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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 031. IN-0008-DGDR-2026.pdf 11 de marzo de 2026 IN-0008-DGDR-2026 Señor Tony Méndez Parrales Director a.i. Dirección General de Desarrollo de la Regulación ASUNTO: INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021 Y SUS REFORMAS, RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL REDONDEO DE LAS TARIFAS FINALES SEGÚN MEDIO DE PAGO. Estimado señor: De acuerdo con lo establecido en la actividad 12 del punto sección 7.2 “Diseño o modificación de la metodología tarifaria o reglamento técnico ” del Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos DR-PO- 03 (versión vigente del 15 de diciembre de 2025), para el trámite correspondiente, se remite el informe técnico preliminar de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionadas con la aplicación de redondeo en tarifas finales según medio de pago. Se adjunta la versión en formato Word para proceder con el trámite correspondiente. Cordialmente, Juan Carlos Pereira Rivera Profesional 5 Dirección General de Desarrollo de la Regulación María del Mar Munguía Ramírez Profesional 5 Dirección General de Desarrollo de la Regulación IN-0008-DGDR-2026 (Sin firma por encontrarse incapacitado) Eddy Víquez Murillo Profesional 5 Intendencia de Transporte Andrés Obando Chaves Profesional 5 Intendencia de Transporte Carlos Quesada Montero Profesional 3 Intendencia de Transporte AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FUERZA DE TAREA DE LA METODOLOGÍA ORDINARIA DE BUSES INFORME TÉCNICO PRELIMINAR SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021 Y SUS REFORMAS Aplicación de redondeo en tarifas finales según medio de pago MARZO DE 2026 IN-0008-DGDR-2026 i Índice de contenidos 1. RESUMEN ................................................................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 3 3. ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 4 4. OBJETIVO ................................................................................................................................13 5. ALCANCE .................................................................................................................................13 6. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................13 6.9.1. Bélgica .............................................................................................................................32 6.9.2. Chile ................................................................................................................................33 6.9.3. Perú .................................................................................................................................33 7. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS .........................................................................................................................................42 8. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS ..................................................................................................................43 9. RECOMENDACIÓN ..................................................................................................................47 IN-0008-DGDR-2026 ii Lista de acrónimos ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos BCCR: Banco Central de Costa Rica CANABUS: Asociación Cámara Nacional de Autobuseros CDR: Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación CNT: Cámara Nacional de Transportes CTP: Consejo de Transporte Público DGAJR: Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria DGDR: Dirección General de Desarrollo de la Regulación DHR: Defensoría de los Habitantes de la República IT: Intendencia de Transporte RG: Regulador General RGA: Reguladora General Adjunta RIOF: Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado SJD: Secretaria de Junta Directiva IN-0008-DGDR-2026 1 1. RESUMEN Las propuestas de modificación parcial se aplicarán sobre la “Metodología para fijación ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas y la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas. La modificación parcial tiene como objetivo impulsar la modernización del transporte público a través de un esquema tarifario según medio de pago que fomente el pago electrónico, permitiendo la reducción de tiempos de abordaje, la mitigación de costos logísticos asociados al efectivo y la generació n de información estratégica para la planificación de los servicios de transporte. También busca, alinear y adecuar ambas metodologías tarifarias de manera que se consideren los requerimientos normativos definidos por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), sobre la modernización del sistema de pagos y la emisión de monedas de baja denominación. En particular, el BCCR ha dejado de emitir a la fecha, la moneda de cinco colones (₡5) y al 01 de julio de 2026 perderán su valor como medio de pago. Esta condición genera la necesidad de ajustar la redacción y el alcance de las reglas de redondeo tarifario, de manera que no se confunda la suspensión en la emisión con la pérdida de valor legal de las monedas, y que al mismo tiempo se estimule el pago electrónico del servicio. Las disposiciones y el esquema tarifario de redondeo detallados en este documento serán aplicables según la implementación o no del sistema de pago electrónico. A partir de lo anterior, la modificación parcial se enfoca en definir un esquema de redondeo de tarifas finales según el medio de pago , que permita: • Facilitar la transición hacia el pago electrónico. • Reducir fricciones operativas asociadas al uso de efectivo. • Mantener coherencia con las monedas emitidas de menor denominación que se encuentran en circulación. • Evitar distorsiones tarifarias producto de efectos combinados entre magnitud del ajuste y reglas de redondeo. En la metodología tarifaria ordinaria, se propone: • Ajustar el contenido de la sección 4.13.1 “Aplicación general”, adicionando un el inciso i) relativo al redondeo de las tarifas finales cuando una ruta ha implementado el pago electrónico, precisando que el redondeo se realizará considerando el medio de pago utilizado y conforme a la moneda de menor denominación emitidas y puestas en circulación de acuerdo con las disposiciones del BCCR. IN-0008-DGDR-2026 2 En la metodología tarifaria extraordinaria, se proponen las siguientes modificaciones: • Ajustar la redacción de la sección 2.2 “Formulación general”, para mantener el alineamiento conceptual y operativo con la metodología ordinaria en materia de redondeo tarifario. • Reubicar en una sección independiente lo relativo al ajuste del pliego tarifario ante un eventual escenario futuro en el que el BCCR disponga la pérdida de valor como medio de pago de las monedas de menor denominación. • Incorporar una regla específica que permita reconocer oportunamente en las tarifas los cambios en los precios de los componentes de costo definidos por agentes externos, aun cuando, debido a efectos de redondeo, magnitud del ajuste o niveles bajos de tarifa, no se genere una variación nominal en el valor final aplicado a determinadas rutas. • Incorporar una regla para reconocer en el ajuste extraordinario de las tarifas, las diferencias originadas en la aplicación de los criterios de redondeo de las tarifas fijadas según medio de pago en el período anterior. • Incorporar una disposición transitoria que permita, una vez aprobada y publicada la modificación parcial, realizar los ajustes necesarios en el pliego tarifario vigente conforme a los nuevos criterios de redondeo de tarifas según medio de pago. En conjunto, la propuesta fortalece la consistencia regulatoria, mejora la eficiencia operativa del sistema tarifario y contribuye a la modernización del transporte público, en concordancia con la política pública de impulso al pago electrónico con el marco legal vigente. IN-0008-DGDR-2026 3 2. INTRODUCCIÓN En este documento se presenta el informe técnico que contiene las propuestas de modificación parcial de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y de la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionadas con la aplicación de redondeo en tarifas finales según medio de pago. El informe técnico está compuesto por siete secciones principales: En la primera sección se detallan los antecedentes que dieron origen a esta propuesta, así como las acciones realizadas antes de la elaboración de este informe. La segunda y tercera incluye el objetivo y alcance del documento, respectivamente. La cuarta sección presenta la justificación técnica, que expone la síntesis de los análisis realizados para fundamentar las propuestas. La quinta de estas secciones desarrolla la formulación de la propuesta de modificación parcial de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, relacionada con la aplicación de redondeo en las tarifas finales según medio de pago. En la sexta sección se incluye la formulación de la propuesta de modificación parcial a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, relacionada con la aplicación de redondeo en las tarifas finales según medio de pago. Finalmente, en la séptima se incluye la recomendación para continuar con el trámite de las propuestas de modificación parcial de los citados instrumentos regulatorios. IN-0008-DGDR-2026 4 3. ANTECEDENTES 1. El 9 de abril de 2003, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, entre otras cosas resolvió i) retirar los billetes en circulación de las denominaciones de ¢5.00, ¢10.00, ¢20.00, ¢50.0 y ¢100.0 a partir del segundo semestre de 2003 y su desmonetización (pérdida de valor como medio pago) a partir del 1º de enero del 2004 y ii) retirar de circulación las monedas del anterior cono monetario, a saber: ¢1.00, ¢2.00, ¢5.00, ¢10.00 y ¢20.00, a partir del 1º de enero del 2004 y su desmonetización, a partir del 1º de enero del 2005. De lo anterior se infiere que desde el año 2003, la menor denominación de billetes y monedas de curso legal que se encuentra en circulación en la economía costarricense corresponde a monedas de ¢5.00. 2. El 5 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante la resolución RJD-120-2012, aprobó el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 174 a La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012. Estableciendo en la sección “b. Aplicación general” (…) d. Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior en virtud de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de ajustarse a las monedas disponibles, si el porcentaje de variación en los costos da origen a un ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano, según la regla convencional de redondeo.” 3. El 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RJD-035-2016, aprobó la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, siendo que esta resolución ha sufrido a través de los años modificaciones parciales. 4. El 28 de junio de 2018, la División de Servicios de Pago del Banco Central de Costa Rica, mediante el oficio DSF-0035-2018, informó al Regulador General (RG), lo acordado por la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, donde aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, incluyéndose el siguiente Transitorio II. Emisión de monedas de baja denominación que indicaba que “A partir del 1° de enero de 2020 el BCCR dejará de emitir monedas cinco colones. Dos años después dejará de emitir la de 10 colones. La Administración establecerá e informará con la debida anticipación, las fechas a partir de las cuales, ambas IN-0008-DGDR-2026 5 denominaciones perderán su valor como medio de pago”. Adicionalmente el BCCR, solicitó expresamente a la ARESEP “(…) que al fijar precios, tarifas o tasas bajo regulación de esa entidad, se tomen en cuenta las disposiciones del BCCR (…). Concretamente establecer en ellos modelos de ajuste tarifario esquemas de redondeo tal que, (…) el público no requiera de tales denominaciones para pagar en efectivo los servicios públicos correspondientes (…)”. 5. El 7 de mayo de 2019, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER-0106-2019, le expuso al Regulador General, su preocupación respecto a que en el ajuste tarifario del servicio de transporte remunerado de personas en la mod alidad autobús, publicado en abril del 2019 (en aplicación de la metodología de fijación de tarifas extraordinarias correspondiente al primer semestre del 2019) de que una buena parte de las tarifas ajustadas en esa ocasión, iban a requerir el uso intensivo de monedas de cinco colones, instando a la Autoridad Reguladora a que en el marco de sus competencias, considerara las decisiones adoptadas sobre la baja emisión de esas monedas y estableciera esquemas de redondeo en aras de facilitar los pagos por parte de los usuarios. 6. El 11 de junio de 2019, el RG, mediante el oficio OF-0459-RG-2019, en respuesta al oficio GER-0106-2019, manifestó a la Gerencia del BCCR, entre otras cosas que “la disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas distintas a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes cálculos de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este servicio (prestadores y usuarios) se ven afectados ante esta circunstancia” y “mientras existan en circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP no puede tomar la decisión de fijar tarifas redondeadas a montos distintos que beneficien o perjudiquen a usuarios u operadores”. 7. El 8 de noviembre de 2019, el RG, mediante el oficio OF-0962-RG-2019, solicitó a la Presidencia del BCCR, una reunión con el fin de analizar las implicaciones de dejar de emitir monedas de baja denominación (en el caso inmediato de la de cinco colones) en la dinámica de los servicios públicos en especial los de transporte, misma que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2019. 8. El 24 de enero de 2020, el Presidente del BCCR, mediante el oficio PRE -0006- 2020, remitió a la ARESEP, un resumen de las principales consideraciones que constituyeron el fundamento para que la Junta Directiva del BCCR, tomara la decisión de no continuar con la emisión de la moneda de cinco colones a partir del 1 de enero del 2020, lo anterior como producto de la reunión celebrada el 22 de noviembre del 2019 y como complemento a la información suministrada en los oficios DSF-0035-2018 y GER-0106-2019 citados. 9. El 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0060-JD-2021, aprobó la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la IN-0008-DGDR-2026 6 modalidad autobús”, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución, además de derogar la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, se modificó el criterio de redondeo a aplicar en las tarifas finales para que se considere la moneda de menor denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del BCCR vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020. 10. El 19 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0061-JD-2021, aprobó una modificación parcial a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°67 a La Gaceta N°60 del 26 marzo de 2021. En esta resolución se modificó el criterio de redondeo a aplicar en las tarifas finales para que se considere la moneda de menor denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del B CCR vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria, utilizando como base la justificación incluida en el oficio PRE-0006-2020. 11. El 4 de agosto de 2021, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6016-2021, aprobó una reforma integral al “Reglamento del Sistema de Pagos” vigente desde el 2015. La reforma publicada en el Alcance Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021, que entre otras incorporó el “Libro XV” “Sistema Nacional de Pago Electrónico del Transporte Público SINPE-TP” concebido como un sistema único a nivel nacional, para ser utilizado en todas las rutas del país (universal), tanto en autobuses como en trenes (bimodal), con el fin de garantizar una misma experiencia a los usuarios, sean estos nacionales o extranjeros. Adicionalmente, en la modificación del citado reglamento, publicada en La Gaceta Nº43 del 5 de marzo de 2025, el artículo 320, del “Libro XXVII” “Numerario” se reglamentaron las condiciones a considerar por el BCCR para dejar de emitir monedas de baja denominación. 12. El 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0206-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, publicada en el Alcance Nº209 a la Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021. 13. El 12 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 dictó la “Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte”, publicada en el Alcance Nº 238 a la Gaceta Nº225 del 12 de noviembre de 2021. 14. El 26 de abril de 2022, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0117-CDR-2022, le solicitó aclaración a la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del BCCR sobre algunos aspectos técnicos relacionados con la emisión de monedas a cargo del BCCR , IN-0008-DGDR-2026 7 con el fin de considerarlos dentro del proceso de revisión y mejora continua de la metodología de transporte remunerado de personas modalidad autobús. 15. El 9 de mayo de 2022, la Dirección del Departamento de Emisión y Valores del BCCR, mediante el oficio DSP-DEV-0093-2022, le aclaró al CDR las consultas relacionadas con la emisión de monedas a cargo del BCCR, planteadas en el oficio OF-0117-CDR-2022. 16. El 18 de julio de 2022, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER-0189-2022, le manifestó a la Junta Directiva de la ARESEP, que “(…) para la eficiencia del pago en el trasporte (sic) público de pasajeros modalidad autobús, es de vital importancia que cualquier ajuste tarifario que esa entidad realice, tome en consideración las decisiones que sobre monedas de baja denominación adopte el Banco Central (…)”, posición que fue manifestada en el oficio DSP-DEV-0093- 2022. Adicionalmente señala en su oficio que “las soluciones que el BCCR prevé para esta problemática no pasan por emitir moneda a cualquier costo. Más bien, nuestros esfuerzos se orientan hacia alternativas eficientes como el pago electrónico de las tarifas del transporte público de pasajeros y de los peajes; entre otros.” 17. El 23 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta (RGA), mediante el oficio OF-0642-RGA-2022, brindó respuesta al oficio GER-0189-2022 sobre la emisión de monedas de baja denominación, señalando entre otras cosas, que luego de recibida las respuestas a las consultas planteadas al Departamento de Emisión y Valores del BCCR, se cuenta con un texto base que permitirá ajustar las metodologías tarifarias del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús (ordinaria y extraordinaria) que estaría solventando lo señalado en dicho oficio. 18. El 10 de octubre de 2022, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), mediante el oficio OF-0757-SJD-2022, de conformidad con el acuerdo 13-70-2022, del acta de la sesión ordinaria 70-2022 celebrada el 4 de octubre de 2022, así como lo discutido y resuelto por la Junta Directiva mediante el acuerdo 10 -64-2022 del acta de sesión 64-2022 celebrada el 9 de setiembre de 2022, en relación con el oficio GER-0189-2022 del BCCR, entre otras cosas indicó que “tomará las decisiones necesarias para que el redondeo de tarifas no esté condicionado a la emisión de monedas de baja denominación, ni a la consolidación del proyecto de pago electrónico.” 19. El 7 de octubre de 2024, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), mediante el oficio OF-0698-DGAJR-2024 emitió criterio legal para la fijación de tarifas diferenciadas según el medio de pago utilizado. Señala que el artículo 12 de la Ley 7593 permite a Aresep establecer diferencias tarifarias por razones de orden social, y señala que la jurisprudencia y dictámenes reconocen su facultad de fijar tarifas y desarrollar metodologías con amplia discrecionalidad técnica, siempre justificadas y conforme al ordenamiento jurídico y principios IN-0008-DGDR-2026 8 administrativos. Finalmente, cualquier propuesta de tarifas diferenciadas debe tener sustento técnico y legal en el marco del bien común y el principio de legalidad. 20. El 18 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6228-2024, aprobó una modificación al “Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago: Serie de Normas y Procedimientos”, publicado en el Alcance Digital Nº206 a La Gaceta Nº240 del 20 de diciembre de 2024. 21. El 22 de enero de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 04-05-2025 del acta de la sesión ordinaria 05-2025 y ratificada el 29 de enero de 2025, dictó la “Política de participación institucional con enfoque territorial y perspectiva de derechos humanos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. 22. El 28 de enero del 2025 mediante la Ley N° 10638 se adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley N° 3503. Dicha ley se publicó en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 51 del 17 de marzo del 2025. 23. El 16 de junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”, que define el estándar electrónico para llevar a cabo la comunicación entre el SINPE -TP y los adquirentes, estableciendo que sus disposiciones, requisitos y estándares son de acatamiento obligatorio para los adquirentes que provean servicios a dicho sistema. Este mecanismo facilita que personas no bancarizadas accedan a pagos electrónicos en el transporte público, ofreciendo un mecanismo de recarga y uso sencillo y formal. 24. Al 09 de diciembre de 2025, según información disponible del BCCR, se muestra un avance sostenido en la adopción del pago electrónico en el transporte público entre 2021 y 2025. En 2021, solo el ferrocarril contaba con este sistema. En 2022 comenzó su incorporación en el transporte público en autobús, inicialmente con 6 operadores. El proceso se aceleró en 2024 con la adhesión de 10 nuevos operadores y continuó en 2025, alcanzando 17 rutas y 38 prestadores. Este comportamiento refleja una creciente aceptación técnica, operativa y administrativa por parte de los operadores. 25. El 05 de diciembre de 2025, la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR), mediante el oficio OF-0399-DGDR-2025, solicitó al Regulador General, autorización para prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento de DR-PO-03 vigente para el desarrollo de la propuesta de modificación de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD- 035-2016 y sus reformas y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunera do de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus IN-0008-DGDR-2026 9 reformas, ambas relacionadas a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago. 26. El 15 de diciembre de 2025, el Regulador General, mediante la resolución RE- 0436-RG-2025, por motivos de conveniencia, oportunidad y urgencia, autorizó a la DGDR, prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento de DR-PO-03 vigente para el desarrollo de la propuesta de modificación de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, ambas relacionadas a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago. 27. El 18 de diciembre de 2025, la DGDR emitió el informe técnico IN -0081-DGDR- 2025, el cual contiene la propuesta de modificación de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, ambas relacionadas a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago. 28. El 19 de diciembre de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF -0429-DGDR-2025, remitió al Regulador General el informe técnico IN-0081-DGDR-2025 y solicitó autorización para someter dicha propuesta al proceso de socialización externa con los actores interesados, recomendando coordinar previamente su presentación ante la Junta Directiva conforme al acuerdo 06-62-2025 de la sesión ordinaria 62-2025 del 6 de agosto de 2025. 29. El 8 de enero de 2026, la Gerencia del BCCR, mediante la resolución GER-RES 0003-2026, dispuso el retiro gradual de las monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con el diseño anterior, estableciendo que estas perderán su valor como medio de pago en la economía y solo podrán canjearse o depositarse en las entidades financieras del país. 30. El 12 de enero de 2026, la División Sistemas de Pago () del BCCR, mediante el oficio DSP-0005-2026, remitió al Regulador General la resolución GER-RES 0003-2026 citada. 31. El 12 de enero de 2026, la Intendencia de Transporte (IT ) y la DGDR, mediante los oficios conjuntos OF-0020-IT-2026 / OF-0014-DGDR-2026, remitieron a la Junta Directiva la resolución GER-RES 0003-2026 del BCCR, sobre la desmonetización de monedas de 5, 10 y 25 colones de diseño anterior y la propuesta de modificación parcial a la metodología para la fij ación ordinaria y IN-0008-DGDR-2026 10 extraordinaria de tarifas para el servicio de autobús, relacionada con el redondeo de las tarifas finales según el medio de pago. 32. El 15 de enero de 2026, la Secretaría de Junta Directiva de la A RESEP, mediante oficio OF-0009-SJD-2026, comunicó el acuerdo 08-02-2026 del acta de la sesión ordinaria 02-2026 celebrada en esa fecha, donde dispuso iniciar el proceso de socialización externo por parte de la DGDR, referente a la propuesta de modificación de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD- 035-2016 y sus reformas y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, ambas relacionadas a la aplicación del redondeo en tarifas finales según medio de pago. 33. El 16 de enero de 2026, el Regulador General, mediante el oficio OF -0049-RG- 2026, instruyó a la DGDR para realizar un proceso participativo de socialización externa de la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo un plazo máximo de un mes para realizar lo instruido. 34. El 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0028-DGDR-2026, como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a los representantes de la Cámara Nacional de Transportes, Cámara de Autobuseros del Atlántico, Cámara de Autobuseros de Guanacaste, Cámara de Autobuseros de Heredia, Cámara Nacional de Autobuseros, Cámara Provincial de Autobuseros, Asociación Empresarios de Transporte de Cartago y la Cámara Costarricense de Pequeñas y Medianas Empresas, la propuesta de modificación parcia l de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 30 de enero de 2026. 35. El 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0029-DGDR-2026, como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) y a la Asociación Consumidores de Costa Rica, la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 30 de enero de 2026. 36. El 20 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0030-DGDR-2026, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió al Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del MOPT y al Director Ejecutivo a.í del Consejo de Transporte Público (CTP), la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081- DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 30 de enero de 2026. IN-0008-DGDR-2026 11 37. El 21 de enero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0032-DGDR-2026, como parte del proceso participativo de socialización, le remitió a la Gerencia del BCCR, la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 30 de enero de 2026. 38. El 23 de enero de 2026, la DGDR, mediante una reunión virtual en la plataforma MS Teams, presentó a los actores invitados al proceso participativo de socialización, el alcance y detalle de la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. 39. El 27 de enero de 2026, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del MOPT, mediante el oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2026-0153, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. 40. El 27 de enero de 2026, la DHR, mediante el oficio DH-DEED-0130-2026, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. 41. El 28 de enero de 2026, la Gerencia del BCCR, mediante el oficio GER -0016- 2026, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. 42. El 29 de enero de 2026, la Cámara Nacional de Transportes (C NT), mediante la nota CNT-19-2026, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. 43. El 5 de febrero de 2026, la DGDR, mediante correo electrónico, dentro del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, remitió al Departamento Sistema de Pagos Electrónicos en el Transporte Público del BCCR, el oficio OF-0032-DGDR-2026 y la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 11 de febrero de 2026. 44. El 5 de febrero de 2026, la DGDR, ante inconvenientes en la comunicación del 20 de enero de 2026 del oficio OF-0028-DGDR-2026, mediante correo electrónico dentro del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, remitió a la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS), la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones el 11 de febrero de 2026. 45. El 9 de febrero de 2026, la CANABUS, mediante el oficio CNB -01-02-2026, remitió sus observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías contenida en el informe IN-0081-DGDR-2025. IN-0008-DGDR-2026 12 46. El 13 de febrero de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0051-DGDR-2026, informó al Regulador General sobre la realización del proceso participativo de socialización externa instruido en el oficio OF-0049-RG-2026. IN-0008-DGDR-2026 13 4. OBJETIVO Realizar una modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035- 2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, resolución RE-0060-JD-2021 y reformas, con el fin de impulsar la modernización del transporte público a través de un esquema tarifario según medio de pago que fomente el pago electrónico, permitiendo la reducción de tiempos de abordaje, la mitigación de costos logísticos asociados al efectivo y la generación de información estratégica para la planificación y operación de los servicios de transporte. 5. ALCANCE Las disposiciones y el esquema tarifario de redondeo detallados en este documento serán aplicables según la implementación o no del sistema de pago electrónico. 6. JUSTIFICACIÓN 6.1. Marco Legal La Ley N°7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos, de una forma exclusiva y excluyente. De conformidad con la Ley N°7593, la ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de acuerdo con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos enumerados en el artículo 5 del citado cuerpo normativo, dentro de los cuales se encuentra el transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. Asimismo, en el artículo 4, la ARESEP debe armonizar los intereses de las personas consumidoras y usuarias, y procurar el equilibrio entre sus necesidades y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. En este sentido, tanto para fijar precios y tarifas así como para establecer metodologías regulatorias en los servicios públicos objeto de regulación, la ARESEP cuenta con potestades exclusivas y excluyentes; mismas que han sido ampliamente reconocidas por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes C -416- 2014 del 24 de noviembre de 2014 y C-023-2017 el 1° de febrero de 2017 y abordadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los siguientes votos respectivamente, sentencia N°577 del 10 de agosto de 2007 y sentencia 005 -2008 del 15 de abril de 2008. A lo interno del Ente Regulador de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N°7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad IN-0008-DGDR-2026 14 Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), le corresponde a la Junta Directiva de ARESEP, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; como es el caso del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la misma Ley N°7593, para efectos de garantizar la participación ciudadana consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política. La “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ”, dictada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0206-JD- 2021 del 5 de octubre de 2021 y publicada en el Alcance Nº209 a La Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021, tiene como objetivo general guiar la regulación para generar valor público de la institución permitiendo la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la prestación eficiente de los servicios públicos. La política incluye objetivos específicos y estrategias que permiten adaptar la regulación a un entorno cambiante, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de transporte público. Por su parte la “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte”, dictada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021 y publicada en el Alcance Nº238 a La Gaceta Nº225 del 22 de noviembre de 2021, señala que se debe impulsar tecnologías de punta en el transporte público remunerado de personas, entre ellas el pago electrónico; y en los objetivos tarifarios - económicos 2 y 3 de garantizar que los prestadores del servicio público cuenten con los costos necesarios para una prestación óptima del servicio . La “Política de participación institucional con enfoque territorial y perspectiva de derechos humanos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ”, dictada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 04-05-2025 del acta de la sesión ordinaria 05-2025 celebrada el 22 de enero de 2025 y ratificada el 29 de enero de 2025, tiene como objetivo general promover una participación ciudadana organizada y efectiva, aumentando el nivel de formación e información de las personas, fomentando la mejora continua y la calidad en los procesos regulatorios con un enfoque centrado en el usuario de los servicios públicos . La política está estructurada en cinco ejes estratégicos: “1. Educación y Concienciación Ciudadana; 2. Acceso a la Información; 3. Procesos de Territorialización y Gestión Local, 4. Calidad y mejora continua de los Servicios Públicos y 5. Gestión de la Participación Ciudadana”. De acuerdo con el marco jurídico antes descrito, se encuentra el debido sustento en la Ley N°7593, para que la ARESEP en el ejercicio de sus competencias en la regulación de los servicios públicos, modifique las metodología s tarifarias para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús dictada s mediante las resoluciones RJD-035-2016 y sus reformas “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, y la RE-0060-JD-2021 y sus reformas “Metodología para la IN-0008-DGDR-2026 15 fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”. 6.2. Sobre la aplicación de redondeo en las tarifas finales Desde que la ARESEP asumió la regulación tarifaria del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, luego de la promulgación de la Ley Nº7593, ha aplicado un criterio de redondeo de las tarifas finales a los cinco colones más próximos (lo anterior quedó plasmado en el Considerando I, punto 7.i. resolución RRG-1510-2000 del 6 julio de 2000, Folio 1856 del expediente ET-099- 2000, al indicar “(…) 1° Redondeo de las tarifas a los cinco colones más próximos.”). En el año 2012, con el dictado de la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús” (publicada en el Alcance Digital Nº174 a La Gaceta Nº214 del 6 de noviembre de 2012), actualmente derogado por la resolución RE-0060-JD-2021 del 19 de marzo de 2021 y sus reformas “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ” (publicada en el Alcance Digital Nº67 a La Gaceta Nº60 del 26 de marzo de 2021 ), se formalizó y justificó en el año 2012 el criterio de redondeo de tarifas que venía utilizando la ARESEP, al señalar: “(…) b. Aplicación general Toda aplicación de este modelo, incluyendo la primera, se regirá por las siguientes reglas: (…) d. Considerando la estandarización física de las monedas del país, el monto mínimo de ajuste será de cinco colones o múltiplos de cinco colones. Lo anterior en virtud de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5154-2003, resolvió emitir monedas solo en las denominaciones de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez y cinco colones. Con el fin de ajustarse a las monedas disponibles, si el porcentaje de variación en los costos da origen a un ajuste tarifario en un valor fraccionario intermedio entre múltiplos de cinco colones, se ajustará al límite inferior o superior más cercano, según la regla convencional de redondeo. (El resaltado no es parte del original) (…)” El 2 de mayo del año 2018, la Junta Directiva del BCCR, aprobó incluir un transitorio en el Reglamento del Sistema de Pagos vigente a ese momento, que de acuerdo con el acta de la sesión 5825-2018, se dispuso en el artículo 6 lo siguiente: IN-0008-DGDR-2026 16 “TRANSITORIO II. Emisión de monedas de baja denominación. A partir del 1 de enero del 2020 el BCCR dejará de emitir las monedas de cinco colones. Dos años después dejará de emitir la de 10 colones. La Administración establecerá e informará con la debida anticipación, las fechas a partir de la cuales, ambas denominaciones perderán su valor como medio de pago.” Esa medida se tomó como respuesta a que el costo de acuñar una moneda de ₡5 en ese entonces rondaba los ₡6,40; es decir, ₡1,40 por encima del valor facial de la moneda, la cual incluso, años después, llegó a costar ₡7,25 por acuñarla o fabricarla. Dado lo anterior, el BCCR comunicó a la ARESEP en junio del año 2018 (oficio DSF- 0035-2018) la disposición para que se tomaran las medidas del caso, esto dado que dicha decisión podría impactar la operación del transporte público de pasajeros, en especial la modalidad autobús al momento en que los usuarios realizaran el pago de la tarifa y el conductor debiera o no dar cambio. Posteriormente, el 7 de mayo del 2019, la Gerencia del BCCR remitió al Despacho del Regulador General el oficio GER-0106-2019, recordando las medidas dispuestas sobre la emisión de monedas de ₡5 y ₡10, exponiendo además su preocupación para que los ajustes tarifarios tomaran en cuenta en adelante las medidas adoptadas por el Banco. Como respuesta a estas solicitudes del BCCR, la ARESEP en ese momento respondió con el oficio OF-0459-RG-2019 del 11 de junio del 2019, explicando los efectos que causa el proceso de redondeo aplicado en la fijación de tarifas, tanto para los usuarios como para los operadores del servicio público, indicando entre otras cosas: “(…) Por la magnitud de las tarifas, el redondeo a los cinco colones más cercanos ya tiene un efecto económico muy importante sobre los usuarios y los operadores. La práctica actual en la Autoridad Reguladora consiste en redondear hacia arriba cualquier tarifa cuyo cálculo exacto quede en la mitad superior del rango de cinco colones correspondiente, y redondear hacia abajo en los demás casos. De esa forma, dado que la disponibilidad de moneda obliga a la Autoridad a fijar tarifas distintas a las resultantes de la aplicación pura de los correspondientes cálculos de estructuras de costo, los dos actores relevantes de este servicio (prestadores y usuarios) se ven afectados ante esta circunstancia. Para efecto de ilustración, la mediana de las cantidades de pasajeros transportados mensualmente por cada una de las empresas que operan dentro del área de sectorización de San José es de aproximadamente 400.000 pasajeros y la mediana de las tarifas vigentes es de aproximadamente 300 colones. Estos datos generan un caso típico hipotético de un operador que recibe ingresos del orden de 120 millones de colones al mes. En caso de que la tarifa hubiera sido redondeada hacia IN-0008-DGDR-2026 17 arriba sobre la base de un cálculo de estructura de costos que hubiera resultado en 297.50 colones, el operador estaría recibiendo ingresos por encima de su estructura de costos de un millón de colones mensuales en el caso extremo. Si el redondeo hubiera sido a los 25 colones más cercanos, es decir, desde una cifra base de 287.50 colones, el ingreso en exceso sería cinco veces mayor, correspondiente a más de un 4% de la estructura de costos. El efecto, como se indicó, puede ser hasta de la misma magnitud en la dirección contraria. Como podrá comprender, estas diferencias son relevantes tanto para los prestadores de servicios como para los usuarios. Por lo tanto, mientras existan en circulación monedas de cinco y diez colones, la ARESEP no puede tomar la decisión de fijar tarifas redondeadas a montos distintos que beneficien o perjudiquen a usuarios u operadores. No obstante, existen proyectos como el de pago electrónico donde se está trabajando de manera conjunta con el BCCR, MOPT e INCOFER. Con el cual se espera que, una vez implementado coadyuve en gran parte a solucionar la situación tarifaria al aplicar un redondeo que se ajuste al servicio al costo que exige la ley 7593 en su artículo 3, inciso b)” (El resaltado no es parte del original) Luego en noviembre del 2019 por solicitud de ARESEP (OF-0962-RG-2019), se realizó una reunión entre el Regulador General y la Presidencia del BCCR para discutir los elementos señalados en el oficio OF -0459-RG-2019. A partir de la reunión anterior, en enero del 2020 el BCCR remitió mediante oficio PRE -0006-2020 las principales consideraciones que constituyeron el fundamento para la decisión de dejar de emitir las monedas de ₡5, siendo esto parte de la justificación técnica que fundamentaría los cambios en las metodologías tarifarias ordinaria y extraordinaria vigentes del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús. A partir de la información disponible en ese momento, la ARESEP preparó y sometió a audiencia pública modificaciones a las metodologías tarifarias de servicio, entre otras cosas para incluir lo indicado por el BCCR respecto al redondeo de las tarifas a las monedas en circulación de menor denominación, de acuerdo con el criterio técnico de la ARESEP. Finalmente, en marzo del 2021, se aprobaron y dictaron las resoluciones RE-0060-JD-2021 “Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús” y RE-0061-JD-2021 modificación parcial a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016. De esta forma, en la resolución RE-0060-JD-2021 citada se dispuso lo siguiente: “(…) 2.2. Formulación general (…) IN-0008-DGDR-2026 18 La tarifa resultante t1 deberá redondearse aplicando el criterio al respecto establecido en la metodología ordinaria. Cuando la Intendencia de Transporte reciba comunicación formal del Banco Central de Costa Rica que indique la fecha a partir de la cual vaya a perder valor como medio de pago la moneda de menor denominación del numerario, deberá someter a consulta pública una fijación tarifaria en la cual se ajusten todas las tarifas vigentes que no sean múltiplos de la nueva moneda de menor denominación, sin aplicación de lo dispuesto en las secciones 2.3 a 2.9 siguientes. El cálculo se limitará a tomar las tarifas resultantes de la última fijación extraordinaria u ordinaria realizada a cada prestador de previo al respectivo proceso de redondeo, y redondearlas con base en la nueva moneda de menor denominación siguiendo el criterio al respecto establecido en la metodología ordinaria. Las tarifas deberán entrar a regir en la misma fecha decretada por el BCCR en que pierda valor como medio de pago la moneda de menor denominación.” (El original no está resaltado) Por su parte, en la citada resolución RE-0061-JD-2021, se dispuso: “(…) 4.13.1 Aplicación general (…) f. Tarifas finales Las tarifas finales por pasajero serán redondeadas al múltiplo inmediato inferior o superior más cercano del monto correspondiente a la moneda de menor denominación que tenga valor como medio de pago de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de Costa Rica vigentes al momento de la emisión de la resolución tarifaria. Cuando al momento de la resolución tarifaria la Intendencia de Transporte haya recibido comunicación formal del Banco Central de Costa Rica que indique la fecha a partir de la cual vaya a perder valor como medio de pago la moneda de menor denominación del numerario, deberá incluir en la resolución las tarifas resultantes de aplicar el criterio anterior con base tanto en la moneda de menor denominación actual como en la denominación que la vaya a sustituir. Las tarifas basadas en la nueva denominación deberán entrar a regir a partir de la misma fecha decretada por el BCCR en que pierda valor como medio de pago la moneda de menor denominación”. (El original no está resaltado) Con lo anterior la ARESEP atendió lo indicado por el BCCR hasta ese momento, respecto a contemplar en las fijaciones de tarifarias la moneda de menor denominación que tuviera valor como medio de pago en la economía costarricense. El 4 agosto del 2021, en el ejercicio de sus competencias legales, el BCCR aprobó mediante el artículo 9 del acta de la sesión 6016-2021 de su Junta Directiva, una reforma integral al “Reglamento del Sistema de Pagos”, (publicado en el Alcance IN-0008-DGDR-2026 19 Digital Nº159 a La Gaceta Nº155 del 13 de agosto de 2021 ), que entre otras cosas incorporó lo relativo a la “emisión de monedas de baja denominación”. En la modificación más reciente del citado reglamento, publicada en La Gaceta Nº43 del 5 de marzo de 2025, en el artículo 320, del “Libro XXVII” titulado “Numerario” se estableció: “Artículo 320. Emisión de monedas de baja denominación. El BCCR emitirá moneda de baja denominación, siempre y cuando su costo de fabricación sea menor al valor nominal de la moneda, y cuando dejar de emitirla genere un impacto sobre el índice de precios al consumidor (IPC) y sobre la Canasta Básica Alimentaria (CBA) mayor a 0,25 %. Salvo disposición expresa del BCCR, las monedas de baja denominación que deje de emitir el BCCR, mantendrán indefinidamente su valor como medio de pago en la economía.” (El original no está resaltado). Con la incorporación anterior, el BCCR dejó sin efecto lo acordado en el año 2018 en cuanto a dejar de emitir monedas de 10 colones a partir de enero del año 2022 . El 1 de abril de 2022, el Departamento de Emisión y Valores del BCCR se puso en contacto con la ARESEP para indicar que se requería hacer un ajuste en lo señalado en la sección “4.13.1 Aplicación general” inciso f), de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” RJD-035-2016 y sus reformas. El BCCR consideraba que existía un conflicto en el manejo del concepto “pérdida del valor de las monedas” utilizado en el texto de la metodología, pues estas sólo se dejan de emitir, pero mantienen su valor como medio de pago, hasta que lo indique en forma expresa el Banco (artículo 320 del “Reglamento del Sistema de Pagos”). Dado lo anterior, la entonces Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), consultó al BCCR sobre el concepto y momento en que se da la pérdida del valor de una moneda (OF-0017-CDR-2022 del 26 de abril de 2022). En su respuesta, el BCCR indicó que una moneda deja de tener valor cuando así lo declara formalmente, conforme a sus atribuciones legales. Aunque la moneda de cinco colones dejó de emitirse en enero de 2020, todavía circula y conserva su valor. El BCCR en su momento señaló que no era posible estimar cuánto tiempo seguirían en circulación las monedas de cinco colones (oficio DSP-DEV-0093-2022 del 9 de mayo del 2022). A continuación, se transcribe la respuesta del BCCR. “(…) 1. ¿En qué momento u (sic) situación se da que una moneda puede llegar a perder valor? Tal situación se podría dar principalmente en los siguientes casos: a) Cuando una o varias denominaciones de nuestras monedas no sean necesarias para pagar bienes o servicios en la economía nacional. Por ejemplo, décadas atrás el BCCR dejó de fabricar y de poner en circulación las monedas fraccionarias (₡0.05, ₡0.10, ₡0.25 , ₡0.50) y las de ₡1.00, IN-0008-DGDR-2026 20 ₡2.00. Ninguna se requería para atender la estructura de precios de bienes o servicios. Ante tal realidad, el BCCR estableció una fecha a partir de la cual tales denominaciones dejaron de tener valor como medio de pago. Posterior a eso, inició un proceso de retiro de la circulación. b) Cuando el Banco Central introduce un nuevo cono monetario cuyo diseño presente variaciones respecto al anterior; principalmente, en cuanto al diámetro de las monedas. En este sentido tenemos como política que debe circular un único diámetro por denomina ción; esto, para facilitar el reconocimiento de cada denominación por parte de la población no vidente o con dificultades visuales. Al igual que en el caso anterior, en este se establece una fecha a partir de la cual las monedas del cono monetario “viejo”, pierden su valor como medio de pago y paulatinamente se retira de la circulación siendo sustituido por las monedas del nuevo cono. Nótese que, en este caso, a diferencia del descrito en a), no se deja de emitir la denominación correspondiente; solo se trata de un cambio en el diseño. 2. ¿Cuánto tiempo se tiene estimado para retirar de la economía nacional una moneda declarada sin valor? En este caso es necesario señalar que una vez que se cumple la fecha establecida por el BCCR para que una moneda pierda su valor como medio de pago, no puede ser utilizada para pagar en la economía; por ejemplo, los pasajes en autobús. Según eso, al no poder ser utilizada para pagar, el tiempo estimado para retirarla de la economía pasa a ser un aspecto meramente logístico en el cual el BCCR coordina con la banca comercial la forma en la que deben hacernos llegar los depósitos de esa moneda para su posterior destrucción. A partir de las respuestas anteriores y en lo que interesa en torno a la fijación tarifaria del trasporte (sic) público modalidad autobús, es importante resaltar que si bien el BCCR dejó de emitir la moneda de ₡5.00 a partir de enero del año 2020 (su costo unitario de fabricación supera casi en un 50 % su valor facial y el impacto de no emitirla sobre el IPC y la Canasta Básica Alimenticia era menor al 0.25 %), no se tiene previsto que pierda su valor como medio de pago ni retirarla de la economía. Esto por cuanto, a diferencia de las denominaciones referidas en el punto 1 a) que no se requerían en la economía, la de ₡5.00 que se encuentra en circulación (se emitieron 735.3 millones de unidades) puede seguir siendo utilizada en actividades económicas como las ferias del agricultor y el comercio detallista e informal. Ello, pese a que el BCCR no la va a volver a emitir. Según lo anterior y de conformidad con lo que hemos venido conversando durante las últimas semanas con varios funcionarios de la ARESEP, para que el usuario del trasporte (sic) público modalidad autobús no requiera las denominaciones de monedas que el BCCR deja de emitir, es necesario que esa entidad ajuste la normativa correspondiente al redondeo de tarifas IN-0008-DGDR-2026 21 en los términos que les habíamos propuesto y remitido.” (El original no está resaltado). Con ello, el BCCR sugirió que lo correcto debía ser prever de manera anticipada el redondeo de las tarifas utilizando las denominaciones de monedas que el BCCR esté emitiendo a la economía, aún y cuando no se haya dispuesto en forma expresa su pérdida de valor, condición que no estaba clara en esa dimensión al momento de aprobarse las modificaciones a las metodologías ordinaria y extraordinaria del año 2020 (resoluciones RE-0061-JD-2020 y RE-0060-JD-2020, respectivamente). Sin embargo, con la reforma al “Reglamento del Sistema de Pagos” del BCCR del año 2021 y su última versión del año 2025, se aclaró ese aspecto al establecerse reglas para dejar de emitir monedas de baja denominación, pero eso no significa que automáticamente pierden su valor como medio de pago en la economía. En enero de 2026, y de conformidad con el artículo 3, inciso f), de la Ley N.° 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica” que establece como función del BCCR la emisión de billetes y monedas según las necesidades reales de la economía nacional, la Gerencia del BCCR emitió la resolución GER -RES-0003- 2026. Dicha resolución, remitida a la ARESEP mediante el oficio DSP-0005-2026 de la División de Sistemas de Pago, dispuso lo siguiente: “Autorizar a la División Sistemas de Pago para que: a. Inicie el retiro paulatino de circulación de las anteriores monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 que reciban como depósito las entidades financieras, de tal modo que las nuevas monedas de ₡25 y ₡10 se vayan posicionando como las únicas de esas denominaciones que circulen en el país. b. Con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Reglamento del Sistema de Pagos, se establece que a partir del 1° de julio de 2026 las monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con el diseño anterior (piezas de 25,5 milímetros, 23,5 milímetros y 21,5 milímetros de diámetro, respectivamente) pierdan su valor como medio de pago. c. A partir de la fecha establecida en el inciso b anterior, las referidas monedas únicamente se recibirán para operaciones de pago, canje o depósito, mediante la infraestructura de agencias y sucursales de las entidades financieras del país.” (El original no está resaltado). Con dicha disposición, a partir del julio del 2026, las monedas de 5 colones dejarán de tener valor como medio de pago y no podrán ser recibidas en los autobuses como parte de pago, razón por la cual a partir de ese momento las tarifas del servicio deberán estar redondeadas a la moneda de 10 colones, que será la de menor denominación en circulación y válida para los pagos. 6.3. Sobre el establecimiento del sistema pago electrónico en el servicio de autobuses Con el fin de establecer las condiciones necesarias para diseñar e implementar un sistema de pago electrónico en el servicio de transporte remunerado de personas, IN-0008-DGDR-2026 22 modalidades autobús y ferrocarril, se suscribió el 2 de febrero del 2017, el “Convenio de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto Sistema de Pago Electrónico en el Transporte Público Remunerado de Personas, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Banco Central de Costa Rica”. El Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público (SINPE -TP) es una plataforma de pagos que ofrece a los usuarios del transporte colectivo una experiencia de pago moderna, amigable e inclusiva. En su desarrollo participan las instituciones firmantes del convenio citado anteriormente y las principales cámaras de autobuseros del país. Según se señala en el sitio web del BCCR: “…el sistema funciona con las tarjetas de débito, crédito y prepago emitidas por entidades financieras nacionales e internacionales, con el estándar EMV y la tecnología de pago sin contacto (contactless) de las marcas VISA, MasterCard y próximamente American Express. Por lo tanto, su infraestructura permite que las personas pueden pagar el pasaje en el transporte público con los mismos instrumentos de pago que utilizan en los comercios, incluyendo a los accesorios vinculados a dichas tarjetas como teléfonos móviles, stickers, pulseras, relojes y similares. El servicio SINPE-TP se presenta como un desarrollo de infraestructura pública, con el propósito de modernizar el sistema de recaudación tarifaria del transporte público y de promover la eficiencia, la seguridad y el buen funcionamiento del sistema de pagos costarricense”. Sumado a lo anterior, la aprobación de la Ley 10638 —publicada en La Gaceta N.º 51 del 17 de marzo de 2025— introduce un ajuste clave a la Ley N° 3503 (Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas), mediante la adición del inciso g) al artículo 17 y de un Transitorio XII. Con ello, se establece la obligatoriedad de que los prestadores del servicio de autobuses utilizar un sistema electrónico de cobro de tarifas, usando tarjetas de débito, crédito o prepago, establecido o autorizado por el BCCR, y que garanticen accesibilidad, seguridad, continuidad y confidencialidad. Además, la reforma faculta a la ARESEP para incorporar estímulos tarifarios que incentiven el uso del pago electrónico, y en un transitorio fija plazos definidos para la implementación plena del sistema (dos años para rutas en la Gran Área Metropolitana y cuatro para rutas fuera de ésta), promoviendo así la modernización del transporte público nacional. “ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965. Los textos son los siguientes: Artículo 17.- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas: IN-0008-DGDR-2026 23 (...) g) Utilizar el sistema electrónico para cobrar la tarifa en las unidades como opción de pago mediante tarjetas de débito, crédito o prepago y el sistema de pago electrónico que establezca o autorice el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de manera que sea accesible, seguro, disponible, continuo y que garantice la confidencialidad de la información. El prestador del servicio público deberá suministrar, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la información de todos los pagos electrónicos generados con la recaudación de sus ingresos tarifarios, en las condiciones de forma y tiempo que se determine conforme al artículo 24 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996. Se autoriza a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que considere, en la regulación del servicio, sus metodologías tarifarias (sic) o fijaciones tarifadas (sic), estímulos para que los usuarios utilicen el sistema de pago electrónico. (El original no está resaltado). TRANSITORIO XII.- En un plazo máximo de dos años para las rutas localizadas dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y de cuatro años para las que se localicen fuera de ella, en ambos casos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá haber instaurado el sistema electrónico de cobro de la tarifa para los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular. La determinación de las rutas comprendidas dentro o fuera de la GAM se hará de acuerdo con la clasificación que al efecto utilice el Consejo de Transporte Público (CTP). (El original no está resaltado). El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CTP), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), debidamente coordinados para los efectos, darán seguimiento a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual podrán dictar las disposiciones pertinentes y ofrecer las condiciones necesarias de conformidad con sus respectivas competencias, para que el sistema electrónico de cobro sea accesible, seguro, disponible y continuo, con el fin de que los prestadores del servicio puedan cumplir con lo dispuesto en la presente ley en los plazos establecidos y con ello se cumpla oportunamente con lo aquí dispuesto. De igual forma, podrán ejecutar acciones de divulgación, sensibilización y promoción dirigidas a los usuarios del servicio público mencionado con anterioridad, con el fin de facilitar una adecuada transición hacia el uso de medios de cobro y pago electrónico.” (El original no está destacado) Según la información disponible al 10 de febrero de 2026, la implementación del SINPE-TP mostró un crecimiento progresivo a lo largo del periodo 2021 –2025. En 2021, únicamente el servicio de transporte público remunerado de personas modalidad ferrocarril había incorporado el sistema, marcando una etapa inicial de exploración tecnológica. IN-0008-DGDR-2026 24 Para el 2022, el proceso inició en el transporte público modalidad autobús, en una etapa inicial con 6 operadores. Posteriormente, en 2024 se evidencia una aceleración significativa, al sumarse 10 nuevos operadores, manteniendo un crecimiento continuo para el año 2025 con un total de 46 prestadores. Este comportamiento confirma que los operadores han respondido positivamente ante el sistema, evidenciando mayor aceptación técnica, operativa y administrativa. Tabla 1. Cantidad de operadores del servicio de autobuses en SINPE-TP por año Año 2022 2023 2024 2025 2026 Cantidad 6 12 10 27 3 Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 10 de febrero de 2026 En el 2025, las rutas habilitadas con pago electrónico se concentran principalmente en San José, Alajuela, Cartago y Heredia. Esta localización confirma que la implementación ha iniciado en los centros urbanos con mayor complejidad operativa y densidad de usuarios, donde el volumen de transacciones y demanda de movilidad es mayor. Tabla 2. Cantidad de operadores del servicio de autobuses por provincia Provincia Cantidad de operadores San José 25 Cartago 11 Heredia 8 Alajuela 13 Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 10 de febrero de 2026 6.4. Sobre el establecimiento del monedero electrónico. El 16 junio de 2025, la División de Sistemas de Pago del BCCR, emitió la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”. Este monedero es un instrumento financiero con una tarjeta EMV asociado a una marca de tarjeta, con la posibilidad de ser recargable, para uso exclusivo de pago en el transporte público , en las modalidades autobuses y tren. En el alcance de la norma: “...define las características físicas, técnicas y de operación del dispositivo de pago denominado Monedero SINPE-TP. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para las entidades que emitan dichas tarjetas en el Sistema de Tarjetas de Pago de Costa Rica. La norma establece las condiciones especiales de uso del Monedero SINPE - TP en el transporte público costarricense. Con respecto a sus características IN-0008-DGDR-2026 25 físicas de emisión, detalla los elementos de diseño, con el propósito de facilitar su identificación en el entorno de pagos en el que funciona”. Adicionalmente, esta norma indica sobre las funcionalidades y dispositivo de pago, lo siguiente: “(...) 3. Funcionalidades En el Monedero SINPE-TP se identifica una funcionalidad básica en beneficio de los usuarios, especialmente los no bancarizados, para fungir como dispositivo de pago en el transporte público dentro del territorio nacional. 3.1 Dispositivo de pago Como instrumento de pago, los Emisores ofrecerán a los titulares de Monedero SINPE-TP un producto estándar, para que puedan ejecutar sus operaciones de pago en el transporte público”. (El original no está resaltado). Asimismo, se indica que: “...los bancos, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no bancarias y empresas que administran recursos de terceros según los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, podrán emitir tarjetas prepago nominativas en las modalidades Monedero SINPE -TP, con el objetivo de facilitar a sus usuarios el pago en el transporte público”. Respecto a la recarga electrónica, se señala que los emisores podrán brindar mecanismos de recarga en sus plataformas de servicios, o bien recargas en efectivo a través de las sucursales o corresponsales financieros. Las tarjetas podrán ser distribuidas en sus corresponsales bancarios y cualquier otro punto de venta que estos determinen. Adicionalmente a lo anterior y según se mencionará en el siguiente apartado, el Monedero SINPE-TP podrá estar vinculado al servicio SINPE-Móvil. 6.5. Sobre la evolución del servicio SINPE-Móvil. Según el BCCR a enero del 2026 se registran 4,6 millones de suscripciones activas al servicio SINPE-Móvil. En relación con el volumen y el valor de las transacciones liquidadas a través del sistema, los registros del periodo de 2016 y 2026 muestra un incremento sostenido tanto en la cantidad transada como en el valor económico asociado. Tabla 3. Cantidad y valor en colones de las transacciones liquidadas Año Cantidad total Valor total (colones) 2016 439 506 7 990 070 672 IN-0008-DGDR-2026 26 2017 1 057 838 19 653 477 062 2018 2 142 988 41 485 119 694 2019 6 204 529 19 266 233 167 2020 55 027 201 1 006 509 824 006 2021 223 658 052 4 020 523 513 335 2022 371 719 025 6 509 723 344 411 2023 506 205 630 8 569 461 379 753 2024 649 875 415 10 916 546 712 064 2025 747 506 746 12 527 728 879 067 2026* 58 648 726 1 069 902 749 408 Nota: * Incluye información de enero 2026. Fuente: Sitio web www.bccr.fi.cr. Recuperado el 2 de marzo de 2026 Estos comportamientos evidencian que el SINPE-Móvil conserva una alta relevancia económica, reflejando un uso intensivo por parte de la población y una creciente monetización del sistema, lo cual es beneficioso para el uso de los mecanismos electrónicos de pagos como es el SINPE- TP y el Monedero SINPE-TP que según la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”, podrá recibir recargas de fondos utilizando cualquiera de los canales transaccionales del servicio SINPE- Móvil. 6.6. Sobre la obligación de los concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús. Según los contratos de concesión establecidos para el periodo de concesión del 2021 al 2028, se establece lo siguiente: “(…) CLAUSULA I. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (…) SINPE-TP: Acrónimo del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público. Es el mecanismo de pago electrónico gestionado por el BCCR mediante el cual se realiza la recaudación tarifaria en los servicios de transporte público masivo de pasajeros. (…) CLAUSULA V. SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Una vez que se cuente con las condiciones técnicas y jurídicas requeridas al efecto y se haya cumplido con los pasos correspondientes de acuerdo con las políticas de modernización de transporte vigentes, se aplicarán los siguientes subsistemas tecnológicos: 1. SISTEMA NACIONAL DE PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO (SINPE-TP): IN-0008-DGDR-2026 27 La plataforma SINPE-TP constituye el sistema oficial para realizar el procesamiento automatizado del cobro tarifario en el servicio de transporte prestado por LA CONCESIONARIA, y funciona de conformidad con el Reglamento del Sistema de Pagos (emitido por e l BCCR) y sus normas técnicas. SINPE-TP se relaciona con el sistema integrado de apoyo tecnológico al transporte público para el intercambio automatizado de datos, de acuerdo con las necesidades de información del transporte público. Con el desarrollo y la operación de SINPE-TP deberán seguirse los principios rectores establecidos por la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio Interinstitucional de enero del 2018. El MOPT-CTP revisará al inicio de cada año de concesión, que la implementación y el funcionamiento de la plataforma SINPE -TP atienda satisfactoriamente las necesidades de los planes operativos aprobados por la Junta Directiva del CTP. Para estos efectos, e l MOPT-CTP podrá establecer las coordinaciones que estime pertinentes con el BCCR, el Comité Director establecido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional de febrero del 2017 o las empresas operadores de los servicios de transporte público modalidad autobús de ruta regular. El funcionamiento de SINPE-TP debe garantizar el cumplimiento de la política tarifaria definida por la Administración, incluyendo las necesidades operativas de integración tarifaria que sean establecidas el MOPT-CTP para los servicios urbanos de transporte público por autobús, sin perjuicios monetarios para los usuarios del transporte público, lo anterior sin perjuicio de las competencias para el establecimiento del modelo tarifario que le corresponde a la ARESEP. De conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA SEXTA del “Convenio entre el MOPT, el CTP, la ARESEP, el INCOFER, el BCCR y los representantes de la industria del transporte público remunerado de personas (modalidad autobús)”, para el diseño y construcción del sistema de pago electrónico en el transporte público, de fecha 11 de enero de 2018, el CTP reconoce que la infraestructura del pago electrónico que se desarrolle al amparo de dicho Convenio, es el sistema oficial que el Concesionario de este contrato deberá utilizar para dar cumplimiento a este subsistema de pago electrónico de tarifa. El MOPT-CTP, a partir del ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de definición del sistema de transporte público, y en el marco de los convenios interinstitucionales de febrero del 2017 y enero del 2018, promoverá que el sistema de pago electrónico en el transporte público cumpla con las tecnologías y buenas prácticas existentes y futuras que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento y modernización del sistema de transporte público, así como para la satisfacción de los principios que conforman el servicio público. IN-0008-DGDR-2026 28 La plataforma de pagos de SINPE-TP deberá facilitar el cumplimiento de las Políticas Públicas que en materia de Modernización del Transporte Público y de Integración Tarifaria hayan emitido o emitan en el futuro el MOPT y/o el CTP, y la ARESEP, respectivamente, siendo competencia de ARESEP todo lo referente a materia tarifaria. Los costos operativos de SINPE-TP serán reconocidos a LA CONCESIONARIA de conformidad con los artículos 3 (inciso b), 31 y 32 de la Ley 7593. (…) CLAUSULA V. PREVISIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD AUTOBUS: (…) Asimismo, LA CONCESIONARIA se compromete a cumplir con cada uno de los requerimientos de EL CONCEDENTE en la implementación del pago electrónico, y deberá respetar las disposiciones que se adopten a efectos de lograr la efectividad del pago electrónico en el transporte público modalidad ruta regular, incluyendo las plataformas tecnológicas que eventualmente se relacionen con esta modalidad de pago y debidamente autorizadas por EL CONCEDENTE. De conformidad con lo estipulado en la CLAUSULA SEXTA del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Banco Central de Costa Rica y los representantes de la industria del transporte público remunerado de personas ( modalidad autobús), para el diseño y construcción del sistema de pago electrónico en el transporte público, de fecha 11 de enero de 2018, el CTP reconoce que la infraestructura del pago electrónico que se desarrolle al amparo de dicho Convenio, es el sistema oficial que el Concesionario de este contrato deberá utilizar para dar cumplimiento de este subsistema de cobro electrónico de tarifa. En consecuencia, resultarán aplicables las disposiciones del referido convenio y del Reglamento del Sistema de Pagos emitido por el Banco Central de Costa Rica, en el tanto que dichas disposiciones no sean contrarias a las potestades de imperio del MOPT- CTP en su calidad de ente rector del transporte público, las cuales resultan irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. (…) CLAUSULA VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: (…) d) LA CONCESIONARIA se obliga a aceptar la implementación del pago electrónico y cualquier modificación al sistema operativo que al respecto dicte la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en aras del interés IN-0008-DGDR-2026 29 público que resguarda el Proceso de Modernización, todo con base en los estudios técnicos operativos y de infraestructura pertinentes. A dicho efecto y como parte del proceso antes indicado, LA CONCESIONARIA reconoce los proyectos del CONCEDENTE, destinados a impulsar el mejoramiento del sistema de transporte público, y manifiesta con su rúbrica su anuencia a participar en ellos, con respeto al equilibrio económico - financiero del contrato. (…) n) Sistemas de pago y control del volumen de pasajeros en el sistema de transporte remunerado de personas: Utilizar con el servicio de transporte los sistemas tecnológicos referidos por la CLÁUSULA V del presente contrato, como parte del cumplimiento de las Políticas de Modernización de Transporte Público impulsadas con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Transporte. LA CONCESIONARIA deberá adoptar y poner en funcionamiento los protocolos técnicos y la regulación establecida para el servicio de transporte que establezca el CTP y el cálculo de tarifas que proceda a definir la ARESEP, para su estandarización, actualización y adecuación con los esquemas operativos y de organización que se establezcan en el transporte público, todo sujeto a procesos de consulta previa para resguardar los derechos de los regulados y los usuarios. LA CONCESIONARIA deberá dar a EL CONCEDENTE y a la ARESEP acceso irrestricto, en el momento en que lo requieran, a los sistemas, equipos y programas relacionados con la p restación del servicio de transporte, así como a la información que dichos sistemas transmitan, procesen y almacenen. Esto de conformidad con el artículo 17 de la ley 3503 y artículos 6 y 24 de la ley 7593 La ejecución de esta obligación se entenderá en el marco del principio de razonabilidad y se hará sin perjuicio de los derechos subjetivos de LA CONCESIONARIA y de terceros, derivados del artículo 24 de la Constitución Política, de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, No. 8968, de derechos de propiedad intelectual en virtud de normas jurídicas o de contratos suscritos con proveedores u otras situaciones jurídicas similares debidamente comprobadas. La plataforma de pagos de SINPE-TP deberá cumplir con las directrices establecidas en la política tarifaria, y podrá contemplar la implementación de esquemas de integración tarifaria, según corresponda, para lo cual los concesionarios deberán integrarse y sujetarse a los procesos de compensación y liquidación inherentes a dicha integración tarifaria, a cambio de recibir un pago justo por los servicios de transporte prestados a los usuarios. (…)” En síntesis, los contratos 2021–2028 obligan a las concesionarias de autobús a implementar y utilizar el SINPE-TP como sistema oficial de cobro, conforme a la normativa y directrices de las autoridades competentes. IN-0008-DGDR-2026 30 Esta obligación forma parte del proceso de modernización, incluye la integración tarifaria y garantiza el acceso a la información y el equilibrio contractual, en resguardo del interés público. 6.7. Sobre iniciativas legislativas para exceptuar el uso de efectivo en el servicio de autobuses En el pasado han existido varias iniciativas que buscan la utilización de medios electrónicos de pago en el transporte público. En el Sistema de Información Legislativa, se encontraron los siguientes expedientes que se encuentran archivados: Expediente No. 21274: “Reforma de los artículos 214 y el inciso d) del artículo 234 de la ley de tránsito por vías públicas y terrestres y seguridad vial, N° 9078, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas ” y el Expediente No. 23 433: “Para reformar los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, del 4 de octubre de 2012, para ampliar los alcances y competencias de las municipalidades en materia de tránsito ”. Los siguientes dos proyectos se encuentran en el sistema de información legislativa con aplicación a todos los servicios públicos y fueron dictaminados de manera negativa: Expediente 23747: “Reforma al artículo 46 de la Ley N° 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica” del 3 de noviembre de 1995, para eliminar el uso de billetes y monedas en los servicios públicos” y el Expediente N° 24 302: “Ley para incentivar el pago electrónico en el transporte público costarricense”. Sin embargo, al momento de elaboración de este informe, se encuentra en la Asamblea Legislativa en espera de ser dictaminado bajo la Comisión de Asuntos Económicos, el proyecto de Ley de “Modificación del artículo 46 de la Ley 7558”, tramitado bajo el Expediente 24 580. Esta iniciativa tiene como propósito eliminar el uso de billetes y monedas para el pago de la tarifa del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular ; en él se indica textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO- Reforma al artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (ley 7558, del 3 de noviembre de 1995), para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 46- Poder del efectivo. Los billetes y las monedas emitidos por el Banco Central de Costa Rica tienen poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República y sirven para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias. Se exceptúa de la disposición anterior al pago de la tarifa en el servicio público de transporte colectivo de personas, para eliminar el uso de efectivo con esos fines y adoptar únicamente medios de pago electrónicos, salvo en situaciones de emergencia nacional o cuando el sistema de recaudación electrónica presente problemas que ameriten el pago temporal con efectivo. IN-0008-DGDR-2026 31 El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el Consejo de Transporte Público, de conformidad con sus respectivas competencias, reglamentará las situaciones excepcionales contempladas en el párrafo anterior por las que los operadores del servicio de transporte público podrán recibir de los usuarios monedas y billetes para el pago de la tarifa del servicio. TRANSITORIO ÚNICO. - La eliminación del pago con efectivo deberá completarse en un plazo máximo de seis años en las rutas de la Gran Área Metropolitana (GAM) del servicio de autobús de ruta regular, y de ocho años en las rutas mixtas y de zona rural de autobús del resto del país, para lo cual en estos servicios deberán haberse adoptado únicamente medios de pago electrónicos. La determinación de las rutas del servicio de autobús comprendidas dentro o fuera de la GAM se hará de acuerdo con la clasificación utilizada por el Consejo de Transporte Público. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CTP), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), debidamente coordinados para los efectos, ejecutarán acciones de divulgación, sensibilización y promoción dirigidas a los usuarios con el fin de incentivar el uso de medios de pago electrónico en el servicio público de transporte colectivo de personas. En los casos en que en una ruta específica exista imposibilidad de cumplir con los plazos anteriormente establecidos, por conectividad o causas no imputables al prestador del servicio de transporte, mediante resolución fundamentada el Consejo de Transporte Público podrá ampliar por una única vez dicho plazo por tres años adicionales en las rutas de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por cinco años adicionales en las rutas mixtas y de zona rural de autobús del resto del país. Además, el Consejo de Transporte Público determinará las fechas en que aplique la eliminación del pago con efectivo en los servicios de transporte público colectivo diferentes de los servicios de autobús de ruta regular de pasajeros, de acuerdo con la gradualidad en las etapas con la que avance la habilitación y seguimiento del pago electrónico en dichas rutas”. Diversas iniciativas legislativas para impulsar el pago electrónico en el transporte público han sido archivadas o rechazadas. Actualmente, el Expediente N.° 24 580 propone eliminar gradualmente el uso de efectivo en autobuses de ruta regular, con plazos, excepciones y regulación específica. 6.8. Sobre la fijación de tarifas según medio de pago El oficio OF-0698-DGAJR-2024, referente al criterio legal para fijación de tarifas según el medio de pago utilizado señala lo siguiente: “(…) IN-0008-DGDR-2026 32 En este sentido, bajo este panorama y lo que prevé el artículo 12 de la Ley 7593, desde el punto de vista legal, cualquier mecanismo o estímulo que se contemple para fijar tarifas de forma diferenciada, incluso la propuesta que se señala en la presente consulta -según modalidad o medio de pago- deberá a efectos de cumplir con el principio de legalidad dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política y la LGAP y por ende ser acorde con el Ordenamiento Jurídico vigente, tener sustento y debida justificación en el cumplimiento de ese orden social, que tiene como fin la búsqueda del bien común, que se refiere en general al bienestar de la colectividad y al interés público. Aunado a lo anterior, es preciso señalar la importancia de observar el Ordenamiento Jurídico en su conjunto, si bien el artículo 31 de la Ley 7593, es expreso en señalar que el Ente Regulador para efectos de fijar tarifas y precios “tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras (…)”, y ello es base para la elaboración de las metodologías tarifarias y para futuras modificaciones en pro de la mejora continua de estos instrumentos, la posible implementación de estímulos o el planteamiento de cualquier mecanismo para diferenciar tarifarias, debe observar también las razones de orden social establecidas en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, siempre sobre la base de la búsqueda del bien común. (…)” (El original no está destacado) Por tal razón, desde un punto de vista jurídico, se determina que la Ley N° 7593 permite establecer tarifas diferenciadas según medio de pago, siempre y cuando estas se justifiquen por razones de orden social, de acuerdo con su artículo 12. Esto significa que dicha decisión debe tener sustento legal y una debida justificación en el cumplimiento social, que se persigan el bien común, el interés público, y la mejora del beneficio colectivo. 6.9. Algunas experiencias internacionales sobre el redondeo aplicado a transacciones comerciales A nivel internacional se registran prácticas de redondeo aplicadas a transacciones económicas generales que, aun cuando no se diseñaron específicamente para los servicios públicos, resultan extensibles a estos en virtud de su naturaleza tarifaria y de su condición de actividad económica. 6.9.1. Bélgica1 Bélgica implementó en 2019 un sistema obligatorio de “cash rounding” aplicable a todos los pagos en efectivo realizados en transacciones presenciales entre 1 https://economie.fgov.be/en/themes/sales/payments/mandatory-rounding-cash IN-0008-DGDR-2026 33 consumidores y comercios. Esta medida surgió con el objetivo de reducir el uso y la necesidad de acuñar monedas de 1 y 2 céntimos de euro, cuyo costo de producción era elevado en relación con su utilización real. Conforme a la normativa vigente, el redondeo se aplica al monto total de la transacción y consiste en ajustar el importe final al múltiplo de cinco céntimos más cercano. La normativa establece que el redondeo es obligatorio únicamente cuando el pago se efectúa en efectivo; en contraste, los precios pagados mediante tarjeta, transferencia u otros medios electrónicos permanecen sin alteración salvo que el comercio, de forma voluntaria, decida aplicar el mismo criterio, caso en el cual debe informarlo claramente al consumidor mediante avisos visibles. Además, el esquema se aplica exclusivamente a transacciones entre empresas y consumidores finales , excluyendo las operaciones entre empresas y las ventas a distancia, tales como el comercio electrónico. Las autoridades belgas justificaron la medida por razones de eficiencia operativa, reducción de costos logísticos y simplificación del proceso de pago tanto para el comercio como para los usuarios. Diversas encuestas realizadas por el gobierno mostraron, además, un alto nivel de aceptación ciudadana. Para efectos regulatorios, el modelo belga constituye un ejemplo relevante de cómo una política de redondeo obligatoria puede reducir costos administrativos, mejorar la gestión de efectivo y, al mismo tiempo, mantener la transparencia tarifaria al limitar el ajuste exclusivamente al monto total de la transacción. 6.9.2. Chile En Chile el redondeo aplicado a transacciones de pago se encuentra regulado desde la entrada en vigor de la Ley N.° 20956 en el año 2016, conocida como “Ley de impulso a la Productividad”, que dispuso el cese de emisión de las monedas de $1 y $5 pesos chilenos e introdujo una regla obligatoria de redondeo exclusivamente para pagos en efectivo. De acuerdo con esta normativa, el valor total a pagar debe ajustarse al múltiplo de diez pesos más cercano . La regulación también establece que este redondeo no tiene efectos tributarios y no puede aplicarse a pagos efectuados mediante tarjetas, transferencias u otros medios electrónicos, en los cuales el usuario debe abonar el importe exacto registrado. Con este diseño normativo, Chile utiliza el redondeo como una medida de política monetaria operativa, enfocada en facilitar transacciones en efectivo sin alterar la integridad del precio comercial ni la transparencia del cobro al consumidor. 6.9.3. Perú En Perú, para todos los pagos el tratamiento del redondeo también depende del medio de pago utilizado por el usuario. Conforme a la Circular N.º 033 -2018-BCRP del Banco Central de Reserva del Perú del año 2018, el redondeo del monto total a pagar solo procede cuando la transacción se realiza en efectivo, debido al retiro de circulación de la moneda de cinco céntimos de soles (S/ 0,05); mientras que los pagos efectuados con tarjetas, transferencias u otros medios electrónicos deben IN-0008-DGDR-2026 34 cobrarse por el importe exacto, sin aproximaciones. De esta forma, Perú presenta una normativa con una regla transversal para los pagos aplicable según la forma de pago. 6.10. Evidencia internacional cuantitativa: pagos electrónicos vs efectivo en transporte público La implementación de sistemas de pago electrónico en el transporte público ha sido objeto de múltiples evaluaciones internacionales orientadas a cuantificar sus efectos operativos, financieros y de seguridad en comparación con los esquemas basados en efectivo. A diferencia de afirmaciones generales sobre “mayor eficiencia” o “mejor experiencia de usuario”, existe evidencia empírica que mide estos impactos en términos concretos, tales como segundos de reducción en el tiempo de abordaje por pasajero, disminuciones observables en robos y asaltos asociados al manejo de efectivo, y ahorros monetarios derivados de menores costos de recaudación, transporte de valores, control y conciliación financiera. El cuadro siguiente sistematiza dicha evidencia para distintas ciudades y países, utilizando fuentes técnicas, académicas e institucionales, con el objetivo de mostrar rangos cuantificados y comparables de los beneficios atribuibles a la transición desde el pago en efectivo hacia medios electrónicos en el transporte público. IN-0008-DGDR-2026 35 Tabla 4. Evidencia internacional cuantitativa: pagos electrónicos vs efectivo en transporte público País / Ciudad Indicador medido Resultado cuantitativo Tipo de evidencia Fuente (URL) Múltiples ciudades (BRT – referencia internacional) Tiempo de abordaje por pasajero Pago en efectivo a bordo: ≈3,0 seg; pago previo/off- board: ≈0,3 seg → reducción ≈2,7 seg por pasajero Guía técnica comparativa ITDP – BRT Guide, Fare Systems https://brtguide.itdp.org/branch/maste r/guide/fare-systems/fare-system- functionality Reino Unido – Londres Velocidad de validación Transacciones sin contacto, diseñadas para <0,5 seg por validación (vs efectivo) Informe técnico / caso de sistema McKinsey https://www.mckinsey.com/industries/ capital-projects-and- infrastructure/our- insights/redesigning-the-public- transportation-experience-londons- contactless-card-system EE. UU. / Europa (casos múltiples) Tiempo por pasajero (tap-to- pay) Ahorro estimado ≈1,75–2,25 seg por pasajero frente a efectivo o tarjetas tradicionales Estudios operativos de mercado Littlepay https://littlepay.com/resource- hub/blog/articles/contactless-open- loop-payments-fueling-an-enhanced- passenger-experience/ Chile – Santiago (Transantiago) Robos vinculados al efectivo Reducción significativa y estadísticamente identificable de robos tras eliminar efectivo y usar tarjeta Estudio académico con identificación causal Domínguez (SSRN) https://papers.ssrn.com/sol3/papers.c fm?abstract_id=2953174 EE. UU. (programas cashless – evidencia general) Delitos (asalto, hurto) Introducción de pagos electrónicos asociada a caídas medibles en delitos relacionados con efectivo Working paper académico IZA / NBER https://ftp.iza.org/dp8402.pdf Reino Unido / Unión Europea Ahorro operativo anual (manejo de efectivo, tiempos, control) Beneficios agregados estimados £21–£57 millones/año (reducción de costos operativos y tiempos) Evaluación económica pública Comisión Europea – Smartcards Final Report https://transport.ec.europa.eu/system/ files/2016-09/2011-smartcards-final- report.pdf Reino Unido – Londres (TfL) Costos de manejo de efectivo y control Eliminación de efectivo reduce costos de recaudación, transporte de valores y fraude; mejora rendición de cuentas. Caso institucional https://go.cubic.com/hubfs/CTS%20C ollateral/CTS/Case%20Studies/Cubic %20Transportation%20Systems%20 Transport%20for%20London%20Cas e%20Study.pdf EE. UU. (ciudades con pago móvil) Tiempo de compra/abordaje Reducciones estadísticamente significativas en tiempos percibidos y medidos tras pago móvil/contactless Artículo académico (peer-review) Brakewood et al. (2020) https://www.sciencedirect.com/scienc e/article/pii/S0967070X19304056 Fuente : Indicadas en la columna correspondiente IN-0008-DGDR-2026 36 6.11. Sobre el estímulo regulatorio propuesto para fomentar el pago electrónico La implementación de un esquema de redondeo de las tarifas finales según medio de pago, para aquellas rutas que han implementado el pago electrónico, donde el servicio de transporte es pagado con medios electrónicos (tarjetas de débito/crédito, monederos electrónicos, teléfonos móviles, stickers, pulseras, relojes y similares) se redondea hacia el entero más cercano; y los pagados en efectivo se redondea al múltiplo superior más cercano de la moneda emitida de menor denominación en circulación, representa un estímulo regulatorio para fomentar la utilización de pago electrónico. Desde la perspectiva de la teoría económica, el precio actúa como una señal de mercado fundamental que orienta el comportamiento del consumidor. Al establecer una tarifa menor para el pago como medios electrónicos, se está internalizando en el precio el menor costo social y operativo de este medio de pago, incentivando a los usuarios a adoptar hábitos que generan externalidades positivas para todo el sistema de transporte y la economía en general. Según se detalla a continuación, con esta propuesta se generan beneficios tanto en lo referente a la eficiencia operativa y de seguridad, como beneficios regulatorios. a) Beneficios en eficiencia operativa y seguridad: uno de los argumentos más sólidos a favor de este estímulo es la drástica mejora en la eficiencia operativa. El uso de medios electrónicos, según fue señalado en la sección 6.10 anterior, permite una reducción tangible en los tiempos de abordaje, ahorrando segundos críticos por cada pasajero que, en conjunto, permitirá optimizar las frecuencias y reducir los tiempos de viaje totales. Además, el abandono del efectivo conlleva beneficios directos en seguridad y finanzas: • Reducción de la criminalidad: se observan disminuciones significativas en robos y asaltos al eliminar el manejo de dinero físico en las unidades de transporte. • Ahorro en costos logísticos: se eliminan los gastos derivados de la recaudación física, el transporte de valores (camiones blindados), y los complejos procesos de control y conciliación financiera que el efectivo requiere. b) Beneficios regulatorios: el pago electrónico es una herramienta poderosa para combatir la asimetría de la información. Al digitalizar cada transacción, los entes reguladores, obtienen datos precisos y en tiempo real sobre el flujo real de pasajeros. Esta visibilidad permite una fiscalización más estricta y transparente, facilitando la determinación de tarifas técnicas basadas en la demanda real y no en estimacione s. Al reducir la brecha informativa entre los operadores privados y los entes reguladores, se logra un cálculo tarifario más preciso, así como el diseño y IN-0008-DGDR-2026 37 planificación de los servicios de transporte, con mejores rutas y horarios basados en patrones de movilidad exactos. Este sistema de redondeo no es solo una medida administrativa, sino una estrategia integral para modernizar la infraestructura social y mejorar la calidad de vida urbana. Sin dejar de lado, que debe redondearse debido a la poca circulación de monedas de baja denominación y por los motivos mencionados en la sección 6.2. 6.12. Conclusiones. Considerando lo mencionado en los apartados anteriores, se concluye que: a. Dentro de los objetivos del Ente Regulador establecidos en el artículo 4, incisos b y c de la Ley N°7593, se encuentra la armonización de los intereses de los consumidores, usuarios y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. b. El objetivo específico 4 de la Política Regulatoria (RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021) señala que se debe implementar un modelo regulatorio para la consecución del valor público, que logre anticipar el accionar institucional antes las dinámicas del entorno de la prestación de los servicios públicos. c. El objetivo técnico 10 de la Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de Transporte (RE -0211-JD- 2021 del 12 de noviembre de 2021) señala que se debe impulsar tecnologías de punta en el transporte público remunerado de personas, entre ellas el pago electrónico; y en los objetivos tarifarios-económicos 2 y 3 que se debe garantizar que los prestadores del servicio público cuenten con los costos necesarios para una prestación óptima del servicio. d. Una de las funciones esenciales del BCCR es la emisión de monedas y billetes, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, según lo indicado en artículo 3 inciso f) Ley N° 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”. e. Las decisiones que tome el BCCR sobre la emisión de monedas de menor denominación constituyen una variación importante en la dinámica del entorno, la cual es exógena tanto para la ARESEP, como prestadores y usuarios y tiene un impacto en la prestación de los servicios. f. Las decisiones del BCCR de dejar de emitir monedas de menor denominación requieren del cumplimiento de algunas condiciones (artículo 320 del “Reglamento del Sistema de Pagos”) y su implementación puede demorar meses e incluso años por motivos de planeación, ejecución, y comunicación oficial al público en general. g. A partir del 1 de julio de 2026, las monedas de cinco colones dejarán de tener valor como medio de pago en la economía costarricense. IN-0008-DGDR-2026 38 h. El hecho de que una moneda deje de ser emitida por el BCCR no significa que las monedas de esa nominación que se encuentren en circulación dejan de perder su función de ser reconocidas como medio de pago. i. Desde que la ARESEP asumió la regulación tarifaria del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, luego de la promulgación de la Ley Nº 7593, ha aplicado un criterio de redondeo de las tarifas finales para su pago en efectivo considerando la moneda de menor denominación, ajustándose a las decisiones que ha emitido el BCCR en ejercicio de sus competencias legales. j. Tanto en la metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, es necesario ajustar las reglas de redondeo de las tarifas finales según el medio de pago, que incorporen los medios de pago disponibles, así como las decisiones del BCCR sobre la emisión de monedas de menor denominación y el interés de estimular el pago electrónico en este servicio. k. La adopción e implementación del SINPE -TP busca modernizar el cobro de tarifas, reducir riesgos asociados al manejo de efectivo, agilizar los tiempos de abordaje de los pasajeros, y contribuir a la inclusión financiera de la población. l. En conjunto, el crecimiento observado a nivel nacional de la implementación refleja que el sistema de pago electrónico SINPE-TP se ha posicionado como una herramienta viable y funcional dentro del transporte público nacional. Este comportamiento evidencia la necesidad de continuar con su adopción tanto dentro de la GAM como fuera de ella y reforzar acciones que permitan la masificación del sistema en todas las regiones del país. m. La Ley N° 10638 modifica la Ley N° 3503 establece como una obligación para los operadores de los servicios de transporte remunerado de personas en autobús la utilización del sistema de pago electrónico autorizado por el BCCR, empleando tarjetas de débito, crédito o prepago. También permite a ARESEP aplicar estímulos tarifarios para promover su uso y establece plazos máximos de implementación: dos años para rutas dentro de la GAM y cuatro años para las ubicadas fuera de ella, impulsando la modernización del transporte público. n. El BCCR, con la emisión de la “Norma técnica-Estándar de la tarjeta: monedero SINPE-TP”, ha avanzado en el establecimiento de un medio de pago orientado a beneficiar los usuarios, especialmente los no bancarizados, para fungir como dispositivo de pago en el transporte público dentro del territorio nacional. Para ello, la norma habilita que los bancos, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no bancarias y empresas que administran recursos de terceros, puedan emitir tarjetas IN-0008-DGDR-2026 39 prepago con el objetivo de facilitar a sus usuarios el pago en el transporte público. o. Se ofrecen amplias opciones para que el Monedero SINPE-TP pueda ser recargado, ya sea de manera electrónica por medio de los mecanismos de recarga en las plataformas de servicios de los emisores o bien recargas en efectivo a través de las sucursales o corresponsales financieros. Las tarjetas podrán ser distribuidas en sus corresponsales bancarios y cualquier otro punto de venta que estos determinen. p. El SINPE-Móvil refleja un uso intensivo por parte de la población y una creciente monetización del sistema, lo cual es beneficioso para el uso de los mecanismos electrónicos de pagos como es el SINPE -TP y el Monedero SINPE-TP. Es importante señalar que, de acuerdo con la norma técnica, el monedero SINPE-TP, puede recibir recargas de fondos utilizando cualquiera de los canales transaccionales del servicio SINPE-Móvil. q. Los contratos de concesión establecidos para el periodo 2021 al 2028, definen el SINPE-TP como la plataforma oficial de recaudación y como una obligación para los concesionarios su implementación bajo las normas que establezca el BCCR y la rectoría del MOPT-CTP. El operador se compromete a adoptar los protocolos técnicos, permitir el acceso a la información a los entes reguladores y acatar las políticas de modernización e integración tarifaria, aceptando las actualizaciones tecnológicas necesarias para la eficiencia del servicio. r. Existen iniciativas legislativas para exceptuar el uso de efectivo, monedas y billetes en el pago de las transacciones por el uso del transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. El proyecto de Ley de modificación del artículo 46 de la Ley N° 7558, tramitado bajo el expediente 24580, en estado de ser dictaminado bajo la Comisión de Asuntos Económicos, busca establecer esa excepción para el pago de la tarifa del servicio público en la ruta regular. s. Desde un punto de vista jurídico, la Ley N° 7593 permite establecer tarifas diferenciadas según medio de pago, siempre y cuando se justifiquen por razones de orden social, de acuerdo con su artículo 12. Esto significa que dicha decisión debe tener sustento legal y una debida justificación en el cumplimiento social, que se persigan el bien común, el interés público, y la mejora del beneficio colectivo. t. Varios países han adoptado reglas obligatorias de “redondeo para pagos en efectivo” para evitar el uso frecuente de monedas de baja denominación. En Bélgica, Chile y Perú, por ejemplo, la medida se aplica cuando el pago es en efectivo, busca reducir el uso de monedas poco prácticas, y respeta la transparencia de los precios de los bienes y servicios. u. La evidencia internacional muestra que la sustitución del pago en efectivo por sistemas de pago electrónico en el transporte público genera beneficios IN-0008-DGDR-2026 40 operativos, de seguridad y de gestión que son medibles y no meramente declarativos. En términos operativos, los estudios indican reducciones en el tiempo de abordaje que oscilan entre aproximadamente 1,5 y 3 segundos por pasajero. En materia de seguridad, la eliminación o reducción del efectivo se asocia a disminuciones significativas de robos y asaltos, particularmente contra conductores y puntos de recaudación, con evidencia académica robusta en sistemas de gran escala como Santiago de Chile. Desde la perspectiva económica, las evaluaciones públicas y estudios de caso muestran ahorros operativos sustantivos derivados de menores costos de manejo de efectivo, control y conciliación, así como mejoras en la rendición de cuentas, aunque el beneficio neto depende de la estructura local de comisiones y contratos tecnológicos. v. La implementación de un sistema de redondeo que favorece el pago electrónico frente al efectivo constituye un estímulo regulatorio estratégico que utiliza el precio como señal de mercado para fomentar la eficiencia y la seguridad. Al reducir los tiempos de abordaje, mitigar riesgos de criminalidad y eliminar los altos costos logísticos del manejo de dinero físico, esta medida optimiza la operación del transporte. Simultáneamente, la digitalización de las transacciones erradica la asimetría de la información, permitiendo una fiscalización transparente, un cálculo tarifario basado en datos reales y una planificación y diseño de los servicios de transporte basado en información. Esta política es una herramienta de modernización que mejora la calidad de vida urbana y la gestión pública. A partir de todo lo anterior es necesario modificar en forma parcial la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas y la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, dado la interrelación que existe entre ambas metodologías, estableciendo reglas para el redondeo de las tarifas finales según el medio de pago cuando se ha implementado el pago electrónico, con el fin de estimular una mayor utilización del pago electrónico en pro del bien común, el interés público y la mejora del beneficio colectivo, como lo demuestra la evidencia internacional presentada y a la vez incorporar las decisiones que eventualmente tome el BCCR en materia de emisión de monedas de menor denominación en circulación. 6.13. Modificaciones en la metodología para la fijación ordinaria de tarifas En la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD- 035-2016, en la sección “4.13.1. Aplicación General”: a. Cambiar el título de la sección “f. Redondeo de tarifas” por “f. Redondeo de tarifas para rutas sin pago electrónico implementado”, con el fin de precisar IN-0008-DGDR-2026 41 que esa regla aplica únicamente a las rutas que no disponen de dicho sistema para recibir el pago del servicio. b. Adicionar una sección denominada “i. Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado” para establecer las reglas para redondear las tarifas por persona pasajera obtenida en el cálculo tarifario cuando se ha implementado el pago electrónico: • Indicar que para determinar las tarifas que se paguen por algún medio electrónico habilitado para el SINPE-TP (tarifa de pago electrónico), el monto exacto resultante de lo que establece la presente metodología será redondeado hacia el número entero más cercano. • Precisar que las tarifas que sean pagadas en efectivo se redondearán al múltiplo superior más cercano de la moneda emitida de menor denominación en circulación según las disposiciones del Banco Central de Costa Rica emitidas a la fecha del dictado de la resolución tarifaria correspondiente. • Incluir una regla para que la IT solicite al BCCR en forma periódica al menos una vez al año en el mes de diciembre, una constancia de las monedas que perderán valor como medio de pago en el siguiente año, en lugar de esperar la comunicación form al del BCCR cuando la moneda de menor denominación deja de circular. En los casos que se cuente con información que el BCCR tenga previsto la pérdida de valor como medio de pago de alguna denominación en una fecha particular, las resoluciones tarifarias deberán considerar esa información para efectos de actualizar la fijación y redondeo de tarifas. 6.14. Modificaciones en la metodología para la fijación extraordinaria de tarifas En la “Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús ”, dictada mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, es necesario modificar las secciones “2.2 Formulación general” y “2.3 Variación relativa de los costos sujetos a ajuste extraordinario” con el fin de: • Ajustar la redacción de la sección “2.2 Formulación general”, para mantener el alineamiento conceptual y operativo con la metodología ordinaria en materia de redondeo tarifario. • Reubicar en una sección independiente lo relativo al ajuste del pliego tarifario ante un eventual escenario futuro en el que el BCCR disponga la pérdida de valor como medio de pago las monedas de menor denominación. • Incorporar una regla específica que permita reconocer oportunamente en las tarifas los cambios en los precios de los componentes de costo definidos por agentes externos, aun cuando, debido a efectos de redondeo, magnitud del IN-0008-DGDR-2026 42 ajuste o niveles bajos de tarifa, no se genere una variación nominal en el valor final aplicado a determinadas rutas. • Incorporar una regla para reconocer en el ajuste extraordinario de las tarifas, las diferencias originadas en la aplicación de los criterios de redondeo de las tarifas fijadas según medio de pago en el período anterior. • Incorporar en la resolución tarifaria pliegos diferenciados para rutas con y sin pago electrónico, y disponer que las rutas sin este sistema apliquen esas tarifas solo cuando la Intendencia de Transporte verifique su implementación. • Incorporar una disposición transitoria que permita, una vez aprobada y publicada la modificación parcial, realizar los ajustes necesarios en el pliego tarifario vigente conforme a los nuevos criterios de redondeo de tarifas según medio de pago. Finalmente, el texto propuesto para las modificaciones relacionadas con la metodología ordinaria vigente se presenta en la sección 7, mientras que en la sección 8 las correspondientes a la metodología extraordinaria vigente. 7. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS Como resultado de todos los aspectos desarrollados anteriormente, se presenta la siguiente propuesta de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús ”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas: 7.1. Sobre la aplicación de redondeo en las tarifas finales según medio de pago en presencia de pago electrónico I. Adicionar en la sección “4.13.1. Aplicación General, un nuevo apartado “i. Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado” para que se lea de la siguiente forma: “i. Redondeo de tarifas finales para rutas con pago electrónico implementado Para las rutas que tengan implementado el pago electrónico en la totalidad de la flota autorizada por el CTP, las tarifas finales por persona pasajera (con y sin exoneración) se fijarán aplicando los siguientes criterios de redondeo a partir del cálculo obtenido de la aplicación de la presente metodología, según sea el medio de pago: a) Para los pagos mediante medios de pago electrónicos habilitados en el SINPE-TP (tarjetas de débito/crédito, monederos electrónicos, teléfonos móviles, stickers, pulseras, relojes y similares), el monto se redondeará hacia el número entero más cercano. IN-0008-DGDR-2026 43 b) Para los pagos en efectivo, el monto se redondeará hacia el múltiplo superior más cercano de la moneda emitida de menor denominación y en circulación a la fecha del dictado de la resolución tarifaria. La Intendencia de Transporte solicitará al BCCR, como mínimo dos veces al año, a más tardar el primer viernes hábil del mes de junio y de diciembre de cada año, una constancia de las denominaciones de monedas que perderán valor como medio de pago en el año siguiente, sin perjuicio de que pueda requerirla en cualquier otro momento cuando lo estime necesario . En caso de que el BCCR tenga previsto la pérdida de valor como medio de pago de alguna denominación a futuro, la Intendencia deberá incluir en la resolución correspondiente tanto las tarifas resultantes de aplicar los criterios de redondeos descrito anteriormente, así como las tarifas resultantes de aplicar los criterios de redondeo cuando la denominación pierda valor como medio de pago, estableciendo en forma clara la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia.” 8. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS En relación con la “Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RE- 0060-JD-2021 y sus reformas, se propone realizar la siguiente modificación parcial a dicho instrumento regulatorio, para la aplicación del proceso de redondeo de las tarifas según medio de pago: 8.1. Sobre la aplicación de redondeo en las tarifas finales según medio de pago y cambios en la circulación de la moneda de menor denominación I. En la sección “2.2 Formulación general” modificar el contenido para que se lea como los siguientes párrafos: “2.2. Formulación general Con base en la exposición anterior, en cada fijación las tarifas se deben ajustar mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝒕𝟎=𝒕𝟎(𝟎+𝑽𝒄)∗(𝟎+𝑽𝑪𝑪𝑪𝑪)−𝑽𝑹𝑪𝟎 Ecuación 1 Donde: t1: Tarifa resultante de aplicar la variación relativa en los costos sujetos a ajuste extraordinario a la tarifa vigente. IN-0008-DGDR-2026 44 t0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora . Es el valor utilizado como base para aplicar los ajustes semestrales, el cual se define de la siguiente manera: para rutas con pago electrónico corresponde a la tarifa redondeada aplicando lo establecido en la sección i) de la metodología ordinaria para pagos con medios electrónicos; y para rutas sin pago electrónico corresponde a la tarifa redondeada aplicando lo establecido en la sección f) de la metodología ordinaria. Vc: Variación relativa en los costos sujetos a ajuste extraordinario de la categoría de operador “c”. VFGCE: Variación en el factor global de costo de comisión efectiva en el sistema de pago de electrónico SINPE-TP en aquellas rutas que lo hayan implementado y lo mantengan en operación en la flota autorizada. VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto del redondeo según los medios de pago en el momento 0 . Esta variación aplicará para aquellas rutas que hayan implementado el pago de electrónico SINPE-TP en la totalidad de la flota autorizada por el CTP y lo mantengan en operación en la flota autorizada. El pliego tarifario base para la aplicación de cada fijación extraordinaria, del cual se derivan las tarifas t0, será el vigente en el momento de emitir la resolución en la cual se fija el ajuste extraordinario. La tarifa resultante t1 deberá redondearse aplicando los criterios establecidos en la metodología tarifaria ordinaria (secciones de redondeo de tarifas para rutas con y sin pago electrónico implementado). Luego de aplicar los criterios de redondeo citados en el párrafo anterior, en los casos que las tarifas no sufran ningún cambio en su valor como consecuencia del redondeo, se considerará el subíndice 0 en la ecuación 2 como los valores de las variables utilizadas en la última fijación de tarifas de la ruta donde se modificaron las tarifas mediante la aplicación de las metodologías ordinaria o extraordinaria de forma posterior a la vigencia de la presente metodología.” II. En la sección “2.3 Variación relativa de los costos sujetos a ajuste extraordinario” adicionar al final de la sección las ecuaciones y descripción de las variables para el reconocimiento de las diferencias en las tarifas producto de los criterios de redondeo, para que se lea de la siguiente manera: “(…) IN-0008-DGDR-2026 45 La variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto del redondeo según los medios de pago, se calcula con la siguiente ecuación: 𝑽𝑹𝑪𝟎= 𝒕𝑷𝑷,𝟎 − 𝒕𝑷𝑪,𝟎 Ecuación 5 Donde: VRD0: Variación para reconocer las diferencias en las tarifas producto del redondeo según los medios de pago en el momento 0. tPP,0: Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas finales redondeadas según el medio de pago en el momento 0. tPE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos mediante medios electrónicos oficiales en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago electrónico implementado. La tarifa promedio ponderada para el momento 0, se calcula con la siguiente ecuación: 𝒕𝑷𝑷,𝟎= 𝒕𝑷𝑪,𝟎∗𝑷𝑪𝑷𝑪𝟎 + 𝒕𝑪,𝟎∗(𝟎−𝑷𝑪𝑷𝑪𝟎) Ecuación 6 Donde: tPP,0: Tarifa promedio ponderada que resulta de aplicar las tarifas finales redondeadas según el medio de pago en el momento 0. tPE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos mediante medios electrónicos oficiales en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago electrónico implementado. tE,0: Tarifa vigente fijada por la Autoridad Reguladora para pagos en efectivo en el momento 0 aplicando los criterios de redondeo de la sección i) de rutas con pago electrónico implementado. PGPE0: Porcentaje global de los ingresos tarifarios percibidos por los operadores en el sistema de pago electrónico para el momento 0. Su determinación semestral se regirá por el procedimiento y las fuentes establecidos en la sección 2.7. III. Adicionar al final de la sección “2.8 Procedimiento general de aplicación” el siguiente párrafo: “Cuando la resolución tarifaria contemple criterios diferenciados de redondeo de tarifas finales según la implementación del sistema de pago electrónico, deberá incorporar el pliego tarifario aplicable a rutas con pago electrónico IN-0008-DGDR-2026 46 implementado y el pliego aplicable a rutas sin dicho sistema. Asimismo, para estas últimas rutas se consignará un pliego tarifario de referencia con las tarifas calculadas conforme a los criterios aplicables a rutas con pago electrónico, el cual no será aplicable hasta tanto la Intendencia de Transporte verifique mensualmente la efectiva implementación del sistema en la flota autorizada del prestador. Verificada esta condición, la Intendencia de Transporte emitirá la resolución administrativa correspondiente y procederá a incorporar dichas rutas en el pliego tarifario aplicable a rutas con pago electrónico implementado, conforme a la resolución tarifaria vigente.” IV. Adicionar la sección “2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda de menor denominación” luego de la sección 2.10 para que se lea de la siguiente manera: “2.11 Ajuste del pliego tarifario ante cambios en la moneda de menor denominación Cuando la Intendencia de Transporte reciba comunicación formal del Banco Central de Costa Rica que indique la fecha a partir de la cual perderá valor como medio de pago alguna denominación a futuro, la Intendencia de Transporte deberá someter a consulta pública una fijación tarifaria en la cual se ajusten todas las tarifas vigentes al múltiplo correspondiente a la nueva moneda de menor denominación en circulación, sin aplicación de lo dispuesto en las secciones 2.3 a 2.9 anteriores. Para efectos de la consulta pública se aplicará lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593) o la norma que lo sustituya y para efectos del plazo de 15 días naturales se tomará como fecha de iniciación del trámite la fecha de la publicación de la consulta pública en La Gaceta. El cálculo se limitará a tomar las tarifas resultantes (sin redondeo) de la última fijación extraordinaria u ordinaria realizada a cada ruta previo al respectivo proceso de redondeo, y aplicar los criterios de redondeo establecidos en la metodología tarifaria ordinaria (sección de redondeo de tarifas finales según medio de pago) con base en la nueva moneda en circulación. Las tarifas deberán entrar a regir en la fecha que indique la res olución respectiva, la cual deberá emitirse con antelación suficiente, considerando la fecha en que la moneda perderá valor como medio de pago , para permitir los ajustes necesarios en el sistema de pago electrónico”. V. Ajustar la numeración de los cuadros y las ecuaciones incluidos en el texto de la metodología para que concuerde con la numeración de las nuevas secciones y ecuaciones incluidas en esta resolución. VI. Adicionar la siguiente disposición transitoria: IN-0008-DGDR-2026 47 TRANSITORIO “Una vez aprobada y publicada en el diario oficial La Gaceta la resolución que modifica parcialmente la “Metodología para fijación extraordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, en un plazo no mayor a tres días hábiles la IT solicitará al BCCR la constancia de las denominaciones de monedas que estará sacando de circulación para aplicar lo establecido en la sección 2.11.” 9. RECOMENDACIÓN Continuar con lo establecido en la actividad 14 del punto 7.2 del procedimiento vigente para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos DR-PO-03, para el análisis por parte de la Intendencia de Transporte, la Dirección General de Atención del Usuario y el Consejero del Usuar io de las propuestas de modificación parcial a la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionadas con la aplicación de redondeo de las tarifas finales según medio de pago, contenidas en este informe.