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29 de julio de 2026 8000 273737(ARESEP)
I N-0256-IT-2026 T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Correo electr6nico
itransporte(a)aresep.go.cr
Senor Apartado 936-1000
San Josh—Costa Rica
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i. www.aresep.go.cr
ASUNTO: Informe preliminar de estudio tarifario ordinario de oficio
para la ruta 325, operada por Servicios Urbanos de Oreamuno S.A.
ET-070-2026
Estimado senor:
Se remite el informe preliminar correspondiente al estudio tarifario ordinario
de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus en la ruta 325 descrita como Cartago- San Rafael de Oreamuno-
Maria Auxiliadora- Agropecuario y viceversa, el cual fue instruido mediante
el memorando ME-0515-IT-2026 del 27 de mayo de 2026.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente poi
ALLAN RICARDO CHINCHILLA ARIAS(FIRMA) CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA)
Allan Chinchilla Arias Carlos Quesada Montero
Analista Tarifario Analista Legal
Firmado digitalmente por
EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) Firmado digitalmente por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Eddy Viquez Murillo Angelo Cavallini Vargas
Coordinador Regulacion Economica Coordinador Apoyo Legal
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A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes:
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la
resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance
N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54
la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus".
c) El prestador Servicios Urbanos de Oreamuno S.A., con cedula juridica 3-
101-073513, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio
publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como
permisionario de la ruta 325, descrita como: Cartago- San Rafael de
Oreamuno- Maria Auxiliadora- Agropecuario y viceversa, segun el articulo
7.1 .20 de la Sesion Ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP), celebrada el 30 de setiembre de 2021
(folio 15), cuyo contrato de concesion no ha sido refrendado.
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-021 1-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emitio la "Politica regulatoria de los Servicios de moviidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado
con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de
los estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 4).
g) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para
una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de
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transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta
regular".
h) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0114-IT-2023 que
complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y
condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (folio 5).
i) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en
las fijaciones tarifarios de oficio ordinaries y extraordinarias".
j) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue
emitido el Codigo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de
definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con
las mejoras practicas, asi Como guiar de forma integral la conducta y el
comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las personas
funcionarias en general de la Institucion, en el desempeno de sus funciones
con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para
entidades regulatorias, fomentando la transparencia, rendicion de cuentas,
cumplimiento del valor publico y Iegitimidad institucional.
k) El 27 de mayo de 2026, mediante el memorando ME-0515-IT-2026, el
Intendente de Transporte a.i. instruyo a las areas de Regulacion Economica
y de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe
tecnico preliminar con una propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio
para la ruta 325 (folios 2 al 3).
I) El 2 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0819-IT-2026 la Intendencia de
Transporte solicito a la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A.
informacion regulatoria sobre la prestacion del servicio publico de autobus
de la ruta 325, especificamente sobre los terrenos empleados en la
prestacion del servicio publico, costos asociados al sistema de pago
electronico y estudio anual de la calidad del servicio (folio 37).
m) Las tarifas vigentes de la ruta 325 fueron establecidas mediante la resolucion
RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a
La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, correspond ientes a la fijacion
extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los
precios de los combustibles derivado del conflicto belico en medio
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oriente, para los servicios de transporte publico remunerado de personas
en la modalidad autobus en ruta regular y taxis de las bases de
operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria.
Posteriormente, Ias tarifas vigentes de la ruta 325 fueron ajustadas mediante
la resolucion RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de 2026, publicada en el
Alcance N°78 a La Gaceta N°113 del 19 de junio de 2026, correspond ientes
a la fijacion extraordinaria de tarifas por redondeo de Ias tarifas finales y que
comenzaron a regir el 1° de julio de 2026.
n) El 16 de junio de 2026, la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A.
remitio la informacion correspondiente a los costos asociados al sistema de
pago electronico y al estudio anual de calidad del servicio. En cuanto a la
informacion de terrenos, la empresa solicito ampliacion de plazo para remitir
Io solicitado (folios 38 al 46).
o) El 19 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0968-IT-2026 la Intendencia
de Transporte otorgo a la empresa la ampliacion de plazo de 5 dias habiles
adicionales para el cumplimiento de Io solicitado mediante el oficio OF-0819-
IT-2026 (folio 47).
p) El 22 de junio de 2026 mediante el oficio OF-0988-IT-2026 la Intendencia de
Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion
de cumplimiento de Ias obligaciones Iegales conforme a Io establecido en el
Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 (folios 1).
q) El 26 de junio de 2026, la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A.
solicito una nueva ampliacion de plazo para remitir Io pendiente del oficio
OF-0819-IT-2026 (folios 49 al 88).
r) El 26 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1009-IT-2026 la Intendencia
de Transporte le otorgo a la empresa 5 dias habiles adicionales para el
cumplimiento de Io solicitado mediante el oficio OF-0819-IT-2026 (folio 89).
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normative que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
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•
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creaci6n del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resoluci6n RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resoluci6n RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resoluci6n RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resoluci6n RE-0068-JD-2025
• Resoluci6n RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las
siguientes reformas parciales:
- Resoluci6n RJD-060-2018
- Resoluci6n RE-0215-JD-2018
- Resoluci6n RE-0139-JD-2019
- Resoluci6n RE-0061-JD-2021
- Resoluci6n RE-0173-JD-2021
- Resoluci6n RE-0038-JD-2022
- Resoluci6n RE-0092-JD-2023
- Resoluci6n RE-0093-JD-2023
- Resoluci6n RE-0101-JD-2024
- Resoluci6n RE0122-JD-2025
- Resoluci6n RE0125-JD-2025
- Resoluci6n RE0130-JD-2025
b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque
vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el
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volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de
inversion y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, la ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 325 se realizo en el ano
2015, segun la resolucion 103-RIT-2015 del 26 de agosto de 2015 (folios 267 al
294, ET-044-2015), de manera que la ruta 325 fue objeto de una revision de los
costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo
autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una
fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 10 anos, a pesar de que el articulo 30 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593,
establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al
ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura
de costos que emplea los datos vigentes de operacion y realizando los calculos
para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion importante de
las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas
modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la
prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun
el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante
senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario
se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites,
Iubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza
las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados, asi
como las variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que
la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo
de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad,
respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y
armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador.
B. SOME LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO DE OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios
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ordinarios de oficio, para Io cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica
en cumplimiento del precepto de participacion ciudadana.
El 6 de enero de 2026 y 21 de enero de 2026 la empresa Servicios Urbanos de
Oreamuno S.A., permisionaria de la ruta 325, manifesto enfrentar una dificil
situacion financiera para garantizar la operacion de la ruta y la continuidad del
servicio publico, por Io cual solicito a esta Intendencia realizar una fijacion
tarifaria ordinaria de oficio. Dicha nota fue respondida por medio del oficio OF-
0084-IT-2026 del 27 de enero de 2026 indicando que es necesario disponer de
un estudio de volumen de pasajeros de dicha ruta y que luego de los analisis que
realizaria la Intendencia de Transporte y Ias consultas al CTP, se valoraria la
realizaci6n del estudio tarifario ordinario de oficio (folios 635 al 646 y 648 al 649
del expediente administrativo RA-152).
Segun Io senalado por el prestador en sus notas, se consulto al CTP mediante
el oficio OF-0074-IT-2026 del 23 de enero de 2026 (folio 647, expediente RA-
152)si la Junta Directiva del CTP habia aprobado datos de volumen de pasajeros
para la ruta 325 a partir del acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 del 2 de
octubre de 2025. Mediante el oficio CTP-DT-CA-0048-2026 del 30 de enero de
2026, el CTP senalo que no existia alguna solicitud realizada por la empress
Servicios Urbanos de Oreamuno S.A. en cuanto a certificacion de demanda de
la ruta 325 (folio 650, expediente RA-152).
No obstante, revisados los registros de esta Intendencia, se constato que por
medio del acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 41-2024 del 7 de noviembre del
2024 (folio 17), la Junta Directiva del CTP aprobo datos de demanda normalizada
para la ruta 325. Dicho estudio posee menos de 3 anos desde su aprobacion, de
modo que es una fuente valida para determinar el volumen de pasajeros segun
Io establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas).
Por to tanto, al disponer de un estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados para todos los ramales de la ruta 325 que se encuentre vigente y
considerando to expuesto por el prestador, asi como to establecido en los
articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley 7593, mediante el memorando ME-0515-IT-
2026 del 27 de mayo de 2026 (folios 2 al 3), el Intendente de Transporte aJ.
instruyo al Area de Regulacion Economica y al Area de Apoyo Legal de la
Intendencia de Transporte, iniciar la tramitacion de un estudio tarifario ordinario
de oficio para la ruta 325, de acuerdo con Io establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y cualquier otro
instrumento regulatorio que aplique.
Por medio del presente estudio se busca cumplir con Io dispuesto en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente y ademas esta fijacion permitira actualizar
Ias tarifas de la ruta 325, considerando los costos derivados del esquema
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operativo y la movilizacion de pasajeros vigentes, de modo que se vele por el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses del prestador
(articulo 4 de la Ley 7593), respetando el principio de servicio al costo
establecido en el articulo 3 de la Ley 7593 y el principio de legalidad.
Esto ademas es consistente con el cuarto pilar de la Politica Regulatoria (RE-
0206-JD-2021) "Regulacion con proposito", de modo que la regulacion confirme
su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar los
objetivos sociales y economicos. Asimismo, con el sexto pilar "Regulacion
independiente y coordinada con su entorno", en cuanto a que las decisiones
regulatorias se basen en evidencias y sean objetivas y apegadas a criterios
tecnicos y legales, velando por la independencia del ente regulador en el ejercicio
de sus competencias.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-economicos 2 y
3 de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas,
I nfraestructu ra y Otros Servicios de Transporte (RE-021 1-J D-202 1), en cuanto a
garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar
con recursos suficientes para la prestacion optima del servicio segun las
estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, as[
como garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para
cubrir unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los
costos eficientes de las inversiones necesarias y una retribucion competitiva que
garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley
7593).
Por su parte la propuesta tambien se apega al Codigo de Gobierno Corporativo,
aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-
JD-2024 del 9 de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi
definido que en to que interesa indica to siguiente:
"(...)
Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe generar
normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los
mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y
fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma
tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en
toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad
a la poblacion.
Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se establecen los
principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad,
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inclusividad, sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que
van de la mano con to establecido en la Ley 7593 y su reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Politica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con
personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como con autonomia tecnica y
administrative, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador
defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ella".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para
ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias,
encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligacion de fijar las tarifas y
los precios de conformidad con los estudios tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y
obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios
y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes
para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin,
debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad
y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el
equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada
bajo la metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
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enero de 2002, que en Io que interesa resalto:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios'; que esa
funcion "es exclusive y excluyente de cualquier intervencion respecto
de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual
significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede
intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senaO que "la
Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los
usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a
la ley, considerara para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir
para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que
las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parametros economicos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria de
servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP;
potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo
y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun Io dispone el articulo
11 de la Constitucion Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de
la Administracion Publica, Ley 6227 (en adelante LGAP).
Ademas, debe cumplir con Io dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a
partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el
articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios
6 al 14) dispuso:
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ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente
resolucion y la aprobacion de la "Metodologia para Fijacion Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicacion que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definicion de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
B.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para
fijar tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando
la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta
Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con Io establecido en la secci6n II del Por Tanto I de la resolucion
RE-0100-JD-2023, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, que emitio los requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y la revisi6n del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los
prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c,
d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de
oficio, la ARESEP debe realizar la revisi6n de cumplimientos de obligaciones
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legales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar
algOn incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para que sean
corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe
comunicarlo a las instituciones respectivas para Io que corresponda. Segon dicho
apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obligaciones tributaries ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 1° de
junio de 2026, constatando incumplimientos del prestador con las obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda, el IMAS, el Banco Popular, el INA y el canon de
regulacion de ARESEP. Ante tal situacion, se previno al prestador Servicios
Urbanos de Oreamuno S.A. mediante el auto de prevencion AP-0072-IT-2026,
notificado el 6 de marzo de 2026, corregir los incumplimientos en cuanto a las
obligaciones legales ahi prevenidas (folio 48).
El 17 de junio de 2026, se realizo de nuevo la revision de obligaciones,
manteniendose los incumplimientos ante el Ministerio de Hacienda, el IMAS, el
INA, el Banco Popular y el canon de regulacion (folio 48). Dicha situacion fue
comunicada a las instituciones respectivas para to que corresponda (folio 48).
Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023, para el caso de estudios
ordinarios de oficio "el resultado de la verificacion de las obligaciones legales
indicadas no limita ni impide en forma alguna a la Aresep, para que concluya la
revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste tarifario, en
cumplimiento de la Ley 7593".
C. ANALISIS TARIFARIO
CA Variables utilizadas:
VARIABLE VALOR
Volumen mensual de pasajeros movilizados (pasajeros) 66 296
Distancia ponderada (km/carrera) 6,16
Carreras mensuales (carreras) 2856,72
Flota autorizada (unidades) 5
Valor ponderado del bus (colones) 48 711 269
Edad promedio de la flota (anos) 11,20
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 (colones) 472,42
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VARIABLE VALOR
Tipo de cambio: Estudio de calidad colones 475,68
Precio combustible colones 582,81
Tasa de rentabilidad: Re las tipo 1 % 11,61
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 (%) 10,87
C.1.1 Volumen de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
«(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para
cada ruta (r), ramal (1) o fraccionamiento (0 durante un mes
calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), as[
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por ARESEP o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal
hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.
i.Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de
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consumidores legalmente constituidas o entes u organos
publicos con atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados,
aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su
aprobacion hasty la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este
mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines
de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios
tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato
de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
«(...)
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP
segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
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ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de
este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de
la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que
se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros
movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de
las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso de que no exists un estudio tecnico o validacion previa de
referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe
de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion
del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los
sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que
existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de
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pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico con
fecha del acto administrativo de aceptacion o aprobacion mas
reciente entre ambos y que corresponda al esquema de
horarios vigente al momento de la apertura del expediente del
estudio tarifario ordinario. En caso de que no se cumpla esta
ultima condicion, se seleccionara el que corresponds al acto
administrativo mas reciente
iv. En caso de que solamente exista uno de los estudios tecnicos de
cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos
3 y 4 de la seccion a) este apartado), se seleccionara el dato de
volumen mensual de pasajeros de ese estudio.
(...)"(el resaltado no es de original).
Fundamentado en to anterior, se conduye que la seleccion del mecanismo para
la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
siguiente orden de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del
ultimo ano (ultimos 12 meses).
b) Validacion de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados
por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos
que hays sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del
CTP.
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta / ramal.
Ahora bien, es importante reiterar to senalado por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente en la seccion 4.7.1 en cuanto a que, si se dispone
simultaneamente de un estudio de volumen de pasajeros aprobado por la Junta
Directiva del CTP y uno aceptado por la ARESEP, se debera considerar el mas
reciente y que corresponda al esquema operativo vigente al momento de la
apertura del expediente tarifario.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de
priorizacion:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de registros del SCP
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C.1.1 .1.a. Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 22 de junio de 2026, los
doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a
mayo 2026.
Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la
revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP
correspond ientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02
Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas
del servicio de autobus en la IT (anexo 01). Para este caso, no se cuenta con al
menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima modificacion del
esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 2 de octubre de 2025
mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del
CTP (folio 19), por to que los registros del SCP correspond ientes al nuevo
esquema operativo vigente no estan completos.
Dado Io anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para
la validacion estadistica del SCP, por Io tanto, no se puede utilizar el mecanismo
"a", por Io que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad
establecido, pasando al mecanismo "b" esto es revisando si aplica la validacion
de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de Ios datos estadisticos
mensuales
Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion
de la consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones
para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio
de autobus en la IT (anexo 01), tampoco se cuenta con al menos 12 meses
completos de informacion de estadisticas mensuales posterior a la ultima
modificacion del esquema operativo vigente para la ruta 325, Io que no permite
utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica.
Dicho Io anterior, no es posible utilizar el mecanismo "b", por Io que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es
verificando si se dispone de la informacion de un estudio tecnico aceptado por la
ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados
El presente analisis, cuenta con datos de cantidad de pasajeros movilizados a
nivel de ramal contenidos en un estudio de normalizacion de demanda aprobado
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por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria
41-2024 del 7 de noviembre del 2024 (folio 17).
En dicho estudio se cuenta con la informacion de pasajeros movilizados por
ramal. De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos:
Volumen
Codigo SIR Descripcion ramal mensual de
pasajeros
R1067 Cartago- San Rafael de Oreamuno Ruta Anillo 14 063
R1068 Cartago- Barrio Maria Auxiliadora Ruta Anillo 35 071
R1069 Carta o-Vista Hermosa-La Cat6lica-A ropecuario 15 998
R1070 San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial 585
R1071 San Rafael de Oreamuno-El COVAO 579
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el
presente estudio tarifario para la ruta 325 corresponde a 66 296 pasajeros
mensuales.
C.1.2 Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesion o descripcion del permiso
(autorizados por el CTP). La distancia podra ser verificada a traves de
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)."
Para el presente estudio tarifario se toman las distancias autorizadas por el CTP
en el acuerdo 3.3 de la Sesion Ordinaria 08-2021 del 28 de enero de 2021 (folio
16). El detalle de distancias es el siguiente.
Codigo Descripcion ramal Distancia (km)
ramal SIR Sentido 1-2 1 Sentido 2-1 Carrera
R1067 Cartago- San Rafael de Oreamuno (Ruts Anillo) 4,30 4,30
R1068 Cartago- Barrio Maria Auxiliadora (Ruta Anillo) 5,70 5,70
R1069 Cartago-Vista Hermosa-La Catolica-Agropecuario 5,50 4,20 9,70
R1070 San Rafael De Oreamuno-Parque Industrial - 7,70 15,40
R1071 San Rafael De Oreamuno-El Covao - 3,30 6,60
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene
que la distancia ponderada por carrera para la ruta 325 para el presente estudio
es de 6,16 km (5,37 km por viaje).
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Ademas, de acuerdo con el articulo 3.3 de la Sesion Ordinaria 08-2021 del 28 de
enero de 2021 , la ruta no tiene carretera con lastre, por to cual no debe realizarse
algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condicion de la superficie
de rodamiento.
C.1.3 Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se establece to siguiente:
«(...)
Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y'en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `7' de
la ruta 'Y' (CMri), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo
de horarios para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo el articulo 3.2
de la Sesion Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025 (folio 19) y to indicado
en el oficio CTP-DT-DAC-CONS-0185-2026 del 13 de febrero de 2026 (folios 27
al 36), se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 325,
que es de 2 856,72 carreras:
Codigo Carreras
ramal SIR Descripcion ramal mensuales
autorizadas
R1067 Cartago- San Rafael de Oreamuno Ruta Anillo 413,07
R1068 Cartago- Barrio Maria Auxiliadora Ruta Anillo 1 987,09
R1069 Cartago-Vista Hermosa-La Catdlica-A ropecuario 408,72
R1070 San Rafael de Oreamuno-Parque Industrial 23,91
R1071 San Rafael de Oreamuno-El COVAO 23,91
Ademas, segun los recorridos aprobados por el CTP en el acuerdo 3.2 de la
Sesion Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025 (folio 19), para la ruta 325 no
tienen cobro por un peaje y/o transbordador.
C.1.4 Flota
C.1.4.1 Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
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Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificado por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estodo en acuerdos
de floto anteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo de
2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a
la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009.
Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto
maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con
cualquiera de las figuras juridicas previstas, el monto del contrato de
arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este
monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que
conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es
decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor
del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el
procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to
siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de
oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada
de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia
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tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente al momento
del presente informe que consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF1280-2025 del 14
de noviembre de 2025 (folios 22 al 26). La clasificacion de esas unidades consta
en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0117-2025 del 27 de agosto de 2025 (folios
20 al 21). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicacion
1 CB002704 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 CB002705 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 CB002706 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
4 CB002926 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
5 CB002927 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
Segun consulta al Registro Nacional, todas las unidades estan registradas a
nombre de la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S.A. (anexo 02).
C.1.4.2 Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"( )
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo
segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en
colones (VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario para cada
autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to
mantiene el autobus durante toda su vida util.
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Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (secci6n 4.13.2).
El valor tarifario ponderado (5 unidades) que es reconocido por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de 048 711 269 por autobus. El detalle de la flota,
se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la
pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 03).
C.1.4.3 Cumplimiento de la Lev 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten
con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las
unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento
de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota
del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la
solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-1280-2025 del 14 de noviembre de
2025 (folios 22 al 26), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la
Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad"y N°8556 "Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley
7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por Io
que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4 Inspecci6n t6cnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
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"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades
con la inspecci6n tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y
vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la
revisi6n tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan
tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de
acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha
verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizarla inspecci6n tecnica vehicular.
(...)"(el resultado no es del original)
Para la elaboraci6n del presente informe, el 29 de julio de 2026 se revis6
mediante consulta electr6nica en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica
S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y
se constat6 que las 5 unidades tienen la revisi6n tecnica vehicular al dia y en
estado favorable (anexo 04).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
C.1.4.5 Edad promedio
Segun punto 4.12.2.f. Antiguedad maxima de las unidades autorizadas, se
consideran en el calculo tarifario las siguientes unidades-
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan
con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del
2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se
consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de
11,20 anos (5 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
C.1.4.6 Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los
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•
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de
empresa segun tamano de flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro Del a 5
Pequer o De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
�11S-egOn clasificacion establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023
Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta
regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador
para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses
autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de
esta metodologia. Para determiner la categoric del operador, se
considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la
Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la
apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)11
En este caso, siendo una fijacion tarifaria de oficio, la apertura del expediente
tarifario se realizo el 22 de junio de 2026 (folio 1). A ese momento, la ultima base
de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo
electronico el 29 de mayo de 2026 (anexo 05). De acuerdo con ese listado, el
operador se clasifica como empresa pequena (de 6 a 15 unidades), siendo que
posee 8 unidades autorizadas en ruta regular.
C.1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de
calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria
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•
ordinaria vigente es de 0472,42 por dolar, correspondiente al promedio simple
de los 6 meses anteriores a la fecha del presente informe (enero 2026 a junio
2026), debiendo de actualizarse al dia de la audiencia publica.
En el caso del estudio de calidad, siendo que la factura aportada por el prestador
(folio 44) se encuentra en colones, el tipo de cambio empleado se utiliza para
determinar el monto maximo a reconocer segun los costos maximos establecidos
por el CTP (acuerdo 3.7 de la sesion ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025
se encuentra vigente segun oficio CTP-DT-CA-0005-2026 del 13 de enero de
2026 (anexo 06). Segun la fecha de la factura (26 de febrero de 2026), se
considera el tipo de cambio de por to que el tipo de cambio a utilizar es de
e475,68.
C.1.6 Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1.a., el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio
promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la
media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de
combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente
durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a
diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el
tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre
hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos
ambos). Para efectos de determiner el precio promedio del
combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados
por Aresep.
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de
e582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
el 1° de enero de 2026 hasta el 30 de Julio de 2026.
C.1.7 Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, considers dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2 y 3, esto segun se
indica:
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•
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD)
para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la
fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (tr) se obtendra utilizando la metodologia del
Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles
Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano
para todo el sector utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A * rd + A * re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
deuda.
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
recursos propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 1i 11,61%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 2/ 10,87%
1/ Valor mas reciente disponible al momento del presente informe, debiendo actualizarse al dia de la
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•
audiencia publica (Anexo 07).
2/ Valor determinado mediante resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada en el
Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1° de julio de 2026.
C.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr),
sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en
el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000,
"Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de
agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal
efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio
se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el
costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales
con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP
que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del
estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se
encuentre expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe
hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en
colones se utilizara el tipo de cambio de referencia dario de yenta,
publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de
la factura de dicho estudio.
En el caso del estudio de calidad, la Junta Directiva del CTP aprob6 mediante el
acuerdo 3.7 de la sesi6n ordinaria 27-2025 del 8 de mayo de 2025, el Manual de
Evaluaci6n de la Calidad 2025, en el que se estableci6 el costo maximo de
facturaci6n a reconocer por estudio de calidad para las rutas regulares,
considerando la cantidad de unidades, la cantidad de ramales y si la ruta opera
dentro o fuera del GAM, mismo que se encuentra vigente segun oficio CTP-DT-
CA-0005-2026 del 13 de enero de 2026 (anexo 06). Para la ruta 325, se tiene
un total de 5 unidades autorizadas como se indic6 anteriormente, y la ruta opera
dentro del GAM, por to que el costo maximo a reconocer es de $4000;
considerando el tipo de cambio de Q.475,68 por d6lar, correspondiente a la fecha
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•
de la factura del estudio de calidad presentado por la operadora, a saber, el 26
de febrero de 2026 (folio 44), el costo maximo a reconocer es de el 902 720,00.
Ahora bien, el estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la
fecha del presente informe, de acuerdo con los registros de ARESEP, es la
evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta Directiva del
CTP en el articulo 8.1.18 de la Sesion Ordinaria 25-2026 del 13 de abril de 2026
(folios 42 al 43). A partir de la factura aportada por Servicios Urbanos de
Oreamuno S.A. (folio 44) el monto indicado en la factura es de el 250 000,00.
La empresa senalo a folio 39 que el monto correspondiente a la ruta 325 es el
50% del total, por to cual para el presente estudio se toma el costo de 0625
000,00, ya que es menor al costo maximo aprobado por el CTP.
C.1.9 Terrenos empleados en la prestacion del servicio p6blico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to
siguiente:
«(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de /as
instalaciones y edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta
'Y''- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del
propietario, la descripci6n del area y ubicacian del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos
de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los)
inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que
especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta
'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y" ademas
se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario
p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de
comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en
los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar
en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados
en dicha informacion son utilizados en la prestacion del servicio de la
ruta 'Y'.
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•
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como
rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el
valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la
aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
En este caso, la empresa Servicios Urbanos Oreamuno S.A. con al
reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, al momento de elaboraci6n del presente informe, no ha remitido
la informaci6n solicita por la Intendencia de Transporte mediante el oficio OF-
0819-IT-2026 para la ruta 325 (folio 37).
C.1.10 Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en Ias secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados
al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por
el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y
normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-
DSP-STP-OFC-0025-2026 del 9 de julio de 2026, a esta Intendencia (anexo 08),
Ias 5 unidades de la ruta 325 estan equipadas con el sistema de pago electr6nico
SINPE-TP, e inici6 operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 1° de agosto de
2025, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes tal
como se indica a continuaci6n:
Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de
pago electr6nico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos
de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de
otros servicios relacionados, establece en la secci6n 4.11.4 Io siguiente:
"(...)
Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informaci6n particular de cada prestador del servicio que haya
implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, en el
siguiente orden.
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•
1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en
los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el
prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en
el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos
establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-
2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador
del servicio la informacion correspondiente no se encuentre
disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido
a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el
plazo para la remision de la informacion establecida en las
resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio
debera suministrar los comprobantes electronicos (facturas)
para una serie historica de los ultimos seis meses cerrados
previos a la presentacion o inicio del estudio tarifario. Los
documentos aportados deberan cumplir con la normative
establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes
electronicos para efectos tributarios. Con los comprobantes
suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la
normative vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e)
debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios
detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido.
Para el presente estudio tarifario no se cuenta con la informacion de contabilidad
regulatoria, por Io que se determinara la informacion por utilizar segun el orden
de prioridad de las fuentes de informacion.
C.1.10.1 Eguipo de validacion
La empresa aporto a folio 41 la factura de los validadores del sistema de pago
electronico. Considerando la regla de conversion de dolares a colones
establecida en la seccion 4.11.4 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se
emplea un costo de e921 209,95 por validador.
C.1.10.2 Servicio de transmision de datos
Siendo que la empresa no aporto facturas relacionadas con este rubro, se
utilizara el monto definido por la Intendencia de Transporte a partir del plan piloto
en la resolucion RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el
Alcance N°16 a La Gaceta N°18 del 31 de enero de 2024. Por tanto, el valor a
reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet para
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•
transmision de datos es de 02 170,13 por equipo de validacion.
C.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion
La empresa no aporto facturas relacionadas con este rubro y tampoco fue
definido un monto en la resolucion RE-0003-IT-2024. Por tanto, el valor a
reconocer por los seguros de los equipos de validacion es de 00 por equipo de
validacion.
C.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion
Siendo que la empresa no aporto facturas relacionadas con este rubro, se
utilizara el monto definido por la Intendencia de Transporte a partir del plan piloto
en la resolucion RE-0003-IT-2024 del 30 de enero de 2024, publicada en el
Alcance N°16 a La Gaceta N°18 del 31 de enero de 2024. Por tanto, el valor a
reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos de validacion es de
01 862,11 por equipo de validacion.
C.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico
La empresa no aporto facturas relacionadas con este rubro y tampoco fue
definido un monto en la resolucion RE-0003-IT-2024. Por tanto, el valor a
reconocer por acopio de datos es de AGO por equipo de validacion.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico y
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las
comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la
seccion 4.11.5 Io siguiente:
«( )
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor
sistema automatizado de pago electronico, la IT debera utilizar la
informacion particular aplicable para cada prestador del servicio que
haya implementado el sistema automatizado de pago electronico en
el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia, en el siguiente
orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una
periodicidad mensual se estaran actualizando los valores
efectivamente aplicados el mes anterior para cada una de las
comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las
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•
tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico.
Se utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia
publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores
efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas reciente
antes del mes en que se realice la audiencia publica para cada
una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia)
y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago
electronico.
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa
segun to referido a la primera fuente de informacion, sin embargo, el BCCR remite
a la Intendencia de Transporte reportes mensuales con esa informacion. El ultimo
reporte disponible al momento de elaboracion del presente informe es el reporte
del mes de junio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-STP-0025-2026
del 9 de julio de 2026, informacion que incluye el pago de comisiones e ingresos
tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico
aplicables al caso de la ruta 325 (anexo 08).
C.1.10.6 Comision de pasarela de pagos
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
0025-2026, se tiene que la comision de pasarela de pago para el mes de junio
de 2026 y utilizada en el presente estudio tarifario es de 1,50%, correspondiente
al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la
ruta 325 por concepto de comision de pasarela dividido entre el monto total
indicado para la ruta 325 de recaudo por pago electronico.
C.1.10.7 Comision de adquirencia
Segun Io indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
0025-2026, se tiene que la comision de adquirencia para el mes de junio de 2026
y utilizada en el presente estudio tarifario es de 1 ,04%, correspondiente al valor
efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 325
por concepto de comision adquirente dividido entre el monto total indicado para
la ruta 325 de recaudo por pago electronico.
C.1.10.8 Comision de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
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0025-2026, se tiene que la comision de gestor para el mes de junio de 2026 y
utilizada en el presente estudio tarifario es de 0%, correspondiente al valor
efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 325
por concepto de comision de gestor dividido entre el monto total indicado para la
ruta 325 de recaudo por pago electronico.
C.1.10.9 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, pars determinar el porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico, establece en la seccion 4.11.5.d to siguiente:
"(...)
Para determiner el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a
traves del sistema de pago electronico, la IT, debera utilizar la
informacion particular de cada prestador del servicio en el estudio
tarifario en que se aplique esta metodologia. Este porcentaje
corresponde a la fraccion de los ingresos tarifarios percibidos por un
operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR) respecto
al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el
Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizara
la informacion registrada durante los tres meses naturales previos a
la apertura del expediente tarifario de la aplicacion de la metodologia.
En el caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los
plazos establecidos para el ciclo de liquidacion de fondos en el SINPE-
TP, segun to indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de
Pagos'; mientras que, para el caso de la informacion del SIR, se
utilizara la informacion de ingresos tarifarios proveniente de las
estadisticas mensua/es, segun los plazos maximos establecidos para
su entrega en las resoluciones correspondientes.
La IT solicitara al BCCR la informacion registrada en el Sistema
Central de Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to
siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador
registradas en el sistema automatizado de pago electronico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de
las rutas en el sistema automatizado de pago electronico.
A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion
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•
mensual del prestador en los registros del SIR en los meses
correspondientes, en apego a las reglas univocas de la ciencia y la
tecnica aplicables, determinara un solo porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos por el operador mediante sistema automatizado
de pago electronico aplicable por igual a todos las rutas del mismo
prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago
electronico. En caso de ser necesario calcular una medida de posicion
central, se utilizara la mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
sistema automatizado de pago electronico de la ruta 325, la cantidad de
transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago electronico SINPE-
TP es informacion brindada por el BCCR en los Excel adjuntos a los oficios
BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017-2026 y BCCR-DSP-STP-
OFC-0023-2026 (anexo 08) y los ingresos totales de la ruta reportados
mensualmente por el operador al SIR (anexo 08). A continuacion, se detalla la
informacion de los ultimos 3 meses previos a la apertura del expediente tarifario
(marzo a mayo de 2026):
Monto total de recaudo a in resos totales mensuales de la ruta 325
Cantidad de Monto bruto del Monto
Mes transacciones recaudado mediante recaudado21
pago electrenicol/
mar-26 19 609 e4 991 625 016 662 465
abr-26 18 159 V 622 895 014 923 620
may-26 19 172 05 077 800 016 284 765
Total 56 940 C14 692 320 C47 870 850
1/Informaci6n suministrada por el BCCR.
2/Informaci6n reportada por el operador al SIR.
A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electronico dividido entre
el monto total recaudado para la ruta 325 se tiene un porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico
correspondiente a 30,69%.
C.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
C.2.1. Acerca de la composicion del pliego tarifario
A partir de Io esclarecido en las seccion B.1 y B.2 del presente informe en cuanto
a las competencies exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora,
recordamos entonces que para efectuar las fijaciones tarifarios debemos
ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para
definir las mismas, basados por supuesto en la ley y las normativas propias
institucionales (metodologia vigente) y que como resultado de tales analisis
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•
tecnicos y legales ajustados al articulo 16 de la LGAP requieren dictarse los
actos administrativos, respetando las reglas univocas de la ciencia o de la
tecnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, logica y
conveniencia.
Pues bien, dentro de esos elementos necesarios para determinar la tarifa
correcta, hay que incorporar Io concerniente a la valoracion de la conveniencia
de que la ruta que se analice si requiera o no fraccionamientos tarifarios para
garantizar el servicio y el equilibrio entre las partes (usuarios y prestadores del
servicio).
Es a partir de este examen tecnico de valoracion, y si se determina que existe
una situacion de fraccionamiento tarifario, se establece entonces que la
Autoridad Reguladora frente a un estudio ordinario tarifario, puede en conjunto
con el resto del acervo documental que cuente dentro del expediente
administrativo del estudio tarifario en cuestion, asociado con el expediente de
requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informacion
directs y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de
establecer fraccionamientos tarifarios a la ruta, especificando por supuesto los
motivos tecnicos y legales por los cuales se considera tal situacion (motivo y
motivacion del acto administrativo).
Dicho Io anterior, y bajo esa logica expuesta, se determine que con el objetivo
de mejorar la composicion del pliego tarifario vigente a las necesidades de los
usuarios y a la realidad operativa de la ruta y tomando en cuenta el nivel de
desagregacion de la informacion de cantidad de pasajeros movilizados
disponible, se considero conveniente establecer una tarifa unica para los
ramales, de modo que haya claridad y simplicidad en el pliego tarifario, Io cual
facilita el pago y cobro por el servicio, y evita distorsiones en el pago para viajes
similares o iguales en ramales distintos.
Como se indico anteriormente, debido a la informacion disponible de volumen de
pasajeros movilizados, contenida en el estudio de volumen de pasajeros, esta
Intendencia considera mantener la composicion del pliego tarifario vigente y
determinar la composicion de tarifa unica para todo el conjunto aplicando la
ecuacion 102 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Mantener la composicion del pliego tarifario vigente tambien es conveniente de
cara a la masificacion del sistema de pago electronico a nivel nacional SINPE-
TP, el cual es impulsado por el MOPT, el BCCR y esta Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, ya que facilita su puesta en marcha y su operacion.
Ademas, esta alineado con Io aprobado en la Ley N°10638, que establece un
plazo maximo de dos anos para las rutas Iocalizadas dentro de la Gran Area
Metropolitana (GAM) y de cuatro anos pars las que se Iocalicen fuera de ella, las
cuales deberan haber instaurado el sistema de pago electronico SINPE-TP para
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•
los usuarios del servicio publico de transporte remunerado de personas
modalidad autobus de ruta regular.
Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14 de la
Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores.
Tambien se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales `la
actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios",
ademas que no pueden dictarse actos a reglas univocas de la ciencia o de la
tecnica, o a principios elementales de justicia, logica o conveniencia.
Adicionalmente, es importante recalcar la instruccion dada por la Junta Directiva
de ARESEP en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 del
3 dejunio de 2021, segun la cual queda claro que la definicion de la composicion
del pliego de las rutas del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la ARESEP.
Esta propuesta tambi6n se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la
Aresep mediante la resoluci6n RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021,
principalmente en los pilares "Regulacion con proposito" y "Regulacion
independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son:
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la
consecucion del valor publico, orientado a fines, que considers los
riesgos y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible,
habilitante, prospective que logre anticipar el accionar institucional
ante las dinamicas coyunturales del entorno, en un marco de
transparencia y rendicion de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y
la vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que la
toma de decisiones se realice en apego a criterios tecnicos,
amparados en la normative y en defensa de las competencies
institucionales mediante roles, responsabilidades, propositos y
objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un
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relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la regulaci6n
en los objetivos de desarrollo del pals
(...)"
C.2.2. Calculo tarifario
De acuerdo con to establecido en el apartado 4.8 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se recomienda mantener la unificaci6n de las tarifas de todos
los ramales y aplicar la ecuaci6n 102, teniendo to siguiente:
T' _ CTK' _ V1 046,28 _ V305,42
IPK' 3,43
Donde T es la tarifa calculada por pasajero para el conjunto de ramales, CTK'
es el costo total por kil6metro de la ruta a IPK' es el indice de pasajeros por
kil6metro de la ruta (estos calculos pueden verificarse en el anexo 03).
Considerando to anterior y aplicando la regla de redondeo establecida en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.13.1.f "Tarifas finales", el
detalle de las tarifas es el siguiente:
Descripci6n Ramal Distancia Tarifa Re ular colones Tarifa Adulto Ma or colones
(c6digo SIR) viaje(km) Vigente Resultante Abs. Var.% Vigente Resultante Abs. Var.%
Cartago-San Rafael de
Oreamuno(Anillo) 4,30 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
R1067
Cartago-Barrio Maria
Auxiliadora (Anillo) 5,70 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
R1068
Cartago-Vista
Hermosa-La Cat6lica- 4,85 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
A ropecuario R1069
San Rafael de
Oreamuno-Parque 7,70 500 310 -190 -38,00% 0 0 0 0%
Industrial R1070
San Rafael de
Oreamuno-COVAO 3,30 420 310 -110 -26,19% 0 0 0 0%
R1071
Las tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo
autorizado por el CTP mediante los acuerdos 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 08-2021
del 28 de enero de 2021 (folio 16) y 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 del 2 de
octubre de 2025 (folio 19), a la cantidad de autobuses visible a folios 21 al 26 y
al volumen de pasajeros segun to desarrollado en la secci6n C.1.1 del presente
informe. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho
esquema operativo, conforme a la normativa vigente, de forma que concuerden
las tarifas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son
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reconocidos en el presente calculo tarifario.
Por otro lado, de acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en
los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la
exoneraci6n del 100% en el pago de la tarifa, 50% en recorridos mayores a 25
km y menores a 50 km y 25% en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, de
dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje.
C.3 Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
«(...)
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto estas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesi6n N° 061-98, en el cual se establece to siguiente:
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un
recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una
modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta
Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicaci6n del
corredor comun, a saber.
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funci6n de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
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•
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al
concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con
una o varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta
interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido
en el acuerdo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 08-2021 del 28 de enero de 2021 (folio
16), la ruta 325 comparte corredor comun con las siguientes rutas:
Ruta con la que Operador
comparte
310 Cor oracbn de Trans ortes El Alto Ltda.
324 Autotrans ortes Granados y Contreras S.A.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de la ruta 325 con las
rutas antes mencionadas cumple con el criterio de corredor comun contenido en
la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento
de los tres criterios anteriormente descritos:
C.3.1 Existencia de ruta larga v corta
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Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se
clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la
clasificacion de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios
ramales con diferentes distancias, la determinacion de la distancia para la ruta
se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de
carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor
comun con respecto a la ruta 325, la cual se clasifica como una ruta urbana
(distancia ponderada de viaje de 5,37 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada segun distancia
p(km)a�e ponderada
310 Cor oraci6n de Trans ortes El Alto Ltda. 4,25 Urbana
324 1 Autotrans ortes Granados y Contreras S.A. 3,88 Urbana
1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en anexo 09
Acorde a to anterior, se tiene que ninguna ruta, cumple el primer criterio de
corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta corta (ruta urbana)
con una ruta larga (ruta interurbana), esto debido a que las distancias promedio
de todas las rutas son inferiores a 25 kilometros. Por to tanto, no procede realizar
algun ajuste tarifario por corredor comun.
En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar alguna tarifa de ninguna otra ruta por concepto de corredor comun.
D. RECOMENDACION
Se recomienda solicitar la convocatoria a audiencia publica para conocer la
propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para la ruta 325 descrita como:
Cartago-San Rafael de Oreamuno- Maria Auxiliadora-Agropecuario y viceversa,
segun el siguiente pliego tarifario:
Distancia Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor(colones)
Descripci6n Ramal
via a(km) Vigente Resultante Abs Var.% Vigente Resultante Abs. Var.
Cartago-San Rafael de 4,30 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
Oreamuno Anillo
Cartago-Barrio Maria 5,70 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
Auxiliadora Anillo
Cartago-Vista
Hermosa-La Cat6lica- 4,85 270 310 40 14,81% 0 0 0 0%
Agropecuario
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Distancia Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor(colones)
Descripcidn Ramal
via a(km) Vigente Resultante Abs. Var.% Vigente Resultante Abs. Var.
San Rafael de
Oreamuno-Parque 7,70 500 310 -190 -38,00% 0 0 0 0%
Industrial
San Rafael de 3,30 420 310 -110 -26,19% 0 0 0 0%
Oreamuno-COVAO
E. ANEXOS
Anexo 01_IT-DI-02- Verificacion consistencia de estadisticas autobus
Anexo 02_Registro Nacional_Flota
Anexo 03_Modelo de fijacion ordinaria buses (hoja de calculo) 2026.07.02
Anexo 04_Revisi6n Dekra inspeccion tecnica vehicular
Anexo 05_Ruta_Regular_Ultima Actual izaci6n_29-05-2026
Anexo 06_Acuerdo precios tope estudios de calidad
Anexo 07_Tasa rentabilidad reglas tipo 1_ET-070-2026
Anexo 08_Informaci6n de Pago Electronico
Anexo 09_Distancia ponderada corredor com6n_R325