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25 de junio de 2026
OF-0459-SJD-2026
Señor(as)
Tony Alonso Méndez Parrales, director general a.i.
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
Gabriela Prado Rodríguez, directora general
Dirección General de Atención al Usuario
Melissa Díaz Valverde, jefa
Departamento de Gestión Documental
Estimado(as) señor(as):
Mediante el acuerdo 10-53-2026, de la sesión ordinaria 53-2026, celebrada el 24
de junio de 2026, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los votos de las
personas miembros presentes y con carácter de firme:
RESULTANDO:
I. Que el 9 de abril de 2003, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
(BCCR), mediante el artículo 8 del Acta de la Sesión 5154 -2003, entre otras
cosas resolvió i) retirar los billetes en circulación de las denominaciones de ¢5.00,
¢10.00, ¢20.00, ¢50.0 y ¢100.0 a partir del segundo semestre de 2003 y su
desmonetización (pérdida de valor como medio pago) a partir del 1º de enero del
2004 y ii) retirar de circulación las monedas del anterior cono monetario, a saber:
¢1.00, ¢2.00, ¢5.00, ¢10.00 y ¢20.00, a partir del 1º de enero del 2004 y su
desmonetización, a partir del 1º de enero del 2005. De lo anterior se infiere que
desde el año 2003, la menor denominación de billetes y monedas de curso legal
que se encuentra en circulación en la economía costarricense corresponde a
monedas de ¢5.00.
II. Que el 5 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP), mediante la resolución RJD-120-2012, dictó el
“Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público
Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, la cual fue publicada en el
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Alcance Digital Nº174 a La Gaceta Nº214 del 6 de noviembre de 2012.
Estableciendo en la sección “b. Aplicación general” (…) d. Considerando la
estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será
de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior en virtud de que la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de
la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de
quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de
ajustarse a las monedas disponibles, si el porcentaje de variación en los costos
da origen a un ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos
de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cer cano, según la
regla convencional de redondeo.”
III. Que el 28 de junio de 2018, la División de Servicios de Pago del Banco Central
de Costa Rica, mediante el oficio DSF-0035-2018, informó al Regulador General
(RG), lo acordado por la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 6 del acta de la
sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, donde aprobó una nueva versión del
Reglamento del Sistema de Pagos, incluyéndose el siguiente Transitorio II.
Emisión de monedas de baja denominación que indicaba que “A partir del 1° de
enero de 2020 el BCCR dejará de emitir monedas cinco colones. Dos años
después dejará de emitir la de 10 colones. La Administración establecerá e
informará con la debida anticipación, las fechas a partir de las cuales, ambas
denominaciones perderán su valor como medio de pago”. Adicionalmente el
BCCR, solicitó expresamente a la ARESEP “(…) que al fijar precios, tarifas o
tasas bajo regulación de esa entidad, se tomen en cuenta las disposiciones del
BCCR (…). Concretamente establecer en ellos modelos de ajuste tarifario
esquemas de redondeo tal que, (…) el público no requiera de tales
denominaciones para pagar en efectivo los servicios públicos correspondientes
(…)”.
IV. Que el 7 de mayo de 2019, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER-0106-
2019, le expuso al RG, su preocupación respecto a que en el ajuste tarifario del
servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús,
publicado en abril del 2019 (en aplicación de la metodología de fijación de tarifas
extraordinarias correspondiente al primer semestre del 2019) de que una buena
parte de las tarifas ajustadas en esa ocasión, iban a requerir el uso intensivo de
monedas de cinco colones, instando a la Autoridad Reguladora a que en el marco
de sus competencias, considerara las decisiones adoptadas sobre la baja
emisión de esas monedas y estableciera esquemas de redondeo en aras de
facilitar los pagos por parte de los usuarios.
V. Que el 11 de junio de 2019, el RG, mediante el oficio OF-0459-RG-2019, en
respuesta al oficio GER-0106-2019, manifestó a la Gerencia del BCCR, entre
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otras cosas que “la disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas
distintas a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes cálculos
de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este servicio (prestadores
y usuarios) se ven afectados ante esta circunstancia” y “mientras existan en
circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP no puede tomar la
decisión de fijar tarifas redondeadas a montos distintos que beneficien o
perjudiquen a usuarios u operadores”.
VI. Que el 8 de noviembre de 2019, el RG, mediante el oficio OF-0962-RG-2019,
solicitó a la Presidencia del BCCR, una reunión con el fin de analizar las
implicaciones de dejar de emitir monedas de baja denominación (en el caso
inmediato de la de cinco colones) en la dinámica de los servicios públicos en
especial los de transporte, misma que se llevó a cabo el 22 de noviembre de
2019.
VII. Que el 24 de enero de 2020, el Presidente del BCCR, mediante el oficio PRE -
0006-2020, remitió a la ARESEP, un resumen de las principales consideraciones
que constituyeron el fundamento para que la Junta Directiva del BCCR, tomara
la decisión de no continuar con la emisión de la moneda de cinco colones a partir
del 1 de enero del 2020, lo anterior como producto de la reunión celebrada el 22
de noviembre del 2019 y como complemento a la información suministrada en los
oficios DSF-0035-2018 y GER-0106-2019 citados.
VIII. Que el 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la
resolución RE-0060-JD-2021, dictó la “Metodología para la fijación extraordinaria
de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta
N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución, además de derogar la resolución
RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, se modificó el criterio de redondeo a
aplicar en las tarifas finales para que se considere la moneda de menor
denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las
disposiciones del BCCR vigentes al momento de la emisión de la resolución
tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020.
IX. Que el 4 de agosto de 2021, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 9
del acta de la sesión 6016-2021, dictó una reforma integral al “Reglamento del
Sistema de Pagos” vigente desde el 2015. La reforma publicada en el Alcance
Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021, que entre otras
incorporó el “Libro XV” “Sistema Nacional de Pago Electrónico del Transporte
Público SINPE-TP” concebido como un sistema único a nivel nacional, para ser
utilizado en todas las rutas del país (universal), tanto en autobuses como en
trenes (bimodal), con el fin de garantizar una misma experiencia a los usuarios,
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sean estos nacionales o extranjeros. Adicionalmente, en la modificación del
citado reglamento, publicada en La Gaceta Nº43 del 5 de marzo de 2025, el
artículo 320, del “Libro XXVII” “Numerario” se reglamentaron las condiciones a
considerar por el BCCR para dejar de emitir monedas de baja denominación.
X. Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la
resolución RE-0206-JD-2021, dictó la “Política Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, publicada en el Alcance Nº209 a la Gaceta
Nº199 del 15 de octubre de 2021.
XI. Que el 12 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la
resolución RE-0211-JD-2021, dictó la “Política Regulatoria de los Servicios de
Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte”,
publicada en el Alcance Nº238 a la Gaceta Nº225 del 12 de noviembre de 2021.
XII. Que el 26 de abril de 2022, la entonces Dirección General del Centro de
Desarrollo de la Regulación (CDR), mediante el oficio OF -0117-CDR-2022, le
solicitó aclaración a la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del
BCCR sobre algunos aspectos técnicos relacionados con la emisión de monedas
a cargo del BCCR, con el fin de considerarlos dentro del proceso de revisión y
mejora continua de la metodología de transporte remunerado de personas
modalidad autobús.
XIII. Que el 9 de mayo de 2022, la Dirección del Departamento de Emisión y Valores
del BCCR, mediante el oficio DSP-DEV-0093-2022, le aclaró al entonces CDR
las consultas relacionadas con la emisión de monedas a cargo del BCCR,
planteadas en el oficio OF-0117-CDR-2022.
XIV. Que el 18 de julio de 2022, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER-0189-
2022, le manifestó a la Junta Directiva de la ARESEP que “(…) para la eficiencia
del pago en el trasporte (sic) público de pasajeros modalidad autobús, es de vital
importancia que cualquier ajuste tarifario que esa entidad realice, tome en
consideración las decisiones que sobre monedas de baja denominación adopte
el Banco Central (…)”, posición que fue manifestada en el oficio DSP-DEV-0093-
2022. Adicionalmente señala en su oficio que “las soluciones que el BCCR prevé
para esta problemática no pasan por emitir moneda a cualquier costo. Más bien,
nuestros esfuerzos se orientan hacia alternativas eficientes como el pago
electrónico de las tarifas del transporte público de pasajeros y de lo s peajes; entre
otros”.
XV. Que el 23 de agosto de 2022, la entonces Reguladora General Adjunta (RGA),
mediante el oficio OF-0642-RGA-2022, brindó respuesta al oficio GER-0189-
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2022 sobre la emisión de monedas de baja denominación, señalando entre otras
cosas, que luego de recibida las respuestas a las consultas planteadas al
Departamento de Emisión y Valores del BCCR, se cuenta con un texto base que
permitirá ajustar las metodologías tarifarias del servicio de transporte remunerado
de personas modalidad autobús (ordinaria y extraordinaria) que estaría
solventando lo señalado en dicho oficio.
XVI. Que el 10 de octubre de 2022, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), mediante
el oficio OF-0757-SJD-2022, de conformidad con el acuerdo 13-70-2022, del acta
de la sesión ordinaria 70-2022 celebrada el 4 de octubre de 2022, así como lo
discutido y resuelto por la Junta Directiva mediante el acuerdo 10 -64-2022 del
acta de sesión 64-2022 celebrada el 9 de setiembre de 2022, en relación con el
oficio GER-0189-2022 del BCCR, entre otras cosas indicó que “tomará las
decisiones necesarias para que el redondeo de tarifas no esté condicionado a la
emisión de monedas de baja denominación, ni a la consolidación del proyecto de
pago electrónico.”
XVII. Que el 7 de octubre de 2024, la entonces Dirección General de Asesoría Jurídica
y Regulatoria (DGAJR), mediante el oficio OF-0698-DGAJR-2024 emitió criterio
legal para la fijación de tarifas diferenciadas según el medio de pago utilizado.
Señaló que el artículo 12 de la Ley N°7593 permite a ARESEP establecer
diferencias tarifarias por razones de orden so cial, y señaló que la jurisprudencia
y dictámenes reconocen su facultad de fijar tarifas y desarrollar metodologías con
amplia discrecionalidad técnica, siempre justificadas y conforme al ordenamiento
jurídico y principios administrativos. Finalmente, cualquier propuesta de tarifas
diferenciadas debe tener sustento técnico y legal en el marco del bien común y
el principio de legalidad.
XVIII. Que el 18 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo
9 del acta de la sesión 6228-2024, dictó una modificación al “Reglamento del
Sistema de Tarjetas de Pago: Serie de Normas y Procedimientos”, publicado en
el Alcance Digital Nº206 a La Gaceta Nº240 del 20 de diciembre de 2024.
XIX. Que el 22 de enero de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el
acuerdo 04-05-2025 del acta de la sesión ordinaria 05 -2025 y ratificada el 29 de
enero de 2025, dictó la “Política de participación institucional con enfoque
territorial y perspectiva de derechos humanos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”.
XX. Que el 28 de enero del 2025, mediante la Ley N°10638 se adicionó un inciso g)
al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley N°3503. Dicha ley se publicó en el
Alcance N°37 a La Gaceta N°51 del 17 de marzo del 2025.
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XXI. Que el 16 de junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la
“Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”, que define el
estándar electrónico para llevar a cabo la comunicación entre el SINPE -TP y los
adquirentes, estableciendo que sus disposiciones, requisitos y estándares son de
acatamiento obligatorio para los adquirentes que provean servicios a dicho
sistema. Este mecanismo facilita que personas no bancarizadas accedan a
pagos electrónicos en el transporte público, ofreciendo un mecanismo de recarga
y uso sencillo y formal.
XXII. Que al 9 de diciembre de 2025, según información disponible del BCCR, se
muestra un avance sostenido en la adopción del pago electrónico en el transporte
público entre 2021 y 2025. En 2021, solo el ferrocarril contaba con este sistema.
En 2022 comenzó su incorporación en el transporte público en autobús,
inicialmente con 6 operadores. El proceso se aceleró en 2024 con la adhesión de
10 nuevos operadores y continuó en 2025, alcanzando 17 rutas y 38 prestadores.
Este comportamiento refleja una creciente aceptación técnica, operativa y
administrativa por parte de los operadores.
XXIII. Que el 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Desarrollo de la
Regulación (DGDR), mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, solicitó al RG,
autorización para prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del
procedimiento de DR-PO-03 vigente para el desarrollo de la propuesta de
modificación de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el
servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XXIV. Que el 15 de diciembre de 2025, el RG, mediante la resolución RE -0436-RG-
2025, por motivos de conveniencia, oportunidad y urgencia, autorizó a la DGDR,
prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento de DR -PO-
03 vigente para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XXV. Que el 18 de diciembre de 2025, la DGDR, emitió el informe técnico IN-0081-
DGDR-2025, el cual contiene la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
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mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XXVI. Que el 19 de diciembre de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF -0429-DGDR-
2025, remitió al RG el informe técnico IN-0081-DGDR-2025 y solicitó autorización
para someter dicha propuesta al proceso de socialización externa con los actores
interesados, recomendando coordinar previamente su presentación ante la Junta
Directiva conforme al acuerdo 06-62-2025 de la sesión ordinaria 62-2025 del 6
de agosto de 2025.
XXVII. Que el 8 de enero de 2026, la Gerencia del BCCR, mediante la resolución GER-
RES 0003-2026, dispuso el retiro gradual de las monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con
el diseño anterior, estableciendo que estas perderán su valor como medio de
pago en la economía y solo podrán canjearse o depositarse en las entidades
financieras del país.
XXVIII. Que el 12 de enero de 2026, la División Sistemas de Pago del BCCR, mediante
el oficio DSP-0005-2026, remitió al RG la resolución GER-RES 0003-2026 citada.
XXIX. Que el 12 de enero de 2026, la Intendencia de Transporte (IT) y la DGDR,
mediante los oficios conjuntos OF-0020-IT-2026 / OF-0014-DGDR-2026,
remitieron a la Junta Directiva la resolución GER-RES 0003-2026 del BCCR,
sobre la desmonetización de monedas de 5, 10 y 25 colones de diseño anterior
y la propuesta de modificación parcial de la metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio de autobús, relacionada con el redondeo
de las tarifas finales según el medio de pago.
XXX. Que el 15 de enero de 2026, la SJD, mediante el oficio OF -0009-SJD-2026,
comunicó el acuerdo 08-02-2026 del acta de la sesión ordinaria 02-2026
celebrada en esa fecha, donde dispuso iniciar el proceso de socialización externo
por parte de la DGDR, referente a la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XXXI. Que el 16 de enero de 2026, el RG, mediante el oficio OF -0049-RG-2026,
instruyó a la DGDR para realizar un proceso participativo de socialización externa
de la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
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finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025,
estableciendo un plazo máximo de un mes para realizar lo instruido.
XXXII. Que el 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0028-DGDR-2026,
como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a los
representantes de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Cámara de
Autobuseros del Atlántico, Cámara de Autobuseros de Guanacaste, Cámara de
Autobuseros de Heredia, Cámara Nacional de Autobuseros, Cámara Provincial
de Autobuseros, Asociación Empresarios de Transporte de Cartago y la Cámara
Costarricense de Pequeñas y Medianas Empresas, la propuesta de modi ficación
parcial de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio
público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”,
establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago,
contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima
para recibir observaciones el 30 de enero de 2026.
XXXIII. Que el 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0029-DGDR-2026,
como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a la Defensoría
de los Habitantes de la República (DHR) y a la Asociación Consumidores de
Costa Rica, la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la
fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado
de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025,
estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 30 de enero de
2026.
XXXIV. Que el 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0030-DGDR-2026,
como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador
General, le remitió al Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del MOPT y
al Director Ejecutivo a.í del Consejo de Transporte Público (CTP), la propuesta
de modificación parcial de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas
para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago,
contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima
para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 30 de enero de 2026.
XXXV. Que el 21 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0032-DGDR-2026,
como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a la Gerencia del
BCCR, la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
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extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025,
estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 30 de enero de
2026.
XXXVI. Que el 23 de enero de 2026, la DGDR, mediante una reunión virtual en la
plataforma MS Teams, presentó a los actores invitados al proceso participativo
de socialización, el alcance y detalle de la propuesta de modificación parcial de
la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público
de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago, contenida en el
informe IN-0081-DGDR-2025.
XXXVII. Que el 27 de enero de 2026, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial
del MOPT, mediante el oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2026-0153, remitió sus
observaciones a la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la
fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado
de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025.
XXXVIII. Que el 27 de enero de 2026, la DHR, mediante el oficio DH-DEED-0130-2026,
remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago , contenida en el
informe IN-0081-DGDR-2025.
XXXIX. Que el 28 de enero de 2026, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -
0016-2026, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de
la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público
de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago, contenida en el
informe IN-0081-DGDR-2025.
XL. Que el 29 de enero de 2026, la Asociación Cámara Nacional de Transportes de
Costa Rica (CNT), mediante la nota CNT-19-2026, remitió sus observaciones a
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la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025.
XLI. Que el 5 de febrero de 2026, la DGDR, mediante correo electrónico, dentro del
proceso participativo de socialización instruido por el RG, remitió al
Departamento Sistema de Pagos Electrónicos en el Transporte Público del
BCCR, el oficio OF-0032-DGDR-2026 y la propuesta de modificación parcial de
la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público
de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago , contenida en el
informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir
observaciones el 11 de febrero de 2026.
XLII. Que el 5 de febrero de 2026, la DGDR, ante inconvenientes en la comunicación
del 20 de enero de 2026 del oficio OF-0028-DGDR-2026, mediante correo
electrónico dentro del proceso participativo de socialización instruido por el RG,
remitió a la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS), la
propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025,
estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 11 de febrero de
2026.
XLIII. Que el 9 de febrero de 2026, la CANABUS, mediante el oficio CNB -01-02-2026,
remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago , contenida en el
informe IN-0081-DGDR-2025.
XLIV. Que el 13 de febrero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0051-DGDR-2026,
informó al RG sobre la realización del proceso participativo de socialización
externa instruido en el oficio OF-0049-RG-2026.
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XLV. Que el 11 de marzo de 2026, la Fuerza de Tarea de la Metodología Ordinaria de
Buses, mediante el informe IN-0008-DGDR-2026, remitió al Director General a.i.
de la DGDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial de la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XLVI. Que el 11 de marzo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0097-DGDR-2026,
remitió para el análisis respectivo a la IT, a la Dirección General de Atención al
Usuario (DGAU) y al Consejero del Usuario (CU), el informe técnico de la
propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago.
XLVII. Que el 16 de marzo de 2026, la DGDR, realizó la presentación para explicar a la
IT y a la DGAU la propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria
indicada en el resultando anterior, remitida con el oficio OF-0097-DGDR-2026.
XLVIII. Que el 17 de marzo de 2026, la DGAU, mediante el oficio OF-0721-DGAU-2026,
en atención al oficio OF-0097-DGDR-2026, remitió a la DGDR sus observaciones
a la propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria en mención.
XLIX. Que el 23 de marzo de 2026, la IT, mediante el oficio OF -0370-IT-2026 en
atención al oficio OF-0097-DGDR-2026, remitió a la DGDR sus observaciones a
la propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria en mención.
L. Que el 6 de mayo de 2026, la Fuerza de Tarea de la Metodología Ordinaria de
Buses, mediante el informe IN-0021-DGDR-2026, remitió al Director General a.i.
de la DGDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial a la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según med io de pago.
LI. Que el 6 de mayo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0170-DGDR-2026,
remitió al RG, el IN-0021-DGDR-2026 que corresponde al informe técnico de la
propuesta de modificación parcial a la “Metodología para la fijación extraordinaria
de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus
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reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio
de pago, para efectos de “contar con su aval correspondiente para continuar con
las siguientes actividades para el desarrollo del instrumento de regulación y sea
remitida para lo que corresponda a la Junta Directiva de la ARESEP”.
LII. Que el 15 de mayo de 2026, el RG, mediante el oficio OF-0583-RG-2026, remitió
a la Junta Directiva de la ARESEP, el oficio OF-0170-DGDR-2026 y el informe
técnico IN-0021-DGDR-2026 con sus anexos, relacionados con la propuesta de
modificación parcial de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas
para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
LIII. Que el 19 de mayo de 2026, la SJD, mediante el memorando ME-0033-SJD-
2026, trasladó a la DGAJR, los documentos remitidos por el Despacho del RG
para la elaboración de la propuesta de resolución correspondiente.
LIV. Que el 3 de junio de 2026, la DGAJR, mediante el oficio OF-0084-DGAJR-2026,
remitió a la Junta Directiva de la ARESEP, la propuesta de resolución relativa a
modificación parcial de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas
para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
LV. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley N°7593, en su artículo 5 dispone que la ARESEP es el ente
competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de
conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales
se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de personas
modalidad autobús.
II. Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N°7593 y 6 inciso 16) del
“Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), corresponde a
la Junta Directiva de la ARESEP, dictar y modificar las metodologías regulatorias
que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia;
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cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36
de la Ley N°7593.
III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad
tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos
científicos y tecnológicos, los cambios en las políticas públicas regulatorias y
distributivas, la eficiencia económica, entre otros aspectos.
IV. Que la ARESEP tiene dentro de sus tareas, una revisión de los instrumentos
regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones,
fines e intereses de la sociedad, generalmente expresados en políticas al amparo
de la Ley.
V. Que desde el punto de vista de la regulación, los conocimientos, modelos e
información disponible sufren constantes cambios, lo que obliga a adaptar los
instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de
otras latitudes y los cambios al ordenamiento jurídico.
VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigación, desarrollo e
innovación en la regulación y el perfeccionamiento de los instrumentos
regulatorios y de la reglamentación vigente.
VII. Que el objetivo específico 4 de la Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, dictada mediante la resolución RE -0206-JD-2021 del
5 de octubre de 2021, establece la necesidad de implementar un modelo
regulatorio orientado a la generación de valor público, que permita anticipar el
accionar institucional frente a las dinámicas cambiantes del entorno de
prestación de los servicios públicos.
VIII. Que la Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas,
Infraestructura y Otros Servicios de Transporte, dictada mediante la resolución
RE-0211-JD-2021 del 12 de noviembre de 2021, establece dentro de sus
objetivos técnicos el impulso de tecnologías de punta aplicables al transporte
público remunerado de personas, incluyendo el pago electrónico, así como
garantizar que los prestadores del servicio cuenten con los costos necesarios
para una prestación óptima del servicio.
IX. Que de conformidad con el artículo 3 inciso f) de la Ley N°7558 “Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica”, corresponde al BCCR la emisión de monedas
y billetes de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.
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X. Que las decisiones del BCCR relacionadas con el retiro de circulación o pérdida
de valor como medio de pago de monedas de baja denominación requieren
procesos graduales de implementación, planificación y comunicación oficial,
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 320 del Reglamento del
Sistema de Pagos.
XI. Que de conformidad con lo dispuesto por el BCCR, a partir del 1° de julio de
2026, las monedas de cinco colones perderán su valor como medio de pago en
la economía costarricense, circunstancia que incide directamente en los
mecanismos de cobro y redondeo aplicables a las tarifas del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad autobús.
XII. Que “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público
de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago, requiere ajustar
las reglas de redondeo de las tarifas finales según el medio de pago utilizado,
considerando los medios de pago disponibles, las decisiones del BCCR sobre
monedas de menor denominación y el interés público asociado al estímulo del
pago electrónico en este servicio.
XIII. Que la adopción e implementación del Sistema Nacional de Pago Electrónico del
Transporte Público SINPE-TP, busca modernizar el sistema de cobro de tarifas,
reducir riesgos asociados al manejo de efectivo, agilizar los tiempos de abordaje
de pasajeros y contribuir a la inclusión financiera de la población.
XIV. Que el BCCR mediante la emisión de la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta:
monedero SINPE-TP”, ha desarrollado mecanismos orientados a facilitar el
acceso de la población a medios electrónicos de pago en el transporte público,
incluyendo a sectores no bancarizados, mediante instrumentos de prepago y
mecanismos accesibles de recarga y utilización.
XV. Que los mecanismos electrónicos de pago, incluyendo SINPE -Móvil, muestran
un crecimiento sostenido en su utilización por parte de la población, favoreciendo
la implementación y utilización del SINPE-TP y del Monedero SINPE-TP como
instrumentos de pago aplicables al servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad autobús. Lo anterior, evidencia que dicho mecanismo
constituye una herramienta funcional y viable dentro del sistema nacional de
transporte público, reflejando la necesidad de continuar impulsando su adopción
y masificación en todas las regiones del país.
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XVI. Que la implementación de un esquema regulatorio de redondeo tarifario que
incentive el pago electrónico frente al efectivo constituye una medida de
modernización regulatoria orientada a mejorar la eficiencia operativa del
transporte público, reducir riesgos asociados al manejo de dinero físico,
fortalecer la transparencia en la información tarifaria y facilitar procesos de
planificación, fiscalización y diseño de los servicios públicos de transporte
remunerado de personas modalidad autobús.
XVII. Que mediante la Ley N°10638, se incorporó como obligación para los operadores
del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús
la utilización del sistema de pago electrónico autorizado por el BCCR,
permitiendo además a la ARESEP aplicar estímulos tarifarios para promover su
utilización, dentro de los plazos de implementación definidos legalmente.
XVIII. Que los contratos de concesión del servicio público de transporte remunerado
de personas modalidad autobús correspondientes al período 2021 -2028
establecen el SINPE-TP como plataforma oficial de recaudación y disponen
como obligación para los concesionarios la implementación de sistemas de pago
electrónico conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Costa
Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
XIX. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley N.° 7593, la ARESEP posee
potestades para establecer tarifas diferenciadas según el medio de pago
utilizado, siempre que dichas diferenciaciones respondan a razones de orden
social, interés público, bien común y mejora del beneficio colectivo, debidamente
justificadas desde el punto de vista técnico y jurídico.
XX. Que distintas experiencias internacionales han implementado reglas de
redondeo aplicables específicamente a pagos realizados en efectivo, con el
objetivo de reducir el uso de monedas de baja denominación, manteniendo la
transparencia y certeza en el cobro de bienes y servicios.
XXI. Que la evidencia internacional demuestra que la sustitución progresiva del pago
en efectivo por sistemas electrónicos de pago en el transporte público genera
beneficios operativos, de seguridad, eficiencia y gestión, incluyendo reducción
en tiempos de abordaje, disminución de riesgos asociados al manejo de efectivo,
reducción de costos operativos y mejoras en la trazabilidad y fiscalización de las
transacciones.
XXII. Que la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
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0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago, se justifica y se fundamenta en impulsar la
modernización del transporte público a través de un esquema tarifario según
medio de pago que fomente el pago electrónico, permitiendo la reducción de
tiempos de abordaje, la mitigación de costos logísticos asociados al efectivo y la
generación de información estratégica para la planificación y operación de los
servicios de transporte. Dicha justificación de conformidad en el informe técnico
IN-0021-DGDR-2026 del 6 de mayo de 2026, literalmente es la siguiente:
“(…)
6. JUSTIFICACIÓN
6.1. Marco Legal
La Ley N°7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución
autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la cual se
le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y
administrativa para el ejercicio de sus funciones, cuyo objetivo primordial es ejercer
la regulación de los servicios públicos, de una forma exclusiva y excluyente.
De conformidad con la Ley N°7593, la ARESEP es el ente competente para fijar las
tarifas y precios de acuerdo con las metodologías que ella misma determine y debe
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públ icos enumerados
en el artículo 5 del citado cuerpo normativo, dentro de los cuales se encuentra el
transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. Asimismo, en el artículo
4, la ARESEP debe armonizar los intereses de las personas consumidoras y
usuarias, y procurar el equilibrio entre sus necesidades y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos.
En este sentido, tanto para fijar precios y tarifas así como para establecer
metodologías regulatorias en los servicios públicos objeto de regulación, la
ARESEP cuenta con potestades exclusivas y excluyentes; mismas que han sido
ampliamente reconocidas por la Procuraduría General de la República en sus
dictámenes C-416-2014 del 24 de noviembre de 2014 y C-023-2017 el 1° de febrero
de 2017 y abordadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los siguientes votos
respectivamente, sentencia N°577 del 10 de agosto de 2007 y sentencia 005 -2008
del 15 de abril de 2008.
A lo interno del Ente Regulador de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N°7593 y
6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
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Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), le
corresponde a la Junta Directiva de ARESEP, dictar y modificar las metodologías
regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia;
como es el caso del transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús, cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, es tablecido en el
artículo 36 de la misma Ley N°7593, para efectos de garantizar la participación
ciudadana consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política.
La “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,
dictada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0206-JD-
2021 del 5 de octubre de 2021 y publicada en el Alcance Nº209 a La Gaceta Nº199
del 15 de octubre de 2021, tiene como objetivo general guiar la regulación para
generar valor público de la institución permitiendo la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y la prestación eficiente de los servicios públicos. La política incluye
objetivos específicos y estrategias que permiten adaptar la regulación a un entorno
cambiante, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio
de transporte público.
Por su parte la “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte”, dictada por la Junta Directiva de la
ARESEP, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021 y
publicada en el Alcance Nº238 a La Gaceta Nº225 del 22 de noviembre de 2021,
señala que se debe impulsar tecnologías de punta en el transporte público
remunerado de personas, entre ellas el pago electrónico; y en los objetivos
tarifarios-económicos 2 y 3 de garantizar que los prestadores del servicio público
cuenten con los costos necesarios para una prestación óptima del servicio.
La “Política de participación institucional con enfoque territorial y perspectiva de
derechos humanos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, dictada
por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 04-05-2025 del acta de
la sesión ordinaria 05-2025 celebrada el 22 de enero de 2025 y ratificada el 29 de
enero de 2025, tiene como objetivo general promover una participación ciudadana
organizada y efectiva, aumentando el nivel de formación e información de las
personas, fomentando la mejora continua y la calidad en los procesos regulatorios
con un enfoque centrado en el usuario de los servicios públicos . La política está
estructurada en cinco ejes estratégicos: “1. Educación y Concienciación Ciudadana;
2. Acceso a la Información; 3. Procesos de Territorialización y Gestión Local, 4.
Calidad y mejora continua de los Servicios Públicos y 5. Gestión de la Participación
Ciudadana”.
De acuerdo con el marco jurídico antes descrito, se encuentra el debido sustento en
la Ley N°7593, para que la ARESEP en el ejercicio de sus competencias en la
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regulación de los servicios públicos, modifique las metodologías tarifarias para el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús
dictadas mediante las resoluciones RJD-035-2016 y sus reformas “Metodología
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”, y la RE-0060-JD-2021 y sus reformas “Metodología
para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte
remunerado de personas, en la modalidad autobús”.
6.2. Sobre la aplicación de redondeo en las tarifas finales
Desde que la ARESEP asumió la regulación tarifaria del servicio de transporte
remunerado de personas en la modalidad autobús, luego de la promulgación de la
Ley Nº7593, ha aplicado un criterio de redondeo de las tarifas finales a los cinco
colones más próximos (lo anterior quedó plasmado en el Considerando I, punto 7.i.
resolución RRG-1510-2000 del 6 julio de 2000, Folio 1856 del expediente ET-099-
2000, al indicar “(…) 1° Redondeo de las tarifas a los cinco colones más próximos.”).
En el año 2012, con el dictado de la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre
de 2012, en el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte
Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús” (publicada en el Alcance
Digital Nº174 a La Gaceta Nº214 del 6 de noviembre de 2012), actualmente
derogado por la resolución RE-0060-JD-2021 del 19 de marzo de 2021 y sus
reformas “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio
público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús” (publicada
en el Alcance Digital Nº67 a La Gaceta Nº60 del 26 de marzo de 2021), se formalizó
y justificó en el año 2012 el criterio de redondeo de tarifas que venía utilizando la
ARESEP, al señalar:
“(…)
b. Aplicación general
Toda aplicación de este modelo, incluyendo la primera, se regirá por las
siguientes reglas:
(…)
d. Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto
mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo
anterior en virtud de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir
monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta,
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veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de ajustarse a las monedas
disponibles, si el porcentaje de variación en los costos da origen a un
ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos de
cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano,
según la regla convencional de redondeo. (El resaltado no es parte del
original)
(…)”
El 2 de mayo del año 2018, la Junta Directiva del BCCR, aprobó incluir un transitorio
en el Reglamento del Sistema de Pagos vigente a ese momento, que de acuerdo
con el acta de la sesión 5825-2018, se dispuso en el artículo 6 lo siguiente:
“TRANSITORIO II. Emisión de monedas de baja denominación. A partir
del 1 de enero del 2020 el BCCR dejará de emitir las monedas de cinco
colones. Dos años después dejará de emitir la de 10 colones. La
Administración establecerá e informará con la debida anticipación, las
fechas a partir de la cuales, ambas denominaciones perderán su valor
como medio de pago.”
Esa medida se tomó como respuesta a que el costo de acuñar una moneda de ₡5
en ese entonces rondaba los ₡6,40; es decir, ₡1,40 por encima del valor facial de
la moneda, la cual incluso, años después, llegó a costar ₡7,25 por acuñarla o
fabricarla.
Dado lo anterior, el BCCR comunicó a la ARESEP en junio del año 2018 (oficio
DSF-0035-2018) la disposición para que se tomaran las medidas del caso, esto
dado que dicha decisión podría impactar la operación del transporte público de
pasajeros, en especial la modalidad autobús al momento en que los usuarios
realizaran el pago de la tarifa y el conductor debiera o no dar cambio.
Posteriormente, el 7 de mayo del 2019, la Gerencia del BCCR remitió al Despacho
del Regulador General el oficio GER-0106-2019, recordando las medidas
dispuestas sobre la emisión de monedas de ₡5 y ₡10, exponiendo además su
preocupación para que los ajustes tarifarios tomaran en cuenta en adelante las
medidas adoptadas por el Banco.
Como respuesta a estas solicitudes del BCCR, la ARESEP en ese momento
respondió con el oficio OF-0459-RG-2019 del 11 de junio del 2019, explicando los
efectos que causa el proceso de redondeo aplicado en la fijación de tarifas, tanto
para los usuarios como para los operadores del servicio público, indicando entre
otras cosas:
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“(…)
Por la magnitud de las tarifas, el redondeo a los cinco colones más
cercanos ya tiene un efecto económico muy importante sobre los usuarios
y los operadores. La práctica actual en la Autoridad Reguladora consiste
en redondear hacia arriba cualquier tarifa cuyo cálculo exacto quede en la
mitad superior del rango de cinco colones correspondiente, y redondear
hacia abajo en los demás casos. De esa forma, dado que la
disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas distintas
a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes
cálculos de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este
servicio (prestadores y usuarios) se ven afectados ante esta
circunstancia.
Para efecto de ilustración, la mediana de las cantidades de pasajeros
transportados mensualmente por cada una de las empresas que operan
dentro del área de sectorización de San José es de aproximadamente
400.000 pasajeros y la mediana de las tarifas vigentes es de
aproximadamente 300 colones. Estos datos generan un caso típico
hipotético de un operador que recibe ingresos del orden de 120 millones de
colones al mes. En caso de que la tarifa hubiera sido redondeada hacia
arriba sobre la base de un cálculo de estructura de costos que hubiera
resultado en 297.50 colones, el operador estaría recibiendo ingresos por
encima de su estructura de costos de un millón de colones mensuales en
el caso extremo. Si el redondeo hubiera sido a los 25 colones más
cercanos, es decir, desde una cifra base de 287.50 colones, el ingreso en
exceso sería cinco veces mayor, correspondiente a más de un 4% de la
estructura de costos. El efecto, como se indicó, puede ser hasta de la
misma magnitud en la dirección contraria.
Como podrá comprender, estas diferencias son relevantes tanto para los
prestadores de servicios como para los usuarios. Por lo tanto, mientras
existan en circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP
no puede tomar la decisión de fijar tarifas redondeadas a montos
distintos que beneficien o perjudiquen a usuarios u operadores.
No obstante, existen proyectos como el de pago electrónico donde se está
trabajando de manera conjunta con el BCCR, MOPT e INCOFER. Con el
cual se espera que, una vez implementado coadyuve en gran parte a
solucionar la situación tarifaria al aplicar un redondeo que se ajuste al
servicio al costo que exige la ley 7593 en su artículo 3, inciso b)” (El
resaltado no es parte del original)
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Luego en noviembre del 2019 por solicitud de ARESEP (OF-0962-RG-2019), se
realizó una reunión entre el Regulador General y la Presidencia del BCCR para
discutir los elementos señalados en el oficio OF-0459-RG-2019. A partir de la
reunión anterior, en enero del 2020 el BCCR remitió mediante oficio PRE-0006-
2020 las principales consideraciones que constituyeron el fundamento para la
decisión de dejar de emitir las monedas de ₡5, siendo esto parte de la justificación
técnica que fundamentaría los cambios en las metodologías tarifarias ordinaria y
extraordinaria vigentes del servicio de transporte remunerado de personas
modalidad autobús.
A partir de la información disponible en ese momento, la ARESEP preparó y
sometió a audiencia pública modificaciones a las metodologías tarifarias de
servicio, entre otras cosas para incluir lo indicado por el BCCR respecto al redondeo
de las tarifas a las monedas en circulación de menor denominación, de acuerdo
con el criterio técnico de la ARESEP. Finalmente, en marzo del 2021, se aprobaron
y dictaron las resoluciones RE-0060-JD-2021 “Metodología para fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús” y RE-0061-JD-2021 modificación parcial a la
“Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-
035-2016.
De esta forma, en la resolución RE-0060-JD-2021 citada se dispuso lo siguiente:
“(…)
2.2. Formulación general
(…)
La tarifa resultante t1 deberá redondearse aplicando el criterio al respecto
establecido en la metodología ordinaria. Cuando la Intendencia de
Transporte reciba comunicación formal del Banco Central de Costa
Rica que indique la fecha a partir de la cual vaya a perder valor como
medio de pago la moneda de menor denominación del numerario,
deberá someter a consulta pública una fijación tarifaria en la cual se
ajusten todas las tarifas vigentes que no sean múltiplos de la nueva
moneda de menor denominación, sin aplicación de lo dispuesto en las
secciones 2.3 a 2.9 siguientes. El cálculo se limitará a tomar las tarifas
resultantes de la última fijación extraordinaria u ordinaria realizada a cada
prestador de previo al respectivo proceso de redondeo, y redondearlas con
base en la nueva moneda de menor denominación siguiendo el criterio al
respecto establecido en la metodología ordinaria. Las tarifas deberán
entrar a regir en la misma fecha decretada por el BCCR en que pierda
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valor como medio de pago la moneda de menor denominación.” (El
original no está resaltado)
Por su parte, en la citada resolución RE-0061-JD-2021, se dispuso:
“(…)
4.13.1 Aplicación general
(…)
f. Tarifas finales
Las tarifas finales por pasajero serán redondeadas al múltiplo inmediato
inferior o superior más cercano del monto correspondiente a la moneda
de menor denominación que tenga valor como medio de pago de
acuerdo con las disposiciones del Banco Central de Costa Rica
vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria. Cuando al
momento de la resolución tarifaria la Intendencia de Transporte haya
recibido comunicación formal del Banco Central de Costa Rica que
indique la fecha a partir de la cual vaya a perder valor como medio de
pago la moneda de menor denominación del numerario, deberá incluir en
la resolución las tarifas resultantes de aplicar el criterio anterior con base
tanto en la moneda de menor denominación actual como en la denominación
que la vaya a sustituir. Las tarifas basadas en la nueva denominación
deberán entrar a regir a partir de la misma fecha decretada por el BCCR
en que pierda valor como medio de pago la moneda de menor
denominación”. (El original no está resaltado)
Con lo anterior la ARESEP atendió lo indicado por el BCCR hasta ese momento,
respecto a contemplar en las fijaciones de tarifarias la moneda de menor
denominación que tuviera valor como medio de pago en la economía costarricense.
El 4 agosto del 2021, en el ejercicio de sus competencias legales, el BCCR aprobó
mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6016-2021 de su Junta Directiva, una
reforma integral al “Reglamento del Sistema de Pagos”, (publicado en el Alcance
Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021 ), que entre otras cosas
incorporó lo relativo a la “emisión de monedas de baja denominación”. En la
modificación más reciente del citado reglamento, publicada en La Gaceta Nº43 del
5 de marzo de 2025, en el artículo 320, del “Libro XXVII” titulado “Numerario” se
estableció:
“Artículo 320. Emisión de monedas de baja denominación. El BCCR
emitirá moneda de baja denominación, siempre y cuando su costo de
fabricación sea menor al valor nominal de la moneda, y cuando dejar de
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emitirla genere un impacto sobre el índice de precios al consumidor (IPC) y
sobre la Canasta Básica Alimentaria (CBA) mayor a 0,25 %.
Salvo disposición expresa del BCCR, las monedas de baja denominación
que deje de emitir el BCCR, mantendrán indefinidamente su valor
como medio de pago en la economía.” (El original no está resaltado).
Con la incorporación anterior, el BCCR dejó sin efecto lo acordado en el año 2018
en cuanto a dejar de emitir monedas de 10 colones a partir de enero del año 2022.
El 1 de abril de 2022, el Departamento de Emisión y Valores del BCCR se puso en
contacto con la ARESEP para indicar que se requería hacer un ajuste en lo señalado
en la sección “4.13.1 Aplicación general” inciso f), de la “Metodología para la fijación
ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús” RJD-035-2016 y sus reformas. El BCCR consideraba que
existía un conflicto en el manejo del concepto “pérdida del valor de las monedas”
utilizado en el texto de la metodología, pues estas sólo se dejan de emitir, pero
mantienen su valor como medio de pago, hasta que lo indique en forma
expresa el Banco (artículo 320 del “Reglamento del Sistema de Pagos”).
Dado lo anterior, la entonces Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación (CDR), consultó al BCCR sobre el concepto y momento en que se da
la pérdida del valor de una moneda (OF-0017-CDR-2022 del 26 de abril de 2022).
En su respuesta, el BCCR indicó que una moneda deja de tener valor cuando así
lo declara formalmente, conforme a sus atribuciones legales. Aunque la moneda de
cinco colones dejó de emitirse en enero de 2020, todavía circula y conserva su
valor. El BCCR en su momento señaló que no era posible estimar cuánto tiempo
seguirían en circulación las monedas de cinco colones (oficio DSP-DEV-0093-2022
del 9 de mayo del 2022). A continuación, se transcribe la respuesta del BCCR.
“(…)
1. ¿En qué momento u (sic) situación se da que una moneda puede
llegar a perder valor?
Tal situación se podría dar principalmente en los siguientes casos:
a) Cuando una o varias denominaciones de nuestras monedas no sean
necesarias para pagar bienes o servicios en la economía nacional. Por
ejemplo, décadas atrás el BCCR dejó de fabricar y de poner en circulación
las monedas fraccionarias (₡0.05, ₡0.10, ₡0.25 , ₡0.50) y las de ₡1.00,
₡2.00. Ninguna se requería para atender la estructura de precios de bienes
o servicios. Ante tal realidad, el BCCR estableció una fecha a partir de la
cual tales denominaciones dejaron de tener valor como medio de pago.
Posterior a eso, inició un proceso de retiro de la circulación.
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b) Cuando el Banco Central introduce un nuevo cono monetario cuyo diseño
presente variaciones respecto al anterior; principalmente, en cuanto al
diámetro de las monedas. En este sentido tenemos como política que debe
circular un único diámetro por denominación; esto, para facilitar el
reconocimiento de cada denominación por parte de la población no vidente
o con dificultades visuales. Al igual que en el caso anterior, en este se
establece una fecha a partir de la cual las monedas del cono monetario
“viejo”, pierden su valor como medio de pago y paulatinamente se retira de
la circulación siendo sustituido por las monedas del nuevo cono.
Nótese que, en este caso, a diferencia del descrito en a), no se deja de
emitir la denominación correspondiente; solo se trata de un cambio en el
diseño.
2. ¿Cuánto tiempo se tiene estimado para retirar de la economía
nacional una moneda declarada sin valor?
En este caso es necesario señalar que una vez que se cumple la fecha
establecida por el BCCR para que una moneda pierda su valor como medio
de pago, no puede ser utilizada para pagar en la economía; por ejemplo, los
pasajes en autobús. Según eso, al no poder ser utilizada para pagar, el
tiempo estimado para retirarla de la economía pasa a ser un aspecto
meramente logístico en el cual el BCCR coordina con la banca comercial la
forma en la que deben hacernos llegar los depósitos de esa moneda para
su posterior destrucción.
A partir de las respuestas anteriores y en lo que interesa en torno a la fijación
tarifaria del trasporte (sic) público modalidad autobús, es importante
resaltar que si bien el BCCR dejó de emitir la moneda de ₡5.00 a partir
de enero del año 2020 (su costo unitario de fabricación supera casi en
un 50 % su valor facial y el impacto de no emitirla sobre el IPC y la
Canasta Básica Alimenticia era menor al 0.25 %), no se tiene previsto
que pierda su valor como medio de pago ni retirarla de la economía.
Esto por cuanto, a diferencia de las denominaciones referidas en el punto 1
a) que no se requerían en la economía, la de ₡5.00 que se encuentra en
circulación (se emitieron 735.3 millones de unidades) puede seguir
siendo utilizada en actividades económicas como las ferias del
agricultor y el comercio detallista e informal. Ello, pese a que el BCCR
no la va a volver a emitir.
Según lo anterior y de conformidad con lo que hemos venido conversando
durante las últimas semanas con varios funcionarios de la ARESEP, para
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que el usuario del trasporte (sic) público modalidad autobús no requiera las
denominaciones de monedas que el BCCR deja de emitir, es necesario
que esa entidad ajuste la normativa correspondiente al redondeo de
tarifas en los términos que les habíamos propuesto y remitido.” (El
original no está resaltado).
Con ello, el BCCR sugirió que lo correcto debía ser prever de manera anticipada el
redondeo de las tarifas utilizando las denominaciones de monedas que el BCCR
esté emitiendo a la economía, aún y cuando no se haya dispuesto en forma expresa
su pérdida de valor, condición que no estaba clara en esa dimensión al momento
de aprobarse las modificaciones a las metodologías ordinaria y extraordinaria del
año 2020 (resoluciones RE-0061-JD-2020 y RE-0060-JD-2020, respectivamente).
Sin embargo, con la reforma al “Reglamento del Sistema de Pagos” del BCCR del
año 2021 y su última versión del año 2025, se aclaró ese aspecto al establecerse
reglas para dejar de emitir monedas de baja denominación, pero eso no significa
que automáticamente pierden su valor como medio de pago en la economía.
En enero de 2026, y de conformidad con el artículo 3, inciso f), de la Ley N.° 7558
“Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica” que establece como función del
BCCR la emisión de billetes y monedas según las necesidades reales de la
economía nacional, la Gerencia del BCCR emitió la resolución GER-RES-0003-
2026. Dicha resolución, remitida a la ARESEP mediante el oficio DSP-0005-2026
de la División de Sistemas de Pago, dispuso lo siguiente:
“Autorizar a la División Sistemas de Pago para que:
a. Inicie el retiro paulatino de circulación de las anteriores monedas de ₡25,
₡10 y ₡5 que reciban como depósito las entidades financieras, de tal modo
que las nuevas monedas de ₡25 y ₡10 se vayan posicionando como las
únicas de esas denominaciones que circulen en el país.
b. Con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Reglamento del
Sistema de Pagos, se establece que a partir del 1° de julio de 2026 las
monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con el diseño anterior (piezas de 25,5
milímetros, 23,5 milímetros y 21,5 milímetros de diámetro, respectivamente)
pierdan su valor como medio de pago.
c. A partir de la fecha establecida en el inciso b anterior, las referidas
monedas únicamente se recibirán para operaciones de pago, canje o
depósito, mediante la infraestructura de agencias y sucursales de las
entidades financieras del país.” (El original no está resaltado).
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Con dicha disposición, a partir del julio del 2026, las monedas de 5 colones dejarán
de tener valor como medio de pago y no podrán ser recibidas en los autobuses
como parte de pago, razón por la cual a partir de ese momento las tarifas del
servicio deberán estar redondeadas a la moneda de 10 colones, que será la de
menor denominación en circulación y válida para los pagos.
6.3. Sobre el establecimiento del sistema pago electrónico en el servicio de
autobuses
Con el fin de establecer las condiciones necesarias para diseñar e implementar un
sistema de pago electrónico en el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidades autobús y ferrocarril, se suscribió el 2 de febrero del 2017, el “Convenio
de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto Sistema de Pago Electrónico en el
Transporte Público Remunerado de Personas, entre el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Banco Central
de Costa Rica”.
El Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público (SINPE -TP) es
una plataforma de pagos que ofrece a los usuarios del transporte colectivo una
experiencia de pago moderna, amigable e inclusiva. En su desarrollo participan las
instituciones firmantes del convenio citado anteriormente y las principales cámaras
de autobuseros del país.
Según se señala en el sitio web del BCCR:
“…el sistema funciona con las tarjetas de débito, crédito y prepago emitidas
por entidades financieras nacionales e internacionales, con el estándar EMV
y la tecnología de pago sin contacto (contactless) de las marcas VISA,
MasterCard y próximamente American Express. Por lo tanto, su
infraestructura permite que las personas pueden pagar el pasaje en el
transporte público con los mismos instrumentos de pago que utilizan en los
comercios, incluyendo a los accesorios vinculados a dichas tarjetas como
teléfonos móviles, stickers, pulseras, relojes y similares.
El servicio SINPE-TP se presenta como un desarrollo de infraestructura
pública, con el propósito de modernizar el sistema de recaudación tarifaria
del transporte público y de promover la eficiencia, la seguridad y el buen
funcionamiento del sistema de pagos costarricense”.
Sumado a lo anterior, la aprobación de la Ley 10638 —publicada en La Gaceta N.º
51 del 17 de marzo de 2025— introduce un ajuste clave a la Ley N° 3503 (Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas), mediante la adición del
inciso g) al artículo 17 y de un Transitorio XII. Con ello, se establece la obligatoriedad
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de que los prestadores del servicio de autobuses utilizar un sistema electrónico de
cobro de tarifas, usando tarjetas de débito, crédito o prepago, establecido o
autorizado por el BCCR, y que garanticen accesibilidad, seguridad, continuidad y
confidencialidad. Además, la reforma faculta a la ARESEP para incorporar estímulos
tarifarios que incentiven el uso del pago electrónico, y en un transitorio fija plazos
definidos para la implementación plena del sistema (dos años para rutas en la Gran
Área Metropolitana y cuatro para rutas fuera de ésta), promoviendo así la
modernización del transporte público nacional.
“ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII
a la Ley 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965. Los textos son los siguientes:
Artículo 17.- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de
personas:
(...)
g) Utilizar el sistema electrónico para cobrar la tarifa en las unidades como
opción de pago mediante tarjetas de débito, crédito o prepago y el sistema
de pago electrónico que establezca o autorice el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), de manera que sea accesible, seguro, disponible, continuo y que
garantice la confidencialidad de la información. El prestador del servicio público
deberá suministrar, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), la información de todos los pagos electrónicos generados con la
recaudación de sus ingresos tarifarios, en las condiciones de forma y tiempo
que se determine conforme al artículo 24 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996. Se
autoriza a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que
considere, en la regulación del servicio, sus metodologías tarifari as (sic)
o fijaciones tarifadas (sic), estímulos para que los usuarios utilicen el
sistema de pago electrónico. (El original no está resaltado).
TRANSITORIO XII.- En un plazo máximo de dos años para las rutas
localizadas dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y de cuatro años
para las que se localicen fuera de ella, en ambos casos contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá haber instaurado el
sistema electrónico de cobro de la tarifa para los usuarios del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta
regular. La determinación de las rutas comprendidas dentro o fuera de la GAM
se hará de acuerdo con la clasificación que al efecto utilice el Consejo de
Transporte Público (CTP). (El original no está resaltado).
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El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de
Transporte Público (CTP), la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), debidamente
coordinados para los efectos, darán seguimiento a lo dispuesto en el presente
artículo, para lo cual podrán dictar las disposiciones pertinentes y ofrecer las
condiciones necesarias de conformidad con sus respectivas competencias,
para que el sistema electrónico de cobro sea accesible, seguro, disponible y
continuo, con el fin de que los prestadores del servicio puedan cumplir con lo
dispuesto en la presente ley en los plazos establecidos y con ello se cumpla
oportunamente con lo aquí dispuesto. De igual forma, podrán ejecutar
acciones de divulgación, sensibilización y promoción dirigidas a los
usuarios del servicio público mencionado con anterioridad, con el fin de
facilitar una adecuada transición hacia el uso de medios de cobro y pago
electrónico.” (El original no está destacado)
Según la información disponible al 30 de abril de 2026, la implementación del
SINPE-TP mostró un crecimiento progresivo a lo largo del periodo 2021–2025. En
2021, únicamente el servicio de transporte público remunerado de personas
modalidad ferrocarril había incorporado el sistema, marcando una etapa inicial de
exploración tecnológica.
Para el 2022, el proceso inició en el transporte público modalidad autobús, en una
etapa inicial con 6 operadores. Posteriormente, en 2024 se evidencia una
aceleración significativa, al sumarse 10 nuevos operadores, manteniendo un
crecimiento continuo para el año 2025 con un total de 46 prestadores y sumando 15
más a finales de abril de 2026. Este comportamiento confirma que los operadores
han respondido positivamente ante el sistema, evidenciando mayor aceptación
técnica, operativa y administrativa.
Tabla 1. Cantidad de operadores nuevos del servicio de autobuses en SINPE-TP
en cada año
Año 2022 2023 2024 2025 2026
Cantidad 6 4 10 26 15
Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 30 de abril de 2026
En el primer cuatrimestre de 2026, las rutas habilitadas con pago electrónico se
concentran principalmente en San José, Alajuela, Cartago y Heredia. Esta
localización confirma que la implementación ha iniciado en los centros urbanos con
mayor complejidad operativa y densidad de usuarios, donde el volumen de
transacciones y demanda de movilidad es mayor.
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Tabla 2. Cantidad de operadores del servicio de autobuses por provincia
Provincia Cantidad de
operadores
San José 25
Cartago 10
Heredia 9
Alajuela 16
Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 30 de abril de 2026
6.4. Sobre el establecimiento del monedero electrónico.
El 16 junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la “Norma
técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE -TP”. Este monedero es un
instrumento financiero con una tarjeta EMV asociado a una marca de tarjeta, con la
posibilidad de ser recargable, para uso exclusivo de pago en el transporte público ,
en las modalidades autobuses y tren. En el alcance de la norma:
“...define las características físicas, técnicas y de operación del dispositivo de
pago denominado Monedero SINPE-TP. Sus disposiciones son de
acatamiento obligatorio para las entidades que emitan dichas tarjetas en el
Sistema de Tarjetas de Pago de Costa Rica.
La norma establece las condiciones especiales de uso del Monedero SINPE-
TP en el transporte público costarricense. Con respecto a sus características
físicas de emisión, detalla los elementos de diseño, con el propósito de
facilitar su identificación en el entorno de pagos en el que funciona”.
Adicionalmente, esta norma indica sobre las funcionalidades y dispositivo de pago,
lo siguiente:
“(...)
3. Funcionalidades
En el Monedero SINPE-TP se identifica una funcionalidad básica en
beneficio de los usuarios, especialmente los no bancarizados, para
fungir como dispositivo de pago en el transporte público dentro del
territorio nacional.
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3.1 Dispositivo de pago
Como instrumento de pago, los Emisores ofrecerán a los titulares de
Monedero SINPE-TP un producto estándar, para que puedan ejecutar sus
operaciones de pago en el transporte público”. (El original no está resaltado).
Asimismo, se indica que: “...los bancos, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito,
empresas financieras no bancarias y empresas que administran recursos de
terceros según los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, podrán emitir tarjetas
prepago nominativas en las modalidades Monedero SINPE -TP, con el objetivo de
facilitar a sus usuarios el pago en el transporte público”.
Respecto a la recarga electrónica, se señala que los emisores podrán brindar
mecanismos de recarga en sus plataformas de servicios, o bien recargas en efectivo
a través de las sucursales o corresponsales financieros. Las tarjetas podrán ser
distribuidas en sus corresponsales bancarios y cualquier otro punto de venta que
estos determinen.
Adicionalmente a lo anterior y según se mencionará en el siguiente apartado, el
Monedero SINPE-TP podrá estar vinculado al servicio SINPE-Móvil.
A partir de abril de 2026, las personas no bancarizadas pueden adquirir la tarjeta
del Monedero SINPE-TP en los puntos BN Servicios del Banco Nacional de Costa
Rica y en los puntos Tucán del Banco de Costa Rica.
6.5. Sobre la evolución del servicio SINPE-Móvil.
Según el BCCR a enero del 2026 se registran 4,6 millones de suscripciones activas
al servicio SINPE-Móvil. En relación con el volumen y el valor de las transacciones
liquidadas a través del sistema, los registros del periodo de 2016 y 2026 muestra un
incremento sostenido tanto en la cantidad transada como en el valor económico
asociado.
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Tabla 3. Cantidad y valor en colones de las transacciones liquidadas SINPE-Móvil
Año Cantidad total Valor total
(colones)
2016 439 506 7 990 070 672
2017 1 057 838 19 653 477 062
2018 2 142 988 41 485 119 694
2019 6 204 529 19 266 233 167
2020 55 027 201 1 006 509 824 006
2021 223 658 052 4 020 523 513 335
2022 371 719 025 6 509 723 344 411
2023 506 205 630 8 569 461 379 753
2024 649 875 415 10 916 546 712 064
2025 747 506 746 12 527 728 879 067
2026* 183 785 768 3 220 674 589 000
Nota: * Incluye información de marzo 2026.
Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 23 de abril de 2026
Estos comportamientos evidencian que el SINPE-Móvil conserva una alta
relevancia económica, reflejando un uso intensivo por parte de la población y una
creciente monetización del sistema, lo cual es beneficioso para el uso de los
mecanismos electrónicos de pagos como es el SINPE- TP y el Monedero SINPE-
TP que según la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”, podrá
recibir recargas de fondos utilizando cualquiera de los canales transaccionales del
servicio SINPE-Móvil.
6.6. Sobre la obligación de los concesionarios del servicio de transporte
remunerado de personas modalidad autobús.
Según los contratos de concesión establecidos para el periodo de concesión del
2021 al 2028, se establece lo siguiente:
“(…)
CLAUSULA I. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
SINPE-TP: Acrónimo del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el
Transporte Público. Es el mecanismo de pago electrónico gestionado por el
BCCR mediante el cual se realiza la recaudación tarifaria en los servicios
de transporte público masivo de pasajeros.
(…)
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CLÁUSULA V. SISTEMAS TECNOLÓGICOS:
Una vez que se cuente con las condiciones técnicas y jurídicas requeridas
al efecto y se haya cumplido con los pasos correspondientes de acuerdo
con las políticas de modernización de transporte vigentes, se aplicarán los
siguientes subsistemas tecnológicos:
1. SISTEMA NACIONAL DE PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO (SINPE-TP):
La plataforma SINPE-TP constituye el sistema oficial para realizar el
procesamiento automatizado del cobro tarifario en el servicio de transporte
prestado por LA CONCESIONARIA, y funciona de conformidad con el
Reglamento del Sistema de Pagos (emitido por e l BCCR) y sus normas
técnicas.
SINPE-TP se relaciona con el sistema integrado de apoyo tecnológico al
transporte público para el intercambio automatizado de datos, de acuerdo
con las necesidades de información del transporte público. Con el desarrollo
y la operación de SINPE-TP deberán seguirse los principios rectores
establecidos por la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio Interinstitucional
de enero del 2018.
El MOPT-CTP revisará al inicio de cada año de concesión, que la
implementación y el funcionamiento de la plataforma SINPE -TP atienda
satisfactoriamente las necesidades de los planes operativos aprobados por
la Junta Directiva del CTP. Para estos efectos, e l MOPT-CTP podrá
establecer las coordinaciones que estime pertinentes con el BCCR, el
Comité Director establecido mediante el Convenio de Cooperación
Interinstitucional de febrero del 2017 o las empresas operadores de los
servicios de transporte público modalidad autobús de ruta regular.
El funcionamiento de SINPE-TP debe garantizar el cumplimiento de la
política tarifaria definida por la Administración, incluyendo las necesidades
operativas de integración tarifaria que sean establecidas el MOPT-CTP para
los servicios urbanos de transporte público por autobús, sin perjuicios
monetarios para los usuarios del transporte público, lo anterior sin perjuicio
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de las competencias para el establecimiento del modelo tarifario que le
corresponde a la ARESEP.
De conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA SEXTA del “Convenio
entre el MOPT, el CTP, la ARESEP, el INCOFER, el BCCR y los
representantes de la industria del transporte público remunerado de
personas (modalidad autobús)”, para el diseño y construcción del sistema
de pago electrónico en el transporte público, de fecha 11 de enero de 2018,
el CTP reconoce que la infraestructura del pago electrónico que se
desarrolle al amparo de dicho Convenio, es el sistema oficial que el
Concesionario de este contrato deberá utilizar para dar cumplimiento a este
subsistema de pago electrónico de tarifa.
El MOPT-CTP, a partir del ejercicio de sus competencias exclusivas en
materia de definición del sistema de transporte público, y en el marco de los
convenios interinstitucionales de febrero del 2017 y enero del 2018,
promoverá que el sistema de pago electrónico en el transporte público
cumpla con las tecnologías y buenas prácticas existentes y futuras que
resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento y modernización del
sistema de transporte público, así como para la satisfacción de los principios
que conforman el servicio público.
La plataforma de pagos de SINPE-TP deberá facilitar el cumplimiento de las
Políticas Públicas que en materia de Modernización del Transporte Público
y de Integración Tarifaria hayan emitido o emitan en el futuro el MOPT y/o
el CTP, y la ARESEP, respectivamente, siendo competencia de ARESEP
todo lo referente a materia tarifaria.
Los costos operativos de SINPE-TP serán reconocidos a LA
CONCESIONARIA de conformidad con los artículos 3 (inciso b), 31 y 32 de
la Ley 7593.
(…)
CLAUSULA V. PREVISIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL
TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD AUTOBUS:
(…)
Asimismo, LA CONCESIONARIA se compromete a cumplir con cada uno
de los requerimientos de EL CONCEDENTE en la implementación del pago
electrónico, y deberá respetar las disposiciones que se adopten a efectos
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de lograr la efectividad del pago electrónico en el transporte público
modalidad ruta regular, incluyendo las plataformas tecnológicas que
eventualmente se relacionen con esta modalidad de pago y debidamente
autorizadas por EL CONCEDENTE.
De conformidad con lo estipulado en la CLAUSULA SEXTA del Convenio
entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de
Transporte Público, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Banco Central de Costa Rica y
los representantes de la industria del transporte público remunerado de
personas ( modalidad autobús), para el diseño y construcción del sistema
de pago electrónico en el transporte público, de fecha 11 de enero de 2018,
el CTP reconoce que la infraestructura del pago electrónico que se
desarrolle al amparo de dicho Convenio, es el sistema oficial que el
Concesionario de este contrato deberá utilizar para dar cumplimiento de
este subsistema de cobro electrónico de tarifa. En consecuencia, resultarán
aplicables las disposiciones del referido convenio y del Reglamento del
Sistema de Pagos emitido por el Banco Central de Costa Rica, en el tanto
que dichas disposiciones no sean contrarias a las potestades de imperio del
MOPT- CTP en su calidad de ente rector del transporte público, las cuales
resultan irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
(…)
CLAUSULA VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA:
(…)
d) LA CONCESIONARIA se obliga a aceptar la implementación del pago
electrónico y cualquier modificación al sistema operativo que al respecto
dicte la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en aras del
interés público que resguarda el Proceso de Modernización, todo con base
en los estudios técnicos operativos y de infraestructura pertinentes. A dicho
efecto y como parte del proceso antes indicado, LA CONCESIONARIA
reconoce los proyectos del CONCEDENTE, destinados a impulsar el
mejoramiento del sistema de transporte público, y manifiesta con su rúbrica
su anuencia a participar en ellos, con respeto al equilibrio económico -
financiero del contrato.
(…)
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n) Sistemas de pago y control del volumen de pasajeros en el sistema
de transporte remunerado de personas: Utilizar con el servicio de
transporte los sistemas tecnológicos referidos por la CLÁUSULA V del
presente contrato, como parte del cumplimiento de las Políticas de
Modernización de Transporte Público impulsadas con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Nacional de Transporte. LA CONCESIONARIA deberá
adoptar y poner en funcionamiento los protocolos técnicos y la regulación
establecida para el servicio de transporte que establezca el CTP y el cálculo
de tarifas que proceda a definir la ARESEP, para su estandarización,
actualización y adecuación con los esquemas operativos y de organización
que se establezcan en el transporte público, todo sujeto a procesos de
consulta previa para resguardar los derechos de los regulados y los
usuarios. LA CONCESIONARIA deberá dar a EL CONCEDENTE y a la
ARESEP acceso irrestricto, en el momento en que lo requieran, a los
sistemas, equipos y programas relacionados con la prestación del servicio
de transporte, así como a la información que dichos sistemas transmitan,
procesen y almacenen. Esto de conformidad con el artículo 17 de la ley
3503 y artículos 6 y 24 de la ley 7593 La ejecución de esta obligación se
entenderá en el marco del principio de razonabilidad y se hará sin perjuicio
de los derechos subjetivos de LA CONCESIONARIA y de terceros,
derivados del artículo 24 de la Constitución Política, de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, No. 8968, de
derechos de propiedad intelectual en virtud de normas jurídicas o de
contratos suscritos con proveedores u otras situaciones jurídicas similares
debidamente comprobadas. La plataforma de pagos de SINPE -TP deberá
cumplir con las directrices establecidas en la política tarifaria, y podrá
contemplar la implementación de esquemas de integración tarifaria, según
corresponda, para lo cual los concesionarios deberán integrarse y sujetarse
a los procesos de compensación y liquidación inherentes a dicha integración
tarifaria, a cambio de recibir un pago justo por los servicios de transporte
prestados a los usuarios.
(…)”
En síntesis, los contratos 2021–2028 obligan a las concesionarias de autobús a
implementar y utilizar el SINPE-TP como sistema oficial de cobro, conforme a la
normativa y directrices de las autoridades competentes.
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Esta obligación forma parte del proceso de modernización, incluye la integración
tarifaria y garantiza el acceso a la información y el equilibrio contractual, en
resguardo del interés público.
6.7. Sobre iniciativas legislativas para exceptuar el uso de efectivo en el
servicio de autobuses
En el pasado han existido varias iniciativas que buscan la utilización de medios
electrónicos de pago en el transporte público . En el Sistema de Información
Legislativa, se encontraron los siguientes expedientes que se encuentran
archivados: Expediente No. 21274: “Reforma de los artículos 214 y el inciso d) del
artículo 234 de la ley de tránsito por vías públicas y terrestres y seguridad vial, N°
9078, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas” y el Expediente No. 23 433: “Para
reformar los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, del 4 de octubre de 2012, para
ampliar los alcances y competencias de las municipalidades en materia de tránsito ”.
Los siguientes dos proyectos se encuentran en el sistema de información legislativa
con aplicación a todos los servicios públicos y fueron dictaminados de manera
negativa: Expediente 23747: “Reforma al artículo 46 de la Ley N° 7558 “Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica” del 3 de noviembre de 1995, para
eliminar el uso de billetes y monedas en los servicios públicos ” y el Expediente N°
24 302: “Ley para incentivar el pago electrónico en el transporte público
costarricense”.
Sin embargo, al momento de elaboración de este informe, se encuentra en la
Asamblea Legislativa en espera de ser dictaminado bajo la Comisión de Asuntos
Económicos, el proyecto de Ley de “Modificación del artículo 46 de la Ley 7558”,
tramitado bajo el Expediente 24 580. Esta iniciativa tiene como propósito eliminar el
uso de billetes y monedas para el pago de la tarifa del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular ; en él se indica
textualmente lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO- Reforma al artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (ley 7558, del 3 de noviembre de 1995), para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 46- Poder del efectivo.
Los billetes y las monedas emitidos por el Banco Central de Costa Rica
tienen poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República y sirven para
liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias.
Se exceptúa de la disposición anterior al pago de la tarifa en el servicio
público de transporte colectivo de personas, para eliminar el uso de efectivo
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con esos fines y adoptar únicamente medios de pago electrónicos, salvo en
situaciones de emergencia nacional o cuando el sistema de recaudación
electrónica presente problemas que ameriten el pago temporal con efectivo.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el
Consejo de Transporte Público, de conformidad con sus respectivas
competencias, reglamentará las situaciones excepcionales contempladas
en el párrafo anterior por las que los operadores del servicio de transporte
público podrán recibir de los usuarios monedas y billetes para el pago de la
tarifa del servicio.
TRANSITORIO ÚNICO. - La eliminación del pago con efectivo deberá
completarse en un plazo máximo de seis años en las rutas de la Gran Área
Metropolitana (GAM) del servicio de autobús de ruta regular, y de ocho años
en las rutas mixtas y de zona rural de autobús del resto del país, para lo cual
en estos servicios deberán haberse adoptado únicamente medios de pago
electrónicos. La determinación de las rutas del servicio de autobús
comprendidas dentro o fuera de la GAM se hará de acuerdo con la
clasificación utilizada por el Consejo de Transporte Público.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de
Transporte Público (CTP), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), debidamente
coordinados para los efectos, ejecutarán acciones de divulgación,
sensibilización y promoción dirigidas a los usuarios con el fin de incentivar
el uso de medios de pago electrónico en el servicio público de transporte
colectivo de personas.
En los casos en que en una ruta específica exista imposibilidad de cumplir
con los plazos anteriormente establecidos, por conectividad o causas no
imputables al prestador del servicio de transporte, mediante resolución
fundamentada el Consejo de Transporte Público podrá ampliar por una única
vez dicho plazo por tres años adicionales en las rutas de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y por cinco años adicionales en las rutas mixtas y de
zona rural de autobús del resto del país. Además, el Consejo de Transporte
Público determinará las fechas en que aplique la eliminación del pago con
efectivo en los servicios de transporte público colectivo diferentes de los
servicios de autobús de ruta regular de pasajeros, de acuerdo con la
gradualidad en las etapas con la que avance la habilitación y seguimiento
del pago electrónico en dichas rutas”.
Diversas iniciativas legislativas para impulsar el pago electrónico en el transporte
público han sido archivadas o rechazadas. A la fecha de emisión de este
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documento, el Expediente Legislativo N.° 24.580 es el único proyecto en trámite que
propone eliminar gradualmente el uso de efectivo en autobuses de ruta regular, con
plazos, excepciones y regulación específica.
6.8. Sobre la fijación de tarifas según medio de pago
El oficio OF-0698-DGAJR-2024, referente al criterio legal para fijación de tarifas
según el medio de pago utilizado señala lo siguiente:
“(…)
En este sentido, bajo este panorama y lo que prevé el artículo 12 de la Ley
7593, desde el punto de vista legal, cualquier mecanismo o estímulo que se
contemple para fijar tarifas de forma diferenciada, incluso la propuesta que
se señala en la presente consulta -según modalidad o medio de pago-
deberá a efectos de cumplir con el principio de legalidad dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución Política y la LGAP y por ende ser acorde con
el Ordenamiento Jurídico vigente, tener sustento y debida justificación
en el cumplimiento de ese orden social, que tiene como fin la
búsqueda del bien común, que se refiere en general al bienestar de la
colectividad y al interés público.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar la importancia de observar el
Ordenamiento Jurídico en su conjunto, si bien el artículo 31 de la Ley 7593,
es expreso en señalar que el Ente Regulador para efectos de fijar tarifas y
precios “tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras (…)”, y ello es base para la elaboración de las
metodologías tarifarias y para futuras modificaciones en pro de la
mejora continua de estos instrumentos, la posible implementación de
estímulos o el planteamiento de cualquier mecanismo para diferenciar
tarifarias, debe observar también las razones de orden social
establecidas en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, siempre
sobre la base de la búsqueda del bien común.
(…)” (El original no está destacado)
Por tal razón, desde un punto de vista jurídico, se determina que la Ley N° 7593
permite establecer tarifas diferenciadas según medio de pago, siempre y cuando
estas se justifiquen por razones de orden social, de acuerdo con su artículo 12. Esto
significa que dicha decisión debe tener sustento legal y una debida justificación en
el cumplimiento social, que se persigan el bien común, el interés público, y la mejora
del beneficio colectivo.
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6.9. Algunas experiencias internacionales sobre el redondeo aplicado a
transacciones comerciales
A nivel internacional se registran prácticas de redondeo aplicadas a transacciones
económicas generales que, aun cuando no se diseñaron específicamente para los
servicios públicos, resultan extensibles a estos en virtud de su naturaleza tarifaria y
de su condición de actividad económica.
6.9.1. Bélgica1
Bélgica implementó en 2019 un sistema obligatorio de “cash rounding” aplicable a
todos los pagos en efectivo realizados en transacciones presenciales entre
consumidores y comercios. Esta medida surgió con el objetivo de reducir el uso y
la necesidad de acuñar monedas de 1 y 2 céntimos de euro, cuyo costo de
producción era elevado en relación con su utilización real. Conforme a la normativa
vigente, el redondeo se aplica al monto total de la transacción y consiste en ajustar
el importe final al múltiplo de cinco céntimos más cercano.
La normativa establece que el redondeo es obligatorio únicamente cuando el pago
se efectúa en efectivo; en contraste, los precios pagados mediante tarjeta,
transferencia u otros medios electrónicos permanecen sin alteración salvo que el
comercio, de forma voluntaria, decida aplicar el mismo criterio, caso en el cual debe
informarlo claramente al consumidor mediante avisos visibles. Además, el esquema
se aplica exclusivamente a transacciones entre empresas y consumidores finales,
excluyendo las operaciones entre empresas y las ventas a distancia, tales como el
comercio electrónico.
Las autoridades belgas justificaron la medida por razones de eficiencia operativa,
reducción de costos logísticos y simplificación del proceso de pago tanto para el
comercio como para los usuarios. Diversas encuestas realizadas por el gobierno
mostraron, además, un alto nivel de aceptación ciudadana. Para efectos
regulatorios, el modelo belga constituye un ejemplo relevante de cómo una política
de redondeo obligatoria puede reducir costos administrativos, mejorar la gestión de
efectivo y, al mismo tiempo, mantener la transparencia tarifaria al limitar el ajuste
exclusivamente al monto total de la transacción.
6.9.2. Chile
En Chile el redondeo aplicado a transacciones de pago se encuentra regulado
desde la entrada en vigor de la Ley N.° 20956 en el año 2016, conocida como “Ley
de impulso a la Productividad”, que dispuso el cese de emisión de las monedas de
$1 y $5 pesos chilenos e introdujo una regla obligatoria de redondeo exclusivamente
para pagos en efectivo. De acuerdo con esta normativa, el valor total a pagar debe
1 https://economie.fgov.be/en/themes/sales/payments/mandatory-rounding-cash
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ajustarse al múltiplo de diez pesos más cercano. La regulación también establece
que este redondeo no tiene efectos tributarios y no puede aplicarse a pagos
efectuados mediante tarjetas, transferencias u otros medios electrónicos, en los
cuales el usuario debe abonar el importe exacto registrado. Con es te diseño
normativo, Chile utiliza el redondeo como una medida de política monetaria
operativa, enfocada en facilitar transacciones en efectivo sin alterar la integridad del
precio comercial ni la transparencia del cobro al consumidor.
6.9.3. Perú
En Perú, para todos los pagos el tratamiento del redondeo también depende del
medio de pago utilizado por el usuario. Conforme a la Circular N.º 033-2018-BCRP
del Banco Central de Reserva del Perú del año 2018, el redondeo del monto total
a pagar solo procede cuando la transacción se realiza en efectivo, debido al retiro
de circulación de la moneda de cinco céntimos de soles (S/ 0,05); mientras que los
pagos efectuados con tarjetas, transferencias u otros medios electrónicos deben
cobrarse por el importe exacto, sin aproximaciones. De esta forma, Perú presenta
una normativa con una regla transversal para los pagos aplicable según la forma
de pago.
6.10. Evidencia internacional cuantitativa: pagos electrónicos vs efectivo en
transporte público
La implementación de sistemas de pago electrónico en el transporte público ha sido
objeto de múltiples evaluaciones internacionales orientadas a cuantificar sus
efectos operativos, financieros y de seguridad en comparación con los esquemas
basados en efectivo. A diferencia de afirmaciones generales sobre “mayor
eficiencia” o “mejor experiencia de usuario”, existe evidencia empírica que mide
estos impactos en términos concretos, tales como segundos de reducción en el
tiempo de abordaje por pasajero, disminuciones observables en robos y asaltos
asociados al manejo de efectivo, y ahorros monetarios derivados de menores
costos de recaudación, transporte de valores, control y conciliación financiera. El
cuadro siguiente sistematiza dicha evidencia para distintas ciudades y países,
utilizando fuentes técnicas, académicas e institucionales, con el objetivo de mostrar
rangos cuantificados y comparables de los beneficios atribuibles a la transición
desde el pago en efectivo hacia medios electrónicos en el transporte p úblico.
Tabla 4. Evidencia cuantitativa: pagos electrónicos vs efectivo en transporte
público
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País / Ciudad Indicador medido Resultado
cuantitativo
Tipo de
evidencia Fuente (URL)
Múltiples ciudades
(BRT – referencia
internacional)
Tiempo de
abordaje por
pasajero
Pago en efectivo a
bordo: ≈3,0 seg;
pago previo/off-
board: ≈0,3 seg →
reducción ≈2,7 seg
por pasajero
Guía técnica
comparativa
ITDP – BRT Guide, Fare Systems
https://brtguide.itdp.org/branch/maste
r/guide/fare-systems/fare-system-
functionality
Reino Unido – Londres Velocidad de
validación
Transacciones sin
contacto, diseñadas
para <0,5 seg por
validación (vs
efectivo)
Informe
técnico / caso
de sistema
McKinsey
https://www.mckinsey.com/industries/
capital-projects-and-
infrastructure/our-
insights/redesigning-the-public-
transportation-experience-londons-
contactless-card-system
EE. UU. / Europa
(casos múltiples)
Tiempo por
pasajero (tap-to-
pay)
Ahorro estimado
≈1,75–2,25 seg por
pasajero frente a
efectivo o tarjetas
tradicionales
Estudios
operativos de
mercado
Littlepay
https://littlepay.com/resource-
hub/blog/articles/contactless-open-
loop-payments-fueling-an-enhanced-
passenger-experience/
Chile – Santiago
(Transantiago)
Robos vinculados
al efectivo
Reducción
significativa y
estadísticamente
identificable de
robos tras eliminar
efectivo y usar
tarjeta
Estudio
académico
con
identificación
causal
Domínguez (SSRN)
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.c
fm?abstract_id=2953174
EE. UU.
(programas cashless –
evidencia general)
Delitos (asalto,
hurto)
Introducción de
pagos electrónicos
asociada a caídas
medibles en
delitos
relacionados con
efectivo
Working
paper
académico
IZA / NBER
https://ftp.iza.org/dp8402.pdf
Reino Unido / Unión
Europea
Ahorro operativo
anual (manejo de
efectivo, tiempos,
control)
Beneficios
agregados
estimados £21–£57
millones/año
(reducción de
costos operativos y
tiempos)
Evaluación
económica
pública
Comisión Europea – Smartcards Final
Report
https://transport.ec.europa.eu/system/
files/2016-09/2011-smartcards-final-
report.pdf
Reino Unido – Londres
(TfL)
Costos de manejo
de efectivo y
control
Eliminación de
efectivo reduce
costos de
recaudación,
transporte de
valores y fraude;
mejora rendición de
cuentas.
Caso
institucional
https://go.cubic.com/hubfs/CTS%20C
ollateral/CTS/Case%20Studies/Cubic
%20Transportation%20Systems%20
Transport%20for%20London%20Cas
e%20Study.pdf
EE. UU.
(ciudades con pago
móvil)
Tiempo de
compra/abordaje
Reducciones
estadísticamente
significativas en
tiempos percibidos y
medidos tras pago
móvil/contactless
Artículo
académico
(peer-review)
Brakewood et al. (2020)
https://www.sciencedirect.com/scienc
e/article/pii/S0967070X19304056
Fuente : Indicadas en la columna correspondiente
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6.11. Sobre el estímulo regulatorio propuesto para fomentar el pago
electrónico
La implementación de un esquema de redondeo de las tarifas finales según medio
de pago, para aquellas rutas que han implementado el pago electrónico , donde el
servicio de transporte es pagado con medios electrónicos (tarjetas de débito/crédito,
monederos electrónicos, teléfonos móviles, stickers, pulseras, relojes y similares)
se redondea hacia el entero más cercano; y los pagados en efectivo se redondea al
múltiplo superior más cercano de la moneda emitida de menor denominación en
circulación, representa un estímulo regulatorio para fomentar la utilización de pago
electrónico.
Desde la perspectiva de la teoría económica, el precio actúa como una señal de
mercado fundamental que orienta el comportamiento del consumidor. Al establecer
una tarifa menor para el pago como medios electrónicos, se está internalizando en
el precio el menor costo social y operativo de este medio de pago, incentivando a
los usuarios a adoptar hábitos que generan externalidades positivas para todo el
sistema de transporte y la economía en general.
Según se detalla a continuación, con esta propuesta se generan beneficios tanto en
lo referente a la eficiencia operativa y de seguridad, como beneficios regulatorios.
a) Beneficios en eficiencia operativa y seguridad: uno de los argumentos más
sólidos a favor de este estímulo es la drástica mejora en la eficiencia operativa. El
uso de medios electrónicos, según fue señalado en la sección 6.10 anterior, permite
una reducción tangible en los tiempos de abordaje, ahorrando segundos críticos por
cada pasajero que, en conjunto, permitirá optimizar las frecuencias y reducir los
tiempos de viaje totales.
Además, el abandono del efectivo conlleva beneficios directos en seguridad y
finanzas:
• Reducción de la criminalidad: se observan disminuciones significativas en
robos y asaltos al eliminar el manejo de dinero físico en las unidades de
transporte.
• Ahorro en costos logísticos: se eliminan los gastos derivados de la
recaudación física, el transporte de valores (camiones blindados), y los
complejos procesos de control y conciliación financiera que el efectivo
requiere.
b) Beneficios regulatorios: el pago electrónico es una herramienta poderosa para
combatir la asimetría de la información. Al digitalizar cada transacción, los entes
reguladores, obtienen datos precisos y en tiempo real sobre el flujo real de
pasajeros. Esta visibilidad permite una fiscalización más estricta y transparente,
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facilitando la determinación de tarifas técnicas basadas en la demanda real y no en
estimaciones. Al reducir la brecha informativa entre los operadores privados y los
entes reguladores, se logra un cálculo tarifario más preciso, así como el diseño y
planificación de los servicios de transporte, con mejores rutas y horarios basados
en patrones de movilidad exactos.
Este sistema de redondeo no es solo una medida administrativa, sino una estrategia
integral para modernizar la infraestructura social y mejorar la calidad de vida urbana.
Sin dejar de lado, que debe redondearse debido a la poca circulación de monedas
de baja denominación y por los motivos mencionados en la sección 6.2.
6.12. Conclusiones.
Considerando lo mencionado en los apartados anteriores, se concluye que:
a. Dentro de los objetivos del Ente Regulador establecidos en el artículo 4,
incisos b y c de la Ley N°7593, se encuentra la armonización de los intereses
de los consumidores, usuarios y procurar el equilibrio entre las necesidades
de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
b. El objetivo específico 4 de la Política Regulatoria (RE-0206-JD-2021 del 5 de
octubre de 2021) señala que se debe implementar un modelo regulatorio para
la consecución del valor público, que logre anticipar el accionar institucional
antes las dinámicas del entorno de la prestación de los servicios públicos.
c. El objetivo técnico 10 de la Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad
de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de Transporte (RE -0211-JD-
2021 del 12 de noviembre de 2021) señala que se debe impulsar tecnologías
de punta en el transporte público remunerado de perso nas, entre ellas el
pago electrónico; y en los objetivos tarifarios-económicos 2 y 3 que se debe
garantizar que los prestadores del servicio público cuenten con los costos
necesarios para una prestación óptima del servicio.
d. Una de las funciones esenciales del BCCR es la emisión de monedas y
billetes, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional,
según lo indicado en artículo 3 inciso f) Ley N° 7558 “Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica”.
e. Las decisiones que tome el BCCR sobre la emisión de monedas de menor
denominación constituyen una variación importante en la dinámica del
entorno, la cual es exógena tanto para la ARESEP, como prestadores y
usuarios y tiene un impacto en la prestación de los servicios.
f. Las decisiones del BCCR de dejar de emitir monedas de menor
denominación requieren del cumplimiento de algunas condiciones (artículo
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320 del “Reglamento del Sistema de Pagos”) y su implementación puede
demorar meses e incluso años por motivos de planeación, ejecución, y
comunicación oficial al público en general.
g. A partir del 1 de julio de 2026, las monedas de cinco colones dejarán de tener
valor como medio de pago en la economía costarricense.
h. El hecho de que una moneda deje de ser emitida por el BCCR no significa
que las monedas de esa nominación que se encuentren en circulación dejan
de perder su función de ser reconocidas como medio de pago.
i. Desde que la ARESEP asumió la regulación tarifaria del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, luego de la
promulgación de la Ley Nº7593, ha aplicado un criterio de redondeo de las
tarifas finales para su pago en efectivo considerando la moneda de menor
denominación, ajustándose a las decisiones que ha emitido el BCCR en
ejercicio de sus competencias legales.
j. Tanto en la metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria de fijación de
tarifas del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad
autobús, es necesario ajustar las reglas de redondeo de las tarifas finales
según el medio de pago, que incorporen los medios de pago disponibles, así
como las decisiones del BCCR sobre la emisión de monedas de menor
denominación y el interés de estimular el pago electrónico en este servicio.
k. La adopción e implementación del SINPE-TP busca modernizar el cobro de
tarifas, reducir riesgos asociados al manejo de efectivo, agilizar los tiempos
de abordaje de los pasajeros, y contribuir a la inclusión financiera de la
población.
l. En conjunto, el crecimiento observado a nivel nacional de la implementación
refleja que el sistema de pago electrónico SINPE-TP se ha posicionado como
una herramienta viable y funcional dentro del transporte p úblico nacional.
Este comportamiento evidencia la necesidad de continuar con su adopción
tanto dentro de la GAM como fuera de ella y reforzar acciones que permitan
la masificación del sistema en todas las regiones del país.
m. La Ley N°10638 modifica la Ley N°3503 establece como una obligación para
los operadores de los servicios de transporte remunerado de personas en
autobús la utilización del sistema de pago electrónico autorizado por el
BCCR, empleando tarjetas de débito, crédito o prepago. También permite a
ARESEP aplicar estímulos tarifarios para promover su uso y establece p lazos
máximos de implementación: dos años para rutas dentro de la GAM y cuatro
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años para las ubicadas fuera de ella, impulsando la modernización del
transporte público.
n. El BCCR, con la emisión de la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta:
monedero SINPE-TP”, ha avanzado en el establecimiento de un medio de
pago orientado a beneficiar los usuarios, especialmente los no bancarizados,
para fungir como dispositivo de pago en el transporte público dentro del
territorio nacional. Para ello, la norma habilita que los bancos, mutuales,
cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no bancarias y
empresas que administran recursos de terceros, puedan emitir tarjetas
prepago con el objetivo de facilitar a sus usuarios el pago en el transporte
público.
o. Se ofrecen amplias opciones para que el Monedero SINPE-TP pueda ser
recargado, ya sea de manera electrónica por medio de los mecanismos de
recarga en las plataformas de servicios de los emisores o bien recargas en
efectivo a través de las sucursales o corresponsales financieros. Las tarjetas
podrán ser distribuidas en sus corresponsales bancarios y cualquier otro
punto de venta que estos determinen. Desde abril de 2026 las personas
usuarias pueden adquirir la tarjeta Monedero SINPE-TP en los puntos BN
Servicios y los puntos Tucán.
p. El SINPE-Móvil refleja un uso intensivo por parte de la población y una
creciente monetización del sistema, lo cual es beneficioso para el uso de los
mecanismos electrónicos de pagos como es el SINPE -TP y el Monedero
SINPE-TP. Es importante señalar que, de acuerdo con la norma técnica, el
monedero SINPE-TP, puede recibir recargas de fondos utilizando cualquiera
de los canales transaccionales del servicio SINPE-Móvil.
q. Los contratos de concesión establecidos para el periodo 2021 al 2028,
definen el SINPE-TP como la plataforma oficial de recaudación y como una
obligación para los concesionarios su implementación bajo las normas que
establezca el BCCR y la rectoría del MOPT-CTP. El operador se compromete
a adoptar los protocolos técnicos, permitir el acceso a la información a los
entes reguladores y acatar las políticas de modernización e integración
tarifaria, aceptando las actualizaciones tecnológicas necesarias para la
eficiencia del servicio.
r. Existen iniciativas legislativas para exceptuar el uso de efectivo, monedas y
billetes en el pago de las transacciones por el uso del transporte remunerado
de personas en la modalidad autobús. El proyecto de Ley de modificación del
artículo 46 de la Ley N°7558, tramitado bajo el expediente 24580, en estado
de ser dictaminado bajo la Comisión de Asuntos Económicos, busca
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establecer esa excepción para el pago de la tarifa del servicio público en la
ruta regular.
s. Desde un punto de vista jurídico, la Ley N°7593 permite establecer tarifas
diferenciadas según medio de pago, siempre y cuando se justifiquen por
razones de orden social, de acuerdo con su artículo 12. Esto significa que
dicha decisión debe tener sustento legal y una debida justificación en el
cumplimiento social, que se persigan el bien común, el interés público, y la
mejora del beneficio colectivo.
t. Varios países han adoptado reglas obligatorias de “redondeo para pagos en
efectivo” para evitar el uso frecuente de monedas de baja denominación. En
Bélgica, Chile y Perú, por ejemplo, la medida se aplica cuando el pago es en
efectivo, busca reducir el uso de monedas poco prácticas, y respeta la
transparencia de los precios de los bienes y servicios.
u. La evidencia internacional muestra que la sustitución del pago en efectivo por
sistemas de pago electrónico en el transporte público genera beneficios
operativos, de seguridad y de gestión que son medibles y no meramente
declarativos. En términos operativos, los estudios indican reducciones en el
tiempo de abordaje que oscilan entre aproximadamente 1,5 y 3 segundos por
pasajero. En materia de seguridad, la eliminación o reducción del efectivo se
asocia a disminuciones significativas de robos y asaltos, part icularmente
contra conductores y puntos de recaudación, con evidencia académica
robusta en sistemas de gran escala como Santiago de Chile. Desde la
perspectiva económica, las evaluaciones públicas y estudios de caso
muestran ahorros operativos sustantivos derivados de menores costos de
manejo de efectivo, control y conciliación, así como mejoras en la rendición
de cuentas, aunque el beneficio neto depende de la estructura local de
comisiones y contratos tecnológicos.
v. La implementación de un sistema de redondeo que favorece el pago
electrónico frente al efectivo constituye un estímulo regulatorio estratégico
que utiliza el precio como señal de mercado para fomentar la eficiencia y la
seguridad. Al reducir los tiempos de abordaje, mitigar riesgos de criminalidad
y eliminar los altos costos logísticos del manejo de dinero físico, esta medida
optimiza la operación del transporte. Simultáneamente, la digitalización de
las transacciones erradica la asimetría de la información, permitiendo una
fiscalización transparente, un cálculo tarifario basado en datos reales y una
planificación y diseño de los servicios de transporte basado en información.
Esta política es una herramienta de modernización que mejora la calidad de
vida urbana y la gestión pública.
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A partir de todo lo anterior es necesario modificar en forma parcial (…) la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas (…), estableciendo reglas
para el redondeo de las tarifas finales según el medio de pago cuando se ha
implementado el pago electrónico, con el fin de estimular una mayor utilización del
pago electrónico en pro del bien común, el interés público y la mejora del beneficio
colectivo, como lo demuestra la evidencia internacional presentada y a la vez
incorporar las decisiones que eventualmente tome el BCCR en materia de emisión
de monedas de menor denominación en circulación.
(…)
6.14. Modificaciones en la metodología para la fijación extraordinaria de tarifas
En la “Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, dictada mediante la
resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, es necesario modificar las secciones
“2.2 Formulación general” y “2.3 Variación relativa de los costos sujetos a ajuste
extraordinario” con el fin de:
• Ajustar la redacción de la sección “2.2 Formulación general”, para mantener
el alineamiento conceptual y operativo con la metodología ordinaria en
materia de redondeo tarifario.
• Reubicar en una sección independiente lo relativo al ajuste del pliego tarifario
ante un eventual escenario futuro en el que el BCCR disponga la pérdida de
valor como medio de pago las monedas de menor denominación.
• Incorporar una regla para reconocer en el ajuste extraordinario de las tarifas,
las diferencias originadas en la aplicación de los criterios de redondeo de las
tarifas fijadas según medio de pago en el período anterior.
• Incorporar en la resolución tarifaria pliegos diferenciados para rutas con y sin
pago electrónico, e incluir un pliego tarifario de referencia con las tarifas que
les corresponderán en una vez que las rutas lleguen a contar con el pago
electrónico.
• Incorporar una disposición transitoria que permita, una vez aprobada y
publicada la modificación parcial, realizar los ajustes necesarios en el pliego
tarifario vigente conforme a los nuevos criterios de redondeo de tarifas según
medio de pago.
(…)”
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XXIII. Que la audiencia pública, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N°7593 y
el artículo 9 de la Constitución Política, constituye una forma de participación
ciudadana cuyo propósito es garantizar el derecho de los administrados a
manifestar sus posiciones respecto de las propuestas regulatorias que puedan
afectarles directamente, razón por la cual la ARESEP debe garantizar la efectiva
participación ciudadana en los procesos de emisión y modificación de
metodologías tarifarias.
XXIV. Que en la sesión ordinaria N°53-2026, celebrada el 24 de junio de 2026, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento
en el informe técnico IN-0021-DGDR-2026 de la Fuerza de Tarea de la
Metodología Ordinaria de Buses y el oficio OF-0170-DGDR-2026 de la Dirección
General Desarrollo de la Regulación, ambos del 6 de mayo de 2026, acuerda
con carácter de firme, someter al procedimiento de audiencia pública previsto en
el artículo 36 de la Ley N°7593, la propuesta de modificación parcial a la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
XXV. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, lo
procedente es someter al procedimiento de audiencia pública previsto en el
artículo 36 de la Ley N°7593, la propuesta de modificación parcial a la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago, tal y como se
dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley N°7593), en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP
“Reglamento a la Ley 7593” y en el “Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado” (RIOF); se dispone lo siguiente:
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LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ACUERDO 10-53-2026
I. Someter al procedimiento de audiencia pública, previsto en el artículo 36 de la
Ley N°7593, la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la
fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte
remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida mediante la
resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del
redondeo en tarifas finales según medio de pago, de conformidad con lo
siguiente:
“(…)
I. En la sección “2.2 Formulación general” modificar el contenido para que se lea
como los siguientes párrafos:
“2.2. Formulación general
Con base en la exposición anterior, en cada fijación las tarifas se deben
ajustar mediante la aplicación de la siguiente ecuación:
𝒕𝟎=𝒕𝟎(𝟎+𝑽𝒄)∗(𝟎+𝑽𝑪𝑪𝑪𝑪)−𝑽𝑹𝑪𝟎 Ecuación 1
Donde:
t1: Tarifa resultante de aplicar la variación relativa en los costos
sujetos a ajuste extraordinario a la tarifa vigente.
t0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora. Es el valor
utilizado como base para aplicar los ajustes semestrales, el cual
se define de la siguiente manera: para rutas con pago electrónico
corresponde a la tarifa redondeada aplicando lo establecido en
la sección i) de la metodología ordinaria para pagos con medios
electrónicos; y para rutas sin pago electrónico corresponde a la
tarifa redondeada aplicando lo establecido en la sección f) de la
metodología ordinaria.
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Vc: Variación relativa en los costos sujetos a ajuste extraordinario de
la categoría de operador “c”.
VFGCE: Variación en el factor global de costo de comisión efectiva en el
sistema de pago de electrónico SINPE-TP en aquellas rutas que
lo hayan implementado y lo mantengan en operación en la flota
autorizada.
VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto
del redondeo según los medios de pago en el momento 0. Esta
variación aplicará para aquellas rutas que hayan implementado
el pago de electrónico SINPE-TP en la totalidad de la flota
autorizada por el CTP y lo mantengan en operación en la flota
autorizada.
El pliego tarifario base para la aplicación de cada fijación extraordinaria, del
cual se derivan las tarifas t0, será el vigente en el momento de emitir la
resolución en la cual se fija el ajuste extraordinario.
La tarifa resultante t1 deberá redondearse aplicando los criterios
establecidos en la metodología tarifaria ordinaria (secciones de redondeo
de tarifas para rutas con y sin pago electrónico implementado).”
II. En la sección “2.3 Variación relativa de los costos sujetos a ajuste extraordinario”
adicionar al final de la sección las ecuaciones y descripción de las variables para
el reconocimiento de las diferencias en las tarifas producto de los criterios de
redondeo, para que se lea de la siguiente manera:
“(…)
La variación para reconocer las diferencias en la s tarifas producto del
redondeo según los medios de pago, se calcula con la siguiente ecuación:
𝑽𝑹𝑪𝟎= 𝒕𝑷𝑷,𝟎 − 𝒕𝑷𝑪,𝟎 Ecuación 5
Donde:
VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto
del redondeo según los medios de pago en el momento 0.
tPP,0: Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas
finales redondeadas según el medio de pago en el momento 0.
tPE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos
mediante medios electrónicos oficiales en el momento 0
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aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con
pago electrónico implementado.
La tarifa promedio ponderada para el momento 0, se calcula con la siguiente
ecuación:
𝒕𝑷𝑷,𝟎= 𝒕𝑷𝑪,𝟎∗𝑷𝑪𝑷𝑪𝟎 + 𝒕𝑪,𝟎∗(𝟎−𝑷𝑪𝑷𝑪𝟎) Ecuación 6
Donde:
tPP,0: Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas
finales redondeadas según el medio de pago en el momento 0.
tPE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos
mediante medios electrónicos oficiales en el momento 0
aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con
pago electrónico implementado.
tE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos en
efectivo en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de
la sección i) de rutas con pago electrónico implementado.
PGPE0: Porcentaje global de los ingresos tarifarios percibidos por los
operadores en el sistema de pago electrónico para el momento
0. Su determinación semestral se regirá por el procedimiento y
las fuentes establecidos en la sección 2.7.
III. Adicionar al final de la sección “2.8 Procedimiento general de aplicación” el
siguiente párrafo:
“Cuando la resolución tarifaria contemple criterios diferenciados de
redondeo de tarifas finales según la implementación del sistema de pago
electrónico, deberá incluir un pliego tarifario para las rutas con dicho sistema
implementado y otro para las rutas sin el sistema implementado. Para estas
últimas, se incorporará un pliego tarifario de referencia con las tarifas que
les corresponderán una vez que cuenten con pago electrónico.”
IV. Adicionar la sección “2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda
de menor denominación” luego de la sección 2.10 para que se lea de la siguiente
manera:
“2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda de menor
denominación
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Cuando la Intendencia de Transporte reciba comunicación formal del Banco
Central de Costa Rica que indique la fecha a partir de la cual perderá valor
como medio de pago alguna denominación a futuro, la Intendencia de
Transporte deberá someter a consulta pública una fijación tarifaria en la cual
se ajusten todas las tarifas vigentes al múltiplo correspondiente a la nueva
moneda de menor denominación en circulación , sin aplicación de lo
dispuesto en las secciones 2.3 a 2.9 anteriores. Para efectos de la consulta
pública se aplicará lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
29732-MP (Reglamento a la Ley 7593) o la norma que lo sustituya y para
efectos del plazo de 15 días naturales se tomará como fecha de iniciación
del trámite la fecha de la publicación de la consulta pública en La Gaceta.
El cálculo se limitará a tomar las tarifas resultantes (sin redondeo) de la
última fijación extraordinaria u ordinaria realizada a cada ruta previo al
respectivo proceso de redondeo, y aplicar los criterios de redondeo
establecidos en la metodología tarifaria ordinaria (sección de redondeo de
tarifas finales según medio de pago ) con base en la nueva moneda en
circulación. Las tarifas deberán entrar a regir en la fecha que indique la
resolución respectiva, la cual deberá emitirse con antelación suficiente,
considerando la fecha en que la moneda perderá valor como medio de pago
, para permitir los ajustes necesarios en el sistema de pago electrónico”.
V. Ajustar la numeración de los cuadros y las ecuaciones incluidos en el texto de la
metodología para que concuerde con la numeración de las nuevas secciones y
ecuaciones incluidas en esta resolución.
VI. Adicionar la siguiente disposición transitoria:
TRANSITORIO
“Una vez aprobadas y publicadas en el diario oficial La Gaceta las
resoluciones que modifican parcialmente la “Metodología para la fijación
ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y la
“Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio
remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RE-0060-JD-2021
y sus reformas), se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si las resoluciones entran en vigencia entre junio y julio, o entre diciembre
y enero, la Intendencia de Transporte (IT) aplicará el criterio de redondeo
según las metodologías aprobadas, dentro de la fijación semestral
correspondiente.
ii) Si las resoluciones entran en vigencia en un periodo distinto, la IT deberá,
por única vez y dentro de los diez días hábiles siguientes, solicitar la
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convocatoria a una consulta pública para realizar una fijación tarifaria
extraordinaria exclusivamente para la actualización del redondeo de las
tarifas finales de todas las rutas sin considerar lo establecido en la sección
2.9.
La consulta pública se regirá por lo establecido en el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593) o la norma que
lo sustituya. El plazo de 15 días naturales se contará a partir de la fecha
de publicación de la consulta pública en La Gaceta.
El cálculo se limitará a utilizar las tarifas resultantes sin redondeo de la
última fijación extraordinaria u ordinaria de cada ruta. Sobre esas tarifas
se aplicarán los criterios de redondeo establecidos en la metodología
tarifaria ordinaria vigente.
Las tarifas entrarán en vigencia en la fecha que indique la resolución
respectiva. Esta resolución deberá emitirse y publicarse con la anticipación
necesaria para permitir la comunicación a las partes involucradas y la
realización de los ajustes necesarios en el sistema de pago electrónico”.
(…)”
II. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, para que solicite al Departamento de
Gestión Documental, la apertura del expediente IRM público correspondiente
para la tramitación de la modificación parcial de la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-
0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas
finales según medio de pago.
III. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que remita al
expediente IRM público correspondiente, todos los documentos técnicos,
jurídicos y regulatorios que fundamentan la propuesta de modificación parcial a
la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público
de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida
mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionada a la
aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago.
IV. Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, para que proceda a
publicar la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en
periódicos de circulación nacional.
V. Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación para que, una vez
concluido el procedimiento de audiencia pública, proceda con el análisis de las
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posiciones recibidas y la elaboración de la propuesta final ajustada de la
modificación parcial de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas
para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas,
relacionada a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago
y la remita a la Junta Directiva para lo correspondiente.
En atención a lo que se dispone en la presente resolución, debe indicarse que dada
la naturaleza preparatoria del acto que se emite, éste no encuadra dentro de
ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administración
Pública, como sujeta a remedios recursivos.
Atentamente,
SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA
Roxana Herrera Rodríguez
Secretaria a.i.
MAB