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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 034. OF-0370-IT-2026.pdf 23 de marzo de 2026 OF-0370-IT-2026 Señor Tony Méndez Parrales Director General Dirección General de Desarrollo de la Regulación ASUNTO: Respuesta al oficio OF-0097-DGDR-2026. Estimado señor: Por medio del oficio OF-0097-DGDR-2026 se solicitó a esta Intendencia remitir las observaciones a la propuesta de modificación parcial de las metodologías tarifas del servicio de autobús (ordinaria y extraordinaria), contenida en el informe IN-0008-DGDR-2026. Al respecto se tienen las siguientes observaciones: Sobre la modificación de la metodología ordinaria: • Para las tarifas con pagos mediante medios electrónicos se sugiere utilizar el valor con dos decimales resultante del cálculo tarifario, en lugar del redondeo al entero más cercano, para minimizar el impacto que pueda tener esa tarifa resultante hacia usuarios o prestadores y que siempre haya incentivo (aunque sea mínimo) para utilizar el sistema de pago electrónico en lugar del efectivo. • En caso de que se aplique lo indicado en el punto anterior , el componente VRD en la modificación de la metodología extraordinaria debería incorporar la tarifa sin redondeo en lugar de la tarifa para pagos mediante medios electrónicos en el momento 0, es decir la tarifa original que arrojó la aplicación de la metodología, para así minimizar el impacto que pueda tener esa tarifa resultante hacia usuarios o prestadores. Sobre la modificación de la metodología extraordinaria: • En cuanto a la modificación de la sección 2.2, sobre el párrafo final donde señala que para las tarifas que por redondeo no se modifiquen se consideran las variables consideradas en la última fijación don de estas sí hayan cambiado, se solicita suprimir dicha disposición dada la complejidad de su operativización que le añade a la tramitación de las fijaciones 23 de marzo de 2026 OF-0370-IT-2026 Página 2 extraordinarias (las cuales deberían ser expeditas). Además, siendo que la ecuación tarifaria es a nivel de tarifa, la regla propuesta puede generar distorsiones en las rutas con dos o más tarifas diferentes, donde algunas por redondeo sí se vean modificadas, pero otras no. • En cuanto a la modificación de la sección 2.3, sobre la incorporación del componente VRD, se solicita que dicho componente no esté formulado para determinarse a nivel de cada tarifa individual, sino a nivel de ruta, para ello se puede considerar la media aritmética o mediana de las tarifas de la ruta como valor de referencia para su cálculo. Lo anterior debido a que la cantidad de las líneas del pliego tarifario (fraccionamientos) y su codificación en el SIR es muy cambiante, lo que dificulta darle trazabilidad a cada línea del pliego tarifario de manera individual. • En cuanto a la modificación de la sección 2.8, dado que el “pliego de referencia” señalado estaría incluido dentro de la resolución tarifaria, no sería necesario que se emitan resoluciones posteriores, sino que en la resolución tarifaria original se incluiría la disposición de su vigencia condicionada a la implementación del SINPE-TP. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.í. Expediente: PIRM-006-2025 C: Eric Bogantes Cabezas, Regulador General Deylin Meléndez Hernández, Jefa Despacho Regulador General PVB/EVM/ACV