HomeMy WebLinkAboutAnexo - ALCANCE N° 95 DE LA GACETA N° 137 de la fecha 23 07 2026.pdf AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
CONSULTA PUBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuacion:
APLICACION TARIFARIA DE OFICIO PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS
PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2026
EXPEDIENTE ET-078-2026
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS colones por litro
Precio distribuidor Precio consumidor
Precio plantel Recope o al final
consumidor fin
(con impuesto) sin punto final (s)(s) en estaciones de
PRODUCTOS* servicio
RE-0027- RE- RE-
IE- Propuesto 0027-IE- Propuesto 00E7 Propuesto
2026 2026 2026
Gasolina super(1)(4) 684,51 629,97 688,26 633,72 756 701
Gasolina plus 91(1)(4) 683,92 684,19 687,67 687,93 755 755
Diesel 50 ppm de 611,84 532,95 615,58 536,69 683 604
azufre (1)(4)
Diesel marino 1042,38 1042,38
Keroseno (1)(4) 556,50 467,42 560,24 471,17 628 539
Bunker(2) 306,30 288,48 310,05 292,23
BunkerTermico 381,67 337,88
ICE (2)
Bunker Termico 433,24 433,24
ICE 2(2)
IFO 380 580,71 580,71
Diesel pesado(2) 448,69 414,50 452,44 418,25
Av-Gas (5) 1034,91 971,50 1 052 989
Jet fuel A(5) 652,09 562,72 669 580
Nafta pesada (1) 446,63 419,23 450,38 422,97
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la formula establecida
mediante resolucion RE-0124-IE-2020 del 16 de diciembre de 2020 publicada en el Alcance 329
de la Gaceta No 294 el 16 de diciembre de 2020 y sus adiciones (ET-026-2020). (2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en resolucion
RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 55 a La Gaceta 148
del 16 de agosto de 2023. (ET-016-2023) (3) Incluye un margen total de 03,745769 colones por
Iitro, establecido mediante resolucion RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final
contempla un margen de comercializacion de 056,6810/litro y flete promedio total de 0 1 4,4330/litro
(12,7730/litro flete promedio + 1,660 de IVA), para estaciones de servicio terrestres y marinas,
establecidos mediante resoluciones RE-0038-IE-2021 y RE -0124-IE-2020, respectivamente (ET-
012-2021 y ET-026-2020, respectivamente). (5) El precio final para las estaciones aereas
contempla margen de comercializacion total promedio (con transporte incluido)de ¢17,2654/litro,
establecido mediante resolucion RE-0124-IE-2020 del 16 de diciembre de 2020 (ET-026-2020).
(6) Se aclara que Recope no presento los precios al consumidor final para distribuidores sin punto
fijo, sin embargo, de a robarse su solicitud estos podrian modificarse se un se indica.
* La descripcion de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos en
la RIE-030-2018 ET-081-2017 .
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS colones por kg)
Precio plantel Recope Precio distribuidor sin punto
PRODUCTOS* (con impuesto) fijo al consumidor final (z)(3)
RE-0027-IE- Propuesto RE-0027-IE- Propuesto
2026 2026
Bunker(1) 313,90 293,27 317,74 297,08
Bunker Termico ICE (') 410,74 363,62
Bunker Termico ICE 20) 451,31 448,30
Asfalto PG-64-22 (1) 401,52 395,99 405,18 399,66
Emulsion asfaltica RR(') 275,51 271,73 279,21 275,43
Emulsion asfaltica RL(') 295,64 291,72 299,33 295,41
LPG mezcla 70-30 297,84 258,62
LPG rico en propano 539,65 539,65
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula
establecida en resolucion RE-0074-IE-2019 del 15 de octubre de 2019 publicada en el Alcance
digital 224 a La Gaceta 197 del 17 de octubre de 2019. (ET-032-2019) (2) Incluye un margen total
de 03,745769 colones por Iitro, establecido mediante resolucion RJD-075-96 del 4 de setiembre
de 1996. (3) Se aclara que Recope no presento los precios al consumidor final para distribuidores
sin punto fijo, sin embargo, de a robarse su solicitud estos podrian modificarse se un se indica
* La descripcion de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos
en la RIE-030-2018 ET-081-2017 .
Precio maximo a facturar del gas licuado de petroleo (incluye impuesto unico)
en colones por litro cilindros (')
de
i Tie i Mezcla propano-butano Rico en propano
Envas Distribuid Distribuid
Envasado Comercializad Envasado Comercializad
e r or de or de cilindros r or de or de cilindros
(8) cilindros (10) (8) cilindros (10)
(9) (9)
Tanque
s Fijos 197,76 (*) (*) 333,73 (*) (*)
(por
litro
Cilindro
de 4,54 1 684 2202 2 798 2 986 3 530 4 157
kg (10
lb)
Cilindro
de 9,07 3 364 4 400 5 591 5 964 7 053 8 304
kg (20
lb)
Cilindro
de
11,34 4206 5 501 6 990 7 457 8 818 10 382
kg (25
lb)
Cilindro
de
15,88 5 890 7 703 9 788 10 443 12 348 14 539
kg (35
lb)
Cilindro
de
18,14 6 728 8 799 11 181 11 929 14 105 16 608
kg (40
lb)
Cilindro
de
20,41 7 570 9 900 12 580 13 422 15 870 18 686
kg (45
lb)
Cilindro
de
27,22 10 095 13 204 16 778 17 900 21 166 24 921
kg (60
lb)
Cilindro
de
45,36 16 823 22 003 27 959 29 829 35 271 41 529
kg (100
lb)
Estacio
n de
servicio (*) (*) 254 (*) (*) 390
mixta
(por
litro) (11)
* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios maximos de venta segun resolucion
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.' 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de
envasador de ¢59,8600/litro, establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023 del 13 de
diciembre de 2023. (ET-078-2023) (9) Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de
¢60,8888/litro establecido mediante resolucion RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026 (ET-
019-2026) (10) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de ¢70,0155/litro
establecido mediante resolucion RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026 (ET-019-2026). (11)
Incluye el margen de envasador de ¢59,8600/litro, establecido mediante resolucion RE-0158-IE-
2023 del 13 de diciembre de 2023. (ET-078-2023) y ¢56,6810/litro para estacion de servicio,
establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 del 09 de junio de 2021. (ET-027-2018 y ET-
012-2021 respectivamente).
Precios a la flota pesquera os Ran de variacion de los recios de venta para
(¢/lit.)
nacional No Deportiva ('Z► 9 IFO-380,Av-Gas y Jet Fuel (¢/lit.)
Precio plantel Precio al consumidor sin impuesto
Productos sin impuesto Producto Limite inferior Limite superior
Gasolina RON 394,15 Jet fuel A 336,19 480,25
91
Diesel para use Av- as 658,76 769,75
automotriz de 50 363,26 IFO 380 556,18 605,23
m de azufre
(12) Segun to dpuesto en la Ley 9134 de interpretacion autentica del art/culo 45 de la Ley 7384
la Ley 8114.
Ran os de variacion de los precios de venta para IFO-380,Av-Gas y Jet Fuel 0/lit.
Producto Precio al consumidor con impuesto
Limite inferior Limite superior
Jet fuel A 1 490,69 634,75
Av- as 916,01 1027,00
IFO 380 556,18 605,23
SOME COMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posici6n a favor o en contra, indicando las razones que
considere de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (Adjuntar fotocopia de la cedula), enviado por fax 2215-6002,
por medio del unico correo electronico oficial (***): conseiero(c)aresep.go.cr o en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelin de Escazu, San Jose, hasta
el miercoles 29 de julio de 2026. Debe senalar un medio para recibir notificaciones (correo
electronico, numero de fax o direccion exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORIAS:
1.Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la direccion electronica: www.aresep.go.cr(expedientes, expediente ET-078-2026).
2.Tambien puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace(disponible como
hipervinculo en la version digital): ET-078-2026
Para asesorias a informaci6n adicional comuniquese con el Consejero del Usuario al correo
electronico conseiero(o)aresep.go.cr o a la linea gratuita numero 8000 273737.
(**) En e/ caso de las personas juridicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificaci6n de personeria juridica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electronico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba senalados, ademas e/tamano de
dicho correo electronico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodriguez, Directora General, Direcci6n General de Atencion al
Usuario. 1 vez. (IN202601106624 ).