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Seguridad: Público
Av. 1 y Central, Calles 2 y 4
Tel: (506) 2243-3150
Fax: (506) 2243-3031
Apdo: 10058-1000
Pablo Villalobos González
Gerente
28 de enero de 2026
GER-0016-2026
Señor
Juan Carlos Pereira Rivera, director a.i.
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
notificaciones_dgdr@aresep.go.cr
Estimado señor:
Me refiero al oficio OF-0032-DGDR-2026, del 21 de enero del 2026, con el que presenta
en consulta ante el Banco Central de Costa Rica el informe IN-0081-DGDR-2025, del 18
de diciembre del 2025, intitulado “INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y
A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD
AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021 Y SUS
REFORMAS”. La reforma regulatoria se plantea con el fin de redondear las tarifas finales
de acuerdo con el medio de pago que utilicen los usuarios del transporte público para
cancelar el costo de los viajes.
Luego de analizar el texto de la reforma consultada este despacho no tiene observaciones
de fondo para los cambios propuestos, los cuales consideramos que resuelven
satisfactoriamente las necesidades de la recaudación tarifaria derivadas de las
características de los medios de pago autorizados. En general, la propuesta se encuentra
bien orientada al establecer tarifas diferenciadas de acuerdo con los medios de pago
utilizados, lo que permite que los usuarios valoren el costo que tienen sus elecciones de
pago y se consideren los costos que se imponen a otros agentes económicos, de manera
que las personas puedan internalizar el costo relativamente mayor que implica el uso de
efectivo.
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También encontramos pertinente que los ejercicios de redondeo de las tarifas
compensen, para todos los medios de pago que se utilicen en el transporte público
remunerado de personas, los efectos monetarios resultantes de los redondeos aplicados
en fijaciones anteriores; esto en virtud del principio de servicio al costo que rige en el
sector.
En cuanto a observaciones de forma, únicamente se sugieren los siguientes ajustes para
el texto consultado:
Página 14: en el apartado 4.13.1, sustituir el título “Tarifas finales” del inciso “f.”,
por “Redondeo de tarifas para rutas sin pago electrónico implementado”, en el tanto
el ajuste no afecte o altere relaciones interpretativas en el contexto general de la
metodología.
Página 37: en la frase “el monto se redondeará hacia el número entero inferior más
cercano”, del punto “b)” del inciso “i.”, eliminar la palabra “al”.
Página 37: en la frase “La Intendencia de Transporte solicitará al BCCR al menos a
más tardar el primer viernes hábil del mes de diciembre de cada año”, del último
párrafo del inciso “i.”, eliminar el texto “al menos”.
En línea con lo anterior, consideramos que el proyecto de reforma en consulta es
consecuente con los objetivos que impulsa el Banco Central de Costa Rica para la
modernización del sistema de pagos nacional, así como con los lineamientos tarifarios
dispuestos por el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ley 7593, del 9 de agosto de 1996).
Atentamente,
Pablo Villalobos González, Gerente
Banco Central de Costa Rica
Copia: División Económica, BCCR
División Sistemas de Pago, BCCR
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Anexos
Documentos
OF-0032-DGDR-202
6.pdf
IN-0081-DGDR-2025
.pdf