HomeMy WebLinkAboutAnexo - Art. 7.1.105 S.O. 74-2021.pdf Consejo de Secretaria de Actas
Transporte Publico
CTP
San Jose, 29 de setiembre del 2021
SENORES
DIRECCION EJECUTIVA PARA LO QUE CORRESPONDA A LOS CORREOS mfallas@ctp.go.cr,
jmora@ctp.go.cr, Irolas@ctp.go.cr y mvega@ctp.go.cr
DIRECCION TECNICA A LOS CORREOS aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.go.cr
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS
prosales@ctp.go.cr, sfallas@ctp.go.cr, daguilarr@ctp.go.cr
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS AL CORREO scerdas@ctp.go.cr
ARESEP
INTENDENCIA DE TRANSPORTES DE ARESEP
COMPAIVIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., a los correos cia.carbachez@hotmail.com;
cotrabasa@hotmail.com y luzroiasroias@gmail.com
PRESENTE
Estimados senores:
Para to que corresponda,se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en to conducente,
to resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, en la Sesion Ordinaria 74-2021
celebrada el dia 28 de setiembre del 2021.
ARTICULO 7.1.105.- Se conoce la solicitud de renovacion de la concesion en ruta regular, periodo
comprendido del 2021 al 2028, del operador COMPANIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., Ruta (s) N°
271 y 272.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el transporte remunerado de personas es un servicio publico. La titularidad
administrativa del transporte remunerado de personas esta destinada a garantizar la satisfaccion
plena de los intereses generales, mediante la adecuada supervision de las condiciones de prestacion
del servicio de transporte.
SEGUNDO: Que el transporte publico sobrepasa el interes particular de cada habitante de contar
con un medio adecuado y seguro para su movilizacion, en tanto constituye, ademas, uno de los
mecanismos para asegurar el funcionamiento economico del pals desde todo punto de vista. Por
ello la transversalidad,de tan importante actividad,trasciende y permea todo el sistema productivo,
comercial, economico y social del pals.
TERCERO: Que es responsabilidad del Estado, en su conjunto, preservar y fortalecer las mejores
condiciones tecnicas, operativas y de razonabilidad en el equilibrio economico y financiero de la
actividad de transportacion que realizan los operadores, que sustenta la relacion del estatal con los
operadores; tomando siempre y como punto central al usuario y su necesidad de transporte,
basamento fundamental del interes publico, que al mismo tiempo garanticen la continuidad de los
servicios en condiciones de calidad para los usuarios.
� (506) 2586-9027
i 2586-9032
zoo ANOS tramitessecretaria@ctp.go.cr
COSTA RICA INDEPENDENCIA
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'_ ELBICENT[NARI.COSTA RICA
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CUARTO: Que se trata, precisamente, que la calidad, continuidad, eficiencia, confiabilidad y
oportunidad del servicio se traduzca no solo en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad
costarricense, sino en instrumento para el avance y desarrollo socio-economico del pals.
QUINTO: De conformidad con el articulo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehiculos Automotores, Ley N°3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas,que senala
que el contrato de concesion "...podrir ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabacidad
con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las
disposiciones que se establezcan conforme a la ley N°3503...".
SEXTO: Que es procedente la autorizacion de la renovacion de concesion de servicio publico
modalidad autobus, para aquellos concesionarios que eventualmente hayan aprobado la
verificacion de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones para el periodo
2014—2021, de conformidad con el estudio tecnico realizado al efecto por la Direccion Tecnica de
este Consejo.
SETIMO: Que por acuerdo articulo 4.1 de la Sesion Ordinaria 73-2020 celebrada el dia 29 de
setiembre del 2020 se conocio y aprobo la "Evaluacion de la Capacidad Empresarial de Empresas
Operadoras de Transporte Publico", y el Formulario respectivo, para participar en el proceso de
renovacion de las concesiones en el periodo 2021-2028 referentes al procedimiento a seguir. Dicha
"Capacidad Empresarial" se sustenta en el parrafo 3 del articulo 4 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de
1965 y sus reformas, consistente, entre otros requisitos, en que se demuestre la capacidad
financiera, tecnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones
contraidas anteriormente con el Estado. Con la aprobacion del procedimiento se establecieron los
parametros y requerimientos necesarios para la eventual renovacion de las concesiones de
transporte remunerado de personas en rutas regulares a cada operador en dicha condicion, en
cumplimiento de las obligaciones y compromisos que deberan cumplirse de conformidad con la Ley
No. 3503.
OCTAVO: Que este Organo Colegiado ha conocido la solicitud de Renovacion de Derechos de
Concesion de la empresa COMPANIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., operadora de la RUTA(S) 271 y
272. Lo anterior, en concordancia en el principio de continuidad en la prestacion de los servicios
publicos y la posibilidad de renovacion de la concesion del transporte publico prevista por el
legislador en el Articulo 21 de la Ley No 3503 y sus reformas; en seguimiento de: los principios de
modernizacion de esta actividad derivados del Decreto Ejecutivo No 28337-MOPT publicado en La
Gaceta numero 1 del 03 de enero del 2000, ratificados por el Decreto Ejecutivo No. 40186-MOPT.
NOVENO: Que mediante articulo 8.1 de la Sesion Ordinaria 62-2021 celebrada el dia 17 de agosto
del 2021 el Organo Colegiado conocio y aprobo los "Lineamientos para /a Gestion de
Expedientes de Renovacion de Concesion de Ruta Regular en el Consejo de
Transporte Publico" mismos que son la base para conformar los expedientes especificos
de la presente renovacion.
DECIMO: Que, de conformidad con el articulo 113 de la Ley General de la Administracion Publica,
Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978 que senala to siguiente:
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"Articulo 113.-
1. El servidor publico debera desempenar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interes publico, el cual sera considerado como la expresion de
los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interes publico prevalecera sobre el interes de la Administracion Publica cuando
pueda estar en conflicto.
3. En la apreciacion del interes publico se tendra en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad juridica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no
puede en ningun caso anteponerse la mera conveniencia".
De manera que, siendo que el Transporte Publico reviste del mas alto interes publico, tanto que
incluso dicho interes a de prevalecer por sobre el interes de la Administracion, es de suma
importancia, a criterio de esta Junta Directiva, continuar con el proceso de reorganizacion del
transporte publico remunerado de personas, para que las empresas operadoras cuenten con el
grado de organizacion y capacidad empresarial que permitan al usuario un servicio de mayor calidad
y eficiencia. Reorganizacion que debe ser tambien visualizada desde la perspectiva de la
Administracion en cuanto a esquemas operativos,ordenanza tecnica y optimizacion de los servicios
en todo el pals,todo en procura de satisfacer el interes publico, interes com6n de los usuarios.
Lo anterior en seguimiento y continuidad con los principios de modernizacion derivados de:
a. Decreto No 28337-MOPT, "Reglamento sobre Politicas y Estrategias para la Modernizacion
del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Area
Metropolitana de San Jose y Zonas Aledanas que la afecta en forma directa o
indirectamente", publicado en la Gaceta del 3 de enero del ano 2000,
b. Decreto Ejecutivo N° 40545-MOPT. Declaratoria de interes publico de la Politica Publica
Sectorial de la Modernizacion del Transporte Publico Modalidad Autobuses del Area
Metropolitana de San Jose, publicado en el Alcance N° 205 a la Gaceta N° 158 del 22 de
agosto del 2017.
c. Politica Sectorial de la Modernizacion del Transporte Publico. Modalidad Autobuses del
Area Metropolitana de San Jose.
d. Decreto Ejecutivo N°40186-MOPT del 3 de febrero del 2017, Consolidacion y Ejecucion de
las political y estrategias para la modernizacion del transporte publico en el Area
Metropolitana de San Jose.
e. Plan Nacional de Desarrollo a Inversiones Publicas del Bicentenario (2018—2022).
f. Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.
g. Programa de Sectorizacion para el Area Metropolitana de San Jose.
h. Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, como politica p6blica sectorial del
sector transporte, conforme a Decreto Ejecutivo N° 37738 del 20 de mayo del 2013 y sus
actualizaciones.
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DECIMO PRIMERO: Que, como consecuencia, resulta requisito previo e indispensable, para optar
por la renovaci6n de las concesiones, que las empresas interesadas hayan acreditado cabalmente
el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, mediante la aprobaci6n de la
verificaci6n del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones periodo 2014-
2021, realizada por el Consejo de Transporte Publico.
DECIMO SEGUNDO: Que las empresas interesadas en la renovacion de la concesi6n se sometieron
voluntariamente al procedimiento de verificacion del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y se comprometieron formalmente a aceptar y cumplir con los nuevos requerimientos
y compromisos contractuales que se establezcan para el periodo 2021 — 2028, por parte de este
Consejo, en concordancia con el interes publico, ya sean requerimientos de orden administrativo,
operativo, tecnico y legal, todo de conformidad con to que establece el articulo 21 de la Ley 3503,
en apego a la normativa vigente; y como parte de dicho proceso, este Consejo procedi6 con la
verificacion de las obligaciones contractuales de los concesionarios, en el denominado proceso de
la Evaluaci6n de la Capacidad Empresarial.
DECIMO TERCERO: Que, de conformidad con el considerando septimo, se realizaron las
verificaciones respectivas en cuanto al proceso de Evaluacion de la Capacidad Empresarial, y como
resultado de dicho proceso, las empresas concesionarias que aprobaron la verificacion, al obtener
80 puntos o mas, son elegibles para la renovacion de su concesion, de acuerdo con to previsto por
el articulo 21 de la Ley No. 3503 y to establecido por acuerdo de esta Junta Directiva, en el articulo
4.1 de la Sesi6n Ordinaria 73-2020 del dia 29 de setiembre del 2020 respecto a la "Evaluacion de la
Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte Publico" y mediante articulo 8.1
de la Sesion Ordinaria 62-2021 del dia 17 de agosto del 2021 referente a los "Lineamientos para
la Gesti6n de Expedientes de Renovaci6n de Concesi6n de Ruta Regular en el
Consejo de Transporte Publico".
DECIMO CUARTO: Que, en correspondencia con los objetivos y metas perseguidos con la
modernizaci6n del sistema de transporte publico, resulta necesario establecer la renovacion de las
concesiones, dentro del plazo estipulado de siete anos, hasta el 30 de septiembre de 2028, en
caracter de termino maximo, to anterior de conformidad con to dispuesto en el articulo 21 de la Ley
N° 3503.
DECIMO QUINTO: Que los concesionarios estaran obligados a cumplir con la legislaci6n vigente, el
Contrato de Concesion, acuerdos de Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, y la
normativa juridica que en esta materia se dicte con miras a la modernizaci6n del transporte publico
y los requisitos, requerimientos y compromisos contractuales que se establezcan para el periodo
2021-2028 por parte de este Consejo, en concordancia con el interes publico,sean requerimientos
de orden administrativo,operativo,tecnico y legal,todo en apego a la normativa vigente y que seran
plasmados en el contrato de concesion que al efecto determine el Consejo de Transporte Publico
para el periodo 2021-2028.
DECIMO SEXTO: Que la concesionaria que se menciona posteriormente ha observado el debido
cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente, por to que resulta viable acordar, a su
favor, la renovacion del derecho de concesion para las respectiva (s) ruta (s) que opera como tal, en
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el marco del aludido proceso de modernizaci6n y con las particulares condiciones que impone su
mejor y mas conveniente desarrollo.
DECIMO SETIMO:Que el Consejo de Transporte P6blico,en busca de la mejor prestaci6n de servicio
que impone el interes de los usuarios, como raz6n de ser de esta actividad, se encuentra
suficientemente facultado para la emisi6n del presente acuerdo, de conformidad con las
disposiciones de la Ley N°7969 publicada en La Gaceta No 20 del 28 de enero del 2000; los articulos
8 y 21 y concordantes de la Ley N°3503;el articulo 6 de la Ley N°7969 y sus reformas;y los principios
de modernizacion del transporte p6blico determinados en el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, en
to que sea tecnica y jurldicamente procedente; asi como los diferentes documentos mencionados
en el considerando Decimo Primero en particular los de los incisos a) al h) .
DECIMO OCTAVO: Que los concesionarios estaran obligados, de acuerdo con el plan de inversion
que determinen los Contratos de Concesi6n, a la modernizacion de las flotas vehiculares, con el fin
de contribuir a reducir y controlar sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI)del Sector Transportes,en cumplimiento de la legislaci6n ambiental y en particular to dispuesto
en el articulo 50 de la Constituci6n Politica. Para tales efectos, se estableceran entre las partes las
condiciones y la calendarizaci6n de sustituci6n o de modificaci6n de las mismas, cuya verificaci6n
de cumplimiento es responsabilidad de este Consejo,seg6n to dispuesto en la Ley No. 7600 y la Ley
No. 9078.
DECIMO NOVENO: Que los concesionarios se comprometen a cumplir, en to que a ellos
corresponde, con los alcances y requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 28833-
MOPT, denominado "Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio P6blico
de Transporte", asi como con los modelos y manuales que para dicho fin, desarrolle la
Administraci6n, para la evaluaci6n y calificaci6n de la calidad del servicio p6blico del transporte
remunerado de personas en vehiculos automotores; en concordancia, asi como los derechos,
obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad. Es importante indicar
que dentro del contrato de concesi6n se establecera la obligatoriedad de los concesionarios, con la
colaboraci6n del concedente, seg6n regula la normativa, en la aplicaci6n anual de dichos
herramientas, con to cual se garantizara, a los usuarios del servicio, el monitoreo peri6dico;
emitiendose por parte de la Administracion las prevenciones o sanciones pertinentes hacia los
operadores, con el fin de garantizar a la ciudadania un transporte de calidad.
VIGESIMO:Que en los casos en que los concesionarios tengan procesos pendientes de caducidades,
resoluciones o procesos administrativos / judiciales, que puedan afectar la concesi6n que han
venido explotando, la Administracion debera establecer, en el contrato de la nueva concesi6n, que
es exclusiva responsabilidad del prestatario del servicio to que se resuelva en los procesos
pendientes y que la vigencia de la concesi6n, cuya renovaci6n se esta aprobando,queda supeditada
a to que en definitiva se resuelva en los diferentes procesos y/o procedimientos aqui mencionados.
Asi, el concesionario asumira la responsabilidad por las inversiones que realice la empresa hasta
tanto no se conozca el resultado contenido en las resoluciones de dichos procesos. De revocarse
una concesi6n actual, automaticamente quedara revocada la renovacion de la concesi6n, sin
posibilidad de indemnizaci6n alguna al concesionario u operador. Este Consejo de Transporte
P6blico no asume ninguna responsabilidad econ6mica o civil al respecto.
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POR TANTO, SE ACUERDA:
1. APROBAR, de conformidad con to estipulado en el articulo 21 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas, y to establecido por acuerdos de esta Junta Directiva, en el
articulo 4.1 de la sesion ordinaria 73-2020, celebrada el 29 de setiembre del 2020 respecto
a la "Evaluacion de la Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte
Publico",y el articulo 8.1 de la sesion ordinaria 62-2021 del 17 de agosto del 2021 referente
a los "Lineamientos para la Gestion de Expedientes de Renovacion de Concesion de Ruta
Regular en el Consejo de Transporte Publico", la verificacion de las obligaciones
contractuales de la empresa concesionaria COMPANIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., que
opera la (s) Ruta (s) 271 y 272, y, por tanto, concluir que dicha empresa, ha cumplido con
los requisitos establecidos para optar a la renovacion de la concesion del periodo 2021-
2028.
2. RENOVAR, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de 1965
y sus reformas, la concesion que ostenta COMPAIR A CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., para la
explotacion del servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad
AUTOBUS,en la (s) Ruta(s)271 y 272,atendiendo la descripcion de la (s) respectiva (s) ruta
(s) contenidas en el refrendo del contrato del periodo 2014-2021, cual es: Ruta 271: SAN
RAMON- PALMARES- SAN MIGUEL- NARANJO Y VICEVERSA, INCLUYE LOS RECORRIDOS
COMO:SAN MIGUEL-NARANJO Y VICEVERSA,SAN RAMON-PALMARES Y VICEVERSA POR
PISTA, SAN RAMON- PALMARES NARANJO Y VICEVERSA POR CALLE VIEJA, SAN RAMON-
NARANJO Y VICEVERSA POR PISTA, PALMARES- NARANJO Y VICEVERSA POR PISTA Y
VICEVERSA; y Ruta 272: SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PENAS BLANCAS- LOS ANGELES DE
LA FORTUNA CON EXTENSION CHACHAGUA DE LA FORTUNA Y VICEVERSA.
3. La renovacion que en este acto se otorga,tendra una vigencia de SIETE ANOS, desde el 01
de octubre del ano 2021 hasta el 30 de septiembre del ano 2028.
4. La concesionaria iniciara la prestacion del servicio de transporte remunerado de personas
en sus respectivas rutas con la flota y horarios autorizados; asi como los demas extremos
del sistema operativo que se encuentran vigentes al dia de la emision del presente acuerdo,
o a los posteriores que el Consejo Transporte Publico autorice antes de la firma del contrato
de concesion; to que quedara plasmado en el respectivo contrato de concesion. Lo anterior
considerando, en su caso, las diversas modificaciones al sistema operativo autorizadas por
el Consejo Transporte Publico durante el periodo 2021-2028, especialmente las fusiones
realizadas al amparo de la Ley 3503, en particular por los articulos 10 y 14, y del Decreto
Ejecutivo 28337-MOPT, asi como demas disposiciones atinentes a la modernizacion del
transporte publico.
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5. La concesionaria debera cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
con los acuerdos que emita la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico en el
ejercicio de sus competencias, en especial, pero no las 6nicas, aquellas relativas a:
a. unidades aptas para el transporte de personas con discapacidad y las normas
aplicables sobre accesibilidad que contempla la Ley No. 7600;
b. cumplimiento del regimen tarifario y del beneficio tarifario para los adultos
mayores;
c. existencia de una oficina en la cual el usuario pueda gestionar, presentar y recibir
respuesta de sus inconformidades sean estas (quejas y/o denuncias) contra el
servicio publico prestado;
d. capacitacion del recurso humano de su empresa, salud ocupacional y seguridad de
sus conductores;
e. cumplir en to que le corresponda con la evaluacion de la calidad de servicio en los
terminos definidos por la normativa vigente, especificamente el Modelo de
Evaluacion de la Calidad de Servicio, o cualquier otro que a futuro disponga la
Administracion, siempre atendiendo la mas adecuada calidad que deben recibir los
usuarios;
f. cumplimiento de las directrices emitidas por el Consejo de Transporte Publico que
le resulten aplicables relativas a la modernizacion del transporte, de acuerdo con
los estudios tecnicos correspondientes;
g. participacion en los sistemas de cobro electronico y control de volumen de
pasajeros transportados y que tecnicamente se fundamenten;
h. asi como en cantidad, tecnologias y caracteristicas de la flota, en particular to
referente a las tecnologias limpias (buses electricos) que se determinen en el
contrato de concesion de acuerdo con las disposiciones y requerimientos de la Ley
No. 9518,y
i. cualquier otro requerimiento y compromiso que se establezca en el contrato de
concesion para el periodo 2021-2028 y
Ademas,de toda otra que coadyuve a alcanzar los objetivos planteados en la modernizacion
del transporte publico en beneficio del usuario,en concordancia con el interes publico,sean
requerimientos de orden administrativo, operativo, tecnico y legal, de conformidad y en
apego a la normativa vigente. La concesionaria estara obligada a facilitar y permitir el acceso
a las areas o unidades para que el Consejo de Transporte Publico realice sus tareas de
fiscalizacion, inspeccion y control que, de conformidad con la ley, debe ejercer, asimismo,
debera suministrar toda la informacion vinculada con la operacion general de los servicios
a su cargo, todo conforme con el articulo 24 de la Constitucion Politica.
6. La renovacion de los derechos de concesion se hace en los terminos y condiciones
plasmadas en el contrato de concesion, suscrito entre la concesionaria y el Consejo
Transporte Publico. La empresa que desee continuar con la operacion del servicio debera
sujetarse a dichas condiciones y al cumplimiento que se establezcan mediante la suscripcion
del respectivo contrato de concesion y el operador debera cumplir conforme a los requisitos
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formales establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos en atencion a la
Resolucion RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos
de renovacion de concesion, contratos de concesion derivados de procedimientos de
licitacion abreviados y adendas a contratos refrendados para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas, modalidad autobus de ruta regular".
7. Dentro del plazo MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES, contados a partir de la notificacion
del presente acuerdo, la concesionaria debera presentar los requisitos formales ante el
Consejo de Transporte Publico para suscribir el correspondiente Contrato de Concesion. Si
transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposicion por motivos imputables
al operador, se tendra por demostrado que no existe interes de la concesionaria en la
renovacion correspond iente, por to que no se tendra por renovada la concesion,
procediendo el Consejo de Transporte Publico a activar el procedimiento establecido en el
articulo 10 de la Ley 3503, o bien, a publicar el respectivo cartel de licitacion a la mayor
brevedad, sin posibilidad de indemnizacion alguna al operador o concesionario.
8. La concesionaria debera rendir una garantia de cumplimiento de la concesion conforme con
to establecido en el acuerdo de Junta Directiva, articulo numero 3.3 de la sesion ordinaria
numero 74-2021 del veintiocho de setiembre del 2021, en cuanto a la formula de calculo y
vigencia (actualizando el valor de las unidades conforme se indica en dicho acuerdo), to que
constituye requisito indispensable para la firma del contrato de concesion.
9. Obligatoriamente la empresa debera actualizar los medios de notificacion reportados en el
Consejo de Transporte Publico, por medio de documento suscrito por el representante de
la misma, el cual debera de ser presentado ante la Plataforma de Servicios del Consejo.
10. Para la suscripcion del respectivo contrato de concesion, el operador debera cumplir
conforme a los requisitos formates establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos en atencion a la Resolucion RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el
refrendo de contratos de renovacion de concesion, contratos de concesion derivados de
procedimientos de licitacion abreviados y adendas a contratos refrendados para el Servicio
de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobus de ruta regular" ademas, el
representante de la concesionaria debera presentarse ante la Direccion de Asuntos Juridicos
del Consejo de Transporte Publico, cuando sea debidamente citado al lugar senalado por la
empresa para recibir notificaciones, en un plazo que no sera mayor de treinta dias
naturales,contados a partir de la presentacion de los requisitos por parte del concesionario.
Si transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposicion por motivos imputables
al operador, se tendra, sin mas tramite, por no renovada la concesion, procediendo el
Consejo de Transporte Publico a publicar el respectivo cartel de licitacion a la mayor
brevedad, sin posibilidad de indemnizacion alguna al operador o concesionario.
11. La concesion es un acto de delegacion del servicio regular,cuando la continuidad del servicio
remunerado de personas modalidad autobus pueda resultar afectada, el Consejo de
Transporte Publico podra otorgar un permiso con base en to dispuesto en el articulo 25 de
la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas por Vehiculos Automotores, N°
3503 de 10 de mayo de 1965. En razon de ello,y de conformidad con las disposiciones de la
,J (506) 2523-0000
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COSTA RICA 200 AI40S
OOBICRNO DEL BICENTENARION DEPENDENC IA
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Ley N°3503, reformada por la Ley N° 7593,el contrato de concesi6n debera ser refrendado
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.Con el fin de garantizar la continuidad
del servicio en beneficio de los usuarios.Si por cualquier motivo, al termino de la concesi6n
actual, la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos no ha refrendado el nuevo contrato
de concesi6n, el presente acuerdo fungira como el titulo habilitante del concesionario
para prestar el servicio renovado en condici6n de permisionario temporal,en el entendido
que el titulo habilitante sera del concesionario cuyo contrato de concesi6n esta en proceso
de refrendo hasta que adquiera eficacia juridica.
12. El concesionario podra renunciar al derecho de su concesi6n de forma voluntaria en el
transcurso de su vigencia, previa comunicaci6n al Consejo de Transporte Publico,otorgando
a este un plazo de 90 dials, para que el servicio sea asumido por otro operador mientras se
procede con el tramite de Licitaci6n Publica, sin responsabilidad para la Administraci6n de
indemnizaci6n o reparaci6n de ningun tipo a favor del concesionario. En estos casos, en el
contrato de concesi6n se determinaran las sanciones que corresponden a los
concesionarios que renuncien o no cumplan con el contrato de concesi6n.
13. La Direcci6n de Asesoria Juridical de este Consejo procedera a elaborar los contratos de
concesi6n que deben suscribir los concesionarios de conformidad con el presente acuerdo.
14. Notifiquese: Direcci6n Ejecutiva para Io que corresponda a los correos mfallas@ctp.go.cr,
amora@ctp.go.cr, Iroias@ctp.go.cr y mvega@ctp.go.cr / Direcci6n Tecnica a los correos
aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.go.cr / Departamento de Administraci6n de
Concesiones y Permisos a los correos prosales@ctp.go.cr, sfallas@ctp.go.cr,
daguilarr@ctp.go.cr / Departamento de Asuntos Juridicos al correo scerdas@ctp.go.cr /
ARESEP/Intendencia de Transportes de ARESEP/COMPANIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L.,
a los correos cia.carbachez@hotmail.com; cotrabasa@hotmail.com y
Iuzroiasroias@gmail.com.
15. Se declara firme.-
De conformidad con los articulos 11 y 22 de la Ley N°7969,contra el Acuerdo tornado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico,podra interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Publico y/o Apelaci6n ante el Tribunal Administrativo
de Transporte,dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificaci6n del presente acuerdo.NOTIFIQUESE.-
Sin otro particular
ONSP0� ..
afae rrera Garcia
SECRETARIO DE ACTAS N SECRETARIA
DE ACTAS .."ec .`
*C.T.P*.• '
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