochenta y cuatro, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, del BANCO DE COSTA RICA, con oficinas en San José, Avenidas Central y Segunda, Calles Cuatro y Seis, cédula de persona I Contrato de crédito por la suma de 0445,000,000.00 suscnto entre el Banco de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizatlo con fideicomiso de garantia denominado 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 4 BCR jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero cero diecinueve-cero nueve, personería inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas de¡ Registro Público al tomo QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE, asiento TREINTA Y DOS MIL VEINTITRES, secuencia DIECISIETE, consecutivo uno, en adelante denominado, "EL ACREEDOR" o "El BANCO"; HEMOS CONVENIDO en celebrar el presente contrato de crédito que se regirá por las Ieyes de Costa Rica, Reglamentos y Disposiciones del Banco de Costa Rica y Io que en materia de contratos contienen los Convenios Internacionales suscritos por la República de Costa Rica, y de conformidad con las disposiciones y cláusulas que a continuación se establecen y que se aprueban de común acuerdo: I.- CONDICIONES DEL CREDITO PRIMERO. CONSTITUCION DE CREDITO. Manifiesta el otorgante ROGER ARIAS BRENES que por haber recibido su mandante SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA de¡ BANCO DE COSTA RICA, en adelante EL BANCO, dentro del PRODUCTO TRANSPORTE, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, se constituye en DEUDORA de dicho Banco por esa suma. SEGUNDO. DE LA FORMA DE PAGO: LA PARTE DEUDORA pagará a su acreedor en moneda corriente, en las oficinas del Banco, por Ios medios electrónicos u otros que éste ponga a su disposición, mediante cuotas mensuales imputables a capital e intereses vencidos, para efectos informativos la cuota inicial es de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con 44/100, más la suma que corresponda por concepto de pólizas; debiendo efectuar el pago de la primera cuota de este crédito de hoy en un mes. LA PARTE DEUDORA acepta y autoriza al Banco para que de ser necesario, deduzca del monto del crédito en forma automática y anticipada la suma necesaria para cancelar la parte proporcional de capital, intereses y pago de pólizas correspondiente al período comprendido entre la fecha de contabilización y la fecha de pago de la primera cuota conforme lo antes establecido. Que la forma de pago del presente crédito será mediante pagos variables en función de las tasas de interés aplicables en cada período según adelante se indica. Que LA PARTE DEUDORA acepta y autoriza expresamente al Banco a debitar de sus cuentas bancarias las sumas necesarias hasta completar el monto total de la cuota más pólizas del presente crédito. Queda entendido y aceptado por LA PARTE DEUDORA que en la eventualidad de que no existan fondos suficientes en las cuentas bancarias para completar la suma total de la cuota del presente crédito, incluyendo , Contrato de credito por la suma de 0445,000,000.00 suscnto entre el Banco de Costa Rica y SERVICtOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA � garantizado con fitleicomiso de garantia tlenominado I-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR los montos correspondientes para el pago de pólizas, el Banco a su exclusiva elección y por el período que estime conveniente, podrá aceptar y aplicar pagos parciales de dicha cuota debitando la suma que se encuentre disponible, en el entendido que la suma faltante para completar el pago será aplicada en el momento en que nuevamente hayan fondos en las cuentas bancarias autorizadas, para lo cual el sistema continuará aplicando débitos hasta que se compute el pago total de la cuota. Igual proceder podrá observar el Banco, en el evento que el cliente se presente en ventanilla a efectuar el pago respectivo y no cuente con la suma total necesaria para cancelar la cuota correspondiente, en cuyo caso el Banco podrá recibir un monto parcial a condición que LA PARTE DEUDORA complete sucesivamente la suma que haga falta para la amortización mensual del crédito. LA PARTE DEUDORA declara conocer y acepta, que por el efecto que producirá el pago parcial de la cuota en el saldo real del crédito, y en el evento que no se complete el monto durante el mismo período mensual, el Banco queda expresamente facultado para redistribuir el saldo adeudado en el período residual de¡ crédito, generando una nueva cuota para los períodos sucesivos que será el monto que LA PARTE DEUDORA deberá pagar. La aceptación de estos pagos parciales no podrá entenderse en ningún caso, como una renuncia o declinación a la facultad que le resulta al Banco de la cláusula contractual bajo la que queda facultado por virtud de la falta de pago de una cualquiera de Ias cuotas imputables a capital, intereses y comisiones, para tener por vencido anticipadamente el plazo de la deuda y exigible totalmente Io adeudado. TERCERA. DEL PLAZO. Que el plazo de¡ presente crédito será de quince años contados a partir de hoy, de manera que al vencimiento del mismo, sea el nueve de setiembre de¡ año dos mil treinta y seis fecha en que LA PARTE DEUDORA deberá pagar cualquier saldo pendiente de esta obligación. CUARTA. DE LOS INTERESES DEL CREDITO. TASA ORDINARIA Y TASA PREFERENCIAL DE LOS INTERESES DEL CREDITO A) TASA ORDINARIA. Que el presente crédito devenga intereses sobre los saldos de capital adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés ordinaria integrada por dos factores, uno variable que corresponde a la Tasa Básica Pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica, más un factor fijo por riesgo comercial de cuatro punto cincuenta puntos porcentuales, siendo la tasa de interés ajustable y variable conforme Ias variaciones que experimente la Tasa Básica Pasiva. B) TASA PREFERENCIAL No obstante Io anterior, si al momento de la formalización de¡ crédito y durante todo el plazo de su vigente, la PARTE DEUDORA cumple con los términos del presente contrato, así como con todos y cada uno de los compromisos y condiciones de aprobación, según se 3 Conuato de credito por¡a suma de Q445000,000 00 suscrito entre el Banco de Costa Rica y SERVIC¡OS URBANOS DE OREAMU NOS OCIEDAD ANONIMA , garantizatlo con 6tleicomiso de garantia denominado 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR detallan: a) Un conjunto completo de estados financieros certificados individuales elaborados de conformidad con lo que se establece en las Normas Internacionales de Información Financiera, dentro de un mes posterior al cierre fiscal. b) Estados Financieros Intermedios en forma semestral, dentro de un mes posterior al último día de cada corte, dichos estados deben cumplir también con la normativa contable mencionada c) Presentar anualmente un flujo de caja en forma mensual, con sus respectivos supuestos técnicos. d) Mantener al día el impuesto a las personas jurídicas. e) Cuando no se cumplan las condiciones definidas para el otorgamiento de la tasa preferencial. El crédito devengará intereses sobre los saldos de capital adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés preferencial, la cual está compuesta por dos factores, uno variable que corresponde a la tasa Básica Pasiva antes referida, la cual para efectos informativos al día de hoy es de¡ dos punto noventa por ciento anual, más un factor fijo por riesgo comercial de dos punto cincuenta puntos porcentuales, siendo la tasa de interés del crédito fluctuante conforme las variaciones que experimente el factor variable antes indicado que integra la tasa de interés. En caso de que la PARTE DEUDORA hubiese tenido acceso a la TASA PREFERENCIAL y si por cualquier causa incumpliera con las condiciones, obligaciones y compromisos antes indicados, la tasa de interés de¡ crédito se modificará y ajustará a las condiciones establecidas para la TASA ORDINARIA que corresponda a partir de la cuota inmediata siguiente. Si la PARTE DEUDORA volviere a cumplir con las condiciones de acceso a la tasa preferencial, la tasa volvería a ajustarse a partir de la cuota inmediata siguiente y as¡ sucesivamente según corresponda. La PARTE DEUDORA declara conocer y acepta que cuando su incumplimiento, con las condiciones de esta modalidad de crédito, obligue a una modificación en la tasa de interés, se ajustará en ese caso la cuota que corresponda pagar, quedando el Banco acreedor facultado para efectuar esos ajustes. B) METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodologia de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año comercial, entendiendo éste como la relación del año natural de trescientos sesenta y cinco días entre el año comercial de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: 1= S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n); en donde 1 es la suma correspondiente al monto de los intereses, S es el monto del capital adeudado, i corresponde a la tasa de interés establecida por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos de¡ periodo que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los a Contralo de cretlito por la suma de 0445.000,000 00 suscrito entre el Banw de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizatlo con fitleicomiso de garantia tlenominatlo I-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 ®BCR intereses. C) DE LOS INTERESES MORATORIOS Estos serán siempre superiores en doscientos puntos base adicionales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar. D) DE LA FLUCTUACIÓN DE LOS INTERESES- Las variaciones en la tasa de interés se producirán mensualmente de acuerdo con la variación que experimente la TASA BASICA PASIVA a calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica, sin que sea necesario inscribir en el Registro correspondiente esos ajustes, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos la sola indicación del Banco acreedor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Cuando la tasa de interés se modifique o su modificación genere algún cambio en la forma de pago también se ajustará en ese caso la cuota que corresponda pagar. E) DE LA TASA DE INTERES APLICABLE en ABONO EXTRAORDINARIO o PAGO ANTICIPADO. Las partes acuerdan y aceptan, que ante cualquier abono extraordinario o pago parcial anticipado se aplicará la tasa de interés del crédito que se encuentre vigente al momento de ese pago. renunciando a cualquier reclamo por las consecuencias que se deriven de la fluctuación posterior que Ilegue a sufrir la tasa de interés QUINTO. DE LAS COMISIONES. A) COMISION DE FORMALIZACION La PARTE DEUDORA reconocerá al Banco por una sola vez, una comisión del uno por ciento sobre el monto del I presente crédito, para cubrir gastos de formalización, quedando la Institución acreedora autorizada para deducir del monto del crédito la suma correspondiente a dicha comisión, al efectuarse la respectiva contabilización del mismo. B) COMISION POR COSTOS ADMINISTRATIVOS DE OPERACIONES EN MORA En caso de incurrir LA PARTE DEUDORA en mora, reconocerá al Banco una comisión fija compensatoria de Ios costos administrativos en que éste incurra producto de la gestión de cobro del crédito moroso y corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo Io cual LA PARTE DEUDORA expresamente acepta C) DE PAGO ANTICIPADO. LA PARTE DEUDORA reconocerá y pagará una comisión del tres por ciento sobre el saldo de capital anticipadamente amortizado, en el evento de que dentro de la vigencia del crédito efectuara la cancelación total o parcial anticipada del mismo. Comisión que queda autorizado el Banco a cargar y deducir del pago efectuado al momento de dicha cancelación. D) ANUAL POR MANEJO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA II.- OTRAS DISPOSICIONES ; Cont ato de cre din o por la suma de¢445.000-000.00 suscnlo enlre el Banco de Costa RIU y SERVICIOS URBANOS DE ORE AMU NO SOCISDAD ANONIMA yaranoratlo con lidelcomiso de garantfa denominaUo 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-00B-20 v2 �BCR SEXTO. OBLIGACIONES QUE ASUME LA PARTE DEUDORA YIO GARANTE. Manifiesta LA PARTE DEUDORA y/o GARANTES si existieran, que se obligan a: a) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta clase de operaciones, así como a cumplir con todas y cada una de las condiciones, requerimientos y exigencias establecidas en la aprobación del crédito de fecha diecisiete de agosto de¡ año dos mil veintiuno, las cuales le han sido previamente comunicadas y que para toda clase de efectos legales forman parte integral de este contrato. b) invertir los recursos del presente crédito de conformidad con el plan de inversión presentado al Banco, sea cancelación de operaciones con el Banco de Costa Rica, Cancelación de tarjeta de crédito empresarial con el Banco de Costa Rica, cancelación de comisión de formalización de¡ presente crédito, cancelación de deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social, cancelación de impuestos de bienes e inmuebles y gastos por constitución de fideicomiso, dejando autorizado al Banco Acreedor y a la Superintendencia General de Entidades Financieras para verificar y fiscalizar en la forma que lo consideren conveniente, la correcta inversión de los recursos financiados, pero sin que en ningún caso incurran éstos en responsabilidad por los resultados de esta inversión, ni por una indebida aplicación de esos recursos por parte de LA PARTE DEUDORA. c) Presentar anualmente todo tipo de información que a juicio del Banco facilite la supervisión del crédito y asegure un continuo flujo de información sobre su situación financiera y negocios, permitiendo un adecuado monitoreo de su inversión y sirva como alarma temprana de problemas financieros y futuros incumplimientos de su parte. d) Proporcionar al Banco acreedor, la información necesaría en caso de que forme o sea parte de Grupos de Interés Económico, as¡ como de las eventuales modificaciones que en dicha agrupación se produzcan. Asimismo, LA PARTE DEUDORA faculta al Banco acreedor para que investigue del modo que estime conveniente sobre las circunstancias precitadas. e) Pagar en cada período y mantener al día los impuestos y tasas nacionales y municipales, pólizas, y cualesquiera otros tributos que correspondan pagar en relación con el o los bienes dados en garantía de este crédito. f) Abrir y mantener sus cuentas bancarias y a utilizar todos aquellos servicios que ofrece el Banco Acreedor, tales como pero no limitados a cartas de crédito, cobranzas, servicios de comercio internacional, factoreo, pago de planillas, pago de servicios públicos, tarjetas de crédito, entre otros que Ilegare a necesitar. g) Mantener activos y vigentes los siguientes servicios: i) ser titular de al menos una cuenta bancaria con su respectiva Tarjeta de Débito, ii) estar afiliado a todos los canales alternos del BCR, iii) autorizar el cargo automático a su cuenta para el pago del presente crédito, iv) tener al menos dos cargos automáticos adicionales con el Banco de Costa Rica para el pago de servicios públicos. 6 Contrato de uedilo por la suma de g445 000.000 00 suscrito entre el Banco de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garanlizado con fideicomiso de garamia denominado 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 12 ..'. :S\.rR , SETIMO.- AUTORIZACIONES DE LA PARTE DEUDORA Y/O GARANTE. LA PARTE DEUDORA y/o GARANTES, autorizan expresamente al Banco Acreedor para que: a) A través de cualquier intermediario del Sistema Bancario Nacional y de la SUGEF solicite información sobre el nivel de endeudamiento para establecer su capacidad financiera. b) En su nombre y representación pueda solicitar la información que sea necesaria para actualizar sus datos, para complementar y/o verificar aquella que aportó en el presente proceso de crédito. requiriéndola a I cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco. c) En cualquier momento cargue y debite automáticamente de cualquiera de sus cuentas bancarias, -preferiblemente en aquella que éste hubiere indicado-, los montos correspondientes para cubrir los siguientes eventos conforme con lo pactado en este contrato: i) pago de la cuota ii) pago por concepto de comisiones, gastos de formalización y contabilización, especialmente cuando por efecto del diferencial cambiario, el monto del crédito no alcanzare para cubrir la totalidad de los rubros y pagos que este tipo de operación conlleva de conformidad con lo establecido por el Banco y el respectivo plan de inversión, iii) las sumas que fuere necesarias para cumplir con el plan de inversión, especialmente cuando éste involucre cancelaciones o , pagos a terceros, ya sea a cargo de LA PARTE DEUDORA, del vendedor o de cualquier tercero, de manera que no exista impedimento alguno para el cumplimiento del plan de inversión y para la debida inscripción de la garantía otorgada a favor del Banco, iv) pago de impuestos, timbres, derechos de Registro para cubrir los gastos de inscripción registral que correspondan, v) pago de todos los impuestos, tributos y tasas nacionales según corresponda a los bienes dados en garantía, pago de los impuestos territoriales y municipales atribuibles a los bienes inmuebles En este último evento el Banco podrá efectuarlo a partir de¡ vencimiento del plazo de cada período de pago, salvo que el cliente demuestre que ya ha efectuado el pago respectivo- En relación con el pago, el mismo será por la suma que la entidad respectiva indique en sus sistemas de cobro, de manera que cualquier disconformidad o reclamo por dicha suma o pago deberá hacerlo el cliente directamente a esas entidades, sin que el Banco asuma ningún tipo de responsabilidad. d) Para que en cualquier tiempo, y en relación con la tutela al derecho a la intimidad, a solicitud de los GARANTES de este crédito, (entiéndase garantes pero no limitado a los propietarios de los bienes, beneficiarios del patrimonio de habitación familiar, usufructuarios y/o fiadores), si los 7 Conlralo de credila por la suma de a445.000.000.00 suscdlo entre el Banw de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizado wn fideiwmiso de yarantia tlenominado 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-00320 v2 �BCR hubiere, el Banco pueda brindarles toda la información y comunicación relacionada con el estado de la respectiva operación y darles acceso a las piezas del expediente de crédito respectivo; y para que en cualquier momento que el Banco lo estime conveniente, pueda dirigir indistintamente a ellos, los mismos requerimientos de pago que se disponga remitirle a LA PARTE DEUDORA. OCTAVO. DECLARACIONES DE LA PARTE DEUDORA Y/O GARANTES. LA PARTE DEUDORA y/o GARANTES, declaran bajo la fe de juramento que: a) La información suministrada para cumplir con la ítica de Conozca su Cliente y la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales, Actividades Conexas y Financiamiento del Terrorismo, es cierta, válida y vigente y que no se ha omitido datos que puedan haber provocado un análisis incorrecto por parte del Banco; y —se compromete a mantenerla actualizada y a presentar cualquier otra que a juicio del Banco sea necesaria para cumplir con la normativa vigente, as¡ como presentarse a actualizar sus datos cuando el Banco se lo requiera. b) Han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones de este crédito, as¡ como la explicación detallada, clara, veraz y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones del crédito, tales como: el costo real del crédito, incidencias en el plazo, monto del crédito, tasa de interés corriente y moratorio, determinación de tractos de pago, montos de las cuotas para cancelar el crédito; factores que pueden incidir en la variación hacia la alza o baja de las tasas de interés corriente, moratoria y a su amortización; por lo que reconoce expresamente que el Banco le ha brindado toda la información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y suficiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Siete mil cuatrocientos setenta y dos de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor c) El giro o desembolsos del presente crédito se realizarán o limitarán dependiendo de la disponibilidad de recursos por parte del ente acreedor o se restringirán por la normativa regulatoria que deba ser aplicada por el Banco acreedor; por cambios desfavorables en las condiciones del BANCO o en el caso de haber determinado alguna falsedad en la información presentada que imposibiliten para autorizar o emitir nuevos giros contra esta facilidad crediticia. Igualmente queda entendido y convenido por LA PARTE DEUDORA y GARANTES que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones y compromisos asumidos en el presente crédito faculta al Banco acreedor para suspender en cualquier momento la autorización de nuevos giros o desembolsos. NOVENO.- OTRAS CONDICIONES. La PARTE DEUDORA conviene, acepta y autoriza que: a) Cualquier suma que al finalizar este contrato —por cualquier causa - no fuere cubierta por LA 8 Contralo de credito por la suma de 0445 OOg000.00 suscrilo entre el Banco de Costa Rice y SERVIC¡OS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizatlo con fideicomiso de garanlla denominatlo 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR PARTE DEUDORA, podrá ser compensada por el Banco con débito a cualquiera de las cuentas y/o certificados de depósito a plazo a nombre de la PARTE DEUDORA; aceptando además para todos los efectos legales, admínistrativos y judiciales, que los saldos que reporte el Banco en su registros electrónicos o físicos referidos a este crédito, son los reales y efectivos, por lo que el documento que as¡ lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo de[ saldo a compensar. En caso de ejecución de este contrato, cualquier suma remanente podrá ser aplicada por el Banco a otras operaciones que LA PARTE DEUDORA tenga con dicha institución, independientemente de su estado, forma de pago, vencimiento y saldo. b) Los delegados de¡ Banco podrán hacer las inspecciones que estimen convenientes sobre la garantía del presente crédito, y en la eventualidad de encontrar cualquier desmejora en la garantía, ya sea que esta provenga de causas atribuibles al deudor, se derive de acciones de terceros, de eventos naturales, o de cualquier otra causa previa o sobrevenida LA PARTE DEUDORA queda obligada a corregirlas dentro del plazo que el Banco indique y a satisfacción de éste, o a dar un aumento o sustitución de a la garantía. c) No podrán sin el previo consentimiento del Banco Acreedor, vender, dar en , aporte, en dación en pago, permutar, ni disponer en forma alguna de los bienes dados en garantía, quedando el Banco facultado en ese evento, para tener por vencido el plazo anticipadamente y exigible la deuda en su totalidad, sin previo requerimiento. Durante la vigencia de este financiamiento Las Firmas Participantes DEBERAN presentar: a) Un conjunto completo de estados financieros certificados individuales elaborados de conformidad con lo que se establece en las Normas Internacionales de Información Financiera, dentro de un mes posterior al cierre fiscal. b) Estados Financieros Intermedios en forma semestral, dentro de un mes posterior al último día de cada corte, dichos estados deben cumplir también con la normativa contable mencionada. c) El juego completo de estados financieros comprende: un estado de situación financiera al final del periodo (comparativo); un estado del resultado integral del periodo (comparativo); un estado de cambios en el patrimonio del periodo; un estado de flujos de efectivo del periodo; notas. que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa. d) Presentar anualmente un flujo de caja en forma mensual, con sus respectivos supuestos técnicos. DECIMO.- DE LA GARANTÍA DEL CREDITO. Que en garantía de pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas en este otorgamiento, LA PARTE DEUDORA otorga a favor del BANCO DE COSTA RICA, FIDEICOMISO DE GARANTÍA denominado 1-(7651-2021)°, suscrito por separado y en forma simultánea a éste contrato cuyos términos, bienes fideicometidos, adendas y demás condiciones forman parte integral de este contrato de crédito. Que el patrimonio que 9 Comrato de crédito por la suma de 0445 000,000.00 suscrito entre el Banco de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garanlizatlo con fitleicomisa de gaantia denominado I-7651-2021 CCR-GEN-CON-00320 v2 BCR conforma el fideicomiso antes referido responde por el capital adeudado, además por los intereses corrientes y moratorios, las comisiones estipuladas, las costas de la eventual ejecución, los gastos y costos que estuvieren pendientes de pago en relación con la presente operación crediticia y cualquier otra obligación que constituyan causas de vencimiento anticipado. Que la garantía comprende toda mejora presente y futura en los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso antes referido, así como cualquier exceso de cabida que tengan en relación con la medida que indica el Registro, tal como se posee dentro de sus linderos actuales. LA PARTE DEUDORA y GARANTES, quedan desde ya obligados a mantener y conservar los bienes, que conforman el patrimonio del fideicomiso garantía del presente crédito, en las mejores condiciones, tal y como lo haría un buen padre de familia, asumiendo las responsabilidades y obligaciones consecuentes cuando por acciones u omisiones dolosas o culposas, atribuibles a ellos o a terceros, dichos bienes sufran algún tipo de deterioro o destrozo anormal que ponga en riesgo la posición del acreedor. GARANTIA FIDUCIARIA: Manifiesta el compareciente ROGER ARIAS BRENES, que su mandante INVERSIONES REALES ROGAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sociedad antes dicha, se constituye en fiadora solidaria de la presente obligación ' y asume las mismas renuncias y estipulaciones hechas por la PARTE DEUDORA en este documento; autorizando la cesión, endoso o traspaso de esta obligación, así como la concesión de prórrogas, sin que se les consulte ni notifque, señalan como domicilio contractual para todos los efectos la dirección arriba consignada. Manifiesta asimismo en nombre de su mandante que fue expresamente advertido del valor y trascendencias legales de las cláusulas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas. DECIMO PRIMERO.- DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. EXIGIBILIDAD DE LO ADEUDADO. El Banco quedará facultado para tener vencido anticipadamente el plazo y exigible en su totalidad la suma adeudada con motivo de este crédito, ejecutar la garantía y cobrar judicialmente lo adeudado, en los siguientes casos: a) cuando no se pague oportunamente en la forma y tiempo estipulado una sola de las cuotas pactadas, imputables a capital, intereses, comisiones y pólizas, b) si alguno o algunos de los componentes del plan de inversión no se estén cumplimiento o si la inversión no se hubiere Ilevado a cabo de acuerdo con lo convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y cuatro y sesenta y cinco de la Ley Orgánica de¡ Sistema Bancario Nacional, c) si en alguna forma se le impidiere al Banco realizar por medio de sus funcionarios las inspecciones y comprobaciones aquí establecidas, e igualmente cuando se desmejoraren las condiciones de la garantía y una vez prevenido el deudor no adoptare dentro del plazo otorgado por el Banco las acciones necesarias para reestablecer las condiciones del bien, o para dar un 10 Contrato de credito por la suma de¢445,000,000.00 suscdta entre el Banco de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizado con fideicomiso de garantia tlenominado I-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR aumento o sustitución de la garantía; así como en el evento de que la garantía no recobre su condición satisfactoria. d) si por cualquier causa imputable a LA PARTE DEUDORA no pudiere inscribirse la garantía en el Registro correspondiente, dentro del plazo de dos meses a partir de su firma, e) por cambios desfavorables en la situación financiera del cliente(s) que ponga en riesgo los intereses del Banco, f) si se Ilegare a demostrar la falsedad de cualquier información presentada al Banco para el otorgamiento del crédito o la omisión en el suministro y actualización de la información requerida por el Banco, g) si LA PARTE DEUDORA no reintegrara las sumas canceladas por el Banco en la cuota siguiente del crédito, una vez que se le comunique por escrito, h) cuando LA PARTE DEUDORA o GARANTES soliciten o se les apruebe el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador de LA PARTE DEUDORA o de sus activos; por incapacidad o ausencia declarada o no de LA PARTE DEUDORA; si LA PARTE DEUDORA hace cesión general en beneficio de acreedores, si incurriere en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o insolvencia, si propone un convenio a sus acreedores, si presenta una petición voluntaria o si contra LA PARTE DEUDORA se presenta una petición de quiebra, convenio preventivo o administración por intervención judicial o se declare abierto cualquiera de los procesos concursales previstos en el Código Procesal Civil, i) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones y compromisos asumidos en el presente crédito. En cualquiera de los casos indicados, el Banco se limitará a comunicarlo por escrito a LA PARTE DEUDORA en la dirección señalada en este contrato como domicilio para atender notificaciones en caso de incumplimiento. DECIMO SEGUNDO.- DE LA EJECUCION. En caso de ejecución el BANCO podrá iniciar el proceso de ejecución por todo el saldo adeudado de esta operación crediticia y se regirá por lo estipulado en el contrato de fideicomiso. LA PARTE DEUDORA y GARANTES manifiestan y aceptan expresamente que renuncian a requerimientos de pago, a su domicilio, obligándose a pagar intereses de mora conforme a lo antes indicado y los gastos de la eventual ejecución. Queda entendido por LA PARTE DEUDORA y PROPIETARIA de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones del presente crédito y del contrato de fideicomiso, faculta al BANCO, para tener por vencida y exigible anticipadamente la obligación u obligaciones garantizadas con el fideicomiso denominado "I- (7651/2021)", y en consecuencia, para solicitar al FIDUCIARIO la ejecución de la garantía fideicometida, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso referido. En todo caso, el BANCO se reserva el derecho a la imputación de pagos, aún en relación con las garantías entre si. No obstante lo anterior, y sin que ello constituya en forma alguna una renuncia 11 Contrato de crédito por la suma de¢445,000,000.00 suscrito entre el Banco de Costa Rica y SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizado con fideicomiso de garantía denominatlo 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR o declinación de esta facultad, el Banco Acreedor queda autorizado para a su criterio y conveniencia otorgar facilidades y arreglos de pago; lo mismo para que, ante el evento de cualquier incumplimiento parcial o pago diferenciado por LA PARTE DEUDORA que el Banco Ilegare a aceptar, redistribuir el monto adeudado dentro del plazo faltante para el vencimiento del crédito, aún y cuando ello implique una modificación de la cuota aquí establecida, lo que LA PARTE DEUDORA y GARANTES declaran conocer y aceptar en forma expresa sin que sea necesario que se les consulte o notifique. Asimismo en caso de abandono de la garantia dejan las partes autorizado al Fiduciario para asumir el cuido y la conservación del bien hasta la efectiva ejecución del fideicomiso. DECIMO TERCERO. LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y OTRAS COMUNICACIONES. Manifiesta LA PARTE DEUDORA y GARANTES que para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales señalan como domicilio contractual la dirección consignada en este otorgamiento, teniendo entendido que para efectos procesales en el evento de la ejecución de esta garantía, la notificación que allí se realice será válida y eficaz, de conformidad con la Ley de Notificaciones. Asimismo, LA PARTE DEUDORA y GARANTES se comprometen a notificar al Banco Acreedor cualquier cambio de su domicilio y en caso de incumplimiento de dicho comunicado o no se encontraren en el domicilio originalmente señalado, o el mismo estuviere cerrado en forma definitiva o fuere incierto, impreciso o inexistente, se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Notificaciones. DECIMO CUARTO.- DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO. De conformidad con el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código de Comercio, cuatrocientos ochenta y tres y mil ciento cuatro del Código Civil, los aquí contratantes en forma expresa, autorizan firme e irrevocablemente al BANCO DE COSTA RICA, para que en cualquier momento y dentro del plazo del presente crédito, pueda cederlo a un tercero con domicilio en Costa Rica o el exterior, renunciando a la notificación de dicha cesión. DECIMO QUINTO.- DE LA COMUNICACIÓN AL FIDUCIARIO. El FIDEICOMISARIO remitirá copia del presente contrato a lideicomisos@grupoimprosa.com a fin de que se efectúen los registros correspondientes. DECIMO SEXTO.- DE LA NULIDAD PARCIAL. La nulidad o ilegalidad, declaradas por autoridad competente de alguna de las estipulaciones del documento, no afectará la validez, eficacia, legalidad, y exigibilidad de las restantes estipulaciones. DECIMO SETIMO.- MANIFESTACIÓN DE CIERRE. Manifiestan los contratantes que fueron expresamente advertidos del valor y trascendencias legales de las cláusulas que envuelven 1? Contrato de credito por la suma de¢445.000,000.00 suscrito entre el Banco de Costa Rica y SERVIC¡OS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizatlo con lideicomiso de garantia tlenominatlo 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20_v2 BCR renuncias y estipulaciones implícitas. Es todo. Firmamos en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno ROGER ARIAS FlrrrMdodigltalmente por ROGER ARIAS BRENES BRENES(FIRMA) Fecha:2021.09.10 (FIRMA) 13:53:21 -06'00' P/ SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA P/ INVERSIONES REALES ROGAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ROGER ARIAS BRENES VICTOR RENAN n,momn,�1.hh .,nin., VICTOR RENAN MURILLO MURILLO PIZARRO PRARROirIRMn; (FIRMA) E��ha,z021 os�ooLarin -06'Oa' PI BANCO DE COSTA RICA RENAN MURILLO PIZARRO TESTIGO 1 NOMBRE CEDULA TESTIGO 2 NOMBRE CEDULA 13 Contrato de credito par Ia suma de¢445,000p0000 suscrao enlre el Banco de Costa Rica y SLIiVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA garantizatlo con fitleicomiso de garantia tlenominatlo 1-7651-2021 CCR-GEN-CON-009-20 v2 BCR bNJCOIMPPO5A5 A obuclAala Fideicomiso 1-7651-2021 FIDEICOMISO DE GARANTIA DENOMINADO 1-7651-2021 Nosotros; (i) SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y tres mil quinientos trece, domiciliada en Cartago, Paraíso, ciento veinticinco metros este de la municipalidad, representada por el señor ROGER ARIAS BRENES, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago centro,trescientos cincuenta metros surde Mc Donalds Metrocentro Cartago,con cédula de identidad tres-trescientos trece-ochocientos noventa, en su condición de Secretario con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritas y vigentes en el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la referida cédula jurídica y al TOMO:TRESCIENTOS CINCUENTA, ASIENTO: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, sociedad que,en adelante,para efectos de este Fideicomiso,también será denominada/identificada como PARTE DEUDORA, DEUDOR o DEUDORA. Se deja constancia que en la sociedad no existen accionistas minoritarios, según consta en Certificación Notarial de las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el notario Miguel Enrique Zamora Azofeifa. (ii) INVERSIONES REALES ROGAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta mil seiscientos trece domiciliada en o Carta Carta conti 9 . Cartago, uo a 9 Servicentro Las Ruinas,representada por el señor ROGER ARIAS BRENES,de calidades indicadas,en su condición de Gerente con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritas y vigentes en el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la referida cédula jurídica y al TOMO: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES, ASIENTO: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE, sociedad que, en adelante, para efectos de este Fideicomiso, también será denominada / identificada como PARTE FIDEICOMITENTE o FIDEICOMITENTE. Se deja constancia que en la sociedad no existen accionistas minoritarios, según consta en Certificación Notarial de las ocho horas del once de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el notario Miguel Enrique Zamora Azofeifa. (iii)BANCO IMPROSA Sociedad Anónima,cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis,con domicilio en San José, Barrio Tournón,costado sur del Periódico La República,representada para este acto por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, residencial Naturaleza del Este,casa treinta y uno A,cédula de identidad número uno — ochocientos treinta — cuatrocientos cuarenta y siete, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, sociedad y personería inscritos y vigentes en el Registro Público, I Sección Mercantil, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, al TOMO: NÚMERO DOS MIL ONCE, ASIENTO CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS,en su condición de FIDUCIARIO; y I (iv)BANCO DE COSTA RICA,cédula jurídica cuatro-cero cero cero cero cero cero cero diecinueve-cero nueve, domiciliada en San José, avenidas Central y Segunda,calles Cuatro y Seis,representado para este acto por VICTOR RENÁN MURILLO PIZARRO, mayor, casado segundas nupcias, Economista, vecino de San Jose, Mora, Ciudad Colon, portador de la cédula de identidad número cinco -ciento setenta -ochocientos i ochenta y cuatro, en su condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, sociedad y poder inscritos y vigentes según consta en la Sección Digitalizada del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE, ASIENTO TREINTA Y DOS MIL VEINTITRES, Páginu 1 de 22 8.arev de Corru Nim �kJ' B4NCOIMPF05(,SA Fitleicomiso IR7651-2021 CONSECUTIVO: UNO, SECUENCIA: DIECISIETE y según cédula jurídica citada, quien comparece en su condición de FIDEICOMISARIO UNICO, HEMOS CONVENIDO en celebrar el presente contrato irrevocable de FIDEICOMISO DE GARANTIA denominado 1-7651-2021,como garantía de pago y cumplimiento de la obligación establecida en el contrato de crédito constituido en documento privado mediante el cual la sociedad SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO S.A. se constituyó en deudora del Banco de Costa Rica, por la suma de Q445,000,000.00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos),cuyo contrato de crédito se considera parte integral del presente contrato.Adicionalmente,se tendrá como parte integral de este contrato,todos los adenda o modrficaciones que en el futuro se efectúen a dicho contrato de crédito,as¡como cualquier otra operación de crédito que apruebe el FIDEICOMISARIO y que se encuentre garantizada con el presente fideicomiso; crédito que fue aprobado mediante Informe de Crédito, bajo las siguientes condiciones: - 1.2Planteamiento negºciadoarreglotiporefinanciamiento .._... _..___— ..__....-.___- Deudor. SERVICIOS URQANOS DE OREAMUNO S.A. Cedula jurídica 3d01-073513 Codeudor Noapflca _ Facilidad crediticia: CREDITO DIRECTO ftubro: 343 Transporte Monto: C445.000.000.00 Plazo: 180 meses Periodo de gracia: No aplica .Forma de pago: Medlante cuotas mensuales y consecutivas a capital e intereses vencldos. Tasa de interés preferencial: Para montos superiores a los C350.0 millones aplican las tasas vigentes en el Modelo de Riesgo Empresarial. El crédito devengará intereses sobre los saldos de capital adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés preferencial,la cual está compuesta por dos factores: Uno variable que corresponde a la tasa Básica Pasiva antes referida,la cual para efectos informativos al día de hoy es del 3.35 por ciento anual,más un factor fijo por riesgo comerciai de 2.20 puntos porcentuales, que corresponde a la calificación de un cliente "B" del Modelo de Riesgo Empresarial, siendo la tasa de interés del crédito fluctuante cvnforme las variacíones que eaperimente el factor variable antes indicado que Integra la tasa de interés. Aprobada por el comité de activos y pasivos 07-2021 del 25-03-2021. Páeina 2 de 22 e�6n�,.PHasASA nounnaia Fideicomiso I-7651-2021 ___. _ . ...... .. . . Tasa de interés ordinaria: Que el presente crédito devenga Intereses sobre los saldos de capital adeudados y pagaderos mensualmente en forma vencida, a una tasa de interés ordinariaintegrada por dosfactores: Uno variable que mrresponde a la Tasa Básica Pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica,más un factor fijo por riesgo cemercial de 4.50 puntos porcentuales, siendo la tasa de interés ajustable y variable confoune las variaciones que ezperlmente la Tasa Básica Pasiva. Tipo de póliza negociada: No aplica Justifica<ión del tipo de No procede solicitar pólizas sobre las construcciones por cuanto se está póliza: _ tomando solo el valor del terreno para respaldar el crédito. Comisianes: ... __.._.� Por Pago Anticipado Se rbrar un 3%sobre el saldo a cncelar.oá a . ___._. . _ _. .. Por Mora La Deudora remnocerá al Banco la conlisión_ que esté establecida y vigente I, en el fteglamento de Tarifas y Condicim3es para los Servicios del Banco de _ Costa Rica. Por Formalización El 1%sobre el monto aprobado por ónica vez al forrnalizarse el crédito. Plan deinversión: DETALLEDE1PíANbE1NVER5IONSEU005.A: 1) CanmlxidnopsBCR - - - 254.01 WS947198 064,(3(1,428.16 279-01.02-5971110 43,872,14293 329-01-02á918935 298,391.sÚl 27 TcemPre:arial 4.158,264J2 4410,658,744.14 2) ComiziónlormalFtadán 4.445'000 00 3) CancelaciBndeudaCC55 17953,564.W ' 4) Cancelacldnimpuessosblenesinm. 4930,760.00 ' 5) ConstituclónFideicomiso Cancelacio-n1ipo:ec1 82,339,395.00 Howlaios(53.2500) 2033,175D0 ¡VA(j425J5) 254,34075 TimbRs 60,00000 Comiºidnanual(SLSCO.00) 931SB0.00 IVA(S195A0) 12109500 5,7sQ155.i 0443.65423189 Imprevistos 1 t4576811 MONTOTOTALde1~deud~ ¡(A4S,90a,Ba8.00 MONTOTOTALDELASOIICITVD (445.W0,0o0.00 T e.11modo 621 U $0.00 � '001,s a1 or 22,1)12e.1 Citas de cancelación ante el Registro Público de Ia Propíedad Píleina 3 de 22 � s�d. tlANCOIMPRO5A5.A r1011c1AR10 , Fideicomiso 1-7651-2021 329-01-02-5918935 Finca 3-057143-000 Hipoteca de primer grado CITAS:2014-3 8 5 94-OS-0001-001 254-01{12-5947198 CB 2926 Y CB 2927 Prenda de primer grado. Tomo:2016 Asiento:00116827 Secuencia:ODS Fecha: 17-feb-2016 2 7 5-01-02-5971 110 CB 3100; Prenda de primer grado. Tomo:2017 Asiento:00513124 Secuencia:001 Fecha: 10 ago-2017 Garantía(resumen): Fideicomiso de garantía a constituir sobre la finca partido de Cartago 057243- 000, propiedad de la sociedad INVERSIONES REALES ROGAP LIDA.Cédula jurídica 3-102-240613. Es terreno con dos viviendas,galerones y bodegas. Mide 6390.0 m2 y ubicada al costado este del cementerio general en Cart e . Sn valnr seeún avalún ra�'^:rdntes para poder acceder a elis .. Se resta el valor de la tapia de conaeto de colindancia oeste Indicad en el avalúo por C1.177.000.00(un millón ciento setenta y siete mil colon ;exactos);por lo que solo se toma el valor del terreno con un valor de C1.1 18.134.000.00. Con esto se cubre el 10096 del monto solicítado aplicar 3o la cobertura a los márgenes reglamentarios presentándose un sol rante del 196.29%. Cliente aporta carta solicitando que no se le exija póli a sabre las construcciones con cargo a la operación ni para los seguimientm- Liquidez del inmueble es mediana. Se agrega como fiadora solidaria E la sociedad dueña del inmueble INVERSIONES REALES ROGAP LTDA. O dula jurídica 3-102-240613, no se le mide capacidad de pago porque la m sma solo es inmobiliaria (dueña del activo)y no opera comercialmente. Forma de entregai •Mediante la cancelación directa de las operaciones indicadas en el plan de inversión y a la liquídación de los gastos en que se incurra al constituir el nuevo crédito:mmisiones,timbres y honorarios legales. •La cancelación de impuestos municipales se hará directamente a la cuenta que previo a la formatización indique la Municipalidad de Cartago o por medio de la Intranet BCR por el convenio de Conectividad correspondiente, debiendo asegurarse que se cancelan los impuestos de bienes inmuebles de la finca 3-057243-000 a nombre de Inversiones Reales Rogap SRL. •En cuanto a la cancelación de los montos pendientes con la CCSS, se procederá de manera similar, en el entendido que se cancelara directamente por medio de la Intranet BCR por el convenfo de Conectividad correspondiente, debiendo asegurarse que se cancelan los montos pendientes a nombre Servicios Urbanos de Oreamuno S.A. •En caso de ser necesario el cliente deberá aportar las sumas justas para cubrir el monto que caneele totalmente las operaciones;por el contrarm, si luego de la liquídación hubiere un sobrante se aplicará como abono extraordinarío a capital sin cobra de comisión por pago anticipado a la nueva operación constituida. PRIMERA.DE LAS PARTES.Para efectos de este contrato de fideicomiso de garantía se entenderán como partes del mismo: A) Como PARTE FIDEICOMITENTE, a la(s) firma(s) INVERSIONES REALES ROGAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. B) Como FIDEICOMISARIO único y exclusivo al BANCO DE COSTA RICA sin que sea posible por lo tanto la admisión posterior de otros FIDEICOMISARIOS distintos del aqui establecido, salvo previo acuerdo Página 4 de 22 BM'COIMPROSAS A fIDIIOPRIO Fideicomiso I-7667-2027 por escrito de todas las partes involucradas o por cesión parcial de los crédRos garantizados por parte de dicha entidad fnanciera. C) Como FIDUCIARIO BANCO IMPROSA S.A. D) Como PARTE DEUDORA, a la(s) firma(s) SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA. SEGUNDA.DE LOS FINES.Los fines de este Fideicomiso son_1)-Que el FIDUCIARIO reciba en propiedad . fiduciaria el bien inmueble que constituirá el patrimonio fideicometido y servirá para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de¡ (los) contrato (s) de crédito mediante el cual la PARTE FIDEICOMITENTE - DEUDORA se constituyó deudora del Banco de Costa Rica,as¡como cualesquiera otros bienes que Ilegaren a formar parte de ese patrimonio,los cuáles serán igualmente garantía de pago para EL FIDEICOMISARIO de la (s) operación (es) crediticia (s) garantizada (s) con el mismo, el capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios,las comisiones, pólizas,timbres, impuestos, las costas de una eventual liquidación, y los gastos y costos que estuvieren pendientes de pago en relación con las operaciones crediticias o de las posteriores sumas que Ilegaren a ser debidas por LA FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISARIO en virtud de futuras obligaciones crediticias en que ésta incurriere durante la vigencia de este contrato, o cualquiera otra que diere origen a una acreencia a favor del FIDEICOMISARIO sobre todo proveniente de cualquier obligación que el Banco asumiera por cuenta de la FIDEICOMITENTE conforme a este contrato, en la moneda en que se pactaren o resultaren, lo cual incluye pero no se limita al pago de seguros, impuestos, gastos del fideicomiso y otros. Dichas obligaciones serán reportadas por escrito y con detalle suficiente por el FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO a fin de efectuar el registro respectivo de las obligaciones que estén garantizadas con el presente fideicomiso y su patrimonio. En la eventualidad de que las obligaciones no fueren honradas por la FIDEICOMITENTE en las oportunidades pactadas contractual inn ente, el FIDEICOMISARIO comunicará al FIDUCIARIO a fin de que éste inicie el procedimiento de liquidación de conformidad con lo establecido en el presente contrato de fideicomiso, y los recursos que se deriven de la liquidación o venta directa del patrimonio aplicados según el orden de imputación que más adelante se establece. No obstante, la anterior definición también se tendrá como fin esencial del Fideicomiso en su caso,el otorgamiento que deberá hacer el FIDUCIARIO para el traspaso de los bienes que pudieran formar parte del patrimonio fideicometido a favor del comprador o compradores en caso de su liquidación en las condiciones aqui previstas. Es entendido que los fines aqui pactados no son ezcluyentes ni perjudicarán otras garantias que LA PARTE DEUDORA otorgare al FIDEICOMISARIO en relación con el(los)crédito(s) propiamente dicho (s), ni la liquidación de tales garantías se subordina de ninguna forma a los procedimientos de liquidación establecidos en este FIDEICOMISO ni viceversa. En caso de que el patrimonio fideicometido no alcanzare para cubrir las sumas adeudadas al Fideicomisario, el FIDEICOMISARIO podrá obtener la satisfacción de sus acreencias mediante la persecución de cualesquiera otros bienes, derechos y activos integrantes del patrimonio de LA PARTE DEUDORA y GARANTES conforme al proceso judicial o extrajudicial correspondiente. 2)- Permitir por mera tolerancia la posesión precaria del bien fideicometido de conformidad a lo establecido en este Fideicomiso, quedando el FIDUCIARIO instruido y autorizado para ejecutar cualesquiera otros actos licitos que sean necesarios para cumplir con los fines del Fideicomiso. 3)-Garantizar al FIDEICOMITENTE que en caso de cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este Fideicomiso, el FIDUCIARIO le traspasará el patrimonio fideicometido en los términos y condiciones aqui estipulados, previa autor¢ación del FIDEICOMISARIO úNICO. Cuando por cualquiera de las causas previstas en este contrato se liquide el patrimonio fideicometido, el objeto del FIDEICOMISO lo constituirán los recursos remanentes de la liquidación de los bienes. TERCERA. INFORMACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS A CARGO DE LA PARTE DEUDORA. Para efectos de Io señalado en los fines de este fideicomiso, el FIDEICOMISARIO comunicará al FIDUCIARIO la Púeina 5 de 22 ~OCR � 8urnd.[om16. a aoticoimvaosws.w riooaaaio Fideicomiso 1-7657.2027 constitución de cualesquiera otras obligaciones que se Ileguen a garantizar sucesivamente con el presente fideicomiso, as¡ como cualquier modüicación convenida por las partes de esas obligaciones, remitiendo copia de¡ documento o documentos de crédito y sus modificaciones respectivas que se hubieren firmado entre LA FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO; tales copias servirán al FIDUCIARIO para sustentar, complementariamente, la solicitud por parte del FIDEICOMISARIO para la Iiquidación de los bienes- La constitución de nuevos créditos y Ias modificaciones a créditos vigentes solo serán notificadas al Fiduciario, sin que sea necesario implementar variaciones al presente contrato, salvo que se trate de aspectos propios de¡fideicomiso,tales como la incorporación de nuevos bienes al patrimonio. CUARTA. DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. A) Bienes fideicometidos: El patrimonio del fideicomiso estará constituido originalmente por la finca de la provincia Cartago folio real matricula CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES-CERO CERO CERO, la cual es de naturaleza: te«eno de café,guineos y dos casas.Situada en el Distrito: Dos-Occidental, Cantón: Uno-Cartago.Colinda al Norte: con Ricardo Arias Vega, Dinnier Bejarano Leiva, Rafael Hernández Leiva, Daniel Jiménez Calvo, Belén Campos Ortega, Manuel Matarrita Céspedes, Sucesión de José Alivares Siria, al Sur: con Isidro Arias Picado y calle pública con treinta y cuatro punto treinta y cinco metros,al Este:con Juan Jesús Alvarado Víquez,y,al Oeste:con calle pública con setenta y cinco punto ' treinta y dos metros de frente, Isidro Arias Picado. Mide seis mil trescientos noventa metros cuadrados,plano catastrado C-un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco-dos mil trece. Libre de anotaciones y soportando un gravamen de Hipoteca citas dos mil catorce-treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-uno-uno-uno. Se deia constancia que la hipoteca descrita será cancelada como parte del proceso de inscripción en propiedad fiduciaria por lo que el notario designado por el Fiduciario será guien efectué la cancelación del gravamen hipotecario V por lo tanto. la Fideicomitente V el Fiduciario se comprometen a presentartoda la documentación necesaria para tal fin. Porotraparte,manifies tan laFideicomitentevelFideicomisario que la propiedad tienependien[e el pago de impuestos municipales V que serán canceladOs en un giro que es parte del plan de inversión del crédito referido en este contrato razón por la cual ambos se comprometen a presentar a Banco Improsa S.A. a más tardar 5 días hábiles posteriores a la firma de este contrato, la correspondiente certificación municipal de impuestos al dia. En cumplimiento de Ias obligaciones, deberes y compromisos asumidos en este contrato y en los contratos de crédito garantizados con este fideicomiso, la parte FIDEICOMITENTE, por medio de su representante, sin recibo de suma traspasa en propiedad fiduciaria el bien antes descrito mediante escritura pública que se otorga en forma simultánea a este contrato, los cuáles se registrarán en taI condición bajo titularidad del FIDUCIARIO. Toda mejora que se realizare en los bienes fideicometidos, ya sea que Ias efectuare LA PARTE FIDEICOMITENTE o cualquier tercero, quedará incorporada al bien y afecta a los fines del Fideicomiso, Ias partes declaran conocer y aceptan que cualquier demasia pasada, presente o futura en la cabida de los bienes fideicometidos quedará afecta igualmente a los fines del Fideicomiso, renunciando desde ahora LA PARTE FIDEICOMITENTE y el propietario a cualquier derecho que le pudiera corresponder por esas mejoras y a real¢ar cualquier reclamo o acción. Podrán formar parte del fideicomiso otros bienes o valores que adicionalmente la parte FIDEICOMITENTE en forma directa traspasare al FIDEICOMISO o de otros ajenos a ella pero respecto de los que consintieren sus propietarios.- En cuanto a los bienes muebles que pudieran fideicometerse, de conformidad con lo establecido por el artículo cualrocientos Página 6 de 22 IBCR �� tl PRO5g5q 41DUCIPRID Fitleicomiso I-7661-2027 sesenta y cuatro de¡ Código de Comercio y la Ley de Garantias Mobiliarias, se acepta que dicha afectación se haga sin desplazamiento en el sentido que los mismos permanecerán materialmente a disposición de LA PARTE FIDEICOMITENTE, teniéndose virtualmente recibidos, por lo que respecto de ellos, LA PARTE FIDEICOMITENTE declara conocer y acepta que asume las obligaciones y responsabilidades de un DEPOSITARIO; en virtud de ello, la PARTE FIDEICOMITENTE se responsabilizará de las consecuencias derivadas de¡ uso que hiciere de los mismos, así como del uso que de dichos bienes muebles hicieren terceros bajo el consentimiento,mandato o tolerancia de la PARTE FIDEICOMITENTE, por lo que en este aclo LA PARTE FIDEICOMITENTE exime de responsabilidad actual o sobrevenida al FIDUCIARIO, pues queda establecido que la posesión inmediala de los mismos no queda a cargo del FIDUCIARIO.- También podrán formar parte del patrimonio del fideicomiso, titulos valores que traspasare LA PARTE FIDEICOMITENTE o TERCEROS,cuyo producto,a su vencimiento, se mantendrá como objeto del mismo, aunque el FIDUCIARIO deberá colocarlos en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de modo que, en caso de liquidación del FIDEICOMISO, los recursos puedan estar disponibles de inmediato.- Con la autorización escrita del FIDEICOMISARIO el FIDUCIARIO queda facultado para recibir de tA PARTE FIDEICOMITENTE otros titulos valores en permuta por aquellos previamente traspasados, siempre y cuando fueren de igual monto o superior y de igual o superior calidad; no podrá permutarse el producto de titulos vencidos. En este caso y para efectos de identificación ante las autoridades correspondientes.queda autorizado el Fiduciario para gestionar el número de cédula juridica del fideicomiso ante el Registro Público, de modo que los titulos, inversiones y cuentas se gestionen a nombre del fideicomiso. Es entendido que podrán ser utilizados indistintamente el singular o el plural de las palabras bien,finca, inmueble,mueble y titulo.-Tanto el FIDUCIARIO como el FIDEICOMISARIO quedan exentos de toda responsabilidad, sea cual fuere la indole de las obras, por construcciones, reparaciones o remodelaciones que se realicen en los bienes que pudieran formar parte del fideicomiso,así como tampoco I responderán por defectos de construcción, desastres naturales,o cualquier causa imputable al hombre o a la naturaleza,reclamos laborales y profesionales,avalúos fiscales a los bienes, o cualquier responsabilidad que represente consecuencias pecuniarias, incluyendo las que se deriven de causas penales. !3) Posesión Precaria: Las partes declaran conocer y aceptan que, no obstante el traspaso en propiedad fiduciaria del bien descrito, el FIDUCIARIO solo detentará la posesión mediata y por lo tanto LA PARTE FIDEICOMITENTE conservará los mismos en posesión precaria de hecho al tenor de lo que establece la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.- Con el propósito de continuar dándole el aprovechamiento y destino que tienen en la actualidad,sin que éste pueda ser variado sin el consentimiento expreso del FIDEICOMISARIO. Cualquier cambio no autorizado de destino que se efectúe, se interpretará I como una amenaza contra la integridad de la garantía y del derecho acordado a favor del FIDEICOMISARIO, por lo que será causa de vencimiento anticipado del créddo y producirá los efectos consecuentes. LA PARTE FIDEICOMITENTE acepta en forma expresa el titulo y vinculo jurídicos en virtud de los cuales se mantiene en posesión precaria de los bienes y que la misma no apareja ningún derecho,comprometiéndose a su uso, mantenimiento y conservación con el cuidado de un buen padre de familia, renunciando a todo derecho que se genere por su ocupación distinto de la sola posesión precaria y obligándose al desalojo inmediato de los inmuebles en el momento en que EL FIDUCIARIO lo requiera, renunciando expresamente a cualquier derecho, acción, demanda, contrademanda,queja u oposición. Del mismo modo se compromete a pennAir al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO o a las personas que éstos autoricen inspeccionar el bien fideicometido autorizando y garantizando, cuando corresponda, el libre acceso a los mismos, previa comunicación al FIDEICOMITENTE del día y la hora de la visita, así como el nombre e identificación del inspector.- En caso de que la PARTE FIDEICOMITENTE no entregue la posesión de las fincas fideicometidas, las partes acuerdan que el FIDUCIARIO iniciará los trámites del desahucio según lo estipulado en el artículo ciento cuatro del Código Procesal Civil o bien la norma regulatoria que aplique en dicho momento, y acuerdan que el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de efectuar dicho Paieino 7 dc 22 =BCR I enmófa�l6m Pk BPNCOIMCPOSPS.P fI0UC14F10 Fideicomiso I-7651-2021 desahucio. Del mismo modo todos los gastos y honorarios generados por este desahucio administralivo serán pagados por la FIDEICOMITENTE o en su defecto con cargo al patrimonio del fideicomiso. C) Avalúos: Los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso han sido valuados por el FIDEICOMISARIO previamente al presente contrato, por lo que se releva al FIDUCIARIO de toda responsabilidad en la eventualidad de que el producto de la subasta de los mismos sea insuficiente para la satisfacción total de sus obligaciones. Para efectos informativos se deja constancia de que el valor sumado de¡ patrimonio fideicometido al dia de hoy, según el avalúo administrativo realizado por los peritos de¡ FIDEICOMISARIO identificados como Orden: 5050700 del 11 de agosto del año 2021, por un monto total de 61,649,311,000.00,el cual es conocido y aceptado por todas las partes. Copia de dicho avalúo se entrega al FIDUCIARIO. Queda a criterio del FIDEICOMISARIO remitir al FIDUCIARIO los nuevos avalúos realizados a efecto de mantener actualizado el valor de los bienes. De igual manera, LA FIDEICOMITENTE con la aceptación de¡ FIDEICOMISARIO, podrá solicitar cuando Io considere oportuno,una reevaluación de los bienes fideicometidos con el objeto de que ésta pueda ser considerada para aumentar la disponibilidad de crédito ante EL FIDEICOMISARIO.-Los costos de estos avalúos correrán absolutamente por cuenta de . la FIDEICOMITENTE. D) Desmejoras: Si el patrimonio fideicometido se desmejorare por cualquier causa, al punto de no alcanzar para cubrir los márgenes reglamentarios establecidos conforme a las políticas y regulaciones del FIDEICOMISARIO, éste podrá solicitar a LA FIDEICOMITENTE un aumento de garantia, el pago proporcional de la deuda garantizada conforme a los procedimientos administrativos para cubrir el faltante o,a su discreción, solicitar aI FIDUCIARIO la liquidación anticipada de los bienes. . QUINTA. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. El presente contrato de fideicomiso tendrá plazo de QUINCE AÑOS.Si vencido el plazo,algunas de las operaciones de crédito garant¢adas con dicho fideicomiso se encontraren pendientes de pago o pendiente la liquidación de¡ patrimonio fideicometido por cualquiera de las causas pactadas en este contrato, el mismo se tendrá por prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un afio. Para efectos de las partes y de terceros el plazo se tendrá por prorrogado automáticamente hasta la cancelación total de las deudas,o hasta lograr la liquidación total del patrimonio fideicometido, Io cual es expresamente aceptado por los contratantes. A tales efectos el FIDEICOMISARIO Ilevará un control y registro de las fechas de vencimiento de las operaciones de crédito garantizadas con el presente fideicomiso y comunicará al FIDUCIARIO para efectos de que se mantenga la prórroga automática de¡ plazo antes citada. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA FIDEICOMITENTE. A) Pagar al FIDUCIARIO aquellas sumas de dinero que constituyeren sus honorarios en las oportunidades aquí pactadas, as¡ como todos aquellos gastos referentes a avalúos de bienes, constitución de este FIDEICOMISO, su terminación, y liquidación de activos de¡ FIDEICOMISO en ejecución de sus fines, igualmente se compromete en este acto a cancelar cualquier gasto extraordinario que fuere necesario para cumplir con los propósHos del Fideicomiso, y que no esté contemplado en forma expresa dentro de las funciones propias de¡ FIDUCIARIO o cubiertas con los honorarios previamente fijados en este contrato, y todos aquellos que resulten de la administración y liquidación del FIDEICOMISO. El giro deberá hacerlo con el sólo aviso que reciba de¡ FIDUCIARIO, sin que ningún cuestionamiento pueda suspender o posponer el pago de esa obligación. Cualquier controversia que se genere podrá dilucidarse sucesivamente a la acreditación de¡ pago y supondrá en su caso, los ajustes que finalmente se lleguen a establecer. El FIDUCIARIO tendrá la obligación de mantener detalle documental de las partidas a cubrir. Todo pago en relación con el presente fideicomiso y sus bienes será a cargo de la FIDEICOMITENTE, los que deberá hacer con fondos propios. El FIDUCIARIO podrá real¢ar cualquiera de esos pagos correspondientes a la FIDEICOMITENTE, la que deberá reintegrar dichos fondos en forma inmediata. Lo anterior incluye pero no Página 8 de 22 BPNCVImpRV5P5.A FlOVGIAflIO Fideicomiso 1-7651-2021 se limita a los impuestos territoriales y servicios municipales, as¡ como cualquier servicio o costo que sea facturado por alguna autoridad con cargo a los bienes fideicometidos. B) LA FIDEICOMITENTE se obliga durante la vigencia del presente contrato, a darle mantenimiento y protección necesaria al patrimonio del Fideicomiso a efecto de que dicho patrimonio conserve su integridad y se mantenga en las mejores condiciones de conservación y valor de mercado. Igualmente se compromete a mantener al día, declarar, presentar y pagar todos los tributos, impuestos territoriales y servicios municipales, as¡ como cualquier servicio o costo que sea facturado por alguna autoridad con cargo al bien fideicometido, incluyendo los correspondientes a la Ley de¡ Impuesto Solidario, el FIDUCIARIO queda autorizado para cobrar por anticipado uno o dos trimestres de impuestos y servicios, para cubrir el periodo de traslado y actualización de la Municipalidad correspondiente, cuando as¡corresponda. En virtud de que el incumplimiento de dichas obligaciones atenta contra la integridad de la garantía,constituye una causa de vencimiento anticipado del crédito según lo pactado en el contrato respectivo. De ocurrir alguna situación de este género el FIDUCIARIO lo comunicará de inmediato al FIDEICOMISARIQ, quien podrá solicitar al FIDUCIARIO la liquidación de los bienes fideicometidos. C) LA FIDEICOMITENTE asume plena responsabilidad con el patrimonio fideicometido y garantiza al FIDUCIARIO, que lo protegerá y lo mantendrá incólume a éI y a su patrimonio de toda responsabilidad, obligaciones, pérdida, daño, penalidad, impuesto, multa, reclamo, acción, demanda, costo, gasto o desembolso, incluyendo intereses, honorarios y gastos legales, de cualquier naturaleza en que incurra o se le impongan al FIDUCIARIO, que estén relacionados directa o indirectamente o sean consecuencia de este Fideicomiso o de la gestión,administración y defensa de¡mismo y su patrimonio; responsabilidad y garantia que se mantendrá aún después de que este Fideicomiso termine siempre y cuando se derive directamente de él. D) LA FIDEICOMITENTE se obliga y compromete a desocupar o desalojar y entregar tanto los bienes inmuebles como los demás bienes muebles que formen parte del fideicomiso y que se encuentren en posesión precaria o en depósito dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que el FIDUCIARIO le comunique por escrito y formalmente,el requerimiento de desalojo en razón del inicio de la subasta de los bienes fideicometidos, por incumplimiento de pago de cualesquiera de los créditos garantizados con este fideicomiso, o de las obligaciones contenidas en éstos, o por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en este contrato y/o en los contratos de crédito, renunciando LA FIDEICOMITENTE desde ahora, al reclamo de cualquier derecho o indemnización por concepto de derecho de llave, arrendamientos, notificaciones o requerimientos previos. En caso de que la FIDEICOMITENTE Ilegare a oponerse,dificultar,o impedir el desalojo o se negare a entregar los bienes,conforme a lo pactado en este Fideicomiso, deberá pagar al FIDEICOMISARIO como una indemnización fja a titulo de daños y perjuicios la suma diaria de $1.000,00 (MIL DOLARES), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual se continuará acumulando mientras la FIDEICOMITENTE no desaloje o entregue la totalidad de los bienes. El monto que esto genere deberá ser cancelado por la FIDEICOMITENTE y en su defecto se cancelará con preferencia a cualquiera de las otras obligaciones con el producto de la liquidación de los bienes fideicometidos. E) LA FIDEICOMITENTE renuncia a todo reclamo por cualquier concepto en relación con los bienes que ha ' traspasado, as¡como por el traspaso mismo, y en relación con aquellos que sean objeto de traspasos que I Ilegaren a efectuarse sucesivamente al fideicomiso, también renuncia a cualquier otra participación en la operación del Fideicomiso,excepto en lo que en este instrumento se estipula. F) LA FIDEICOMITENTE expresamente autoriza e instruye al FIDUCIARIO para que en el eventual incumplimiento de las obligaciones garantizadas con este fideicomiso,de las obligaciones derivadas de este , contrato o de los plazos conferidos, proceda a la liquidación de los bienes fideicometidos medianle la respectiva subasta de conformidad con los fines de este Fideicomiso,Iiberándolo de toda responsabilidad y renunciando desde este momento a cualquier reclamo o acción por esos hechos. PáEina 9 de 22 ~OCR eau<o,maaosos.o vioonnaia Fideicomiso 1-7657-2027 G)LA FIDEICOMITENTE por este medio se compromete a cancelar oportunamente la comisión u honorario anual por concepto de administración de este fideicomiso,así como los impuestos,servicios y demás gastos que deba efectuar el Fiduciario con cargo al fideicomiso y que sean necesarios para cubrir los montos que en su nombre hubíere cancelado. H) COBERTURA DE SEGURO. Durante la vigencia de¡ presente contrato de fideicomiso, la FIDEICOMITENTE DEUDORA se obliga a asegurar los bienes que conforman el patrimonio de¡ mismo,por la suma y coberturas que el Banco FIDEICOMISARIO indique, Io que deberá comprobar con los respectivos recibos ofciales de pago emitidos por el Ente Asegurador. La póliza o pólizas deberán estar endosadas a favor del Banco de Costa Rica como beneficiario único o en su defecto a favor de¡ FIDUCIARIO, y entregadas a estos para su custodia respectivamente. En caso de que las pólizas se endosen a favor de¡ FIDUCIARIO, es entendido que las eventuales indemnizaciones que pagara el asegurador al ocurrir un siniestro, pasarán a formar parte en forma automática del Patrimonio del Fideicomiso como respaldo del presente crédito y como parte de la garantía. Que las referidas pólizas se podrán suscribir con cualquier ente asegurador o a través de un corredor de seguros ambos debidamente autorizados. LA FIDEICOMITENTE se compromete a mantener al día las respectivas pólizas de seguro durante la vigencia de este fideicomiso. 1)La FIDEICOMITENTE se obliga a pagar,de ser necesario,al FIDUCIARIO los gastos, honorarios,costos, tributos, multas e intereses que se generen con ocasión de¡ Fideicomiso, su operación y ejecución, incluyendo pero no Iimitados a las obligaciones formales tributarias, presentación de declaraciones, Ilevar libros Iegales y contables, establecer contabilidad de empresa operativa (excluida los Iibros Iegales y la contabilidad de una empresa o ente meramente pasivo), registrarse y comparecer ante las Autoridades correspondientes, recurrir de sus decisiones, establecer los juicios necesarios y asesorarse de los profesionales correspondientes para ejercer todos estos actos, cuando ello sea necesario, as¡ como cualesquiera otros. Los costos de dichos actos deberán ser cubiertos por LA FIDEICOMITENTE y no están comprendidos en los honorarios pactados en este contrato. El FIDUCIARIO requerirá por escrito a la FIDEICOMITENTE las sumas suficientes para solventar el pago de las obligaciones antes mencionadas. J) La FIDEICOMITENTE se obliga a gestionar y realizar bajo su absoluta responsabilidad el costo de valoración y declaración correspondiente para determinar si las residencias, edHicaciones o cualquiera de los inmuebles que conforman el patrimonio de¡ presente fideicomiso está gravado con el impuesto que determina la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda número 8683 y su reglamento. En caso de estar obligado a declarar deberá por su cuenta y riesgo Ilenar los formularios respectivos y hacer por cuenta de¡ FIDUCIARIO todos y cada uno de los trámites y pagos correspondientes con el fin de cumplir con este requisito. El FIDUCIARIO no será responsable de tales trámites por lo que desde ya es liberado de toda responsabilidad poralguna contingencia que por ese concepto le sea atribuible. El FIDEICOMITENTE de¡ Inmueble, también estará obligado a presentar las declaraciones de bienes inmuebles para actualizar el avalúo de dicho bien fideicometido, con la periodicidad que establezca la autoridad competente. En caso de no cumplir con dicho requerimiento, el FIDUCIARIO podrá presentar la declaración, tomando como referencia el valor de avalúo de las propiedades (el último efectuado por el Fiduciario) o el valor sugerido por la Municipalidad co«espondiente. El FIDEICOMITENTE de¡ Inmueble acepta Io antes indicado y releva de toda responsabilidad al Fiduciario y al Fideicomisario por la presentación de la declaración en dichos términos. K) Sin perjuicio de Io anterior, la FIDEICOMITENTE se obliga a abrir y a mantener una cuenta en el Banco FIDEICOMISARIO provista con los fondos suficientes para cubrir los gastos tales como, pero no Iimitados al pago de honorarios de¡ FIDUCIARIO, pago de tributos, servicios, pólizas,mantenimiento y conservación de los bienes fideicometidos, además para cubrir el pago de¡ o los créditos garantizados con este fideicomiso, entre otros, para Io cual autoriza al Banco FIDEICOMISARIO y al FIDUCIARIO a debitar preferiblemente de dicha cuenta o en su caso, de cualquiera otras de sus cuentas, las sumas de dinero necesarias para cubrir dichos gastos, y transferir los fondos al FIDUCIARIO para que éste pueda cumplir Páeina 10 de 22 F,oUCIA0.io Fideicomiso 1.7657-2021 con sus obligaciones. Dicho débito podrá efectuarse a partir de los treinta días anteriores al vencimiento de¡ plazo de cada período de pago, saivo que el cliente demuestre que ya ha efectuado el pago respectivo. En relación con el pago correspondiente a los impuestos municipales y territoriales será por la suma que la municipalidad respectiva indique en sus sistemas de cobro, de manera que cualquier disconformidad o reclamo por dicha suma o pago, deberá hacerlo la FIDEICOMITENTE PROPIETARIA directamente a la municipalidad correspondiente, sin que el FIDEICOMISARIO ni FIDUCIARIO asuman ningún tipo de responsabilidad. L) La FIDEICOMITENTE se compromete a comunicar al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO en forma inmediata cualquier situación que amenazare o perjudicare cualquiera de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. M) Queda entendido y convenido por los contratantes, que en todo momento la parte FIDEICOMITENTE asume la totalidad de los gastos Iegales,registrales,impuestos,honorarios y cualquier otro gasto o requisito presente o futuro que se derive y relacione con la inclusión y posterior devolución de los bienes que formen parte del patrimonio fideicometido. N) En este acto la FIDEICOMITENTE autoriza en forma expresa al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO para cargar contra el patrimonio del fideicomiso cualquier suma o pago que estos hubieren realizado en su nombre y por su cuenta. En caso de que el fideicomiso no posea recursos o los mismos sean insuficientes, el FIDUCIARIO o el FIDEICOMISARIO,según corresponda,Io comunicarán al FIDEICOMITENTE para que éste provea los recursos con cargo a cualquier otra fuente, si dentro del plazo concedido para ello, el FIDEICOMITENTE no atiende el requerimiento,el FIDEICOMISARIO queda autorizado a debitar las sumas pendientes de pago de cualquiera de las cuentas bancarias que el fideicomitente mantenga a su nombre con éste,el débito podrá ser aplicado a una sola de las cuentas si ésta tuviere los recursos suficientes,o en caso de no tenedos, podrán debitarse varias de las cuentas hasta completar la suma adeudada, dicha autor¢ación comprende la posibilidad de aplicar los débitos en diferentes oportunidades sucesivas, según resulte necesario para satisfacer la suma pendiente de pago. Los gastos que no sean compensados con cargo al patrimonio fideicometido, ni satisfechos directamente por el fideicomitente, o que no puedan ser compensados con cargo a las cuentas de éste último se trasladarán y registrarán como parte de la deuda . garantizada quedando sometidas a todas y cada una de las condiciones que aplican para la misma y cubiertas con la garantía acordada, Io cual el FIDEICOMITENTE autoriza expresamente, según consta en el contrato de crédito garantizado. SETIMA. DEL FIDUCIARIO. A) De las facultades y obligaciones del FIDUCIARIO: a) Mantener el patrimonio del FIDEICOMISO totalmente separado del suyo, as¡ como de cualesquiera otros FIDEICOMISOS de manera que en ningún caso se produzca confusión. A tales efectos deberá Ilevar un control contable separado de los propios, y en el caso de que administre inversiones o recursos en el fideicomiso, se administrarán en instrumentos a nombre del fideicomiso, para Io cual el Fiduciario queda autorizado para gestionar la cédula jurídica correspondiente ante el Registro Público. Los ' procedimientos contables se ajustarán a las normas de contabilidad generalmenle aceptadas; b) Inspeccionar a solicitud del FIDEICOMISARIO, el estado de los bienes fideicomelidos en posesión precaria o en depósito de la FIDEICOMITENTE, aunque sin derivar por ello responsabilidad en ' cuanto a su estado y atención; asimismo cuando as¡ Io solicite el FIDEICOMISARIO encargar a una firma de auditores que éste sugiera, la auditoria anual del FIDEICOMISO,en el entendido de que los honorarios y gastos derivados de tales inspecciones y la auditoria correrán por cuenta de LA FIDEICOMITENTE. Esta inspección y auditoria podrá ser suplida por aquellas que realicen los funcionarios del FIDEICOMISARIO. c)Mantener al día y a disposición de todas las partes los libros,documentos y registros relacionados con el FIDEICOMISO; Páeina 11 de 22 BANCOIMGROSAS.A FIDIICIFRIO Fitleicomiso 1-7651-2021 d), Una vez liquidado el patrimonio fideicometido, girar el producto de los bienes subastados conforme se dispone en este contrato, en el entendido que las partes sujetan la aplicación de cualquier remanente al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca, el saldo le será devuelto al FIDEICOMITENTE. e) Si los bienes fideicometidos pasaren a su posesión, pagará los gastos que demandaren la administración de los activos y su aplicación a los fines de¡ FIDEICOMISO. Tales pagos serán con cargo al patrimonio fideicometido y los hará si contare con recursos líquidos para ello, pues de Io contrario deberá hacerlo saber de inmediato a LA FIDEICOMITENTE para que lo pague directamente y por su cuenta, sin derecho a reintegro; en caso contrario el FIDUCIARIO o el FIDEICOMISARIO con recursos propios efectuarán los indicados pagos, dineros que le serán reintegrados al momento de Iiquidarse el patrimonio fideicometido; f)Responder con su patrimonio en caso de que como resultado de la administración del fideicomiso se derivaren pérdidas atribuibles al FIDUCIARIO por negligencia, impericia o falta de debida diligencia que produzca un daño en el patrimonio fideicometido; g) En caso de producirse la subasta del patrimonio fideicometido en moneda extranjera, el FIDUCIARIO deberá expresar la base de las subastas en esa moneda de conformidad con las disposiciones establecidas en este contrato; h) Invertir en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, las sumas líquidas que eventualmente Ileguen a conformar parte del patrimonio Fideicometido según Io estipulado en la cláusula cuarta; i)Firmar,a solicitud de LA FIDEICOMITENTE cualesquiera documentos que sean necesarios para el trámite de solicitud permisos tales como: de construcción, de operación, patentes, sanitarios y otros similares, segregaciones de lotes en cabeza de¡ FIDUCIARIO, reunión de fincas, afectación al régimen de propiedad horizontal, o afectación al régimen de zona franca, liberaciones parciales, y moddicaciones respecto de los bienes fideicometidos,todo ello siempre que tales solicitudes estén debidamente autorizadas por EL FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA,por Io que el FIDUCIARIO no será responsable frente a ninguna de las partes por la firma de los referidos documentos que cuenten con la autorización expresa por escrito del FIDEICOMISARIO, sin embargo en su gestión deberá prevenir al FIDEICOMISARIO de cualquier situación que detecte y que pueda poner en riesgo sus intereses; j) En los eventuales procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con el patrimonio fideicometido la obligación de¡ FIDUCIARIO se limitará a firmar los poderes que correspondan, a favor de los abogados que designe LA FIDEICOMITENTE, para entablar las acciones legales pertinentes, tales como, pero no Iimitadas a acciones de Iiquidación fo¢osa o resolución contractual, desahucio, reajuste de alquileres, daños y perjuicios, preavisos de no renovación de contratos de alquiler, incidentes de cobro de alquileres insolutos,entre otros,debiendo correr los gastos y honorarios que generen dichas gestiones, por cuenta exclusiva de LA FIDEICOMITENTE. En virtud de Io anterior,el FIDUCIARIO estará exento de todo tipo de responsabilidad por el desempeño de las labores de los profesionales designados para Ilevar a cabo las acciones legales y as¡como las resultas del respectivo proceso,cualquier daño o perjuicio que se pueda derivar de los procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con el patrimonio fideicometido y que estén a cargo de profesionales designados por el FIDEICOMITENTE será cubierto con el patrimonio de¡ fideicomiso, Io anterior también procederá en el evento de que el FIDUCIARIO asuma la defensa del patrimonio,salvo que el daño o perjuicio sea provocado por su inadecuada gestión o dirección en el proceso en cuyo caso deberá asumir con su patrimonio las sumas que correspondan. k) En caso de que el traspaso de los bienes fideicometidos en propiedad fiduciaria no fuere anotado o inscrito debidamente en el Registro Nacional por cualquier circunstancia ajena al FIDUCIARIO, éste no asumirá responsabilidad alguna frente a derechos de terceros que se constituyan sobre los bienes traspasados al Fideicomiso, con posterioridad a la fecha de suscripción de este contrato por la falta de Póeina 12 de 22 WBCR d� o,,.PkosA,A ounnam Fideicomiso I-7651-2021 publicidad registral, as¡ como tampoco será responsable frente a la FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO por cualquier situación juridica o de hecho, daño o perjuicio generado frente a los derechos de terceros,exonerando ambas partes al FIDUCIARIO de cualquier reclamo y acción en su contra. No obstante lo anterior el FIDUCIARIO deberá comunicar la falta de inscripción tanto al FIDEICOMITENTE como al FIDEICOMISARIO,para las acciones que correspondan.El FIDUCIARIO conserva las obligaciones y compromisos asumidos en este contrato con respecto a dichos bienes; 1) El FIDUCIARIO deberá mantener en el expediente de¡ Fideicomiso, copia de toda la documentación remitida por el FIDEICOMISARIO referente a todas y cada una de las obligaciones garantizadas con el presente fideicomiso. m) EL FIDUCIARIO expresamente manifiesta que no garantiza rendrcnientos de la administración e inversión de los recursos o bienes fideicometidos, ni garantiza los tipos de cambio vigentes a la hora de recibir, administrar, iiquidar o desembolsar recursos,lo que aceptan expresamente todas las partes. B. De los honorarios por la Administración Fiduciaria: La FIDEICOMITENTE pagará por concepto de honorarios al FIDUCIARIO, la suma de NOVECIENTOS DOLARES netos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por año o fracción de año, pagaderos en forma adelantada,más el impuesto al valoragregado.El monto de estos honorarios será revisado anualmente por LA FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO en forma conjunta.- Queda el Banco de Costa Rica o en su defecto de¡ FIDUCIARIO, autor¢ados y facultados a debitar de cualesquiera de las cuentas de la FIDEICOMITENTE dichos montos. Cuando el fideicomiso tuviese recursos líquidos el FIDUCIARIO, a falta de pago de la FIDEICOMITENTE, podrá pagarse el monto necesario para cubrir dicho rubro. Lo anterior no inhibe a la FIDEICOMITENTE de reintegrar la suma correspondiente. Lo anterior no comprende los honorarios que deba pagar el Fiduciario a los profesionales que contrate al amparo de este contrato, as¡como los gastos por derechos de registro, timbres u obligaciones fscales o tributarias sobre los bienes u otros necesarios para la buena marcha del fideicomiso, los gastos en que incurra el FIDUCIARIO para la debida defensa y eventual mantenimiento del patrimonio, serán con cargo al fideicomiso. C. De la remoción y sustitución de¡ FIDUCIARIO: LA FIDEICOMITENTE no podrá remover al FIDUCIARIO excepto con anuencia previa y escrita del FIDEICOMISARIO, y sólo que se diere y se compruebe el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para su cargo en el artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio vigente y en este contrato.- También podrán LA FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO en cualquier tiempo sustituir al FIDUCIARIO, condicionada la sustitución a que sean satisfechos en su totalidad y de previo los intereses económicos del FIDUCIARIO, de conformidad con lo estipulado en los artículos seiscientos cincuenta y tres y seiscientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio.- Si el FIDUCIARIO fuere removido y sustituido,o si renunciare a su cargo con justa causa conforme con los términos de¡ Código de Comercio, LA FIDEICOMITENTE conjuntamenle con el FIDEICOMISARIO nombrarán un sustituto, a quien el FIDUCIARIO anterior deberá transferir el FIDEICOMISO con todos sus derechos, activos y pasivos, dentro de¡ plazo razonable que el proceso de transferencia demande. En tales casos, como en los demás de terminación del contrato, LA FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO deberán extender al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente.El sustituto tendrá y deberá aceptar, las mismas atribuciones y obligaciones estipuladas en este contrato para el FIDUCIARIO.- En caso de renuncia del FIDUCIARIO se seguirá conforme lo establece el artículo seiscientos cuarenta y seis del Código de Comercio,en el entendido de que su renuncia será efectiva hasta el nombramiento del sustituto,mientras esto no ocurra deberá obligatoriamente mantenerse en el cargo. OCTAVA. COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la FIDEICOMITENTE incumpliera con cualesquiera de las obligaciones, condiciones y compromisos asumidos en los créditos garantizados con este fideicomiso y/o en el presente contrato. EL Página 13 de 22 BCR a� o,M�Ho=A=A F,ouc,aR,o Fideicomiso 1-7651-2021 FIDEICOMISARIO queda autorizado para solicitar el inicio de los procedimientos para la liquidación de¡ patrimonio fideicometido mediante comunicación escríta, adjuntando a la misma los avalúos más recientes que tenga en su poder. Tal comunicación y solicitud deberá ser firmada por quien ejerza la representación legal de¡ FIDEICOMISARIO y de ella se remitirá copia a LA FIDEICOMITENTE en el medio señalado para notificaciones, en este contrato y del recibido de este documento el FIDEICOMISARIO 11NIC0 enviará una copia al FIDUCIARIO. A partir del recibo de esta comunicación LA FIDEICOMITENTE gozará de un plazo de ocho dias hábiles para que pueda poner totalmente al dia sus obligaciones y demostrar tal condición al FIDUCIARIO. Dentro de este mismo plazo el FIDEICOMISARIO podrá pactar con la parte FIDEICOMITENTE de común acuerdo, la posibilidad de explorar otras alternativas de solución que podrán consistir aunque no limitadamente en la entrega total o parcial de los bienes en dación de pago para aplicar su valor a la cancelación de los créditos sin que esto sea excluyente de una eventual venta directa a favor de un tercero comprador que promocione cualquiera de ellos,disponiéndose por anticipado el destino que pueda darse a cualquier remanente que se derive de esa venta, luego de la aplicación de su producto a la cancelación de las obligaciones s según la imputación de pagos que se establece más adelante. De igual forma podrá pactarse la prioridad con la que se venderán los distintos bienes y la liberación o devolución de alguno o algunos de ellos en el caso de que la obligación quedara satisfecha,con la venta parcial y directa de los bienes que se haya realizado.En estos casos deberá hacerse de previo y para establecer los alcances de los acuerdos una relación"obligación no cumplida-valor de los bienes"El FIDE ICOMISARIO se reserva en todo momento la elección de los bienes a vender prioritaria o parcialmente, as¡ como el derecho a la imputación de pagos. De no ponerse al dia o cancelar la obligación garantizada, el FIDUCIARIO iniciará el procedimiento de liquidación. NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. A efecto de llevar a cabo la eventual fase de liquidación de los bienes Fideicometidos para aplicar su producto a las obligaciones garantizadas,y para que dentro de ella se tutelen de forma reglada los derechos de todos los intervinientes, las partes de común acuerdo disponen el siguiente procedimiento� A.-Previo a la subasta: El FIDUCIARIO podrá -sin ser requisito previo para ello- ordenar a la FIDEICOMITENTE el desalojo de los bienes según lo estipulado en este contrato. Asimismo, queda entendido y aceptado por las partes que el procedimiento de liquidación podrá suspenderse en cualquier momento y por cualquier causa a través de solicitud escrita de¡ representante del FIDEICOMISARIO. B.-De la subasta de los bienes fideicometidos: Por recibido el aviso del FIDEICOMISARIO solicitando la liquidación de¡ patrimonio fideicometido, y transcurrido el plazo otorgado a LA FIDEICOMITENTE sin que ésta hubiere puesto al dia sus obligaciones, el FIDUCIARIO iniciará inmediatamente el procedimiento para la liquidación de los bienes fideicometidos para la cobertura de las obligaciones incumplidas-Asimismo, EL FIDUCIARIO llevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentary darfe del proceso de liquidación del PATRIMONIO, para lo cual recurrirá a los servicios de un Notario Público para levantar las actas notariales de los actos de notificación y subasta que más adelante se dirán o un abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas. C.-Del inicio del procedimiento: El FIDUCIARIO comunicará a todas las PARTES y al público en general el inicio del procedimiento de liquidación mediante publicación de aviso o edicto en un periódico de circulación nacional, según se detalla más adelante. D.-De la moneda de la base de las subastas: La base de la subasta será en la misma moneda en la que se constituyó el crédito o créditos garantizados. En el caso de que el Patrimonio Fideicometido esté garantizando créditos con distintas monedas, el Fiduciario instruirá la moneda en la que se fijará la base de la subasta. De determinarse como moneda el dólar los créditos en colones, serán expresados en dicha moneda al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación establecido en esta cláusula,lo cual aceptan expresamente las partes.La base Paeina 14 de 22 BCR , r �Rki'h 9 PP0545A riouoaaio Fideicomiso 1-7651-2021 global de la subasta será el saldo adeudado, indicado por el Fideicomisario en el aviso a que se refiere el inciso B de esta cláusula.En el caso de que sean varios bienes los que sean objeto de subasta,la comunicación deberá establecer el valor de responsabilidad de cada uno de ellos, para efectos de las subastas. Si se tratare de la liquidación de títulos valores u otros, éstos se liquidarán por el precio del día,que resulte de la cotización en la Bolsa Nacional de Valores o el mecanismo que este designe para los titulos desmaterializados. E.-El FIDEICOMISARIO podrá instruir al FIDUCIARIO para que el procedimiento se sujete exclusivamente a aquellos bienes que sean necesario subastar para cubrir dichas obligaciones, realizando una liquidación parcial del patrimonio. Los restantes bienes permanecerán como parte del patrimonio Fideicometido y afectos a la garantía otorgada, hasta que el FIDEICOMISARIO dando por satisfechas sus obligaciones, instruya otra cosa. F.-Desarrollo del procedimiento de Ia subasta: a) Publícación del aviso. El FIDUCIARIO realizará las subastas sin necesidad de procedimientos judiciales, con la presencia de un Notario Público quien levantará un acta notarial de todo lo acontecido, para ello publicará por una ÚNICA VEZ y en un Diario de circulación nacional, un aviso anunciando la subasta de los bienes. Las fechas de las subastas deberán notificársele por escrito a la PARTE FIDEICOMITENTE por una única vez y de previo a la celebración de la primera subasta, en el domicilio contractual establecido en el presente Fideicomiso. El procedimiento de remate conllevará realizar al menos tres subastas, sin embargo, el FIDUCIARIO a soiicitud de¡ FIDEICOMISARIO podrá realizar más subastas, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en esta cláusula. El PRECIO BASE de la primera almoneda, se fija por la PARTE FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO, en este acto, en el monto del saldo adeudado de las obligaciones garantizadas por este fideicomiso e indicadas porel Fideicomisario,ya sea que se trate de una liquidación parcial o total, según corresponda. El FIDUCIARIO indicará en el aviso los términos que estime necesarios en cuanto a la base y características del patrimonio a subastar, gravámenes y demás anotaciones, señalando el día,hora y lugar en que se realizarán las subastas, as¡ como la ubicación de los bienes. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien cuando el adjudicatario deba soportados y cualquier otra advertencia que a juicio del FIDUCIARIO liquidador merezca consignarse. El aviso informará además a los eventuales participantes en las subastas que para tener derecho a participar de la subasta, deberán efectuar un depósito previo en la cuenta bancaria que determine el FIDUCIARIO equivalente al cinco por ciento de la base establecida como precio para la primera subasta de¡bien o bienes de su interés,y que éste depósito deberá realizarse como máximo dentro de la hora inmediata anterior a la subasta,y as¡demostrarlo al FIDUCIARIO para las comprobaciones correspondientes el día en que se Ileve a cabo la respectiva subasta. Dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. El aviso también indicará que los depósitos podrán ser rendidos en entero bancario, dinero efectivo o cheque certificado emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica emitidos a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. El patrimonio subastado deberá ser adjudicado a quien realice la oferta más alta. El aviso deberá señalar además las siguientes advertencias que no se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo,ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo;que las subastas podrán suspenderse sin previo aviso y que en dicha eventualidad cualquier suma de dinero depositada para la participación será reintegrada;y que si el adjudicatario no paga la totalidad de lo ofrecido en la subasta respectiva, deberá depositar dentro del tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y no se le reintegrará su depósito de participación. Página 15 de 22 R�CFIDVCIPRID 5 Fitleicomiso 1-7651-2021 b) Suspensión de las subastas. El procedimiento de liquidación podrá ser suspendido incluso el propio día de las subastas o en cualquiera de sus instancias. También se suspenderá, con autorización de¡ FIDEICOMISARIO, cuando cualquier interesado deposite a la orden del FIDEICOMISO o de¡ FIDUCIARIO una suma que cubra la totalidad de la suma adeudada, sus intereses,tribulos, seguros y gastos respectivos. c) La subasta. Deberán transcurrir no menos de DIEZ días hábiles entre el día de la publicación del aviso respectivo y la celebración de la primera subasta. Las subastas se efectuarán con intervalos . entre sí de tres días hábiles.El día de la primera publicación y el día de la subasta estarán excluidos en el cálculo de¡plazo. El Notario contratado por el FIDUCIARIO, Ilevará a cabo todas las gestiones orientadas a documentar el procedimiento de liquidación de¡ patrimonio. d) No se admitirán como postores a quienes no hayan cubierto el depósito previo, ni aquellos que Io hayan hecho a destiempo. Las personas físicas y jurídicas que se apersonen y participen en la subasta pública deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personería jurídica con los documentos correspondientes, a juicio de¡ FIDUCIARIO y del Notario designado, así como demostrar el depósito previo correspondiente al cinco por ciento de la base conforme a lo indicado en el aviso o publicación. El día y la hora señalados para las subastas el FIDUCIARIO anunciará el inicio de la subasta y leerá la publicación en voz alta,adjudicará el bien o bienes al mejor postor y dará por terminado el aclo cuando no haya quien mejore la última oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base.Si en la subasta el adjudicatario no paga la totalidad de Io ofrecido,deberá pagardentro de¡tercer día hábil siguiente el precio total de su oferta,mediante depósito, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de los Bancos de¡ Sistema Bancario Nacional, de no hacedo la subasta se declarará insubsistente. De todo Io actuado en cada subasta el Notario contratado por el FIDUCIARIO levantará un acta. Queda claramente establecido que a partir de haberse efectuado la tercera subasta, de estimarlo conveniente el FIDEICOMISARIO, el Patrimonio Fideicometido podrá ser recibido por este en dación en pago por el monto de la base de¡ último remate realizado. e) Subasta Fracasada. Si en la primera subasta no hubiere postor se declarará desierta o fracasada y se realizará la segunda subasta tres días hábiles después de dicha declaratoria y la base se rebajará en un diez por ciento (10%) de la original. Si para la segunda subasta no existieren oferentes, se celebrará una tercera subasta; la tercera subasta se iniciará con un veinte por ciento (20%)menos de la base original. f) Subasta insubsistente. Si el mejor oferente no consignare el precio dentro de¡ plazo señalado, perderá la suma depositada por concepto de depósito de participación y se tendrá por insubsistente la subasta,en cuyo caso el depósito de participación se aplicará a cubrir cualquier suma adeudada al Fideicomiso por gastos generados en su administración, tales como -pero no limitados a- impuestos, pólizas, peritajes, gastos derivados por concepto de mantenimiento y conservación del patrimonio, y el remanente se aplicará de la siguiente manera: a) honorarios de¡ notario por el otorgamiento del acta o el abogado que asista al Fiduciario en cualquier gestión legal referente a la ejecución de las subastas, b) de¡ resto se entregará al FIDUCIARIO la suma que corresponda para cubrir cualquier otro gasto generado en el proceso de liquidación;c)de¡restante un treinta por ciento se entregará al FIDEICOMISARIO como indemn¢ación fija por los daños y perjuicios y d)el sobrante del depósito se aplicará al crédito o créditos, conforme a los procedimientos que al efecto tenga establecido el FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta se ordenará celebrar nuevamente la que corresponda, por Io que el FIDUCIARIO en forma inmediata iniciará los trámites de liquidación conforme a las reglas y procedimientos antes indicados; g) Otros gastos.Si al Iiquidarse el patrimonio fideicometido hubiere cuentas por pagar al FIDUCIARIO derivadas de rubros tales como, pero no limitados a la gestión, mantenimiento, conservación de dicho patrimonio,entre otros,correrán por cuenta de la FIDEICOMITENTE y se debHarán del valor Página 16 de 22 oIJcAaa Fideicomiso I-7661-2021 de adjudicación. Por otra parte,los derechos, impuestos y timbres correspondientes de la venta del PATRIMONIO fideicometido, correrán por cuenta de cada adjudicatario; h) Honorarios de la subasta. Uno) Los honorarios del FIDUCIARIO por el procedimiento de liquidación debidamente fnalizado, se fija en un uno por ciento de la suma de capital adeudada al momento de la solicitud de la liquidación.Dicha suma cubrirá la tramitologia administrativa,as¡como los trámites de protocolización de la escritura de traspaso respectiva, más no los gastos de inscripción (derechos, impuestos y timbres) del o los traspasos que se requieran ni los honorarios del Notario Público que autorice tales otorgamientos. Dos) Si el FIDEICOMISARIO ordenare la suspensión del proceso de subasta en cualquiera de las etapas, los honorarios del FIDUCIARIO se fijan en la mitad de la tarifa antes indicada, más el reconocimiento de aquellos gastos en los que haya incurrido el FIDUCIARIO por concepto de publicación,notificaciones,si se hubieren efectuado con Notario Priblico y de cualquier otro tipo,todos debidamente justificados y comprobados. En tal evento dichas sumas estarán a cargo del FIDEICOMITENTE, para cuyo pago el FIDUCIARIO presentará la liquidación de los gastos incurridos. En caso de que la adjudicación del patrimonio se realice a favor del FIDEICOMISARIO, la protocolización de la subasta y la respectiva adjudicación podrán ser efectuadas por un Notario designado por el Fideicomisario i) Aprobación,protocolización y puesta en posesión.Celebrada la subasta y habiéndose cumplido con todos los requerimientos establecidos en este contrato,el FIDUCIARIO aprobará la adjudicación al mejor postor; corresponderá al Adjudicatario diligenciar el trámite notarial del traspaso e inscripción respectiva, por medio del notario de su elección. Los gastos legales y registrales, as¡ como los gastos notariales cuando correspondan, deberán ser cubiertos por el adjudicatario. El FIDUCIARIO ordenará la entrega del bien o bienes cuando éstos se encuentren bajo su posesión. En caso contrario eI comprador o adjudicatario y el FIDUCIARIO realizarán en forma conjunta o separada las diligencias correspondientes,mediante el procedimiento del desahucio administrativo, si el mismo fuere necesario para el desalojo del FIDEICOMITENTE,de conformidad con el artículo ciento cuatro del Código Procesal Civil. G.-De la aplicación del precio de la subasta: Producida la venta o la adjudicación del bien o los bienes, el precio obtenido se aplicará según la imputación de pagos que establezca el FIDEICOMISARIO, dando preferencia a:1)cancelación de los eventuales saldos adeudados al FIDUCIARIO,porconcepto de aspectos tales como, pero no limitados a honorarios, gastos relacionados con la administración, mantenimiento y ejecución del fideicomiso,2)eventuales pagos de impuestos y servicios municipales entre otros. 3)Al pago de cualquier operación que tenga el ex deudor FIDEICOMITENTE con el ex acreedor FIDEICOMISARIO según la imputación de pagos que este establezca. H.-No obstante, que producto de los procedimientos aplicados el FIDEICOMISARIO se hubiere adjudicado del bien, a su Iibre criterio podrá instruir al FIDUCIARIO para que proceda a notificar a la FIDEICOMITENTE concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que proporcione el nombre de alguna persona que estuviere dispuesta a adquirir el inmueble y demás bienes fideicometidos en mejores condiciones. En caso de que aparezca una persona que quiera ejercer esta alternativa, podrá efectuarse una venta direcla del bien bajo las reglas que establezca el FIDEICOMISARIO. Una vez que transcurra el citado plazo sin que se haya concretado la venta del bien fideicometido El FIDUCIARIO deberá lraspasar a nombre del FIDEICOMISARIO los bienes fideicometidos. I.-Tanto en el caso de las ventas directas, o de la adjudicación por subasta, una vez que se haya realizado i el traspaso total del bien fideicomelido y canceladas las obligaciones al Fiduciario, se darán por cumplidos los fines del fideicomiso y extinto el contrato. En todos estos casos, el producto de la venta o en su defecto, el precio por el que se realizó la adjudicación se aplicará a las obligaciones garantizadas en forma proporcional para cada crédito, correspondiente al FIDEICOMISARIO la imputación de pagos, responsabilizándose la FIDEICOMITENTE del crédHo garanlizado, a cubrir cualquier saldo al descubierto. En caso de tener que liquidar el patrimonio o celebrar una venta directa de este, el FIDUCIARIO no será Paieine 17 de 22 �BCR Y�;e C~» eN6o IMVRosF s.A eovuasio Fideicomiso 1-7651-2021 responsable ni garantiza que el producto de la venta, o el monto por el que se adjudiquen las mismas, sera suficiente para salisfacer lo que la FIDEICOMITENTE adeuda al FIDEICOMISARIO. DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO terminará: a) por petición del FIDEICOMISARIO que indique al FIDUCIARIO la cancelación de¡ último saldo a cargo de LA FIDEICOMITENTE y la no concesión de servicios adicionales a ésta que hicieren innecesaria la vigencia del FIDEICOMISO lo cual hará que el mismo automáticamente se tenga por terminado, b) por el vencimiento de su plazo o prórrogas, sin que existan créditos u obligaciones pendientes de cancelar, c) por la adjudicación-de todos los bienes fideicometidos para la Iiquidación de¡ patrimonio del FIDEICOMISO,d)por la formal¢ación de algún acuerdo alternativo entre el FIDEICOMISARIO y la FIDEICOMITENTE que disponga medidas concretas para la satisfacción de las obligaciones incumplidas, e) por el convenio de sustitución de garantía entre LA FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO en cuyos casos se procederá con la firma de¡ finiquito respectivo. Los gastos que demandare la terminación y liquidación anticipada de¡ FIDEICOMISO en cualquier caso, estarán a cargo de LA FIDEICOMITENTE. - En los supuestos a) y b) antes indicados el FIDUCIARIO deberá traspasar el bien o bienes existentes en el FIDEICOMISO a LA FIDEICOMITENTE respectiva,y las correspondientes escrituras se otorgarán ante el Notario de elección de ésta úllima, quien deberá cubrir los gastos correspondientes. Todo lo anterior siempre que la , FIDEICOMITENTE haya cancelado previamente los honorarios y gastos en que hubiere incurrido el FIDUCIARIO con ocasión de este fideicomiso. Si por dilaciones atribuibles a cualquiera de las FIDEICOMITENTES la formalización de¡ traspaso de¡ bien o bienes se retrasare, la responsable de ello deberá reintegrar al FIDUCIARIO los gastos y erogaciones que ello le ocasionare, incluido el pago de los ' honorarios de administración anuales, cuando conesponda, según los términos de este contrato,as¡como cualquier impuesto, servicio o gasto con cargo al fideicomiso pendiente. Si el o los bienes fideicometidos '. fueren devueltos a LA FIDEICOMITENTE, según corresponda, no tendrán derecho a reclamo contra el FIDUCIARIO, FIDEICOMISARIO o cualquier tercero por las condiciones de los bienes, por razón de haber estado bajo su posesión precaria y riesgos durante el plazo de este contrato. Por otorgado el finiquito el FIDUCIARIO quedará Iibrado de sus responsabilidades ante las distintas entidades,las que serán asumidas en adelante por LA FIDEICOMITENTE,excepto en el caso de venta,en que las asumirá el adquirente. DÉCIMO PRIMERA. DE LA QUIEBRA DE LA FIDEICOMITENTE. Si al finalizar el FIDEICOMISO la FIDEICOMITENTE hubiese quebrado y procediera la devolución de los bienes a ésta conforme a lo establecido en este contrato, éstos serán puestos a disposición de¡ Tribunal que conozca del asunto, a fin de que,por los medios de toma de decisiones de la quiebra,se instruya al FIDUCIARIO sobre el destino de¡ bien o bienes. DÉCIMO SEGUNDA. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE E IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS. El FIDEICOMISARIO declara en su condición de Banco Acreedor, que la FIDEICOMITENTE, ha cumplido con la Política de Conozca su Cliente y los requerimientos de información establecidos en la Ley número ocho mil doscientos cuatro, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legilimación de Capitales y Actividades Conexas y Financiamiento al Terrorismo; todo lo cual consta en el expediente de crédito correspondiente. Las FIDEICOMITENTES y sus representantes, declaran bajo la fe de juramento, que la información proporcionada al FIDEICOMISARIO es cierta,válida y vigente y que no se han omitido datos que puedan haber provocado un análisis incorrecto por parte de¡ Banco FIDEICOMISARIO. Asimismo, declara El FIDUCIARIO y el FIDEICOMISARIO que, de conformidad con el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, emitido por SUGEF han identificado y comunicado a la parte FIDEICOMITENTE los riesgos legales,operativos,financieros,de mercado,ambientales o de cualquier otra Página 18 de 22 a�,�oMOA�so,A �IDUCiFHiO Firleicomiso 1-7651-2021 indole que son relevantes para el para el presente contrato de fideicomiso y consecuentemente la parte FIDEICOMITENTE manifiesta su conocimiento al respecto y acepta sus responsabilidades. DÉCIMO TERCERA. OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL A SOLICITUD DE LA PARTE FIDEICOMITENTE. Manifiesta la PARTE FIDEICOMITENTE que en razón de su giro comercial, de¡ patrimonio fideicometido y por requerir un procedimiento más ágil en la administración de dicho patrimonio, ha solicitado al FIDEICOMISARIO, quien as¡lo ha aceptado,el otorgamiento de dos poderes especiales.El FIDEICOMISARIO en este acto instruye al FIDUCIARIO,al otorgamiento de los mismos en los términos que se dirán. PRIMERO: Manifiesta el representante de¡ BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDEICOMITENTE: INVERSIONES REALES ROGAP S.R.L., para que por medio de cualquiera de sus representantes legales pueda suscribir los documentos regueridos v necesarios para que se autorice a la PARTE FIDEICOMITENTE: INVERSIONES REALES ROGAP S.R.L., para realizar (en su nombre) los siguientes actos, relacionados con los bienes que conforman el patrimonio de¡ presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno.- Firmar todo tipo de formularios que contengan solicitudes relacionadas con permisos de construcción y todo formulario y contrato que requieran entre otras y no limitadas a Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo(1NVU), Municipalidad respectiva. Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente v nunca a nombre del Fiduciario; Dos.-Firmar formularios, solicitudes de servicios y contratos ante Ias siguientes instituciones: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) , Acueductos y Alcantarillado (AyA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte Fideicomitente V nunca a nombre del Fiduciario-;Tres.-Firmar formularios,solicitudes y contratos de patentes en nombre de[ Fideicomiso ante la Municipalidad correspondiente. Las patentes deben ser suscritas a nombre de la parte Fideicomitente V nunca a nombre de¡ Fiduciario-; Cuatro.- Firmar formularios y contratos de seguros. Los cuales deben ser suscritos a nombre de la parte v nunca a nombre del Fiduciario- SEGUNDO: Manifiesta el representante de¡ BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA,que otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente como en derecho corresponda a la PARTE FIDEICOMITENTE: INVERSIONES REALES ROGAP S.R.L. para realizar en nombre y representación de¡ FIDUCIARIO los siguientes actos, relacionados con los bienes que confomlan el patrimonio de¡ presente contrato de fideicomiso y siempre y cuando no afecten o desmejoren dichos bienes, para: Uno.- Firmar formularios de pago de impuestos municipales,otorgar la declaración jurada de bienes,y tramitarlos ante la Municipalidad respectiva, as¡ como firmar los documentos Iegales y declaraciones correspondientes al impuesto que determina La Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda número 8683 y su reglamento. En este y en todos los casos será responsabilidad absoluta y exclusiva de los representantes de la PARTE FIDEICOMITENTE el contenido de tales declaraciones, Iiberando expresa e irrevocablemente al FIDUCIARIO de toda responsabilidad ante contingencias fiscales, laborales o de cualquier indole que puedan derivarse con motivo de la información contenida en tales declaraciones: Dos.- De encontrarse los bienes fideicometidos en el régimen en propiedad horizontal, podrá la PARTE FIDEICOMITENTE representar con voz y veto al FIDUCIARIO en cualquier tipo de asambleas ordinarias o extraordinarias de condóminos, pudiendo realizar en esas asambleas todo tipo de acciones, siempre y cuando no afecten o desmejoren los bienes que conforman el patrimonio de este fideicomiso y los acuerdos tomados deben ser comunicados en forma inmediata al FIDUCIARIO. I'áeina 19 de 22 BCR a� oMoaos�= vioocioaio Fideicomiso 1-7651-2021 De las autorizaciones: El Fiduciario, de conformidad con la instrucción de¡ Fideicomisario, autoriza a la PARTE FIDEICOMITENTE para: Negociar contratos de arrendamiento sin limite de suma, rescisiones de dichos contratos, as¡ como promesas de arrendamiento y en general realizar todo tipo de actos de administración, acordar arreglos de pago, y de ser necesario interponer procesos de desahucio y realizar gestiones administrativas. No obstante previo a la suscripción de cualquier contrato o documento. la PARTE FIDEICOMITENTE deberá remitir el borrador del mismo para revisión del Fideicomisario v el Fiduciario v, una vez que se cuente con el visto bueno de ambos, podrá suscribirse el contrato o documento. Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones deberán ser suscritos por la PARTE FIDEICOMITENTE como Anendante junto con el Arrendatario contratante,con base en el"Modelo o formato guia de Antecedentes en Contratos de Arrendamiento" (anexo 1 a este contrato de fideicomiso),y serán refrendados por el Fiduciario una vez suscritos. Las partes liberan al Fiduciario de todo tipo de responsabilidad por esta autorización, siendo entendido que no asume ningún tipo de responsabilidad por los términos y condiciones en que se otorguen tales contratos de arrendamiento. LOS PRESENTES MANDATOS/PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES SON DE CARÁCTER GRATUITO. Es entendido que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES, son otorgados por BANCO IMPROSA S.A. en su condición de PROPIETARIO EN CALIDAD DE FIDUCIARIO, sin responsabilidad alguna por los actos que se ejecuten, ya que la participación del Fiduciario en el Fideicomiso es meramente pasiva, limitada a los fines del mismo,y a lo instruido por las partes,por lo que el Fiduciario y sus funcionarios quedan Iiberados de toda responsabilidad al respecto. LA PARTE FIDEICOMITENTE asumirá cualquier costo asociado al otorgamiento de los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES, y su certificación o protocolización, así como toda obligación/responsabil¡dad pecuniaria y/o no pecuniaria asociada a los actos jurídicos que se ejecuten en virtud de los mismos. LA PARTE FIDEICOMITENTE será responsable por el uso,e inclusive eventual abuso que se haga de los MANDATOS,PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES aquí otorgados,y, por lo tanto, se obliga a indemnizar y responder ante cualquier daño, perjuicio, sanción y denuncia que pueda afectar al FIDUCIARIO en virtud de la utilización de los mismos. En caso de que LA PARTE FIDEICOMITENTE no responda en forma inmediata por los actos o contratos de los cuales el o los apoderados y/o autorizados son responsables, el FIDUCIARIO podrá liquidar los daños o perjuicios correspondienles con cargo al Fideicomiso y exigir la ejecución parcial o total del mismo para lograr una reparación inmediata de cualquier menoscabo causado, sin perjuicio de poder recurrir a otras instancias administrativas, judiciales o extrajudiciales, para tal efecto. Los actos jurídicos que ejecuten el o los apoderados y/o autorizados, que difieran de los aquí autorizados, o que siendo autorizados se efectúen una vez que el FIDEICOMISARIO haya determinado que existe un evento de incumplimiento, serán nulos e inválidos, y tanto el o los apoderados como LA PARTE FIDEICOMITENTE serán responsables, ante el FIDUCIARIO,y ante terceros,por las consecuencias de dichos actos. El apoderado especial,autorizado y/o LA PARTE FIDEICOMITENTE deberán presentar al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO un informe de todo acto que se efectúe con ocasión de los poderes especiales y/o autorización, en un plazo no mayor a dos días hábiles, y, asimismo entregarán copia de todo documento suscrito en nombre del Fiduciario al correo fideicomisos(aigrupoimprosa.com. Manifiesta el representante del Banco de Costa Rica que ha autorizado el olorgamiento de los poderes especiales, por lo que exime de toda responsabilidad al FIDUCIARIO por este concepto. Queda autorizado el apoderado especial y/o autorizado para protocolizar, de manera literal o en lo conducente, el presente mandato. Queda entendido y aceptado por las partes que los MANDATOS, PODERES ESPECIALES Y/O AUTORIZACIONES indicados, podrán ser revocados en cualquier momento. Páeina 20 de 22 P/WCOiMGPV5A5.A fIpVCIAPIO Fideioomiso 1-7651-2021 Para todos Jos actos anteriores, la PARTE FIDEICOMITENTE, sus representantes y apoderados son responsables de¡ correcto uso de los MANDATOS, PODERES ESPECIALES YIO AUTORIZACIONES otorgados, y responderán con su patrimonio y con los bienes fideicometidos,de cualquier daño o perjuicio, que por acción u omisión puedan causaral FIDUCIARIO o al FIDEICOMISARIO. DÉCIMO CUARTA. PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Cualquier comunicación, autorización, notificación o requerimiento, relativo a este Fideicomiso, incluyendo aquellas que deban hacerse al amparo de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 de¡cuatro de diciembre de¡ 2008,publicada en la Gaceta deI29 de enero 2009,deberá hacerse por escrito,por medio de faxconfirmado, correo con contenido certdicado, notificación notarial en cualquiera de las siguientes direcciones: FIDEICOMITENTE y DEUDORA: Cartago, Cartago, Occidental, ciento veinticinco metros al este de la municipalidad.Teléfono: 2552-8216/8385-9988. Correo Electrónico: infotransportesariasvbrenes.com FIDUCIARIO: Sucursal Escalante, BANCO IMPROSA S.A., Barrio Escalante, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Iglesia Santa Teresita, Teléfono Número 2284-4000, correo electrónico: fideicomisos(c)Qrupoimprosa.com FIDEICOMISARIO BANCO DE COSTA RICA.Oficinas Centrales de¡ Banco de Costa Rica,Avenida central y segunda,calles cuatro y seis. DÉCIMO QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. Para el presente contrato será de aplicación preferente la Iegislación costarricense en materia de fideicomisos, de la propiedad, de la posesión, de la posesión precaria, de la administración o disposición de los bienes fideicometidos, entre otras; as¡ como por las disposiciones y cláusulas que se aprueban de común acuerdo en el presente contrato,y por las de¡ Código de Comercio,la Ley Orgánica de¡ Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica de¡ Banco Central de Costa Rica, Ley Reguladora de¡ Mercado de Valores, Reglamentos y Disposiciones de¡ Banco de Costa Rica y Io que en materia de contratos contienen los convenios internacionales suscritos por la República de Costa Rica. DÉCIMO SEXTA. DE LA CLÁUSULA ARBITRAL. COMPROMISO ARBITRAL: Todas las controversias, diferencias,disputas o reclamos que pudieran derivarse de¡presente contrato,negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, Iiquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas de¡ mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Confiictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier , centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. I DÉCIMO SÉTIMA. CLÁUSULA PARA EFECTOS REGISTRALES. Las partes en sus distintas representaciones dejan desde ya ha autorizado para otorgar por separado la escritura pública correspondiente para el traspaso de los bienes fideicometidos en propiedad fiduciaria al Banco Improsa Sociedad Anónima, Io anterior para los efectos de la inscripción registral correspondiente. DÉCIMO OCTAVA. NULIDAD PARCIAL. La nulidad o ilegalidad, declaradas por Autoridad competente de alguna de las estipulaciones de¡presente documento,no afectará la validez,eficacia,Iegalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Página 21 dc 22 'OCR n°aanai° Fideicomiso 1-71551-2021 DÉCIMO NOVENA. MANIFESTACIONES DE CIERRE. LAS PARTES expresamente manifiestan que fueron advertidas de¡ valor y trascendencias legales de las cláusulas que envuelven renuncias y estipulaciones implicitas. ES TODO.-En fe de lo anterior, se firma en la ciudad de San José,el nueve de setiembre de dos mil veintiuno. ROGER ARIAS FFrmadodigitalmente ROGER ARIAS"'mad°d'º"a'me"'e por ROGER ARIAS parROGERARIAS BRENES BRENES(FIRMA) BRENES BRENES(FIRMA) Fecha:202t0.10 Fecha:2021 09.10 (FIRMA) 13450I-06aO (FIRMA) 13N6:06-0e00 PARTE FIDEICOMITENTE PARTE DEUDORA INVERSIONES REALES ROGAP S.R.L. SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO S.A. Representada por Representada por Róger Arias Brenes Róger Arias Brenes VICTOR RENAN E'rmadOd'ºItzlmemzpor ALFONSO ALEONSOMELENOEZVEGA VICTOR RENAN MURIILO MURILLO PI2ARRomRMA1 MELENDEZ VEGA !FIRMA) PIZARRO(FIRMA)°-ha:202n0º.2an:aº:n (FIRMA) °P4ha,2o]10º.2ºnss:a) 0600 -06'0o' FIDEICOMISARIO FIDUCIARIO BANCO DE COSTA RICA BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA Representada porVictor Renán Murillo Pizarro Representada por Alfonso MeléndezVega Página 22 de 22 Página 1 de 2 REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACI®N PERSONERIA JURIDICA NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: *=RNPDIGITAL-1009985-2026'-* PERSONA JURÍDICA: 3-1 01-07 3 51 3 DATOS GENERALES RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL: INSCRITA CITAS DEL ANTECEDENTE:TOMO: 0426 FOLIO:015 ASIENTO:00015 DOCUMENTO ORIGEN:TOMO:350 ASIENTO: 1957 FECHA INSCRIPCIÓN/TRASLADO: 05/0112010 DOMICILIO: PROVINCIA 03 CARTAGO,CANTON 02 PARAISO, 125 METROS ESTE DE LA MUNICIPALIDAD. DIRECCION ELECTRONICA: NO INDICA OBJETO/FINES (SINTESIS): TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, COMERCIO, INDUSTRIA, AGRICULTURA, DISPONER TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DERECHOS, DAR Y RECIBIR BIENES EN FIDEICOMISOS, OTORGAR FIANZAS Y GARANTIAS. PLAZO DE LA ENTIDAD JURÍDICA: INICIO:0310911985 VENCIMIENTO-. 27/0712084 ADMINISTRACIÓN PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRÓRROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA DURARA EN SU CARGO POR TODO EL PLAZO SOCIAL. LA JUNTA DIRECTIVA Si TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y SECRETARIO LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD, CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, PUDIEND OTORGAR PODERES, SUSTITUIR SUS MANDATOS EN TODO O EN PARTE,SIN PERDER POR ELLO SU EJERCICIO,REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA I FECHA DE INSCRIPCIÓN: 14/03/2011 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: ROGER ARNOLDO ARIAS PICADO CEDULA DE IDENTIDAD: 3-0146-0288 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 07/09/2010 VENCIMIENTO:2710712084 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 1 410 312 01 1 CARGO: SECRETARIO OCUPADO POR: ROGER ARIAS BRENES CEDULA DE IDENTIDAD:3-0313-0890 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 07/09/2010 VENCIMIENTO:27/07/2084 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA FECHA DE INSCRIPCIÓN: 0510112010 CARGO:AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR: JORGE LOPEZ BAUDRIT CEDULA DE IDENTIDAD:3-0182-0379 REPRESENTACIÓN: NO APLICA VIGENCIA: INICIO:20/12/1991 VENCIMIENTO: 27/07/2084 DIRECCIÓN: CARTAGO, CALLE 8..AVENIDAS 2 Y 1. FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA ESTA CERTIFICACIÓN, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTR6NICOS N° 8454,Y EL DECRETO EJECUTIVO N'35488-J, PUBLICADO EN LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE OUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SÍRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO,TELEFONO 2202-0888. Página 2 de 2 ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL,A LAS 12 HORAS 18 MINUTOS Y 43 SEGUNDOS, DEL 16 DE JUNIO DE 2026. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO svvlw rn¡Ldigital com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES.Si LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A modiaital(o9mo ao cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCAL(A, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°9866 Y N°9956. Número tlé Cedula: 3 0313 0890 . — --� Fecha de Naum.ento 06 05 1971 RGPl�BLIC \UL COS[A RI( g - �, LugardeNacimiento- CENTRO CENTRAL CARTAGO lllbunal Supmmo de Eteccionos �,,, �. NornCre del Padre ROGER ARNOLOO ARIAS PICAOO Cedula de Itlentidad Nwmbre de la Madre: MARIA CECKIA BRENES OUVANES . Domrtila Electoral�. OCCIDENTAL CENTRAL CARTAGO Vpacimlenlc. 19112034 3 0313 0890 �•` .k'+�f �7i e l�'Yht)aV: �I� �iIIJ G])n W �, e4�k c,°y`��� ��D ,�,,,�A+•�11�«�k. IPy� � N +are ROGER r n¿m�lmo. ARIAS 2 a�wdc. BRENES