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OC LOS SCRVICIOS Pl18LIC05
AUTO DE ADMISIBILIDAD 8000-273737(ARESEP)
OF-1055-IT-2026 F+506 222115-4135
San Jose, 10:20 horas del 3 de julio de 2026 Correoelectronico
itransporteCo)aresep.00.cr
Apartado
936-1000
PETENTE: Autotransportes Lumaca S.A. San Jose-Costa Rica
RUTAS: 300 www.aresep.go.cr
EXPEDIENTE: ET-062-2026
Cumplidos los requisitos y subsanados los defectos, conforme to
establecido en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en
las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias), en
concordancia con los articulos 30 y 31 ambos de la Ley 7593 (Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos) y el articulo 41 del
Reglamento 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Publicos), se tiene por ADMITIDA la solicitud de fijacion tarifaria incoada
por el operador Autotransportes Lumaca S.A. que fue recibida en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos el 4 de junio de 2026. Se
presenta a continuacion el pliego tarifario propuesto por la petente para la
ruta 300 (folios 168 al 172 y 184 al 188):
TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR
Nombre Ramal Variacion Variacion Variacion Variacion
Vigente Solicitada absoluta porcentual Vigente Solicitada absoluta porcentual
Cocori-San Jose (solo sentido 2-1) e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43%
DIRECTO. Cartago-San Jose(solo e700 e780 080 11,43% 00 00 eo 0,00%
sentido 2-1)
ICE-Cartago e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43%
Migracion-Cartago e700 e780 080 11,43% e350 e390 040 11,43%
INA-Cartago e700 e780 C80 11,43% 0350 0390 e40 11,43%
Ministerio Salud-Cartago(solo e700 e780 C80 11,43% 0350 0390 e40 11,43%
sentido 1-2
San Jose-Parque Industrial C700 e780 080 11,43% e350 e390 C40 11,43%
San Rafael-San Jose (solo sentido e700 e780 e80 11,43% e350 e390 040 11,43%
1-2
Cartago-Registro Nacional e700 e780 e80 11,43% e350 e390 040 11,43%
San Jose-San Pedro-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% 00 00 eo 0,00%
Taras-Cartago
San Jose-San Pedro-Pista-Lima- e700 e780 e80 11,43% e350 0390 040 11,43%
Cartago
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AUt00.1UAU RECUUIDOM
UC WS SCRVICIOS UOUC05
TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO MAYOR
Nombre Ramal Variacion Variacion Variacion Variacion
Vigente Solicitada absoluta porcentual Vigente Solicitada absoluta porcentual
San Jose-San Pedro-Pista-Taras 0700 e780 e80 11,43% 00 00 (to 0,00%
-Cartago
San Jose-San Pedro-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Lima-Cartago
DIRECTO. Cartago-San Jose, San e700 0780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Pedro solo sentido 2-1
Taras-San Jose-(solo sentido 2-1) e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
San Jose-ITCR(solo sentido 1-2) e700 e780 080 11,43% e350 e390 e40 11,43%
Tejar-San Jose (solo sentido 2-1) e700 e780 Do 11,43% e350 e390 e40 11,43%
San Jose-Zapote-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Taras-Cartago
San Jose-Zapote-Pista-La Lima- e700 e780 e80 11,43% e350 e390 e40 11,43%
Cartago
San Jose-Zapote-Pista-Taras— e700 V80 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Cartago
San Jose-Zapote-Tres Rios- e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Lima-Cartago
Expreso San Jose-Cartago e700 e780 e80 11,43% eo eo eo 0,00%
Siendo este el momento procesal oportuno y de conformidad con el articulo
42 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos (29732-
MP) se instruye al Coordinador del Area de Regulacion Economica
confeccionar el respectivo oficio, dirigido a la Direccion General de Atencion
al Usuario, a fin de que dicha Direccion proceda con el tramite respectivo
de senalamiento de la audiencia publica para la ruta 300 descrita como San
Jose-Cartago y viceversa.
Conforme a to establecido en los articulos 239, 240.1 y 245 de la Ley
General de Administracion Publica, se instruye la notificacion a los
interesados del presente auto de admisibilidad tarifaria dentro del plazo
legalmente establecido.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en
todo momento con las obligaciones legales, las cuales segun la resolucion
RE-0100-JD-2023 corresponde a to estipulado en el articulo 6, inciso c) de
la Ley 7593 y el pago del canon de regulacion. La solicitud tarifaria sera
analizada en estricto apego a los criterios establecidos en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas).
Contra el presente auto de admisibilidad no Cabe recurso alguno, siendo
que constituye un acto de procedimiento tarifario de mero tramite, que no
genera derecho subjetivo o situacion juridica consolidada en favor de los
petentes.
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NOTINQUESE
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.