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17 de marzo de 2026 '
OF-0721-DGAU-2026
Señor
Tony Méndez Parrales
Director General a.i.
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
ASUNTO: Respuesta al oficio OF-0097-DGDR-2026 sobre la propuesta de
modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el
servicio remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y
sus reformas y a la "Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el
servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús",
resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, relacionadas con la aplicación de¡
redondeo de las tarifas finales según medio de pago. Informe técnico preliminar IN-
0008-DGDR-2026.
Estimado señor:
En atención al oficio OF-0097-DGDR-2026 de fecha 11 de marzo de 2026,
mediante el cual remite a esta Dirección General de Atención al Usuario y al
Consejero de¡ Usuario la propuesta mencionada en el asunto, y en cumplimiento
de Io dispuesto en el DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar
modelos tarifarios y reglamentos técnicos, se procede a emitir la respuesta,
posterior a la sesión explicativa realizada el 16 de marzo de 2026.
Tal como se desprende del informe IN-0008-DGDR-2026, el fin de la propuesta
consiste en realizar una modificación parcial en las reglas de fijación de tarifas para
el servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de
autobús, con el objetivo de fomentar el uso de medios de pago electrónicos. Esta
iniciativa busca contribuir a la modernización de¡ transporte público, reducir Ios
tiempos de abordaje, disminuir Ios costos Iogísticos asociados al manejo de
efectivo, fortalecer la seguridad ciudadana al reducir el riesgo de conductas
delictivas relacionadas con el efectivo, así como generar información estratégica
que facilite la planificación y mejora operativa de los servicios de transporte.
Adicionalmente, la propuesta pretende alinear las reglas tarifarias con las
disposiciones del Banco Central de Costa Rica en relación con la emisión y
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circulación de monedas de baja denominación, estableciendo reglas claras de
redondeo de las tarifas finales según el medio de pago utilizado por la persona
usuaria.
En ejercicio de su potestad tarifaria, esta Autoridad Reguladora impulsa la iniciativa
de generar un incentivo para que las personas usuarias utilicen el pago electrónico
SINPE-TP. Para ello, la propuesta define con claridad las condiciones de redondeo
de las tarifas finales según el medio de pago. En la presentación de¡ 16 de marzo
se mostró la siguiente imagen que ilustra Io anterior:
Esquema de Kedondeo de tarltas ilnales segun medio de J;
pago: Estímulo al Usuario
Pan rutas con Pago Electrónico implementado:
J Pago SINPE-TP: La tarifa resultante del cálculo (met. Tarifacalculada:
ordinaria o extraordinaria) se redondea hacia el número 0343,51
entero más cercano. Incentivar el pago con medios
electrónicos. T„f,,,;
❑ Pago Efectivo: Se redondea al múltiplo superior más �
cercano de la moneda de menor denominación en
circulación,según BCCR.Desincentivar el pago en efectivo.
Tarifa calculada:
Pan rutas sin Pago Electrónico(regla actual): 0343,51
J Pago Efectivo: Se redondea múltiplo más cercano de la
noneda de menor denominación emitida y puesta en
irculació, ror el BCCR.
Conforme a lo señalado, las personas que paguen su pasaje de través de medios
electrónicos, tales como teléfonos móviles, tarjetas de crédito o débito, dispositivos
adhesivos (stickers), relojes inteligentes u otros mecanismos tecnológicos,
cancelarán una tarifa redondeada al número entero más cercano, es decir, el monto
exacto sin agregar colones adicionales como ocurre en ocasiones cuando se paga
en efectivo. Esto se ajusta a la moneda de menor denominación actualmente
emitida por el Banco Central de Costa Rica.
Resulta relevante señalar que los prestadores alegan no contar con monedas de
¢5 (cinco colones) para brindar vueltos, y las personas usuarias manifiestan que en
ocasiones se les cobra más que la tarifa aprobada; a su vez, si faltan ¢5 para
completar el pago, pueden enfrentar la negativa de¡ servicio. Este estímulo, por
tanto, configura un escenario de beneficio mutuo: para las personas usuarias,
porque perciben que pagan la tarifa exacta aprobada por la Autoridad Reguladora;
y para los operadores, porque reducen las diferencias operativas asociadas a la
devolución de vuelto y al manejo de efectivo.
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En relación con la obligatoriedad de las rutas de autobús de la Zona 1 (Área
Metropolitana de San José — AMSJ) de implementar el SINPE-TP durante el
periodo 2024-2025, según el cronograma aprobado por el Comité Director de¡
Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público, se tiene
conocimiento que, mediante el acuerdo 5.1 de la Sesión Ordinaria 08-2026 del 5 de
febrero de 2026, la Junta Directiva de¡ Consejo de Transporte Público (CTP) otorgó
un plazo perentorio de un mes para que las empresas acrediten encontrarse en
proceso de instalación de los validadores de pago electrónico, así como un plazo
máximo e improrrogable de tres meses para que la totalidad de la flota tenga en
operación dicho sistema.
Si bien este aspecto no incide directamente en la modificación de las metodologías
contempladas en la presente propuesta, resulta relevante monitorear el avance en
la implementación de¡ sistema tanto en la Zona 1 como en la Zona 2 (Gran Área
Metropolitana — GAM), correspondiente al periodo 2025-2026, y en la Zona 3 (resto
del país, 2026-2027). Lo anterior con el fin de garantizar que el esquema de
redondeo propuesto genere los efectos esperados en términos de incentivo al uso
de¡ pago electrónico y que las empresas estén debidamente habilitadas.
Particularmente, este aspecto debe contemplarse al definir los pliegos tarifarios y
las convocatorias a audiencias públicas asociadas a los ajustes que se generen.
Ello debido a las especificaciones relacionadas con márgenes de publicación en el
diario oficial La Gaceta y los costos económicos de incluir pliegos con mayor
número de columnas, especialmente para diferenciar entre rutas con o sin SINPE-
TP.
Sin más por el momento, se suscriben atentamente.
Flrmado digitalmente por Firmado digitalmente por
GABRIELA PRADO RODRIGUEZ(FIRMA) JORGE LUIS SANARRUCIA ARAGON(FIRMA)
Gabriela Prado Rodríguez Jorge Sanarrucia Aragón
Directora General Consejero del Usuario
MCC/JSA/GPR
Cc.: Archivo.