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MliOA1ECUVI
DE LOSS---ERVCIOS P08LICOS
Centro de Ilamadas
23 de julio de 2026 8000 ARESEP
IN-0076-IE-2026 8000 27 37 37
T+506 2506-3200
Correo electronico
Senor: ienergia�aresepgo.cr
Mario Mora Quiros Apartado
Intendente de Energia 936-1000
San Jose-Costa Rica
www.aresep.go.cr
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO
DE LA VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALO;,t) ORIGINADA POR LA
ATENCION DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133-
JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026,
RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE FEBRERO DE 2026
EXPEDIENTE: ET-079-2026
Estimado senor:
Se rinde el siguiente informe respecto al asunto indicado en la referencia, el Clue
de conformidad con Io establecido en el articulo 303 de la Ley General de la
Administracion Publica (LGAP), no tiene caracter vinculante.
Es relevante senalar que:
1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-
JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declaro la nulidad absoluta de las
resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-
030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018,
RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-
0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-
0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-
0083-I E-2020, RE-0094-I E-2020, RE-0002-I E-2021, RE-0010-I E-2021, RE-
0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-
0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en
su contenido y motivacion, considerando que para el calculo del diferencial
de precios desarrollado en dichas resoluciones, la Intendencia de Energia
(IE), no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)" de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
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•
2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-
JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le
instruyo a la IE, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016,
RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-
2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-
0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-
0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-
0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-
0002-I E-2021, RE-0010-I E-2021, RE-0027-I E-2021, RE-0039-I E-2021, RE-
0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021, RE-0013-I E-2022 y
RE-0026-IE-2022, Io siguiente:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponds, de
las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de
precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas
resoluciones tarifarias.
3. Las resoluciones tarifarias:
✓ RIE-102-2016, ET-068-2016.
✓ RIE-116-2016, ET-080-2016.
✓ RIE-055-2017, ET-030-2017.
✓ RIE-040-2018, ET-016-2018.
✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019.
Si bien corresponden a resoluciones tarifarias que incluyeron calculos de la
variable diferencial de precios Daij no fueron anuladas, ni consta ninguna
referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva
que se acatan en este informe, por Io tanto, se deja constancia de que, sobre
estos expedientes, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial
de precios Daij no se realiza ninguna gestion en este acto.
Con vista en Io anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-
IE-2026 procedio con la atencion de Io solicitado por la Junta Directiva, de la
siguiente manera:
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•
A. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable
"Diferencial de precios (Dai,j)" aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015, el detalle por expediente puede
consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos.
B. Se determine que efectivamente se generan diferencias entre el calculo que
se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las
resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas
diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-
2022 y RE-0038-I E-2023.
Este ejercicio se realize para cada producto y considerando la fecha de
vigencia de cada una de las resoluciones anuladas, conviene aclarar que las
ventas reales diarias por producto fueron tomadas de los archivos de calculo
que sustentaron las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, ya
que se considero que son mas precisos, ya estaban validados y no pudieron
haber cambiado en el tiempo.
Dichas diferencias conciliadas con los montos ya reconocidos en las
liquidaciones realizadas mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-
0038-IE-2O23, es el que se muestra en el siguiente cuadro:
Diferencias por liquidar por el diferencial de precios
(colones)
Producto Monto
(0)(*)
Gasolina super 75 173 848,97
Gasolina plus 91 53 173 926,36
Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36
Asfalto -80 727 548,00
LPG(mezda 70-30) -109 740 646,29
Jet fuel A-1 43 630 180,47
Bunker -2 136 971,60
Bunker bajo azufre -
Av-gas -2 180 174,64
TOTAL -303 117 438,10
(*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un
reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si
el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de
Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
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•
C. Se identific6 que de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al
consumidor final", vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resoluci6n
RE-0024-JD-2022 y sus reformas), Io procedente para el acatamiento de la
disposici6n administrativa emanada desde la Junta Directiva mediante las
resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-
0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026,
es que se realice un procedimiento ordinario de oficio unicamente para
calcular la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) con el fin de reconocer las
diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atenci6n de las
resoluciones de la junta directive citadas.
En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia
para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atenci6n de una
disposici6n administrativa vinculante unicamente para cumplir con Io instruido sin
que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revisi6n mediante
un procedimiento ordinario.
Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente
de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye entre otras cosas, que se
realice el calculo de la devoluci6n de las diferencias entre el calculo que se mostr6
en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios
(Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015,
generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales
una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, identificado en el informe IN-
0063-IE-2026, durante octubre 2026, por otra parte el Proceso de Mercados de la
IE evalu6 las ventas proyectadas por Recope, en las que se incluian las
correspond ientes a ese mes.
De conformidad con la informaci6n el reconocimiento de las diferencias
identificadas por producto se muestra en el siguiente cuadro:
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•
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALOi,t
Producto (0)M estimadas (¢/litro)
OCTUBRE 2026 M
Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955
Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145
Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367
Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750
LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487
Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371
Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354
Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 -
Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045
TOTAL -303 117 438,10
(*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un
reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en las tarifas que
hayan de fijarse en octubre 2026, si el signo para ese producto es negativo y un
reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es
positivo. Por otra parte, se advierte que los montos determinados podrian variar, si
Ilegara a modificarse la estimacion de ventas para octubre 2026 y tendran un
impacto en los precios plantel de Recope para los productos listados en el cuadro
anterior, en las tarifas que hayan de fijarse para ese mes.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE ENERGIA
Elaborado por:
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
INGRID PATRICIA ARAYA BADILLA(FIRMA) JUAN CARLOS MENA CHAVARRIA(FIRMA)
Ingrid Araya Badilla Juan Carlos Mena Chavarria
Proceso de Tarifas Proceso de Tarifas
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) ALEJANDRA MORALES CASTRO(FIRMA)
Jorge Espinoza Gutierrez Alejandra Morales Castro
Coordinador de Mercados Coordinadora de Tarifas
Firmado digitalmente por
VIVIANA LIZANO RAMIREZ(FIRMA)
Viviana Lizano Ramirez
Asesoria Juridica
IPAB/JCMCH/VLR
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Pagina 6 � DE OSRSDERDD REGULA
CIOS PUBDOFLA
OS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO
DE LA VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALOi,r) ORIGINADA POR LA
ATENCION DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133-
JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026,
RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE FEBRERO DE 2026
EXPEDIENTE:
ET-079-2026
JULIO 2026
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•
TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES............................................................................................................9
A. ANTECEDENTES GENERALES:....................................................................................................9
B. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-040-2016:...........................................................13
C. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-053-2016:...........................................................14
D. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-012-2017: ...........................................................16
E. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-021-2017: ...........................................................17
F. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-051-2017:...........................................................19
G. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-069-2017:...........................................................21
H. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-076-2017:...........................................................23
I. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-005-2018:...........................................................24
J. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-029-2018:...........................................................26
K. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-040-2018: ...........................................................28
L. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-058-2018: ...........................................................30
M. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-070-2018: ...........................................................32
N. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-013-2019:...........................................................33
0. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-050-2019:...........................................................35
P. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-061-2019:...........................................................36
Q. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-086-2019:...........................................................38
R. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-110-2019:...........................................................40
S. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-019-2020:...........................................................41
T. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-034-2020:...........................................................43
U. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-042-2020:...........................................................45
V. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-056-2020:...........................................................47
W. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-069-2020:...........................................................49
X. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-084-2020:...........................................................51
Y. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-009-2021:...........................................................53
Z. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-018-2021:...........................................................55
AA. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-026-2021: ...........................................................56
BB. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-050-2021: ...........................................................57
CC. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-077-2021:...........................................................58
DD. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-097-2021: ...........................................................58
EE. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-018-2022: ...........................................................59
FF. ANTECEDENTES ESPECIFICOS EXPEDIENTE ET-031-2022: ...........................................................60
II. DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA NULIDAD DE
RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE ...............................................................61
1. RESOLUcION RE-0133-JD-2025..........................................................................................61
2. RESOLUcION RE-0137-JD-2025..........................................................................................62
3. RESOLUcION RE-0009-JD-2026..........................................................................................64
4. RESOLUcION RE-0010-JD-2026..........................................................................................65
5. RESOLUcION RE-0011-JD-2026..........................................................................................66
6. RESOLUcION RE-0012-JD-2026..........................................................................................67
7. RESOLUcION RE-0013-JD-2026..........................................................................................68
III. ACATAMIENTO POR PARTE DE LA INTENDENCIA DE ENERGIA DE LAS NULIDADES
ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA..................................71
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•
IV. ANALISIS JURIDICO....................................................................................................74
1. SOME LA FUACION TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO...................................................................74
2. SOBRE LA CONSIDERACION DE LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN UNA FUACION TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO
PROACTI VA.........................................................................................................................79
V. ANALISIS TECNICO.....................................................................................................86
1. IDENTIFICACION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS POR EL RECALCULO DE LA VARIABLE DIFERENCIAL DE PRECIOS DAI,1 87
2. VENTASESTIMADAS.............................................................................................................91
3. RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS....................................................................................93
VI. CONCLUSIONES..........................................................................................................96
VII. RECOMENDACIONES...............................................................................................100
VIII. ANEXOS.......................................................................................................................101
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•
I. ANTECEDENTES
A. Antecedentes Generales:
1. El 15 de octubre de 2015, la Junta Directiva de la Aresep mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, la cual fue
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015,
asimismo fue modificada por la resoluci6n RJD-070-2016 publicada en el
Alcance N° 70 de la Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2016 (Expediente OT-
161-2015).
2. El 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Energia (IE) mediante la resoluci6n
RIE-009-2016 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope
K, el ajuste de otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria
por producto por litro para el 2016, dicha resoluci6n fue publicada en el
Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2016 (folios 1190
al 1353 ET-126-2015).
3. El 3 de marzo de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-012-2017 aprob6
entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, los otros ingresos
prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para
cada producto para el 2017 y el 26 de mayo de 2017, esta resoluci6n fue
publicada en el Alcance Digital N° 57 a La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de
2017. Por otra parte, mediante la resoluci6n RIE-051-2017 se resolvio el
recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-012-
2017 y se aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope (folios
3196 al 3315 del expediente ET-081-2016).
4. El 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-030-2018 aprobo
entre otras cosas los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base
tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2018, dicha resoluci6n
fue publicada en el Alcance Digital N° 67 a La Gaceta N° 58 del 4 de abril de
2018, y el 27 de abril de 2018, asimismo mediante la resoluci6n RIE-038-2018,
publicada en el Alcance N° 89 de la Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018,
aprobo entre otras cosas, el margen de operacion de Recope en colones por
litro para cada producto para el 2018 (ET-081-2017).
5. El 10 de julio de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-048-IE-2019 aprobo
entre otras cosas el margen de operacion de Recope, los otros ingresos
prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para
cada producto para el 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance
Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de Julio de 2019 (ET-024-2019).
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ERVICIIOS PUsOos
•
6. El 26 de abril de 2022, la Junta Directiva de Aresep mediante la resolucion
RE-0024-JD-2022, dispuso la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en
terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas
en aeropuertos y al consumidor final", la cual se publico y entro en vigor el 5
de mayo de 2022 en el Alcance N087 a La Gaceta N082. La misma fue
modificada el 21 de febrero de 2023 mediante la resolucion RE-0025-JD-2023,
publicada en el Alcance Digital N031 a La Gaceta N035 del 24 de febrero 2023.
7. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0069-IE-2022,
realizo la fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles
correspondiente a setiembre 2022 y liquido los montos del diferencial de
precios de febrero a julio 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance
N° 212 a La Gaceta No 187 del 3 de octubre de 2022 (folios 328 al 417 del ET-
084-2022).
8. El 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2023 atendio
el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que ordeno realizar un estudio
con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre
las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo entre otras
cosas del diferencial de precios, dicha resolucion fue publicada en el Alcance
Digital N082 a La Gaceta N080 del 9 de mayo 2023 (folios 138 al 143 del
expediente ET-105-2022).
9. El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0133-JD-2025, declaro la nulidad absoluta de la resolucion tarifaria RE-0039-
IE-2021, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que para
el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la
Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)"de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
10. El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-
JD-2025, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-
2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-
2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-
0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-
0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-
0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-
0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021 porcontenervicios en su
contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios
desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015.
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11. El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-
0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y
RE-0013-JD-2026, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias
RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y
RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a
que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas
resoluciones la IE, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
12. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-
2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-00 1 2-J D-
2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la IE,
unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016,
RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017,
RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-
IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-
IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-
IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-
IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-
IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de
las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de
precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas
resoluciones tarifarias.
13. El 12 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0432-IE-2026 solicito
prorroga del plazo establecido para la atencion de las resoluciones RE-0133-
JD-2025, RE-0 1 37-J D-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-
JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 de la Junta Directiva.
14. El 20 de mayo de 2026, la Junta Directiva mediante el Acuerdo 11-41-2026
de la Sesion Ordinaria 41-2026, otorgo la prorroga solicitada mediante el oficio
OF-0432-IE-2026 hasta el 30 de setiembre de 2026. Dicho acuerdo fue
comunicado mediante el oficio OF-0357-SJD-2026 del 29 de mayo de 2026.
15. El 22 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0478-IE-2026 le solicito a
Recope las ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de
2027 (se adjunta al anexo).
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16. El 4 de junio de 2026, Recope mediante el oficio P-0297-2026 aporto las
ventas proyectadas solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026 (se
adjunta al anexo).
17. El 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026 acato
parcialmente Io instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-
JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-
JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, a saber:
✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Da;,j)" aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion
5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-
230-2015.
✓ Se identifico la existencia de diferencias y se determine el monto a
reconocer entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas
y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015,
generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las
ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las
liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-
0038-I E-2023.
✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas
diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
pooducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de envision de
este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un
procedimiento de oficio ordinario.
18. El 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-
IE-2026 instruy6:
"(...)
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con
el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de
diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del
24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la
Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
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RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026,
RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos
montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con
el cronograma que se define a continuacion."
B. Antecedentes especificos expediente ET-040-2016:
19. El 20 de mayo de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0791-2016 y EEFF-
0104-2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de
marzo y abril (folios 185 al 198).
20. El 13 de junio de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0890-2016 y GAF-
0891-2016, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y
remitio las facturas de importacion de combustibles correspond ientes de mayo
de 2016 respectivamente (folios 01 al 174 y 199 al 230).
21. El 24 de junio de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-067-2016, realizo la
fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a
junio y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y
agosto 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 111 a La Gaceta
N° 126 del 30 de junio de 2016 (folios 467 al 518).
22. El 30 de junio de 2016, Recope mediante oficio GAF-0990-2016, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio
contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 458 al 466).
23. El 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-074-2016, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 558 al 585).
24. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0056-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0034-DGAJR-2022 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-067-
2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 12-57-2022 (folio del 702 al 751).
25. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0070-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 12-57-2022 que sustento la resolucion RE-0056-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 1024 al 1059).
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26. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0070-
IE-2023 (folio 1020).
27. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0703-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 1060) que senala:
"ACUERDO 07-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de la resolucion RE-0070-IE-2023 del 31 de Julio de
2023 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto V en la
resolucion RE-0056-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad
con el oficio OF-0743-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 12-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
28. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0070-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 1062 al 1234).
C. Antecedentes especificos expediente ET-053-2016:
29. El 21 de junio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0116-2016, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo (folios 275 al
304).
30. El 21 de Julio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0137-2016, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de junio (folios 273 al
274).
31. El 16 de agosto de 2016, Recope mediante los oficios GAF-1182-2016 solicito
fijacion extraordinaria de precios de los combustibles (folios 02 al 259).
32. El 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-077-2016, realizo
la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a agosto de 2016 y fijo los montos del
diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre 2016, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance digital N° 155 a La Gaceta N°167 del
31 de agosto de 2016 (folios 439 al 474).
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33. El 6 de setiembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1286-2016,
inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de revocatoria, contra la
resolucion RIE-077-2016 (folios 432 a 438).
34. El 20 de diciembre de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-115-2016,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resolucion RIE-077-2016 (folios 482 al 490).
35. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0055-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-077-
2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 518 al 579).
36. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0071-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 875 al 900).
37. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0071-
IE-2023 (folio 865).
38. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 901) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE-
0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio
OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
39. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0071-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 904 al 1076).
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D. Antecedentes especificos expediente ET-012-2017:
40. El 20 de diciembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1702-2016,
remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre
2016 (folios 130 al 155).
41. El 20 de enero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0005-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2016 (folios
156 al 157).
42. El 10 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0246-2017 solicito
fijacion extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios
1 al 129).
43. El 24 de febrero de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-009-2017, realizo
la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a febrero de 2017 y fijo los montos del
diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2017, dicha resolucion
fue publicada en el Alcance N°46 a La Gaceta N043 del 1 de marzo de 2017
(folios 276 al 302).
44. El 3 de marzo de 2017, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante
el oficio GG-0177-2017, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RIE-009-2017 (folios 303 a 306).
45. El 6 de abril de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-026-2017, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-009-2017 (folios 319 al 328 y 330 al 332).
46. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-009-
2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 356 al 451).
47. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0072-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 596 al 622).
48. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0072-
IE-2023 (folio 586).
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49. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 623) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resolucion RE-
0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio
OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
50. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0072-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 626 al 798).
E. Antecedentes especificos expediente ET-021-2017:
51. El 21 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0018-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2017 (folios 171
al 172).
52. El 20 de marzo de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0030-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de febrero 2017 (folios
173 al 176
53. El 17 de abril de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0499-2017 solicito
fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles respectivamente (folios
1 al 141).
54. El 28 de abril de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-030-2017, realizo la
fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios
hidrocarburos correspondiente a abril de 2017 y fijo los montos del diferencial
de precios que rigieron durante mayo y junio de 2017, dicha resolucion fue
publicada en el Alcance N°96 a La Gaceta N°83 del 4 de mayo de 2017 (folios
294 al 324).
55. El 5 de mayo de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0567-2017 inconforme
con Io dispuesto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RIE-030-2017 (folios 283 al 286).
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OS
56. El 9 de agosto de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-081-2017, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-030-2017 (folios 331 al 338).
57. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-030-
2017, del 28 de abril de 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de
2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 366 al
406).
58. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0073-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 649 al 675).
59. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0073-
IE-2023 (folio 639).
60. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-
2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 676) que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
/I. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa Ias resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a Io dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-
2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-
086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible,
para cada producto, en Ios precios finales de cada uno de ellos. Lo
anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
61. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 688) que senala:
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 A .
Pagina 19 DE OSERVIAD COs"."cos
•
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atenci6n al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-
IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017,
ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
62. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0073-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 691 al 863).
F. Antecedentes especificos expediente ET-051-2017:
63. El 20 de junio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0094-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo 2017 (folios 149
al 150).
64. El 20 de Julio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0124-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de junio 2017 (folios 151
al 152).
65. El 11 de agosto de 2017, Recope mediante los oficios EEF-0149-2017 y GAF-
0904-2017 present6 Ias facturas de importaci6n de combustibles
correspond ientes a Julio y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles respectivamente (folios 154 a 166 y del 01 al 134).
66. El 25 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-095-2017, realiz6 la
fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a agosto de 2017 y fij6 los montos del
diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2017, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance N°210 a La Gaceta N°164 del 30 de
agosto de 2017 (folios 369 al 398).
67. El 31 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0987-2017
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-095-2017 (folios 360 al
363).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
Paging 20 DE LOSS ERVICIIOS PUsOos
•
68. EI 4 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-121-2017, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-095-2017 (folios 413 al 422).
69. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-095-
2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 458 al 519).
70. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0074-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 674 al 700).
71. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0074-
IE-2023 (folio 660).
72. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 701) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE-
0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio
OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
H. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
73. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0074-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 704 al 876).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 A .
EGULADORA
Pagina 21 DE Os ERVIAD COS"."cos
•
G. Antecedentes especificos expediente ET-069-2017:
74. El 21 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0156-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2017 (folios 151
al 152).
75. El 20 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0176-2017,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2017
(folios 149 al 150).
76. El 13 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio GG-0878-2017 solicito
fijacion extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 136).
77. El 27 de octubre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-109-2017, realizo
la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a octubre de 2017 y fijo los montos del
diferencial de precios que rigieron durante noviembre y diciembre 2017, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N°261 a La Gaceta N°205 del 31 de
octubre de 2017 (folios 243 al 268).
78. El 2 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1207-2017,
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-109-2017 (folio 274 a
279).
79. El 6 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-122-2017, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-109-2017 (folios 295 al 302).
80. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-109-
2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 334 al 374).
81. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0075-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 506 al 531).
82. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0075-
IE-2023 (folio 493).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Pagina 22 � DE OSRSDERDD REGULA
CIOS PUBDOFLA
OS
83. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-
2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 532) que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-
2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-
086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible,
para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo
anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
84. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 534) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-088 1-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-
IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017
ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
85. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0075-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 537 al 709).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
D OSEAD C "coP6gina 23 *A .
RVIOs". cs
•
H. Antecedentes especificos expediente ET-076-2017:
86. El 20 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0204-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2017.
87. El 20 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0225-2017,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2017.
88. El 8 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1327-2017 y EEF-
0231-2017, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible respectivamente
(folios 1 al 150 y 173 al 181).
89. El 20 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-131-2017, realizo
la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2017 y fijo los montos del
diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2018, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N° 308 a La Gaceta N° 241 del 20 de
diciembre de 2017 (folios 274 al 299).
90. El 22 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1499-2017
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-131-2017 (folios 246 a
252).
91. El 26 de enero de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-005-2018, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-131-2017 (folios 317 al 331 y 338 al 339).
92. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-131-
2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 372 al 433).
93. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0076-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 613 al 639).
94. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0076-
IE-2023 (folio 600).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Paging 24 I* AUTOR
D OSS ERVICIIOS PUB�OS
•
95. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 640) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resolucion RE-
0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio
OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
96. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0076-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 643 al 815).
I. Antecedentes especificos expediente ET-005-2018:
97. El 20 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0242-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2017 (folios
178 al 179).
98. El 19 de enero de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0012-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2017 (folios
180 al 182).
99. El 9 de febrero de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0153-2018, solicito
fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles (folios 1 al 138).
100. El 23 de febrero de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-015-2018, resolvio
la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion extraordinaria de
precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a
febrero de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante
marzo y abril 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 46 a La
Gaceta N° 39 del 1 de marzo de 2018 (folios 269 al 294).
101. El 1 de marzo de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0233-2018, inconforme
con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RIE-015-2018 (folios 297 al 303).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
102. El 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-029-2018, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RIE-015-2018. Asimismo, elevo a la Junta Directiva el
recurso de apelacion presentado en subsidio, emplazando a las partes para
hacer valer sus derechos (folios 331 al 345).
103. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0055-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-015-
2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 390 al 451).
104. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0077-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 11-57-2022 que sustento la resolucion RE-0055-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 630 al 656).
105. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0077-
IE-2023 (folio 620).
106. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 657) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resolucion RE-
0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio
OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
H. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
107. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0077-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 660 al 832).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
Pagina 26 *A .
DE OSERVIAD COs"."cos
•
J. Antecedentes especificos expediente ET-029-2018:
108. El 20 de abril de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0071-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo 2018 (folios del
144 al 146).
109. El 21 de mayo de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0090-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2018 (folios del
147 al 149).
110. El 8 de junio de 2018, Recope mediante los oficios GAF-0820-2018 y GAF-
0821-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 143, 164 al
172 y 174 al 179).
111. El 22 de junio de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-055-2018 resolvio la
solicitud tarifaria presentada por Recope pars la fijacion extraordinaria de
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a
junio de 2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante
julio y agosto 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°.124 a La
Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018 (folios 272 al 297).
112. El 29 de junio de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0949-2018 inconforme
con los resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio
en contra de la resolucion RIE-055-018 (folios 265 al 271).
113. El 7 de setiembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0084-IE-2018, se
resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion
RIE-055-2018 (folios 315 al 320).
114. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-055-
2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la
IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folio del 346 al 376).
115. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0078-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 04-57-2022 que sustento la resolucion RE-0048-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 556 al 581).
116. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0078-
IE-2023 (folio 543).
23 de julio de 2026 arese
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•
117. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-
2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 582) que senala:
"ACUERDO 17-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-
009 1-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la
Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022
del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 04-57-2022 del acta
de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022,
expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se
demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de
precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios
finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de
setiembre de 2023."
118. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 589) que senala:
"ACUERDO 06-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 de107 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078-
IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por
Tanto Vlll en la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022.
Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020.
H. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
119. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0078-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 592 al 764).
23 de julio de 2026 arese
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P6gina 28 *A .
DE OSERVIAD COs"."cos
•
K. Antecedentes especificos expediente ET-040-2018:
120. El 20 de junio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0099-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo 2018 (folios del
143 al 145).
121. El 23 de julio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0114-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de junio 2018 (folios del
146 al 148).
122. El 10 de agosto de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1163-2018 y EEF-
0124-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 142 y del
160 al 173).
123. El 24 de agosto de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0080-IE-2018,
resolvio la solicitud tarifaria pars la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de
2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre
y octubre 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 153 a La
Gaceta N.' 160 del 3 de setiembre de 2018 (folios 263 al 286).
124. El 4 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1283-2018,
inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RE-0080-IE-2018 (folios 249 al 254).
125. El 15 de noviembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0099-IE-2018,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resolucion RE-0080-IE-2018 (folios 301 al 306).
126. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0080-
IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 350 al 390).
127. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0079-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 537 al 563).
128. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0079-
IE-2023 (folio 524).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
129. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-
2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 564) que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-
2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-
086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible,
para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo
anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
130. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 566) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 de107 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-
IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017,
ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
131. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0079-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 569 al 741).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A .
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•
L. Antecedentes especificos expediente ET-058-2018:
132. El 20 de agosto de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0131-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2018 (folios del
145 al 147).
133. El 20 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0157-2018,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2018
(folios del 148 al 151 y del 163 al 164).
134. El 12 de octubre de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1385-2018 y EEF-
0161-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 144 y del
152 al 162, 165 al 197).
135. El 26 de octubre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2018,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a octubre de
2018 y fijo el diferencial de precios que regiria en los meses de noviembre y
diciembre de 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 192 a la
Gaceta N.' 203, del 2 de noviembre de 2018 (folios 309 al 334).
136. El 1 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1468-2018,
inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0094-IE-2018, del 26 de
octubre de 2018 (folios 299 al 304).
137. El 20 de diciembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0123-IE-2018
resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion
RE-0094-IE-2018 del 26 de octubre de 2018 (folios 342 al 347).
138. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0094-
IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 380 al 425).
139. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0080-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°154 a La Gaceta N°147 del 15 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 715 al 740).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
Paging 31 RA
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•
140. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0080-
IE-2023 (folio 662 y 665).
141. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-
2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 702) que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
11. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-
2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe
presentarse el 12 de setiembre de 2023."
142. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 741) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-
IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018,
ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
H. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
143. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0080-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 744 al 916).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
M. Antecedentes especificos expediente ET-070-2018:
144. El 23 de octubre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0180-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2018 (folios
del 161 al 163).
145. El 23 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0208-2018,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2018
(folios del 165 al 167).
146. El 14 de diciembre de 2018, Recope mediante los oficios P-0895-2018, EEF-
0218-2018 y EEF-0219-2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles, remitio copia de las facturas de importacion de combustible
utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y presento los montos
del ajuste por calidad para las gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1
al 160).
147. El 7 de enero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0001-IE-2019 resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de
2018 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y
febrero 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°. 6 a la Gaceta
N°.6 del 9 de enero de 2019 (folios 191 al 220).
148. El 11 de enero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0034-2019 inconforme
con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RE-0001-IE-2019 (folios 286 al 292).
149. El 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0018-IE-2019
conocio el recurso de revocatoria planteado por Recope, contra la resolucion
RE-0001-IE-2019 (folios 307 al 318).
150. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0051-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0951-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0001-
IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 07-57-2022 (folios 355 al 381).
151. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0081-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 07-57-2022 que sustento la resolucion RE-0051-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 563).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
Pagina 33 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo
•
152. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0081-
IE-2023 (folio 527).
153. El 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0690-JD-
2023, comunica el Acuerdo 05-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria
68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 564) que senala:
"ACUERDO 05-68-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de la resolucion RE-0081-IE-2023 del 31 de Julio de
2023, en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion
RE-0051-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el
oficio OF-0740-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
11. Dar por cumplido el acuerdo 07-57-2022 del acta de sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
154. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0081-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 572 al 744).
N. Antecedentes especificos expediente ET-013-2019:
155. El 20 de diciembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0231-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2018 (folios
del 322 al 325).
156. El 23 de enero de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0008-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2018 (folios
del 148 al 151).
157. El 8 de febrero de 2019, Recope mediante Ios oficios GAF-0207-2019, GAF-
0206-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva y presento Ios montos del ajuste por
calidad para Ias gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1 al 147 y del
170 al 183).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
Pagina 34 DE LOSS ERVICIIOS P s°Oo
•
158. El 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0019-IE-2019,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de
2019 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y
abril 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 45 a la Gaceta
N141 del 27 de febrero de 2019 (folios 269 al 296).
159. El 28 de febrero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0288-2019
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 299
al 304).
160. El 21 de mayo de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2019,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 332 al 337).
161. El 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-
JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0091-DGAJR-2023 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0019-
IE-2019, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 02-25-2023, la cual fue
notificada en digital a la IE el 29 de marzo de 2023 (folio 433 al 459).
162. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 02-25-2023 que sustento la resolucion RE-0049-JD-
2023 de la Junta Directiva (folios 611 al 638).
163. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0082-
IE-2023 (folio 644).
164. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0747-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria
74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 639) que senala:
"ACUERDO 07-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0749-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la
Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0082-IE-
2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por
tanto IV en la resolucion RE-0049-JD-2023 del 20 de marzo de 2023.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 02-25-2023 del acta de sesion
extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023."
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•
165. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0082-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 645 al 817).
O. Antecedentes especificos expediente ET-050-2019:
166. El 22 de abril de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0037-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo 2019 (folios del
164 al 165).
167. El 20 de mayo de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0046-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2019 (folios del
174 al 175).
168. El 14 de junio de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0662-2019 y EEF-
0052-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 152 y 176 al
185).
169. El 28 de junio de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0047-IE-2019, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspondiente a junio de 2019
y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2019, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 155 a la Gaceta N° 124 el 3 de Julio
de 2019 (folios 224 al 250).
170. El 4 de julio de 2019, Recope mediante el oficio GG-0675-2019, inconforme
con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio, contra la resoluci6n RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios
293 al 297, 298, 300).
171. El 8 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0053-IE-2019,
resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n
RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 224 al 250).
172. El 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-
JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0133-DGAJR-2023 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0047-
IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de marzo de 2023, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 03-25-2023 (folios 307 al 312).
23 de julio de 2026 arese
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•
173. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N0155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 03-25-2023 que sustento la resolucion RE-0050-JD-
2023 de la Junta Directiva (folios 558 al 584).
174. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0083-
IE-2023 (folio 591).
175. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0748-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-74-2023, del acts de la sesion extraordinaria
74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 586) que senala:
"ACUERDO 08-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0750-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la
Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0083-IE-
2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por
tanto IV en la resolucion RE-0050-JD-2023 del 20 de marzo de 2023.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 03-25-2023 del acta de sesion
extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023."
176. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0083-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 594 al 766).
P. Antecedentes especificos expediente ET-061-2019:
177. El 20 de junio de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0695-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de mayo 2019 (folios del
163 al 164).
178. El 23 de julio de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0079-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de junio 2019 (folios del
165 al 167).
179. El 9 de agosto de 2019, Recope mediante Ios oficios GAF-0841-2019 y EEF-
0083-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y
remitio copia de Ias facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 154 y 176 al
191).
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•
180. El 23 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0059-IE-2019,
resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de Ios hidrocarburos
correspondiente a agosto de 2019 y fijo Ios montos del diferencial de precios
que rigieron durante setiembre y octubre de 2019, dicha resoluci6n fue
publicada en el Alcance N°.191 a la Gaceta N1.161 del 28 de agosto de 2019
(folios 294 al 321 y 337 al 340).
181. El 29 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0913-2019
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 330
al 336).
182. El 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2019,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 341 al 348).
183. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0054-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1080-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0059-
IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 10-57-2022 (folios 423 al 453).
184. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 10-57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0054-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 609 al 635).
185. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resoluci6n RE-0084-
IE-2023 (folio 596 y 599).
186. El 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0691-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria
68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 636) que senala:
"ACUERDO 06-68-2023
1. Dar por recibida la presentacion de la Intendencia de Energia, sobre la
remision de la resoluci6n RE-0084-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0054-
JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-
0 74 1-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
11. Dar por cumplido el acuerdo 10-57-2022 del acta de sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
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•
187. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0084-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 639 al 811).
Q. Antecedentes especificos expediente ET-086-2019:
188. El 21 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0091-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2019 (folios del
176 al 178).
189. El 20 de setiembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0115-2019,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2019
(folio 175).
190. El 11 de octubre de 2019, Recope mediante los oficios GAF-1071-2019 y EEF-
0115-2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles y
remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la
flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 174).
191. El 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0086-IE-2019
resolvio la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a octubre de
2019 y fijo Ios montos del diferencial de precios que rigieron durante
noviembre y diciembre de 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance
N°242 a la Gaceta N°209 del 4 de noviembre de 2019 (folios 265 al 292).
192. El 31 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio GG-1191-2019
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0086-IE-2019 (folios 293
al 294).
193. El 26 de noviembre de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0092-IE-2019,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resolucion RE-0086-IE-2019 (folios 302 al 307).
194. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0086-
IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 339 al 379).
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•
195. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0085-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N0159 a La Gaceta N0151 del 21 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 553).
196. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0085-
IE-2023 (folio 514).
197. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-
2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 554) que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-
2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-
086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible,
para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo
anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
198. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-
2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 556) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-
IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-
0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-2017,
ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
23 de julio de 2026 arese
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11. Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
199. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0085-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 557 al 729).
R. Antecedentes especificos expediente ET-110-2019:
200. El 18 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0127-2019, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2019 (folio
154 y 178).
201. El 21 de noviembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0136-2019,
remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2019
(folio 153).
202. El 13 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio GAF-1352-2019,
solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles (folios 1 al 148).
203. El 8 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0003-IE-2020, resolvi6
la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a diciembre de
2019 y fij6 Ios montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y
febrero 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°. 4 a la Gaceta
N°.6 del 13 de enero de 2020 (folios 251 al 279).
204. El 14 de enero de 2020, Recope, mediante el oficio GAF-0050-2020, interpuso
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-
0003-IE-2020, dictada el 8 de enero de 2020 (folios 280 y 281).
205. El 24 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0007-IE-2020,
resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n
RE-0003-IE-2020 (folio del 286 al 293 y 306).
206. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0057-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0043-DGAJR-2022 resolvi6 el
recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0003-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 13-57-2022 (folios 338 al 368).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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207. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0087-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N0155 a La Gaceta N0148 del 16 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 13-57-2022 que sustento la resolucion RE-0057-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 530 al 557).
208. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0087-
IE-2023 (folio 517).
209. El 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0704-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria
69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 558) que senala:
"ACUERDO 08-69-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia
sobre la remision de la resolucion RE-0087-IE-2023 del 31 de Julio de
2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion
RE-0057-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el
oficio OF-0745-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
11. Dar por cumplido el acuerdo 13-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
210. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0087-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 559 al 731).
S. Antecedentes especificos expediente ET-019-2020:
211. El 20 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0145-2019,
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre
2019 (folio 153).
212. El 20 de enero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0006-2020, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2019.
213. El 14 de febrero de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0043-2020 y GAF-
0184-2020, remitio copia de Ias facturas de importacion de combustible
utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion
extraordinaria de precios de Ios combustibles respectivamente (folio 1 y del 2
al 151, 152 y 154 y 174 al 203).
23 de julio de 2026 arese
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214. El 28 de febrero de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0032-IE-2020,
resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspondiente a febrero de
2020 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2020, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N°35 a la Gaceta N°43 del 4 de marzo
de 2020 (folios 246 al 276 y 300 al 341).
215. El 5 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0239-2020,
inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0032-IE-2020 del 28 de febrero
de 2020 (folio 279).
216. El 24 de marzo de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0044-IE-2020,
resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion
RE-0032-IE-2020 (folios 288 al 293).
217. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 356 al 401).
218. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0088-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustent6 la resolucion RE-0050-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 482 al 507 y 565 al 591).
219. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0088-
IE-2023 (folio 545 y 548).
220. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-
2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 592) que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
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•
11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-
2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe
presentarse el 12 de setiembre de 2023."
221. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 604) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-
IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018,
ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
222. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0088-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 605 al 777).
T. Antecedentes especificos expediente ET-034-2020:
223. El 20 de febrero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0053-2020, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio
169).
224. El 20 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0061-2020, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio
174).
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•
225. El 13 de abril de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0067-2020 y GAF-
0348-2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible
utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al 168
y 175).
226. El 24 de abril de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0058-IE-2020, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a abril de 2020
y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2020, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N.' 99 a la Gaceta N.' 93, del 27 de
abril de 2020 (folios 255 al 286 y 345 al 377).
227. El 28 de abril de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante
el oficio GAF-0400-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio en contra de la resolucion RE-0058-IE-2020 (folio 323).
228. El 2 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2020, resolvio
el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0058-IE-2020 del 24 de abril de 2020 (folios 326 al 331).
229. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 392 al 437).
230. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0095-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 604 al 630).
231. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0095-
IE-2023 (folio 581 y 584).
232. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-
2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023 (folio 631) que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-
2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe
presentarse el 12 de setiembre de 2023."
233. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023 (folio 633) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-
IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018,
ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
234. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0095-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 636 al 808).
U. Antecedentes especificos expediente ET-042-2020:
235. El 20 de abril de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0073-2020, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de marzo 2020 (folio 165-
166).
236. El 20 de mayo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0097-2020, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2020 (folio 165-
166).
23 de julio de 2026 arese
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•
237. El 12 de junio de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0111-2020 y GAF-
0560-2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible
utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al
164,167, 223 y 249).
238. El 26 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0072-IE-2020, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2020
y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2020, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N.' 162 a la Gaceta N.' 158, del 1 de
julio de 2020 (folios 302 al 335 y 349 al 383).
239. El 2 de julio de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0637-2020 inconforme
con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio, contra la resolucion RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios
344 y 345).
240. El 20 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2020
resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion
RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 397 al 402).
241. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0072-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 463 al 508).
242. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 742 al 768).
243. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0089-
IE-2023 (folio 721 y 724).
244. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-
2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 769) que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
23 de julio de 2026 arese
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•
11. Devolver a la Intendencia de Energia (1E) el oficio OF-0739-IE-2023 del
31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE
en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-
2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de
2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe
presentarse el 12 de setiembre de 2023."
245. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-
2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acts de la sesi6n extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 781) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-
IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-
0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-2018,
ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
246. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0089-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 782 al 954).
V. Antecedentes especificos expediente ET-056-2020:
247. El 20 de mayo de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0120-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios mayo 2020 (folio 222 y
223).
248. El 20 de julio de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0141-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios junio 2020 (folio 220).
23 de julio de 2026 arese
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•
249. El 14 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0779-2020 presento
la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a agosto 2020 (folios 1 a 164).
250. El 28 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2020,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de
2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2020,
dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.° 232 a la Gaceta N.° 221, del
2 de setiembre de 2020 (folios 352 a 407).
251. El 2 de setiembre de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE,
mediante el oficio GAF-0864-2020 enviado por correo electronico, interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion
RE-0083-IE-2020 (folios 344 a 349).
252. El 6 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2020,
resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por
Recope contra la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 416 al 423).
253. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0047-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0569-DGAJR-2021 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0083-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 03-57-2022 (folios 434 al 459).
254. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0090-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 03-57-2022 que sustento la resolucion RE-0047-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650).
255. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0090-
IE-2023 (folio 601 y 604).
256. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0675-JD-
2023, comunica el Acuerdo 16-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 651) que senala:
"ACUERDO 16-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
23 de julio de 2026 arese
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H. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0735-IE-2023 del
31 de Julio de 2023 que anexa la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de
Julio de 2023, dictada por la Intendencia de Energia en acatamiento a
to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion
RE-0047-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo
03-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de
agosto de 2022, expediente ET-056-2020, con el fin de que se
demuestre en esa resolucion, el efecto del calculo del diferencial de
precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios
finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de
setiembre de 2023."
257. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1006-JD-
2023, comunica el Acuerdo 05-98-2023, del acts de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 656) que senala:
"ACUERDO 05-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0879-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de la resolucion RE-0090-IE-
2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta
Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-JD-2022 del 18
de agosto de 2022. Expediente ET-056-2020.
H. Dar por cumplido el acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
258. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0090-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 657 al 829).
W. Antecedentes especificos expediente ET-069-2020:
259. El 18 de agosto de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0150-2020 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios julio 2020 (folio 231).
260. El 15 de setiembre de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0163-2020 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios agosto 2020 (folio 181 y
284).
23 de julio de 2026 arese
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261. El 9 de octubre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0996-2020 presento
la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de octubre (folio 1 a 164).
262. El 23 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2020,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de
2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en noviembre y diciembre de
2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.° 283 a la Gaceta N.°
259, del 27 de octubre de 2020 (folio 237 al 416).
263. El 27 de octubre de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE,
mediante el oficio GAF-1073-2020 enviado por correo electronico, interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion
RE-0094-IE-2020 (folio 230).
264. El 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0014-IE-2021,
conocio el recurso de revocatoria planteado por Recope contra la resolucion
RE-0094-IE-2020 (folios 422 a 427).
265. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0094-
IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folios 466 al 496).
266. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0091-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 04-57-2022 que sustento la resolucion RE-0048-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650).
267. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0091-
IE-2023 (folio 618 y 621).
268. El 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-
2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria
67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 667) que senala:
"ACUERDO 17-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la
Intendencia de Energia.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del
31 de Julio de 2023 que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-
0091-IE-2023 dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la
Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022
del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 04-57-2022 del acta
de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022,
expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se
demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de
precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios
finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de
setiembre de 2023."
269. El 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acts de la sesion extraordinaria
98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 674) que senala:
"ACUERDO 06-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023,
en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia,
en atencion al acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-
2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078-
IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta
Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18
de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020.
II. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesion ordinaria
67-2023 del 15 de agosto de 2023."
270. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0091-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 675 al 847).
X. Antecedentes especificos expediente ET-084-2020:
271. El 15 de octubre 2020, Recope mediante el oficio EEF-0183-2020 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios setiembre 2020 (folio
192).
272. El 16 de noviembre de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0206-2020
remitio informacion relacionada con el diferencial de precios octubre 2020
(folio 191).).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
273. El 11 de diciembre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-1272-2020
presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a diciembre (folio 1 a 174).
274. El 8 de enero de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0002-IE-2021, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, correspond ientes a diciembre de
2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2021,
dicha resolucion fue publicada en el Alcance No 5 a La Gaceta No 6 del 11 de
enero de 2021 (folios 272 al 418).
275. El 12 de enero de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0042-2021 interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-
0002-IE-2021, del 8 de enero de 2021 (folio 432).
276. El 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0015-IE-2021,
resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resolucion
RE-0002-IE-2021 (folios 425 al 430).
277. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0060-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0221-DGAJR-2022 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0002-
IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 16-57-2022 (folios 445 al 473).
278. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0092-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N0156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 16-57-2022 que sustento la resolucion RE-0060-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 610 al 636).
279. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0092-
IE-2023 (folio 587 y 590).
280. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0746-JD-
2023, comunica el Acuerdo 06-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria
74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (Archivado en el ET-050-2019
folio 585) que senala:
"ACUERDO 06-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0748-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la
Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0092-IE-
2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV en
la resolucion RE-0060-JD-2022 del 18 de agosto de 2022.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
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DE OSERVICOSP."cco
•
IL Dar por cumplido el acuerdo 16-57-2022 del acta de la sesi6n
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
281. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6
el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-
0092-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 637 al 809).
Y. Antecedentes especificos expediente ET-009-2021:
282. El 15 de diciembre 2020 Recope mediante el oficio EEF-0227-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios noviembre 2020 (folio
180).
283. El 15 de enero de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0012-2021 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios diciembre 2020 (folio
179).
284. El 12 de febrero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0166-2021 present6
la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de Ios combustibles
correspondiente al mes de febrero (folio 1 a 161).
285. El 26 de febrero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0010-IE-2021,
resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de Ios precios de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos, correspond ientes a febrero de
2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2021, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 44 a La Gaceta N° 42, del 2
de marzo de 2021 (folios 270 al 338).
286. El 3 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0012-IE-2021, rectific6
la resoluci6n RE-0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021 (folios 339 al 343).
287. El 3 de marzo de 2021 , Recope mediante el oficio GG-0152-2021, interpuso
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-
0010-IE-2021 (folio 344).
288. El 8 de marzo de 2021 , Recope mediante el oficio GG-0158-2021, interpuso
una solicitud de adici6n y aclaraci6n, contra la resoluci6n RE-0012-IE-2021
(folio 347).
23 de julio de 2026 arese
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•
289. El 12 de marzo de 2021 , la IE mediante la resolucion RE-0016-IE-2021,
resolvio el recurso de revocatoria y la gestion de aclaracion y adicion,
interpuestos por Recope, contra Ias resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE-
0012-IE-2021, respectivamente, dicha resolucion, fue publicada en el Alcance
Digital N° 58 a La Gaceta N° 54, del 18 de marzo de 2021 (folios 360 al 371 y
381 al 673).
290. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0059-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0195-DGAJR-2022 resolvio el
recurso de revocatoria y la gestion de aclaracion y adicion, interpuestos por
Recope, contra Ias resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021,
respectivamente, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022,
instruyendo a la IE para atender el acuerdo 15-57-2022 (folios 678 al 712).
291. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0093-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 15-57-2022 que sustento la resolucion RE-0059-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 884 al 910).
292. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0093-
IE-2023 (folio 861 y 864).
293. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0745-JD-
2023, comunica el Acuerdo 05-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria
74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 991) que senala:
"ACUERDO 05-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0 74 7-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la
Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0093-IE-
2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto V en
la resolucion RE-0059-JD-2022 del 18 de agosto de 2022.
H. Dar por cumplido el acuerdo 15-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
294. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0093-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 912 al 1084).
23 de julio de 2026 arese
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•
Z. Antecedentes especificos expediente ET-018-2021:
295. El 15 de febrero 2021 Recope mediante el oficio EEF-0024-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios enero 2021 (folio 194).
296. El 15 de marzo de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0045-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios febrero 2021 (folio
183,185,186 y 195).
297. El 9 de abril de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0323-2021 presento la
solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a abril 2021 (folio 1 a 168).
298. El 23 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0027-IE-2021, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2021
y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2021, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 27
de abril de 2021 (folios 362 al 391 y 444 al 584).
299. El 28 de abril de 2021, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante
el oficio GAF-0381-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en
subsidio, contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folio 413).
300. El 29 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0030-IE-2021, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folios 429 al 442).
301. El 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0058-
JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0066-DGAJR-2022 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0027-
IE-2021 del 23 de abril de 2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto
de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 14-57-2022 (folios 734
al 762).
302. El 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de
2023, atendio el acuerdo 14-57-2022 que sustento la resolucion RE-0058-JD-
2022 de la Junta Directiva (folios 929 al 955).
303. El 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme
con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0094-
IE-2023 (folio 906 y 909).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
304. El 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0744-JD-
2023, comunica el Acuerdo 04-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria
74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 956) que senala:
"ACUERDO 04-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0746-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la
Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0094-IE-
2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV de
la resolucion RE-0058-JD-2022 del 18 de agosto de 2022.
H. Dar por cumplido el acuerdo 14-57-2022 del acta de la sesion
extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022."
305. El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-
0094-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 959 al 1131).
AA. Antecedentes especificos expediente ET-026-2021:
306. El 15 de abril 2021, Recope mediante el oficio EEF-0078-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios marzo 2021 (folios del
238 al 241).
307. El 17 de mayo de 2021, Recope mediante el oficio EEF-0099-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios abril 2021 (folios 242 al
244).
308. El 11 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0485-2021 presento la
solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles
correspondiente a junio 2021 (folio 1 a 169).
309. El 25 de junio de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0039-IE-2021, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de Ios
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2021
y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2021 , dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N° 127 a La Gaceta N° 121 del 29 de
junio de 2021 (folios del 313 al 363).
310. El 30 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0542-2021 interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE-
0039-IE-2021 (folio 366).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Pagina 57 � DE OSRSDERDD REGULA
CIOS PUBDOFLA
OS
311. El 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0034-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0039-IE-2021 (folios 399 al 414).
312. El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-
0133-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvio
el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-
IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, instruyendo
a la IE para atender el acuerdo 06-94-2025 (folios 497 al 548).
BB. Antecedentes especificos expediente ET-050-2021:
313. El 15 de junio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0126-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios mayo 2021 (folio 202 a
205 y 212).
314. El 15 de julio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0155-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios junio 2021 (folio 206-
207).
315. El 13 de agosto de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0671-2021 presento
la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a agosto 2021 (folio 1 a 170).
316. El 27 de agosto de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2021,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de
2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2021 ,
dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 171 a La Gaceta N.° 167 del
31 de agosto de 2021 (folios del 404 al 456 y 460 al 728).
317. El 1 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0724-2021
interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la
resolucion RE-0054-IE-2021 (folio 729).
318. El 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0035-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0054-IE-2021 (folios 745 al 759).
319. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0011-
JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0054-
IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 10-13-2026 (folios 771 al 823).
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
cc. Antecedentes especificos expediente ET-077-2021:
320. El 16 de agosto 2021, Recope mediante el oficio EEF-0175-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios julio 2021 (folio 189).
321. El 15 de setiembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0202-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios agosto 2021 (folio 188).
322. El 8 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0819-2021
presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a setiembre 2021 (folio 1 a 164).
323. El 22 de octubre de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2021,
resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope pars la fijacion
extraordinaria de precios de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos
correspondiente a setiembre de 2021, dicha resolucion fue publicada en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 207 del 27 de octubre de 2021 (folios del 253
al 306).
324. El 27 de octubre de 2021 , Recope mediante el oficio GAF-0893-2021
interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la
resolucion RE-0066-IE-2021 (folio 307).
325. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0052-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0066-IE-2021 (folios 330 al 345).
326. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0013-
JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el
recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0066-
IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 12-13-2026 (folios 374 al 431).
DD. Antecedentes especificos expediente ET-097-2021:
327. El 15 de octubre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0225-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios setiembre 2021 (folio
343).
328. El 15 de noviembre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0246-2021 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios octubre 2021 (folio 345).
329. El 10 de diciembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-1004-2021
presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles
correspondiente al mes de diciembre 2021 (folio 1 a 163).
23 de julio de 2026 arese
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CIOS PUBDOFLA
OS
330. El 23 de diciembre de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2021,
resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de
2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2022,
dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 264 a La Gaceta NO 247 del
23 de diciembre de 2021 (folios del 417 al 472 y del 533 al 589).
331. El 5 de enero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0003-2022 interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE-
0082-IE-2021 (folio 590).
332. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0053-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0082-IE-2021 (folios 608 al 623).
333. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0012-
JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0082-
IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 11-13-2026 (folios 705 al 761).
EE. Antecedentes especificos expediente ET-018-2022:
334. El 13 de diciembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0261-2021 remitio
los calculos del diferencial de noviembre 2021 (folio 199).
335. El 14 de enero de 2022, Recope mediante el oficio EEF-0009-2022 remitio los
calculos del diferencial de diciembre 2021 (folio 195 al 198).
336. El 11 de febrero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0294-2022 presento
la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a febrero del 2022 (folio 1 a 169).
337. El 25 de febrero de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0013-IE-2022
resolvio la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a febrero de 2022 y fijo el diferencial de precios que regiria
en marzo y abril de 2022, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 43
a La Gaceta NO 40 del 1 de marzo de 2022 (folios del 268 al 326).
338. El 2 de marzo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0145-2022 interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE-
0013-IE-2022 (folio 335).
23 de julio de 2026 arese
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•
339. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0013-IE-2022 (folios 353 al 366).
340. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0009-
JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0013-
IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 08-13-2026 (folios 376 al 432).
FF.Antecedentes especificos expediente ET-031-2022:
341. El 15 de febrero 2022, Recope mediante el oficio EEF-0057-2022 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios enero 2022 (folio 198).
342. El 15 de marzo 2022, Recope mediante el oficio EEF-0071-2022 remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios febrero 2022 (folio 201).
343. El 8 de abril de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0580-2022 presento la
solicitud de fijacion extraordinaria de precios de Ios combustibles
correspondiente a abril del 2022 (folio 1 a 181).
344. El 29 de abril de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0026-IE-2022, resolvio
la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente a abril de 2022
y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2022, dicha
resolucion fue publicada en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 81 del 4 de mayo
de 2022 (folios del 290 al 357 y 361 al 682).
345. El 4 de mayo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0651-2022 interpuso
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RE-
0026-IE-2022 (folio 683).
346. El 22 de junio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0055-IE-2023, resolvio
el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope
contra la resolucion RE-0026-IE-2022 (folios 698 al 711).
347. El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0010-
JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvio el
recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0026-
IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a
la IE para atender el acuerdo 09-13-2026 (folios 735 al 790).
23 de julio de 2026 arese
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•
II. DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA
NULIDAD DE RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE
1. Resolucion RE-0133-JD-2025
El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0133-
JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvio el recurso
de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE-2021 , la cual
fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso to
siguiente:
IL Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petroleo S.A., contra la resolucion RE-0039-IE-2021,
del 25 de junio de 2021.
III. Declarar la nulidad absoluta de la resolucion RE-0039-IE-2021, del 25 de
junio de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracion
Publica.
IV. Declarar por conexidad la nulidad de la resolucion RE-0034-IE-2023 del
17 de abril de 2023, que resolvio el recurso de revocatoria con apelacion
en subsidio, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE-
2021, del 25 de junio de 2021.
V. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resolucion RE-
0039-IE-2021 a la fecha en que se dicto la mencionada resolucion, a fin de
que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo
del diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de
2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en
la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y, con fundamento en los
resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun
corresponds, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al
diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resolucion RE-0039-IE-2021.
Vl. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y
abril de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y,
con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y
reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias
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originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resolucion RE-0039-IE-2021. Lo anterior, en un
plazo de seis meses."
2. Resoluci6n RE-0137-JD-2025
El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0137-
JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso
de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0070-IE-2023, del
31 de julio de 2023, la cual fue notificada a la IE el 18 de diciembre de 2025, la
Junta Directiva dispuso Io siguiente:
"(...)
1. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra las resoluciones
RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-
2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-
0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-
2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-
0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-
2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-
0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-
2023, todas del 31 de Julio de 2023.
ll. Declarar la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0070-IE-2023,
RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-
0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-
2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-
0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-
2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-
0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas del 31 de
Julio de 2023, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracien
Publica.
lll. Declarar por conexidad la nulidad de las resoluciones tarifarias RIE-
067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-
2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018,
RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-
2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-
0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-
2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-
23 de julio de 2026 arese
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0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020, que establecieron los calculos del
diferencial de precios de los combustibles, respectivamente.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de las resoluciones
recurridas RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023,
RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-
2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-
0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-
2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-
2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-
0095-IE-2023, todas del 31 de julio de 2023 y por conexidad de las
resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017,
RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-
015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-
0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-
2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-
0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-
2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 a la
fecha en que se dictaron las mencionadas resoluciones tarifarias, a
fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia un
recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles
contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-
009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-
2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-
2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-
0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-
2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-
0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-
2020 aplicando taxativamente el procedimiento de c5lculo establecido
en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con
fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia
y reconocimiento, segun corresponds, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto a los diferenciales de precios que
inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones
tarifarias.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia
realice un recalculo de los diferenciales de precios de los
combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-
2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017,
RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-
0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-
2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-
0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-
23 de julio de 2026 arese
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CIOS PUBDOFLA
OS
2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-
0058-IE-2020 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015
y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible
existencia y reconocimiento, segun corresponds, de /as diferencias
tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que
inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones
tarifarias. Lo anterior, en un plazo de seis meses."
3. Resoluci6n RE-0009-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0009-JD-
2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual
fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 08-13-2026, la Junta Directiva dispuso to siguiente:
"(...
)
L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-
0013-IE-2022, del 25 de febrero de 2022.
IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del
25 de febrero de 2022, por contener vicios en su contenido y
motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de
la Administraci6n Publica.
111. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n
RE-0013-IE-2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada
resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera
instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a
los meses de noviembre y diciembre de 2021, aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n
5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento
en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y
reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun
corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al
diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resoluci6n RE-0013-IE-2022.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
EGULADORA
Pagina 65 I� A .DE Os ERVIAD COS"."cos
•
IV. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2021 aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial
de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022.
Lo anterior, en el plazo de tres meses.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que proceda liquidar las
diferencias que se presentaron entre las ventas estimadas de diesel
empleadas por la citada Intendencia en la resoluci6n recurrida RE-
0013-IE-2022 para los meses de marzo y abril 2022 con respecto a
los datos de ventas de dicho producto que se presentaron en este
periodo."
4. Resoluci6n RE-0010-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0010-JD-
2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual
fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 09-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso:
I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-
0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022.
11. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0026-IE-2022 del 29
de abril de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de
conformidad con to establecido en la Ley General de la
Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0055-IE-2023
del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia
resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,
interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra
la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022.
23 de julio de 2026 arese
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IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n
RE-0026-IE-2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada
resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera
instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a
los meses de enero y febrero de 2022, aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial
de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2022 aplicando taxativamente el procedimiento
de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios
(Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n
RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore
la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. Lo anterior, en
el plazo de tres meses."
5. Resoluci6n RE-0011-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-001 1-JD-
2026, y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual
fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 10-13-2026, en la resoluci6n la Junta Directiva dispuso:
1. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-
0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021.
11. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del
27 de agosto de 2021, por contener vicios en su contenido y
motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de
la Administraci6n Publica.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
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/it. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0035-IE-2023
del 17 de abril de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia
resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,
interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra
la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n
RE-0054-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada
resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera
instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a
los meses de mayo y junio de 2021, aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial
de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de
mayo y junio de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)"
de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-
230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la
posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. Lo anterior, en
el plazo de tres meses."
6. Resolucion RE-0012-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0012-JD-
2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual
fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 11-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso:
iT )
L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-
0082-IE-2021, del 23 de diciembre de 2021.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
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It. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23
de diciembre de 2021, por contener vicios en su contenido y
motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la
Administraci6n Publica.
111. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0053-IE-2023
del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia
resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,
interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra
la resoluci6n RE-0082-IE-2023 del 23 de diciembre de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-
0082-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a
fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un
recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de
setiembre y octubre de 2021, aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de
precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias
tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de
setiembre y octubre de 2021 aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de
precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021.
Lo anterior, en el plazo de tres meses."
7. Resoluci6n RE-0013-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0013-JD-
2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual
fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 12-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso:
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
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f[(...)
1. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la
Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-
0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021.
ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del
22 de octubre de 2021, por contener vicios en su contenido y
motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de
la Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0052-IE-2023
del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia
resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,
interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra
la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n
RE-0066-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada
resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primers
instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a
los meses de julio y agosto de 2021, aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial
de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponds, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los
combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia,
calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de julio
y agosto de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)"
de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-
230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la
posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponds, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021. Lo anterior, en
el plazo de tres meses.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-20263
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OS
De esta forma, en acatamiento a to instruido por la Junta Directiva en las
resoluciones supra citadas en este apartado, Io procedente es emitir una
resolucion que contemple en cada uno de los expedientes tarifarios senalados los
procedimientos y las consideraciones tecnicas aplicando taxativamente to
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, para el calculo del
diferencial de precios contenido en las resoluciones tarifarias anuladas y se valore
la posible existencia y reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante las
resoluciones tarifarias anuladas y el dato obtenido en acatamiento de Io instruido
por la Junta Directiva.
Dicho esto, se advierte que:
1. Las tarifas fijadas mediante cada una de las resoluciones tarifarias
anuladas, ya no se encuentran vigentes.
2. La resolucion RJD-230-2015, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211
del 30 de octubre de 2015, que establecio la Metodologia tarifaria ordinaria
y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, modificada
por la resolucion RJD-070-2016 publicada en el Alcance N° 70 de la Gaceta
N.' 86 del 5 de mayo de 2016, no se encuentra vigente actualmente, por
cuanto fue derogada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 del 26 de
abril de 2022 y su modificacion resolucion RE-0025-JD-2023 del 24 de
febrero de 2023.
3. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resolucion RE-0069-IE-2022,
resolvio fijar la tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario del precio de
los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a
setiembre de 2022, que presta Recope, de conformidad con la metodologia
tarifaria dispuesta en la resolucion RE-0024-JD-2022 y entre otras cosas
calculo la variable ALEct que es el ajuste por liquidacion extraordinaria del
combustible "i", para el ajuste tarifario "t" , que a su vez incluye la variable
LALc,t o ajuste por liquidacion de las variables del diferencial de precios
anterior y ajuste por liquidacion extraordinaria anterior, del combustible "i",
para el ajuste tarifario "t" (ver ecuacion 22), dicha resolucion fue publicada
en el Alcance Digital N°212 a La Gaceta N°187 del 3 de octubre 2022 (folios
328 a 417 y 419).
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4. El 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2023,
publicada en el Alcance Digital No 82 a La Gaceta No 80 del 9 de mayo
2023, atendio el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que ordenaba
realizar un estudio con el fin de reconocer Ios montos dejados de percibir
por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para
el calculo entre otras cosas del diferencial de precios (folios 138 al 143 del
expediente ET-105-2022), en consecuencia existen algunas diferencias que
ya se encuentran reconocidas.
III. ACATAMIENTO DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA
JUNTA DIRECTIVA
Segun consta en Ios antecedentes descritos, mediante las resoluciones RE-0133-
JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva resolvio diversos
recursos de apelacion interpuestos por Recope contra las resoluciones RE-0039-
IE-2021 (segun la resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-
2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023,
RE-0076-I E-2023, RE-0077-I E-2023, RE-0078-I E-2023, RE-0079-I E-2023, RE-
0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-
I E-2023, RE-0085-I E-2023, RE-0087-I E-2023, RE-0088-I E-2023, RE-0089-I E-
2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023,
RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137-JD-2025),
RE-0013-IE-2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE-2022
(segun la resolucion RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resolucion
RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resolucion RE-0012-JD-2026) y
RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026).
Si bien todas las resoluciones mencionadas fueron declaradas con nulidad absoluta
por parte de la Junta Directiva, debe indicarse que, particularmente, las
resoluciones RE-0039-I E-2021, RE-0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E-
2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022 fueron dictadas por la IE en cada
procedimiento tarifario, disponiendo en cada caso, el diferencial de precios, asi
como, los precios de Ios combustibles derivados de hidrocarburos. Estas seis
resoluciones, fueron anuladas con respecto a la determinacion del diferencial de
precios "en el tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el
procedimiento de calculo, asi como el volumen de ventas para la estimacion de
inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230-
2015) configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria." (pag. 45,
RJD-0133-JD-2025). En igual sentido, fueron anuladas las demas resoluciones
mencionadas.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
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Por su parte, las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-
2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023,
RE-0077-I E-2023, RE-0078-I E-2023, RE-0079-I E-2023, RE-0080-I E-2023, RE-
0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-
I E-2023, RE-0087-I E-2023, RE-0088-I E-2023, RE-0089-I E-2023, RE-0090-I E-
2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023,
RE-0095-IE-2023, fueron dictadas por la IE pars atender la nulidad absoluta
declarada por la Junta Directiva sobre la resolucion tarifaria dictada previamente en
cada caso, complementando para cada resolucion senalada, la motivacion relativa
a las consideraciones tecnicas empleadas por la IE para el calculo del diferencial
de precios por Iitro para cads producto comercializado por Recope que se considero
hacia falta.
En el supuesto descrito en el anterior parrafo, las resoluciones tarifarias dictadas
inicialmente por la IE y anuladas por la Junta Directiva -dando origen a las
anteriores resoluciones, tambien anuladas-, fueron las resoluciones RIE-067-2016,
RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-
131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-I E-2018, RE-0094-I E-2018, RE-
0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-
I E-2019, RE-0003-I E-2020, RE-0032-I E-2020, RE-0058-I E-2020, RE-0072-I E-
2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y
RE-0027-I E-2021.
Las resoluciones tarifarias mencionadas fueron declaradas nulas por conexidad, al
declararse la nulidad de las resoluciones que posteriormente complementaron la
motivacion que faltaba inicialmente, al considerarse a partir de dicha motivacion
que, "tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el
procedimiento de calculo, asi como el volumen de yentas para la estimacion de
inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230)
configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria." (pag. 164, RJD-
0137-J D-2025).
Lo anterior, se explica para senalar que todas las resoluciones tarifarias
mencionadas, fueran anuladas de manera principal o por conexidad, segun cada
caso, tienen como elemento en comun el motivo que dio origen a la nulidad,
asociado a la forma de calculo empleada por la IE para disponer en cada una de
ellas, el diferencial de precios por Iitro para cada producto comercializado por
Recope, pues en todos Ios casos se llego a la conclusion de que al realizar dicho
calculo no se ajusto a Io que debia aplicar segun la seccion "5.6. Diferencial de
precios" de la metodologia tarifaria entonces vigente, RJD-230-2015, al haber
considerado dentro de la variable de ventas reales del producto i en Iitros para el
dia d, todas las salidas de inventario y no solamente las ventas reales de
combustible.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
Pagina 73 *A .
DE OSERVIAD COs"."cos
•
En virtud de Io anterior, se dispuso por parte de la Junta Directiva que las
resoluciones tarifarias dictadas, ya mencionadas -asociadas a las resoluciones de
motivacion posterior en los casos en que se dictaron, ya mencionadas-, contenidn
un vicio de nulidad en los elementos contenido y motivo (motivacion), provocando
la nulidad absoluta de estas.
Es asi que, segun se identifica a partir de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-
0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva declare en todos los casos la
nulidad absoluta de las resoluciones dichas.
Ahora bien, al dictarse dichas nulidades absolutas, quedo establecida, en todas las
resoluciones dictadas por el organo colegiado, la instruccion para que la IE:
a. recalculara la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Dal,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015,
b. valorara la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con
respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos
mediante estas resoluciones tarifarias y
c. valorara si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias
originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron
establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
A fin de atender los dos primeros puntos antes mencionado, la IE emitio el informe
IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, mediante el cual, como se explicara mas
adelante, en cada expediente tarifario, recalcu16 la variable "Diferencial de precios
(Da;,j)" y determine por cada producto, el monto a reconocer por las diferencias
detectadas entre el calculo realizado en las resoluciones anuladas para dicha
variable y el calculo realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
Asimismo, a partir de tales diferencias identificadas, se IIeg6 en dicho informe
mencionado, a la determinacion de que estas serian consideradds en un estudio
tarifario ordinario de oficio, considerando Io dispuesto en el apartado 5.9.
"Liquidacion ordinaria (ALOij) de la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final", tal y como se explicara mas adelante.
De esta forma todo Io anterior, fue expuesto en el mencionado informe IN-0063-IE-
2026, el cual, a su vez, dio origen al oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de
2026, mediante el cual, el Intendente de Energia instruyo Io siguiente:
23 de julio de 2026 arese
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Pagina 74 I* DE Os ERVICOS"."cos
•
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con
el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de
diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del
24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la
Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026,
RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos
montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con
el cronograma que se define a continuaci6n."
Mediante la apertura, tramite y resolucion de dicho estudio tarifario ordinario de
oficio a Recope, se atiende el tercer y ultimo punto establecido por la Junta Directiva
al disponer las nulidades absolutas antes explicadas, que consiste en el
reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los
diferenciales de precios.
IV. ANALISIS JURIDICO
1. Sobre la fijacion tarifaria ordinaria de oficio
De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en
el articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de esta
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el
principio de legalidad.
Basado en dicho principio de legalidad, conforme al articulo 3, inciso a) de la Ley
7593, se entiende por servicio publico (...] el que por su importancia para el
desarrollo sostenible del pais sea calificado como tal por la asamblea legislative,
con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley(...].
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Asimismo, entre las funciones primordiales de la Aresep esta la de velar por el
cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y
confiabilidad necesarios para la prestacion optima de tales servicios y la de fijar las
tarifas y precios de los servicios publicos que establece el numeral 5 de la Ley 7593:
"Articulo 5.- Funciones
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad
Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velara por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de
esta ley. Los servicios publicos antes mencionados son:
[...]
d) Suministro de combustibles, derivados de hidrocarburos, gas,
hidrogeno verde para use energetico, asfaltos y naftas, incluido su
transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados
de hidrocarburos, gas, hidrogeno verde y biocombustibles para use
energetico, asfaltos y naftas Expediente n.D 24.079 4 destinados a
abastecer la demanda nacional en planteles de distribucion y 2) los
hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrogeno verde y
biocombustibles para use energetico, asfaltos y naftas destinados al
consumidor final. La Autoridad Reguladora debera fijar las tarifas del
transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. [...]"
De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los
precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que
ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales
servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de combustibles
derivados de hidrocarburos. En ese sentido, la Procuraduria General de la
Republica (PGR) ha senalado:
"(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la
competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que
enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr
precios que reflejen los costos rea/es del servicio, no fa/seen la
competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la
importancia de que la fijacion tarifaria sea realizada por un organismo
independiente, que decida a partir de estudios y criterios tecnicos que
reflejen los costos reales del servicio, pero que al mismo tiempo sean
equitativos.
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La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la
instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su
competencia no s6lo puede, sino que debe ejercerla" (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de
las 18 hrs. del 19 de julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa
potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuales son los elementos
que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto
en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por
el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se
haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la
emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad
reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar
por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en
consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitiva y
garantizar la inversi6n necesaria para que el servicio pueda continuar
siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y
eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresara los elementos que, conforme
el ordenamiento y la t6cnica, determinen cual es la remuneraci6n
correspondiente al servicio publico de que se trata (...)". Dictamen C-
329-2011 de 22 de diciembre de 2011.
En la misma linea, el articulo 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen, que le
corresponde a la Aresep la obligaci6n de "a) regular y fiscalizar contable, financiera
y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean
inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de
ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la
rentabilidad o utilidad obtenida, (...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad
con los estudios t6cnicos. (...)"
Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala:
"Articulo 30.-Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios.-
Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de
consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos publicos con
atribuci6n legal para el/o, podran presentar solicitudes de fijaci6n o
cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estara obligada a: "recibir y
tramitar esas peticiones, unicamente cuando, al presentarlas, cumplan
los requisitos formales que el Reglamento establezca. Esta Autoridad
podra modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las
circunstancias, las fijaciones de tarifas seran de caracter ordinario o
extraordinario.
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•
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de
caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas
que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to
estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores
deberan presentar, por to menos una vez al ano, un estudio ordinario. La
Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinaries
y debera otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley.
Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren
variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o
fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos
automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio,
esas fijaciones."
De esta forma, de acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de
caracter ordinario o extraordinario, donde las primeras son aquellas que
contemplen factores de costo a inversion, de conformidad con to estipulado en el
inciso b) del articulo 3 de la Ley N° 7593, y las segundas se originan por
variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor
y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste.
Asimismo, ambos tipos de fijaciones tarifarias podran ser iniciadas a solicitud de
parte o bien de oficio.
Sobre la procedencia de iniciar de oficio una fijacion tarifaria, cabe indicar la
consistencia entre to dispuesto en el articulo 30 de la Ley No 7593 transcrito y el
articulo 284 de la Ley N° 6227 (LGAP), que dispone: "Articulo 284.- El
procedimiento podra iniciarse de oficio o a instancia de parte, o solo a instancia de
pane cuando asi expresa o inequivocamente to disponga la ley."
Al respecto, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de julio de 2001, la
PGR realizo un analisis del articulo 30 de la Ley No 7593 y del 284 de la LGAP. Al
efecto, en to que interesa, indico:
"(...) Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la
LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los
procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud
de parte, como derivacion directa del derecho de peticion consagrado en
el articulo 27 de la Constitucion Politica o bien, de oficio, cuando to exija
la ley expresamente o cuando el interes publico asi to requiera. No se
trata, entonces, (...), de la consagracion de una potestad discrecional.
Por el contrario, el inicio de oficio de los procedimientos
administrativos constituira una potestad reglada en el tanto y en el
cuanto exista disposicion expresa de la ley en ese sentido o, como
se indico anteriormente, razones de interds publico to exijan. El
interesado podria solicitar de la Autoridad que se haga la fijacion
ordinaria, pero esa gestion no es indispensable, puesto que la ARESEP
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•
puede realizar, de oficio, la fijacion. De esta forma, la omision de la
Administracion de actuar oficiosamente ante el requerimiento de la ley
conduce, necesariamente, al surgimiento de la responsabilidad
respective. (...)"El resaltado no pertenece al original.
Especificamente en cuanto al inicio de oficio por parte de la Aresep, de un
procedimiento de fijacion tarifaria ordinaria, la PGR ha senalado en el dictamen C-
019-2004 del 20 de enero de 2004 to siguiente:
"(...) La segunda hipotesis planteada en la norma en comentario refiere
a la potestad oficiosa de la ARESEP en materia tarifaria. En efecto, la
ARESEP se encuentra facultada para realizar de oficio las fijaciones
ordinarias (aquellas que contemplen factores de costo a inversion)
que resulten procedentes, para to cual debera realizar la audiencia de
ley -por disposicion expresa del parrafo tercero del articulo 30 en
comentario, a la vez que ostenta el deber juridico de realizar fijaciones
extraordinarias cuando se den los supuestos tipificados en el parrafo
cuarto del referido articulo. En este ultimo caso, sea en el de las
fijaciones extraordinarias, la actuacion de oficio de la ARESEP constituye
una potestad reglada. Lo anterior significa que la ARESEP tiene el deber
de ejercitar su competencia en materia tarifaria cuando se produzcan
variaciones importantes en el entorno economico por caso fortuito o
fuerza mayor, asi como cuando se cumplan las condiciones de los
modelos automaticos de ajuste. (...)" El resaltado no pertenece al
original.
Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolucion N°
00655-2012 del 31 de mayo de 2012, ha mencionado to siguiente:
"(...) El procedimiento al que se hace referencia en este considerando
puede ser ordinario o extraordinario, dependiendo de las causal que
motivan el ajuste. Dentro de la primera categoria, pregona la norma en
comentario, pueden ser contempladas aquellas revisiones que se
realizan a una o varias empresas, ya sea por gestion directa del
transportista, o de oficio por el Ente Regulador. (...)" El resaltado no
pertenece al original.
Expuesto to anterior, se tiene que conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la
Aresep, se encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias
ordinarias de oficio cuando asi corresponda, debiendo proceder en atencion al
ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la prestacion de los servicios
publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593.
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•
Bajo esta premisa es que se realiza el presente estudio de fijacion tarifaria ordinaria
de oficio. La realizacion de un estudio tarifario ordinario, como se explicara mas
adelante, deriva de la aplicacion del apartado 5.9. Liquidacion ordinaria (ALOij)
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor
final" (resolucion RE-0024-JD-2022), segun el cual, dicha variable permite
reconocer en una fijacion tarifaria ordinaria aquellos montos asociados, entre otros,
al cumplimiento de ordenes administrativas, como es el presente caso, mediante el
cual se atienden las nulidades absolutas dispuestas por la Junta Directiva.
Asimismo, dicha fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el
fin de atender to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutes
antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para
reconocer las diferencias detectadas en cuanto al calculo del diferencial de precios,
tal y como ha sido explicado.
Ahora bien, el inicio del mencionado procedimiento de fijacion tarifaria, de oficio, no
solo obedece al cumplimiento de una disposicion de la Junta Directiva, sino que,
tiene un trasfondo ineludible, segun el cual, el interes publico resguardado mediante
la prestacion de los servicios publicos en los terminos establecidos por la Ley N°
7593, impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporacion de
las diferencias identificadas en los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, siendo esta una razon de mayor importancia para proceder de oficio
y no esperar a que exista una peticion de parte.
2. Sobre la consideracion de las diferencias detectadas en una fijacion
tarifaria ordinaria de oficio proactiva
Resulta pertinente considerar la naturaleza particular de los actos tarifarios dictados
en ejercicio de la funcion regulatoria de la Autoridad Reguladora. Si bien el analisis
de la validez y los efectos de los actos administrativos se rige por las disposiciones
generales del derecho administrativo, particularmente por Io establecido en LGAP,
su aplicacion en materia tarifaria debe realizarse atendiendo tambien al marco
especial previsto en la Ley N° 7593, que norma el ejercicio de la potestad
regulatoria sobre los servicios publicos, incluyendo el dictado de actos
administrativos para la fijacion de tarifas y precios bajo criterios de eficiencia,
continuidad del servicio, equilibrio entre los intereses de los usuarios y de los
prestadores, asi como la sostenibilidad economica de la prestacion del servicio.
Como se vera, en este contexto, las fijaciones tarifarias se insertan dentro de un
sistema regulatorio dinamico, en el cual los actos tarifarios se dictan de manera
periodica y sus efectos son sustituidos por actos posteriores que actualizan las
condiciones economicas del servicio regulado.
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•
Asimismo, conforme a Io dispuesto en el articulo 34 de la Ley No 7593, las tarifas
rigen hacia el futuro a partir de su publicacion o del momento que determine la
resolucion correspond iente, sin que puedan tener efecto retroactivo. Esta
caracter stica propia de la regulacion tarifaria resulta relevante al momento de
analizar los efectos derivados de una nulidad absoluta declarada por la Junta
Directiva, en tanto, la ejecucion de dicha nulidad debe considerar no solo las reglas
generales del derecho administrativo, sino tambien la necesidad de preservar la
estabilidad y coherencia del sistema tarifario vigente.
A partir de este marco normativo y de las caracteristicas propias del regimen
tarifario regulado por la Ley N° 7593, corresponde analizar los efectos juridicos
derivados de las declaratorias de nulidad absoluta dispuestas por la Junta Directiva
en relacion con las resoluciones tarifarias emitidas por la IE antes mencionadas,
asi como, la forma en que dicha nulidad debe ejecutarse dentro del sistema tarifario
vigente.
Lo anterior debido a que, al disponerse tales nulidades absolutas, se establecio que
el efecto seria retroactivo a la fecha en que se dicto cada resolucion tarifaria,
conforme al articulo 171 de la LGAP.
Valga mencionar que la regla establecida en el mencionado articulo 171, referente
al efecto, ademas de declarativo, retroactivo (ex tunc) de la declaratoria de nulidad
absoluta de un acto administrativo, implica que este se considera nulo desde su
origen, devolviendo al (os) administrado (s) al estado anterior a su dictado, como si
nunca hubiera existido.
Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en la resolucion N°
11320-2025 del 15 de diciembre de 2025, to siguiente:
"Elio es asi porque frente al efecto retroactivo de la invalidez que ya ha
sido declarada, resultan inoponibles los efectos juridicos-materiales que
las conductas formales invalidadas produjeron desde el inicio de su
eficacia y vigencia hasty la supresion, en este caso, en sede judicial. Por
ende, frente a actos declarados absolutamente nulos, por regla general,
no resultan amparables los efectos que se han producido desde el piano
factico y juridico, pues precisamente la consecuencia de esa declaratoria
es desconocer la legitimidad de ese marco de eficacia. Siendo asi, los
efectos juridicos que produjeron los actos declarados absolutamente
nulos por autoridad jurisdiccional competente, no pueden ser
conservados. Por ende, el impacto o incidencia que en su momento
produjeron en determinada relacion juridico- administrative -como to es,
en este caso, los ajustes efectuados en forma ilegitima- han de ser
desconocidos por ordenarlo asi las normas que regutan este tipo de
invalidez. Es decir, deben tenerse por no ocurridos los efectos y
consecuencias juridicos de esos actos (...)"
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Es asi como, en aplicacion del articulo 171 de la LGAP, la nulidad absoluta es
declarada con efecto retroactivo, de modo que los efectos del acto (s) anulados ya
no resultan oponibles, perdiendo su eficacia para ser desconocidos y sustituidos
por otro acto nuevo que resulte ajeno a dicha invalidez y que sea conforme con el
ordenamiento juridico.
No obstante to anterior, a pesar de la aplicacion del articulo 171 y del efecto
retroactivo de la nulidad absoluta declarada sobre las resoluciones tarifarias antes
dichas, la Junta Directiva fue especifica en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-
0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 al indicar que to anterior, no significa que se
deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban
dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto
economico generado por la consideracion de rubros no estipulados en la variable
en cuestion, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus
competencias.
Lo anterior, produce un aspecto de necesaria valoracion, pues al dictar dichas
nulidades absolutas, sin perjuicio de la referencia al articulo 171 de la LGAP y del
efecto retroactivo que este dispone, se ha dispuesto por parte de la Junta Directiva
que esas nulidades declaradas puntuales, conllevan basicamente la correccion del
efecto econ6mico derivado del vicio detectado en el calculo del diferencial de
previos, en cada resolucion tarifaria anulada.
Lo dicho muestra una situacion especifica, en el tanto, conforme a la aplicacion
general del regimen de nulidad establecido por la LGAP, se entiende que, al
declarar una nulidad absoluta con efecto retroactivo, el acto viciado desaparece de
la vida juridica y con el sus consecuencias, correspondiendo sustituirlo con un
nuevo acto que se dicte conforme a derecho, que no incluya el vicio detectado y
surta los efectos esperados.
Tal y como se indica, al suprimirse el acto anulado, en principio, con el
desaparecerian sus efectos, no obstante, es posible que la desaparicion inmediata
estos al declararse la nulidad, aunque provengan de un acto nulo, sea mas gravosa
que la nulidad en si misma, to que implica que, a pesar de haberse detectado el
vicio en cuestion y de la necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, no es
viable desaparecer de la vida juridica sus efectos de forma inmediata, debiendo
subsistir mientras se dicta un nuevo acto que sustituya tales efectos.
Esta decisi6n de mantener provisional mente, los efectos del acto nulo mientras se
dicta uno nuevo conforme a derecho, ha sido sustentada por aplicacion supletoria,
en el articulo 131.3. del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, que permite
graduar y dimensionar los efectos en el tiempo, espacio o la materia, a fin de
procurar la estabilidad social y seguridad juridica.
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•
En caso de que se declare la nulidad absoluta de un acto, cuyos efectos vigentes,
puedan ser suprimidos de manera inmediata sin causar alteracion alguna en la
estabilidad social o la seguridad juridica, el mencionado dimensionamiento no
resulta oportuno.
Lo anterior, resulta necesario, en el tanto el acto declarado nulo (dimensionado)
mantiene sus efectos vigentes, al no haber sido sustituidos por los efectos de otro
acto administrativo posterior. En caso de que el acto declarado nulo y sus efectos,
ya no guarden vigencia, no es viable considerar el dimensionamiento, sino que se
debe respetar la situacion juridica imperante al momento de la declaratoria que
deriva de la eficacia de un acto posterior.
Ahora bien, dispuesto o no un dimensionamiento, segun corresponda, pero
declarada la nulidad absoluta del acto administrativo, se ha considerado que, el
efecto retroactivo dispuesto en el articulo 171 de la LGAP, se ve reflejado
primordialmente, en la decision, conforme al articulo 351.3. de la LGAP, de
retrotraer el procedimiento en cuestion a la etapa procesal oportuna, en la cual, se
deba dictar un nuevo acto que vuelva a surtir efectos, con to cual, se buscaria
reestablecer la situacion juridica.
Nuevamente, esta decision de retrotraer el procedimiento, se ve relacionada con la
vigencia del acto declarado nulo, en el tanto, si este ya no esta vigente y surtiendo
efectos porque otro acto independiente y actual tiene eficacia en su lugar, resulta
inoportuno, considerar que necesariamente al declararse la nulidad, debe haber
una devolucion hasta el momento procesal en el cual se dicto el acto anulado para
corregirlo y dictar uno nuevo de conformidad con el ordenamiento juridico a fin de
que surta nuevos efectos, pues se estaria en el supuesto de volver a dictar un nuevo
acto en un contexto en el que ya no puede surtir efectos sin afectar la situacion
juridica que sobre la que versa, dado que, si existe otro acto vigente, debe
considerarse que el transcurso del tiempo ha dejado inviable la posibilidad de que
el acto vigente y actual pueda ser sustituido por uno dictado (corrigiendo el vicio de
nulidad) con vista en una realidad que ya no es la actual.
Al respecto, pods a considerarse que, si ya no es posible retroceder en el tiempo
para dictar un acto corregido que vuelva a surtir efectos, sin afectar una situacion
juridica establecida, entonces la forma de darle efectos retroactivos a la nulidad
absoluta no es necesariamente con un acto nuevo que sustituya de manera exacta
al acto viciado, sino solamente, con un reconocimiento de las implicaciones
pecuniarias ocasionadas durante el tiempo de vigencia del acto viciado, las cuales
se encuentran sustentadas a partir del mismo reconocimiento administrativo de que
el acto en cuestion se identifico como viciado, ameritando reestablecer la situacion
juridica al menos desde sus efectos pecuniarios, como si el nuevo acto se hubiera
dictado, pero ajustado a derecho.
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•
Lo descrito tiene a la vista la naturaleza propia de los actos tarifarios dictados en la
Aresep, en aplicacion de la Ley N° 7593 y demas normativa atinente, cuyos efectos
se mantienen en el tiempo conforme corresponda, sea que asi se establezca en el
respectivo acto administrativo que los dispone, o bien, se dicte con posterioridad un
nuevo acto tarifario que los sustituya, todo ello en virtud del ejercicio de las
competencias regulatorios que le corresponden a la Aresep, a fin de regular
adecuadamente los servicios publicos. Esto se indica considerando que conforme
al articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas que se fijen rigen a partir de su
publicacion o bien del momento especifico que se determine en el acto que las
establece. De este modo, dictado un acto tarifario y establecida su eficacia, este
entrara a regir sin perjuicio de la existencia del acto tarifario previo que viene
surtiendo efectos.
Esta dinamica referente a la vigencia y eficacia de los actos tarifarios puede ser
intensa conforme al servicio publico a regular y la normative aplicable, en el tanto,
si bien, los actos tarifarios se dictan con cierta periodicidad a fin de mantener la
regulacion constante y actual de los servicios publicos, segun el servicio publico al
que se refiere, podria ser aun mas constante el dictado de actos tarifarios.
Lo anterior, deja expuesta la posibilidad de que, una vez declarada la nulidad
absoluta de un acto tarifario, al acatar el efecto retroactivo de dicha nulidad, ya no
sea oportuno el dictado de un nuevo acto que sustituya al anulado en el mismo
procedimiento en el que se dicto y que surta nuevamente efectos, pues podria
ocurrir que, al momento de retrotraer el procedimiento y dictar el nuevo acto, ya se
cuente con un acto tarifario dictado con posterioridad al anulado en un
procedimiento distinto, siendo este ultimo el mas idoneo para mantener sus efectos
debido a la actualidad de ellos. Debe recordarse la importancia de que la regulacion
de los servicios publicos brinde estabilidad y seguridad tanto a los prestadores
como a los usuarios, pudiendo estos tener confianza en que las decisiones tarifarias
seran oportunas y acordes a la realidad regulada.
Este enfoque resulta consistente con la practica observada en diversos sistemas
regulatorios comparados en sectores energeticos caracterizados por la
actualizacion periodica de tarifas. En tales sistemas, cuando una decision
administrative o judicial incide sobre actos tarifarios que ya han sido sustituidos por
actos posteriores, la correccion de los efectos del acto viciado suele materializarse
mediante mecanismos para efectuar el reconocimiento economico derivado de la
vigencia del acto nulo, tales como devoluciones, ajustes o liquidaciones en periodos
regulatorios posteriores, en lugar de reconstruir decisiones tarifarias historicas cuya
eficacia ha sido superada por actos posteriores. Este tipo de soluciones ha sido
adoptado por distintos reguladores energeticos, entre ellos la Federal Energy
Regulatory Commission de los Estados Unidos, la Comision Nacional de los
Mercados y la Competencia de Espana y la Office of Gas and Electricity Markets
del Reino Unido.
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•
Desde esta perspectiva, en el supuesto de que se declare la nulidad absoluta de
un acto tarifario, y posterior a ello, se haya dictado uno o mas actos tarifarios
relativos al mismo servicio publico regulado, que hayan sustituido sus efectos, es
necesario considerar que la ejecucion del efecto retroactivo de dicha nulidad puede
materializarse mediante el recalculo tarifario correspondiente y la identificacion de
las diferencias economicas derivadas de la aplicacion del acto viciado. En ese
sentido, el acto anulado ya carece de eficacia dentro del sistema tarifario vigente y
to que procede, en atencion al efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada,
es la identificacion y aplicacion, en caso de corresponder, de las diferencias
tarifarias originadas durante el periodo de vigencia, en relacion con el resultado que
habria correspondido conforme a derecho.
En el caso particular de las fijaciones extraordinarias de hidrocarburos, la
metodologia tarifaria vigente y aplicable cuando se dictaron las resoluciones
tarifarias anuladas (RJD-0230-2015), dispone que estas fijaciones se activaran los
segundos viernes de cada mes. A partir de ello, cada mes, se dicta un acto tarifario
mediante la cual se realiza este tipo de fijacion, por to que, la resolucion de un mes
va a dejar de tener vigencia y eficacia, una vez, que se dicte la resolucion del
siguiente mes.
De esta forma, en el supuesto particular de declararse la nulidad absoluta de un
acto de fijacion extraordinaria de los hidrocarburos, dentro de su plazo de vigencia
y eficacia, debe partirse de que dicho acto anulado surtira efectos hasta que se
dicte el proximo acto en un mes y luego dejara de tener eficacia, por to que la
sustitucion de este por un acto nuevo, para que sus efectos sean oportunos,
deberia realizarse en el mismo plazo de vigencia y eficacia respectivo.
Ahora bien, en el supuesto de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion
extraordinaria de los hidrocarburos, superado su plazo de vigencia y eficacia, debe
partirse de que ya no es oportuno retrotraer el procedimiento en cuestion para dictar
un nuevo acto que sustituya al anulado, pues segun se ha explicado, en este caso
especifico, cada mes dicta un nuevo acto tarifario de esta naturaleza y no resultaria
oportuno sustituir el acto que se encuentre vigente y eficaz en el momento
especifico, por otro de una fijacion tarifaria previa.
Al respecto, se considera adecuado cumplir con el efecto retroactivo de la nulidad
absoluta de este tipo de actos tarifarios, identificando las diferencias tarifarias
causadas durante el tiempo que fue aplicado el acto anulado, para reconocerlas de
conformidad con to que establezcan los instrumentos regulatorios vigentes.
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•
Ahora bien, tal y como se ha indicado, en el presente analisis se esta considerando
la nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva sobre las resoluciones RE-
0039-IE-2021 (segun la resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE-
0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-
IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-
2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023,
RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-
IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137-
JD-2025), RE-0013-IE-2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE-
2022 (segun la resolucion RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la
resolucion RE-001 1-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resolucion RE-0012-JD-
2026) y RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026).
Asimismo, se considera la nulidad absoluta declarada por conexidad de Ias
resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-
095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-
I E-2018, RE-0094-I E-2018, RE-0001-I E-2019, RE-0019-I E-2019, RE-0047-I E-
2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020,
RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-
0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021.
Debe reiterarse que todas Ias resoluciones de la IE mencionadas, fueron dictadas
en atencion a la obligacion de realizar una fijacion extraordinaria de Ios
hidrocarburos cada mes (entre Ios anos 2016 y 2023) y el motivo de nulidad en
todas fue el mismo, referente a la forma de calculo del diferencial de precios.
Con base en Io analizado en este apartado, es posible considerar que, dado que
se dicto la nulidad absoluta de todas Ias resoluciones tarifarias mencionadas, tal y
como fue dispuesto en cada resolucion dictada por la Junta Directiva, corresponde
conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas
nulidades. En este caso, ello, refiere particularmente a la identificacion y
reconocimiento de Ias diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia
de cada una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido
explicado, la retroaccion ordenada por la Junta Directiva se materialize en el
presente analisis mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a Io indicado
por dicho organo colegiado, asi como mediante la determinacion de Ias diferencias
tarifarias generadas durante el periodo en que Ios actos anulados mantuvieron
eficacia.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
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CIOS PUBDOFLA
OS
Lo anterior guarda consistencia con la literalidad de las resoluciones RE-0133-JD-
2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, en las cuales si bien se declaro la
nulidad absoluta de la resoluciones tarifarias recurridas con efecto retroactivo,
conforme al articulo 171 de la LGAP, igualmente se especifico que, tales nulidades
no significan que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya
derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo,
corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no
estipulados en la variable en cuesti6n, a trav6s del procedimiento que la IE
determine conforme a sus competencias.
Conforme a Io dispuesto, se entiende (considerando la explicaci6n antes brindada
sobre la vigencia de Ios actos tarifarios) que al declararse dichas nulidades
absolutas, la Junta Directiva dispuso como consecuencia de las declaratorias de
nulidad absoluta que la Intendencia de Energia procediera a recalcular la variable
denominada Diferencial de precios, corrigiendo la forma de calculo, para identificar
las diferencias y su forma de consideraci6n tarifaria, segun disponga la IE conforme
a sus funciones.
En este sentido, se entiende que, el cumplimiento de Io dispuesto por el organo
colegiado no implica el dictado, en todos los procedimientos en cuesti6n, de un
nuevo acto tarifario conforme al ordenamiento juridico que sustituya cada acto
anulado, sino que Io que corresponde es el ejercicio de recalculo indicado e
identificaci6n de las consecuencias econ6micas derivadas de ello.
V. ANALISIS TECNICO
Previo a iniciar el desarrollo del analisis t6cnico es relevante reiterar que en las
resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-
JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 la Junta
Directiva, le instruye a esta Intendencia en dos disposiciones, realizar tres acciones
diferentes:
A. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resoluci6n RJD-230-2015.
B. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto
a Ios diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante
estas resoluciones tarifarias.
C. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias
originadas con respecto a Ios diferenciales de precios que inicialmente
fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
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IN-0076-IE-2026
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CIOS PUBDOFLA
OS
Como se ha indicado mediante el informe IN-0063-IE-2026, se procedio a atender
las acciones A y B y con respecto al punto C, se identific6 que el mecanismo para
el reconocimiento de las diferencias identificadas, de conformidad con el apartado
5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final", vigente a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022),
es un procedimiento de oficio ordinario.
En concordancia con Io anterior, y con la finalidad de incorporar las diferencias
identificadas en las tarifas de los hidrocarburos, mediante el oficio OF-0602-IE-
2026, el Intendente de Energia instruyo:
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con
el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de
diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del
24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la
Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026,
RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos
montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con
el cronograma que se define a continuacion."
Con el fin de atender la instruccion dada, se retoman del informe IN-0063-IE-2026,
los elementos considerados relevantes para este caso:
1. Identificaci6n de las diferencias generadas por el recalculo de la variable
diferencial de precios Daij
El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0133-JD-
2025, declare la nulidad absoluta de la resolucion tarifaria RE-0039-IE-2021, por
contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del
diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de
Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 *A
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•
El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-
077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-
2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-
0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-
IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-
2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y
RE-0027-IE-2021 por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que
para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la
Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dar,)" de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD-
2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-
2026, declaro la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021,
RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por
contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que pars el calculo del
diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de
Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
seccion 5.6 "Diferencial de precios (Darj)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
Por otra parte, en las resoluciones citadas, la Junta Directiva, al declarar la nulidad,
le instruyo a la Intendencia de Energia, unicamente para las resoluciones tarifarias
RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-
109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-
0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-
IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-
2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021,
RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-
0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021, RE-0013-I E-2022 y RE-0026-I E-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Dal,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las
diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de precios
que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
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CIOS PUBDOFLA
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Con el fin de precisar con exactitud to requerido por la Junta Directiva, es relevante
retomar con detalle las instrucciones plasmadas en las resoluciones RE-0133-JD-
2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, Io que permite identificar que, en las
dos disposiciones, en realidad se pretende que se realicen tres acciones diferentes:
A. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resoluci6n RJD-230-2015.
B. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto
a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante
estas resoluciones tarifarias.
C. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias
originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente
fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
Con vista en Io anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-
IE-2026 procedi6 con la atenci6n de Io solicitado por la Junta Directiva, de la
siguiente manera:
A. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable
"Diferencial de precios (Daij)" aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la secci6n 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015, el detalle por expediente puede
consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos.
B. Se determin6 el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que
se mostr6 en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las
resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas
diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-
2022 y RE-0038-I E-2023.
Este ejercicio se realiz6 para cada producto y considerando la fecha de vigencia de
cada una de las resoluciones anuladas, conviene aclarar que las ventas reales
diarias por producto fueron tomadas de los archivos de calculo que sustentaron las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, ya que se consider6 que son
mas precisos, ya estaban validados y no pudieron haber cambiado en el tiempo.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Paging 90 I* ADUTOOSR
ERVICIIOS PUsLOos
•
En el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, la IE determino que para la variable
diferencial de precios, el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que
se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios
(Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015,
generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales
una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, es el que se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N.' 1
Diferencias por liquidar por el diferencial de precios
(colones)
Producto Monto
(0)(*)
Gasolina super 75 173 848,97
Gasolina plus 91 53 173 926,36
Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36
Asfalto -80 727 548,00
LPG (mezcla 70-30) -109 740 646,29
Jet fuel A-1 43 630 180,47
Bunker -2 136 971,60
Bunker bajo azufre -
Av-gas -2 180 174,64
TOTAL -303 117 438,10
(*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un
reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si
el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de
Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
C. Se identific6 que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias,
de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', vigente a la fecha
de envision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas),
es un procedimiento de oficio ordinario.
23 de julio de 2026 arese
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Pagina 91 DE OSERVIAD COs"."cos
•
2. Ventas estimadas
Mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE solicito a Recope las proyecciones de
ventas desglosadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026 y
el I semestre de 2027, en unidades fisicas (litros brutos/masa) y monetarias, con su
respectiva hoja de calculo y su justificacion tecnica del metodo empleado.
Recope responde a la solicitud anterior, el 4 de junio de 2026, a traves del oficio
consecutivo P-0297-2026. A continuacion, se presenta un resumen de la estimacion
realizada por Recope, una descripcion de la valoracion realizada por la IE.
Ventas estimadas de Recope
Recope presenta el informe de justificacion de estimacion de ventas 2026-2027 en
el anexo 1 del oficio P-0297-2026. En este informe Recope para estimar la
demanda de hidrocarburos que comercializa parte de la informacion real hasta el
mes de abril de 2026 y proyecta cifras hasta el ano 2027.
La metodologia utilizada por Recope para realizar las proyecciones emplea el
analisis de series de tiempo, muy utilizado pars evaluar el comportamiento de las
ventas en las empresas, de acuerdo con Recope este metodo permite pronosticar
que va a suceder en el futuro con base en el comportamiento historico, to que esta
sucediendo en el presente y que tiene la tendencia a comportarse de la misma
manera en el futuro; o sea la variable analizada se explica a si misma.
Recope aclara que las estimaciones para el periodo indicado se enmarcan en un
analisis de corto plazo, utilizan el software de pronosticos denominado FORECAST
PRO, el cual considera los datos historicos de demanda del periodo comprendido
entre enero de 2014 hasta abril de 2026.
Recope cuenta con documentos normalizados a nivel interno para la elaboracion
de proyecciones, que en conjunto con el valor pronosticado por FORECAST,
permite a la Direccion Comercial establecer el valor proyectado bajo las condiciones
del entorno en el momento que realizaron la proyeccion.
En su justificacion Recope presenta un analisis de variables economicas como el
producto interno bruto, efecto inflacionario, el desempleo, el indice de confianza del
consumidor, sectores relevantes de consumo como el turismo, industria y comercio,
importaciones y exportaciones.
Recope presenta el siguiente volumen de estimaciones anuales por producto para
el ano 2026:
23 dejulio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Pagina 92 ` -DUE IOS ERVICIIOS POBLICOS
Volumen(L)
PRODUCTOS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
NACIONALES
GAS.PLUS 91 44 557 402 48 193 254 45 590 202 46 425 804 46 079 679 49 497 701
GAS.PLUS 91 pescadores 744 059 634 358 655 026 689 845 679 987 674 741
DIESEL 50 122 619 654 118 236 739 117 420 832 118 272 094 118 519 880 126 180 991
DIESEL 50 pescadores 2 004 667 1 775 090 1 843 594 1 846 903 1 725 414 1 595 440
DIESEL 50 zona franca 198 734 135 139 135 139 135 139 144 678 135 139
KEROSENE 342 446 338 437 328 619 330 114 322 164 338 369
BUNKER 5 275 009 5 489 602 4 896 080 4 965 496 5 076 498 5 791 549
BUNKER zona franca 1 189 223 1 235 011 1 189 064 1 073 957 1 370 468 837 226
ASFALTO AC-20 - - - - - -
ASFALTO PG 64-22 6 730 177 6 122 296 5 805 387 5 871 065 6 505 821 6 154 922
ASF.PG-70 - - - - - -
DIE.PESADO 170 174 218 771 165 596 165 413 173 474 160 743
DIE.PESADO zona franca - - - - - -
EMULSION RAPIDA(CRS-1) 902 068 840 166 836 613 795 923 904 200 911 838
EMULSION LENTA CSS-1 - - - 79 494
LPG 44 222 461 43 428 106 43 413 401 43 921 256 43 068 138 46 435 065
LPG zona franca 448 343 349 771 210 658 205 093 351 520 340 232
JET FUEL 410 511 368 127 313 732 318 162 386 985 430 420
JET FUEL preferencial 40 640 582 36 444 570 31 059 489 31 498 071 38 311 546 42 611 538
JET FUEL zona franca -
AV-GAS 148 081 153 111 128 484 135 881 139 057 174 740
NAFTA PESADA - - - - - -
GAS.SUPER 84 131 286 76 772 364 76 465 685 78 746 982 77 767 843 87 119 342
NAF.LIVIANA - - - - - -
IF-380
IF-180
SUBTOTAL 354 734 878 340 734 911 330 457 603 335 476 691 341 527354, 369 389 995
I.C.E.
DIESEL - - - - 1 500 000 -
BUNKER - -
BUNKER TERMICO ICE 2 14 999 946 -
SUBTOTAL 14 999 946 1 500 000
TOTAL 354 734 851 340 734 911 330 457 603 350 476 637 343 027 354 369 389 995
Ventas estimadas por la IE
Para obtener el dato de ventas de los combustibles limpios para el ano 2026, la IE
utiliza los datos reales a partir del reporte estadistico que se genera con la
informacion que Recope reporta mensualmente a la Aresep.
La IE al momento de validar las estimaciones realizadas por Recope, cuenta con
informacion real al mes de abril de 2026.
La IE procede a realizar una validaci6n de las estimaciones realizadas por Recope,
para esto utiliza la misma metodologia empleada por Recope que se indic6 en el
punto anterior ("Ventas estimadas por Recope").
Despues de replicar la metodologia de Recope, adicionar herramientas de mejora
y probar modelos de pron6stico paralelos, la IE no encuentra diferencias relevantes
y por Io tanto se recomienda aceptar las estimaciones presentadas por Recope.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026 30
EGULADORA
Pagina 93 I� A .DE Os ERVIAD COS"."cos
•
3. Reconocimiento de las diferencias
Previo a desarrollar el calculo solicitado, es relevante reiterar Io indicado en el
informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, respecto a que las siguientes resoluciones
tarifarias:
✓ RIE-102-2016, ET-068-2016.
✓ RIE-116-2016, ET-080-2016.
✓ RIE-055-2017, ET-030-2017.
✓ RIE-040-2018, ET-016-2018.
✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019.
Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable
diferencial de precios Daij en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron
anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas
por la Junta Directiva que se acatan en este informe, por to tanto, se deja constancia
de que sobre los expedientes supracitados, a pesar de contener el calculo de la
variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gestion en este acto.
En cuanto al mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, se
reitera que, la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de
los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final", vigente a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022),
es el instrumento regulatorio aplicable para valorar el reconocimiento de [as
diferencias tarifarias expuestas en el cuadro anterior, en consecuencia se considera
conveniente retomar Io dispuesto en dicho instrumento regulatorio que, en Io que
interesa senala:
5.9. "Liquidacion ordinaria (ALOij)
Esta variable habilita la posibilidad de considerar el reconocimiento en la tarifa
por situaciones que tienen un impacto directo, derivado de fiscalizaciones
realizadas por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a
designar como responsible del proceso de f#acion tarifaria de este servicio)
y/o por el cumplimiento de ordenes judiciales o administrativas, emitidas por
los organos competentes.
Posterior a la primera aplicacion ordinaria se podra activar esta variable por
los siguientes casos: ...
b) Ordenes judiciales o administrativas: ...
•Resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya
ejecucion tiene un impacto tarifario directo.
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OS
Se identificaran, cuando corresponda, las variaciones importantes entre el
dato real de los temas antes indicados (que fueron aprobados en el estudio
tarifario a liquidar)y el incorporado en la tarifa que estudo vigente en el periodo
a liquidar. Por to que se debe realizar una depuracion y verificacion de los
datos reales que presente el prestador del servicio, para garantizar la
consistencia de estos con las proyecciones y planes aprobados en el estudio
tarifario...
Para el caso de las ordenes judiciales que dispongan un reconocimiento
tarifario directo; y/o de las resoluciones o disposiciones administrativas
vinculantes, cuya ejecucion tendran un impacto tarifario directo, se debera
incorporar en la tarifa to dispuesto por los entes competentes, siguiendo un
procedimiento de fijacion tarifaria ordinaria...
Para efectos de la presente metodologia el periodo a liquidar definido
anteriormente se representa mediante el subindice "a'; para to que
corresponda.
El ajuste por liquidacion ordinaria se calcula de la siguiente forma:
LRSBTi,a,t + LAEi,t
ALOi,t = (Ecuacion 47)
VAEi,t
Donde:
ALOij = Ajuste por liquidacion ordinaria del combustible "i'; en el ajuste
tarifario I".
LRSBTi,a,t = Ajuste por liquidacion de variables asociadas al rendimiento
sobre base tarifaria u otras gestiones especiales que la IE
desarrolle de conformidad con el "Manual de seguimiento y
fiscalizacion" y tengan un impacto tarifario del combustible i';
correspondiente al periodo "a'; en el ajuste tarifario "t".
LAEjj = Ajuste por liquidacion de ordenes judiciales que dispongan un
reconocimiento tarifario directo; y/o resoluciones o disposiciones
administrativas vinculantes, cuya ejecucion tendran un impacto
tarifario directo en el combustible "i, en el ajuste tarifario "t".
VAEi,t = Ventas totales estimadas en litros del combustible "i"para el ajuste
tarifario "t". Si para algun 'T'VAEi,t= 0;ALOi,t = 0.
a =Subindice empleado para hacer referencia al periodo a liquidar,
que corresponde al periodo fiscal anterior en que se esta
solicitando la liquidacion.
i = Tipos de combustibles.
t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria."
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DE LOSS OR ERVICIIOS PUBAD �OS
•
De conformidad con la metodologia vigente (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus
reformas), Io procedente es que para el acatamiento de la disposicion administrativa
emanada desde la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025,
RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, se realice un procedimiento ordinario de oficio
unicamente para calcular la variable "Liquidacion ordinaria (ALOij) con el fin de
reconocer las diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atencion de las
resoluciones de la junta directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de
2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-
JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11
de febrero de 2026.
En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia
para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una
disposicion administrativa vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin
que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revision mediante
un procedimiento ordinario.
Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente
de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye unicamente en Io que
interesa:
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin
de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de
precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de
2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-
0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de
diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de
2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos
sewn reconocidos para cada producto en octubre 2026."
De conformidad con la informacion el reconocimiento de las diferencias
identificadas por producto para octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro:
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•
Cuadro N.* 2
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALOij
Producto (0)(") estimadas (¢/litro) (*)
OCTUBRE 2026
Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955
Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145
Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367
Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750
LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487
Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371
Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354
Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 -
Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045
TOTAL -303 117 438,10
(*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un
reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el
signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea
un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
Por otra parte se aclara que de acuerdo con la aplicaci6n de la Ley N.' 9134 de
Interpretaci6n Aut6ntica del articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y
del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436 y sus reformas de 1 de
marzo de 2005 y el precio plantel del di6sel y la gasolina RON 91 para venta al
sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, Onicamente: flete
maritimo, seguro maritimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribuci6n;
6stos de acuerdo con la ultima informaci6n disponible, en consecuencia las ventas
estimadas no incorporan las proyecciones de ventas a este sector para los dos
productos citados.
VI. CONCLUSIONES
1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-
JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las
resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-
030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018,
RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-
0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-
0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-
0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-
0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-
0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contenervicios en
su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de
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OS
precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no
aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion
5.6 "Diferencial de precios (Da;i)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-
JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-
0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le
instruyo a la Intendencia de Energia, unicamente para las resoluciones
tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-
095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018,
RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019,
RE-0047-I E-2019, RE-0059-I E-2019, RE-0086-I E-2019, RE-0003-I E-2020,
RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020,
RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021,
RE-0039-I E-2021, RE-0054-I E-2021, RE-0066-I E-2021, RE-0082-I E-2021,
RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de
las diferencias tarifarias originadas con respecto a Ios diferenciales de
precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas
resoluciones tarifarias.
3. Las siguientes resoluciones tarifarias:
✓ RIE-102-2016, ET-068-2016.
✓ RIE-116-2016, ET-080-2016.
✓ RIE-055-2017, ET-030-2017.
✓ RIE-040-2018, ET-016-2018.
✓ RE-0035-I E-2019, ET-028-2019.
Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la
variable diferencial de precios Daijen sus respectivas resoluciones tarifarias,
no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las
resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe,
por Io tanto, se deja constancia de que, sobre estos expedientes, a pesar de
contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza
ninguna gestion en este acto.
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•
4. En cumplimiento de Io ordenado por la Junta Directiva, la IE en el informe
IN-0063-IE-2026 y sus anexos, retrotrajo los procedimientos administrativos
al estado anterior a la emision de las resoluciones anuladas, efectuando los
recalculos de la variable denominada diferencial de precios aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6
"Diferencial de precios (Da;j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015.
5. El recalculo tarifario permitio identificar que existian diferencias producto del
nuevo resultado de la variable diferencial de precios Daijlas cuales debieron
ser determinadas considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE-
2022 y RE-0038-IE-2023, se Iiquidaron los montos del diferencial de precios
de febrero a julio 2022 y se atendio el acuerdo 03-65-2022 de la Junta
Directiva que ordeno, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de
reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas
estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del diferencial de
precios del 2015 al 2022, respectivamente.
6. Se determine que el mecanismo para el reconocimiento de las diferencias
identificadas de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados
de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y
ventas, terminates de yentas en aeropuertos y al consumidor final", vigente
a la fecha de emision de este informe (resolucion RE-0024-JD-2022), es un
procedimiento tarifario ordinario de oficio.
7. La variable "Liquidacion ordinaria (ALO;r) faculta a esta Intendencia para
poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una
disposicion administrativa vinculante unicamente para cumplir con Io
instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de
revision mediante un procedimiento ordinario.
8. Conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la Aresep, se encuentra
plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinaries de oficio
cuando asi corresponds, debiendo proceder en atencion al ejercicio de su
potestad tarifaria que resguarda la prestacion de los servicios publicos en los
terminos estipulados por la Ley N° 7593.
9. La presente fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con
el fin de atender Io dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades
absolutas antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento
respectivo para reconocer las diferencias detectadas en cuanto al calculo del
diferencial de precios. Asimismo, se impone la necesidad de que se
promueva con oficiosidad la incorporacion de las diferencias identificadas,
en los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, siendo
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esta una raz6n de aun mayor importancia para proceder de oficio y no
esperar a que exista una petici6n de parte.
10.Al disponerse la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias mencionadas,
la Junta Directiva, si bien hizo referencia al articulo 171 de la LGAP, tambien
seha16 que ello, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria
RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las
tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto econ6mico generado por la
consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a traves
del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias.
11.Dado que se dict6 la nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias
mencionadas, tal y como fue dispuesto en cads resoluci6n dictada por la
Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un
efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, ello, refiere
particularmente a la identificaci6n y reconocimiento de las diferencias
tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cads una de esas
resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroacci6n
ordenada por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis
mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a Io indicado por dicho
6rgano colegiado, asi como mediante la determinaci6n de las diferencias
tarifarias generadas durante el periodo en que los actos anulados
mantuvieron eficacia.
12.De conformidad con la instrucci6n del oficio OF-0602-IE-2026, el
reconocimiento de las diferencias resultantes del recalculo de la variable
diferencial de precios Daij ordenado por la Junta Directiva mediante las
resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-
0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026,
las cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se Iiquidaron Ios montos
del diferencial de precios de febrero a julio 2022 y se atendi6 el acuerdo 03-
65-2022 de la Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un
estudio con el fin de reconocer Ios montos dejados de percibir por diferencias
entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del
diferencial de precios del 2015 al 2022, respectivamente, identificadas en el
informe IN-0063-IE-2026, por producto para ser reconocidas en las tarifas
de octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro:
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IN-0076-IE-2026
Paglna 100 DE LOS ERVI IOS PUBLICOS
•
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALO;,t
Producto (0) (*) estimadas (¢/litro)(*)
OCTUBRE 2026
Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955
Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145
Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367
Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750
LPG (mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487
Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371
Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354
Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 -
Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045
TOTAL -303 117 438,10
(*)Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un
reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si
el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de
Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
VII. RECOMENDACION
1. Someter al proceso de audiencia publica la presente propuesta de calculo
de la variable "Liquidacion ordinaria (ALOi,t) con el fin de reconocer en las
tarifas que Ileguen a fijarse en octubre 2026, las diferencias tarifarias
identificadas, derivadas de la atencion de las resoluciones de la Junta
Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-
2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026,
RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-00 1 3-J D-2026 todas del 11 de
febrero de 2026, en los siguientes terminos:
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALOI,t
Producto (0)(") estimadas (¢/litro)(*)
OCTUBRE 2026
Gasolina super 75 173 848,97 78 746 982,29 0,955
Gasolina plus 91 53 173 926,36 46 425 803,77 1,145
Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 118 407 233,21 -2,367
Asfalto -80 727 548,00 5 871 064,60 -13,750
LPG(mezca 70-30) -109 740 646,29 44 126 349,30 -2,487
Jet fuel A-1 43 630 180,47 31 816 233,15 1,371
Bunker -2 136 971,60 6 039 452,86 -0,354
Bunker bajo azufre - 14 999 946,49 -
Av-gas -2 180 174,64 135 880,69 -16,045
TOTAL -303 117 438,10
(*)Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en
favor de los usuarios o sea una disminucion en la tarifa si el signo para ese producto es
negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo
es positivo.
Fuente:Intendencia de Energia.
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IN-0076-IE-2026
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CIOS PUBDOFLA
OS
NOTA: Los montos determinados podrian variar, si Ilegara a modificarse la
estimacion de ventas para octubre 2026 y tendran un impacto en los precios plantel
de Recope para los productos listados en el cuadro anterior, en las tarifas que
hayan de fijarse para ese mes.
Finalmente se indica que el presente estudio tecnico cumple con la instruccion
0545-IE-2016 y los acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, documentacion y archivos que se haran Ilegar
junto con este informe al expediente tarifario.
VIII. ANEXOS
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IN-0076-IE-2026
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CIOS PUBDOFLA
OS
ANEXO 1
Documentos relacionados
Oficio OF-0478-IE-2026 del 22 de mayo de 2026: solicitud a Recope de las
ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027 (se
adjunta al anexo).
Oficio P-0297-2026 mediante el que Recope aporto las ventas proyectadas
solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026.
Informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026 y su anexo, mediante el cual
se acato to instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD-
2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, a saber:
✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Da;,;)" aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion
5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-
230-2015.
✓ Se determine el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo
que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion
5.6 "Diferencial de precios (Da;j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas
estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez
conciliadas dichas diferencias con las Iiquidaciones realizadas en las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023.
✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas
diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final", vigente a la fecha de emisi6n de
este informe (resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un
procedimiento de oficio ordinario.
23 de julio de 2026 arese
IN-0076-IE-2026
Pagina 103 � DE OSRSDERDD REGULA
CIOS PUBDOFLA
OS
Oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de 2026, instruccion del Intendente de
Energia, para:
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con
el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de
diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del
24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la
Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026,
RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspond ientes con el fin de que dichos
montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con
el cronograma que se define a continuacion.
ANEXO 2
Carpeta comprimida con Ios calculos