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15 de enero de 2026
OF-0023-DGDR-2026
Senor
Juan Carlos Pereira Rivera
Director General a.i.
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE ETAPAS Y
ACTIVIDADES DEL DR-PO-03 "PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR Y
MODIFICAR METODOLOGIAS TARIFARIAS Y REGLAMENTOS TECNICOS';
PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA METODOLOGIA
TARIFARIA DERIVADA DE LA LEY N.° 10086 RELACIONADA CON EL
TRATAMIENTO DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
REFERENCIA: PIRM-003-2026.
Estimado senor:
Con respecto al procedimiento seguido al expediente PIRM-003-2026, mediante el
cual se tramita la modificacion parcial de la metodologia tarifaria derivada de la Ley
N.° 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria, se tiene que:
1 . El 5 de octubre de 2021, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021, la Junta
Directiva de ARESEP aprobo la "Politica Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", publicada en el Alcance N.' 209 a La
Gaceta N.' 199 del 15 de octubre de 2021 .
2. La Politica Regulatoria establece como uno de sus principios la eficiencia,
indicando que:
Procura la prestacion eficiente de los servicios publicos de manera
que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la
poblacion y la competitividad del pais".
3. Tambien la Politica Regulatoria establece como pilares la "Regulacion que
promueva la eficiencia" (Pilar 3) y la "Regulacion con Proposito" (Pilar 4)-
1
indicando en to medular que:
La Autoridad Reguladora velara por que los servicios publicos se
presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulacion sea
capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a
eventos de fuerza mayor. La regulacion buscara la asequibilidad de los
servicios publicos para la poblacion y contribuira con la competitividad
del pa is.
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Los mercados de servicios publicos regulados por Aresep, tienen
caracteristicas propias de mercados no competitivos y a su vez son
servicios estrategicos para el desarrollo del pals, to cual convierte a la
regulacion en un instrumento necesario para lograr niveles de bienestar
optimos por medio del desarrollo y aplicacion de diversos instrumentos
regulatorios.
Por ello, en este pilar se propiciara el desarrollo de instrumentos
regulatorios que emitan sena/es economicas claras para los diferentes
tipos de usuarios, que impulsen la eficiencia en la prestacion y en el use
de los servicios publicos.
Desde esta perspectiva se comprende el servicio al costo como un
principio de la regulacion que persigue introducir la eficiencia en la
asignacidn de recursos en la prestacion de los servicios publicos
regulados. El servicio al costo debe entenderse como un costo eficiente
y necesario para la prestacion del servicio.
La regulacion de los servicios publicos es un proceso complejo que debe
confirmar constantemente su valor publico para la sociedad. La
complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en
constante evolucion impulsada por los avances tecnologicos, de las
necesidades de la poblacion y de los modelos de prestacion de los
servicios publicos.
Para mantener su valor publico, la regulacion debe entonces considerar
esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de
manera proactive a alcanzar los objetivos sociales y economicos bajo su
responsabilidad.
En este contexto el pilar busca que la regulacion de los servicios publicos
sea capaz de adaptarse a los cambios del entorno, y eventos de fuerza
mayor, e incorporarlos para aumentar la eficiencia y la eficacia en la
gestion. Este esfuerzo permanente de adaptacion se apoya en la
busqueda constante de la frontera de conocimiento y las mejores
practicas regulatorias en el ambito nacional a internacional. Este proceso
de innovacion se traducira en beneficios para los diferentes tipos de
usuarios.
La regulacion debe ser eficiente y eficaz, se deben alcanzar los objetivos
publicos y satisfacer el valor publico de la regulacion con el menor costo
posible, to que obliga a examinar el tipo de regulacion mas idoneo para
alcanzar aquellos objetivos propuestos, luego comparar entre las varias
alternativas idoneas para optar por aquella que logra los mismos
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objetivos con el menor costo posible. La eficacia y eficiencia de la
regulaci6n esta estrechamente asociada a la evaluaci6n ex ante y ex
post que permiten prevenir en el primer caso, y corregir en el segundo la
regulaci6n que no cumple con estos principios.
En el marco de esta politica, se extrae la necesidad de una regulaci6n
flexible (capacidad de adaptaci6n a los cambios cientificos y
tecnol6gicos, de la realidad social y econ6mica y a situaciones
provocadas por eventos de la naturaleza como la fuerza mayor);
prospectiva (anticipar los cambios, prevenir los riesgos, vanguardista).
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4. En esa linea de acci6n, la Politica Regulatoria plantea el siguiente objetivo y
estrategias:
Objetivo especifico 3: Desarrollar una regulaci6n que proves las
senales necesarias para llevar la prestaci6n de los servicios publicos
hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual,
por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo
eficiente, la aplicaci6n de enfoques regulatorios comparados y ejercicio
de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores practicas y
en la articulaci6n de los instrumentos de politica.
Estrategia 3.2. Desarrollar una regulaci6n en el marco de un concepto
de servicio al costo eficiente de industria.
Estrategia 3.4. Desarrollar una regulaci6n flexible, que facilite la
incorporaci6n de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos
de fuerza mayor."
5. El 4 de mayo de 2023, mediante la resoluci6n RE-0076-JD-2023, la Junta
Directiva de la ARESEP dict6 la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.'
10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las redes de
distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador distribuido, c)
compra—venta de excedentes y reconocimiento econ6mico entre empresas
distribuidoras, asi Como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integraci6n de
recursos energ6ticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)", publicada en el
Alcance N.° 86 a La Gaceta N.' 83 del 12 de mayo de 2023.
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6. El 25 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0126-JD-2024, la
Junta Directiva de la ARESEP aprobo una modificacion parcial a la resolucion
RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.' 168 a La Gaceta N.' 182 del 1
de octubre de 2024.
7. El 21 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0870-SJD-2025, la
Secretaria de Junta Directiva comunico el acuerdo 08-92-2025 del acta de la
sesion ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, donde en el
Por tanto IV instruye a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
DGDR) a que valore la necesidad de modificar diversas metodologias y
reglamentos; entre ellos, se destaca la "Metodologia tarifaria derivada de la
Ley N.' 10086 referente a:a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes
de distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c)
compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas
distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de
recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)", donde se establece
que se debe ajustar la definicion de estructura tarifaria y conceptos
relacionados y que se requiere la revision de la formula de homologacion entre
estructuras tarifarias monomicas y binomicas (Capitulo 3).
8. El 8 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0008-DGDR-2026, la DGDR
recomend6 la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de revisar y
actualizar diversos instrumentos regulatorios relacionados con el acuerdo 08-
92-2025, entre los cuales se contempla la modificacion a la Metodologia
tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 (RE-0076-JD-2023 y su modificacion).
9. El 13 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0017-DGDR-2026, la DGDR le
solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo
expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086" relacionada con el
tratamiento de la estructura tarifaria. Al respecto, se apertur6 el expediente
PIRM-003-2026.
10.Esta fuerza de tarea se encuentra elaborando una propuesta para la
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086
referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de
distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c)
compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas
distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de
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recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)" resoluci6n RE-0076-
JD-2023 y sus modificaciones, para ajustarla a las disposiciones sobre
estructuras tarifarias establecidas por la Junta Directiva de la ARESEP. Esas
disposiciones buscan evitar definiciones rigidas o elementos normativos que
limiten la capacidad de adaptaci6n de la metodologia. Esto es esencial para
prevenir rigideces en el sector, garantizar la flexibilidad regulatoria frente a
variaciones en las condiciones del mercado y emitir senales de precios
adecuadas.
11 .El "DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias
tarifarias y reglamentos t6cnicos" en su versi6n del 15 de diciembre de 2025,
tiene como prop6sito:
Describir las actividades que deben Ilevarse a cabo para desarrollar y
modificar las metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos que se aplicaran
en Aresep para la regulaci6n de servicios publicos, de conformidad con to
establecido en los articulos 25, 31 y 36 de la Ley 7593 y en correspondencia
con el Plan Estrat6gico Institucional (PEI)."
12.En el procedimiento DR-PO-03 se define la "Propuesta conceptual" como el:
documento t6cnico en el cual se analizan las caracteristicas del
mercado, el marco legal que rige sobre la prestaci6n del servicio, los posibles
enfoques o conceptos regulatorios aplicables y el cumplimiento de valor
publico de la regulaci6n, asi como la viabilidad tecnica y legal de cads uno de
ellos, con el prop6sito de determinar las especificaciones que se utilizaran en
el diseno de la propuesta de metodologia tarifaria o reglamento t6cnico segun
sea el caso."
13.1-a Etapa 7.1 del procedimiento detalla los pasos que se deben cumplir para
elaborar y aprobar la respectiva propuesta conceptual de cada instrumento
regulatorio (metodologia tarifaria o reglamento t6cnico). En concreto, las
actividades 1, 2 y 3 de esa etapa establecen los procesos para conformar la
respectiva fuerza de tarea y la apertura del respectivo expediente.
14.En el procedimiento DR-PO-03, en la secci6n de "Criterio de Conveniencia y
Oportunidad", se establece que:
El Regulador General podra, amparado en criterios de justicia, urgencia,
conveniencia y oportunidad, prescindir, incluir o modificar, para un caso
concreto, de alguna de las etapas descritas en el presente procedimiento,
exceptuando aquellos que requieran de la aprobaci6n de la Junta Directiva
e impliquen requisitos legales ineludibles para la administraci6n. Esta
decisi6n, en apego al articulo 16 de la LGAP, debe quedar debidamente
motivada de acuerdo con los objetivos regulatorios y de valor pablico que se
persiguen con el instrumento regulatorio, para to cual se emitira una
resoluci6n administrativa que conste en el expediente respectivo."
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15.Una vez efectuada la revision preliminar del caso, tanto del citado
procedimiento DR-PO-03, como de la citada metodologia tarifaria y el alcance
de la modificacion instruida por la Junta Directiva sobre estructuras tarifarias,
se concluye que la modificacion a la metodologia tarifaria vigente solo busca
introducir variaciones en aspectos puntuales del instrumento regulatorio; por
tanto, la modificacion que ahora se pretende tramitar no implica un cambio en
su esencia y objetivo general.
16.Por otra parte, algunos de los elementos contenidos en el informe de la
propuesta conceptual, como el desarrollo del marco legal y el analisis del
mercado del servicio regulado, asi como su relacion con las politicas
regulatorias, tambien deben ser incluidos en la etapa siguiente, denominada
7.2 Diseno o modificacion de la metodologia tarifaria o reglamento tecnico".
17.En aplicacion de to que dispone el procedimiento vigente respecto de que se
puede prescindir de ciertas etapas, se recomienda solicitar la autorizacion
para prescindir de la etapa 7.1 Propuesta conceptual" del "DR-PO-03:
Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y
reglamentos tecnicos" en to referente al tramite de la propuesta para la
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.° 10086
referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de
distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido, c)
compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas
distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y
canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integracion de
recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)"; tramitada bajo el
expediente PIRM-003-2026.
El objetivo es continuar con la modificacion de la citada metodologia tarifaria de
acuerdo con el analisis que realizara la Fuerza de Tarea establecida, con el fin de
elaborar una propuesta que ajuste la metodologia tarifaria en materia de las
disposiciones sobre estructuras tarifarias establecidas por la Junta Directiva de la
ARESEP.
Por to anterior y para continuar con esta propuesta se recomienda gestionar ante
el Regulador General la autorizacion para prescindir del desarrollo de la propuesta
conceptual (etapa 7.1 del DR-PO-03).
Para to que corresponda, se remite el borrador de oficio para la gestion ante el
Despacho del Regulador General y el respectivo borrador de resolucion que ha de
dictarse.
Cordialmente,
M%mbWlAaresep15deenerode2026AUTORIDADNEGUuoorta
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Coordinador de la Fuerza de Tarea
Firmado digitalmente por
DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTAMARIA(FIRMA)
Daniel Sanchez Santamaria
Direccion General de Desarrollo de la
Regulacion
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