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AU70RIDAD RECULADORA
DE LOS 5ERVIC105 PUBLIC05
11 de noviembre de 2025
IN-0063-DGDR-2025
Senor
Eric Cabezas Bogantes
Regulador General
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 04-53-2025 RELACIONADO CON LA
CONFORMACION DE UNA FUERZA DE TAREA DE ESTRUCTURA TARIFARIA.
REFERENCIA: ACUERDO 04-53-2025, OF-0504-SJD-2025, OF-0930-RG-2025
Estimado senor:
En cumplimiento del oficio OF-0930-RG-2025 del 21 de julio de 2025 donde se
conforma la Fuerza de Tarea con el proposito de elaborar un propuesta tecnica y
juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a Ios servicios publicos regulados por
la Aresep, esto en atencion del acuerdo 04-53-2025 de la sesion ordinaria 53-2025,
celebrada el 9 de julio de 2025 y ratificada el 16 de julio de 2025, se remite el
siguiente informe para Io que corresponda.
Cordialmente,
Fuerza de tarea
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA)
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Mario Mora Quiros Paolo Varela Brenes
Intendente de Energia Intendente de Transporte
Firmado digitalmente por
FLOR EMILIA RAMIREZ AZOFEIFA(FIRMA) Firmado digitalmente por
DANIEL FERNANDEZ SANCHEZ(FIRMA)
Flor Emilia Ramirez Azofeifa Daniel Fernandez Sanchez
Intendenta de Agua Director General de la Direccion General
de Desarrollo de la Regulacion
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DE Los SERVIOOS PUBLICOS
I N-0063-DG D R-2025
P6g. 2
Firmado digitalmente por Firmado digilalmente por
KATHERINE BARQUERO SANCHEZ(FIRMA) ADRIANA MARIA SALAS LEITON(FIRMA)
Katherine Barquero Sanchez Adriana Salas Leit6n
Asesora de Junta Directiva Asesora de Junta Directiva
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTAMARIA(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Daniel Sanchez Santamaria Angelo Cavallini Vargas
Direcci6n General de Desarrollo de la Intendencia de Transporte
Regulaci6n
Firmado digitalmente por
CHRISTOPHER GONZALEZ QUESADA(FIRMA)
Firmado digitalmente por
JOSE ANDRES MEZA VILLALOBOS(FIRMA)
Christopher Gonzalez Quesada Jose Andres Meza Villalobos
Intendencia de Agua Intendencia de Agua
Firmado digilalmenle por
JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA)
Jorge Espinoza Guti6rrez
Intendencia de Energia
C.C. Deylin Melendez Hernandez
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION
INFORME SOME LA PROPUESTA TECNICA Y JURIDICA REFERENTE A LA
ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS
REGULADOS POR LA ARESEP
Noviembre 2025
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Contenido
I. ANTECEDENTES....................................................................................................... 5
11. ELEMENTOS CONTEMPLADOS PARA LAATENCION DEL ACUERDO 04-53-2025 5
III. OBJETIVOS........................................................................................................... 6
3.1. Objetivo general ................................................................................................. 6
3.2. Objetivos Especificos......................................................................................... 6
IV. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................... 7
4.1. Sobre la compilacion y sistematizacion de instrumentos regulatorios................. 7
a. Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con estructura tarifaria 8
b. Analisis de la informacion compilada................................................................ 13
C. Relacion con los objetivos siguientes ............................................................... 17
4.2. Sobre el desarrollo de definiciones unificadas.................................................. 17
4.3. Sobre la delimitacion de Ias competencias....................................................... 19
a. Potestades y competencias administrativas ..................................................... 19
b. Competencias administrativas tarifarias de la ARESEP.................................... 21
C. ARESEP y su organizacion interna .................................................................. 26
d. Competencias de la Junta Directiva, Regulador General, Intendencias de
Regulacion y Direccion General de Desarrollo de la Regulacion .............................. 28
e. Analisis de la competencia para determiner la estructura tarifaria .................... 36
4.4. Sobre la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodologicos............. 43
4.5. Sobre los contenidos relacionados con estructura tarifaria que deben
considerarse en los diferentes tipos de instrumentos regulatorios................................ 48
4.6. Mecanismo para la definicion, aplicacion y seguimiento de las estructuras
tarifarias ....................................................................................................................... 50
4.7. Sobre modificaciones a los instrumentos regulatorios vigentes........................ 55
4.8. Sobre disenar mecanismos institucionales para el analisis de politicas
sectoriales.................................................................................................................... 58
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 59
5.1. Conclusiones.................................................................................................... 59
5.2. Recomendaciones............................................................................................ 61
VI. ANEXOS.............................................................................................................. 62
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I. ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0504-SJD-2025, se comunico el
acuerdo 04-53-2025 de la sesion 53-2025, celebrada el 9 de julio de 2025,
por medio del cual, por unanimidad de los votos, la Junta Directiva solicito al
Regulador General al amparo de los dispuesto en el articulo 9 del
Reglamento Interno de Organizacion y Funciones (RIOF), la conformacion
de una fuerza de tarea con el proposito de elaborar una propuesta tecnica y
juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos
regulados por la Aresep.
2. El 21 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0930-RG-2025, el Regulador
General comunico la conformacion de dicha fuerza de tares.
3. El 20 de agosto de 2025, mediante el oficio OF-0603-SJD-2025, se comunico
el acuerdo 05-64-2025, de la sesion ordinaria 64-2025, celebrada el 13 de
agosto de 2025, por medio del cual, por unanimidad de los votos, la Junta
Directiva acordo:
I. Modificar el acuerdo 04-53-2025 en to relativo a la coordinacion de
la Fuerza de Tarea para la elaboracion de la propuesta tecnica y
juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos
regulados, de manera que dicha coordinacion sea ejercida por la
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR), en
atencion a las funciones que le competen en materia de desarrollo,
validacion y planificacion de instrumentos regulatorios, asi Como de
metodologias tarifarias, segun el articulo 21 del RIOF. Las asesoras
designadas en el acuerdo original continuaran como integrantes de la
Fuerza de Tarea, brindando apoyo y seguimiento a las labores que se
desarrollen, en coordinacion con la DGDR."
II. ELEMENTOS CONTEMPLADOS PARA LAATENCION DEL ACUERDO 04-
53-2025
Para la atencion del acuerdo 04-53-2025, se contempla la elaboracion de una
propuesta tecnica y juridica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios
publicos regulados por la ARESEP, en la que al menos se consideren los siguientes
aspectos:
Definir el termino estructura tarifaria y conceptos relacionados.
Analizar la conveniencia de estandarizar criterios tecnicos entre los tres
sectores regulados.
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Delimitar las competencies institucionales (Junta Directiva, Regulador
General, Intendencias de Regulaci6n y Direcci6n General de Desarrollo de la
Regulaci6n), en to referente a la estructura tarifaria.
Definir mecanismos e instrumentos de aprobaci6n e implementaci6n
aplicables.
III. OBJETIVOS
3.1. Objetivo general
Elaborar una propuesta tecnica y juridica integral sobre estructura tarifaria aplicable
a los servicios publicos regulados por la ARESEP. Esta propuesta debera definir los
alcances, contenido y competencias institucionales involucradas, asi Como los
mecanismos e instrumentos para su aprobacion e implementacion, con base en el
analisis de la normativa vigente, los criterios existentes, la practica institucional, y
Ias observaciones realizadas por la Junta Directiva. Todo Io anterior, con el prop6sito
de fortalecer la coherencia, eficiencia y seguridad juridica en el ejercicio de la
funci6n regulatoria.
3.2. Objetivos Especificos
Para el cumplimiento del objetivo general se han definido los siguientes siete
objetivos especificos:
1. Compilar y sistematizar el marco normativo, metodol6gico e institucional
vigente relacionado con la estructura tarifaria, realizando un diagn6stico que
incluya resoluciones, oficios, lineamientos, reglamentos y metodologias
existentes, con el fin de identificar criterios aplicados, vacios normativos,
incoherencias y oportunidades de mejora.
2. Definir conceptualmente que se entiende por estructura tarifaria en el
contexto institucional de la ARESEP y conceptos relacionados, incluyendo
sus componentes esenciales, diferencias entre sectores.
3. Delimitar Ias competencias de los distintos 6rganos y dependencias
institucionales respecto a la estructura tarifaria, particularmente de la Junta
Directiva, el Regulador General, Ias Intendencias de Regulaci6n y la
Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, a la luz del RIOF y del
analisis de los actos normativos vigentes.
4. Analizar la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodol6gicos sobre
estructura tarifaria en los tres sectores regulados, considerando tanto la
posibilidad de estandarizaci6n como la necesidad de mantener
particularidades sectoriales.
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5. Establecer los contenidos que deben contemplar los diferentes instrumentos
regulatorios (reglamentos, metodologfas, resoluciones tarifarias u otras) en
materia de estructura tarifaria, asegurando su coherencia interna y su
alineamiento con las competencias institucionales y con la normativa
sectorial.
6. Valorar, con base en los hallazgos y recomendaciones formuladas, los
ajustes que deban realizarse en los instrumentos vigentes, tales como
lineamientos, metodologias o reglamentos, a efectos de garantizar su
coherencia normativa, su legalidad y su eficacia regulatoria.
7. Disenar mecanismos institucionales para el analisis previo de las polfticas
sectoriales que incidan en la estructura tarifaria, especialmente cuando estas
puedan interferir con las competencias de la ARESEP, definiendo
procedimientos claros para la intervencion de la Junta Directiva en dichos
casos.
IV. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
En cumplimiento de to dispuesto en el acuerdo 04-53-2025 de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep), esta seccion desarrolla
los objetivos especfficos definidos para la elaboracion de la propuesta tecnica y
jurfdica sobre la estructura tarifaria aplicable a los servicios publicos regulados.
Cada objetivo se aborda de forma independiente, exponiendo los principales
hallazgos derivados del analisis documental y tecnico, asf como las consideraciones
institucionales que orientan la formulacion de instrumentos regulatorios en to relativo
a la estructura tarifaria.
4.1. Sobre la compilacion y sistematizacion de instrumentos regulatorios
El primer objetivo especffico del analisis se detalla de la siguiente forma:
1. Compilar y sistematizar el marco normativo, metodologico e institucional
vigente relacionado con la estructura tarifaria, realizando un diagnostico que
incluya resoluciones, oficios, lineamientos, reglamentos y metodologias
existentes, con el fin de identificar criterios aplicados, vacios normativos,
incoherencias y oportunidades de mejora.
En atencion al primer objetivo especffico, se realizo la identificacion, clasificacion y
sistematizacion de los instrumentos regulatorios, metodologicos y tecnicos emitidos
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por la ARESEP que se encuentran vigentes y que incorporan definiciones o
disposiciones relacionadas con la estructura tarifaria.
Para esta seccion se aplico un proceso de analisis dividido en cuatro etapas: (i)
revision del acervo regulatorio de la Aresep; (ii) identificacion de los instrumentos
regulatorios con lineamientos relacionados con la estructura tarifaria; (iii)
clasificacion por sector y tipo de instrumento; y (iv) sistematizacion en una matriz,
con extractos literales en Anexos para asegurar trazabilidad.
a. Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con estructura
tarifaria
Como resultado del proceso de compilacion y analisis descrito, se elaboro una
matriz de sistematizacion que consolida de forma estructurada la informacion mas
relevante de cada uno de los instrumentos identificados. La matriz presenta, de
manera ordenada cronologicamente, los datos clave asociados a cada documento,
incluyendo su codigo, nombre, fecha de emision, unidad u organo emisor, sector de
regulacion al que pertenece y un detalle resumido del contenido relativo a la
estructura tarifaria.
Con el fin de preservar la integridad de las fuentes normativas y metodologicas, en
la seccion de Anexos se incorporan de manera literal los apartados de cada
instrumento que contienen disposiciones relativas a la estructura tarifaria, con el fin
de garantizar la fidelidad del analisis y, a la vez, facilitar la consulta de los detalles
en su redaccion original.
La sistematizacion realizada constituye un insumo critico para el diagnostico
institucional, en tanto permite:
Visualizar de manera integrada el acervo normativo y metodologico vigente
con impacto en la estructura tarifaria.
Identificar con claridad los criterios aplicados actualmente en cads sector
regulado.
Detectar vacios normativos, incoherencias y roces en la funcion de
determinar la estructura tarifaria.
Reconocer oportunidades de mejora que orienten eventuales ajustes a los
marcos regulatorios y metodologicos vigentes.
En consecuencia, la matriz no solo es un instrumento de sistematizacion
documental, sino tambien una herramienta analitica que aporta evidencia para
fortalecer la coherencia regulatoria, apoyar la toma de decisiones y orientar futuros
desarrollos metodologicos en materia tarifaria.
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A continuacion, se enlistan los instrumentos regulatorios identificados en el proceso
de compilacion.
Matriz de sistematizacion de instrumentos relacionados con la
estructura tarifaria
Instrumento Nombre Fecha Organo Sector Detalle (poner en anexo literal
emisor to que indique el instrumento y
aqui un resumen)
1 RJD-152-2011 Metodologia 10 de Junta Electricidad Se establece una estructura
tarifaria de agosto Directiva tarifaria horario-estacional por
referencia para de 2011 medio de la aplicacidn de
plantas de parametros adimensionales.
generacion privada
hidroelectrica
nuevas
2 RJD-163-2011 Modelo para la 30 de Junta Electricidad Se establece una estructura
determinacidn de noviembr Directiva tarifaria estacional por medio de
tarifas de referencia a de la aplicacidn de parametros
para plantas de 2011 adimensionales.
generacion privada
e6licas nuevas
3 RJD-0139-2015 Metodologia Julio Junta Electricidad Se definen limites de la
tarifaria ordinaria 2015 Directiva (Distribucion) metodologia para la fijacion de
para el servicio de estructura tarifaria y se asignan
distribucion de responsabilidades.
energia electrica
brindado por
operadores publicos
y cooperativas de
electrificacidn rural
4 RJD-0141-2015 Metodologia Julio Junta Electricidad Se definen limites de la
tarifaria ordinaria 2015 Directiva (Generacion) metodologia para la fijacidn de
para el servicio de estructura tarifaria y se asignan
generacion de responsabilidades.
energia electrica Mismo texto que RJD-139-2015
brindado por
operadores publicos
y cooperativas de
electrificacidn rural
5 RJD-035-2016 y Metodologia para 25 de Junta Transporte- Calculo de tarifas de rutas con
reformas Fijacidn Ordinaria febrero Directiva Autobuses fraccionamientos tarifarios
de Tarifas para el del2016
Servicio
Remunerado de
Personas,
Modalidad autobus.
6 OF-0304-SJD- Comunica acuerdo 16 de Junta Transporte Competencia Aresep sobre
2021 02-47-2021 junio Directiva fraccionamientos tarifarios ante
2021 la politica de fraccionamiento
tarifario del CTP
7 OF-0216- Criterio juridico 5 de DGAJR Transporte Competencia Aresep sobre
DGAJR-2021 sobre el alcance y marzo fraccionamientos tarifarios ante
las competencias 2021 la politica de fraccionamiento
del Consejo de tarifario del CTP
Transporte Publico
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CTP), en relaci6n
con el articulo 5.6 de
la sesi6n ordinaria
56-2012 del 27 de
agosto de 2012,
dictado por ese
Consejo y si este
tiene algbn roce o
contradicci6n con
las competencias
establecidas para la
Autoridad
Reguladora de los
Servicios P61blicos
Aresep),en materia
de regulaci6n del
servicio p6blico
remunerado de
personas,
modalidad autob6s.
8 RE-0022-JD-Recurso de 17 de Junta Transporte Unificaci6n de tarifas- Buses
2024 Apelaci6n, abril Directiva
interpuesto por la 2024
senora Viviana
Z6niga Valverde,
contra la resoluci6n
RE-0064-IT-2021,
del 21 de setiembre
de 2021,dictada por
la Intendencia de
Transporte
9 IN-0020-CDR- Analisis de la 8 de abril DGDR Electricidad Incluye una definici6n de
2022 aplicaci6n y de 2022 estructura tarifaria, como una
oportunidades de I6gica de funcionamiento y un
mejora de la resumen de consultorias o
metodologia investigaciones sobre el terra de
tarifaria ordinaria estructura tarifaria para energia.
para el servicio de
distribuci6n de
energia el6ctrica
brindado por
operadores p6blicos
y cooperativas de
electrificaci6n rural.
Acuerdo 05-6-2022
10 RE-0021-JD-Metodologia de 29 de Junta Electricidad La metodologia indica que se
2022 fijaci6n de tarifas marzo de Directiva aplicar6 la estructura tarifaria o la
para generadores 2022 tarifa 6nica anual negociada
privados amparados entre las partes. En caso de
al capitulo I de la ley estructura tarifaria horaria o
7200 que hayan estacional,el ICE debe definir los
renovado y que parametros aplicables.
renueven contrato La tarifa o precios individuales
de compra-venta de resultantes de la aplicaci6n de
electricidad con el una estructura tarifaria no podran
instituto ser inferiores o sobrepasar la
costarricense de banda establecida.
electricidad (ICE)
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11 OF-0910- Solicitud de 1 de DGAJR Electricidad La competencia para establecer
DGAJR-2022 ampliaci6n del oficio diciembr la estructura tarifaria es
OF-0388-DGAJR- e de competencia de la Intendencia
2022,del 3 de mayo 2022 de Energia en el marco de Io
de 2022, indicado en la RJD-139-2015.
relacionado con el
recurso de
revocatoria con
apelaci6n en
subsidio,
interpuesto por la
Defensoria de los
Habitantes de la
Republica contra las
resoluciones RE-
0127-IE-2020, del
15 de diciembre de
2020 y RE-0131-I E-
2020, del 16 de
diciembre de 2020.
12 RE-0048-JD-Recurso de 7 de Junta Electricidad Se indica que el tema de la
2023 apelaci6n, marzo de Directiva estructura tarifaria es
interpuesto por la 2023 competencia de la Junta
Defensoria de los Directiva
Habitantes de la
Republica, contra
las resoluciones RE-
0127-IE-2020, del
15 de diciembre de
2020 y RE-0131-I E-
2020, del 16 de
diciembre de 2020,
dictada por la
Intendencia de
Ener is
13 RE-0076-JD-Metodologia Mayo Junta Generaci6n Define el concepto de estructura
2023 Generaci6n tarifaria derivada de 2023 Directiva distribuida tarifaria
distribuida la ley N.D 10086
referente a: a)
fijaci6n de los
cargos de
interconexi6n a las
redes de
distribuci6n
aplicable a los
recursos
energ6ticos
distribuidos, b)tarifa
de acceso a las
redes de
distribuci6n por
parte del generador
distribuido,c)
compra-venta de
excedentes y
reconocimiento
econ6mico entre
empresas
distribuidoras, asi
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como por parte de
los generadores
distribuidos a la
empresa
distribuidora, d)
reconocimiento de
los costos,
rentabilidad,
inversiones y canon
en que incurren las
empresas
distribuidoras para
la integracion de
recursos
energeticos
distribuidos al SEN
tarifa T-DER"
14 RE-0077-JD-Metodologia 11 de Junta Agua 7. Modelo General Los
2023 tarifaria de mayo del Directiva resultados de la aplicacion de los
Acueducto, 2023 anteriores conceptos permitiran
Alcantarillado a el calculo de un precio o tarifa
Hidrantes media total, que es la base
fundamental para el calculo de la
estructura tarifaria que
posteriormente definira la
Intendencia de A ua"
15 RE-0098-JD-Metodologia 4 de Junta Recurso IV Alcance Se aplica a la
2023 tarifaria de octubre Directiva Hidrico estructura tarifaria vigente del
Proteccion del del 2023 servicio de acueducto y por Io
recurso Hidrico tanto no contempla cambios
dicha estructura.
16 RE-0013-JD-Reforma integral del 19 de Junta Acueducto,Estable algunos condicionantes
2024 AR-RT-Reglamento marzo Directiva alcantarillado para determinar la estructura
SUMAAH-2023 tecnico para la del 2024 sanitario a tarifaria.
prestacion de los hidrantes
servicios de
acueducto,
alcantarillado
sanitario a hidrantes
AR-RTPAAH-
2015)", dictado
mediante la
resoluci6n RJD-
101-2014 del 22 de
septiembre de 2014
y sus reformas.
17 RE-0017-JD-Metodologia 9 de abril Junta Transporte Posibilidad de incluir nuevas
2024 Tarifaria del Servicio de 2024 Directiva categorias de servicio de
de Inspeccion inspeccion y Re-inspeccidn.
Tecnica Vehicular
18 OF-0698- Criterio legal para 7 de DGAJR Transporte Analiza las implicaciones del
DGAJR-2024 fijacion de tarifas octubre articulo 12 de la Ley N° 7593.
diferenciadas segun de 2024
el medio de pago
utilizado.
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19 RE-0028-IA-2024 Estructura tarifaria 15 de Intendenc Agua Transcrito en el anexo 17
del servicio regulado noviembr is de
de acueducto en e del Agua
Costa Rica 2024
20 RE-0173-JD-Recurso de 12 de Junta Transporte Simplificaci6n del pliego
2024 Apelaci6n y nulidad noviembr Directiva tarifario- Buses
concomitante, e 2024
interpuestos por
Transportes Blanco
S.A., contra la
resoluci6n RE-
0124-IT-2022, del
20 de diciembre de
2022, dictada por la
Intendencia de
Transporte
21 RE-0008-IA-2025 Conoce el 5 de Intendenc Agua Modificaci6n de las categorias
Intendente de Agua marzo de is de de grandes consumidores y
de la modificaci6n 2025 Agua grandes consumidores
parcial de la residencial de bien social
resoluci6n RE-
0028-IA-2024, del
15 de noviembre de
2024, denominada
estructura tarifaria
del servicio regulado
de acueducto en
Costa Rica" y
modificaci6n parcial
de Ias resoluciones
Re-0031-Ia-2024
del 15 de noviembre
de 2024, RE-0033-
IA-2024 del 3 de
diciembre de 2024,
RE-0034-IA-2024
del 06 de diciembre
de 2024, y RE-004-
IA-2025 del 5 de
febrero de 2025
Fuente: Elaboraci6n propia con base en documentos internos de la ARESEP (resoluciones, oficios,
lineamientos, reglamentos y metodologias vigentes).
b. Analisis de la informacion compilada
El analisis comparativo de los 21 instrumentos normativos, metodol6gicos y
resolutivos sistematizados permiti6 identificar patrones transversales, vacios
conceptuales y discrepancias en cuanto a Ias competencias para su definicion, que
inciden directamente en la coherencia institucional y en la efectividad de la
regulaci6n tarifaria.
Los hallazgos se agrupan en cinco grandes categorias:
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1. Definici6n de "estructura tarifaria" y coherencia conceptual
Uno de los principales hallazgos es la ausencia de un marco conceptual uniforme
que defina el t6rmino estructura tarifaria en el contexto institucional de la ARESEP.
Algunos instrumentos contienen una definici6n explicita de "estructura
tarifaria" (ej. IN-0020-CDR-2022, RE-0076-JD-2023 y RE-0028-IA-2024).
En contraste, la mayoria de los instrumentos -incluidas metodologias y
resoluciones historicamente relevantes como la RJD-139-2015 (distribucion
el6ctrica) o la RJD-035-2016 (transporte publico)- emplean el t6rmino sin
definirlo o Io utilizan de manera funcional (como "parte del calculo" o
resultado de la metodologia"). Esta practica refleja un use operativo, pero no
normativo del concepto, Io que genera ambiguedad y dificulta la trazabilidad
conceptual entre instrumentos de distinta naturaleza juridica.
Se evidencia la ausencia de Iineamientos institucionales sobre terminologia
regulatoria comun respecto a la estructura tarifaria, Io cual hace que los criterios se
establezcan de forma independiente entre los sectores regulados -o incluso los
servicios- sin integraci6n conceptual transversal.
2. Competencias institucionales: dispersi6n y ambiguedad
El analisis de la matriz evidencia inconsistencias en la asignaci6n de competencies
para definir, aprobar o aplicar la estructura tarifaria.
De manera general, pueden identificarse varios esquemas distintos:
1. Competencia asignada a la Intendencia:
Ejemplo: RJD-139-2015 (energia — distribuci6n) y RE-0077-JD-2023
agua). La Junta Directiva asigna la competencia a la Intendencia
respectiva.
2. Competencia se mantiene en la Junta Directiva:
Ejemplo: RE-0048-JD-2023, la Junta Directiva, al resolver un recurso
de apelaci6n, afirma que la definici6n de estructura tarifaria es
competencia de la propia Junta Directiva.
Estas diferencias en cuanto al 6rgano o dependencia competente para definir la
estructura tarifaria reflejan la falta de consistencia institucional, ya que Ias
competencias varian segun el documento, Io que podria derivar en conflictos de
interpretaci6n y duplicidad de funciones.
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3. Contradicciones y posibles roces normativos intersectoriales
La revision de los instrumentos permiti6 identificar discrepancias normativas o de
interpretaci6n entre sectores e, incluso, dentro del mismo sector.
Entre los casos mas relevantes destacan:
Se detectan posibles contradicciones entre resoluciones y criterios juridicos
sobre el 6rgano o dependencia competente para establecer la estructura
tarifaria, particularmente en electricidad y transporte.
En transporte, hay antecedentes vinculados al fraccionamiento de rutas (OF-
0304-SJD-2021, OF-0216-DGAJR-2021) que muestran discrepancies sobre
el alcance de la competencia con el Consejo de Transporte Publico (CTP).
En el caso particular de electricidad, se detect6 una contradicci6n entre la
metodologia RJD-139-2015 que asigna la competencia a la Intendencia de
Energia, mientras que la resoluci6n RE-0048-JD-2023, que resuelve un
recurso de apelaci6n contra una resoluci6n en la que se aplic6 la metodologia
RJD-139-2015, se senala que es de la Junta Directiva.
En el caso de agua, el Reglamento de prestaci6n incluye diversas
disposiciones que pueden generar limitaciones en el momento de definir la
estructura tarifaria.
Estas contradicciones generan riesgo de congruencia administrative,
particularmente cuando distintas 6rganos o dependencias emiten disposiciones
complementarias sin un eje comun de interpretaci6n.
4. Nivel de detalle tecnico y coherencia metodol6gica
Los instrumentos revisados presentan niveles de detalle y profundidad tecnica
dispares, Io cual afecta la comparabilidad y dificulta la replicabilidad de criterios
entre sectores.
Entre los casos mas relevantes destacan:
Metodologias tarifarias que establecen la estructura tarifaria con parametros
tecnicos definidos para estructuras estacionales o horario-estacionales (ej.
RJD-152-2011 , RJD-163-2011).
Resoluciones exclusivas para definir la estructura tarifaria (ej. RE-0028-IA-
2024 y RE-0008-IA-2025)
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Metodologias tarifarias que mencionan la estructura tarifaria unicamente de
forma tangencial (ej. RE-0098-JD-2023).
Esto evidencia que el tratamiento de la estructura tarifaria ha sido desigual entre
sectores y con diferentes grados de profundidad.
5. Oportunidades de mejora y fortalecimiento institucional
De la sistematizaci6n y el diagn6stico se desprenden oportunidades concretas de
mejora, orientadas a uniformar conceptos regulatorios, establecer con claridad las
competencies y mejorar la trazabilidad documental:
a. Definici6n institucional unica de estructura tarifaria: Formular una
definici6n oficial que sea transversal a todos los sectores regulados
cuando aplique) y que se consideren en los reglamentos tecnicos y
metodologias tarifarias, asi como en las resoluciones relacionadas
con la estructura tarifaria.
b. Clarificaci6n de competencias internas: Elaborar una guia
institucional que establezca claramente las competencies de los
6rganos y dependencias institucionales, evitando la duplicidad y
contradicciones en las interpretaciones y disposiciones.
c. Estandarizaci6n del contenido minimo de los instrumentos:
Establecer un lineamiento institucional que determine los limites para
abordar la estructura tarifaria en metodologias tarifarias y
resoluciones.
d. Creaci6n de un repositorio institucional dinamico: Consolidar un
repositorio unico y actualizado de instrumentos relacionados con la
estructura tarifaria.
e. Alineamiento con buenas practicas internacionales: Adoptar
buenas practicas internacionales, cuando corresponda, sobre claridad
tarifaria y transparencia regulatoria, incorporando principios de
senales de precio eficientes, acceso equitativo y trazabilidad de
decisiones.
Los hallazgos de esta secci6n constituyen la base del diagn6stico general del
informe. En conjunto, evidencian que la Aresep requiere evolucionar hacia un
modelo de consistencia regulatoria transversal sin desconocer las particularidades
de cada servicio.
Finalmente, se considera adecuado avanzar hacia una definici6n institucional unica,
una guia interpretativa de competencias y un formato estandar de contenidos
minimos de `Estructura Tarifaria Aplicable' tanto para el desarrollo y actualizaci6n de
instrumentos regulatorios como para resoluciones tarifarias.
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c. Relacion con los objetivos siguientes
Los hallazgos derivados de este primer objetivo son fundamentales para el
desarrollo de los objetivos 2 y 3, ya que:
La ausencia de un concepto unificado de estructura tarifaria y las diferencias
en su tratamiento por sector, evidencian la necesidad de abordar el objetivo
2, para establecer una definicion institucional clara y homogenea que incluya
componentes esenciales y su relacion con los instrumentos regulatorios.
Las diferencias detectadas en la asignacion de competencias entre la Junta
Directiva e Intendencias constituyen un insumo para el objetivo 3, orientado
a delimitar de forma precisa las funciones de cada organo institucional en
materia de estructura tarifaria.
Adicionalmente, la identificacion de diferencias en normativos y en el nivel de
detalle de los instrumentos analizados servira como base para el objetivo 4,
que busca la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y metodologicos, y
para el objetivo 5, que definira contenidos minimos en la materia.
Con esto, el producto de este primer objetivo no solo cumple con la compilacion y
sistematizacion solicitada, sino que sienta las bases analiticas y documentales para
los siguientes pasos del analisis, en especial para la armonizacion conceptual,
competencial y metodologica de la estructura tarifaria en la ARESEP.
4.2. Sobre el desarrollo de definiciones unificadas
El Segundo objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma:
2. Definir conceptualmente que se entiende por estructura tarifaria en el
contexto institucional de la ARESEP y conceptos relacionados, incluyendo
sus componentes esenciales.
Para atender este objetivo, se Ilevo a cabo una revision de los instrumentos
normativos, metodologicos y tecnicos disponibles (IN-0020-CDR-2021, RE-0076-
JD-2023, Bitu & Born (1993)
1,
Lasheras M. (1999)
2),
as[ como de la practica
regulatoria implementada en los distintos sectores bajo competencia de la ARESEP.
Como resultado de este analisis, fue posible delimitar conceptualmente que debe
entenderse por estructura tarifaria en el ambito institucional de la ARESEP,
Bitu, R., & Born, P. (1993). TARIFAS DE ENERGIA ELECTRCIA:ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLOGICOS.
Quito, Ecuador:GLADE.
2 Lasheras, M.(1999). La regulacion economica de los servicios publicos.Editorial Ariel,S.A., Barcelona, Espana.
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precisando sus elementos constitutivos y estableciendo una definicion unificada que
sirva de referencia transversal para los diferentes sectores regulados. De esta forma
se establecen las siguientes definiciones institucionales:
Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y unidades
de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio publico, que
determina la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilizacion,
segun corresponds, y busca que se recuperan los costos eficientes de
prestacion.
Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones
de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioeconomico,
y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad
financiers del servicio.
Aunado a la definicion general de estructura tarifaria, existen otros conceptos
relacionados que se definen a continuacion para use institucional:
Tarifa: Precio que debe pagarse por la prestacion de un servicio regulado.
Nivel tarifario: Magnitud general de los precios que define el volumen total
de ingresos que debe percibir el prestador del servicio, con base en los costos
eficientes y la rentabilidad reconocida por el regulador. El precio equivalente
al costo medio es el parametro que represents el nivel tarifario.
Modalidades comunes de estructuras tarifarias (lista no taxativa):
Tarifa monomica.
Tarifa horaria.
Tarifa estacional.
Tarifa binomica (Hopkinson).
Tarifa por bloques de consumo.
Tarifa interrumpible.
Tarifa por modalidad de pago (prepago/pospago).
Cargo fijo: Monto que se debe pagar independientemente del nivel de
consumo, con el fin de cubrir costos asociados a la disponibilidad del servicio,
la atencion al cliente y otros costos fijos de operacion.
Cargo variable: Monto que depende directamente del nivel de consumo.
Refleja principalmente costos que varian con el use del servicio.
Bloques de consumo: Es un rango especifico de use de un servicio publico,
dentro del cual se aplica una tarifa determinada. Los bloques permiten
establecer precios diferenciados segun el nivel de consumo.
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Categoria tarifaria: Es una clasificacion que agrupa a los usuarios segun
caracteristicas comunes del servicio. Esta clasificacion permite aplicar tarifas
diferenciadas que reflejan el consumo, el impacto en el sistema o cualquier
otra caracteristica o condici6n que sea relevante para efectos regulatorios de
la Aresep.
Descripci6n tarifaria: Es la especificaci6n detallada de cada categoria
tarifaria dentro del esquema de precios de un servicio publico. Incluye los
criterios tecnicos, operativos y legales que determinan el ingreso,
permanencia o cambio de un servicio en una categoria determinada. Esta
descripci6n abarca al menos:
Las condiciones de elegibilidad para pertenecer a una categoria
tarifaria.
Los requisitos de permanencia dentro de dicha categoria.
La normative vigente que regula su aplicacion, incluyendo
disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora.
Pliego o cuadro tarifario: Documento que consolida la informaci6n sobre la
estructura tarifaria de un servicio regulado, incluyendo aspectos como las
categorias tarifarias, la descripcion tarifaria y las tarifas aplicables. Constituye
la referencia oficial para la aplicacion de los precios por parte del prestador
del servicio.
4.3. Sobre la delimitaci6n de las competencias
El tercer objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma:
3. Delimitar las competencias de los distintos 6rganos y dependencias
institucionales respecto a la estructura tarifaria, particularmente de la Junta
Directiva, el Regulador General, las Intendencias de Regulaci6n y la
Direcci6n General de Desarrollo de la Regulacion, a la luz del RIOF y del
analisis de los actos normativos vigentes."
Para el analisis de este apartado se considera to siguiente:
a. Potestades y competencias administrativas
Las potestades administrativas constituyen las facultades juridicas que el
ordenamiento confiere a la Administraci6n Publica para garantizar el cumplimiento
de fines de interes general. Su fuente exclusiva es la Constituci6n y la ley, de manera
que la Administraci6n carece de poderes propios o innatos, unicamente puede
actuar cuando una norms de rango suficiente le otorga autorizaci6n expresa,
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conforme to establecen los art[culos 11 de la Constituci6n Pol[tica y 11 de la Ley
General de la Administracion Publica (LGAP). La potestad, por tanto, se concibe
como un poder abstracto, generico y orientado al interes publico, que habilita a la
Administracion a producir efectos jur[dicos unilaterales.
Dentro de estas potestades, la potestad de imperio reviste un car6cter esencial. Se
trata de la prerrogativa estatal de imponer la voluntad administrativa sobre los
particulares de forma coactiva, incluso contra su oposici6n, para asegurar la
satisfacci6n del interes general. De esta potestad derivan figuras como la potestad
reglamentaria, la potestad sancionadora, la ejecutoriedad de los actos
administrativos o la expropiaci6n, todas ellas encaminadas a garantizar que la
Administraci6n cuente con medios eficaces para la realizaci6n de los fines publicos.
El principio de legalidad se erige en garant[a central en esta materia. Toda potestad
debe estar expresamente prevista en la norms habilitante, que define sus alcances,
I[mites y condiciones de ejercicio. Trat6ndose de potestades de imperio, rige una
reserva estricta de ley, solo la ley puede crearlas, asignaras o modificar su
titularidad. De tal suerte que la creaci6n de potestades de imperio es reserva de ley,
conforme a la doctrina del art[culo 59 inciso 1) de la LGAP. No cabe presunci6n
alguna de existencia de potestades coactivas, ni puede la Administracion
extenderlas m6s ally de to que expresamente disponga el legislador. Esta exigencia
asegura que estas potestades se ejerzan dentro de un marco claro, evitando
arbitrariedades y salvaguardando los derechos de los administrados.
Por su naturaleza, las potestades de imperio presentan atributos de indisponibilidad,
segun to establece el articulo 66 de la LGAP. Son irrenunciables, en cuanto la
Administracion est6 jur[dicamente obligada a ejercitarlas cuando el interes publico
to demander intransferibles, pues no pueden cederse a otro sujeto por mera
voluntad administrativa salvo autorizaci6n legal expresa; e imprescriptibles, ya que
el transcurso del tiempo no extingue ni debilita la potestad, que permanece vigente
mientras subsista la norma habilitante. Estas caracter[sticas, reconocidas tanto por
la doctrina como por la Procuradur[a General de la Republica, buscan garantizar
que la Administracion nunca se vea privada de los instrumentos juridicos esenciales
para salvaguardar el interes general.
Ahora bien, la potestad requiere ser atribuida a un 6rgano concreto para su ejercicio.
All[ entra en juego el concepto de competencia, definido como la medida de las
potestades publicas asignadas a cada 6rgano, delimitando su capacidad de
actuaci6n en virtud de la materia, territorio, tiempo y grado jer6rquico. La
competencia no pertenece al funcionario en to personal, sino al 6rgano en funci6n
de la organizaci6n administrativa, y constituye un elemento esencial de la validez
del acto administrativo.
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En conclusion, las potestades administrativas representan el poder abstracto que la
ley otorga a la Administracion para garantizar el interes publico, mientras que la
competencia concreta quien y como puede ejercerlas. El principio de legalidad
opera como condicion estructural de ambas categorias, asegura que las potestades
de imperio solo nazcan de la ley, que sean irrenunciables, intransferibles e
imprescriptibles, y que las competencies se ejerzan unicamente dentro de los limites
fijados por el ordenamiento. El respeto a estas reglas preserva la seguridad juridica,
garantiza la juridicidad de la actuacion administrativa y protege a los administrados
frente a eventuales extralimitaciones de poder.
b. Competencias administrativas tarifarias de la ARESEP
De conformidad con los articulos 188 y 189 de la Constitucion Politica, el articulo 1
de la Ley N° 7593, y el articulo 2 del Reglamento a la Ley de la ARESEP, N° 29732-
MP, la ARESEP es una institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio
propio, as[ como con autonomia tbcnica y administrativa. Esta autonomia, de rango
constitucional, le permite ejercer competencias tarifarias de forma independiente,
bajo el principio de servicio al costo y conforme al bloque de legalidad aplicable.
Los articulos 5, 6 y 45 de la Ley de ARESEP, Ley N° 7593, establecen de forma
expresa, en to de interes, las competencies de la Aresep, las cuales han sido
distribuidas en sus diferentes organos, y asignadas a las dependencies internas,
segun se indica:
Articulo 5.- Funciones
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora
fijard precios V tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion
optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes
mencionados son: (..)"
Articulo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora
Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones: (...)
d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos. (...)"
Articulo 45.- Organos de la Autoridad Reguladora
La Autoridad Reguladora tendra los siguientes organos:
a) Junta Directiva.
b) Un regulador general y un regulador general adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
d) La Auditoria Interna. (...)
Asimismo, la Autoridad Reguladora estara facultada para establecer su
organization Interna, a fin de cumplir sus funciones".
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Articulo 53.- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
Y..)
b) Resolver, agotando la via administrativa, los recursos relacionados con
asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos
relacionados con materia laboral.
I) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto
interno de trabajo. (...)
n) Dictar los reglamentos tecnicos que se requieran para la correcta
aplicacion del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos en
esta Ley y las modificaciones de estos."
Articulo 55 - Validez de acuerdos
Se requeriran por to menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los
siguientes acuerdos:
a) La resolucion de las apelaciones en materia de fiiacion de tarifas y
precios. (...)". (El original no esta resaltado ni subrayado).
Asimismo, los articulos 53 y 55 de la Ley confieren a la Junta Directiva potestades
relevantes: resolver recursos agotando la via administrativa (salvo en materia
laboral), aprobar la organizacion interna del Ente y dictar reglamentos tecnicos;
ademas, exige mayoria calificada de cuatro votos para resolver apelaciones en
materia tarifaria.
La reforma introducida por la Ley N° 8660 de 2008 supuso un cambio estructural,
elimino la facultad exclusiva del Regulador General para fijar tarifas, asignando esa
potestad a la ARESEP como ente, con el fin de dotar de mayor elasticidad y eficacia
el ejercicio de sus competencias. En desarrollo de este nuevo diseno, la Junta
Directiva aprobo el Reglamento Interno de Organizacion y Funcionamiento de la
ARESEP y su organo desconcentrado (RIOF), mediante el cual distribuyo funciones
entre sus organos y dependencias internas. Asi, las Intendencias de Regulacion
fueron dotadas de funciones especificas, entre ellas: fijar los precios, tarifas y tasas
de los servicios publicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes
aprobados por la Junta Directiva; regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la
confiabilidad, la continuidad y la oportunidad en la prestacion del servicio; y resolver
los recursos de revocatoria que se planteen contra sus actos, elevando los recursos
de apelacion y revision a la Junta Directiva.
Al respecto, la Procuraduria General de la Republica en su Dictamen C-217-2011
del 8 de setiembre de 2011, senalo en Io conducente:
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3-. A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos por la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de
las Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de
resolver las solicitudes de fijaci6n de tarifas deja de corresponder al
Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la
Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del articulo 6 de la Ley N.°
7593.
4-. En materia de tarifas de los servicios p6blicos, la competencia de la Junta
Directiva consiste en resolver los recursos que se planteen contra la
fijaci6n tarifaria. Por consiguiente, legalmente no le corresponde filar
tarifas. (Lo resaltado y subrayado no pertenece al original).
5-. De conformidad con el articulo 37 de la Ley, la resoluci6n que fija las tarifas
es emitida por un 6rgano sujeto a la jerarquia del Regulador General. En caso
de que ese funcionario incumpla sus obligaciones, el Regulador General
puede sancionarlo. Lo que excluve la posibilidad de que la fijaci6n
tarifaria sea realizada por la Junta Directiva del Ente o por el Regulador
General".
En dicho dictamen, la Procuraduria General de la Republica (PGR) analiz6, que la
Junta Directiva no tiene competencia para fijar tarifas, solo le compete resolver los
recursos que se planteen contra la fijaci6n tarifaria.
Asimismo, la Sala Constitucional en la sentencia 2011-016591 del 30 noviembre de
2011, que declar6 sin lugar la acci6n de inconstitucionalidad, contra varios acuerdos
de la Junta Directiva y contra el RIOF, valid6 la distribuci6n interna establecida en el
RIOF, y al efecto dispuso:
las superintendencias se encuentran sometidas a una relaci6n de
jerarquia con respecto a la Junta Directiva y el Gerente General de la
ARESEP, tal y como se denota del articulo 16 del RIOF, al disponer dicho
numeral que las "resoluciones en materia regulatoria de Suagua,
Sutransporte y Suenergia, y las resoluciones tarifarias de Sutel, son
apelables ante la Junta Directiva, y sus resoluciones administrativas tienen
recurso ante el Gerente General"; to que resulta acorde con el inciso b) del
articulo 53 de la Ley de creaci6n de la ARESEP, que otorga a la Junta
Directiva la competencia de "resolver, agotando la via administrativa, los
recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad
Reguladora, excepto los asuntos relacionados con materia laboral".
Dicho voto, fue reiterado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007851
de las 15:35 horas del 8 de junio de 2016 -que analiz6 la constitucionalidad de los
articulos 17 y 20 del RIOF-, en la que el Tribunal reafirm6 que las Intendencias no
son titulares de un poder propio de decisi6n, sino que ejercen por cuenta del ente
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ARESEP, y que corresponde a la Junta Directiva definir por reglamento la autonomia
funcional de sus 6rganos internos, al establecer expresamente:
SOBRE LOS ARTICULOS 17 Y 20 DEL RIOF. Indican los accionantes
que estas normas violan los principios de reserva legal, jerarquia de las
normas y mensurabilidad de las potestades publicas. Estiman que el ejercicio
de las potestades de imperio atribuidas a la Intendencia de Transportes son
susceptibles de limitar derechos fundamentales. En la sentencia 2011-
016591, la Sala indic6 las "Intendencias" creadas por Reglamento no son
titulares de un poder de decisi6n propio ni pueden ser consideradas 6rganos
desconcentrados. La funci6n reguladora que ejercen es la misma que la Ley
No. 7593 atribuy6 a la ARESEP como ente, por to que la ejercen por cuenta
y en nombre de esta. El reglamento se limita a asignar competencias, no las
delega ni transfiere. En relaci6n con la naturaleza juridica de las Intendencias
creadas, en el voto No. 2011-016591 este Tribunal se1ja16:
la Sala comparte la posici6n esgrimida por la Procuraduria General de
la Republica en su informe, en el sentido de que la Junta Directiva no atribuy6
a la SUENERGIA, SUAGUA Y SUTRANSPORTE, funciones diversas a las
que ya establece el articulo 5 de la Ley n6mero 7593 a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos como ente, de ahi que se entienda que
con la creaci6n de dichas "superintendencias"; la ARESEP simplemente trata
de distribuir sus funciones en 6rganos internos especializados a efectos de
que el servicio se regule en forma mas especifica, pero manteniendo siempre
las competencias como instituci6n. (...) Asimismo, en atenci6n al articulo
6.4.c) del RIOF, es a la Junta Directiva a quien le corresponde "definir la
autonomia y autoridad funcional de cada 6rgano de la Autoridad Reguladora",
con to que se reafirma que no se esta ante un proceso de transferencia de
competencias propio de la desconcentraci6n (...)
Es menester, adicionalmente, tomar en consideraci6n to estatuido en el
articulo 62 de la Ley General de la Administraci6n Publica al indicar
que "Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u 6rgano
compuesto por varias oficinas —sea 6rganos o centros parciales de
imputaci6n normativa-, sin otra especificaci6n, sera competente la oficina de
funci6n mas similar, y si no la hay, la de grado superior, o la que 6sta
disponga". Bajo esta inteligencia si la competencia que implica el ejercicio de
una potestad de imperio es creada por ley y atribuida, de modo general, al
ente publico (v. gr. fijaci6n de tarifas y precios), el 6rgano superior de Este —
en este caso la Junta Directiva de la ARESEP-puede, por via, de reglamento
aut6nomo determinar y disponer a cual 6rgano le compete ejercerla. Debe
tomarse en consideraci6n que la potestad de imperio de fijaci6n de tarifas y
precios otrora le fue asignada, expresamente, al Regulador General,empero,
por virtud de la autoridad y jerarquia de una reforma legislativa (Ley No. 8660
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de 8 de agosto de 2008), se le transfirO definitivamente y de modo general
esa competencia, a la ARESEP, todo con el proposito de dar mayor
elasticidad y dinamismo al ejercicio de las competencies y en arcs de lograr
una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos.
Consecuentemente, bajo el nuevo paradigms legislativo, sera el Jerarca o
superior jerarquico supremo de ese ente quien disponga, por via
reglamentaria independiente, que organo ejercera, especificamente, la
competencia."
Estas resoluciones confirmaron que el diseno organizativo interno no constituye una
transferencia de competencias, sino una distribucion reglamentaria permitida por la
ley.
Adicionalmente, conforme al articulo 62 de la LGAP, cuando la norms atribuye
potestades de manera general a un ente, corresponde al organo superior determinar
reglamentariamente cual de sus dependencies ejercera la competencia. De ahi que,
bajo el marco de la reforma introducida en la Ley N° 8660 en el ano 2008, la potestad
de fijacion tarifaria asignada al Ente pueda ser ejercida materialmente por las
Intendencias, sin perder su caracter de competencia institucional.
Del analisis de la Ley ND 7593, el RIOF, la jurisprudencia constitucional y Ios
pronunciamientos vinculantes de la PGR, se desprende que la unica materia
excluida de la competencia jerarquica de la Junta Directiva es la Iaboral o de
empleo, la cual corresponde de forma exclusiva al Regulador General. En esta linea,
la PGR en el dictamen C-187-2020 preciso que la relacion entre el Regulador
General y la Junta Directiva es de integracion y no de subordinacion jerarquica,
salvo en aquellas materias en que la ley confiere expresamente potestad al organo
colegiado. Asi, mientras el articulo 57 de la Ley ND 7593 asigna al Regulador
General atribuciones exclusivas en materia Iaboral -incluyendo la resolucion de
recursos en ese ambito-, la Junta Directiva ejerce como jerarca superior en las
competencias tarifarias y regulatorias atribuidas a la ARESEP, con potestad
para conocer, en alzada y agotando la via administrativa, Ios recursos contemplados
en Ios incisos b) y j) del articulo 53 y en el articulo 55 inciso a) de la Ley N° 7593,
asi como en Ios numerales 6.2 y 17.8 del RIOF.
Lo anterior es congruente con el articulo 102 inciso d) de la LGAP, en cuanto a que
el superior jerarquico tendra entre otras, la potestad de adoptar las medidas
necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administracion,
revocandola, anulandola o reformandola de oficio, o en virtud de recurso
administrativo; en consonancia con to establecido en el articulo 180 de la LGAP, por
Io que por mandato expreso de la ley, podria la Junta Directiva, en virtud de recurso
administrativo, revocar, anular o reformar Ios actos finales dictados en los
procedimientos tarifarios o las resoluciones de las Intendencias de Regulacion en
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virtud de recurso administrativo. Todo to anterior en congruencia con la doctrina del
articulo 105 de la LGAP que establece: "1. La potestad de ordenar y dirigir la
conducta del inferior mediante ordenes, instrucciones o circulares, sera necesaria y
suficiente para la existencia de la relacion jerarquica, salvo limitaciones expresas
del ordenamiento. (...)".
De forma tal que, las Intendencias fijan tarifas aplicando las metodologias
previamente aprobadas por la Junta Directiva, pero to hacen como dependencias
subordinadas. Sus resoluciones son susceptibles de revocatoria ante si mismas y
de apelacion y revision ante la Junta Directiva, to que reafirma su caracterjerarquico
superior en el ambito tarifario. Este esquema se ajusta al articulo 16 del RIOF, que
establece expresamente que las Intendencias ejecutan la regulacion economica y
de calidad conforme al bloque de Iegalidad aplicable y a las directrices de la Junta
Directiva, y que sus actos regulatorios tienen recurso de apelacion y revision ante
dicho organo colegiado.
En consecuencia, la Junta Directiva de la ARESEP funge como superior
jerarquico maximo -entre otras- en materia tarifaria, ejerciendo las potestades
de control reconocidas en los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP, impartir ordenes
e instrucciones sobre el ejercicio de funciones, vigilar la Iegalidad y conveniencia de
las actuaciones de los organos subordinados y adoptar las medidas necesarias para
ajustarlas a la ley y a la buena administracion, incluso revocando, anulando o
reformando sus actos, de oficio o en virtud de recurso administrativo.A ello se suma
to dispuesto en los articulos 12 y 13 de la Ley General de Control Interno (N° 8292),
que obligan al jerarca a velar por el adecuado desarrollo de la actividad institucional,
corregir de inmediato desviaciones e irregularidades y evaluar la estructura
organizativa para asegurar el cumplimiento de los fines institucionales. La unica
materia excluida de su conocimiento, como se indico, es la laboral o de empleo,
atribuida de forma exclusiva al Regulador General (articulo 57 Ley N° 7593 y
dictamen C-187-2020). Este diseno normativo asegura que el control tarifario
permanezca en cabeza del jerarca superior, garantizando tanto la eficacia tecnica
como la sujeci6n estricta al principio de Iegalidad y a la buena administraci6n.
c. ARESEP y su organizacion interna
La organizacion interna de la ARESEP constituye una consecuencia directa del
esquema competencial previsto por el Iegislador. El articulo 53 inciso i) de la Ley ND
7593 atribuye expresamente a la Junta Directiva la potestad de aprobar la
organizacion y el estatuto internos de trabajo, Io cual refleja una manifestacion
concreta de la potestad de autoorganizaci6n administrativa, reconocida en la
doctrina y en la jurisprudencia como parte esencial de la autonomia institucional.
Esta potestad permite a los entes aut6nomos determinar como estructurar sus
organos y dependencias internas para cumplir los fines que la ley les encomienda,
sin que ello implique alterar el reparto legal de competencias ni sustraer materias
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reservadas a la ley. Esta comprension se armoniza con la LGAP sobre organizacion
yjerarquia de fuentes, segun to establecido en los articulos 1, 6 y 59 de dicho cuerpo
normativa.
En ejercicio de esa potestad, la Junta Directiva aprobo el RIOF, mediante el cual
distribuyo funciones especificas entre las distintas dependencias. Es fundamental
reiterar que el RIOF no constituye un acto de delegacion de competencias, sino de
asignacion interna de funciones. Las competencias contin0an en cabeza del ente
ARESEP, mientras que las Intendencias de Regulaci6n y demas direcciones
internas ejercen funciones en nombre del ente y bajo su jerarquia. En otras
palabras, las Intendencias y Direcciones actuan por asignacion derivada del RIOF,
pero la competencia sigue residiendo en el ente regulador, conforme a los principios
de unidad y jerarquia administrative.
Como se ha indicado, la Sala Constitucional ha sido clara en distinguir esta
naturaleza. En la sentencia ND 2011-016591, senalo que las Intendencias no pueden
ser consideradas organos desconcentrados ni titulares de competencies propias,
pues "la funcion reguladora que ejercen es la misma que la Ley N° 7593 atribuyo a
la ARESEP como ente, por to que la ejercen por cuenta y en nombre de esta". Este
criterio fue reiterado en la sentencia ND 2016-007851, donde el Tribunal preciso que
el RIOF "se limita a asignar competencias, no las delega ni transfiere", y que
corresponde al jerarca superior -la Junta Directiva- definir por via reglamentaria la
autonomia y autoridad funcional de cada organo, siempre dentro de los limites de
la ley.
Este diseno tiene varias implicaciones practicas. Primero, asegura que la regulaci6n
de los servicios publicos responda a criterios tecnicos especializados, mediante la
ejecucion operativa a cargo de las Intendencias. Segundo, garantiza que el control
jerarquico permanezca concentrado en el organo colegiado superior, que es el
Ilamado a asegurar la coherencia institucional y la sujeci6n al principio de legalidad.
Tercero, evita que se produzca una fragmentaci6n indebida de la titularidad de las
potestades, que por disposicion constitucional y legal corresponde siempre al ente
publico.
En sintesis, la organizacion interna de la ARESEP esta disenada de manera que la
Junta Directiva y el Regulador General conservan las competencies indelegables
definidas por la Ley N° 7593, mientras que las Intendencias y direcciones internas
ejecutan funciones asignadas en el RIOF. Las resoluciones de estas dependencias,
aunque dictadas en primera instancia, constituyen actos de la ARESEP como ente,
emitidos bajo supervisi6n jerarquica y con posibilidad de revision en apelacion o
revision por parte de la Junta Directiva. Este esquema, validado por la Sala
Constitucional (sentencias N° 2011-016591 y N° 2016-007851) y por la PGR en el
dictamen C-217-2011, constituye una garantia institucional de juridicidad y eficacia,
que preserva la autonomia t6cnica y la sujeci6n al bloque de legalidad.
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d. Competencias de la Junta Directiva, Regulador General, Intendencias
de Regulacion y Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
La Ley de la ARESEP, Ley No 7593, respecto a las competencies de la Junta
Directiva y del Regulador General relacionados con la materia tarifaria de los
servicios publicos regulados, establece to siguiente:
I...)
Articulo 53.- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Definir la politica y los programas de la Autoridad Reguladora, de
conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.
b) Resolver, agotando la via administrative, los recursos relacionados con
asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos
relacionados con materia laboral.
I) Aprobar la organizacion interna de la Autoridad Reguladora y el
estatuto interno de trabajo.
n) Dictar los reglamentos tecnicos que se requieran para la correcta
aplicacion del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos en
esta Ley y las modificaciones de estos
o) Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte
la Sutel en materia de fijacion de tarifas, canones, tasas y contribuciones de
telecomunicaciones.
p) Los demas deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad con
las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
Articulo 55 - Validez de acuerdos
Se requeriran por to menos cuatro votos afirmativos, para la validez de
los siguientes acuerdos:
a) La resolucion de las apelaciones en materia de fijacion de tarifas y precios.
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Articulo 57.- Atribuciones, funciones y deberes del regulador general y
del regulador general adjunto
a) Son deberes y atribuciones del regulador general:
1. Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la
Autoridad Reguladora y sus 6rganos, asi como ejecutar las acciones
necesarias para fortalecerlas.
2. Promover la participaci6n en la toma de decisiones y la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.
3. Ejercer la representaci6n judicial y extrajudicial de la Instituci6n.
4. Ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerarquico en materia
administrativa, la politica y los programas de la Autoridad Reguladora.
6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.
11. Todo cuanto la ley le indique.
Es relevante reiterar, que a partir de la reforma introducida a la Ley N°7593 en el
ano 2008, por la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas
del Sector de Telecomunicaciones, Ley ND8660, se busc6 fortalecer y precisar las
potestades de la Aresep, para cumplir con su cometido; siendo uno de los
principales cambios, la eliminaci6n de la facultad exclusiva y excluyente del
Regulador General, para fijar tarifas, to cual represent6 un cambio sustancial en la
asignaci6n interna de sus funciones, tal y como se denota de la comparaci6n de la
redacci6n original, y la reforma de los articulos 6 y 57 de la actual Ley N° 7593.
En este sentido, como se ha indicado, en el referido dictamen C-217-2011 del 8 de
setiembre de 2011, la PGR senala de manera expresa la p6rdida de la competencia
de fijaci6n tarifaria por parte del Regulador General: "(...) A partir de la reforma
introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos por la Ley
de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector de
Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijaci6n de tarifas
deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia
es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del articulo 6 de
la Ley N.° 7593."
En virtud de Io anterior, la Junta Directiva, en ejercicio de su potestad de
organizaci6n, debia determinar, conforme a to dispuesto en el articulo 62 de la Ley
General de la Administraci6n Publica, la dependencia mas id6nea para ejercer esta
competencia, recayendo dicha funci6n conforme to dispuesto por la Junta Directiva
en las Intendencias de Regulaci6n.
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Por su parte, la Autoridad Reguladora ejerce potestad normativa sobre su propia
competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas
que deben seguir para la fijaci6n de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. Al
respecto, la PGR, en su dictamen C-003-2002 del 7 de enero del 2002 senal6 to
siguiente:
a. Corresponde a la ARESEP filar las tarifas.
La regulaci6n confiada a la Autoridad Reguladora (articulo 5 de la Ley N.
7593) comprende el control de precios o tarifas de los servicios, que deben
ser la remuneraci6n razonable del servicio, que cubra los costos de este y
permita la inversion y una utilidad razonable.
La funci6n de la ARESEP es exclusive y excluyente de cualquier intervenci6n
respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual
significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la
fijaci6n de las citadas tarifas. La tarifa es el precio, definido unilateralmente
por el Ente regulador, que remunera la prestaci6n del servicio publico por
parte de los usuarios. Una remuneraci6n que debe responder a la
financiaci6n del servicio, por ende, al principio de equilibrio financiero. Para
dicha fijaci6n, la Autoridad debe tomar en cuenta to establecido en el articulo
29 de su Ley de creaci6n:
La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las
condiciones a que se someteryn los trymites de tarifas, precios y tasas de los
servicios publicos, los cuales seryn promulgados por el Poder Ejecutivo,
mediante reglamento".
La Autoridad no s6lo fija curl es la tarifa concreta del servicio publico y, por
ende, la retribuci6n que recibir6 el prestatario de parte de los usuarios del
servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerar6
para la fijaci6n de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia
competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las
reglas que deben seguir para la fijaci6n de la tarifa o, en su caso, para el
ajuste tarifario (...)". Lo resaltado es agregado.
En suma, como se ha ido precisando, en materia tarifaria la Junta Directiva ostenta
las potestades generales que son propias del superiorjerarquico, segOn to disponen
los articulos 101 y 102 de la LGAP. Potestades que se han reafirmado, por ejemplo,
en el oficio de la Secretaria de la Junta Directiva OF-0187-SJD-2020 del 13 de abril
de 2020, relacionado a las competencies de la Junta Directiva en materia tarifaria.
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Lo anterior, via RIOF, que distribuye a to interno del Ente Regulador las
competencias establecidas por la Ley ND 75933. Al respecto, y particularmente en
relaci6n con la materia tarifaria, resulta de inter6s citar to dispuesto en dicho
Reglamento tanto para la Junta Directiva, como para el Regulador General, el
Regulador General Adjunto, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n y
las Intendencias de Regulaci6n de Servicios Publicos.
En cuanto a la Junta Directiva, to dispuesto en el RIOF se encuentra en
concordancia con el articulo 53 de la Ley ND 7593:
Junta Directiva:
I...)
Articulo 6. Junta Directiva.
Le corresponde definir la orientaci6n estrat6gica y las politicas internas que
permitan a la Aresep ejercer las potestades y competencias establecidas en
el ordenamiento juridico. Es el superior jerarquico del Consejo de la Sutel y
del Auditor Interno y Subauditor.
Tiene las siguientes funciones:
1. Definir la politica y los programas de la Aresep de conformidad con los
principios y objetivos de la Ley.
2. Resolver, agotando la via administrativa, los recursos relacionados
con asuntos de competencia de la Aresep, excepto los relacionados
con la materia laboral.
3. Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su
consideraci6n.
13.Mantener estrecha comunicaci6n y coordinaci6n con el Ministerio de
Economia, Industria y Comercio, en cuanto a la politica de precios que
debe seguir el Gobierno.
14.Dictar los reglamentos t6cnicos que se requieran para la correcta
aplicaci6n del marco regulatorio de los servicios publicos establecidos
en la ley y las modificaciones de estos.
3 Lo anterior, es conforme con el articulo 59 incisos 2)y 3)de la LGAP,que faculta a la Administraci6n
para que, por medio de reglamento aut6nomo, establezca la distribuci6n interna de competencias.
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16.Aprobar las metodologias regulatorias que se aplicaran en los
diversos sectores regulados bajo su competencia.
21.Establecer los requisitos de admisibilidad a que se someteran los
tramites de tarifas, quejas, refrendos, concesiones, aprobaciones de
canones y precios de los servicios p6blicos.
22.Los demas deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad
con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
En relaci6n con la Sutel, la Junta Directiva tiene las siguientes
funciones:
23.Fungir como jerarca de la Sutel en los ambitos en que no ha operado
la desconcentraci6n.
24.Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que
dicte la Sutel en materia de fijaci6n de tarifas, canones, tasas y
contribuciones de telecomunicaciones.
25.Dictar los reglamentos que sean necesarios para la correcta
regulaci6n del mercado de las telecomunicaciones, segun esta
establecido en el articulo 77 de la Ley 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
En to que respecta al Regulador General y al Regulador General Adjunto, to
dispuesto en el RIOF resulta congruente con to establecido en el articulo 57 de la
Ley N° 7593:
Regulador General
I...)
Articulo 9. Regulador General.
Es el Presidente de la Junta Directiva y e1 jerarca superior administrativo
de la Aresep, con excepci6n de la Sutel. Es el superior inmediato de: el
Regulador General Adjunto, las dependencies que forman parte de su
Despacho, los intendentes y los directores generales.
Tiene las siguientes funciones:
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1. Velar por la independencia, la efectividad y la credibilidad de la Aresep
y sus 6rganos, asi como ejecutar las acciones necesarias para
fortalecerlas.
2. Promover la participaci6n en la toma de decisiones y la defensa de los
derechos de los usuarios de los servicios regulados.
4. Ejecutar y velar porque se cumplan, como superior jerarquico en
materia administrative, la politica y los programas de la Aresep.
6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.
11.Designar equipos para la elaboraci6n de propuestas de politicas y la
ejecuci6n de proyectos para el diseno de metodologias de fijaci6n de
tarifas y normativa de calidad.
Regulador General Adjunto
I...)
Articulo 10. Regulador General Adjunto
Su superior inmediato es el Regulador General.
El Regulador General Adjunto, tiene las funciones y obligaciones siguientes,
de conformidad con la ley:
1. Colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento
de las funciones que 61 le asigne.
3. Sustituir al Regulador General durante sus ausencias temporales.
4. Llenar, automaticamente, la vacante dejada por el Regulador General,
hasta que la autoridad competente nombre al titular de ese cargo.
5. Sustituir a la persona intendente de regulaci6n en sus ausencias
temporales.
Por su parte, en relaci6n con las Intendencias de Regulaci6n y la Direcci6n General
de Desarrollo de la Regulaci6n, las funciones de estas dependencias son resultado
de las competencias del Ente asignadas via RIOF, en ejercicio de la potestad de
organizaci6n de la ARESEP, competencia atribuida a la Junta Directiva:
Intendencias de Regulaci6n
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Articulo 16. Intendencias de Regulaci6n de Servicios Publicos.
Su superior inmediato es el Regulador General. Cada Intendencia esta a
cargo de un Intendente.
Las intendencias son responsables de ejecutar la regulaci6n econ6mica
y de calidad de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y las
directrices de la Junta Directiva. Las resoluciones de estas intendencias,
en materia regulatoria tienen recurso de revocatoria ante quien las dict6 y
recurso de apelaci6n y revisi6n ante la Junta Directiva. Sus resoluciones
administrativas tienen recurso ante el Regulador General.
Las Intendencias de Regulaci6n son las siguientes:
Intendencia de Agua
Intendencia de Energia
Intendencia de Transporte
Articulo 17. Funciones generates de las Intendencias de Regulaci6n
1. Fijar los precios, tarifas y tasas de ios servicios publicos bajo su
competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por
Junta Directiva.
7. Fiscalizar, como requisito previo a peticiones de los operadores sobre
precios, tarifas y tasas, el cumplimiento de las condiciones
establecidas en anteriores fijaciones o intervenciones de Aresep.
8. Participar, como parte de equipos designados por el Regulador
General, en la elaboraci6n de propuestas de politicas y en la
ejecuci6n de proyectos para el diseno de metodologias de
fijaci6n de tarifas y normativa de calidad.
10.Emitir el acto administrativo de admisibilidad, rechazo o
prevenci6n de requisitos para las gestiones realizadas por los
prestadores de los servicios publicos sujetos a la regulaci6n de la
Aresep.
18.Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actos y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los recursos de
apelaci6n y revisi6n. (Articulo modificado por acuerdo de Junta
Directiva numero 5 de sesi6n ordinaria 49-2014 realizada el 21 de
agosto de 2014. Publicado en La Gaceta 164 del 27-08-2014).
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25. Todas aquellas otras funciones que le asigne la Junta Directiva o el
Regulador General, atinentes a la intendencia.
Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n
I...)
Articulo 21. Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n
Su superior inmediato es la persona Regulador General. Este a cargo de una
persona director general.
Es responsible del proceso institucional de investigaci6n, analisis, validaci6n
y desarrollo de la regulaci6n.
Tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Junta Directiva y a la persona Regulador General en
materia regulatoria para la definici6n, desarrollo y validaci6n de
instrumentos regulatorios.
2. Dirigir el proceso de desarrollo de los instrumentos regulatorios
promoviendo la innovaci6n y la mejora continua.
3. Dirigir la investigaci6n, el analisis de mejores practicas en regulaci6n
de servicios p6blicos y la divulgaci6n del conocimiento en materia
regulatoria.
5. Dirigir la planificaci6n del desarrollo de metodologias tarifarias y
normativa de calidad de acuerdo con los lineamientos de la persona
Regulador General y la Junta Directiva.
6. Dirigir el proceso de validaci6n de las acciones y de los instrumentos
regulatorios aplicados por la instituci6n para los servicios p6blicos
regulados, de conformidad con los principios regulatorios para el
cumplimiento del valor p6blico.
7. Evaluar el proceso de desarrollo de instrumentos regulatorios, la
aplicaci6n de metodologias tarifarias y el impacto regulatorio a partir
de una adecuada implementaci6n del proceso de inteligencia de
negocios de los servicios p6blicos regulados, de acuerdo con los
lineamientos de la persona Regulador General y la Junta Directiva.
Lo resaltado es agregado.
Tomando como base to senalado anteriormente, las competencies segun el RIOF
de cada dependencia relacionadas con materia tarifaria, en resumen, se muestran
en el siguiente cuadro:
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Organo Competencia relacionada con la materia tarifaria
Define la orientaci6n estrategica y las politicas internas.
Aprueba las metodologias regulatorias y reglamentos tecnicos
que se aplicaran en los diversos sectores.
Resoluci6n en definitiva de los recursos administrativos y
gestiones sobre sus propios actos o aquellos actos tarifarios
Junta Directiva dictados por las Intendencias de Regulaci6n.
Establece los requisitos de admisibilidad a los que se someteran
los tramites de tarifas.
Es el superior jerarquico maximo en materia tarifaria, ejerciendo
las potestades de control reconocidas en los articulos 102 y 180
de la LGAP.
Es el superior jerarquico administrativo de los Intendentes y
Directores generales.
Regulador General Designa equipos para la elaboraci6n de propuestas de politicas
y la ejecuci6n de proyectos para el diseho de metodologias de
fijaci6n de tarifas y normativa de calidad.
Funge como articulador administrativo estrategico institucional.
Tienen la responsabilidad de ejecutar la regulaci6n econ6mica y
de calidad conforme el bloque de legalidad aplicable, los
Intendencias de
instrumentos regulatorios y las directrices de la Junta Directiva.
Fijan directamente los precios, tarifas y tasas de losserviciosRegulacion
publicos bajo su competencia.
Agua)
Energia, ansporte,
Aplican los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva.
Participan, como parte de equipos designados por el Regulador
General, en la elaboraci6n de propuestas para el diseho de
metodologias de fijaci6n de tarifas.
Asesora a la Junta Directiva y al Regulador General en materia
regulatoria para la definici6n, desarrollo y validaci6n de
Direcci6n General de
instrumentos.
Desarrollo de la
Dirige la planificaci6n del desarrollo de metodologias tarifarias y
Regulacion (DGDR)
la normativa de calidad.
Dirige el proceso de validaci6n de los instrumentos regulatorios.
Evalua la aplicaci6n de las metodologias tarifarias y el impacto
regulatorio.
e. Analisis de la competencia para determinar la estructura tarifaria
Fijaci6n de tarifarias, discrecionalidad tecnica y limites
Para contextualizar el tema, debe recordarse que, mediante la Ley No 7593, se
establece como objetivo principal a la ARESEP; el ejercer la regulacion de los
servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos
servicios a los cuales el legislador defina como tal.
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Es asi, como el articulo 5 de dicha ley dispone que la Autoridad Reguladora fijara
precios y tarifas; ademas, velars por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el
articulo 25 de esta ley.
Por su parte, el articulo 31 de la citada ley, con respecto al tema tarifario, dispone to
siguiente:
I...)
Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad
Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las
empresas prestadoras. En este ultimo caso, se procurara fomentar la pequena
y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerara la situacion particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de
energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo,
deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los
servicios publicos. No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio publico.
La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en
funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de los
prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas de
interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder
Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere
pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios publicos, se deberan
contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos
mecanismos de contratacion de financiamiento de proyectos, sus formas
especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados
a esquemas tipo 8: (construya y opere, o construya, opere y transfiera...),
asi como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y
cualesquiera otros que sean reglamentados.
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c) La proteccion de los recursos hidricos, costos y servicios ambientales.
II
En este sentido, las Intendencias de Regulacion, como aplicadores de las
metodologias, instrumentos regulatorios y directrices de la Junta Directiva, deben
respetar dicho marco, debiendo las tarifas y actos administrativos vinculados,
ajustarse a la realidad de la prestacion del servicio publico de que se trate, conforme
a criterios facticos, tecnicos, cientificos o juridicos en cumplimiento del interes
publico, para to cual, la ARESEP ostenta facultades tecnicas exclusivas y
excluyentes. Ademas, se debe garantizar el adecuado desarrollo de la actividad,
para to cual, deben de considerar la realidad del servicio, la promocion de la
eficiencia en la prestacion del servicio publico y que en el caso de que el prestador
deba realizar actividades o inversiones no rentables por si mismas, en cumplimiento
de Io dispuesto en el articulo 14 inciso g de la Ley N° 7593, el costo de estas debe
de estar cubierto por los ingresos globales del servicio publico que presta el
operador.
El ejercicio de las facultades tecnicas de la ARESEP se encuentra vinculado a la
discrecionalidad tecnica del Ente. En este sentido, resulta pertinente referirse a
dicha discrecionalidad, tal como ha sido reconocida y contextualizada por los
Tribunales de Justicia, pues ello permite comprender y delimitar su alcance dentro
del marco normativo aplicable.
La Aresep, como institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio,
cuenta con autonomia tecnica y administrativa, asignada por el legislador en el
articulo 1° de la Ley N° 7593. Esta autonomia, le permite tomar decisiones
regulatorias de naturaleza tecnica y administrativa con discrecionalidad, bajo los
limites de la ciencia y la tecnica y el respeto de los principios regulatorios como el
principio de servicio al costo y en resguardo del equilibrio financiero. Lo anterior, de
conformidad con Io establecido en los articulos 15, 16 y 160 de la LGAP, en armonia
con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes y las politicas sectoriales vigentes.
Sobre la autonomia tecnica del Ente Regulador, la Procuraduria General de la
Republica (PGR), en el Dictamen C-102-2006 del 7 de marzo de 2006, ha senalado:
Como institucion autonoma la ARESEP goza del regimen de autonomia
previsto en el articulo 188 de la Constitucion Politica. Pero a diferencia de otras
entidades autonomas, la ley se encarga de senalar que la Autoridad tendra
una autonomia respecto del Poder Ejecutivo en to que respecta al
cumplimiento de sus atribuciones. Funciones que no son otras que la
regulacion de los servicios publicos enumerados en el articulo 5 de su
Ley. Lo que implica que el Poder Ejecutivo no podra emitir directrices
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directamente relacionadas con las atribuciones de la ARESEP. La excepcion
esta referida al ejercicio de la funcion de regulacion."
El enfasis no corresponde al texto original.
De esta manera, el cumplimiento de las funciones de regulacion, tal y como han
sido establecidas en la Ley NO 7593, recae dentro del ambito de la discrecionalidad
de la Aresep. No obstante, la discrecionalidad esta sujeta a los limites
impuestos por el ordenamiento juridico, de forma expresa o impl[cita, con el
objetivo de garantizar que su ejercicio sea eficiente y razonable, conforme to
establece el art[culo 15 de la LGAP.
Asimismo, el ejercicio de estas potestades discrecionales debe respetar los limites
de racionalidad y razonabilidad, conforme to establece el articulo 216, inciso 1), de
la LGAP, que cita:
Articulo 216,
1. La Administracion debera adoptar sus resoluciones dentro del
procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en caso de las
actuaciones discrecionales, a los limites de racionalidad y razonabilidad
implicitos en aquel. [...]"
El enfasis no corresponde al texto original.
El control de estas potestades, regulado en los art[culos 15, 16, 17, 136, 160 y 216
de la LGAP, puede ser ejercido por el Jerarca Superior Administrativo en el marco
de las facultades establecidas en los articulos 102 y 180 de la misma ley.
Adicionalmente, los Tribunales de to Contencioso Administrativo tienen la
competencia para establecer limites y reglas para el ejercicio de estas potestades
discrecionales, conforme a to dispuesto en el Codigo Procesal Contencioso
Administrativo (CPCA), articulos 36.b), 42.2.f), 122.a) y f), y 128.
Dichos limites incluyen la obligacion de observar la ciencia o la t6cnica, as[ como
principios elementales de justicia, logica o conveniencia, segun to estipula los
art[culos 16, 160 y 216 de la LGAP. Esto asegura que las decisiones discrecionales
de la Aresep esten basadas en criterios objetivos y racionales, compatibles con el
interes publico y los fines de la regulacion.
En to que respecta a la autonom[a tecnica, en la resolucion NO 000600-F-S1-2020
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 27 de febrero de
2020, donde se dispuso:
IV. (...) obliga a que las tarifas y sus metodologias puedan ser
oportunamente revisadas o variadas, segun las condiciones del entorno
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econ6mico en el cual aplican, ajustandose a la realidad de la prestaci6n,
conforme a criterios facticos, tecnicos, cientificos o juridicos en
cumplimiento del inter6s publico."
El 6nfasis, no corresponde al texto original.
En esa misma linea, la Sala Primera, en la sentencia NO 000600-F-S1-2020,
reafirm6 la necesidad de que el ejercicio de la discrecionalidad t6cnica por parte de
la Aresep se ajuste al marco normativo y a los principios que rigen su actuar. En
esta resoluci6n, se senal6:
el marco normativo en materia de fijaci6n de precios del servicio publico
exige que lean revisados y ajustados a la realidad sobre criterios facticos,
cientificos o juridicos en cumplimiento del inter6s publico y en aplicaci6n de
los Principios de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos e Igualdad, sin
que la tanfa fijada y el m6todo de calculos puedan mantenerse estaticos en
el tiempo".
Ademas, los limites de la discrecionalidad administrative y los criterios para su
control han sido objeto de analisis doctrinario. En este sentido, el jurista y
exmagistrado Oscar Gonzalez Camacho, ha senalado:
En efecto, de la combinaci6n de los articulos 15, 16, 17, 158, 160 y 216,
puede extraerse con claridad, que son ocho los limites que de manera
explicita senala la mencionada ley. Asi encontramos que la discrecionalidad
esta sujeta a la eficiencia, a la razonabilidad y a la racionalidad, a la
16gica y a la justicia, a las reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica,
a los derechos del particular frente a ella, y a la conveniencia. (...) En
realidad, todos los mencionados no son mas que principios o reglas
inherentes a todo el sistema juridico, en tanto permean o irradian todo el
r6gimen de Derecho. No podriamos pensar juridicamente hablando-, en la
manifestaci6n de una conducta publica carente de 16gica, ajena a la justicia,
o totalmente irracional o irrazonable.4 " El 6nfasis no corresponde al texto
original.
De esta manera, la Aresep, al definir, elaborar o modificar una metodologia o
modelo tarifario y en la aplicaci6n de estos instrumentos para la fijaci6n de tarifas o
dictado de actos administrativos vinculados, to hace en ejercicio de sus
competencias exclusivas y excluyentes, aplicando potestades con elementos
discrecionales, en mayor o menor grado. Estas potestades discrecionales, son
4 Gonzalez Camacho, Oscar. Jim6nez Meza, Manrique. Milano Sanchez, Aldo. Jinesta Lobo,
Ernesto; coautores. El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo. San Josh: Poder Judicial, Depto.
de Artes Graficas, 2006. Pag. 495.
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amplias en esta primera etapa de definici6n, elaboraci6n o modificaci6n de los
instrumentos regulatorios, y consisten en un ambito de libertad -con limites
definidos- en la toma de decisiones que le permite al Ente Regulador elegir entre
diferentes alternativas basadas en criterios o aspectos que no son necesariamente
juridicos, pero que se reducen al momento de la aplicaci6n tarifaria.
Entre estos criterios, destacan tambien los criterios facticos y tecnicos que incluyen
consideraciones de oportunidad o m6rito, sociales, y las condiciones del entorno
econ6mico en el cual se aplican, ajustandose a la realidad de la prestaci6n del
servicio. Todo ello, en cumplimiento del inter6s publico y de la Ley N° 7593, y en
cumplimiento de los principios regulatorios como el de servicio al costo (articulo 3
inciso b), el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores (articulo 4 inciso b), la discriminaci6n por razones sociales (articulo 12),
la universalidad del servicio (articulo 14 inciso g), el principio de equidad, el
equilibrio del prestador, la sostenibilidad ambiental, entre otros (articulo 31), cuya
aplicacion y ponderaci6n en materia regulatoria de los servicios publicos
corresponden a la Aresep.
Por su parte, como parte del ejercicio de control de los actos discrecionales, estos
deben contener un analisis completo y adecuado, que deje clara la decision
tomada, exponiendo de forma precisa, las razones y consideraciones de hecho,
tecnicas y juridicas que imperan en torno al caso particular, de forma que, el acto
administrativo se baste a si mismo, independientemente, de que la acompanen
otros documentos que arrojen mayor detalle sobre el analisis realizado. Lo anterior,
de conformidad con el deber de la Administraci6n de motivar sus actos derivado de
to dispuesto en el articulo 136 de la LGAP.
En consecuencia, las decisiones del Ente Regulador a trav6s de sus 6rganos y
dependencias pueden ser dictadas bajo la amplia discrecionalidad t6cnica que
ostenta la ARESEP, pero siempre en respeto de los limites de los actos
discrecionales establecidos por el ordenamiento juridico.
Competencia para determinar la estructura tarifaria
Conforme a la definici6n de estructura tarifaria desarrollada en el objetivo previo, se
concluye que:
Estructura tarifaria: Es el conjunto organizado de tarifas, cargos y
unidades de cobro aplicables a los distintos usuarios de un servicio p6blico,
que determine la forma en que se realiza el cobro del consumo o utilizaci6n,
seg6n corresponds, y busca que se recuperan los costos eficientes de
prestacion.
Puede incluir tanto los componentes fijos y variables como las asignaciones
de consumo, diferenciaciones por tipo de usuario o estrato socioecon6mico,
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y refleja principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad
financiers del servicio."
Se desprende de Io anterior que la estructura se encuentra estrechamente vinculada
con la funcion de fijacion tarifaria. Dicha relacion resulta esencial para delimitar la
competencia institucional en cuanto a su definicion.
Debe indicarse que la determinacion de la estructura tarifaria no es un aspecto que
se desprenda de la literalidad de la Ley N° 7593. En consecuencia, no constituye
una competencia expresa de la Junta Directiva ni de otro organo especifico de la
ARESEP. De esta forma, y conforme con to desarrollado en apartados anteriores,
puede concluirse que la definicion de la estructura tarifaria, al encontrarse asociada
con la funcion general de fijacion de precios y tarifas, es propia del Ente, es decir,
de la ARESEP.
Por consiguiente, corresponde a la Junta Directiva, en ejercicio de la potestad de
organizacion conferida por los articulos 45 y 53 de la Ley No 7593, definir quien es
el competente para determinar la estructura tarifaria, en congruencia con to
establecido en el articulo 129 de la LGAP5 y de conformidad con los principios de
eficiencia, continuidad y adaptacion a todo cambio al regimen social contenidos en
el articulo 4 de la LGAP.
Al respecto, resulta importante reiterar to dispuesto en el articulo 62 de la LGAP, que
establece: "(...) Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u organo
compuesto por varias oficinas, sin otra especificacion, sera competente la oficina
de funcion mas similar, y, si no la hay, la de grado superior, o la que esta disponga."
El enfasis es suplido).
En este sentido, y considerando la estrecha relacion entre la estructura tarifaria y la
fijacion de precios, tarifas y tasas de los servicios publicos -funcion asignada a las
Intendencias de Regulacion conforme al articulo 17 del RIOF-, as[ como la
congruencia con los principios de la logica, conveniencia y la doctrina del numeral
62 de la LGAP, en armonia con los principios de buena administracion, economia,
celeridad, eficiencia y eficacia, se estima razonable, racional, proporcional y
conveniente que sean dichas Intendencias las que determinen la estructura tarifaria
del respectivo servicio publico, dentro del marco que el organo colegiado considere
procedente.
Lo anterior se alinea con Io dispuesto en el articulo 16 del RIOF, que senala a las
Intendencias de Regulacion como las responsables de ejecutar la regulacion
5 En similar sentido el articulo 103 inciso 3) de la LGAP dispone: "(...) 3. El jerarca podna realizar
todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo."
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economica y de calidad, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable y las
directrices emitidas por la Junta Directiva.
En consecuencia, el ejercicio de esta competencia (determinacion de la estructura
tarifaria) por parte de las Intendencias de Regulacion se encuentra supeditado a las
consideraciones y directrices de la Junta Directiva, que, Como superior jerarquico
en materia tarifaria, ostenta amplias potestades de revision y control reconocidas en
los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP, en congruencia con los numerales 12 y 13
de la Ley General de Control Interno.
Finalmente, cabe senalar que todo acto administrativo dictado por el Ente
Regulador, a traves de sus organos o dependencias, al amparo de las potestades
con elementos discrecionales tecnicos -tales como la determinacion de estructuras
tarifarias- debe ajustarse al bloque de legalidad y a los limites impuestos por el
ordenamiento juridico a los actos discrecionales, respetando en todo momento los
principios regulatorios generales establecidos en la Ley N° 7593.
En conclusion, la competencia para definir la estructura tarifaria corresponde a la
ARESEP, en tanto forma parte de su funcion general exclusive y excluyente de
fijacion de precios y tarifas. No obstante, la Junta Directiva, en ejercicio de su
potestad de organizacion, es quien determine la dependencia encargada de
ejecutar dicha funcion.
Ante la ausencia de una norma expresa, la doctrina contenida en el articulo 62 de
la LGAP dispone que la competencia recce en la oficina con la funcion mas similar,
Io cual resulta consistente con las Intendencias de Regulacion, al ser las
responsables de la fijacion de precios y tarifas conforme a Io establecido en el
articulo 17 del RIOF. Lo cual se estima, ademas, como una decisi6n razonable,
proporcional, conveniente y conforme el principio de eficiencia administrative.
La determinacion de la estructura tarifaria, en cuanto acto administrativo inserto en
la materia tarifaria, se encuentra sujeta a la revision y control del superior jerarquico
la Junta Directiva-, de conformidad con los articulos 102, 105 y 180 de la LGAP.
Dichos actos deberan, en todo momento, ajustarse al bloque de legalidad, a las
directrices emitidas por la Junta Directiva y a los limites que el ordenamiento juridico
impone al ejercicio de la discrecionalidad administrativa.
4.4. Sobre la viabilidad de estandarizar criterios tecnicos y
metodologicos
El cuarto objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma:
4. Analizar la viabilidad de estandarizar criterion tecnicos y metodologicos
sobre estructura tarifaria en los tres sectores regulados, considerando tanto
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la posibilidad de estandarizaci6n como la necesidad de mantener
particularidades sectoriales."
Este objetivo busca determinar en que medida es factible adoptar principios,
parametros y practicas comunes para el diseno y aplicaci6n de estructuras tarifarias
en los sectores de energia, agua y transporte, garantizando la coherencia
institucional sin afectar la especializaci6n tecnica que caracteriza a cada servicio
p6blico.
Sin embargo, la revision comparativa realizada evidencia dos hechos simultaneos:
a) La viabilidad de estandarizar los criterios tecnicos y metodol6gicos aplicables a
la estructura tarifaria de los sectores de energia, agua y transporte debe reconocer,
por una parte, la diversidad de condiciones t6cnicas, operatives y juridicas que
caracterizan cada sector; b) la necesidad institucional de fortalecer la consistencia
regulatoria mediante la identificaci6n de principios y criterios comunes que sirvan de
base transversal para la definici6n de la estructura tarifaria de cada servicio.
En el sector energia, como se evidenci6 en la informaci6n compilada en el objetivo
1, las estructuras tarifarias de las metodologias tarifarias de operadores publicos,
cooperativas de electrificaci6n rural para el servicio de distribuci6n electrica, han
desarrollado esquemas complejos basados en bloques de consumo con l6gica
incremental, senales horarias y divisiones por tipo de abonado -residencial,
generador distribuido, comercial, industrial, entre otros-, division entre cargos fijos y
variables, separaci6n en componentes (energia y demanda maxima) to que refleja
un alto grado de detalle tecnico y financiero. Para los generadores privados, la
estructura se simplifica en diferenciaciones por periodos horarios y temporada (seca
y Iluviosa), Io cual muestra una estructura mas simple; por su parte, en el sector
hidrocarburos no se presenta una estructura tarifaria. Esto evidencia la coexistencia
de estructuras tarifarias altamente sofisticadas con otros mas sencillas dentro del
mismo sector e incluso la ausencia en otros sectores.
En el sector agua, como se evidenci6 en la informaci6n compilada en el objetivo 1,
la estructura tarifaria ha evolucionado hacia una diferenciaci6n por use del recurso
hidrico por ejemplo residencial, comercial, grandes consumidores, entre otros.
Adicionalmente, se incorporan ajustes como tarifa de servicios fijos para los
abonados sin medici6n, -aspecto que no se evidencia en el sector electrico, por
ejemplo-, ademas las tarifas con subsidios definidos por los Decretos Ejecutivos N°
39757-M I NAE y N° 40711-M I NAE.
En el sector transporte e infraestructura, como se evidenci6 en la informaci6n
compilada en el objetivo 1, el tema de la estructura tarifaria debe de considerarse
segun el tipo de servicio regulado, para Io cual se indica Io siguiente:
La estructura tarifaria en los servicios de transporte colectivo de personas
esta relacionada al establecimiento de una tarifa por el traslado de un punto
A" a un punto "B" en los que no existen diferenciaciones por bloques de
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consumos ni asignaciones de componentes fijos o variables, siendo que la
6nica diferenciaci6n que se puede considerar por el momento es por el tipo
de usuario (si goza o no de alg6n tipo de exoneraci6n, como es el caso de
los adultos mayores y ninos menores de 3 anos).
En el caso de los servicios de transporte individual de personas, la estructura
tarifaria esta igualmente relacionada al establecimiento de una tarifa por el
traslado de un punto "A" a un punto "B" en los que no existen diferenciaciones
por bloques de consumos ni por el tipo de usuario, pero si considera
asignaciones de componentes fijos o variables, asi como la variable tiempo
o duraci6n del viaje.
Y para el acaso de los servicios p6blicos de infraestructura regulados, tales
como servicios portuarios o aeroportuarios, inspecciones tecnicas
vehiculares y servicios postales, entre otros, la estructura tarifaria va a
depender de las caracteristicas y naturaleza propias de cada servicio
regulado, que por su heterogeneidad no se podria establecer una
uniformidad al respecto.
De esta revision comparative se desprende que una estandarizaci6n plena de las
estructuras tarifarias resulta inviable, en raz6n de las especificidades tecnicas,
juridicas y operativas propias de cada servicio p6blico o sector regulado; por Io
tanto, se descarta el establecimiento de una estructura tarifaria homogenea para los
servicios regulados. Sin embargo, si es factible y recomendable definir un marco
com6n de criterios generales que permita avanzar hacia la armonizaci6n de la l6gica
de establecimiento de las estructuras tarifarias, asi como la homologaci6n de
criterios y procedimientos generales que sirvan de guia transversal en todos los
sectores, el use de definiciones o un glosario institucional que permita la adopci6n
de una definici6n 6nica de "estructura tarifaria" y conceptos relacionados.
Esto debido a que, si bien cada servicio tiene caracteristicas propias, la legitimidad
institucional, la coherencia regulatoria requieren que los instrumentos regulatorios
compartan un n6cleo com6n de principios y lineamientos minimos, de forma que la
Junta Directiva y las Intendencias cuenten con un marco de actuaci6n uniforme,
dentro del cual se desarrollen las especificidades de cada sector.
Cabe senalar que el proceso de homologaci6n de criterios debe iniciar por
determinar un mecanismo institucional com6n para determinar los detalles de la
estructura tarifaria. Respecto a este mecanismo, se valoran dos vias
complementarias:
a. Establecer directamente la estructura tarifaria en las metodologias:
Incorporar en la propia metodologia tarifaria de cada servicio los parametros
y reglas especificas para la determinaci6n de la estructura tarifaria. Un
ejemplo son las metodologias de generaci6n privada, donde se establecen
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los valores especificos que definen la estructura horario-estacionales o
estacionales, dependiendo de la fuente de generacion, en otras ocasiones
denominados como "adimensionales" (par6metros numericos). Este
mecanismo ofrece la ventaja de fijar criterios precisos para cada servicio
regulado, dado que la Junta Directiva emite el instrumento regulatorio con
una guia clara del proceso necesario para determinar la estructura tarifaria y
que, a su vez, este proceso seria socializado con la poblaci6n costarricense
como parte de la Audiencia Publica del instrumento regulatorio; sin embargo,
presenta limitaciones importantes:
o La actualizacion de los criterios depende de procesos formates de
reforma metodologica, Io que reduce la capacidad de reaccion ante
cambios del mercado o de la demands.
o Elevada carga administrativa y tecnica: cada cambio requiere revision
metodologica completa.
o La rigidez de este mecanismo puede generar rezago con las
condiciones operativas y con la evoluci6n de las tecnologias.
o La metodologia debe prever muchos escenarios, Io cual puede
volverla excesivamente compleja.
En la actualidad, las metodologias tarifarias de generacion privada, que
incorporan directamente los valores, han presentado una reducida
actualizacion de la informaci6n de la estructura tarifaria, to que puede
provocar que estos datos est6n desalineados con la realidad del mercado.
b. Definir criterios generales por parte de la Junta Directa que sean de
aplicacion por parte de las intendencias: La Junta Directiva establece
lineamientos o criterios de aplicacion obligatoria para todas las Intendencias,
en relaci6n con los aspectos esenciales de la estructura tarifaria, estas
especificaciones se formulan de manera independiente a las metodologias
tarifarias, to cual otorga mayor flexibilidad y capacidad de reaccion. Bajo esta
modalidad, la Junta Directiva puede establecer principios rectores o criterios
generales que pueden aplicar a los sectores, incluyendo criterios sobre
eficiencia econ6mica, equidad entre usuarios, senales de consumo y
sostenibilidad financiers. Estos lineamientos permitirian mantener un marco
regulatorio consistente y, al mismo tiempo, dotar de flexibilidad operativa al
ente regulador para ajustar las estructuras tarifarias de manera oportuna y
tecnicamente justificada, o incluso, determinar aspectos generales que
aplican para un sector o servicio en especifico.
Las principales ventajas que se observan, es que brindan una mayor
adaptabilidad a cambios en el entorno econ6mico, tecnologico o social, al no
depender de la modificaci6n formal de metodologias tarifarias, posibilidad de
emitir lineamientos sectoriales especificos cuando la situaci6n Io amerite, sin
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necesidad de reformar el marco general, se establece un procedimiento claro
de funcionamiento de los procesos de aplicaci6n y modificaci6n de las
estructuras tarifarias, facilita ajustes oportunos ante circunstancias del
mercado o solicitudes de los prestadores, menor carga administrativa y
mayor agilidad, dado que los cambios pueden resolverse en la etapa de
aplicacion tarifaria mediante estudios o resoluciones especificas. Hay un bajo
riesgo de obsolescencia de la metodologia, dado que las estructuras
tarifarias pueden actualizarse peri6dicamente sin cambiar la base
metodol6gica.
Sin embargo, los principales puntos a considerar se orientan a una menor
formalidad juridica, pues depender6 de lineamientos o criterios aplicativos;
adem6s, puede generar percepciones de discrecionalidad si no hay
directrices claras, por to que se requiere el respaldo normativo explicito en
los lineamientos de la Junta Directiva, tambi6n puede requerirse la
modificacion de los instrumentos regulatorios vigentes (metodologias y
reglamentos) pars adaptarlos a seguimiento de los criterios institucionales.
Incluir los lineamientos de la estructura tarifaria dentro de la metodologia privilegia
la seguridad juridica y la estabilidad, pero sacrifica agilidad y capacidad de
adaptaci6n; mientras que definir los lineamientos o criterios generales fuera de la
metodologia tarifaria otorga flexibilidad y eficiencia operativa, pero requiere delimitar
claramente la profundidad y especificaci6n de los lineamientos para que su
aplicabilidad sea funcional para todos los sectores y exista una gobernanza s6lida
para dar seguridad t6cnica y juridica, circunscribir la discrecionalidad a los Iimites
que el ordenamiento juridico establezca y evitar inconsistencias. En este sentido, la
estandarizaci6n debe entenderse no como una homogeneizaci6n rigida de las
estructuras tarifarias, sino como la definici6n de una guia clara institucional clara
que oriente la actuaci6n de las intendencias en el proceso de definici6n de la
estructura tarifaria.
En conclusi6n, no procede una homogeneizacion rigida de las estructuras tarifarias,
pero si un marco comun con definiciones, contenidos y acciones minimas para
realizar la definici6n de la estructura tarifaria, acompanado de claridad en la
gobernanza respecto a las competencies asignadas a cada 6rgano o dependencia
institucional. Esta aproximaci6n incrementa la seguridad juridica, reduce
inconsistencias, mejora la transparencia y refuerza la capacidad de la Junta
Directiva para ejercer sus potestades de control y validaci6n, sin perder la
flexibilidad necesaria para responder de forma oportuna a cambios tecnol6gicos, de
mercado o de politica publica.
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4.5. Sobre los contenidos relacionados con estructura tarifaria que
deben considerarse en los diferentes tipos de instrumentos
regulatorios
El quinto objetivo especifico del analisis se detalla de la siguiente forma:
5. Establecer los contenidos que deben contemplar los diferentes
instrumentos regulatorios (reglamentos, metodologias, resoluciones u otras)
en materia de estructura tarifaria, asegurando su coherencia interna y su
alineamiento con las competencies institucionales y con la normative
sectorial."
Este objetivo tiene como finalidad definir un estandar institucional sobre los
elementos de estructura tarifaria que deben incorporarse en cada tipo de
instrumento regulatorio que emita la Aresep, de forma que se delimiten las funciones
y alcances que deben contener cada uno de los tipos de instrumentos regulatorios
que intervienen en la definicion, aplicacion y actualizacion de las estructuras
tarifarias de los servicios publicos regulados.
La correcta delimitacion de contenidos evita duplicidades, garantiza coherencia
juridica y preserva la flexibilidad necesaria para la actualizacion de los instrumentos
frente a cambios tecnologicos, economicos o sectoriales.
El detalle por tipo de instrumento se realiza a continuacion:
a) Reglamentos tecnicos y normativos (Reglamentos de calidad,
prestacion, entre otros)
Los reglamentos tecnicos y normativos son instrumentos que establecen las
condiciones, requisitos, procedimientos y parametros tecnicos y operativos
aplicables a la prestacion de los servicios publicos regulados. Su proposito es definir
como deben prestarse los servicios, garantizando su continuidad, calidad,
seguridad, eficiencia y sostenibilidad, de conformidad con las competencies que la
Ley N.' 7593 otorga a la Autoridad Reguladora.
Estos reglamentos no tienen naturaleza tarifaria, sino que regulan los aspectos
tecnicos, de calidad o de operacion referentes a un servicio regulado en particular,
por ejemplo, la prestacion del servicio de acueducto, calidad del suministro electrico,
comercializacion del suministro electrico, entre otros.
Por su naturaleza normativa, los reglamentos no deben incluir definiciones
operativas, parametros cuantitativos, formulas matematicas, ni valores numericos
asociados a las estructuras tarifarias o a las tarifas en general. Incorporar este tipo
de elementos en un instrumento de jerarquia reglamentaria conllevaria el riesgo de
generar rigideces juridicas y de Iimitar la capacidad de actualizacion de la regulacion
ante variaciones tecnologicas, economicas o sectoriales, entre otras.
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Asimismo, debe eliminarse toda referencia o condicionante directa sobre la
definici6n o aplicaci6n de las estructuras tarifarias, dado que este ambito
corresponde a instrumentos de otra naturaleza tecnica. La presencia de
disposiciones reglamentarias que pretendan predeterminar criterios, formulas o
categorias tarifarias podria implicar una extralimitaci6n del reglamento respecto a
su funci6n, invadiendo competencias propias de otros instrumentos.
En consecuencia, los reglamentos tecnicos deben mantener su alcance operativo,
limitandose a definir, entre otros aspectos, los parametros tecnicos del servicio
calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, entre otros), asi Como
los que permitan regular las relaciones comerciales de la prestaci6n y las
condiciones de cumplimiento que los prestadores deben observar, mientras que los
aspectos relacionados con la estructura tarifaria deben reservarse a otros
instrumentos regulatorios.
b) Metodologias tarifarias
Las metodologias tarifarias deben abarcar unicamente hasta el nivel tarifario, es
decir, hasta la determinaci6n del precio equivalente al costo medio, el ingreso
requerido total, el porcentaje de ajuste del servicio regulado o de los costos a
reconocer. A partir del cual se construir6 posteriormente la estructura tarifaria en la
fase de aplicaci6n tarifaria.
Por to cual, no es recomendable que las metodologias tarifarias definan
directamente la estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan limitar la
definici6n de esta, debido a que pueden incluir rigideces en el sector regulado o
podria restringir la flexibilidad institucional necesaria para ajustar la regulaci6n frente
a variaciones en las condiciones del mercado, brindar senales adecuadas de precio,
entre otras.
c) Resoluciones tarifarias
Las resoluciones tarifarias son los actos administrativos de aplicaci6n mediante los
cuales la Aresep concreta la implementaci6n del nivel tarifario y define la estructura
tarifaria, en caso de que corresponds, aplicable a un servicio publico determinado.
En ellas se integran los resultados del analisis tecnico, financiero y operativo que
sustentan las decisiones de fijaci6n, modificaci6n o revisi6n de tarifas, con efectos
econ6micos directos sobre los prestadores y los usuarios.
El contenido de una resoluci6n tarifaria debe exponer de forma clara, estructurada
y verificable los elementos de analisis y justificaci6n tecnica que demuestren la
coherencia entre la metodologia vigente, la informaci6n de costos, demanda y
desempeno operativo, y los resultados tarifarios aprobados. Asimismo, debe
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garantizar la trazabilidad y transparencia del proceso regulatorio, de manera que
cualquier interesado pueda identificar como los datos, supuestos y criterios
metodologicos se reflejaron en los valores tarifarios finales.
La definicion de la estructura tarifaria puede incorporarse de forma previa (ex ante),
cuando esta haya sido establecida en un instrumento regulatorio anterior, o durante
el propio proceso tarifario. En cualquiera de los escenarios, la resolucion tarifaria
debe incluir la descripcion completa y precisa de la estructura tarifaria resultante,
especificando sus componentes, categorias, criterios de aplicacion y condiciones
de vigencia.
4.6. Mecanismo para la definicion, aplicacion y seguimiento de las
estructuras tarifarias
El cumplimiento efectivo de los objetivos analizados en las secciones anteriores
requiere que la Aresep formalice un mecanismo institucional transversal que
establezca, de manera uniforme para todos los sectores regulados, los pasos,
responsables y criterios que deben observarse en el diseno, aprobacion, aplicacion
y evaluacion de las estructuras tarifarias.
Este mecanismo no sustituye ni las metodologias vigentes ni las resoluciones
tarifarias -aplicacion de la estructura tarifaria-, sino que actua como marco
procedimental comun, garantizando coherencia entre instrumentos, transparencia
en la toma de decisiones y trazabilidad tecnica a to largo del ciclo tarifario.
El mecanismo propuesto se fundamenta en cinco ejes complementarios:
Formalizacion de las definiciones conceptuales relacionadas con la
estructura tarifaria y terminos asociados.
Gobernanza institucional.
Principios rectores.
Mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas sectoriales
que incidan en la estructura tarifaria.
Formalizacion de un documento para determinar la estructura tarifaria en los
diferentes sectores.
El desarrollo de cada uno de estos puntos se realiza a continuacion:
a. Formalizacion de las definiciones conceptuales relacionadas con la
estructura tarifaria y terminos asociados
Con el fin de asegurar uniformidad terminologica y coherencia intersectorial, la
Aresep debera:
Adoptar formalmente las definiciones institucionales de "estructura tarifaria",
nivel tarifario", "categoria tarifaria", "bloque de consumo", "cargo fijo"y"cargo
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variable", conforme al detalle establecido en el apartado 4.2 del presente
informe.
b. Gobernanza institucional
Con el fin de asegurar la gobernanza y evitar interpretaciones relacionadas con las
funciones relacionadas con la definici6n de la estructura tarifaria, la Aresep debera:
Especificar que la definicion, aplicaci6n y seguimiento de las estructuras
tarifarias se sujetara al esquema de gobernanza y responsabilidades definido
en el apartado 4.3. del presente informe.
c. Principios rectores
Con el fin de garantizar la aplicacion transversal, coherente y equitativa de las
estructuras tarifarias entre los distintos sectores regulados (energia, agua,
transporte y combustibles), la Junta Directiva de la ARESEP, en ejercicio de las
competencias que le confieren los articulos 25 inciso b) y 28 de la Ley N.° 7593,
debe establecer un marco de principios rectores que oriente la formulaci6n, revision
y aplicacion de las estructuras tarifarias aprobadas por la Autoridad Reguladora.
Estos principios tienen como prop6sito asegurar que las tarifas respondan a los
objetivos del articulo 4 de la Ley 7593, garantizando el equilibrio entre los intereses
de los usuarios, la sostenibilidad de los prestadores y la consecuci6n del bienestar
general.
Los principios rectores se desarrollan de la siguiente manera:
Eficiencia econ6mica, reflejando costos eficientes de prestaci6n;
Equidad entre usuarios, asegurando proporcionalidad y trato justo;
Sostenibilidad financiers, garantizando la continuidad y calidad del servicio;
Senales de consumo racional, promoviendo el use eficiente de los recursos;
Coherencia intersectorial, conforme a los principios institucionales;
Transparencia regulatoria, los procesos y decisiones tarifarias sean
comprensibles, trazables y accesibles para los usuarios y prestadores;
Proporcionalidad, garantiza que los mecanismos tarifarios y los
requerimientos regulatorios sean adecuados y no mas gravosos de to
necesario para alcanzar el fin publico;
Adaptabilidad regulatoria, garantiza que las estructuras tarifarias se adapten
al entorno econ6mico y social;
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Responsabilidad ambiental, se debe buscar internalizar los costos
ambientales en las tarifas; y
Accesibilidad, garantiza el acceso a los servicios publicos.
Los principios rectores aqui definidos se complementan con los fines y
competencias establecidos en la Ley N.' 7593, que orientan la fijacien de tarifas
hacia la consecuci6n del equilibrio financiero de los prestadores, la eficiencia
econ6mica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental. En este sentido, la
aplicacion de los principios rectores debe interpretarse en armonia con el marco
legal que regula la funci6n tarifaria de la Aresep, garantizando la coherencia entre
los instrumentos tecnicos, las decisiones tarifarias y los objetivos de servicio al costo
y de proteccien del usuario previstos en la ley. Adicionalmente, se requiere cumplir
con las disposiciones, en materia de fijaciones tarifarias, incluidas en la "Politica
regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", resoluci6n RE-
0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta
ND199 del 15 de octubre de 2021.
d. Mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas
sectoriales que incidan en la estructura tarifaria
Para prevenir inconsistencias y garantizar una aplicacion transversal y coherente de
la estructura tarifaria entre los distintos sectores regulados, resulta necesario que la
Autoridad Reguladora cuente con mecanismos institucionales formales de analisis
previo de las politicas sectoriales con incidencia en la estructura tarifaria.
Estos lineamientos deberan establecer si la Aresep, como instituci6n, debe adoptar
o no las politicas sectoriales que puedan tener incidencia en la estructura tarifaria,
de forma que, para la aplicacion de la estructura tarifaria ya exista certeza de cemo
actuar ante cada situaci6n. Aspecto que se desarrolla en el apartado 4.7 del
presente informe.
e. Formalizaci6n de un documento para determinar la estructura tarifaria
en los diferentes sectores.
Se establece un documento que permita estandarizar las practicas de las
Intendencias en la aplicacion, revisi6n y actualizacien de las estructuras tarifarias,
con el prop6sito de fortalecer la coherencia institucional, la trazabilidad tecnica y la
seguridad juridica.
Este documento debe garantizar que la definici6n, aplicacion y seguimiento de las
estructuras tarifarias se desarrollen de forma transparente, tecnica y transversal
entre sectores, asignando claramente las responsabilidades institucionales en cada
fase.
El documento debe considerar diferentes fases:
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1. Fase de aplicacion tarifaria:
La fase de aplicacion tarifaria constituye el momento en que las Intendencias
desarrollan la estructura tarifaria especifica de cada servicio regulado.
Para esto, la Intendencia respectiva debera:
Adoptar las definiciones, gobernanza y principios rectores.
La aplicacion de la estructura tarifaria puede estar acompanada con una
fijacion ordinaria o ser una aplicacion de estructura tarifaria individual
manteniendo el nivel tarifario de una aplicacion metodologica anterior.
La estructura tarifaria especifica de cads servicio se definira durante el
proceso de fijacion tarifaria, con base en: a) la informacion tecnica,
financiera y operativa mas reciente o la disponible, cuando corresponda;
b) las solicitudes o justificaciones presentadas por el prestador; y c) los
objetivos regulatorios definidos para el sector.
Se debe solicitar la aplicacion del mecanismo formal de participacion
ciudadana que corresponds en cada caso.
Solicitud de informacion: La intendencia respectiva debera solicitar toda
la informacion necesaria y disponible para la adecuada aplicacion de
estudios de sensibilizacion y aplicacion de la estructura tarifaria.
Se requiere realizar un diagnostico del servicio regulado a luz de la
propuesta de estructura tarifaria bajo estudio.
Se requiere realizar un analisis cuantitativo: La intendencia respectiva
debera sustentar las decisiones de segmentacion y fijacion tarifaria
mediante analisis cuantitativos que incluyan, cuando corresponda,
ejercicios de recategorizacion de usuarios, modelacion de escenarios por
tipo de usuario o para el usuario tipico, evaluacion de subsidios aplicados,
analisis del comportamiento incremental de los bloques tarifarios y
evaluaciones de costo-beneficio, entre otros.
Emitir un informe tecnico formal: Todo informe debe describir y justificar
con precision la estructura tarifaria determinada, sus componentes,
categorias, criterios de aplicacion, condiciones de vigencia y mecanismos
de revision.
Transparencia del proceso: Las intendencias deberan abrir un expediente
tarifario donde conste la informacion solicitada, el diagnostico realizado,
analisis cuantitativo realizado y el informe tecnico final.
De conformidad con el articulo 31 de la Ley N.' 7593, no se permitiran
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras del servicio publico.
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2. Fase de socializacion interna:
Siempre que los plazos de ley y los definidos en las resoluciones internas to
permitan, se requiere realizar la siguiente socializacion interna6:
Remitir el informe tecnico formal a la Direcci6n General de Desarrollo de
la regulaci6n y Direccion General de Atenci6n al Usuario.
Realizaci6n de sesi6n de an6lisis y retroalimentaci6n para explicar la
propuesta conceptual a un equipo tecnico conformado por la DGDR y
DGAU.
Atenci6n de observaciones realizadas por el equipo tecnico conformado
por la DGDR y DGAU.
3. Fase de socializacion externa:
Someter al mecanismo formal de participaci6n ciudadana que
corresponda a toda estructura tarifaria de forma que los actores del sector
tengan el espacio para manifestarse.
4. Fase final de formalizacion:
La resoluci6n final debera ser comunicada segOn to dispuesto en el
articulo 240 de la Ley General de Administraci6n Publica.
La Administraci6n debera garantizar la transparencia del proceso,
mediante la publicaci6n de las estructuras tarifarias aprobadas y sus
fundamentos tecnicos en el sitio web institucional.
5. Fase de seguimiento y evaluacien
Las Intendencias deberan realizar analisis ex post del funcionamiento de
las estructuras tarifarias, para identificar posibles aspectos de mejora en
el desarrollo de las futuras aplicaciones tarifarias.
La Junta Directiva revisara, al menos una vez por ano, un informe
consolidado sobre las estructuras tarifarias aprobadas, sus resultados y
recomendaciones para la mejora continua. Este informe sera elaborado
de manera conjunta por las Intendencias competentes.
En atenci6n a los hallazgos y conclusiones desarrollados en el presente informe, y
con el prop6sito de fortalecer la coherencia institucional, la trazabilidad tecnica y la
seguridad jur dica en materia de estructura tarifaria, se recomienda establecer un
documento que permita estandarizar las practicas de las Intendencias en la
aplicaci6n, revisi6n y actualizaci6n de las estructuras tarifarias.
6 Hasta que no se amplien los plazos de la resoluci6n RRG-723-2016.
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Este documento debe concebirse como un instrumento transversal de gesti6n
regulatoria que oriente la acci6n de las Intendencias, reconociendo que la
homogeneizaci6n rigida de las estructuras tarifarias no resulta procedente, pero si
la necesidad de definir un marco comOn de conceptos, contenidos minimos y
acciones esenciales que aseguren una aplicaci6n coherente, transparente y
t6cnicamente fundamentada de las estructuras tarifarias entre los diferentes
sectores regulados.
La implementaci6n de este documento contribuira a reducir la heterogeneidad en
los enfoques t6cnicos actualmente observada entre sectores; fortalecera la
trazabilidad documental y la justificaci6n t6cnica de las resoluciones tarifarias;
evitara duplicidades, contradicciones o interpretaciones divergentes sobre
competencies y alcances institucionales; y consolidara la aplicaci6n efectiva de los
principios rectores establecidos en la Ley N.' 7593 y en el marco regulatorio de la
Aresep.
El documento debera estructurarse con un enfoque normativo y operativo,
incorporando como minimo las siguientes secciones:
Prop6sito
Alcance
Normativa y documentos relacionados
Definiciones
Responsabilidades
Principios rectores
Atenci6n de politicas sectoriales
Descripci6n o detalle de los criterios o Iineamientos.
4.7. Sobre modificaciones a los instrumentos regulatorios vigentes
El presente desarrollo corresponde al cumplimiento del sexto objetivo especifico:
6. Valorar, con base en los hallazgos y recomendaciones formuladas, los
ajustes que deban realizarse en los instrumentos vigentes, tales como
Iineamientos, metodologias o reglamentos, a efectos de garantizar su
coherencia normative, su legalidad y su eficacia regulatoria."
Con base en los objetivos desarrollados previamente, se establecen cuales
instrumentos regulatorios requieren modificaciones para adaptarse a las
disposiciones indicadas previamente.
A continuaci6n, se desarrolla cada instrumento determinando si requiere
modificaci6n, cual es la acci6n concreta para realizar y el detalle del motivo para
realizar la modificaci6n.
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Instrum Nombre Se requiere Acci6n Detalle el motivo para realizar una
ento modificar concreta modificacibn
1 RJD- Metodologia tarifaria de Si Modificar Establece una estructura horario-
152-referencia para plantas de estacional con parametros definidos.
2011 generaci6n privada El informe IN-0045-CDR-2024 del
hidroelectrica nuevas expediente PIRM-012-2024, conocido
en la sesion ordinaria 05-2025,
celebrada el miercoles 22 de enero de
2025 propuso eliminar Ios
adimensionales y esta pendiente de
volver a agendar para su conocimiento.
2 RJD- Modelo para la Si Modificar Establece una estructura estacional con
163-determinaci6n de tarifas de parametros definidos.
2011 referencia para plantas de El informe IN-0045-CDR-2024 del
generaci6n privada eolicas expediente PIRM-012-2024, conocido
nuevas en la sesion ordinaria 05-2025,
celebrada el miercoles 22 de enero de
2025 propuso eliminar Ios
adimensionales y esta pendiente de
volver a a endar para su conocimiento.
3 RJD- Metodologia tarifaria Si Modificar Establece las formulas para el calculo
0139- ordinaria para el servicio de de Ios ingresos totales que reducen el
2015 distribucidn de energia margen de accidn en cuanto a la
electrica brindado por definici6n de la estructura tarifaria.
operadores publicos y
cooperativas de
electrificacion rural
4 RJD- Metodologia tarifaria Si Modificar Establece las formulas para el calculo
0141- ordinaria para el servicio de de los ingresos totales que reducen el
2015 generaci6n de energia margen de acci6n en cuanto a la
electrica brindado por definici6n de la estructura tarifaria.
operadores publicos y
cooperativas de
electrificacion rural
5 RJD- Metodologia para Fijaci6n No
035-Ordinaria de Tarifas para el
2016 y Servicio Remunerado de
reforma Personas, Modalidad
s autobus.
10 RE-Metodologia de fijacion de No Se indica que la estructura tarifaria debe
0021- tarifas para generadores definirse dentro de Ios limites de la
JD-2022 privados amparados al banda tarifaria previamente aprobada
capitulo I de la ley 7200 que por la ARESEP; dado que todos Ios
hayan renovado y que precios definidos entre el limite superior
renueven contrato de a inferior de la banda son tarifas
compra-venta de electricidad aprobadas por el ente regulador.
con el instituto costarricense
de electricidad ICE
12 RE-Recurso de apelacion, Si Eliminar Indica textualmente "1. El tema del
0048- interpuesto por la Defensoria contradicci cambio en la estructura tarifaria en la
JD-2023 de Ios on metodologia de distribucion de
Habitantes de la Republica, electricidad ya to habia propuesto la
contra las resoluciones RE- Intendencia de Energia y habia sido
0127-IE-2020, del 15 de rechazado `per se" el cambio de la
diciembre de 2020 y RE- estructura tarifaria, estableciendose el
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0131-IE-2020, del 16 de mismo como competencia de la
diciembre de 2020, dictada Junta Directiva."
or la Intendencia de Ener is
13 RE-Metodologia tarifaria Si Modificar Ajustar la definicion de estructura
0076- derivada de la ley N.D
10086 tarifaria y conceptos relacionados a Io
JD-2023 referente a: a)fijacidn de los indicado en este informe. Revision de la
cargos de interconexion a las formula de homologacion entre
redes de distribucion estructuras tarifarias mondmicas y
aplicable a los recursos binomicas(Capitulo 3)
energeticos distribuidos, b)
tarifa de acceso a las redes
de distribucion por parte del
generador distribuido, c)
compra-venta de excedentes
y reconocimiento econ6mico
entre empresas
distribuidoras, asi como por
parte de los generadores
distribuidos a la empresa
distribuidora,d)
reconocimiento de los
costos, rentabilidad,
inversiones y canon en que
incurren las empresas
distribuidoras para la
integracion de recursos
energeticos distribuidos al
sen tarifa T-DER "
14 RE-Metodologia tarifaria de No
0077- Acueducto, Alcantarillado e
JD-2023 Hidrantes
15 RE-Metodologia tarifaria de No Tengase presente que segun el
0098- Proteccion del recurso alcance de la metodologia esta debe
JD-2023 Hidrico mantener la estructura tarifaria del
servicio de acueducto.
16 RE-Reforma integral del Si Para Debido a que este contiene
0013- "Reglamento tecnico para la modificar regulaciones propias de la estructura
JD-2024 prestacidn de los servicios de los tarifaria y su modificacion se encuentra
AR-RT- acueducto, alcantarillado articulos en tramite.
SUMAA sanitario a hidrantes (AR- relacionad
H-2023 RTPAAH-2015)", dictado os con
mediante la resolucion RJD- estructura
101-2014 del 22 de tarifaria
septiembre de 2014 y sus
reformas.
17 RE-Metodologia Tarifaria del No
0017- Servicio de Inspeccion
JD-2024 Tecnica Vehicular
21 RE-Metodologia de Fijaci6n de Si Modificar En varios puntos se asimila el concepto
0207- Tarifas Ordinaria y de "estructura tarifaria" con el de
JD-2021 Extraordinaria del Servicio de estructura de costos", por Io que se
Transporte Remunerado de indica una serie de costos que se
Personas, Modalidad Taxi,incluiran en la"estructura tarifaria"
Base de o eracidn regular
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22 RE-Metodologia de fijaci6n de Si Modificar En varios puntos se asimila el concepto
0031- tarifas ordinaria y de "estructura tarifaria" con el de
JD-2024 extraordinaria del servicio de estructura de costos", por Io que se
transporte remunerado de indica una serie de costos que se
personas, modalidad taxi, incluiran en la"estructura tarifaria"
base de operaci6n especial
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria
23 RJD- Metodologia para la Si Revisar Si bien no hay una definici6n de
151-Aprobaci6n de las Tarifas de estructura tarifaria ni se hace menci6n al
2014 Peajes Administrados por el respecto, establece que Ios tipos de
Consejo Nacional de vehiculos sujetos de cobro(unidades de
Vialidad (CONAVI) cobro); las estaciones de cobro, las
rutas y el pliego tarifario to define el
Conavi a trav6s de manuales, decretos
o re Iamentos.
24 RRG- Modelo de Regulaci6n si Modificar En varios puntos se asimila el concepto
873- Econ6mica del Servicio de "estructura tarifaria" con el de
2008 P6blico de Transporte estructura de costos", por Io que se
Remunerado de Personas, indica una parametros operativos y
Modalidad Ferrocarril rendimientos de consumo que se
incluiran en la"estructura tarifaria"
Nota: Ya hay una fuerza de tarea que
esta elaborando una nueva propuesta
de metodolo is
25 RRG- Lineamientos para fijaciones Si Modificar Modificar el plazo de punto 3. Sobre el
723-tarifarias ordinarias plazo de 3 dias para solicitar la
2016 convocatoria a Audiencia Publica.
4.8. Sobre disenar mecanismos institucionales para el analisis de
politicas sectoriales
El presente desarrollo corresponde al cumplimiento del sexto objetivo especifico:
6. Disenar mecanismos institucionales para el analisis previo de las politicas
sectoriales que incidan en la estructura tarifaria, especialmente cuando estas
puedan interferir con las competencias de la ARESEP, definiendo
procedimientos claros para la intervenci6n de la Junta Directiva en dichos
casos."
La implementaci6n de este objetivo estara sujeta a la formalizaci6n del
procedimiento institucional que ya ha sido desarrollado de manera preliminar por un
grupo de trabajo designado para el analisis previo de las politicas sectoriales que
puedan tener incidencia en la estructura tarifaria. Una vez que dicho procedimiento
sea formalmente aprobado, se integraran en 61 los mecanismos especificos
relacionados con la intervenci6n de la Junta Directiva en aquellos casos en que
dichas politicas sectoriales efectivamente incidan en este ambito. El procedimiento
debe ser claro en la asignaci6n de responsabilidades.
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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
a. Se observa que los instrumentos regulatorios vigentes presentan diferencias
en la definici6n de la estructura tarifaria, asi como en los 6rganos o
dependencias competentes para su definici6n y en el nivel de detalle tecnico
aplicado durante su elaboraci6n.
b. La ausencia de un concepto unificado de estructura tarifaria y las diferencias
en su tratamiento por sector, evidencian la necesidad de establecer una
definici6n institucional clara y homogenea que incluya componentes
esenciales y su relaci6n con los instrumentos regulatorios.
c. La potestad de fijar tarifas y precios, a partir de la reforma de la Ley N° 8660
de 2008, no es una facultad del Regulador General en si mismo (en condici6n
de 6rgano unipersonal), sino que la ostenta la Aresep en su condici6n de ente
publico como tal. Comprendida dentro de esa potestad tarifaria, la Aresep
tiene la facultad para definir y establecer la estructura tarifaria.
d. La potestad de definici6n de la estructura tarifaria se encuentra insita, a su
vez en la potestad general de fijaci6n tarifaria por Io que la Junta Directiva de
la Aresep, en ejercicio de su potestad de autoorganizaci6n (articulos 45 y 53
incisos I de la ley N° 7593), puede asignar esta funci6n a las Intendencias de
Regulaci6n, las cuales, en el ejercicio de esta funci6n, deben ajustarse al
bloque de juridicidad y estan sujetas a revisi6n jerarquica.
e. La determinaci6n de la estructura tarifaria, en cuanto acto administrativo
inserto en la materia tarifaria, se encuentra sujeta a la revisi6n y control del
superiorjerarquico -la Junta Directiva-, de conformidad con los articulos 102,
105 y 180 de la LGAP. Dichos actos deberan, en todo momento, ajustarse al
bloque de Iegalidad, a las directrices emitidas por la Junta Directiva y a los
limites que el ordenamiento juridico impone al ejercicio de la discrecionalidad
administrativa.
f. La revision comparativa realizada evidencia dos hechos simultaneos: a) La
viabilidad de estandarizar los criterios t6cnicos y metodol6gicos aplicables a
la estructura tarifaria de los sectores de energia, agua y transporte debe
reconocer, por una parte, la diversidad de condiciones tecnicas, operativas y
juridicas que caracterizan cada sector; b) la necesidad institucional de
fortalecer la consistencia regulatoria mediante la identificaci6n de principios
y criterios comunes que sirvan de base transversal para la definici6n de la
estructura tarifaria de cada servicio.
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g. De la revision comparativa se desprende que una estandarizaci6n plena de
las estructuras tarifarias resulta inviable, debido a las especificidades
tecnicas, juridicas y operativas propias de cada servicio publico o sector
regulado; por Io tanto, se descarta el establecimiento de una misma
estructura tarifaria para los servicios regulados.
h. Es factible y recomendable definir un marco comun de criterios generales
que permita avanzar hacia la armonizaci6n de la I6gica de establecimiento
de las estructuras tarifarias, asi Como la homologaci6n de criterios y
procedimientos generales que sirvan de guia transversal en todos los
sectores, el use de definiciones o un glosario institucional que permita la
adopci6n de una definici6n unica de "estructura tarifaria" y conceptos
relacionados.
i. Es necesario delimitar los contenidos relacionados con la estructura tarifaria
entre los diferentes instrumentos tarifarios, de forma que los reglamentos no
incluyen definiciones operativas, par6metros cuantitativos, f6rmulas
matem6ticas, ni valores numericos asociados a las estructuras tarifarias o a
las tarifas en general. Por su parte, las metodologias tarifarias deben
mantener su alcance hasta el nivel tarifario.
j. Se debe establecer un documento que permita estandarizar las pr6cticas de
las Intendencias de Regulaci6n en la aplicaci6n, revision y actualizaci6n de
las estructuras tarifarias.
k. El documento debe formalizar definiciones uniformes, asegurar la
gobernanza, establecer principios rectores, determiner responsabilidades,
funciones, Iineamientos minimos y esenciales para el desarrollo adecuado
de las estructuras tarifarias.
I. Diversos instrumentos regulatorios requieren modificaciones para evitar
interferencias en los procesos de elaboraci6n de las estructuras tarifarias.
m. Se debe formalizar el procedimiento mencionado en el objetivo 4.8 sobre el
an6lisis del Plan nacional de desarrollo, los planes sectoriales
correspond ientes y las politicas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo, de
forma que, si incluyen directrices relacionados con la estructura tarifaria,
estas sean conocidas previamente por la Junta Directiva antes de ser
implementadas por las Intendencias respectivas.
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5.2. Recomendaciones
1. Dar por recibido el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de
2025, remitido por la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion sobre
la elaboracion de una propuesta tecnica y juridica para el desarrollo de
estructuras tarifarias, aplicable a los servicios publicos regulados por la
Aresep.
2. Dar por cumplido el acuerdo 04-53-2025 la sesion ordinaria 53-2025,
celebrada el 9 de julio de 2025 y ratificada el 16 de julio de 2025.
3. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, en
coordinacion con las Intendencias de Regulacion, para que desarrolle un
documento que estandarice las practicas de las Intendencias de Regulacion
en la aplicacion, revision y actualizacion de las estructuras tarifarias. Dicho
documento debera contemplar como minimo las siguientes secciones:
proposito, alcance, normative aplicable, definiciones, responsabilidades,
principios rectores, atencion de politicas sectoriales y descripcion o detalle
de los criterios o lineamientos con base en to indicado en el informe IN-0063-
DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025. Esto en un plazo de 4 meses.
4. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que valore
la necesidad de modificar las metodologias y reglamentos identificados en el
informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025, para ajustar Io
que corresponds. Esto en un plazo de 6 meses.
5. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que las
Fuerzas de Tarea que se encuentran en proceso de desarrollo y modificacion
de instrumentos regulatorios consideren Io indicado en el informe IN-0063-
DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025.
6. Solicitar al Regulador General que revise los plazos establecidos en la
resoluci6n RRG-723-2016, de modo que se cuente con tiempo adecuado
para un analisis robusto de las fijaciones tarifarias, en particular to dispuesto
en el Por Tanto III sobre los plazos para solicitar la convocatoria de Audiencia
Publica.
7. Instruir a las Asesoras de Junta Directiva para que analicen la resoluci6n RE-
0048-JD-2023 y valoren si se requiere realizar modificaciones segun to
indicado en el informe IN-0063-DGDR-2025 del 11 de noviembre de 2025.
Esto en un plazo de 30 dias habiles.
8. Comunicar este acuerdo al Regulador General, a la Direccion General de
Desarrollo de la Regulacion, a la Intendencia de Energia, a la Intendencia de
Agua, a la Intendencia de Transporte y a las Asesoras de Junta Directiva.
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VI. ANEXOS
En esta secci6n se presentan, de forma literal, los extractos de cada instrumento
que contienen disposiciones o referencias a la estructura tarifaria. La transcripci6n
se realiza respetando integramente el texto original, sin modificaciones ni
interpretaciones, con el prop6sito de facilitar su consulta y garantizar la fidelidad a
la fuente.
Anexo 1: RJD-152-2011
Estructura horario-estacional
La tarifa tendra una estructura mon6mica, de tal forma que solo se pagara por
energia. La estructura horario-estacional es una diferenciaci6n relativa del precio de
la energia, por horas de la semana y por estaciones hidrol6gicas. Procura
representar los cambios ciclicos del valor de la energia en el sistema el6ctrico,
debidos a la influencia estacional de la hidrologia y al comportamiento semana) de
la curva de carga.
La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizara es la siguiente:
El periodo estacional alto (periodo alto) cubre los cinco meses comprendidos
de enero a mayo, y el resto del ano es la temporada o periodo bajo.
Los periodos horarios se dividen en tres:punta, valle y noche. La punta esta
constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor
demanda de los cinco dias laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00
h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El periodo nocturno abarca de las 20:00 h a
las 6:00 h del dia siguiente, los siete digs de la semana. El valle cubre las
demas horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no
hay punta.
Los parametros adimensionales que se aplicaran al nivel tarifario definido son los
siguientes:
Horario
Punta Valle No e
Estac ones Alta 2 388 2 398 L433
Baja 0.9SS 0.382 0.239
Estos parametros se actualizaran en cada fijaci6n tarifaria, con base en los informes
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en los cuales se define un modelo
de estructura horario-estacional en los precios de compra a generadores el6ctricos.
Anexo 2: RJD-163-2011
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P6g. 63
x. Estructura estacional
En general, la estructura tarifaria es la valoraci6n relativa del precio de la energia
en los distintos rangos horarios y periodos estacionales. Se expresa como un
conjunto de coeficientes para cada combinaci6n de rangos horarios y periodos
estacionales. Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energia que
est6 vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas
combinaciones.
La tecnologia de generaci6n e6lica no permite regular la producci6n y trasladar
energia de unas horas a otras, como si to hacen las plantas hidroel6ctricas con
embalse. Tampoco se puede predecir la distribucion horaria de la generaci6n de
energia e6lica, porque no hay un patron horario de viento, y, por tanto, la distribuci6n
horaria de la generaci6n e6lica es aleatoric.
Por to expresado, la estructura tarifaria para la generaci6n e6lica es solamente
estacional. La estructura estacional aplicada a los precios de la energia generada
con viento procura representar los cambios ciclicos del valor de la energia en el
sistema el6ctrico, debidos a la influencia del patron de comportamiento de los
vientos en el lapso de un ano.
Los valores de los parametros de la estructura estacional para generaci6n e6lica,
junto con la explicaci6n de la forma en que se calcularon, fueron remitidos por el
ICE a la ARESEP mediante el oficio 510-149-2011 del dia 31 de enero de 2011. Los
coeficientes de distribucion estacional de los precios de la energia con fuente e6lica
fueron estimados por el ICE con base en 10 anos de informaci6n hist6rica (2000-
2009) de la generaci6n mensual de tres plantas e6licas existentes en Costa Rica:
Molinos de Viento Arenal S.A., Plantas E61icas S.A. y Aeroenergia S.A. El
procedimiento de calculo consisti6 en encontrar los parametros de estructura de
temporada alta y temporada baja, que aplicados a la muestra de las plantas
produjera el mismo ingreso acumulado que tendria esa muestra si se le aplicara un
precio unico igual al nivel de precios deseado. La temporada alta cubre los cinco
meses comprendidos entre enero y mayo, y el recto del ano corresponde a la
temporada baja.
Los parametros son los siguientes:
a. Para temporada alta: 1,326.
b. Para temporada baja: 0,531.
Estos coeficientes se multiplicaran por la tarifa que resulte del modelo tarifario, para
obtener los precios finales por temporada.
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Ademas, hay que considerar que, para definir la estructura tarifaria aplicable a las
transacciones reguladas por esta metodologia, se utilizaran precios monomicos. Es
decir, solo se pagara por energia y no habra cargos por potencia.
La estructura estacional correspondiente a esta metodologia se podra revisar y
modificar a partir de la publicacion de informacion mas actualizada que sea
relevante para actualizar de manera justificada los valores de los parametros que la
definen.
Esa informacion debera ser publica, confiable y verificable.
Anexo 3
RJ D-0139-2015
Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de distribucion de energia
electrica brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacion
rural
V. ALCANCES Y LIMITACIONES
Esta metodologia se aplicara para las fijaciones tarifarias ordinarias
correspondientes al servicio de distribucion de electricidad que prestan todos los
operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural. Mediante esta
metodologia, se calcula el ajuste porcentual a reconocer en las fijaciones para el
servicio antes mencionado, que se establecera durante el lapso de fijacion ordinaria
correspondiente.
La metodologia define el ajuste porcentual requerido para compensar el cambio en
los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos totales e inversiones para e/
periodo en que estara vigente la tarifa. En ese sentido, la metodologia no contempla
el procedimiento de calculo de la estructura tarifaria y la definicion de la tarifa final
a los usuarios del servicio. Se determina el ajuste porcentual requerido que debera
posteriormente distribuirse de conformidad con to que tecnicamente determine la IE
entre las diferentes tarifas y bloques de acuerdo a la estructura tarifaria.
I.RESUMEN
Esta metodologia se aplicara para los procesos de fijacion tarifaria ordinaria
correspondientes al servicio de distribucion de electricidad que prestan todos los
operadores publicos y cooperativas de electrificacion rural, que brinden ese servicio
y que son regulados por la Aresep. Mediante esta metodologia se calcula el ajuste
porcentual a establecer en las fijaciones para el servicio antes mencionado, que se
establecera durante el lapso de fijacion ordinaria correspondiente.
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La metodologia define un conjunto de formulas y criterios con los cuales se va a
obtener el ajuste porcentual requerido para compensar el cambio en el total de los
costos y de la expansion en infraestructura electrica. Lo anterior permite considerar
la demanda vegetative y la expansion del suministro electrico, bajo las condiciones
de calidad establecidas, para el periodo en que estara vigente la tarifa. En ese
sentido, la metodologia no contempla el establecimiento de la estructura tarifaria y
la definicion de la tarifa final para cada uno de los usuarios del servicio. Se determina
el ajuste porcentual requerido que debera posteriormente distribuirse de
conformidad con to que tecnicamente determine la Intendencia de Energia (IE) entre
las diferentes tarifas y bloques de acuerdo a la estructura tarifaria.
Anexo 4
RJ D-0141-2015
Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de generacion de energia
electrica brindado por operadores publicos y cooperativas de electrificacion
rural
Se presenta el mismo texto del anexo 3: RJD-0139-2015
Anexo 5: RE-035-JD-2016 y reformas
4.8.3 Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta (*)
El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruta depende
del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que
se cuente. En caso que el nivel mas bajo del volumen mensual de pasajeros sea
por ramal o ruta, se calculara un porcentaje de variacion en la tarifa que aplicara a
todo el pliego tarifario vigente de la respectiva ruta, mientras que si se cuenta con
el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los fraccionamientos se muestra
el procedimiento para calcular la matriz tarifaria de cada uno de los ramales de la
ruta respectiva. Para el caso de una ruta y/o ramal o conjunto de rutas y/o ramales
con fraccionamientos tarifarios, en ausencia de la informacion de volumen de
pasajeros movilizados de cada uno de los fraccionamientos, se procedera a ajustar
las tarifas vigentes a partir del porcentaje de la ecuacion 91. En este caso, para
obtener la tarifa vigente TV' se considerara como la tarifa vigente del ramal TVrl, la
media aritmetica entre las tarifas vigentes pertenecientes al ramal "I. El
procedimiento para el calculo de la tarifa de cada fraccionamiento I", de cada ramal
I", de cada ruta 'Y', en los casos donde se cuente con la informacion del volumen
de pasajeros movilizados en cada fraccionamiento, inicia con el calculo de los
costos totales de cada ramal de la siguiente manera:
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Dr, * Cl l
rl
IL _ (
T,
R L Ecuacion 93
I I(Drl *CAI
rl)
r=1 1=1
Donde:
CTrl = Costo total del ramal "I" de la ruta 'Y'.
CTr = Costo total del conjunto de rutas y/o ramales.
Drl = Distancia de la carrera del ramal "I" de la ruta 'Y'.
CMrl = Cantidad de carreras mensuales del ramal "I" de la ruta "r".
r = Ruta de transporte remunerado de personas.
R = Total de rutas de transporte remunerado de personas del conjunto.
I Ramal de la ruta "r" de transporte remunerado de personas.
L Total de ramales de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas
del conjunto.
Una vez que se calcula el costo total mensual por ramal "I" de la ruta 'Y', se calcula
la tarifa por cada fraccionamiento de la siguiente manera:
CT.- *
r1r ry *
Ecuacion 94
Dry * P,.
P
l=1
Donde:
Trif = Tarifa por pasajero del fraccionamiento 'T' del ramal "I" de la ruta "r".
CTrI = Costo total mensual del ramal "I" de la ruta "r".
Drif = Distancia del fraccionamiento 'T' del ramal "I" de la ruta 'Y'.
Prif = Volumen mensual de pasajeros en el fraccionamiento "f' del ramal "I"
de la ruta "r".
Ramal de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas.
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L Total de ramales de la ruta 'Y' de transporte remunerado de personas
del conjunto.
f Fraccionamiento tarifario del ramal "I" de la ruta 'Y' de transporte
remunerado de personas.
F Total de fraccionamientos tarifarios del ramal "I" de la ruta 'Y' de
transporte remunerado de personas.
En caso de que pars la ruta o conjunto de rutas 'Y' de un mismo operador y con flota
unificada, al menos uno de los fraccionamientos sea compartido por 2 o mas
ramales de 'Y', para calcular la tarifa de cads fraccionamiento no se considera el
nivel de ramal "I" en la ecuacion inmediata anterior (Trif), por to que no se requiere
obtener el costo del ramal Uri.
La tarifa por pasajero del fraccionamiento "T del ramal "I" de la ruta 'Y' permite
generar una matriz tarifaria, es decir una matriz donde para cada origen y destino
de fraccionamiento se calcula una tarifa. En el caso de los viajes entre dos
segmentos de fraccionamientos tarifarios distintos se deben sumar las tarifas de los
segmentos entre el origen y el destino del viaje (incluyendo ambos) segun el
recorrido del ramal y aplica indistintamente para el sentido del viaje (1-2 o 2-1). Esa
tarifa compuesta para cada viaje se calcula de la siguiente manera:
T = T -T,_
1 + ... +
T;,_
1 + T Ecuacion 95
Donde:
Tab =Tarifa por pasajero del viaje entre los fraccionamientos "a" y "b"
Ta =Tarifa por pasajero del viaje en el fraccionamiento "a"
Tb =Tarifa por pasajero del viaje en el fraccionamiento "b"
De esta manera se puede construir para cada ramal "I" de la ruta 'Y' una matriz
tarifaria a partir de los fraccionamientos "frix" para todo 'Y' entre 1 y n (segun la
cantidad de fraccionamientos de cada ramal) y Ias tarifas de cada fraccionamiento
de la siguiente manera:
Cuadro 36 Matriz Origen-Destino para fraccionamientos 'T' de la ruta 'Y' con ramal
I„
Destino
Origen
frl1 fr12 frlx frin
fr11 T11 T12 T1x T1n
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fr12 T21 T22 T2x T2n
frlx Tx Tx2 Txx Txn
frin Tn1 Tn2 Tnx Tnn
En cuanto al establecimiento de un fraccionamiento tarifario nuevo, esta sera
efectiva a partir de la determinaci6n de su tarifa, la cual se obtendra si se cuenta
con la informaci6n del volumen de pasajeros movilizados por fraccionamiento de
acuerdo con to senalado en la secci6n 4.8.3.
Asi modificado mediante resoluci6n RJD-060-2018 del 13 de abril 2018,
publicada en Alcance N° 88 a La Gaceta ND77 del 3 de mayo del 2018 y el Alcance
N°90 a La Gaceta N°78 del 4 de mayo del 2018)
Anexo 6: OF-0304-SJD-2021
ACUERDO 02-47-2021
1. Dar por recibido el oficio OF-0216-DGAJR-2021, del 5 de marzo de 2021, de
la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria.
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos
en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la
Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado
de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD- 035-2016 y sus
reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice
el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos
articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no
son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza
la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada
ruta del servicio de autob6s es competencia exclusive y excluyente de la
Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis
pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
111. Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Transporte Publico.
Anexo 7: OF-0206-DGAJR-2021
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1. Sobre el aicance de la Politica de fraccionamiento, contenida en articulo
5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 del CTP.
El articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 del CTP, en
el Tor tanto 1", aprobo una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa,
mediante el procedimiento de estrategia de "Destino Final", para las rutas de
Transporte Publico Regular.
Este procedimiento, expresamente en su punto 3 denominado "ALCANCE", dispuso
que "Aplica para todas las rutas regulares modalidad autobus del pals,
independientemente de su condicion legal, es decir permiso o concesion".
En dicho procedimiento, se dispuso como objetivo "Establecer los parametros
basicos para desarrollar un estudio por parte del Departamento de Ingenieria del
CTP, en la cual establece una propuesta de fraccionamiento de tarifa mediante la
estrategia Destino Final para una ruta de transporte regular".
En relacion con este tema, es importante considerar el concepto de fraccionamiento
tarifario, definido en la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, dictada
por la Junta Directiva de Aresep, que corresponde a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobus",
concepto que es aplicado por la Intendencia de Transporte de Aresep, de
conformidad con Io establecido en los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1) del
Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)", para la determinacion
de las tarifas de autobus en apego al instrumento metodol6gico senalado.
Traccionamiento tarifario: Se refiere a la asignacion de tarifas para uno o
varios tramo(s) de distancia que definen distintos segmentos del trayecto de
una ruta y/o ramal. Es un segmento de una ruta que tiene una tarifa definida.
El mismo esta delimitado por paradas a distancias especificas del origen de
la ruta y/o ramal; para estas paradas no se dispone de un horario o frecuencia
particular mas ally del que ya se haya establecido para la ruta y/o ramal."
Sobre esa base conceptual, definida por la propia metodologia tarifaria vigente
emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador, es oportuno indicar que, a traves
del citado procedimiento, el CTP establecio su politica institucional en cuanto al
fraccionamiento de tarifa, en el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de
agosto del 2012, misma que se empleo para generar su propuesta oficial de
fraccionamiento, la cual, posteriormente se envia a la Aresep y le es apiicable a
todas las rutas regulares modalidad autobus del pals, Io anterior asi senalado en el
punto 4 del procedimiento denominado TOLITICAS".
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En el citado punto 4 TOLITICAS" del procedimiento contenido en la Politica de
fraccionamiento dictada por el CTP, mediante el articulo 5.6 de la sesion ordinaria
56-2012 del 27 de agosto del 2012, se dispuso ademas que "todas las empresas
poseedoras de una tarifa unica puedan de manera opcional mantenerla y las
empresas que por sus caracteristicas requieran de un fraccionamiento, puedan
ostentarla mediante una estrategia definida como Destino Final". Y en ese sentido,
en Ios puntos 8 y 9 del procedimiento, se definieron las responsabilidades de las
areas internas del CTP y la descripcion del proceso interno a seguir cuando se
reciba una solicitud de fraccionamiento tarifario, siendo la Junta Directiva del CTP,
la ultima instancia a la cual le corresponde su analisis y aprobacion.
Una vez revisado el procedimiento contenido en la Politica de fraccionamiento
dictada por el CTP, mediante el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de
agosto del 2012, se observo que ese Consejo, definio disposiciones relatives a la
estructura tarifaria de una ruta de transporte regular; particularmente, to que a to
largo del articulo supra citado, se denomino "Politicas de Fraccionamiento tarifario".
Lo anterior incluye, para las diferentes clasificaciones de rutas -urbana, rural,
montana, interurbana corta, interurbana media e interurbana Iarga-, el
establecimiento de tarifa base o tarifa fraccionada, asi como la definicion de un
corredor de prohibicion tarifaria.
Inclusive, el procedimiento bajo analisis incluye disposiciones relativas a la
estructura tarifaria de una ruta de transporte regular, vinculadas a garantizar el
equilibrio financiero del prestador, concretamente en el Tor tanto 2", punto 6), se
indico:
Que en cualquier fraccionamiento deben de respetarse los principios
tarifarios de proteccion a la ruta corta, de tal forma que debe de garantizase
sic) el equilibrio financiero a las empresas que operan en el sector, pero
dando especial enfasis al criterio tarifario de proteccion de la ruta corta. En
este sentido debe de protegerse las rutas cortas que pueda existir en la ruta,
corredor, sector, o region que se analice". (El destacado no es del original).
En este mismo sentido, se observa en la parte introductoria del articulo objeto de
estudio, que tambien se senalo que para "lograr el objetivo definitivo y claro en el
tema de fraccionamiento de tarifas", el CTP no contaba con "una Politica o
procedimiento guia para desarrollar un fraccionamiento de tarifa que permita
mantener el equilibrio financiero de las empresas concesionarias y permisionarias
Al respecto, notese que el articulo 31 -Fijaci6n de tarifas y precios- de la Ley de la
Aresep, Ley 7593, establece que dentro de las competencias legales que ostenta el
Ente Regulador, esta la de garantizar el equilibrio financiero de Ios prestadores:
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No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio publico.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios publicos, se deberan
contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
El destacado no es del original).
Sobre esa base, se deriva que la garantia del equilibrio financiero de los prestadores
de servicios publicos, asi como la fijaci6n de las tarifas y los precios de los servicios
publicos, de conformidad con to dispuesto en los articulos 5 y 31 de la citada Ley
7593, son competencies otorgadas por Ley a Aresep; competencies de regulaci6n,
que son exclusivas y excluyentes del Ente Regulador, tal y como se analizara en el
apartado siguiente del presente criterio.
1. Competencias del CTP en relaci6n con el articulo 5.6 de la sesi6n
ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012 y si existe algun roce o
contradicci6n con las competencias establecidas para la Aresep, en
materia de regulaci6n del servicio publico remunerado de personas,
modalidad autobus.
A partir de la lectura del articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto
del 2012 del CTP y to ampliamente desarrollado en el acapite anterior sobre su
alcance, se desprende que es un acuerdo de la Junta Directiva del CTP, que aprob6
una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa, mediante el procedimiento de
estrategia de Testino Final", aplicable para todas las rutas de transporte publico
regular, modalidad autobus del pais.
Dicho articulo, establece la Politica institucional del CTP, para el fraccionamiento de
tarifas a partir del citado procedimiento, se definen disposiciones relatives a la
estructura tarifaria de una ruta de transporte regular y se establece una tarifa base
o tarifa fraccionada, asi como la definici6n de un corredor de prohibici6n tarifaria;
vinculadas a garantizar el equilibrio financiero del prestador del servicio publico.
En raz6n de to anterior, considers este 6rgano asesor, que el acuerdo objeto de
estudio, constituye una intromisi6n en las potestades exclusives y excluyentes de la
Aresep, de fijaci6n tarifaria de los servicios publicos, tal y c6mo se analizara de
seguido.
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V. Conclusiones
5. El procedimiento de estrategia de Testino Final'; aprobado en el articulo 5.6 de
la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico, definio disposiciones relatives a la estructura
tarifaria de una ruta de transporte regular vinculadas a garantizar el equilibrio
financiero del prestador, particularmente, to que a to largo del articulo supra citado,
se denomino Politicas de Fraccionamiento tarifario",- to anterior incluye, para las
diferentes clasificaciones de rutas, el establecimiento de tarifa base o tarifa
fraccionada, asi Como la definici6n de un corredor de prohibici6n tarifaria.
9. En reiterados pronunciamientos la Procuraduria General de la Republica, ha
afirmado la competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, para ejercer la potestad tarifaria en materia de transporte
remunerado de personas, tales como, C-037-2000 del 25 de febrero del 2000, C-
114-2000 del 18 de mayo del 2000, C-003-2002 del 7 de enero de 2002, C-019-
2004 del 20 de enero de 2004, C-165-2014 del 27 de mayo de 2014, C-416-2014
del 24 de noviembre del 2014 y C-023-2017 del I' de febrero de 2017, asi como la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resoluci6n 577 -2007 del
10 de agosto de 2007.
10. A to interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, corresponde
a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20
inciso 1) del " Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)".
11. Ante este panorama normativo y articulado, es claro que la potestad tarifaria,
que incluye la definici6n de disposiciones relatives a la estructura tarifaria de una
ruta de transporte regular, es una competencia legal exclusiva y excluyente de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
13. No es valido conforme a nuestro ordenamiento juridico, que el Consejo de
Transporte Publico, dicte disposiciones concretas o especificas, en cuanto a la
fijaci6n tarifaria aplicable a los prestadores de los servicios publicos de autobus,
limitando claramente la autonomia e independencia otorgada por Ley a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, en el ejercicio de las funciones regulatorias.
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14. La definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete unica y exclusivamente a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos; potestad que se configura por
principio de legalidad, en un poder—deber exclusivo y excluyente, que no puede ni
debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica, y
los numerales 11, 56 y 129 de la Ley General de la Administraci6n Publica.
15. El articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, constituye una intromisi6n, en
cuanto a los aspectos tarifarios de los servicios publicos regulados en el transporte
remunerado de personas, limitando las competencies que por Ley le fueron
asignadas al Ente Regulador, por ende, violenta el principio de autonomia que rige
el actuar de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, precisamente por el
inter6s publico que reviste su funci6n reguladora.
Anexo 8: RE-0022-JD-2021
IV. CONCLUSIONES
4. La resoluci6n RE-0064-IT-2021, constituye una aplicaci6n de la metodologia
ordinaria (RJD-035-2016 y sus modificaciones), cual se aplic6 al caso
concreto por ser la metodologia vigente al momento de conocer la solicitud
tarifaria, ello de conformidad con el articulo 17 inciso 1) y 20 inciso 1) del
Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones del Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado (RIOF)", asi como los
principios de legalidad, seguridad juridica y acorde a las resoluciones supra
transcritas: N°000577-F-2007, N°000355-F-S1-2012 y N0000655-S1-2021,
dictadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
5. El Consejo de Transporte Publico mediante el articulo 3.3 de la Sesi6n
Ordinaria 36-2019 autoriz6 para la ruta N°166 descrita como: San Isidro del
General-Cocori-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y
viceversa, dos nuevos ramales, correspond ientes San Isidro — Cocori y San
Isidro — La Esperanza, los cuales no contaban con una tarifa autorizada en
el pliego tarifario que se encontraba vigente al momento de atender la
solicitud de tarifaria presentada por la Empresa Barrantes y Elizondo
Limitada.
6. La Intendencia de Transporte, realiz6 un analisis de todos los recorridos
autorizados por el Consejo de Transporte Publico mediante el articulo 3.3 de
la Sesi6n Ordinaria 36-2019 para la ruta N°166 y determin6 que pars el caso
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de los nuevos ramales autorizados, se encontraba bajo el escenario de definir
tarifas por fraccionamientos.
7. La seccion 4.8.3 "Calculo de tarifas para un fraccionamiento de una ruta" de
la metodologia tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones)
establece que, para calcular la tarifa sobre un fraccionamiento de una ruta,
se debe contar con el dato de pasajeros movilizados del mismo. No obstante,
para el caso de los fraccionamientos de la ruta N0166 que no contaban con
tarifa, la Intendencia de Transporte no tenia a disposici6n dicho dato.
8. La Intendencia de Transporte determine que el metodo mas conveniente para
establecer las tarifas sobre los recorridos autorizados por el Consejo de
Transporte Publico para la ruta N°166, es considerar Io establecido en la
seccion 4.8.2 "Calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales" de la
metodologia vigente, y por tanto establecer una tarifa unica para los
diferentes ramales de dicha ruta.
9. La metodologia tarifaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) para
determinar una tarifa, no utiliza como unico criterio la cantidad de km, sino
que se consideran y analizan otras variables, tales como: el volumen de
pasajeros movilizados, las distancias recorridas, la cantidad de carreras
autorizadas por el CTP, flota autorizada, (cantidad de autobuses y su
antiguedad) entre otros.
Anexo 8: IN-0020-CDR-2022
7. NIVELY ESTRUCTU RA TARI FARIA
7.1 . Conceptos de nivel y estructura tarifaria7
Una de las funciones o potestades mas relevantes de los organismos reguladores
es la aprobacion de las tarifas o precios de los bienes o servicios que son regulados.
Esta es probablemente la funcion mas conocida por parte del publico y de los
afectados por la regulacion.
Sin embargo, en muchos casos no queda clara cual es la naturaleza de esta
potestad. Generalmente la facultad que tiene un ente regulador para fijar precios o
tarifas incluye tanto la potestad de aprobar las diferentes metodologias tarifarias que
Esta seccion se basa en el documento "ESTRUCTURA TARIFARIA, Contexto y Definicion" (CDR,
2017).
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se pueden aplicar para fijar las tarifas, como la potestad de aplicar estas
metodologias tarifarias en la aprobacion concreta de tarifas o precios especificos.
Por otra parte, la fijacion de tarifas conlleva varias etapas, siendo las principales:
La definicion de los costos (costos, gastos, inversiones, rentabilidad).
Analisis del mercado (caracteristicas de los diferentes tipos de usuarios y
su consumo).
Incorporacion de los objetivos sociales y ambientales.
Calculo de la tarifa promedio.
Definicion de la estructura tarifaria
Calculo del pliego tarifario.
El calculo de las tarifas se basa en un analisis de los costos e inversion relevantes
para suministrar el servicio, la composicion del mercado relevante, el analisis del
marco legal y en otros factores externos tales como las politicas socia/es y
ambientales que afectan al suministro del respectivo servicio publico. Segun el
decreto ejecutivo No. 29732-MP la tarifa se define como la lista o catalogo de precios
que deben pagarse por la prestacion de un servicio (art. 1.$).
El producto final de toda fijacion tarifaria es un pliego tarifario, definido este como el
conjunto de tarifas que pueden ser cobrados por las empresas prestadoras de un
servicio publico a sus diferentes usuarios o consumidores.
La tarifa como variable a regular, se basa en una serie de principios y criterios
regulatorios; entre los cuales se incluyen los siguientes:
Principio de servicio al costo: es decir que la tarifa se base solo en los costos
realmente necesarios para prestar el respectivo servicio publico, incluyendo la
respectiva rentabilidad propia de la actividad.
Sustentabilidad o equilibrio economico y financiero: tal que permita a la
empresa que presta el servicio publico obtener los recursos suficientes para
cubrir todos sus costos (incluyendo el costo de capital o rentabilidad) y por to
tanto la continuidad del servicio publico.
Simplicidad: de tal forma que las tarifas sean comprensibles para los usuarios
y aceptados por estos.
Asignacion eficiente de los recursos (eficiencia asignativa y productiva): de tal
manera que socialmente los recursos se asignen de la manera mas adecuada.
Senales de precios: de tal forma que los precios sirvan como sepal para que
los usuarios o consumidores hagan un use racional del bien o servicio. Por
ejemplo, para propiciar el ahorro energetico.
Estabilidad:de tal forma que las tarifas no tengan grandes variaciones a to largo
del tiempo.
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Dependiendo del servicio publico que se pretenda tarifar, pueden surgir otros
criterios o principios que se deben considerar, dependiendo del entorno legal,
economico, social o ambiental del mismo.
De acuerdo con la Ley No. 7593, la Autoridad Reguladora tiene amplias potestades
en materia de fijacion tarifaria, tanto para definir las metodologias tarifarias como
para aprobar las tarifas que se cobraran. En ambos casos se deben aplicar los
criterios legales, tecnicos, economicos, sociales y ambientales que correspondan
segun la naturaleza del servicio publico. Algunos de estos criterios estan
contemplados explicitamente en el marco normativo (leyes, reglamentos y otros
disposiciones), mientras que otros son parte del instrumental tecnico propio del
organismo regulador.
Con base en la legislacion vigente y en principios y criterios regulatorios se
desarrollan las metodologias tarifarias que son una competencia propia del ente
regulador y con base en las cuales se calculan y definen las tarifas en sus dos
grandes componentes: el nivel tarifario y la estructura tarifaria; segun se ilustra a
continuacion.
Figura 2
Marco Conceptual del Proceso Tarifario
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M
Etemplo de nivel tarifario: Ejemplo de estructura tarifaria n
2016; ¢1m3):
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acueducto suministrado por AyA en el M
ano 2016 (RIA-(>07-2016): Z 1
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M
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w.r •e ssa n.n or
I La Regulaci6n de la Disthibuci6n de Electricidad Actividad monopolica. Su regulation.Prindpios
Ta-faros Los prinapios en Is ley 24.065. La sostenibilidad y la tasa de rentabeidad. Nivel y
Es,ructura Tanfana. Ing. Julio Cesar Moina. Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria
Energetica, Facultad de Derecho de la U.B.A.y Facultad de Ciencias Econcmicas de la U B.A. y
Ent_ Nacional Regulador del Gas y Ente National Regulador de l3 Eleatncidad. Argentina, 2C08.
http:,,wiw.cea,e.cra matenalesllaregu.w
Fuentes Bwrantes,Alvaro Estructura Tanfana:Contexto y Defin ci6n.CDR.Junio-2017.
Para efectos de este informe es importante ahondar en las implicaciones de la
estructura tarifaria. La estructura tarifaria es la forma en que se organizan los
diferentes precios o tarifas de un servicio publico en funci6n del marco normativo,
las politicas publicas legalmente definidas y los criterios y objetivos econ6micos,
ingenieriles, sociales y ambientales que se han establecido previamente. Se resume
en el pliego tarifario.
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El objetivo de la estructura tarifaria es establecer un conjunto de tarifas y
condiciones tarifarias que permitan cumplir con los fines pablicos legalmente
establecidos y los criterios y objetivos que se han definido previamente; dando
senales de precios a los diferentes consumidores, acordes con estos criterios y
objetivos.
La estructura tarifaria se basa en variables o criterios tales como:
Los costos diferenciales de prestar el servicio a diferentes tipos de consumo o
usuario (ej. nivel de tension en el suministro electrico).
La cantidad y naturaleza de los cargos cobrados, tales costos fijos y variables,
cargos por acceso, cargo por instalacion, cargo por suministro, etc. (Ej. cargos
fijos y variables en la tarifa electrica).
El nivel de consumo por parte de los usuarios (Ej. bloques de consumo en
electricidad y agua).
El periodo (hora o temporada) en que se da el consumo (Ej. tarifas horario-
estacionales del servicio electrico).
Las caracteristicas socioeconomicas del consumidor(Ej. tarifas preferenciales
del servicio electrico).
El tipo de consumidor(Ej. tarifas residencial e industrial del servicio electrico).
El tipo de producto (Ej. tarifas de estiba).
Por tramo, segmento o similar (Ej. peajes de carretera).
La forma de pago (Ej. tarifa prepago o postpago en telefonia celular).
Tarifas por zona geografica (Ej. tarifa de taxi o acueducto anteriormente).
Los subsidios que se dan a ciertos tipos de consumos (Ej. precio de
combustible para la flota pesquera nacional).
Tarifas para servicios con consumos fijos o medidos (Ej. tarifa de acueducto y
alcantarillado).
La existencia de bandas de precios o tarifa con limites inferior o superior.
Incentivos a ciertos tipos de usuarios o actividades economicas por zonas
geograficas (Ej. tarifas electricas para empresas ubicadas en zonas de menor
desarrollo economico en algunos periodos).
Los criterios que se aplican para cada servicio publico son diferentes dependiendo
de su propia naturaleza y de sus caracteristicas tecnicas, economicas, socia/es o
ambientales. Los anteriores criterios no son excluyentes, existiendo estructuras
tarifarias que mezclan dos o mas de los criterios anteriores.
Mientas el fin primordial del nivel tarifario es cumplir con el principio de equilibrio
financiero de la empresa que presta el servicio pablico; la finalidad de la estructura
tarifaria es cumplir con una significativa cantidad de otros principios, criterios u
objetivos de muy diversa indole (por ejemplo: economica, social, ambiental).
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7.2. Resultados de las consultorias sobre estructura tarifaria
Desde el ano 2004, se han elaborado al menos cinco consultorias o investigaciones
referentes a la estructura tarifaria del sector electrico de Costa Rica. En este
apartado, se presenta un resumen de los resultados de estas consultorias,
especialmente de las principales conclusiones, recomendaciones y/o hojas de ruta
relacionadas con el tema de estructura tarifaria.
7.2.1. Estructura tarifaria de electricidad. Diseno y aplicaci6n
Entre e/ ano 2003 y 2004, se desarrolla la investigaci6n "Estructura tarifaria de
electricidad. Diseno y aplicacion"a cargo del consultor Jose Ignacio Perez Arriaga
y su equipo de apoyo pertenecientes al Instituto de Investigaci6n Tecnol6gica (IIT)
de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
En esta investigacion, el consultor y su equipo realizan una evaluaci6n global de la
propuesta de tarificaci6n electrica del ICE, en aspectos como definici6n de bloques
horarios-estacionales, definicion de la estructura horaria, analisis de los costos
marginales de los servicios de transmisi6n y distribuci6n, entre otros. Con esta
informaci6n desarrolla una propuesta de tarificaci6n electrica.
En general, las modificaciones planteadas en el estudio tenian como objeto mejorar
las senales de eficiencia que proporcionan las tarifas, teniendo en consideraci6n los
principios regulatorios vigentes; pars efectos del presente documento, solo se
incorporan las recomendaciones y propuestas realizadas sobre la estructura
tarifaria.
El consultor plantea la necesidad de simplificar la estructura tarifaria aplicada en el
ICE-vigente en 2003 y 2004-, para esto propone definir categorias de consumidores
mediante la agrupaci6n de abonados que causen costos similares al sistema,
realizando las siguientes distinciones:
Categorias de clientes segun el nivel de tensi6n al que esten conectados.
Categorias de clientes segun alguna caracteristica de consumo: perfil de
carga, potencia contratada/maxima, energia consumida. Esto dependera de
los medidores disponibles.
Para esto, se propone realizar perfiles de carga agregados para cada periodo
horario-estacional, nivel de tenci6n y tipo de consumidor.
La estructura de tarifas debe ser coherente con los atributos de la demanda a los
que pueda asignarse la responsabilidad de incurrir en los costos y la informaci6n
disponibles de cada consumidor (potencia maxima, potencia maxima o media por
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periodo horarios estacional, potencia media, contrato de potencias, entre otros).
Con esta informacion se estableceran tipo de cargos que son posibles de aplicar.
Las categorias tarifarias seran el resultado de combinar toda la informacion obtenida
y procesada acerca de los clientes, su comportamiento en el sistema y las
caracteristicas de los medidores disponibles, resultado un cuadro organizado por
niveles de tension, bloques horarios, potencia (maxima, contratada) y energia
contratada.
Considerando to anterior, la propuesta del consultor en la definicion de las
categorias tarifarias del ICE se centra en cuatro temas:
Eliminar progresivamente las tarifas basadas en el tipo de use final de la
electricidad.
Establecer las categorias segun caracteristicas obtencas de los
consumidores, tratando de agrupar aquellos que causan costos similares al
sistema: por nivel de tension, por potencia contratada, por factor de
utilizacion, por energia consumida.
Los cargos dentro de cada categoria dependeran de los medidores
disponibles.
En caso de no contar con medidores con suficiente desagregacion por
bloques, pueden ofrecerse tarifas binomicas dependientes del factor de
utilizacion.
7.2.2. Estudio de tarifas de energia electrica: Acceso, sostenibilidad a integracion
En el ano 2014, se desarrolla la investigacion "Estudio de tarifas de energia
electrica:Acceso, sostenibilidad e integracion"a cargo del Ing. Gerardo Rabinovich
bajo la instruccion de la Comision Economica pars America Latina y el Caribe
CEPAL) y la Intendencia de Energia. Este estudio tenia como objeto realizar un
diagnostico de la estructura tarifaria del sector electrico de Costa Rica, donde se
resaltan aspectos de mejora y debilidades que puedan afectar la eficiencia y
competitividad del sector. Adicionalmente, el estudio concluye desarrollando una
propuesta de adecuacion o modificacion de la estructura tarifaria.
Entre los aspectos de mejora y debilidades se identifican: a) Las tarifas transfieren
el costo de los servicios de generacion, distribucion y transmision a un monto unico,
facil de comprender por el usuario, pero que garantice a todos los integrantes de la
cadena electrica la recuperacion de los costos de funcionamiento mas el redito por
el desarrollo. Esto resulta una tarea tecnicamente compleja debido que, ademas de
asegurar la simpleza para ser transmitido al consumidor, debe asegurar el equilibrio
financiero de las empresas prestadoras a to largo del tiempo, la expansion de la
demands para todos las etapas de la cadena electrica y el cumplimiento de los
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objetivos nacionales de desarrollo economico, equilibrio social y competitividad
industrial.
b) Para que las tarifas del sector electrico garanticen la totalidad de las disposiciones
relacionadas con el equilibrio financiero de las empresas prestadoras, reconocer
esquemas de costos de distintos mecanismos de contratacion de financiamiento de
proyectos, proteccion de los recursos hidricos, costos y servicios ambientales, entre
otros, asi como el cumplimiento de los criterios de equidad social, sostenibilidad
ambiental, conservacion de energia y eficiencia economica definidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, se requiere de un arduo trabajo relacionado con cambios
en la estructura tarifaria y una mayor armonizacion en los cuadros tarifarios de las
empresas.
c) Los precios de la electricidad pars el sector industrial y residencial en Costa Rica
se encuentran entre los mas altos de la region centroamericana.
d) Se determina que no existe un proceso transparente en la asignacion de costos
y como estos son transferidos a las diferentes categorias tarifarias, con importantes
dispersiones en los precios de los mismos productos y necesidades de
armonizacion de la estructura tarifaria.
e) La modificacion y armonizacion de la estructura tarifaria en el sector electrico
debe responder a los objetivos de politica nacional y a los criterios establecidos en
la ley sectorial. Para esto es necesario conocer el costo de cada uno de los
productos que forman el suministro electrico y poder trasladarlos de forma clara y
transparente a las tarifas de los usuarios.
El estudio establece una propuesta simplificada para la estructura tarifaria del sector
electrico, en la cual se destacan los siguientes aspectos:
Tarifa residencial: La trifa residencial estaria compuesta por dos componentes: a)
un cargo fijo (CF) que refleja los costos fijos que afronta la empresa para asegurar
el suministro electrico en las condiciones de calidad fijos, incluye los cargos por
pago de potencia (Ppot) y los costos fijos propios de la distribucion (CFPD), b) un
cargo variable (CV) que incluye los costos variables en que incurre la empresa en
la cobertura del servicio. Las ecuaciones de cada cargo se especifican a
continuacion:
CF = Ppot + CFPD
Donde:
CF = Cargo Fijo
Ppot = Cargo de pago de potencia
CFPD = Cargos fijos propios de la distribucion
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CV = [PEner (p,v,r;fu)] + PT + CVPD
Donde:
CV = Cargo Variable
PT = Precios del sistema de transmision. Distribuido al costo medio entre todos
los usuarios del sistema de transporte (todos los costos del sistema mes el redito
para el desarrollo)
CVPD = Costos variables propios de distribucion (Valor agregado de la distribucion).
Comprende gastos de operacion y mantenimiento para cada empresa en su area
de servicio, gastos administrativos, gastos indirectos y el costo de capital calculado
como establecen las normas del pals. Los usuarios residenciales pagan el costo de
las redes de Media Tension (MT) y Baja Tension (BT) de la empresa
correspondiente.
Estudios de modalidades de consumo de cada segmento de usuarios podrian definir
los escalones tarifarios, asignando coeficientes de apropiacion de costos en funcion
de estas caracteristicas. De esta forma se podria definir el escalon minimo de
consumo (200 kWh/mes) y que esta sujeto a subsidies.
Tarifa general: Se aplica la misma estructura indicada en las tarifas residenciales,
manteniendo el escalafon de 3000 kWh/mes, pero incorporando el escalon por
potencia para los usuarios de ICE y homogenizando este escalon para todas las
distribuidoras, incluyendo sector cooperativo.
Tarifas industriales de Media Tension (MT) y Alta Tension (AT): Se requiere separa
en el calculo de la trifa el componente de generacion, el de transmision y el valor
agregado de distribucion. Los usuarios de MT no pagan el costo de las redes de BT,-
por to tanto, las tarifas MT deben ser menores que las de los usuarios del sistema
de BT.
Asimismo, se sugieren otras consideraciones relevantes: a) Programacion. Una vez
al ano las empresas deben presenter las variaciones de costos que se hayan
producido en el periodo para el calculo actualizado del Valor Agregado de
distribucion, b) Tarifa social:Aplicada para los sectores de la poblacion de menores
recursos que requieren una proteccion especial, de forma que los subsidios sewn
focalizados y se disminuyan los errores de inclusion o exclusion provocados por la
implementacion de subsidios en funcion de escalas de consumo, c) Elaborar un
Manual de Contabilidad Regulatoria, d) Redactar un Reglamento Tarifario.
7.2.3. Costa Rica: Revision y actualizacion de la estructura tarifaria de distribucion
En el ano 2018, se desarrolla la investigacion "Costa Rica: Revision y actualizacion
de la estructura tarifaria de distribucion"a cargo del Ing. Gerardo Rabinovich bajo la
instruccion de la Comision Economica para America Latina y el Caribe (CEPAL).
Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep en el diseno de una nueva
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estructura tarifaria par el servicio de distribucion de energia electrica, contemplando
aspectos como la eficiencia energetica, un mejor manejo de la demanda electrica,
entre otros.
En este estudio se destaca el avance evidenciado respecto al diagnostico de la
investigacion mencionada en el apartado anterior, donde en un lapso de 4 anos se
desarrollo el Manual de Contabilidad Regulatoria y un plan intersectorial para la
aplicacion de mecanismos de apoyo a grupos sociales vulnerables.
Sin embargo, se destacan aspectos de mejora como: a) Transparentar la factibilidad
tecnica, economica, financiera y ambiental y que el presupuesto de la construccion
de proyectos, a cargo del ICE, no se aparte significativamente de la ejecucion real
del proyecto, b) Los nuevos proyectos de generacion con fuentes renovables se
definan a partir de subastas de potencia y energia, c) Creacion de un Mercado
Electrico Mayorista en Costa Rica, d) Diferenciar los costos de transmision en alta
tension (> 132 W), del valor agregado de distribucion (redes en BT y MT) disenando
un Sistema Tarifario de Transmision, que asigne correctamente los costos del use
de la red de AT a los distintos usuarios, e) Diferenciar los costos de la cadena
electrica:generacion, transmision y distribucion para transparentar la asignacion de
los mismos a los usuarios finales, incluyendo las caracteristicas de consumo de
cada sector.
Adicionalmente, el estudio establece la Aresep debe continuer avanzando en los
siguientes aspectos:
Redactar un Reglamento Tarifario unificado para todas las empresas
distribuidoras del pais;
Incorporar totalmente a ICE Electricidad al conjunto de distribuidoras que
presentan sus cuentas de acuerdo con la Contabilidad Regulatoria
desarrollada;
Continuar con la identificacion y acceso a la tarifa de media tension (T-MT y
T-MTb) a aquel/as industries y comercios que por los niveles de potencia
contratada y por su consumo de energia podrian estar conectadas a esas
redes;
Las empresas distribuidoras deben ejecutar campanas de medicion que
permitan conocer las modalidades de consumo de cada bloque residencial y
de cada empresa distribuidora y de esa forma avanzar hacia un esquema de
tarifas horarias-estacionales;
Continuar con el proceso de auto generacion, incentivando la colocacion de
energia solar fotovoltaica y avanzando en el proceso de conocimiento de su
interaccion con las redes de distribucion y con el sistema electrico en general.
Finalmente, el estudio plantea la siguiente hoja de ruta:
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Analizar la creacion de un Mercado Electrico Mayorista, siendo una
alternativa darle autonomic al CENCE, para que pueda reunir informacion de
oferta y demanda, elaborar proyecciones estacionales (semestrales) a partir
del despacho economico con restricciones, y elevar una propuesta de precios
del sistema de generacion a ARESEP, para que el regulador los apruebe y
los implemente en el calculo de la tarifa al usuario final. Este sistema de
precios de generacion puede it acompanado de un Fondo de Compensacion
que permita cubrir los faltantes con excedentes de periodos anteriores.
Diferenciar los costos de transmision en alta tension (> 132 W), calculando
el valor agregado de transmision (VAT), que asigne correctamente los costos
del use de la red de AT a los usuarios que utilizan este servicio.
Si se desagregan los costos de la cadena electrica: generacion, transmision
y distribucion, sera mas transparente la asignacion de estos a los usuarios
finales, incluyendo las caracteristicas de consumo de cada sector, a ser
definida mediante campanas de medicion.
7.2.4. Apoyo tecnico a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras
tarifarias de los sistemas de distribucion y comercializacion de energia electrica de
las empresas publicos, municipales y cooperativas de electrificacion rural de Costa
Rica: Propuesta de cargos horarios a aplicar al sector residencial
En noviembre del ano 2020, se desarrolla esta investigacion a cargo de Carlos
Antonio Costa bajo el marco de cooperacion tecnica entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID)y la Aresep. Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep
en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias del sistema de
distribucion y comercializacion de energia electrica, en tres areas de accion: Tarifas
horarias en el sector residencial, tarifas de media tension para macro-consumidores,
criterios para la asignacion de costos comunes en el Sistema Electrico Nacional
SEN).
Cabe resaltar que la cooperacion tecnica solicitada por la Aresep se oriento en: a)
dar retroalimentacion en los avances y decisiones a ser tomadas en e/proceso de
modernizacion de las estructuras tarifarias de las empresas publicas, municipales y
cooperativas de electrificacion rural, y de sus sistemas de generacion, transmision,
distribucion y comercializacion, b) fortalecer las capacidades institucionales.
El estudio se centra en el analisis de los bloques horarios para implementar las
tarifas horarias para el sector residencial y la propuesta de cargos tarifarios por
distribuidora. Se realiza recomendaciones en cuatro areas: a) Definicion de bloques
horarios, b) Calculo de los cargos horarios, c) Instrumento regulatorio-tarifario y d)
Implementacion de la tarifa inteligente.
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En la definici6n de los bloques horarios, el estudio determina que los clientes
residenciales que optaron por la T-REH presentan cambios en la curva de carga -
empleado los abonados de la CNFL como referencia-, donde indica que el pico del
medio dia desaparece, el pico de la noche se desplaza dos horas, se presenta un
desplazamiento de la demanda para las horas de la madrugada (con relaci6n a la
curva base). Como se observa en el siguiente grafico.
Grafico 1. CNFL: Curva de carga del sector residencial
I I
Ep%.
E117-
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S
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I
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1
0 I 3 3 6 7 n 9 10 I1 12 13 14 IS 16 IT 16 19 30 21 22
fviee., - p.q,cm e..s m.Iarteav5n.mair„M prt 1,.l.esp HM
Fuente: BID (2020)
Para definir los periodos de cargos horarios recomienda emplear el porcentaje de
carga que se presenta en el sistema en una hora particular referida a la carga
maxima de la curva de carga. Realizando la diferenciaci6n por los siguientes
periodos:
Punta: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 90% de la
potencia maxima.
Valle: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 60% y menor o
igual al 90% de la potencia maxima.
Nocturno: horas en las cuales el porcentaje de carga es menor al 60% de la
potencia maxima.
Asimismo, recomienda periodos de cargos horarios diferenciados entre las
distribuidoras del Grupo ICE (ICE-CNFL) y las otras distribuidoras debido que
presentan diferencias en la curva de carga con puntas menos pronunciadas y de
menor duraci6n, como se observa en el siguiente grafico.
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DE LOS SERVICIOS POBLICOS
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Grafico 2. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras
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0.9------------------------ -- ---------' ---- --------
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n0'6' ---------- ----------------------------------------- --
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L
4 5 6 7 8 9 10 II 12 13 11 15 16 17 18 19 20 21 22 _
Fuente: BID (2020)
Con base en to anterior, el estudio propone los siguientes bloques horarios.
Tabla 1. Bloques horarios recomendados
ICE-CNFL OTRAS
Propuesta
NO Horas
Propuesta
NO Horas
Perodo H. I nicio Hora Fin Per odo H. I nicio Hora Fin
Punta 1 11:01 13:00 Punta 1 11:01 12:30
4.5 2.5
Punta 2 18:01 20:30 Punta 2 18:31 19:30
Valle 1 05:31 11:00 Valle 1 06:01 11:00
Valle 2 13:01 18:00 13.0 Valle 2 12:31 18:30 13.0
Valle 3 20:31 23:00 Valle 3 19:31 21:30
Nocturno 23:01 05:30 6.5 Nocturno 21:31 06:00 8.5
Fuente: BID (2020)
Para determinarlas tarifas porbloques horarios, el estudio realiza una diferenciacion
entre: a) la aplicacion de forma compulsiva a todos los usuarios que se les instate
un medidor inteligente o b) la aplicacion voluntaria del usuario.
Para el primer caso, del estudio recomienda aplicar la ecuacion de Borenstein con
fh = 1 y construir los valores por medio de la informacion que proporcionan la curva
de carga estimadas, conforme se observa en la siguiente tabla.
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Tabla 2. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las demandas
maximas
Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Mon/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1
ICE
Cargo 109.68 95.96 65.28
Relaci6n Dda Max 1 0.87 0.60 0.89 0.83 0.89
CNFL
Cargo 98.88 90.97 66.45
Relac16n Dda Max 1 0.92 0.67 0.90 0.89 0.92
JASEC
Cargo 88.85 80.59 47.58
Relaci6n Dda Max 1 0.91 0.54 0.86 1.06 0.70
COOPELESCA
Cargo 92.35 85.67 64.64
Relaci6n Dda Max 1 0.93 0.70 0.88 1.08 0.95
ESPH
Cargo 108.83 93.99 62.31
Relaci6n Dda Wx 1 0.86 0.57 0.83 1.31 0.97
COOPEGUANACASTE
Cargo 89.82 87.29 71.61
Relaci6n Dda M3x 1 0.97 0.80 0.93 0.96 1.08
Fuente: BID (2020)
En su defecto, se recomienda tomar como referencia la relacion de precios energia
y potencia a que el ICE vende su generacion a las distribuidoras, como se observa
en la siguiente tabla.
Tabla 3. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las tarifas que el
ICE vende su generacion a las distribuidoras
Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Mon/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1
ICE
Cargo 127.44 87.56 63.88
Relati6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.77 0.96 0.87
CNFL
Cargo 121.58 83.54 60.94
Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.73 1.09 0.84
JASEC
Cargo 107.58 73.92 53.92
Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.71 1.29 0.79
COOPELESCA
Cargo 118.69 81.55 59.49
Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.69 1.39 0.88
ESPH
Cargo 128.97 88.61 64.65
Relac16n Dda Max 1 0.69 0.50 0.70 1.56 1.01
COOPEGUANACASTE
Cargo 123.28 84.70 61.79
Relaci6n Dda Max 1 0.69 0.50 0.67 1.31 0.93
Fuente: BID (2020)
Para el caso que la decision de optar por tarifas horarias sea potestad del usuario,
se recomienda aplica la ecuacion de Borenstein con fch = 1 resultando los
siguientes cargos.
Tabla 4. Cargos horarios de energia por distribuidora con base en las demandas
maximas y con fch = 1,25
Distribuidora Concepto Punta Valle Nocturno Man/punta Punta/Bloque 2 Nocturno/Bloque 1
ICE
Cargo 127.54 89.27 48.58
Relaci6n Dda Max 1 0.87 0.60 0.89 0.97 0.66
CNFL
Cargo 118.87 87.49 51.13
Relaci6n Dda Max 1 0.92 0.67 0.90 1.07 0.71
JASEC
Cargo 108.09 1 78.43 37.05
Relaci6n Dda Max 1 0.91 0.54 0.86 1.29 0.54
COOPELESCA
Cargo 115.12 1 85.44 51.58
Relaci6n Dda Max 1 0.93 0.70 0.88 1.35 0.76
ESPH
Cargo 133.19 92.02 48.80
Relaci6n Dda Max 1 0.86 0.57 0.83 1.61 0.76
COOPEGUANACASTE
Cargo 113.89 88.55 58.11
Relaci6n Dda Max 1 0.97 0.80 0.93 1.21 0.87
Fuente: BID (2020)
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P6g. 88
Para el caso de la definicion de un instrumento regulatorio-tarifario, el estudio
recomienda no aplicar de forma conjunta Tarifas estaticas de tiempo de use (ToU)
con Bloques de tarifas crecientes (IBP), ya que esa combinacion de instrumentos
tarifarios incentivara a que algunos consumidores busquen soluciones de
autogeneracion que, sin las distorsiones causadas por los esquemas de IBP, no
serian rentables. Si se mantiene la combinacion ToU con IBP, el estudio recomienda
que los cargos por franjas de consumo san consistentes entre los distintos bloques
horarios.
Finalmente, para la implementacion exitosa de la tarifa inteligente, el estudio
recomienda realizar campanas que promuevan el use de estas tarifas, enviar
informacion a los clientes sobre el beneficio potencial de cambiarse a esa tarifa,
entre otros y sobre todo, brindar la posibilidad que, si al cliente no le resulto
conveniente el cambio de modalidad tarifaria, se le factura con la tarifa anterior y se
le devuelve la diferencia que corresponda.
7.2.5. Apoyo tecnico a la Aresep en el proceso de modernizacion de las estructuras
tarifarias de los sistemas de distribucion y comercializacion de energia electrica de
las empresas publicos, municipales y cooperativas de electrificacion rural de Costa
Rica: AnNisis de valoracion tecnica de la tarifa de Media Tension B (T-MTb)
En diciembre del ano 2020, se desarrolla esta investigacion a cargo de Carlos
Antonio Costa bajo el macco de cooperacion tecnica entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID)y la Aresep. Este estudio tenia como objeto el apoyar a la Aresep
en el proceso de modernizacion de las estructuras tarifarias del sistema de
distribucion y comercializacion de energia electrica, en tres areas de accion: Tarifas
horarios en el sector residencial, tarifas de media tension para macro-consumidores,
criterios para la asignacion de costos comunes en el Sistema Electrico Nacional
S EN).
El estudio se centra en el analisis de valoracion tecnica de la Tarifa de Media Tension
b (T-MTb) y propone mejoras tecnicas para atender las necesidades de los macro-
consumidores en un contexto de transformacion influenciado por la generacion
distribuida de fuentes renovables. Se realiza recomendaciones en tres areas: a)
Definicion de bloques horarios, b) Calculo de los cargos horarios (T-MTb) y c)
Instrumento regulatorio-tarifario.
En la definicion de los bloques horarios, el estudio determina que existen diferencias
entre los periodos vigentes al momento del estudio y las curvas de carga, donde los
picos de demanda de MT no se encuentran dentro de los bloques de punta del
sistema, los periodos punta son bastante consistentes con los picos de demanda de
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los sistemas, asi mismo, determina que no parece suceder to mismo en los casos
de los periodos valle y nocturno, entre otros.
Para definir los periodos de cargos horarios recomienda emplear el porcentaje de
carga que se presenta en el sistema en una hora particular referida a la carga
maxima de la curva de carga. Realizando la diferenciacion por los siguientes
periodos:
Punta: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor al 95% de la
potencia maxima.
Valle: horas en las cuales el porcentaje de carga es mayor o igual al 75% y
menor al 95% de la potencia maxima.
Nocturno: horas en las cuales el porcentaje de carga es menor al 75% de la
potencia maxima.
Asimismo, recomienda periodos de cargos horarios diferenciados entre las
distribuidoras del Grupo ICE (ICE-CNFL) y las otros distribuidoras debido que
presentan diferencias en la curva de carga, como se observa en el siguiente grafico.
Grafico 3. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras del grupo ICE
L
CNPL —IC'L
G—po ICE
0.90
0.B5
70.80
e0.75
0.7u
R
O.GO
0.55
0.50
O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Fliwnrw WwM.rmiRn mmie mn Irw wn Mrnc snminiurrnAr.c nm la Arvin Hma
Fuente: BID (2020b)
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Grafico 4. Curvas de carga por grupo de empresas distribuidoras JASEC y ESPH
1 00
J.S —ES
ASEC.FSF.l
0.90
EO.BS
4O.RO
AE
a0.75 --_—___—
9
0.70
8
e70.65
A0.60
0.55
0.50
O
450 1 2 3 4 5 6 7 8 9 IO 11 12 13 l4 15 16 l7 I8 19 20 21 22
Fuente: BID (2020b)
Con base en to anterior, el estudio propone los siguientes bloques horarios.
Tabla 5. Bloques horarios recomendados
Propuesta ICE-CNFL Propuesta OTRAS
Periodo H. Inicio Hora Fin NO Horas Per odo H.Inicio Hora Fin N6 Horas
Punta 1 10:31 14:30
6,0
Punta 1 11:01 13:00
3,5
Punta 2 18:01 20:00 Punta 2 18:31 20:00
Valle 1 06:01 10:30 Valle 1 06:31 11:00
Valle 2 14:31 18:00 10,5 Valle 2 13:01 18:30 12,5
Valle 3 20:01 22:30 Valle 3 20:01 22:30
Nocturno 22:31 06:00 7,5 Nocturno 22:31 06:30 8,0
Fuente: BID (2020b)
Para determinar los cargos por bloques horarios, el estudio presenta cuatro
escenarios que dependen del criterio utilizado de relacion de cargos horarios. Los
escenarios son los siguientes:
Escenario A: La relacion de cargos horarios esta dada por la relacion de
potencias promedio consumidas en cada franja horaria. Se ha resuelto en
dos instancias utilizando fch = 1,25 y fch = 1.
Escenario B: La relacion de cargos horarios esta dada por la relacion de
potencias maximas consumidas en cada franja horaria. Se ha resuelto en dos
instancias utilizando fch = 1,25 y fch = 1.
Escenario C: La relacion de cargos horarios se define por la relacion entre
los cargos de energia a los que ICE vende su generacion a las distribuidoras
incluyendo el pago por potencia en estos.
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Si la intencion de la Aresep es maximizar las diferencias entre cargos, el estudio
recomienda el escenario A con un factor de aumento de 1,25. Como segunda
alternativa, el estudio recomienda utilizar el criterio de relacion de cargo segun
demandas maximas -escenario B- con un factor fch = 1,25 y, como tercera
alternativa, la relacion de precios de energia y potencia a la que ICE venden su
generacion a las distribuidoras incluyendo el cargo por potencia -Escenario C-.
Finalmente, el estudio indica que las opciones tarifarias en MT no combinan Tarifas
estaticas de tiempo de use (ToU) con Bloques de tarifas crecientes (IBP), to que es
buena practica, ya que el objetivo de las ToU es reflejar los costos de suministro por
bloque horario, to que hace redundante el use de IBP. Por su parte, las opciones
ofrecen cargos horarios para energia y potencia, to que representa una buena
practica.
7.3. Intentos previos de la IE para actualizar la estructura tarifaria
En el pasado se han dado varios intentos de cambios en la estructura tarifaria del
servicio de distribucion, los cuales, en algunos casos, han sido similares a la
propuesta que recien implemento la Intendencia de Energia.
En Julio de 2017 la Intendencia de Energia (IE)planteo una propuesta para modificar
la estructura tarifaria del servicio electrico en to referente al sector residencial (oficio
1085-IE-2017 del 28 de julio de 2017). Muchas de las propuestas recomendadas en
esta oportunidad se replicaron por medio del informe IN-0219-IE-2020, que sirvio de
base a los cambios en la estructura tarifaria que se implemento en diciembre de
2020.
En aquella oportunidad, a pedido de la Junta Directiva de la ARESEP ante una
gestion realizada por la Camara de Empresas de Distribucion de Energia y
Telecomunicaciones (CEDET), el CDR analizo la propuesta de la Intendencia de
Energia. El respectivo analisis del CDR consta en el oficio 073-CDR-2018/43823.
En to que interesa para efectos del actual analisis, citado informe 073-CDR-
2018/43823 indica que:
Al respecto esta Direccion expone to siguiente:
La tarifa de un servicio publico, tal como es el servicio electrico esta
compuesto de dos grandes componentes, el nivel tarifario y la estructura
tarifaria.
Esta metodologia indica que una vez calculado el ajuste tarifarios porcentual
promedio que se requiere en las tarifas "Este ajuste porcentual requerido
debera ser distribuido de conformidad con to que tecnicamente determine la
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Intendencia de Energia entre las diferentes tarifas y bloques de forma que se
alcancen los ingresos requeridos por la empresa distribuidora"8.
De to anterior se concluye que la metodologia tarifaria actual le da la
competencia a la Intendencia de Energia (IE) de distribuir los ajustes
porcentuales en la estructura tarifaria.
Analizada la propuesta de la IE contenida en el oficio 1085-IE-2017, esta
introduce varios cambios a la actual estructura tarifaria del sector residencial,
siendo los principales:
1. Se crean 5 bloques de consumo en el sector residencial de cada una de
las empresas distribuidoras. Actualmente existen 2 o 3 bloques de consumo
por empress y son iguales entre si.
2. Se diferencian los 5 bloques de consumo entre las diferentes empresas
distribuidoras, establecidos en funci6n del consumo acumulado de los
abonados (quintiles de consumo acumulado); no con base en costos o
consideraciones de costos.
3. Se establece el concepto de cargo fijo, pero el mismo no se basa en costos
de suministro.
4. Se establece el criterio de cobro de potencia para altos consumos, pero el
limite es diferente, segun el tipo de empresa (...).
5. Eliminaci6n de cobro por consumo minimo, actualmente fijado en 30 o 40
kWh/mes (segun la empresa).
6. Diferenciaci6n entre bloques por empresas.
Recomendaciones:
1. (...)
2. Los cambios propuestos en la estructura tarifaria son competencia de la
Intendencia de Energia, no obstante, se recomienda que, al aplicarla, se lleve
a cabo un proceso de medici6n y seguimiento de su impacto en el consumo
y en las finanzas de las empresas que permiten hacer ajustes en el marco de
un proceso de mejora continua."
La gesti6n de CEDET tambi6n fue analizada por la Direcci6n General de Asesoria
Juridica Regulatoria (DGAJR) de la ARESEP, por medio del oficio 884-DGAJR-
2017/290886-2017 del 11 de octubre de 2017. En to que interesa para los efectos
de este estudio, el citado informe senala que:
Se resume el argumento de la gestionante, de la siguiente manera:
8 Resolucion RJD-139-2015, Por tanto 1. VI1.1.b.
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La propuesta contenida en el expediente ET-043.2017 implica un cambio en
la metodologia tarifaria actual, dado que se pretende modificar el mecanismo
para fijar las tarifas de todas las empresas, contemplando aspectos de costos
totalmente nuevos que no existen en la metodologia actual, to cual supone
un vicio de nulidad absolute del procedimiento.
Ahora bien, corresponde determiner entonces, si efectivamente la
metodologia tarifaria actual pretende ser modificada con la propuesta, tal
como to plantea la recurrente (...)
De to transcrito se desprende, que la reestructuracion tarifaria que se tramita
en este procedimiento, no corresponde a un cambio en la metodologia
vigente (RJD-139-2015), ya que el procedimiento de calculo de la estructura
tarifaria y la distribucion de bloques no se contempla en ella, por to contrario,
establece expresamente que debera ser definido por la IE, que es la que esta
realizando en esta ultima en el presente procedimiento.
Con fundamento en to analizado en el presente criterio, al no presentarse
vicio alguno en el procedimiento que implique su nulidad, y en to que se
refiere a los aspectos meramente procedimentales tampoco, se observan
omisiones o defectos que puedan generar nulidad de to actuado de
conformidad con el articulo 223 de la LGAP.
CONCL USIONES:
3. La reestructuracion tarifaria que se tramita en este procedimiento, no
corresponde a un cambio de la metodologia vigente (RJD-139-2015), ya que
el procedimiento del calculo de la estructura tarifaria y la distribucion de
bloques no se contempla en ella, por to contrario, establece expresamente
que debera ser definido por la IE, que es to que to que esta realizando esta
ultima. en el presente procedimiento."
Del contenido de los informes del CDR y la DGAJR se concluye que ambas
instancias afirman que la propuesta de cambios en la estructura tarifaria que planteo
en esa oportunidad la IE, se enmarca en las competencies de esta Intendencias
segun la metodologia tarifaria vigente.
Anexo 10: RE-0021-JD-2022
4 ESTRUCTURA TARIFARIA
Para las plantas de generacion electrica que les aplique esta metodologia, las
cuales fueron indicadas en el apartado de Alcance de la presente metodologia, se
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aplicara la estructura tarifaria o la tarifa unica anual que sea definida en el proceso
de negociacion de las adendas a los contratos renovados vigentes o recontratacion
por parte del ICE; en caso de una estructura tarifaria horario y/o estacional, el mismo
ICE debera establecer los parametros aplicables en las bases de contratacion o bien
dejarla abierta a la presentacion de ofertas de venta de parte de los generadores
privados a los que les aplique esta metodologia. Ademas, el ICE podra definir o
solicitar esa estructura por bloques de energia, todo to anterior debera justificarse
con base en las necesidades del Sistema Electrico Nacional detectadas y
optimizacion del parque de generacion disponible en todo momento.
La tarifa o precios individuales resultantes de la aplicacion de una estructura
tarifaria, si asi se considers en el acuerdo correspondiente, no podran ser inferiores
o sobrepasar la bandy establecida, esto quiere decir que esos precios deben estar
dentro de la bandy correspondiente vigente al momento de las compras de energia.
La estructura tarifaria aplicable sera la que considers solo energia."
Anexo 11: OF-0910-DGAJR-2022
la estructura tarifaria estaba asociada a otros elementos como:el manejo de cargos
fijos y variables, al use de bloques y escalones de consumo, definicion de periodos
horarios, determinacion de tipos de cargos (por energia, potencia, o cargo fijo por
abonado), asi como la distribucion de costos entre categories de grupos (por nivel
de tension, caracteristicas socioeconomicas o geograficas)." (peg. 14 y 15)
la definicion dada por (Bitu & Born, 1993)8: "La estructura tarifaria define la
relatividad de los precios. La estructura comprende la diferenciacion de las tarifas,
segun los componentes de consumo y demanda, nivel de tension de suministro,
clase de consumo, estacion del ano, periodo del dia, localizacion del consumidor,
etc."(Bitu & Born, 1993, peg. 34) (peg. 15)
las bandas tarifarias son un enfoque regulatorio, y por tanto no pueden ser
catalogadas como parte de la definicion de la estructura tarifaria, a la luz de la
metodologia RJD-139-2015 como to considers la IE." (p6g.16)
Anexo 11: RE-0048-JD-2023
CONSIDERANDO:
11. Que adicionalmente este organo colegiado llega a las siguientes conclusiones
sobre la base de to discutido en la sesion 20-2023.
1. El tema del cambio en la estructura tarifaria en la metodologia de
distribucion de electricidad ya to habia propuesto la Intendencia de Energia
y habia sido rechazado "per se"e/ cambio de la estructura tarifaria,
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estabieciendose el mismo como competencia de la Junta Directiva. Del
Acta de la Sesi6n Extraordinaria No 16-2018 del 16 de marzo del 2018, se
adopt6 el siguiente acuerdo:
ACUERDO 03-16-2018
Instruir a la Intendencia de Energia para que suspenda el procedimiento
que se tramita en el expediente ET-043-2017, en torno a la propuesta de
reestructuraci6n de la tarifa residencial del servicio de distribuci6n de
electricidad de todas las empresas distribuidoras del pais, hasty tanto la
Junta Directiva no disponga otra cosa. Lo anterior, por razones de
oportunidad y conveniencia, y con base en to discutido por los miembros del
cuerpo colegiado en esta oportunidad. (Resaltado no es del original)
ACUERDO FIRME. (...) (pagina 85)
Ill. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, y
conforme con los articulos 15, 16, 132, 133, 136, 158, 166 y 223 de la LGAP y de
acuerdo con el m6rito de los autos, to procedente es: (...) C) Se determine que hubo
desaplicaci6n de la metodologia RJD-139-2015 "Metodologia tarifaria ordinaria para
el servicio de distribuci6n de energia el6ctrica brindado por operadores publicos y
cooperatives de electrificaci6n rural" en cuanto a que no esta facultada la
Intendencia de Energia para crear nuevos bloques de consumo, competencia
que solamente esta reservada para la Junta Directiva cuando dicta las
metodologias. En todo to demas, se mantienen inc6lumes las citadas resoluciones.
pagina 86)
POR TANTO:
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Defensoria de los Habitantes de la Rep6blica, contra las resoluciones RE-0127-IE-
2020, del 15 de diciembre de 2020 y RE-0 13 1-IE-2020, del 16 de diciembre de 2020,
unicamente en cuanto a: (...) C). Se determine que hubo desaplicaci6n de la
metodologia RJD-139-2015 "Metodologia tarifaria ordinaria para el servicio de
distribuci6n de energia el6ctrica brindado por operadores publicos y cooperatives
de electrificaci6n rural' en cuanto a que no esta facultada la Intendencia de
Energia para crear nuevos bloques de consumo, competencia que solamente
esta reservada para la Junta Directiva cuando dicta las metodologias. En todo
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to demas, se mantienen inc6lumes las citadas resoluciones."(el resaltado no es del
original, pagina 88)
Anexo 13: RE-0076-JD-2023 Generaci6n distribuida
Estructura tarifaria: De acuerdo con la Resoluci6n RE-0076-JD-2023 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Pubicos, que establece la "Metodologia
tarifaria derivada de la ley n.° 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de
interconexi6n a las redes de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos
distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador
distribuido, c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre
empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la
empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integraci6n de recursos
energ6ticos distribuidos al sen (tarifa T-DER)", la estructura tarifaria se define como:
Estructura tarifaria:diversos componentes o segmentos establecidos en
la tarifa, para la determinaci6n de los precios o cargos respectivos, con
el fin de lograr la recuperaci6n de los costos de la actividad. Por ejemplo,
lineal o no lineal, bloques o partes; subsidio de un sector por otro; tarifa
en hora pico y tarifa valle."
Anexo 16: RE-0013-JD-2024 AR-RT-SUMAAH-2023
Articulo 5.- Definiciones y descripciones
Para los efectos de este Reglamento se entendera por.
Abonado: Persona fisica o juridica que ha suscrito uno o mas documentos de
formalizaci6n del suministro del servicio publico que le brinda el prestador.
Cargo fijo: Cuantia fija que forma parte de la tarifa del servicio, relacionada con los
costos asociados a la atenci6n de los consumidores y a la disponibilidad del servicio,
independientemente de que se haga use o no de 61, corresponde a un cargo
mensual del servicio publico.
Ciclo de lectura: Periodo de tiempo comprendido entre dos lecturas consecutivas
de un sistema de medici6n que debe estar entre 28 y 31 dias naturales sin que
supere la cantidad de dias del mes calendario.
Conexi6n: Uni6n del sistema publico de abastecimiento de agua o de alcantarillado
sanitario (recolecci6n de aguas residuales o servidas), con el sistema privado del
usuario o con otro prestador.
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IN-0063-DGDR-2025
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Consumo: Volumen de agua asociado a un servicio que un abonado o usuario
utiliza en un periodo determinado.
Consumo normal: Consumo del servicio, sin consumos estimados, ni condiciones
atipicas, es decir, en condiciones normales de uso, efectuado durante un ciclo de
lectura. Se basa en lecturas normales.
Consumo promedio normal o consumo estimado: Es el promedio simple de los
consumos de un abonado o usuario registrados en los ultimos 12 meses calendario,
sin que haya tenido valores estimados o atipicos (por cualquier causa) o ajustes en
la factura.
Estructura tarifaria: Mecanismo de asignacion de la tarifa determinada entre las
distintas categorias de usuarios, de acuerdo con sus caracteristicas especificas.
Puede comprender la diferenciacion de las tarifas segun los componentes de:
cargos fijos, variables, bloques de consumo y estacionalidad, entre otros.
Factura: Documento fisico o electronico emitido per16dicamente por el prestador,
que respalda la prestacion de los servicios publicos. Muestra el detalle de los
conceptos y los montos por cobrar.
Fuente publica: Estructura provisional que se instala con el fin de brindar acceso
al servicio de acueducto a los usuarios que tienen el servicio suspendido o cortado
por falta de pago.
Independizacion de servicio: Termino que denota la separacion de los servicios
de acueducto o de alcantarillado que se brindan a las unidades de consumo.
Medidor para agua (conocido como hidrometro): lnstrumento que registry el
volumen de agua.
Perdidas de agua: Cantidad de agua que no se entrega a los usuarios para su uso.
Las perdidas pueden ser reales cuando se trata de volumenes de agua no
contabilizados ocasionados por fugas tecnicas, rebalses, en los cuales no se
cuantifico el agua ni Ilego al usuario, estas pueden darse en cualquier proceso
desde la captacion hasty la red de distribucion. Las perdidas aparentes son aquellas
que se derivan de problemas originados en el catastro comercial, errores en la
facturacion, inexactitud en los sistemas de medicion, errores en la contabilidad,
conexiones ilicitas, entre otros.
Recarga: Es el pago que se realiza de forma anticipada para el consumo de
acueducto, alcantarillado sanitario, proteccion del recurso hidrico e hidrantes,
derivados de la prestacion de los servicios de acueducto y alcantarillado en
cualquier tiempo.
Servicio fijo o paja fija: servicio de acueducto cuya conexion no cuenta con
medidor instalado.
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Tarifa fija: De acuerdo con la estructura tarifaria vigente, corresponde a uno de los
componentes de la tarifa que deben cancelar mensualmente, los servicios de
acueducto y alcantarillado sanitario que no poseen medicion.
Tarifa medida o tarifa variable: Dentro de la tarifa establecida, corresponde a la
cantidad que se tiene que pagar de forma per16dica y en funcion del consumo
realizado mensualmente.
Tarifa para la proteccion del recurso hidrico: Corresponde a la tarifa establecida
para generar ingresos a los prestadores del servicio de acueducto, con el fin de
promover proyectos orientados a la mejora de la disponibilidad y calidad del agua
en las fuentes de abastecimiento del recurso hidrico.
Unidad de consumo: Cada una de las unidades destinadas a: vivienda, comercio,
industria u otras, incluidos condominios, que cuenta con instalaciones propias de
agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, que reciben los servicios brindados
por el prestador del servicio.
Venta de agua potable en bloque o por grandes voldmenes: Forma de venta de
agua potable por volumen que realiza un prestador, ya sea a otro prestador o bien
a un usuario que no se encuentra conectado a la red de distribucion. La tarifa para
este tipo de yenta sera fijada por la Aresep.
Anexo 17: RE-0017-JD-2024. METODOLOGIA TARIFARIA DEL SERVICIO DE
INSPECCION TECNICA VEHICULA
T..)
Para calcular el precio maximo y minimo por categorias de inspeccion o
reinspeccion vigentes, para el servicio de inspeccion tecnica vehicular,
primeramente se obtiene para cada prestador del servicio una bandy tarifaria por
categoria de inspeccion y reinspeccion vigentes, posteriormente dado que las
bandas tarifarias se fijan para la industria, se procede a ponderar las diferentes
bandas tarifarias con la demanda asociada a cada prestador y asi obtener la bandy
tarifaria de la industria que podra cobrar cada CIVE.
1. Formula general
La presente metodologia establece el proceso de calculo del precio maximo y
minimo por categorias de inspeccion o reinspeccion vigentes, para el servicio de
inspeccion tecnica vehicular, el cual se obtiene al ponderar la bandy tarifaria de cada
empresa () por su participacion en el mercado.
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El valor de la banda maxima corresponde al limite superior de la banda tarifaria y
equivale a la tarifa maxima por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes que
podra ser inclusive igual a ese valor.
El valor de la banda minima corresponde al limite inferior de la banda y la tarifa
minima por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes a cobrar por el operador
debera ser mayor a este valor.
Es decir, las tarifas (T) por categoria de inspecci6n o reinspecci6n vigentes se
deberan ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BAN n x
T> BANmin.
Su expresi6n general es:
P
BANjj,?:ax.min — (BANt.i;nax.111j I) ' Pt.i)
ECUACION 1
Donde:
BAM(max,min) = Banda tarifaria maxima y minima del servicio, por categoria de
inspecci6n o reinspecci6n vigentes "i", de la industria.
BANtj(max,min) = Banda tarifaria maxima y minima del servicio, por categoria de
inspecci6n o reinspecci6n vigentes i'; del prestador "t". El
procedimiento para estimar este rubro se detalla en la secci6n "6
Calculo de banda tarifaria maxima y minima del servicio por
prestador".
Ptj Participaci6n porcentual de cada prestador "t'; por categoria de
inspecci6n o reinspecci6n vigentes "i", en el mercado. Esta
participaci6n se determina con base en la cantidad de servicios de
inspecci6n o reinspecci6n realizados de cada prestador de los ultimos
12 meses previos a la fecha de corte, entre el total de servicios
inspecci6n o reinspecci6n efectuados en el pais durante ese periodo.
Este dato se obtiene de las estadisticas del servicio remitidas a la
Aresep o mediante solicitud al COSEVI pars cada prestador. El
procedimiento para estimar este rubro se detalla en la secci6n 7
Participaci6n porcentual de cada prestador, por categoria de
inspecci6n o reinspecci6n vigentes en el mercado (Pt i)"
i Categorias de inspecci6n o reinspecci6n vigentes. Corresponde a
cada uno de los tipos de inspecci6n o reinspecci6n, por tipo de
vehiculo:
Tabla 1: Categorias de inspecci6n o reinspecci6n para los CIVE
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DE LOS SERVICIOS POBLICOS
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No Categoda de inspeccion/reinspeccion
1 Inspeccion de Vehiculo peso menor a 3,5 T
2 Inspeccion de Vehiculo peso mayor a 3,5 T
3 Inspeccion de Taxis
4 Inspeccion de Autobuses-buseta-microbus
5 Inspeccion de Motocicletas
6 Inspeccion de Equipo especial (Maquinaria obras, agricola)
7 Inspeccion de Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG-
MOPT
8 Inspeccion de Vehiculo tipo remolques o semirremolques
9 Inspeccion en sitio primer nivel comercializacion (por articulo 5 de la ley de
transito 9078 y decreto 30751-MOPT)
10 Servicios especiales (reposicion de documentos, inspeccion de cambios de
caracteristicas registrales)
j 11 Reinspeccion de Vehiculo peso menor a 3,5 T
j 12 Reinspeccion de Vehiculo peso mayor a 3,5 T
j 13 Reinspeccion de Taxis
j 14 Reinspeccion de Autobuses-buseta-microbus
j 15 Reinspeccion de Motocicletas
16 Reinspeccion de Equipo especial (Maquinaria obras, agricola)
17 Reinspeccion de Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG-
MOPT
18 Reinspeccion de Vehiculo tipo remolques o semirremolques
Fuente: COSEVI
En caso de que estas categories de los tipos de inspeccion o reinspeccion cambien,
se utilizaran las que estan vigentes a la fecha de corte, sin la necesidad de modificar
la metodologia.
P = indice que represents la cantidad de prestadores de inspeccion tecnica
vehicular.
t indice que represents cada prestador de inspeccion tecnica vehicular.
Lo resaltado en amarillo es agregado)
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Anexo 18: RE-0028-IA-2024
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I. Una vez analizadas las oposiciones y coadyuvancias, definir la estructura tarifaria
para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia S.A.
y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por
la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle:
FIGURA NO 17
Estructura tarifaria para los servicios de Acueducto y Alcantarillados.
0 a 15 16 a 30 31 a 60 Mas de 60 Tarifa fija
Residencial
0 a 519 520 a 1315 Mass de 1315 Tarda fija
Grandes
Consumidores
Residenciales y
de Bien social
ON0 a 20 21 a 65 Mis de 65 Tarifa fija
Comercio y Sewicios
f
1'I
r^, 0 a 120 Mas de 120 Tarffa fija
Industria
1110 0 a 120 Mks de 120 Tarifa fija
Preferencial
0-15 Tarifa fija
Pobreza Basica
y 6drema
Conducci6n TratamieMo Distdbud6n
Agua an Bloque
Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.
Cada categoria tarifaria dispondra de un cargo fijo.
Para aquellos servicios no medidos se establece un plazo de 6 meses
para instalacion de equipo de medicion ya que esta categoria perdera
vigencia en el mismo plazo.
Los rangos de los bloques estan asociados a cantidad de metros cubicos
de consumo.
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II. Definir las descripciones tarifarias para la implementacion de la estructura
tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios
Publicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador
que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente
detalle:
Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitacion y
apartamentos destinados para el use exclusivo de alojamiento
permanente o de larga estancia (dormir, necesidades basicas y de
higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica
para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto
condominios verticales, horizontales, apartamentos, caserios, etc.)
a los cuales se les realiza la medicion de sus consumos mediante
un macromedidor por parte del prestador del servicio, de
conformidad con el Reglamento Tecnico vigente por parte de la
Aresep.
Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas
clasificadas en el sector comercio o servicios, segun la clasificacion
de actividades economicas (codigo CHU), en estos
establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la
finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta
categoria aplica ademas para todos los establecimientos del
gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales
salones), excepto hospitales, clinicas y Ebais, las empresas
publicas e Instituciones descentralizadas.
Ademas, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles,
hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para
vacacionar), hospitales y clinicas privadas, y otros
establecimientos relacionados con actividades Iucrativas y que
para operar requieren patente municipal.
Consumos de agua potable para areas comunes que dispongan de
su propia medicion.
Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el
sector industrial segun la clasificacion de actividades economicas
codigo CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir
de materias primas o ensamblarlos para su venta.
Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de caracter social,
las cuales estan inscritas con personeria juridica. Esta categoria
comprende las siguientes actividades:
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Educacien: unicamente para centros de ensenanza,
pertenecientes al sector de educaci6n publica estatal (centros
de ensenanza preescolar, escuelas de educaci6n primaria,
escuelas de ensenanza especial, colegios de educaci6n
secundaria, colegios tecnicos de educaci6n secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas pOblicas,
incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a
la actividad educativa publica). Se excluyen de estas categorias
los restaurantes, sodas, residencies estudiantiles, centro de
fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozaran de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religion: aplica para templos de iglesias legalmente
constituidas y cuyo servicio este a nombre de la raz6n social
que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedara
excluida de la tarifa.
Proteccion a la ninez y a la vejez: abarca los hogares y asilos
de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderias
promovidas por el Estado y hogares p6blicos para ninos, los
cuales deben ser de caracter benefico y sin fines de lucro,
legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la
raz6n social que ejerce la actividad.
Atencien de indigentes: contempla los establecimientos para
la atenci6n de personas en condici6n de calle o drogadicci6n,
que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas
y cuyo servicio este a nombre de la raz6n social que ejerce la
actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas
cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos
recursos econ6micos o de protecci6n de personas en caso de
desastres o situaciones de crisis. Todos de caracter benefico y
sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicara
exclusivamente en los edificios y demas propiedades utilizadas
expresamente para los fines citados.
Hospitales y clinicas: solo aplica a los hospitales, clinicas y
Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.
III. Definir la tarifa residencial Social y las con condiciones de aplicaci6n de la
Tarifa Residencial Social para el servicio de acueducto y alcantarillado que
prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la
Empresa de Servicios P6blicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la
Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
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Tarifa Residencial-Social:
Pobreza Basica (T-Re-PB): que se compone solamente de
abonados que presentan la condici6n de pobreza basica, segun
SINIRUBE.
Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de
abonados que presentan la condicion de pobreza extrema,
segun SINERUBE.
Aplicacion: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema
s6lo se aplicara para aquellos consumos que se ubiquen dentro del
rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso
del consumo por encima del nivel maximo subsidiado 15 m3 debera
ser pagado por el abonado beneficiado segun Ias tarifas vigentes
en el momento.
El beneficio para la poblaci6n en condicion de pobreza extrema sera
de hasta un 100%, segun el registro de elegibles por parte de
SINIRUBE.
El beneficio para la poblaci6n en condicion de pobreza sera de
hasta un 50%, segun el registro de elegibles por parte de
SINIRUBE.
El beneficio focalizado sera financiado por los usuarios que no sean
clasificados en condicion de pobreza y pobreza extrema,
atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio
de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos
tanto en la Ley N° 7593. Debera quedar explicitamente mostrado
en la facturaci6n de los servicios prestados, el monto del subsidio
al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los
usuarios beneficiarios.
Tarifa para Grandes Consumidores Residenciales de bien
social (T-GC-Re-BS): aplica solo para aquellos Consumidores
Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal
por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte
de la instituci6n del Estado que disponga de esa competencia.
Aplicacion: este beneficio y en concordancia con la tarifa social
poblaci6n en pobreza), s6lo aplicara para aquellos consumos que
se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual
comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El nivel
de consumo que se registre por encima del nivel maximo (519 m3)
debera ser pagado por el abonado beneficiado segun Ias tarifas
vigentes en el momento.
El subsidio para consumidores residenciales de bien social sera de
hasta un 25%.
Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos
en los que los abonados no cuentan con hidr6metro, por to que se
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les establece un monto especifico o tarifa fija lineal segun el tipo de
categoria tarifaria a la que pertenece. La misma sera de caracter
provisional o temporal, por un plazo maximo de 6 meses, de tal
manera que permita a los prestadores la instalacion de los
hidrometros o la suspension del servicio.
Tarifa de compra-venta de agua en bloque: compra- venta de
agua cruda o potable en grandes volumenes, segun el siguiente
detalle:
Tarifa-Conduccion (T-C): interconexion para realizar
transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el
tramo de tuberia destinado a conducir el agua desde la fuente
hasta el tanque de distribucion o planta de tratamiento.
Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexion para realizar
transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas
abajo de la potabilizacion, involucra todos los elementos y
procesos fisicos, mecanicos y quimicos (desarenador,
sedimentador primario, dosificadores, coagulacion, floculacion,
sedimentacion, filtracion, desinfeccion, entre otros) que haran
que el agua adquiera las caracteristicas necesarias para que
sea apta para su consumo.
Tarifa-Distribucion (T-D): interconexion para realizar
transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el
sistema de tuberias encargado de entregar el agua desde los
tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de
los usuarios.
IV. Definir las categorias tarifarias para la compra-venta de agua en grandes
volumenes acorde con el tipo de usuario, y manteniendo un registro de las
transacciones segun las etapas de la cadena de valor que se encuentren
vigentes, dichas categorias se delimitan de la siguiente manera:
Prestador del servicio de agua: Comprador o vendedor de
agua cruda (sin potabilizacion) como de agua potable. En el caso
de venta de agua entre prestadores se deberan respetar las
condiciones que las partes acuerden, asi como las tarifas y
condiciones en la prestacion del servicio que fija Aresep.
Empresa privada: Persona juridica no adscrita a su red de
abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de
agua o a cualquiera que la solicite para un use temporal, de
conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca
el prestador.
Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y
aeropuertos nacionales para su avituallamiento.
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V. Definir la Tarifa Residencial Horaria (T-RE-H) y condiciones de aplicacion en
el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado
por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
Tarifa Residencial Horario (T-Re-H): Aquella en la que los
abonados podran administrar su consumo de agua segun el horario
establecido, ademas permitira a Ios usuarios residenciales del
servicio regulado de acueducto que se presta en el pals. La misma
excluye el suministro a areas comunes de condominios
residenciales que disponen de medicion individual.
Aplicacion: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de
habitacion unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento
permanente, incluyendo el suministro a areas comunes de
condominios residenciales.
No incluye el suministro a areas comunes de condominios de use
multiple (residencia-comercial-industrial), areas de recreo, moteles,
hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios
combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e
industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor,
ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
Sistema de medicion: Un unico sistema cuyo medidor es
multitarifario.
Definicion de horarios:
Punta 1: entre las 10:01 y las 13.00 horas
Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas
Valle 1 : entre las 05.31 y las 10.00 horas
Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas
Valle 3: entre las 21.01 y las 23.00 horas
Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas
VI. Definir la Tarifa Pre-Pago (T-PP) en el servicio de acueducto y alcantarillado
que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la
Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la
Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicacion de tarifas de
agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que Ios
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usuarios de las diferentes categorias tarifarias paguen por
adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el
despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para
todos los que la necesiten, asi como, generar conciencia en los
abonados de su consumo de agua.
VII. Para que se implemente la prestacion del servicio de acueducto y
alcantarillado mediante la modalidad de pago anticipado, el prestador debe
garantizar los siguientes aspectos:
a. El principio de universalidad, conforme al cual, la prestacion de los
servicios publicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin
discriminaci6n alguna, incluidos a quienes no son propietarios del
inmueble que recibe el servicio publico.
b. Garantizar una cantidad minima, b6sica e indispensable del
servicio.
c. La recarga minima mensual sera igual al costo fijo.
d. El operador debe dar a conocer los medios por los cuales los
usuarios pueden accesar a las recargas.
e. El precio de la carga minima mensual y de la recarga por consumo,
sera el correspondiente a las tarifas vigentes al momento del pago;
en consecuencia, la actualizaci6n de dichas tarifas no se aplicar6 a
las recargas efectuadas con anterioridad por los usuarios.
f. Al finalizar un periodo de consumo, los metros cubicos pagados
anticipadamente que no se hayan consumidos se podr6n consumir
en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan dejado de pagar
las recargas minimas mensuales de meses anteriores.
La empresa podr6 habilitar la opci6n en la cual el usuario solicite convertir los saldos
de recarga por consumo en carga minima mensual del siguiente mes, por un valor
equivalente, si as[ to desea.
Anexo 19: RE-0173-JD-2024
T..)
Vlll. CONCLUSIONES
10.En el informe IN-0229-IT-2022, la IT realizo un estudio sobre la estructura
tarifaria de la ruta 610, con el objeto de definir una estructura m6s simplificada
en beneficio del prestador del servicio como de los usuarios de la ruta,
bas6ndose para tal efecto, en el estudio de cantidad de pasajeros realizado
por la empresa Ileana Aguilar Ingenier a y Administraci6n S.A, es decir la IT
tomo los resultados del informe de la empresa contratista y los sistematiz6
en segmentos tarifarios, respondiendo de esta esta manera a la solicitud del
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Intendente de Transporte de realizar un analisis para simplificar y completar
la estructura tarifaria de la ruta 610, segun consta en el memorando ME-
0379-IT-2022.
11.La Aresep cuenta con las competencies exclusivas y excluyentes para fijar
tarifas, establecer las metodologias tarifarias de los servicios publicos objeto
de regulacion, definir la estructura tarifaria, entre otras, ello de conformidad
con Io dispuesto en los articulos 1, 3, 4, 5 inciso f), 6, 29, 30 y 1 de la Ley
7593.
12.La estructura tarifaria o la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, as[ como
el definir la metodologia a usar en la fijacion tarifaria, le compete unica y
exclusivamente a la Aresep; potestad que se configure por principio de
legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe
ser desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica,
y los numerales 11, 56 y 129 de la LGAP.
22.Lo resuelto por la IT mediante la resolucion RE-0124-IT-2022, se apego a la
Metodologia vigente —suscrita mediante la resolucion RJD-035-2016 y todas
sus modificaciones, ver antecedente 1 de este criterio- y al Protocolo para
determinar el volumen de pasajeros -suscrito mediante la resolucion RE-
0042-J D-2019-.
Anexo 20: RE-0008-IA-2025
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I. Modificar parcialmente las resoluciones RE-0028-IA-2024 del 15 de noviembre de
2024, RE-0031-IA-2024 del 15 de noviembre de 2024, RE-0033-IA-2024 del 3 de
diciembre de 2024, RE-0034-IA-2024 del 06 de diciembre de 2024, y RE-004-IA-
2025 del 5 de febrero de 2025, de manera que se ajuste Io relativo a estructura
tarifaria del servicio de regulado de acueducto en Costa Rica, as[ como tambien las
definiciones y pliegos tarifarios vigentes del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Empresa de Servicios Publicos de Heredia y Asadas de
conformidad con el siguiente detalle:
Tarifa de Grandes Consumidores (T-GC): Esta es aplicable para el servicio de
acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y
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Alcantarillados, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
de la siguiente manera:
Aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios
verticales, horizontales, apartamentos, caserios tanto de use habitacional como
mixto) a los cuales se les realiza la medicion de sus consumos mediante
macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el
Reglamento Tecnico: "Prestacion del suministro de los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (T-GC-BS): Es solo
para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente
establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por
parte de la institucion del Estado que disponga de esa competencia.
Aplicacion: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (poblacion en
pobreza), solo aplicara para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer
bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 2500 m3 por abonado
condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel maximo
2501 m3) debera ser pagado por el abonado beneficiado segun las tarifas vigentes
en el momento.
El subsidio para Grandes Consumidores Residenciales de bien social sera de hasta
un 25%.
Definir los bloques de consumo asociado a las categorias tarifarias anteriormente
detalladas de la siguiente manera:
o 0 a 2500 m3
o 2501 a 6000 m3
o Mas de 6001 m3
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