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San José, 27 de enero del 2026
OFICIO N° DH-DEED-0130-2026
AL CONTESTAR REFIERASE A ESTE OFICIO
Sr. Juan Carlos Pereira Rivera
Director General a.í
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
notificaciones_dgdr@aresep.go.cr
Asunto: Observaciones al oficio N° OF-0029-DGDR-2026
Estimado señor Pereira Rivera:
Reciba un cordial saludo de parte de la Defensoría de los Habitantes. El presente es a
solicitud del oficio N° OF-0029-DGDR-2026, donde la Dirección General Desarrollo de la
Regulación, realiza un proceso participativo de socialización con los sectores interesados
para presentar una propuesta para la modificación parcial a la «Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús»,
establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la
aplicación del redondeo de las tarifas finales según medio de pago.
1. Introducción
La Defensoría de los Habitantes, por medio de la Dirección de Estudios Económicos y
Desarrollo (DEED), analizó el oficio N° OF-0029-DGDR-2026 y el informe técnico IN-0081-
DGDR-2025, mediante los cuales la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR)
presenta una propuesta de modificación parcial a la Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, establecida mediante
la resolución RJD-035-2016 y sus reformas.
El análisis realizado por este Órgano Defensor se orienta a valorar los efectos de dicha
propuesta sobre las personas usuarias del servicio público de transporte remunerado de
personas, particularmente en el contexto de transición hacia el pago electrónico,
considerando principios como el servicio al costo, la equidad tarifaria, la transparencia
regulatoria y la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
2. Análisis sobre el redondeo de las tarifas finales según medio de pago
A continuación, se presenta los comentarios en relación:
2.1 Sobre el proceso de sensibilización y promoción del pago electrónico.
La Defensoría de los Habitantes, al analizar la propuesta, llama la atención sobre la falta de
una estrategia clara de comunicación y educación a las personas usuarias y a los operadores,
incluso previa a la implementación de esta propuesta. Anteriormente existió un proceso de
modificación sobre el redondeo en el cual la Defensoría participó en la audiencia IRM-004-
2023, donde a pesar de seguir el procedimiento, careció de la comunicación y sensibilización
para las personas usuarias.
Así, está Defensoría observa que esta propuesta de modificación, a pesar de promover el
uso de SINPE – TP y desincentivar el uso de efectivo, presenta una carencia de información
sobre este nuevo método de pago del «Monedero SINPE – TP» y una desconexión entre los
plazos de ley y la realidad cultural de la persona usuaria y de los operadores.
De acuerdo con el informe, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) emitió la norma técnica
para la tarjeta «Monedero SINPE – TP» en junio del 2025. Sin embargo, a la fecha, no existe
una campaña informativa sobre los futuros cambios en las tarifas, donde sea liderado por
las instituciones involucradas (MOPT, ARESEP, BCCR y CTP), en el cual informen a las
personas usuarias (principalmente no bancarizadas) la implementación del monedero y los
planes por venir.
La Defensoría conoce la importancia de aplicar incentivos para el uso de medios de pago
electrónico. No obstante, este Órgano Defensor desea advertir que, en este proceso de
transición posiblemente las personas no bancarizadas, se les vulnere el principio del servicio
al costo, dado que van a pagar una tarifa mayor por utilizar el servicio en relación con las
personas que usen el medio de pago electrónico.
En síntesis, la regulación debe ser preventiva, es decir, primero se debe de garantizar el
acceso del medio pago electrónico1 y el conocimiento, luego se aplica el estímulo tarifario.
La implementación de la metodología sin una fase previa de información y sensibilización
transforma el redondeo en una medida recaudatoria que carece de justificación, ante la
brecha digital, en lugar de una herramienta de modernización y de incentivos.
1 Cuando se explica el acceso se debe de comprender de todo el mecanismo para comprar y recargar el
monedero SINPE – TP y los costos asociados a la adquirencia el monedero. Se generan preguntar como, ¿Qué
será el monedero SINPE – TP? ¿Dónde se puede adquirir, recargar? ¿Será de un solo uso? ¿Se puede usar por
medio del celular? Esto es para todas las personas usuarios.
La transición hacia el pago electrónico va más allá de la tecnología, es cultural. Para este
Órgano Defensor, el informe técnico IN-0081-DGDR-2025, menciona un crecimiento en la
adoptación de SINPE – TP por parte de los operadores en el 2022 eran 6 y 2025 subió a 41,
lo que refleja la preparación de los operadores (oferta del servicio), sin embargo, puede ser
que por parte de la demanda (personas usuarias) se presente situaciones donde existan
una disminución del uso del SINPE – TP.
Así, no se evidencia en el expediente la obligación de la culturalización que mida si las
personas vulnerables estén listas para el uso de estos monederos y con ello tener que pagar
más por el uso de efectivo. La metodología tarifaria no puede ir más rápido que la capacidad
de adaptación cultural de la persona usuaria, forzar este cambio mediante «castigos» en la
tarifa sin un proceso de sensibilización y educativo previo, puede causar un mal en el
servicio.
La posición de la Defensoría se sustenta directamente en:
«ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a
la Ley 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores, del 10 de mayo de 1965. Los textos son los siguientes:
TRANSITORIO XII.- En un plazo máximo de dos años para las rutas
localizadas dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y de cuatro años
para las que se localicen fuera de ella, en ambos casos contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá haber instaurado
el sistema electrónico de cobro de la tarifa para los usuarios del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad autobús de
ruta regular. La determinación de las rutas comprendidas dentro o fuera de la
GAM se hará de acuerdo con la clasificación que al efecto utilice el Consejo de
Transporte Público (CTP). (El original no está resaltado). El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CTP),
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), debidamente coordinados para los efectos, darán
seguimiento a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual podrán dictar las
disposiciones pertinentes y ofrecer las condiciones necesarias de conformidad con
sus respectivas competencias, para que el sistema electrónico de cobro sea
accesible, seguro, disponible y continuo, con el fin de que los prestadores del
servicio puedan cumplir con lo dispuesto en la presente ley en los plazos
establecidos y con ello se cumpla oportunamente con lo aquí dispuesto. De igual
forma, podrán ejecutar acciones de divulgación, sensibilización y
promoción dirigidas a los usuarios del servicio público mencionado con
anterioridad, con el fin de facilitar una adecuada transición hacia el uso
de medios de cobro y pago electrónico». (El original no está destacado)
En suma, la Autoridad Reguladora y la Intendencia de Transportes, deben de incluir la
obligación del proceso de sensibilización, culturalización, educación y comunicación a la
persona usuaria, con el fin de cumplir con el mandato del Transitorio XII. El estímulo tarifario
debe ser el pago final de un proceso de modernización, no el punto de partida en un entorno
de desinformación.
Finalmente, desde esta perspectiva, resulta necesario que el mandato no se limite
únicamente al «podrán», sino que se indique en un «tendrán» que implique la realización
efectiva de estos procesos, en tanto una comunicación clara y asertiva genera menor
rechazo que la imposición de los distintos mecanismos de cobro.
1.2 Sobre redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico
implementado
De acuerdo con el informe IN-0081-DGDR-2025, página 42, inciso d, indica:
«Adicionar en la sección “4.13.1. Aplicación General, un nuevo apartado “i.
Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado” para
que se lea de la siguiente forma:
i) Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico Implementado
(…)
b) Para los pagos en efectivo, el monto se redondeará al hacia el múltiplo superior
más cercano de la moneda emitida de menor denominación y en circulación a la
fecha del dictado de la resolución tarifaria».
A la Defensoría le preocupa que la regla de redondeo aplicada en las tarifas finales tienda
de forma sistemática al múltiplo superior. Además, la metodología no desarrolla con claridad
los criterios aplicables al redondeo, lo que genera incertidumbre respecto de su aplicación
práctica a las personas usuarias y a los operadores.
En particular, no queda claramente establecido cómo debe procederse cuando la fracción
resultante del cálculo tarifario es menor o mayor a 0.50, situación que puede derivar en
efectos acumulativos en detrimento de las personas usuarias.
En suma, para este Órgano Defensor, resulta necesario que la metodología incorpore una
explicación expresa, visible y de fácil comprensión sobre las reglas de redondeo aplicables
en ambos escenarios, de manera que todas las partes involucradas comprendan con claridad
cómo se determinan las tarifas finales tanto para el pago en efectivo como para SINPE –
TP, para que se garantice el servicio al costo, un trato equitativo y transparente para las
personas usuarias.
1.3 Sobre el plazo de revisión de PGPE (Porcentaje global de los ingresos
tarifarios percibidos por los operadores en el sistema de pago electrónico).
La DGDR, desarrolla la inclusión de una nueva variable denominada Porcentaje global de
los ingresos tarifarios percibidos por los operadores en el sistema de pago electrónico
(PGPE). Esta variable corresponde al uso del SINPE-TP en el transporte público.
La Defensoría estima indispensable que se establezcan de manera explícita tanto el plazo
para la actualización de esta variable como la periodicidad con la que debe realizarse dicho
proceso. Esto permitiría brindar mayor certeza y transparencia a las personas usuarias y
operadores respecto al seguimiento y la gestión de los cambios en el sistema.
Ahora bien, el pasado 23 de enero del presente año, donde se hizo una presentación en
este proceso de socialización por parte de DGDR, se indicó un plazo de seis meses se realizan
las actualizaciones del porcentaje de uso del SINPE – TP, sin embargo, en la lectura del
documento no se detalle ni quedan claros los tiempos de los distintos procesos, por lo cual
es necesario puntualizarlos y definirlos explícitamente.
Asimismo, en el informe establece lo siguiente:
«Adicionar en la sección “4.13.1. Aplicación General, un nuevo apartado “i.
Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado” para
que se lea de la siguiente forma:
(…)
La Intendencia de Transporte solicitará al BCCR al menos a más tardar el primer
viernes hábil del mes de diciembre de cada año, una constancia de las
denominaciones de monedas que sacará de circulación en el siguiente año. En caso
de que el BCCR tenga previsto sacar de circulación alguna denominación a futuro,
la Intendencia deberá incluir en la resolución correspondiente tanto las tarifas
resultantes de aplicar los criterios de redondeos descrito anteriormente, así como
las tarifas resultantes de aplicar los criterios de redondeo cuando la denominación
salga de circulación, estableciendo en forma clara la fecha a partir de la cual
entrarán en vigencia.”
Por lo tanto, para la Defensoría ante eventuales cambios o modificación por ejemplo en
cambio de billetes y monedas o en los sistemas de pago electrónico que afecten al servicio
y por ende la tarifa, es necesario que la Intendencia consulte continuamente (se indique en
el documento al menos cada 6 meses) al BCCR si se tiene algún cambio el cual puede
generar inconvenientes con respecto al ciclo de vida de pago de las tarifas servicio público
de modalidad de autobuses.
En conclusión, resulta importante que estos plazos queden y cualquier factor que pueda
afectar la tarifa estén claramente establecidos, de manera que las personas usuarias y
quienes brindan el servicio puedan valorar si los procesos se están ejecutando conforme a
los tiempos previstos, lo cual contribuiría a mejorar la transparencia y la articulación entre
las instituciones.
3. Conclusión
La Defensoría de los Habitantes, advierte con preocupación que esta propuesta carece de
una previa de sensibilización, y educación sobre el «Monedero SINPE – TP», siendo contrario
al espíritu del Transitorio XII de la Ley N° 10 638. La ausencia de campañas informativas
para la población no bancarizada transforma el redondeo diferenciado (donde se encarece
el efectivo versus el uso de SINPE – TP) en una medida penalizadora en lugar de un incentivo
legítimo.
Así, resulta imperativo que la Intendencia de Transporte establezca el proceso de
sensibilización, educación y culturalización a las personas usuarias y operadores, para que
la modernización tecnológica no vulnere los derechos económicos de las personas usuarias,
por desconocimiento o brecha digital.
Preocupa a la Defensoría el funcionamiento del mecanismo de redondeo hacia el valor de la
moneda de menor denominación. En este caso, se comprende que el redondeo de la tarifa
será hacia el alza. Es fundamental asegurar que, el redondeo no se convierta en un sobre
precio oculto acumulativo para quienes depende del efectivo, garantizando así un trato
equitativo y transparente tal y como los exigen el servicio al costo y protección a la persona
usuaria.
Finalmente, se evidencia la importancia de establecer mecanismos claros y periódicos para
la consulta y actualización de los factores que inciden en la determinación de las tarifas del
servicio público de autobuses, especialmente ante posibles cambios en billetes, monedas o
sistemas de pago electrónico. Al definir explícitamente estos plazos y procedimientos, se
fortalece la transparencia, la confianza y la coordinación entre las instituciones involucradas,
permitiendo que tanto las personas usuarias como los operadores puedan evaluar
adecuadamente la correcta aplicación de las tarifas y el cumplimiento de los procesos
establecidos.
Para la respuesta de este oficio la puede enviar a correspondencia@dhr.go.cr con copia
a rmeza@dhr.go.cr y gbarboza@hhr.go.cr
Geovanny Barboza Ramírez
Director de Estudios Económicos y Desarrollo
Defensoría de los Habitantes de la República
amv/psbq/GBR