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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 02. IN-0063-DGDR-2025.pdfaresep AU70RIDAD RECULADORA DE LOS 5ERVIC105 PUBLIC05 11 de noviembre de 2025 IN-0063-DGDR-2025 Senor Eric Cabezas Bogantes Regulador General ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 04-53-2025 RELACIONADO CON LA CONFORMACION DE UNA FUERZA DE TAREA DE ESTRUCTURA TARIFARIA. REFERENCIA: ACUERDO 04-53-2025, OF-0504-SJD-2025, OF-0930-RG-2025 Estimado senor: En cumplimiento del oficio OF-0930-RG-2025 del 21 de julio de 2025 donde se conforma la Fuerza de Tarea con el proposito de elaborar un propuesta tecnica y juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a Ios servicios publicos regulados por la Aresep, esto en atencion del acuerdo 04-53-2025 de la sesion ordinaria 53-2025, celebrada el 9 de julio de 2025 y ratificada el 16 de julio de 2025, se remite el siguiente informe para Io que corresponda. Cordialmente, Fuerza de tarea Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA) PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Mario Mora Quiros Paolo Varela Brenes Intendente de Energia Intendente de Transporte Firmado digitalmente por FLOR EMILIA RAMIREZ AZOFEIFA(FIRMA) Firmado digitalmente por DANIEL FERNANDEZ SANCHEZ(FIRMA) Flor Emilia Ramirez Azofeifa Daniel Fernandez Sanchez Intendenta de Agua Director General de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion aresep 11 de noviembre de 2025 AU,UMAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 2 Firmado digitalmente por Firmado digilalmente por KATHERINE BARQUERO SANCHEZ(FIRMA) ADRIANA MARIA SALAS LEITON(FIRMA) Katherine Barquero Sanchez Adriana Salas Leit6n Asesora de Junta Directiva Asesora de Junta Directiva Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTAMARIA(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA) Daniel Sanchez Santamaria Angelo Cavallini Vargas Direcci6n General de Desarrollo de la Intendencia de Transporte Regulaci6n Firmado digitalmente por CHRISTOPHER GONZALEZ QUESADA(FIRMA) Firmado digitalmente por JOSE ANDRES MEZA VILLALOBOS(FIRMA) Christopher Gonzalez Quesada Jose Andres Meza Villalobos Intendencia de Agua Intendencia de Agua Firmado digilalmenle por JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) Jorge Espinoza Guti6rrez Intendencia de Energia C.C. Deylin Melendez Hernandez 2 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 3 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION INFORME SOME LA PROPUESTA TECNICA Y JURIDICA REFERENTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULADOS POR LA ARESEP Noviembre 2025 3 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E L05 SERVIC105 PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 4 Contenido I. ANTECEDENTES....................................................................................................... 5 11. ELEMENTOS CONTEMPLADOS PARA LAATENCION DEL ACUERDO 04-53-2025 5 III. OBJETIVOS........................................................................................................... 6 3.1. Objetivo general ................................................................................................. 6 3.2. Objetivos Especificos......................................................................................... 6 IV. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................... 7 4.1. Sobre la compilacion y sistematizacion de instrumentos regulatorios................. 7 a. Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con estructura tarifaria 8 b. Analisis de la informacion compilada................................................................ 13 C. Relacion con los objetivos siguientes ............................................................... 17 4.2. Sobre el desarrollo de definiciones unificadas.................................................. 17 4.3. Sobre la delimitacion de Ias competencias....................................................... 19 a. Potestades y competencias administrativas ..................................................... 19 b. Competencias administrativas tarifarias de la ARESEP.................................... 21 C. ARESEP y su organizacion interna .................................................................. 26 d. Competencias de la Junta Directiva, Regulador General, Intendencias de Regulacion y Direccion General de Desarrollo de la Regulacion .............................. 28 e. Analisis de la competencia para determiner la estructura tarifaria .................... 36 4.4. Sobre la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodologicos............. 43 4.5. Sobre los contenidos relacionados con estructura tarifaria que deben considerarse en los diferentes tipos de instrumentos regulatorios................................ 48 4.6. Mecanismo para la definicion, aplicacion y seguimiento de las estructuras tarifarias ....................................................................................................................... 50 4.7. Sobre modificaciones a los instrumentos regulatorios vigentes........................ 55 4.8. Sobre disenar mecanismos institucionales para el analisis de politicas sectoriales.................................................................................................................... 58 V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 59 5.1. Conclusiones.................................................................................................... 59 5.2. Recomendaciones............................................................................................ 61 VI. ANEXOS.............................................................................................................. 62 4 aresep 11 de noviembre de 2025 AuroRIOAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 5 I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0504-SJD-2025, se comunico el acuerdo 04-53-2025 de la sesion 53-2025, celebrada el 9 de julio de 2025, por medio del cual, por unanimidad de los votos, la Junta Directiva solicito al Regulador General al amparo de los dispuesto en el articulo 9 del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones (RIOF), la conformacion de una fuerza de tarea con el proposito de elaborar una propuesta tecnica y juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados por la Aresep. 2. El 21 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0930-RG-2025, el Regulador General comunico la conformacion de dicha fuerza de tares. 3. El 20 de agosto de 2025, mediante el oficio OF-0603-SJD-2025, se comunico el acuerdo 05-64-2025, de la sesion ordinaria 64-2025, celebrada el 13 de agosto de 2025, por medio del cual, por unanimidad de los votos, la Junta Directiva acordo: I. Modificar el acuerdo 04-53-2025 en to relativo a la coordinacion de la Fuerza de Tarea para la elaboracion de la propuesta tecnica y juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados, de manera que dicha coordinacion sea ejercida por la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR), en atencion a las funciones que le competen en materia de desarrollo, validacion y planificacion de instrumentos regulatorios, asi Como de metodologias tarifarias, segun el articulo 21 del RIOF. Las asesoras designadas en el acuerdo original continuaran como integrantes de la Fuerza de Tarea, brindando apoyo y seguimiento a las labores que se desarrollen, en coordinacion con la DGDR." II. ELEMENTOS CONTEMPLADOS PARA LAATENCION DEL ACUERDO 04- 53-2025 Para la atencion del acuerdo 04-53-2025, se contempla la elaboracion de una propuesta tecnica y juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados por la ARESEP, en la que al menos se consideren los siguientes aspectos: Definir el termino estructura tarifaria y conceptos relacionados. Analizar la conveniencia de estandarizar criterios tecnicos entre los tres sectores regulados. 5 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 6 Delimitar las competencies institucionales (Junta Directiva, Regulador General, Intendencias de Regulaci6n y Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n), en to referente a la estructura tarifaria. Definir mecanismos e instrumentos de aprobaci6n e implementaci6n aplicables. III. OBJETIVOS 3.1. Objetivo general Elaborar una propuesta tecnica y juridica integral sobre estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados por la ARESEP. Esta propuesta debera definir los alcances, contenido y competencias institucionales involucradas, asi Como los mecanismos e instrumentos para su aprobacion e implementacion, con base en el analisis de la normativa vigente, los criterios existentes, la practica institucional, y Ias observaciones realizadas por la Junta Directiva. Todo Io anterior, con el prop6sito de fortalecer la coherencia, eficiencia y seguridad juridica en el ejercicio de la funci6n regulatoria. 3.2. Objetivos Especificos Para el cumplimiento del objetivo general se han definido los siguientes siete objetivos especificos: 1. Compilar y sistematizar el marco normativo, metodol6gico e institucional vigente relacionado con la estructura tarifaria, realizando un diagn6stico que incluya resoluciones, oficios, lineamientos, reglamentos y metodologias existentes, con el fin de identificar criterios aplicados, vacios normativos, incoherencias y oportunidades de mejora. 2. Definir conceptualmente que se entiende por estructura tarifaria en el contexto institucional de la ARESEP y conceptos relacionados, incluyendo sus componentes esenciales, diferencias entre sectores. 3. Delimitar Ias competencias de los distintos 6rganos y dependencias institucionales respecto a la estructura tarifaria, particularmente de la Junta Directiva, el Regulador General, Ias Intendencias de Regulaci6n y la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, a la luz del RIOF y del analisis de los actos normativos vigentes. 4. Analizar la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodol6gicos sobre estructura tarifaria en los tres sectores regulados, considerando tanto la posibilidad de estandarizaci6n como la necesidad de mantener particularidades sectoriales. 6 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 7 5. Establecer los contenidos que deben contemplar los diferentes instrumentos regulatorios (reglamentos, metodologfas, resoluciones tarifarias u otras) en materia de estructura tarifaria, asegurando su coherencia interna y su alineamiento con las competencias institucionales y con la normativa sectorial. 6. Valorar, con base en los hallazgos y recomendaciones formuladas, los ajustes que deban realizarse en los instrumentos vigentes, tales como lineamientos, metodologias o reglamentos, a efectos de garantizar su coherencia normativa, su legalidad y su eficacia regulatoria. 7. Disenar mecanismos institucionales para el analisis previo de las polfticas sectoriales que incidan en la estructura tarifaria, especialmente cuando estas puedan interferir con las competencias de la ARESEP, definiendo procedimientos claros para la intervencion de la Junta Directiva en dichos casos. IV. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS En cumplimiento de to dispuesto en el acuerdo 04-53-2025 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep), esta seccion desarrolla los objetivos especfficos definidos para la elaboracion de la propuesta tecnica y jurfdica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados. Cada objetivo se aborda de forma independiente, exponiendo los principales hallazgos derivados del analisis documental y tecnico, asf como las consideraciones institucionales que orientan la formulacion de instrumentos regulatorios en to relativo a la estructura tarifaria. 4.1. Sobre la compilacion y sistematizacion de instrumentos regulatorios El primer objetivo especffico del analisis se detalla de la siguiente forma: 1. Compilar y sistematizar el marco normativo, metodologico e institucional vigente relacionado con la estructura tarifaria, realizando un diagnostico que incluya resoluciones, oficios, lineamientos, reglamentos y metodologias existentes, con el fin de identificar criterios aplicados, vacios normativos, incoherencias y oportunidades de mejora. En atencion al primer objetivo especffico, se realizo la identificacion, clasificacion y sistematizacion de los instrumentos regulatorios, metodologicos y tecnicos emitidos aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 8 por la ARESEP que se encuentran vigentes y que incorporan definiciones o disposiciones relacionadas con la estructura tarifaria. Para esta seccion se aplico un proceso de analisis dividido en cuatro etapas: (i) revision del acervo regulatorio de la Aresep; (ii) identificacion de los instrumentos regulatorios con lineamientos relacionados con la estructura tarifaria; (iii) clasificacion por sector y tipo de instrumento; y (iv) sistematizacion en una matriz, con extractos literales en Anexos para asegurar trazabilidad. a. Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con estructura tarifaria Como resultado del proceso de compilacion y analisis descrito, se elaboro una matriz de sistematizacion que consolida de forma estructurada la informacion mas relevante de cada uno de los instrumentos identificados. La matriz presenta, de manera ordenada cronologicamente, los datos clave asociados a cada documento, incluyendo su codigo, nombre, fecha de emision, unidad u organo emisor, sector de regulacion al que pertenece y un detalle resumido del contenido relativo a la estructura tarifaria. Con el fin de preservar la integridad de las fuentes normativas y metodologicas, en la seccion de Anexos se incorporan de manera literal los apartados de cada instrumento que contienen disposiciones relativas a la estructura tarifaria, con el fin de garantizar la fidelidad del analisis y, a la vez, facilitar la consulta de los detalles en su redaccion original. La sistematizacion realizada constituye un insumo critico para el diagnostico institucional, en tanto permite: Visualizar de manera integrada el acervo normativo y metodologico vigente con impacto en la estructura tarifaria. Identificar con claridad los criterios aplicados actualmente en cads sector regulado. Detectar vacios normativos, incoherencias y roces en la funcion de determinar la estructura tarifaria. Reconocer oportunidades de mejora que orienten eventuales ajustes a los marcos regulatorios y metodologicos vigentes. En consecuencia, la matriz no solo es un instrumento de sistematizacion documental, sino tambien una herramienta analitica que aporta evidencia para fortalecer la coherencia regulatoria, apoyar la toma de decisiones y orientar futuros desarrollos metodologicos en materia tarifaria. 8 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 9 A continuacion, se enlistan los instrumentos regulatorios identificados en el proceso de compilacion. Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con la estructura tarifaria Instrumento Nombre Fecha Organo Sector Detalle (poner en anexo literal emisor to que indique el instrumento y aqui un resumen) 1 RJD-152-2011 Metodologia 10 de Junta Electricidad Se establece una estructura tarifaria de agosto Directiva tarifaria horario-estacional por referencia para de 2011 medio de la aplicacidn de plantas de parametros adimensionales. generacion privada hidroelectrica nuevas 2 RJD-163-2011 Modelo para la 30 de Junta Electricidad Se establece una estructura determinacidn de noviembr Directiva tarifaria estacional por medio de tarifas de referencia a de la aplicacidn de parametros para plantas de 2011 adimensionales. generacion privada e6licas nuevas 3 RJD-0139-2015 Metodologia Julio Junta Electricidad Se definen limites de la tarifaria ordinaria 2015 Directiva (Distribucion) metodologia para la fijacion de para el servicio de estructura tarifaria y se asignan distribucion de responsabilidades. energia electrica brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacidn rural 4 RJD-0141-2015 Metodologia Julio Junta Electricidad Se definen limites de la tarifaria ordinaria 2015 Directiva (Generacion) metodologia para la fijacidn de para el servicio de estructura tarifaria y se asignan generacion de responsabilidades. energia electrica Mismo texto que RJD-139-2015 brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacidn rural 5 RJD-035-2016 y Metodologia para 25 de Junta Transporte- Calculo de tarifas de rutas con reformas Fijacidn Ordinaria febrero Directiva Autobuses fraccionamientos tarifarios de Tarifas para el del2016 Servicio Remunerado de Personas, Modalidad autobus. 6 OF-0304-SJD- Comunica acuerdo 16 de Junta Transporte Competencia Aresep sobre 2021 02-47-2021 junio Directiva fraccionamientos tarifarios ante 2021 la politica de fraccionamiento tarifario del CTP 7 OF-0216- Criterio juridico 5 de DGAJR Transporte Competencia Aresep sobre DGAJR-2021 sobre el alcance y marzo fraccionamientos tarifarios ante las competencias 2021 la politica de fraccionamiento del Consejo de tarifario del CTP Transporte Publico 9 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 10 CTP), en relaci6n con el articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, dictado por ese Consejo y si este tiene algbn roce o contradicci6n con las competencias establecidas para la Autoridad Reguladora de los Servicios P61blicos Aresep),en materia de regulaci6n del servicio p6blico remunerado de personas, modalidad autob6s. 8 RE-0022-JD-Recurso de 17 de Junta Transporte Unificaci6n de tarifas- Buses 2024 Apelaci6n, abril Directiva interpuesto por la 2024 senora Viviana Z6niga Valverde, contra la resoluci6n RE-0064-IT-2021, del 21 de setiembre de 2021,dictada por la Intendencia de Transporte 9 IN-0020-CDR- Analisis de la 8 de abril DGDR Electricidad Incluye una definici6n de 2022 aplicaci6n y de 2022 estructura tarifaria, como una oportunidades de I6gica de funcionamiento y un mejora de la resumen de consultorias o metodologia investigaciones sobre el terra de tarifaria ordinaria estructura tarifaria para energia. para el servicio de distribuci6n de energia el6ctrica brindado por operadores p6blicos y cooperativas de electrificaci6n rural. Acuerdo 05-6-2022 10 RE-0021-JD-Metodologia de 29 de Junta Electricidad La metodologia indica que se 2022 fijaci6n de tarifas marzo de Directiva aplicar6 la estructura tarifaria o la para generadores 2022 tarifa 6nica anual negociada privados amparados entre las partes. En caso de al capitulo I de la ley estructura tarifaria horaria o 7200 que hayan estacional,el ICE debe definir los renovado y que parametros aplicables. renueven contrato La tarifa o precios individuales de compra-venta de resultantes de la aplicaci6n de electricidad con el una estructura tarifaria no podran instituto ser inferiores o sobrepasar la costarricense de banda establecida. electricidad (ICE) 10 aresep 11 de noviembre de 2025 AuroRIOAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 pag. 11 11 OF-0910- Solicitud de 1 de DGAJR Electricidad La competencia para establecer DGAJR-2022 ampliaci6n del oficio diciembr la estructura tarifaria es OF-0388-DGAJR- e de competencia de la Intendencia 2022,del 3 de mayo 2022 de Energia en el marco de Io de 2022, indicado en la RJD-139-2015. relacionado con el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Defensoria de los Habitantes de la Republica contra las resoluciones RE- 0127-IE-2020, del 15 de diciembre de 2020 y RE-0131-I E- 2020, del 16 de diciembre de 2020. 12 RE-0048-JD-Recurso de 7 de Junta Electricidad Se indica que el tema de la 2023 apelaci6n, marzo de Directiva estructura tarifaria es interpuesto por la 2023 competencia de la Junta Defensoria de los Directiva Habitantes de la Republica, contra las resoluciones RE- 0127-IE-2020, del 15 de diciembre de 2020 y RE-0131-I E- 2020, del 16 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia de Ener is 13 RE-0076-JD-Metodologia Mayo Junta Generaci6n Define el concepto de estructura 2023 Generaci6n tarifaria derivada de 2023 Directiva distribuida tarifaria distribuida la ley N.D 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las redes de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b)tarifa de acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador distribuido,c) compra-venta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre empresas distribuidoras, asi 11 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 12 como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de recursos energeticos distribuidos al SEN tarifa T-DER" 14 RE-0077-JD-Metodologia 11 de Junta Agua 7. Modelo General Los 2023 tarifaria de mayo del Directiva resultados de la aplicacion de los Acueducto, 2023 anteriores conceptos permitiran Alcantarillado a el calculo de un precio o tarifa Hidrantes media total, que es la base fundamental para el calculo de la estructura tarifaria que posteriormente definira la Intendencia de A ua" 15 RE-0098-JD-Metodologia 4 de Junta Recurso IV Alcance Se aplica a la 2023 tarifaria de octubre Directiva Hidrico estructura tarifaria vigente del Proteccion del del 2023 servicio de acueducto y por Io recurso Hidrico tanto no contempla cambios dicha estructura. 16 RE-0013-JD-Reforma integral del 19 de Junta Acueducto,Estable algunos condicionantes 2024 AR-RT-Reglamento marzo Directiva alcantarillado para determinar la estructura SUMAAH-2023 tecnico para la del 2024 sanitario a tarifaria. prestacion de los hidrantes servicios de acueducto, alcantarillado sanitario a hidrantes AR-RTPAAH- 2015)", dictado mediante la resoluci6n RJD- 101-2014 del 22 de septiembre de 2014 y sus reformas. 17 RE-0017-JD-Metodologia 9 de abril Junta Transporte Posibilidad de incluir nuevas 2024 Tarifaria del Servicio de 2024 Directiva categorias de servicio de de Inspeccion inspeccion y Re-inspeccidn. Tecnica Vehicular 18 OF-0698- Criterio legal para 7 de DGAJR Transporte Analiza las implicaciones del DGAJR-2024 fijacion de tarifas octubre articulo 12 de la Ley N° 7593. diferenciadas segun de 2024 el medio de pago utilizado. 12 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 13 19 RE-0028-IA-2024 Estructura tarifaria 15 de Intendenc Agua Transcrito en el anexo 17 del servicio regulado noviembr is de de acueducto en e del Agua Costa Rica 2024 20 RE-0173-JD-Recurso de 12 de Junta Transporte Simplificaci6n del pliego 2024 Apelaci6n y nulidad noviembr Directiva tarifario- Buses concomitante, e 2024 interpuestos por Transportes Blanco S.A., contra la resoluci6n RE- 0124-IT-2022, del 20 de diciembre de 2022, dictada por la Intendencia de Transporte 21 RE-0008-IA-2025 Conoce el 5 de Intendenc Agua Modificaci6n de las categorias Intendente de Agua marzo de is de de grandes consumidores y de la modificaci6n 2025 Agua grandes consumidores parcial de la residencial de bien social resoluci6n RE- 0028-IA-2024, del 15 de noviembre de 2024, denominada estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica" y modificaci6n parcial de Ias resoluciones Re-0031-Ia-2024 del 15 de noviembre de 2024, RE-0033- IA-2024 del 3 de diciembre de 2024, RE-0034-IA-2024 del 06 de diciembre de 2024, y RE-004- IA-2025 del 5 de febrero de 2025 Fuente: Elaboraci6n propia con base en documentos internos de la ARESEP (resoluciones, oficios, lineamientos, reglamentos y metodologias vigentes). b. Analisis de la informacion compilada El analisis comparativo de los 21 instrumentos normativos, metodol6gicos y resolutivos sistematizados permiti6 identificar patrones transversales, vacios conceptuales y discrepancias en cuanto a Ias competencias para su definicion, que inciden directamente en la coherencia institucional y en la efectividad de la regulaci6n tarifaria. Los hallazgos se agrupan en cinco grandes categorias: 13 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 14 1. Definici6n de "estructura tarifaria" y coherencia conceptual Uno de los principales hallazgos es la ausencia de un marco conceptual uniforme que defina el t6rmino estructura tarifaria en el contexto institucional de la ARESEP. Algunos instrumentos contienen una definici6n explicita de "estructura tarifaria" (ej. IN-0020-CDR-2022, RE-0076-JD-2023 y RE-0028-IA-2024). En contraste, la mayoria de los instrumentos -incluidas metodologias y resoluciones historicamente relevantes como la RJD-139-2015 (distribucion el6ctrica) o la RJD-035-2016 (transporte publico)- emplean el t6rmino sin definirlo o Io utilizan de manera funcional (como "parte del calculo" o resultado de la metodologia"). Esta practica refleja un use operativo, pero no normativo del concepto, Io que genera ambiguedad y dificulta la trazabilidad conceptual entre instrumentos de distinta naturaleza juridica. Se evidencia la ausencia de Iineamientos institucionales sobre terminologia regulatoria comun respecto a la estructura tarifaria, Io cual hace que los criterios se establezcan de forma independiente entre los sectores regulados -o incluso los servicios- sin integraci6n conceptual transversal. 2. Competencias institucionales: dispersi6n y ambiguedad El analisis de la matriz evidencia inconsistencias en la asignaci6n de competencies para definir, aprobar o aplicar la estructura tarifaria. De manera general, pueden identificarse varios esquemas distintos: 1. Competencia asignada a la Intendencia: Ejemplo: RJD-139-2015 (energia — distribuci6n) y RE-0077-JD-2023 agua). La Junta Directiva asigna la competencia a la Intendencia respectiva. 2. Competencia se mantiene en la Junta Directiva: Ejemplo: RE-0048-JD-2023, la Junta Directiva, al resolver un recurso de apelaci6n, afirma que la definici6n de estructura tarifaria es competencia de la propia Junta Directiva. Estas diferencias en cuanto al 6rgano o dependencia competente para definir la estructura tarifaria reflejan la falta de consistencia institucional, ya que Ias competencias varian segun el documento, Io que podria derivar en conflictos de interpretaci6n y duplicidad de funciones. 14 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 15 3. Contradicciones y posibles roces normativos intersectoriales La revision de los instrumentos permiti6 identificar discrepancias normativas o de interpretaci6n entre sectores e, incluso, dentro del mismo sector. Entre los casos mas relevantes destacan: Se detectan posibles contradicciones entre resoluciones y criterios juridicos sobre el 6rgano o dependencia competente para establecer la estructura tarifaria, particularmente en electricidad y transporte. En transporte, hay antecedentes vinculados al fraccionamiento de rutas (OF- 0304-SJD-2021, OF-0216-DGAJR-2021) que muestran discrepancies sobre el alcance de la competencia con el Consejo de Transporte Publico (CTP). En el caso particular de electricidad, se detect6 una contradicci6n entre la metodologia RJD-139-2015 que asigna la competencia a la Intendencia de Energia, mientras que la resoluci6n RE-0048-JD-2023, que resuelve un recurso de apelaci6n contra una resoluci6n en la que se aplic6 la metodologia RJD-139-2015, se senala que es de la Junta Directiva. En el caso de agua, el Reglamento de prestaci6n incluye diversas disposiciones que pueden generar limitaciones en el momento de definir la estructura tarifaria. Estas contradicciones generan riesgo de congruencia administrative, particularmente cuando distintas 6rganos o dependencias emiten disposiciones complementarias sin un eje comun de interpretaci6n. 4. Nivel de detalle tecnico y coherencia metodol6gica Los instrumentos revisados presentan niveles de detalle y profundidad tecnica dispares, Io cual afecta la comparabilidad y dificulta la replicabilidad de criterios entre sectores. Entre los casos mas relevantes destacan: Metodologias tarifarias que establecen la estructura tarifaria con parametros tecnicos definidos para estructuras estacionales o horario-estacionales (ej. RJD-152-2011 , RJD-163-2011). Resoluciones exclusivas para definir la estructura tarifaria (ej. RE-0028-IA- 2024 y RE-0008-IA-2025) 15 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 16 Metodologias tarifarias que mencionan la estructura tarifaria unicamente de forma tangencial (ej. RE-0098-JD-2023). Esto evidencia que el tratamiento de la estructura tarifaria ha sido desigual entre sectores y con diferentes grados de profundidad. 5. Oportunidades de mejora y fortalecimiento institucional De la sistematizaci6n y el diagn6stico se desprenden oportunidades concretas de mejora, orientadas a uniformar conceptos regulatorios, establecer con claridad las competencies y mejorar la trazabilidad documental: a. Definici6n institucional unica de estructura tarifaria: Formular una definici6n oficial que sea transversal a todos los sectores regulados cuando aplique) y que se consideren en los reglamentos tecnicos y metodologias tarifarias, asi como en las resoluciones relacionadas con la estructura tarifaria. b. Clarificaci6n de competencias internas: Elaborar una guia institucional que establezca claramente las competencies de los 6rganos y dependencias institucionales, evitando la duplicidad y contradicciones en las interpretaciones y disposiciones. c. Estandarizaci6n del contenido minimo de los instrumentos: Establecer un lineamiento institucional que determine los limites para abordar la estructura tarifaria en metodologias tarifarias y resoluciones. d. Creaci6n de un repositorio institucional dinamico: Consolidar un repositorio unico y actualizado de instrumentos relacionados con la estructura tarifaria. e. Alineamiento con buenas practicas internacionales: Adoptar buenas practicas internacionales, cuando corresponda, sobre claridad tarifaria y transparencia regulatoria, incorporando principios de senales de precio eficientes, acceso equitativo y trazabilidad de decisiones. Los hallazgos de esta secci6n constituyen la base del diagn6stico general del informe. En conjunto, evidencian que la Aresep requiere evolucionar hacia un modelo de consistencia regulatoria transversal sin desconocer las particularidades de cada servicio. Finalmente, se considera adecuado avanzar hacia una definici6n institucional unica, una guia interpretativa de competencias y un formato estandar de contenidos minimos de `Estructura Tarifaria Aplicable' tanto para el desarrollo y actualizaci6n de instrumentos regulatorios como para resoluciones tarifarias. 16 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 17 c. Relacion con los objetivos siguientes Los hallazgos derivados de este primer objetivo son fundamentales para el desarrollo de los objetivos 2 y 3, ya que: La ausencia de un concepto unificado de estructura tarifaria y las diferencias en su tratamiento por sector, evidencian la necesidad de abordar el objetivo 2, para establecer una definicion institucional clara y homogenea que incluya componentes esenciales y su relacion con los instrumentos regulatorios. Las diferencias detectadas en la asignacion de competencias entre la Junta Directiva e Intendencias constituyen un insumo para el objetivo 3, orientado a delimitar de forma precisa las funciones de cada organo institucional en materia de estructura tarifaria. Adicionalmente, la identificacion de diferencias en normativos y en el nivel de detalle de los instrumentos analizados servira como base para el objetivo 4, que busca la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodologicos, y para el objetivo 5, que definira contenidos minimos en la materia. Con esto, el producto de este primer objetivo no solo cumple con la compilacion y sistematizacion solicitada, sino que sienta las bases analiticas y documentales para los siguientes pasos del analisis, en especial para la armonizacion conceptual, competencial y metodologica de la estructura tarifaria en la ARESEP. 4.2. Sobre el desarrollo de definiciones unificadas El Segundo objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma: 2. Definir conceptualmente que se entiende por estructura tarifaria en el contexto institucional de la ARESEP y conceptos relacionados, incluyendo sus componentes esenciales. Para atender este objetivo, se Ilevo a cabo una revision de los instrumentos normativos, metodologicos y tecnicos disponibles (IN-0020-CDR-2021, RE-0076- JD-2023, Bitu & Born (1993) 1, Lasheras M. (1999) 2), as[ como de la practica regulatoria implementada en los distintos sectores bajo competencia de la ARESEP. Como resultado de este analisis, fue posible delimitar conceptualmente que debe entenderse por estructura tarifaria en el ambito institucional de la ARESEP, Bitu, R., & Born, P. (1993). TARIFAS DE ENERGIA ELECTRCIA:ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLOGICOS. Quito, Ecuador:GLADE. 2 Lasheras, M.(1999). La regulacion economica de los servicios publicos.Editorial Ariel,S.A., Barcelona, Espana. 17 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 18 precisando sus elementos constitutivos y estableciendo una definicion unificada que sirva de referencia transversal para los diferentes sectores regulados. De esta forma se establecen las siguientes definiciones institucionales: Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio publico, que determina la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilizacion, segun corresponds, y busca que se recuperan los costos eficientes de prestacion. Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioeconomico, y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiers del servicio. Aunado a la definicion general de estructura tarifaria, existen otros conceptos relacionados que se definen a continuacion para use institucional: Tarifa: Precio que debe pagarse por la prestacion de un servicio regulado. Nivel tarifario: Magnitud general de los precios que define el volumen total de ingresos que debe percibir el prestador del servicio, con base en los costos eficientes y la rentabilidad reconocida por el regulador. El precio equivalente al costo medio es el parametro que represents el nivel tarifario. Modalidades comunes de estructuras tarifarias (lista no taxativa): Tarifa monomica. Tarifa horaria. Tarifa estacional. Tarifa binomica (Hopkinson). Tarifa por bloques de consumo. Tarifa interrumpible. Tarifa por modalidad de pago (prepago/pospago). Cargo fijo: Monto que se debe pagar independientemente del nivel de consumo, con el fin de cubrir costos asociados a la disponibilidad del servicio, la atencion al cliente y otros costos fijos de operacion. Cargo variable: Monto que depende directamente del nivel de consumo. Refleja principalmente costos que varian con el use del servicio. Bloques de consumo: Es un rango especifico de use de un servicio publico, dentro del cual se aplica una tarifa determinada. Los bloques permiten establecer precios diferenciados segun el nivel de consumo. 18 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 19 Categoria tarifaria: Es una clasificacion que agrupa a los usuarios segun caracteristicas comunes del servicio. Esta clasificacion permite aplicar tarifas diferenciadas que reflejan el consumo, el impacto en el sistema o cualquier otra caracteristica o condici6n que sea relevante para efectos regulatorios de la Aresep. Descripci6n tarifaria: Es la especificaci6n detallada de cada categoria tarifaria dentro del esquema de precios de un servicio publico. Incluye los criterios tecnicos, operativos y legales que determinan el ingreso, permanencia o cambio de un servicio en una categoria determinada. Esta descripci6n abarca al menos: Las condiciones de elegibilidad para pertenecer a una categoria tarifaria. Los requisitos de permanencia dentro de dicha categoria. La normative vigente que regula su aplicacion, incluyendo disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora. Pliego o cuadro tarifario: Documento que consolida la informaci6n sobre la estructura tarifaria de un servicio regulado, incluyendo aspectos como las categorias tarifarias, la descripcion tarifaria y las tarifas aplicables. Constituye la referencia oficial para la aplicacion de los precios por parte del prestador del servicio. 4.3. Sobre la delimitaci6n de las competencias El tercer objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma: 3. Delimitar las competencias de los distintos 6rganos y dependencias institucionales respecto a la estructura tarifaria, particularmente de la Junta Directiva, el Regulador General, las Intendencias de Regulaci6n y la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulacion, a la luz del RIOF y del analisis de los actos normativos vigentes." Para el analisis de este apartado se considera to siguiente: a. Potestades y competencias administrativas Las potestades administrativas constituyen las facultades juridicas que el ordenamiento confiere a la Administraci6n Publica para garantizar el cumplimiento de fines de interes general. Su fuente exclusiva es la Constituci6n y la ley, de manera que la Administraci6n carece de poderes propios o innatos, unicamente puede actuar cuando una norms de rango suficiente le otorga autorizaci6n expresa, 19 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 20 conforme to establecen los art[culos 11 de la Constituci6n Pol[tica y 11 de la Ley General de la Administracion Publica (LGAP). La potestad, por tanto, se concibe como un poder abstracto, generico y orientado al interes publico, que habilita a la Administracion a producir efectos jur[dicos unilaterales. Dentro de estas potestades, la potestad de imperio reviste un car6cter esencial. Se trata de la prerrogativa estatal de imponer la voluntad administrativa sobre los particulares de forma coactiva, incluso contra su oposici6n, para asegurar la satisfacci6n del interes general. De esta potestad derivan figuras como la potestad reglamentaria, la potestad sancionadora, la ejecutoriedad de los actos administrativos o la expropiaci6n, todas ellas encaminadas a garantizar que la Administraci6n cuente con medios eficaces para la realizaci6n de los fines publicos. El principio de legalidad se erige en garant[a central en esta materia. Toda potestad debe estar expresamente prevista en la norms habilitante, que define sus alcances, I[mites y condiciones de ejercicio. Trat6ndose de potestades de imperio, rige una reserva estricta de ley, solo la ley puede crearlas, asignaras o modificar su titularidad. De tal suerte que la creaci6n de potestades de imperio es reserva de ley, conforme a la doctrina del art[culo 59 inciso 1) de la LGAP. No cabe presunci6n alguna de existencia de potestades coactivas, ni puede la Administracion extenderlas m6s ally de to que expresamente disponga el legislador. Esta exigencia asegura que estas potestades se ejerzan dentro de un marco claro, evitando arbitrariedades y salvaguardando los derechos de los administrados. Por su naturaleza, las potestades de imperio presentan atributos de indisponibilidad, segun to establece el articulo 66 de la LGAP. Son irrenunciables, en cuanto la Administracion est6 jur[dicamente obligada a ejercitarlas cuando el interes publico to demander intransferibles, pues no pueden cederse a otro sujeto por mera voluntad administrativa salvo autorizaci6n legal expresa; e imprescriptibles, ya que el transcurso del tiempo no extingue ni debilita la potestad, que permanece vigente mientras subsista la norma habilitante. Estas caracter[sticas, reconocidas tanto por la doctrina como por la Procuradur[a General de la Republica, buscan garantizar que la Administracion nunca se vea privada de los instrumentos juridicos esenciales para salvaguardar el interes general. Ahora bien, la potestad requiere ser atribuida a un 6rgano concreto para su ejercicio. All[ entra en juego el concepto de competencia, definido como la medida de las potestades publicas asignadas a cada 6rgano, delimitando su capacidad de actuaci6n en virtud de la materia, territorio, tiempo y grado jer6rquico. La competencia no pertenece al funcionario en to personal, sino al 6rgano en funci6n de la organizaci6n administrativa, y constituye un elemento esencial de la validez del acto administrativo. 20 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 21 En conclusion, las potestades administrativas representan el poder abstracto que la ley otorga a la Administracion para garantizar el interes publico, mientras que la competencia concreta quien y como puede ejercerlas. El principio de legalidad opera como condicion estructural de ambas categorias, asegura que las potestades de imperio solo nazcan de la ley, que sean irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles, y que las competencies se ejerzan unicamente dentro de los limites fijados por el ordenamiento. El respeto a estas reglas preserva la seguridad juridica, garantiza la juridicidad de la actuacion administrativa y protege a los administrados frente a eventuales extralimitaciones de poder. b. Competencias administrativas tarifarias de la ARESEP De conformidad con los articulos 188 y 189 de la Constitucion Politica, el articulo 1 de la Ley N° 7593, y el articulo 2 del Reglamento a la Ley de la ARESEP, N° 29732- MP, la ARESEP es una institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, as[ como con autonomia tbcnica y administrativa. Esta autonomia, de rango constitucional, le permite ejercer competencias tarifarias de forma independiente, bajo el principio de servicio al costo y conforme al bloque de legalidad aplicable. Los articulos 5, 6 y 45 de la Ley de ARESEP, Ley N° 7593, establecen de forma expresa, en to de interes, las competencies de la Aresep, las cuales han sido distribuidas en sus diferentes organos, y asignadas a las dependencies internas, segun se indica: Articulo 5.- Funciones En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijard precios V tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes mencionados son: (..)" Articulo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones: (...) d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos. (...)" Articulo 45.- Organos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendra los siguientes organos: a) Junta Directiva. b) Un regulador general y un regulador general adjunto. c) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). d) La Auditoria Interna. (...) Asimismo, la Autoridad Reguladora estara facultada para establecer su organization Interna, a fin de cumplir sus funciones". 21 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pbg. 22 Articulo 53.- Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: Y..) b) Resolver, agotando la via administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos relacionados con materia laboral. I) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo. (...) n) Dictar los reglamentos tecnicos que se requieran para la correcta aplicacion del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos." Articulo 55 - Validez de acuerdos Se requeriran por to menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos: a) La resolucion de las apelaciones en materia de fiiacion de tarifas y precios. (...)". (El original no esta resaltado ni subrayado). Asimismo, los articulos 53 y 55 de la Ley confieren a la Junta Directiva potestades relevantes: resolver recursos agotando la via administrativa (salvo en materia laboral), aprobar la organizacion interna del Ente y dictar reglamentos tecnicos; ademas, exige mayoria calificada de cuatro votos para resolver apelaciones en materia tarifaria. La reforma introducida por la Ley N° 8660 de 2008 supuso un cambio estructural, elimino la facultad exclusiva del Regulador General para fijar tarifas, asignando esa potestad a la ARESEP como ente, con el fin de dotar de mayor elasticidad y eficacia el ejercicio de sus competencias. En desarrollo de este nuevo diseno, la Junta Directiva aprobo el Reglamento Interno de Organizacion y Funcionamiento de la ARESEP y su organo desconcentrado (RIOF), mediante el cual distribuyo funciones entre sus organos y dependencias internas. Asi, las Intendencias de Regulacion fueron dotadas de funciones especificas, entre ellas: fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva; regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad en la prestacion del servicio; y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra sus actos, elevando los recursos de apelacion y revision a la Junta Directiva. Al respecto, la Procuraduria General de la Republica en su Dictamen C-217-2011 del 8 de setiembre de 2011, senalo en Io conducente: 22 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 23 3-. A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos por la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijaci6n de tarifas deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del articulo 6 de la Ley N.° 7593. 4-. En materia de tarifas de los servicios p6blicos, la competencia de la Junta Directiva consiste en resolver los recursos que se planteen contra la fijaci6n tarifaria. Por consiguiente, legalmente no le corresponde filar tarifas. (Lo resaltado y subrayado no pertenece al original). 5-. De conformidad con el articulo 37 de la Ley, la resoluci6n que fija las tarifas es emitida por un 6rgano sujeto a la jerarquia del Regulador General. En caso de que ese funcionario incumpla sus obligaciones, el Regulador General puede sancionarlo. Lo que excluve la posibilidad de que la fijaci6n tarifaria sea realizada por la Junta Directiva del Ente o por el Regulador General". En dicho dictamen, la Procuraduria General de la Republica (PGR) analiz6, que la Junta Directiva no tiene competencia para fijar tarifas, solo le compete resolver los recursos que se planteen contra la fijaci6n tarifaria. Asimismo, la Sala Constitucional en la sentencia 2011-016591 del 30 noviembre de 2011, que declar6 sin lugar la acci6n de inconstitucionalidad, contra varios acuerdos de la Junta Directiva y contra el RIOF, valid6 la distribuci6n interna establecida en el RIOF, y al efecto dispuso: las superintendencias se encuentran sometidas a una relaci6n de jerarquia con respecto a la Junta Directiva y el Gerente General de la ARESEP, tal y como se denota del articulo 16 del RIOF, al disponer dicho numeral que las "resoluciones en materia regulatoria de Suagua, Sutransporte y Suenergia, y las resoluciones tarifarias de Sutel, son apelables ante la Junta Directiva, y sus resoluciones administrativas tienen recurso ante el Gerente General"; to que resulta acorde con el inciso b) del articulo 53 de la Ley de creaci6n de la ARESEP, que otorga a la Junta Directiva la competencia de "resolver, agotando la via administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos relacionados con materia laboral". Dicho voto, fue reiterado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007851 de las 15:35 horas del 8 de junio de 2016 -que analiz6 la constitucionalidad de los articulos 17 y 20 del RIOF-, en la que el Tribunal reafirm6 que las Intendencias no son titulares de un poder propio de decisi6n, sino que ejercen por cuenta del ente 23 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 24 ARESEP, y que corresponde a la Junta Directiva definir por reglamento la autonomia funcional de sus 6rganos internos, al establecer expresamente: SOBRE LOS ARTICULOS 17 Y 20 DEL RIOF. Indican los accionantes que estas normas violan los principios de reserva legal, jerarquia de las normas y mensurabilidad de las potestades publicas. Estiman que el ejercicio de las potestades de imperio atribuidas a la Intendencia de Transportes son susceptibles de limitar derechos fundamentales. En la sentencia 2011- 016591, la Sala indic6 las "Intendencias" creadas por Reglamento no son titulares de un poder de decisi6n propio ni pueden ser consideradas 6rganos desconcentrados. La funci6n reguladora que ejercen es la misma que la Ley No. 7593 atribuy6 a la ARESEP como ente, por to que la ejercen por cuenta y en nombre de esta. El reglamento se limita a asignar competencias, no las delega ni transfiere. En relaci6n con la naturaleza juridica de las Intendencias creadas, en el voto No. 2011-016591 este Tribunal se1ja16: la Sala comparte la posici6n esgrimida por la Procuraduria General de la Republica en su informe, en el sentido de que la Junta Directiva no atribuy6 a la SUENERGIA, SUAGUA Y SUTRANSPORTE, funciones diversas a las que ya establece el articulo 5 de la Ley n6mero 7593 a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos como ente, de ahi que se entienda que con la creaci6n de dichas "superintendencias"; la ARESEP simplemente trata de distribuir sus funciones en 6rganos internos especializados a efectos de que el servicio se regule en forma mas especifica, pero manteniendo siempre las competencias como instituci6n. (...) Asimismo, en atenci6n al articulo 6.4.c) del RIOF, es a la Junta Directiva a quien le corresponde "definir la autonomia y autoridad funcional de cada 6rgano de la Autoridad Reguladora", con to que se reafirma que no se esta ante un proceso de transferencia de competencias propio de la desconcentraci6n (...) Es menester, adicionalmente, tomar en consideraci6n to estatuido en el articulo 62 de la Ley General de la Administraci6n Publica al indicar que "Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u 6rgano compuesto por varias oficinas —sea 6rganos o centros parciales de imputaci6n normativa-, sin otra especificaci6n, sera competente la oficina de funci6n mas similar, y si no la hay, la de grado superior, o la que 6sta disponga". Bajo esta inteligencia si la competencia que implica el ejercicio de una potestad de imperio es creada por ley y atribuida, de modo general, al ente publico (v. gr. fijaci6n de tarifas y precios), el 6rgano superior de Este — en este caso la Junta Directiva de la ARESEP-puede, por via, de reglamento aut6nomo determinar y disponer a cual 6rgano le compete ejercerla. Debe tomarse en consideraci6n que la potestad de imperio de fijaci6n de tarifas y precios otrora le fue asignada, expresamente, al Regulador General,empero, por virtud de la autoridad y jerarquia de una reforma legislativa (Ley No. 8660 24 aresep 11 de noviembre de 2025 AuroRIOAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 25 de 8 de agosto de 2008), se le transfirO definitivamente y de modo general esa competencia, a la ARESEP, todo con el proposito de dar mayor elasticidad y dinamismo al ejercicio de las competencies y en arcs de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos. Consecuentemente, bajo el nuevo paradigms legislativo, sera el Jerarca o superior jerarquico supremo de ese ente quien disponga, por via reglamentaria independiente, que organo ejercera, especificamente, la competencia." Estas resoluciones confirmaron que el diseno organizativo interno no constituye una transferencia de competencias, sino una distribucion reglamentaria permitida por la ley. Adicionalmente, conforme al articulo 62 de la LGAP, cuando la norms atribuye potestades de manera general a un ente, corresponde al organo superior determinar reglamentariamente cual de sus dependencies ejercera la competencia. De ahi que, bajo el marco de la reforma introducida en la Ley N° 8660 en el ano 2008, la potestad de fijacion tarifaria asignada al Ente pueda ser ejercida materialmente por las Intendencias, sin perder su caracter de competencia institucional. Del analisis de la Ley ND 7593, el RIOF, la jurisprudencia constitucional y Ios pronunciamientos vinculantes de la PGR, se desprende que la unica materia excluida de la competencia jerarquica de la Junta Directiva es la Iaboral o de empleo, la cual corresponde de forma exclusiva al Regulador General. En esta linea, la PGR en el dictamen C-187-2020 preciso que la relacion entre el Regulador General y la Junta Directiva es de integracion y no de subordinacion jerarquica, salvo en aquellas materias en que la ley confiere expresamente potestad al organo colegiado. Asi, mientras el articulo 57 de la Ley ND 7593 asigna al Regulador General atribuciones exclusivas en materia Iaboral -incluyendo la resolucion de recursos en ese ambito-, la Junta Directiva ejerce como jerarca superior en las competencias tarifarias y regulatorias atribuidas a la ARESEP, con potestad para conocer, en alzada y agotando la via administrativa, Ios recursos contemplados en Ios incisos b) y j) del articulo 53 y en el articulo 55 inciso a) de la Ley N° 7593, asi como en Ios numerales 6.2 y 17.8 del RIOF. Lo anterior es congruente con el articulo 102 inciso d) de la LGAP, en cuanto a que el superior jerarquico tendra entre otras, la potestad de adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administracion, revocandola, anulandola o reformandola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; en consonancia con to establecido en el articulo 180 de la LGAP, por Io que por mandato expreso de la ley, podria la Junta Directiva, en virtud de recurso administrativo, revocar, anular o reformar Ios actos finales dictados en los procedimientos tarifarios o las resoluciones de las Intendencias de Regulacion en 25 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 26 virtud de recurso administrativo. Todo to anterior en congruencia con la doctrina del articulo 105 de la LGAP que establece: "1. La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante ordenes, instrucciones o circulares, sera necesaria y suficiente para la existencia de la relacion jerarquica, salvo limitaciones expresas del ordenamiento. (...)". De forma tal que, las Intendencias fijan tarifas aplicando las metodologias previamente aprobadas por la Junta Directiva, pero to hacen como dependencias subordinadas. Sus resoluciones son susceptibles de revocatoria ante si mismas y de apelacion y revision ante la Junta Directiva, to que reafirma su caracterjerarquico superior en el ambito tarifario. Este esquema se ajusta al articulo 16 del RIOF, que establece expresamente que las Intendencias ejecutan la regulacion economica y de calidad conforme al bloque de Iegalidad aplicable y a las directrices de la Junta Directiva, y que sus actos regulatorios tienen recurso de apelacion y revision ante dicho organo colegiado. En consecuencia, la Junta Directiva de la ARESEP funge como superior jerarquico maximo -entre otras- en materia tarifaria, ejerciendo las potestades de control reconocidas en los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP, impartir ordenes e instrucciones sobre el ejercicio de funciones, vigilar la Iegalidad y conveniencia de las actuaciones de los organos subordinados y adoptar las medidas necesarias para ajustarlas a la ley y a la buena administracion, incluso revocando, anulando o reformando sus actos, de oficio o en virtud de recurso administrativo.A ello se suma to dispuesto en los articulos 12 y 13 de la Ley General de Control Interno (N° 8292), que obligan al jerarca a velar por el adecuado desarrollo de la actividad institucional, corregir de inmediato desviaciones e irregularidades y evaluar la estructura organizativa para asegurar el cumplimiento de los fines institucionales. La unica materia excluida de su conocimiento, como se indico, es la laboral o de empleo, atribuida de forma exclusiva al Regulador General (articulo 57 Ley N° 7593 y dictamen C-187-2020). Este diseno normativo asegura que el control tarifario permanezca en cabeza del jerarca superior, garantizando tanto la eficacia tecnica como la sujeci6n estricta al principio de Iegalidad y a la buena administraci6n. c. ARESEP y su organizacion interna La organizacion interna de la ARESEP constituye una consecuencia directa del esquema competencial previsto por el Iegislador. El articulo 53 inciso i) de la Ley ND 7593 atribuye expresamente a la Junta Directiva la potestad de aprobar la organizacion y el estatuto internos de trabajo, Io cual refleja una manifestacion concreta de la potestad de autoorganizaci6n administrativa, reconocida en la doctrina y en la jurisprudencia como parte esencial de la autonomia institucional. Esta potestad permite a los entes aut6nomos determinar como estructurar sus organos y dependencias internas para cumplir los fines que la ley les encomienda, sin que ello implique alterar el reparto legal de competencias ni sustraer materias 26 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 27 reservadas a la ley. Esta comprension se armoniza con la LGAP sobre organizacion yjerarquia de fuentes, segun to establecido en los articulos 1, 6 y 59 de dicho cuerpo normativa. En ejercicio de esa potestad, la Junta Directiva aprobo el RIOF, mediante el cual distribuyo funciones especificas entre las distintas dependencias. Es fundamental reiterar que el RIOF no constituye un acto de delegacion de competencias, sino de asignacion interna de funciones. Las competencias contin0an en cabeza del ente ARESEP, mientras que las Intendencias de Regulaci6n y demas direcciones internas ejercen funciones en nombre del ente y bajo su jerarquia. En otras palabras, las Intendencias y Direcciones actuan por asignacion derivada del RIOF, pero la competencia sigue residiendo en el ente regulador, conforme a los principios de unidad y jerarquia administrative. Como se ha indicado, la Sala Constitucional ha sido clara en distinguir esta naturaleza. En la sentencia ND 2011-016591, senalo que las Intendencias no pueden ser consideradas organos desconcentrados ni titulares de competencies propias, pues "la funcion reguladora que ejercen es la misma que la Ley N° 7593 atribuyo a la ARESEP como ente, por to que la ejercen por cuenta y en nombre de esta". Este criterio fue reiterado en la sentencia ND 2016-007851, donde el Tribunal preciso que el RIOF "se limita a asignar competencias, no las delega ni transfiere", y que corresponde al jerarca superior -la Junta Directiva- definir por via reglamentaria la autonomia y autoridad funcional de cada organo, siempre dentro de los limites de la ley. Este diseno tiene varias implicaciones practicas. Primero, asegura que la regulaci6n de los servicios publicos responda a criterios tecnicos especializados, mediante la ejecucion operativa a cargo de las Intendencias. Segundo, garantiza que el control jerarquico permanezca concentrado en el organo colegiado superior, que es el Ilamado a asegurar la coherencia institucional y la sujeci6n al principio de legalidad. Tercero, evita que se produzca una fragmentaci6n indebida de la titularidad de las potestades, que por disposicion constitucional y legal corresponde siempre al ente publico. En sintesis, la organizacion interna de la ARESEP esta disenada de manera que la Junta Directiva y el Regulador General conservan las competencies indelegables definidas por la Ley N° 7593, mientras que las Intendencias y direcciones internas ejecutan funciones asignadas en el RIOF. Las resoluciones de estas dependencias, aunque dictadas en primera instancia, constituyen actos de la ARESEP como ente, emitidos bajo supervisi6n jerarquica y con posibilidad de revision en apelacion o revision por parte de la Junta Directiva. Este esquema, validado por la Sala Constitucional (sentencias N° 2011-016591 y N° 2016-007851) y por la PGR en el dictamen C-217-2011, constituye una garantia institucional de juridicidad y eficacia, que preserva la autonomia t6cnica y la sujeci6n al bloque de legalidad. 27 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 28 d. Competencias de la Junta Directiva, Regulador General, Intendencias de Regulacion y Direccion General de Desarrollo de la Regulacion La Ley de la ARESEP, Ley No 7593, respecto a las competencies de la Junta Directiva y del Regulador General relacionados con la materia tarifaria de los servicios publicos regulados, establece to siguiente: I...) Articulo 53.- Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir la politica y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley. b) Resolver, agotando la via administrative, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos relacionados con materia laboral. I) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo. n) Dictar los reglamentos tecnicos que se requieran para la correcta aplicacion del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos o) Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Sutel en materia de fijacion de tarifas, canones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones. p) Los demas deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada. Articulo 55 - Validez de acuerdos Se requeriran por to menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos: a) La resolucion de las apelaciones en materia de fijacion de tarifas y precios. 28 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 29 Articulo 57.- Atribuciones, funciones y deberes del regulador general y del regulador general adjunto a) Son deberes y atribuciones del regulador general: 1. Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus 6rganos, asi como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas. 2. Promover la participaci6n en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados. 3. Ejercer la representaci6n judicial y extrajudicial de la Instituci6n. 4. Ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerarquico en materia administrativa, la politica y los programas de la Autoridad Reguladora. 6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda. 11. Todo cuanto la ley le indique. Es relevante reiterar, que a partir de la reforma introducida a la Ley N°7593 en el ano 2008, por la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley ND8660, se busc6 fortalecer y precisar las potestades de la Aresep, para cumplir con su cometido; siendo uno de los principales cambios, la eliminaci6n de la facultad exclusiva y excluyente del Regulador General, para fijar tarifas, to cual represent6 un cambio sustancial en la asignaci6n interna de sus funciones, tal y como se denota de la comparaci6n de la redacci6n original, y la reforma de los articulos 6 y 57 de la actual Ley N° 7593. En este sentido, como se ha indicado, en el referido dictamen C-217-2011 del 8 de setiembre de 2011, la PGR senala de manera expresa la p6rdida de la competencia de fijaci6n tarifaria por parte del Regulador General: "(...) A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos por la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijaci6n de tarifas deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del articulo 6 de la Ley N.° 7593." En virtud de Io anterior, la Junta Directiva, en ejercicio de su potestad de organizaci6n, debia determinar, conforme a to dispuesto en el articulo 62 de la Ley General de la Administraci6n Publica, la dependencia mas id6nea para ejercer esta competencia, recayendo dicha funci6n conforme to dispuesto por la Junta Directiva en las Intendencias de Regulaci6n. 29 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 30 Por su parte, la Autoridad Reguladora ejerce potestad normativa sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijaci6n de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. Al respecto, la PGR, en su dictamen C-003-2002 del 7 de enero del 2002 senal6 to siguiente: a. Corresponde a la ARESEP filar las tarifas. La regulaci6n confiada a la Autoridad Reguladora (articulo 5 de la Ley N. 7593) comprende el control de precios o tarifas de los servicios, que deben ser la remuneraci6n razonable del servicio, que cubra los costos de este y permita la inversion y una utilidad razonable. La funci6n de la ARESEP es exclusive y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijaci6n de las citadas tarifas. La tarifa es el precio, definido unilateralmente por el Ente regulador, que remunera la prestaci6n del servicio publico por parte de los usuarios. Una remuneraci6n que debe responder a la financiaci6n del servicio, por ende, al principio de equilibrio financiero. Para dicha fijaci6n, la Autoridad debe tomar en cuenta to establecido en el articulo 29 de su Ley de creaci6n: La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someteryn los trymites de tarifas, precios y tasas de los servicios publicos, los cuales seryn promulgados por el Poder Ejecutivo, mediante reglamento". La Autoridad no s6lo fija curl es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribuci6n que recibir6 el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerar6 para la fijaci6n de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijaci6n de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario (...)". Lo resaltado es agregado. En suma, como se ha ido precisando, en materia tarifaria la Junta Directiva ostenta las potestades generales que son propias del superiorjerarquico, segOn to disponen los articulos 101 y 102 de la LGAP. Potestades que se han reafirmado, por ejemplo, en el oficio de la Secretaria de la Junta Directiva OF-0187-SJD-2020 del 13 de abril de 2020, relacionado a las competencies de la Junta Directiva en materia tarifaria. 30 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 31 Lo anterior, via RIOF, que distribuye a to interno del Ente Regulador las competencias establecidas por la Ley ND 75933. Al respecto, y particularmente en relaci6n con la materia tarifaria, resulta de inter6s citar to dispuesto en dicho Reglamento tanto para la Junta Directiva, como para el Regulador General, el Regulador General Adjunto, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n y las Intendencias de Regulaci6n de Servicios Publicos. En cuanto a la Junta Directiva, to dispuesto en el RIOF se encuentra en concordancia con el articulo 53 de la Ley ND 7593: Junta Directiva: I...) Articulo 6. Junta Directiva. Le corresponde definir la orientaci6n estrat6gica y las politicas internas que permitan a la Aresep ejercer las potestades y competencias establecidas en el ordenamiento juridico. Es el superior jerarquico del Consejo de la Sutel y del Auditor Interno y Subauditor. Tiene las siguientes funciones: 1. Definir la politica y los programas de la Aresep de conformidad con los principios y objetivos de la Ley. 2. Resolver, agotando la via administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Aresep, excepto los relacionados con la materia laboral. 3. Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su consideraci6n. 13.Mantener estrecha comunicaci6n y coordinaci6n con el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, en cuanto a la politica de precios que debe seguir el Gobierno. 14.Dictar los reglamentos t6cnicos que se requieran para la correcta aplicaci6n del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos en la ley y las modificaciones de estos. 3 Lo anterior, es conforme con el articulo 59 incisos 2)y 3)de la LGAP,que faculta a la Administraci6n para que, por medio de reglamento aut6nomo, establezca la distribuci6n interna de competencias. 31 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 32 16.Aprobar las metodologias regulatorias que se aplicaran en los diversos sectores regulados bajo su competencia. 21.Establecer los requisitos de admisibilidad a que se someteran los tramites de tarifas, quejas, refrendos, concesiones, aprobaciones de canones y precios de los servicios p6blicos. 22.Los demas deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada. En relaci6n con la Sutel, la Junta Directiva tiene las siguientes funciones: 23.Fungir como jerarca de la Sutel en los ambitos en que no ha operado la desconcentraci6n. 24.Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Sutel en materia de fijaci6n de tarifas, canones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones. 25.Dictar los reglamentos que sean necesarios para la correcta regulaci6n del mercado de las telecomunicaciones, segun esta establecido en el articulo 77 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En to que respecta al Regulador General y al Regulador General Adjunto, to dispuesto en el RIOF resulta congruente con to establecido en el articulo 57 de la Ley N° 7593: Regulador General I...) Articulo 9. Regulador General. Es el Presidente de la Junta Directiva y e1 jerarca superior administrativo de la Aresep, con excepci6n de la Sutel. Es el superior inmediato de: el Regulador General Adjunto, las dependencies que forman parte de su Despacho, los intendentes y los directores generales. Tiene las siguientes funciones: 32 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 33 1. Velar por la independencia, la efectividad y la credibilidad de la Aresep y sus 6rganos, asi como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas. 2. Promover la participaci6n en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados. 4. Ejecutar y velar porque se cumplan, como superior jerarquico en materia administrative, la politica y los programas de la Aresep. 6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda. 11.Designar equipos para la elaboraci6n de propuestas de politicas y la ejecuci6n de proyectos para el diseno de metodologias de fijaci6n de tarifas y normativa de calidad. Regulador General Adjunto I...) Articulo 10. Regulador General Adjunto Su superior inmediato es el Regulador General. El Regulador General Adjunto, tiene las funciones y obligaciones siguientes, de conformidad con la ley: 1. Colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento de las funciones que 61 le asigne. 3. Sustituir al Regulador General durante sus ausencias temporales. 4. Llenar, automaticamente, la vacante dejada por el Regulador General, hasta que la autoridad competente nombre al titular de ese cargo. 5. Sustituir a la persona intendente de regulaci6n en sus ausencias temporales. Por su parte, en relaci6n con las Intendencias de Regulaci6n y la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, las funciones de estas dependencias son resultado de las competencias del Ente asignadas via RIOF, en ejercicio de la potestad de organizaci6n de la ARESEP, competencia atribuida a la Junta Directiva: Intendencias de Regulaci6n 33 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 34 Articulo 16. Intendencias de Regulaci6n de Servicios Publicos. Su superior inmediato es el Regulador General. Cada Intendencia esta a cargo de un Intendente. Las intendencias son responsables de ejecutar la regulaci6n econ6mica y de calidad de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y las directrices de la Junta Directiva. Las resoluciones de estas intendencias, en materia regulatoria tienen recurso de revocatoria ante quien las dict6 y recurso de apelaci6n y revisi6n ante la Junta Directiva. Sus resoluciones administrativas tienen recurso ante el Regulador General. Las Intendencias de Regulaci6n son las siguientes: Intendencia de Agua Intendencia de Energia Intendencia de Transporte Articulo 17. Funciones generates de las Intendencias de Regulaci6n 1. Fijar los precios, tarifas y tasas de ios servicios publicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva. 7. Fiscalizar, como requisito previo a peticiones de los operadores sobre precios, tarifas y tasas, el cumplimiento de las condiciones establecidas en anteriores fijaciones o intervenciones de Aresep. 8. Participar, como parte de equipos designados por el Regulador General, en la elaboraci6n de propuestas de politicas y en la ejecuci6n de proyectos para el diseno de metodologias de fijaci6n de tarifas y normativa de calidad. 10.Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o prevenci6n de requisitos para las gestiones realizadas por los prestadores de los servicios publicos sujetos a la regulaci6n de la Aresep. 18.Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actos y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los recursos de apelaci6n y revisi6n. (Articulo modificado por acuerdo de Junta Directiva numero 5 de sesi6n ordinaria 49-2014 realizada el 21 de agosto de 2014. Publicado en La Gaceta 164 del 27-08-2014). 34 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 35 25. Todas aquellas otras funciones que le asigne la Junta Directiva o el Regulador General, atinentes a la intendencia. Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n I...) Articulo 21. Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n Su superior inmediato es la persona Regulador General. Este a cargo de una persona director general. Es responsible del proceso institucional de investigaci6n, analisis, validaci6n y desarrollo de la regulaci6n. Tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Junta Directiva y a la persona Regulador General en materia regulatoria para la definici6n, desarrollo y validaci6n de instrumentos regulatorios. 2. Dirigir el proceso de desarrollo de los instrumentos regulatorios promoviendo la innovaci6n y la mejora continua. 3. Dirigir la investigaci6n, el analisis de mejores practicas en regulaci6n de servicios p6blicos y la divulgaci6n del conocimiento en materia regulatoria. 5. Dirigir la planificaci6n del desarrollo de metodologias tarifarias y normativa de calidad de acuerdo con los lineamientos de la persona Regulador General y la Junta Directiva. 6. Dirigir el proceso de validaci6n de las acciones y de los instrumentos regulatorios aplicados por la instituci6n para los servicios p6blicos regulados, de conformidad con los principios regulatorios para el cumplimiento del valor p6blico. 7. Evaluar el proceso de desarrollo de instrumentos regulatorios, la aplicaci6n de metodologias tarifarias y el impacto regulatorio a partir de una adecuada implementaci6n del proceso de inteligencia de negocios de los servicios p6blicos regulados, de acuerdo con los lineamientos de la persona Regulador General y la Junta Directiva. Lo resaltado es agregado. Tomando como base to senalado anteriormente, las competencies segun el RIOF de cada dependencia relacionadas con materia tarifaria, en resumen, se muestran en el siguiente cuadro: 35 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAO REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 36 Organo Competencia relacionada con la materia tarifaria Define la orientaci6n estrategica y las politicas internas. Aprueba las metodologias regulatorias y reglamentos tecnicos que se aplicaran en los diversos sectores. Resoluci6n en definitiva de los recursos administrativos y gestiones sobre sus propios actos o aquellos actos tarifarios Junta Directiva dictados por las Intendencias de Regulaci6n. Establece los requisitos de admisibilidad a los que se someteran los tramites de tarifas. Es el superior jerarquico maximo en materia tarifaria, ejerciendo las potestades de control reconocidas en los articulos 102 y 180 de la LGAP. Es el superior jerarquico administrativo de los Intendentes y Directores generales. Regulador General Designa equipos para la elaboraci6n de propuestas de politicas y la ejecuci6n de proyectos para el diseho de metodologias de fijaci6n de tarifas y normativa de calidad. Funge como articulador administrativo estrategico institucional. Tienen la responsabilidad de ejecutar la regulaci6n econ6mica y de calidad conforme el bloque de legalidad aplicable, los Intendencias de instrumentos regulatorios y las directrices de la Junta Directiva. Fijan directamente los precios, tarifas y tasas de losserviciosRegulacion publicos bajo su competencia. Agua) Energia, ansporte, Aplican los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva. Participan, como parte de equipos designados por el Regulador General, en la elaboraci6n de propuestas para el diseho de metodologias de fijaci6n de tarifas. Asesora a la Junta Directiva y al Regulador General en materia regulatoria para la definici6n, desarrollo y validaci6n de Direcci6n General de instrumentos. Desarrollo de la Dirige la planificaci6n del desarrollo de metodologias tarifarias y Regulacion (DGDR) la normativa de calidad. Dirige el proceso de validaci6n de los instrumentos regulatorios. Evalua la aplicaci6n de las metodologias tarifarias y el impacto regulatorio. e. Analisis de la competencia para determinar la estructura tarifaria Fijaci6n de tarifarias, discrecionalidad tecnica y limites Para contextualizar el tema, debe recordarse que, mediante la Ley No 7593, se establece como objetivo principal a la ARESEP; el ejercer la regulacion de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. 36 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 37 Es asi, como el articulo 5 de dicha ley dispone que la Autoridad Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velars por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Por su parte, el articulo 31 de la citada ley, con respecto al tema tarifario, dispone to siguiente: I...) Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las empresas prestadoras. En este ultimo caso, se procurara fomentar la pequena y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerara la situacion particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos. No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de los prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas de interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente. De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios publicos, se deberan contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: a) Garantizar el equilibrio financiero. b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratacion de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo 8: (construya y opere, o construya, opere y transfiera...), asi como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados. 37 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 38 c) La proteccion de los recursos hidricos, costos y servicios ambientales. II En este sentido, las Intendencias de Regulacion, como aplicadores de las metodologias, instrumentos regulatorios y directrices de la Junta Directiva, deben respetar dicho marco, debiendo las tarifas y actos administrativos vinculados, ajustarse a la realidad de la prestacion del servicio publico de que se trate, conforme a criterios facticos, tecnicos, cientificos o juridicos en cumplimiento del interes publico, para to cual, la ARESEP ostenta facultades tecnicas exclusivas y excluyentes. Ademas, se debe garantizar el adecuado desarrollo de la actividad, para to cual, deben de considerar la realidad del servicio, la promocion de la eficiencia en la prestacion del servicio publico y que en el caso de que el prestador deba realizar actividades o inversiones no rentables por si mismas, en cumplimiento de Io dispuesto en el articulo 14 inciso g de la Ley N° 7593, el costo de estas debe de estar cubierto por los ingresos globales del servicio publico que presta el operador. El ejercicio de las facultades tecnicas de la ARESEP se encuentra vinculado a la discrecionalidad tecnica del Ente. En este sentido, resulta pertinente referirse a dicha discrecionalidad, tal como ha sido reconocida y contextualizada por los Tribunales de Justicia, pues ello permite comprender y delimitar su alcance dentro del marco normativo aplicable. La Aresep, como institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, cuenta con autonomia tecnica y administrativa, asignada por el legislador en el articulo 1° de la Ley N° 7593. Esta autonomia, le permite tomar decisiones regulatorias de naturaleza tecnica y administrativa con discrecionalidad, bajo los limites de la ciencia y la tecnica y el respeto de los principios regulatorios como el principio de servicio al costo y en resguardo del equilibrio financiero. Lo anterior, de conformidad con Io establecido en los articulos 15, 16 y 160 de la LGAP, en armonia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes y las politicas sectoriales vigentes. Sobre la autonomia tecnica del Ente Regulador, la Procuraduria General de la Republica (PGR), en el Dictamen C-102-2006 del 7 de marzo de 2006, ha senalado: Como institucion autonoma la ARESEP goza del regimen de autonomia previsto en el articulo 188 de la Constitucion Politica. Pero a diferencia de otras entidades autonomas, la ley se encarga de senalar que la Autoridad tendra una autonomia respecto del Poder Ejecutivo en to que respecta al cumplimiento de sus atribuciones. Funciones que no son otras que la regulacion de los servicios publicos enumerados en el articulo 5 de su Ley. Lo que implica que el Poder Ejecutivo no podra emitir directrices 38 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 39 directamente relacionadas con las atribuciones de la ARESEP. La excepcion esta referida al ejercicio de la funcion de regulacion." El enfasis no corresponde al texto original. De esta manera, el cumplimiento de las funciones de regulacion, tal y como han sido establecidas en la Ley NO 7593, recae dentro del ambito de la discrecionalidad de la Aresep. No obstante, la discrecionalidad esta sujeta a los limites impuestos por el ordenamiento juridico, de forma expresa o impl[cita, con el objetivo de garantizar que su ejercicio sea eficiente y razonable, conforme to establece el art[culo 15 de la LGAP. Asimismo, el ejercicio de estas potestades discrecionales debe respetar los limites de racionalidad y razonabilidad, conforme to establece el articulo 216, inciso 1), de la LGAP, que cita: Articulo 216, 1. La Administracion debera adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en caso de las actuaciones discrecionales, a los limites de racionalidad y razonabilidad implicitos en aquel. [...]" El enfasis no corresponde al texto original. El control de estas potestades, regulado en los art[culos 15, 16, 17, 136, 160 y 216 de la LGAP, puede ser ejercido por el Jerarca Superior Administrativo en el marco de las facultades establecidas en los articulos 102 y 180 de la misma ley. Adicionalmente, los Tribunales de to Contencioso Administrativo tienen la competencia para establecer limites y reglas para el ejercicio de estas potestades discrecionales, conforme a to dispuesto en el Codigo Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), articulos 36.b), 42.2.f), 122.a) y f), y 128. Dichos limites incluyen la obligacion de observar la ciencia o la t6cnica, as[ como principios elementales de justicia, logica o conveniencia, segun to estipula los art[culos 16, 160 y 216 de la LGAP. Esto asegura que las decisiones discrecionales de la Aresep esten basadas en criterios objetivos y racionales, compatibles con el interes publico y los fines de la regulacion. En to que respecta a la autonom[a tecnica, en la resolucion NO 000600-F-S1-2020 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 27 de febrero de 2020, donde se dispuso: IV. (...) obliga a que las tarifas y sus metodologias puedan ser oportunamente revisadas o variadas, segun las condiciones del entorno 39 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 40 econ6mico en el cual aplican, ajustandose a la realidad de la prestaci6n, conforme a criterios facticos, tecnicos, cientificos o juridicos en cumplimiento del inter6s publico." El 6nfasis, no corresponde al texto original. En esa misma linea, la Sala Primera, en la sentencia NO 000600-F-S1-2020, reafirm6 la necesidad de que el ejercicio de la discrecionalidad t6cnica por parte de la Aresep se ajuste al marco normativo y a los principios que rigen su actuar. En esta resoluci6n, se senal6: el marco normativo en materia de fijaci6n de precios del servicio publico exige que lean revisados y ajustados a la realidad sobre criterios facticos, cientificos o juridicos en cumplimiento del inter6s publico y en aplicaci6n de los Principios de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos e Igualdad, sin que la tanfa fijada y el m6todo de calculos puedan mantenerse estaticos en el tiempo". Ademas, los limites de la discrecionalidad administrative y los criterios para su control han sido objeto de analisis doctrinario. En este sentido, el jurista y exmagistrado Oscar Gonzalez Camacho, ha senalado: En efecto, de la combinaci6n de los articulos 15, 16, 17, 158, 160 y 216, puede extraerse con claridad, que son ocho los limites que de manera explicita senala la mencionada ley. Asi encontramos que la discrecionalidad esta sujeta a la eficiencia, a la razonabilidad y a la racionalidad, a la 16gica y a la justicia, a las reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica, a los derechos del particular frente a ella, y a la conveniencia. (...) En realidad, todos los mencionados no son mas que principios o reglas inherentes a todo el sistema juridico, en tanto permean o irradian todo el r6gimen de Derecho. No podriamos pensar juridicamente hablando-, en la manifestaci6n de una conducta publica carente de 16gica, ajena a la justicia, o totalmente irracional o irrazonable.4 " El 6nfasis no corresponde al texto original. De esta manera, la Aresep, al definir, elaborar o modificar una metodologia o modelo tarifario y en la aplicaci6n de estos instrumentos para la fijaci6n de tarifas o dictado de actos administrativos vinculados, to hace en ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes, aplicando potestades con elementos discrecionales, en mayor o menor grado. Estas potestades discrecionales, son 4 Gonzalez Camacho, Oscar. Jim6nez Meza, Manrique. Milano Sanchez, Aldo. Jinesta Lobo, Ernesto; coautores. El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo. San Josh: Poder Judicial, Depto. de Artes Graficas, 2006. Pag. 495. 40 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 41 amplias en esta primera etapa de definici6n, elaboraci6n o modificaci6n de los instrumentos regulatorios, y consisten en un ambito de libertad -con limites definidos- en la toma de decisiones que le permite al Ente Regulador elegir entre diferentes alternativas basadas en criterios o aspectos que no son necesariamente juridicos, pero que se reducen al momento de la aplicaci6n tarifaria. Entre estos criterios, destacan tambien los criterios facticos y tecnicos que incluyen consideraciones de oportunidad o m6rito, sociales, y las condiciones del entorno econ6mico en el cual se aplican, ajustandose a la realidad de la prestaci6n del servicio. Todo ello, en cumplimiento del inter6s publico y de la Ley N° 7593, y en cumplimiento de los principios regulatorios como el de servicio al costo (articulo 3 inciso b), el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores (articulo 4 inciso b), la discriminaci6n por razones sociales (articulo 12), la universalidad del servicio (articulo 14 inciso g), el principio de equidad, el equilibrio del prestador, la sostenibilidad ambiental, entre otros (articulo 31), cuya aplicacion y ponderaci6n en materia regulatoria de los servicios publicos corresponden a la Aresep. Por su parte, como parte del ejercicio de control de los actos discrecionales, estos deben contener un analisis completo y adecuado, que deje clara la decision tomada, exponiendo de forma precisa, las razones y consideraciones de hecho, tecnicas y juridicas que imperan en torno al caso particular, de forma que, el acto administrativo se baste a si mismo, independientemente, de que la acompanen otros documentos que arrojen mayor detalle sobre el analisis realizado. Lo anterior, de conformidad con el deber de la Administraci6n de motivar sus actos derivado de to dispuesto en el articulo 136 de la LGAP. En consecuencia, las decisiones del Ente Regulador a trav6s de sus 6rganos y dependencias pueden ser dictadas bajo la amplia discrecionalidad t6cnica que ostenta la ARESEP, pero siempre en respeto de los limites de los actos discrecionales establecidos por el ordenamiento juridico. Competencia para determinar la estructura tarifaria Conforme a la definici6n de estructura tarifaria desarrollada en el objetivo previo, se concluye que: Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio p6blico, que determine la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilizaci6n, seg6n corresponds, y busca que se recuperan los costos eficientes de prestacion. Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioecon6mico, 41 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 42 y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiers del servicio." Se desprende de Io anterior que la estructura se encuentra estrechamente vinculada con la funcion de fijacion tarifaria. Dicha relacion resulta esencial para delimitar la competencia institucional en cuanto a su definicion. Debe indicarse que la determinacion de la estructura tarifaria no es un aspecto que se desprenda de la literalidad de la Ley N° 7593. En consecuencia, no constituye una competencia expresa de la Junta Directiva ni de otro organo especifico de la ARESEP. De esta forma, y conforme con to desarrollado en apartados anteriores, puede concluirse que la definicion de la estructura tarifaria, al encontrarse asociada con la funcion general de fijacion de precios y tarifas, es propia del Ente, es decir, de la ARESEP. Por consiguiente, corresponde a la Junta Directiva, en ejercicio de la potestad de organizacion conferida por los articulos 45 y 53 de la Ley No 7593, definir quien es el competente para determinar la estructura tarifaria, en congruencia con to establecido en el articulo 129 de la LGAP5 y de conformidad con los principios de eficiencia, continuidad y adaptacion a todo cambio al regimen social contenidos en el articulo 4 de la LGAP. Al respecto, resulta importante reiterar to dispuesto en el articulo 62 de la LGAP, que establece: "(...) Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u organo compuesto por varias oficinas, sin otra especificacion, sera competente la oficina de funcion mas similar, y, si no la hay, la de grado superior, o la que esta disponga." El enfasis es suplido). En este sentido, y considerando la estrecha relacion entre la estructura tarifaria y la fijacion de precios, tarifas y tasas de los servicios publicos -funcion asignada a las Intendencias de Regulacion conforme al articulo 17 del RIOF-, as[ como la congruencia con los principios de la logica, conveniencia y la doctrina del numeral 62 de la LGAP, en armonia con los principios de buena administracion, economia, celeridad, eficiencia y eficacia, se estima razonable, racional, proporcional y conveniente que sean dichas Intendencias las que determinen la estructura tarifaria del respectivo servicio publico, dentro del marco que el organo colegiado considere procedente. Lo anterior se alinea con Io dispuesto en el articulo 16 del RIOF, que senala a las Intendencias de Regulacion como las responsables de ejecutar la regulacion 5 En similar sentido el articulo 103 inciso 3) de la LGAP dispone: "(...) 3. El jerarca podna realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo." 42 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 43 economica y de calidad, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable y las directrices emitidas por la Junta Directiva. En consecuencia, el ejercicio de esta competencia (determinacion de la estructura tarifaria) por parte de las Intendencias de Regulacion se encuentra supeditado a las consideraciones y directrices de la Junta Directiva, que, Como superior jerarquico en materia tarifaria, ostenta amplias potestades de revision y control reconocidas en los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP, en congruencia con los numerales 12 y 13 de la Ley General de Control Interno. Finalmente, cabe senalar que todo acto administrativo dictado por el Ente Regulador, a traves de sus organos o dependencias, al amparo de las potestades con elementos discrecionales tecnicos -tales como la determinacion de estructuras tarifarias- debe ajustarse al bloque de legalidad y a los limites impuestos por el ordenamiento juridico a los actos discrecionales, respetando en todo momento los principios regulatorios generales establecidos en la Ley N° 7593. En conclusion, la competencia para definir la estructura tarifaria corresponde a la ARESEP, en tanto forma parte de su funcion general exclusive y excluyente de fijacion de precios y tarifas. No obstante, la Junta Directiva, en ejercicio de su potestad de organizacion, es quien determine la dependencia encargada de ejecutar dicha funcion. Ante la ausencia de una norma expresa, la doctrina contenida en el articulo 62 de la LGAP dispone que la competencia recce en la oficina con la funcion mas similar, Io cual resulta consistente con las Intendencias de Regulacion, al ser las responsables de la fijacion de precios y tarifas conforme a Io establecido en el articulo 17 del RIOF. Lo cual se estima, ademas, como una decisi6n razonable, proporcional, conveniente y conforme el principio de eficiencia administrative. La determinacion de la estructura tarifaria, en cuanto acto administrativo inserto en la materia tarifaria, se encuentra sujeta a la revision y control del superior jerarquico la Junta Directiva-, de conformidad con los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP. Dichos actos deberan, en todo momento, ajustarse al bloque de legalidad, a las directrices emitidas por la Junta Directiva y a los limites que el ordenamiento juridico impone al ejercicio de la discrecionalidad administrativa. 4.4. Sobre la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodologicos El cuarto objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma: 4. Analizar la viabilidad de estandarizar criterion tecnicos y metodologicos sobre estructura tarifaria en los tres sectores regulados, considerando tanto 43 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 44 la posibilidad de estandarizaci6n como la necesidad de mantener particularidades sectoriales." Este objetivo busca determinar en que medida es factible adoptar principios, parametros y practicas comunes para el diseno y aplicaci6n de estructuras tarifarias en los sectores de energia, agua y transporte, garantizando la coherencia institucional sin afectar la especializaci6n tecnica que caracteriza a cada servicio p6blico. Sin embargo, la revision comparativa realizada evidencia dos hechos simultaneos: a) La viabilidad de estandarizar los criterios tecnicos y metodol6gicos aplicables a la estructura tarifaria de los sectores de energia, agua y transporte debe reconocer, por una parte, la diversidad de condiciones t6cnicas, operatives y juridicas que caracterizan cada sector; b) la necesidad institucional de fortalecer la consistencia regulatoria mediante la identificaci6n de principios y criterios comunes que sirvan de base transversal para la definici6n de la estructura tarifaria de cada servicio. En el sector energia, como se evidenci6 en la informaci6n compilada en el objetivo 1, las estructuras tarifarias de las metodologias tarifarias de operadores publicos, cooperativas de electrificaci6n rural para el servicio de distribuci6n electrica, han desarrollado esquemas complejos basados en bloques de consumo con l6gica incremental, senales horarias y divisiones por tipo de abonado -residencial, generador distribuido, comercial, industrial, entre otros-, division entre cargos fijos y variables, separaci6n en componentes (energia y demanda maxima) to que refleja un alto grado de detalle tecnico y financiero. Para los generadores privados, la estructura se simplifica en diferenciaciones por periodos horarios y temporada (seca y Iluviosa), Io cual muestra una estructura mas simple; por su parte, en el sector hidrocarburos no se presenta una estructura tarifaria. Esto evidencia la coexistencia de estructuras tarifarias altamente sofisticadas con otros mas sencillas dentro del mismo sector e incluso la ausencia en otros sectores. En el sector agua, como se evidenci6 en la informaci6n compilada en el objetivo 1, la estructura tarifaria ha evolucionado hacia una diferenciaci6n por use del recurso hidrico por ejemplo residencial, comercial, grandes consumidores, entre otros. Adicionalmente, se incorporan ajustes como tarifa de servicios fijos para los abonados sin medici6n, -aspecto que no se evidencia en el sector electrico, por ejemplo-, ademas las tarifas con subsidios definidos por los Decretos Ejecutivos N° 39757-M I NAE y N° 40711-M I NAE. En el sector transporte e infraestructura, como se evidenci6 en la informaci6n compilada en el objetivo 1, el tema de la estructura tarifaria debe de considerarse segun el tipo de servicio regulado, para Io cual se indica Io siguiente: La estructura tarifaria en los servicios de transporte colectivo de personas esta relacionada al establecimiento de una tarifa por el traslado de un punto A" a un punto "B" en los que no existen diferenciaciones por bloques de 44 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 45 consumos ni asignaciones de componentes fijos o variables, siendo que la 6nica diferenciaci6n que se puede considerar por el momento es por el tipo de usuario (si goza o no de alg6n tipo de exoneraci6n, como es el caso de los adultos mayores y ninos menores de 3 anos). En el caso de los servicios de transporte individual de personas, la estructura tarifaria esta igualmente relacionada al establecimiento de una tarifa por el traslado de un punto "A" a un punto "B" en los que no existen diferenciaciones por bloques de consumos ni por el tipo de usuario, pero si considera asignaciones de componentes fijos o variables, asi como la variable tiempo o duraci6n del viaje. Y para el acaso de los servicios p6blicos de infraestructura regulados, tales como servicios portuarios o aeroportuarios, inspecciones tecnicas vehiculares y servicios postales, entre otros, la estructura tarifaria va a depender de las caracteristicas y naturaleza propias de cada servicio regulado, que por su heterogeneidad no se podria establecer una uniformidad al respecto. De esta revision comparative se desprende que una estandarizaci6n plena de las estructuras tarifarias resulta inviable, en raz6n de las especificidades tecnicas, juridicas y operativas propias de cada servicio p6blico o sector regulado; por Io tanto, se descarta el establecimiento de una estructura tarifaria homogenea para los servicios regulados. Sin embargo, si es factible y recomendable definir un marco com6n de criterios generales que permita avanzar hacia la armonizaci6n de la l6gica de establecimiento de las estructuras tarifarias, asi como la homologaci6n de criterios y procedimientos generales que sirvan de guia transversal en todos los sectores, el use de definiciones o un glosario institucional que permita la adopci6n de una definici6n 6nica de "estructura tarifaria" y conceptos relacionados. Esto debido a que, si bien cada servicio tiene caracteristicas propias, la legitimidad institucional, la coherencia regulatoria requieren que los instrumentos regulatorios compartan un n6cleo com6n de principios y lineamientos minimos, de forma que la Junta Directiva y las Intendencias cuenten con un marco de actuaci6n uniforme, dentro del cual se desarrollen las especificidades de cada sector. Cabe senalar que el proceso de homologaci6n de criterios debe iniciar por determinar un mecanismo institucional com6n para determinar los detalles de la estructura tarifaria. Respecto a este mecanismo, se valoran dos vias complementarias: a. Establecer directamente la estructura tarifaria en las metodologias: Incorporar en la propia metodologia tarifaria de cada servicio los parametros y reglas especificas para la determinaci6n de la estructura tarifaria. Un ejemplo son las metodologias de generaci6n privada, donde se establecen 45 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 46 los valores especificos que definen la estructura horario-estacionales o estacionales, dependiendo de la fuente de generacion, en otras ocasiones denominados como "adimensionales" (par6metros numericos). Este mecanismo ofrece la ventaja de fijar criterios precisos para cada servicio regulado, dado que la Junta Directiva emite el instrumento regulatorio con una guia clara del proceso necesario para determinar la estructura tarifaria y que, a su vez, este proceso seria socializado con la poblaci6n costarricense como parte de la Audiencia Publica del instrumento regulatorio; sin embargo, presenta limitaciones importantes: o La actualizacion de los criterios depende de procesos formates de reforma metodologica, Io que reduce la capacidad de reaccion ante cambios del mercado o de la demands. o Elevada carga administrativa y tecnica: cada cambio requiere revision metodologica completa. o La rigidez de este mecanismo puede generar rezago con las condiciones operativas y con la evoluci6n de las tecnologias. o La metodologia debe prever muchos escenarios, Io cual puede volverla excesivamente compleja. En la actualidad, las metodologias tarifarias de generacion privada, que incorporan directamente los valores, han presentado una reducida actualizacion de la informaci6n de la estructura tarifaria, to que puede provocar que estos datos est6n desalineados con la realidad del mercado. b. Definir criterios generales por parte de la Junta Directa que sean de aplicacion por parte de las intendencias: La Junta Directiva establece lineamientos o criterios de aplicacion obligatoria para todas las Intendencias, en relaci6n con los aspectos esenciales de la estructura tarifaria, estas especificaciones se formulan de manera independiente a las metodologias tarifarias, to cual otorga mayor flexibilidad y capacidad de reaccion. Bajo esta modalidad, la Junta Directiva puede establecer principios rectores o criterios generales que pueden aplicar a los sectores, incluyendo criterios sobre eficiencia econ6mica, equidad entre usuarios, senales de consumo y sostenibilidad financiers. Estos lineamientos permitirian mantener un marco regulatorio consistente y, al mismo tiempo, dotar de flexibilidad operativa al ente regulador para ajustar las estructuras tarifarias de manera oportuna y tecnicamente justificada, o incluso, determinar aspectos generales que aplican para un sector o servicio en especifico. Las principales ventajas que se observan, es que brindan una mayor adaptabilidad a cambios en el entorno econ6mico, tecnologico o social, al no depender de la modificaci6n formal de metodologias tarifarias, posibilidad de emitir lineamientos sectoriales especificos cuando la situaci6n Io amerite, sin 46 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 47 necesidad de reformar el marco general, se establece un procedimiento claro de funcionamiento de los procesos de aplicaci6n y modificaci6n de las estructuras tarifarias, facilita ajustes oportunos ante circunstancias del mercado o solicitudes de los prestadores, menor carga administrativa y mayor agilidad, dado que los cambios pueden resolverse en la etapa de aplicacion tarifaria mediante estudios o resoluciones especificas. Hay un bajo riesgo de obsolescencia de la metodologia, dado que las estructuras tarifarias pueden actualizarse peri6dicamente sin cambiar la base metodol6gica. Sin embargo, los principales puntos a considerar se orientan a una menor formalidad juridica, pues depender6 de lineamientos o criterios aplicativos; adem6s, puede generar percepciones de discrecionalidad si no hay directrices claras, por to que se requiere el respaldo normativo explicito en los lineamientos de la Junta Directiva, tambi6n puede requerirse la modificacion de los instrumentos regulatorios vigentes (metodologias y reglamentos) pars adaptarlos a seguimiento de los criterios institucionales. Incluir los lineamientos de la estructura tarifaria dentro de la metodologia privilegia la seguridad juridica y la estabilidad, pero sacrifica agilidad y capacidad de adaptaci6n; mientras que definir los lineamientos o criterios generales fuera de la metodologia tarifaria otorga flexibilidad y eficiencia operativa, pero requiere delimitar claramente la profundidad y especificaci6n de los lineamientos para que su aplicabilidad sea funcional para todos los sectores y exista una gobernanza s6lida para dar seguridad t6cnica y juridica, circunscribir la discrecionalidad a los Iimites que el ordenamiento juridico establezca y evitar inconsistencias. En este sentido, la estandarizaci6n debe entenderse no como una homogeneizaci6n rigida de las estructuras tarifarias, sino como la definici6n de una guia clara institucional clara que oriente la actuaci6n de las intendencias en el proceso de definici6n de la estructura tarifaria. En conclusi6n, no procede una homogeneizacion rigida de las estructuras tarifarias, pero si un marco comun con definiciones, contenidos y acciones minimas para realizar la definici6n de la estructura tarifaria, acompanado de claridad en la gobernanza respecto a las competencies asignadas a cada 6rgano o dependencia institucional. Esta aproximaci6n incrementa la seguridad juridica, reduce inconsistencias, mejora la transparencia y refuerza la capacidad de la Junta Directiva para ejercer sus potestades de control y validaci6n, sin perder la flexibilidad necesaria para responder de forma oportuna a cambios tecnol6gicos, de mercado o de politica publica. 47 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 48 4.5. Sobre los contenidos relacionados con estructura tarifaria que deben considerarse en los diferentes tipos de instrumentos regulatorios El quinto objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma: 5. Establecer los contenidos que deben contemplar los diferentes instrumentos regulatorios (reglamentos, metodologias, resoluciones u otras) en materia de estructura tarifaria, asegurando su coherencia interna y su alineamiento con las competencies institucionales y con la normative sectorial." Este objetivo tiene como finalidad definir un estandar institucional sobre los elementos de estructura tarifaria que deben incorporarse en cada tipo de instrumento regulatorio que emita la Aresep, de forma que se delimiten las funciones y alcances que deben contener cada uno de los tipos de instrumentos regulatorios que intervienen en la definicion, aplicacion y actualizacion de las estructuras tarifarias de los servicios publicos regulados. La correcta delimitacion de contenidos evita duplicidades, garantiza coherencia juridica y preserva la flexibilidad necesaria para la actualizacion de los instrumentos frente a cambios tecnologicos, economicos o sectoriales. El detalle por tipo de instrumento se realiza a continuacion: a) Reglamentos tecnicos y normativos (Reglamentos de calidad, prestacion, entre otros) Los reglamentos tecnicos y normativos son instrumentos que establecen las condiciones, requisitos, procedimientos y parametros tecnicos y operativos aplicables a la prestacion de los servicios publicos regulados. Su proposito es definir como deben prestarse los servicios, garantizando su continuidad, calidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad, de conformidad con las competencies que la Ley N.' 7593 otorga a la Autoridad Reguladora. Estos reglamentos no tienen naturaleza tarifaria, sino que regulan los aspectos tecnicos, de calidad o de operacion referentes a un servicio regulado en particular, por ejemplo, la prestacion del servicio de acueducto, calidad del suministro electrico, comercializacion del suministro electrico, entre otros. Por su naturaleza normativa, los reglamentos no deben incluir definiciones operativas, parametros cuantitativos, formulas matematicas, ni valores numericos asociados a las estructuras tarifarias o a las tarifas en general. Incorporar este tipo de elementos en un instrumento de jerarquia reglamentaria conllevaria el riesgo de generar rigideces juridicas y de Iimitar la capacidad de actualizacion de la regulacion ante variaciones tecnologicas, economicas o sectoriales, entre otras. 48 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pbg. 49 Asimismo, debe eliminarse toda referencia o condicionante directa sobre la definici6n o aplicaci6n de las estructuras tarifarias, dado que este ambito corresponde a instrumentos de otra naturaleza tecnica. La presencia de disposiciones reglamentarias que pretendan predeterminar criterios, formulas o categorias tarifarias podria implicar una extralimitaci6n del reglamento respecto a su funci6n, invadiendo competencias propias de otros instrumentos. En consecuencia, los reglamentos tecnicos deben mantener su alcance operativo, limitandose a definir, entre otros aspectos, los parametros tecnicos del servicio calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, entre otros), asi Como los que permitan regular las relaciones comerciales de la prestaci6n y las condiciones de cumplimiento que los prestadores deben observar, mientras que los aspectos relacionados con la estructura tarifaria deben reservarse a otros instrumentos regulatorios. b) Metodologias tarifarias Las metodologias tarifarias deben abarcar unicamente hasta el nivel tarifario, es decir, hasta la determinaci6n del precio equivalente al costo medio, el ingreso requerido total, el porcentaje de ajuste del servicio regulado o de los costos a reconocer. A partir del cual se construir6 posteriormente la estructura tarifaria en la fase de aplicaci6n tarifaria. Por to cual, no es recomendable que las metodologias tarifarias definan directamente la estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan limitar la definici6n de esta, debido a que pueden incluir rigideces en el sector regulado o podria restringir la flexibilidad institucional necesaria para ajustar la regulaci6n frente a variaciones en las condiciones del mercado, brindar senales adecuadas de precio, entre otras. c) Resoluciones tarifarias Las resoluciones tarifarias son los actos administrativos de aplicaci6n mediante los cuales la Aresep concreta la implementaci6n del nivel tarifario y define la estructura tarifaria, en caso de que corresponds, aplicable a un servicio publico determinado. En ellas se integran los resultados del analisis tecnico, financiero y operativo que sustentan las decisiones de fijaci6n, modificaci6n o revisi6n de tarifas, con efectos econ6micos directos sobre los prestadores y los usuarios. El contenido de una resoluci6n tarifaria debe exponer de forma clara, estructurada y verificable los elementos de analisis y justificaci6n tecnica que demuestren la coherencia entre la metodologia vigente, la informaci6n de costos, demanda y desempeno operativo, y los resultados tarifarios aprobados. Asimismo, debe 49 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 50 garantizar la trazabilidad y transparencia del proceso regulatorio, de manera que cualquier interesado pueda identificar como los datos, supuestos y criterios metodologicos se reflejaron en los valores tarifarios finales. La definicion de la estructura tarifaria puede incorporarse de forma previa (ex ante), cuando esta haya sido establecida en un instrumento regulatorio anterior, o durante el propio proceso tarifario. En cualquiera de los escenarios, la resolucion tarifaria debe incluir la descripcion completa y precisa de la estructura tarifaria resultante, especificando sus componentes, categorias, criterios de aplicacion y condiciones de vigencia. 4.6. Mecanismo para la definicion, aplicacion y seguimiento de las estructuras tarifarias El cumplimiento efectivo de los objetivos analizados en las secciones anteriores requiere que la Aresep formalice un mecanismo institucional transversal que establezca, de manera uniforme para todos los sectores regulados, los pasos, responsables y criterios que deben observarse en el diseno, aprobacion, aplicacion y evaluacion de las estructuras tarifarias. Este mecanismo no sustituye ni las metodologias vigentes ni las resoluciones tarifarias -aplicacion de la estructura tarifaria-, sino que actua como marco procedimental comun, garantizando coherencia entre instrumentos, transparencia en la toma de decisiones y trazabilidad tecnica a to largo del ciclo tarifario. El mecanismo propuesto se fundamenta en cinco ejes complementarios: Formalizacion de las definiciones conceptuales relacionadas con la estructura tarifaria y terminos asociados. Gobernanza institucional. Principios rectores. Mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas sectoriales que incidan en la estructura tarifaria. Formalizacion de un documento para determinar la estructura tarifaria en los diferentes sectores. El desarrollo de cada uno de estos puntos se realiza a continuacion: a. Formalizacion de las definiciones conceptuales relacionadas con la estructura tarifaria y terminos asociados Con el fin de asegurar uniformidad terminologica y coherencia intersectorial, la Aresep debera: Adoptar formalmente las definiciones institucionales de "estructura tarifaria", nivel tarifario", "categoria tarifaria", "bloque de consumo", "cargo fijo"y"cargo 50 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 51 variable", conforme al detalle establecido en el apartado 4.2 del presente informe. b. Gobernanza institucional Con el fin de asegurar la gobernanza y evitar interpretaciones relacionadas con las funciones relacionadas con la definici6n de la estructura tarifaria, la Aresep debera: Especificar que la definicion, aplicaci6n y seguimiento de las estructuras tarifarias se sujetara al esquema de gobernanza y responsabilidades definido en el apartado 4.3. del presente informe. c. Principios rectores Con el fin de garantizar la aplicacion transversal, coherente y equitativa de las estructuras tarifarias entre los distintos sectores regulados (energia, agua, transporte y combustibles), la Junta Directiva de la ARESEP, en ejercicio de las competencias que le confieren los articulos 25 inciso b) y 28 de la Ley N.° 7593, debe establecer un marco de principios rectores que oriente la formulaci6n, revision y aplicacion de las estructuras tarifarias aprobadas por la Autoridad Reguladora. Estos principios tienen como prop6sito asegurar que las tarifas respondan a los objetivos del articulo 4 de la Ley 7593, garantizando el equilibrio entre los intereses de los usuarios, la sostenibilidad de los prestadores y la consecuci6n del bienestar general. Los principios rectores se desarrollan de la siguiente manera: Eficiencia econ6mica, reflejando costos eficientes de prestaci6n; Equidad entre usuarios, asegurando proporcionalidad y trato justo; Sostenibilidad financiers, garantizando la continuidad y calidad del servicio; Senales de consumo racional, promoviendo el use eficiente de los recursos; Coherencia intersectorial, conforme a los principios institucionales; Transparencia regulatoria, los procesos y decisiones tarifarias sean comprensibles, trazables y accesibles para los usuarios y prestadores; Proporcionalidad, garantiza que los mecanismos tarifarios y los requerimientos regulatorios sean adecuados y no mas gravosos de to necesario para alcanzar el fin publico; Adaptabilidad regulatoria, garantiza que las estructuras tarifarias se adapten al entorno econ6mico y social; 51 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 52 Responsabilidad ambiental, se debe buscar internalizar los costos ambientales en las tarifas; y Accesibilidad, garantiza el acceso a los servicios publicos. Los principios rectores aqui definidos se complementan con los fines y competencias establecidos en la Ley N.' 7593, que orientan la fijacien de tarifas hacia la consecuci6n del equilibrio financiero de los prestadores, la eficiencia econ6mica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental. En este sentido, la aplicacion de los principios rectores debe interpretarse en armonia con el marco legal que regula la funci6n tarifaria de la Aresep, garantizando la coherencia entre los instrumentos tecnicos, las decisiones tarifarias y los objetivos de servicio al costo y de proteccien del usuario previstos en la ley. Adicionalmente, se requiere cumplir con las disposiciones, en materia de fijaciones tarifarias, incluidas en la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", resoluci6n RE- 0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta ND199 del 15 de octubre de 2021. d. Mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas sectoriales que incidan en la estructura tarifaria Para prevenir inconsistencias y garantizar una aplicacion transversal y coherente de la estructura tarifaria entre los distintos sectores regulados, resulta necesario que la Autoridad Reguladora cuente con mecanismos institucionales formales de analisis previo de las politicas sectoriales con incidencia en la estructura tarifaria. Estos lineamientos deberan establecer si la Aresep, como instituci6n, debe adoptar o no las politicas sectoriales que puedan tener incidencia en la estructura tarifaria, de forma que, para la aplicacion de la estructura tarifaria ya exista certeza de cemo actuar ante cada situaci6n. Aspecto que se desarrolla en el apartado 4.7 del presente informe. e. Formalizaci6n de un documento para determinar la estructura tarifaria en los diferentes sectores. Se establece un documento que permita estandarizar las practicas de las Intendencias en la aplicacion, revisi6n y actualizacien de las estructuras tarifarias, con el prop6sito de fortalecer la coherencia institucional, la trazabilidad tecnica y la seguridad juridica. Este documento debe garantizar que la definici6n, aplicacion y seguimiento de las estructuras tarifarias se desarrollen de forma transparente, tecnica y transversal entre sectores, asignando claramente las responsabilidades institucionales en cada fase. El documento debe considerar diferentes fases: 52 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 53 1. Fase de aplicacion tarifaria: La fase de aplicacion tarifaria constituye el momento en que las Intendencias desarrollan la estructura tarifaria especifica de cada servicio regulado. Para esto, la Intendencia respectiva debera: Adoptar las definiciones, gobernanza y principios rectores. La aplicacion de la estructura tarifaria puede estar acompanada con una fijacion ordinaria o ser una aplicacion de estructura tarifaria individual manteniendo el nivel tarifario de una aplicacion metodologica anterior. La estructura tarifaria especifica de cads servicio se definira durante el proceso de fijacion tarifaria, con base en: a) la informacion tecnica, financiera y operativa mas reciente o la disponible, cuando corresponda; b) las solicitudes o justificaciones presentadas por el prestador; y c) los objetivos regulatorios definidos para el sector. Se debe solicitar la aplicacion del mecanismo formal de participacion ciudadana que corresponds en cada caso. Solicitud de informacion: La intendencia respectiva debera solicitar toda la informacion necesaria y disponible para la adecuada aplicacion de estudios de sensibilizacion y aplicacion de la estructura tarifaria. Se requiere realizar un diagnostico del servicio regulado a luz de la propuesta de estructura tarifaria bajo estudio. Se requiere realizar un analisis cuantitativo: La intendencia respectiva debera sustentar las decisiones de segmentacion y fijacion tarifaria mediante analisis cuantitativos que incluyan, cuando corresponda, ejercicios de recategorizacion de usuarios, modelacion de escenarios por tipo de usuario o para el usuario tipico, evaluacion de subsidios aplicados, analisis del comportamiento incremental de los bloques tarifarios y evaluaciones de costo-beneficio, entre otros. Emitir un informe tecnico formal: Todo informe debe describir y justificar con precision la estructura tarifaria determinada, sus componentes, categorias, criterios de aplicacion, condiciones de vigencia y mecanismos de revision. Transparencia del proceso: Las intendencias deberan abrir un expediente tarifario donde conste la informacion solicitada, el diagnostico realizado, analisis cuantitativo realizado y el informe tecnico final. De conformidad con el articulo 31 de la Ley N.' 7593, no se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. 53 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 54 2. Fase de socializacion interna: Siempre que los plazos de ley y los definidos en las resoluciones internas to permitan, se requiere realizar la siguiente socializacion interna6: Remitir el informe tecnico formal a la Direcci6n General de Desarrollo de la regulaci6n y Direccion General de Atenci6n al Usuario. Realizaci6n de sesi6n de an6lisis y retroalimentaci6n para explicar la propuesta conceptual a un equipo tecnico conformado por la DGDR y DGAU. Atenci6n de observaciones realizadas por el equipo tecnico conformado por la DGDR y DGAU. 3. Fase de socializacion externa: Someter al mecanismo formal de participaci6n ciudadana que corresponda a toda estructura tarifaria de forma que los actores del sector tengan el espacio para manifestarse. 4. Fase final de formalizacion: La resoluci6n final debera ser comunicada segOn to dispuesto en el articulo 240 de la Ley General de Administraci6n Publica. La Administraci6n debera garantizar la transparencia del proceso, mediante la publicaci6n de las estructuras tarifarias aprobadas y sus fundamentos tecnicos en el sitio web institucional. 5. Fase de seguimiento y evaluacien Las Intendencias deberan realizar analisis ex post del funcionamiento de las estructuras tarifarias, para identificar posibles aspectos de mejora en el desarrollo de las futuras aplicaciones tarifarias. La Junta Directiva revisara, al menos una vez por ano, un informe consolidado sobre las estructuras tarifarias aprobadas, sus resultados y recomendaciones para la mejora continua. Este informe sera elaborado de manera conjunta por las Intendencias competentes. En atenci6n a los hallazgos y conclusiones desarrollados en el presente informe, y con el prop6sito de fortalecer la coherencia institucional, la trazabilidad tecnica y la seguridad jur dica en materia de estructura tarifaria, se recomienda establecer un documento que permita estandarizar las practicas de las Intendencias en la aplicaci6n, revisi6n y actualizaci6n de las estructuras tarifarias. 6 Hasta que no se amplien los plazos de la resoluci6n RRG-723-2016. 54 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 55 Este documento debe concebirse como un instrumento transversal de gesti6n regulatoria que oriente la acci6n de las Intendencias, reconociendo que la homogeneizaci6n rigida de las estructuras tarifarias no resulta procedente, pero si la necesidad de definir un marco comOn de conceptos, contenidos minimos y acciones esenciales que aseguren una aplicaci6n coherente, transparente y t6cnicamente fundamentada de las estructuras tarifarias entre los diferentes sectores regulados. La implementaci6n de este documento contribuira a reducir la heterogeneidad en los enfoques t6cnicos actualmente observada entre sectores; fortalecera la trazabilidad documental y la justificaci6n t6cnica de las resoluciones tarifarias; evitara duplicidades, contradicciones o interpretaciones divergentes sobre competencies y alcances institucionales; y consolidara la aplicaci6n efectiva de los principios rectores establecidos en la Ley N.' 7593 y en el marco regulatorio de la Aresep. El documento debera estructurarse con un enfoque normativo y operativo, incorporando como minimo las siguientes secciones: Prop6sito Alcance Normativa y documentos relacionados Definiciones Responsabilidades Principios rectores Atenci6n de politicas sectoriales Descripci6n o detalle de los criterios o Iineamientos. 4.7. Sobre modificaciones a los instrumentos regulatorios vigentes El presente desarrollo corresponde al cumplimiento del sexto objetivo especifico: 6. Valorar, con base en los hallazgos y recomendaciones formuladas, los ajustes que deban realizarse en los instrumentos vigentes, tales como Iineamientos, metodologias o reglamentos, a efectos de garantizar su coherencia normative, su legalidad y su eficacia regulatoria." Con base en los objetivos desarrollados previamente, se establecen cuales instrumentos regulatorios requieren modificaciones para adaptarse a las disposiciones indicadas previamente. A continuaci6n, se desarrolla cada instrumento determinando si requiere modificaci6n, cual es la acci6n concreta para realizar y el detalle del motivo para realizar la modificaci6n. 55 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 56 Instrum Nombre Se requiere Acci6n Detalle el motivo para realizar una ento modificar concreta modificacibn 1 RJD- Metodologia tarifaria de Si Modificar Establece una estructura horario- 152-referencia para plantas de estacional con parametros definidos. 2011 generaci6n privada El informe IN-0045-CDR-2024 del hidroelectrica nuevas expediente PIRM-012-2024, conocido en la sesion ordinaria 05-2025, celebrada el miercoles 22 de enero de 2025 propuso eliminar Ios adimensionales y esta pendiente de volver a agendar para su conocimiento. 2 RJD- Modelo para la Si Modificar Establece una estructura estacional con 163-determinaci6n de tarifas de parametros definidos. 2011 referencia para plantas de El informe IN-0045-CDR-2024 del generaci6n privada eolicas expediente PIRM-012-2024, conocido nuevas en la sesion ordinaria 05-2025, celebrada el miercoles 22 de enero de 2025 propuso eliminar Ios adimensionales y esta pendiente de volver a a endar para su conocimiento. 3 RJD- Metodologia tarifaria Si Modificar Establece las formulas para el calculo 0139- ordinaria para el servicio de de Ios ingresos totales que reducen el 2015 distribucidn de energia margen de accidn en cuanto a la electrica brindado por definici6n de la estructura tarifaria. operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural 4 RJD- Metodologia tarifaria Si Modificar Establece las formulas para el calculo 0141- ordinaria para el servicio de de los ingresos totales que reducen el 2015 generaci6n de energia margen de acci6n en cuanto a la electrica brindado por definici6n de la estructura tarifaria. operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural 5 RJD- Metodologia para Fijaci6n No 035-Ordinaria de Tarifas para el 2016 y Servicio Remunerado de reforma Personas, Modalidad s autobus. 10 RE-Metodologia de fijacion de No Se indica que la estructura tarifaria debe 0021- tarifas para generadores definirse dentro de Ios limites de la JD-2022 privados amparados al banda tarifaria previamente aprobada capitulo I de la ley 7200 que por la ARESEP; dado que todos Ios hayan renovado y que precios definidos entre el limite superior renueven contrato de a inferior de la banda son tarifas compra-venta de electricidad aprobadas por el ente regulador. con el instituto costarricense de electricidad ICE 12 RE-Recurso de apelacion, Si Eliminar Indica textualmente "1. El tema del 0048- interpuesto por la Defensoria contradicci cambio en la estructura tarifaria en la JD-2023 de Ios on metodologia de distribucion de Habitantes de la Republica, electricidad ya to habia propuesto la contra las resoluciones RE- Intendencia de Energia y habia sido 0127-IE-2020, del 15 de rechazado `per se" el cambio de la diciembre de 2020 y RE- estructura tarifaria, estableciendose el 56 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 57 0131-IE-2020, del 16 de mismo como competencia de la diciembre de 2020, dictada Junta Directiva." or la Intendencia de Ener is 13 RE-Metodologia tarifaria Si Modificar Ajustar la definicion de estructura 0076- derivada de la ley N.D 10086 tarifaria y conceptos relacionados a Io JD-2023 referente a: a)fijacidn de los indicado en este informe. Revision de la cargos de interconexion a las formula de homologacion entre redes de distribucion estructuras tarifarias mondmicas y aplicable a los recursos binomicas(Capitulo 3) energeticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c) compra-venta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora,d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de recursos energeticos distribuidos al sen tarifa T-DER " 14 RE-Metodologia tarifaria de No 0077- Acueducto, Alcantarillado e JD-2023 Hidrantes 15 RE-Metodologia tarifaria de No Tengase presente que segun el 0098- Proteccion del recurso alcance de la metodologia esta debe JD-2023 Hidrico mantener la estructura tarifaria del servicio de acueducto. 16 RE-Reforma integral del Si Para Debido a que este contiene 0013- "Reglamento tecnico para la modificar regulaciones propias de la estructura JD-2024 prestacidn de los servicios de los tarifaria y su modificacion se encuentra AR-RT- acueducto, alcantarillado articulos en tramite. SUMAA sanitario a hidrantes (AR- relacionad H-2023 RTPAAH-2015)", dictado os con mediante la resolucion RJD- estructura 101-2014 del 22 de tarifaria septiembre de 2014 y sus reformas. 17 RE-Metodologia Tarifaria del No 0017- Servicio de Inspeccion JD-2024 Tecnica Vehicular 21 RE-Metodologia de Fijaci6n de Si Modificar En varios puntos se asimila el concepto 0207- Tarifas Ordinaria y de "estructura tarifaria" con el de JD-2021 Extraordinaria del Servicio de estructura de costos", por Io que se Transporte Remunerado de indica una serie de costos que se Personas, Modalidad Taxi,incluiran en la"estructura tarifaria" Base de o eracidn regular 57 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 58 22 RE-Metodologia de fijaci6n de Si Modificar En varios puntos se asimila el concepto 0031- tarifas ordinaria y de "estructura tarifaria" con el de JD-2024 extraordinaria del servicio de estructura de costos", por Io que se transporte remunerado de indica una serie de costos que se personas, modalidad taxi, incluiran en la"estructura tarifaria" base de operaci6n especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaria 23 RJD- Metodologia para la Si Revisar Si bien no hay una definici6n de 151-Aprobaci6n de las Tarifas de estructura tarifaria ni se hace menci6n al 2014 Peajes Administrados por el respecto, establece que Ios tipos de Consejo Nacional de vehiculos sujetos de cobro(unidades de Vialidad (CONAVI) cobro); las estaciones de cobro, las rutas y el pliego tarifario to define el Conavi a trav6s de manuales, decretos o re Iamentos. 24 RRG- Modelo de Regulaci6n si Modificar En varios puntos se asimila el concepto 873- Econ6mica del Servicio de "estructura tarifaria" con el de 2008 P6blico de Transporte estructura de costos", por Io que se Remunerado de Personas, indica una parametros operativos y Modalidad Ferrocarril rendimientos de consumo que se incluiran en la"estructura tarifaria" Nota: Ya hay una fuerza de tarea que esta elaborando una nueva propuesta de metodolo is 25 RRG- Lineamientos para fijaciones Si Modificar Modificar el plazo de punto 3. Sobre el 723-tarifarias ordinarias plazo de 3 dias para solicitar la 2016 convocatoria a Audiencia Publica. 4.8. Sobre disenar mecanismos institucionales para el analisis de politicas sectoriales El presente desarrollo corresponde al cumplimiento del sexto objetivo especifico: 6. Disenar mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas sectoriales que incidan en la estructura tarifaria, especialmente cuando estas puedan interferir con las competencias de la ARESEP, definiendo procedimientos claros para la intervenci6n de la Junta Directiva en dichos casos." La implementaci6n de este objetivo estara sujeta a la formalizaci6n del procedimiento institucional que ya ha sido desarrollado de manera preliminar por un grupo de trabajo designado para el analisis previo de las politicas sectoriales que puedan tener incidencia en la estructura tarifaria. Una vez que dicho procedimiento sea formalmente aprobado, se integraran en 61 los mecanismos especificos relacionados con la intervenci6n de la Junta Directiva en aquellos casos en que dichas politicas sectoriales efectivamente incidan en este ambito. El procedimiento debe ser claro en la asignaci6n de responsabilidades. 58 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 59 V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones a. Se observa que los instrumentos regulatorios vigentes presentan diferencias en la definici6n de la estructura tarifaria, asi como en los 6rganos o dependencias competentes para su definici6n y en el nivel de detalle tecnico aplicado durante su elaboraci6n. b. La ausencia de un concepto unificado de estructura tarifaria y las diferencias en su tratamiento por sector, evidencian la necesidad de establecer una definici6n institucional clara y homogenea que incluya componentes esenciales y su relaci6n con los instrumentos regulatorios. c. La potestad de fijar tarifas y precios, a partir de la reforma de la Ley N° 8660 de 2008, no es una facultad del Regulador General en si mismo (en condici6n de 6rgano unipersonal), sino que la ostenta la Aresep en su condici6n de ente publico como tal. Comprendida dentro de esa potestad tarifaria, la Aresep tiene la facultad para definir y establecer la estructura tarifaria. d. La potestad de definici6n de la estructura tarifaria se encuentra insita, a su vez en la potestad general de fijaci6n tarifaria por Io que la Junta Directiva de la Aresep, en ejercicio de su potestad de autoorganizaci6n (articulos 45 y 53 incisos I de la ley N° 7593), puede asignar esta funci6n a las Intendencias de Regulaci6n, las cuales, en el ejercicio de esta funci6n, deben ajustarse al bloque de juridicidad y estan sujetas a revisi6n jerarquica. e. La determinaci6n de la estructura tarifaria, en cuanto acto administrativo inserto en la materia tarifaria, se encuentra sujeta a la revisi6n y control del superiorjerarquico -la Junta Directiva-, de conformidad con los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP. Dichos actos deberan, en todo momento, ajustarse al bloque de Iegalidad, a las directrices emitidas por la Junta Directiva y a los limites que el ordenamiento juridico impone al ejercicio de la discrecionalidad administrativa. f. La revision comparativa realizada evidencia dos hechos simultaneos: a) La viabilidad de estandarizar los criterios t6cnicos y metodol6gicos aplicables a la estructura tarifaria de los sectores de energia, agua y transporte debe reconocer, por una parte, la diversidad de condiciones tecnicas, operativas y juridicas que caracterizan cada sector; b) la necesidad institucional de fortalecer la consistencia regulatoria mediante la identificaci6n de principios y criterios comunes que sirvan de base transversal para la definici6n de la estructura tarifaria de cada servicio. 59 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 60 g. De la revision comparativa se desprende que una estandarizaci6n plena de las estructuras tarifarias resulta inviable, debido a las especificidades tecnicas, juridicas y operativas propias de cada servicio publico o sector regulado; por Io tanto, se descarta el establecimiento de una misma estructura tarifaria para los servicios regulados. h. Es factible y recomendable definir un marco comun de criterios generales que permita avanzar hacia la armonizaci6n de la I6gica de establecimiento de las estructuras tarifarias, asi Como la homologaci6n de criterios y procedimientos generales que sirvan de guia transversal en todos los sectores, el use de definiciones o un glosario institucional que permita la adopci6n de una definici6n unica de "estructura tarifaria" y conceptos relacionados. i. Es necesario delimitar los contenidos relacionados con la estructura tarifaria entre los diferentes instrumentos tarifarios, de forma que los reglamentos no incluyen definiciones operativas, par6metros cuantitativos, f6rmulas matem6ticas, ni valores numericos asociados a las estructuras tarifarias o a las tarifas en general. Por su parte, las metodologias tarifarias deben mantener su alcance hasta el nivel tarifario. j. Se debe establecer un documento que permita estandarizar las pr6cticas de las Intendencias de Regulaci6n en la aplicaci6n, revision y actualizaci6n de las estructuras tarifarias. k. El documento debe formalizar definiciones uniformes, asegurar la gobernanza, establecer principios rectores, determiner responsabilidades, funciones, Iineamientos minimos y esenciales para el desarrollo adecuado de las estructuras tarifarias. I. Diversos instrumentos regulatorios requieren modificaciones para evitar interferencias en los procesos de elaboraci6n de las estructuras tarifarias. m. Se debe formalizar el procedimiento mencionado en el objetivo 4.8 sobre el an6lisis del Plan nacional de desarrollo, los planes sectoriales correspond ientes y las politicas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo, de forma que, si incluyen directrices relacionados con la estructura tarifaria, estas sean conocidas previamente por la Junta Directiva antes de ser implementadas por las Intendencias respectivas. 60 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 61 5.2. Recomendaciones 1. Dar por recibido el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, remitido por la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion sobre la elaboracion de una propuesta tecnica y juridica para el desarrollo de estructuras tarifarias, aplicable a los servicios publicos regulados por la Aresep. 2. Dar por cumplido el acuerdo 04-53-2025 la sesion ordinaria 53-2025, celebrada el 9 de julio de 2025 y ratificada el 16 de julio de 2025. 3. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, en coordinacion con las Intendencias de Regulacion, para que desarrolle un documento que estandarice las practicas de las Intendencias de Regulacion en la aplicacion, revision y actualizacion de las estructuras tarifarias. Dicho documento debera contemplar como minimo las siguientes secciones: proposito, alcance, normative aplicable, definiciones, responsabilidades, principios rectores, atencion de politicas sectoriales y descripcion o detalle de los criterios o lineamientos con base en to indicado en el informe IN-0063- DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025. Esto en un plazo de 4 meses. 4. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que valore la necesidad de modificar las metodologias y reglamentos identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, para ajustar Io que corresponds. Esto en un plazo de 6 meses. 5. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que las Fuerzas de Tarea que se encuentran en proceso de desarrollo y modificacion de instrumentos regulatorios consideren Io indicado en el informe IN-0063- DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025. 6. Solicitar al Regulador General que revise los plazos establecidos en la resoluci6n RRG-723-2016, de modo que se cuente con tiempo adecuado para un analisis robusto de las fijaciones tarifarias, en particular to dispuesto en el Por Tanto III sobre los plazos para solicitar la convocatoria de Audiencia Publica. 7. Instruir a las Asesoras de Junta Directiva para que analicen la resoluci6n RE- 0048-JD-2023 y valoren si se requiere realizar modificaciones segun to indicado en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025. Esto en un plazo de 30 dias habiles. 8. Comunicar este acuerdo al Regulador General, a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, a la Intendencia de Energia, a la Intendencia de Agua, a la Intendencia de Transporte y a las Asesoras de Junta Directiva. 61 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 62 VI. ANEXOS En esta secci6n se presentan, de forma literal, los extractos de cada instrumento que contienen disposiciones o referencias a la estructura tarifaria. La transcripci6n se realiza respetando integramente el texto original, sin modificaciones ni interpretaciones, con el prop6sito de facilitar su consulta y garantizar la fidelidad a la fuente. Anexo 1: RJD-152-2011 Estructura horario-estacional La tarifa tendra una estructura mon6mica, de tal forma que solo se pagara por energia. La estructura horario-estacional es una diferenciaci6n relativa del precio de la energia, por horas de la semana y por estaciones hidrol6gicas. Procura representar los cambios ciclicos del valor de la energia en el sistema el6ctrico, debidos a la influencia estacional de la hidrologia y al comportamiento semana) de la curva de carga. La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizara es la siguiente: El periodo estacional alto (periodo alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del ano es la temporada o periodo bajo. Los periodos horarios se dividen en tres:punta, valle y noche. La punta esta constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco dias laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El periodo nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del dia siguiente, los siete digs de la semana. El valle cubre las demas horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta. Los parametros adimensionales que se aplicaran al nivel tarifario definido son los siguientes: Horario Punta Valle No e Estac ones Alta 2 388 2 398 L433 Baja 0.9SS 0.382 0.239 Estos parametros se actualizaran en cada fijaci6n tarifaria, con base en los informes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en los cuales se define un modelo de estructura horario-estacional en los precios de compra a generadores el6ctricos. Anexo 2: RJD-163-2011 62 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 63 x. Estructura estacional En general, la estructura tarifaria es la valoraci6n relativa del precio de la energia en los distintos rangos horarios y periodos estacionales. Se expresa como un conjunto de coeficientes para cada combinaci6n de rangos horarios y periodos estacionales. Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energia que est6 vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas combinaciones. La tecnologia de generaci6n e6lica no permite regular la producci6n y trasladar energia de unas horas a otras, como si to hacen las plantas hidroel6ctricas con embalse. Tampoco se puede predecir la distribucion horaria de la generaci6n de energia e6lica, porque no hay un patron horario de viento, y, por tanto, la distribuci6n horaria de la generaci6n e6lica es aleatoric. Por to expresado, la estructura tarifaria para la generaci6n e6lica es solamente estacional. La estructura estacional aplicada a los precios de la energia generada con viento procura representar los cambios ciclicos del valor de la energia en el sistema el6ctrico, debidos a la influencia del patron de comportamiento de los vientos en el lapso de un ano. Los valores de los parametros de la estructura estacional para generaci6n e6lica, junto con la explicaci6n de la forma en que se calcularon, fueron remitidos por el ICE a la ARESEP mediante el oficio 510-149-2011 del dia 31 de enero de 2011. Los coeficientes de distribucion estacional de los precios de la energia con fuente e6lica fueron estimados por el ICE con base en 10 anos de informaci6n hist6rica (2000- 2009) de la generaci6n mensual de tres plantas e6licas existentes en Costa Rica: Molinos de Viento Arenal S.A., Plantas E61icas S.A. y Aeroenergia S.A. El procedimiento de calculo consisti6 en encontrar los parametros de estructura de temporada alta y temporada baja, que aplicados a la muestra de las plantas produjera el mismo ingreso acumulado que tendria esa muestra si se le aplicara un precio unico igual al nivel de precios deseado. La temporada alta cubre los cinco meses comprendidos entre enero y mayo, y el recto del ano corresponde a la temporada baja. Los parametros son los siguientes: a. Para temporada alta: 1,326. b. Para temporada baja: 0,531. Estos coeficientes se multiplicaran por la tarifa que resulte del modelo tarifario, para obtener los precios finales por temporada. 63 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 64 Ademas, hay que considerar que, para definir la estructura tarifaria aplicable a las transacciones reguladas por esta metodologia, se utilizaran precios monomicos. Es decir, solo se pagara por energia y no habra cargos por potencia. La estructura estacional correspondiente a esta metodologia se podra revisar y modificar a partir de la publicacion de informacion mas actualizada que sea relevante para actualizar de manera justificada los valores de los parametros que la definen. Esa informacion debera ser publica, confiable y verificable. Anexo 3 RJ D-0139-2015 Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de distribucion de energia electrica brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural V. ALCANCES Y LIMITACIONES Esta metodologia se aplicara para las fijaciones tarifarias ordinarias correspondientes al servicio de distribucion de electricidad que prestan todos los operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural. Mediante esta metodologia, se calcula el ajuste porcentual a reconocer en las fijaciones para el servicio antes mencionado, que se establecera durante el lapso de fijacion ordinaria correspondiente. La metodologia define el ajuste porcentual requerido para compensar el cambio en los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos totales e inversiones para e/ periodo en que estara vigente la tarifa. En ese sentido, la metodologia no contempla el procedimiento de calculo de la estructura tarifaria y la definicion de la tarifa final a los usuarios del servicio. Se determina el ajuste porcentual requerido que debera posteriormente distribuirse de conformidad con to que tecnicamente determine la IE entre las diferentes tarifas y bloques de acuerdo a la estructura tarifaria. I.RESUMEN Esta metodologia se aplicara para los procesos de fijacion tarifaria ordinaria correspondientes al servicio de distribucion de electricidad que prestan todos los operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural, que brinden ese servicio y que son regulados por la Aresep. Mediante esta metodologia se calcula el ajuste porcentual a establecer en las fijaciones para el servicio antes mencionado, que se establecera durante el lapso de fijacion ordinaria correspondiente. 64 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 65 La metodologia define un conjunto de formulas y criterios con los cuales se va a obtener el ajuste porcentual requerido para compensar el cambio en el total de los costos y de la expansion en infraestructura electrica. Lo anterior permite considerar la demanda vegetative y la expansion del suministro electrico, bajo las condiciones de calidad establecidas, para el periodo en que estara vigente la tarifa. En ese sentido, la metodologia no contempla el establecimiento de la estructura tarifaria y la definicion de la tarifa final para cada uno de los usuarios del servicio. Se determina el ajuste porcentual requerido que debera posteriormente distribuirse de conformidad con to que tecnicamente determine la Intendencia de Energia (IE) entre las diferentes tarifas y bloques de acuerdo a la estructura tarifaria. Anexo 4 RJ D-0141-2015 Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de generacion de energia electrica brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural Se presenta el mismo texto del anexo 3: RJD-0139-2015 Anexo 5: RE-035-JD-2016 y reformas 4.8.3 Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta (*) El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruta depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que se cuente. En caso que el nivel mas bajo del volumen mensual de pasajeros sea por ramal o ruta, se calculara un porcentaje de variacion en la tarifa que aplicara a todo el pliego tarifario vigente de la respectiva ruta, mientras que si se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los fraccionamientos se muestra el procedimiento para calcular la matriz tarifaria de cada uno de los ramales de la ruta respectiva. Para el caso de una ruta y/o ramal o conjunto de rutas y/o ramales con fraccionamientos tarifarios, en ausencia de la informacion de volumen de pasajeros movilizados de cada uno de los fraccionamientos, se procedera a ajustar las tarifas vigentes a partir del porcentaje de la ecuacion 91. En este caso, para obtener la tarifa vigente TV' se considerara como la tarifa vigente del ramal TVrl, la media aritmetica entre las tarifas vigentes pertenecientes al ramal "I. El procedimiento para el calculo de la tarifa de cada fraccionamiento I", de cada ramal I", de cada ruta 'Y', en los casos donde se cuente con la informacion del volumen de pasajeros movilizados en cada fraccionamiento, inicia con el calculo de los costos totales de cada ramal de la siguiente manera: 65 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 66 Dr, * Cl l rl IL _ ( T, R L Ecuacion 93 I I(Drl *CAI rl) r=1 1=1 Donde: CTrl = Costo total del ramal "I" de la ruta 'Y'. CTr = Costo total del conjunto de rutas y/o ramales. Drl = Distancia de la carrera del ramal "I" de la ruta 'Y'. CMrl = Cantidad de carreras mensuales del ramal "I" de la ruta "r". r = Ruta de transporte remunerado de personas. R = Total de rutas de transporte remunerado de personas del conjunto. I Ramal de la ruta "r" de transporte remunerado de personas. L Total de ramales de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas del conjunto. Una vez que se calcula el costo total mensual por ramal "I" de la ruta 'Y', se calcula la tarifa por cada fraccionamiento de la siguiente manera: CT.- * r1r ry * Ecuacion 94 Dry * P,. P l=1 Donde: Trif = Tarifa por pasajero del fraccionamiento 'T' del ramal "I" de la ruta "r". CTrI = Costo total mensual del ramal "I" de la ruta "r". Drif = Distancia del fraccionamiento 'T' del ramal "I" de la ruta 'Y'. Prif = Volumen mensual de pasajeros en el fraccionamiento "f' del ramal "I" de la ruta "r". Ramal de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas. 66 aresep 11 de noviembre de 2025 AuroROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 67 L Total de ramales de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas del conjunto. f Fraccionamiento tarifario del ramal "I" de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas. F Total de fraccionamientos tarifarios del ramal "I" de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas. En caso de que pars la ruta o conjunto de rutas 'Y' de un mismo operador y con flota unificada, al menos uno de los fraccionamientos sea compartido por 2 o mas ramales de 'Y', para calcular la tarifa de cads fraccionamiento no se considera el nivel de ramal "I" en la ecuacion inmediata anterior (Trif), por to que no se requiere obtener el costo del ramal Uri. La tarifa por pasajero del fraccionamiento "T del ramal "I" de la ruta 'Y' permite generar una matriz tarifaria, es decir una matriz donde para cada origen y destino de fraccionamiento se calcula una tarifa. En el caso de los viajes entre dos segmentos de fraccionamientos tarifarios distintos se deben sumar las tarifas de los segmentos entre el origen y el destino del viaje (incluyendo ambos) segun el recorrido del ramal y aplica indistintamente para el sentido del viaje (1-2 o 2-1). Esa tarifa compuesta para cada viaje se calcula de la siguiente manera: T = T -T,_ 1 + ... + T;,_ 1 + T Ecuacion 95 Donde: Tab =Tarifa por pasajero del viaje entre los fraccionamientos "a" y "b" Ta =Tarifa por pasajero del viaje en el fraccionamiento "a" Tb =Tarifa por pasajero del viaje en el fraccionamiento "b" De esta manera se puede construir para cada ramal "I" de la ruta 'Y' una matriz tarifaria a partir de los fraccionamientos "frix" para todo 'Y' entre 1 y n (segun la cantidad de fraccionamientos de cada ramal) y Ias tarifas de cada fraccionamiento de la siguiente manera: Cuadro 36 Matriz Origen-Destino para fraccionamientos 'T' de la ruta 'Y' con ramal I„ Destino Origen frl1 fr12 frlx frin fr11 T11 T12 T1x T1n 67 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 68 fr12 T21 T22 T2x T2n frlx Tx Tx2 Txx Txn frin Tn1 Tn2 Tnx Tnn En cuanto al establecimiento de un fraccionamiento tarifario nuevo, esta sera efectiva a partir de la determinaci6n de su tarifa, la cual se obtendra si se cuenta con la informaci6n del volumen de pasajeros movilizados por fraccionamiento de acuerdo con to senalado en la secci6n 4.8.3. Asi modificado mediante resoluci6n RJD-060-2018 del 13 de abril 2018, publicada en Alcance N° 88 a La Gaceta ND77 del 3 de mayo del 2018 y el Alcance N°90 a La Gaceta N°78 del 4 de mayo del 2018) Anexo 6: OF-0304-SJD-2021 ACUERDO 02-47-2021 1. Dar por recibido el oficio OF-0216-DGAJR-2021, del 5 de marzo de 2021, de la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria. ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD- 035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autob6s es competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. 111. Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Transporte Publico. Anexo 7: OF-0206-DGAJR-2021 68 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 69 1. Sobre el aicance de la Politica de fraccionamiento, contenida en articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 del CTP. El articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 del CTP, en el Tor tanto 1", aprobo una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa, mediante el procedimiento de estrategia de "Destino Final", para las rutas de Transporte Publico Regular. Este procedimiento, expresamente en su punto 3 denominado "ALCANCE", dispuso que "Aplica para todas las rutas regulares modalidad autobus del pals, independientemente de su condicion legal, es decir permiso o concesion". En dicho procedimiento, se dispuso como objetivo "Establecer los parametros basicos para desarrollar un estudio por parte del Departamento de Ingenieria del CTP, en la cual establece una propuesta de fraccionamiento de tarifa mediante la estrategia Destino Final para una ruta de transporte regular". En relacion con este tema, es importante considerar el concepto de fraccionamiento tarifario, definido en la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, dictada por la Junta Directiva de Aresep, que corresponde a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobus", concepto que es aplicado por la Intendencia de Transporte de Aresep, de conformidad con Io establecido en los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1) del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)", para la determinacion de las tarifas de autobus en apego al instrumento metodol6gico senalado. Traccionamiento tarifario: Se refiere a la asignacion de tarifas para uno o varios tramo(s) de distancia que definen distintos segmentos del trayecto de una ruta y/o ramal. Es un segmento de una ruta que tiene una tarifa definida. El mismo esta delimitado por paradas a distancias especificas del origen de la ruta y/o ramal; para estas paradas no se dispone de un horario o frecuencia particular mas ally del que ya se haya establecido para la ruta y/o ramal." Sobre esa base conceptual, definida por la propia metodologia tarifaria vigente emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador, es oportuno indicar que, a traves del citado procedimiento, el CTP establecio su politica institucional en cuanto al fraccionamiento de tarifa, en el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012, misma que se empleo para generar su propuesta oficial de fraccionamiento, la cual, posteriormente se envia a la Aresep y le es apiicable a todas las rutas regulares modalidad autobus del pals, Io anterior asi senalado en el punto 4 del procedimiento denominado TOLITICAS". 69 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 70 En el citado punto 4 TOLITICAS" del procedimiento contenido en la Politica de fraccionamiento dictada por el CTP, mediante el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012, se dispuso ademas que "todas las empresas poseedoras de una tarifa unica puedan de manera opcional mantenerla y las empresas que por sus caracteristicas requieran de un fraccionamiento, puedan ostentarla mediante una estrategia definida como Destino Final". Y en ese sentido, en Ios puntos 8 y 9 del procedimiento, se definieron las responsabilidades de las areas internas del CTP y la descripcion del proceso interno a seguir cuando se reciba una solicitud de fraccionamiento tarifario, siendo la Junta Directiva del CTP, la ultima instancia a la cual le corresponde su analisis y aprobacion. Una vez revisado el procedimiento contenido en la Politica de fraccionamiento dictada por el CTP, mediante el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012, se observo que ese Consejo, definio disposiciones relatives a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular; particularmente, to que a to largo del articulo supra citado, se denomino "Politicas de Fraccionamiento tarifario". Lo anterior incluye, para las diferentes clasificaciones de rutas -urbana, rural, montana, interurbana corta, interurbana media e interurbana Iarga-, el establecimiento de tarifa base o tarifa fraccionada, asi como la definicion de un corredor de prohibicion tarifaria. Inclusive, el procedimiento bajo analisis incluye disposiciones relativas a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular, vinculadas a garantizar el equilibrio financiero del prestador, concretamente en el Tor tanto 2", punto 6), se indico: Que en cualquier fraccionamiento deben de respetarse los principios tarifarios de proteccion a la ruta corta, de tal forma que debe de garantizase sic) el equilibrio financiero a las empresas que operan en el sector, pero dando especial enfasis al criterio tarifario de proteccion de la ruta corta. En este sentido debe de protegerse las rutas cortas que pueda existir en la ruta, corredor, sector, o region que se analice". (El destacado no es del original). En este mismo sentido, se observa en la parte introductoria del articulo objeto de estudio, que tambien se senalo que para "lograr el objetivo definitivo y claro en el tema de fraccionamiento de tarifas", el CTP no contaba con "una Politica o procedimiento guia para desarrollar un fraccionamiento de tarifa que permita mantener el equilibrio financiero de las empresas concesionarias y permisionarias Al respecto, notese que el articulo 31 -Fijaci6n de tarifas y precios- de la Ley de la Aresep, Ley 7593, establece que dentro de las competencias legales que ostenta el Ente Regulador, esta la de garantizar el equilibrio financiero de Ios prestadores: 70 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 71 No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios publicos, se deberan contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: a) Garantizar el equilibrio financiero. El destacado no es del original). Sobre esa base, se deriva que la garantia del equilibrio financiero de los prestadores de servicios publicos, asi como la fijaci6n de las tarifas y los precios de los servicios publicos, de conformidad con to dispuesto en los articulos 5 y 31 de la citada Ley 7593, son competencies otorgadas por Ley a Aresep; competencies de regulaci6n, que son exclusivas y excluyentes del Ente Regulador, tal y como se analizara en el apartado siguiente del presente criterio. 1. Competencias del CTP en relaci6n con el articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 y si existe algun roce o contradicci6n con las competencias establecidas para la Aresep, en materia de regulaci6n del servicio publico remunerado de personas, modalidad autobus. A partir de la lectura del articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 del CTP y to ampliamente desarrollado en el acapite anterior sobre su alcance, se desprende que es un acuerdo de la Junta Directiva del CTP, que aprob6 una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa, mediante el procedimiento de estrategia de Testino Final", aplicable para todas las rutas de transporte publico regular, modalidad autobus del pais. Dicho articulo, establece la Politica institucional del CTP, para el fraccionamiento de tarifas a partir del citado procedimiento, se definen disposiciones relatives a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular y se establece una tarifa base o tarifa fraccionada, asi como la definici6n de un corredor de prohibici6n tarifaria; vinculadas a garantizar el equilibrio financiero del prestador del servicio publico. En raz6n de to anterior, considers este 6rgano asesor, que el acuerdo objeto de estudio, constituye una intromisi6n en las potestades exclusives y excluyentes de la Aresep, de fijaci6n tarifaria de los servicios publicos, tal y c6mo se analizara de seguido. 71 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 72 V. Conclusiones 5. El procedimiento de estrategia de Testino Final'; aprobado en el articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, definio disposiciones relatives a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular vinculadas a garantizar el equilibrio financiero del prestador, particularmente, to que a to largo del articulo supra citado, se denomino Politicas de Fraccionamiento tarifario",- to anterior incluye, para las diferentes clasificaciones de rutas, el establecimiento de tarifa base o tarifa fraccionada, asi Como la definici6n de un corredor de prohibici6n tarifaria. 9. En reiterados pronunciamientos la Procuraduria General de la Republica, ha afirmado la competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer la potestad tarifaria en materia de transporte remunerado de personas, tales como, C-037-2000 del 25 de febrero del 2000, C- 114-2000 del 18 de mayo del 2000, C-003-2002 del 7 de enero de 2002, C-019- 2004 del 20 de enero de 2004, C-165-2014 del 27 de mayo de 2014, C-416-2014 del 24 de noviembre del 2014 y C-023-2017 del I' de febrero de 2017, asi como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resoluci6n 577 -2007 del 10 de agosto de 2007. 10. A to interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1) del " Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)". 11. Ante este panorama normativo y articulado, es claro que la potestad tarifaria, que incluye la definici6n de disposiciones relatives a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular, es una competencia legal exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. 13. No es valido conforme a nuestro ordenamiento juridico, que el Consejo de Transporte Publico, dicte disposiciones concretas o especificas, en cuanto a la fijaci6n tarifaria aplicable a los prestadores de los servicios publicos de autobus, limitando claramente la autonomia e independencia otorgada por Ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, en el ejercicio de las funciones regulatorias. 72 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 73 14. La definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder—deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica, y los numerales 11, 56 y 129 de la Ley General de la Administraci6n Publica. 15. El articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, constituye una intromisi6n, en cuanto a los aspectos tarifarios de los servicios publicos regulados en el transporte remunerado de personas, limitando las competencies que por Ley le fueron asignadas al Ente Regulador, por ende, violenta el principio de autonomia que rige el actuar de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, precisamente por el inter6s publico que reviste su funci6n reguladora. Anexo 8: RE-0022-JD-2021 IV. CONCLUSIONES 4. La resoluci6n RE-0064-IT-2021, constituye una aplicaci6n de la metodologia ordinaria (RJD-035-2016 y sus modificaciones), cual se aplic6 al caso concreto por ser la metodologia vigente al momento de conocer la solicitud tarifaria, ello de conformidad con el articulo 17 inciso 1) y 20 inciso 1) del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones del Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado (RIOF)", asi como los principios de legalidad, seguridad juridica y acorde a las resoluciones supra transcritas: N°000577-F-2007, N°000355-F-S1-2012 y N0000655-S1-2021, dictadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. 5. El Consejo de Transporte Publico mediante el articulo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 36-2019 autoriz6 para la ruta N°166 descrita como: San Isidro del General-Cocori-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa, dos nuevos ramales, correspond ientes San Isidro — Cocori y San Isidro — La Esperanza, los cuales no contaban con una tarifa autorizada en el pliego tarifario que se encontraba vigente al momento de atender la solicitud de tarifaria presentada por la Empresa Barrantes y Elizondo Limitada. 6. La Intendencia de Transporte, realiz6 un analisis de todos los recorridos autorizados por el Consejo de Transporte Publico mediante el articulo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 36-2019 para la ruta N°166 y determin6 que pars el caso 73 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 74 de los nuevos ramales autorizados, se encontraba bajo el escenario de definir tarifas por fraccionamientos. 7. La seccion 4.8.3 "Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta" de la metodologia tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) establece que, para calcular la tarifa sobre un fraccionamiento de una ruta, se debe contar con el dato de pasajeros movilizados del mismo. No obstante, para el caso de los fraccionamientos de la ruta N0166 que no contaban con tarifa, la Intendencia de Transporte no tenia a disposici6n dicho dato. 8. La Intendencia de Transporte determine que el metodo mas conveniente para establecer las tarifas sobre los recorridos autorizados por el Consejo de Transporte Publico para la ruta N°166, es considerar Io establecido en la seccion 4.8.2 "Calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales" de la metodologia vigente, y por tanto establecer una tarifa unica para los diferentes ramales de dicha ruta. 9. La metodologia tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) para determinar una tarifa, no utiliza como unico criterio la cantidad de km, sino que se consideran y analizan otras variables, tales como: el volumen de pasajeros movilizados, las distancias recorridas, la cantidad de carreras autorizadas por el CTP, flota autorizada, (cantidad de autobuses y su antiguedad) entre otros. Anexo 8: IN-0020-CDR-2022 7. NIVELY ESTRUCTU RA TARI FARIA 7.1 . Conceptos de nivel y estructura tarifaria7 Una de las funciones o potestades mas relevantes de los organismos reguladores es la aprobacion de las tarifas o precios de los bienes o servicios que son regulados. Esta es probablemente la funcion mas conocida por parte del publico y de los afectados por la regulacion. Sin embargo, en muchos casos no queda clara cual es la naturaleza de esta potestad. Generalmente la facultad que tiene un ente regulador para fijar precios o tarifas incluye tanto la potestad de aprobar las diferentes metodologias tarifarias que Esta seccion se basa en el documento "ESTRUCTURA TARIFARIA, Contexto y Definicion" (CDR, 2017). 74 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 75 se pueden aplicar para fijar las tarifas, como la potestad de aplicar estas metodologias tarifarias en la aprobacion concreta de tarifas o precios especificos. Por otra parte, la fijacion de tarifas conlleva varias etapas, siendo las principales: La definicion de los costos (costos, gastos, inversiones, rentabilidad). Analisis del mercado (caracteristicas de los diferentes tipos de usuarios y su consumo). Incorporacion de los objetivos sociales y ambientales. Calculo de la tarifa promedio. Definicion de la estructura tarifaria Calculo del pliego tarifario. El calculo de las tarifas se basa en un analisis de los costos e inversion relevantes para suministrar el servicio, la composicion del mercado relevante, el analisis del marco legal y en otros factores externos tales como las politicas socia/es y ambientales que afectan al suministro del respectivo servicio publico. Segun el decreto ejecutivo No. 29732-MP la tarifa se define como la lista o catalogo de precios que deben pagarse por la prestacion de un servicio (art. 1.$). El producto final de toda fijacion tarifaria es un pliego tarifario, definido este como el conjunto de tarifas que pueden ser cobrados por las empresas prestadoras de un servicio publico a sus diferentes usuarios o consumidores. La tarifa como variable a regular, se basa en una serie de principios y criterios regulatorios; entre los cuales se incluyen los siguientes: Principio de servicio al costo: es decir que la tarifa se base solo en los costos realmente necesarios para prestar el respectivo servicio publico, incluyendo la respectiva rentabilidad propia de la actividad. Sustentabilidad o equilibrio economico y financiero: tal que permita a la empresa que presta el servicio publico obtener los recursos suficientes para cubrir todos sus costos (incluyendo el costo de capital o rentabilidad) y por to tanto la continuidad del servicio publico. Simplicidad: de tal forma que las tarifas sean comprensibles para los usuarios y aceptados por estos. Asignacion eficiente de los recursos (eficiencia asignativa y productiva): de tal manera que socialmente los recursos se asignen de la manera mas adecuada. Senales de precios: de tal forma que los precios sirvan como sepal para que los usuarios o consumidores hagan un use racional del bien o servicio. Por ejemplo, para propiciar el ahorro energetico. Estabilidad:de tal forma que las tarifas no tengan grandes variaciones a to largo del tiempo. 75 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 76 Dependiendo del servicio publico que se pretenda tarifar, pueden surgir otros criterios o principios que se deben considerar, dependiendo del entorno legal, economico, social o ambiental del mismo. De acuerdo con la Ley No. 7593, la Autoridad Reguladora tiene amplias potestades en materia de fijacion tarifaria, tanto para definir las metodologias tarifarias como para aprobar las tarifas que se cobraran. En ambos casos se deben aplicar los criterios legales, tecnicos, economicos, sociales y ambientales que correspondan segun la naturaleza del servicio publico. Algunos de estos criterios estan contemplados explicitamente en el marco normativo (leyes, reglamentos y otros disposiciones), mientras que otros son parte del instrumental tecnico propio del organismo regulador. Con base en la legislacion vigente y en principios y criterios regulatorios se desarrollan las metodologias tarifarias que son una competencia propia del ente regulador y con base en las cuales se calculan y definen las tarifas en sus dos grandes componentes: el nivel tarifario y la estructura tarifaria; segun se ilustra a continuacion. Figura 2 Marco Conceptual del Proceso Tarifario 76 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E L05 SERVIC105 PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 77 NfiN/MrilvO fCLINSAULUS c111TFNtt71 Nc EMf NIt CNTEN[ri SUL14lt1 i L(11.1A lwtm10N I NENfA81ULAO () EA1if 1 SLtl:IL'I:T. CMTC>S O CAUDAO .%er._U—f—.4W. ANd1MALf1 3 rn z FI1Aa6N TARIFARIA f D to NIVEL TARIFARIO ESTRUCTURA TARIFARIA M r- D El 'nivel" de las tarifas se define. La`estructura'tarifaria se refiere a 0 O cornc aquella tarifa promedio los distintos precios resultsntes de M resuttante de dividir los ingresos squellas diferenaes razonables D regulacos por Is cantidad de ser,,ic,o que existan en el ccsto ertre los wr't que vender en el ejercicio de su distrntos tipos de servicios, 7c actividad. Ests tanfa Dror-edio es considersndo Is forms de n r squells que le posibilits al prestador prestacior, ubicaci6n geogrifica y C alcanzar su punto de equi it:ri o b=jo a cualquier ctra c9racteristica que el tass de retcrno posibilitsea regulador califique como relevante D M Etemplo de nivel tarifario: Ejemplo de estructura tarifaria n 2016; ¢1m3): Tarifa promedio del ser;icic ce C acueducto suministrado por AyA en el M ano 2016 (RIA-(>07-2016): Z 1 z M t 675 1 m3 w.r •e ssa n.n or I La Regulaci6n de la Disthibuci6n de Electricidad Actividad monopolica. Su regulation.Prindpios Ta-faros Los prinapios en Is ley 24.065. La sostenibilidad y la tasa de rentabeidad. Nivel y Es,ructura Tanfana. Ing. Julio Cesar Moina. Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energetica, Facultad de Derecho de la U.B.A.y Facultad de Ciencias Econcmicas de la U B.A. y Ent_ Nacional Regulador del Gas y Ente National Regulador de l3 Eleatncidad. Argentina, 2C08. http:,,wiw.cea,e.cra matenalesllaregu.w Fuentes Bwrantes,Alvaro Estructura Tanfana:Contexto y Defin ci6n.CDR.Junio-2017. Para efectos de este informe es importante ahondar en las implicaciones de la estructura tarifaria. La estructura tarifaria es la forma en que se organizan los diferentes precios o tarifas de un servicio publico en funci6n del marco normativo, las politicas publicas legalmente definidas y los criterios y objetivos econ6micos, ingenieriles, sociales y ambientales que se han establecido previamente. Se resume en el pliego tarifario. 77 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 78 El objetivo de la estructura tarifaria es establecer un conjunto de tarifas y condiciones tarifarias que permitan cumplir con los fines pablicos legalmente establecidos y los criterios y objetivos que se han definido previamente; dando senales de precios a los diferentes consumidores, acordes con estos criterios y objetivos. La estructura tarifaria se basa en variables o criterios tales como: Los costos diferenciales de prestar el servicio a diferentes tipos de consumo o usuario (ej. nivel de tension en el suministro electrico). La cantidad y naturaleza de los cargos cobrados, tales costos fijos y variables, cargos por acceso, cargo por instalacion, cargo por suministro, etc. (Ej. cargos fijos y variables en la tarifa electrica). El nivel de consumo por parte de los usuarios (Ej. bloques de consumo en electricidad y agua). El periodo (hora o temporada) en que se da el consumo (Ej. tarifas horario- estacionales del servicio electrico). Las caracteristicas socioeconomicas del consumidor(Ej. tarifas preferenciales del servicio electrico). El tipo de consumidor(Ej. tarifas residencial e industrial del servicio electrico). El tipo de producto (Ej. tarifas de estiba). Por tramo, segmento o similar (Ej. peajes de carretera). La forma de pago (Ej. tarifa prepago o postpago en telefonia celular). Tarifas por zona geografica (Ej. tarifa de taxi o acueducto anteriormente). Los subsidios que se dan a ciertos tipos de consumos (Ej. precio de combustible para la flota pesquera nacional). Tarifas para servicios con consumos fijos o medidos (Ej. tarifa de acueducto y alcantarillado). La existencia de bandas de precios o tarifa con limites inferior o superior. Incentivos a ciertos tipos de usuarios o actividades economicas por zonas geograficas (Ej. tarifas electricas para empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo economico en algunos periodos). Los criterios que se aplican para cada servicio publico son diferentes dependiendo de su propia naturaleza y de sus caracteristicas tecnicas, economicas, socia/es o ambientales. Los anteriores criterios no son excluyentes, existiendo estructuras tarifarias que mezclan dos o mas de los criterios anteriores. Mientas el fin primordial del nivel tarifario es cumplir con el principio de equilibrio financiero de la empresa que presta el servicio pablico; la finalidad de la estructura tarifaria es cumplir con una significativa cantidad de otros principios, criterios u objetivos de muy diversa indole (por ejemplo: economica, social, ambiental). 78 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 79 7.2. Resultados de las consultorias sobre estructura tarifaria Desde el ano 2004, se han elaborado al menos cinco consultorias o investigaciones referentes a la estructura tarifaria del sector electrico de Costa Rica. En este apartado, se presenta un resumen de los resultados de estas consultorias, especialmente de las principales conclusiones, recomendaciones y/o hojas de ruta relacionadas con el tema de estructura tarifaria. 7.2.1. Estructura tarifaria de electricidad. Diseno y aplicaci6n Entre e/ ano 2003 y 2004, se desarrolla la investigaci6n "Estructura tarifaria de electricidad. Diseno y aplicacion"a cargo del consultor Jose Ignacio Perez Arriaga y su equipo de apoyo pertenecientes al Instituto de Investigaci6n Tecnol6gica (IIT) de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. En esta investigacion, el consultor y su equipo realizan una evaluaci6n global de la propuesta de tarificaci6n electrica del ICE, en aspectos como definici6n de bloques horarios-estacionales, definicion de la estructura horaria, analisis de los costos marginales de los servicios de transmisi6n y distribuci6n, entre otros. Con esta informaci6n desarrolla una propuesta de tarificaci6n electrica. En general, las modificaciones planteadas en el estudio tenian como objeto mejorar las senales de eficiencia que proporcionan las tarifas, teniendo en consideraci6n los principios regulatorios vigentes; pars efectos del presente documento, solo se incorporan las recomendaciones y propuestas realizadas sobre la estructura tarifaria. El consultor plantea la necesidad de simplificar la estructura tarifaria aplicada en el ICE-vigente en 2003 y 2004-, para esto propone definir categorias de consumidores mediante la agrupaci6n de abonados que causen costos similares al sistema, realizando las siguientes distinciones: Categorias de clientes segun el nivel de tensi6n al que esten conectados. Categorias de clientes segun alguna caracteristica de consumo: perfil de carga, potencia contratada/maxima, energia consumida. Esto dependera de los medidores disponibles. Para esto, se propone realizar perfiles de carga agregados para cada periodo horario-estacional, nivel de tenci6n y tipo de consumidor. La estructura de tarifas debe ser coherente con los atributos de la demanda a los que pueda asignarse la responsabilidad de incurrir en los costos y la informaci6n disponibles de cada consumidor (potencia maxima, potencia maxima o media por 79 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 80 periodo horarios estacional, potencia media, contrato de potencias, entre otros). Con esta informacion se estableceran tipo de cargos que son posibles de aplicar. Las categorias tarifarias seran el resultado de combinar toda la informacion obtenida y procesada acerca de los clientes, su comportamiento en el sistema y las caracteristicas de los medidores disponibles, resultado un cuadro organizado por niveles de tension, bloques horarios, potencia (maxima, contratada) y energia contratada. Considerando to anterior, la propuesta del consultor en la definicion de las categorias tarifarias del ICE se centra en cuatro temas: Eliminar progresivamente las tarifas basadas en el tipo de use final de la electricidad. Establecer las categorias segun caracteristicas obtencas de los consumidores, tratando de agrupar aquellos que causan costos similares al sistema: por nivel de tension, por potencia contratada, por factor de utilizacion, por energia consumida. Los cargos dentro de cada categoria dependeran de los medidores disponibles. En caso de no contar con medidores con suficiente desagregacion por bloques, pueden ofrecerse tarifas binomicas dependientes del factor de utilizacion. 7.2.2. Estudio de tarifas de energia electrica: Acceso, sostenibilidad a integracion En el ano 2014, se desarrolla la investigacion "Estudio de tarifas de energia electrica:Acceso, sostenibilidad e integracion"a cargo del Ing. Gerardo Rabinovich bajo la instruccion de la Comision Economica pars America Latina y el Caribe CEPAL) y la Intendencia de Energia. Este estudio tenia como objeto realizar un diagnostico de la estructura tarifaria del sector electrico de Costa Rica, donde se resaltan aspectos de mejora y debilidades que puedan afectar la eficiencia y competitividad del sector. Adicionalmente, el estudio concluye desarrollando una propuesta de adecuacion o modificacion de la estructura tarifaria. Entre los aspectos de mejora y debilidades se identifican: a) Las tarifas transfieren el costo de los servicios de generacion, distribucion y transmision a un monto unico, facil de comprender por el usuario, pero que garantice a todos los integrantes de la cadena electrica la recuperacion de los costos de funcionamiento mas el redito por el desarrollo. Esto resulta una tarea tecnicamente compleja debido que, ademas de asegurar la simpleza para ser transmitido al consumidor, debe asegurar el equilibrio financiero de las empresas prestadoras a to largo del tiempo, la expansion de la demands para todos las etapas de la cadena electrica y el cumplimiento de los 80 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 81 objetivos nacionales de desarrollo economico, equilibrio social y competitividad industrial. b) Para que las tarifas del sector electrico garanticen la totalidad de las disposiciones relacionadas con el equilibrio financiero de las empresas prestadoras, reconocer esquemas de costos de distintos mecanismos de contratacion de financiamiento de proyectos, proteccion de los recursos hidricos, costos y servicios ambientales, entre otros, asi como el cumplimiento de los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de energia y eficiencia economica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se requiere de un arduo trabajo relacionado con cambios en la estructura tarifaria y una mayor armonizacion en los cuadros tarifarios de las empresas. c) Los precios de la electricidad pars el sector industrial y residencial en Costa Rica se encuentran entre los mas altos de la region centroamericana. d) Se determina que no existe un proceso transparente en la asignacion de costos y como estos son transferidos a las diferentes categorias tarifarias, con importantes dispersiones en los precios de los mismos productos y necesidades de armonizacion de la estructura tarifaria. e) La modificacion y armonizacion de la estructura tarifaria en el sector electrico debe responder a los objetivos de politica nacional y a los criterios establecidos en la ley sectorial. Para esto es necesario conocer el costo de cada uno de los productos que forman el suministro electrico y poder trasladarlos de forma clara y transparente a las tarifas de los usuarios. El estudio establece una propuesta simplificada para la estructura tarifaria del sector electrico, en la cual se destacan los siguientes aspectos: Tarifa residencial: La trifa residencial estaria compuesta por dos componentes: a) un cargo fijo (CF) que refleja los costos fijos que afronta la empresa para asegurar el suministro electrico en las condiciones de calidad fijos, incluye los cargos por pago de potencia (Ppot) y los costos fijos propios de la distribucion (CFPD), b) un cargo variable (CV) que incluye los costos variables en que incurre la empresa en la cobertura del servicio. Las ecuaciones de cada cargo se especifican a continuacion: CF = Ppot + CFPD Donde: CF = Cargo Fijo Ppot = Cargo de pago de potencia CFPD = Cargos fijos propios de la distribucion 81 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 82 CV = [PEner (p,v,r;fu)] + PT + CVPD Donde: CV = Cargo Variable PT = Precios del sistema de transmision. Distribuido al costo medio entre todos los usuarios del sistema de transporte (todos los costos del sistema mes el redito para el desarrollo) CVPD = Costos variables propios de distribucion (Valor agregado de la distribucion). Comprende gastos de operacion y mantenimiento para cada empresa en su area de servicio, gastos administrativos, gastos indirectos y el costo de capital calculado como establecen las normas del pals. Los usuarios residenciales pagan el costo de las redes de Media Tension (MT) y Baja Tension (BT) de la empresa correspondiente. Estudios de modalidades de consumo de cada segmento de usuarios podrian definir los escalones tarifarios, asignando coeficientes de apropiacion de costos en funcion de estas caracteristicas. De esta forma se podria definir el escalon minimo de consumo (200 kWh/mes) y que esta sujeto a subsidies. Tarifa general: Se aplica la misma estructura indicada en las tarifas residenciales, manteniendo el escalafon de 3000 kWh/mes, pero incorporando el escalon por potencia para los usuarios de ICE y homogenizando este escalon para todas las distribuidoras, incluyendo sector cooperativo. Tarifas industriales de Media Tension (MT) y Alta Tension (AT): Se requiere separa en el calculo de la trifa el componente de generacion, el de transmision y el valor agregado de distribucion. Los usuarios de MT no pagan el costo de las redes de BT,- por to tanto, las tarifas MT deben ser menores que las de los usuarios del sistema de BT. Asimismo, se sugieren otras consideraciones relevantes: a) Programacion. Una vez al ano las empresas deben presenter las variaciones de costos que se hayan producido en el periodo para el calculo actualizado del Valor Agregado de distribucion, b) Tarifa social:Aplicada para los sectores de la poblacion de menores recursos que requieren una proteccion especial, de forma que los subsidios sewn focalizados y se disminuyan los errores de inclusion o exclusion provocados por la implementacion de subsidios en funcion de escalas de consumo, c) Elaborar un Manual de Contabilidad Regulatoria, d) Redactar un Reglamento Tarifario. 7.2.3. Costa Rica: Revision y actualizacion de la estructura tarifaria de distribucion En el ano 2018, se desarrolla la investigacion "Costa Rica: Revision y actualizacion de la estructura tarifaria de distribucion"a cargo del Ing. Gerardo Rabinovich bajo la instruccion de la Comision Economica para America Latina y el Caribe (CEPAL). Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep en el diseno de una nueva 82 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 83 estructura tarifaria par el servicio de distribucion de energia electrica, contemplando aspectos como la eficiencia energetica, un mejor manejo de la demanda electrica, entre otros. En este estudio se destaca el avance evidenciado respecto al diagnostico de la investigacion mencionada en el apartado anterior, donde en un lapso de 4 anos se desarrollo el Manual de Contabilidad Regulatoria y un plan intersectorial para la aplicacion de mecanismos de apoyo a grupos sociales vulnerables. Sin embargo, se destacan aspectos de mejora como: a) Transparentar la factibilidad tecnica, economica, financiera y ambiental y que el presupuesto de la construccion de proyectos, a cargo del ICE, no se aparte significativamente de la ejecucion real del proyecto, b) Los nuevos proyectos de generacion con fuentes renovables se definan a partir de subastas de potencia y energia, c) Creacion de un Mercado Electrico Mayorista en Costa Rica, d) Diferenciar los costos de transmision en alta tension (> 132 W), del valor agregado de distribucion (redes en BT y MT) disenando un Sistema Tarifario de Transmision, que asigne correctamente los costos del use de la red de AT a los distintos usuarios, e) Diferenciar los costos de la cadena electrica:generacion, transmision y distribucion para transparentar la asignacion de los mismos a los usuarios finales, incluyendo las caracteristicas de consumo de cada sector. Adicionalmente, el estudio establece la Aresep debe continuer avanzando en los siguientes aspectos: Redactar un Reglamento Tarifario unificado para todas las empresas distribuidoras del pais; Incorporar totalmente a ICE Electricidad al conjunto de distribuidoras que presentan sus cuentas de acuerdo con la Contabilidad Regulatoria desarrollada; Continuar con la identificacion y acceso a la tarifa de media tension (T-MT y T-MTb) a aquel/as industries y comercios que por los niveles de potencia contratada y por su consumo de energia podrian estar conectadas a esas redes; Las empresas distribuidoras deben ejecutar campanas de medicion que permitan conocer las modalidades de consumo de cada bloque residencial y de cada empresa distribuidora y de esa forma avanzar hacia un esquema de tarifas horarias-estacionales; Continuar con el proceso de auto generacion, incentivando la colocacion de energia solar fotovoltaica y avanzando en el proceso de conocimiento de su interaccion con las redes de distribucion y con el sistema electrico en general. Finalmente, el estudio plantea la siguiente hoja de ruta: 83 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 84 Analizar la creacion de un Mercado Electrico Mayorista, siendo una alternativa darle autonomic al CENCE, para que pueda reunir informacion de oferta y demanda, elaborar proyecciones estacionales (semestrales) a partir del despacho economico con restricciones, y elevar una propuesta de precios del sistema de generacion a ARESEP, para que el regulador los apruebe y los implemente en el calculo de la tarifa al usuario final. Este sistema de precios de generacion puede it acompanado de un Fondo de Compensacion que permita cubrir los faltantes con excedentes de periodos anteriores. Diferenciar los costos de transmision en alta tension (> 132 W), calculando el valor agregado de transmision (VAT), que asigne correctamente los costos del use de la red de AT a los usuarios que utilizan este servicio. Si se desagregan los costos de la cadena electrica: generacion, transmision y distribucion, sera mas transparente la asignacion de estos a los usuarios finales, incluyendo las caracteristicas de consumo de cada sector, a ser definida mediante campanas de medicion. 7.2.4. Apoyo tecnico a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias de los sistemas de distribucion y comercializacion de energia electrica de las empresas publicos, municipales y cooperativas de electrificacion rural de Costa Rica: Propuesta de cargos horarios a aplicar al sector residencial En noviembre del ano 2020, se desarrolla esta investigacion a cargo de Carlos Antonio Costa bajo el marco de cooperacion tecnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)y la Aresep. Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias del sistema de distribucion y comercializacion de energia electrica, en tres areas de accion: Tarifas horarias en el sector residencial, tarifas de media tension para macro-consumidores, criterios para la asignacion de costos comunes en el Sistema Electrico Nacional SEN). Cabe resaltar que la cooperacion tecnica solicitada por la Aresep se oriento en: a) dar retroalimentacion en los avances y decisiones a ser tomadas en e/proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias de las empresas publicas, municipales y cooperativas de electrificacion rural, y de sus sistemas de generacion, transmision, distribucion y comercializacion, b) fortalecer las capacidades institucionales. El estudio se centra en el analisis de los bloques horarios para implementar las tarifas horarias para el sector residencial y la propuesta de cargos tarifarios por distribuidora. Se realiza recomendaciones en cuatro areas: a) Definicion de bloques horarios, b) Calculo de los cargos horarios, c) Instrumento regulatorio-tarifario y d) Implementacion de la tarifa inteligente. 84 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGDIADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 85 En la definici6n de los bloques horarios, el estudio determina que los clientes residenciales que optaron por la T-REH presentan cambios en la curva de carga - empleado los abonados de la CNFL como referencia-, donde indica que el pico del medio dia desaparece, el pico de la noche se desplaza dos horas, se presenta un desplazamiento de la demanda para las horas de la madrugada (con relaci6n a la curva base). Como se observa en el siguiente grafico. Grafico 1. CNFL: Curva de carga del sector residencial I I Ep%. E117- n S 0 I e us- 0{-- 1 0 I 3 3 6 7 n 9 10 I1 12 13 14 IS 16 IT 16 19 30 21 22 fviee., - p.q,cm e..s m.Iarteav5n.mair„M prt 1,.l.esp HM Fuente: BID (2020) Para definir los periodos de cargos horarios recomienda emplear el porcentaje de carga que se presenta en el sistema en una hora particular referida a la carga maxima de la curva de carga. Realizando la diferenciaci6n por los siguientes periodos: Punta: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 90% de la potencia maxima. Valle: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 60% y menor o igual al 90% de la potencia maxima. Nocturno: horas en las cuales el porcentaje de carga es menor al 60% de la potencia maxima. Asimismo, recomienda periodos de cargos horarios diferenciados entre las distribuidoras del Grupo ICE (ICE-CNFL) y las otras distribuidoras debido que presentan diferencias en la curva de carga con puntas menos pronunciadas y de menor duraci6n, como se observa en el siguiente grafico. 85 aresep 11 de noviembre de 2025 A1MFUDAoREWuUMA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 86 Grafico 2. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras 11- ICL CM;L M 0.9------------------------ -- ---------' ---- -------- 02- U.7 n0'6' ---------- ----------------------------------------- -- S 1OS 0', 0 1 2 3 4 5 6 7 2 9 10 It 12 13 14 13 16 17 18 19 20 21 22 23 ID Hors 0%.— T—02 101r nC} z` L 4 5 6 7 8 9 10 II 12 13 11 15 16 17 18 19 20 21 22 _ Fuente: BID (2020) Con base en to anterior, el estudio propone los siguientes bloques horarios. Tabla 1. Bloques horarios recomendados ICE-CNFL OTRAS Propuesta NO Horas Propuesta NO Horas Perodo H. I nicio Hora Fin Per odo H. I nicio Hora Fin Punta 1 11:01 13:00 Punta 1 11:01 12:30 4.5 2.5 Punta 2 18:01 20:30 Punta 2 18:31 19:30 Valle 1 05:31 11:00 Valle 1 06:01 11:00 Valle 2 13:01 18:00 13.0 Valle 2 12:31 18:30 13.0 Valle 3 20:31 23:00 Valle 3 19:31 21:30 Nocturno 23:01 05:30 6.5 Nocturno 21:31 06:00 8.5 Fuente: BID (2020) Para determinarlas tarifas porbloques horarios, el estudio realiza una diferenciacion entre: a) la aplicacion de forma compulsiva a todos los usuarios que se les instate un medidor inteligente o b) la aplicacion voluntaria del usuario. Para el primer caso, del estudio recomienda aplicar la ecuacion de Borenstein con fh = 1 y construir los valores por medio de la informacion que proporcionan la curva de carga estimadas, conforme se observa en la siguiente tabla. 86 aresep 11 de noviembre de 2025 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 87 Tabla 2. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las demandas maximas Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Mon/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1 ICE Cargo 109.68 95.96 65.28 Relaci6n Dda Max 1 0.87 0.60 0.89 0.83 0.89 CNFL Cargo 98.88 90.97 66.45 Relac16n Dda Max 1 0.92 0.67 0.90 0.89 0.92 JASEC Cargo 88.85 80.59 47.58 Relaci6n Dda Max 1 0.91 0.54 0.86 1.06 0.70 COOPELESCA Cargo 92.35 85.67 64.64 Relaci6n Dda Max 1 0.93 0.70 0.88 1.08 0.95 ESPH Cargo 108.83 93.99 62.31 Relaci6n Dda Wx 1 0.86 0.57 0.83 1.31 0.97 COOPEGUANACASTE Cargo 89.82 87.29 71.61 Relaci6n Dda M3x 1 0.97 0.80 0.93 0.96 1.08 Fuente: BID (2020) En su defecto, se recomienda tomar como referencia la relacion de precios energia y potencia a que el ICE vende su generacion a las distribuidoras, como se observa en la siguiente tabla. Tabla 3. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las tarifas que el ICE vende su generacion a las distribuidoras Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Mon/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1 ICE Cargo 127.44 87.56 63.88 Relati6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.77 0.96 0.87 CNFL Cargo 121.58 83.54 60.94 Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.73 1.09 0.84 JASEC Cargo 107.58 73.92 53.92 Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.71 1.29 0.79 COOPELESCA Cargo 118.69 81.55 59.49 Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.69 1.39 0.88 ESPH Cargo 128.97 88.61 64.65 Relac16n Dda Max 1 0.69 0.50 0.70 1.56 1.01 COOPEGUANACASTE Cargo 123.28 84.70 61.79 Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.67 1.31 0.93 Fuente: BID (2020) Para el caso que la decision de optar por tarifas horarias sea potestad del usuario, se recomienda aplica la ecuacion de Borenstein con fch = 1 resultando los siguientes cargos. Tabla 4. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las demandas maximas y con fch = 1,25 Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Man/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1 ICE Cargo 127.54 89.27 48.58 Relaci6n Dda Max 1 0.87 0.60 0.89 0.97 0.66 CNFL Cargo 118.87 87.49 51.13 Relaci6n Dda Max 1 0.92 0.67 0.90 1.07 0.71 JASEC Cargo 108.09 1 78.43 37.05 Relaci6n Dda Max 1 0.91 0.54 0.86 1.29 0.54 COOPELESCA Cargo 115.12 1 85.44 51.58 Relaci6n Dda Max 1 0.93 0.70 0.88 1.35 0.76 ESPH Cargo 133.19 92.02 48.80 Relaci6n Dda Max 1 0.86 0.57 0.83 1.61 0.76 COOPEGUANACASTE Cargo 113.89 88.55 58.11 Relaci6n Dda Max 1 0.97 0.80 0.93 1.21 0.87 Fuente: BID (2020) 87 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 88 Para el caso de la definicion de un instrumento regulatorio-tarifario, el estudio recomienda no aplicar de forma conjunta Tarifas estaticas de tiempo de use (ToU) con Bloques de tarifas crecientes (IBP), ya que esa combinacion de instrumentos tarifarios incentivara a que algunos consumidores busquen soluciones de autogeneracion que, sin las distorsiones causadas por los esquemas de IBP, no serian rentables. Si se mantiene la combinacion ToU con IBP, el estudio recomienda que los cargos por franjas de consumo san consistentes entre los distintos bloques horarios. Finalmente, para la implementacion exitosa de la tarifa inteligente, el estudio recomienda realizar campanas que promuevan el use de estas tarifas, enviar informacion a los clientes sobre el beneficio potencial de cambiarse a esa tarifa, entre otros y sobre todo, brindar la posibilidad que, si al cliente no le resulto conveniente el cambio de modalidad tarifaria, se le factura con la tarifa anterior y se le devuelve la diferencia que corresponda. 7.2.5. Apoyo tecnico a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias de los sistemas de distribucion y comercializacion de energia electrica de las empresas publicos, municipales y cooperativas de electrificacion rural de Costa Rica: AnNisis de valoracion tecnica de la tarifa de Media Tension B (T-MTb) En diciembre del ano 2020, se desarrolla esta investigacion a cargo de Carlos Antonio Costa bajo el macco de cooperacion tecnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)y la Aresep. Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias del sistema de distribucion y comercializacion de energia electrica, en tres areas de accion: Tarifas horarios en el sector residencial, tarifas de media tension para macro-consumidores, criterios para la asignacion de costos comunes en el Sistema Electrico Nacional S EN). El estudio se centra en el analisis de valoracion tecnica de la Tarifa de Media Tension b (T-MTb) y propone mejoras tecnicas para atender las necesidades de los macro- consumidores en un contexto de transformacion influenciado por la generacion distribuida de fuentes renovables. Se realiza recomendaciones en tres areas: a) Definicion de bloques horarios, b) Calculo de los cargos horarios (T-MTb) y c) Instrumento regulatorio-tarifario. En la definicion de los bloques horarios, el estudio determina que existen diferencias entre los periodos vigentes al momento del estudio y las curvas de carga, donde los picos de demanda de MT no se encuentran dentro de los bloques de punta del sistema, los periodos punta son bastante consistentes con los picos de demanda de 88 aresep 11 de noviembre de 2025 AUTORMAD REGDLADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 89 los sistemas, asi mismo, determina que no parece suceder to mismo en los casos de los periodos valle y nocturno, entre otros. Para definir los periodos de cargos horarios recomienda emplear el porcentaje de carga que se presenta en el sistema en una hora particular referida a la carga maxima de la curva de carga. Realizando la diferenciacion por los siguientes periodos: Punta: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 95% de la potencia maxima. Valle: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor o igual al 75% y menor al 95% de la potencia maxima. Nocturno: horas en las cuales el porcentaje de carga es menor al 75% de la potencia maxima. Asimismo, recomienda periodos de cargos horarios diferenciados entre las distribuidoras del Grupo ICE (ICE-CNFL) y las otros distribuidoras debido que presentan diferencias en la curva de carga, como se observa en el siguiente grafico. Grafico 3. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras del grupo ICE L CNPL —IC'L G—po ICE 0.90 0.B5 70.80 e0.75 0.7u R O.GO 0.55 0.50 O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Fliwnrw WwM.rmiRn mmie mn Irw wn Mrnc snminiurrnAr.c nm la Arvin Hma Fuente: BID (2020b) 89 aresep 11 de noviembre de 2025 AUMFUDADREWuUMA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 90 Grafico 4. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras JASEC y ESPH 1 00 J.S —ES ASEC.FSF.l 0.90 EO.BS 4O.RO AE a0.75 --_—___— 9 0.70 8 e70.65 A0.60 0.55 0.50 O 450 1 2 3 4 5 6 7 8 9 IO 11 12 13 l4 15 16 l7 I8 19 20 21 22 Fuente: BID (2020b) Con base en to anterior, el estudio propone los siguientes bloques horarios. Tabla 5. Bloques horarios recomendados Propuesta ICE-CNFL Propuesta OTRAS Periodo H. Inicio Hora Fin NO Horas Per odo H.Inicio Hora Fin N6 Horas Punta 1 10:31 14:30 6,0 Punta 1 11:01 13:00 3,5 Punta 2 18:01 20:00 Punta 2 18:31 20:00 Valle 1 06:01 10:30 Valle 1 06:31 11:00 Valle 2 14:31 18:00 10,5 Valle 2 13:01 18:30 12,5 Valle 3 20:01 22:30 Valle 3 20:01 22:30 Nocturno 22:31 06:00 7,5 Nocturno 22:31 06:30 8,0 Fuente: BID (2020b) Para determinar los cargos por bloques horarios, el estudio presenta cuatro escenarios que dependen del criterio utilizado de relacion de cargos horarios. Los escenarios son los siguientes: Escenario A: La relacion de cargos horarios esta dada por la relacion de potencias promedio consumidas en cada franja horaria. Se ha resuelto en dos instancias utilizando fch = 1,25 y fch = 1. Escenario B: La relacion de cargos horarios esta dada por la relacion de potencias maximas consumidas en cada franja horaria. Se ha resuelto en dos instancias utilizando fch = 1,25 y fch = 1. Escenario C: La relacion de cargos horarios se define por la relacion entre los cargos de energia a los que ICE vende su generacion a las distribuidoras incluyendo el pago por potencia en estos. 90 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAO REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 pag. 91 Si la intencion de la Aresep es maximizar las diferencias entre cargos, el estudio recomienda el escenario A con un factor de aumento de 1,25. Como segunda alternativa, el estudio recomienda utilizar el criterio de relacion de cargo segun demandas maximas -escenario B- con un factor fch = 1,25 y, como tercera alternativa, la relacion de precios de energia y potencia a la que ICE venden su generacion a las distribuidoras incluyendo el cargo por potencia -Escenario C-. Finalmente, el estudio indica que las opciones tarifarias en MT no combinan Tarifas estaticas de tiempo de use (ToU) con Bloques de tarifas crecientes (IBP), to que es buena practica, ya que el objetivo de las ToU es reflejar los costos de suministro por bloque horario, to que hace redundante el use de IBP. Por su parte, las opciones ofrecen cargos horarios para energia y potencia, to que representa una buena practica. 7.3. Intentos previos de la IE para actualizar la estructura tarifaria En el pasado se han dado varios intentos de cambios en la estructura tarifaria del servicio de distribucion, los cuales, en algunos casos, han sido similares a la propuesta que recien implemento la Intendencia de Energia. En Julio de 2017 la Intendencia de Energia (IE)planteo una propuesta para modificar la estructura tarifaria del servicio electrico en to referente al sector residencial (oficio 1085-IE-2017 del 28 de julio de 2017). Muchas de las propuestas recomendadas en esta oportunidad se replicaron por medio del informe IN-0219-IE-2020, que sirvio de base a los cambios en la estructura tarifaria que se implemento en diciembre de 2020. En aquella oportunidad, a pedido de la Junta Directiva de la ARESEP ante una gestion realizada por la Camara de Empresas de Distribucion de Energia y Telecomunicaciones (CEDET), el CDR analizo la propuesta de la Intendencia de Energia. El respectivo analisis del CDR consta en el oficio 073-CDR-2018/43823. En to que interesa para efectos del actual analisis, citado informe 073-CDR- 2018/43823 indica que: Al respecto esta Direccion expone to siguiente: La tarifa de un servicio publico, tal como es el servicio electrico esta compuesto de dos grandes componentes, el nivel tarifario y la estructura tarifaria. Esta metodologia indica que una vez calculado el ajuste tarifarios porcentual promedio que se requiere en las tarifas "Este ajuste porcentual requerido debera ser distribuido de conformidad con to que tecnicamente determine la 91 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 92 Intendencia de Energia entre las diferentes tarifas y bloques de forma que se alcancen los ingresos requeridos por la empresa distribuidora"8. De to anterior se concluye que la metodologia tarifaria actual le da la competencia a la Intendencia de Energia (IE) de distribuir los ajustes porcentuales en la estructura tarifaria. Analizada la propuesta de la IE contenida en el oficio 1085-IE-2017, esta introduce varios cambios a la actual estructura tarifaria del sector residencial, siendo los principales: 1. Se crean 5 bloques de consumo en el sector residencial de cada una de las empresas distribuidoras. Actualmente existen 2 o 3 bloques de consumo por empress y son iguales entre si. 2. Se diferencian los 5 bloques de consumo entre las diferentes empresas distribuidoras, establecidos en funci6n del consumo acumulado de los abonados (quintiles de consumo acumulado); no con base en costos o consideraciones de costos. 3. Se establece el concepto de cargo fijo, pero el mismo no se basa en costos de suministro. 4. Se establece el criterio de cobro de potencia para altos consumos, pero el limite es diferente, segun el tipo de empresa (...). 5. Eliminaci6n de cobro por consumo minimo, actualmente fijado en 30 o 40 kWh/mes (segun la empresa). 6. Diferenciaci6n entre bloques por empresas. Recomendaciones: 1. (...) 2. Los cambios propuestos en la estructura tarifaria son competencia de la Intendencia de Energia, no obstante, se recomienda que, al aplicarla, se lleve a cabo un proceso de medici6n y seguimiento de su impacto en el consumo y en las finanzas de las empresas que permiten hacer ajustes en el marco de un proceso de mejora continua." La gesti6n de CEDET tambi6n fue analizada por la Direcci6n General de Asesoria Juridica Regulatoria (DGAJR) de la ARESEP, por medio del oficio 884-DGAJR- 2017/290886-2017 del 11 de octubre de 2017. En to que interesa para los efectos de este estudio, el citado informe senala que: Se resume el argumento de la gestionante, de la siguiente manera: 8 Resolucion RJD-139-2015, Por tanto 1. VI1.1.b. 92 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 93 La propuesta contenida en el expediente ET-043.2017 implica un cambio en la metodologia tarifaria actual, dado que se pretende modificar el mecanismo para fijar las tarifas de todas las empresas, contemplando aspectos de costos totalmente nuevos que no existen en la metodologia actual, to cual supone un vicio de nulidad absolute del procedimiento. Ahora bien, corresponde determiner entonces, si efectivamente la metodologia tarifaria actual pretende ser modificada con la propuesta, tal como to plantea la recurrente (...) De to transcrito se desprende, que la reestructuracion tarifaria que se tramita en este procedimiento, no corresponde a un cambio en la metodologia vigente (RJD-139-2015), ya que el procedimiento de calculo de la estructura tarifaria y la distribucion de bloques no se contempla en ella, por to contrario, establece expresamente que debera ser definido por la IE, que es la que esta realizando en esta ultima en el presente procedimiento. Con fundamento en to analizado en el presente criterio, al no presentarse vicio alguno en el procedimiento que implique su nulidad, y en to que se refiere a los aspectos meramente procedimentales tampoco, se observan omisiones o defectos que puedan generar nulidad de to actuado de conformidad con el articulo 223 de la LGAP. CONCL USIONES: 3. La reestructuracion tarifaria que se tramita en este procedimiento, no corresponde a un cambio de la metodologia vigente (RJD-139-2015), ya que el procedimiento del calculo de la estructura tarifaria y la distribucion de bloques no se contempla en ella, por to contrario, establece expresamente que debera ser definido por la IE, que es to que to que esta realizando esta ultima. en el presente procedimiento." Del contenido de los informes del CDR y la DGAJR se concluye que ambas instancias afirman que la propuesta de cambios en la estructura tarifaria que planteo en esa oportunidad la IE, se enmarca en las competencies de esta Intendencias segun la metodologia tarifaria vigente. Anexo 10: RE-0021-JD-2022 4 ESTRUCTURA TARIFARIA Para las plantas de generacion electrica que les aplique esta metodologia, las cuales fueron indicadas en el apartado de Alcance de la presente metodologia, se 93 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 94 aplicara la estructura tarifaria o la tarifa unica anual que sea definida en el proceso de negociacion de las adendas a los contratos renovados vigentes o recontratacion por parte del ICE; en caso de una estructura tarifaria horario y/o estacional, el mismo ICE debera establecer los parametros aplicables en las bases de contratacion o bien dejarla abierta a la presentacion de ofertas de venta de parte de los generadores privados a los que les aplique esta metodologia. Ademas, el ICE podra definir o solicitar esa estructura por bloques de energia, todo to anterior debera justificarse con base en las necesidades del Sistema Electrico Nacional detectadas y optimizacion del parque de generacion disponible en todo momento. La tarifa o precios individuales resultantes de la aplicacion de una estructura tarifaria, si asi se considers en el acuerdo correspondiente, no podran ser inferiores o sobrepasar la bandy establecida, esto quiere decir que esos precios deben estar dentro de la bandy correspondiente vigente al momento de las compras de energia. La estructura tarifaria aplicable sera la que considers solo energia." Anexo 11: OF-0910-DGAJR-2022 la estructura tarifaria estaba asociada a otros elementos como:el manejo de cargos fijos y variables, al use de bloques y escalones de consumo, definicion de periodos horarios, determinacion de tipos de cargos (por energia, potencia, o cargo fijo por abonado), asi como la distribucion de costos entre categories de grupos (por nivel de tension, caracteristicas socioeconomicas o geograficas)." (peg. 14 y 15) la definicion dada por (Bitu & Born, 1993)8: "La estructura tarifaria define la relatividad de los precios. La estructura comprende la diferenciacion de las tarifas, segun los componentes de consumo y demanda, nivel de tension de suministro, clase de consumo, estacion del ano, periodo del dia, localizacion del consumidor, etc."(Bitu & Born, 1993, peg. 34) (peg. 15) las bandas tarifarias son un enfoque regulatorio, y por tanto no pueden ser catalogadas como parte de la definicion de la estructura tarifaria, a la luz de la metodologia RJD-139-2015 como to considers la IE." (p6g.16) Anexo 11: RE-0048-JD-2023 CONSIDERANDO: 11. Que adicionalmente este organo colegiado llega a las siguientes conclusiones sobre la base de to discutido en la sesion 20-2023. 1. El tema del cambio en la estructura tarifaria en la metodologia de distribucion de electricidad ya to habia propuesto la Intendencia de Energia y habia sido rechazado "per se"e/ cambio de la estructura tarifaria, 94 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOR1DAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 95 estabieciendose el mismo como competencia de la Junta Directiva. Del Acta de la Sesi6n Extraordinaria No 16-2018 del 16 de marzo del 2018, se adopt6 el siguiente acuerdo: ACUERDO 03-16-2018 Instruir a la Intendencia de Energia para que suspenda el procedimiento que se tramita en el expediente ET-043-2017, en torno a la propuesta de reestructuraci6n de la tarifa residencial del servicio de distribuci6n de electricidad de todas las empresas distribuidoras del pais, hasty tanto la Junta Directiva no disponga otra cosa. Lo anterior, por razones de oportunidad y conveniencia, y con base en to discutido por los miembros del cuerpo colegiado en esta oportunidad. (Resaltado no es del original) ACUERDO FIRME. (...) (pagina 85) Ill. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, y conforme con los articulos 15, 16, 132, 133, 136, 158, 166 y 223 de la LGAP y de acuerdo con el m6rito de los autos, to procedente es: (...) C) Se determine que hubo desaplicaci6n de la metodologia RJD-139-2015 "Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de distribuci6n de energia el6ctrica brindado por operadores publicos y cooperatives de electrificaci6n rural" en cuanto a que no esta facultada la Intendencia de Energia para crear nuevos bloques de consumo, competencia que solamente esta reservada para la Junta Directiva cuando dicta las metodologias. En todo to demas, se mantienen inc6lumes las citadas resoluciones. pagina 86) POR TANTO: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Defensoria de los Habitantes de la Rep6blica, contra las resoluciones RE-0127-IE- 2020, del 15 de diciembre de 2020 y RE-0 13 1-IE-2020, del 16 de diciembre de 2020, unicamente en cuanto a: (...) C). Se determine que hubo desaplicaci6n de la metodologia RJD-139-2015 "Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de distribuci6n de energia el6ctrica brindado por operadores publicos y cooperatives de electrificaci6n rural' en cuanto a que no esta facultada la Intendencia de Energia para crear nuevos bloques de consumo, competencia que solamente esta reservada para la Junta Directiva cuando dicta las metodologias. En todo 95 aresep 11 de noviembre de 2025 AU,URIDAD REGULAUORA DE Los SERVIOOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 P6g. 96 to demas, se mantienen inc6lumes las citadas resoluciones."(el resaltado no es del original, pagina 88) Anexo 13: RE-0076-JD-2023 Generaci6n distribuida Estructura tarifaria: De acuerdo con la Resoluci6n RE-0076-JD-2023 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pubicos, que establece la "Metodologia tarifaria derivada de la ley n.° 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las redes de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador distribuido, c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integraci6n de recursos energ6ticos distribuidos al sen (tarifa T-DER)", la estructura tarifaria se define como: Estructura tarifaria:diversos componentes o segmentos establecidos en la tarifa, para la determinaci6n de los precios o cargos respectivos, con el fin de lograr la recuperaci6n de los costos de la actividad. Por ejemplo, lineal o no lineal, bloques o partes; subsidio de un sector por otro; tarifa en hora pico y tarifa valle." Anexo 16: RE-0013-JD-2024 AR-RT-SUMAAH-2023 Articulo 5.- Definiciones y descripciones Para los efectos de este Reglamento se entendera por. Abonado: Persona fisica o juridica que ha suscrito uno o mas documentos de formalizaci6n del suministro del servicio publico que le brinda el prestador. Cargo fijo: Cuantia fija que forma parte de la tarifa del servicio, relacionada con los costos asociados a la atenci6n de los consumidores y a la disponibilidad del servicio, independientemente de que se haga use o no de 61, corresponde a un cargo mensual del servicio publico. Ciclo de lectura: Periodo de tiempo comprendido entre dos lecturas consecutivas de un sistema de medici6n que debe estar entre 28 y 31 dias naturales sin que supere la cantidad de dias del mes calendario. Conexi6n: Uni6n del sistema publico de abastecimiento de agua o de alcantarillado sanitario (recolecci6n de aguas residuales o servidas), con el sistema privado del usuario o con otro prestador. 96 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 97 Consumo: Volumen de agua asociado a un servicio que un abonado o usuario utiliza en un periodo determinado. Consumo normal: Consumo del servicio, sin consumos estimados, ni condiciones atipicas, es decir, en condiciones normales de uso, efectuado durante un ciclo de lectura. Se basa en lecturas normales. Consumo promedio normal o consumo estimado: Es el promedio simple de los consumos de un abonado o usuario registrados en los ultimos 12 meses calendario, sin que haya tenido valores estimados o atipicos (por cualquier causa) o ajustes en la factura. Estructura tarifaria: Mecanismo de asignacion de la tarifa determinada entre las distintas categorias de usuarios, de acuerdo con sus caracteristicas especificas. Puede comprender la diferenciacion de las tarifas segun los componentes de: cargos fijos, variables, bloques de consumo y estacionalidad, entre otros. Factura: Documento fisico o electronico emitido per16dicamente por el prestador, que respalda la prestacion de los servicios publicos. Muestra el detalle de los conceptos y los montos por cobrar. Fuente publica: Estructura provisional que se instala con el fin de brindar acceso al servicio de acueducto a los usuarios que tienen el servicio suspendido o cortado por falta de pago. Independizacion de servicio: Termino que denota la separacion de los servicios de acueducto o de alcantarillado que se brindan a las unidades de consumo. Medidor para agua (conocido como hidrometro): lnstrumento que registry el volumen de agua. Perdidas de agua: Cantidad de agua que no se entrega a los usuarios para su uso. Las perdidas pueden ser reales cuando se trata de volumenes de agua no contabilizados ocasionados por fugas tecnicas, rebalses, en los cuales no se cuantifico el agua ni Ilego al usuario, estas pueden darse en cualquier proceso desde la captacion hasty la red de distribucion. Las perdidas aparentes son aquellas que se derivan de problemas originados en el catastro comercial, errores en la facturacion, inexactitud en los sistemas de medicion, errores en la contabilidad, conexiones ilicitas, entre otros. Recarga: Es el pago que se realiza de forma anticipada para el consumo de acueducto, alcantarillado sanitario, proteccion del recurso hidrico e hidrantes, derivados de la prestacion de los servicios de acueducto y alcantarillado en cualquier tiempo. Servicio fijo o paja fija: servicio de acueducto cuya conexion no cuenta con medidor instalado. 97 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 98 Tarifa fija: De acuerdo con la estructura tarifaria vigente, corresponde a uno de los componentes de la tarifa que deben cancelar mensualmente, los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que no poseen medicion. Tarifa medida o tarifa variable: Dentro de la tarifa establecida, corresponde a la cantidad que se tiene que pagar de forma per16dica y en funcion del consumo realizado mensualmente. Tarifa para la proteccion del recurso hidrico: Corresponde a la tarifa establecida para generar ingresos a los prestadores del servicio de acueducto, con el fin de promover proyectos orientados a la mejora de la disponibilidad y calidad del agua en las fuentes de abastecimiento del recurso hidrico. Unidad de consumo: Cada una de las unidades destinadas a: vivienda, comercio, industria u otras, incluidos condominios, que cuenta con instalaciones propias de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, que reciben los servicios brindados por el prestador del servicio. Venta de agua potable en bloque o por grandes voldmenes: Forma de venta de agua potable por volumen que realiza un prestador, ya sea a otro prestador o bien a un usuario que no se encuentra conectado a la red de distribucion. La tarifa para este tipo de yenta sera fijada por la Aresep. Anexo 17: RE-0017-JD-2024. METODOLOGIA TARIFARIA DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA VEHICULA T..) Para calcular el precio maximo y minimo por categorias de inspeccion o reinspeccion vigentes, para el servicio de inspeccion tecnica vehicular, primeramente se obtiene para cada prestador del servicio una bandy tarifaria por categoria de inspeccion y reinspeccion vigentes, posteriormente dado que las bandas tarifarias se fijan para la industria, se procede a ponderar las diferentes bandas tarifarias con la demanda asociada a cada prestador y asi obtener la bandy tarifaria de la industria que podra cobrar cada CIVE. 1. Formula general La presente metodologia establece el proceso de calculo del precio maximo y minimo por categorias de inspeccion o reinspeccion vigentes, para el servicio de inspeccion tecnica vehicular, el cual se obtiene al ponderar la bandy tarifaria de cada empresa () por su participacion en el mercado. 98 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS I N-0063-DG D R-2025 Pag. 99 El valor de la banda maxima corresponde al limite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa maxima por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes que podra ser inclusive igual a ese valor. El valor de la banda minima corresponde al limite inferior de la banda y la tarifa minima por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes a cobrar por el operador debera ser mayor a este valor. Es decir, las tarifas (T) por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes se deberan ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BAN n x T> BANmin. Su expresi6n general es: P BANjj,?:ax.min — (BANt.i;nax.111j I) ' Pt.i) ECUACION 1 Donde: BAM(max,min) = Banda tarifaria maxima y minima del servicio, por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes "i", de la industria. BANtj(max,min) = Banda tarifaria maxima y minima del servicio, por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes i'; del prestador "t". El procedimiento para estimar este rubro se detalla en la secci6n "6 Calculo de banda tarifaria maxima y minima del servicio por prestador". Ptj Participaci6n porcentual de cada prestador "t'; por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes "i", en el mercado. Esta participaci6n se determina con base en la cantidad de servicios de inspecci6n o reinspecci6n realizados de cada prestador de los ultimos 12 meses previos a la fecha de corte, entre el total de servicios inspecci6n o reinspecci6n efectuados en el pais durante ese periodo. Este dato se obtiene de las estadisticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI pars cada prestador. El procedimiento para estimar este rubro se detalla en la secci6n 7 Participaci6n porcentual de cada prestador, por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes en el mercado (Pt i)" i Categorias de inspecci6n o reinspecci6n vigentes. Corresponde a cada uno de los tipos de inspecci6n o reinspecci6n, por tipo de vehiculo: Tabla 1: Categorias de inspecci6n o reinspecci6n para los CIVE 99 aresep 11 de noviembre de 2025 AUTORIDND REGDLADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 100 No Categoda de inspeccion/reinspeccion 1 Inspeccion de Vehiculo peso menor a 3,5 T 2 Inspeccion de Vehiculo peso mayor a 3,5 T 3 Inspeccion de Taxis 4 Inspeccion de Autobuses-buseta-microbus 5 Inspeccion de Motocicletas 6 Inspeccion de Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 7 Inspeccion de Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG- MOPT 8 Inspeccion de Vehiculo tipo remolques o semirremolques 9 Inspeccion en sitio primer nivel comercializacion (por articulo 5 de la ley de transito 9078 y decreto 30751-MOPT) 10 Servicios especiales (reposicion de documentos, inspeccion de cambios de caracteristicas registrales) j 11 Reinspeccion de Vehiculo peso menor a 3,5 T j 12 Reinspeccion de Vehiculo peso mayor a 3,5 T j 13 Reinspeccion de Taxis j 14 Reinspeccion de Autobuses-buseta-microbus j 15 Reinspeccion de Motocicletas 16 Reinspeccion de Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 17 Reinspeccion de Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG- MOPT 18 Reinspeccion de Vehiculo tipo remolques o semirremolques Fuente: COSEVI En caso de que estas categories de los tipos de inspeccion o reinspeccion cambien, se utilizaran las que estan vigentes a la fecha de corte, sin la necesidad de modificar la metodologia. P = indice que represents la cantidad de prestadores de inspeccion tecnica vehicular. t indice que represents cada prestador de inspeccion tecnica vehicular. Lo resaltado en amarillo es agregado) 100 aresep 11 de noviembre de 2025 AuroRIDAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLIC05 I N-0063-DG D R-2025 P6g. 101 Anexo 18: RE-0028-IA-2024 EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE I. Una vez analizadas las oposiciones y coadyuvancias, definir la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia S.A. y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle: FIGURA NO 17 Estructura tarifaria para los servicios de Acueducto y Alcantarillados. 0 a 15 16 a 30 31 a 60 Mas de 60 Tarifa fija Residencial 0 a 519 520 a 1315 Mass de 1315 Tarda fija Grandes Consumidores Residenciales y de Bien social ON0 a 20 21 a 65 Mis de 65 Tarifa fija Comercio y Sewicios f 1'I r^, 0 a 120 Mas de 120 Tarffa fija Industria 1110 0 a 120 Mks de 120 Tarifa fija Preferencial 0-15 Tarifa fija Pobreza Basica y 6drema Conducci6n TratamieMo Distdbud6n Agua an Bloque Fuente: Intendencia de Agua, Aresep. Cada categoria tarifaria dispondra de un cargo fijo. Para aquellos servicios no medidos se establece un plazo de 6 meses para instalacion de equipo de medicion ya que esta categoria perdera vigencia en el mismo plazo. Los rangos de los bloques estan asociados a cantidad de metros cubicos de consumo. 101 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 102 II. Definir las descripciones tarifarias para la implementacion de la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle: Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitacion y apartamentos destinados para el use exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades basicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos). Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto condominios verticales, horizontales, apartamentos, caserios, etc.) a los cuales se les realiza la medicion de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Tecnico vigente por parte de la Aresep. Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, segun la clasificacion de actividades economicas (codigo CHU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoria aplica ademas para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales salones), excepto hospitales, clinicas y Ebais, las empresas publicas e Instituciones descentralizadas. Ademas, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clinicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades Iucrativas y que para operar requieren patente municipal. Consumos de agua potable para areas comunes que dispongan de su propia medicion. Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial segun la clasificacion de actividades economicas codigo CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta. Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de caracter social, las cuales estan inscritas con personeria juridica. Esta categoria comprende las siguientes actividades: 102 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 103 Educacien: unicamente para centros de ensenanza, pertenecientes al sector de educaci6n publica estatal (centros de ensenanza preescolar, escuelas de educaci6n primaria, escuelas de ensenanza especial, colegios de educaci6n secundaria, colegios tecnicos de educaci6n secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas pOblicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa publica). Se excluyen de estas categorias los restaurantes, sodas, residencies estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozaran de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda. Religion: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la raz6n social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedara excluida de la tarifa. Proteccion a la ninez y a la vejez: abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderias promovidas por el Estado y hogares p6blicos para ninos, los cuales deben ser de caracter benefico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la raz6n social que ejerce la actividad. Atencien de indigentes: contempla los establecimientos para la atenci6n de personas en condici6n de calle o drogadicci6n, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la raz6n social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos econ6micos o de protecci6n de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de caracter benefico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicara exclusivamente en los edificios y demas propiedades utilizadas expresamente para los fines citados. Hospitales y clinicas: solo aplica a los hospitales, clinicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social. III. Definir la tarifa residencial Social y las con condiciones de aplicaci6n de la Tarifa Residencial Social para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios P6blicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle: 103 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 104 Tarifa Residencial-Social: Pobreza Basica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condici6n de pobreza basica, segun SINIRUBE. Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condicion de pobreza extrema, segun SINERUBE. Aplicacion: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema s6lo se aplicara para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel maximo subsidiado 15 m3 debera ser pagado por el abonado beneficiado segun Ias tarifas vigentes en el momento. El beneficio para la poblaci6n en condicion de pobreza extrema sera de hasta un 100%, segun el registro de elegibles por parte de SINIRUBE. El beneficio para la poblaci6n en condicion de pobreza sera de hasta un 50%, segun el registro de elegibles por parte de SINIRUBE. El beneficio focalizado sera financiado por los usuarios que no sean clasificados en condicion de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Debera quedar explicitamente mostrado en la facturaci6n de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios. Tarifa para Grandes Consumidores Residenciales de bien social (T-GC-Re-BS): aplica solo para aquellos Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la instituci6n del Estado que disponga de esa competencia. Aplicacion: este beneficio y en concordancia con la tarifa social poblaci6n en pobreza), s6lo aplicara para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel maximo (519 m3) debera ser pagado por el abonado beneficiado segun Ias tarifas vigentes en el momento. El subsidio para consumidores residenciales de bien social sera de hasta un 25%. Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidr6metro, por to que se 104 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 105 les establece un monto especifico o tarifa fija lineal segun el tipo de categoria tarifaria a la que pertenece. La misma sera de caracter provisional o temporal, por un plazo maximo de 6 meses, de tal manera que permita a los prestadores la instalacion de los hidrometros o la suspension del servicio. Tarifa de compra-venta de agua en bloque: compra- venta de agua cruda o potable en grandes volumenes, segun el siguiente detalle: Tarifa-Conduccion (T-C): interconexion para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tuberia destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribucion o planta de tratamiento. Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexion para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilizacion, involucra todos los elementos y procesos fisicos, mecanicos y quimicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulacion, floculacion, sedimentacion, filtracion, desinfeccion, entre otros) que haran que el agua adquiera las caracteristicas necesarias para que sea apta para su consumo. Tarifa-Distribucion (T-D): interconexion para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberias encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios. IV. Definir las categorias tarifarias para la compra-venta de agua en grandes volumenes acorde con el tipo de usuario, y manteniendo un registro de las transacciones segun las etapas de la cadena de valor que se encuentren vigentes, dichas categorias se delimitan de la siguiente manera: Prestador del servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilizacion) como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberan respetar las condiciones que las partes acuerden, asi como las tarifas y condiciones en la prestacion del servicio que fija Aresep. Empresa privada: Persona juridica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un use temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador. Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento. 105 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 106 V. Definir la Tarifa Residencial Horaria (T-RE-H) y condiciones de aplicacion en el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle: Tarifa Residencial Horario (T-Re-H): Aquella en la que los abonados podran administrar su consumo de agua segun el horario establecido, ademas permitira a Ios usuarios residenciales del servicio regulado de acueducto que se presta en el pals. La misma excluye el suministro a areas comunes de condominios residenciales que disponen de medicion individual. Aplicacion: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitacion unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a areas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a areas comunes de condominios de use multiple (residencia-comercial-industrial), areas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. Sistema de medicion: Un unico sistema cuyo medidor es multitarifario. Definicion de horarios: Punta 1: entre las 10:01 y las 13.00 horas Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas Valle 1 : entre las 05.31 y las 10.00 horas Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas Valle 3: entre las 21.01 y las 23.00 horas Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas VI. Definir la Tarifa Pre-Pago (T-PP) en el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle: Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicacion de tarifas de agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que Ios 106 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E L05 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 P6g. 107 usuarios de las diferentes categorias tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, asi como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua. VII. Para que se implemente la prestacion del servicio de acueducto y alcantarillado mediante la modalidad de pago anticipado, el prestador debe garantizar los siguientes aspectos: a. El principio de universalidad, conforme al cual, la prestacion de los servicios publicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminaci6n alguna, incluidos a quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio publico. b. Garantizar una cantidad minima, b6sica e indispensable del servicio. c. La recarga minima mensual sera igual al costo fijo. d. El operador debe dar a conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas. e. El precio de la carga minima mensual y de la recarga por consumo, sera el correspondiente a las tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualizaci6n de dichas tarifas no se aplicar6 a las recargas efectuadas con anterioridad por los usuarios. f. Al finalizar un periodo de consumo, los metros cubicos pagados anticipadamente que no se hayan consumidos se podr6n consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan dejado de pagar las recargas minimas mensuales de meses anteriores. La empresa podr6 habilitar la opci6n en la cual el usuario solicite convertir los saldos de recarga por consumo en carga minima mensual del siguiente mes, por un valor equivalente, si as[ to desea. Anexo 19: RE-0173-JD-2024 T..) Vlll. CONCLUSIONES 10.En el informe IN-0229-IT-2022, la IT realizo un estudio sobre la estructura tarifaria de la ruta 610, con el objeto de definir una estructura m6s simplificada en beneficio del prestador del servicio como de los usuarios de la ruta, bas6ndose para tal efecto, en el estudio de cantidad de pasajeros realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingenier a y Administraci6n S.A, es decir la IT tomo los resultados del informe de la empresa contratista y los sistematiz6 en segmentos tarifarios, respondiendo de esta esta manera a la solicitud del 107 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiORIDAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 108 Intendente de Transporte de realizar un analisis para simplificar y completar la estructura tarifaria de la ruta 610, segun consta en el memorando ME- 0379-IT-2022. 11.La Aresep cuenta con las competencies exclusivas y excluyentes para fijar tarifas, establecer las metodologias tarifarias de los servicios publicos objeto de regulacion, definir la estructura tarifaria, entre otras, ello de conformidad con Io dispuesto en los articulos 1, 3, 4, 5 inciso f), 6, 29, 30 y 1 de la Ley 7593. 12.La estructura tarifaria o la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, as[ como el definir la metodologia a usar en la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la Aresep; potestad que se configure por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica, y los numerales 11, 56 y 129 de la LGAP. 22.Lo resuelto por la IT mediante la resolucion RE-0124-IT-2022, se apego a la Metodologia vigente —suscrita mediante la resolucion RJD-035-2016 y todas sus modificaciones, ver antecedente 1 de este criterio- y al Protocolo para determinar el volumen de pasajeros -suscrito mediante la resolucion RE- 0042-J D-2019-. Anexo 20: RE-0008-IA-2025 EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE I. Modificar parcialmente las resoluciones RE-0028-IA-2024 del 15 de noviembre de 2024, RE-0031-IA-2024 del 15 de noviembre de 2024, RE-0033-IA-2024 del 3 de diciembre de 2024, RE-0034-IA-2024 del 06 de diciembre de 2024, y RE-004-IA- 2025 del 5 de febrero de 2025, de manera que se ajuste Io relativo a estructura tarifaria del servicio de regulado de acueducto en Costa Rica, as[ como tambien las definiciones y pliegos tarifarios vigentes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Empresa de Servicios Publicos de Heredia y Asadas de conformidad con el siguiente detalle: Tarifa de Grandes Consumidores (T-GC): Esta es aplicable para el servicio de acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y 108 aresep 11 de noviembre de 2025 AUiOROAD REGULADORA 0E LO5 SERVICIOS PUBLICOS IN-0063-DGDR-2025 Pag. 109 Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera: Aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caserios tanto de use habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medicion de sus consumos mediante macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Tecnico: "Prestacion del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente. Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (T-GC-BS): Es solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institucion del Estado que disponga de esa competencia. Aplicacion: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (poblacion en pobreza), solo aplicara para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 2500 m3 por abonado condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel maximo 2501 m3) debera ser pagado por el abonado beneficiado segun las tarifas vigentes en el momento. El subsidio para Grandes Consumidores Residenciales de bien social sera de hasta un 25%. Definir los bloques de consumo asociado a las categorias tarifarias anteriormente detalladas de la siguiente manera: o 0 a 2500 m3 o 2501 a 6000 m3 o Mas de 6001 m3 109