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AUTORIDAD REGUTADORA
Uk:(JS SEHViCUS f'UBiC:)',
AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP)
AP-0087-IT-2026 T+506 2215-9595
F+506 215-4135
San Jose, 9:45 horas del 3 de julio de 2026 Correoelectr6nico
itransporte(cb,aresep.go.cr
PETENTE: COMPAMA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L. Apartado
936-1000
RUTA: 271 San Jose—Costa Rica
EXPEDIENTE: ET-072-2026
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (Aresep) por la empresa Compania Carbachez e Hijos
E.I.R.L. el 30 de junio de 2026 para la ruts 271, se le indica que previo a dar
admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la
resoluci6n RE-0100-JD-2023 (Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinaries y extraordinarias), la resoluci6n RE-0068-JD-2025 (modificacion
del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.13 de la resoluci6n RE-0100-JD-2023)
y el articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
Reguladora de los Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la
siguiente informacion:
1) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los modelos o en la
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la
solicitud. Debe indicar cull es la tarifa que solicita y su variacion
tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variacion absoluta y
porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por
primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones escalonadas
consecutivas, el Solicitante debera presentar, detallado por tarifa, la
modificacion porcentual de cada esca/on y el total de todo el periodo
considerado (articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.)
A. En las secciones 4.9 y 4.13.2.a de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se establecen los criterios y
procedimientos para determinar el valor tarifario de las unidades de
autobus y en particular el tratamiento de las unidades nuevas que hayan
ingresado al pals posterior al 4 de octubre de 2023.
Siendo que dentro de la flota de la ruta 271 hay una unidad modelo 2026,
se previene aportar la debida justificacion que sustente el valor tarifario
incorporado en la corrida del modelo tarifario.
AP-0087-IT-2026 aresep
Paina 2 � C—In-Oe°1°R0S
B. En relaci6n con los costos del estudio anual de calidad del servicio, la
empresa incluy6 este rubro en el calculo tarifario y seha16 a folio 11 que
fueron consideradas tres facturas, las cuales indica que fueron
adjuntadas. Sin embargo, de la revisi6n realizada de la solicitud tarifaria
y sus anexos no se lograron ubicar las facturas senaladas.
Por to tanto, se solicita remitir las facturas correspond ientes al estudio
anual de calidad del servicio de la ruta 271 , o en su defecto especificar
los folios y nombre del archivo en el que se encuentran dentro del
expediente administrativo ET-072-2026.
C. Con respecto a la rentabilidad del capital invertido en terrenos, se observa
a los folios 11 y 12 que la empresa senala to siguiente:
COMPANIA CARBACHEZ E HIJOS EA R L
Ruta No.271
Tarrenos
Para los efeclos del presenle estudio tarifario se consignan las areas y los valores
fiscales de los terrenos que son 100%utllizados en la operacon del servlclo pubhco
presfado por las Rutas 271 y 272 segun constancias del Regislro National y
certificaciones emitidas por las Municipalidades de Palmares y Naranjo.
respectivamente Declarando que el terreno de Palmares se utiliza Para la operation
de la Ruta 271 en exclusiva.mlentras que el de Naranjo es compartido por ambas
rutas,por consiguiente su valor fiscal y area se incluyen de manera Informatwa en la
secci6n%spectiva de la herramienta de calculo tarifario(el de Naranjo prorrateado
entre ambas rutas sobre la base de sus respecuvos tamanos de flota),segun el detalle
que se presenta en el cuadro de mas abajo
Asimismo declaramos que los terrenos dichos no son propiedad de la empress,sino
que,su expiotaci6n comerclal se realiza bajo la figura de un contrato de Fidelconi
respecto al cual se tiene vigente el Contrato 3er ADENDUN FID 6118 CARBACHEZ-
BCR Flrmas Digdales completas 11). mismo que es sucesor al Contrato ter
Fidecomiso Fincas Naranjo y Palmares,sin embargo,no representan ningun costa de
alquller,pnr to que se,tiene autorizado el USO por Carte de mi representada como"...
posesion precarfa...con el prop6sito de continuar dindofe of aprovechamiento
y destino que venen en la actualidad... esto debidamente autorizado,segun la
"Certification Patrimonial FID 6118 improsa-(ver adjuntos).
Por to anterior,ml representada no solicita ningun reconocimiento de costos por este
item dentro de la corrida tanfana, segun se observa en la pestana de*1.Datos de
entrada"del modelo'R#271 Modelo ordinario 2026 06 01 AP xlsm
7errenos:Cost*d.Administrmidn Fideicomiso-Avgnacion por Ruta
fglu.e>10 vaNYr natal veFo.fr]
T.rt¢no �� I anaae.naib MranYgwldad ramano 4aMrnal rwaonnl
II�1 I 2-321a17 Id-[mto] 5-MIJ-1.Canto16 Naranjo GQ- L27Qa2 G19.77].65
l l l^+ra^IO,DFW Incii N N>lull>
Valor Fiaral Y!ties del Teneno de N+ran/o,poporgonales
Darer Senlgo 4<Transpwte OVNNcu de Ws rutea 271 Y]72
RYL> Can— da Valor Fnu 4ea eeianada
aura colones) Fa Rio lm'1
271 15 t 33 ,11 lH 1 M7 a
272 a hale e`I nle utl
Tab) 211 CV.000.oao I L3n12
AP-0087-IT-2026 aresep
Paina 3 � —POBuoS
COMPANIA CARBACHE2 E HIJOS E.I.R.L. I I
Ruta No.271
Tarrdnoa otlikkim"la operaaan de la Ruta a 271
roaonNe Vala Rwl ValarAe
ilrrend m�rrw4 aR<uen liy.sa 'Msnidpaadad 7entnY alalm') (41MR)
Dl:mm:.San adadewi.Carr[dn d- t19 Tr7,
1 2-323911 Nara DhdNnCa Ala ela N.")o �33371419 1.697,4
2 2-374109 Di0ft 1.0.1—.C-t6.7-
PrftiM&deAIajwWm "
MAW i CM.M.9 4.S97,43
w[m+.'4!>)1)S hnmm-si .wnerhywar.aurnsr
A to anterior reiteramos,que si tal sduaci6n deviene en un impedimento normativo
para que la Autoridad Reguladora reconozca ese costo Implicito de rentabilldad del
capdal asociad0 a los terrenos de las instalaciones y edi icaciones, manifestamos
nuestra disposi.6n a desistlr del mismo a la vez aue renunciamos a cualduier
apelaci6n posterior al resvecto.
MiH
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Tasa de rentabilidad para reglas Tipo 1
En la pagina del BCCR,consultada al dia de hoy,25 de junio 2026,su valor se muestra
come se aprecia en la siguiente imagen
Tasa active negociada(TAN).por actividad economica v oor oruoo de
intermedlarto flnanciero,on colones In1 ln4
Pomentaje
Se observa igualmente a los folios 1, 128 al 138 que la petente aporto
copias de la ADENDA No 1 y 3 al Contrato de Fideicomiso denominado
"Compania Carbachez-BCR-BANCREDITO-DOS MIL DIEZ-AHORA
FIDEICOMISO 1-6118-2018", cuyas partes contratantes son Transportes
Zahori de Naranjo Limitada, Compania Carbachez e hijos EIRL,
Corporacion de Transportes Barquero Salas S.A., Banco Improsa S.A. y
el Banco de Costa Rica, siendo los terrenos que conforman la garantia
de ese fideicomiso las fincas de Alajuela Folios Reales 133962-000,
202386-000, 321811-000 330741-000, 374109-000, 321811-000, las
cuales eran propiedad originalmente de la sociedad contratante
TRANSPORTES ZAHORI DE NARANJO LIMITADA.
Conforme a Io anterior y efectuada la verificacion en el Registro Nacional
de los terrenos de Alajuela 321811-000 y 374109-000, se comprueba que
efectivamente dichas propiedades se encuentran actualmente como
titular registral en su condicion de fiduciaria el Banco Improsa S.A., motivo
por el cual se previene Io siguiente:
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Pa ina 4 � —POBUoS
1. Aportar copia del contrato de fideicomiso denominado "Compan is
Carbachez-BCR-BANCREDITO-DOS MIL DIEZ-AHORA
FIDEICOMISO 1-6118-2018" y la adenda NO2 ya que Io aportado al
expediente es unicamente la adenda 1 y 3 de dicho contrato.
2. Aportar copia certificada por notario publico del contrato de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier
otro contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil, donde se
demuestre la existencia de un documento contractual a favor de
COMPAMA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L. para el use de dicho
terreno para la actividad regulada (transporte publico de personas
modalidad autobus para la ruta 271) y los costos asociados por dicho
concepto.
D. A folio 13 y en la hoja de calculo Ilamada "R# 271_Modelo
ordinario:2026.06.01_AP" visible a folio 1, en la pestana I.Datos de
entrada", en la celda C33 se observa que la tasa de rentabilidad para
reglas tipo 1 no corresponde al ultimo valor semanal disponible segun Io
publicado en la pagina web del BCCR. Se previene emplear el dato mas
reciente publicado por el BCCR para este indicador(tasa activa promedio
del grupo OSD para prestamos en colones).
En caso de que la atencion de los puntos anteriores implique una variacion en
el calculo de las tarifas, debera presentarse la herramienta en formato digital
con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo, considerando la version de la herramienta de calculo mas
actualizada disponible.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutas y porcentuales.
c) Siendo que a partir del 1' de julio de 2026 comenzaron a regir las tarifas
establecidas en la resolucion RE-0067-IT-2026, en caso de que el calculo
deba ser modificado, se deben considerar las tarifas vigentes segun dicha
resolucion en el calculo de las tarifas promedio vigentes y en la peticion
tarifaria.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencias o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
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Paina 5 � C—n-0a°UoS
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variaci6n en el
calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base
en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el
pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la
tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital. Se
debera considerar la herramienta de calculo mas actualizada disponible, asi
como las tarifas vigentes actualizadas.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en
todo momento con las obligaciones legates estipuladas en el articulo 6, inciso
c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulacion, tanto en la etapa de
admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final, incluso al
momento de responder el presente auto de prevencion. Ademas, en esta
etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion
RRG-7635-2007 y la remision de informacion segun to dispuesto por esta
Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administraci6n Publica,
se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir
con to requerido.
La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de
los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la Aresep
ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza,
Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(aD_aresep.go.cr
(en este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax
2215-4135.
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte aJ.