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HomeMy WebLinkAboutOF-1055-IT-2026.pdf 0""'"Naresep �' AUL00.1MO REGIRADDM OC LOS SCRVICIOS Pl18LIC05 AUTO DE ADMISIBILIDAD 8000-273737(ARESEP) OF-1055-IT-2026 F+506 222115-4135 San Jose, 10:20 horas del 3 de julio de 2026 Correoelectronico itransporteCo)aresep.00.cr Apartado 936-1000 PETENTE: Autotransportes Lumaca S.A. San Jose-Costa Rica RUTAS: 300 www.aresep.go.cr EXPEDIENTE: ET-062-2026 Cumplidos los requisitos y subsanados los defectos, conforme to establecido en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias), en concordancia con los articulos 30 y 31 ambos de la Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos) y el articulo 41 del Reglamento 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos), se tiene por ADMITIDA la solicitud de fijacion tarifaria incoada por el operador Autotransportes Lumaca S.A. que fue recibida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos el 4 de junio de 2026. Se presenta a continuacion el pliego tarifario propuesto por la petente para la ruta 300 (folios 168 al 172 y 184 al 188): TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR Nombre Ramal Variacion Variacion Variacion Variacion Vigente Solicitada absoluta porcentual Vigente Solicitada absoluta porcentual Cocori-San Jose (solo sentido 2-1) e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43% DIRECTO. Cartago-San Jose(solo e700 e780 080 11,43% 00 00 eo 0,00% sentido 2-1) ICE-Cartago e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43% Migracion-Cartago e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43% INA-Cartago e700 e780 C80 11,43% 0350 0390 e40 11,43% Ministerio Salud-Cartago(solo e700 e780 C80 11,43% 0350 0390 e40 11,43% sentido 1-2 San Jose-Parque Industrial C700 e780 080 11,43% e350 e390 C40 11,43% San Rafael-San Jose (solo sentido e700 e780 e80 11,43% e350 e390 040 11,43% 1-2 Cartago-Registro Nacional e700 e780 e80 11,43% e350 e390 040 11,43% San Jose-San Pedro-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% 00 00 eo 0,00% Taras-Cartago San Jose-San Pedro-Pista-Lima- e700 e780 e80 11,43% e350 0390 040 11,43% Cartago AUTO DE ADMISIBILIDAD OF-1055-IT-2026 Pag 2 aresep AUt00.1UAU RECUUIDOM UC WS SCRVICIOS UOUC05 TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR Nombre Ramal Variacion Variacion Variacion Variacion Vigente Solicitada absoluta porcentual Vigente Solicitada absoluta porcentual San Jose-San Pedro-Pista-Taras 0700 e780 e80 11,43% 00 00 (to 0,00% -Cartago San Jose-San Pedro-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Lima-Cartago DIRECTO. Cartago-San Jose, San e700 0780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Pedro solo sentido 2-1 Taras-San Jose-(solo sentido 2-1) e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% San Jose-ITCR(solo sentido 1-2) e700 e780 080 11,43% e350 e390 e40 11,43% Tejar-San Jose (solo sentido 2-1) e700 e780 Do 11,43% e350 e390 e40 11,43% San Jose-Zapote-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Taras-Cartago San Jose-Zapote-Pista-La Lima- e700 e780 e80 11,43% e350 e390 e40 11,43% Cartago San Jose-Zapote-Pista-Taras— e700 V80 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Cartago San Jose-Zapote-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Lima-Cartago Expreso San Jose-Cartago e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00% Siendo este el momento procesal oportuno y de conformidad con el articulo 42 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos (29732- MP) se instruye al Coordinador del Area de Regulacion Economica confeccionar el respectivo oficio, dirigido a la Direccion General de Atencion al Usuario, a fin de que dicha Direccion proceda con el tramite respectivo de senalamiento de la audiencia publica para la ruta 300 descrita como San Jose-Cartago y viceversa. Conforme a to establecido en los articulos 239, 240.1 y 245 de la Ley General de Administracion Publica, se instruye la notificacion a los interesados del presente auto de admisibilidad tarifaria dentro del plazo legalmente establecido. Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo momento con las obligaciones legales, las cuales segun la resolucion RE-0100-JD-2023 corresponde a to estipulado en el articulo 6, inciso c) de la Ley 7593 y el pago del canon de regulacion. La solicitud tarifaria sera analizada en estricto apego a los criterios establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). Contra el presente auto de admisibilidad no Cabe recurso alguno, siendo que constituye un acto de procedimiento tarifario de mero tramite, que no genera derecho subjetivo o situacion juridica consolidada en favor de los petentes. AUTO DE ADMISIBILIDAD OF-1055-IT-2026 Pag 3 aresep r a�oaoAo aE���� o ws s[aviaos ruoums • NOTINQUESE INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i.