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AUTO DE ADMISIBILIDAD 8000-273737(ARESEP)
OF-1070-IT-2026 F+506 222115-4135
San Jose, 8:30 horas del 8 de julio de 2026 Correoelectronico
itransporteCo)aresep.00.cr
Apartado
936-1000
San Jose—Costa Rica
PETENTE: Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L. www.aresep.go.cr
RUTA: 271
EXPEDIENTE: ET-072-2026
Cumplidos los requisitos y subsanados los defectos, conforme Io
establecido en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en
las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias), en
concordancia con los articulos 30 y 31 ambos de la Ley 7593 (Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos) y el articulo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Publicos), se tiene por ADMITIDA la solicitud de fijacion tarifaria incoada
por la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L., para la ruta 271
descrita como: San Ramon — Palmares—San Miguel — Naranjo y viceversa;
que fue recibida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos el 30
de junio de 2026.
Se presenta a continuacion el pliego tarifario propuesto por la petente (folio
219):
TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO
RAMAL FRACCIONAMIENTO Var. Var. MAYOR
Vigente Solicitada Absoluta Relativa Vigente Solicitada
Naranjo-San Miguel Naranjo-San Miguel Oeste 0315 e380 e65 20,63% eo eo
San Ramon-Naranjo por pista Naranjo-San Miguel Este e315 e380 e65 20,63% eo eo
San Ramon-Naranjo por pista Naranjo-Interseccion e315 e380 e65 20,63% eo eo
San Ramon-Naranjo por pista San Ramon-Palmares por pista e410 e500 e90 21,95% eo eo
San Ramon-Naranjo por pista San Ramon-Naranjo por pista e665 0810 e145 21,80% eO eo
San Ramon-Palmares-Naranjo CaIIe Vie'a San Ramon-Palmares por carretera vie'a e410 e500 e90 21,95% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo Calle Vie'a San Ramon-Buenos Aires e410 0500 090 21,95% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo CaIIe Vie'a San Ramon-Cruce Palmitos e485 e590 e105 21,65% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo CaIIe Vie'a San Ramon-Concepcion e540 e650 06110 20,37% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo Calle Vie'a San Ramon-Ba'o Corrales e605 0730 e125 20,66% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo CaIIe Vie'a San Ramon-Naranjo por carretera vie'a e665 e810 e145 21,80% eo eo
San Ramon-Palmares-Naranjo Calle Vie'a Tarifa minima e310 0380 070 22,58% eO eo
San Ramon-Palmares por pista San Ramon-Palmares por pista e410 e500 e90 21,95% eo eo
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-San Miguel Este e315 e380 065 20,63% eo eo
Sin
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Palmares tarifa e590 n.a. n.a. Sin tarifa eo
San Ramon-Palmares-Naranjo por pista Naranjo-San Miguel Este e315 e380 M 20,63% eo 00
AUTO DE ADMISIBILIDAD
OF-1070-IT-2026
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1111TORIDAD REGUTADOM
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TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO
RAMAL FRACCIONAMIENTO Var. Var. MAYOR
Vigente Solicitada Absoluta Relativa Vigente Solicitada
San Ram6n-Palmares-Naranjo por pista San Ram6n-Palmares por pista C410 e500 e90 21,95% eo 00
Sin
San Ram6n-Palmares-Naranjo por pista Naranjo-Palmares tarifa 06590 n.a. n.a. Sin tarifa 060
San Ram6n-Palmares-Naranjo por pista San Ram6n-Naranjo por pista C665 e810 e145 21,80% eo 00
Notas:
1. Las tarifas vigentes presentadas por el prestador en la solicitud corresponden a Ias tarifas seg(in la resoluci6n RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo
de 2026,vigentes hasta el 30 de junio de 2026.
2. El fraccionamiento Naranjo—Palmares no cuenta con una tarifa autorizada dentro del pliego vi ente de la ruta 271.
Siendo este el momento procesal oportuno y de conformidad con el articulo
42 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos (Decreto
Ejecutivo 29732-MP) se instruye al Coordinador del Area de Regulaci6n
Econ6mica confeccionar el respectivo memorando dirigido a la Direcci6n
General de Atenci6n al Usuario, a fin de que dicha Direccion General proceda
con el tramite respectivo de senalamiento de la audiencia publica para el
estudio tarifario de la ruts 271 descrita como: San Ramon — Palmares — San
Miguel — Naranjo y viceversa.
Conforme con Io establecido en los articulos 239, 240.1 y 245 de la Ley
General de Administraci6n Publica, se instruye la notificaci6n a los interesados
del presente auto de admisibilidad tarifaria dentro del plazo legalmente
establecido.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo
momento con Ias obligaciones legales, Ias cuales segun la resoluci6n RE-
0100-JD-2023 y su reforma corresponde a to estipulado en el articulo 6, inciso
c) de la Ley 7593 y el pago del canon de regulaci6n. La solicitud tarifaria sera
analizada en estricto apego a los criterios establecidos en la metodologla
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas).
Contra el presente auto de admisibilidad no cabe recurso alguno, siendo que
constituye un acto de procedimiento tarifario de mero tramite, que no genera
derecho subjetivo o situaci6n juridica consolidada en favor de los petentes.
NOTIFIQUESE.
Intendencia de Transporte
Firmado digitalmenle por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte aJ.