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RESOLUCIÓN RE-0436-RG-2025
Escazú, a las quince horas con dieciséis minutos del quince de diciembre de
dos mil veinticinco.
CONOCE EL REGULADOR GENERAL DE LA SOLICITUD PARA PRESCINDIR
DE LAS ACTIVIDADES 4 A 11 DE LA ETAPA 7.1 DEL PROCEDIMIENTO DR-PO-
03 VIGENTE PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS
PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”,
RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA
MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021, RELACIONADAS
CON LA APLICACIÓN DEL REDONDEO DE LAS TARIFAS FINALES Y SU
DIFERENCIACIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO.
RESULTANDO
I. Que el 9 de abril de 2003, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
(BCCR), mediante el artículo 8 del Acta de la Sesión 5154 -2003, entre otras
cosas resolvió i) retirar los billetes en circulación de las denominaciones de
¢5.00, ¢10.00, ¢20.00, ¢50.0 y ¢100.0 a partir del segundo semestre de 2003 y
su desmonetización (pérdida de valor como medio pago) a partir del 1º de enero
del 2004 y ii) retirar de circulación las monedas del anterior cono monetario, a
saber: ¢1.00, ¢2.00, ¢5.00, ¢10.00 y ¢20.00, a partir del 1º de enero del 2004 y
su desmonetización, a partir del 1º de enero del 2005. De lo anterior se
infiereque desde el año 2003, la menor denominación de billetes y monedas de
curso legal que se encuentra en circulación en la economía costarricense
corresponde a monedas de ¢5.00.
II. Que el 5 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD -120-2012,
aprobó el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte
Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, la cual fue publicada
en el Alcance Digital Nº 174 a La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012.
Estableciendo en la sección “b. Aplicación general” (…) d. Considerando la
estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será
de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior en virtud de que la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta
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de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones
de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de
ajustarse a las monedas disponibles, si el porcentaje de variación en los costos
da origen a un ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos
de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano, según la
regla convencional de redondeo.”
III. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RJD-035-2016, aprobó la “Metodología para la fijación ordinaria de
tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del
7 de marzo de 2016, siendo que esta resolución ha sufrido a través de los años
modificaciones parciales.
IV. Que el 28 de junio de 2018, la División de Servicios de Pago del Banco Central
de Costa Rica, mediante el oficio DSF-0035-2018, informó al Regulador General
(RG), lo acordado por la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 6 del acta de
la sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, donde aprobó una nueva versión
del Reglamento del Sistema de Pagos, incluyéndose el siguiente Transitorio II.
Emisión de monedas de baja denominación que indicaba que “A partir del 1° de
enero de 2020 el BCCR dejará de emitir monedas cinco colones. Dos años
después dejará de emitir la de 10 colones. La Administración establecerá e
informará con la debida anticipación, las fechas a partir de las cuales, ambas
denominaciones perderán su valor como medio de pago”. Adicionalmente el
BCCR, solicitó expresamente a la Aresep “(…) que al fijar precios, tarifas o tasas
bajo regulación de esa entidad, se tomen en cuenta las disposiciones del BCCR
(…). Concretamente establecer en ellos modelos de ajuste tarifario esquemas
de redondeo tal que, (…) el público no requiera de tales denomin aciones para
pagar en efectivo los servicios públicos correspondientes (…)”.
V. Que el 7 de mayo de 2019, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -0106-
2019, le expuso al Regulador General, su preocupación respecto a que en el
ajuste tarifario del servicio de transporte remunerado de personas en la
modalidad autobús, publicado en abril del 2019 (en aplicación de la metodología
de fijación de tarifas extraordinarias correspondiente al primer semestre del
2019) de que una buena parte de las tarifas ajustadas en esa ocasión, iban a
requerir el uso intensivo de monedas de cinco colones , instando a la Autoridad
Reguladora a que en el marco de sus competencias, considerara las decisiones
adoptadas sobre la baja emisión de esas monedas y estableciera esquemas de
redondeo en aras de facilitar los pagos por parte de los usuarios.
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VI. Que el 11 de junio de 2019, el RG, mediante el oficio OF -0459-RG-2019, en
respuesta al oficio GER-0106-2019, manifestó a la Gerencia del BCCR, entre
otras cosas que “la disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas
distintas a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes cálculos
de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este servicio (prestadores
y usuarios) se ven afectados ante esta circunstancia” y “mientras existan en
circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP no puede tomar la
decisión de fijar tarifas redondeadas a montos distintos que beneficien o
perjudiquen a usuarios u operadores”.
VII. Que el 8 de noviembre de 2019, el RG, mediante el oficio OF -0962-RG-2019,
solicitó a la Presidencia del BCCR, una reunión con el fin de analizar las
implicaciones de dejar de emitir monedas de baja denominación (en el caso
inmediato de la de cinco colones) en la dinámica de los servicios públicos en
especial los de transporte, misma que se llevó a cabo el 22 de noviembre de
2019.
VIII. Que el 24 de enero de 2020, el Presidente del BCCR, mediante el oficio PRE-
0006-2020, remitió a la Aresep, un resumen de las principales consideraciones
que constituyeron el fundamento para que la Junta Directiva del BCCR, tomara
la decisión de no continuar con la emisión de la moneda de cinco colones a
partir del 1 de enero del 2020, lo anterior como producto de la reunión celebrada
el 22 de noviembre del 2019 y como complemento a la información suministrada
en los oficios DSF-0035-2018 y GER-0106-2019 citados.
IX. Que el 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RE-0060-JD-2021, aprobó la “Metodología para la fijación
extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de
personas, en la modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital
N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución, además de
derogar la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, se modificó
el criterio de redondeo a aplicar en las tarifas finales par a que se considere la
moneda de menor denominación que tenga valor como medio de pago de
acuerdo con las disposiciones del BCCR vigentes al momento de la emisión de
la resolución tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio
PRE-0006-2020.
X. Que el 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RE-0061-JD-2021, aprobó una modificación parcial a la “Metodología
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para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual
fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de
2021. En esta resolución se modificó el criterio de redondeo a aplicar en las
tarifas finales para que se considere la moneda de me nor denominación que
tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del BCCR
vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria, utilizando como
base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020.
XI. Que el 4 de agosto de 2021, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo
9 del acta de la sesión 6016-2021, aprobó una reforma integral al “Reglamento
del Sistema de Pagos” vigente desde el 2015. La reforma publicada en el
Alcance Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021, que entre
otras incorporó el “Libro XV” “Sistema Nacional de Pago Electrónico del
Transporte Público SINPE-TP” concebido como un sistema único a nivel
nacional, para ser utilizado en todas las rutas del país (universal), tanto en
autobuses como en trenes (bimodal), con el fin de garantizar una misma
experiencia a los usuarios, sean estos nacionales o extranjeros.
Adicionalmente, en la modificación del citado reglamento, publicada en La
Gaceta Nº 43 del 5 de marzo de 2025, el artículo 320, del “Libro XXVII”
“Numerario” se reglamentaron las condiciones a considerar por el BCCR para
dejar de emitir monedas de baja denominación.
XII. Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RE-0206-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, publicada en el Alcance Nº209 a la
Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021.
XIII. Que el 12 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RE-0211-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de los Servicios de
Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte”,
publicada en el Alcance Nº 238 a la Gaceta Nº225 del 12 de noviembre de 2021.
XIV. Que el 26 de abril de 2022, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la
Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0117-CDR-2022, le solicitó aclaración
a la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del BCCR sobre algunos
aspectos técnicos relacionados con la emisión de monedas a cargo del BCCR,
con el fin de considerarlos dentro del proceso de revisión y mejora continua de
la metodología de transporte remunerado de personas modalidad autobús.
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XV. Que el 9 de mayo de 2022, la Dirección del Departamento de Emisión y Valores
del BCCR, mediante el oficio DSP-DEV-0093-2022, le aclaró al CDR las
consultas relacionadas con la emisión de monedas a cargo del BCCR,
planteadas en el oficio OF-0117-CDR-2022.
XVI. Que el 18 de julio de 2022, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -0189-
2022, le manifestó a la Junta Directiva de la Aresep, que “(…) para la eficiencia
del pago en el trasporte (sic) público de pasajeros modalidad autobús, es de
vital importancia que cualquier ajuste tarifario que esa entidad realice, tome en
consideración las decisiones que sobre monedas de baja denominación adopte
el Banco Central (…)”, posición que fue manifestada en el oficio DSP -DEV-
0093-2022. Adicionalmente señala en su oficio que “las soluciones que el
BCCR prevé para esta problemática no pasan por emitir moneda a cualquier
costo. Más bien, nuestros esfuerzos se orientan hacia alternativas eficientes
como el pago electrónico de las tarifas del transporte público de pasajeros y de
los peajes; entre otros.”
XVII. Que el 23 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta (RGA), mediante
el oficio OF-0642-RGA-2022, brindó respuesta al oficio GER-0189-2022 sobre
la emisión de monedas de baja denominación, señalando entre otras cosas, que
luego de recibida las respuestas a las consultas planteadas al Departamento de
Emisión y Valores del BCCR, se cuenta con un texto base que permitirá ajustar
las metodologías tarifarias del servicio de transporte remunerado de personas
modalidad autobús (ordinaria y extraordinaria) que estaría solventando lo
señalado en dicho oficio.
XVIII. Que el 10 de octubre de 2022, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), mediante
el oficio OF-0757-SJD-2022, de conformidad con el acuerdo 13 -70-2022, del
acta de la sesión ordinaria 70-2022 celebrada el 4 de octubre de 2022, así como
lo discutido y resuelto por la Junta Directiva mediante el acuerdo 10 -64-2022
del acta de sesión 64-2022 celebrada el 9 de setiembre de 2022, en relación
con el oficio GER-0189-2022 del BCCR, entre otras cosas indicó que “tomará
las decisiones necesarias para que el redondeo de tarifas no esté condicionado
a la emisión de monedas de baja denominación, ni a la consolidación del
proyecto de pago electrónico.”
XIX. Que el 18 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del BCCR, mediante el
artículo 9 del acta de la sesión 6228 -2024, aprobó una modificación al
“Reglamento del Sistema de Tarjetas”, publicado en el Alcance Digital Nº206 a
La Gaceta Nº240 del 20 de diciembre de 2024.
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XX. Que el 22 de enero de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, mediante el
acuerdo 04-05-2025 del acta de la sesión ordinaria 05-2025 y ratificada el 29 de
enero de 2025, dictó la “Política de participación institucional con enfoque
territorial y perspectiva de derechos humanos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos”.
XXI. Que el 28 de enero del 2025 mediante la Ley N° 10638 se adiciona un inciso g)
al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley N° 3503. Dicha ley se publicó en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 51 del 17 de marzo del 2025.
XXII. Que el 16 junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la
“Norma técnica. Estándar de la tarjeta: monedero SINPE_TP”, que define el
estándar electrónico para llevar a cabo la comunicación entre el SINPE -TP y los
adquirentes, estableciendo que sus disposiciones, requisitos y estándares son
de acatamiento obligatorio para los adquirentes que provean servicios a dicho
sistema.
XXIII. Que el 05 de diciembre de 2025, la Dirección General de Desarrollo de la
Regulación (DGDR), mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, le solicitó al
Regulador General la autorización para prescindir de las activades 4 a 11 de la
etapa 7.1 del procedimiento DR-PO-03 vigente para el desarrollo de la
propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria
de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, resolución RE-0060-JD-2021, relacionadas con la
aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio
de pago.
XXIV. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que según establece el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), en el artículo 6, le corresponde a
la Junta Directiva aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los
diversos servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593
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II. Que este mismo reglamento establece en el artículo 11 que corresponde al
Regulador General designar los equipos para la elaboración de propuestas de
políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodologías de fijación
de tarifas y normativa de calidad.
III. Que también ese reglamento establece en el artículo 21, que le corresponde a
la DGDR fungir como: coordinador de la formulación del Plan de desarrollo de
metodologías tarifarias y normativa de calidad de acuerdo con los lineamientos
del Regulador General, así como también, participar, como parte de equipos
designados por el Regulador General, en la ejecución de proyectos para el
diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad, y en la
elaboración de propuestas de políticas regulatorias a ser sometidas a la Junta
Directiva.
IV. Que a lo interno de la Aresep, se dictó y se encuentra vigente el “DR-PO-03:
Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y
reglamentos técnicos”, cuyo propósito es describir las actividades que deben
llevarse a cabo para desarrollar y modificar las metodologías tarifarias que
aplicará el Ente Regulador en los servicios públicos bajo su competencia, de
conformidad con la Ley N° 7593 y en correspond encia con el Plan Estratégico
Institucional (PEI) y cuyo alcance aplica expresamente para el desarrollo y
modificación de tales metodologías que son propuestos por la DGDR.
V. Que según establece el procedimiento “DR-PO-03 Procedimiento para
desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos ” vigente,
es responsabilidad del Regulador General aprobar lo estipulado en ese
procedimiento y brindar a la DGDR lineamientos que guiarán el desarrollo y
modificación de metodologías tarifarias y reglamentos técnicos, basado en las
políticas que haya definido la Junta Directiva de la Aresep. También es
responsabilidad de todas las personas que participen en el desarrollo y
modificación de metodologías tarifarias y reglamentos técnicos seguir lo
establecido en este procedimiento y comunicar al Director General de la DGDR
si existieran aspectos que sean adecuados variar.
VI. Que también el procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y
modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos”, expresamente le
permite al Regulador General que “(…) amparado en criterios de justicia,
urgencia, conveniencia y oportunidad, prescindir, incluir o modificar, para un
caso concreto, de alguna de las etapas descritas en el presente procedimiento,
exceptuando aquellos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva e
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impliquen requisitos legales ineludibles para la Administración (…)”, lo anterior
mediante una resolución administrativa motivada.
VII. Que mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, la DGDR formalmente solicitó la
autorización para “(…) prescindir de las actividades 4 a 11 etapa 7.1 del
procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologías tarifarias y reglamentos técnicos” vigente, para el desarrollo de la
propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús ”,
establecida mediante la resolución RJD-0035-2016 y sus reformas, relacionada
con la determinación de tarifas bajo el esquema de sectorización, señalando
expresamente que del análisis preliminar realizado por el equipo interno de la
DGDR designado los ajustes necesarios no implican cambios en el enfoque
conceptual o cambio en el método de regulación del servicio.
VIII. Que se considera que efectivamente conforme lo establece la DGDR, la
propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria
de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, resolución RE-0060-JD-2021, relacionadas con la
aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio
de pago tiene como fin “(…) permitir la fijación de tarifas acorde con los
esquemas tarifarios que se vayan implementado según las condiciones
habilitantes, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas y lo
establecido en la Ley N° 7593 y su reglamento”.
IX. Que la solicitud de la DGDR se fundamenta en la necesidad de acelerar la
adecuación de las metodologías tarifarias ordinaria y extraordinaria vigentes,
permitiendo la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación
según medio de pago.
X. Que, ante la motivación señalada por la DGDR, en esas circunstancias
excepcionales, se considera razonable aplicar medidas céleres, como
mecanismos excepcionales de liberación de trámites. El ordenamiento jurídico
permite la flexibilización del bloque de juridicidad (de sus normas que
establezcan plazos, condiciones, autorizaciones, requisitos, trámites, etc) de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que
establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá e star
sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
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continuidad, eficiencia y su adaptación a todo cambio social; además el artículo
14 de la LGAP establece que los principios generales del derecho podrán
autorizar actos de la Administración Pública necesarios para el mejor
desarrollo. Lo cual es concordante con el principio de buena administración
estipulado en el artículo 102 inciso d) de la LGAP, así como el numeral 226 de
la LGAP, que permite prescindir de las formalidades del procedimiento, y el
canon 269 de esa Ley, según el cual la actuación administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad y celeridad y eficiencia. Normas
que resultan acordes al “Criterio de Oportunidad y Conveniencia”, dispuesto en
el procedimiento DR-PO-03.
XI. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y por
motivos de conveniencia, oportunidad y urgencia, lo procedente es: 1. Autorizar
a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, prescindir de las
actividades 4 a 11 etapa 7.1 del procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para
desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos ” vigente,
para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para
fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad
autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la
fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte
remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE -0060-JD-
2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su
diferenciación según medio de pago. 2. Comunicar la presente resolución, a la
Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para lo que corresponda, tal
y como se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas en la “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (Ley N° 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP “Reglamento a la Ley N° 7593” y en el “Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF)”, se dispone lo siguiente:
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I. Autorizar a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, prescindir de
las actividades 4 a 11 etapa 7.1, del procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento
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para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos”
vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la
“Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de
personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la
“Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de
transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE -
0060-JD-2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales
y su diferenciación según medio de pago.
II. Comunicar la presente resolución, a la Dirección General de Desarrollo de la
Regulación, para lo que corresponda, tal y como se dispone.
Contra esta resolución administrativa no procede la interposición de recursos.
COMUNÍQUESE.
ERIC BOGANTES CABEZAS
REGULADOR GENERAL
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CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN:
Se comunica la resolución RE-0436-RG-2025, a la Dirección General de
Desarrollo de la Regulación, en la dirección de correo electrónico
dgdr@aresep.go.cr; Escazú, a las ______ horas del _____ de diciembre de 2025.