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23 de marzo de 2026
OF-0370-IT-2026
Señor
Tony Méndez Parrales
Director General
Dirección General de Desarrollo de la Regulación
ASUNTO: Respuesta al oficio OF-0097-DGDR-2026.
Estimado señor:
Por medio del oficio OF-0097-DGDR-2026 se solicitó a esta Intendencia
remitir las observaciones a la propuesta de modificación parcial de las
metodologías tarifas del servicio de autobús (ordinaria y extraordinaria),
contenida en el informe IN-0008-DGDR-2026.
Al respecto se tienen las siguientes observaciones:
Sobre la modificación de la metodología ordinaria:
• Para las tarifas con pagos mediante medios electrónicos se sugiere utilizar
el valor con dos decimales resultante del cálculo tarifario, en lugar del
redondeo al entero más cercano, para minimizar el impacto que pueda
tener esa tarifa resultante hacia usuarios o prestadores y que siempre
haya incentivo (aunque sea mínimo) para utilizar el sistema de pago
electrónico en lugar del efectivo.
• En caso de que se aplique lo indicado en el punto anterior , el componente
VRD en la modificación de la metodología extraordinaria debería
incorporar la tarifa sin redondeo en lugar de la tarifa para pagos mediante
medios electrónicos en el momento 0, es decir la tarifa original que arrojó
la aplicación de la metodología, para así minimizar el impacto que pueda
tener esa tarifa resultante hacia usuarios o prestadores.
Sobre la modificación de la metodología extraordinaria:
• En cuanto a la modificación de la sección 2.2, sobre el párrafo final donde
señala que para las tarifas que por redondeo no se modifiquen se
consideran las variables consideradas en la última fijación don de estas sí
hayan cambiado, se solicita suprimir dicha disposición dada la complejidad
de su operativización que le añade a la tramitación de las fijaciones
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extraordinarias (las cuales deberían ser expeditas). Además, siendo que
la ecuación tarifaria es a nivel de tarifa, la regla propuesta puede generar
distorsiones en las rutas con dos o más tarifas diferentes, donde algunas
por redondeo sí se vean modificadas, pero otras no.
• En cuanto a la modificación de la sección 2.3, sobre la incorporación del
componente VRD, se solicita que dicho componente no esté formulado
para determinarse a nivel de cada tarifa individual, sino a nivel de ruta,
para ello se puede considerar la media aritmética o mediana de las tarifas
de la ruta como valor de referencia para su cálculo. Lo anterior debido a
que la cantidad de las líneas del pliego tarifario (fraccionamientos) y su
codificación en el SIR es muy cambiante, lo que dificulta darle trazabilidad
a cada línea del pliego tarifario de manera individual.
• En cuanto a la modificación de la sección 2.8, dado que el “pliego de
referencia” señalado estaría incluido dentro de la resolución tarifaria, no
sería necesario que se emitan resoluciones posteriores, sino que en la
resolución tarifaria original se incluiría la disposición de su vigencia
condicionada a la implementación del SINPE-TP.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.í.
Expediente: PIRM-006-2025
C: Eric Bogantes Cabezas, Regulador General
Deylin Meléndez Hernández, Jefa Despacho Regulador General
PVB/EVM/ACV