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Metodología ordinaria (RJD-035-2016 y sus reformas)
Sección 4.13.1.f: las tarifas finales se redondearán al múltiplo más cercano de las monedas de menor
denominación que estén siendo emitidas por el BCCR y se encuentren en circulación.
Metodología extraordinaria (RE-0060-JD-2021 y sus reformas)
Sección 2.2: las tarifas finales se redondearán según el criterio establecido en la metodología
ordinaria. Cuando la Aresep reciba el comunicado de parte del BCCR de cuándo la moneda de menor
denominación perderá valor como medio de pago, se deberá someter a consulta pública una fijación
extraordinaria únicamente para redondear al nuevo múltiplo solo aquellas tarifas que se encuentren
redondeadas al múltiplo de menor denominación anterior.
La Gerencia del BCCR resolvió:
“Autorizar a la División Sistemas de Pago para que:
a. Inicie el retiro paulatino de circulación de las anteriores monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 que reciban
como depósito las entidades financieras, de tal modo que las nuevas monedas de ₡25 y ₡10 se
vayan posicionando como las únicas de esas denominaciones que circulen en el país.
b. Con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Reglamento del Sistema de Pagos, se
establece que a partir del 1°de julio de 2026 las monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con el diseño anterior
(piezas de 25,5 milímetros, 23,5 milímetros y 21,5 milímetros de diámetro, respectivamente)pierdan
su valor como medio de pago.
(…)”
Considerando que las monedas de ₡5 ya no son emitidas por el BCCR desde el 2020
y que estas perderán su valor como medio de pago a partir del 1°de julio de 2026,
con base en lo establecido en la metodología tarifaria extraordinaria, la IT deberá:
• Someter a consulta pública una fijación tarifaria extraordinaria únicamente para redondear a
múltiplo de ₡10 más cercano solo aquellas tarifas que actualmente se encuentran redondeadas a
múltiplos de ₡5.
• En dicha fijación, al tratarse únicamente de un ajuste por redondeo, no se debe realizar la revisión
de obligaciones legales (así dispuesto en la metodología), y para aplicar el nuevo redondeo se
considerarán las tarifas sin redondear resultantes de la última fijación tarifaria aplicada a cada ruta.
• Dado que ya se cuenta con el comunicado del BCCR se está valorando, por economía procesal,
realizar dicha fijación extraordinaria por redondeo unida a la fijación extraordinaria del primer
semestre 2026.
96
244
560
936
526
405
254 234
147 145 117 135 108 86 83 67 82
33 48 36
150
75 70 77 48 30 28 3
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
0 a 100 105 a
200
205 a
300
305 a
400
405 a
500
505 a
600
605 a
700
705 a
800
805 a
900
905 a
1000
1005 a
1100
1105 a
1200
1205 a
1300
1305 a
1400
1405 a
1500
1505 a
1600
1605 a
1700
1705 a
1800
1805 a
1900
1905 a
2000
2005 a
3000
3005 a
4000
4005 a
5000
5005 a
6000
6005 a
7000
7005 a
8000
8005 a
9000
9005 a
más
Ca
n
t
i
d
a
d
Rango
Moda estadística:
¢300
195 casos
Fuente : www.aresep.go.cr, pliego tarifario vigente del ET-054-2025
2480;
51%
2343;
49%¢10
¢5
¢5: 1967
¢25: 513
Una sola tarifa que funciona con una regla simple y convencional:
• Cálculo de la tarifa de acuerdo con la metodología que corresponda.
• La tarifa calculada se redondea hacia arriba o hacia abajo al múltiplo más cercano de la
moneda de menor denominación emitida y en circulación.
• La tarifa redondeada es la tarifa vigente.
Situación actual
Redondeo a ¢ 5
•Tarifa inicial: ¢300,00.
•Ajuste: 0,69%.
•Tarifa calculada: ¢302,06: ¢300 *(1+ 0,69%).
•Tarifa fijada para todos: ¢300.
Situación GER-RES 0003-2026
Redondeo a ¢ 10:
•Tarifa inicial: ¢300,00.
•Ajuste: 0,69%.
•Tarifa calculada: ¢302,06 (sin redondeo).
•Tarifa fijada para todos: ¢300.
Ejemplo:
𝒕𝟏=𝒕0*(𝟏+𝑽𝒄)*(𝟏+𝑽𝑭𝑮𝑪𝑬)
•Tarifa SINPE-TP (como estímulo):
=> Será más barata. Se calcula redondeando la tarifa calculada al colón inferior más cercano. →
Incentiva el pago con medios electrónicos.
•Tarifa efectivo:
=> Será más alta. Se calcula redondeando la tarifa hacia arriba a la moneda en circulación más
pequeña → Desincentiva el uso de efectivo y atiende el problema del faltante de monedas ¢5
Situación actual
Redondea a ¢ 5
•Tarifa inicial: ¢300,00.
•Ajuste: 0,69%.
•Tarifa calculada: ¢302,06: ¢300 *(1+ 0,69%).
•Tarifas fijadas:
•SINPE-TP: ¢302.
•Efectivo: ¢305.
Situación GER-RES 0003-2026
Redondeo a ¢ 10
•Tarifa inicial: ¢300,00.
•Ajuste: 0,69%.
•Tarifa calculada: ¢302,06: ¢300 *(1+ 0,69%).
•Tarifas fijadas:
•SINPE-TP: ¢302.
•Efectivo: ¢310.
Ejemplo:
La variación debida a la diferencia entre las dos tarifas producto de redondeo se ajustará en la
aplicación semestralmente de la metodología extraordinaria.
Tarifas vigentes periodo anterior:
• SINPE TP: ¢302.
• Efectivo: ¢305.
% pago electrónico: 22,66%. % pago efectivo: 77,34% (1-22,66%). % ajuste: -0,51% (E. grande II sem. 2025).
Ejemplo:
Variación del reconocimiento de redondeo (VRD):
•Tarifa Prom. Pond. :¢304,32 (¢302*22,66%) + (¢305*77,34%).
• VRD: ¢304,32 - ¢302 = +¢2,32.
Tarifas vigentes periodo siguiente:
• Tarifa calculada:¢302*(1-0,51%) - ¢2,32= ¢298,14.
•SINPE TP: ¢298.
• Efectivo: ¢300 (hasta 30 junio 2026)
• Efectivo: ¢300 (a partir de 01 de julio 2026).
𝒕𝟏=𝒕0*(𝟏+𝑽𝒄)*(𝟏+𝑽𝑭𝑮𝑪𝑬)
𝒕𝟏=𝒕0*(𝟏+𝑽𝒄)*(𝟏+𝑽𝑭𝑮𝑪𝑬) +𝑽𝑹𝑫𝟎
𝑽𝑹𝑫𝟎= 𝒕𝑷𝑷,𝟎− 𝒕𝑷𝑬,𝟎
𝒕𝑷𝑷,𝟎=𝒕𝑷𝑬,𝟎∗𝑷𝑮𝑷𝑬𝟎+𝒕𝑬,𝟎∗(𝟏−𝑷𝑮𝑷𝑬𝟎)
Resumen de los elementos que justifican la
propuesta
•Marco Legal habilitante:La Ley 7593 faculta a ARESEP para establecer tarifas
diferenciadas por razones de orden social y en búsqueda del bien común, permitiendo
discriminar por medio de pago.
•Obligatoriedad de modernización:La Ley 10638 y los contratos de concesión
obligan a los operadores a implementar sistemas de cobro electrónico (SINPE-TP) en
plazos definidos.
•Estímulo regulatorio:La tarifa diferenciada actúa como una señal de mercado
(precio) para incentivar a los usuarios a migrar hacia medios de pago electrónicos .
•Escasez de numerario:La decisión del BCCR de no emitir más monedas de 5
colones obliga a ajustar las reglas de redondeo para el efectivo, lo cual no es necesario
en pagos electrónicos.
•Mejora en la fiscalización:La digitalización reduce la asimetría de información,
permitiendo a la ARESEP obtener datos reales de demanda para cálculos tarifarios más
precisos.
•Seguridad y costos:La disminución del efectivo reduce los riesgos de asaltos en las
unidades y elimina los costos logísticos de manejo, conteo y transporte de dinero.
•Eficiencia operativa:La evidencia internacional demuestra que el pago electrónico
reduce los tiempos de abordaje entre 1,5 y 3 segundos por pasajero, agilizando el servicio.
•Experiencia internacional:Países como Bélgica, Chile y Perú ya aplican redondeos
obligatorios solo al efectivo, manteniendo el cobro exacto para transacciones electrónicas .
Cambios en los textos vigentes de las metodologías
I. Adicionar en la sección “4.13.1. Aplicación General,un nuevo apartado “i. Redondeo de tarifas finales para
rutas con pago electrónico implementado” para
que se lea de la siguiente forma:
“i) Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado
Para las rutas que tengan implementado el pago electrónico, las tarifas finales por persona pasajera se fijarán aplicando
los siguientes criterios de redondeo a partir del cálculo obtenido de la aplicación de la presente metodología, según sea el
medio de pago:
a) Para los pagos mediante medios electrónicos oficiales (tarjetas de débito/crédito, monederos electrónicos, teléfonos
móviles, stickers, pulseras, relojes y similares), el monto se redondearáhacia el número entero inferior más cercano.
b)Para los pagos en efectivo, el monto se redondeará al hacia el múltiplo superior más cercano de la moneda emitida de
menor denominación y en circulación a la fecha del dictado de la resolución tarifaria.
La Intendencia de Transporte solicitará al BCCR al menos a más tardar el primer viernes hábil del mes de diciembre de
cada año, una constancia de las denominaciones de monedas que sacará de circulación en el siguiente año. En caso de que
el BCCR tenga previsto sacar de circulación alguna denominación a futuro, la Intendencia deberá incluir en la resolución
correspondiente tanto las tarifas resultantes de aplicar los criterios de redondeos descrito anteriormente, así como las
tarifas resultantes de aplicar los criterios de redondeo cuando la denominación salga de circulación, estableciendo en
forma clara la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia.”
“2.2. Formulación general
Con base en la exposición anterior, en cada fijación las tarifas se deben ajustar mediante la aplicación de la siguiente
ecuación:
𝒕𝟏=𝒕0*(𝟏+𝑽𝒄)*(𝟏+𝑽𝑭𝑮𝑪𝑬) +𝑽𝑹𝑫𝟎Ecuación 1
VFGCE:Variación en el factor global de costo de comisión
efectiva en el sistema de pago de electrónico
SINPE-TP en aquellas rutas que lo hayan
implementado y lo mantengan en operación en
la flota autorizada.
VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las
tarifas producto del redondeo según los medios
de pago en el momento 0. Esta variación
aplicará para aquellas rutas que hayan
implementado el pago de electrónico SINPE-TP y
lo mantengan en operación en la flota
autorizada.
Donde:
t1: Tarifa resultante de aplicar la variación relativa en los
costos sujetos a ajuste extraordinario a la tarifa vigente.
t0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora. Es el
valor utilizado como base para aplicar los ajustes
semestrales, el cual se define de la siguiente manera:
para rutas con pago electrónico corresponde a la tarifa
redondeada aplicando lo establecido en la sección i) de
la metodología ordinaria para pagos con medios
electrónicos; y para rutas sin pago electrónico
corresponde a la tarifa redondeada aplicando lo
establecido en la sección f) de la metodología ordinaria.
Vc:Variación relativa en los costos sujetos a ajuste
extraordinario de la categoría de operador“c”.
El pliego tarifario base para la aplicación de cada fijación extraordinaria, del cual se derivan las tarifas
t0, será el vigenteen el momento de emitir la resolución en la cual se fija el ajuste extraordinario.
La tarifa resultante t1 deberá redondearse aplicando los criterios establecidos en la metodología
tarifaria ordinaria (secciones de redondeo de tarifas para rutas con y sin pago electrónico
implementado).
Luego de aplicar los criterios de redondeo citados en el párrafo anterior, en los casos que las tarifas no
sufran ningún cambio en su valor como consecuencia del redondeo, se considerará el subíndice 0 en la
ecuación 2 como los valores de las variables utilizadas en la última fijación de tarifas de la ruta donde
se modificaron las tarifas mediante la aplicación de las metodologías ordinaria o extraordinaria de
forma posterior a la vigencia de la presente metodología.”
II. En la sección “2.3 Variación relativa de los costos sujetos a ajuste extraordinario”adicionar al final de la
sección las ecuaciones y descripción de las variables para el reconocimiento de las diferencias en las
tarifas producto de los criterios de redondeo, para que se lea de la siguiente manera:
“(…)
La variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto del redondeo según los medios de pago,
se calcula con la siguiente ecuación:
𝑽𝑹𝑫𝟎= 𝒕𝑷𝑷,𝟎− 𝒕𝑷𝑬,𝟎Ecuación 5
Donde:
VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto del redondeo según los medios
de pago en el momento 0.
tPP,0: Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas finales redondeadas según el medio
de pago en el momento 0.
tPE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos mediante medios electrónicos
oficiales en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago
electrónico implementado.
La tarifa promedio ponderada para el momento 0, se calcula con la siguiente ecuación:
𝒕𝑷𝑷,𝟎=𝒕𝑷𝑬,𝟎∗𝑷𝑮𝑷𝑬𝟎+𝒕𝑬,𝟎∗(𝟏−𝑷𝑮𝑷𝑬𝟎)Ecuación 6
Donde:
tPP,0 : Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas finales redondeadas según el medio
de pago en el momento 0.
tPE,0 : Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos mediante medios electrónicos
oficiales en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago
electrónico implementado.
tE,0 : Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos en efectivo en el momento 0
aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago electrónico implementado.
PGPE0 : Porcentaje global de los ingresos tarifarios percibidos por los operadores en el sistema de pago
electrónico para el momento 0.”
III. Adicionar la sección “2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda de menor denominación”
luego de la sección 2.10 para que se lea de la siguiente manera:
“2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda de menor denominación cuando la Intendencia de
Transporte reciba comunicación formal del Banco Central de Costa Rica que indique la fecha a partir de la cual
sacará de circulación alguna denominación a futuro, la Intendencia de Transporte deberá someter a consulta
pública una fijación tarifaria en la cual se ajusten todas las tarifas vigentes al múltiplo de la nueva moneda de
menor denominación en circulación, sin aplicación de lo dispuesto en las secciones 2.3 a 2.9 anteriores. Para
efectos de la consulta pública se aplicará lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP
(Reglamento a la Ley 7593) o la norma que lo sustituya y para efectos del plazo de 15 días naturales se tomará
como fecha de iniciación del trámite la fecha de la publicación de la consulta pública en La Gaceta. El cálculo se
limitará a tomar las tarifas resultantes (sin redondeo) de la última fijación extraordinaria u ordinaria realizada a
cada ruta previo al respectivo proceso de redondeo, y aplicar los criterios de redondeo establecidos en la
metodología tarifaria ordinaria (sección de redondeo de tarifas finales según medio de pago) con base en la
nueva moneda en circulación. Las tarifas deberán entrar a regir en la fecha que indique la resolución
respectiva”.
IV. Ajustar la numeración de los cuadros y las ecuaciones incluidos en el texto de la metodología para que
concuerde con la numeración de las nuevas secciones, cuadros y ecuaciones incluidas en esta resolución.
V. Adicionar la siguiente disposición transitoria:
TRANSITORIO
“Una vez aprobada y publicada en el diario oficial La Gaceta la resolución que modifica parcialmente la
“Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad
autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, en un plazo no mayor a tres días
hábiles la IT solicitará al BCCR la constancia de las denominaciones de monedas que estará sacando de
circulación para aplicar lo establecido en la sección 2.11.”