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AUTORIDAD RELUEADORA
DE LOS SERVIC105 PUBLIC05
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RESOLUCION RE-0096-RG-2026
A LAS OCHO HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE
DOS MIL VEINTISEIS
CONOCE EL REGULADOR GENERAL LA SOLICITUD DE AUTORIZACION
PARA PRESCINDIR DE ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL DR-PO-03
PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR Y MODIFICAR METODOLOGIAS
TARIFARIAS Y REGLAMENTOS TECNICOS", PARA LA PROPUESTA DE
MODIFICACION PARCIAL DE LA METODOLOGIA TARIFARIA DERIVADA DE
LA LEY N.° 10086 RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LA
ESTRUCTURA TARIFARIA
EXPEDIENTE PIRM-003-2026
RESULTANDO
I. Que el 4 de mayo de 2023, mediante la resoluci6n RE-0076-JD-2023, la
Junta Directiva de la Aresep dict6 la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley
N. ° 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las redes
de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b) tarifa de
acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador distribuido, c)
compra—venta de excedentes y reconocimiento economico entre empresas
distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la
empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad,
inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la
integracion de recursos energ6ticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)",
publicada en el Alcance N°86 a La Gaceta N°83 del 12 de mayo de 2023.
II. Que el 25 de setiembre de 2024, mediante la resoluci6n RE-0126-JD-2024,
la Junta Directiva de la Aresep aprob6 una modificaci6n parcial a la
resoluci6n RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N° 168 a La Gaceta
N° 182 del 1 de octubre de 2024.
III. Que el 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0023-DGDR-2026, la
Fuerza de Tarea encargada del desarrollo de la propuesta de modificaci6n
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parcial de la metodologia tarifaria derivada de la Ley N.° 10086 relacionada
con el tratamiento de la estructura tarifaria le comunico al Director General
a.i. de la Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR), el
analisis inicial efectuado a la metodologia tarifaria anteriormente senalada y
le recomendo solicitar prescindir de la etapa 7.1 del procedimiento DR-PO-
03, considerando las particularidades de las modificaciones que se tramitan
en la metodologia tarifaria senalada anteriormente, la naturaleza de los
cambios tramitados en esta metodologia y Io indicado en ese procedimiento.
IV. Que el 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0025-DGDR-2026, el
Director General a.i. de la DGDR le comunico al Regulador General los
motivos para prescindir de las actividades relacionadas con la etapa 7.1. del
DR-PO-03, dentro del procedimiento de elaboracion de la modificacion
parcial de la metodologia tarifaria derivada de la Ley N.° 10086
relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria; tramitada por
medio de expediente PIRM-003-2026.
CONSIDERANDO
I. Que segun establece el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de
la Aresep y su organo desconcentrado (RIOF), en el articulo 6, le
corresponde a la Junta Directiva dictar los reglamentos tecnicos que se
requieran para la correcta aplicacion del marco regulatorio de los servicios
publicos establecidos en la Ley N.' 7593 y las modificaciones de estos, asi
como aprobar las metodologias regulatorias que se aplicaran en los diversos
sectores regulados bajo su competencia.
II. Que tambien ese Reglamento establece, en el articulo 21 , que le
corresponde a la DGDR fungir como: coordinador de la formulacion del Plan
de desarrollo de metodologias tarifarias y normativa de calidad de acuerdo
con los lineamientos del Regulador General, asi como tambien, participar,
como parte de equipos designados por el Regulador General, en la ejecucion
de proyectos para el diseno de metodologias de fijaci6n de tarifas y normativa
de calidad, y en la elaboraci6n de propuestas de politicas regulatorias a ser
sometidas a la Junta Directiva.
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III. Que segun establece el procedimiento "DR-PO-03 Procedimiento para el
desarrollo y modificacion de los modelos tarifarios y reglamentos tecnicos",
en su version del 18 de marzo de 2022, es responsabilidad del Regulador
General aprobar to estipulado en ese procedimiento y brindar a la DGDR
lineamientos que guiaran el desarrollo y modificacion de modelos tarifarios y
reglamentos tecnicos, basado en las politicas que hays definido la Junta
Directiva de la Aresep. Tambien es responsabilidad de todas las personas
que participen en el desarrollo y modificacion de modelos tarifarios y
reglamentos tecnicos seguir to establecido en este procedimiento y
comunicar al Director General de la DGDR si existieran aspectos que sean
adecuados de variar.
IV. Que del oficio OF-0023-DGDR-2026 de la Fuerza de Tarea, conviene extraer
to siguiente:
IT
1 . El 5 de octubre de 2021, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021, la
Junta Directiva de Aresep aprobo la "Politica Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", publicada en el Alcance N.' 209 a
La Gaceta N.' 199 del 15 de octubre de 2021.
2. Esta Politica establece como uno de sus principios la eficiencia, indicando
que-
Procura la prestacion eficiente de los servicios publicos de manera
que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la
poblacion y la competitividad del pais".
3. Esta misma Politica establece como pilares la "Regulacion que promueva
la eficiencia" (Pilar 3) y la "Regulacion con Proposito" (Pilar 4); indicando
en to medular que:
La Autoridad Reguladora velara por que los servicios publicos se
presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulacion sea
capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a
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eventos de fuerza mayor. La regulacion buscara la asequibilidad de los
servicios publicos para la poblacion y contribuira con la competitividad
del pals.
Los mercados de servicios publicos regulados por Aresep, tienen
caracteristicas propias de mercados no competitivos y a su vez son
servicios estrategicos para el desarrollo del pail, to cual convierte a la
regulacion en un instrumento necesario para lograr niveles de bienestar
optimos por medio del desarrollo y aplicacion de diversos instrumentos
regulatorios.
Por ello, en este pilar se propiciara el desarrollo de instrumentos
regulatorios que emitan senates economicas claras para los diferentes
tipos de usuarios, que impulsen la eficiencia en la prestacion y en el use
de los servicios publicos.
Desde esta perspectiva se comprende el servicio al costo como un
principio de la regulacion que persigue introducir la eficiencia en la
asignacion de recursos en la prestacion de los servicios publicos
regulados. El servicio al costo debe entenderse como un costo eficiente
y necesario para la prestacion del servicio (...)".
La regulacion de los servicios publicos es un proceso complejo que
debe confirmar constantemente su valor publico para la sociedad. La
complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en
constante evolucion impulsada por los avances tecnologicos, de /as
necesidades de la poblacion y de los modelos de prestacion de los
servicios publicos.
Para mantener su valor publico, la regulacion debe entonces considerar
esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de
manera proactive a alcanzar los objetivos sociales y economicos bajo
su responsabilidad.
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En este contexto el pilar busca que la regulacion de los servicios
publicos sea capaz de adaptarse a los cambios del entorno, y eventos
de fuerza mayor, e incorporarlos para aumentar la eficiencia y la eficacia
en la gestion. Este esfuerzo permanente de adaptacion se apoya en la
busqueda constante de la frontera de conocimiento y las mejores
practicas regulatorias en el ambito nacional e internacional. Este
proceso de innovacion se traducira en beneficios para los diferentes
tipos de usuarios.
La regulacion debe ser eficiente y eficaz, se deben alcanzar los
objetivos publicos y satisfacer el valor publico de la regulacion con el
menor costo posible, to que obliga a examinar el tipo de regulacion mas
idoneo para alcanzar aquellos objetivos propuestos, luego comparar
entre las varias alternatives idoneas para optar por aquella que logra los
mismos objetivos con el menor costo posible. La eficacia y eficiencia de
la regulacion esta estrechamente asociada a la evaluacion ex ante y ex
post que permiten prevenir en el primer caso, y corregir en el segundo
la regulacion que no cumple con estos principios.
En el marco de esta politica, se extrae la necesidad de una regulacion
flexible (capacidad de adaptacion a los cambios cientificos y
tecnologicos, de la realidad social y economica y a situaciones
provocadas por eventos de la naturaleza como la fuerza mayor);
prospectiva (anticipar los cambios, prevenir los riesgos, vanguardista)
II
4. En esta linea de accion, la Politica Regulatoria plantea el siguiente
objetivo y estrategias:
Objetivo especifico 3: Desarrollar una regulacion que provea las
senales necesarias para llevar la prestacion de los servicios publicos
hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual,
por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo
eficiente, la aplicacion de enfoques regulatorios comparados y ejercicio
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de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores practicas y
en la articulaci6n de los instrumentos de politica.
Estrategia 3.2. Desarrollar una regulaci6n en el marco de un concepto
de servicio al costo eficiente de industria.
Estrategia 3.4. Desarrollar una regulaci6n flexible, que facilite la
incorporaci6n de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos
de fuerza mayor."
5. El 4 de mayo de 2023, mediante la resoluci6n RE-0076-JD-2023, la Junta
Directiva de la Aresep dict6 la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley
N.° 10086 referente a: a) fijaci6n de los cargos de interconexi6n a las
redes de distribuci6n aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b)
tarifa de acceso a las redes de distribuci6n por parte del generador
distribuido, c) compra—yenta de excedentes y reconocimiento econ6mico
entre empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores
distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos,
rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas
distribuidoras para la integraci6n de recursos energ6ticos distribuidos al
SEN (tarifa T-DER)", publicada en el Alcance N.° 86 a La Gaceta N.° 83
del 12 de mayo de 2023.
6. El 25 de setiembre de 2024, mediante la resoluci6n RE-0126-JD-2024, la
Junta Directiva de la Aresep aprob6 una modificaci6n parcial a la
resoluci6n RE-0076-JD-2023, publicada en el Alcance N.° 168 a La
Gaceta N.° 182 del 1 de octubre de 2024.
7. El 21 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0870-SJD-2025, la
Secretaria de Junta Directiva comunic6 el acuerdo 08-92-2025 del acta
de la sesi6n ordinaria 92-2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025,
donde en el Por tanto IV instruye a la Direcci6n General de Desarrollo de
la Regulaci6n a que valore la necesidad de modificar las metodologias y
reglamentos identificados en el informe IN-0063-DGDR-2025, entre ellos,
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se destaca la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 referente
a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes de distribucion
aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa de acceso a las
redes de distribucion por parte del generador distribuido, c) compra-venta
de excedentes y reconocimiento economico entre empresas
distribuidoras, asi como por parte de los generadores distribuidos a la
empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos, rentabilidad,
inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la
integracion de recursos energeticos distribuidos al SEN (tarifa T-DER)",
donde se establece que se debe ajustar la definicion de estructura tarifaria
y conceptos relacionados y se requiere la revision de la formula de
homologacion entre estructuras tarifarias monomicas y binomicas
Capitulo 3).
8. El 8 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0008-DGDR-2026, la DGDR
recomendo la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de revisar
y actualizar los instrumentos regulatorios identificados en el informe IN-
0063-DGDR-2025, entre los cuales se contempla la modificacion a la
Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086.
9. El 13 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0017-DGDR-2026, el
DGDR le solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.'
10086" relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria. Al
respecto, se aperturo el expediente PIRM-003-2026.
10.Esta fuerza de tarea se encuentra elaborando una propuesta para la
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.'
10086 referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes
de distribucion aplicable a los recursos energeticos distribuidos, b) tarifa
de acceso a las redes de distribucion por parte del generador distribuido,
c) compra-venta de excedentes y reconocimiento economico entre
empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores
distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos,
rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas
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distribuidoras para la integraci6n de recursos energeticos distribuidos al
SEN (tarifa T-DER)" para homologar la definici6n de estructura tarifaria a
la establecida en el informe IN-0063-DGDR-2025 y sobre que no es
recomendable que las metodologias tarifarias definan directamente la
estructura tarifaria, ni funciones o elementos que puedan Iimitar la
definici6n de esta; debido a que pueden incluir rigideces en el sector
regulado o podria restringir la flexibilidad institucional necesaria para
ajustar la regulaci6n frente a variaciones en las condiciones del mercado,
brindar senales adecuadas de precio, entre otras.
11 .El "DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias
tarifarias y reglamentos tecnicos" tiene como prop6sito:
Tescribir las actividades que deben llevarse a cabo para desarrollar y
modificar las metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos que se
aplicaran en Aresep para la regulaci6n de servicios publicos, de
conformidad con to establecido en los articulos 25, 31 y 36 de la Ley
7593 y en correspondencia con el Plan Estrat6gico lnstitucional (PEI)."
12.En el procedimiento se define la Tropuesta conceptual" como el
documento tecnico en el cual se analizan las caracteristicas del mercado,
el marco legal que rige sobre la prestaci6n del servicio, los posibles
enfoques o conceptos regulatorios aplicables y el cumplimiento de valor
publico de la regulaci6n, asi como la viabilidad tecnica y legal de cada uno
de ellos, con el prop6sito de determiner las especificaciones que se
utilizaran en el diseno de la propuesta de metodologia tarifaria o
reglamento tecnico segun sea el caso."
131a Etapa 7.1 de este procedimiento detalla los pasos que se deben
cumplir para elaborar y aprobar la respective propuesta conceptual de
cada instrumento regulatorio (metodologia tarifaria o reglamento tecnico).
En concreto, las actividades 1, 2 y 3 de esta etapa establecen los
procesos para conformar la respectiva fuerza de tarea y la apertura del
respectivo expediente.
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14.En este Procedimiento, en la secci6n de "Criterio de Conveniencia y
Oportunidad", se establece que:
El Regulador General podra, amparado en criterios de justicia,
urgencia, conveniencia y oportunidad, prescindir, incluir o modificar,
para un caso concreto, de alguna de las etapas descritas en el presente
procedimiento, exceptuando aquellos que requieran de la aprobacion
de la Junta Directiva e impliquen requisitos legales ineludibles para la
administracion. Esta decision, en apego al articulo 16 de la LGAP, debe
quedar debidamente motivada de acuerdo con los objetivos regulatorios
y de valor publico que se persiguen con el instrumento regulatorio, para
to cual se emitira una resolucion administrativa que conste en el
expediente respectivo."
15.Una vez efectuada la revisi6n preliminar del caso, tanto del citado
procedimiento DR-PO-03, como de la citada metodologia tarifaria y su
propuesta de modificacion, se concluye que esta modificacion en la
metodologia tarifaria vigente solo busca introducir variaciones en
aspectos puntuales del instrumento regulatorio; por tanto, la modificacion
que ahora se pretende tramitar no implica un cambio en su esencia y
objetivo general.
16.Por otra parte, algunas de las etapas de la propuesta conceptual, como el
desarrollo del marco legal y el analisis del mercado del servicio regulado,
asi como su relaci6n con las politicas regulatorias, tambien deben ser
desarrollados en la etapa siguiente, denominada '7.2 Diseno o
modificacion de la metodologia tarifaria o reglamento tecnico".
17.En aplicacion de to que dispone este procedimiento respecto de que se
puede prescindir de ciertas etapas, se recomienda solicitar la autorizaci6n
para prescindir de la etapa 7.1 Propuesta conceptual" del "DR-PO-03:
Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y
reglamentos tecnicos" en to referente al tramite de la propuesta para la
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria derivada de la Ley N.°
10086 referente a: a) fijacion de los cargos de interconexion a las redes
de distribucion aplicable a los recursos energ6ticos distribuidos, b) tarifa
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de acceso a las redes de distribucon por parte del generador distribuido,
c) compra-yenta de excedentes y reconocimiento economico entre
empresas distribuidoras, asi como por parte de los generadores
distribuidos a la empresa distribuidora, d) reconocimiento de los costos,
rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas
distribuidoras para la integracion de recursos energeticos distribuidos al
SEN (tarifa T-DER)"; tramitada bajo el expediente PIRM-003-2026.
El objetivo es continuar con la modificacion de la citada metodologia tarifaria
de acuerdo con el analisis que realizara la Fuerza de Tarea establecida, con
el fin de elaborar una propuesta que ajuste la metodologia tarifaria a las
recomendaciones realizadas en el informe IN-0063-DGDR-2025 sobre el
tratamiento de la estructura tarifaria.
Por Io anterior y para continuar con esta propuesta se recomienda gestionar
ante el Regulador General la autorizacion para prescindir del desarrollo de la
propuesta conceptual (etapa 7.1 del DR-PO-03).
V. Que conforme con Io indicado en los resultandos y considerandos que
preceden, Io procedente es: prescindir, de conformidad con Io establecido en
el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de
conveniencia y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del
procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la
metodologia tarifaria derivada de la Ley N.' 10086 relacionada con el
tratamiento de la estructura tarifaria, tramitada bajo el expediente PIRM-003-
2026; para que la Fuerza de Tarea establecida continue con la etapa 7.2 y
siguientes de dicho procedimiento; y comunicar este acuerdo al DGDR y a
los funcionarios involucrados en el proceso.
POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas al Regulador General en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y en el Reglamento Interno de
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Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y
su organo desconcentrado.
El REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I. Prescindir, de conformidad con Io establecido en el Procedimiento "DR-PO-
03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y
reglamentos tecnicos"y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las
actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la
propuesta de modificacion parcial de la de la metodologia tarifaria derivada
de la Ley N.° 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria,
tramitada bajo el expediente PIRM-003-2026; para que la Fuerza de Tarea
establecida continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento.
II. Comunicar a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion la presente
resolucion, para Io que corresponda.
III. Comunicar esta resolucion a los funcionarios: Daniel Sanchez Santamaria,
Maria del Mar Munguia Ramirez, Alfonso Solis Alvarado y Alejandra Morales
Castro, integrantes de la Fuerza de Tarea, a los correos electronicos
institucionales.
Contra esta resolucion administrativa no procede la interposicion de recursos.
COMUNIQUESE.
Firmado digitalmente por
ERIC ALONSO BOGANTES CABEZAS(FIRMA)
ERIC BOGANTES CABEZAS
REGULADOR GENERAL
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CONSTANCIA DE COMUNICACION:
Se comunica la resolucion RE-0096-RG-2026, a la Direccion General de
Desarrollo de la Regulacion, al correo electronico dgdr(a)_aresep.go.cr , Escazu, a
las horas del de del 2026.
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