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Intendente - ---
Paolo Varela Brenes.
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Intendente de Transportes a.i ;try�,�p!:IeraarlltLa alrcn
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REFERENCIA: REPUESTA AL OFICIO AP-0078-IT-2026, ET- 064-2026 Ruta 220.
Estimado señor:
Quien suscribe JOSE PABLO RAMIREZ GURIERRE2, mayor, empresario, cédula uno- mil
ciento ochenta y tres- cero cuarenta y uno, en mi condición de PRESIDENTE con facultades
de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, de TRANSPORTES FILEMON
VILLALOBOS E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, titular de la cédula jurídica, número tres-
ciento uno- doscientos seis mil seiscientos setenta y dos, en la condición de
PERMISIONARIO del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la
RUTA NO 220, descrita como: ALAJUELA - BARRIO SAN JOSE Y VICEVERSA, me
permito aclarar lo siguiente según oficio indicado.
1) En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su
vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre.
(Requisito A.4).
R/ Por un error material involuntario, se adjuntó una certificación de personería jurídica
que no corresponde a la sociedad operadora de la ruta objeto de la presente gestión
tarifaria.
En virtud de lo anterior, se procede a aportar la certificación notarial vigente correspondiente
a la sociedad Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., con la cual se acredita su existencia
y representación legal, incluyendo el pago de los respectivos timbres de ley, según lo
solicitado.
2) Estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos o en la
metodología de fijación de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe
indicar cuál es /a tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las
tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de
tarifas que sean fijadas por primera vez. En e/ caso de que se soliciten
variaciones esca/onadas consecutivas, el Solicitante deberá presentar,
detallado por tarifa, la modificación porcentual de cada escalón y el total de todo
el periodo considerado (articulo 33-Ley 7593) (Requisito A.6.)
TRANSPORTES PILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
A. A folio 5 dentro del listado de unidades se incluyó la unidad placa A8008947, sin
embargo, esa unidad no forma parte de la flota autorizada para la ruta 220 según el
oficio del CTP visible a folios 58 al 61. Por lo tanto, se previene aclarar y corregir lo
anterior.
R/ Al respecto, se procedió con la revisión y corrección del listado de flota, ajustándolo
conforme a la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) para la ruta 220,
según el oficio visible a folios 58 al 61.
B. La petente aporta en los folios 58 al 64, dos contratos de arrendamiento para las 9
unidades que se encuentran autorizadas por el CTP para operar la ruta 220, sin
embargo, en las copias certificadas por el notario José Francisco Martí Meneses, no
se observa para ninguno de los contratos el sello con el recibido por parte del CTP,
motivo por el cual se previene aportar las copias de dichos contratos con el sello
referido.
R/ En atención a la prevención indicada, relacionada con los contratos de arrendamiento
aportados para las nueve unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP)
para la operación de la ruta 220, se procede a adjuntar nuevamente las copias certificadas
de dichos contratos, incorporando el sello de recibido por parte del CTP, según lo requerido.
C. En la herramienta de cálculo visible a folio 1, se observa que en la celda C20 de la
pestaña "1.Datos de entrada", se indicó la flota autorizada para la ruta 220. Sin
embargo, en dicha celda se debe digitar la cantidad total de unidades autorizadas
, en todas las rutas operadas por el prestador. Siendo que la empresa Transportes
Filemón Villalobos e Hijos S.A. opera las rutas 220 y 423, se debe corregir e indicar
la cantidad total de unidades autorizadas por el CTP para operar ambas rutas.
R/ De conformidad con lo indicado, se sustituyó la cantidad de unidades autorizadas para
la ruta 220 por la cantidad total de unidades autorizadas por el Consejo de Transporte
Público (CTP) para todas las rutas operadas por Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A.,
correspondientes a las rutas 220 y 423.
D. En la hoja de cálculo visible a folio 1, en la pestaña "2. Esquema operativo" el
prestador indicó que la ruta opera como "Anillo" (celda F17) y que los horarios no
varían según el día de la semana. Sin embargo, de la información operativa aportada
en el expediente no se desprende lo anterior.
Por lo tanto, se solicita indicar o aportar el acuerdo o documento del CTP donde se indique
que la ruta 220 opera como ruta anillo y que los horarios autorizados según el acuerdo N030
de la Sesión Ordinaria 2897 del 2 de marzo de 1994 son los mismos para todos los días de
la semana (lunes a domingo). En caso contrario, se debe ajustar el cálculo tarifario para
considerar las salidas en ambos sentidos del recorrido y las variantes de cada día de la
semana.
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
R/ Tal y como consta en el CTP-DT oficio -CA-0262-2026, la ruta 220 es operada Como ruta
anillo manteniendo los horarios de lunes a domingo si variación.
E. Conforme con lo establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del
volumen mensual de pasajeros de la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-
035-2016 y sus reformas), existen cuatro mecanismos para la determinación del
volumen mensual de pasajeros, tal y como se indica en el inciso a) de ese apartado,
los cuales deben ser analizados en orden de prioridad.
Para el presente caso, la empresa indica a folio 6 que descarta la utilización
del mecanismo #1, debido a que la empresa no posee sistema automatizado
de conteo de pasajeros. Lo anterior no coincide con lo que consta en el SIR
y al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, según los cuales el
prestador se encuentra al día con la carga de los datos diarios depurados y
sin depurados del SCP. Adicionalmente, se dispone de un dato de demanda
aprobado por el CTP según certificación de un contador público. De modo
que dicha justificación de desistimiento del mecanismo 1 no se encuentra
apegada a los criterios indicados en la metodología tarifaria ordinaria vigente.
I En cuanto al mecanismo #2 se indica a folio 6 que se descarta porque no
existe un estudio de volumen de pasajeros que permita validar las
estadísticas. Lo anterior no coincide con la evidencia que consta en el
expediente según la cual se dispone de un dato de demanda aprobado por
el CTP según certificación de un contador público. De modo que dicha
justificación de desistimiento del mecanismo 2 no se encuentra apegada a
los criterios indicados en la metodología tarifaria ordinaria vigente.
Por lo anterior, se previene justificar correctamente el uso o no de cada
mecanismo, siguiendo los criterios establecidos en la metodología tarifaria
ordinaria vigente.
R/ Sobre, el porque no se utilizan los criterio 1,2 y 3, y aplicamos el 4 criterio
presento la justificación del por que, misma que ya consta en la solicitud.
� Criterio 1: la empresa cuenta con sistema de conteo de pasajeros, pero la determínación
de la demanda es por medio del contador con lo cual no hay un dato de pasajeros por
carreras con el que pueda establecerse el intervalo de confianza que permita un estudio
de validación técnica de la información del SCP, lo que imposibilita el empleo de este
apartado.
� Criterio 2: la empresa a subido la información de las estadísticas del sistema SIR, pero
por haberse determinado al demanda mediante certificación de contador con lo cual no
hay un dato de pasajeros por carreras con el que pueda establecerse el intervalo de
confianza que permita un estudio de validación técnica de la información del SIR, lo que
imposibilita el empleo de este apartado.
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
� Criterio 3: sobre este criterio nos debemos remitir al artículo 4.7.1 de la inciso iii del
apartado b titulado CRITERIOS DE DECISION PARA AL DETREMINCION DE VOLUMEN
MENSUAL DE PASAJEROS, toda vez que en nuestro caso no contamos níngún estudio
técnico aceptado por ARESEP. Por lo tanto, este criterio no se puede aplicar
� Criterio 4: la empresa cuenta con un estudio técnico aprobado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante el artículo 7.2.2 de la sesión ordinaria
N.° 28-2026, celebrada el 23 de abril de 2026, la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público en el cual se determinó la demanda para la ruta, razón por la cual
este es el criterio aplicable a la presente solicitud de modificación tarifaria.,
correspondiente al dato de demanda de la ruta regular,
F. De acuerdo con las secciones 4.4.1.d, 4.4.7, 4.6.2.e, 4.11.4 y 4.11.5 de la
metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se
establecen los criterios e insumos requeridos para el reconocimiento de los
costos asociados al sistema de pago electrónico.
De acuerdo con la información remitida por el BCCR (oficio BCCR-DSPSTP-
OFC-0017-2026 del 6 de mayo de 2026), la ruta 220 inició operaciones
dentro del SINPE-TP el 15 de abril de 2026. No obstante, la empresa no
incluyó ninguno de los datos necesarios para el reconocimiento de los costos
relativos al sistema de pago electrónico (celdas C157 a C166 de la pestaña
"1.Datos de entrada" de la hoja de cálculo).
Sobre este aspecto, de acuerdo con la metodología tarifaria ordinaria, la primera
fuente de información para determinar los montos del sistema de pago electrónico
es la contabilidad regulatoria del prestador. Si no se díspone de esa información en
la contabilidad regulatoria, se deben considerar los comprobantes electrónicos
(facturas) de cada rubro de los últimos 6 meses cerrados previos a la apertura del
expediente tarifario.
Si no se dispone de dicha información, se deben considerar los datos derivados del
plan piloto contenidos en la resolución RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de 2024,
publicada en el Alcance N°16 a La Gaceta N°18 del 31 de enero de 2024.
Por lo tanto, se previene incluir la información para el reconocimiento de los costos
del sistema de pago electrónico según los criterios establecidos en la metodología
tarifaria ordinaria vigente y ajustar el cálculo tarifario.
En caso de que las indicaciones de alguno de los puntos anteriores impliquen una
variación en el cálculo de las tarifas, deberá presentarse lo siguiente, aparte de la
herramienta en formato digital con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
1
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E H1105 S.A
RUTA Nº 220
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutas y porcentuales.
c) Con base en lo dispuesto por el Banco Central en la resolución GER-RES 0003-
2026, a partir del 1° de julio de 2026 las tarifas del servicio de autobús deberán estar
redondeadas al múltiplo de 010 más cercano. Por lo tanto, se solicita ajustar la
petición tarifaria (tarifas y sus variaciones) considerando el redondeo al múltiplo de
4610 más cercano.
R/ Se adjunta:
Factura de la compra de los equipos, con su respectivo cálculo de las variaciones
de tipo de cambio de los últimos 6 meses tabla de Excel del 01 de enero al 30 de
junio del 2026 para su conversión a colones.
Factura de paquete de datos de acceso a internet (solo se ha pagado 1 factura).
Contrato de servicios de mantenimiento de validadores el cual indica que no tiene
costo por mantenimiento mensual.
Documento en excell para el cálculo del porcentaje de ingreso tarifario percibido
mediante el sistema de pago electrónico.
Ppoliza de riesgos del trabajo.
Por existir modificaciones se adjunta la solicitud de ajuste tarifario con los nuevos
resultados que arroja el modelo tarifario. Con su El pliego tarifario el cual incluye las
con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones absolutas y porcentuales,
con su respectivo redondeo al múltiplo de 010 más cercano.
3) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijación de
tarifas, deberán haber cumplido con las condiciones establecidas por la
Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas
realizadas en el ejercicio de sus potestades (Requisito 8.9).
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) y estadísticas mensuales (resoluciones
RJD-035-2016 y sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 y
RE-0063-IT-2020)
Según revisión del Sistema de Información Regulatoria (SIR) al 8 de junio de 2026,
se detectaron inconsistencias entre las estadísticas mensuales de pasajeros
regulares y adultos mayores y los datos diarios depurados del SCP, pues la
información mensual no coincide con la agregación de los datos diarios depurados
del SCP en los siguientes meses: agosto 2025, octubre 2025, noviembre 2025,
diciembre 2025, enero 2026 y mayo 2026.
Dado lo anterior, se previene corregir los datos mensuales o los diarios depurados
del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las diferencias señaladas no
deben presentarse. Los datos mensuales reportados deben coincidir con el
agregado de los datos diarios depurados del SCP.
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
R/ Se corrigió la información de los datos diarios depurados del SCP en los
siguientes meses: agosto 2025, octubre 2025, noviembre 2025, diciembre 2025,
enero 2026 y mayo 2026. Se adjunta documento donde consta que ya se corrigió y
fue subido al sistema
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretensión no se ajustan a los cálculos presentados en
el desarrollo de la propuesta, se podrán considerar esas inconsistencias o
incongruencias como una falta de fundamentación de la solicitud, en consecuencia,
procederá el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variación en el cálculo de
las tarifas, deberá presentarse el modelo con los ajustes incorporados, además de
modificar la solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje esa
corrida del modelo; así como también el pliego tarifario solicitado con sus
respectivas variaciones, con respecto a la tarifa vigente, esta información debe
aportarse en forma impresa y digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo
momento con las obligaciones legales estipuladas en el artículo 6, inciso c) de la ley
7593 y el pago del canon de regulación, tanto en la etapa de admisibilidad como al
momento de emitir la resolución final, incluso al momento de responder el presente
auto de prevención Además, en esta etapa debe estar al día con sus obligaciones
derivadas de la resolución
RRG-7635-2007 y la remisión de información según lo dispuesto por esta
Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones
R/ Por haber cumplido con las prevenciones hechas solicito se tenga Por cumplida
la prevención AP-0078-IT-2026 del 10 de junio del 2026 y se proceda a otorgar la
admisibilidad.
Adema se adjunta la certificación de Riesgos del trabajo.
Notificaciones al correo pilarospinahiCalhotmail com o al celular 6051-3378.
Atentamente,
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JOSE PABLO RAMIREZ GURIERREZ
FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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F.
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AUTENTICACIóN NOTARIAL: La suscrita notaria, FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES, doy
fe y hago Constar que la firma que antecede de JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ, es fiel y auténtica
por haber sido puesta en mi presencia y con su respectivo documento de identidad, señalando
además que estoy activa y al día en mis deberes funcionales. Hago constar que mi firma corresponde
a la suscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que la misma fue plasmada de mi puño y Ietra
al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Es todo, San José, ocho de julio del dos mil
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES. NOTARIO PÚBLICO. CERTIFICA: Que con vista
en el sistema automatizado de la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el número de
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos setenta y dos, el señor JOSE
PABLO RAMIREZ GUTIERREZ, cédula uno- mil ciento ochenta y tres- cero cuarenta y uno,
es PRESIDENTE con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA,
de la sociedad TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA,
número de cédula jurídica tres - ciento uno- doscientos seis mil seiscientos setenta y dos,
quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía y con las facultades del
Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dejo constancia de que dicho
nombramiento se encuentra vigente y que por ser una transcripción parcial del asiento, lo
omitido no modifica, altera, condiciona, restrin e ni desvirtúa lo
g transcrito. Expido la P resente
certificación, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo ciento diez del
Código Notarial Agrego y Cancelo los timbres de ley. ES CONFORME: Dada en la ciudad de
San José, el ocho de julio del dos mil veintiséis. Agrego y cancelo los timbres de
I ey...,...,.....,.»«.....+.,,,»«......,».,..,,.,»,..,...,.,,,�..»«»+..,,,....................».,.,........
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8r7/26, 9:52 Consulta de Timbres de un Entero
Consulta de Timbres de un Entero
DETALLE DEL ENTERO
Número de Entero: 66945295-5 Registro: ENTERO DE TIMBRES
Boleta de Seguridad: Acto: ENTERO DE TIMBRES
Monto Tasado: 580.00 Estado: PAGADO
Timbre Descripción Monto Descuento Monto
Original Total
00 TIMBRE KL:GISTRO NACIONAL 300.00 18.00 282.00
006 TIMBRE ARCHIVO NACIONAL 5.00 0.30 4.70
008 TIMBRE COLEGIO DE ABOGADOS 275.00 16.50 258.50
TOTALES 580.00 34.80 545.20
Regresar
BCR 08/07/2026 09:52:13
https://~.personas.bancobcr,com/plantilia/index.asp /
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
San José, lunes 8 de julio del 2026
Licenciado
Eric Bogantes Cabezas.
Regulador General
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS
Estimado señor:
Quien suscribe JOSE PABLO RAMIREZ GURIERREZ, mayor, empresario, cédula uno- mil
ciento ochenta y tres- cero cuarenta y uno, en mi condición de PRESIDENTE con facultades
de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, de TRANSPORTES FILEMON
VILLALOBOS E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, titular de la cédula jurídica, número tres-
ciento uno- doscientos seis mil seiscientos setenta y dos, en la condición de
PERMISIONARIO del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la
RUTA N° 220, descrita como: ALAJUELA - BARRIO SAN JOSE Y VICEVERSA, según
lo establece el Acuerdo N° 3.2, de la Sesión Ordinaria NO 16-2025 del día 13 de marzo del
2025, de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO, permiso
vigente hasta el 13 de marzo del 2028, procedo a presentar FORMAL SOLICITUD DE
REAJUSTE (INCREMENTO) TARIFARIO PARA LA RUTA No. 220, compensatorio por
el crecimiento generalizado del nivel de precios de los insumos utilizados en esta actividad,
en la ruta que opera mi representada.
Además, la petición se fundamenta por que la empresa ha hecho varias inversiones en las
cuales no se han reconocido ninguna INVERSIÓN, y ha realizado mejoras en el parque
automotor por estos periodos,
Lo supracitado se sustenta en las siguientes consideraciones legales:
: Con fundamento en los Artículos N 0 30, 31 y 32 de la Ley N 0 3503 del 10 de Mayo de
1965 y sus reformas y los Artículos N 0 30 y 31 de la Ley N 0 7593 del 06 de Setiembre
de 1996.
: Como lo prevé el Artículo N o 31 de la Ley N o 3503, máxime cuando se han aportado y
son de conocimiento general los elementos de juicio indispensables y suficientes para
demostrar procedencia.
: El Artículo NO 32 de la Ley NO 3503 nos dice: "La fijación o modificación de las tarifas
de transporte automotor de personas, se hará dentro del servicio al costo, que se tratará
de establecer, hasta donde sea posible, tomando en cuenta los costos medios de
operación, dentro de las normas modernas de organización y eficiencia, el grado de
aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y permitiendo al capital invertido un
rédito anual justo".
� Con base en Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y
Resolución RRG-6570-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 108, del
Miércoles 6 de junio del 2007.
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
. Por medio de la presente solicito la aplicación del modelo de cálculo tarifario aprobado
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por medio de la
resolución RJD-035-2016, actualizada el 11 de julio de 2016, acuerdo 05-23-2018, del
acta de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de ARESEP, de fecha 13 de abril
de 2018 y RE-0038-IT-2019 del 08 de mayo del 2019 publicado en el Alcance 108 del
15 de mayo del 2019 RE-0215-3D-2018 publicada en el Alcance N0214 de la Gaceta
N0235 del 18 de diciembre de 2018, RE-0139-JD-2019 publicada en la Gaceta N0230 del
3 de diciembre de 2019, RE-0061-3D2021 publicada en el Alcance N067 a La Gaceta
N°60 del 26 de marzo de 2021, RE-0173-JD-2021 publicada en el Alcance N°125 a La
Gaceta N°122 del 25 de junio de 2021 y RE-0038-313-2022 publicada en el Alcance N°157
a La Gaceta N°142 del 27 de julio de 2022.
� La Ley General de la Administración Pública.
OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
. Así el hecho de que la tarifa comprende el pago de un servicio y la obtención del mismo
y una tasa de compensación de una inversión, dicha tarifa debe ser calculada de modo
que constituya la obtención de un rendimiento en forma justa, equitativa y uniforme.
Por tal motivo, esta petición de incremento tarifario se basa en que el actual cuadro
tarifario fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no permite cubrir
los costos de operación del servicio que se brinda.
: El aumento del costo de la vida, evidente en nuestro país, trae consigo un considerable
incremento en el precio de los principales insumos utilizados en el sector del transporte,
tales como: aceites, lubricantes, Ilantas y los repuestos en general.
. La petente ha brindado el servicio en forma satisfactoria, con calidad y continuidad, de
conformidad con las necesidades de las comunidades a las cuales se sirve.
. He cumplido con todas las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en relación con la presentación de la
información de índole financiera, estadística, horarios y de flota en operación.
r El sector del servicio de transporte público remunerado de personas consume un alto
porcentaje de insumos importados, muy susceptibles a la variación en el Tipo de Cambio
del colón costarricense con respecto al dólar estadounidense.
� Por su parte, el renglón salarial refleja el peso de las planillas en las empresas, por
cuanto los incrementos acordados por el Consejo Nacional de Salarios, comprenden
tanto los sueldos, como las cargas sociales.
. Cabe mencionar, además, que se ha invertido en el recurso humano, brindándoles a los
operadores del equipo, capacitación y dotándolos de uniformes.
. La empresa ha realizado inversiones que no han sido reconocida en ninguna tarifa
individual.
: La empresa realizo una inversión ante el Consejo de Transporte Público para cumplir
con la Ley 7600, y se cumple con el 100% de porcentaje de rampas para este año.
� En vista de lo expuesto anteriormente, solicitamos, nos sea retribuida parte de la
inversión realizada en el parque automotor, la cual no ha sido reconocida en ninguna
fijación tarifaria individual.
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
ANÁLISIS DE LAS VARIABLES UTILIZADAS EN EL ER91&NTE CÁLCULO
FLOTA EN OPERACION_ACTUAL
RUTA N ° 220
CONCESIONARIO; TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A.
PLACA N U ANO DE MODELO
AB-8961 2013*(**)
AB-8978 2013*(**) -
AB-9147 2013*(**)
AB-8948 2014*(**)
- -_
AB-8963 2014*(**)
-
AB-8975 � 2014*(**)
AB-8976 � 2014*(**)
AB-8962 2015*(**)
AB-8977 2015*(**)
*Cumple con la ley 7600
**Contrato de arrendamiento
Flota óptima autorizada, según oficio CTP-DT-DC-INF-1287-2025 del 18 de noviembre del
2025, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público,
oficio emanado al amparo de las potestades conferidas a este Departamento, según acuerdo
7.2 de la Sesión Ordinaria 40-2014 del 30 de julio del 2014, en el cual la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público acordó delegar en los órganos administrativos
correspondientes el conocimiento y resolución de los asuntos relativos a sustitución de flota
operativa en ruta regular entre otros. Promedio de la flota 12.11 años.
Flota Total Autorizada 9 Unidad
DEMANDA O NÚMERO DE PASAJEROS TRANSPORTADOS AL MES
METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA DEMANDA.
La metodología vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del volumen
mensual de pasajeros, indica
(...)
Para la determinación del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos I
principales para la determinación del volumen mensual de pasajeros:
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A
RUTA Nº 220
1. Estudio Técnico de validación de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio Técnico de validación de estadísticas mensuales presentadas por los
prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR)
3. Estudio técnico de pasajeros movilizados, aceptado por Aresep, de los últimos
tres años dese la aceptación formal hasta la fecha de apertura del expediente
tarifario:
• Estudio realizado por Aresep
• Estudio contratado por Aresep
• Estudio presentado por un prestador del servicio
• Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes y órganos públicos con atribución legal para ello.
4. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) con no más de 3 años
desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del expediente
tarifario.
S. Estimación del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorízado y la cantidad de pasajeros por carrera, según
la categoría de la ruta/ramal. Mecanismo establecido en la sección 4.13.2.b.
� Establece el acuerdo, que este cuarto mecanismo de estimación del volumen mensual
de pasajeros aproximado, basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera, según la categoría de la ruta/ramal, se aplicará únicamente en
los casos en que no se disponga de datos de movilización de pasajeros de alguna de las
fuentes de información señaladas como mecanismos 1 al 4.
CRITERIO DE APLICACIÓN PARA EL CALCULO DE LA DEMANDA.
r Criterio 1: la empresa cuenta con sistema de conteo de pasajeros, pero la determinación
de la demanda es por medio del contador con lo cual no hay un dato de pasajeros por
carreras con el que pueda establecerse el intervalo de confianza que permita un estudio
de validación técnica de la información del SCP, lo que imposibilita el empleo de este
apartado.
i Criterio 2: la empresa a subido la información de las estadísticas del sistema SIR, pero
por haberse determinado al demanda mediante certificación de contador con lo cual no
hay un dato de pasajeros por carreras con el que pueda establecerse el intervalo de
confianza que permita un estudio de validación técnica de la información del SIR, lo que
imposibilita el empleo de este apartado.
: Criterio 3: sobre este criterio nos debemos remitir al artículo 4.7.1 de la inciso iii del
apartado b titulado CRITERIOS DE DECISION PARA AL DETREMINCION DE VOLUMEN
MENSUAL DE PASAJEROS, toda vez que en nuestro caso no contamos ningún estudio
técnico aceptado por ARESEP. Por lo tanto, este criterio no se puede aplicar
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RUTA Nº 220
: Criterio 4: la empresa cuenta con un estudio técnico aprobado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante el artículo 7.2.2 de la sesión ordinaria
N.° 28-2026, celebrada el 23 de abril de 2026, la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público en el cual se determinó la demanda para la ruta, razón por la cual
este es el criterio aplicable a la presente solicitud de modificación tarifaria.,
correspondiente al dato de demanda de la ruta regular.
DEMANDA NORMALIZADA MEDIANTE CERTIFICACIÓN EMITIDA POR UN CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO
MES DESCR1PCi0NRAAWL PASAIEROS PASAJEROSADULTOS CARREtAS INC>PESOS
2 •61 25 ALUU3wBA4RI0SANJOSEriM1i:EsERSA 1863` - t133 12173,75L
3 ago-25 AAJUEV«BA2R10SrWJOSEYNCEL£RSA A9663 1433 12115750
4 seP15 ALAIUELABA4R10SA4JOSEY110Eb£RSA 19391 12m3
5 ocó2`. ALNUE14BWRRIOSA4JOSEYl4CEV£RSA 1911@ -b133 '75ü0
6 nov-25 ALAIUELA8ARR10SANJOSEY10CEVERSA 19622
7 d¢-25 ALNUELA-BARRIOSA9JOSEYNCEV£RSA 48019 11261 1133 12JJ1,750
8 ene-26 AAIUELABARRIOSAiJOSEY`.10EVfRSA 48311 11876 1133 12.076500
9 !e5-2 AAJJELAB4RRlOSANJOSEY'.N,;"c'.fRSA - 1212@ 4004 12256,250
10 rrar2ó Al [El A-6zrlR10`a-1NJ45E1",N:E`.ERSA 12+'71 4433 12.395,5110
PROMEDIO TOTAL .51045 12024.9 43471 12276,125
Dato de demanda que se utilizará en la corrida del modelo es de la demanda normalizada
aprobada por el CPA es de 49.104.5 pasajeros/mes, la cifra utilizada para correr
en modelo de cálculo tarifario.
TASA ACTIVA PROMEDIO
Con respeto al último volumen semana de la tasa activa promedio ponderado del grupo
otras sociedades de depósito (OSD) para préstamo en colones calculado por el Banco central
de Costa rica es de 10.53% la consignada en el estudio por la correspondiente a la semana
del 27 de mayo al 02 de junio del 2026.
TERRENOS
La empresa no posee terrenos propios dentro de la operación de la ruta 220 y los
propietarios a los cuales se les arrienda el espacio en la terminal de FERCOSA Y el predio
para guardar los autobuses se niegan a brindarnos datos de la propiedad y solicitar
certificaciones de valor de estas, razón por la cual solicito no incluir este rubro dentro del
modelo tarifario
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RUTA Nº 220
OFERTA DE SERVICIO O CARRERAS REALIZADAS MES/PROMEDIO
Para la Ruta No. 220, los horarios autorizados por el MOPT, según Acuerdo N° 30 de la
Sesión ordinaria 2897 del 02 de marzo del 1994 por la Comisión Técnica de Transportes.
Por lo que la empresa considero para el presente cálculo tarifario, un total de 4.352.47
carreras/mes/promedio, autorizadas por el Consejo de Transporte Publico, y por ende
los oficiales para el cálculo, razón por la cual fue la cifra utilizada para correr el presente
modelo de cálculo tarifario.
DISTANCIA DEL RECORRIDO POR CARRERA
La distancia del recorrido por carrera para la 220, según certificación CTP-DT-DING-CA-
0239-2026 del 04 de junio del 2026, por el Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Publico, es la siguiente:
DISTANCIA Kms.
RUTA DESCRIPCION ANILLO
220 _ _ ALAJUELA BARRIO SAN JOSE 12.20 Kms/Carrera
-- —
, Distancia utilizada en el presente cálculo tarifario.
TIPO DE CAMBIO UTILIZADO
El modelo tarifario toma como referencia el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica,
se utilizó el promedio de fecha inicio de semestre Ol de diciembre del 2025 a fecha final
del semestre 31 de mayo del 2026 el tipo de cambio del colón costarricense con respecto al
dólar estadounidense es de 0 477.42 por dólar. Este tipo de cambio fue el utilizado en el
presente cálculo. Sin menoscabo de lo anterior, solicitamos que al momento la ARESEP,
realice los cálculos res ectivos, se actualice esta variable, según cor responda.
FACTURA CONTROL DE CALIDAD
Se adjunta el acuerdo correspondiente al Control de Calidad del año 2025, aprobado según
el artículo 7.5.11 de la Sesión Ordinaria N.° 04-2026, celebrada el 19 de enero de 2026.Con
respecto al rubro facturado por concepto de Control de Calidad, se aclara que el costo total
del Manual de Calidad ascendió a la suma de 12.950.000,00. Dicho monto corresponde a
dos rutas, por lo que, de conformidad con el acuerdo existente entre las partes, a la ruta
220 le corresponde asumir el 50% del costo total.
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RUTA Nº 220
TIPO DE VEHÍCULO UTILIZADO
Para la presente petición de incremento de las tarifas de la ruta, se consideró un tipo de
bus para el ramal URBANO NO PLANO (TUP) en la ruta 220, según oficio CTP-DT-DING-
CA-0239-2026 del 04 de junio del 2026 por el Departamento de ingeniería, se toma este
tipo de bus debido a la potencia de los autobuses autorizados en la Flota optima por el
Consejo de Transporte Publico, según el Modelo Econométrico de Cálculo Tarifario vigente
a la fecha de 4155.388.293.00 (Cincuenta y cinco millones trecientos ochenta v
ocho mil doscientos noventa v tres con cero céntimos) con rampa. Cifra utilizada
para correr en el presente modelo de cálculo tarifario.
VALOR DEL COMBUSTIBLE
Para la gestión que hoy sometemos a su consideración, se utilizó el promedio del primer
semestre del 01 de enero al 30 de junio del 2026 el cual se estableció en 4 582.81, lo
anterior, solicitamos que al momento que la ARESEP, realice los cálculos respectivos, se
actualice esta variable, según corresponda.
DERECHO Y PETITORIA
DERECHO
De acuerdo con los hechos expuestos y de conformidad con lo que díctan los Artículos
concordantes de la Ley N 0 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos del 06 de Septiembre de 1996, de la Ley N 0 3503 Reguladora de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus
Reformas, de la Ley General de Administración Pública y del Reglamento de Actuaciones y
Procedimientos de la Comisión Técnica de Transportes del MOPT (Decreto Ejecutivo N 0
17751-MOPT del 17 Septiembre 1987), solicito lo siguiente:
PETITORIA
I.- Se tomen como válidos los datos aportados por esta empresa, así como los resultados
obtenidos de la estructura de costos y sus respectivos cálculos
II.- Según el resultado obtenido de la corrida del Modelo Econométrico de Cálculo Tarifario
utilizado en la actualidad por las instancias técnicas respectivas, éste arroja un incremento
tarifario a la estructura de precios oficial vigente en la actualidad de un 285.80°70.
III.- El firmante, propone la aplicación del incremento tarifario resultante para la RUTA NO
220 descrita como: ALAJELA BARRIO SAN JOSE Y VICEVERSA, según cuadro que se
presenta a continuación:
TRANSPORTES PILEMON VILLALOBOS E HIJOS S.A �
RUTA Nº 220
OPEAOD_ON',TAANSPOR7ES FILEMON VIWllOBOS E NUOS S.A
RUTA:220
ESTRUCTURA TARIFARLA �
�-
. _ TARIFARECUTAR TAAILAADU[TOMAYOR
�. OSDIGO i IDISTANCIA DEL I Varvxron Va�xrin� ��, ' Varaaün �YxisóA
RUTA DFSfAIP00NRUEA '., DESCRIPOONRAMAL I, YIAIEFMmI '�' Ygeme Calmlada aRsou,w xrcemual'. YgeMe ' Cakuiada
I 220 AWUEN$ARPoOSANIOSEYVCEIW a a SS;'. ... �,�A a.t '. . •_ • . (D � � to
CORREDOR COMUN
Con respecto al corredor común la empresa no solicita toda vez que las empresas que
transitan por el recorrido no cumplen con el requisito de tener una tarifa autorizada en el
segmento Barrio San José Alajuela.
IV.- Que, al momento de los cálculos respectivos, por parte de la ARESEP, se actualicen las
variables que inciden en el cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo
los insumos utilizados en el actual modelo.
V.- Asimismo, sirva el presente escrito como una autorización para que en atención a la
Ley N ° 8220, denominada: Ley de Protección al Ciudadano Frente al Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, para que puedan solicitar la información que requiera con las
Instituciones Públicas con las cuales nuestra empresa tiene relación, a saber: Municipalidad
de Desamparados, Consejo de Transporte Público, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto
Nacional de Seguros, Registro Nacional, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
cualquier otra Institución Pública que crean conveniente.
VI.- Que se tenga a la Señora María del Pilar Ospina Hernández, portadora de la cedula e
identidad NO 117001520022, como persona de enlace entre el suscrito y la ARESEP, para
cualquier trámite o gestión relacionada con esta petitoria, el cual estará disponible al Celular
N 0 6051-3378. Asimismo, acredito a la Señora María del Pilar Ospina Hernández, y al
Licenciado Francisco Javier Marti Menese cedula de identidad 3-0244-0324 para que me
represente en la Audiencia Pública que se Ilevará a cabo, cuando así lo determine esa
Entidad, para analizar el incremento requerido.
VII.- Se acompaña en forma digital (CD) el modelo tarifario utilizado, el cálculo de la
demanda ponderado y la solicitud de revisión tarifaria.
Notificaciones al correo pilarospinahl@hotmail.com o al celular 6051-3378.
Atentamente,
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JOSE PABLO RAMIREZ GURIERREZ
FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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AUTENTICACIÓN NOTARIAL: La suscrita notaria. FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES, doy
fe y hago constar que la firma que antecede de JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ,es fiel y auténtica
por haber sido puesta en mi presencia y con su respectivo documento de identidad, señalando
además que estoy activa y al día en mis deberes funcionales. Hago constar que mi firma corresponde
a la suscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que la misma fue plasmada de mi puño y letra
al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Es todo, San José, ocho de julio del dos mil
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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OPERADOR:TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E NUOS S.A
RUTA:220
CARRERAS-DISTANCIAS
TOTAL CARRERAS MENSUALESAUTORIZADAS(CMA) 4
352,g1 LALGUNRAMALPAGAPENES?
LL DISTANCIA PONDERADA POR CARRERA(O'f 12,20 SI
DISTANCIA PONDERADA POR VINE 32,20 TOTAL CARRERAS QUE PAGAN PEAIE 0,00
CARRERAS DISTANCIA POR DISTANCIA POR
DISTANCIA PO0. COSTO TOTAL DEL
CO0.0.UTq DESCAIPCIONRUTA OESCAIPCIONRAMAL COO.RPMAL ¿ES gUTORIIAOASVOft CARRERAPARgEL VIAIE PAPA EL il CARRERA Ikml RAMAI(RA I
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OPlMDOP;?PAYSmXilSlil CNrtI_.Y_VII,U_LO_POS[XJOS t s
FLOTA AUTORIZADA
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Cs, Cwtos¡I'psmentuvWs --- - - "-
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TASTOSFIIOS
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CPoM, Cosromensuomecersonmtleopemci!ymvntevlmknto 0]92336a9,ed
CPA, Cosromensamdepersmomemmurmew
fM, GasluadminlswrwsmensaaHs !1ºz336d.9a
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CSPC, Castymensualasotiotloalsisremvvutvmatizativdepaºvekcbónlm 11I6939J9
CCCS, CoslymensuvlpPbses(utlia5dem4duddelseW[io 112I916,67
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Ccl, Cosromensualyv4m0iervYlvyododebsunidvdez /595045,]6
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mF, Cwtomewwldedepmcia[idnAek(km - l450IXp.W
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CDSCP, Cosmmensuvldetlep•e[inCidndelsistemaautomat@adodeevnrevdepasvjPrvs
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CDEV,.=12 x(fdev x VEV]x(F(.+EVR,)
OPERADOR:TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E 1R105 SA
RUTA:220
CÁLCULO TARIFARIO
LOS COSTOS INDICADOS PAPA EL CONJUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES(CTK'�
SE CONSIOERAN COMO LOS OF UNA SOLA RUTA QUE REPRESENTA Al CONIUNTO(CTK,)
COSTO TOTAL POR KILOMETRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES
DETALIE VALOR
M. Casto fatal porkilómeha
(843,28
CF' CV' RT'
CTK' = F'XRM'P +F'XRPM'+F'XRPM'
CF' Costosfijosmensuales C29 486 221,98
CV' Costos variables mensuales 418 716 723,09
RT Rentabilidad mensual del capital t3 053 074,42
F' Cantidad total tle unidatles de la flota outorizoda 9
RPM' Recorridapromediomenwalporvehículo 6490,02
INDICE DE PASAJEROS POR KILOMETRO DEL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES
DETALLE VALOR
IPK' IMicedepmajerosporkilámetro 084
IPK'= RPM' PVM' = F'
P' Volvmen mensual de pasajeros movilizados 49105
F. Cantidad total de unidades de lo)Iota autorizado 9
PVM' Cantidadpromediomensualdepasojerosporvehkulo 5456
RPM' RecoMdopromediomensualporvehículo 6490
TARIFA POR PA.SAJEROS PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES
DETALLE VALOR
�1
T' Tarifa por pasajero para el conjunto de Mm y/o rama/es 003,09
CTK'
T IPK'
CTK' Costa total porkilómetro (843,28
IPK' Indic,depasajerosporkilómetro 0,84
PORCENTAIE DE AJUSTE DE LA TARIFA POR PASAIERO PARA EL CONIUNTO DE RUTAS Y/O RAMALES '
DETALLE VALOR
A' Porcentaje de ajuste de la tarifa por Pasajero del canjunto de ratas y/o mmales 285,80%
9' _ (T'—TV') x 100
TV'
P Tarljaporposajerodelcanjuntoderamales 13003
1V' Tarifa vigente por pasajero del conjunto de ramales Q260
�
OPERADOR:TRANSPORTESFILEMONVILLAlOB05 E HIJOSS.q
RUTA:220
ESfRUCTURA TARIFARIA
CODIGO TARIFA REGULAg TARIFA gDULTO MAYOR
DESCRIPCIONROTA DESCRIPC16NRAMAL DISTANCIgDEL Variacion Variacidn Varución VariaCián
RUTg VIAIE(km) v�genL� CakVlada Vigente CakVlada
220 ALAIUEIq BARRIO SANJ08EYVICEVPSqLAIUELA-BARRIO SANJOSEVVICEVgSA T2ip (26p WlOpO a�pQ� pureerrtrcei absRluG portentVal
4 284 62. pC (0 QO
1
11 DEPARTAIÜENTO ADMINÜT6ACIÓN
....r DE CONCESIONES Y PEtZ111ISOS
i
1 por:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEH(CULOS VIN SBAKÓGt2g3D
t
Entre nosotros, JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ, mayor, ernpresario, casado, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad número: uno — uno uno ocho tres-cero cero 4N
Su1J�SPQR�
F
cuatro uno, en adelantc se "EL ARRENDANTE" y JUSE PABLO RAMIREZ GUTIERRE2, mayor,
casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad uno — uno uno ocho tres-cero rero 1 li � p.n" m
� perAVlEnto ñ
cuatro uno en mi condición de REPRESENTANTE de la empresa TRANSPORTES FILEMON f tyf ,5 O
VILtALOBOS E HIJOS S.A., cédula jurídica tres- uno cero uno- dos cero seis seis siete dos en .� C �ceS100 �
adelante "EL ARRENDATARIO", hemos convenido en celebrar el • M!��
presente contrato de
arrendamiento, mismu quc 5e regir$ por las siguientes clausulas: PRIMERO: DEL ORJETIVO DEL
CONTRA,JO que el señor JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ,", es propietaria registral de las
9 unidades de transporte colectivo,y que constan de las siguientes características:
LNU
CA r7 _
--- --- -
. --- --- --
ERO DE CHA515 3DF293717 -
RO DE MOTOR CIDAD 05 --
-- --- ---�
En este acto, el primero, acepta dar en ARRENDAMIENTO el equipo supra cilado al
seyundo, Para su uso cnrno equipo TftULAR de la concesión tle servlcio públlco de
transpurte remunerado de personas por vías públicas en la ruta N' 220 extendido por el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
SEGUNDA: El precio del presente contrato es de c 100.00,00 por bus (cien mil colones mensuales),
pagaderos los días díex de cada mes.
TERCERA: PER(ODO DEL CONTRATO el plaZo del presente contrato es de CINCO AÑOS,
rorro able P g AUTOMÁTICAMENTE por otro periodo igual. salvo que el amendatario dis na
de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar por escrito � ,y por lo menos con dos meses de
anticipación, de su decisíón del arrendatarío. Asimismo, el presente contrato podrá
rescinairse en el caso de que se concrete la venta de las unidades objetu del presente
contrato al ARRENDATARIO, a a un tercero, situaclón que so comunicade de ma Fa
inmediata al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para lo que competa.
D/
:-���i
CUARTA: Et MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTNO DE LAS UNlDADES El arrendante mrre
con el mantenimiento preventivo y correctivo, y deberá velar por que las condiciones de circulación
del automotor sean las óptimas, y que el mismo no sufra deterioros mecánicos o estructurales con
respecto a las condiciones en las que fue entregado; a saber, derecho de Circulación, Revisión
Técnica, Póliza de Autos con Cobertura A y C, y todos aquellos que se requieran para la operación
normal de la empresa.
U1NTA:.DEL PAGo DE SEGUROS. CJIRGAS SOCIALES El arrendatario, mantendrá vigente los seguros
con las aberturas que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Conse)o de Transporte
Público, han establecido para el transporte remunerado de personas modalidad autobús, as¡como la
revisan técnica de ley, el pago de canon del ConseJo de Transporte Público y de la Autorldad
Reguladora de Los Servicios Públicos, el derecho de circulación respectivo y cualquler otro
documento que sea....sari,.
SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CUNDICIONES ENUNCIADAS EN EL
PRESENTE CONTRATO: El incumplimlento de cualquiera de las condiciones detallada en el presente
contrato, implica necesariamente la rescisión del mismo por incumplimiento contractual. ES
CONfORME, En fe de todo lo anterior, leído lo escrito por los comparecientes, quienes
manifestamos nuestra cuurormidad y fUmamos al ser las catorce horas del día 17 de jullo, del 2025
en la ciudad de San José.
JOSE PAB � AMIREZ GUTIERRQ � 'I
JDSE P O RAMIRQ GUTIERREZ
EL ARREIMDANTE EL ARRENDATARIO I
�
1
� FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
J J I) i I J
❑• pw`�[J•
r,
• ��
❑' �
AUTENTICACIbN NOTARIAL:El slscrtto notano,Francisco Javier Marti Meneaes,doy re y hago
constar que la firm,, que antecede de JOSE 7ABLO RAMIREZ GUTIERREZ, es fiel y auténeca por
haber sitlo puesta en mi presencia y Cen su respedivo documento de itlentidad, señalando además
que estoy aclivo y al tlla en mis deberes tunoonales. Hago constar que mi tinna correspondo al
suscrito en la Dreceión National de Notariado y que la misma tue plasmada de mi puño y letra al
momento de realizar el acto de autentiración notarial- Es todo, Sen José, díecisiete de julio de¡dos
mil vein6cinco.. ...............«......»..«...........«.....»•...«...«««..«.«+,««»,..«.........
�
FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
� �I"�"�II��f'��'l�'�I,�I'�I'I��I'�I'I II�I'I1���'I�I I'�� 1 l 79 2�•6 2 185 2 74
CONTRATO DEARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS VIN 16qKGCPq2DF293689
18AKGCPA9UF293690�iBAKGCPA2EF301923, 1BAK__GCPggEF301924 1BAKGCPA7EF301920
16AKGCPA9EF_3o191g�1BAKGCPA 4FF3082 , y1BA1(GCPg1FF_-3pgZ51
Entre nosotros, )OSE PAB{O RAMIRF7 GUTIERREZ, mayor, empresario, casado, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad número: uno - uno unO ocho treS-cero cero
cuatro uno, en adelante se "EL ARRENDANTE" y JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ, mayor,
casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad uno - uno uno ocho tres-cero cero
cuatro uno en mi condición de REPRFSENTANTE de la ernpresa
VILLALO805 FitANSPOR7Es FIIEMON
E HUOS S.A., cédula luridica tres- uno cero uno- dos cerO seiS seis gete dos en
adelante "EL ARRENDATARIO",
hemos tonvenido en celeórar el presente contrato de
.., . arrendamir,nto, mismo clue se regirá por las siguientes Clausulas: aRIMERO_DEL OBJETIVO DEL
CONTRATD que el señor JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ,", es propietaria registral de las
Unidades de transporte cnlectivo, y quo constan de las siguientes caracteristícas:
— —
MARGA
BLUE BIRD - -- --
AAO , DEPARTANENTO ADMINISTRACIÓN
rNUMERO DE
CHASS
�
DE CO$NCESrIG NESY PRMüOS
IBAKGCPA2DF293689
ROEMOTOfUMEI R 7348666 - T — IbidPpOr3O �
DAD 9 P4ASAJEROScgPAC
�
, -- - -- Fecha:
MA RCA BLUE BIRD
AÑo
i NUMERODECHA515-- 18A�KGCpA9DF293690
_ w �,p �
i NUMERO D[MOTOR 73414114 -- _---—�— .— 0 t*��eñ° ñ
--- ílp
49P_ASCAPACIDAD �A OL AJEROS eB
o�CeSA
OG I
*
- -.- -
J
I�MARCA BLUE BIR-¡-p----- - � M�
�ANO 2014
NUMERO DE CHASIS 1BAKGCPA2EF
-�._ 301923
. I NUMERO DE MOTOR 73552937 --- —
rCAPACIDAD ---�-- �
149 PASAJEROS
---` - -----_1---
Qy
í�N II
- -
MARCA
fi-I--- L UE2_9BA4I l'R3ED
I AÑO - 2014
S 7NUMERp pECHgS 8AKGCPA_R4 0E5F 3—01_9_2 4
OTNUMERO DE MO 55
L--qPAC 9IDAD PAS -
-
—�--_-�-
�MA RCA -- -�--- BLUE BIRD�- ----
A� - 2014
L_
I N 1UMERO DE CHASIS 6AGCPA7EF301920K
-- .
UEODEMOR_NUM 2
-"_ 735457$
AC 9P� DAD 4 ASAIFROS
_ �
MARCA BCUE BIRD '
AÑO ! 201 -- ------1
( NUMERO DE CNA515 iBAKGCPA9EF301918 _
1 NU-M OD-M- �E EO 75 S2910 - _
--
CAPACIDAD "--- 49PASAJEROS� �-`-
�
M-AR CA BLUE BIRD
2015 ---�
' NÚMERO D --i-- -- --, ECNA515
_ 1BAKGCPA4FF308230.` I�NUMERO DE MOTOR
I CAPACIDAD 49 PA ---�-- ---- ,
SAJER05
_ I
i MgRCA_- BLUE 81RD �- ---- --" --
' }- AÑO 2015
NUMERO DE CHASIS 1BAKGCPA1ff308251 '
- NUMERO DE MOTOR 73632349
. . ; CAPACIDAD 49PASgJEROS-
En este acto, el primero, acepta dar en ARRENDAMIENTO el equipo supra citado al
seguntlo, para su u$0 corno equipo fITULAR de la runcesion de servicio públiw de
transports ,ernunerad0 de personas por vias públivas en la ruta N' 220 extandid0 por el
Mini;terio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
�
i �rr'2f _
SEGUNDA: El precio del presente contrato es de C 100.00,00 por bus (cien mil colones ensuales),
pagaderos los dtas diez de cada mes. m
TERCERA: PERfODO DEL GONTRATO el plazo del presente contrato es de CINCO AÑOS,
prorrogable AUTOMÁ7ICAMENTE por otro periodO igual, salvo que el arrertdatario disponga
de lo contrario, en cuyo caso deberá notiflcar por escrdo y pnr lo menos con dos meses de
anbcipacíón, de su decisión del arrendatario Asimiamo, el prosenle contrato podtá
escindirse en el caso de que se concrete la venta de las unidades objeto del presente
contrato al ARRENDATARIO, o a un tercero, situación que será comunicada de manera
inmedlala al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para lo que competa.
QARTA: EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO y CORRECTJ�pE LAS UNIpADES E1 arrendan[e mrre con el mantenimientu Preventive y correctjvo, y deberi velar pnr que las condiciones de cirr.ulact6n de¡ automotor sean las óptirnas, y que el miSmo no sufra deterioros mecánicos n estructurales con I
respecto a las condiciones en las que fue entregado; a saber, derecho de Circulación, Revisión
Técnica, Póliza de Autos con Cobertura A y C, Y todos aquellas que se requieran para la operación
normal de la empresa.
Í I
OUINTA: Dfa PAqQ bE SE(iUROS. CAR GAS SOCI I
_..94�F,�El arrentlatario, mantendrá vigente los seguros �cur, las aberturas que el Ministeriu de Obras Públicas y Transportes, y el Consejo de Transporte
Público, han establecido para el transporte remunerado de personas modalidad autobús, I
revisan técnica de ie l as¡como la
Y, e pago de canon del Consejo de Transporte Público y de la Autoridad Reguladora de Lus Servlcios Públicos, el derecho de circulacián respectivo y cualquier otro documento que�ea necesariu. 1.
SEXTA: DEI. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ENUNCIADAS EN EL
PRESENTE CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las condtc.iones detallada en el presente
c0nt7alv, unplica necesariamente la �escisión del mismo por incumplimiento contractual. ES
CONFORME, En fe de todo lo anterior, leído lo escrito por los comparecientes, quienes
manifestamos nuestra conformidad y ftrtnarnos al ser las catorce pores del dla 26 de lnarzo, del 2d25 en la ciudad de San lusé.
PRA
JOSE PARREZ GUTIERREZ10SE PABLO MI GUTIERREZ
LLqftREIV —
1 EL AMEND ARIO
FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
-• 1 11 2 A # U i 2 a �- �
C
AUTENTICACIÓN NOTARIAL: El suscrito notario,Francisco Javier Martí Menses,doy fe y hayo
constar que la firma que antecede de JOSE PABLO RAMIREZ GUTIERREZ,es fiel y auténtica por haber
sido puesta en mi presencia y con su respectivo documento de identidad, señalando ademAs que
estoy activo y al día en mis deberes funcionales.Hago constar que mi firma corresponde al suscrito
en la Oireeeión Nacional de Notariado y que la misma fue plasmatla de mi puño y letra al momento
de realizar el acto de autenticacien notarial. Es todo, San JosB, vemtiseis de marzo del dos mil
vein ticinco..«.».».»«»..».....«........«..........«.«...««.............«..«......«..«..
�
J'
,295
.!... ..á..�
II ff II J I qqPppR{{ANCISCO JA`AER h1ARTl MENESES ��
1
-„/
laMINISTERIO DE
OBRAS PUBUCAS GOOIERNO CONSEJO OE
oe GD6u nICA V TRANSPORTES TRANSPORTE PUalICO GiTFcO
San José, 19 de junio de 2026
CTP-DT-CA-0262-2026
Señor
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.í
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Asunto: Consulta sobre esquema operativo vigente de la ruta N° 220
Referen cia: OF-0905-IT-2026
Estimados Señores
A efectos de brindar respuesta a lo requerido en el oficio OF-0905-IT-2026 referente al
esquema operativo de la ruta N` 220 descrita como"Alajuela— Barrio San José" operada
actualmente por la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. 3 se indica lo
siguiente ante las preguntas planteadas.
1. ¿Se ha realizado algún análisis de la información que haya remitido el
prestador acerca del esquema operativo de la ruta 220? ¿Se emitió algún
acuerdo que modifique el esquema operativo de la dicha ruta o existe
alguna propuesta de modificación pendiente de ser analizada por su Junta
Directiva?
Respuesta:
Actualmente se tramita una solicitud de modificación de condiciones operativas
planteada por la empresa operadora bajo los expedites: N° 381855, 381963. La
misma se encuentra actualmente en revisión del estudio técnico para
conocimiento de la Junta Directiva cuando se encuentre conformado este órgano
colegiado
2. ¿La ruta 220 debe operar como ruta anillo? En caso contrario, ¿cuáles son
los horarios autorizados para cada sentido del viaje?
Respuesta
www_eTa.ao.:_:.a
(506)2586-9187 r
egranadosm@ctp.go.cr -� i�25
��
MtN!$TER10 OE �!-0,�l
� OBRAS PÚBLICAS GOBIERtao � CONSEJO DE
oe cosh nw• TRA"+5PORTE P Y TRAN5PORTF.$ UBLlCO
19 dejunío de 2026
CTP-DTCA-0262-2026
Página 2 de 2
La operación de los horarios actualmente autorizados para la Ruta N° 220 es en
anillo taI como se referencia en el cuadro de distancias de esa ruta en el oficio
CTP-DT-CA-0239-2026.
3. Los horarios autorizados en dicho acuerdo deben aplicarse todos los días
de la semana (de lunes a domingo y feríados)?
Respuesta:
Los horarios autorizados actualmente para la ruta N° 220 se aplican de Lunes a
domingo y feriados de igual forma.
Cordialmente,
ra� G
m
t
�lbry� �CNlCq On�
Ing. Manu Sá .chez Chacón `~ ..MoPT ` In . Au a Alvarez Orozco
Direcc ón Técnica � ecftora Área Técnica
...�.... . . .. I
, ,w WlS. P.:",:. .....
(506)2586-9187
egranadosm@dp.go.cr
��
Factura Electrónica
In, 50606042600310137066100100001010000001736188691290
nvtcxx�rrrs+nt.
Censeculivo:00100001010000007735
OPTOCONTROL Fecha 2026-04-06 08:45 03
OPTOCONTROL JIBE S.A.
Identification:3101370661 Moneda.USD TC:468.77
Correa:centabilidad@ Condición de venia.Contadooptocontrolonline.com Medio de Pago:Efectivo
Telefono:+506 22151705 Cod.Actividad(Emisor).4741,0
Dirección Olicentro Trivium local#23. San José.
Guachipelín.
RECEPTOR
Nombre:Transportes Filemón Villalobos a hijos S.A.
Idenoficación,3101206672
Correo:facturas@jprgiobai.net
# Cantidad Detalle Precio Dese. Subtotal Impuestos Total
1 2200 OPTP24v2 -OPTO PAY 1,500.00 0.00 33,000.00 4,290.00 37,290.00
CABYS:4826400000100
¡VA Tarifa General 13% (13,00%) 4,290.00
OBSERVACIONES Total venta 33,000.00
•Nota:Ruta 220.(9-Buses+2 de reserva)Ruta 423.(9-Buses+2 de reserva) Descuentos 0.00
Orden de Compra:4500620563 Migo:5001722237
•Bank Name: BANCO BAC SAN JOSE Bank Address:0 AV.CALLE 3 Y 5, SAN Impuestos +4,290.00
JOSE. Costa Rica Account Name:OPTO CONTROL JIBF S.A Account Number: Otros cargos 0.00
CR 3301 0200 0090 4697 7110 Swift Code:BSNJCRSJ
Total comprobante $37,290.00
Gen.-rade con Fygaro.eom Verser 4 4 Autormdo mediarte resolución PI"DGT-R-0027-2024
(� I
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042139 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCION: SAN JOSÉ, SAN JOSÉ, MATA REDONDA,AMÉRICAS,APARTADO 10032-1000
CORREO:facturacionempresarial@ice.go.cr CONDICIÓN VENTA: CONTADO
FACTURA ELECTRÓNICA MEDIO PAGO: RECAUDADO POR TERCEROS
CONSECUTIVO:00290094010105776939
CLAVE NUMÉRICA: 50629052600400004213900290094010105776939104213782
TRANSPORTES FILEMONVILLALOBOS
CLIENTE: 3101206672 FECHA VENCIMIENTO
DIRECCION: HEREDIA, SAN RAFAEL, ANGELES, HEREDIA, SERVICIO
FLORES, SAN JOAQUIN DIAGONAL A LA CLINICA JORGE 87678780 15/06/2026
VOL
3 TOTAL A CANCELAR. 2,538.71 CRC
MES AL COBRO PERIODO DE COBRO
05/2026 de¡ 20260427 al 20260527
OBSERVACIONES IMPORTANTES PARA VOS
DETALLE DE CARGOS FACTURADOS DEL PERIODO
Cargo Precio Descuento SubTotal LV.A Monto
CELULAR DE GEOLOCALIZACION 2,212.38 0.00 2,212.38 287.61 2,499.99
Monto SubTotal 0.00 2,212.38 287.61 2,499.99
DETALLE OTROS CARGOS ,
IMPUESTO CRUZ ROJA 22,12 I
IMPUESTO 911 16.59
TOTAL FACTURADO PERIODO ACTUAL 2,538.71
TOTAL A CANCELAR 2,538.71
"CARGOS EXENTOS DE I.V_A
FECHA EMISION 29-05-2026 HORA:12'.30:43-AUTORIZADA MEDIANTE RESOLUCION No.MH-0GT-RES-0027-2024 EMITIDA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA EL 19 NOVIEMBRE DEL 2024,GACETA N°217 ALCANCE 186
VERSION DEL DOCUMENTO 4.4.CORREO ELECTRONICO grupoice facturaelectronica@ice.go.cr
: • ': .
� /
-...,. ISABELLA LEYVA HAWARD(FIRMA)
/ PERSONA FISICA,CPF-09-0110-0475.
�L1 Fecha declarada:29/06@026 06:00'55 PM
Esta es una representacidn gráfiw únicamente,
verifique la validez de la fimia-
Lm~ wiCMMP~0`
CONTRATO POR SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO
DEL EQUIPO OPTO PAY® ENTRE OPTOCONTROL JIBF, S.A. Y
LA EMPRESA TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS SA
(Contrato Sonv-Mant-OPTOPAYx-transnfilemónvillalobos-0626)
Entre nosotros, OPTOCONTROL JIBF, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil
seiscientos sesenta y uno, representada por su Apoderada Gener4lísima sin limite de sama, señora Isabella Levva
Haward, mayor, casada, administradora de empresas,vecina de Sant Ana,ciudadana costarricense,portadora de la
cédulade identidad número nueve—cero ciento diez—cero cuatrocientos setentay cinco,conocida en adelante como
la VENDEDORA y TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS SA,cédalajuridica númem tres-ciento
uno—doscientos seis mil seiscientos setenta y dos,representada por José Pablo Ramírez Crutiérrez,mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia,portador de la cédula de identidad número uno—mil ciento ochenta v tres_-ecro cero
cuarenta y ann, actuando como representación judicial y extrajudicial sin limite de suma que tendrá facultadcs de
apoderado generalísimo, de la empresa que en adelante se denominará la EMPRESA hemos acordado realizar el
presente contrato por servicio de soporte y mantenimiento del equipo denominado OPTO PAYs, (Lector de
dispositivos para pago electrónico: tarjetas código EMV,pulseras,teléfonos)(en adelante EL EQUIPO),el cual se
regirá por la legislación costarricense vigente y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:OPTOCONTROL JIBF,S.A.como fabricante y distribuidor del equipo OPTO PAY^brindará el servicio de
soporte en linea y mantenimiento con las siguientes condiciones:
• Gestionar los equipos de validación según lo defmió la nomla técnica para el proceso que comprende las
actividades de adquisición, configuración, instalación, puesta en marcha, mantenimiento, desconexión y
administraeión de invcntarios,rclacionadas con los validadores y lectores de dispositivas de pago que utiticen los
operadores de transporte para el cobro de pasajes por medio de la plataforma SINPE-TP.
• Habilitar los canales de comunicación que permitan informar las eventualidades que se presenten con los equipos
OPTO PAY�:,
• OPTOCONTROL JIBF, S.A.contará con el personal técnico necesario para dar soporte v respuesta en línea en
tiempo y forma a las solicitudes que genere la EMPRESA.
• OPTOCONTROL JIBF,S.A informará a la EMPRESA en el momento de instalación del dispositivo el protocolo
para el debido proceso de atención de la solicitud de servicio.
• Toda solicitud de servicio deberá de rcalizarse por medio de mensaje de texto o de audio en la aplicación de
whatsapp"soporte"número+506 7006-1514.
SEGUNDA: OPTOCONTROL JIBF, S.A., le ofrece,junto con el equipo OPTO PAY8, el programa de soporte que
comprende:
• Un protocolo de solicitud de Servicio y Mantenimiento tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
• Se deberá de indicar la debida información sobre el dispositivo a rev7sar,número de placa del autobús,número
del dispositivo OPTO PAYCa�.
• Optocontrol JIBF,SA dará la capacitación al personal de la(EMPRESA)para colocar 7 retirar el OPTO PAYO
del autobús.
• La EMPRESA deberá indicar con mayor detalle el problema o inconveniente en el validador.
TERCERA:Los canales de comunicación serán:
• Contactotelefónico: +5062215-1705
• Mall: contactor.00tobus.com
• Los horarios de oficina y planta de fabricación:De lunes a viernes de 8am a 12md y de 1 pm a 5pm
CUARTA: En el presente contrato NO está incluido el simcard para la transmisión de los datos. El mismo deberá será
apor[ado por la EMPRESA,y debe cumplir con la condición minima de capacidad de transmisión de IGB indicada por la
norma del BCCR.
QUINTA:No se cobrará un costo fijo mensual por autobús.
PBX(506) 2215-1705
www.optobus.com ?
F1J./0P
( L
ISABELLA LEVVA HAWARD(FIRMA)
/ PERSONA FISICA,CPF-09-0110-0475,
AQ/ Fecha declarada 29/06/202606:00:55 PM
. Esta es una representación gNafica onicemente,
venfique la validez de la firma-
OPTOCONTROL ,
CONTRATO POR SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO
DEL EQUIPO OPTO PAY® ENTRE OPTOCONTROL JIBF, S.A.Y
LA EMPRESA TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS SA
(Contram SonvMant-OPTOPAY:]?-lransofilemémillalubos-0626)
Entre nosotros, OPTOCONTROL JIBF, S.A., cédula juridica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil
seiscientos sesenta y ano, representada por su Apoderada Generalísima sin lúvite de stmta, setiora Isabella Levva
Hansard, mayor, casada, administradora de empresas,vecina de Sant Ana, ciudadana costarricense,portadora de la
cédula de identidad número nueve—cero cienm diez—cero cuatrocientos setenta y cinco,conocida en adelante como
la VENDEDORA y TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS SA,cédulajurídica número tres-ciento
uno—doscientos seis mil seiscientos setenta y dos,represcntada por José Pablo Ramirez Cmtiétrez,mayor,casado,
empresario,vecino de Heredia,portador de la cédula de identidad número uno—mil ciento ochenta y tres_-cero cero
cuarema y uno, acmando como representacián judicial y extrajudicial sin limite de suma que tcndrá facuttades de
apoderado generalisimo, de la empresa que en adelante se denominará la EMPRESA hemos acordado rea(izar el
presente contrato por servicio de soporte y mantenimiento del equipo denominado OPTO PAY (Lector de
dispositivos para pago electrónico: tarjetas código EMV,pulseras,teléfonos) (en adelante EL EQUIPO),el cual se
i regirá por la legislación costarricense vigente y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:OPTOCONTROL JIBF,S.A.como fabricante y distribuidor del equipo OPTO PAY*,brindará el servicio de
soporte en tinca y mantenimiento con las siguientes condiciones:
• Gestionar los equipos de validación según lo defmió la norma técnica para el proceso que comprende las
actividades de adquisición, configuración, instalación, puesta en mareha, mantenimiento, desconexión y
administración de invenlarios,rclacionadas con los vabdadores y Icctores de dispositivos de pago que utilicen los
operadores de transporte para el cobro de pasajes por medio de la plataforma SINPE-TP.
• Habilitar los canales de comunicación que permitan informar las eventualidades que se presenten con los equipos
OPTO PAYi1,
• OPTOCONTROL JHiF,S.A.contará con el personal técnico necesario para dar soporte y respuesta en linea en
tiempo y forma a las solicitudes que genre la EMPRESA.
. • OPTOCONTROL JIBF,S.A informará a la EMPRESA en el momento de instalación del dispositivo el protocolo
para el debido proceso de atención de la solicitud de senicio.
• Toda solicitud de servicio deberá de realizarse por medio de mensaje de lexm o de audio en la aplicación de
whatsapp"soporte"número+506 7006-1514.
SEGUNDA: OPTOCONTROL JIBF, S.A., le ofrece,junto con el equipo OPTO PAY®, et programa de soporte que
comprende:
• Un protocolo de solicitud de Servicio y Mantenimiento tendrá que ctmtplir con las siguientes condiciones:
• Se deberá de indicar la debida información sobre el dispositivo a relisar,número de placa del autobús,número
del dispositivo OPTO PAYrk.
• Op[ocontrol JIBF,SA dará la capacitación al personal de la(EMPRESA)para colocar v retirar el OPTO PAY*
del autobús.
• La EMPRESA deberá indicar con mayor detalle el problema o incomenicnte en el validador.
TERCERA:Los canales de comunicación serán:
• Contactotelefónico: +5062215-1705
• Mail: contactoRiontobus.com
• Los horarios de ofrcina y planta de fabricación:De lunes a viemes de 8am a 12md y de 1 pm a 5pm
CUARTA: En el presente contrato NO está incluido el simcard para la transmisión de los dalos. El mismo deberá será
aportado por la EMPRESA,v debe etmtplir con la condición minima de capacidad de transmisión de 1GB indicada por la
notma del BCCR.
QUINTA:No se cobrará un costo fijo mensual por autobús.
PBX(506) 2215-1705
www.ºptobus.com
Fr»oP Cl��
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OP7"12CONTROL
• Se cobrará la suma de USD$20,00 por visita x autobús. + 13%iva; en el caso de que sea necesario
visitar el plantel de la EMPRESA para revisar la unidad reportada.
• En caso de que sean reportados más de un autobús,a partir de la segunda unidad el valor será de USD
$15,00+ 13%iva por autobús adicional.
• Se deberá pagar la factura al finalizar la visita
• Plazo de este contrato es de 1 año(renovable). .
SEXTA:Forma de pago: Cada vez que se haga fa visita al plantel,deberá de pagarse al concluir la visita el monto defrnido
de acuerdo a la cantidad d autobuses revisados.
SETIMA:El presente contrato NO INCLUYE los derechos de autor del software utilizado en los validadores OPTO PAY®,
el mismo es propiedad exclusiva del BCCR
OCTAVA: La(EMPRESA)deberá establecer v mantener actualizada una bitácora para los equipos de validación,en la
cual deberá Ilevar la anotación y el control de los mantertimientos preventivos y correctivos que realice a cada uno de dichos
equipos. Como mínimo,la bitácora debe contener la siguiente información:
• Serial del equipo de validación.
• Placa o matncula del autobús.
• Número de simcard y su serie de cada validador.
• Nombre y número del documento de identificación del técnico responsable de la intervención.
• Fecha y hora de la intervención. I
• Tipo de intervención.
• Descripción del trabajo y resultados de la intervención.
• Recomendación técnica sobre la condición del equipo.
La bitácora de los equipos de validación debe estar a disposición del BCCR en el momento en que requiera consultarla,
debiendo la(EMPRESA)de transporte prestar todas las facilidades que el BCCR le solicite para el acceso.
NOVENA:Cuando el egaipo de validación OPTO PAYítiJ deba deseoneetarse de la infraestmctura de servicios de SQQPE-
TP, la EMPRESA de transporte, debe solicitar al BCCR la desCenCSlóit y limpieza lógica de los equipos retirados,
cumpliendo de esta forma con buenas prácticas de industna orientadas a mantener la seguridad de los datos de los usuarios
de la plataforma SINPE-TP.
El retiro de los equipos de validación del inventario de SINPE-TP puede darse por alguna de las siguientes razones:
a) El equipo alcanzó el final de su vida útil.
b) El equipo presenta defectos de fabncación que imposibilitan continuar con su uso en SINPF-TP.
c) El equipo sufnó daños no reparables,debido al desgaste natural,accidentes o acciones vandálicas.
d) El equipo quedó obsoleto debido a su incapacidad tecnológica de soportar nuevas actualiweiones en el soflware.
o de satisfacer nuevas funcionalidades requeridas por el ecosistema de pagos de SINPE-TP.
e) Pérdida del equipo por robo,hurto o extravio.
DECIMA:El presence contrato tiene una vigencia de un(1)año,que nge a partir de la instalación de los OPTO PAYcR).El
mismo es renovable automáticamente por un periodo de un año. Se revisará el costo mismo de acuerdo a los parámetros
inflacionanos del Pais.;y en caso contrario se debe de informar a OPTOCONTROL JIBF,S.A.con un mes de anticipación.
En fe de lo anterior firmamos en San José al ser has diez horas del dia treinta del mes dejanio del año dos mil veintiséis.
JOSE PABLO RAMIREZ R,mnmegnelmenppa,lpSE
VARLOMMWEZGViIEPPQ
GUrIERREZ(FIRMA) IaRMq
__ __ ftc�z]eM.R[39M5/'13MA1'
Isabella Leyva Hmard José Pablo Rmirez Gutiérrez
Gerente Administrativa
Cédula Juridica 3-101-370661 Representmrte Legal
Cédula Jundica 3-]01-206672
OPTOCONTROL JIBF,S.A. TRANSP.FILEMON VILLALOBOS E HAOS SA
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PBX(506) 2215-1705
www.00tolbus.com
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RrRIESG
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INSRTiRO NACIONAL DE SEGLAROS
SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL IRABAIO
CONSTANCIA DE Pp IZA VIGENTE
CON5ECUTIVO 21066332-50099057-1057
A solicitud del interesado se emit,el día 30/06/2026 e las 4:34 PM la presen[e constancia con respecto al seguro de Riesgos del Trabajo póllza número 5415216 vigente
I con las siguientes carac4rísticas:
Datw del Aaeguroda
TRANSPORTED __.._..._.__O
_Il-
del � RL Ef40N✓ILLALOBS E i
epundo: TRANPPORTES N idenbfiacion: 1D1-C66R
Nombre d
lugardelostrabajoa: I,{ __---
I-DIA Provincia: LSAN30SE _1
Cantón: SAN]OSE Distrito: — 'CARMEN
Labores Amparatlas:TRANSPORTE URBANO Y SUBUPBANO DE PASAlEA05 PIXt VIA TERRESíRE
Datos generales de la pólrza
Forma de Pago: '1 rimestrel Tipo de pWrza: RT-G,neal �
Fer.ha emis'lón: D6/D4/1996 1 Monto Asegurado: 16 863 271148
Vigencia de la pólixa: Dude:01/04/2026 Vigencia de¡l)rtimo Recibo Pagado: Desde:01/0712026
Haata:31/03/2027 Hasta:30/09/2026
�Estado de la pólrza: Vigente Tarifa vigente: 5,37%
A la fecha esta póliza cuenta con las siguientes deutlas por cancelar'
� Detalle estado de la tleuda en cebro administrativo,pendiente de pago '.
Descripcidn del recibo Facha desde del recibo ', Prlma d el recibo
Nota:Este documento no contempla las deudas en cobro judicial.En caso de requerir conucer si existen deudas en esta condition,deberá solicitar la
certificación directamente al Departamento de Cnbros del INS.
Resumen de Casos No Asegund.s '.
Non...de c s. 1Estadc i Prima dcl recibo
Nota:En Caso de que exist.un c.s.en estado"Pasado a C3"el mont.del reGbo puede sm..,dad.los intereses que se gener.n en el proceso judicial.
IComenlariosdePdlixa:
Nota:
Estimado patron.:le recordam.s que,a partir del 26 de agosto de 2025,ya no es necesana la presentación de la indusién provisional.El nuevo trabajadur deberá ser
reportado en la planilla correspondiente al pedodo,según su fecha de ingreso,salvo en aquellos casos de motlalidades de aseguramiento que se encuentren exoneratlas de la
presentación de planillas,
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Página 1 de 2 /J'/
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RIESG �DEL 0
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]osé Arévalo Ascencio
Gerente General a.i.
Instituto Nacional de Seguros
Cédula]urídica 4000000-1902-22
La validez de este seguro se encuentra sujeta al pago de la prima del INS.
Hecho por:501-AN0 GOMFZ PAULA ALE]ANDRA Fecha de Creación:Jfl/06/Pl2b 5u11r511:Pfisma Coredora De Seguros S.A.
Correo principal:
Cc:
El presente documento es frmado por el sistema de firma digital del Banco Central de Costa Rica.La validez de las firmas digitales se verif¢a en el Panel de Firmas,y cada
hereamienta ofimática lo muestra de forma dishnta,o bien udllzando algún Validadar disponible para ello como el validador de documentos fifmados digitalmente que se
encuentra de manera púbAca en el sitio de Central Directo perteneciente al Banco Central de Costa Rica,el cual puede conocer en el siguiente enlace
httos-//vrv✓w cerRaldirecto f Crlsoa/Bccr F'ma Fva Jaldad�tmcumenh.Pudicrz CD SPqf!/'ñ c o
Es importante tener presente que,esta firma tie re.v.Lidez únicamente en los docume rl�o;-gmKidos de forma Qigita rl dado que cumple con los par9metrus �
indicatlos en la Ley de Certíficados,Firmas Digi[ales y Documentos Electrónicos N"8454.La impresión de este documento lu invalidará de forma automStica. I
Del mismo mod.,ate documento puede ser Validado en la direcaón:
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES. NOTARIO PÚBLICO. CERTIFICA LITERALMENTE Y
BAJO MI RESPONSABILIDAD, al amparo del artículo ciento diez del Código Notarial, que las
presentes dieciséis fotocopias, que corresponden a: contratos de arrendamiento de los autobuses
placas: AB-NUEVE UNO CUATRO SIETE, AB- OCHO NUEVE SEIS UNO, AB- OCHO NUEVE SIETE
OCHO, Al OCHO NUEVE SEIS TRES. AB- OCHO NUEVE CUATRO OCHO, AB- OCHO NUEVE
SIETE CINCO, AB- OCHO NUEVE SIETE SEIS, AB- OCHO NUEVE SEIS DOS, AB- OCHO NUEVE
SIETE SIETE. oficio CTP-DT- CA-0262-2026, de fecha diecinueve de junio de dos mil veintiséis,
factura de Optocontrol, factura del Instituto Costarricense de Electricidad, contrato entre Optocontrol y
Transportes Filemon Villalobos e Hijos S.A., póliza de Riesgos del Trabajo del INS. son copia fiel y
exacta de sus originales que he tenido a la vista. documentos que se encuentran vigentes a la fecha.
San José, ocho de julio del dos mil veintiséis.
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FRANCISCO JAVIER MARTI MENESES
II�IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11792---63602584
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PER{ODO: MENSUAL8 AÑO 2025
LISTA DE ESTADOS
ESTADO T FECHA T MOTIVO T
ELIMINADA 30r06/2026 Se ehmina por solicutud del operador para responder al ET-064-2026 �
CARGADA 07J09/2025 CAMBIADOA ESTADO.'CARGADO'
CARGADA 03/0712026 CAMBIADO A ESTADO CARGADO'
. .
q
PERÍODO. MENSUAL 10 AÑO 2025 �,;
LISTA DE ESTADOS
ESTADO T FECHA T MOTNO 7
. CARGADA 03.07.2026 CAMBIADOA ESTADO 'CARGADO' �
CARGADA 05/112025 CAMBIADO A ESTADO 'CARGADO'
ELIMINADA 30106.2026 Se elimina por solicitud del operatlor para responder al ET,064-2026
� •
PERÍODO MENSUALit AÑO 2025 • .� �
LISTA DE ESTADOS
ESTADO T FECHA T MOTNO T
CARGADA 04/07/2026 CAMBIADO A ESTADO 'CARGADO' •
CARGADA 0 711 212 02 5 CA6IBIADOA ESTADO.'CARGADO'
ELIMINADA 30106/2026 Se elimina por solialud del operador para responder al ET-064-2026
1 •
PERÍODO MENSUAL 12 AÑO 2025
LISTA DE ESTADOS
ESTADO T FECHA T MOT1V0 T
ELIMINADA 30j06C1026 Se elimina por solinlud de¡operador para responder al ET 064-2026 •
CARGADA 04l0712026 CAMBIADO A ESTADO 'CARGADO'
CARGADA 06/01/2026 CA6IBIADO A ESTADO 'CARGADO'
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PERÍODO: MENSUAL 7 AÑO- 2026 �
®
C5 -STADOS
F_STtiDO .. FECH.a , MOTIVO T .
-1 --, -- :_elimma por solicutud del operador para responder al ET-064-2026 A
CARGADA 02/042026 CAMBIADOAESTADO 'CARGADO'
CARGADA 03/072026 CAMBIADOAESTADO:'CARGADO'
,
PERÍODO: MENSUAL 5 AÑO 2026
LISTADE ESTADOS
ESTADO T PECHA T MOTIVO T
ELIMINADA 30106i2026 Se elimina por solkitud tle1 operador para responder al ET-064-2026 �
CARGADA 07'06-2026 CA',!BIADOAESTADO.'CARGADO'
CARGADA 03i07,2026 CAMBIADOAESTADO.'CARGADO'