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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 025. GER-0016-2026.pdf Seguridad: Público Av. 1 y Central, Calles 2 y 4 Tel: (506) 2243-3150 Fax: (506) 2243-3031 Apdo: 10058-1000 Pablo Villalobos González Gerente 28 de enero de 2026 GER-0016-2026 Señor Juan Carlos Pereira Rivera, director a.i. Dirección General de Desarrollo de la Regulación AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) notificaciones_dgdr@aresep.go.cr Estimado señor: Me refiero al oficio OF-0032-DGDR-2026, del 21 de enero del 2026, con el que presenta en consulta ante el Banco Central de Costa Rica el informe IN-0081-DGDR-2025, del 18 de diciembre del 2025, intitulado “INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021 Y SUS REFORMAS”. La reforma regulatoria se plantea con el fin de redondear las tarifas finales de acuerdo con el medio de pago que utilicen los usuarios del transporte público para cancelar el costo de los viajes. Luego de analizar el texto de la reforma consultada este despacho no tiene observaciones de fondo para los cambios propuestos, los cuales consideramos que resuelven satisfactoriamente las necesidades de la recaudación tarifaria derivadas de las características de los medios de pago autorizados. En general, la propuesta se encuentra bien orientada al establecer tarifas diferenciadas de acuerdo con los medios de pago utilizados, lo que permite que los usuarios valoren el costo que tienen sus elecciones de pago y se consideren los costos que se imponen a otros agentes económicos, de manera que las personas puedan internalizar el costo relativamente mayor que implica el uso de efectivo. GER-0016-2026 Seguridad: Público 2 Tel: (506) 2243-3150 Fax: (506) 2243-3031 Apdo: 10058-1000 Av. 1 y Central, Calles 2 y 4 Pablo Villalobos González Gerente También encontramos pertinente que los ejercicios de redondeo de las tarifas compensen, para todos los medios de pago que se utilicen en el transporte público remunerado de personas, los efectos monetarios resultantes de los redondeos aplicados en fijaciones anteriores; esto en virtud del principio de servicio al costo que rige en el sector. En cuanto a observaciones de forma, únicamente se sugieren los siguientes ajustes para el texto consultado:  Página 14: en el apartado 4.13.1, sustituir el título “Tarifas finales” del inciso “f.”, por “Redondeo de tarifas para rutas sin pago electrónico implementado”, en el tanto el ajuste no afecte o altere relaciones interpretativas en el contexto general de la metodología.  Página 37: en la frase “el monto se redondeará hacia el número entero inferior más cercano”, del punto “b)” del inciso “i.”, eliminar la palabra “al”.  Página 37: en la frase “La Intendencia de Transporte solicitará al BCCR al menos a más tardar el primer viernes hábil del mes de diciembre de cada año”, del último párrafo del inciso “i.”, eliminar el texto “al menos”. En línea con lo anterior, consideramos que el proyecto de reforma en consulta es consecuente con los objetivos que impulsa el Banco Central de Costa Rica para la modernización del sistema de pagos nacional, así como con los lineamientos tarifarios dispuestos por el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ley 7593, del 9 de agosto de 1996). Atentamente, Pablo Villalobos González, Gerente Banco Central de Costa Rica Copia: División Económica, BCCR División Sistemas de Pago, BCCR GER-0016-2026 Seguridad: Público 3 Tel: (506) 2243-3150 Fax: (506) 2243-3031 Apdo: 10058-1000 Av. 1 y Central, Calles 2 y 4 Pablo Villalobos González Gerente Anexos Documentos OF-0032-DGDR-202 6.pdf IN-0081-DGDR-2025 .pdf