Loading...
HomeMy WebLinkAboutIN-0225-IT-2026.pdf �aresep �o= 8 de julio de 2026 IN-0225-IT-2026 Senor Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i. ASUNTO: Informe preliminar de estudio tarifario ordinario de oficio para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, operadas por las empresas Autotransportes Cesmag S.A.,Autotransportes Raro S.A.,Autotransportes Zapote S.A.,Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., respectivamente. ET-086-2025 Estimado senor: Se remite el informe preliminar correspondiente al estudio tarifario ordinario de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus para las rutas que conforman el Consorcio Operativo del Este (CISE), el cual fue instruido mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025, segun el siguiente detalle de rutas: Ruta Descripci6n Operador San Jose-San Pedro-Calle Siles-Cedral-Urbanizaci6n Europa-Monterrey-Cedros-Lourdes-Santa Marta-Guayabos- 50 San Rafael-Salitrillos-Karpinsky-Granadilla-Cipreses- Autotransportes Cesmag S.A. Curridabat-Sabanilla-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La Campina y viceversa San Josh-Curridabat-Barrio La Lia, extensiones Lomas Del 61 Sol y viceversa, San Josh-Tirrases por Curridabat y Autotransportes Raro S.A. viceversa San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte-por la pista- 65 Curridabat por pista y viceversa Autotransportes Zapote S.A. San Josh-Tres Rios(servicio regular y directo); San Josh-El Fierro; San Josh-Hierbabuena; San Josh-San Miguel de Tres Rios; pista; San Josh-Dulce Nombre; Perif6rica Transportes Publicos La 301 (Hierbabuena-Tres Rios-Montufar y viceversa; San Miguel Uni6n S.A. de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Tres Rios-San Miguel de Tres Rios); Tres Rios-EI Fierro y Tres Rios-Dulce Nombre San Jose-San Diego de Tres Rios-El Monte-Calle Mes6n- Transportes del Este Montoya 303 Rio Azul, Sector San Pedro-Curridabat-Tres Rios, S.A. Subsector San Pedro-Curridabat Tres Rios 304 San Josh-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San Magasoso de Las Lomas Sur Vicente de Tres Rios y viceversa S.A. 306 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen y viceversa Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Julio - 2026 I 0 aresep N-0-0225-IT2026 P6g. 2 3r►� 6e:ou—SERV10--bB • Firmado digilalmerle por Firmado digitalmente por CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA) Andres Obando Chaves Carlos Quesada Montero Analista Tarifario Analista Legal Firmado digitalmente por EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) Eddy Viquez Murillo Coordinador Regulacion Econdmica 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 3 r► _s.,..., , .,..., A. MARCO REFERENCIAL A.1. Antecedentes: a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la resoluci6n RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resoluci6n RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinaci6n del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validaci6n de fuentes de informaci6n en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". c) Los operadores de las rutas: 50 descrita como San Jose—San Pedro—Calle Siles—Cedral— Urbanizaci6n Europa—Monterrey—Cedros—Lourdes—Santa Marta—Guayabos—San Rafael— Sal itrillos—Karpinsky—Gradilla—Cipreses—Curridabat—Sabanilla—San Ram6n de Tres Rios— Villa Hermosa—Urbanizaci6n Las Mansiones—Club Campestre La Campina y viceversa; 61 descrita como San Jose—Curridabat—Barrio La Lia, extensiones Lomas del Sol y viceversa, San Jose—Tirrases por Curridabat y viceversa; 65, descrita como San Jose—Quesada Duran—Zapote por La Corte—por la pista—Curridabat por pista y viceversa; 301, descrita como San Jose—Tres Rios (servicio regular y directo); San Jose—El Fierro; San Jose— Hierbabuena; San Jose—San Miguel de Tres Rios; pista;San Jose—Dulce Nombre; Periferica (Hierbabuena—Tres Rios—Montufar y viceversa; San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—San Juan—Villas de Ayarco—Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios); Tres Rios—El Fierro y Tres Rios—Dulce Nombre;303,descrita como San Jose—San Diego de Tres Rios—El Monte— Calle Mesen—Rio Azul, Sector San Pedro—Curridabat—Tres Rios, Subsector San Pedro— Curridabat—Tres Rios; 304, descrita como San Jose—Montufar—Villas de Ayarco—La Carpintera—San Vicente de Tres Rios y viceversa; y 306, descrita como San Jose—Tres Rios—Barrio El Carmen y viceversa, cuentan con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus segun el siguiente detalle de acuerdos aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP): Ruta Operador(cedula juridica) Acuerdo titulo habilitante Fecha del Folio acuerdo 50 Autotransportes Cesmag S.A. Art.7.14 Sesion Ordinaria 14-2023 12/abr/2023 17 3-101-065720 61 Autotransportes Raro S.A. (3- Art.7.14 Sesion Ordinaria 14-2023 12/abr/2023 17 101-081595 65 Autotransportes Zapote S.A. (3- Art.7.14 Sesion Ordinaria 14-2023 12/abr/2023 17 101-006170 301 Transportes Publicos La Union Art.7.2.40 Sesion Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17 S.A. 3-101-054127 303 Transportes del Este Montoya Art.3.4 Sesion Ordinaria 72-2025 27/nov/2025 549 S.A. 3-101-145471 304 Magasoso de Las Lomas Sur Art.7.2.41 Sesion Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17 S.A. 3-101-326709 306 Transportes El Carmen de Tres Art.7.2.49 Sesion Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17 Rios S.A. 3-101-134187 d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 4 r► _s.,..., , .,..., • Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-021 1-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". f) El 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesi6n Ordinaria 25-2022, la Junta Directiva del CTP autoriz6 la constitucion de un consorcio operativo conformado por las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y Cenbus S.A., operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente, las cuales conforman el Sector Este, Subsector San Pedro—Curridabat—Tres Rios, en el marco del proceso de modernizacion y sectorizacion del transporte publico, estableciendo como condicion la posterior formalizacion del acuerdo consorcial con el detalle de los aspectos tecnicos y operativos de la prestacion conjunta del servicio (folio 550). g) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de los estudios tarifarios ordinarios de oficio(anexo 1). h) El 29 de julio de 2022, mediante el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022, la Junta Directiva del CTP aprobo, desde el punto de vista tecnico, la unificacion de flotas para efectos operativos de las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A.,Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente, autorizando el use indistinto de las unidades entre dichas rutas conforme a la clasificacion autorizada para cada recorrido, manteniendose invariables las demas condiciones operativas, tales como horarios, recorridos y cantidad de unidades autorizadas (folio 548). i) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N0133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". j) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el Intendente de Transporte acogio el informe IN-0114-IT-2023 que complementa el informe IN-0057-IT- 2022, relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios ordinarios de oficio (anexo 2). k) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones lega/es de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 5 r► _s.,..., , .,..., • 1) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resoluci6n RE-0120-JD-2024 fue emitido el C6digo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras practicas, asi como guiar de forma integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las personas funcionarias en general de la Instituci6n, en el desempeno de sus funciones con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias, fomentando la transparencia, rendici6n de cuentas, cumplimiento del valor publico y legitimidad institucional. m) El 29 de mayo de 2025, las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley(folio 205, expediente administrativo ET-034- 2025), presentaron ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 (folios 1 y 4 al 83, expediente administrativo ET-034-2025). n) El 29 de junio de 2025, mediante la resoluci6n RE-0036-IT-2025, la Intendencia de Transporte, rechaz6 por inadmisible la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria presentada por las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., operadoras de las rutas 301, 303, 304 y 306 ya descritas (folios 249 a 267, expediente administrativo ET-034-2025). o) El 9 de julio de 2025, las empresas promoventes del proceso concursal N°22-000128-0958- CI-0, Autotransportes Zapote S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes Publicos La Uni6n S.A., solicitaron ante el Juzgado concursal unas medidas cautelares at picas en contra de la ARESEP por la denegatoria emitida en la resoluci6n RE- 0036-IT-2025 para entrar a conocer la solicitud de revisi6n tarifaria dentro del expediente administrativo ET-034-2025. p) El 28 de agosto de 2025, mediante el memorando ME-0508-IT-2025, el Intendente de Transporte a.i. instruy6 a las areas de Regulaci6n Econ6mica y de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico preliminar con una propuesta de fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 2 al 3). q) El 3 de setiembre de 2025 mediante el oficio OF-1132-IT-2025 la Intendencia de Transporte solicit6 al CTP la informaci6n de parametros operativos de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 4 al 5). El CTP respondi6 el 12 de setiembre de 2025 mediante el oficio CTP-DT-CA-0505-2025 (folios 7 al 19). r) El 3 de setiembre de 2025 mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-1135-IT-2025, OF- 1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025, OF-1140-IT-2025 y OF-1141-IT-2025 la Intendencia de Transporte solicit6 a las empresas informaci6n relacionada al pago electr6nico y los inmuebles utilizados para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folio 6). Las empresas respondieron mediante correo del 18 de setiembre de 2025 (folios 20 al 37). s) El 20 de setiembre de 2025, el Juzgado concursal resolvi6 la solicitud de medidas cautelares mediante la resoluci6n N° 2025000109 acogiendolas parcialmente. t) El 24 de setiembre de 2025, las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 6 r► _s.,..., , .,..., del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley, presentaron ante la ARESEP una solicitud de desistimiento de la petici6n de ajuste tarifaria tramitada en el expediente administrativo ET-034-2025 una vez que fuera reabierta por la Intendencia de Transporte (folio 274, expediente administrativo ET-034-2025). u) El 6 de octubre de 2025, mediante la resoluci6n RE-0058-IT-2025, notificada a las empresas el mismo dia de emisi6n a los medios indicados en el expediente ET-034-2025, se dio cumplimiento a Io establecido en la resoluci6n del Juzgado concursal dentro del expediente judicial 22-000128-0958-CI-0, en relaci6n con otorgar la admisibilidad a la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Union S. A., Transportes del Este Montoya S. A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S. A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley, que presentaron ante la ARESEP sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 el 29 de mayo de 2025. v) Dentro de la misma resoluci6n RE-0058-IT-2025 del 6 de octubre de 2025, posterior al otorgamiento de admisibilidad al estudio tarifario, fue aceptada de plano la solicitud de desistimiento, tomando en cuenta que la misma no afectaba el interes publico protegido mediante la resoluci6n N° 2025000109 del Juzgado concursal y que referia a la continuidad del servicio de dichas rutas, pues la Intendencia de Transporte, se encuentra realizando un estudio tarifario ordinario de oficio, el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo de interes econ6mico que es promovente del proceso concursal que se encuentra abierto ante el Juzgado concursal, por to que al cubrirse todas las rutas que forman parte del proceso concursal, se da una mayor protecci6n al interes publico que se procur6 cobijar con la resoluci6n N° 2025000109 del Juzgado Concursal, tal y como fue explicado en la resoluci6n RE-0058-IT-2025. w) El 24 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1400-IT-2025, la Intendencia de Transporte solicit6 al CTP aclaraciones e informaci6n adicional derivadas de la revisi6n de los parametros operativos remitidos para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, relacionadas con los esquemas de horarios, la flota autorizada, los corredores comunes y la situaci6n de los t tulos habilitantes de dichas rutas (folios 38 al 41). El CTP respondi6 el 7 de noviembre de 2025 mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-3516-2025 (folios 44 al 45). x) La Intendencia de Transporte solicit6 al Departamento de Gesti6n Documental la apertura del expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificaci6n de cumplimiento de las obligaciones legales conforme a Io establecido en el Por Tanto I Punto II-4 de la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios 1 y 43). y) El 4 de diciembre de 2025, las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A. presentaron un escrito mediante el cual formularon manifestaciones relacionadas con la situaci6n juridica de las rutas objeto del presente expediente y solicitaron informaci6n sobre el estado de tramitaci6n del procedimiento tarifario (folios 51 al 250). z) El 15 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-1653-IT-2025, la Intendencia de Transporte dio respuesta al escrito presentado por las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A., informando sobre el estado de tramitaci6n del expediente tarifario ET-086-2025 y las gestiones realizadas por esta Intendencia durante el proceso de analisis tecnico (folios 46 al 49). 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 7 r► _s.,..., , .,..., • aa) El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0095-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito al CTP aclarar el estado actual de los titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, asi Como remitir la documentaci6n administrativa que respaldara la situaci6n juridica y operativa de cada una de ellas, con el fin de contar con elementos tecnicos y juridicos para la continuacion del analisis del expediente ET-086-2025 (folios 251 al 253). El 11 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0169-IT-2026, la Intendencia de Transporte ampli6 la solicitud de informacion formulada al CTP mediante el oficio OF-0095-IT-2026, requiriendo que, al brindar respuesta sobre el estado de los titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, se considerara la medida cautelar dictada por el Juzgado Concursal mediante la resolucion No 2026000025 del 31 de enero de 2026, a efectos de contar con informacion oficial y actualizada sobre la situaci6n juridica de los permisos y concesiones involucrados (folios 284 al 285). El CTP respondio el 26 de marzo de 2026 mediante el oficio CTP-DT-DAC-0849-2026 (folio 539). bb) El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0097-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 diversas aclaraciones y documentaci6n complementaria sobre los terrenos a inmuebles utilizados en la prestacion del servicio, la implementacion del sistema de pago electr6nico SINPE-TP, los contratos de arrendamiento de flota y el estado de los titulos habilitantes, a efectos de contar con la informacion necesaria para el analisis tecnico del expediente ET-086-2025(folios 254 al 262). Las empresas respondieron mediante nota del 11 de febrero de 2026 (folios 286 al 538). cc) El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1 01 5-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito al CTP informacion adicional sobre la clasificacion de la flota de la ruta 303 (folios 540 al 541). El CTP respondio el 1° de julio de 2026 mediante el oficio CTP-DT-CA-0278- 2026 (folio 547). dd) El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1016-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 diversas aclaraciones y documentaci6n complementaria sobre los terrenos a inmuebles utilizados en la prestacion del servicio y la flota (folios 542 al 546). Las empresas respondieron mediante nota del 2 de julio de 2026 (folio 575). ee) Las tarifas vigentes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N061 a La Gaceta N093 del 22 de mayo de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en medio oriente, para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en ruta regular y taxis de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria. Posteriormente, las tarifas fueron ajustadas mediante la resolucion RE-0067- IT-2026 del 18 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta No113 del 19 de junio de 2026, correspondientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por redondeo de las tarifas finales y que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026. A.2. Normativa aplicable al caso Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general" que aplica en todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica" del presente estudio. a) Normativa general: 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 8 r► _s.,..., , .,..., • Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos. • Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593. • Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores. • Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Pbblico de Transportes Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP. • Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica Integral de Vehiculos. • Resoluci6n RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos. • Resoluci6n RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte. • Resoluci6n RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijaci6n de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios p6blicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial: - Resoluci6n RE-0068-JD-2025 • Resoluci6n RE-0120-JD-2024: C6digo de Gobierno Corporativo de la ARESEP • Resoluci6n RJD-035-2016. Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autob6s y las siguientes reformas parciales: - Resoluci6n RJD-060-2018 - Resoluci6n RE-0215-JD-2018 - Resoluci6n RE-0139-JD-2019 - Resoluci6n RE-0061-JD-2021 - Resoluci6n RE-0173-JD-2021 - Resoluci6n RE-0038-JD-2022 - Resoluci6n RE-0092-JD-2023 - Resoluci6n RE-0093-JD-2023 - Resoluci6n RE-0101-JD-2024 - Resoluci6n RE-0122-JD-2025 - Resoluci6n RE-0125-JD-2025 - Resoluci6n RE-0130-JD-2025 b) Normativa especifica: Articulo 2 de la Sesi6n Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificaci6n de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque vehicular. A.3. Oltima fijaci6n tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruts de autob6s, considerando el volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversi6n y la rentabilidad correspond iente. En este caso particular, seg6n los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la 6ltima fijaci6n tarifaria ordinaria de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se realiz6 seg6n el siguiente detalle: Ruta Operador Resoluci6n Fecha Expediente Folios resoluci6n administrativo 50 Autotrans ortes Cesmag S.A. RE-0159-IT-2018 14/nov/18 ET-050-2018 390-465 61 Autotrans ortes Raro S.A. RE-0070-IT-2019 24/'ul/19 ET-026-2019 276-314 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 9 r► _s.,..., , .,..., Ruta Operador Resoluci6n Fecha Expediente Folios resoluci6n administrativo 65 Autotransportes Zapote S.A. RE-0074-IT-2019 08/a o/19 ET-034-2019 376-411 301 Transportes P6blicos La Union S.A. 657-RCR-2011 16/se /11 ET-114-2011 318-323 303 Transportes del Este Montoya S.A. RE-0030-IT-2023 30/ma /23 ET-103-2022 332-388 304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. RE-0143-IT-2019 20/dic/19 ET-083-2019 425-483 306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 103-RIT-2014 03/sep/14 ET-073-2014 201-219 Seg6n to anterior, las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fueron objeto de una revision de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo autorizados por el MOPT- CTP y las inversiones realizadas por medio de una fijaci6n tarifaria ordinaria entre 3 anos (para el caso mas reciente, ruta 303)y 14 anos (para el caso mas antigun ruta 301), a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos (Ley 7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que considera los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario. La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autob6s, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestaci6n del servicio y el indice de pasajeros por kilometre (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian seg6n el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica. En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados, asi como las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD- 035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestaci6n optima y el costo de dicho servicio. Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO DE OFICIO En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio, para to cual debera otorgarse la respectiva audiencia p6blica en cumplimiento del precepto de participaci6n ciudadana. El 4 de julio de 2025 las empresas Transportes P6blicos La Uni6n S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., operadoras de las rutas 301, 303, 304 y 306, solicitaron a esta Intendencia la realizaci6n de un estudio tarifario ordinario de oficio, indicando que atravesaban una situaci6n econ6mica que comprometia el equilibrio financiero de la prestaci6n del servicio, la continuidad del servicio p6blico y la posibilidad de cumplir algunos de los requisitos de admisibilidad exigidos para la presentaci6n de una solicitud tarifaria ordinaria. Asimismo, manifestaron la conveniencia de 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 10 r► _s.,..., , .,..., • simplificar los pliegos tarifarios vigentes, particularmente en aquellas rutas que cuentan con fraccionamientos tarifarios. Dicha gesti6n fue respondida mediante el oficio OF-0885-IT-2025 del 15 de julio de 2025 (anexo 3), mediante el cual esta Intendencia inform6 a los prestadores que la solicitud sera objeto de las valoraciones tecnicas y juridicas correspond ientes, considerando aspectos como la disponibilidad de recursos institucionales, la conveniencia, la razonabilidad y las demas fijaciones tarifarias de oficio pendientes.Asimismo,se aclar6 que la realizaci6n de una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio constituye una potestad discrecional de la ARESEP conforme al articulo 30 de la Ley N°7593 y que, de estimarse procedente, podria valorarse la inclusi6n del resto de las rutas comprendidas en el acuerdo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 de la Junta Directiva del CTP. Como parte de dichas valoraciones, esta Intendencia consider6 ademas que el CTP, mediante el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022, aprob6 la utilizaci6n indistinta de la flota entre las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, de conformidad con la clasificaci6n autorizada para cada recorrido, circunstancia que evidencia una estrecha vinculaci6n operativa entre dichos servicios y que hacia conveniente analizar conjuntamente su estructura tarifaria. Adicionalmente, se verific6 que para todas las rutas involucradas existian estudios t6cnicos o acuerdos del CTP relativos al volumen mensual de pasajeros, aceptados o aprobados dentro de los tres anos anteriores, por to que se contaba con informaci6n tecnica vigente conforme a to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En virtud de to anterior, mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025, el Intendente de Transporte a.i. instruy6 a las coordinaciones del Area de Regulaci6n Econ6mica y del Area de Apoyo Legal iniciar la tramitaci6n del presente estudio tarifario ordinario de oficio conjunto para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, de conformidad con to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas)y los demas instrumentos regulatorios aplicables. Como fundamento de dicha instrucci6n se consider6 la solicitud planteada por los prestadores, la integraci6n operativa en cuanto a flota autorizada por el CTP para estas rutas, la disponibilidad de estudios recientes de volumen de pasajeros y las competencias conferidas a la ARESEP por los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley N°7593. La realizaci6n de un estudio tarifario ordinario de oficio no exime a los prestadores del servicio de su obligaci6n de presentar oportunamente las solicitudes tarifarias ordinarias que correspondan ni sustituye las responsabilidades que les impone el ordenamiento jur dico. No obstante, en el presente caso, esta Intendencia estim6 procedente realizar un estudio de oficio conjunto, considerando la estrecha relaci6n operativa existente entre las rutas por la flota unificada, la disponibilidad de informaci6n tecnica reciente y la necesidad de analizar integralmente su situaci6n econ6mica, procurando garantizar la continuidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestaci6n del servicio publico. La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulaci6n con prop6sito", de modo que la regulaci6n confirme su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y econ6micos.Asimismo, con el sexto pilar"Regulaci6n independiente y coordinada con su entorno", en cuanto a que las decisiones regulatorias se basen en evidencias y sean objetivas y apegadas a criterios tecnicos y legales, velando por la independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias. Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-JD-2021), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio publico, 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 p6g. 11 r► _s.,..., , .,..., • tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestaci6n optima del servicio seg6n las estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi como garantizar a los operadores del servicio de transporte p6blico tarifas para cubrir 6nicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de las inversiones necesarias y una retribuci6n competitiva que garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley 7593). Por su parte tambi6n se apega al C6digo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resoluci6n RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024, principalmente en el Valor P6blico ahi definido que en to que interesa indica to siguiente: "(...) Para el cumplimiento del valor publico, la regulaci6n debe generar normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa a igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la poblaci6n. (...)II Igualmente, en dicha resoluci6n (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano con Io establecido en la Ley N°7593 y su reglamento. B.1 Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios p6blicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios p6blicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autob6s. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos. Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo) 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios tecnicos), acompanados tambien del 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 12 r► _s.,..., , .,..., • articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que interesa resalto: "comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funcion "es exclusiva y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervener en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senaO que `la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario." Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones legales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros econdmicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa Io desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria de servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la LGAP. Ademas, debe cumplir con Io dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles a imprescriptibles, a partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF- 0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 4) dispuso: 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 13 r► _s.,..., , .,..., • Il. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resolucion y la aprobacion de la "Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas pars el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicacion que realice e/Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos(articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definicion de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. B.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios p6blicos bajo su competencia,segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1),esto, claro esta, aplicando la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP. C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR C.1. Cumplimiento de obligaciones legales De acuerdo con to establecido en la secci6n II del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, que emitio los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y la revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios p6blicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c, d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la ARESEP debe realizar la revision de cumplimientos de obligaciones legales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para que sean corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe comunicarlo a las instituciones respectivas para to que corresponda. Segun dicho apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes: a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda. b) Impuesto a las personas juridicas. c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). d) Obligaciones ante Fodesaf. e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f) Obligaciones ante el IMAS. g) Obligaciones ante el INA. h) Canon de regulacion. 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 14 r► _s.,..., , .,..., • La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 3 de setiembre de 2025, constatando incumplimientos de los prestadores con las obligaciones ante el la CCSS, Fodesaf, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, IMAS, INA y el canon de regulacion. Ante tal situacion, se previno a Ios prestadores mediante Ios autos de prevencion AP-0069-IT-2025, AP-0070-IT- 2025, AP-0071-IT-2025, AP-0072-IT-2025, AP-0073-IT-2025, AP-0074-IT-2025 y AP-0075-IT- 2025, todos de fecha del 10 de octubre de 2025, notificados el mismo 10 de octubre de 2025, corregir Ios incumplimientos en cuanto a las obligaciones Iegales ahi prevenidas (folio 43). Vencido el plazo, se realiz6 de nuevo la revision de obligaciones el 27 de octubre de 2025, manteniendose Ios incumplimientos ante la CCSS, Fodesaf, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, IMAS, INA y el canon de regulacion (folio 43). Mediante Ios oficios OF-1436-IT-2025, OF-1437-IT-2025 y OF-1440-IT-2025 del 30 de octubre de 2025 se les comunico a las instituciones dichos incumplimientos. Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023, para el caso de estudios ordinarios de oficio "el resultado de la verificacion de las obligaciones Iegales indicadas no limits ni impide en forma alguna a la Aresep, para que concluya la revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley 7593". D. ANALISIS TARIFARIO DA Variables utilizadas: VARIABLE Informe Preliminar Volumen mensual de pasajeros movilizados asa'eros 1 562 515 Distancia ponderada km/carrera 19,76 Carreras mensuales(carreras) 35 084,99 Flota autorizada unidades 138 Valor ponderado del bus colones 68 092 158 Edad promedio de la flota anos 10,35 Ti o de cambio: Re las ti o 1 colones 472,42 Tipo de cambio: Estudio de calidad (colones) NA Precio combustible colones 582,81 Tasa de rentabilidad: Re Ias tipo 1 % 11,61 Tasa de rentabilidad: Re las ti o 2 % 10,59 1/No aplica dado que las facturas presentadas son en colones La metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) establece que determinados rubros de costo y rentabilidad deben calcularse en funcion de las caracteristicas particulares del prestador del servicio, incluyendo, en algunos casos, el tamano de la empresa. En el presente estudio resulta necesario efectuar una precisi6n sobre la forma en que dichos rubros fueron determinados, considerando la figura de consorcio bajo la cual operan las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306. Tal como se expuso en el antecedente A.1.c) del presente informe, el Consorcio Operativo del Este S.A. constituye una figura de coordinacion operativa autorizada por el CTP; no obstante, no es el titular de las concesiones ni de Ios permisos para la prestacion del servicio p6blico. Los titulos habilitantes contin6an siendo ostentados de manera individual por cada una de las empresas que integran el consorcio, las cuales conservan su condici6n de prestadores del servicio para efectos regulatorios y tarifarios. En consecuencia, aquellos rubros de la metodologia tarifaria ordinaria vigente cuya 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 15 r► _s.,..., , .,..., • determinaci6n depende de las caracteristicas propias de cada empresa, o cuya cuantificaci6n se encuentra asociada al tamano del prestador, fueron calculados de manera individual para cada una de las empresas con titulo habilitante vigente. Este criterio se aplic6 especificamente a los siguientes componentes metodol6gicos: • Canon de regulaci6n de la ARESEP (seccion 4.4.4.d). • Canon del Consejo de Transporte Publico (seccion 4.4.4.e). • Costo de los estudios de calidad (seccion 4.4.9). • Rentabilidad del capital invertido en terrenos, instalaciones y edificaciones (seccion 4.6.2.d). • Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y precios o valores de otros servicios relacionados (seccion 4.11.4). Por su parte, los restantes rubros de costo y rentabilidad previstos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, cuya determinacion no depende de las caracteristicas particulares del prestador ni de su dimensi6n empresarial, fueron analizados y calculados considerando de manera conjunta el conjunto de rutas objeto del presente estudio tarifario. Lo anterior resulta consistente con la forma en que actualmente se presta el servicio bajo el esquema de operaci6n conjunta autorizado por el CTP y con el alcance del presente estudio tarifario de oficio, el cual analiza integralmente las rutas que conforman el Sector Este y el Consorcio Operativo del Este S.A. D.1.1 Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: "(...) El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario. Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en e/Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta/a fecha de apertura del expediente tarifario: 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 16 r► _s.,..., , .,..., • i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep N. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para ello. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta /ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de tansporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan lido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizaci6n de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que hays presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 17 r► _s.,..., , .,..., • de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. ii. En caso de que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los u/timos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con fecha del acto administrativo de aceptacion o aprobacion mas reciente entre ambos y que corresponda al esquema de horarios vigente al momento de la apertura del expediente del estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta u/tima condicion, se seleccionara el que corresponds al acto administrativo mas reciente iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos(puntos 3 y 4 de la seccion a)este apartado), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros de ese estudio. (...)"(el resaltado no es de original). Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros(SCP)del ultimo ano(61timos 12 meses). 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 18 r► • b) b) Validaci6n de los reportes estad(sticos del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d.y e.de la secci6n 4.11.2 de la metodologia vigente. c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que hays sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categor(a de la ruta/ramal. A continuaci6n, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizaci6n: D.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP Por economia procesal previo a la revisi6n de la informaci6n del SCP, resulta necesario detallar los estudios de volumen mensual de pasajeros aprobados por el CTP para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 que podr(an utilizarse como referencia para la validaci6n de los registros del SCP y/o en las estadisticas mensuales dependiendo de los analisis que se Ilevaran a cabo posteriormente,es importante indicar que estos estudios cumplen con el requisito de tener menos de 3 anos desde la aceptaci6n o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente tarifario (31 de octubre de 2025): C6digo C6digo ramal Descripci6n ramal ta de rs ruta fa Estudio de referencia(fecha) SIR tari 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023 50 1 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat Unica Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Unica Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Unica Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Unica Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Unica Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 65 R0169 San Jose-Quesada Duran Unica Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Unica Art.3.4 SO 37-2023(13-set-2023) Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre Fraccionada Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Unica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Unica ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Unica ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Unica ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios Unica ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios Fraccionada Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Unica Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 304 R1015 San Jose-Montufar Unica Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen Fraccionada No tiene estudio de pasajeros 306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen Unica I No tiene estudio de pasajeros Ahora bien, en caso de que un ramal cumpla con los requisitos para ser validado, la metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que debe definirse un intervalo de confianza por ramal con base en la informaci6n del estudio de volumen de pasajeros de referencia. 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 19 r► _s.,..., , .,..., • Segun la informacion anterior, la mayoria de los ramales cuentan con un estudio de volumen de pasajeros de referencia que tiene la informacion necesaria para definir un intervalo de confianza en caso de que el ramal sea apto para validarse, con excepcion de los siguientes ramales: • Ramales San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989) y San Jose-San Vicente de Tres Rios R1013 : No resulta procedente utilizar el volumen de pasajeros proveniente del estudio aprobado por el CTP.,debido a que, segun los procedimientos tecnicos aplicados por el CTP, en las rutas con ramales con tarifa fraccionada la demanda normalizada se determina en terminos de pasajeros equivalentes (cantidad de pasajeros a tarifa maxima). Sin embargo, la metodologia tarifaria ordinaria vigente(RJD-035-2016 y sus reformas), en su apartado 4.1, establece expresamente que la variable requerida para la determinacion de la tarifa corresponde al volumen mensual de pasajeros movilizados que pagan la tarifa completa de su viaie. En consecuencia, para estos ramales que presentan fraccionamientos tarifarios no es tecnicamente procedente utilizar el dato de cantidad de pasajeros proveniente de los estudios de normalizacion aprobados por el CTP. • Ramales San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen (R1018)y Tres Rios-Barrio El Carmen R1017 : No cuentan con un estudio de pasajeros aprobado por el CTP ni aceptado por la ARESEP con un plazo menor de 3 anos. Dado to anterior, para estos 4 ramales, aunque los datos del SCP hayan sido presentados cumpliendo los requisitos establecidos en la metodologia o que las estadisticas mensuales cumplan con la verificacion de su consistencia Idgica y tecnica, estos no podrian ser validados ya que no se dispone de los estudios tecnicos aprobados por el CTP o aceptados por la ARESEP antes senalados. Debido a to anterior, por economia procesal y eficiencia en el tramite, no es necesaria la verificacion de la consistencia logica y tecnica de las estadisticas remitidos por el operador. Para los demas ramales si se realiza el analisis respectivo de cada uno de los posibles mecanismos de calculo segun el orden prioritario indicado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. D.1.1.1.a Revision de requerimiento de informacion completa v plazo de entrega Considerando que la apertura del expediente se realizo el 31 de octubre de 2025, los doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo octubre 2024 a setiembre 2025. De la revision de los datos remitidos por el operador al SIR al 25 de junio de 2026, se determina que se encuentra cargada la siguiente informacion (anexo 5): Codigo Presentacion Codigo ramal Descripcion ramal de Plazo de entrega SCP ruta SIR informacion depurada 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Kar insky Completo Mayor a 10 dias habiles 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa Incom leto Mayor a 10 dias habiles 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Com leto Mayor a 10 dias habiles 50 1 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Incom leto Mayor a 10 dias habiles 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Com leto Mayor a 10 dias habiles 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Incom leto Mayor a 10 dias habiles 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Com leto Mayor a 10 dias habiles 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat Incom leto Mayor a 10 dias habiles 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Incom leto Mayor a 10 dias habiles 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Com leto Mayor a 10 dias habiles 65 R0172 San Jose Za ote-Curridabat por pista Com leto Mayo a 10 dias habiles 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Com leto Mayor a 10 dias habiles 65 R0169 San Jose-Quesada Duran Incom leto Mayor a 10 dias habiles 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de A arco-Tacora- Incom leto Mayor a 10 dias habiles 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 20 r► _s.,..., , .,..., Cddigo Presentacidn C uta ramal Descripcion ramal de Plazo de entrega SCP ruts SIR informacion depurada Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Com leto Mayor a 10 dias habiles 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Incompleto Mayor a 10 dias habiles 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Incompleto Mayor a 10 dias habiles 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Incompleto Mayor a 10 dias habiles 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Incompleto Mayor a 10 dias habiles 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Incompleto Mayor a 10 dias habiles 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja Completo Mayor a 10 dias habiles 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Com leto Mayor a 10 dias habiles 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Incompleto Mayor a 10 dias habiles 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Com leto Mayor a 10 dias habiles 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios Incom leto Ma or a 10 dias habiles 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Com leto Ma or a 10 dias habiles 304 R1015 San Jose-Montufar Incompleto Mayor a 10 dias habiles Nota:Se excluyen del analisis los ramales R0989,R1013,R1017 y R1018 por las razones indicadas al inicio del apartado D.1.1 De conformidad con el esquema operativo vigente de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 y con la informacion analizada, se observa que las empresas no remitieron de forma completa los datos depurados correspond ientes a los ramales con estado "Incompleto". En consecuencia, no es posible utilizar los registros disponibles del SCP depurado para realizar la validacion estadistica, por Io tanto, para estos ramales no se puede utilizar el mecanismo"a" de Validacion de los registros del SCP, por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo"b"de Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al SIR. En cuanto a los demas ramales, se verifico que se remitio la informacion completa, sin embargo, existen datos depurados que no fueron cargados dentro del plazo maximo de diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de operacion para todos estos ramales. Por ello, la serie de registros no cumple con los criterios de remision establecidos en la seccion 4.11.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. De modo que, se debe proceder conforme al inciso b.i del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente donde se indica: i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. (...)"El resaltado no es del original. D.1.1.1.b Verificacion de consistencia loaica y t6cnica Ahora bien, antes del proceso de validacion de los registros del SCP se debe proceder como Io 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 21 r► _s.,..., , .,..., • establece el inciso a)del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados por los prestadores en sus informes estadisticos, para to cual se deben cumplir los siguientes criterios generales: Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensuales presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican solamente en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la consistencia logica y tecnica de los datos reportados. Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios genera/es: • Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda). • Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los meses, para todos los rams/es autorizados. • Informacion precisa:los datos deben presentarse segun to que corresponda en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores). • Datos consistentes:los datos numericos pueden admitir valores decimales o no, segun corresponda (por ejemplo, los pasajeros totales son un numero entero, la cantidad de carreras se presenta en multiplos de 0,5). • Datos con comportamientos aleatorios:la cantidad de pasajeros por carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no deberian ser constantes en terminos absolutos ni relativos, o tener comportamientos muy similares en el tiempo. Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la Administracion Superior con la debida justificacion tecnica y juridica. Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados segun los criterios generales esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedio a establecer el proceso minimo a seguir para Ilevar a cabo esta verificacion, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autob6s en la IT (anexo 5). As[, para el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizar la informacion estadistica diaria reportada por la empresa al SIR para los meses de octubre 2024 a setiembre 2025 (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), a la luz del proceso establecido del documento IT-DI-02 supra citado. De esta verificacion se obtiene to siguiente: Codigo Codigo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con ZSe pueden ruta ramal Descripcidn ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar las SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadisticas? 50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael- Si Si NA Si Si SI Salitrillos-extension Kar insk 50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla Si Si NA' Si Si SI 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Si Si NA' Si Si SI Rios-Villa Hermosa 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 22 r► _s.,..., , .,. Codigo Cddigo Tipos de Informacion Informacion Datos Datos con ZSe pueden ruta ramal Descripcidn ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar las SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadisticas? 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Si Si NA Si Si SI 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Si Si NA' Si Si SI 65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por Si Si NA' Si Si SI ista 65 R2252 San Jose-Zapote por La Corte Si Si NA' Si Si SI 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Si Si NA' Si Si Si 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Si Si NA' Si Si Si 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA' Si Si Si Santiago del Monte 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA' Si Si Si Calle Mesen-Rio Azul 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Si Si NA' Si Si Si 1/: No aplica por tratarse de un ramal con tarifa unica En resumen, los datos depurados del Sistema de Conteo de Pasajeros para los ramales antes indicados pueden ser sometidos al proceso de validacion estadistica. El detalle del proceso de verificaci6n de la consistencia de los datos depurados del SCP pars estos ramales se encuentra en el archivo Excel adjunto (anexo 5). Sin embargo, para utilizar los registros diarios depurados del SCP, es indispensable que la informacion permita identificar de manera univoca cada viaje realizado, de forma que todos los registros de ascenso y descenso correspond ientes a un mismo recorrido puedan asociarse a un 6nico viaje. Este criterio ha sido desarrollado y comunicado por la Intendencia de Transporte en las resoluciones RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 y RE-0063-IT-2020, en las cuales se establecen los criterios tecnicos para el registro, procesamiento y utilizaci6n de la informacion proveniente del Sistema de Conteo de Pasajeros. De la revision de la informacion aportada por los operadores se observa que los registros de los ramales analizados, para un mismo viaje, los registros correspond ientes a las distintas agrupaciones de paradas presentan diferentes horas de inicio de viaje, en lugar de mantener una 6nica hora de inicio para todo el recorrido. En consecuencia, la informacion reportada no permite identificar de manera consistente los viajes efectivamente realizados ni asociar todos los eventos de ascenso y descenso que forman parte de un mismo recorrido. En consecuencia, no es posible determinar el volumen mensual de pasajeros a nivel de ramal utilizando los registros del SCP ni efectuar la validacion estadistica prevista en el primer mecanismo del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. As[ las cosas, no es posible realizar el proceso de validacion estadistica del SCP, por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo "b" de Validacion de los reportes estadisticos mensuales del 61timo ano, reportados por el operador del servicio al SIR. D.1.1.2 Sequndo mecanismo: Validacion de datos estadisticos mensuales D.1.1.2.a Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que la apertura del expediente se realiz6 el 31 de octubre de 2025, los doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo octubre 2024 a setiembre 2025. De la revision de los datos remitidos por el operador al SIR al 25 de junio de 2026, se determina que se encuentra cargada la siguiente informacion (anexo 5): 8 de julio de 2026 3:4�z � • � areseIN-0225-IT-2026 P Pag. 23 "< Codigo Codigo ramal Descripcion ramal Pr information acion de ruta SIR nfor 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Sal itriIlos-extensi6n Karpinsky Com leto 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa Incom leto 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Com leto 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Com leto 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Com leto 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Com leto 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Com leto 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat Incom leto 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Com leto 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Com leto 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Com leto 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Com leto 65 R0169 San Jose-Quesada Duran Com leto 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora-Tres Completo Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Com leto 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro ftCompleto301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 301 R0991 San Jose-Tres Rios-EI Fierro 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Com leto 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Com leto 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Com leto 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios Com leto 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Com leto 304 R1015 San Jose-Montufar Com leto Nota:Se excluyen del analisis los ramales R0989,R1013,R1017 y R1018 por las razones indicadas al inicio del apartado D.1.1 De conformidad con el esquema operativo vigente de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 y con la informacion analizada, se observa que las empresas no remitieron de forma completa las estadisticas mensuales para los ramales San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa (R0158) y San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165). En consecuencia, no es posible utilizar los registros disponibles de las estadisticas mensuales para realizar la validacion estadistica, por Io tanto, para estos ramales no se puede utilizar el mecanismo "b" de Validacion de los registros mensuales, por Io que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo"c" esto es obteniendo la informacion de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. En cuanto a los demas ramales, se verifico que se remitio la informacion completa, por to que se procede a realizar la verificacion de consistencia logica y tecnica tal como to indica la metodologia tarifaria ordinaria vigente. D.1.1.2.b Verificacion de consistencia logica y tecnica Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas mensuales, se debe proceder como to establece el inciso a)del apartado 4.7.1 en to referente a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados mensualmente por las empresas, para to cual se deben cumplir los criterios indicados anteriormente en la seccion D.1.1.1.b Verificacion de consistencia logica y tecnica. Se procedio a verificar y analizar la informacion estadistica reportada por el prestador al sistema SIR para los meses de octubre 2024 a setiembre 2025, a la luz del proceso establecido del 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 24 r► _s.,..., , .,..., • documento IT-DI-02 supra citado. De esta verificacion se obtiene to siguiente: Codigo Cddigo Tipos de Informacidn Informacidn Datos Datos con LSe pueden ruta ramal Descripcidn ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar Ias SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadisticas? 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael- Si Si NA Si Si SI Salitrillos-extension Kar insk 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Si Si NA' Si Si SI 50 R0161 San Jose-San Pedro-Cipreses Si Si NA' Si Si SI 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Si Si NA' Si Si SI Rios-Villa Hermosa San Jose-Urbanizacion Las 50 R0163 Mansiones-Club Campestre La Si Si NA' Si Si SI Cam ina 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Si Si NA' Si Si SI 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia- Si Si NA' Si Si SI Lomas del Sol-Lomas de A arco 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Si Si NA' Si Si SI 65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por Si Si NA' Si Si SI ista 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Si Si NA' Si Si SI 65 R0169 San Jose-Quesada Duran Si Si NA' Si Si SI San Miguel de Tres Rios-Tres 301 R0995 Rios-San Juan-Villas de Ayarco- Si Si NA' Si Si SI Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Si Si NA' Si Si SI 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Si Si NA' Si Si SI 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Si Si NA' Si Si SI 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Si Si NA' Si Si SI 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Si Si NA' Si Si SI 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Si Si NA' Si Si SI 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Si Si NA' Si Si SI 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA' Si Si SI Santiago del Monte 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose(no Si Si NA' Si Si SI va Tres Rios 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA' Si Si SI Calle Mesen-Rio Azul 303 R2334 Calle Mesen-San Jose(no va Tres Si Si NA' Si Si SI Rios 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Si Si NA' Si Si SI 304 R1015 San Jose-Montufar Si Si NA' Si No NO 1/No aplica por tratarse de ramales con tarifa unica. SegOn el cuadro anterior, Ias estadisticas mensuales de todos Ios ramales indicados pueden ser sometidas al proceso de validacion estadistica con excepcion del ramal San Jose-Montufar (R1015). El detalle del proceso de verificacion de la consistencia de Ios datos de estadisticas mensuales se encuentra en el anexo 5. En consecuencia, para el ramal San Jose-Montufar (R1015) no es posible utilizar Ios registros disponibles de Ias estadisticas mensuales para realizar la validacion estadistica, por to tanto, para este ramal no se puede utilizar el mecanismo"b"de Validacion de Ios registros mensuales, por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo"c"esto es obteniendo la informacion de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. Para el resto de los ramales se contin0a el proceso de validacion estadistica. D.1.1.2.c Validacion de estadisticas mensuales 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 25 r► _s.,..., , .,..., • El procedimiento de validacion estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente considera los siguientes pasos: 1. Definir un intervalo de confianza de la cantidad de pasajeros por carrera por ramal con la informacion mas reciente entre: un estudio tecnico aceptado por la ARESEP y un estudio tecnico aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse aceptado. 2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12 meses previos a la apertura del expediente tarifario. 3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de carreras reportadas durante el ultimo ano. 4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. Caso contrario se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. Los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados cumplen con to establecido en la seccion V, punto 2 de la resolucion RE-0042-JD-2019, publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa senala: "Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validacion de otras fuentes de informacion mediante las cuales se determina el volumen mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual de pasajeros de la Metodologia para fijacion ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, se calcula para cada ramal o segmento un intervalo de confianza. Para ello, a partir del estudio tecnico de referencia, se debe calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento con estacionalidad (PC,,.), sin estacionalidad (PCse) y sin estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros por carrera para cada grupo de dias del ramal o segmento sin estacionalidad(PC;)." El detalle de los estudios de referencia utilizados para la validacion de las estadisticas mensuales es el siguiente: Codigo Codigo ruta ramal Descripcion ramal Estudio de referencia(fecha) Folio SIR 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky Art.3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 36 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36 65 R0169 San Jose-Quesada Duran Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Art.3.4 SO 37-2023(13-set-2023) 36 Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 26 CIOS • C6digo C6digo ruta ramal Descripcidn ramal Estudio de referencia(fecha) Folio SIR 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36 303 1 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37 304 R1014 San Jose-Villas de A arco Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 36 A continuacion, se muestran los resultados de las validaciones de los registros de las estadisticas mensuales, donde se cumple con los pasos anteriormente indicados (anexo 5): Valor minimo Valor maximo Pasajeros por carrera Pasajeros por �Se valid6 Pasajeros por Cameras Volumen C6digo Cddigo Pasajero/ Pasajero/ valor medio intervalo carrera segun ruta ramal el dato carrera intervalo carrera intervalo de confianza(estudio datos de carrera para el autorizadas mensual de reportado? calculo tarifario mensuales pasajeros de confianza de confianza referencia) estadisticas 50 R0156 NO 30,47 39,32 34,89 53,34 34,89 2047,97 71 456 50 R0160 NO 40,12 46,00 43,06 68,59 43,06 3202,39 137 890 50 R0161 NO 7,42 9,07 8,24 17,74 8,24 239,15 1972 50 R0162 NO 41,37 55,75 48,56 69,76 48,56 2176,23 105 672 50 R0163 NO 19,59 27,47 23,53 40,80 23,53 504,38 11868 50 R0164 NO 19,83 27,65 23,74 48,10 23,74 2626,27 62 354 61 R0017 NO 18,91 24,06 21,49 33,51 21,49 1 374,01 29 522 61 R0018 SI 47,07 57,91 52,49 53,59 53,59 1 682,72 90 185 65 R0172 NO 44,80 50,24 47,52 56,25 47,52 2678,44 127 275 65 R2252 SI 26,11 39,27 32,69 33,27 33,27 1 737,07 57 794 65 R0169 NO 8,81 13,36 11,08 27,16 11,08 776,14 8 601 301 R0995 NO 19,37 23,68 21,52 29,50 21,52 239,15 5148 301 R0996 SI 39,76 45,43 42,59 40,10 40,10 713,09 28 598 301 R0993 NO 25,90 31,20 28,55 20,95 28,55 508,73 14 524 301 R0994 SI 25,34 39,87 32,60 30,82 30,82 491,34 15 142 301 R0991 SI 43,96 89,90 66,93 87,88 87,88 21,74 1 911 301 R0987 NO 38,86 45,14 42,00 45,48 42,00 2004,48 84 190 301 R0992 SI 93,81 114,66 104,24 98,39 98,39 21,74 2 139 301 R0986 NO 59,84 67,66 63,75 80,33 63,75 3082,82 196 533 303 R1008 NO 94,50 107,15 100,83 92,33 100,83 1 417,49 142 920 303 R2335 NO 23,09 30,29 26,69 94,80 26,69 1 034,85 27 622 303 R1007 SI 81,20 99,75 90,47 98,55 98,55 1 1 378,35 1 135 842 303 R2334 NO 15,99 23,33 19,66 74,28 19,66 563,08 11069 304 R1014 NO 20,98 36,80 28,89 41,39 28,89 1 052,25 30 402 En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio tarifario para los ramales que cumplieron los requisitos para que sus estadisticas mensuales pudieran ser sometidas al proceso de validacion es el siguiente: C6digo C6digo Volumen mensual ruta rSIR I Descripcidn ramal de pasajeros 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 71 456 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 137 890 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1 972 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 105 672 50 R0163 San Jose-Urbanizaci&Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 11 868 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 62 354 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 29 522 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 90 185 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 127 275 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 57 794 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 27 r► _s.,..., , .,..., • C6digo C6digo Volumen mensual ruta r rn I Descripci6n ramal de pasajeros 65 R0169 San Jose-Quesada Duran 8 601 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 5 148 Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 28 598 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 14 524 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 15142 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1 911 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 84 190 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 2 139 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja 196 533 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 142 920 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 27 622 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 135 842 303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 11 069 304 R1014 San Jose-Villas de A arco 30 402 Para los restantes ramales que no cumplieron con el criterio tecnico para validar las estadisticas mensuales, se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es obteniendo la informaci6n de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. D.1.1.3 Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados Para los ramales San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa (R0158), San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165) y San Jose-Montufar (R1015) que no cumplieron con los requisites para ser utilizado los mecanismos 1 y 2 anteriores, para el presente analisis se cuenta con los estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros indicados al inicio del apartado D.1.1, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Para estos ramales se utiliza el valor segun el siguiente detalle: C6digo C6digo Volumen Estudio volumen de pasajeros ruta ramal Descripci6n ramal mensual de (fecha) SIR pasajeros 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 1 283 Art.3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 499 Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 304 R1015 San Jose-Montufar 7 316 Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 Nota:Se excluyen del analisis los ramales R0989,R1013,R1017 y R1018 por las razones indicadas al inicio del apartado D.1.1 Para los ramales San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Jose-San Vicente de Tres Rios (R1013), San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen (R1018) y Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017) que no podian ser utilizados con los mecanismos 1, 2 y 3 por las razones indicadas al inicio del apartado D.1.1 anterior, se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es aplicando el mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado. D.1.1.3 Cuarto mecanismo: Volumen mensual de pasajeros aproximado La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que en caso de que no se cuente con alguna fuente de informaci6n (registros del SCP validados, estadisticas mensuales validadas, estudio aprobado por el CTP o aceptado por ARESEP), se debe aplicar el mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado. Ahora bien, en complemento a Io establecido en el apartado 4.13.3.b, la Intendencia de Transporte mediante la resoluci6n RE-0042-IT-2026 del 4 de mayo de 2026, que fue publicada 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 28 r► _s.,...�, , .,..., en el Alcance N°50 a La Gaceta N°82 del 6 de mayo de 2026 aprobo la "Determinacion de la cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado segun la categoria del ramal/ruta y el esquema operativo autorizado en las fijaciones ordinarias de tarifas del servicio de autobus"correspondiente al aho 2026, la cual establecio la cantidad de pasajeros por carrera para cada una de las categorias establecidas en el citado apartado, segun se indica: Cantidad de Categoria Localizacidn Extension Tarifa pasajeros por carrera(P/C) Categoria 1 AMSJ Cualquiera unica 56,22 Categoria 2 AMSJ Cualquiera Fraccionada 60,92 Categoria 3 ICSJ U Cualquiera 80,82 Categoria 4 ICSJ IC-IM-IL Unica 81,00 Categoria 5 ICSJ IC-IM-IL Fraccionada 89,89 Categoria 6 GLOC U Unica 59,11 Categoria 7 GLOC U Fraccionada 66,35 Categoria 8 GLOC IC-IM-IL Cualquiera 78,98 Categoria 9 RLOC U Cualquiera 55,33 Categoria 10 RLOC IC-IM-IL Cualquiera 72,56 Los ramales San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Jose-San Vicente de Tres Rios (R1013), San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen (R1018) y Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017) se clasifica segun su localizacion como dentro del Area Metropolitana San Jose(AMSJ),y segun la distancia de viaje que es menor de 25 km (U) y la tarifa recomendada sera 6nica, por to cual los ramales se clasifican dentro de la categoria 1, para la que corresponde una cantidad de pasajeros por carrera (P/C) de 56,22. Asi, para el calculo del volumen mensual de pasajeros movilizados se multiplica esta cantidad de pasajeros por carrera (P/C) por la cantidad de carreras autorizadas por mes y se compara con las estadisticas mensuales reportadas por el operador de los ultimos 12 meses previos a la apertura del expediente (octubre 2024 a setiembre 2025), tomando el mayor de estos dos valores, segun se muestra en el cuadro siguiente: Cddigo Cddigo Categoria de Cantidad mensual pasajeros por Volumen mensual Estadisticas Volumen mensual mensuales de carreras de pasajeros de pasajeros para ruta ramal ramal autorizadas carrera a roximado el calculo 301 R0989 1 73,92 56,22 4 156 9208 9208 304 R1013 1 197,90 56,22 61 724 52 793 61 724 306 R1018 1 154,36 56,22 8 679 14 754 14 754 306 R1017 1 1 193,56 56,22 67 102 32 803 67 102 D.1.1.4 Resumen de cantidad de pasajeros movilizados En resumen, el dato del volumen de pasajeros mensual a ser utilizado en el presente estudio tarifario para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 corresponde a 1 562 515 distribuido por ramal, adicionalmente se detalle el mecanismo utilizado para cada ramal: Codigo Cddigo Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo ruta ramal Descripcion ramal 1 2 3 4 SIR 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Kar insk 1/ 71 456 - - 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 1/ 4/ 1 283 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 1/ 137 890 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1/ 1972 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 1/ 105 672 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 1/ 11 868 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1/ 62 354 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 1/ 4/ 499 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 29 r► _s.,...�, , .,..., Cddigo CBdigo Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo ruta ramal Descripci6n ramal 1 2 3 4 SIR 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1/ 29 522 - - 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 1/ 90 185 65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por pista 1/ 127 275 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1/ 57 794 65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1/ 8 601 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 1/ 5 148 - Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 1/ 28 598 - 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 1/ 14 524 - 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Perif6rica 1/ 15142 - 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1/ 1 911 - - 301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 2/ 2/ 2/ 9208 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1/ 84 190 - - 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1/ 2 139 - 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja 1/ 196 533 - 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1/ 142 920 - 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1/ 27 622 - 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1/ 135 842 - 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 1/ 11 069 - - 304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 2/ 2/ 2/ 61 724 304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1/ 30 402 - - 304 R1015 San Jose-Montufar 1/ 5/ 7 316 - 306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 3/ 3/ 3/ 14 754 306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 3/ 3/ 3/ 67 102 1/Se descarta debido a que la informaci6n reportada al SIR no permite identificar univocamente los viajes realizados al presentar diferentes horas de inicio para un mismo recorrido. 2/Se descarta debido a que la demanda normalizada del CTP corresponde a pasajeros equivalentes(pasajeros a tarifa maxima)y no al volumen mensual de pasajeros que pagan la tarifa completa del viaje. 3/Se descarta debido a que no cuenta con un estudio de cantidad de pasajeros aprobado por el CTP ni aceptado por la ARESEP con un plazo menor de 3 anos. 4/Se descarta debido a que no cumple la verificaci6n de consistencia l6gica y t6cnica, especificamente la informaci6n completa de los ultimos 12 meses previos a la apertura del expediente tarifario. 5/ Se descarta debido a que no cumple la verificaci6n de consistencia logica y tecnica, especificamente datos con comportamiento aleatorio. D.1.2 Distancia SegOn la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por e/ CTP). La distancia podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)." Se presenta a continuaci6n el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta Directiva del CTP en los cuales se aprueban las distancias de cada ramal: C6di o ruta Acuerdo distancias Fecha acuerdo Folio 50 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 12-2019 5-mar-2019 36 61 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 19-mar-2019 36 65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36 301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36 303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36 304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36 306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 4-a o-2020 36 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P P6g. 30 -CIOS • El detalle de distancias es el siguiente. C6digo Codigo Descripci6n ramal Distancia(km) ruta ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 9,15 8,65 17,80 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 8,72 8,01 16,73 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 9,68 9,20 18,88 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 7,41 7,58 14,99 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 12,68 12,54 25,22 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 9,82 10,35 20,17 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 6,93 7,23 14,16 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 6,59 6,80 13,39 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 9,60 10,10 19,70 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 9,30 9,80 19,10 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 6,73 6,86 13,59 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 5,57 5,40 10,97 65 R0169 San Jose-Quesada Duran 6,90 1 7,44 14,34 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 1/ 10,40 Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2/ 8,05 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2/ 10,87 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 1/ 11,61 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 3/ 15,00 30,00 301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 14,55 14,70 29,25 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 12,50 12,00 24,50 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 3/ 13,35 26,70 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 12,37 12,85 25,22 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,70 14,40 30,10 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 11,30 10,80 22,10 303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 17,20 16,10 33,30 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 12,70 12,60 25,30 304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 15,60 15,90 31,50 304 R1014 San Jose-Villas de A arco 10,60 10,70 21,30 304 R1015 San Jose-Montufar 10,50 10,60 21,10 306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 13,99 14,17 28,16 306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 3,69 1 3,76 7,45 1/Ruta anillo segun acuerdo de distancias,croquis y horarios. 2/Ruta anillo segun acuerdo de horarios. 3/Solo presenta horarios autorizados en sentido 2-1. Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene que la distancia ponderada por carrera para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 para el presente estudio es de 19,76 km (10,16 km por viaje). Ademas, de acuerdo con los acuerdos indicados las rutas no tienen carretera con lastre, por to cual no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condicion de la superficie de rodamiento. D.1.3 Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "( ) Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y'en analisis (CMr)y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `7'de la ruta 'Y'(CMrl), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y' (CMAr) establecido por el CTP". 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 31 r► _s.,...�, , .,..., Se presenta a continuacion el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta Directiva del CTP en los cuales se aprueba los horarios de cada ramal: Codi o ruta Acuerdo horarios Fecha acuerdo Folio 50 3.4 de la Sesion Ordinaria 30-2023 28-ul-2023 36 61 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 29-mar-2023 36 65 3.5 de la Sesion Ordinaria 17-2023 28-abr-2023 36 301 3.4 de la Sesion Ordinaria 37-2023 13-set-2023 36 303 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36 304 3.2 de la Sesion Ordinaria 04-2023 30-ene-2023 36 306 3.4 de la Sesion Ordinaria 45-2022 14-oct-2022 36 Basado en los horarios establecidos por el CTP, se calcula el promedio mensual de carreras autorizadas para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, que es de 35 084,99: Codigo Cddigo Descripci6n ramal Carreras ruta ramal SIR mensuales 50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 2047,97 50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 65,22 50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 3202,39 50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 239,15 50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 2176,23 50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 504,38 50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 2626,27 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 195,67 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1 374,01 61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 1 682,72 65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 2678,44 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 737,07 65 R0169 San Jose-Quesada Duran 776,14 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 239,15 Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 713,09 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 508,73 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 491,34 301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 21,74 301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 73,92 301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 2004,48 301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 21,74 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 3 082,82 303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 417,49 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 034,85 303 R1007 San Jose San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 378,35 303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 563,08 304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1 097,90 304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1 052,25 304 R1015 San Jose-Montufar 730,48 306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 154,36 306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1 193,56 Ademas, segun los recorridos aprobados por el CTP para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 ninguno de los recorridos tiene cobro por un peaje y/o transbordador. D.1.4 Flota D.1.4.1 Flota autorizada 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 32 r► _s.,..., , .,..., En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicaci6n de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2 Unidades que a to fecha de corte se encuentre en el Unidades que a to fecha de corte no se encuentre en el registro de to flota autorizada certificodo por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP *Se asume que estas unidades no han estodo en ocuerdos de floto anteriores Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a nombre del operador, siempre y cuando e/ acuerdo de flota vigente presente la autorizaci6n por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N1032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figural juridicas previstas, e/monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciaci6n mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber: "(...) se consideraran 6nicamente los tipos de unidad que sean homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizaci6n definida segun especificaciones tecnicas emitidas por e/ MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente: "Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la Aresep empleara la informaci6n vigente y mas actualizada de la que disponga." El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para las empresas vigente al momento del presente informe que consta en los siguientes oficios: C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificaci6n de flota autorizada ruta 50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 al 569 CTP-DT-DING-CONS-0127-2025 del 5-set-2025 folio 19 61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574 CTP-DT-DING-CONS-0128-2025 del 5-set-2025 folio 19 65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 al 561 CTP-DT-DING-CONS-0129-2025 del 5-set-2025 folio 19 301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0130-2025 del 5-set-2025 folio 19 303 CTP-DT-DAC-INF-0344-2026 del 12-mar-2026 folios 551 al 555 CTP-DT-CA-0278-2026 del 1-'ul-2026 folio 547 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 33 CIOS • C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificacion de flota autorizada ruta 304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0132-2025 del 5-set-2025 folio 19 306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0133-2025 del 5-set-2025 folio 19 Es importante indicar, que mediante articulo 3.10 en la Sesi6n Ordinaria 32-2022 celebrada el 29 de julio del 2022, la Junta Directiva del CTP aprob6 desde el punto de vista t6cnico, la unificaci6n de flotas Onicamente para efectos operativos a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303 (folio 548). El detalle de la flota autorizada es el siguiente: N° Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de a licaci6n 1 50 SJB014285 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 2 50 SJB014330 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 3 50 SJB014331 '/ 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 4 50 SJB014332 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 5 50 SJB014333 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 6 50 SJB014334 11 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 7 50 SJB014824 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 8 50 SJB014825 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 9 50 SJB014827 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 10 50 SJB014828 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 11 50 SJB014829 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 12 50 SJB014834 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 13 50 SJB014835 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 14 50 SJB014836 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 15 50 SJB014837 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 16 50 SJB014838 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 17 50 SJB014846 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 18 50 SJB014848 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 19 50 SJB014849 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 20 50 SJB014850 2015 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1 21 50 SJB014851 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 22 1 50 SJB015195 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 23 50 SJB015196 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 24 50 SJB015197 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 25 50 SJB015220" 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 26 50 SJB015296 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 27 50 SJB017012 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 28 50 SJB017013" 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 29 50 SJB017014 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 30 50 SJB015883" 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 31 50 SJB015884 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 32 50 SJB015888 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 33 50 SJB016031 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 34 50 SJB0160321/ 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 35 50 SJB016033 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 36 50 SJB016034 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 37 50 SJB016035 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 38 50 SJB016036 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 39 50 SJB016037 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 40 50 SJB016038 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 41 50 SJB016039 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 42 50 SJB016040 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 43 50 SJB016041 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 44 50 SJB017512 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 45 50 SJB017570 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 46 50 SJB017654 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 8 de julio de 2026 54= � areseIN-0225-IT-2026 P Pag. 34 "<" • No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de a licacion 47 61 SJB015178 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 48 61 SJB015179 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 49 61 SJB015180 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 50 61 SJB015208 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 51 61 SJB015209 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 52 61 SJB015210 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 53 61 SJB015211 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 54 61 SJB015212 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 55 61 SJB016098 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 56 61 SJB016099 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 57 61 SJB016100 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 58 61 SJB017903 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 59 61 SJB017908 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 60 61 SJB017913 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 61 65 SJB014337 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 62 65 SJB014819 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 63 65 SJB014820 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 64 65 SJB015198 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 65 65 SJB015201 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 66 65 SJB015290 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 67 65 SJB015291 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 68 65 SJB017015 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2 69 65 SJB015872 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 70 65 GB003522 2018 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 71 65 SJB017510 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 72 65 SJB017545 11 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 73 65 SJB017546 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 74 65 SJB017552 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 75 65 SJB017553 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 76 65 SJB017554 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 77 65 SJB017555 2019 TU(URBANO PLANO/URBANO) 2 78 301 SJB012822 11 2011 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1 79 301 SJB012846 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 80 301 SJB012848 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 81 301 SJB012849 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 82 301 SJB0128501/ 2011 TU URBANO PLANO/URBANO) 1 83 301 SJB012871 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 84 301 SJB012874 11 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 85 301 SJB013023 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 86 301 SJB013025 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 87 301 SJB014668 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 88 301 SJB014771 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 89 301 SJB014175 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 90 301 SJB014176 2014 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1 91 301 SJB014195 11 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 92 301 SJB014196 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 93 301 SJB014197 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 94 301 SJB014198 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 95 301 SJB014202 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 96 301 SJB014203 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 97 301 SJB014281 '1 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 98 301 SJB014282 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 99 301 SJB014283 11 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 100 301 SJB014611 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1 101 301 SJB014612 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 102 301 SJB014613 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 103 301 SJB014614 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 104 301 SJB014615 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 105 301 SJB014616 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 106 301 1 SJB016306 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 107 301 1 SJB016307 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 35 CIOS • No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de a licacion 108 301 SJB016308 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 109 301 SJB016309 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 110 301 SJB016310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 111 301 SJB016311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 112 301 SJB016312 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 113 301 SJB016313 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 114 301 SJB016314 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 115 301 SJB016315 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 116 303 SJB015740 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 117 303 SJB015815 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 118 303 CB002388 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 119 303 SJB015824 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 120 303 CB002519 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 121 303 CB002520 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 122 303 CB002521 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 123 303 CB002522 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 124 303 CB002523 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 125 303 CB002561 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 126 303 SJB015827 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 127 303 AB006467 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 128 303 CB002675 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 129 303 CB002676 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 130 303 CB002677 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 131 303 CB002678 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 132 303 CB002837 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1 133 303 CB002838 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1 134 303 CB002839 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1 135 303 CB002840 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1 136 303 AB007364 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 137 303 CB003340 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 138 303 CB003341 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 139 304 SJB012845 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 140 304 SJB014274 11 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1 141 304 SJB015200 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 142 304 SJB017437 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 143 304 SJB017438 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 144 304 SJB017439 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 145 304 SJB017440 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 146 304 SJB017441 '1 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 147 304 SJB017442 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 148 304 SJB017443 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 149 304 SJB017445 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 150 304 SJB017446 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 151 304 SJB017447 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 152 304 SJB017380 2018 TU URBANO PLANO/URBANO 2 153 304 SJB017381 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 154 304 SJB017382 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 155 304 SJB017387 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2 156 306 SJB013040 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 157 306 SJB013044 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 158 306 SJB013142 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 159 306 SJB013144 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 160 306 SJB014284 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 161 306 SJB017834 2015 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 1/La unidad se excluye del calculo tarifario debido a que presenta la inspeccidn tecnica vehicular vencida o desfavorable. Segun consulta al Registro Nacional, las unidades estan registradas a nombre de las siguientes empresas (anexo 6), para los casos donde el propietario de la unidad no es propiedad del operador de la ruta se hace la indicacion de si cuenta con contrato de arrendamiento autorizado por el CTP: 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 36 CIOS • Arriendo Folios N° Ruta Placa :::m Propietario autorizado contrato or el CTP arrendamiento 1 50 SJB014285 Autotrans ortes Cesma S.A. NA 2 50 SJB014330 Autotrans ortes Cesma S.A. NA 3 50 SJB014331 Autotrans ortes Cesma S.A. NA 4 50 SJB014332 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA 5 1 50 SJB014333 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA 6 50 SJB014334 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 7 50 SJB014824 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 8 50 SJB014825 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 9 50 SJB014827 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 10 50 SJB014828 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 11 50 SJB014829 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 12 50 SJB014834 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 13 50 SJB014835 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 14 50 SJB014836 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 15 50 SJB014837 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 16 50 SJB014838 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 17 50 SJB014846 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 18 50 SJB014848 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 19 50 SJB014849 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 20 50 SJB014850 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 21 50 SJB014851 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 22 50 SJB015195 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353 23 50 SJB015196 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353 24 50 SJB015197 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353 25 50 SJB015220 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 26 50 SJB015296 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 27 50 SJB017012 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 28 50 SJB017013 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 29 50 SJB017014 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 30 50 SJB015883 Autotrans ortes Cesma S.A. NA - 31 50 SJB015884 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 32 50 SJB015888 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 33 50 SJB016031 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 34 50 SJB016032 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 35 50 SJB016033 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 36 50 SJB016034 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 37 50 SJB016035 Autotrans ortes Cesma S.A. NA - 38 50 SJB016036 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 39 50 SJB016037 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 40 50 SJB016038 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 41 50 SJB016039 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 42 50 SJB016040 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 43 50 SJB016041 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA - 44 50 SJB017512 Autotrans ortes Cesma S.A. NA - 45 50 SJB017570 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353 46 50 SJB017654 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353 47 61 SJB015178 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 48 61 SJB015179 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 49 61 SJB015180 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 50 61 SJB015208 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 51 61 SJB015209 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 52 61 SJB015210 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 53 61 SJB015211 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 54 61 SJB015212 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 55 61 SJB016098 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 56 61 SJB016099 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 57 61 SJB016100 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 58 61 SJB017903 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 59 61 SJB017908 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 37 CIOS • Arriendo Folios N° Ruta Placa Propietario autorizado contrato or el CTP arrendamiento 60 61 SJB017913 Autotrans ortes Raro S.A. NA - 61 65 SJB014337 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 62 65 SJB014819 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 63 65 SJB014820 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 64 1 65 SJB015198 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 65 65 SJB015201 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 66 65 SJB015290 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 67 65 SJB015291 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 68 65 SJB017015 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 69 65 SJB015872 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 70 65 GB003522 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 71 65 SJB017510 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 72 65 SJB017545 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 73 65 SJB017546 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 74 65 SJB017552 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 75 65 SJB017553 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 76 65 SJB017554 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 77 65 SJB017555 Autotrans ortes Za ote S.A. NA - 78 301 SJB012822 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 79 301 SJB012846 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576 80 301 SJB012848 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382 81 301 SJB012849 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382 82 301 SJB012850 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382 83 301 SJB012871 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 84 301 SJB012874 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 85 301 SJB013023 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382 86 301 SJB013025 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382 87 301 SJB014668 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401 88 301 SJB014771 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401 89 301 SJB014175 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401 90 301 SJB014176 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401 91 301 SJB014195 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16 92 301 SJB014196 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16 93 301 SJB014197 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16 94 301 SJB014198 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16 95 301 SJB014202 Autotrans ortes Raro S.A. SI 411-414 96 301 SJB014203 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16 97 301 SJB014281 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576 98 301 SJB014282 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576 99 301 SJB014283 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576 100 301 SJB014611 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 101 301 SJB014612 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 102 301 SJB014613 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 103 301 SJB014614 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 104 301 SJB014615 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 105 301 SJB014616 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 106 301 SJB016306 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 107 301 SJB016307 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 108 301 SJB016308 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 109 301 SJB016309 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 110 301 SJB016310 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 111 301 SJB016311 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 112 301 SJB016312 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 113 301 SJB016313 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 114 301 SJB016314 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 115 301 SJB016315 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA - 116 303 SJB015740 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 117 303 SJB015815 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 118 303 CB002388 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 119 303 SJB015824 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 38 CIOS • Arriendo Folios N° Ruta Placa Propietario autorizado contrato or el CTP arrendamiento 120 303 CB002519 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 121 303 CB002520 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 122 303 CB002521 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 123 303 CB002522 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 124 1 303 CB002523 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 125 303 CB002561 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 126 303 SJB015827 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 127 303 AB006467 Monsa Trans ortes S.A. SI 16 128 303 CB002675 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 129 303 CB002676 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 130 303 CB002677 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 131 303 CB002678 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 132 303 CB002837 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 133 303 CB002838 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 134 303 CB002839 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 135 303 CB002840 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 136 303 AB007364 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 137 303 CB003340 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 138 303 CB003341 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA - 139 304 SJB012845 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 424-434 140 304 SJB014274 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445 141 304 SJB015200 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445 142 304 SJB017437 Crediuno S.A. SI 446-478 143 304 SJB017438 Crediuno S.A. SI 446-478 144 304 SJB017439 Crediuno S.A. SI 446-478 145 304 SJB017440 Crediuno S.A. SI 446-478 146 304 SJB017441 Crediuno S.A. SI 446-478 147 304 SJB017442 Crediuno S.A. SI 446-478 148 304 SJB017443 Crediuno S.A. SI 446-478 149 304 SJB017445 Crediuno S.A. SI 446-478 150 304 SJB017446 Crediuno S.A. SI 446-478 151 304 SJB017447 Crediuno S.A. SI 446-478 152 304 SJB017380 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA - 153 304 SJB017381 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA - 154 304 SJB017382 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA - 155 304 SJB017387 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA - 156 306 SJB013040 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 157 306 SJB013044 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 158 306 SJB013142 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 159 306 SJB013144 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 160 306 SJB014284 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 161 306 SJB017834 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16 Nota:En la herramienta del modelo tarifario Excel,para los casos donde el propietario de la unidad es el mismo operador de la ruta se indican como propietario"Consorcio Operativo del Este S.A.",para los demas casos se indica el propietario segun indicacion del Registro Nacional D.1.4.2 Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: IT...) 4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 39 r► _s.,..., , .,..., de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta,publicado por el BCCR, utilizando/a serie de datos de los u/timos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasty e/ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones (VTAabr). 4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia Para cada ano posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario Para cada autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida ON. (...)II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n 008- RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda(MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2). En cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad para el caso de las unidades arrendadas, segun Io establecido en la secci6n 4.12.2.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe realizar una comparaci6n entre el monto pagado por arrendamiento y la sumatoria de depreciaci6n y rentabilidad como si las unidades fueran propias, y se reconocera el menor valor resultante de esa comparaci6n(si el menor valor es el pago del arrendamiento,este se distribuiria 50% en depreciaci6n y 50% en rentabilidad). En este analisis tarifario, para las unidades arrendadas SJB015195, SJB015196, SJB015197, SJB012846, SJB012848, SJB012849, SJB012850, SJB013023, SJB013025, SJB014668, SJB014771, SJB014175, SJB014176, SJB014195, SJB014196, SJB014197, SJB014198, SJB014202, SJB014203, SJB014281, SJB014282, SJB014283, AB006467, SJB012845, SJB014274, SJB015200, SJB017437, SJB017438, SJB017439, SJB017440, SJB017441, SJB017442, SJB017443, SJB017445, SJB017446, SJB017447, SJB013040, SJB013044, SJB013142, SJB013144 y SJB014284 se calcu16 el monto de depreciaci6n y rentabilidad como si fueran propias, para las unidades SJB017570, SJB017654 y SJB017834 se consider6 el pago del arrendamiento. El valor tarifario ponderado (138 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de (968 092 1587 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 7). D.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600. Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 40 r► _s.,..., , .,..., elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria(al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" El CTP indico en sus oficios de autorizacion de flota (folios 33 y 551 al 574) que las empresas tienen un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. D.1.4.4 Inspecci6n tecnica vehicular(ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n tecnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspecci6n tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s) para realizar la inspecci6n tecnica vehicular. (...)"(el resaltado no es del original) Para la elaboraci6n del presente informe, el 29 de junio y 8 de julio de 2026 se reviso mediante consulta electr6nica en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y se constato que, de las 161 unidades, las unidades SJB014331, SJB014334, SJB014829, SJ13015220, SJB017013, SJB015883, SJB015884, SJB016032, SJB016034, SJB016036, SJB017545, SJB012822, SJB012850, SJB012874, SJB014195, SJB014281, SJB014283, SJB014612, SJB014613, SJB016306, SJB016314, SJB014274 y SJB017441 tienen la inspecci6n tecnica vehicular vencida o en condici6n desfavorable, por to que se excluyen del presente calculo tarifario, las demas unidades tienen la revisi6n tecnica al dia y en condiciones favorables (anexo 8). Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. D.1.4.5 Edad promedio Segun punto 4.12.2.f. Antiguedad maxima de las unidades autorizadas, se consideran en el calculo tarifario las siguientes unidades: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en e/ Decreto NO 29743-MOPT "Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte"; publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, seg6n el decreto mencionado. (...)" 8 de Julio - 2026 �aresep I N-0-0225-IT2026 Pag. 41 r►� ^E: °O--6B • La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de 10,35 anos (138 unidades)y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. D.1.4.6 Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun tamano de flota: Categoria del operador Flota autorizada al operador (autobuses) Micro Del a 5 Pequeno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas �11S-,gon clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023 N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: IT...) La cantidad de autobuses autorizados pore/CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. En este caso, siendo una fijaci6n tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se realiz6 el 31 de octubre de 2025 (folio 1). A ese momento, la 61tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo electr6nico el 31 de octubre de 2025 (anexo 9). De acuerdo con ese listado, cada operador se clasifica segun las unidades autorizadas en ruta regular de la siguiente forma: Operador Unidades Categoria Autotransportes Cesmag S.A. 55 Grande Autotransportes Raro S.A. 14 Pequeno Autotransportes Zapote S.A. 17 Mediano Transportes Publicos La Uni6n S.A. 38 Grande Transportes del Este Montoya S.A. 23 Mediano Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 17 Mediano Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 6 Pequeno 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 42 r► _s.,..., , .,..., • D.1.5 Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, solo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado seg6n la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0472,42 por d6lar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la fecha del presente informe (enero 2026 a junio 2026), debiendo de actualizarse al dia de la audiencia p6blica. Para el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran expresadas en colones. D.1.6 Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, seg6n se indica en el punto 4.5.1.a., el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: "(...) Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicaci6n de esta metodologia(el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar e/ precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados por Aresep. El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de e582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el 1'de enero de 2026 hasta el 31 de junio de 2026, debiendo de actualizarse al dia de la audiencia p6blica. D.1.7 Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad seg6n se indica en el punto 4.6.1, considera dos tipos de tasa, una pars las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2 y 3, esto seg6n se indica: a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad (tr°) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia p6blica. 8 de Julio - 2026 0 aresep I N-0-0225-IT2026 P6g. 43 r►� oe:ou—SERVI a-"bay° • b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez a/ ano pars todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n: D E try = A *rd +A*re Donde: try= Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. °=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda. A rd = Costo del financiamiento. E =Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos propios. A re = Costo de los recursos propios. Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 ' 11,61% Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 z 10,87% 1/ Valor mas reciente disponible al momento del presente informe, debiendo actualizarse al dia de la audiencia publica (anexo 10). 2/Valor determinado mediante resolucidn RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1°de julio de 2026. D.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio: La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECS,), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, 'Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas"y sus reformas, publicado en e/Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reglas que para tal efecto estab/ezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad al ano. 8 de Julio - 2026 I �aresep N-0-0225-IT2026 Pag. 44 r►� ^E: °0--bB • En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en dolares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por e/Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. (...)II Los estudios de calidad aprobados por la Junta Directiva del CTP vigentes al momento del presente informe preliminar (folio 34), debiendo actualizarse al dia de la audiencia p6blica, son los siguientes: Operador Ruta Acuerdo de calidad Monto anual segun facturas colones Autotransportes Cesmag S.A. 50 Art.7.5.9 SO 48-2024 del 2-dic-2024 2 938 000(folio 34) Autotransportes Raro S.A. 61 Art.7.5.10 SO 48-2024 del 2-dic-2024 1 130 000(folio 34) Autotransportes Zapote S.A. 65 Art.7.5.7 SO 48-2024 del 2-dic-2024 1 130 000(folio 34) Transportes Publicos La Union S.A. 301 Art.7.5.4 SO 48-2024 del 2-dic-2024 1 469 000(folio 34) Transportes del Este Montoya S.A. 303 Art.7.5.11 SO 48-2024 del 2-dic-2024 2 203 500(folio 34) Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 Art.7.5.13 SO 48-2024 del 2-dic-2024 1 977 500(folio 34) Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 Art.7.5.6 SO 48-2024 del 2-dic-2024 282 500(folio 34) Visto to anterior se considera un monto total anual de 011 130 500,00 en el presente estudio tarifario por concepto de costo del estudio de calidad, el detalle del calculo por empresa se encuentra en el anexo 11. D.1.9 Terrenos empleados en la prestacion del servicio publico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to siguiente: '(...) Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta "r'; a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripcion del area y ubicacion del terreno. 2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con e/ pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica e/(los)inmuebles emp/eados en la prestacion del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operacion del servicio de la ruta r'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la presentacion de una copia certificada por notario publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueb/e o de cualquier otro contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 45 r► _s.,..., , .,..., • use del inmueble. A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r". En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestacion del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta "r, el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestacion del servicio publico de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fue remitida por la prestadora y esta visible en los folios 28 al 30, 32, 276 al 282, 288, 317 al 323 y 575. En resumen, se tiene to siguiente: Area total Area LEI operador Terreno Finca Municipalidad (m2)1, utilizada(mz) Valor(OG/m2)si es el v ro ietario? 1 3-154038-000 Cartago 14 975,32 14 975,32 023 900,00 No 2 3-206607-000 La Union 1 910,57 1 910,57 0153 715,91 No 3 1-180889-000 Desam arados 4479,95 4479,94 0115 000,00 Si 4 1-285984-000 Montes de Oca 1 6844,53 860,00 042 515,70 No 1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(anexo 12). 2/Segun to indicado por el operador en su respuesta a la ARESEP(folios 28 al 32 y 288). 3/Se un to indicado por las Munici alidades folios 276,278,280 y 323). El detalle de cada una de las fincas es el siguiente: 1. Finca 3-154038-000 (Cartago) Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes Refrigerados del Valle S.A. (anexo 12). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de Cartago la propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles(folio 276). Segun el Registro Nacional el terreno mide 14 975,32 m2 (anexo 12), area que es utilizada en su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32). El valor del terreno es de 023 900,00 por metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad de Cartago (folio 276). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y Consorcio Operativo del Este S.A., as[ como la aclaraci6n respecto al monto de arrendamiento y las empresas que hacen use del inmueble (folio 32 y 288), se establece un monto mensual de e5 500 000,00 por el use del terreno para el funcionamiento como plantel, dado que el terreno es utilizado por las siete rutas operadas por las empresas que conforman el consorcio,se realiza una distribuci6n del area y monto de arrendamiento segun la flota autorizada de cada ruta. 2. Finca 3-206607-000 (La Union) Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes San Diego Montoya S.A. (anexo 12). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de La Union la propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles(folio 277). Segun el Registro Nacional el terreno mide 1 910,57 mz (anexo 12), area que es utilizada en su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32). El valor del terreno es de e293 685 000 segun 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 46 r► _s.,..., , .,..., Io indicado por la Municipalidad de La Union (folio 278), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro Nacional se obtiene un valor de it153 715,91 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre Transportes San Diego Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., asi como la aclaraci6n respecto al monto de arrendamiento (folio 32, 288 al 289 y 321), se establece un monto mensual de $2 011,40 por el use del terreno para el funcionamiento como plantel. 3. Finca 1-180889-000 (Desamparados) Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Fiduciaria del Occidente S.A. (anexo 12). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de Desamparados la propietaria se encuentra morosa con el pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 282). Segun el Registro Nacional el terreno mide 4 479,95 m2 (anexo 12), area que es utilizada en su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30). El valor del terreno es de el 15 000,00 por metro cuadrado segun to indicado por la Municipalidad de Desamparados (folio 280). De acuerdo con la informaci6n suministrada por las empresas, el dueno registral anterior de este inmueble era Autotransportes Raro S.A. (folio 575), por Io que corresponderia reconocer este activo bajo la figura de terreno propio, segun se desarrolla mas adelante en el presente informe. No obstante, al constar que el propietario registral mantiene pendiente el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles, para efectos del presente informe preliminar no es posible reconocer este terreno dentro del calculo tarifario. El reconocimiento definitivo de este activo quedara sujeto a que, durante la tramitaci6n del presente procedimiento, se acredite que el propietario registral se encuentra al dia en el cumplimiento de dicha obligaci6n legal. 4. Finca 1-285984-000 (Montes de Oca) Segun el Registro Nacional, este terreno es propiedad de Fiduciaria MFC S.A. (anexo 12). Mediante el oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025 (folio 275), esta Intendencia solicit6 a la Municipalidad de Montes de Oca certificar si el propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los impuestos municipales. No obstante,esa Municipalidad indic6 que dicha informaci6n unicamente podia ser solicitada por el propietario o por un tercero autorizado (folio 281). Posteriormente, mediante el oficio OF-0098-IT-2026 del 28 de enero de 2026 (folios 263 al 268), esta Intendencia reiter6 la solicitud y solicit6 la reconsideraci6n del criterio externado por esa Municipalidad; sin embargo, no se recibi6 respuesta a dicha gesti6n. Asimismo, mediante los oficios OF-0097-IT-2026 del 28 de enero de 2026 y OF-1016-IT-2026 del 29 de junio de 2026, se requiri6 al operador aportar una certificaci6n emitida por la Municipalidad de Montes de Oca en la que constara que el propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los impuestos municipales, o bien, que autorizara a esta Intendencia para gestionar dicha informaci6n directamente ante esa Municipalidad. En respuesta, el operador manifest6 que dicha certificaci6n constaba en el expediente ET-086-2025; no obstante, realizada la revisi6n de dicho expediente, no fue posible Iocalizar la certificaci6n indicada, por Io que no se Iogr6 acreditar el cumplimiento de esa obligaci6n legal. En consecuencia, no fue posible verificar el estado de cumplimiento de dicha obligaci6n por causas no atribuibles a la ARESEP. No obstante, de conformidad con to dispuesto en la resoluci6n RE- 0100-JD-2023 del 23 de octubre de 2023, cuando exista una imposibilidad material debidamente acreditada para verificar una obligaci6n legal y, realizada la gesti6n escrita ante la instituci6n competente, no se obtenga respuesta dentro del plazo otorgado, se dejara constancia de dicha situaci6n en el expediente y se continuara con el tramite correspond iente. Segun el Registro Nacional el terreno mide 6 844,53 m2 (anexo 12), de la cual 860 m2 son utilizados para la prestaci6n del servicio publico segun Io indicado por las empresas (folios 288 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 47 r► _s.,..., , .,..., • y 317 al 320). El valor del terreno es de e291 000 000 segun to indicado por la Municipalidad de Montes de Oca (folio 323), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro Nacional se obtiene un valor de 042 515,70 por metro cuadrado. De acuerdo con la informacion suministrada por las empresas, el dueho registral anterior de este inmueble era Inversiones Laganyca S.A. (folios 288, 317 al 320 y 585).A folios 317 al 320 consta un contrato de arrendamiento suscrito entre Inversiones Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A., con una vigencia comprendida entre el 18 de mayo de 2025 y el 17 de mayo de 2026, en el cual se establece un monto mensual de ell 250 000,00 por el use del terreno para el funcionamiento como terminal y estacionamiento. Posteriormente, a folio 575, la empresa aporto un nuevo contrato de arrendamiento con vigencia del 18 de mayo de 2026 al 17 de mayo de 2027; sin embargo, al verificar dicho documento mediante el validador de firma digital de Central Directo del BCCR, se determine que no contiene firmas digitales verificables, por to que no acredita de forma suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento vigente para efectos del presente estudio tarifario. En consecuencia, para el presente informe preliminar se reconoce de manera provisional el contrato visible a folios 317 al 320, mientras que el reconocimiento definitivo del costo de arrendamiento quedara sujeto a que el operador aporte un contrato vigente debidamente suscrito que permita acreditar la relacion contractual. Tratamiento de terrenos baio la figura de fideicomiso Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso para la finca 1-180889-000, se han valorado distintas posturas juridicas acerca de los contratos de fideicomisos de garantia, en especial to indicado por la Procuraduria General de la Republica en la opinion juridica OJ-087- 2017 del 18 de julio de 2017, que senala: El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato se crea un patrimonio autonomo pero imperfecto, pues quien to administra tiene una capacidad de disposicion reducida y limitada a los fines previamente establecidos en el contrato. El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se traspasan; el fiduciario quien recibe los bienes para la realizacion de los fines licitos establecidos en el acto constitutivo y, el fideicomisario o beneficiario del contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes fideicomitidos al vencimiento del plazo estipulado. En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia es imperfecto. Por ello, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria en relacion con/a obligacion principal es cautelar,por cuanto los bienes solo responden por la obligacion principal(credito) en caso de incumplimiento. Ello implica, que una vez pagada la deuda se extingue la propiedad fiduciaria y e/fiduciario transmitira la propiedad plena de los bienes a quien se hubiere designado en el contrato. (...)"Lo subrayado es agregado. 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 48 r► _s.,..., , .,..., En esta misma linea resulta de interes to indicado por la Procuraduria General de la Republica en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando analiz6 las implicaciones de la transmisi6n de bienes inmuebles que apareja la constituci6n de fideicomisos de garantia para obtener recursos por parte de administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos que son destinados para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado en el ejercicio de sus labores y objetivos: "(...) En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la posici6n natural del deudor, quien mantiene la transmisi6n fiduciaria, entrega sus propios bienes en garantia. El fiduciario es/a persona a quien se transmite el dominio fiduciario y que detenta el bien como propietario, pero con un dominio imperfecto o limitado, en e/ tanto debe disponer de los bienes dados en garantia dentro de los limites previstos en el contrato, de suerte tal que la transmisi6n de la propiedad se convierte en garantia Para el acreedor. El beneficiario podra ser una persona fisica o juridica a la que el fiduciario pagara con to producido por los bienes, en caso de que el deudor no cumpla con la obligaci6n, y que normalmente ha de ser el acreedor garantizado con el fideicomiso. El fideicomisario es un cuarto sujeto a quien deben entregarse los bienes una vez finalizado el fideicomiso. Con esta finalidad tambien puede designarse al propio beneficiario. Tambien en el fideicomiso de garantia priva e/principio de autonomia patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica y exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para el cumplimiento de la obligaci6n contraida. Como to analizamos supra, en el caso de la constituci6n de un fideicomiso de garantia, en el cual se traslada el derecho de disposici6n de los bienes, a una entidad bancaria, por ejemp/o, con/a finalidad de garantizar un prestamo mercantil, la transmisi6n fiduciaria del terreno es temporal, en el entendido que la misma se mantiene en esa condici6n por el tiempo que dure la operaci6n de credito, y con la unica condici6n de garantizar el efectivo pago de la obligaci6n contraida. Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se transfieren bienes ( muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que ante el incumplimiento de la obligaci6n del constituyente que se pretende garantizar, se proceda a la venta del bien a fin de cubrir el credito a/acreedor con e/producto de la yenta, es to cierto que esa transmisi6n de propiedad no solo es temporal, sino que es imperfecta o limitada, en el tanto las facultades del fiduciario son unicamente aquellas que se han estipulado en el acto de constituci6n del fideicomiso, de suerte tal que a los bienes traspasados no puede darseles un destino distinto al de servir de garantia durante el tiempo que dure la obligaci6n de credito, para que el mismo se realice en e/ eventual caso del incumplimiento de la obligaci6n por parte del deudor, y tal condici6n debe quedar debidamente anotada al margen del asiento registral de los bienes traspasados en propiedad fiduciaria, segun deriva del articulo 636 del C6digo de Comercio. Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia no se da una verdadera transmisi6n de la propiedad, de manera que la Posesi6n, el goce v disfrute del mismo se mantiene en cabeza del fideicomitente, destinandola al use 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 49 r► _s.,..., , .,..., ordinario que le corresponde, que en e/caso de una empresa turistica, seria e/use y destino turistico establecido en el respectivo contrato turistico; to anterior poor cuanto el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria respecto de la obligacion principal— el credito — es cautelar, con to cual podemos afirmar, que al igual que sucede con cualquier otro tipo de garantia (prenda e hipoteca), el fideicomiso de garantia es accesorio. (...)"Lo subrayado es agregado. Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de fideicomiso de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los inmuebles que conforman el patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los mismos para los fines exclusivos determinados en el clausulado contractual,a la vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser propietario registral de los inmuebles, to es bajo una titularidad no plena sino limitada o imperfecta por su condicion propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio. Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (seccion 4.6.2.d) se puede inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene desarrollando Ifneas atras sobre el fideicomiso de garantia, la operadora (solamente en los casos en que haya sido el propietario anterior del inmueble dado en garantia -fideicomitente-) caeria en asemejar su posesion en precario (se recalca, para efectos de la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente) como el "propietario" del inmueble destinado para el servicio publico y que es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o imperfecta referida del fiduciario. Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde el terreno 1-180889-000 (en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia) debe de asimilarse para efectos tarifarios a Autotransportes Raro S.A., como "propietario" del inmueble (al ser el fideicomitente que cedio temporalmente el terreno como garantia, que mantiene el use y disfrute de este al conservar su posesion y a su vez, to dispone para el servicio publico regulado de interes). Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se consideran las fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-285984-000, excluyendo la finca 1- 180899-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe de tratar las fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-285984-000 con reglas de cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del prestador(tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio). La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta,conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia)y to indicado por el prestador y las respectivas municipalidades. En este caso, como se evidencia en el anexo 12, se determina para cada una de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 y se realiza la comparacion del area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente respecto al area indicada por el operador y se utiliza el menor de ambos valores. Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i)el pago mensual efectuado 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 50 r► _s.,...�, , .,..., • por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los terrenos se detalla a continuacion: ATIE' VTIE z/ RTIE�3 Pago mensual Rentabilidad a Terreno Empresa Finca (m2) (colones) (colones) arre(colones) reconoc ) (colones) (colones) Autotransportes Cesmag S.A. 4278,66 926 305,55 1 571 428,57 926 305,55 Autotransportes Raro S.A. 1 302,20 281 919,08 478 260,87 281 919,08 Autotransportes Zapote S.A. 1 581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31 1 Transportes Publicos La Uni6n S.A. 3-154038-000 3534,55 23 900,00 765 208,93 1 298 136,65 765 208,93 Transportes del Este Montoya S.A. 1 359,24 294 268,13 785 714,29 294 268,13 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 1 581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 558,09 120 822,46 204 968,94 120 822,46 2 Transportes del Este Montoya S.A. 3-206607-000 1 213,90 153 715,91 1 690 242,54 950 235,15 950 235,15 3 Autotransportes Raro S.A. 1-180889-000 4/ 115 000,00 4/ No aplica 4/ 4 Autotransportes Cesmag S.A. 1-285984-000 860,00 42 515,70 331 204,41 1 250 000,00 331 204,41 1/ATIE:Area maxima de terreno, el menor valor entre el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente y el area indicada por el operador para cada una de las rutas. 2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun Io indicado por las Municipalidades 3/ RTIE,: Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio. 4/No se considera dado que el dueno registral se encuentra moroso con los impuestos municipales. De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la prestacion del servicio publico un monto mensual total de V 354 624,34. Los calculos para la determinacion de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran desarrollados en el anexo 12 del presente informe. D.1.10 Sistema de pago electronico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d,4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP. Segun el Oltimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC- 0023-2026 del 9 dejunio de 2026, a esta Intendencia (anexo 13), las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 inicio operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 11 de julio de 2023, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes tal como se indica a continuacion: Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y precios o valores de otros servicios relacionados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de otros servicios relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente: "(...) 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 51 r► _s.,..., , .,..., • Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la informacion particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema automatizado de Pago electronico, en el siguiente orden: 1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al que se/e aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya. 2. En segundo lugar, en aquellos casos en que Para un prestador del servicio la informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo Para la remision de la informacion establecida en las resoluciones indicadas pre viamente, el prestador del servicio debera suministrar los comprobantes electronicos (facturas)Para una serie historica de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentacion o inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos Para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta seccion. (...)"Lo resaltado es suplido Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad regulatoria presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 para cada una de las empresas (anexo 13), por to que sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informacion, con excepcidn del valor de los equipos de validacion, los cuales fueron adquiridos recientemente segun los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331 pars to cual se utilizaran dichos valores. D.1.10.1 Eguipo de validacion De acuerdo los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331, las empresas registran un costo unitario por validador de $1 695 ivi, es decir, 800 744,03 colones por validador, segun la flota de calculo para cada empresa se reconoce la depreciacion y rentabilidad para 155 validadores segun el siguiente detalle: Operador Ruta Flota para calculo Validadores de Validadores reserva totales Autotransportes Cesmag S.A. 50 36 4 40 Autotransportes Raro S.A. 61 14 2 16 Autotransportes Zapote S.A. 65 16 2 18 Transportes Publicos La Union S.A. 301 28 3 31 Transportes del Este Montoya S.A. 303 23 3 26 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 15 2 17 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 6 1 7 TOTAL 138 17 155 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 52 r► _s.,..., , .,..., • D.1.10.2 Servicio de transmision de datos Para determinar el valor del paquete de datos de acceso a internet para transmision de datos, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.01). Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet para transmision de datos es de e6,71 por equipo de validacion (138 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 13. D.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion Para determinar el valor del seguro de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.02). Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por seguro de los equipos de validacion es de eO por equipo de validacion (138 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 13. D.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion Para determinar el mantenimiento de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.03.01.). Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos de validacion es de e711,83 por equipo de validacion (138 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 13. D.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico Para determinar el valor del acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.05). Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico es de M 946,71 por equipo de validacion (138 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 13. Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion 4.11.5 to siguiente: Y...) Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema automatizado de pago electronico, la IT debera utilizar la informacion particular aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema automatizado de pago electronico en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia, en el siguiente orden: 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 53 r► _s.,..., , .,..., • 1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados e/ mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico. Se utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia publica. 2. Solicitud de la /T mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas reciente antes del mes en que se realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico. A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consults directa segun to referido a la primera fuente de informacion, sin embargo, el BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes mensuales con esa informacion. El ultimo reporte disponible segun el mes mas reciente antes del mes en que se realizd el presente informe preliminar (Julio del 2026) fue el reporte del mes de mayo del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-2026 del 9 de junio de 2026, a esta Intendencia (anexo 13), informacion que incluye el pago de comisiones a ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico aplicables al caso las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306. D.1.10.6 Comision de pasarela de pagos Segun Io indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-2026 y los calculos mostrados en el anexo 13, se tiene que la comision de pasarela de pago para el mes de mayo de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 por concepto de comision de pasarela dividido entre el monto total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago electronico. D.1.10.7 Comision de adquirencia Segun Io indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-2026 y los calculos mostrados en el anexo 13, se tiene que la comision de adquirencia para el mes de mayo de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago electronico. D.1.10.8 Comision de gestor Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0023-2026, se tiene que la comision de gestor para el mes de mayo de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 0%, dado que no se reportan costos por dicho concepto. D.1.10.9 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 54 r► _s.,..., , .,..., • percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5.d to siguiente: Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema de pago electr6nico, la IT, debera utilizar la informacion particular de cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia. Este porcentaje corresponde a la fracci6n de los ingresos tarifarios percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central(SCR) respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizara la informacion registrada durante los tres meses naturales previos a la apertura del expediente tarifario de la aplicaci6n de la metodologia. En e/caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los plazos establecidos para el ciclo de liquidaci6n de fondos en el SINPE-TP, segun to indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos", mientras que, para el caso de la informacion del SIR, se utilizara la informacion de ingresos tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los plazos maximos establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes. La IT solicitara a/BCCR la informacion registrada en el Sistema Central de Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente: 1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas en el sistema automatizado de pago electr6nico. 2. Monto en colones de los ingresos a/prestador para cada una de las rutas en el sistema automatizado de pago electr6nico. A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion mensual del prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a las reg/as univocas de la ciencia y/a tecnica aplicables, determinara un solo porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las rutas del mismo prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago electr6nico. En caso de ser necesario calcular una medida de position central, se utilizara la mediana. Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, la cantidad de transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago electr6nico SINPE-TP es informacion brindada por el BCCR en los Excel adjuntos a los oficios DSP-STP-0023-2025 y DSP-STP-0024- 2025, (anexo 13) y los ingresos totales de la ruta reportados mensualmente por el operador al SIR (anexo 13). A continuaci6n, se detalla la informacion de los ultimos 3 meses previos a la apertura del expediente tarifario (julio 2025 a setiembre 2025): 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 55 r► _s.,..., , .,..., • Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 306 Cantidad de Monto Monto recaudado total Mes transacciones recaudado mediante de la operaci6n2l pago electr6nicoll Julio 2025 349 504,00 0149 704 045,00 U04 010 295,00 A osto 2025 362 750,00 e155 089 940,00 0603 382 650,00 Setiembre 2025 386 338,00 e165 232 880,00 0607 883 945,00 Total 1 098 592,00 C470 026 865,00 C1 815 276 890,00 1/Information suministrada por el BCCR. 2/Information reportada por el operador al SIR. A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electronico dividido entre el monto total recaudado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electronico correspondiente a 25,89%. D.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario D.2.1. Acerca de la composici6n del pliego tarifario A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en cuanto a las competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, recordamos entonces que pars efectuar las fijaciones tarifarias debemos ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para definir las mismas, basados por supuesto en la ley y las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y que como resultado de tales analisis t6cnicos y legales ajustados al articulo 16 de la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, l6gica y conveniencia. En ese contexto, la composicion del pliego tarifario constituye un elemento propio del analisis tarifario que debe responder a criterios t6cnicos, juridicos y de conveniencia regulatoria. En consecuencia, durante la tramitacion de un estudio tarifario ordinario la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos puede valorar la conveniencia de mantener el esquema tarifario vigente o modificarlo cuando el analisis t6cnico demuestre que existe una alternative que genere una estructura tarifaria mas consistente para las personas usuarias y para la prestaci6n del servicio publico. Es a partir de este examen t6cnico de valoraci6n, que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos frente a un estudio tarifario ordinario, puede en conjunto con el resto del acervo documental que cuente dentro del expediente administrativo del estudio tarifario en cuesti6n, asociado con el expediente de requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informaci6n directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de mantener o modificar el pliego tarifario vigente de las rutas, especificando por supuesto los motivos t6cnicos y legales por los cuales se considera tal situaci6n (motivo y motivacion del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de ARESEP (anexo 4). En el presente caso,el analisis realizado comprende integralmente las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, las cuales conforman un mismo sector operativo y presentan una importante integraci6n territorial y funcional. Durante la tramitacion del expediente ET-034-2025, correspondiente a una solicitud tarifaria presentada por los operadores de las rutas 301, 303, 304 y 306, las empresas manifestaron que la coexistencia de multiples niveles tarifarios y fraccionamientos dificultaba la operaci6n del servicio y propusieron una simplificaci6n del pliego tarifario. Si bien dicho procedimiento concluy6 sin una fijaci6n tarifaria, los argumentos 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 56 r► _s.,..., , .,..., • planteados por las empresas constituyen un antecedente que, valorado de manera conjunta con el resto de la informaci6n recopilada en el presente estudio de oficio, resulta consistente con el analisis tecnico efectuado por esta Intendencia respecto de la conveniencia de revisar la composici6n del pliego tarifario. Durante el analisis tecnico se valoraron distintas alternativas para la conformaci6n del pliego tarifario, todas compatibles con la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Entre ellas se analizaron la permanencia del esquema actual, la aplicaci6n de tarifas diferenciadas por cada ramal, distintas posibilidades de agrupaci6n de ramales y la aplicaci6n de una tarifa unica para la totalidad de los servicios comprendidos en este estudio. Como resultado de dicho analisis se determin6 que la alternativa tecnicamente mas adecuada consiste en conformar dos agrupaciones tarifarias, integradas por ramales que presentan caracteristicas operativas semejantes, una ubicaci6n geografica comun y distancias de recorrido comparables. Asimismo, del analisis de los recorridos autorizados por el CTP se determin6 que las rutas comprendidas en el presente estudio comparten una parte importante de sus recorridos dentro de cada una de las zonas geograficas definidas, existiendo corredores comunes de operaci6n y longitudes de viaje similares entre los ramales agrupados. En consecuencia, resulta tecnicamente razonable que, independientemente de la unidad que aborde la persona usuaria dentro de cada uno de estos corredores homogeneos, se aplique una misma tarifa, eliminando diferencias tarifarias que no encuentran una justificaci6n suficiente desde la perspectiva operativa ni desde la estructura de costos reconocida por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por Io tanto, esta Intendencia considera tecnica y regulatoriamente procedente establecer una estructura tarifaria conformada por dos agrupaciones de ramales, cada una con una tarifa unica, definidas conforme a la ubicaci6n geografica de los servicios y la longitud de los recorridos. Esta soluci6n permite simplificar significativamente el pliego tarifario vigente, reducir la dispersi6n existente entre tarifas de servicios con caracteristicas semejantes, eliminar fraccionamientos cuya permanencia no resulta necesaria conforme al analisis realizado y brindar un pliego tarifario mas claro, coherente y comprensible para las personas usuarias. Adicionalmente, esta simplificaci6n favorece el control de la recaudaci6n, facilita los procesos de cobro y disminuye la complejidad administrativa tanto para los operadores como para la propia ARESEP. De igual forma,constituye una medida favorable para la operaci6n del sistema nacional de pago electr6nico SINPE-TP, impulsado conjuntamente por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, el Banco Central de Costa Rica y la ARESEP. Asimismo, esta aplicaci6n se apega a Io dispuesto en los articulos 4 y 14 de la Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores. Tambien se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales"la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios", ademas que no pueden dictarse actos a reglas univocas de la ciencia o de la tecnica, o a principios elementales de justicia, l6gica o conveniencia. Adicionalmente, es importante recalcar la instrucci6n dada por la Junta Directiva de ARESEP en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 dejunio de 2021, segun la cual queda claro que la definici6n de la composici6n del pliego de las rutas del servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP. 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 57 r► _s.,..., , .,..., • Esta propuesta tambi6n se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE- 0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, principalmente en los pilares"Regulacion con proposito" y"Regulacion independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son: "(...) Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecucion del valor p6blico, orientado a fines, que considera los riesgos y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre anticipar el accionar institucional ante las dinamicas coyunturales del entorno, en un marco de transparencia y rendicion de cuentas. Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y la vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de decisiones se realice en apego a criterios t6cnicos, amparados en la normativa y en defensa de las competencias institucionales mediante roles, responsabilidades, propositos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulacion en los objetivos de desarrollo del pais (...)II Cabe recordar, que el 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesion Ordinaria 25- 2022, la Junta Directiva del CTP autorizo la constitucion de un consorcio operativo conformado por las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y CENBUS S.A., operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente, las cuales conforman el Sector Este, Subsector San Pedro—Curridabat—Tres Rios, en el marco del proceso de modernizacion y sectorizacion del transporte publico, estableciendo como condicion la posterior formalizacion del acuerdo consorcial con el detalle de los aspectos t6cnicos y operativos de la prestacion conjunta del servicio (folio 551). Ademas. que las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 cuentan con el acuerdo 3.10 de la Sesion Ordinaria 32-2022 celebrada el 29 de junio de 2022 (folio 550) en el cual la Junta Directiva les aprobo desde el punto de vista t6cnico, la unificacidn de flotas unicamente para efectos operativos a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las Rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente, por to cual esta aplicacion tarifaria se apega a to estipulada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas para cada agrupacion de los ramales segun su ubicacion geografica y su extension y aplicar la ecuacion 102 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, segun la cual se tiene to siguiente: CTK' T' _ IPK' 8 de julio de 2026 3:4�z � • � areseIN-0225-IT-2026 P Pag. 58 "< Donde T' es la tarifa por pasajero que paga la tarifa completa de su viaje del conjunto de rutas o ramales, CTK es el costo total mensual por kil6metro del conjunto de rutas o ramales e IPK' es el indice de pasajeros por kil6metro del conjunto de rutas o ramales. El detalle de los ramales y costos de cada agrupaci6n es el siguiente: C6digo Distancia Costo total del Volumen C6digo ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal 50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 1 17,80 37 163 013,57 71 456 50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 16,73 1 112 390,35 1 283 50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla 1 18,88 61 637 463,11 137 890 50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses 1 14,99 3 654 553,61 1 972 50 R0162 San Josh-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 1 25,22 55 952 459,11 105 672 50 R0163 San Jos6-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La 1 20,17 10 371 316,84 11 868 Cam ir5a 50 R0164 San Josh-San Pedro-Sabanilla 1 14,16 37 911 433,52 62 354 50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 1 13,39 2 670 933,68 499 61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de 1 19,70 27 594 550,45 29 522 A arco 61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat 1 19,10 32 765 314,94 90 185 65 R0172 San Josh-Za ote-Curridabat por pista 1 13,59 1 37 108 225,18 127 275 65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 10,97 19 426 449,15 57 794 65 R0169 San Josh-Quesada Duran 1 14,34 11 346 381,62 8 601 301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 1 10,40 2 535 514,18 5 148 Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro 1 30,00 664 907,56 1 911 301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 1 29,25 2 204 168,57 9208 301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista 1 24,50 50 065 323,21 84 190 301 R0992 San Josh-Tres Rios-Yerbabuena 1 26,70 591 767,73 2 139 301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 1 25,22 79 261 325,69 196 533 303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 30,10 43 496 479,75 142 920 303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 22,10 23 315 205,37 27 622 303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 33,30 46 792 204,91 135 842 303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 1 25,30 14 523 132,65 11 069 304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 1 31,50 35 256 723,58 61 724 304 R1014 San Josh-Villas de A arco 1 21,30 22 848 883,53 30 402 304 R1015 San Josh-Montufar 1 21,10 15 713 095,55 7 316 306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 1 28,16 4 431 298,62 14 754 Total grupo 1 680 414 516,04 1 437 149 301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2 8,05 5 852 073,11 28 598 301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2 10,87 5 637 485,27 14 524 301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 2 11,61 5 815 414,54 15 142 306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 2 7,45 9 065 017,27 67 102 Total grupo 2 26 369 990,19 125 366 A partir de la agrupaci6n anterior se tiene to siguiente: Grupo 1 (27 rutas de San Jose - San Pedro / Curridabat / Tres Rios, con extensi6n de carrera ponderada de 20,74 km): T' CTK' _ 926,78 _ 473,45 1 IPK' 1,96 Grupo 2 (4 rutas internas en Tres Rios, con extensi6n de carrera ponderada de 8,90 km): 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 59 r► _s.,...�, , .,..., • T CTK' _ 926,78 _ 210,34 2 IPK' 4,41 El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente en la secci6n 4.13.1.f "Tarifas finales", es como se muestra: Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor C6digo Distancia colones de ruta Descripcibn Ramal(cbdigo SIR) viaje(km) Var. Vigente Resultante Abs. Var.% Vigente Resultante 50 San Jose-San Pedro-San Rafael-SaIitriIlos-extensi6n 8,90 470 470 0 0% 0 0 Karpinsk R0156 50 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 470 470 0 0% 0 0 R0158 50 San Jose-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 470 0 0% 0 0 50 San Jose-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 470 0 0% 0 0 50 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 470 0 0% 0 0 R0162 50 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club 10,09 470 470 0 0% 0 0 Cam estre La Cam it a R0163 50 San Jose-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 470 0 0% 0 0 50 San Jose-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 470 0 0% 0 0 61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 470 -80 -14,55% 0 0 Lomas de A arco R0017 61 San Jose-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 470 -80 -14,55% 0 0 65 San Jose-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 430 470 40 9,30% 0 0 65 San Jose-Za ote por La Corte R2252 5,49 430 470 40 9,30% 0 0 65 San Jose-Quesada Duran R0169 7,17 360 470 110 30,56% 0 0 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de 301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 470 220 88,00% 0 0 R0995 301 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 210 -40 -16,00% 0 0 301 1 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 210 -100 -32,26% 0 0 301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 210 -100 -32,26% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 470 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 ' 14,63 430/250 470 40/220 9,30/88,00% 0 0 301 San Jose-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 470 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 470 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a R0986 12,61 430 470 40 9,30% 0 0 303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 470 50 11,90% 0 0 R1008 303 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) 11,05 420 470 50 11,90% 0 0 R2335 303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio 16,65 420 470 50 11,90% 0 0 Azul R1007 303 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 470 50 11,90% 0 1 0 304 San Josh-San Vicente de Tres Rios R1013 ' 15,75 530/310 470 -60/160 -11,32/51,61 % 0 0 304 San Jose-Villas de A arco R1014 10,65 460 470 10 2,17% 0 0 304 San Jose-Montufar R1015 10,55 460 470 10 2,170X 0 0 306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 500/310 470 -30/160 -6,00/51,61 % 0 0 306 Tres Rios-Barrio El Carmen R1017 3,73 310 210 -100 -32,26% 0 0 1/Corresponde a un ramal con tarifa fraccionada por to que se indica la tarifa maxima y minima,as[como las variaciones de ambas tarifas El detalle de los calculos se puede visualizar en el anexo 7. Las tarifas propuestas se determinaron con base en el esquema operativo aprobado por el CTP (folio 36), as[ como a la cantidad de autobuses autorizados mediante oficios del CTP (folios 33 551 al 574). Estos autobuses deben cumplir con la antiguedad maxima permitida, ademas de contar con la inspecci6n t6cnica vehicular vigente y favorable. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente, de 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 60 r► _s.,..., , .,..., forma que concuerden las tarifas con las condiciones operativas cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. El detalle de los acuerdos es el siguiente: C6digo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota ruta fecha 50 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 12-2019 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 30-2023 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 5-mar-2019 28-jul-2023 10-nov-2023 61 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 19-mar-2019 29-mar-2023 2-nov-2023 65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 26-feb-2019 28-abr-2023 7-set-2023 301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 12-mar-2019 13-set-2023 14-mar-2025 303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 CTP-DT-DAC-INF-0344-2026 12-mar-2019 12-mar-2019 12-mar-2026 304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 26-feb-2019 30-ene-2023 11-set-2023 306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 4-a o-2020 14-oct-2022 10-nov-2023 Ademas, se propone eliminar las siguientes tarifas de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306: C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto de ruta de ramal Descripci6n del fraccionamiento via'e km colones Mayor colones 301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0 301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0 301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0 301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 13,50 430 0 301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0 301 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0 301 R0992 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0 304 R1013 SAN JOSE-TRES RIOS 10,89 530 0 304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0 304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0 306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 500 0 306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 310 0 306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 310 0 De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en el pago de la tarifa, 50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y 25%en recorridos mayores a 50 km.Asimismo, en dicho articulo se establece que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje. D.3 Recomendaci6n t6cnica sobre el analisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia des/ea/por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varfas rutas interurbanas, en el tanto 6stas u/timas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n N°061-98, en 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 61 r► _s.,..., , .,..., • el cual se establece to siguiente: Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitarla competencia deslea/, esto pars el tramo en comun.Ademas, ante una modificacion de/a tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas/argas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (...)" Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicacion del corredor comun, a saber: i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funcion de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que e/termino "ruta corta"del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kilometros. ii. Se debe entender que el termino "ruta mas larga"corresponds al concepto de "ruts interurbana", definida esta como una ruts con recorrido en un sentido mayor a 25 kilometros. iii. La situacion de"corredor comun"se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determina que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situacion de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para e/fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruts urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP, segun los acuerdos 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 30-2023 del 28 de julio de 2023; 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 del 29 de marzo de 2023, 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 del 28 de abril de 2023, 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 del 13 de setiembre de 2023, 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019, 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 62 r► _s.,..., , .,..., 04-2023 del 30 de enero de 2023 y 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 del 14 de octubre de 2022, se tiene to siguiente para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folio 36): Ruta del presente ET Ruta con la Operador que comparte 65 6 Autotrans orte Raro S.A. 50-61-301-303-304-306 51-53 2/ Ruta 51-53 S.A. 50-61-301-303-304-306 58 Cenbus S.A. 50 59-61 3/ Autotransportes Raro S.A. 61 61 A'/ Autotransportes San Antonio S.A. 65 66 BS Transbos ue La Pacifica S.A. 65 70 Autotransportes Desamparados S.A. 65 72 Autotransportes San Antonio S.A. 65 120 Buses San Miguel Hi uito S.A. 65 120 A Autotransportes Los Guido S.A. 50-61-65-301-303-304-306 300 Autotransportes Lumaca S.A. 50-61 301 Transportes Publico La Union S.A. 303 301 A 5/ Ma asoso de las Lomas del Sur S.A. 303 302-302 SD Transportes Turrialba S.A. 50-61-301 303 Transportes del Este Montoya S.A. 50-61-301-303 304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A. 303 305 5/ Magasoso de las Lomas del Sur S.A. 50-61-301-303-304 306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 303 1 316 Cooperativa de Transportistas de Paraiso R.L. 1/Mediante articulo 7.1 de la Sesi6n Ordinaria 14-2025 del 3 de marzo de 2025,se aprueba la renuncia del operador. 2/Mediante articulo 7.6 de la Sesi6n Ordinaria 45-2018 del 6 de diciembre de 2018,se aprueba la unificaci6n de las rutas 51,51A y 53 bajo el c6digo unico 51. 3/Mediante articulo 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 del 19 de marzo de 2019,se aprueba la unificaci6n de las rutas 59 y 61 bajo el codigo unico 61. 4/Mediante articulo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 04-2019 del 29 de enero de 2019,se aprueba la unificaci6n de las rutas 61A,64,64A, 72,72A,726,72C,72D y 72E bajo el codigo unico 72. 5/Mediante articulo 7.2 de la Sesi6n Ordinaria 39-2013 del 13 de junio de 2013, se aprueba la unificaci6n de las rutas 301A,304 y 305 bajo el codigo unico 304. Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 con las rutas antes mencionadas cumplen con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos: D.3.1 Existencia de ruta larga v corta Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana,si es mayor a 25 kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determina la clasificaci6n de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario. Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor comOn con respecto a las rutas 50,61,65,301,303,304 y 306, las cuales se clasifican como rutas urbanas(distancias ponderadas de viaje menores a 25 km), es el siguiente: 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 63 r► _s.,..., , .,..., Distancia Tipo de ruta Ruta Descripcion ponderada segun distancia p(km) 1/ ponderada 50 San Jose-San Pedro-ramales 9,34 Urbana 61 San Jose-Tirrases por Curridabat-Barrio La Lia- 9,68 Urbana Lomas del Sol-Lomas de A arco Sur 65 San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte-por 6,41 Urbana ista-Curridabat por pista y viceversa 301 San Jose-Tres Rios 11,42 Urbana 303 San Diego de Tres Rios-El Monte-Calle Mes6n- 14,30 Urbana Rio Azul 304 San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera- 12,57 Urbana San Vicente de Tres Rios y viceversa 306 Tres Rios-B°El Carmen-San Jose y viceversa 4,91 Urbana 6 San Jose-B°Lu'an 7,95 Urbana San Jose-Vargas Araya-Monterrey y viceversa, San 51 Jos6-Urbanizaci6n Carmiol y viceversa, San Jose- 4,98 Urbana Barrio Pinto y viceversa 58 San Jose-Concepcion-San Francisco-Salitrillos 12,48 Urbana 66 BS San Jose-El Bos ue-La Pacifica 6,39 Urbana 70 San Jose-Desamparados-Aserri y ramales 9,46 Urbana 72 San Jose-San Antonio y ramales 9,19 Urbana San Jose-San Miguel-Desamparados-Higuito con 120 extension a Calle Valverde y Encinales (pasando por 11,60 Urbana El Llano, Sabanillas y El Huaso 120 A San Jose-Los Guido(Los Guido por Cementerio, Los 10,93 Urbana Guido por Casa Cuba) 300 San Jose-Cartago y viceversa 22,69 Urbana 302 San Jose-Juan Vinas-Turrialba y viceversa 62,49 Interurbana 316 San Jose-Paraiso de Cartago 30,19 Interurbana 1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en anexo 14 Acorde a to anterior, se obtiene que las rutas 303 y las rutas 302 y 316, cumplen el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruts larga (ruta interurbana)con una ruta corta (ruta urbana). De igual forma se obtiene, que para las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306 con las rutas 6, 51, 58, 66 BS, 70, 72, 120, 120 A y 300 no se cumple el primer criterio de corredor comun, ya que se clasifican como rutas urbanas. D.3.2 Verificacion que se comparta un tramo en comun Segun el acuerdo 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019 (folio 36), se puede constatar que se cumple el Segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo comun del recorrido, entre la ruta 303 y las rutas 302 y 316, denominado "corredor comun", espec(ficamente: Ruta con la que Tramo de Corredor Comun Distancia del comparte operador Desde Hasta tramo(km) Museo Nacional Peaje Tres Rios 10,0 302 Transportes Turrialba S.A. Antigua Bomba Peaje Tres Rios Primavera 9'S Cooperativa de Transportistas de Asamblea Legislativa Peaje Tres Rios 10,5 316 Paraiso R.L. Av.Central Peaje Tres Rios I Asamblea Le islativa Av. 1 10,0 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 Pag. 64 r► �_s.,.�..�, ,�.,..., • Ruta con la que Tramo de Corredor Comun Distancia del comparte Operador Desde Hasta tramo(km) Central D.3.3 Verificaci6n de que hava un fraccionamiento en la ruta larga El tercer y ultimo criterio para cumplir con el criterio de corredor comun, es la existencia de fraccionamientos tarifarios en el tramo que comparten en comun. Para determinar si se cumple el criterio, podemos observar que el primer corte tarifario para las rutas largas son San Jose - Cartago para la ruta 302 (con una distancia por viaje de 24,20 km)y San Jose - Paraiso para la ruta 316 (con una distancia por viaje de 30,21 km), en comparaci6n con la ruta 303 (con una distancia por viaje de 14,30 km), es decir los fraccionamientos de las rutas largas se encuentran posterior al recorrido de la ruta urbana. Por to tanto, no presenta fraccionamientos tarifarios coincidentes, to que significa que atienden a centros poblacionales distintos,y se trata unicamente de una convergencia de operadores dentro de ese espacio de via publica, por to que, no se cumple el ultimo criterio que debe existir una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En conclusi6n, con base en la metodolog(a tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun. D. RECOMENDACIONES 1. Se recomienda solicitar la convocatoria a audiencia publica para conocer la propuesta de fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para las siguientes rutas: Ruta Descripcion Operador San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n Europa-Monterrey-Guayabos-San Rafael-Salitrillos-Karpinsky-Granadilla-Cipreses- Autotransportes 50 Curridabat-Sabanilla-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La Campina y Cesmag S.A. viceversa 61 San Jose-Curridabat-Barrio La Lia,extensiones Lomas Del Sol y viceversa,San Jose-Tirrases por Curridabat y viceversa Autotransportes Raro S.A. 65 San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte-por la pista-Curridabat por pista y viceversa Autotransportes Zapote S.A. San Jose-Tres Rios(servicio regular y directo);San Jose-El Fierro;San Jose-Hierbabuena;San Jose-San Miguel de Tres Transportes Publicos 301 Rios;pista;San Jose-Dulce Nombre; Periferica(Hierbabuena-Tres Rios-Montufar y viceversa;San Miguel de Tres Rios-Tres La Uni6n S.A. Rios-San Juan-Villas de A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios);Tres Rios-El Fierro y Tres Rios-Dulce Nombre 303 San Jose-San Diego de Tres Rios-El Monte-Calle Mesen-Rio Azul,Sector San Pedro-Curridabat-Tres Rios,Subsector San Transportes del Este Pedro-Curridabat Tres Rios Montoya S.A. 304 San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San Vicente de Tres Rios y viceversa Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen y viceversa Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. Se propone ajustar las tarifas segun el siguiente pliego tarifario: Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor C6digo Distancia colones de ruta Descripcion Ramal(codigo SIR) viaje(km) Vigente Resultante Var.Var. Var.% Vigente Resultante 50 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n 8,90 470 470 0 0% 0 0 Kar insk R0156 50 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 470 470 0 0% 0 0 R0158 50 San Josh-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 470 0 0% 0 0 50 San Jose-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 470 0 0% 1 0 1 0 8 de julio de 2026 ���arese IN-0225-IT-2026 P Pag. 65 r►� "<" a° • Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor C6digo Distancia colones de ruta Descripci6n Ramal(c6digo SIR) viaje(km) Vigente Resultante Var.Var. Var.% Vigente Resultante 50 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 470 0 0% 0 0 R0162 50 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club 10,09 470 470 0 0% 0 0 Cam estre La Cam ina R0163 50 San Jose-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 470 0 0% 0 0 50 San Jose-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 470 0 0% 0 0 61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 470 -80 -14,55% 0 0 Lomas de A arco R0017 61 1 San Jose-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 470 -80 -14,55% 0 0 65 San Jose-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 430 470 40 9,30% 0 0 65 San Jose-Za ote por La Corte R2252 5,49 430 470 40 9,30% 0 0 65 San Jose-Quesada Duran R0169 7,17 360 470 110 30,56% 0 0 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de 301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 470 220 88,00% 0 0 R0995 301 1 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 210 -40 -16,00% 0 0 301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 210 -100 -32,26% 0 0 301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 210 -100 -32,26% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 470 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 14,63 430/250 470 40/220 9,30/88,00% 0 0 301 San Jose-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 470 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 470 1 40 9,30% 0 0 301 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a R0986 12,61 430 470 40 9,30% 0 0 303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 470 50 11,90% 0 0 R1008 303 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) 11,05 420 470 50 11,90% 0 0 R2335 303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio 16,65 420 470 50 11,90% 0 0 Azul R1007 303 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 470 50 11,90% 0 0 304 San Jose-San Vicente de Tres Rios R1013 '/ 15,75 530/310 470 1 -60/160 -11,32/51,61 % 0 0 304 San Jose-Villas de A arco R1014 10,65 460 470 10 2,17% 0 0 304 San Jose-Montufar R1015 10,55 460 470 10 2,17% 0 0 306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 500/310 470 -30/160 -6,00/51,61 % 0 0 306 Tres Rios-Barrio El Carmen R1017 3,73 310 210 -100 -32,26% 0 0 Se propone eliminar las tarifas siguientes del pliego tarifario vigente: C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto de ruta de ramal Descripci6n del fraccionamiento viaje km colones Mayor colones 301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0 301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR) 12,56 430 0 301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0 301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 13,50 430 0 301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0 301 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0 301 R0992 SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR) 12,56 430 0 304 R1013 SAN JOSE-TRES RIOS 10,89 530 0 304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0 304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0 306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 500 1 0 306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 310 0 306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 310 0 8 de julio de 2026 aresep I N-0225-IT-2026 P6g. 66 r► _s.,..., , .,..., E. ANEXOS 1. ME-0213-IT-2022 2. ME-0271-IT-2023 3. OF-0885-IT-2025 4. OF-0304-SJD-2021 5. Volumen de pasajeros 6. Registro Nacional (Autobus) 7. Calculo tarifario 8. Revision ITV 9. Ruta Regular— Oltima Actualizacion 31-10-2025 10. Tasa tipo 1 11. Calculo estudio de calidad 12. Informacion y calculo de terrenos 13. Pago electronico 14. Calculo distancias ponderadas corrector comun 15. Calculo canon CTP-ARESEP