Loading...
HomeMy WebLinkAboutAnexo - 002. RE-0436-RG-2025.pdf RE-0436-RG-2025 Página 1 de 11 RESOLUCIÓN RE-0436-RG-2025 Escazú, a las quince horas con dieciséis minutos del quince de diciembre de dos mil veinticinco. CONOCE EL REGULADOR GENERAL DE LA SOLICITUD PARA PRESCINDIR DE LAS ACTIVIDADES 4 A 11 DE LA ETAPA 7.1 DEL PROCEDIMIENTO DR-PO- 03 VIGENTE PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021, RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL REDONDEO DE LAS TARIFAS FINALES Y SU DIFERENCIACIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO. RESULTANDO I. Que el 9 de abril de 2003, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 8 del Acta de la Sesión 5154 -2003, entre otras cosas resolvió i) retirar los billetes en circulación de las denominaciones de ¢5.00, ¢10.00, ¢20.00, ¢50.0 y ¢100.0 a partir del segundo semestre de 2003 y su desmonetización (pérdida de valor como medio pago) a partir del 1º de enero del 2004 y ii) retirar de circulación las monedas del anterior cono monetario, a saber: ¢1.00, ¢2.00, ¢5.00, ¢10.00 y ¢20.00, a partir del 1º de enero del 2004 y su desmonetización, a partir del 1º de enero del 2005. De lo anterior se infiereque desde el año 2003, la menor denominación de billetes y monedas de curso legal que se encuentra en circulación en la economía costarricense corresponde a monedas de ¢5.00. II. Que el 5 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD -120-2012, aprobó el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 174 a La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012. Estableciendo en la sección “b. Aplicación general” (…) d. Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior en virtud de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta RE-0436-RG-2025 Página 2 de 11 de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de ajustarse a las monedas disponibles, si el porcentaje de variación en los costos da origen a un ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano, según la regla convencional de redondeo.” III. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RJD-035-2016, aprobó la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, siendo que esta resolución ha sufrido a través de los años modificaciones parciales. IV. Que el 28 de junio de 2018, la División de Servicios de Pago del Banco Central de Costa Rica, mediante el oficio DSF-0035-2018, informó al Regulador General (RG), lo acordado por la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, donde aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, incluyéndose el siguiente Transitorio II. Emisión de monedas de baja denominación que indicaba que “A partir del 1° de enero de 2020 el BCCR dejará de emitir monedas cinco colones. Dos años después dejará de emitir la de 10 colones. La Administración establecerá e informará con la debida anticipación, las fechas a partir de las cuales, ambas denominaciones perderán su valor como medio de pago”. Adicionalmente el BCCR, solicitó expresamente a la Aresep “(…) que al fijar precios, tarifas o tasas bajo regulación de esa entidad, se tomen en cuenta las disposiciones del BCCR (…). Concretamente establecer en ellos modelos de ajuste tarifario esquemas de redondeo tal que, (…) el público no requiera de tales denomin aciones para pagar en efectivo los servicios públicos correspondientes (…)”. V. Que el 7 de mayo de 2019, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -0106- 2019, le expuso al Regulador General, su preocupación respecto a que en el ajuste tarifario del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, publicado en abril del 2019 (en aplicación de la metodología de fijación de tarifas extraordinarias correspondiente al primer semestre del 2019) de que una buena parte de las tarifas ajustadas en esa ocasión, iban a requerir el uso intensivo de monedas de cinco colones , instando a la Autoridad Reguladora a que en el marco de sus competencias, considerara las decisiones adoptadas sobre la baja emisión de esas monedas y estableciera esquemas de redondeo en aras de facilitar los pagos por parte de los usuarios. RE-0436-RG-2025 Página 3 de 11 VI. Que el 11 de junio de 2019, el RG, mediante el oficio OF -0459-RG-2019, en respuesta al oficio GER-0106-2019, manifestó a la Gerencia del BCCR, entre otras cosas que “la disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas distintas a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes cálculos de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este servicio (prestadores y usuarios) se ven afectados ante esta circunstancia” y “mientras existan en circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP no puede tomar la decisión de fijar tarifas redondeadas a montos distintos que beneficien o perjudiquen a usuarios u operadores”. VII. Que el 8 de noviembre de 2019, el RG, mediante el oficio OF -0962-RG-2019, solicitó a la Presidencia del BCCR, una reunión con el fin de analizar las implicaciones de dejar de emitir monedas de baja denominación (en el caso inmediato de la de cinco colones) en la dinámica de los servicios públicos en especial los de transporte, misma que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2019. VIII. Que el 24 de enero de 2020, el Presidente del BCCR, mediante el oficio PRE- 0006-2020, remitió a la Aresep, un resumen de las principales consideraciones que constituyeron el fundamento para que la Junta Directiva del BCCR, tomara la decisión de no continuar con la emisión de la moneda de cinco colones a partir del 1 de enero del 2020, lo anterior como producto de la reunión celebrada el 22 de noviembre del 2019 y como complemento a la información suministrada en los oficios DSF-0035-2018 y GER-0106-2019 citados. IX. Que el 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0060-JD-2021, aprobó la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución, además de derogar la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, se modificó el criterio de redondeo a aplicar en las tarifas finales par a que se considere la moneda de menor denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del BCCR vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020. X. Que el 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0061-JD-2021, aprobó una modificación parcial a la “Metodología RE-0436-RG-2025 Página 4 de 11 para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución se modificó el criterio de redondeo a aplicar en las tarifas finales para que se considere la moneda de me nor denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del BCCR vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020. XI. Que el 4 de agosto de 2021, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6016-2021, aprobó una reforma integral al “Reglamento del Sistema de Pagos” vigente desde el 2015. La reforma publicada en el Alcance Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021, que entre otras incorporó el “Libro XV” “Sistema Nacional de Pago Electrónico del Transporte Público SINPE-TP” concebido como un sistema único a nivel nacional, para ser utilizado en todas las rutas del país (universal), tanto en autobuses como en trenes (bimodal), con el fin de garantizar una misma experiencia a los usuarios, sean estos nacionales o extranjeros. Adicionalmente, en la modificación del citado reglamento, publicada en La Gaceta Nº 43 del 5 de marzo de 2025, el artículo 320, del “Libro XXVII” “Numerario” se reglamentaron las condiciones a considerar por el BCCR para dejar de emitir monedas de baja denominación. XII. Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0206-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, publicada en el Alcance Nº209 a la Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021. XIII. Que el 12 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte”, publicada en el Alcance Nº 238 a la Gaceta Nº225 del 12 de noviembre de 2021. XIV. Que el 26 de abril de 2022, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0117-CDR-2022, le solicitó aclaración a la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del BCCR sobre algunos aspectos técnicos relacionados con la emisión de monedas a cargo del BCCR, con el fin de considerarlos dentro del proceso de revisión y mejora continua de la metodología de transporte remunerado de personas modalidad autobús. RE-0436-RG-2025 Página 5 de 11 XV. Que el 9 de mayo de 2022, la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del BCCR, mediante el oficio DSP-DEV-0093-2022, le aclaró al CDR las consultas relacionadas con la emisión de monedas a cargo del BCCR, planteadas en el oficio OF-0117-CDR-2022. XVI. Que el 18 de julio de 2022, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -0189- 2022, le manifestó a la Junta Directiva de la Aresep, que “(…) para la eficiencia del pago en el trasporte (sic) público de pasajeros modalidad autobús, es de vital importancia que cualquier ajuste tarifario que esa entidad realice, tome en consideración las decisiones que sobre monedas de baja denominación adopte el Banco Central (…)”, posición que fue manifestada en el oficio DSP -DEV- 0093-2022. Adicionalmente señala en su oficio que “las soluciones que el BCCR prevé para esta problemática no pasan por emitir moneda a cualquier costo. Más bien, nuestros esfuerzos se orientan hacia alternativas eficientes como el pago electrónico de las tarifas del transporte público de pasajeros y de los peajes; entre otros.” XVII. Que el 23 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta (RGA), mediante el oficio OF-0642-RGA-2022, brindó respuesta al oficio GER-0189-2022 sobre la emisión de monedas de baja denominación, señalando entre otras cosas, que luego de recibida las respuestas a las consultas planteadas al Departamento de Emisión y Valores del BCCR, se cuenta con un texto base que permitirá ajustar las metodologías tarifarias del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús (ordinaria y extraordinaria) que estaría solventando lo señalado en dicho oficio. XVIII. Que el 10 de octubre de 2022, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), mediante el oficio OF-0757-SJD-2022, de conformidad con el acuerdo 13 -70-2022, del acta de la sesión ordinaria 70-2022 celebrada el 4 de octubre de 2022, así como lo discutido y resuelto por la Junta Directiva mediante el acuerdo 10 -64-2022 del acta de sesión 64-2022 celebrada el 9 de setiembre de 2022, en relación con el oficio GER-0189-2022 del BCCR, entre otras cosas indicó que “tomará las decisiones necesarias para que el redondeo de tarifas no esté condicionado a la emisión de monedas de baja denominación, ni a la consolidación del proyecto de pago electrónico.” XIX. Que el 18 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6228 -2024, aprobó una modificación al “Reglamento del Sistema de Tarjetas”, publicado en el Alcance Digital Nº206 a La Gaceta Nº240 del 20 de diciembre de 2024. RE-0436-RG-2025 Página 6 de 11 XX. Que el 22 de enero de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, mediante el acuerdo 04-05-2025 del acta de la sesión ordinaria 05-2025 y ratificada el 29 de enero de 2025, dictó la “Política de participación institucional con enfoque territorial y perspectiva de derechos humanos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. XXI. Que el 28 de enero del 2025 mediante la Ley N° 10638 se adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley N° 3503. Dicha ley se publicó en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 51 del 17 de marzo del 2025. XXII. Que el 16 junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la “Norma técnica. Estándar de la tarjeta: monedero SINPE_TP”, que define el estándar electrónico para llevar a cabo la comunicación entre el SINPE -TP y los adquirentes, estableciendo que sus disposiciones, requisitos y estándares son de acatamiento obligatorio para los adquirentes que provean servicios a dicho sistema. XXIII. Que el 05 de diciembre de 2025, la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR), mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, le solicitó al Regulador General la autorización para prescindir de las activades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento DR-PO-03 vigente para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE-0060-JD-2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio de pago. XXIV. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO I. Que según establece el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), en el artículo 6, le corresponde a la Junta Directiva aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593 RE-0436-RG-2025 Página 7 de 11 II. Que este mismo reglamento establece en el artículo 11 que corresponde al Regulador General designar los equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad. III. Que también ese reglamento establece en el artículo 21, que le corresponde a la DGDR fungir como: coordinador de la formulación del Plan de desarrollo de metodologías tarifarias y normativa de calidad de acuerdo con los lineamientos del Regulador General, así como también, participar, como parte de equipos designados por el Regulador General, en la ejecución de proyectos para el diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad, y en la elaboración de propuestas de políticas regulatorias a ser sometidas a la Junta Directiva. IV. Que a lo interno de la Aresep, se dictó y se encuentra vigente el “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos”, cuyo propósito es describir las actividades que deben llevarse a cabo para desarrollar y modificar las metodologías tarifarias que aplicará el Ente Regulador en los servicios públicos bajo su competencia, de conformidad con la Ley N° 7593 y en correspond encia con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y cuyo alcance aplica expresamente para el desarrollo y modificación de tales metodologías que son propuestos por la DGDR. V. Que según establece el procedimiento “DR-PO-03 Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos ” vigente, es responsabilidad del Regulador General aprobar lo estipulado en ese procedimiento y brindar a la DGDR lineamientos que guiarán el desarrollo y modificación de metodologías tarifarias y reglamentos técnicos, basado en las políticas que haya definido la Junta Directiva de la Aresep. También es responsabilidad de todas las personas que participen en el desarrollo y modificación de metodologías tarifarias y reglamentos técnicos seguir lo establecido en este procedimiento y comunicar al Director General de la DGDR si existieran aspectos que sean adecuados variar. VI. Que también el procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos”, expresamente le permite al Regulador General que “(…) amparado en criterios de justicia, urgencia, conveniencia y oportunidad, prescindir, incluir o modificar, para un caso concreto, de alguna de las etapas descritas en el presente procedimiento, exceptuando aquellos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva e RE-0436-RG-2025 Página 8 de 11 impliquen requisitos legales ineludibles para la Administración (…)”, lo anterior mediante una resolución administrativa motivada. VII. Que mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, la DGDR formalmente solicitó la autorización para “(…) prescindir de las actividades 4 a 11 etapa 7.1 del procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos” vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús ”, establecida mediante la resolución RJD-0035-2016 y sus reformas, relacionada con la determinación de tarifas bajo el esquema de sectorización, señalando expresamente que del análisis preliminar realizado por el equipo interno de la DGDR designado los ajustes necesarios no implican cambios en el enfoque conceptual o cambio en el método de regulación del servicio. VIII. Que se considera que efectivamente conforme lo establece la DGDR, la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE-0060-JD-2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio de pago tiene como fin “(…) permitir la fijación de tarifas acorde con los esquemas tarifarios que se vayan implementado según las condiciones habilitantes, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas y lo establecido en la Ley N° 7593 y su reglamento”. IX. Que la solicitud de la DGDR se fundamenta en la necesidad de acelerar la adecuación de las metodologías tarifarias ordinaria y extraordinaria vigentes, permitiendo la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio de pago. X. Que, ante la motivación señalada por la DGDR, en esas circunstancias excepcionales, se considera razonable aplicar medidas céleres, como mecanismos excepcionales de liberación de trámites. El ordenamiento jurídico permite la flexibilización del bloque de juridicidad (de sus normas que establezcan plazos, condiciones, autorizaciones, requisitos, trámites, etc) de conformidad con la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá e star sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su RE-0436-RG-2025 Página 9 de 11 continuidad, eficiencia y su adaptación a todo cambio social; además el artículo 14 de la LGAP establece que los principios generales del derecho podrán autorizar actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo. Lo cual es concordante con el principio de buena administración estipulado en el artículo 102 inciso d) de la LGAP, así como el numeral 226 de la LGAP, que permite prescindir de las formalidades del procedimiento, y el canon 269 de esa Ley, según el cual la actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad y celeridad y eficiencia. Normas que resultan acordes al “Criterio de Oportunidad y Conveniencia”, dispuesto en el procedimiento DR-PO-03. XI. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y por motivos de conveniencia, oportunidad y urgencia, lo procedente es: 1. Autorizar a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, prescindir de las actividades 4 a 11 etapa 7.1 del procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos ” vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE -0060-JD- 2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio de pago. 2. Comunicar la presente resolución, a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para lo que corresponda, tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las facultades conferidas en la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (Ley N° 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP “Reglamento a la Ley N° 7593” y en el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, se dispone lo siguiente: EL REGULADOR GENERAL RESUELVE: I. Autorizar a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, prescindir de las actividades 4 a 11 etapa 7.1, del procedimiento “DR-PO-03: Procedimiento RE-0436-RG-2025 Página 10 de 11 para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos” vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, resolución RE - 0060-JD-2021, relacionadas con la aplicación del redondeo de las tarifas finales y su diferenciación según medio de pago. II. Comunicar la presente resolución, a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para lo que corresponda, tal y como se dispone. Contra esta resolución administrativa no procede la interposición de recursos. COMUNÍQUESE. ERIC BOGANTES CABEZAS REGULADOR GENERAL RE-0436-RG-2025 Página 11 de 11 CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN: Se comunica la resolución RE-0436-RG-2025, a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, en la dirección de correo electrónico dgdr@aresep.go.cr; Escazú, a las ______ horas del _____ de diciembre de 2025.