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AUTO DE ADMISIBILIDAD
OF-1101-IT-2026
San José, 8:30 horas del 14 de julio de 2026
PETENTE: Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A.
RUTA: 220
EXPEDIENTE: ET-064-2026
Cumplidos los requisitos y subsanados los defectos, conforme lo
establecido en la resolución RE-0100-JD-2023 y su reforma (Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y revisión del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios públicos en
las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias), en
concordancia con los artículos 30 y 31 ambos de la Ley 7593 (Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) y el artículo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Públicos), se tiene por ADMITIDA la solicitud de fijación tarifaria incoada
por la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., para la ruta 220
descrita como Alajuela – Barrio San José y viceversa; que fue recibida en
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 5 de junio de 2026.
Se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto por la petente (folio
154):
RAMAL
TARIFA REGULAR TARIFA ADULTO
MAYOR
Vigente Solicitada Var.
Absoluta
Var.
Relativa Vigente Solicitada
Alajuela – Barrio San José y viceversa ₡260 ₡1 000 ₡740 284,62% ₡0 ₡0
Siendo este el momento procesal oportuno y de conformidad con el artículo
42 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos (Decreto
Ejecutivo 29732-MP) se instruye al Coordinador del Área de Regulación
Económica confeccionar el respectivo memorando dirigido a la Dirección
General de Atención al Usuario, a fin de que dicha Dirección General proceda
con el trámite respectivo de señalamiento de la audiencia pública para el
estudio tarifario de la ruta 220 descrita como Alajuela – Barrio San José y
viceversa.
Conforme con lo establecido en los artículos 239, 240.1 y 245 de la Ley
General de Administración Pública, se instruye la notificación a los interesados
8000-273737 (ARESEP)
T +506 4002-9595
F +506 2215-4135
Correo electrónico
itransporte@aresep.go.cr
Apartado
936-1000
San José – Costa Rica
www.aresep.go.cr
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del presente auto de admisibilidad tarifaria dentro del plazo legalmente
establecido.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo
momento con las obligaciones legales, las cuales según la resolución RE-
0100-JD-2023 y su reforma corresponde a lo estipulado en el artículo 6, inciso
c) de la Ley 7593 y el pago del canon de regulación. La solicitud tarifaria será
analizada en estricto apego a los criterios establecidos en la metodología
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas).
Contra el presente auto de admisibilidad no cabe recurso alguno, siendo que
constituye un acto de procedimiento tarifario de mero trámite, que no genera
derecho subjetivo o situación jurídica consolidada en favor de los petentes.
NOTIFÍQUESE.
Intendencia de Transporte
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.í.