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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 06. OF-0023-DGDR-2026.pdfaresep MfTORIDAD REGUTAU CmA30w*MW InS IDAD REG UI19 ORA 15 de enero de 2026 OF-0023-DGDR-2026 Senor Juan Carlos Pereira Rivera Director General a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulacion ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL DR-PO-03 "PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR Y MODIFICAR METODOLOGIAS TARIFARIAS Y REGLAMENTOS TECNICOS'; PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA METODOLOGIA TARIFARIA DERIVADA DE LA LEY N.° 10086 RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA REFERENCIA: PIRM-003-2026. Estimado senor: Con respecto al procedimiento seguido al expediente PIRM-003-2026, mediante el cual se tramita la modificacion parcial de la metodologia tarifaria derivada de la Ley N.° 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria, se tiene que: 1 . El 5 de octubre de 2021, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021, la Junta Directiva de ARESEP aprobo la "Politica Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", publicada en el Alcance N.' 209 a La Gaceta N.' 199 del 15 de octubre de 2021 . 2. La Politica Regulatoria establece como uno de sus principios la eficiencia, indicando que: Procura la prestacion eficiente de los servicios publicos de manera que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la poblacion y la competitividad del pais". 3. Tambien la Politica Regulatoria establece como pilares la "Regulacion que promueva la eficiencia" (Pilar 3) y la "Regulacion con Proposito" (Pilar 4)- 1 indicando en to medular que: La Autoridad Reguladora velara por que los servicios publicos se presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulacion sea capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La regulacion buscara la asequibilidad de los servicios publicos para la poblacion y contribuira con la competitividad del pa is. M%abA'aresep 15 de enero de 2026 AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 2 Los mercados de servicios publicos regulados por Aresep, tienen caracteristicas propias de mercados no competitivos y a su vez son servicios estrategicos para el desarrollo del pals, to cual convierte a la regulacion en un instrumento necesario para lograr niveles de bienestar optimos por medio del desarrollo y aplicacion de diversos instrumentos regulatorios. Por ello, en este pilar se propiciara el desarrollo de instrumentos regulatorios que emitan sena/es economicas claras para los diferentes tipos de usuarios, que impulsen la eficiencia en la prestacion y en el use de los servicios publicos. Desde esta perspectiva se comprende el servicio al costo como un principio de la regulacion que persigue introducir la eficiencia en la asignacidn de recursos en la prestacion de los servicios publicos regulados. El servicio al costo debe entenderse como un costo eficiente y necesario para la prestacion del servicio. La regulacion de los servicios publicos es un proceso complejo que debe confirmar constantemente su valor publico para la sociedad. La complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en constante evolucion impulsada por los avances tecnologicos, de las necesidades de la poblacion y de los modelos de prestacion de los servicios publicos. Para mantener su valor publico, la regulacion debe entonces considerar esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de manera proactive a alcanzar los objetivos sociales y economicos bajo su responsabilidad. En este contexto el pilar busca que la regulacion de los servicios publicos sea capaz de adaptarse a los cambios del entorno, y eventos de fuerza mayor, e incorporarlos para aumentar la eficiencia y la eficacia en la gestion. Este esfuerzo permanente de adaptacion se apoya en la busqueda constante de la frontera de conocimiento y las mejores practicas regulatorias en el ambito nacional a internacional. Este proceso de innovacion se traducira en beneficios para los diferentes tipos de usuarios. La regulacion debe ser eficiente y eficaz, se deben alcanzar los objetivos publicos y satisfacer el valor publico de la regulacion con el menor costo posible, to que obliga a examinar el tipo de regulacion mas idoneo para alcanzar aquellos objetivos propuestos, luego comparar entre las varias alternativas idoneas para optar por aquella que logra los mismos M%MbA'aresep 15 de enero de 2026 AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 3 objetivos con el menor costo posible. La eficacia y eficiencia de la regulaci6n esta estrechamente asociada a la evaluaci6n ex ante y ex post que permiten prevenir en el primer caso, y corregir en el segundo la regulaci6n que no cumple con estos principios. En el marco de esta politica, se extrae la necesidad de una regulaci6n flexible (capacidad de adaptaci6n a los cambios cientificos y tecnol6gicos, de la realidad social y econ6mica y a situaciones provocadas por eventos de la naturaleza como la fuerza mayor); prospectiva (anticipar los cambios, prevenir los riesgos, vanguardista). s1„ 4. En esa linea de acci6n, la Politica Regulatoria plantea el siguiente objetivo y estrategias: Objetivo especifico 3: Desarrollar una regulaci6n que proves las senales necesarias para llevar la prestaci6n de los servicios publicos hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicaci6n de enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores practicas y en la articulaci6n de los instrumentos de politica. Estrategia 3.2. Desarrollar una regulaci6n en el marco de un concepto de servicio al costo eficiente de industria. Estrategia 3.4. Desarrollar una regulaci6n flexible, que facilite la incorporaci6n de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos de fuerza mayor." 5. El 4 de mayo de 2023, mediante la resoluci6n RE-0076-JD-2023, la Junta Directiva de la ARESEP dict6 la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las redes de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador distribuido, c) compra—venta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre empresas distribuidoras, asi Como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integraci6n de recursos energ6ticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)", publicada en el Alcance N.° 86 a La Gaceta N.' 83 del 12 de mayo de 2023. M%MbWA'aresep 15 de enero de 2026 AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 4 6. El 25 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0126-JD-2024, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo una modificacion parcial a la resolucion RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.' 168 a La Gaceta N.' 182 del 1 de octubre de 2024. 7. El 21 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0870-SJD-2025, la Secretaria de Junta Directiva comunico el acuerdo 08-92-2025 del acta de la sesion ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, donde en el Por tanto IV instruye a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion DGDR) a que valore la necesidad de modificar diversas metodologias y reglamentos; entre ellos, se destaca la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 referente a:a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)", donde se establece que se debe ajustar la definicion de estructura tarifaria y conceptos relacionados y que se requiere la revision de la formula de homologacion entre estructuras tarifarias monomicas y binomicas (Capitulo 3). 8. El 8 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0008-DGDR-2026, la DGDR recomend6 la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de revisar y actualizar diversos instrumentos regulatorios relacionados con el acuerdo 08- 92-2025, entre los cuales se contempla la modificacion a la Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 (RE-0076-JD-2023 y su modificacion). 9. El 13 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0017-DGDR-2026, la DGDR le solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086" relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. Al respecto, se apertur6 el expediente PIRM-003-2026. 10.Esta fuerza de tarea se encuentra elaborando una propuesta para la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de M%mbA'aresep 15 de enero de 2026 AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 5 recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)" resoluci6n RE-0076- JD-2023 y sus modificaciones, para ajustarla a las disposiciones sobre estructuras tarifarias establecidas por la Junta Directiva de la ARESEP. Esas disposiciones buscan evitar definiciones rigidas o elementos normativos que limiten la capacidad de adaptaci6n de la metodologia. Esto es esencial para prevenir rigideces en el sector, garantizar la flexibilidad regulatoria frente a variaciones en las condiciones del mercado y emitir senales de precios adecuadas. 11 .El "DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos t6cnicos" en su versi6n del 15 de diciembre de 2025, tiene como prop6sito: Describir las actividades que deben Ilevarse a cabo para desarrollar y modificar las metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos que se aplicaran en Aresep para la regulaci6n de servicios publicos, de conformidad con to establecido en los articulos 25, 31 y 36 de la Ley 7593 y en correspondencia con el Plan Estrat6gico Institucional (PEI)." 12.En el procedimiento DR-PO-03 se define la "Propuesta conceptual" como el: documento t6cnico en el cual se analizan las caracteristicas del mercado, el marco legal que rige sobre la prestaci6n del servicio, los posibles enfoques o conceptos regulatorios aplicables y el cumplimiento de valor publico de la regulaci6n, asi como la viabilidad tecnica y legal de cads uno de ellos, con el prop6sito de determinar las especificaciones que se utilizaran en el diseno de la propuesta de metodologia tarifaria o reglamento t6cnico segun sea el caso." 13.1-a Etapa 7.1 del procedimiento detalla los pasos que se deben cumplir para elaborar y aprobar la respectiva propuesta conceptual de cada instrumento regulatorio (metodologia tarifaria o reglamento t6cnico). En concreto, las actividades 1, 2 y 3 de esa etapa establecen los procesos para conformar la respectiva fuerza de tarea y la apertura del respectivo expediente. 14.En el procedimiento DR-PO-03, en la secci6n de "Criterio de Conveniencia y Oportunidad", se establece que: El Regulador General podra, amparado en criterios de justicia, urgencia, conveniencia y oportunidad, prescindir, incluir o modificar, para un caso concreto, de alguna de las etapas descritas en el presente procedimiento, exceptuando aquellos que requieran de la aprobaci6n de la Junta Directiva e impliquen requisitos legales ineludibles para la administraci6n. Esta decisi6n, en apego al articulo 16 de la LGAP, debe quedar debidamente motivada de acuerdo con los objetivos regulatorios y de valor pablico que se persiguen con el instrumento regulatorio, para to cual se emitira una resoluci6n administrativa que conste en el expediente respectivo." M%mbA'aresep 15 de enero de 2026 AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 6 15.Una vez efectuada la revision preliminar del caso, tanto del citado procedimiento DR-PO-03, como de la citada metodologia tarifaria y el alcance de la modificacion instruida por la Junta Directiva sobre estructuras tarifarias, se concluye que la modificacion a la metodologia tarifaria vigente solo busca introducir variaciones en aspectos puntuales del instrumento regulatorio; por tanto, la modificacion que ahora se pretende tramitar no implica un cambio en su esencia y objetivo general. 16.Por otra parte, algunos de los elementos contenidos en el informe de la propuesta conceptual, como el desarrollo del marco legal y el analisis del mercado del servicio regulado, asi como su relacion con las politicas regulatorias, tambien deben ser incluidos en la etapa siguiente, denominada 7.2 Diseno o modificacion de la metodologia tarifaria o reglamento tecnico". 17.En aplicacion de to que dispone el procedimiento vigente respecto de que se puede prescindir de ciertas etapas, se recomienda solicitar la autorizacion para prescindir de la etapa 7.1 Propuesta conceptual" del "DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" en to referente al tramite de la propuesta para la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.° 10086 referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)"; tramitada bajo el expediente PIRM-003-2026. El objetivo es continuar con la modificacion de la citada metodologia tarifaria de acuerdo con el analisis que realizara la Fuerza de Tarea establecida, con el fin de elaborar una propuesta que ajuste la metodologia tarifaria en materia de las disposiciones sobre estructuras tarifarias establecidas por la Junta Directiva de la ARESEP. Por to anterior y para continuar con esta propuesta se recomienda gestionar ante el Regulador General la autorizacion para prescindir del desarrollo de la propuesta conceptual (etapa 7.1 del DR-PO-03). Para to que corresponda, se remite el borrador de oficio para la gestion ante el Despacho del Regulador General y el respectivo borrador de resolucion que ha de dictarse. Cordialmente, M%mbWlAaresep15deenerode2026AUTORIDADNEGUuoorta F LOS Sf RVIOOS P08LIC05 OF-0023-DGDR-2026 Pagina 7 Coordinador de la Fuerza de Tarea Firmado digitalmente por DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTAMARIA(FIRMA) Daniel Sanchez Santamaria Direccion General de Desarrollo de la Regulacion c: Expediente PIRM-003-2026