HomeMy WebLinkAboutAnexo - ALCA86_06_07_2026.pdfALCANCE NO 86 A LA GACETA NO 124
Año CXLVIII San José, Costa Rica, lunes 6 de julio del 2026 235 páginas
Certificación de publicación oficial: La presente edición del Diario Oficial La Gaceta ha sido emitida electrónicamente por la Imprenta Nacional de Costa Rica. Firmado digitalmente por la representación legal:
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
PAOLA NAJERA
ABARCA (FIRMA)
Digitally signed by PAOLA
NAJERA ABARCA (FIRMA)
Date: 2026.07.06 16:06:05
-06'00'
EXPEDIENTE ET-025-2026
RESULTANDOS:
I.La metodología tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús, fue aprobada mediante la resolución RJD -035-2016 del 25 de
febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marz o de 2016, y
sus reformas.
II.El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolución RE-
0042-JD-2019 denominada: “Protocolo para la determinación del volumen de pasajeros
mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús”.
III.El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolución RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos emitió la “Política regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”.
IV.El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolución RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emitió la “Política regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte”.
V.El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de
Transporte acogió el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones
que se deben verificar para la realización de estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 230).
VI.El 20 de junio de 2023, por medio de la resolución RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora emitió la denominada: “Clasificación, tipología y parámetros, que se utilizarían
para una agrupación por tamaño, de las empresas que brindan el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, en ruta regular”.
VII.El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el Intendente de Transporte
acogió el informe IN-0114-IT-2023 que complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado
con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realización de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (folio 231).
VIII.El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolución RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP estableció los “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifas
RE-0082-IT-2026
San José, a las 14:30 horas del 30 de junio de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í. EL ESTUDIO TARIFARIO ORDINARIO DE
OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,
MODALIDAD AUTOBÚS, EN LA RUTA 221 DESCRITA COMO ALAJUELA – CALLE LORÍA Y
VICEVERSA, ALAJUELA – TACACORÍ Y VICEVERSA, ALAJUELA – ITIQUÍS – IMAS 2 Y
VICEVERSA, ALAJUELA – TACACORÍ – CALLE BURÍOS Y VICEVERSA, ALAJUELA –
COOPERATIVA Y VICEVERSA, OPERADA POR LA EMPRESA TRANSPORTES ITACA S.A.
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y revisión del
cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios públicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias”.
IX.El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolución RE-0120-JD-2024 fue emitido el Código de
Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de
gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras prácticas, así como guiar de forma
integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decisión y de las
personas funcionarias en general de la Institución, en el desempeño de sus funciones con
base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias,
fomentando la transparencia, rendición de cuentas, cumplimiento del valor público y
legitimidad institucional.
X.El prestador Transportes Itaca S.A., con cédula jurídica 3-101-059333, cuenta con el
respectivo título habilitante para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, como permisionaria de la ruta 221, descrita como: Alajuela –
Calle Loría y viceversa, Alajuela – Tacacorí y viceversa, Alajuela – Itiquís – IMAS 2 y viceversa,
Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos y viceversa, Alajuela – Cooperativa y viceversa, según el
artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 33-2025 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (en adelante CTP), celebrada el 2 de junio de 2025 (folios 42 al 69).
XI.El 25 de junio de 2025, mediante el memorando ME-0377-IT-2025, el Intendente de Transporte
a.í. aceptó el informe del estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados de la ruta 221,
realizado en el marco de la licitación menor 2024LE -000001-0008300001 por la empresa
Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S.A. (folios 142 y 189).
XII.El 23 de julio de 2025, mediante el memorando ME-0434-IT-2025, el Intendente de Transporte
a.í. instruyó a las áreas de Regulación Económica y de Apoyo Legal de la Intendencia de
Transporte a elaborar un informe técnico preliminar con una propuesta de fija ción tarifaria
ordinaria de oficio para la ruta 221 (folios 2 al 3).
XIII.El 24 de julio de 2025 mediante el oficio OF-0923-IT-2025 y el 13 de agosto de 2025 mediante
el oficio OF-1005-IT-2025, se solicitó a la empresa Transportes Itaca S.A. información de los
inmuebles utilizados en la prestación del servicio de autobús en la r uta 221 (folios 4 y 7). El
prestador remitió las respuestas vía correo electrónico el 11 de agosto de 2025 y 13 de agosto
de 2025 respectivamente (folios 6 y 10).
XIV.El 24 de julio de 2025 mediante el oficio OF-0924-IT-2025 la Intendencia de Transporte solicitó
al CTP la información de parámetros operativos de la ruta 221 (folio 5). El CTP respondió el 7
de octubre de 2025 mediante el oficio CTP-DT-CA-0520-2025 (folios 13 al 69).
XV.Conforme al Por Tanto I Punto II-4 de la resolución RE-0100-JD-2023, el 24 de julio de 2025
se realizó la revisión de obligaciones legales del prestador Transportes Itaca S.A. y se emitió
el auto de prevención AP-0051-IT-2025 el 28 de julio de 2025 para que se corrigieran los
incumplimientos detectados. El 12 de agosto de 2025 se realizó la segunda revisión de
obligaciones legales (folio 143).
XVI.El 20 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-1538-IT-2025, la Intendencia de Transporte
solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario respectivo
y se adjuntaron comprobantes de verificación de cumplimiento de las obligaciones legales
conforme a lo establecido en el Por Tanto I Punto II-4 de la resolución RE-0100-JD-2023 (folios
1 y 143).
XVII.Mediante los oficios OF-1564-IT-2025 del 26 de noviembre de 2025 y OF-0056-IT-2026 del 22
de enero de 2026, se remitieron algunas consultas al CTP sobre el esquema operativo de la
ruta 221 (folios 144 al 147 y 149). El CTP respondió mediante correos electrónicos del 8 de
enero de 2026 y 6 de febrero de 2026 (folios 148 y 150).
XVIII.El 10 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0168-IT-2026, se solicitó a la empresa
Transportes Itaca S.A. información sobre los costos del sistema de pago electrónico (folio 151).
La empresa respondió el 2 de marzo de 2026 vía correo electrónico (folio 152).
XIX.El 23 de marzo de 2026, mediante el acuerdo 3.1 de la Sesión Ordinaria 20 -2026, la Junta
Directiva del CTP conoció el análisis de las audiencias para la operación de la ruta 221 (folios
171 al 185).
XX.El 10 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0449-IT-2026, se solicitaron al CTP algunas
aclaraciones con respecto al acuerdo 3.1 de la Sesión Ordinaria 2026 (folio 170). El CTP
respondió mediante el oficio CTP-DT-CA-0153-2026 del 14 de abril de 2026 (folio 190).
XXI.El 13 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0456-IT-2026, se solicitó a la empresa Transporte
Itaca S.A. información sobre las unidades arrendadas de la ruta 221 (folio 187). El oficio OF -
0456-IT-2026 fue notificado a la empresa el 13 de abril de 2026 y le fue otorgado un plazo de
5 días hábiles a partir de su notificación para remitir la documentación solicitada. La respuesta
fue remitida por la empresa el 16 de junio de 2026 (folio 273).
XXII.El 30 de abril de 2026, mediante el informe IN-0111-IT-2026 y sus anexos, se emitió el informe
preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio para la ruta 221 (folios 192 al 254).
XXIII.El 30 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0399-IT-2026, el Intendente de Transporte
a.í. acogió el informe IN-0111-IT-2026 e instruyó continuar con la solicitud de convocatoria a
audiencia pública (folio 255).
XXIV.El 30 de abril de 2026, mediante el memorando ME-0400-IT-2026, la Intendencia de
Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario que iniciara el trámite de
señalamiento a la audiencia pública de la fijación tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 221
(folios 256 al 257).
XXV.La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convocó a audiencia pública de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicación de la audiencia pública se realizó el 11
de mayo de 2026 en La Gaceta N°84 y el 12 de mayo de 2026 en los diarios La Teja y la Extra
(folios 265 al 267). La audiencia pública fue programada para el 17 de junio de 2026.
XXVI.Las tarifas vigentes de la ruta 221 fueron establecidas mediante la resolución RE-0050-IT-
2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo
de 2026, correspondiente a la fijación extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el
incremento de los precios de los combustibles derivado del confl icto bélico en Medio Oriente,
para los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús en
ruta regular y taxis de las bases de operación regular y especial del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
XXVII.El 16 de junio de 2026, la empresa Transportes Itaca S.A. remitió nueva información
relacionada con los inmuebles y la flota autorizada de la ruta 221 (folio 273).
XXVIII.El 17 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0957-IT-2026, se solicitó al CTP información
sobre la nueva flota autorizada de la ruta 221 (folio 274). La respuesta fue remitida por el CTP
mediante el oficio CTP-DT-CA-0264-2026 el 24 de junio de 2026 (folio 294).
XXIX.El 18 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0961-IT-2026, se solicitó a la empresa
Transportes Itaca S.A. aclaración sobre los inmuebles utilizados en la prestación del servicio
público de la ruta 221. La respuesta fue remitida por la empresa el 25 de junio de 2026 (folio
302).
XXX.La audiencia pública se realizó según el siguiente detalle:
•Audiencia pública virtual: miércoles 17 de junio de 2026 a las 17:15 horas (5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual fue:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-089-2025
XXXI.Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0183-DGAU-2026 del 24 de junio de
2026 (folio 293), de la Dirección General de Atención al Usuario y el acta de la audiencia
pública que fue emitida bajo el documento AC-0049-DGAU-2026 del 24 de junio de 2026
(folios 280 al 292), se indica que no se presentaron posiciones en el proceso de audiencia
pública.
XXXII.La fijación tarifaria de oficio fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el
informe IN-0206-IT-2026 del 30 de junio de 2026, que corre agregado al expediente.
XXXIII.Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta, en
formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.
XXXIV.De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva Nº06-83-2021, del acta de la sesión
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre
del mismo año, se incorporan a esta resolución, los anexos del informe técnico IN-0206-IT-
2026 del 30 de junio de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
XXXV.En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I.Analizado el informe técnico IN-0206-IT-2026 del 30 de junio de 2026, el mismo es acogido
en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y
por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:
“(…)
A.3. Última fijación tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobús, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversión y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, según los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la
última fijación tarifaria ordinaria de la ruta 221 se realizó en el año 2012, mediante la
resolución 961-RCR-2012 del 12 de octubre de 2012 (folios 290 al 306, ET-083-2012), de
manera que la ruta 221 fue objeto de una revisión de los costos operativos que incluyeron los
cambios en el esquema operativo autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas
por medio de una fijación tarifaria ordinaria hace más de 13 años, a pesar de que el artículo
30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), establece la
obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al año una solicitud de ajuste
ordinario de tarifas. Por lo que al ajustar la estructura de costos que considera los datos
vigentes de operación y realizando los cálculos para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una
variación importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús,
está conformada por los costos totales necesarios para la prestación del servicio y el índice
de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Así, los costos
totales del servicio varían según el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta,
además es importante señalar que los costos operativos considerados en el modelo de
cálculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios pa ra prestar el servicio (aceites,
lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las
reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operación vigentes y los cálculos realizados, así como las variables utilizadas
para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-
035-2016 y sus reformas), por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la
prestación óptima y el costo de dicho servicio.
Por lo tanto, la presente actualización de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando así los intereses de los usuarios y el
prestador.
B.SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO
En primera instancia, el artículo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio,
para lo cual deberá otorgarse la respectiva audiencia pública en cumplimi ento del precepto de
participación ciudadana.
El 22 enero de 2025 la empresa Transportes Itaca S.A., permisionaria de la ruta 221, manifestó
enfrentar una difícil situación financiera que atenta con la estabilidad económica de la
empresa, la continuidad y calidad del servicio público y la estabilidad laboral de sus
colaboradores, por lo cual solicitó a esta Intendencia realizar una fijación tarifaria ordinaria de
oficio. Dicha nota fue respondida por medio del oficio OF -0090-IT-2025 del 24 de enero de
2025 indicando que luego de los análisis que realizaría la Intendencia de Transporte y las
consultas al CTP, en caso de proceder, se hacía necesario disponer de un estudio técnico de
cantidad de pasajeros movilizados (folios 324 al 326 del expediente administrativo RA -219).
A partir del análisis realizado por esta Intendencia, por medio del oficio OF -0492-IT-2025 del
30 de abril de 2025 se le comunicó al operador la realización del estudio técnico de cantidad
de pasajeros movilizados en la ruta 221, como insumo para valorar l a posterior ejecución de
una fijación tarifaria ordinaria de oficio (folios 334 al 335 del expediente administrativo RA -
219).
Por medio del memorando ME-0377-IT-2025 del 25 de junio de 2025 se dio por recibido el
informe técnico del estudio de cantidad de pasajeros movilizados en la ruta 221, realizado en
el marco de la Licitación Menor 2024LE-000001-0008300001 (folios 142 y 189).
Por lo tanto, al disponer de un estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados reciente
y considerando lo expuesto por el prestador, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 6,
30 y 31 de la Ley 7593, se instruyó a los coordinadores del Área de Regulación Económica y
Área de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte, para iniciar la tramitación del estudio
tarifario ordinario de oficio para la ruta 221, de acuerdo con lo establecido en la metodología
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro instrumento
regulatorio que aplique.
Un estudio tarifario ordinario de oficio no exime al operador de su obligación de presentar el
estudio tarifario anual, ni sustituye las responsabilidades que le son atribuibles por ley. No
obstante, en este caso específico, se consideró procedente, bajo c riterios técnicos, realizar el
estudio técnico de cantidad de pasajeros como insumo para analizar integralmente la situación
del servicio velando también por la continuidad del servicio, de conformidad con las
competencias y deberes institucionales establecidos en la Ley 7593.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la
Política Regulatoria (RE-0206-JD-2021) “Regulación con propósito”, de modo que la
regulación confirme su valor público para la sociedad y contribuya proactivamen te a alcanzar
los objetivos sociales y económicos. Asimismo, con el sexto pilar “Regulación independiente
y coordinada con su entorno”, en cuanto a que las decisiones regulatorias se basen en
evidencias y sean objetivas y apegadas a criterios técnicos y le gales, velando por la
independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios -económicos 2 y 3 de la Política
Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de
Transporte (RE-0211-JD-2021), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio público,
tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestación óptima del servicio
según las estructuras productivas modelo y la metodología tarifaria ordinaria vigente, así como
garantizar a los operadores del servicio de transporte público tarifas para cubrir únicamente
los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de las
inversiones necesarias y una retribución competitiva que garantice el desarrollo de la actividad
(cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7593).
Por su parte también se apega al Código de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta
Directiva de la Aresep mediante la resolución RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024,
principalmente en el Valor Público ahí definido que en lo que interesa indica lo siguiente:
“(…)
Para el cumplimiento del valor público, la regulación debe generar normas que
aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los
derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestación de los servicios
públicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa e igualitaria a las
diferentes personas, en toda la geografía nacional, generando mayor cobertura
y accesibilidad a la población.
(…)”
Igualmente, en dicha resolución (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios
tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad,
eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano con lo esta blecido en la Ley N°7593 y su
reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acápite puntualizando que conforme a lo estipulado en los artículos
188 y 189 ambos de la Constitución Política relacionado con el artículo 1 de la Ley N°7593, la
ARESEP es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
con autonomía técnica y administrativa, que ejerce la regulación de los servicios públicos
establecidos en el artículo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el
legislador defina como tal.
Así conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es “(…) ejercer conforme lo dispuesto en esta Ley, la regulación
de los servicios públicos definidos en ella”.
Asimismo, dicha ley en el artículo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulación sobre los
servicios públicos definidos en dicha norma, siendo el transporte públ ico remunerado de
personas (salvo el aéreo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobús.
Ahora bien, conforme al artículo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, encontrándonos
en el inciso d) de este artículo la obligación de fijar las tarifas y los precios de conformidad con
los estudios técnicos.
También y bajo ese pensamiento, es necesario señalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer al marco regulatorio estipulado en los artículos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios técnicos), aco mpañados también del
artículo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parámetros,
criterios y elementos centrales de las fijacio nes de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar
tarifas de servicios públicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los
elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el pr incipio del servicio
al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los intereses de los usuarios y
los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodología vigente establecida por
la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictámenes por la Procuraduría General de la
República, siendo uno de esos dictámenes el C -003-2002 del 7 de enero de 2002, que en lo
que interesa resaltó:
“comprende el control de precios o tarifas de los servicios”, que esa función “es
exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que
enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo,
público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas” y además
señaló que “la Autoridad no sólo fija cuál es la tarifa concreta del servicio público
y, por ende, la retribución que recibirá el prestatario de parte de los usuarios del
servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerará para
la fijación de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijación de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario.”
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la resolución 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvió que las atribuciones legales a la
ARESEP “sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer lo s parámetros
económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los
usuarios”.
No hay duda y se tiene claridad entonces y así lo acuerpa lo desarrollado en los párrafos que
anteceden, que la definición técnica de la fijación tarifaria de servicios públicos regulados, le
compete única y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se conf igura por principio de
legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido,
según lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política y los numerales 11, 66 y 129 de la
LGAP.
Además, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su ada ptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administración Pública son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
lo dispuesto en los artículos 11 y 66 de la LGAP, en correlación con el artículo 35 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administración
Pública.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesión Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios 232 al 240) dispuso:
“(…)
II. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el análisis
jurídico realizado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos técnicos expuestos en
los considerandos de la presente resolución y la aprobación de la “Metodología
para Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicación que realice el Consejo de Transporte
Público de su política de fraccionamientos (artículo 5.6 de la sesión ordinaria 56 -
2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definición de la estructura
del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobús es competencia exclusiva
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar
los análisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
(…)”
B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los se rvicios
públicos bajo su competencia, según lo disponen los artículos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1),
esto, claro está, aplicando la metodología tarifaria ordinaria vigente previamente aprobada y
publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP.
C. REVISIÓN DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con lo establecido en la sección II del Por Tanto I de la resolución RE -0100-JD-
2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que contiene
los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y revisión del cumplimiento de las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios públicos en las fija ciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias, y en el artículo 6, inciso c), artículo 14, incisos a, c, d y artículo 82
de la Ley N°7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la ARESEP debe
realizar la revisión de cumplimientos de obligaciones legales de previo a la apertura del
expediente tarifario y en caso de identificar algún incumplimiento, otorgar 10 días hábiles al
prestador para corregirlos. En caso de mantenerse los incumplimie ntos, la ARESEP debe
comunicarlo a las instituciones respectivas para lo que corresponda. Según dicho apartado,
las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a)Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b)Impuesto a las personas jurídicas.
c)Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d)Obligaciones ante Fodesaf.
e)Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f)Obligaciones ante el IMAS.
g)Obligaciones ante el INA.
h)Canon de regulación.
La revisión de obligaciones la realizó esta Intendencia de Transporte el 24 de julio de 2025,
constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones ante el Ministerio de
Hacienda, CCSS, Fodesaf, Banco Popular, IMAS, INA, póliza de riesgos del trabajo y el canon
de regulación. Ante tal situación, se previno al prestador Transportes Itaca S.A. mediante el
auto de prevención AP-0051-IT-2026, notificado el 28 de julio de 2025, corregir los
incumplimientos en cuanto a las obligaciones legales ahí prevenidas (folio 143).
Posteriormente, se realizó de nuevo la revisión de obligaciones el 12 de agosto de 2025,
manteniéndose los incumplimientos ante el Ministerio de Hacienda, IMAS, INA, Banco Popular
y el canon de regulación (folio 143).
En el ejercicio de las competencias legales asignadas a la ARESEP, para la elaboración del
presente informe técnico se procedió a revisar nuevamente el estado de cumplimiento de
obligaciones legales por parte de Transportes Itaca S.A., así como la remisión de información
regulatoria a la ARESEP.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°7593, se consultó el 25
de junio de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por Racsa, con el fin de verificar
el estado de cumplimiento de obligaciones por parte del prestador. Como resultado se constató
que el operador se encontraba moroso ante la CCSS y no disponía de una póliza de riesgos
del trabajo vigente (anexo 1).
Respecto a la obligación legal de la empresa con el Fodesaf, a partir de la consulta realizada
el 25 de junio de 2026 accediendo a la dirección electrónica:
https://www.fodesaf.go.cr/gestion_de_cobros/Certificado_digital_en_linea.html en la cual se
indica que el prestador se encuentra al día con las obligaciones ante el Fodesaf (anexo 1).
Respecto a la situación tributaria de la empresa con el Ministerio de Hacienda, se verificó el
25 de junio de 2026 accediendo a la dirección electrónica:
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica/, en la cual se indica que el prestador se
encuentra omiso en sus obligaciones ante esa entidad (anexo 1).
Respecto a la obligación legal de la empresa con el IMAS, a partir de la consulta realizada el
25 de junio de 2026 accediendo a la dirección electrónica:
https://web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos,se tiene que el prestador se encuentra
moroso con las obligaciones ante el IMAS (anexo 1).
Respecto a la obligación legal del prestador con el Banco Popular, se consultó el 25 de junio
de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-0992-IT-2026 (folio 295), el cual fue
respondido mediante el oficio AAO-CE-1578-2026 del 26 de junio de 2026 (folio 301) indicando
que el prestador se encuentra moroso en las obligaciones ante el Banco Popular.
Respecto a la obligación legal de la empresa con el INA, se consultó el 25 de junio de 2026
accediendo a la dirección electrónica:
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/estado.aspx , en la cual se indica que el prestador
se encuentra moroso ante el INA (anexo 1).
En cuanto al pago del canon de regulación de la ARESEP, la Dirección de Finanzas, en
respuesta a consulta realizada por la Intendencia de Transporte emitió la certificación CT -
0136-DF-2026 del 29 de junio de 2026, mediante la cual certificó que el prestador se encuentra
moroso en el pago del canon de regulación (folio 305).
C.2 Cumplimiento de presentación de informe de quejas y denuncias
Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de servicios
públicos, en cumplimiento de lo establecido en la resolución RRG -7635-2007, la Dirección
General de Atención al Usuario en atención a la consulta realizada por la Intendencia de
Transporte, emitió el oficio OF-2029-DGAU-2026 del 26 de junio de 2026 (folio 306), en el que
se indicó que el prestador no ha presentado el informe de quejas y denuncias del segundo
semestre del año 2025.
C.3 Cumplimiento de presentación de información según lo dispuesto en resoluciones
anteriores
a.Presentación de estadísticas mensuales en el SIR
De acuerdo con lo establecido en la resolución RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020,
publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consultó el
cumplimiento de entrega de información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR) al 25
de junio de 2026 y se constató que el prestador no se encuentra al día, ya que no ha cargado
las estadísticas mensuales de al menos los últimos 12 meses para ninguno de los ramales
(anexo 1).
b.Presentación de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasajeros en el SIR
De acuerdo con lo establecido en el Por Tanto IV de la resolución RE -0063-IT-2020 del 2 de
diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de
2020, se consultó el cumplimiento de entrega de información en el SIR al 25 de junio de 2026
y se constató que el prestador no se encuentra al día con la carga de los registros diarios
depurados y sin depurar del SCP, ya que no ha cargado los datos diarios de al menos los
últimos 12 meses para ninguno de los ramales (anexo 1).
c.Contabilidad regulatoria
Relacionado con la entrega de información de contabilidad regulatoria en el SIR, según lo
dispuesto en la resolución RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020 publicada en el
Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, la Intendencia de Transporte
consultó en el SIR el 25 de junio de 2026 y se constató que el prestador no ha cargado los
archivos de la contabilidad regulatoria del año 2025 (anexo 1).
C.4 Resumen de revisión de obligaciones legales
Posterior a la revisión de las obligaciones del operador, se determina que la empresa
Transportes Itaca S.A. no se encuentra al día con algunas de sus obligaciones,
específicamente las siguientes:
-Pagos ante la CCSS.
-Póliza de riesgos del trabajo vigente.
-Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda .
-Pagos ante el IMAS.
-Pagos ante el INA.
-Pagos ante el Banco Popular
-Pago del canon de regulación.
-Remisión a la ARESEP de las estadísticas mensuales, datos diarios del SCP y los
archivos de contabilidad regulatoria a través del SIR.
-Remisión a la Dirección General de Atención al Usuario del informe semestral de quejas
y denuncias del segundo semestre de 2025.
Tal cual se señala en la resolución RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso de estudios
ordinarios de oficio “el resultado de la verificación de las obligaciones legales indicadas no
limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la revisión de oficio para
la determinación de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593”.
D. ANÁLISIS TARIFARIO
D.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe
preliminar
Informe
final
Diferencia
absoluta
Diferencia
porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados
(pasajeros) 69 723 69 723 0 0,00%
Distancia ponderada (km/carrera) 12,94 12,93 -0,01 -0,08%
Carreras mensuales (carreras) 2 206,67 2 204,50 -2,17 -0,10%
Flota autorizada (unidades) 4 5 1 25,00%
Valor ponderado del bus (colones) 50 671 877 67 700 860 17 028 983 33,61%
Edad promedio de la flota (años) 13,50 13,20 -0,30 -2,22%
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 (colones) 492,33 477,42 -14,91 -3,03%
Tipo de cambio: Estudio de calidad (colones) 575,60 575,60 0,00 0,00%
Precio combustible (colones) 553,46 553,46 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 1 (%) 12,04 10,53 -1,51 -12,54%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 (%) 10,59 10,59 0,00 0,00%
D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodología tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
“(…)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobús para cada ruta (r),
ramal (l) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
(…)”
Para la determinación del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos
principales. Esto incluye la validación de los registros del Sistema Automatizado del Conteo
de Pasajeros (SCP) y las estadísticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema
de Información Regulatoria (SIR), así como los datos provenientes de estudios técnicos de
cantidad de pasajeros movilizados aceptados por ARESEP o aprobados por la Junta
Directiva del CTP.
“(…)
a.Mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros.
1.Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2.Estudio técnico de validación de las estadísticas mensuales presentadas
por los prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).
3.Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los últimos 3 años desde la aceptación formal hasta la fecha
de apertura del expediente tarifario:
i.Estudio realizado por la Aresep
ii.Estudio contratado por la Aresep
iii.Estudio presentado por un prestador del servicio
iv.Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u órganos públicos con atribución legal para ello.
4.Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) con no más de 3
años desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario.
5.Estimación del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera
según la categoría de la ruta / ramal. Este mecanismo se muestra en la
sección 4.13.2.b.
Los estudios técnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados según las
reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas de ingeniería de
transporte y estadística. También a los estudios técnicos que hayan sido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificación
o estén en ejecución en ese momento, siempre que cumplan con la antigüedad
máxima de 3 años desde la aceptación formal.
(…)”
La determinación del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios técnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algún dato de movilización de pasa jeros, se
debe proceder conforme lo señala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar lo
estipulado en la sección 4.13.2 de la metodología tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decisión para la selección del mecanismo está
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en lo que interesa señala:
“(…)
Debido a que puede existir información simultánea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la sección a) de este apartado, se establecen
las siguientes reglas para la determinación del volumen mensual de pasajeros
necesario para la aplicación de esta metodología tarifaria ordinaria.
i.En caso de que el operador esté enviando los registros del SCP según las
características señaladas en la sección 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el último año, o que haya
presentado la información del último año correspondiente al SCP o SIR,
se podrá realizar una validación estadística de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadísticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios técnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
el CTP según los puntos 3 y 4 de la sección a) de este apartado, o un estudio
de validación según los puntos 1 y 2 de la sección a) de este apartado, con
no más de 3 años de haber sido aceptados, se definirá por ramal un
intervalo de confianza procedente de la información más reciente entre las
fuentes indicadas.
Esta validación se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadísticas mensuales del SIR, ambos del último año (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para lo cual se calculará la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la división de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculará mediante la multiplicación de la cantidad de
pasajeros por carrera del SCP o de las estadísticas mensuales del SIR y la
cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerará como la cantidad de pasajeros por carrera
el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii.En caso de que no exista un estudio técnico o validación previa de
referencia, se debe proceder con la validación de las fuentes de
información (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de
resultados del estudio técnico de validación de la inform ación del SCP o
SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentación de solicitud
de fijación tarifaria o inicio del trámite de fijación tarifaria de oficio.
(…)
iii.En caso que no se cuente con la información procedente de los sistemas
SCP o SIR según los puntos i) y ii) de esta sección y que existan
simultáneamente estudios técnicos de cantidad de pasajeros movilizados
de los últimos tres años (puntos 3 y 4 de la sec ción a) de este apartado),
que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP), se seleccionará el dato de
volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio técnico con
fecha del acto administrativo de aceptación o aprobación más
reciente entre ambos y que corresponda al esquema de horarios
vigente al momento de la apertura del expediente del estudio tarifario
ordinario. En caso de que no se cumpla esta última condición, se
seleccionará el que corresponda al acto administrativo más reciente
iv.En caso de que solamente exista uno de los estudios técnicos de cantidad
de pasajeros movilizados de los últimos tres años (puntos 3 y 4 de la
sección a) este apartado), se seleccionará el dato de volumen mensual de
pasajeros de ese estudio.
(…)” (el resaltado no es de original).
Fundamentado en lo anterior, se concluye que la selección del mecanismo para la
determinación del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a)Validación de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del último año
(últimos 12 meses).
b)Validación de los reportes estadísticos mensuales del último año, reportados por el
operador del servicio al Sistema de Información Regulatoria (SIR).
c)Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados de los últimos 3 años que haya
sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
d)Estimación del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera según la categoría de la ruta
/ ramal.
D.1.1.1 Primer mecanismo: Validación de datos del SCP
No se dispone de la información del SCP para los 12 meses anteriores a la apertura del
expediente (noviembre 2024 a octubre 2025) de ninguno de los ramales de la ruta 221, como
se puede constatar en el Anexo 1. En consecuencia, no es posible realizar la validación
estadística del SCP.
D.1.1.2 Segundo mecanismo: Validación de datos estadísticos mensuales
Tampoco se dispone de la información de las estadísticas mensuales para los 12 meses
anteriores a la apertura del expediente (noviembre 2024 a octubre 2025) de ninguno de los
ramales de la ruta 221, como se puede constatar en el Anexo 1. En consecuencia, no es
posible realizar la validación estadística de las estadísticas mensuales.
D.1.1.3 Tercer mecanismo: Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados
Para el presente análisis se dispone del estudio técnico de cantidad de pasajeros
movilizados de la ruta 221, realizado por la empresa Ileana Aguilar Ingeniería y
Administración S.A. en el marco de la Licitación Menor 2024LE-000001-0008300001, que
fue aceptado por la Intendencia de Transporte mediante el memorando ME-0377-IT-2025
del 25 de junio de 2025 (folios 142 y 189). Dicho estudio posee menos de 3 años desde su
aceptación, de modo que se encuentra vigente según lo establecido en la metodología
tarifaria ordinaria vigente.
De modo que para el presente cálculo tarifario se utiliza para cada ramal la cantidad de
pasajeros movilizados del estudio citado, según el siguiente detalle:
Código SIR Descripción ramal Volumen mensual
de pasajeros
R0596 Alajuela – Calle Loría 30 328
R0597 Alajuela – Tacacorí 22 201
R0599 Alajuela – Itiquís – IMAS 2 14 840
R2431 Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos 1 600
R2433 Alajuela – Cooperativa 754
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
tarifario para la ruta 221 corresponde a 69 723 pasajeros mensuales.
Es importante señalar que, a partir de lo aprobado por el CTP en el artículo 3.1 de la Sesión
Ordinaria 20-2026 del 19 de marzo de 2026 (folios 171 al 185) y aclarado mediante el oficio
CTP-DT-CA-0153-2026 del 14 de abril de 2026 (folio 190), el ramal Alaj uela – Carbonal y
viceversa ya no forma parte de la ruta 221, por lo cual no es considerado en el presente
cálculo tarifario.
D.1.2. Distancia
Según la metodología tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el cálculo de la distancia se realizará de la siguiente manera:
“(…) se considerará, únicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesión o descripción del permiso (autorizados por el CTP).
Además, podrá ser verificada a través de estudios técnicos que podrá disponer
la Aresep, utilizando para ello, entre otras técnicas, las que utilizan los
instrumentos de medición basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)”
Para el presente estudio tarifario se toman las distancias autorizadas por el CTP en el acuerdo
3.5 de la Sesión Ordinaria 61-2019 del 1° de octubre de 2019 (folios 80 al 95). El detalle de
distancias es el siguiente:
Código ramal
SIR Descripción ramal Distancia (km)
Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0596 Alajuela – Calle Loría 7,25 6,65 13,90
R0597 Alajuela – Tacacorí 7,20 6,60 13,80
R0599 Alajuela – Itiquís – IMAS 2 5,50 4,90 10,40
R2431 Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos 7,50 6,90 14,40
R2433 Alajuela – Cooperativa 7,60 7,00 14,60
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para la ruta 221 en el presente estudio es de 12,94 km (6,47
km por viaje).
Además, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Sesión Ordinaria 61 -2019 del 1° de octubre de
2019, la ruta no tiene carretera con lastre, por lo cual no debe realizarse algún ajuste a los
costos asociados a la distancia por la condición de la superficie de rodamiento.
Es importante señalar que, a partir de lo aprobado por el CTP en el artículo 3.1 de la Sesión
Ordinaria 20-2026 del 19 de marzo de 2026 (folios 171 al 185) y aclarado mediante el oficio
CTP-DT-CA-0153-2026 del 14 de abril de 2026 (folio 190), el ramal Alaj uela – Carbonal y
viceversa ya no forma parte de la ruta 221, por lo cual no es considerado en el presente
cálculo tarifario.
D.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodología tarifaria ordinaria vigente,
se establece lo siguiente:
“Para la estimación de la cantidad de carreras mensuales de la ruta “r” en
análisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales “l” de la ruta
“r” (CMrl), se tomarán las carreras autorizadas según el acuerdo de horarios
para la ruta “r” (CMAr) establecido por el CTP”.
En este punto es importante señalar que el CTP en el oficio CTP-DT-DAC-CA-000294-2026
del 2 de febrero de 2026 (folio 150) indicó que, mediante el artículo 3.5 de la Sesión Ordinaria
29-2025 del 19 de mayo de 2025 (folios 124 al 131), la empresa Transportes Itaca S.A. se
acogió al esquema operativo 70/30 temporalmente por un año, no de manera permanente, de
modo que los horarios vigentes de la ruta 221 corresponden a los establecidos en el acuerdo
3.5 de la Sesión Ordinaria 61-2019 del 1° de octubre de 2019 (folios 80 al 95).
Basado en los horarios establecidos por el CTP según el acuerdo 3.5 de la Sesión Ordinaria
61-2019 del 1° de octubre de 2019, se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas
para la ruta 221 de 2 206,67 carreras:
Código ramal SIR Descripción ramal Carreras mensuales
autorizadas
R0596 Alajuela – Calle Loría 778,31
R0597 Alajuela – Tacacorí 630,48
R0599 Alajuela – Itiquís – IMAS 2 617,43
R2431 Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos 156,53
R2433 Alajuela – Cooperativa 21,74
Además, según los recorridos aprobados por el CTP en el acuerdo 3.5 de la Sesión Ordinaria
61-2019 del 1° de octubre de 2019 para la ruta 221, ninguno de los ramales requiere el pago
de peajes.
Es importante señalar que, a partir de lo aprobado por el CTP en el artículo 3.1 de la Sesión
Ordinaria 20-2026 del 19 de marzo de 2026 (folios 171 al 185) y aclarado mediante el oficio
CTP-DT-CA-0153-2026 del 14 de abril de 2026 (folio 190), el ramal Alaj uela – Carbonal y
viceversa ya no forma parte de la ruta 221, por lo cual no es considerado en el presente
cálculo tarifario.
D.1.4. Flota
D.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de cálculo, en el Cuadro 1 de la sección 4.2 Aplicación de reglas para
el cálculo tarifario de la metodología tarifaria, se definen las reglas de aplicación para el
cálculo tarifario de la siguiente manera:
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolución RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo
de 2016
Según la metodología tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se
indica el procedimiento de clasificación de cada unidad a saber:
“(…) se considerarán únicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipología de rutas por distancia de viaje o la
caracterización definida según especificaciones técnicas emitidas por el MOPT,
quien sería el ente que estaría homologando los tipos de unidades (…)”
Además, en la sección 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica lo siguiente:
“Cuando la presente metodología se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la
Aresep empleará la información vigente y más actualizada de la que disponga.”
El presente cálculo tarifario considera, tal y como lo dispone la metodología tarifaria ordinaria
vigente, la información vigente más actualizada, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-
0635-2026 del 16 de junio de 2026 (folio 273). La clasificación de esas unidades consta en el
oficio CTP-DT-CA-0261-2026 del 19 de junio de 2026 (folio 294). El detalle es el siguiente:
N° Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicación
1 AB005339 2011 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
N° Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicación
2 AB005340 2011 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
3 AB006239 2014 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
4 AB006279 2014 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
5 AB006518 2014 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
6 AB0065201/ 2014 TUP (URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
1/ Se excluye del cálculo tarifario por no tener la inspección técnica vehicular al día.
Según consulta al Registro Nacional, ninguna unidad pertenece a Transportes Itaca S.A.
(anexo 2). Las unidades AB005339, AB005340, AB006239 y AB006279 pertenecen a
Coopetransasi R.L., mientras que las unidades AB006518 y AB006520 son propiedad de
Mario Zamora Herrera. Los contratos de arrendamiento vigentes constan a folio 294.
D.1.4.2. Valor de las unidades
La metodología tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinación
del valor de las unidades de transporte, detalla el cálculo para obtener el valor tarifario de los
vehículos dependiendo del tipo de regla:
“(…)
4.9.1 Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de cálculo tipo 1 corresponderá al
valor en dólares establecido por tipo de vehículo según la resolución 008 -RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se
multiplicará el valor en dólares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie
de datos de los últimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia pública de la aplicación de la metodología (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer día natural de un mes hasta el último día natural,
incluidos ambos). De esta multiplicación se obtiene el valor en colones (VTAαbr).
(…)
4.9.2 Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodología para cada año posterior
al año de corte, se definirá el valor tarifario cada autobús con reglas de cálculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario lo mantiene el autobús durante toda su vida
útil.
(…)”
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignarán el valor acorde a los montos aprobados mediante resolución
008-RIT-2014 para cada unidad y según clasificación realizada.
Reglas tipo 2: se les asignará el valor del vehículo nuevo según mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobús
nuevo, se aplicará el valor promedio de su tipo de su año de fabricación, si no se cuenta con
ese dato, se le dará el valor promedio de su tipo de año modelo posterior a su año de
fabricación, si no se cuenta con este dato, se le asignará el último valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobús (sección 4.13.2).
El detalle de la flota, así como los montos correspondientes de depreciación y rentabilidad
para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el
presente estudio, en la pestaña denominada: “4.Flota” de la herramienta de cálculo (anexo
7).
El valor tarifario ponderado (5 unidades) que es reconocido por la metodología tarifaria
ordinaria vigente es de ₡67 700 860 por autobús. El detalle de la flota, se indica en el modelo
tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestaña denominada: “4.Flota” del
citado modelo (anexo 7).
D.1.4.3. Cumplimiento de la Ley 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
“(…) Se considerará en el cálculo tarifario las unidades que cuenten con rampa
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberán estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y deberá
ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del análisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijación tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (…)”
El CTP indicó en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0635-2026 del 16 de junio de 2026 (folio 273),
que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y N°8556 “Adición del artículo 46 Bis y
el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad”, por lo que la ARESEP toma como válido dicho cumplimiento.
D.1.4.4. Inspección técnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspección técnica vehicular de las unidades autorizadas, se
discurre lo siguiente:
“(…) Se considerarán en el cálculo tarifario únicamente las unidades con la
inspección técnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y vigente al día de
la audiencia pública. Durante el proceso de la revisión tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberán tener la inspección técnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al artículo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificación se realizará mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s) para realizar la inspección técnica vehicular. (…)”
Para la elaboración del presente informe, el 17 de junio de 2026 y 30 de junio de 2026 se
realizó la consulta en el sitio web dispuesto por la empresa Dekra Costa Rica S.A. para
verificar el estado de la inspección técnica vehicular de las unidades y se constató que, de las
6 unidades autorizadas, la unidad placa AB006520 no cuenta con la inspección técnica
vehicular al día (anexo 3), por lo tanto, se excluye del cálculo tarifario. Las restantes 5
unidades cuentan con la inspección técnica vehicular al día con vigencia hasta el 30 de
setiembre de 2026, 31 de octubre de 2026 y 30 de noviembre de 2026
Durante el proceso de la revisión tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deberán tener la inspección técnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
D.1.4.5. Edad promedio
La antigüedad máxima de las unidades autorizadas, según el punto 4.12.2.f., se considera en
el cálculo tarifario conforme a lo siguiente:
“(…) únicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antigüedad máxima establecida en el Decreto Nº 29743-MOPT “Reglamento de
Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
lo sustituya. No se considerarán en el cálculo tarifario aquellas unidades con
una antigüedad mayor a 15 años, según el decreto mencionado. (…)”
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 13,20 años (5
unidades) y ninguna de las unidades presenta una antigüedad mayor a 15 años .
D.1.4.6. Clasificación del prestador según tamaño de la flota
De acuerdo con la resolución RE-0092-JD-2023, que modificó la metodología tarifaria
ordinaria en cuanto al cálculo de la depreciación y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicable s a este
caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa según la cantidad de la flota
autorizada:
Categoría del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)1/
Micro De 1 a 5
Pequeño De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o más
1/ Según clasificación establecida en la resolución RE-0083-JD-2023
Nótese que la clasificación del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autobús en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa línea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodología tarifaria ordinaria se indica lo
siguiente:
“(…)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta
que está siendo objeto de la aplicación de esta metodología. Para determinar la
categoría del operador, se considerará la cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados según la información más reciente que se disponga
en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
(…)”
En este caso, siendo una fijación tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se
realizó el 20 de noviembre de 2026 (folio 1). A ese momento, la última base de flota de ruta
regular corresponde a la remitida por el CTP vía correo electrónico el 31 de octubre de 2025
(folio 249). De acuerdo con ese listado, el operador se clasifica como empresa pequeña (de
6 a 15 unidades), siendo que poseía 11 unidades autorizadas en ruta regular .
D.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodológicamente, sólo afecta el cálculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de cálculo tipo 1,
por lo que, el tipo de cambio utilizado según la metodología tarifaria ordinaria vigente es de
₡477,42 por dólar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la fecha
de la audiencia pública (diciembre 2025 a mayo 2026).
En el caso del estudio de calidad, de acuerdo con la metodología tarifaria ordinaria vigente,
se debe utilizar el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales.
Mediante el acuerdo 7.8.3 de la Sesión Ordinaria 30-2019 del 4 de junio de 2019, la Junta
Directiva del CTP aprobó el último Manual de Evaluación de la Calidad de la ruta 221
correspondiente al año 2018 (folios 70 al 71), por lo que el tipo de cambio a utilizar es de
₡575,60 por dólar, siendo el promedio del tipo de cambio que corresponde a las fechas de
las facturas respectivas (folios 26 al 28).
D.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, según se indica en el punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
“(…)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, corresponderá a la media aritmética simple del
valor diario del precio del litro de combustible diésel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia pública de la
aplicación de esta metodología (el semestre calendario natural es el tiempo que
va desde el primer día natural del primer mes del semestre hasta el último día
natural del último mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar el precio promedio del combustible diésel en colones por litro, se
utilizarán los valores fijados por Aresep.
(…)”
El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ₡553,46 por
litro, correspondiente al promedio en el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 hasta
el 31 de diciembre de 2025.
D.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad según se indica en el punto
4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de cálculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de cálculo tarifario tipo 2, esto según se indica:
“(…)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (trα) utilizará el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de depósito (OSD) para préstamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia pública.
(…)
b. Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (trγ) se obtendrá utilizando la metodología del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en inglés Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al año para todo el sector
utilizando la siguiente ecuación:
𝒕𝒓𝜸=𝑫
𝑨∗𝒓𝒅+𝑫
𝑨∗𝒓𝒅
Donde:
trγ = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario
tipo 2.
𝑫
𝑨 = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
𝒓𝒅 = Costo del financiamiento.
𝑫
𝑨= Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
propios.
𝒓𝒅 = Costo de los recursos propios.
(…)”
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 1 1/ 10,53%
Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 2/ 10,59%
1/ Valor más reciente disponible al día de la audiencia pública (anexo 4).
2/ Valor determinado mediante resolución RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025 publicada en el Alcance N°95 a
La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025.
D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodología tarifaria ordinaria vigente establece en la sección 4.4.8 lo siguiente:
“(…) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr ), será
incluido dentro de los costos del servicio, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, "Reglamento para la
Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas” y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que lo sustituya y las reglas
que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Público.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividirá
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia pública del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocerá un único estudio de calidad al año.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en dólares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversión del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizará el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
(…)”
En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprobó mediante el acuerdo 3.7
de la sesión ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025, el Manual de Evaluación de la Calidad
2025, en el que se estableció el costo máximo de facturación a reconoce r por estudio de
calidad para las rutas regulares, considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales
y si la ruta opera dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente según oficio CTP-
DT-CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 9). Para la ruta 221, se tiene un total de
6 unidades autorizadas como se indicó anteriormente, y la ruta opera dentro del GAM, por lo
que el costo máximo a reconocer es de $4 000; considerando el tipo de cambio de ₡575,60
por dólar, correspondiente al promedio ponderado del tipo de cambio según las fechas y
montos de las facturas del estudio de calidad, a saber, el 22 de octubre de 2019, 19 de marzo
de 2020 y 18 de febrero de 2020 (folios 26 al 28), el costo máximo a reconocer es de ₡ 2 302
386,67.
Ahora bien, el último estudio de calidad aprobado por el CTP al momento de la elaboración
del presente informe es la evaluación de la Calidad del Servicio 2018 aprobada por la Junta
Directiva del CTP en el artículo 7.8.3 de la Sesión Ordinaria 30-2019 del 4 de junio de 2019
(folios 70 al 71). A partir de las facturas aportada por el CTP (folios 26 al 28), el monto total
pagado es de $2 827,26.
De acuerdo con lo indicado en la metodología tarifaria ordinaria vigente, para el presente
estudio se toma el costo de ₡1 627 361,43, correspondiente al costo pagado por el prestador
ya que es menor al costo máximo reconocido.
D.1.9. Terrenos empleados en la prestación del servicio público
La metodología tarifaria ordinaria vigente establece en la sección 4.6.2.d lo siguiente:
“(…)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador deberá:
1.Suministrar el dato de folio real o matrícula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestación del servicio de la ruta “r”; a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripción del área y
ubicación del terreno.
2.Aportar la certificación de estar al día con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados
en la prestación del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3.Cuando el terreno empleado en la operación del servicio de la ruta “r” no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta “r”, además se requiere la
presentación de una copia certificada por notario público de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los códigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el uso del inmueble.
A partir de la información indicada anteriormente, la IT podrá verificar en el
trámite de fijación tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
información son utilizados en la prestación del servicio de la ruta “r”.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestación del servicio, se reconocerá como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta “r”, el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicación de la ecuación 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(…)” (Lo resaltado es suplido)
Inicialmente, la información relacionada con los terrenos empleados en la prestación del
servicio público de la ruta 221 fue remitida por el prestador el 11 y 13 de agosto de 2025
(folios 6 y 10), señalando un inmueble arrendado ubicado en el cantón Central de Heredia.
No obstante, según lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente, dicho inmueble
no es considerado en el presente cálculo ya que, de acuerdo con lo señalado por la
Municipalidad de Heredia (folios 11 y 272), el propietario no se encuentra al día con el pago
del impuesto sobre bienes inmuebles. Se solicitó a la empresa Transportes Itaca S.A
mediante el oficio OF-0961-IT-2026 del 18 de junio de 2026 (folio 275) aclarar si dicho
inmueble seguía siendo utilizado en la operación de la ruta 221 , a lo cual la empresa respondió
el 25 de junio de 2026 indicando que ese inmueble ya no es utilizado para la operación de
dicha ruta (folio 302).
El 16 de junio de 2026 Transportes Itaca S.A. remitió la información de otro inmueble
empleado en la prestación del servicio público de la ruta 221 (folio 273). De esta manera se
tiene en resumen lo siguiente:
Terreno Finca Municipalidad Área total
(m2) 1/
Área
utilizada
(m2) 2/
Valor
(₡/m2) 3/
¿El operador
es el
propietario?
1 2-147228-000 Alajuela 6 989,00 500,00 25 000,00 No
1/ Según consulta en la página web de Registro Nacional (Anexo 2).
2/ Según lo indicado por el operador (folio 273).
3/ Según lo indicado por la Municipalidad de Alajuela (folio 304).
A continuación, se presenta el detalle de la finca:
1. Finca 2-147228-000 (Alajuela)
Según el Registro Nacional este terreno es propiedad de la sociedad MINORICA S.A., la cual
se encuentra al día en el pago de impuestos de bienes inmuebles según lo indicado por la
Municipalidad de Alajuela (folios 303 y 304). El terreno mide 6 989,00 metros cuadrados, de
los cuales 500,00 son utilizados en el servicio público de la ruta 221 según lo indica en el
contrato de arrendamiento (folio 273) y fue verificado por la Intendencia de Transporte
mediante el informe IN-0194-IT-2026 (folios 296 al 300).
El terreno tiene un valor de ₡25 000,00 por metro cuadrado según lo señalado por la
Municipalidad de Alajuela (folio 304). De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito
entre MINORICA S.A. y Transportes Itaca S.A. (folio 736), el monto mensual a pagar es de
₡1 000 000.
En resumen, para la determinación de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
considera la finca 2-147228-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodología tarifaria
ordinaria vigente se debe tratar dicha finca con las reglas aplicables cuando se tratan de
inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre el pago
mensual por el uso del inmueble y el cálculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodología tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad máxima de metros
cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestación del servicio público.
Esta área máxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a lo señalado en el
cuadro 37 de la metodología tarifaria ordinaria vigente. El área en metros cuadrados que se
reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el área máxima (cuadro 37 de la
metodología) y lo indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de
cálculo que se adjunta a este informe, se considera para la ruta 221 el área indicada por el
operador (500,00 m2), que es menor al área máxima calculada por la metodología tarifaria
ordinaria vigente (1 782,94 m2).
Para la determinación de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a
las reglas previstas en la metodología tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los
inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago
mensual efectuado por la empresa por el uso del inmueble, y ii) el cálculo de la rentabilidad
como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer al terreno se
detalla a continuación:
Terreno Finca ATIE 1/ VTIE 2/ RTIEr3/ Pago mensual
arrendamiento
Rentabilidad a
reconocer
1 2-147228-000 500,00 ₡25 000,00 ₡110 312,50 ₡1 000 000 ₡110 312,50
1/ ATIE: Área máxima de terreno, se considera para la ruta 221 el área indicada por el operador.
2/ VTIE: Valor del metro cuadrado según lo indicado por la Municipalidad (folio 304).
3/ RTIEr: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera
propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la
prestación del servicio público un monto de ₡110 312,50. Los cálculos para la determinación
de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran desarrollados en la pestaña
“8.Estructura de costos” del anexo 7 del presente informe.
D.1.10. Sistema de pago electrónico
De acuerdo con lo establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodología tarifaria
ordinaria vigente, la determinación de los costos asociados al sistema de pago electrónico
depende de la cantidad de unidades que estén equipadas con dicho sistema y en
funcionamiento, según los criterios y normativas del SINPE-TP.
Según el último reporte mensual enviado por el BCCR mediante el oficio BCCR -DSP-STP-
OFC-0023-2026 del 10 de junio de 2026 (Anexo 5), la ruta 221 cuenta con 6 unidades
equipadas con el sistema de pago electrónico SINPE-TP, de modo que procede realizar los
cálculos tarifarios correspondientes tal como se indica a continuación:
Según lo señalado en la sección 4.11.1 de la metodología tarifaria ordinaria vigente, para
determinar el valor de los equipos de validación requerido para el sistema automatizado de
pago electrónico y de otros servicios relacionados, se debe considerar en primer lugar la
contabilidad regulatoria presentada por el prestador, en segundo lugar, las facturas remitidas
por el operador o, en última instancia, los valores obtenidos a partir del plan piloto del sistema
de pago electrónico.
Para el presente estudio tarifario no se cuenta con la información de contabilidad regulatoria
dado que no fue presentada por el prestador (Anexo 1), por lo que se determinará la
información por utilizar según el orden de prioridad de las fuentes de información.
D.1.10.1 Equipo de validación
La empresa aportó a folio 152 la factura de los validadores del sistema de pago electrónico.
Considerando la regla de conversión de dólares a colones establecida en la sección 4.11.1
de la metodología tarifaria ordinaria vigente, se emplea un costo de ₡1 141 980,49 por
validador.
D.1.10.2 Servicio de transmisión de datos
Siendo que la empresa no aportó facturas relacionadas con este rubro, se utilizará el monto
definido por la Intendencia de Transporte a partir del plan piloto en la resolución RE -0003-IT-
2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el Alcance N°16 a La Gacet a N°18 del 31 de
enero de 2024. Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso
a internet para transmisión de datos es de ₡2 170,13 por equipo de validación.
D.1.10.3 Seguro de los equipos de validación
La empresa no aportó facturas relacionadas con este rubro y tampoco fue definido un monto
en la resolución RE-0003-IT-2024. Por tanto, el valor a reconocer por los seguros de los
equipos de validación es de 0 colones por equipo de validación.
D.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validación
Siendo que la empresa no aportó facturas relacionadas con este rubro, se utilizará el monto
definido por la Intendencia de Transporte a partir del plan piloto en la resolución RE -0003-IT-
2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el Alcance N°16 a La Gacet a N°18 del 31 de
enero de 2024. Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los
equipos de validación es de ₡1 862,11 por equipo de validación.
D.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electrónico
La empresa no aportó facturas relacionadas con este rubro y tampoco fue definido un monto
en la resolución RE-0003-IT-2024. Por tanto, el valor a reconocer por acopio de datos es de
0 colones por equipo de validación.
D.1.10.6 Comisiones del sistema automatizado de pago electrónico y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a través del sistema automatizado de pago electrónico
La metodología tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del
sistema automatizado de pago electrónico, establece en la sección 4.11.5 lo siguiente:
“(…)
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electrónico, la IT deberá utilizar la información particular
aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electrónico en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodología, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad
mensual se estarán actualizando los valores efectivamente aplicados el
mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte
y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago
electrónico. Se utilizará el valor más reciente disponible al día de la
audiencia pública.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponibles para el mes más reciente antes del mes en que se
realice la audiencia pública para cada una de las comisiones (de la pasarela
de transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema
automatizado de pago electrónico.
(…)”
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a través del sistema automatizado de pago electrónico, aún no
se cuenta en el sitio web del BCCR una consulta directa según lo referido a la primera fuente
de información, sin embargo, el BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes
mensuales, para lo cual el último reporte disponible al día de la audiencia pública corresponde
al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-2026 del 10 de junio de 2026, información que incluye
el pago de comisiones e ingresos tarifarios percibidos a través del sistema automatizado de
pago electrónico aplicables al caso de la ruta 221 (Anexo 5).
D.1.10.6.a Comisión de pasarela de pagos
De acuerdo con el último reporte remitido por el BCCR , oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-
2026 del 10 de junio de 2026, la comisión de pasarela de pago para el mes de mayo de 2026
fue de 0,00%.
D.1.10.6.b Comisión de adquirencia
De acuerdo con el último reporte remitido por el BCCR, oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-
2026 del 10 de junio de 2026, la comisión de adquirencia para el mes de mayo de 2026 fue
de 0,00%.
D.1.10.6.c Comisión de gestor
De acuerdo con el último reporte remitido por el BCCR, oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-
2026 del 10 de junio de 2026, la comisión de pasarela de gestor para el mes de mayo de 2026
fue de 0,00%.
C.1.10.6.d Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a través del sistema automatizado
de pago electrónico
La metodología tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a través del sistema automatizado de pago electrónico, establece en la
sección 4.11.5.d lo siguiente:
“(…)
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a través del
sistema de pago electrónico, la IT, deberá utilizar la información particular de
cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodología. Este porcentaje corresponde a la fracción de los ingresos tarifarios
percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR)
respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el
Sistema de Información Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizará la
información registrada durante los tres meses naturales previos a la apertura
del expediente tarifario de la aplicación de la metodología.
(…)
Si al momento de aplicar esta metodología a un prestador particular no es
posible determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos con el
sistema de pago electrónico debido a que no se cuenta con la información de al
menos tres meses, se podrá utilizar el valor global que determine una sola vez
la IT para todos los prestadores y rutas que hayan participado en el plan piloto
del pago electrónico llevado a cabo desde el mes de abril de 2022 en rutas
seleccionadas. La IT para determinar ese valor global utilizará la información y
registros disponibles de cada mes completo, considerando los primeros seis
meses de dicho plan piloto para cada ruta.
(…)” (El subrayado es suplido).
Siendo que el expediente tarifario fue abierto en noviembre de 2025, para los 3 meses previos
a su apertura no se dispone de la información sobre ingresos y transacciones en el SINPE -
TP para la ruta 221, ya que su incorporación se dio en enero de 2026. Por lo tanto, se
empleará el porcentaje de ingresos recaudados mediante pago electrónico establecido en la
resolución RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el Alcance N°16 a La
Gaceta N°18 del 31 de enero de 2024, por un valor de 14,72%.
D.2. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
D.2.1 Resultado tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece los siguientes ajustes
sobre las tarifas de la ruta 221, con los siguientes resultados incluyendo el respectivo
redondeo a los diez colones más cercanos:
Descripción del Ramal
Tarifa regular (colones) Tarifa adulto mayor
(colones)
Vigente Resultante Diferencia
absoluta
Diferencia
porcentual Vigente Resultante
Alajuela – Calle Loría 260 390 130 50,00% 0 0
Alajuela – Tacacorí 260 390 130 50,00% 0 0
Alajuela – Itiquís – IMAS 2 260 390 130 50,00% 0 0
Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos 260 390 130 50,00% 0 0
Alajuela – Cooperativa 260 390 130 50,00% 0 0
Las tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por
el CTP mediante el artículo 3.5 de la Sesión Ordinaria 61-2019 del 1° de octubre de 2019
(folios 80 al 95), a la cantidad de autobuses visible a folio 273 y al volumen mensual de
pasajeros según lo desarrollado en la sección D.1.1 del presente informe. Por lo tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones operativas
mencionadas cuyos costos son reconocidos en el presente cálculo tarifario.
Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 3503, en los recorridos
inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneración del 100% en el pago
de la tarifa. Asimismo, de dicho artículo se desprende que los niños menores de 3 años no
pagan pasaje.
Con respecto al redondeo de las tarifas finales, e l 12 de enero de 2026, la División de
Sistemas de Pagos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el oficio DSP -0005-
2026, remitió al Regulador General la resolución GER-RES 0003-2026 en la cual dispuso el
retiro gradual de las monedas de ₡25, ₡10 y ₡5 con el diseño anterior, estableciendo que
estas perderán su valor como medio de pago en la economía a partir del 1° de julio de 2026
(anexo 6).
Al respecto se debe considerar que las monedas de ₡25 y ₡10 poseen un nuevo diseño el
cual seguirá circulando y siendo válido como medio de pago, mientras que las monedas de
₡5 solo se emitieron con el diseño anterior. De modo que, con el retiro del diseño anterior, las
monedas de ₡5 perderán su valor como medio de pago y las monedas de ₡10 serán las de
menor valor a partir del 1° de julio de 2026.
La metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) señala en la sección
4.13.1.f lo siguiente:
“(…)
f. Redondeo de tarifas
Las tarifas finales por pasajero se fijarán redondeando al múltiplo más cercano
de la moneda de menor denominación emitida y puesta en circulación por el
Banco Central de Costa Rica, a la fecha del dictado de la resolución tarifaria
correspondiente.
(…)”
Por lo tanto, considerando la resolución GER-RES 0003-2026 del BCCR y lo establecido en
la metodología tarifaria ordinaria vigente del servicio de autobús, se aplica el redondeo al
múltiplo más cercano de ₡10, tomando como base las tarifas resultantes sin redondear.
D.2.2. Comparación del ajuste tarifario final y el preliminar
A partir de la actualización de las variables conforme a la metodología tarifaria ordinaria
vigente y considerando los insumos disponibles al momento de que se lleg a a dictar la
resolución, se presenta el siguiente análisis comparativo entre la propuesta del informe
preliminar IN-0111-IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia pública se propuso un aumento de 32,03% con
una tarifa ajustada de ₡325. Por su parte, en el presente informe se propone un aumento de
50,67% y una tarifa ajustada de ₡390.
La variación entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Tipo de cambio: Reglas tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
492,33 colones/dólar 477,42 colones/dólar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia pública llevada a cabo el 17 de junio de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
12,04% 10,53%
Se actualiza la tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de depósito (OSD) para préstamos en colones
calculada por el BCCR disponible al día de la audiencia pública llevada a cabo e l 17 de junio de 2026.
Flota
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
4 5
En el informe preliminar se excluyeron 2 unidades por no tener la inspección técnica vehicular al día.
Mientras que en el presente informe sólo se excluyó una unidad por esa razón.
Además, el CTP aprobó la sustitución de las unidades de la ruta 221
Valor tarifario de los autobuses
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
₡50 671 877 ₡67 700 860
En el informe preliminar se consideraron 4 unidades de las contenidas en el oficio CTP -DT-DAC-
INF-1106-2025 del 7 de octubre de 2025. En el presente informe se consideraron 5 unidades del
nuevo oficio de flota CTP-DT-DAC-INF-0635-2026 del 16 de junio de 2026.
Terrenos
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
0 inmuebles 1 inmueble
En el informe preliminar se excluyó el inmueble señalado por morosidad de su propietario en el pago
de impuestos de bienes inmuebles. En el presente informe se considera la información del nuevo
inmueble aportado por el prestador y verificado por esta Intendencia.
D.3. Implicaciones de la resolución RE-0050-IT-2026
Por medio de la resolución RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance
N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, se resolvió la fijación extraordinaria por caso
fortuito ante el incremento en los precios de los combustibles producto del conflicto bélico en
Medio Oriente (folios 473 al 568, ET-046-2026).
Mediante esa fijación se reconoció a las rutas de autobús con título habilitante vigente un
ajuste de 5,43% sobre las tarifas vigentes. Dicho porcentaje contempló las variaciones en el
precio del combustible a partir del 1° de enero de 2026.
Considerando que el precio del combustible reconocido en la presente aplicación de la
metodología ordinaria, según lo explicado en la sección D.1.6, corresponde al precio promedio
del segundo semestre del 2025 (₡553,46) y siendo que las tarifas de la ruta 221 accedieron
al reconocimiento por caso fortuito del precio promedio del combustible, lo procedente es
aplicar sobre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología ordinaria, el porcentaje
de ajuste por caso fortuito (5,43%), obtenido las siguie ntes tarifas considerando el redondeo
respectivo:
Descripción del ramal
Tarifa regular (colones) Tarifa adulto mayor
(colones)
Calculada Resultante Diferencia
absoluta
Diferencia
porcentual Vigente Resultante
Alajuela – Calle Loría 390 410 20 5,13% 0 0
Alajuela – Tacacorí 390 410 20 5,13% 0 0
Alajuela – Itiquís – IMAS 2 390 410 20 5,13% 0 0
Alajuela – Tacacorí – Calle
Buríos 390 410 20 5,13% 0 0
Alajuela – Cooperativa 390 410 20 5,13% 0 0
D.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario del corredor común
La metodología tarifaria ordinaria vigente señala lo siguiente con respecto al manejo de
corredor común:
“(…)
El procedimiento de fijación tarifaria por corredor común que forma parte de esta
metodología tarifaria, tiene el propósito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado “corredor
común”) con una o varias rutas interurbanas, en el tanto éstas últimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situación fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98
de la sesión Nº 061-98, en el cual se establece lo siguiente:
“(…)
Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en común. Además, ante una modificación de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (...)”
Dicha metodología establece las condiciones para la aplicación del corredor
común, a saber:
i.Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de
la distancia de cada ruta.
ii.Que se comparta un tramo común del recorrido. Esto se ha denominado
“corredor común”.
iii.Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con lo anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor común:
i.Se debe entender que el término “ruta corta” del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de “ruta urbana”, definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kilómetros.
ii.Se debe entender que el término “ruta más larga” corresponde al concepto
de “ruta interurbana”, definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido mayor a 25 kilómetros.
iii.La situación de “corredor común” se circunscribe a aquellos casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
•Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
•Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situación de corredor común de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar
la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situación de corredor común, a las rutas interurbanas se les fijará una tarifa
superior solamente para el fraccionamiento en común, como mínimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parámetro por medio del cual existirán diferencias tarifarias significativas.
(…)”
Para el análisis de corredor común, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con lo establecido en el acuerdo 3.5 de la
Sesión Ordinaria 61-2019 (folios 80 al 95), la ruta 221 comparte corredor común con las
siguientes rutas:
Ruta con la que
comparte Operador
224 Empresa Hermanos Bonilla S.A.
1221 Autotransportes López S.A.
232 Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L.
(Coopetransasi)
Para determinar si la coincidencia geográfica del recorrido de la ruta 221 con las rutas antes
mencionadas cumple con el criterio de corredor común contenido en la metodología tarifaria
ordinaria vigente, se realiza el análisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente
descritos:
D.4.1 Existencia de ruta larga y corta
Según la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25
kilómetros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilómetros se clasifica como
urbana. Es importante indicar, tal y como lo indica la metodología tarifaria ordinaria vigente,
que la distancia de la ruta es la que determina la clasificación de la ruta, en este sentido si la
ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinación de la
distancia para la ruta se calcula ponderando la dist ancia de cada ramal con respecto a la
cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en lo anteriormente señalado, la tipología de las rutas del corredor común con
respecto a la ruta 221, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia ponderada de viaje
de 6,47 km), es el siguiente:
Ruta Descripción
Distancia
ponderada
por viaje
(km) 1/
Tipo de ruta
según distancia
ponderada
224 Alajuela – Pueblo Nuevo – La Tigra – Calle Carranza y
viceversa 5,05 Urbana
1221 Alajuela – Tuetal Norte y Sur y viceversa 5,97 Urbana
232
Alajuela – San Isidro– Sabanilla – Los Ángeles, Alajuela
– Volcán Poás, Alajuela – El Cerro, Alajuela – Laguna
de Fraijanes, Alajuela – Dulce Nombre, Alajuela – La
Chaparra, Alajuela – Barrio San José – Calle Vargas –
Cerro – Sabanilla y viceversa
15,50 Urbana
1/ El detalle de cálculo para la distancia ponderada se muestra en el folio 253.
Acorde a lo anterior, se obtiene que ninguna ruta cumple con el primer criterio de corredor
común, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una ruta corta
(ruta urbana), ya que todas se clasifican como rutas urbanas.
Por lo tanto, con base en la metodología tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa
de alguna otra ruta por concepto de corredor común.
(…)”
II. Igualmente, del informe IN-0206-IT-2026 del 30 de junio de 2026, que sirve de fundamento
a la presente resolución, en relación con las posiciones presentadas en el proceso de
audiencia pública, se tiene lo siguiente:
“(…)
E. AUDIENCIA PÚBLICA
La convocatoria a los interesados a presentar sus oposiciones y coadyuvancias en la
audiencia pública se publicó en el diario oficial La Gaceta N°84 del 11 de mayo de 2026 y en
los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra del 12 de mayo de 2026 (folios 265 al
267). Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0183-DGAU-2026 del 24 de junio
de 2026 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 293), no se presentaron
posiciones ni a favor ni en contra de la propuesta tarifaria.
(…)”
III.Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es fijar las tarifas de la ruta 221 según se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-
MP), en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.
RESUELVE:
I.Acoger el informe IN-0206-IT-2026 del 30 de junio de 2026 y proceder a fijar las tarifas de la ruta
221, operada por Transportes Itaca S.A. según el siguiente pliego tarifario:
Descripción ramal Distancia
viaje (km)
Tarifa
Regular
(colones)
Tarifa
Adulto
Mayor
(colones)
Alajuela – Calle Loría 6,95 410 0
Alajuela – Tacacorí 6,90 410 0
Alajuela – Itiquís – IMAS 2 5,20 410 0
Alajuela – Tacacorí – Calle Buríos 7,20 410 0
Alajuela – Cooperativa 7,30 410 0
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo aprobado por
el CTP mediante el artículo 3.5 de la Sesión Ordinaria 61-2019 del 1° de octubre de 2019, según
los horarios y recorridos visibles a folios 80 al 95 y la cantidad de autobuses autorizados visible
a folios 273. Por lo tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema
operativo, conforme a la normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las
condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el presente cálculo
tarifario.
II.Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del segundo día hábil posterior a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
III.Otorgar a la empresa Transportes Itaca S.A. un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta resolución, para que se corrijan los incumplimientos de obligaciones
indicados en la sección C del informe IN-0206-IT-2026 del 30 de junio de 2026, específicamente
las obligaciones patronales ante la CCSS, el IMAS, el INA y el Banco Popular, el disponer de
una póliza de riesgos del trabajo vigente, las obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda, el pago del canon de regulación, la remisión del Sistema de Información Regulatoria
de la ARESEP de las estadísticas mensuales y datos diarios del SCP de al menos los últimos
12 meses, así como los archivos de contabilidad regulatoria del período fiscal 2025 , y la remisión
a la Dirección General de Atención al Usuario del informe semestral de quejas y denuncias del
segundo semestre de 2025.
Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra
esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el
extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de
la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de
conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE (1 vez).
PAOLO VARELA BRENES, INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.—1 vez.—( IN202601097816 ).