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HomeMy WebLinkAboutIN-0076-IE-2026.pdf arese MliOA1ECUVI DE LOSS---ERVCIOS P08LICOS Centro de Ilamadas 23 de julio de 2026 8000 ARESEP IN-0076-IE-2026 8000 27 37 37 T+506 2506-3200 Correo electronico Senor: ienergia�aresepgo.cr Mario Mora Quiros Apartado Intendente de Energia 936-1000 San Jose-Costa Rica www.aresep.go.cr PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO DE LA VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALO;,t) ORIGINADA POR LA ATENCION DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133- JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE FEBRERO DE 2026 EXPEDIENTE: ET-079-2026 Estimado senor: Se rinde el siguiente informe respecto al asunto indicado en la referencia, el Clue de conformidad con Io establecido en el articulo 303 de la Ley General de la Administracion Publica (LGAP), no tiene caracter vinculante. Es relevante senalar que: 1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137- JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE- 030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE- 0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE- 0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE- 0083-I E-2020, RE-0094-I E-2020, RE-0002-I E-2021, RE-0010-I E-2021, RE- 0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE- 0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, considerando que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones, la Intendencia de Energia (IE), no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 2 *A . DE Os ERVICEGULADORA OS"."cos • 2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137- JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la IE, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109- 2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE- 0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE- 0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE- 0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE- 0002-I E-2021, RE-0010-I E-2021, RE-0027-I E-2021, RE-0039-I E-2021, RE- 0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021, RE-0013-I E-2022 y RE-0026-IE-2022, Io siguiente: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 3. Las resoluciones tarifarias: ✓ RIE-102-2016, ET-068-2016. ✓ RIE-116-2016, ET-080-2016. ✓ RIE-055-2017, ET-030-2017. ✓ RIE-040-2018, ET-016-2018. ✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019. Si bien corresponden a resoluciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable diferencial de precios Daij no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe, por Io tanto, se deja constancia de que, sobre estos expedientes, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gestion en este acto. Con vista en Io anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063- IE-2026 procedio con la atencion de Io solicitado por la Junta Directiva, de la siguiente manera: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 RA Pagina 3 301*01' M.SS EWCI.SPUB�OS • A. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Dai,j)" aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, el detalle por expediente puede consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos. B. Se determine que efectivamente se generan diferencias entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE- 2022 y RE-0038-I E-2023. Este ejercicio se realize para cada producto y considerando la fecha de vigencia de cada una de las resoluciones anuladas, conviene aclarar que las ventas reales diarias por producto fueron tomadas de los archivos de calculo que sustentaron las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, ya que se considero que son mas precisos, ya estaban validados y no pudieron haber cambiado en el tiempo. Dichas diferencias conciliadas con los montos ya reconocidos en las liquidaciones realizadas mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE- 0038-IE-2O23, es el que se muestra en el siguiente cuadro: Diferencias por liquidar por el diferencial de precios (colones) Producto Monto (0)(*) Gasolina super 75 173 848,97 Gasolina plus 91 53 173 926,36 Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 Asfalto -80 727 548,00 LPG(mezda 70-30) -109 740 646,29 Jet fuel A-1 43 630 180,47 Bunker -2 136 971,60 Bunker bajo azufre - Av-gas -2 180 174,64 TOTAL -303 117 438,10 (*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 4 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • C. Se identific6 que de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resoluci6n RE-0024-JD-2022 y sus reformas), Io procedente para el acatamiento de la disposici6n administrativa emanada desde la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE- 0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, es que se realice un procedimiento ordinario de oficio unicamente para calcular la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) con el fin de reconocer las diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atenci6n de las resoluciones de la junta directive citadas. En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atenci6n de una disposici6n administrativa vinculante unicamente para cumplir con Io instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revisi6n mediante un procedimiento ordinario. Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye entre otras cosas, que se realice el calculo de la devoluci6n de las diferencias entre el calculo que se mostr6 en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, identificado en el informe IN- 0063-IE-2026, durante octubre 2026, por otra parte el Proceso de Mercados de la IE evalu6 las ventas proyectadas por Recope, en las que se incluian las correspond ientes a ese mes. De conformidad con la informaci6n el reconocimiento de las diferencias identificadas por producto se muestra en el siguiente cuadro: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 RA Pagina 5 301*01' M.SS ERVIAD COSPUB�OS • Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALOi,t Producto (0)M estimadas (¢/litro) OCTUBRE 2026 M Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955 Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145 Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367 Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750 LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487 Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371 Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354 Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 - Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045 TOTAL -303 117 438,10 (*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en las tarifas que hayan de fijarse en octubre 2026, si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Por otra parte, se advierte que los montos determinados podrian variar, si Ilegara a modificarse la estimacion de ventas para octubre 2026 y tendran un impacto en los precios plantel de Recope para los productos listados en el cuadro anterior, en las tarifas que hayan de fijarse para ese mes. Cordialmente, INTENDENCIA DE ENERGIA Elaborado por: Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por INGRID PATRICIA ARAYA BADILLA(FIRMA) JUAN CARLOS MENA CHAVARRIA(FIRMA) Ingrid Araya Badilla Juan Carlos Mena Chavarria Proceso de Tarifas Proceso de Tarifas Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) ALEJANDRA MORALES CASTRO(FIRMA) Jorge Espinoza Gutierrez Alejandra Morales Castro Coordinador de Mercados Coordinadora de Tarifas Firmado digitalmente por VIVIANA LIZANO RAMIREZ(FIRMA) Viviana Lizano Ramirez Asesoria Juridica IPAB/JCMCH/VLR 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 6 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO DE LA VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALOi,r) ORIGINADA POR LA ATENCION DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133- JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE FEBRERO DE 2026 EXPEDIENTE: ET-079-2026 JULIO 2026 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 RA Pagina 7 301*01' M.SS ERVIAD AOSPUB�OS • TABLA DE CONTENIDOS I. ANTECEDENTES............................................................................................................9 A. ANTECEDENTES GENERALES:....................................................................................................9 B. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-040-2016:...........................................................13 C. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-053-2016:...........................................................14 D. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-012-2017: ...........................................................16 E. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-021-2017: ...........................................................17 F. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-051-2017:...........................................................19 G. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-069-2017:...........................................................21 H. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-076-2017:...........................................................23 I. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-005-2018:...........................................................24 J. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-029-2018:...........................................................26 K. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-040-2018: ...........................................................28 L. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-058-2018: ...........................................................30 M. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-070-2018: ...........................................................32 N. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-013-2019:...........................................................33 0. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-050-2019:...........................................................35 P. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-061-2019:...........................................................36 Q. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-086-2019:...........................................................38 R. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-110-2019:...........................................................40 S. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-019-2020:...........................................................41 T. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-034-2020:...........................................................43 U. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-042-2020:...........................................................45 V. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-056-2020:...........................................................47 W. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-069-2020:...........................................................49 X. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-084-2020:...........................................................51 Y. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-009-2021:...........................................................53 Z. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-018-2021:...........................................................55 AA. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-026-2021: ...........................................................56 BB. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-050-2021: ...........................................................57 CC. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-077-2021:...........................................................58 DD. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-097-2021: ...........................................................58 EE. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-018-2022: ...........................................................59 FF. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-031-2022: ...........................................................60 II. DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA NULIDAD DE RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE ...............................................................61 1. RESOLUcION RE-0133-JD-2025..........................................................................................61 2. RESOLUcION RE-0137-JD-2025..........................................................................................62 3. RESOLUcION RE-0009-JD-2026..........................................................................................64 4. RESOLUcION RE-0010-JD-2026..........................................................................................65 5. RESOLUcION RE-0011-JD-2026..........................................................................................66 6. RESOLUcION RE-0012-JD-2026..........................................................................................67 7. RESOLUcION RE-0013-JD-2026..........................................................................................68 III. ACATAMIENTO POR PARTE DE LA INTENDENCIA DE ENERGIA DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA..................................71 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 RA Pagina 8 301*01' M.SS EWC1.SPUB�OS • IV. ANALISIS JURIDICO....................................................................................................74 1. SOME LA FUACION TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO...................................................................74 2. SOBRE LA CONSIDERACION DE LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN UNA FUACION TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO PROACTI VA.........................................................................................................................79 V. ANALISIS TECNICO.....................................................................................................86 1. IDENTIFICACION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS POR EL RECALCULO DE LA VARIABLE DIFERENCIAL DE PRECIOS DAI,1 87 2. VENTASESTIMADAS.............................................................................................................91 3. RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS....................................................................................93 VI. CONCLUSIONES..........................................................................................................96 VII. RECOMENDACIONES...............................................................................................100 VIII. ANEXOS.......................................................................................................................101 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 9 *A . DE Os ERVICEGULADORA OS"."cos • I. ANTECEDENTES A. Antecedentes Generales: 1. El 15 de octubre de 2015, la Junta Directiva de la Aresep mediante la resoluci6n RJD-230-2015 establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015, asimismo fue modificada por la resoluci6n RJD-070-2016 publicada en el Alcance N° 70 de la Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2016 (Expediente OT- 161-2015). 2. El 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Energia (IE) mediante la resoluci6n RIE-009-2016 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, el ajuste de otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria por producto por litro para el 2016, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2016 (folios 1190 al 1353 ET-126-2015). 3. El 3 de marzo de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-012-2017 aprob6 entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2017 y el 26 de mayo de 2017, esta resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 57 a La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2017. Por otra parte, mediante la resoluci6n RIE-051-2017 se resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-012- 2017 y se aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope (folios 3196 al 3315 del expediente ET-081-2016). 4. El 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-030-2018 aprobo entre otras cosas los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 67 a La Gaceta N° 58 del 4 de abril de 2018, y el 27 de abril de 2018, asimismo mediante la resoluci6n RIE-038-2018, publicada en el Alcance N° 89 de la Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018, aprobo entre otras cosas, el margen de operacion de Recope en colones por litro para cada producto para el 2018 (ET-081-2017). 5. El 10 de julio de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-048-IE-2019 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de Julio de 2019 (ET-024-2019). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 10 I* ADUTOOSR ERVICIIOS PUsOos • 6. El 26 de abril de 2022, la Junta Directiva de Aresep mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, dispuso la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", la cual se publico y entro en vigor el 5 de mayo de 2022 en el Alcance N087 a La Gaceta N082. La misma fue modificada el 21 de febrero de 2023 mediante la resolucion RE-0025-JD-2023, publicada en el Alcance Digital N031 a La Gaceta N035 del 24 de febrero 2023. 7. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0069-IE-2022, realizo la fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2022 y liquido los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta No 187 del 3 de octubre de 2022 (folios 328 al 417 del ET- 084-2022). 8. El 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2023 atendio el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que ordeno realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N082 a La Gaceta N080 del 9 de mayo 2023 (folios 138 al 143 del expediente ET-105-2022). 9. El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0133-JD-2025, declaro la nulidad absoluta de la resolucion tarifaria RE-0039- IE-2021, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 10. El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137- JD-2025, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067- 2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109- 2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE- 0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE- 0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE- 0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE- 0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021 porcontenervicios en su contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 11 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 11. El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE- 0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la IE, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 12. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD- 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-00 1 2-J D- 2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la IE, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001- IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086- IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072- IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010- IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066- IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 13. El 12 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0432-IE-2026 solicito prorroga del plazo establecido para la atencion de las resoluciones RE-0133- JD-2025, RE-0 1 37-J D-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011- JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 de la Junta Directiva. 14. El 20 de mayo de 2026, la Junta Directiva mediante el Acuerdo 11-41-2026 de la Sesion Ordinaria 41-2026, otorgo la prorroga solicitada mediante el oficio OF-0432-IE-2026 hasta el 30 de setiembre de 2026. Dicho acuerdo fue comunicado mediante el oficio OF-0357-SJD-2026 del 29 de mayo de 2026. 15. El 22 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0478-IE-2026 le solicito a Recope las ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027 (se adjunta al anexo). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paglna 12 301*01' M.S EWCI.S PUsIOos • 16. El 4 de junio de 2026, Recope mediante el oficio P-0297-2026 aporto las ventas proyectadas solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026 (se adjunta al anexo). 17. El 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026 acato parcialmente Io instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133- JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011- JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, a saber: ✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Da;,j)" aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD- 230-2015. ✓ Se identifico la existencia de diferencias y se determine el monto a reconocer entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE- 0038-I E-2023. ✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de pooducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de envision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario. 18. El 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602- IE-2026 instruy6: "(...) 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 13 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuacion." B. Antecedentes especificos expediente ET-040-2016: 19. El 20 de mayo de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0791-2016 y EEFF- 0104-2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo y abril (folios 185 al 198). 20. El 13 de junio de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0890-2016 y GAF- 0891-2016, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio las facturas de importacion de combustibles correspond ientes de mayo de 2016 respectivamente (folios 01 al 174 y 199 al 230). 21. El 24 de junio de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-067-2016, realizo la fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a junio y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 111 a La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2016 (folios 467 al 518). 22. El 30 de junio de 2016, Recope mediante oficio GAF-0990-2016, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 458 al 466). 23. El 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-074-2016, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 558 al 585). 24. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0056- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0034-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-067- 2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-57-2022 (folio del 702 al 751). 25. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0070-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 12-57-2022 que sustento la resolucion RE-0056-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 1024 al 1059). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 14 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 26. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0070- IE-2023 (folio 1020). 27. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0703-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 1060) que senala: "ACUERDO 07-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de la resolucion RE-0070-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto V en la resolucion RE-0056-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0743-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 12-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 28. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0070-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 1062 al 1234). C. Antecedentes especificos expediente ET-053-2016: 29. El 21 de junio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0116-2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo (folios 275 al 304). 30. El 21 de Julio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0137-2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de junio (folios 273 al 274). 31. El 16 de agosto de 2016, Recope mediante los oficios GAF-1182-2016 solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles (folios 02 al 259). 32. El 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-077-2016, realizo la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2016 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance digital N° 155 a La Gaceta N°167 del 31 de agosto de 2016 (folios 439 al 474). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 15 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 33. El 6 de setiembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1286-2016, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de revocatoria, contra la resolucion RIE-077-2016 (folios 432 a 438). 34. El 20 de diciembre de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-115-2016, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-077-2016 (folios 482 al 490). 35. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0055- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-077- 2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 518 al 579). 36. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0071-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 875 al 900). 37. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0071- IE-2023 (folio 865). 38. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 901) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE- 0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 39. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0071-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 904 al 1076). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 16 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS D. Antecedentes especificos expediente ET-012-2017: 40. El 20 de diciembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1702-2016, remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2016 (folios 130 al 155). 41. El 20 de enero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0005-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2016 (folios 156 al 157). 42. El 10 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0246-2017 solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 1 al 129). 43. El 24 de febrero de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-009-2017, realizo la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2017, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°46 a La Gaceta N043 del 1 de marzo de 2017 (folios 276 al 302). 44. El 3 de marzo de 2017, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GG-0177-2017, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-009-2017 (folios 303 a 306). 45. El 6 de abril de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-026-2017, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-009-2017 (folios 319 al 328 y 330 al 332). 46. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-009- 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 356 al 451). 47. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0072-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 596 al 622). 48. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0072- IE-2023 (folio 586). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 17 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 49. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 623) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resolucion RE- 0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 50. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0072-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 626 al 798). E. Antecedentes especificos expediente ET-021-2017: 51. El 21 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0018-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2017 (folios 171 al 172). 52. El 20 de marzo de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0030-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de febrero 2017 (folios 173 al 176 53. El 17 de abril de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0499-2017 solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles respectivamente (folios 1 al 141). 54. El 28 de abril de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-030-2017, realizo la fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a abril de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante mayo y junio de 2017, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°96 a La Gaceta N°83 del 4 de mayo de 2017 (folios 294 al 324). 55. El 5 de mayo de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0567-2017 inconforme con Io dispuesto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-030-2017 (folios 283 al 286). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 18 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 56. El 9 de agosto de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-081-2017, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-030-2017 (folios 331 al 338). 57. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-030- 2017, del 28 de abril de 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 366 al 406). 58. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0073-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 649 al 675). 59. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0073- IE-2023 (folio 639). 60. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD- 2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 676) que senala: "ACUERDO 18-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. /I. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa Ias resoluciones RE-0073-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a Io dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57- 2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET- 086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en Ios precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 61. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 688) que senala: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 A . Pagina 19 DE OSERVIAD COs"."cos • "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073- IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 62. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0073-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 691 al 863). F. Antecedentes especificos expediente ET-051-2017: 63. El 20 de junio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0094-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo 2017 (folios 149 al 150). 64. El 20 de Julio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0124-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de junio 2017 (folios 151 al 152). 65. El 11 de agosto de 2017, Recope mediante los oficios EEF-0149-2017 y GAF- 0904-2017 present6 Ias facturas de importaci6n de combustibles correspond ientes a Julio y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 154 a 166 y del 01 al 134). 66. El 25 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-095-2017, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°210 a La Gaceta N°164 del 30 de agosto de 2017 (folios 369 al 398). 67. El 31 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0987-2017 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-095-2017 (folios 360 al 363). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 20 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • 68. EI 4 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-121-2017, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-095-2017 (folios 413 al 422). 69. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-095- 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 458 al 519). 70. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0074-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 674 al 700). 71. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0074- IE-2023 (folio 660). 72. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 701) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE- 0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. H. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 73. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0074-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 704 al 876). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 A . EGULADORA Pagina 21 DE Os ERVIAD COS"."cos • G. Antecedentes especificos expediente ET-069-2017: 74. El 21 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0156-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2017 (folios 151 al 152). 75. El 20 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0176-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2017 (folios 149 al 150). 76. El 13 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio GG-0878-2017 solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 136). 77. El 27 de octubre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-109-2017, realizo la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante noviembre y diciembre 2017, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°261 a La Gaceta N°205 del 31 de octubre de 2017 (folios 243 al 268). 78. El 2 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1207-2017, inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-109-2017 (folio 274 a 279). 79. El 6 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-122-2017, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-109-2017 (folios 295 al 302). 80. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-109- 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 334 al 374). 81. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0075-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 506 al 531). 82. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0075- IE-2023 (folio 493). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 22 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 83. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD- 2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 532) que senala: "ACUERDO 18-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57- 2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET- 086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 84. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 534) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-088 1-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073- IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017 ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 85. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0075-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 537 al 709). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 D OSEAD C "coP6gina 23 *A . RVIOs". cs • H. Antecedentes especificos expediente ET-076-2017: 86. El 20 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0204-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2017. 87. El 20 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0225-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2017. 88. El 8 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1327-2017 y EEF- 0231-2017, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible respectivamente (folios 1 al 150 y 173 al 181). 89. El 20 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-131-2017, realizo la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 308 a La Gaceta N° 241 del 20 de diciembre de 2017 (folios 274 al 299). 90. El 22 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1499-2017 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-131-2017 (folios 246 a 252). 91. El 26 de enero de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-005-2018, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-131-2017 (folios 317 al 331 y 338 al 339). 92. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-131- 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 372 al 433). 93. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0076-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 613 al 639). 94. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0076- IE-2023 (folio 600). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 24 I* AUTOR D OSS ERVICIIOS PUB�OS • 95. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 640) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resolucion RE- 0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 96. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0076-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 643 al 815). I. Antecedentes especificos expediente ET-005-2018: 97. El 20 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0242-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2017 (folios 178 al 179). 98. El 19 de enero de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0012-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2017 (folios 180 al 182). 99. El 9 de febrero de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0153-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles (folios 1 al 138). 100. El 23 de febrero de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-015-2018, resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a febrero de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 39 del 1 de marzo de 2018 (folios 269 al 294). 101. El 1 de marzo de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0233-2018, inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-015-2018 (folios 297 al 303). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 25 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • 102. El 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-029-2018, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-015-2018. Asimismo, elevo a la Junta Directiva el recurso de apelacion presentado en subsidio, emplazando a las partes para hacer valer sus derechos (folios 331 al 345). 103. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-015- 2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 390 al 451). 104. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0077-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 630 al 656). 105. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0077- IE-2023 (folio 620). 106. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 657) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE- 0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. H. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 107. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0077-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 660 al 832). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 26 *A . DE OSERVIAD COs"."cos • J. Antecedentes especificos expediente ET-029-2018: 108. El 20 de abril de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0071-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo 2018 (folios del 144 al 146). 109. El 21 de mayo de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0090-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2018 (folios del 147 al 149). 110. El 8 de junio de 2018, Recope mediante los oficios GAF-0820-2018 y GAF- 0821-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 143, 164 al 172 y 174 al 179). 111. El 22 de junio de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-055-2018 resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope pars la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°.124 a La Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018 (folios 272 al 297). 112. El 29 de junio de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0949-2018 inconforme con los resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-055-018 (folios 265 al 271). 113. El 7 de setiembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0084-IE-2018, se resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-055-2018 (folios 315 al 320). 114. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-055- 2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folio del 346 al 376). 115. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0078-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 04-57-2022 que sustento la resolucion RE-0048-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 556 al 581). 116. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0078- IE-2023 (folio 543). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 27 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 117. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD- 2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 582) que senala: "ACUERDO 17-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE- 009 1-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 118. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 589) que senala: "ACUERDO 06-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 de107 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078- IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto Vlll en la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020. H. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 119. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0078-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 592 al 764). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 P6gina 28 *A . DE OSERVIAD COs"."cos • K. Antecedentes especificos expediente ET-040-2018: 120. El 20 de junio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0099-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo 2018 (folios del 143 al 145). 121. El 23 de julio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0114-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de junio 2018 (folios del 146 al 148). 122. El 10 de agosto de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1163-2018 y EEF- 0124-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 142 y del 160 al 173). 123. El 24 de agosto de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0080-IE-2018, resolvio la solicitud tarifaria pars la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 153 a La Gaceta N.' 160 del 3 de setiembre de 2018 (folios 263 al 286). 124. El 4 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1283-2018, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0080-IE-2018 (folios 249 al 254). 125. El 15 de noviembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0099-IE-2018, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0080-IE-2018 (folios 301 al 306). 126. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0080- IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 350 al 390). 127. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0079-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 537 al 563). 128. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0079- IE-2023 (folio 524). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 29 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • 129. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD- 2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 564) que senala: "ACUERDO 18-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57- 2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET- 086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 130. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 566) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 de107 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073- IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 131. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0079-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 569 al 741). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A . P6gina 30 DE OSERVIAD COs"."ccos • L. Antecedentes especificos expediente ET-058-2018: 132. El 20 de agosto de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0131-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2018 (folios del 145 al 147). 133. El 20 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0157-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2018 (folios del 148 al 151 y del 163 al 164). 134. El 12 de octubre de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1385-2018 y EEF- 0161-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 144 y del 152 al 162, 165 al 197). 135. El 26 de octubre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2018, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a octubre de 2018 y fijo el diferencial de precios que regiria en los meses de noviembre y diciembre de 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 192 a la Gaceta N.' 203, del 2 de noviembre de 2018 (folios 309 al 334). 136. El 1 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1468-2018, inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0094-IE-2018, del 26 de octubre de 2018 (folios 299 al 304). 137. El 20 de diciembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0123-IE-2018 resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0094-IE-2018 del 26 de octubre de 2018 (folios 342 al 347). 138. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0094- IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 380 al 425). 139. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0080-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°154 a La Gaceta N°147 del 15 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 715 al 740). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 31 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 140. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0080- IE-2023 (folio 662 y 665). 141. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD- 2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 702) que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 11. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57- 2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 142. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 741) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080- IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. H. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 143. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0080-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 744 al 916). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 32 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • M. Antecedentes especificos expediente ET-070-2018: 144. El 23 de octubre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0180-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2018 (folios del 161 al 163). 145. El 23 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0208-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2018 (folios del 165 al 167). 146. El 14 de diciembre de 2018, Recope mediante los oficios P-0895-2018, EEF- 0218-2018 y EEF-0219-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles, remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y presento los montos del ajuste por calidad para las gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1 al 160). 147. El 7 de enero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0001-IE-2019 resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°. 6 a la Gaceta N°.6 del 9 de enero de 2019 (folios 191 al 220). 148. El 11 de enero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0034-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0001-IE-2019 (folios 286 al 292). 149. El 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0018-IE-2019 conocio el recurso de revocatoria planteado por Recope, contra la resolucion RE-0001-IE-2019 (folios 307 al 318). 150. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0051- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0951-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0001- IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 07-57-2022 (folios 355 al 381). 151. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0081-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 07-57-2022 que sustento la resolucion RE-0051-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 563). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 33 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 152. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0081- IE-2023 (folio 527). 153. El 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0690-JD- 2023, comunica el Acuerdo 05-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria 68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 564) que senala: "ACUERDO 05-68-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de la resolucion RE-0081-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0051-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0740-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. 11. Dar por cumplido el acuerdo 07-57-2022 del acta de sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 154. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0081-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 572 al 744). N. Antecedentes especificos expediente ET-013-2019: 155. El 20 de diciembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0231-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2018 (folios del 322 al 325). 156. El 23 de enero de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0008-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2018 (folios del 148 al 151). 157. El 8 de febrero de 2019, Recope mediante Ios oficios GAF-0207-2019, GAF- 0206-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y presento Ios montos del ajuste por calidad para Ias gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1 al 147 y del 170 al 183). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 34 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 158. El 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0019-IE-2019, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2019 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 45 a la Gaceta N141 del 27 de febrero de 2019 (folios 269 al 296). 159. El 28 de febrero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0288-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 299 al 304). 160. El 21 de mayo de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 332 al 337). 161. El 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049- JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0091-DGAJR-2023 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0019- IE-2019, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 02-25-2023, la cual fue notificada en digital a la IE el 29 de marzo de 2023 (folio 433 al 459). 162. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 02-25-2023 que sustento la resolucion RE-0049-JD- 2023 de la Junta Directiva (folios 611 al 638). 163. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0082- IE-2023 (folio 644). 164. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0747-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 639) que senala: "ACUERDO 07-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0749-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0082-IE- 2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0049-JD-2023 del 20 de marzo de 2023. ll. Dar por cumplido el acuerdo 02-25-2023 del acta de sesion extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023." 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 35 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 165. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0082-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 645 al 817). O. Antecedentes especificos expediente ET-050-2019: 166. El 22 de abril de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0037-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo 2019 (folios del 164 al 165). 167. El 20 de mayo de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0046-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2019 (folios del 174 al 175). 168. El 14 de junio de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0662-2019 y EEF- 0052-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 152 y 176 al 185). 169. El 28 de junio de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0047-IE-2019, resolvio la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspondiente a junio de 2019 y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 155 a la Gaceta N° 124 el 3 de Julio de 2019 (folios 224 al 250). 170. El 4 de julio de 2019, Recope mediante el oficio GG-0675-2019, inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resoluci6n RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 293 al 297, 298, 300). 171. El 8 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0053-IE-2019, resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 224 al 250). 172. El 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050- JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0133-DGAJR-2023 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0047- IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de marzo de 2023, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-25-2023 (folios 307 al 312). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 36 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 173. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 03-25-2023 que sustento la resolucion RE-0050-JD- 2023 de la Junta Directiva (folios 558 al 584). 174. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0083- IE-2023 (folio 591). 175. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0748-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-74-2023, del acts de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 586) que senala: "ACUERDO 08-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0750-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0083-IE- 2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0050-JD-2023 del 20 de marzo de 2023. ll. Dar por cumplido el acuerdo 03-25-2023 del acta de sesion extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023." 176. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0083-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 594 al 766). P. Antecedentes especificos expediente ET-061-2019: 177. El 20 de junio de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0695-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo 2019 (folios del 163 al 164). 178. El 23 de julio de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0079-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de junio 2019 (folios del 165 al 167). 179. El 9 de agosto de 2019, Recope mediante Ios oficios GAF-0841-2019 y EEF- 0083-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y remitio copia de Ias facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 154 y 176 al 191). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 37 I* ADUTOOSR ERVICIIOS PUsLOos • 180. El 23 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0059-IE-2019, resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a agosto de 2019 y fijo Ios montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°.191 a la Gaceta N1.161 del 28 de agosto de 2019 (folios 294 al 321 y 337 al 340). 181. El 29 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0913-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 330 al 336). 182. El 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 341 al 348). 183. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0054- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1080-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0059- IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-57-2022 (folios 423 al 453). 184. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 10-57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0054-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 609 al 635). 185. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resoluci6n RE-0084- IE-2023 (folio 596 y 599). 186. El 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0691-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria 68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 636) que senala: "ACUERDO 06-68-2023 1. Dar por recibida la presentacion de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resoluci6n RE-0084-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0054- JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF- 0 74 1-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. 11. Dar por cumplido el acuerdo 10-57-2022 del acta de sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 38 I* ADUTOOSR ERVICIIOS PUsLOos • 187. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0084-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 639 al 811). Q. Antecedentes especificos expediente ET-086-2019: 188. El 21 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0091-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2019 (folios del 176 al 178). 189. El 20 de setiembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0115-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2019 (folio 175). 190. El 11 de octubre de 2019, Recope mediante los oficios GAF-1071-2019 y EEF- 0115-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 174). 191. El 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0086-IE-2019 resolvio la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a octubre de 2019 y fijo Ios montos del diferencial de precios que rigieron durante noviembre y diciembre de 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°242 a la Gaceta N°209 del 4 de noviembre de 2019 (folios 265 al 292). 192. El 31 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio GG-1191-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0086-IE-2019 (folios 293 al 294). 193. El 26 de noviembre de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0092-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0086-IE-2019 (folios 302 al 307). 194. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0086- IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 339 al 379). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 39 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 195. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0085-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0159 a La Gaceta N0151 del 21 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 553). 196. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0085- IE-2023 (folio 514). 197. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD- 2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 554) que senala: "ACUERDO 18-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57- 2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET- 086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 198. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD- 2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 556) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073- IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE- 0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 40 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • 11. Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 199. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0085-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 557 al 729). R. Antecedentes especificos expediente ET-110-2019: 200. El 18 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0127-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2019 (folio 154 y 178). 201. El 21 de noviembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0136-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2019 (folio 153). 202. El 13 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio GAF-1352-2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles (folios 1 al 148). 203. El 8 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0003-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2019 y fij6 Ios montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°. 4 a la Gaceta N°.6 del 13 de enero de 2020 (folios 251 al 279). 204. El 14 de enero de 2020, Recope, mediante el oficio GAF-0050-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE- 0003-IE-2020, dictada el 8 de enero de 2020 (folios 280 y 281). 205. El 24 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0007-IE-2020, resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020 (folio del 286 al 293 y 306). 206. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0057- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0043-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0003- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 13-57-2022 (folios 338 al 368). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 41 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 207. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0087-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0155 a La Gaceta N0148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 13-57-2022 que sustento la resolucion RE-0057-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 530 al 557). 208. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0087- IE-2023 (folio 517). 209. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0704-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 558) que senala: "ACUERDO 08-69-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de la resolucion RE-0087-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0057-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0745-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. 11. Dar por cumplido el acuerdo 13-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 210. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0087-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 559 al 731). S. Antecedentes especificos expediente ET-019-2020: 211. El 20 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0145-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2019 (folio 153). 212. El 20 de enero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0006-2020, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2019. 213. El 14 de febrero de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0043-2020 y GAF- 0184-2020, remitio copia de Ias facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles respectivamente (folio 1 y del 2 al 151, 152 y 154 y 174 al 203). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 42 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 214. El 28 de febrero de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0032-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspondiente a febrero de 2020 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°35 a la Gaceta N°43 del 4 de marzo de 2020 (folios 246 al 276 y 300 al 341). 215. El 5 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0239-2020, inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0032-IE-2020 del 28 de febrero de 2020 (folio 279). 216. El 24 de marzo de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0044-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-IE-2020 (folios 288 al 293). 217. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 356 al 401). 218. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0088-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustent6 la resolucion RE-0050-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 482 al 507 y 565 al 591). 219. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0088- IE-2023 (folio 545 y 548). 220. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD- 2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 592) que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 43 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57- 2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 221. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 604) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080- IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 222. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0088-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 605 al 777). T. Antecedentes especificos expediente ET-034-2020: 223. El 20 de febrero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0053-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 169). 224. El 20 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0061-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 174). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 44 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 225. El 13 de abril de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0067-2020 y GAF- 0348-2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al 168 y 175). 226. El 24 de abril de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0058-IE-2020, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a abril de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 99 a la Gaceta N.' 93, del 27 de abril de 2020 (folios 255 al 286 y 345 al 377). 227. El 28 de abril de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0400-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0058-IE-2020 (folio 323). 228. El 2 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0058-IE-2020 del 24 de abril de 2020 (folios 326 al 331). 229. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 392 al 437). 230. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0095-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 604 al 630). 231. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0095- IE-2023 (folio 581 y 584). 232. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD- 2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023 (folio 631) que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 45 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57- 2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 233. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023 (folio 633) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080- IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 234. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0095-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 636 al 808). U. Antecedentes especificos expediente ET-042-2020: 235. El 20 de abril de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0073-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de marzo 2020 (folio 165- 166). 236. El 20 de mayo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0097-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2020 (folio 165- 166). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 46 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 237. El 12 de junio de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0111-2020 y GAF- 0560-2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al 164,167, 223 y 249). 238. El 26 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0072-IE-2020, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 162 a la Gaceta N.' 158, del 1 de julio de 2020 (folios 302 al 335 y 349 al 383). 239. El 2 de julio de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0637-2020 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 344 y 345). 240. El 20 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2020 resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 397 al 402). 241. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0072- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 463 al 508). 242. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 742 al 768). 243. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0089- IE-2023 (folio 721 y 724). 244. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD- 2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 769) que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 47 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57- 2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 245. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD- 2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 781) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080- IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE- 0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 246. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0089-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 782 al 954). V. Antecedentes especificos expediente ET-056-2020: 247. El 20 de mayo de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0120-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios mayo 2020 (folio 222 y 223). 248. El 20 de julio de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0141-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios junio 2020 (folio 220). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 48 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • 249. El 14 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0779-2020 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto 2020 (folios 1 a 164). 250. El 28 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2020, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.° 232 a la Gaceta N.° 221, del 2 de setiembre de 2020 (folios 352 a 407). 251. El 2 de setiembre de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0864-2020 enviado por correo electronico, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 344 a 349). 252. El 6 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 416 al 423). 253. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0047- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0569-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0083- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-57-2022 (folios 434 al 459). 254. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0090-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 03-57-2022 que sustento la resolucion RE-0047-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650). 255. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0090- IE-2023 (folio 601 y 604). 256. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0675-JD- 2023, comunica el Acuerdo 16-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 651) que senala: "ACUERDO 16-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 49 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • H. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 que anexa la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, dictada por la Intendencia de Energia en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 03-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expediente ET-056-2020, con el fin de que se demuestre en esa resolucion, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 257. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1006-JD- 2023, comunica el Acuerdo 05-98-2023, del acts de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 656) que senala: "ACUERDO 05-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0879-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de la resolucion RE-0090-IE- 2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expediente ET-056-2020. H. Dar por cumplido el acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 258. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0090-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 657 al 829). W. Antecedentes especificos expediente ET-069-2020: 259. El 18 de agosto de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0150-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios julio 2020 (folio 231). 260. El 15 de setiembre de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0163-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios agosto 2020 (folio 181 y 284). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 50 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • 261. El 9 de octubre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0996-2020 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de octubre (folio 1 a 164). 262. El 23 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2020, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en noviembre y diciembre de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.° 283 a la Gaceta N.° 259, del 27 de octubre de 2020 (folio 237 al 416). 263. El 27 de octubre de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-1073-2020 enviado por correo electronico, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0094-IE-2020 (folio 230). 264. El 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0014-IE-2021, conocio el recurso de revocatoria planteado por Recope contra la resolucion RE-0094-IE-2020 (folios 422 a 427). 265. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0094- IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folios 466 al 496). 266. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0091-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 04-57-2022 que sustento la resolucion RE-0048-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650). 267. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0091- IE-2023 (folio 618 y 621). 268. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD- 2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 667) que senala: "ACUERDO 17-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 51 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE- 0091-IE-2023 dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." 269. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acts de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 674) que senala: "ACUERDO 06-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67- 2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078- IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020. II. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." 270. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0091-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 675 al 847). X. Antecedentes especificos expediente ET-084-2020: 271. El 15 de octubre 2020, Recope mediante el oficio EEF-0183-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios setiembre 2020 (folio 192). 272. El 16 de noviembre de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0206-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios octubre 2020 (folio 191).). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 52 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • 273. El 11 de diciembre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-1272-2020 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a diciembre (folio 1 a 174). 274. El 8 de enero de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0002-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspond ientes a diciembre de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance No 5 a La Gaceta No 6 del 11 de enero de 2021 (folios 272 al 418). 275. El 12 de enero de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0042-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE- 0002-IE-2021, del 8 de enero de 2021 (folio 432). 276. El 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0015-IE-2021, resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0002-IE-2021 (folios 425 al 430). 277. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0060- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0221-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0002- IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 16-57-2022 (folios 445 al 473). 278. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0092-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 16-57-2022 que sustento la resolucion RE-0060-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 610 al 636). 279. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0092- IE-2023 (folio 587 y 590). 280. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0746-JD- 2023, comunica el Acuerdo 06-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (Archivado en el ET-050-2019 folio 585) que senala: "ACUERDO 06-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0748-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0092-IE- 2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV en la resolucion RE-0060-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 53 *A . DE OSERVICOSP."cco • IL Dar por cumplido el acuerdo 16-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 281. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE- 0092-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 637 al 809). Y. Antecedentes especificos expediente ET-009-2021: 282. El 15 de diciembre 2020 Recope mediante el oficio EEF-0227-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios noviembre 2020 (folio 180). 283. El 15 de enero de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0012-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios diciembre 2020 (folio 179). 284. El 12 de febrero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0166-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles correspondiente al mes de febrero (folio 1 a 161). 285. El 26 de febrero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0010-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de Ios precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspond ientes a febrero de 2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 44 a La Gaceta N° 42, del 2 de marzo de 2021 (folios 270 al 338). 286. El 3 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0012-IE-2021, rectific6 la resoluci6n RE-0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021 (folios 339 al 343). 287. El 3 de marzo de 2021 , Recope mediante el oficio GG-0152-2021, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE- 0010-IE-2021 (folio 344). 288. El 8 de marzo de 2021 , Recope mediante el oficio GG-0158-2021, interpuso una solicitud de adici6n y aclaraci6n, contra la resoluci6n RE-0012-IE-2021 (folio 347). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 54 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • 289. El 12 de marzo de 2021 , la IE mediante la resolucion RE-0016-IE-2021, resolvio el recurso de revocatoria y la gestion de aclaracion y adicion, interpuestos por Recope, contra Ias resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE- 0012-IE-2021, respectivamente, dicha resolucion, fue publicada en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54, del 18 de marzo de 2021 (folios 360 al 371 y 381 al 673). 290. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0059- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0195-DGAJR-2022 resolvio el recurso de revocatoria y la gestion de aclaracion y adicion, interpuestos por Recope, contra Ias resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021, respectivamente, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 15-57-2022 (folios 678 al 712). 291. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0093-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 15-57-2022 que sustento la resolucion RE-0059-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 884 al 910). 292. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0093- IE-2023 (folio 861 y 864). 293. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0745-JD- 2023, comunica el Acuerdo 05-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 991) que senala: "ACUERDO 05-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0 74 7-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0093-IE- 2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto V en la resolucion RE-0059-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. H. Dar por cumplido el acuerdo 15-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 294. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0093-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 912 al 1084). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Pagina 55 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo • Z. Antecedentes especificos expediente ET-018-2021: 295. El 15 de febrero 2021 Recope mediante el oficio EEF-0024-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios enero 2021 (folio 194). 296. El 15 de marzo de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0045-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios febrero 2021 (folio 183,185,186 y 195). 297. El 9 de abril de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0323-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a abril 2021 (folio 1 a 168). 298. El 23 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0027-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 27 de abril de 2021 (folios 362 al 391 y 444 al 584). 299. El 28 de abril de 2021, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0381-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folio 413). 300. El 29 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0030-IE-2021, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folios 429 al 442). 301. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0058- JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0066-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0027- IE-2021 del 23 de abril de 2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 14-57-2022 (folios 734 al 762). 302. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 14-57-2022 que sustento la resolucion RE-0058-JD- 2022 de la Junta Directiva (folios 929 al 955). 303. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0094- IE-2023 (folio 906 y 909). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 56 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • 304. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0744-JD- 2023, comunica el Acuerdo 04-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 956) que senala: "ACUERDO 04-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0746-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0094-IE- 2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0058-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. H. Dar por cumplido el acuerdo 14-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." 305. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE- 0094-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 959 al 1131). AA. Antecedentes especificos expediente ET-026-2021: 306. El 15 de abril 2021, Recope mediante el oficio EEF-0078-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios marzo 2021 (folios del 238 al 241). 307. El 17 de mayo de 2021, Recope mediante el oficio EEF-0099-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios abril 2021 (folios 242 al 244). 308. El 11 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0485-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles correspondiente a junio 2021 (folio 1 a 169). 309. El 25 de junio de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0039-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2021 , dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 127 a La Gaceta N° 121 del 29 de junio de 2021 (folios del 313 al 363). 310. El 30 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0542-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE- 0039-IE-2021 (folio 366). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 57 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 311. El 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0034-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0039-IE-2021 (folios 399 al 414). 312. El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE- 0133-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039- IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-94-2025 (folios 497 al 548). BB. Antecedentes especificos expediente ET-050-2021: 313. El 15 de junio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0126-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios mayo 2021 (folio 202 a 205 y 212). 314. El 15 de julio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0155-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios junio 2021 (folio 206- 207). 315. El 13 de agosto de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0671-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto 2021 (folio 1 a 170). 316. El 27 de agosto de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2021 , dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 171 a La Gaceta N.° 167 del 31 de agosto de 2021 (folios del 404 al 456 y 460 al 728). 317. El 1 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0724-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE-0054-IE-2021 (folio 729). 318. El 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0035-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0054-IE-2021 (folios 745 al 759). 319. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0011- JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0054- IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026 (folios 771 al 823). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 58 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • cc. Antecedentes especificos expediente ET-077-2021: 320. El 16 de agosto 2021, Recope mediante el oficio EEF-0175-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios julio 2021 (folio 189). 321. El 15 de setiembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0202-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios agosto 2021 (folio 188). 322. El 8 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0819-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2021 (folio 1 a 164). 323. El 22 de octubre de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope pars la fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 207 del 27 de octubre de 2021 (folios del 253 al 306). 324. El 27 de octubre de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0893-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resolucion RE-0066-IE-2021 (folio 307). 325. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0052-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0066-IE-2021 (folios 330 al 345). 326. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0013- JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0066- IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026 (folios 374 al 431). DD. Antecedentes especificos expediente ET-097-2021: 327. El 15 de octubre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0225-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios setiembre 2021 (folio 343). 328. El 15 de noviembre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0246-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios octubre 2021 (folio 345). 329. El 10 de diciembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-1004-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles correspondiente al mes de diciembre 2021 (folio 1 a 163). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-20263 Pagina 59 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 330. El 23 de diciembre de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 264 a La Gaceta NO 247 del 23 de diciembre de 2021 (folios del 417 al 472 y del 533 al 589). 331. El 5 de enero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0003-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE- 0082-IE-2021 (folio 590). 332. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0053-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0082-IE-2021 (folios 608 al 623). 333. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0012- JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0082- IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026 (folios 705 al 761). EE. Antecedentes especificos expediente ET-018-2022: 334. El 13 de diciembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0261-2021 remitio los calculos del diferencial de noviembre 2021 (folio 199). 335. El 14 de enero de 2022, Recope mediante el oficio EEF-0009-2022 remitio los calculos del diferencial de diciembre 2021 (folio 195 al 198). 336. El 11 de febrero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0294-2022 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a febrero del 2022 (folio 1 a 169). 337. El 25 de febrero de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0013-IE-2022 resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2022 y fijo el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 43 a La Gaceta NO 40 del 1 de marzo de 2022 (folios del 268 al 326). 338. El 2 de marzo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0145-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE- 0013-IE-2022 (folio 335). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 60 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • 339. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0013-IE-2022 (folios 353 al 366). 340. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0009- JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0013- IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 08-13-2026 (folios 376 al 432). FF.Antecedentes especificos expediente ET-031-2022: 341. El 15 de febrero 2022, Recope mediante el oficio EEF-0057-2022 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios enero 2022 (folio 198). 342. El 15 de marzo 2022, Recope mediante el oficio EEF-0071-2022 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios febrero 2022 (folio 201). 343. El 8 de abril de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0580-2022 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles correspondiente a abril del 2022 (folio 1 a 181). 344. El 29 de abril de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0026-IE-2022, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a abril de 2022 y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 81 del 4 de mayo de 2022 (folios del 290 al 357 y 361 al 682). 345. El 4 de mayo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0651-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE- 0026-IE-2022 (folio 683). 346. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0055-IE-2023, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0026-IE-2022 (folios 698 al 711). 347. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0010- JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0026- IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026 (folios 735 al 790). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 61 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • II. DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA NULIDAD DE RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE 1. Resolucion RE-0133-JD-2025 El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0133- JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE-2021 , la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso to siguiente: IL Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra la resolucion RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de 2021. III. Declarar la nulidad absoluta de la resolucion RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracion Publica. IV. Declarar por conexidad la nulidad de la resolucion RE-0034-IE-2023 del 17 de abril de 2023, que resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE- 2021, del 25 de junio de 2021. V. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resolucion RE- 0039-IE-2021 a la fecha en que se dicto la mencionada resolucion, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resolucion RE-0039-IE-2021. Vl. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-20263 Pagina 62 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resolucion RE-0039-IE-2021. Lo anterior, en un plazo de seis meses." 2. Resoluci6n RE-0137-JD-2025 El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0137- JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0070-IE-2023, del 31 de julio de 2023, la cual fue notificada a la IE el 18 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso Io siguiente: "(...) 1. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE- 2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE- 0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE- 2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE- 0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE- 2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE- 0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE- 2023, todas del 31 de Julio de 2023. ll. Declarar la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE- 0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE- 2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE- 0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE- 2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE- 0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas del 31 de Julio de 2023, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracien Publica. lll. Declarar por conexidad la nulidad de las resoluciones tarifarias RIE- 067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095- 2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE- 2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE- 0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE- 2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE- 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 63 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020, que establecieron los calculos del diferencial de precios de los combustibles, respectivamente. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de las resoluciones recurridas RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE- 2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE- 0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE- 2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE- 2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE- 0095-IE-2023, todas del 31 de julio de 2023 y por conexidad de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE- 015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE- 0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE- 2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE- 0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE- 2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 a la fecha en que se dictaron las mencionadas resoluciones tarifarias, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia un recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE- 009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131- 2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE- 2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE- 0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE- 2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE- 0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE- 2020 aplicando taxativamente el procedimiento de c5lculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia realice un recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077- 2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE- 0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE- 2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE- 0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE- 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 64 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE- 0058-IE-2020 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de /as diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Lo anterior, en un plazo de seis meses." 3. Resoluci6n RE-0009-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0009-JD- 2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 08-13-2026, la Junta Directiva dispuso to siguiente: "(... ) L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE- 0013-IE-2022, del 25 de febrero de 2022. IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del 25 de febrero de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. 111. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0013-IE-2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 EGULADORA Pagina 65 I� A .DE Os ERVIAD COS"."cos • IV. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022. Lo anterior, en el plazo de tres meses. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que proceda liquidar las diferencias que se presentaron entre las ventas estimadas de diesel empleadas por la citada Intendencia en la resoluci6n recurrida RE- 0013-IE-2022 para los meses de marzo y abril 2022 con respecto a los datos de ventas de dicho producto que se presentaron en este periodo." 4. Resoluci6n RE-0010-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0010-JD- 2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE- 0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022. 11. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0026-IE-2022 del 29 de abril de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0055-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 66 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0026-IE-2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 5. Resoluci6n RE-0011-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-001 1-JD- 2026, y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026, en la resoluci6n la Junta Directiva dispuso: 1. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE- 0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021. 11. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 67 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS /it. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0035-IE-2023 del 17 de abril de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0054-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD- 230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 6. Resolucion RE-0012-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0012-JD- 2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: iT ) L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE- 0082-IE-2021, del 23 de diciembre de 2021. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 68 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS It. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23 de diciembre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. 111. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0053-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0082-IE-2023 del 23 de diciembre de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE- 0082-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 7. Resoluci6n RE-0013-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0013-JD- 2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 69 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS f[(...) 1. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE- 0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021. ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0052-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0066-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primers instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD- 230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-20263 Pagina 70 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS De esta forma, en acatamiento a to instruido por la Junta Directiva en las resoluciones supra citadas en este apartado, Io procedente es emitir una resolucion que contemple en cada uno de los expedientes tarifarios senalados los procedimientos y las consideraciones tecnicas aplicando taxativamente to establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, para el calculo del diferencial de precios contenido en las resoluciones tarifarias anuladas y se valore la posible existencia y reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante las resoluciones tarifarias anuladas y el dato obtenido en acatamiento de Io instruido por la Junta Directiva. Dicho esto, se advierte que: 1. Las tarifas fijadas mediante cada una de las resoluciones tarifarias anuladas, ya no se encuentran vigentes. 2. La resolucion RJD-230-2015, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015, que establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, modificada por la resolucion RJD-070-2016 publicada en el Alcance N° 70 de la Gaceta N.' 86 del 5 de mayo de 2016, no se encuentra vigente actualmente, por cuanto fue derogada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 del 26 de abril de 2022 y su modificacion resolucion RE-0025-JD-2023 del 24 de febrero de 2023. 3. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0069-IE-2022, resolvio fijar la tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario del precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2022, que presta Recope, de conformidad con la metodologia tarifaria dispuesta en la resolucion RE-0024-JD-2022 y entre otras cosas calculo la variable ALEct que es el ajuste por liquidacion extraordinaria del combustible "i", para el ajuste tarifario "t" , que a su vez incluye la variable LALc,t o ajuste por liquidacion de las variables del diferencial de precios anterior y ajuste por liquidacion extraordinaria anterior, del combustible "i", para el ajuste tarifario "t" (ver ecuacion 22), dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°212 a La Gaceta N°187 del 3 de octubre 2022 (folios 328 a 417 y 419). 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 71 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS 4. El 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2023, publicada en el Alcance Digital No 82 a La Gaceta No 80 del 9 de mayo 2023, atendio el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que ordenaba realizar un estudio con el fin de reconocer Ios montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios (folios 138 al 143 del expediente ET-105-2022), en consecuencia existen algunas diferencias que ya se encuentran reconocidas. III. ACATAMIENTO DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA Segun consta en Ios antecedentes descritos, mediante las resoluciones RE-0133- JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva resolvio diversos recursos de apelacion interpuestos por Recope contra las resoluciones RE-0039- IE-2021 (segun la resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE- 2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-I E-2023, RE-0077-I E-2023, RE-0078-I E-2023, RE-0079-I E-2023, RE- 0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084- I E-2023, RE-0085-I E-2023, RE-0087-I E-2023, RE-0088-I E-2023, RE-0089-I E- 2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137-JD-2025), RE-0013-IE-2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE-2022 (segun la resolucion RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resolucion RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resolucion RE-0012-JD-2026) y RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026). Si bien todas las resoluciones mencionadas fueron declaradas con nulidad absoluta por parte de la Junta Directiva, debe indicarse que, particularmente, las resoluciones RE-0039-I E-2021, RE-0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E- 2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022 fueron dictadas por la IE en cada procedimiento tarifario, disponiendo en cada caso, el diferencial de precios, asi como, los precios de Ios combustibles derivados de hidrocarburos. Estas seis resoluciones, fueron anuladas con respecto a la determinacion del diferencial de precios "en el tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo, asi como el volumen de ventas para la estimacion de inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230- 2015) configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria." (pag. 45, RJD-0133-JD-2025). En igual sentido, fueron anuladas las demas resoluciones mencionadas. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 72 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Por su parte, las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE- 2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-I E-2023, RE-0078-I E-2023, RE-0079-I E-2023, RE-0080-I E-2023, RE- 0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085- I E-2023, RE-0087-I E-2023, RE-0088-I E-2023, RE-0089-I E-2023, RE-0090-I E- 2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023, fueron dictadas por la IE pars atender la nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva sobre la resolucion tarifaria dictada previamente en cada caso, complementando para cada resolucion senalada, la motivacion relativa a las consideraciones tecnicas empleadas por la IE para el calculo del diferencial de precios por Iitro para cads producto comercializado por Recope que se considero hacia falta. En el supuesto descrito en el anterior parrafo, las resoluciones tarifarias dictadas inicialmente por la IE y anuladas por la Junta Directiva -dando origen a las anteriores resoluciones, tambien anuladas-, fueron las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE- 131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-I E-2018, RE-0094-I E-2018, RE- 0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086- I E-2019, RE-0003-I E-2020, RE-0032-I E-2020, RE-0058-I E-2020, RE-0072-I E- 2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-I E-2021. Las resoluciones tarifarias mencionadas fueron declaradas nulas por conexidad, al declararse la nulidad de las resoluciones que posteriormente complementaron la motivacion que faltaba inicialmente, al considerarse a partir de dicha motivacion que, "tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo, asi como el volumen de yentas para la estimacion de inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230) configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria." (pag. 164, RJD- 0137-J D-2025). Lo anterior, se explica para senalar que todas las resoluciones tarifarias mencionadas, fueran anuladas de manera principal o por conexidad, segun cada caso, tienen como elemento en comun el motivo que dio origen a la nulidad, asociado a la forma de calculo empleada por la IE para disponer en cada una de ellas, el diferencial de precios por Iitro para cada producto comercializado por Recope, pues en todos Ios casos se llego a la conclusion de que al realizar dicho calculo no se ajusto a Io que debia aplicar segun la seccion "5.6. Diferencial de precios" de la metodologia tarifaria entonces vigente, RJD-230-2015, al haber considerado dentro de la variable de ventas reales del producto i en Iitros para el dia d, todas las salidas de inventario y no solamente las ventas reales de combustible. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 73 *A . DE OSERVIAD COs"."cos • En virtud de Io anterior, se dispuso por parte de la Junta Directiva que las resoluciones tarifarias dictadas, ya mencionadas -asociadas a las resoluciones de motivacion posterior en los casos en que se dictaron, ya mencionadas-, contenidn un vicio de nulidad en los elementos contenido y motivo (motivacion), provocando la nulidad absoluta de estas. Es asi que, segun se identifica a partir de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE- 0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva declare en todos los casos la nulidad absoluta de las resoluciones dichas. Ahora bien, al dictarse dichas nulidades absolutas, quedo establecida, en todas las resoluciones dictadas por el organo colegiado, la instruccion para que la IE: a. recalculara la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dal,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, b. valorara la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias y c. valorara si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. A fin de atender los dos primeros puntos antes mencionado, la IE emitio el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, mediante el cual, como se explicara mas adelante, en cada expediente tarifario, recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Da;,j)" y determine por cada producto, el monto a reconocer por las diferencias detectadas entre el calculo realizado en las resoluciones anuladas para dicha variable y el calculo realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. Asimismo, a partir de tales diferencias identificadas, se IIeg6 en dicho informe mencionado, a la determinacion de que estas serian consideradds en un estudio tarifario ordinario de oficio, considerando Io dispuesto en el apartado 5.9. "Liquidacion ordinaria (ALOij) de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", tal y como se explicara mas adelante. De esta forma todo Io anterior, fue expuesto en el mencionado informe IN-0063-IE- 2026, el cual, a su vez, dio origen al oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de 2026, mediante el cual, el Intendente de Energia instruyo Io siguiente: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 Pagina 74 I* DE Os ERVICOS"."cos • 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuaci6n." Mediante la apertura, tramite y resolucion de dicho estudio tarifario ordinario de oficio a Recope, se atiende el tercer y ultimo punto establecido por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutas antes explicadas, que consiste en el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios. IV. ANALISIS JURIDICO 1. Sobre la fijacion tarifaria ordinaria de oficio De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de esta Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el principio de legalidad. Basado en dicho principio de legalidad, conforme al articulo 3, inciso a) de la Ley 7593, se entiende por servicio publico (...] el que por su importancia para el desarrollo sostenible del pais sea calificado como tal por la asamblea legislative, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley(...]. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 75 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Asimismo, entre las funciones primordiales de la Aresep esta la de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para la prestacion optima de tales servicios y la de fijar las tarifas y precios de los servicios publicos que establece el numeral 5 de la Ley 7593: "Articulo 5.- Funciones En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes mencionados son: [...] d) Suministro de combustibles, derivados de hidrocarburos, gas, hidrogeno verde para use energetico, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrogeno verde y biocombustibles para use energetico, asfaltos y naftas Expediente n.D 24.079 4 destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribucion y 2) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrogeno verde y biocombustibles para use energetico, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora debera fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. [...]" De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica (PGR) ha senalado: "(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios que reflejen los costos rea/es del servicio, no fa/seen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijacion tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos reales del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 76 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su competencia no s6lo puede, sino que debe ejercerla" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuales son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitiva y garantizar la inversi6n necesaria para que el servicio pueda continuar siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresara los elementos que, conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinen cual es la remuneraci6n correspondiente al servicio publico de que se trata (...)". Dictamen C- 329-2011 de 22 de diciembre de 2011. En la misma linea, el articulo 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen, que le corresponde a la Aresep la obligaci6n de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida, (...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)" Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala: "Articulo 30.-Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios.- Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos publicos con atribuci6n legal para el/o, podran presentar solicitudes de fijaci6n o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estara obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, unicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podra modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas seran de caracter ordinario o extraordinario. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paglna 77 301*01' M.S EWCI.S PUsIOos • De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presentar, por to menos una vez al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinaries y debera otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley. Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." De esta forma, de acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario, donde las primeras son aquellas que contemplen factores de costo a inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3 de la Ley N° 7593, y las segundas se originan por variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. Asimismo, ambos tipos de fijaciones tarifarias podran ser iniciadas a solicitud de parte o bien de oficio. Sobre la procedencia de iniciar de oficio una fijacion tarifaria, cabe indicar la consistencia entre to dispuesto en el articulo 30 de la Ley No 7593 transcrito y el articulo 284 de la Ley N° 6227 (LGAP), que dispone: "Articulo 284.- El procedimiento podra iniciarse de oficio o a instancia de parte, o solo a instancia de pane cuando asi expresa o inequivocamente to disponga la ley." Al respecto, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de julio de 2001, la PGR realizo un analisis del articulo 30 de la Ley No 7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en to que interesa, indico: "(...) Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, como derivacion directa del derecho de peticion consagrado en el articulo 27 de la Constitucion Politica o bien, de oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes publico asi to requiera. No se trata, entonces, (...), de la consagracion de una potestad discrecional. Por el contrario, el inicio de oficio de los procedimientos administrativos constituira una potestad reglada en el tanto y en el cuanto exista disposicion expresa de la ley en ese sentido o, como se indico anteriormente, razones de interds publico to exijan. El interesado podria solicitar de la Autoridad que se haga la fijacion ordinaria, pero esa gestion no es indispensable, puesto que la ARESEP 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 78 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • puede realizar, de oficio, la fijacion. De esta forma, la omision de la Administracion de actuar oficiosamente ante el requerimiento de la ley conduce, necesariamente, al surgimiento de la responsabilidad respective. (...)"El resaltado no pertenece al original. Especificamente en cuanto al inicio de oficio por parte de la Aresep, de un procedimiento de fijacion tarifaria ordinaria, la PGR ha senalado en el dictamen C- 019-2004 del 20 de enero de 2004 to siguiente: "(...) La segunda hipotesis planteada en la norma en comentario refiere a la potestad oficiosa de la ARESEP en materia tarifaria. En efecto, la ARESEP se encuentra facultada para realizar de oficio las fijaciones ordinarias (aquellas que contemplen factores de costo a inversion) que resulten procedentes, para to cual debera realizar la audiencia de ley -por disposicion expresa del parrafo tercero del articulo 30 en comentario, a la vez que ostenta el deber juridico de realizar fijaciones extraordinarias cuando se den los supuestos tipificados en el parrafo cuarto del referido articulo. En este ultimo caso, sea en el de las fijaciones extraordinarias, la actuacion de oficio de la ARESEP constituye una potestad reglada. Lo anterior significa que la ARESEP tiene el deber de ejercitar su competencia en materia tarifaria cuando se produzcan variaciones importantes en el entorno economico por caso fortuito o fuerza mayor, asi como cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. (...)" El resaltado no pertenece al original. Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolucion N° 00655-2012 del 31 de mayo de 2012, ha mencionado to siguiente: "(...) El procedimiento al que se hace referencia en este considerando puede ser ordinario o extraordinario, dependiendo de las causal que motivan el ajuste. Dentro de la primera categoria, pregona la norma en comentario, pueden ser contempladas aquellas revisiones que se realizan a una o varias empresas, ya sea por gestion directa del transportista, o de oficio por el Ente Regulador. (...)" El resaltado no pertenece al original. Expuesto to anterior, se tiene que conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la Aresep, se encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinarias de oficio cuando asi corresponda, debiendo proceder en atencion al ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la prestacion de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 79 I* ADUTOOSR ERVICIIOS PUsOos • Bajo esta premisa es que se realiza el presente estudio de fijacion tarifaria ordinaria de oficio. La realizacion de un estudio tarifario ordinario, como se explicara mas adelante, deriva de la aplicacion del apartado 5.9. Liquidacion ordinaria (ALOij) de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final" (resolucion RE-0024-JD-2022), segun el cual, dicha variable permite reconocer en una fijacion tarifaria ordinaria aquellos montos asociados, entre otros, al cumplimiento de ordenes administrativas, como es el presente caso, mediante el cual se atienden las nulidades absolutas dispuestas por la Junta Directiva. Asimismo, dicha fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de atender to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutes antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las diferencias detectadas en cuanto al calculo del diferencial de precios, tal y como ha sido explicado. Ahora bien, el inicio del mencionado procedimiento de fijacion tarifaria, de oficio, no solo obedece al cumplimiento de una disposicion de la Junta Directiva, sino que, tiene un trasfondo ineludible, segun el cual, el interes publico resguardado mediante la prestacion de los servicios publicos en los terminos establecidos por la Ley N° 7593, impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporacion de las diferencias identificadas en los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, siendo esta una razon de mayor importancia para proceder de oficio y no esperar a que exista una peticion de parte. 2. Sobre la consideracion de las diferencias detectadas en una fijacion tarifaria ordinaria de oficio proactiva Resulta pertinente considerar la naturaleza particular de los actos tarifarios dictados en ejercicio de la funcion regulatoria de la Autoridad Reguladora. Si bien el analisis de la validez y los efectos de los actos administrativos se rige por las disposiciones generales del derecho administrativo, particularmente por Io establecido en LGAP, su aplicacion en materia tarifaria debe realizarse atendiendo tambien al marco especial previsto en la Ley N° 7593, que norma el ejercicio de la potestad regulatoria sobre los servicios publicos, incluyendo el dictado de actos administrativos para la fijacion de tarifas y precios bajo criterios de eficiencia, continuidad del servicio, equilibrio entre los intereses de los usuarios y de los prestadores, asi como la sostenibilidad economica de la prestacion del servicio. Como se vera, en este contexto, las fijaciones tarifarias se insertan dentro de un sistema regulatorio dinamico, en el cual los actos tarifarios se dictan de manera periodica y sus efectos son sustituidos por actos posteriores que actualizan las condiciones economicas del servicio regulado. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 80 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • Asimismo, conforme a Io dispuesto en el articulo 34 de la Ley No 7593, las tarifas rigen hacia el futuro a partir de su publicacion o del momento que determine la resolucion correspond iente, sin que puedan tener efecto retroactivo. Esta caracter stica propia de la regulacion tarifaria resulta relevante al momento de analizar los efectos derivados de una nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva, en tanto, la ejecucion de dicha nulidad debe considerar no solo las reglas generales del derecho administrativo, sino tambien la necesidad de preservar la estabilidad y coherencia del sistema tarifario vigente. A partir de este marco normativo y de las caracteristicas propias del regimen tarifario regulado por la Ley N° 7593, corresponde analizar los efectos juridicos derivados de las declaratorias de nulidad absoluta dispuestas por la Junta Directiva en relacion con las resoluciones tarifarias emitidas por la IE antes mencionadas, asi como, la forma en que dicha nulidad debe ejecutarse dentro del sistema tarifario vigente. Lo anterior debido a que, al disponerse tales nulidades absolutas, se establecio que el efecto seria retroactivo a la fecha en que se dicto cada resolucion tarifaria, conforme al articulo 171 de la LGAP. Valga mencionar que la regla establecida en el mencionado articulo 171, referente al efecto, ademas de declarativo, retroactivo (ex tunc) de la declaratoria de nulidad absoluta de un acto administrativo, implica que este se considera nulo desde su origen, devolviendo al (os) administrado (s) al estado anterior a su dictado, como si nunca hubiera existido. Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en la resolucion N° 11320-2025 del 15 de diciembre de 2025, to siguiente: "Elio es asi porque frente al efecto retroactivo de la invalidez que ya ha sido declarada, resultan inoponibles los efectos juridicos-materiales que las conductas formales invalidadas produjeron desde el inicio de su eficacia y vigencia hasty la supresion, en este caso, en sede judicial. Por ende, frente a actos declarados absolutamente nulos, por regla general, no resultan amparables los efectos que se han producido desde el piano factico y juridico, pues precisamente la consecuencia de esa declaratoria es desconocer la legitimidad de ese marco de eficacia. Siendo asi, los efectos juridicos que produjeron los actos declarados absolutamente nulos por autoridad jurisdiccional competente, no pueden ser conservados. Por ende, el impacto o incidencia que en su momento produjeron en determinada relacion juridico- administrative -como to es, en este caso, los ajustes efectuados en forma ilegitima- han de ser desconocidos por ordenarlo asi las normas que regutan este tipo de invalidez. Es decir, deben tenerse por no ocurridos los efectos y consecuencias juridicos de esos actos (...)" 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 81 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Es asi como, en aplicacion del articulo 171 de la LGAP, la nulidad absoluta es declarada con efecto retroactivo, de modo que los efectos del acto (s) anulados ya no resultan oponibles, perdiendo su eficacia para ser desconocidos y sustituidos por otro acto nuevo que resulte ajeno a dicha invalidez y que sea conforme con el ordenamiento juridico. No obstante to anterior, a pesar de la aplicacion del articulo 171 y del efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada sobre las resoluciones tarifarias antes dichas, la Junta Directiva fue especifica en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE- 0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 al indicar que to anterior, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto economico generado por la consideracion de rubros no estipulados en la variable en cuestion, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias. Lo anterior, produce un aspecto de necesaria valoracion, pues al dictar dichas nulidades absolutas, sin perjuicio de la referencia al articulo 171 de la LGAP y del efecto retroactivo que este dispone, se ha dispuesto por parte de la Junta Directiva que esas nulidades declaradas puntuales, conllevan basicamente la correccion del efecto econ6mico derivado del vicio detectado en el calculo del diferencial de previos, en cada resolucion tarifaria anulada. Lo dicho muestra una situacion especifica, en el tanto, conforme a la aplicacion general del regimen de nulidad establecido por la LGAP, se entiende que, al declarar una nulidad absoluta con efecto retroactivo, el acto viciado desaparece de la vida juridica y con el sus consecuencias, correspondiendo sustituirlo con un nuevo acto que se dicte conforme a derecho, que no incluya el vicio detectado y surta los efectos esperados. Tal y como se indica, al suprimirse el acto anulado, en principio, con el desaparecerian sus efectos, no obstante, es posible que la desaparicion inmediata estos al declararse la nulidad, aunque provengan de un acto nulo, sea mas gravosa que la nulidad en si misma, to que implica que, a pesar de haberse detectado el vicio en cuestion y de la necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, no es viable desaparecer de la vida juridica sus efectos de forma inmediata, debiendo subsistir mientras se dicta un nuevo acto que sustituya tales efectos. Esta decisi6n de mantener provisional mente, los efectos del acto nulo mientras se dicta uno nuevo conforme a derecho, ha sido sustentada por aplicacion supletoria, en el articulo 131.3. del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, que permite graduar y dimensionar los efectos en el tiempo, espacio o la materia, a fin de procurar la estabilidad social y seguridad juridica. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 82 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • En caso de que se declare la nulidad absoluta de un acto, cuyos efectos vigentes, puedan ser suprimidos de manera inmediata sin causar alteracion alguna en la estabilidad social o la seguridad juridica, el mencionado dimensionamiento no resulta oportuno. Lo anterior, resulta necesario, en el tanto el acto declarado nulo (dimensionado) mantiene sus efectos vigentes, al no haber sido sustituidos por los efectos de otro acto administrativo posterior. En caso de que el acto declarado nulo y sus efectos, ya no guarden vigencia, no es viable considerar el dimensionamiento, sino que se debe respetar la situacion juridica imperante al momento de la declaratoria que deriva de la eficacia de un acto posterior. Ahora bien, dispuesto o no un dimensionamiento, segun corresponda, pero declarada la nulidad absoluta del acto administrativo, se ha considerado que, el efecto retroactivo dispuesto en el articulo 171 de la LGAP, se ve reflejado primordialmente, en la decision, conforme al articulo 351.3. de la LGAP, de retrotraer el procedimiento en cuestion a la etapa procesal oportuna, en la cual, se deba dictar un nuevo acto que vuelva a surtir efectos, con to cual, se buscaria reestablecer la situacion juridica. Nuevamente, esta decision de retrotraer el procedimiento, se ve relacionada con la vigencia del acto declarado nulo, en el tanto, si este ya no esta vigente y surtiendo efectos porque otro acto independiente y actual tiene eficacia en su lugar, resulta inoportuno, considerar que necesariamente al declararse la nulidad, debe haber una devolucion hasta el momento procesal en el cual se dicto el acto anulado para corregirlo y dictar uno nuevo de conformidad con el ordenamiento juridico a fin de que surta nuevos efectos, pues se estaria en el supuesto de volver a dictar un nuevo acto en un contexto en el que ya no puede surtir efectos sin afectar la situacion juridica que sobre la que versa, dado que, si existe otro acto vigente, debe considerarse que el transcurso del tiempo ha dejado inviable la posibilidad de que el acto vigente y actual pueda ser sustituido por uno dictado (corrigiendo el vicio de nulidad) con vista en una realidad que ya no es la actual. Al respecto, pods a considerarse que, si ya no es posible retroceder en el tiempo para dictar un acto corregido que vuelva a surtir efectos, sin afectar una situacion juridica establecida, entonces la forma de darle efectos retroactivos a la nulidad absoluta no es necesariamente con un acto nuevo que sustituya de manera exacta al acto viciado, sino solamente, con un reconocimiento de las implicaciones pecuniarias ocasionadas durante el tiempo de vigencia del acto viciado, las cuales se encuentran sustentadas a partir del mismo reconocimiento administrativo de que el acto en cuestion se identifico como viciado, ameritando reestablecer la situacion juridica al menos desde sus efectos pecuniarios, como si el nuevo acto se hubiera dictado, pero ajustado a derecho. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 83 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • Lo descrito tiene a la vista la naturaleza propia de los actos tarifarios dictados en la Aresep, en aplicacion de la Ley N° 7593 y demas normativa atinente, cuyos efectos se mantienen en el tiempo conforme corresponda, sea que asi se establezca en el respectivo acto administrativo que los dispone, o bien, se dicte con posterioridad un nuevo acto tarifario que los sustituya, todo ello en virtud del ejercicio de las competencias regulatorios que le corresponden a la Aresep, a fin de regular adecuadamente los servicios publicos. Esto se indica considerando que conforme al articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas que se fijen rigen a partir de su publicacion o bien del momento especifico que se determine en el acto que las establece. De este modo, dictado un acto tarifario y establecida su eficacia, este entrara a regir sin perjuicio de la existencia del acto tarifario previo que viene surtiendo efectos. Esta dinamica referente a la vigencia y eficacia de los actos tarifarios puede ser intensa conforme al servicio publico a regular y la normative aplicable, en el tanto, si bien, los actos tarifarios se dictan con cierta periodicidad a fin de mantener la regulacion constante y actual de los servicios publicos, segun el servicio publico al que se refiere, podria ser aun mas constante el dictado de actos tarifarios. Lo anterior, deja expuesta la posibilidad de que, una vez declarada la nulidad absoluta de un acto tarifario, al acatar el efecto retroactivo de dicha nulidad, ya no sea oportuno el dictado de un nuevo acto que sustituya al anulado en el mismo procedimiento en el que se dicto y que surta nuevamente efectos, pues podria ocurrir que, al momento de retrotraer el procedimiento y dictar el nuevo acto, ya se cuente con un acto tarifario dictado con posterioridad al anulado en un procedimiento distinto, siendo este ultimo el mas idoneo para mantener sus efectos debido a la actualidad de ellos. Debe recordarse la importancia de que la regulacion de los servicios publicos brinde estabilidad y seguridad tanto a los prestadores como a los usuarios, pudiendo estos tener confianza en que las decisiones tarifarias seran oportunas y acordes a la realidad regulada. Este enfoque resulta consistente con la practica observada en diversos sistemas regulatorios comparados en sectores energeticos caracterizados por la actualizacion periodica de tarifas. En tales sistemas, cuando una decision administrative o judicial incide sobre actos tarifarios que ya han sido sustituidos por actos posteriores, la correccion de los efectos del acto viciado suele materializarse mediante mecanismos para efectuar el reconocimiento economico derivado de la vigencia del acto nulo, tales como devoluciones, ajustes o liquidaciones en periodos regulatorios posteriores, en lugar de reconstruir decisiones tarifarias historicas cuya eficacia ha sido superada por actos posteriores. Este tipo de soluciones ha sido adoptado por distintos reguladores energeticos, entre ellos la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos, la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia de Espana y la Office of Gas and Electricity Markets del Reino Unido. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 84 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos • Desde esta perspectiva, en el supuesto de que se declare la nulidad absoluta de un acto tarifario, y posterior a ello, se haya dictado uno o mas actos tarifarios relativos al mismo servicio publico regulado, que hayan sustituido sus efectos, es necesario considerar que la ejecucion del efecto retroactivo de dicha nulidad puede materializarse mediante el recalculo tarifario correspondiente y la identificacion de las diferencias economicas derivadas de la aplicacion del acto viciado. En ese sentido, el acto anulado ya carece de eficacia dentro del sistema tarifario vigente y to que procede, en atencion al efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada, es la identificacion y aplicacion, en caso de corresponder, de las diferencias tarifarias originadas durante el periodo de vigencia, en relacion con el resultado que habria correspondido conforme a derecho. En el caso particular de las fijaciones extraordinarias de hidrocarburos, la metodologia tarifaria vigente y aplicable cuando se dictaron las resoluciones tarifarias anuladas (RJD-0230-2015), dispone que estas fijaciones se activaran los segundos viernes de cada mes. A partir de ello, cada mes, se dicta un acto tarifario mediante la cual se realiza este tipo de fijacion, por to que, la resolucion de un mes va a dejar de tener vigencia y eficacia, una vez, que se dicte la resolucion del siguiente mes. De esta forma, en el supuesto particular de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion extraordinaria de los hidrocarburos, dentro de su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de que dicho acto anulado surtira efectos hasta que se dicte el proximo acto en un mes y luego dejara de tener eficacia, por to que la sustitucion de este por un acto nuevo, para que sus efectos sean oportunos, deberia realizarse en el mismo plazo de vigencia y eficacia respectivo. Ahora bien, en el supuesto de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion extraordinaria de los hidrocarburos, superado su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de que ya no es oportuno retrotraer el procedimiento en cuestion para dictar un nuevo acto que sustituya al anulado, pues segun se ha explicado, en este caso especifico, cada mes dicta un nuevo acto tarifario de esta naturaleza y no resultaria oportuno sustituir el acto que se encuentre vigente y eficaz en el momento especifico, por otro de una fijacion tarifaria previa. Al respecto, se considera adecuado cumplir con el efecto retroactivo de la nulidad absoluta de este tipo de actos tarifarios, identificando las diferencias tarifarias causadas durante el tiempo que fue aplicado el acto anulado, para reconocerlas de conformidad con to que establezcan los instrumentos regulatorios vigentes. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 85 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • Ahora bien, tal y como se ha indicado, en el presente analisis se esta considerando la nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva sobre las resoluciones RE- 0039-IE-2021 (segun la resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE- 0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075- IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE- 2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093- IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137- JD-2025), RE-0013-IE-2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE- 2022 (segun la resolucion RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resolucion RE-001 1-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resolucion RE-0012-JD- 2026) y RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026). Asimismo, se considera la nulidad absoluta declarada por conexidad de Ias resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE- 095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080- I E-2018, RE-0094-I E-2018, RE-0001-I E-2019, RE-0019-I E-2019, RE-0047-I E- 2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE- 0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021. Debe reiterarse que todas Ias resoluciones de la IE mencionadas, fueron dictadas en atencion a la obligacion de realizar una fijacion extraordinaria de Ios hidrocarburos cada mes (entre Ios anos 2016 y 2023) y el motivo de nulidad en todas fue el mismo, referente a la forma de calculo del diferencial de precios. Con base en Io analizado en este apartado, es posible considerar que, dado que se dicto la nulidad absoluta de todas Ias resoluciones tarifarias mencionadas, tal y como fue dispuesto en cada resolucion dictada por la Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, ello, refiere particularmente a la identificacion y reconocimiento de Ias diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cada una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroaccion ordenada por la Junta Directiva se materialize en el presente analisis mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a Io indicado por dicho organo colegiado, asi como mediante la determinacion de Ias diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que Ios actos anulados mantuvieron eficacia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 86 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Lo anterior guarda consistencia con la literalidad de las resoluciones RE-0133-JD- 2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, en las cuales si bien se declaro la nulidad absoluta de la resoluciones tarifarias recurridas con efecto retroactivo, conforme al articulo 171 de la LGAP, igualmente se especifico que, tales nulidades no significan que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a trav6s del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias. Conforme a Io dispuesto, se entiende (considerando la explicaci6n antes brindada sobre la vigencia de Ios actos tarifarios) que al declararse dichas nulidades absolutas, la Junta Directiva dispuso como consecuencia de las declaratorias de nulidad absoluta que la Intendencia de Energia procediera a recalcular la variable denominada Diferencial de precios, corrigiendo la forma de calculo, para identificar las diferencias y su forma de consideraci6n tarifaria, segun disponga la IE conforme a sus funciones. En este sentido, se entiende que, el cumplimiento de Io dispuesto por el organo colegiado no implica el dictado, en todos los procedimientos en cuesti6n, de un nuevo acto tarifario conforme al ordenamiento juridico que sustituya cada acto anulado, sino que Io que corresponde es el ejercicio de recalculo indicado e identificaci6n de las consecuencias econ6micas derivadas de ello. V. ANALISIS TECNICO Previo a iniciar el desarrollo del analisis t6cnico es relevante reiterar que en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010- JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 la Junta Directiva, le instruye a esta Intendencia en dos disposiciones, realizar tres acciones diferentes: A. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. B. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. C. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 87 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Como se ha indicado mediante el informe IN-0063-IE-2026, se procedio a atender las acciones A y B y con respecto al punto C, se identific6 que el mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022), es un procedimiento de oficio ordinario. En concordancia con Io anterior, y con la finalidad de incorporar las diferencias identificadas en las tarifas de los hidrocarburos, mediante el oficio OF-0602-IE- 2026, el Intendente de Energia instruyo: 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuacion." Con el fin de atender la instruccion dada, se retoman del informe IN-0063-IE-2026, los elementos considerados relevantes para este caso: 1. Identificaci6n de las diferencias generadas por el recalculo de la variable diferencial de precios Daij El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0133-JD- 2025, declare la nulidad absoluta de la resolucion tarifaria RE-0039-IE-2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 88 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE- 077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131- 2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE- 0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086- IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE- 2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021 por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dar,)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD- 2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD- 2026, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que pars el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Darj)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. Por otra parte, en las resoluciones citadas, la Junta Directiva, al declarar la nulidad, le instruyo a la Intendencia de Energia, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE- 109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE- 0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059- IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE- 2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE- 0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021, RE-0013-I E-2022 y RE-0026-I E-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dal,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 89 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Con el fin de precisar con exactitud to requerido por la Junta Directiva, es relevante retomar con detalle las instrucciones plasmadas en las resoluciones RE-0133-JD- 2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, Io que permite identificar que, en las dos disposiciones, en realidad se pretende que se realicen tres acciones diferentes: A. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. B. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. C. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Con vista en Io anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063- IE-2026 procedi6 con la atenci6n de Io solicitado por la Junta Directiva, de la siguiente manera: A. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Daij)" aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, el detalle por expediente puede consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos. B. Se determin6 el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostr6 en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE- 2022 y RE-0038-I E-2023. Este ejercicio se realiz6 para cada producto y considerando la fecha de vigencia de cada una de las resoluciones anuladas, conviene aclarar que las ventas reales diarias por producto fueron tomadas de los archivos de calculo que sustentaron las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, ya que se consider6 que son mas precisos, ya estaban validados y no pudieron haber cambiado en el tiempo. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paging 90 I* ADUTOOSR ERVICIIOS PUsLOos • En el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, la IE determino que para la variable diferencial de precios, el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, es el que se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N.' 1 Diferencias por liquidar por el diferencial de precios (colones) Producto Monto (0)(*) Gasolina super 75 173 848,97 Gasolina plus 91 53 173 926,36 Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 Asfalto -80 727 548,00 LPG (mezcla 70-30) -109 740 646,29 Jet fuel A-1 43 630 180,47 Bunker -2 136 971,60 Bunker bajo azufre - Av-gas -2 180 174,64 TOTAL -303 117 438,10 (*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. C. Se identific6 que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', vigente a la fecha de envision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 A . Pagina 91 DE OSERVIAD COs"."cos • 2. Ventas estimadas Mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE solicito a Recope las proyecciones de ventas desglosadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027, en unidades fisicas (litros brutos/masa) y monetarias, con su respectiva hoja de calculo y su justificacion tecnica del metodo empleado. Recope responde a la solicitud anterior, el 4 de junio de 2026, a traves del oficio consecutivo P-0297-2026. A continuacion, se presenta un resumen de la estimacion realizada por Recope, una descripcion de la valoracion realizada por la IE. Ventas estimadas de Recope Recope presenta el informe de justificacion de estimacion de ventas 2026-2027 en el anexo 1 del oficio P-0297-2026. En este informe Recope para estimar la demanda de hidrocarburos que comercializa parte de la informacion real hasta el mes de abril de 2026 y proyecta cifras hasta el ano 2027. La metodologia utilizada por Recope para realizar las proyecciones emplea el analisis de series de tiempo, muy utilizado pars evaluar el comportamiento de las ventas en las empresas, de acuerdo con Recope este metodo permite pronosticar que va a suceder en el futuro con base en el comportamiento historico, to que esta sucediendo en el presente y que tiene la tendencia a comportarse de la misma manera en el futuro; o sea la variable analizada se explica a si misma. Recope aclara que las estimaciones para el periodo indicado se enmarcan en un analisis de corto plazo, utilizan el software de pronosticos denominado FORECAST PRO, el cual considera los datos historicos de demanda del periodo comprendido entre enero de 2014 hasta abril de 2026. Recope cuenta con documentos normalizados a nivel interno para la elaboracion de proyecciones, que en conjunto con el valor pronosticado por FORECAST, permite a la Direccion Comercial establecer el valor proyectado bajo las condiciones del entorno en el momento que realizaron la proyeccion. En su justificacion Recope presenta un analisis de variables economicas como el producto interno bruto, efecto inflacionario, el desempleo, el indice de confianza del consumidor, sectores relevantes de consumo como el turismo, industria y comercio, importaciones y exportaciones. Recope presenta el siguiente volumen de estimaciones anuales por producto para el ano 2026: 23 dejulio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 92 ` -DUE IOS ERVICIIOS POBLICOS Volumen(L) PRODUCTOS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE NACIONALES GAS.PLUS 91 44 557 402 48 193 254 45 590 202 46 425 804 46 079 679 49 497 701 GAS.PLUS 91 pescadores 744 059 634 358 655 026 689 845 679 987 674 741 DIESEL 50 122 619 654 118 236 739 117 420 832 118 272 094 118 519 880 126 180 991 DIESEL 50 pescadores 2 004 667 1 775 090 1 843 594 1 846 903 1 725 414 1 595 440 DIESEL 50 zona franca 198 734 135 139 135 139 135 139 144 678 135 139 KEROSENE 342 446 338 437 328 619 330 114 322 164 338 369 BUNKER 5 275 009 5 489 602 4 896 080 4 965 496 5 076 498 5 791 549 BUNKER zona franca 1 189 223 1 235 011 1 189 064 1 073 957 1 370 468 837 226 ASFALTO AC-20 - - - - - - ASFALTO PG 64-22 6 730 177 6 122 296 5 805 387 5 871 065 6 505 821 6 154 922 ASF.PG-70 - - - - - - DIE.PESADO 170 174 218 771 165 596 165 413 173 474 160 743 DIE.PESADO zona franca - - - - - - EMULSION RAPIDA(CRS-1) 902 068 840 166 836 613 795 923 904 200 911 838 EMULSION LENTA CSS-1 - - - 79 494 LPG 44 222 461 43 428 106 43 413 401 43 921 256 43 068 138 46 435 065 LPG zona franca 448 343 349 771 210 658 205 093 351 520 340 232 JET FUEL 410 511 368 127 313 732 318 162 386 985 430 420 JET FUEL preferencial 40 640 582 36 444 570 31 059 489 31 498 071 38 311 546 42 611 538 JET FUEL zona franca - AV-GAS 148 081 153 111 128 484 135 881 139 057 174 740 NAFTA PESADA - - - - - - GAS.SUPER 84 131 286 76 772 364 76 465 685 78 746 982 77 767 843 87 119 342 NAF.LIVIANA - - - - - - IF-380 IF-180 SUBTOTAL 354 734 878 340 734 911 330 457 603 335 476 691 341 527354, 369 389 995 I.C.E. DIESEL - - - - 1 500 000 - BUNKER - - BUNKER TERMICO ICE 2 14 999 946 - SUBTOTAL 14 999 946 1 500 000 TOTAL 354 734 851 340 734 911 330 457 603 350 476 637 343 027 354 369 389 995 Ventas estimadas por la IE Para obtener el dato de ventas de los combustibles limpios para el ano 2026, la IE utiliza los datos reales a partir del reporte estadistico que se genera con la informacion que Recope reporta mensualmente a la Aresep. La IE al momento de validar las estimaciones realizadas por Recope, cuenta con informacion real al mes de abril de 2026. La IE procede a realizar una validaci6n de las estimaciones realizadas por Recope, para esto utiliza la misma metodologia empleada por Recope que se indic6 en el punto anterior ("Ventas estimadas por Recope"). Despues de replicar la metodologia de Recope, adicionar herramientas de mejora y probar modelos de pron6stico paralelos, la IE no encuentra diferencias relevantes y por Io tanto se recomienda aceptar las estimaciones presentadas por Recope. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 30 EGULADORA Pagina 93 I� A .DE Os ERVIAD COS"."cos • 3. Reconocimiento de las diferencias Previo a desarrollar el calculo solicitado, es relevante reiterar Io indicado en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, respecto a que las siguientes resoluciones tarifarias: ✓ RIE-102-2016, ET-068-2016. ✓ RIE-116-2016, ET-080-2016. ✓ RIE-055-2017, ET-030-2017. ✓ RIE-040-2018, ET-016-2018. ✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019. Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable diferencial de precios Daij en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe, por to tanto, se deja constancia de que sobre los expedientes supracitados, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gestion en este acto. En cuanto al mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, se reitera que, la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022), es el instrumento regulatorio aplicable para valorar el reconocimiento de [as diferencias tarifarias expuestas en el cuadro anterior, en consecuencia se considera conveniente retomar Io dispuesto en dicho instrumento regulatorio que, en Io que interesa senala: 5.9. "Liquidacion ordinaria (ALOij) Esta variable habilita la posibilidad de considerar el reconocimiento en la tarifa por situaciones que tienen un impacto directo, derivado de fiscalizaciones realizadas por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a designar como responsible del proceso de f#acion tarifaria de este servicio) y/o por el cumplimiento de ordenes judiciales o administrativas, emitidas por los organos competentes. Posterior a la primera aplicacion ordinaria se podra activar esta variable por los siguientes casos: ... b) Ordenes judiciales o administrativas: ... •Resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecucion tiene un impacto tarifario directo. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 94 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Se identificaran, cuando corresponda, las variaciones importantes entre el dato real de los temas antes indicados (que fueron aprobados en el estudio tarifario a liquidar)y el incorporado en la tarifa que estudo vigente en el periodo a liquidar. Por to que se debe realizar una depuracion y verificacion de los datos reales que presente el prestador del servicio, para garantizar la consistencia de estos con las proyecciones y planes aprobados en el estudio tarifario... Para el caso de las ordenes judiciales que dispongan un reconocimiento tarifario directo; y/o de las resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecucion tendran un impacto tarifario directo, se debera incorporar en la tarifa to dispuesto por los entes competentes, siguiendo un procedimiento de fijacion tarifaria ordinaria... Para efectos de la presente metodologia el periodo a liquidar definido anteriormente se representa mediante el subindice "a'; para to que corresponda. El ajuste por liquidacion ordinaria se calcula de la siguiente forma: LRSBTi,a,t + LAEi,t ALOi,t = (Ecuacion 47) VAEi,t Donde: ALOij = Ajuste por liquidacion ordinaria del combustible "i'; en el ajuste tarifario I". LRSBTi,a,t = Ajuste por liquidacion de variables asociadas al rendimiento sobre base tarifaria u otras gestiones especiales que la IE desarrolle de conformidad con el "Manual de seguimiento y fiscalizacion" y tengan un impacto tarifario del combustible i'; correspondiente al periodo "a'; en el ajuste tarifario "t". LAEjj = Ajuste por liquidacion de ordenes judiciales que dispongan un reconocimiento tarifario directo; y/o resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecucion tendran un impacto tarifario directo en el combustible "i, en el ajuste tarifario "t". VAEi,t = Ventas totales estimadas en litros del combustible "i"para el ajuste tarifario "t". Si para algun 'T'VAEi,t= 0;ALOi,t = 0. a =Subindice empleado para hacer referencia al periodo a liquidar, que corresponde al periodo fiscal anterior en que se esta solicitando la liquidacion. i = Tipos de combustibles. t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria." 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 95 RA DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS • De conformidad con la metodologia vigente (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), Io procedente es que para el acatamiento de la disposicion administrativa emanada desde la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, se realice un procedimiento ordinario de oficio unicamente para calcular la variable "Liquidacion ordinaria (ALOij) con el fin de reconocer las diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atencion de las resoluciones de la junta directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010- JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una disposicion administrativa vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revision mediante un procedimiento ordinario. Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye unicamente en Io que interesa: 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE- 0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sewn reconocidos para cada producto en octubre 2026." De conformidad con la informacion el reconocimiento de las diferencias identificadas por producto para octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paglna 96 Ili M.S EWCI.S II.IIC.S • Cuadro N.* 2 Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALOij Producto (0)(") estimadas (¢/litro) (*) OCTUBRE 2026 Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955 Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145 Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367 Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750 LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487 Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371 Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354 Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 - Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045 TOTAL -303 117 438,10 (*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Por otra parte se aclara que de acuerdo con la aplicaci6n de la Ley N.' 9134 de Interpretaci6n Aut6ntica del articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y el precio plantel del di6sel y la gasolina RON 91 para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, Onicamente: flete maritimo, seguro maritimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribuci6n; 6stos de acuerdo con la ultima informaci6n disponible, en consecuencia las ventas estimadas no incorporan las proyecciones de ventas a este sector para los dos productos citados. VI. CONCLUSIONES 1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137- JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE- 030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE- 0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE- 0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE- 0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE- 0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE- 0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contenervicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 97 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;i)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137- JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE- 0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la Intendencia de Energia, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE- 095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-I E-2019, RE-0059-I E-2019, RE-0086-I E-2019, RE-0003-I E-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-I E-2021, RE-0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 3. Las siguientes resoluciones tarifarias: ✓ RIE-102-2016, ET-068-2016. ✓ RIE-116-2016, ET-080-2016. ✓ RIE-055-2017, ET-030-2017. ✓ RIE-040-2018, ET-016-2018. ✓ RE-0035-I E-2019, ET-028-2019. Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable diferencial de precios Daijen sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe, por Io tanto, se deja constancia de que, sobre estos expedientes, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gestion en este acto. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 *A Paging 98 DE LOSS ERVICIIOS PUsLOos • 4. En cumplimiento de Io ordenado por la Junta Directiva, la IE en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, retrotrajo los procedimientos administrativos al estado anterior a la emision de las resoluciones anuladas, efectuando los recalculos de la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 5. El recalculo tarifario permitio identificar que existian diferencias producto del nuevo resultado de la variable diferencial de precios Daijlas cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE- 2022 y RE-0038-IE-2023, se Iiquidaron los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022 y se atendio el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que ordeno, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del diferencial de precios del 2015 al 2022, respectivamente. 6. Se determine que el mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de yentas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022), es un procedimiento tarifario ordinario de oficio. 7. La variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una disposicion administrativa vinculante unicamente para cumplir con Io instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revision mediante un procedimiento ordinario. 8. Conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la Aresep, se encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinaries de oficio cuando asi corresponds, debiendo proceder en atencion al ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la prestacion de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593. 9. La presente fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de atender Io dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutas antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las diferencias detectadas en cuanto al calculo del diferencial de precios. Asimismo, se impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporacion de las diferencias identificadas, en los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, siendo 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-20263 Pagina 99 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS esta una raz6n de aun mayor importancia para proceder de oficio y no esperar a que exista una petici6n de parte. 10.Al disponerse la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias mencionadas, la Junta Directiva, si bien hizo referencia al articulo 171 de la LGAP, tambien seha16 que ello, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias. 11.Dado que se dict6 la nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias mencionadas, tal y como fue dispuesto en cads resoluci6n dictada por la Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, ello, refiere particularmente a la identificaci6n y reconocimiento de las diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cads una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroacci6n ordenada por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a Io indicado por dicho 6rgano colegiado, asi como mediante la determinaci6n de las diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que los actos anulados mantuvieron eficacia. 12.De conformidad con la instrucci6n del oficio OF-0602-IE-2026, el reconocimiento de las diferencias resultantes del recalculo de la variable diferencial de precios Daij ordenado por la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE- 0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, las cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se Iiquidaron Ios montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022 y se atendi6 el acuerdo 03- 65-2022 de la Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de reconocer Ios montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del diferencial de precios del 2015 al 2022, respectivamente, identificadas en el informe IN-0063-IE-2026, por producto para ser reconocidas en las tarifas de octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro: 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Paglna 100 DE LOS ERVI IOS PUBLICOS • Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALO;,t Producto (0) (*) estimadas (¢/litro)(*) OCTUBRE 2026 Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955 Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145 Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367 Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750 LPG (mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487 Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371 Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354 Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 - Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045 TOTAL -303 117 438,10 (*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. VII. RECOMENDACION 1. Someter al proceso de audiencia publica la presente propuesta de calculo de la variable "Liquidacion ordinaria (ALOi,t) con el fin de reconocer en las tarifas que Ileguen a fijarse en octubre 2026, las diferencias tarifarias identificadas, derivadas de la atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD- 2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-00 1 3-J D-2026 todas del 11 de febrero de 2026, en los siguientes terminos: Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALOI,t Producto (0)(") estimadas (¢/litro)(*) OCTUBRE 2026 Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955 Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145 Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367 Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750 LPG(mezca 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487 Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371 Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354 Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 - Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045 TOTAL -303 117 438,10 (*)Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Fuente:Intendencia de Energia. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 101 � pE ORIDADD REGULA CIOS PUBDOFLA OS NOTA: Los montos determinados podrian variar, si Ilegara a modificarse la estimacion de ventas para octubre 2026 y tendran un impacto en los precios plantel de Recope para los productos listados en el cuadro anterior, en las tarifas que hayan de fijarse para ese mes. Finalmente se indica que el presente estudio tecnico cumple con la instruccion 0545-IE-2016 y los acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, documentacion y archivos que se haran Ilegar junto con este informe al expediente tarifario. VIII. ANEXOS 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 102 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS ANEXO 1 Documentos relacionados Oficio OF-0478-IE-2026 del 22 de mayo de 2026: solicitud a Recope de las ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027 (se adjunta al anexo). Oficio P-0297-2026 mediante el que Recope aporto las ventas proyectadas solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026. Informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026 y su anexo, mediante el cual se acato to instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD- 2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, a saber: ✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Da;,;)" aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD- 230-2015. ✓ Se determine el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las Iiquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023. ✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario. 23 de julio de 2026 arese IN-0076-IE-2026 Pagina 103 � DE OSRSDERDD REGULA CIOS PUBDOFLA OS Oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de 2026, instruccion del Intendente de Energia, para: 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspond ientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuacion. ANEXO 2 Carpeta comprimida con Ios calculos