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AUTORIDAD RECULADORA
DE LOS SERVICIOS POBLICOS
30 de julio de 2026 Cent o de Har adas
EP
I N-0086-I E-2026 8000 27 37 37
T+506 2506-3200
Senor Correo electrdnico
ienergia(a�aresep.go.cr
Mario Mora Quiros
Intendente de Ener is Apartado
g 936-1000
San Jose—Costa Rica
INFORME SOBRE EL ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO PARA EL AJUSTE
EXTRAORDINARIO DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2026 QUE
PRESTA LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. (RECOPE) DE
CONFORMIDAD CON LA METODOLOGIA TARIFARIA RE-0024-JD-2022 Y SUS
REFORMAS.
ET-078-2026
Estimado senor:
Se presenta el siguiente informe por medio del cual se analizo la informacion remitida
por Recope, mediante oficio P-0384-2026 del 10 de julio de 2026 y el anexo
A1_Informe de compras v4, que fue registrado por Recope en el Sistema de
Informacion Regulatoria (SIR) el 29 de julio de 2026, insumos utilizados por la
Intendencia de Energia (IE) en la tramitacion de oficio del analisis de la fijacion
extraordinaria de precios correspondiente al mes de julio de 2026.
El presente estudio extraordinario de oficio correspondiente al mes de julio se regira
por Io dispuesto en la resolucion RE-0024-JD-2022. "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final" publicada en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 82
del 05 de mayo de 2022 y su reforma parcial mediante la resolucion RE-0025-JD-
2023 "Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final"publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 35 del 24 de febrero
de 2023.
Al respecto, se indica que la Autoridad Reguladora realiza el calculo de los precios
internos de los combustibles con base en la informacion aportada por Recope; es
decir, utilizando los costos de adquisicion reportados por Recope para cada uno de
los productos terminados que importa y distribuye esta empresa regulada,
considerando que la gestion de todas las actividades relacionadas con la importacion
de combustibles es su responsabilidad. Esta informacion es el insumo principal para
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30 de Julio de 20263r4-'V
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la tramitacion de los estudios tarifarios, tanto ordinarios como extraordinarios, sean
estos de oficio o a solicitud de parte.
En este sentido, esta Intendencia despues de realizar un analisis regulatorio riguroso
de la informacion suministrada por Recope, logro identificar una serie de elementos
que sustentan el presente ajuste tarifario de los combustibles. Estos se detallan a
continuacion:
1. Costo de adquisicion de los combustibles (COAi,t,): Los costos de adquisicion
en colones por litro utilizados en la presente propuesta fueron calculados con
base en el ultimo informe de compras disponible el 29 de julio de 2026 en el
Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) y demas informacion aportada por
Recope mediante el oficio P-0384-2026 y sus anexos del 10 de julio de 2026.
Por otra parte, el 9 de julio de 2026, Recope cargo en el SIR la informacion del
Anexo A "Ventas Estimadas Mensuales".
A la fecha de formalizacion del presente informe, Recope presento la totalidad de
facturas (informacion real) documentos de respaldo de las compras realizadas
por la empresa para 10 embarques.
La informacion aportada por la empresa fue analizada, validada y aprobada en el
SIR por la IE.
a) Analisis del Mercado Internacional de Combustibles
Para el periodo de estudio actual comprendido entre el 12 de junio de 2026 y 09 de
julio de 2026, se analiza el comportamiento del precio internacional de algunos de los
principales productos destilados, tomando como referencia los precios FOB promedio
internacionales reportados por Recope, segun consta en el Anexo 2. Reporte de
Precios Internacionales, cargado al SIR el 17 de julio de 2026. Cabe mencionar que
estos precios FOB corresponden a un promedio del precio FOB de referencia
internacional en dolares estadounidenses por barril de los 7 dias indicados entre la
fecha de inicio y fin del registro respectivo, siendo la fecha de inicio el viernes de cada
semana dentro del periodo tarifario correspondiente y la fecha fin el jueves de cada
semana dentro de este periodo.
En relacion con la gasolina tipo Ron 95 (Super), para el periodo de estudio actual el
precio FOB promedio semanal ronda entre los $125,00 y $131,54 por barril, mientras
que, en el periodo de estudio anterior, comprendido entre el 08 de mayo de 2026 y 11
de junio de 2026 este precio rondo entre los $132,60 y $156,60 por barril. Para la
gasolina tipo Ron 91 (Regular), se presenta un rango de precios FOB promedio entre
$120,64 y $127,25 por barril en el estudio actual y para el anterior se encontro entre
los $127,82 y $151,08 por barril. De esta forma, tanto la gasolina Ron 95 como la Ron
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30 de julio de 2026 „ ro
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91 muestran una reduccion importante en su precio FOB promedio semanal en el
periodo de estudio actual respecto del periodo anterior.
En la siguiente figura se visualiza el comportamiento de estos precios FOB promedio
semanales para las gasolinas tipo Ron 95 y 91, asi como el diesel tanto del periodo
de estudio anterior como del actual, a la vez, se identifica la semana en que Recope
realizo la compra de estos productos para el estudio actual.
Comportamiento del precio FOB promedio de la Gasolina Ron 91,
Gasolina Ron 95 y Diesel para use automotriz
Inicio periodo de Fin penado de estudio 190,0
0
estudio
170,00
150,00 +
jam..
130,00
.n -
110,00
90,00
70,00
OIG OI�D 016 016 O�� O'(0 O-10 016 01G O�G 016 01� 01�
periodo
-Gasolina RON 95
-Gasolina RON 91
-Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre
Nota/Lo subrayado en cada linea que muestra el comportamiento del precio segOn producto identifica al
periodo en que Recope realizo la compra del producto.
Fuente: Intendencia de Energia con datos aportados por Recope mediante el anexo 2. Reporte precios
internacionales.
Tras analizar las compras ejecutadas por Recope de gasolina Ron 95 y Ron 91,
reportadas mediante el anexo 1 . Informe de compras actualizado el 17 de julio de
2026, se obtiene el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los
embarques 2026084G12 y 2026085G13 del producto Ron 95, cifrado este en $109,37
por barril, siendo $18,55 por barril mas barato en comparacion con el del estudio
anterior equivalente a $127,92 por barril. Para el caso del producto Ron 91 , Recope,
por segunda vez consecutive, no realizo importacion de este producto.
El producto diesel automotriz presenta un rango de precios FOB promedio semanal
entre los$130,46 y$142,72 por barril para el periodo de estudio actual. Para el periodo
de estudio anterior este precio rondo entre los $147,01 y $165,57 por barril, de forma
que, se evidencia una importante reduccion tanto en su limite superior como inferior.
Aunado a ello, el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los
embarques 2026079D23, 202608OD24 y 2026082D25, es de $120,28 por barril,
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siendo $27,00 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior
equivalente a $147,29 por barril.
El comportamiento observado en los precios internacionales de los productos
derivados del petroleo se puede atribuir a una serie de factores estructurales y
coyunturales que han influido en la dinamica de la oferta y demanda global, entre los
cuales destacan:
• Incremento de la oferta mundial: el aumento de la produccion de paises
OPEP+ y fuera de la OPEP colaboro con la reduccion de la preocupacion por
la disponibilidad de crudo, contribuyendo a una correccion a la baja de los
precios.
• Moderacion de la demanda mundial: las menores perspectivas de
crecimiento economico redujeron las expectativas de consumo de
combustibles.
• Correccion de los margenes de refinacion: la mayor disponibilidad de
combustibles refinados redujo las presiones sobre los precios de los derivados.
• Recuperacion parcial de inventarios: una mayor disponibilidad de inventarios
permitio aliviar la estrechez observada en periodos anteriores.
• Evolucion de la prima de riesgo geopolitica: la estabilizacion parcial del
transito en el Estrecho de Ormuz modern temporalmente los precios
internacionales; sin embargo, la ruptura de la tregua y el reinicio de las
hostilidades reactivaron la volatilidad y las presiones sobre el mercado
energetico.
2. Tipo de cambio (TCRj): Segun to establecido en la metodologia RE-0024-JD-2022
publicada en el Alcance Digital 121 a La Gaceta 112, para el periodo del 12 de
junio de 2026 al 9 de julio de 2026, el tipo de cambio promedio de venta para el
sector publico no bancario del colon respecto al dolar (colones CRC/dolares USA),
publicado por el Banco Central de Costa Rica fue de 0453,91 el cual si se compara
con el utilizado en la fijacion extraordinaria anterior 0 458,18 ,registr6 una
apreciacion de 4,27 colones por dolar. Al respecto, se advierte que las
apreciaciones favorecen la reduccion de precios, mientras que las depreciaciones
presionan al alza, debido a que las compras se realizan en dolares. En el caso de
Costa Rica el comportamiento del tipo de cambio-es un factor adicional que genera
efectos importantes en el precio interno de los combustibles.
3. Decretos Ejecutivos 39437-MINAE, 42352-MINAE Y 43576-MINAE: Se aplica to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE y sus reformas, mediante los
decretos 42352-MINAE del 20 de mayo del 2020 y 43576-MINAE del 3 de junio de
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2022, sobre la "Reforma Politica Sectorial para los precios de gas licuado de
petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica", excluyendo al jet fuel, la emulsion
asfaltica y el asfalto, de los productos a los cuales se les traslada en su precio de
venta plantel el monto resultante del subsidio determinado para los productos
subsidiados establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 39437.
4. Subsidios: En este estudio extraordinario de oficio se aplican dos subsidios: a.) El
subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva de acuerdo con la aplicacion de
la Ley 9134 de Interpretacion Autentica del articulo 45 de la Ley 7384, creacion del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, del 16 de marzo de
1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 y sus reformas del 1
de marzo de 2005 y b.) Como se menciona en el apartado anterior, el establecido
mediante la Politica sectorial dictada por medio del Decreto Ejecutivo 39437-
MINAE del 12 de enero del 2016, reformado mediante el Decreto 42352-MINAE
del 20 de mayo del 2020 y el 43576- MINAE del 3 de junio de 2022.
El primero es calculado con base en los datos de compra de combustible para la
gasolina RON 91 y el diesel y el segundo mediante la actualizacion de Ias variables
consideradas para mantener la relacion entre el precio en terminal y el precio
internacional similar a la vigente entre el 2008-2015 para los productos que
establece el citado decreto.
El resultado de la cuantificacion de dichos subsidios incide en el precio final de los
combustibles. Lo anterior debido a que los montos determinados se deben distribuir
entre Ias ventas estimadas del resto de productos no subsidiados, por Io que
finalmente el monto del subsidio asignado a cada producto depende del
comportamiento de Ias ventas estimadas para el mes que se este tarifando
Para el presente estudio tarifario, el monto total del subsidio a la flota pesquera
nacional no deportiva paso de OG 37,95 millones en la resolucion RE-0027-IE-2026
(ET-069-2026), a 0 26,66 millones en la presente fijacion extraordinaria (julio), es
decir una disminucion de 29,8%. El subsidio relacionado con la Politica Sectorial
paso de 0 2 322,76 millones en la resolucion RE-0027-IE-2026 (ET-069-2026) a 0
2 309,55 millones en la presente fijacion, Io cual implica una disminucion de 0,6%.
En base en la informacion aportada por Recope a la Autoridad Reguladora,
relacionada con su gestion de compras, en el informe tecnico se presenta el detalle
de los ajustes recomendados.
En el siguiente cuadro se presentan los precios de los hidrocarburos en estaciones
de servicio, asi como para el GLP, determinados en el presente estudio
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PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO
(¢/litro)
Precio sin IVA por transporte Precio con IVA por Variacion con
transporte impuesto
Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026 ET-069-2026
Gasolina RON 95 (1) 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28%
Gasolina RON 91 (1) 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00%
Diesel para use automotriz de 50 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57%
ppm de azufre (1)
Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17%
Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99%
Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30%
111 El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 1956,6810/litro y flete
promedio de 012,7730/1itro
(2)El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de C17,2654/litro.
PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL
-colones por litro-
Precio Envasador Variacion del
Precio en estaci6n�'� precio estaciones
Producto(') Tanques fijoslZ> de servicio
RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
ET-069-2026
Propuesto ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual
LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64%
LPG rico en 333,73 333,73 390 390 0 0,00%
propano
(') Incluye el margen de envasador de C59,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de
diciembre de 2023 y 056,6810/litro para estacion de servicio,establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1)del
9 de junio de 2021.
ni Precios maximos de venta.
PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS
(mezcla propano-butano)
-colones -
Cilindro de 11,34 kg (25 lb) Variacion
P rod u cto RE-0027-I E-2026
ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual
LPG mezcla 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6%
Fuente:Intendencia de Energia
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Al momento de la firma del presente informe la funcionaria Alejandra Morales Castro
se encontraba en gira tecnica.
Cordialmente;
INTENDENCIA DE ENERGIA Firmado digitalmente por
Firmado digilalmenle por EDWIN GIOVANNI CANESSA AGUILAR(FIRMA)
JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA)
Jorge Espinoza Gutierrez Edwin Canessa Aguilar
Coordinador Asesor a Juridica
Proceso Mercados Energeticos
Firmadodigitalmentepor
Firmado digitalmente por MELANY FABIOLA SANCHEZ VILLALOBOS(FIRMA)
ANA KAROLINA ARGUEDAS CONTRERAS(FIRMA)
Karolina Arguedas Contreras Melany Sanchez Villalobos
Proceso Mercados Energeticos Proceso Mercados Energeticos
Alejandra Morales Castro
Proceso Tarifas de Energia
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P6g.8 •
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
FIJACION EXTRAORDINARIA DE OFICIO DE PRECIOS DE LOS
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL MES DE
JULIO SEGUN LO DISPESTO EN LA
METODOLOGIA RE-0024-JD-2022
Y SU REFORMA.
ET-078-2026
JULIO, 2026
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30 de julio de 2026
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TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES 10
II. SUSTENTO JURIDICO 15
III. ANALISIS TARIFARIO 21
1. CALCULO DEL COSTO DE ADQUISICION DE LOS COMBUSTIBLES(COAT,T)......................................21
2. MARGEN DE OPERACION(M01,T) .....................................................................................27
3. VENTAS ESTIMADAS........................................................................................................30
4. DIFERENCIAL DE PRECIOS(DAi,T)........................................................................................30
5. LIQUIDACION EXTRAORDINARIA.........................................................................................31
6. SUBSIDIOS.....................................................................................................................36
6.1. FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA.........................................................................36
6.2. POLITICASECTORIAL........................................................................................................40
7. CANON.........................................................................................................................48
8. PRECIOS EN TERMINALES PLANTEL SIN IMPUESTOS.................................................................49
9. IMPUESTO ONICO...........................................................................................................51
10. PRECIO EN TERMINALES DE VENTAS PARA PRODUCTOS VENDIDOS POR MASA..............................52
11. BANDA DE PRECIOS PARA LOS COMBUSTIBLES QUE VENDE RECOPE EN PUERTOS Y AEROPUERTOS....53
12. MARGENES DE COMERCIALIZACION....................................................................................55
IV. ESTRUCTURA DE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO
MIXTAS Y AEROPUERTO. 57
V. COMPARACION DEL PRECIO EN ESTACIONES DE SERVICIO Y GLP A GRANEL, EN
ESTACIONES DE SERVICIO Y CILINDROS DE 25 LIBRAS. 59
VI. CONCLUSIONES 61
VII. CONSULTA PUBLICA 61
VIII. RECOMENDACIONES 64
IX. ANEXOS 70
�Oaresep
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS POBLICOS
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 1981, mediante la Ley que regula a la Refinadora Costarricense
de Petroleo (Recope), Ley No 6588, se establecio que Recope es la encargada
de refinar, transportar y comercializar a granel el petroleo y sus derivados en el
pals.
2. El 17 de agosto de 1993, mediante la Ley del Monopolio Estatal de
Hidrocarburos Administrado por Recope, Ley No 7356, se establecio que la
importacion, refinacion y distribucion al mayoreo de petroleo crudo y sus
derivados pars satisfacer la demands nacional son monopolio del Estado, por
medio de Recope.
3. El 7 de setiembre del 2007, mediante la resolucion RRG-7205-2007, el
entonces Regulador General, dicto el "Lineamiento respecto del procedimiento
a seguir en fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios publicos". Dicha
resolucion fue publicada en La Gaceta N° 181 del 20 de setiembre de 2007.
4. El 12 de enero de 2016, mediante la Politica Sectorial para los precios de gas
licuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica, dispuesta segun el
Decreto Ejecutivo N° 39437-MINAE, se oficializo y declaro de interes publico
dicha Politica Sectorial.
5. El 19 de febrero de 2018, mediante oficio sin numero, las empresas
envasadoras Tomza de Costa Rica S.A., Envasadora Super Gas GLP S.A. y 3-
101-622925 S.A. solicitaron, que se realicen ajustes mensuales incorporando
la composicion del GLP (folios 3013 a 3020 del expediente ET-081-2017).
6. El 4 de diciembre de 2018, se publico la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, Ley N° 9635 en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225.
7. El 11 de junio de 2019, se publico el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H en el Alcance Digital N° 129
a La Gaceta N° 108.
8. El 10 de julio de 2019, mediante la resolucion RE-0048-IE-2019, la Intendencia
de Energia (IE), aprobo, entre otras cosas, el margen de operacion de Recope,
los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones
por Iitro para cada producto para el 2019. Dicha resolucion fue publicada en el
Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de julio de 2019. (ET-024-
2019).
9. El 20 de mayo de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42352-MINAE, se
reformo la Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, bunker,
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asfalto y emulsion asfaltica, definida en el Decreto Ejecutivo N° 39437-MINAE.
Dicho decreto fue publicado en el Alcance No 122 a La Gaceta No 118 del 22
de mayo de 2020.
10.El 3 de enero de 2022, mediante la Ley de Reduccion del impuesto unico al Gas
GLP, Ley No 10110, se reformo el articulo 1 de la Ley de Simplificacion y
eficiencia tributaries, Ley N° 8114, fijando de esta manera el impuesto unico al
gas licuado de petroleo (GLP) en 024 colones por litro, el cual, estara vigente
por los siguientes 6 anos contados a partir de la vigencia de la mencionada ley.
Dicha Ley fue publicada en el Alcance No 1 a La Gaceta No 2 del 6 de enero de
2022
11.EI 18 de abril de 2022, mediante el oficio OF-0123-IE-2022, la IE, sobre la
logistica pars el envio de la informacion regulatoria requerida por medio de las
resoluciones RE-0070-IE-2020, RE-0093-IE-2020 y las resoluciones que la
sustituyan o complementen en temas de mercado. (Folio 515 al 519, OT-837-
2018).
12.EI 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta
Directiva dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos
y al consumidor final". Dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 87 a La
Gaceta N° 82, del 5 de mayo de 2022.
13.EI 5 de mayo de 2022, se publico y entro en vigor la resolucion RE-0024-JD-
2022, publicada en el Alcance 87 a La Gaceta 82, donde se resolvio por parte
de Junta Directiva la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar
el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos
y al consumidor final"del 26 de abril de 2022.
14.El 8 de junio de 2022, se publico la "Modificacion al Decreto Ejecutivo N139437-
MINAE del 12 de enero del 2016 denominado Politica Sectorial para los precios
de gas licuado de petroleo, blinker, asfalto y emulsion asfaltica'; Decreto
Ejecutivo N° 43576-MINAE, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 106
del 8 de junio del 2022.
15.EI 15 de junio de 2022, mediante la resolucion RE-0036-IE-2022, la IE, emitio
el estudio ordinario de oficio para la aplicacion por primera vez de la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final" dispuesta en la resolucion RE-0024-JD-2022. Dicha resolucion fue
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publicada en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 112 del 16 de junio de 2022.
(ET-041-2022).
16.El 22 de junio de 2022, mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2022, la IE, resolvio
un recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0036-
IE-2022 del 15 de junio de 2022, acogiendo parcialmente dicho recurso. Dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 119 del 27 de
junio de 2022. (ET-041-2022).
17.EI 2 de noviembre de 2022, mediante la resoluci6n RE-0078-IE-2022, la IE,
resolvio incluir dentro del pliego tarifario de Recope el Bunker Termico ICE 2.
Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 234 a La Gaceta N° 210 del 3
de noviembre de 2022. (ET-068-2022).
18.El 22 de diciembre de 2022, mediante el oficio OF-1103-IE-2022, la IE, le solicito
criterio a la entonces Direccion General Centro de Desarrollo de la Regulacion
(CDR) sobre el tipo de cambio utilizado al aplicarse la metodologia tarifaria
dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET-100-2022)
19.EI 18 de enero de 2023, mediante el oficio OF-0007-CDR-2023, el CDR dio
respuesta a la consulta realizada mediante el OF-1103-IE-2022. (ET-100-2022)
20.El 30 de enero de 2023, mediante el oficio OF-0096-IE-2023, la IE, le solicit6 a
la Junta Directiva, criterio sobre tipo de cambio utilizado al aplicarse la
metodologia tarifaria dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET-
100-2022)
21.El 8 de febrero de 2023, mediante oficio OF-0128-IE-2023, la IE, le remitio a la
Junta Directiva informacion complementaria al oficio OF-0096-IE-2023
referente a los recursos de revocatoria interpuestos por Recope contra Ias
resoluciones relacionadas con la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET-100-2022)
22.El 21 de febrero de 2023 la resoluci6n RE-0025-JD-2023 se dict6 la
"Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales
de poliducto para almacenamient y ventas, terminales de yentas en aeropuertos
y al consumidor final". Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 31 a La
Gaceta N° 35, del 24 de febrero de 2023.
23.EI 21 de febrero de 2023, en la sesion ordinaria N° 15-2023, mediante el
acuerdo N° 10-15-2023, la Junta Directiva resolvio remitir los oficios OF-0096-
IE-2023 y OF-0128-IE-2023 al senor Marlon Yong, entonces asesor tecnico
economico de la Junta Directiva, para que en conjunto con el CDR analizara y
recomendara acerca de la solicitud de aclaracion presentada por la IE.
tk,,laresep
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IN-0086-IE-2026
P6g. 13 •
24.El 7 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0083-CDR-2023, el CDR y la
Asesoria Tecnica Economica de la Junta Directiva, atendieron el acuerdo N010-
15-2023, del acta de la sesion ordinaria N° 15-2023 del 21 de febrero de 2023.
(ET-100-2022)
25.EI 9 de marzo de 2023 mediante oficio OF-0239-IE-2023, la IE, modifico Io
dispuesto en el oficio OF-0123-IE-2022, sobre la logistica para el envio de la
informacion regulatoria requerida por medio de la resoluci6n RE-0054-IE-2022
y las resoluciones que la sustituyan o complementen en temas de mercado para
la tramitacion de Ios estudios tarifarios de oficio. (OT-837-2018)
26.EI 17 de marzo de 2023 mediante el oficio OF-0194-SJD-2023, la Junta
Directiva dio respuesta al oficio OF-0096-IE-2023. (ET-014-2023)
27.El 7 de agosto de 2023, mediante resoluci6n RE-0097-IE-2023, la IE resolvio el
estudio tarifario de oficio para el ajuste ordinario de flete de producto oscuro
(Asfalto, Bunker, Emulsiones y Gasoleo). Dicha resoluci6n fue publicada en el
Alcance No 155 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto de 2023.
28.EI 13 diciembre de 2023, mediante la resoluci6n RE-0158-IE-2023, la IE
actualize el ajuste del margen de comercializacion del envasador de gas
Iicuado de petroleo (GLP), segun el Decreto Ejecutivo N° 44239-H. Dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 233 del 15 de
diciembre de 2023.
29.EI 16 enero de 2024, mediante la resoluci6n RE-0005-IE-2024, la IE resolvio
incluir en el pliego tarifario el producto Jet Fuel A. Dicha resoluci6n fue
publicada en el Alcance N011 a La Gaceta N° 13 del 24 de enero de 2024.
30.El 20 de mayo de 2024, mediante la resoluci6n RE-0041-IE-2024, la IE, atendio
la solicitud tarifaria ordinaria de Recope para la inclusi6n del Asfalto PG-64-22
en el pliego tarifario, de conformidad con Io establecido en la metodologia
tarifaria RE-0024-JD-2022. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital
N° 101 a La Gaceta N° 97 del 30 de mayo de 2024.
31.EI 18 de Julio de 2025, la IE, mediante informe IN-0078-IE-2025, aprobo la
solicitud de Recope para modificar la mezcla utilizada en la determinacion del
costo de adquisicion de la emulsion de rompimiento rapido tipo CRS-1 h,
eliminando el bunker como componente y estableciendo una formulacion
basada en un 100% de asfalto. (ET-048-2025, folios del 95 al 181)
304tWaresep
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P6g. 14 •
32.EI 13 de noviembre de 2025, mediante la RE-0397-RG-2025, se actualize la
Distribucion del Cobro del Canon de Regulacion 2026 por regulado de la Aresep
y publicada en el Alcance N°149 a la Gaceta N°218. (Folios 1394 al 1400, OT-
062-2025)
33.EI 12 de diciembre de 2025, la IE, mediante la resolucion RE-0073-IE-2025,
resolvio el Estudio Ordinario de oficio para la actualizacion del Margen de
Operacion y el Rendimiento sobre la Base Tarifaria de Recope, a partir del
2026, de conformidad con Io establecido en la metodologia tarifaria RE-0024-
JD-2022 y su reforma, publicada el 16 de diciembre en el Alcance N0161 la
Gaceta N°236. (folios 1703 al 1915, ET-047-2025)
34.El 6 de marzo de 2026, mediante la resolucion RE-0007-IE-2026, la IE actualize
el margen de Distribuidores y Comercializadores de Ios cilindros en diferentes
especificaciones de gas licuado de petroleo (GLP). Dicha resolucion fue
publicada mediante el Alcance N°27 a La Gaceta N°50 del 13 de marzo de
2026. (folios 65 al 79, ET-019-2026).
35.EI 30 de abril de 2026, mediante la RE-0013-IE-2026, la IE, aplico la
actualizacion del impuesto unico de los combustibles de conformidad con el
Decreto Ejecutivo 45734-H. Dicha resolucion se encuentra pendiente de
publicacion (ET-040-2026).
36.EI 10 de julio de 2026, Recope, mediante oficio P-0384-2026, presento
informacion para que la Aresep aplique la metodologia tarifaria y realice de
oficio la fijacion de precios de Ios combustibles, correspondiente al mes de julio
de 2026. (corre agregado al expediente)
37.El 21 de julio de 2026, Recope realize la carga actualizada del Anexo 1. Informe
de Compras 0 y Anexo A18. Densidades de referencia v3. (corre agregado al
expediente)
38.Que el 21 dejulio de 2026, la IE emitio el informe inicial IN-0074-IE-2026, sobre
el estudio tarifario de oficio para el ajuste extraordinario del precio de Ios
combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente al mes de julio de
2026, para ser sometido al proceso de consulta publica (folios 08 al 80).
39.Que el 21 de julio de 2026, mediante el oficio OF-0678-IE-2026, la IE solicito a
la Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU), realizar la convocatoria a
consulta publica de la aplicacion tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario
del precio de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente
al mes de julio de 2026, que presta Recope (folios 03 al 07).
40.Que el 22 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0529-DGAU-2026, se
solicito la publicacion en Ios diarios nacionales, y mediante el memorando ME-
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P6g. 15 - -- •
0530-DGAU-2026, en La Gaceta, de la convocatoria a la consulta poblica (folios
82 y 83).
41.Que el 24 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0544-DGAU-2026, se
incorporo al expediente la publicacion en La Gaceta y en diarios nacionales de
la convocatoria a la consulta poblica (folio 90).
42.Que el 29 de julio de 2026, Recope cargo en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR) la informacion del anexo Al— Informe de compras la cuarta
version y el anexo Al8_Densidades de Referencia version 4 (corre agregado al
expediente).
43.Que 30 de julio de 2026, mediante el informe IN-0253-DGAU-2026, la DGAU
remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido
el plazo establecido en la convocatoria a consulta poblica, no se recibio ninguna
posicion. (corre agregado al expediente).
II. SUSTENTO JURIDICO
De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el
articulo 11 de la Ley General de la Administracion Poblica, los actos de esta Autoridad
Reguladora de los Servicios Poblicos, como ente poblico, se rigen por el principio de
legalidad.
En este sentido, el articulo 3, inciso a) de la Ley 7593, se entiende por servicio poblico
[...]el que por su importancia para el desarrollo sostenible del pais sea calificado como
tal por la asamblea legislative, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley[...].
Entre las funciones primordiales de la Aresep esta la de velar por el cumplimiento de
los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad necesarios
para la prestacion optima de tales servicios y la de fijar las tarifas de los servicios
poblicos que establece el numeral 5 de la Ley 7593:
[...]En los servicios poblicos definidos en este articulo, la Autoridad
Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velara por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25
de esta ley. Los servicios poblicos antes mencionados son:
I...]
d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro
de los que se incluyen. 1) los derivados del petroleo, asfaltos, gas
y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles
de distribucion y 2) los derivados del petroleo, asfaltos, gas y naftas
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P6g. 16 •
destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora debera
fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento
nacional. [...]
De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios
y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que ella misma
determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n optima de tales servicios publicos,
dentro de los cuales se encuentra el suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos. En ese sentido, la Procuradur a General de la Republica ha senalado:
(...] De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad
es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios
publicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo
principal lograr precios que reflejen los costos reales del servicio,
no falseen la competencia ni sean excesivos o injustos para el
usuario; de ahi la importancia de que la fijaci6n tarifaria sea
realizada por un organismo independiente, que decida a partir de
estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos reales del
servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. [...]
[...] La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda
implica que la instituci6n que tiene una determinada potestad en
materia de su competencia no solo puede, sino que debe ejercerla"
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n
6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de Julio de 2000). Y esta
comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el
ordenamiento, cuales son los elementos que deben ser
considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los
articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida
por el legislador y conforme las metodologias que
reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las
tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que,
ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una
tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una
retribuci6n competitive y garantizar la inversion necesaria para que
el servicio pueda continuer siendo prestado en condiciones de
calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto
tarifario expresara los elementos que, conforme el ordenamiento y
la tecnica, determinen cual es la remuneraci6n correspondiente al
servicio publico de que se trata"I...] (Dictamen C-329-2011 de 22
de diciembre de 2011).
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P6g. 17 •
En la misma linea, el articulo 6 incisos a) y d) de la Ley N 7593 establecen, que le
corresponde a la Aresep la obligaci6n de [...]a) regular y fiscalizar contable, financiera
y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos
y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida, �...]
d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. ]
Por su parte el articulo 29 de la Ley 7593 y sus reformas establece:
[..I ARTICULO 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas
La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos
y las condiciones a que se someteran los tramites de tarifas,
precios y tasas de los servicios publicos. f...]
Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala:
[...] Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de
consumidores legalmente constituidas y los enter y 6rganos
publicos con atribuci6n legal para ello, podran presentar solicitudes
de fijaci6n o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estara
obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, unicamente cuando,
al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento
establezca. Esta Autoridad podra modificar, aprobar o rechazar
esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones
de tarifas seran de caracter ordinario o extraordinario.
(Asi reformado el parrafo anterior por el articulo 41 aparte 0 de la
Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de
caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter
ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversi6n,
de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de
esta ley. Los prestadores deberan presentar, porlo menos una vez
al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra
realizar de oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la
respectiva audiencia segun to manda la ley.
Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren
variaciones importantes en el entorno econ6mico, por caso fortuito
o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los
modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora
realizara, de oficio, esas fijaciones.
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(Asi reformado por el articulo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8
de agosto de 2008) (...]
El articulo 31 de la Ley 7593 establece que pars fijar tarifas se deben tomar en cuenta
las estructuras productivas modelo o la situaci6n particular de cada empresa.
Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Decreto 29732 MP, que es el
Reglamento a la Ley 7593, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos,
los cuales deben ser aprobados de acuerdo con la ley. Al respecto, el articulo 15 indica
Io siguiente:
(...]Articulo 15.-Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas.
Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos
que consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos
modelos seran aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley.
I...]
El articulo 6 inciso 16 del Reglamento Interno de Organizaci6n y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado (RIOF)
indica que corresponde a la Junta Directiva de Aresep:
[...]Aprobar las metodologias regulatorias que se aplicaran en los
diversos sectores regulados bajo su competencia. (...]
Lo anterior es consistente con Io establecido en el RIOF, en cuanto al ejercicio de la
competencia de fijaci6n de precios y tarifas de los servicios publicos, que dispone en
su articulo 17 inciso 1, que es funci6n de la Intendencia de Energia fijar tarifas
aplicando modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva.
Finalmente, el articulo 43 del Reglamento a la Ley 7593, citado, establece:
Articulo 43.-Dictado de resoluciones de caracter tarifario.
Las resoluciones relatives a fijaciones ordinaries de precios,
tarifas y tasas deberan dictarse dentro del plazo que ordena la ley
y las extraordinarias, dentro de los quince (*) dias naturales
siguientes a la iniciaci6n del tramite de estas fijaciones. (*) (Asi
reformado por el articulo 207 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24
de febrero de 2009)
En el caso de las fijaciones ordinaries, dichas resoluciones
deberan referirse a todas las cuestiones atinentes al objeto de la
audiencia correspondiente, a to debatido en ella y a los elementos
de juicio tomados en cuenta para dictarlas.
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Pag. 19 •
En este contexto, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, dictada
a las 10:45 horas del 26 de abril de 2022 y publicada en el Alcance No.87 a la Gaceta
No. 82 del 5 de mayo de 2022, aprobo la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final", siendo este el instrumento tarifario vigente al dia
de hoy y su modificacion parcial mediante la resolucion RE-0025-JD-2023
"Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto
para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final" publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 35 del 24 de febrero de 2023.
Por otro lado, sobre la procedencia de iniciar de oficio la presente fijacion tarifaria,
cabe indicar que el articulo 30 de la Ley 7593, ya citado, como el articulo 284 de la
Ley 6227, establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que
pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, o bien, de oficio, cuando to exija la ley
expresamente o cuando el interes publico asi to requiera.
Al respecto, el articulo 284 de la Ley 6227 (LGAP) establece que:
(...] Articulo 284.- El procedimiento podra iniciarse de oficio o a
instancia de parte, o solo a instancia de parte cuando asi expresa
o inequivocamente to disponga la ley. [...]
Sobre este terra, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de julio de 2001,
la Procuraduria General de la Republica (PGR) realizo un analisis del articulo 30 de
la Ley 7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en to que interesa, indico:
[...] Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la
LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los
procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a
solicitud de parte, como derivacion directa del derecho de peticion
consagrado en el articulo 27 de la Constitucion Politica o bien, de
oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes
publico asi to requiera. No se trata, entonces, (...), de la
consagracion de una potestad discrecional. Por el contrario, el
inicio de oficio de los procedimientos administrativos constituira una
potestad reglada en el tanto y en el cuanto exista disposicion
expresa de la ley en ese sentido o, como se indico anteriormente,
razones de interes publico to exijan. El interesado podria solicitar
de la Autoridad que se haga la fijacion ordinaria, pero esa gestion
no es indispensable, puesto que la ARESEP puede realizar, de
oficio, la fijacion. [...]
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IN-0086-IE-2026
P6g.20 •
En ese mismo sentido, la PGR, en el dictamen C-030-2022 de 24 de enero de
2022, indico:
[...I Tanto en la Opinion Juridica N. 103-2001 de city como en el
dictamen N. C-207-2001 de 26 de Julio del mismo ano, la
Procuraduria ha sido clara en cuanto al deber de la ARESEP de
realizar las fijaciones extraordinarias cuando se produzcan las
condiciones que legalmente han sido establecidas para que
proceda tal fijacion. Se ha indicado que dicha modificacion
constituye manifestacion de una potestad reglada, por to que la
Autoridad Reguladora carece de competencia para decidir si
procede o no a realizar la fijacion extraordinaria. En ese sentido,
se ha indicado que la Autoridad deviene obligada, en razon del
ultimo parrafo del articulo 30 de m6rito, a realizar las fijaciones
extraordinarias de tarifas cuando se presenten los supuestos
establecidos por el legislador, sea:
• Cuando se produzcan variaciones en el entorno economico
por caso fortuito o fuerza mayor, y
• Cuando se cumplan las condiciones de los modelos
automaticos de ajuste
"Ahora bien, ante la existencia comprobada de alguna de las
causales senaladas anteriormente, la Administracion debe realizar
de oficio la fijacion tarifaria respective, to que se deriva de la simple
lectura de la frase final del parrafo 3 del articulo 30 que indica que
la Autoridad Reguladora "realizara de oficio" esas fijaciones. Se
trata, pues, de una potestad reglada de la Administracion y no de
una facultad-poder de ejercicio discrecional, como afirma la
Autoridad Reguladora.
Existe una clara diferencia en la redaccion del tercer parrafo del
articulo 30 en relacion con el segundo parrafo de dicho articulo. En
efecto, si para las fijaciones ordinaries se dispuso que "La
Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones
ordinaries y debera otorgarles la respective audiencia segun to
manda la ley", en to que concierne a las fijaciones extraordinarias,
la disposicion es categorica. "La Autoridad Reguladora realizara,
de oficio, esas fijaciones". En este ultimo caso, la Administracion
no ostenta posibilidad alguna de eleccion entre una pluralidad de
opciones igualmente validas. Al contrario, una vez verificada la
existencia de la causal establecida en la ley debe la Administracion
proceder conforme a Derecho, o sea, proceder a realizar la fijacion
respectiva. La decision de ejercicio de la potestad es obligatoria y
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IN-0086-IE-2026
P6g.21 •
su contenido no puede ser libremente determinado por la
Autoridad: este no puede ser otro que la revision de las tarifas
existentes, es decir la fijacion extraordinaria. No existe posibilidad
de valoracion entre supuestos igualmente validos, como es el caso
de la potestad discrecional. Por to que la Autoridad Reguladora
debe limitarse a comprobar que el motivo que determine la fijacion
extraordinaria ha tenido lugar. [...I
Se concluye de todo Io anterior, que le corresponde a la Intendencia de Energia
tramitar los estudios de fijaciones extraordinarias de conformidad con Io establecido
en el articulo 30 de la Ley 7593 en concordancia con el articulo 43 del Reglamento a
la Ley 7593, Io establecido en la metodologia aprobada mediante la resolucion RE-
0024-JD-2022, citada. Asimismo, se puede concluir que el presente estudio tarifario,
puede iniciarse de oficio, de conformidad con Io preceptuado en el parrafo 3 del
articulo 30 de la ley 7593.
III. ANALISIS TARIFARIO
De conformidad con la metodologia vigente y aplicable al presente asunto, la RE-
0024-JD-2022 y su reforms, el calculo del precio de cads uno de los combustibles se
debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes -10 de julio de 2026
en este caso- con base en las siguientes variables y criterios de calculo:
1. Calculo del costo de adquisicion de los combustibles (COAi,c)
En Io que respecta al calculo del costo de adquisicion de los combustibles, se utilizo
la ultima version del Anexo 1 `Worme de Compras" disponible en el Sistema de
informacion Regulatoria (SIR) el 29 de julio de 2026, de acuerdo con Io instruido en la
resoluci6n RE-0070-IE-2020, RE-0054-IE-2022 y los oficios de Iogistica OF-0259-
2023 y OF-0250-IE-2026.
Ademas, se tomo la informacion aportada en el P-0384-2026, del 10 de julio de 2026,
el cual contempla informacion de los embarques existentes entre el 12 de junio de
2026 y el 9 de julio de 2026. Este informe de compras se contempla en los archivos
incluidos en el anexo 7 a este informe. Estos montos contemplan las primas o
descuentos, el flete de transporte internacional, seguro de transporte internacional, el
margen de comercializaci6n del proveedor (trader) y costo portuario.
A continuacion, se presenta un extracto de los datos de compra utilizados para el
calculo del costo de adquisicion y pueden ser consultados en el Iibro de Excel
denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Facturas". Ademas, se puede consultar el
detalle del calculo en el Iibro de Excel denominado "2. Determinacion del COA.xlsm":
�30 de julio de 2026 aresep
I N-0086-I E-2026
P6g.22 •
Cuadro 1.
Facturas de los productos comprados por Recope
(Costo CIF y portuario en $, y Costo total en colones)
Fecha de BL PROVEEDOR Producto Litros Costos CIF Costo Portuario Costo total
Colones
Diesel para use
12/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 31 714 131 26 434 287 54 435 12 023 615 993
ppm de azufre
12/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 15 886 991 13 461 904 27 269 6 122 931 736
14/6/2026 Chevron Productos Company Gasolina RON 95 50 450 071 36 777 275 33 593 16 708 988 035
15/6/2026 Gunvor S.A. Asfalto PG-64-22 5 685 339 3 711 246 21 733 1 694 453 203
17/6/2026 Geogas Trading S.A. LPG (70-30) 21 745 946 6 492 322 15 020 2 953 777 154
Diesel para use
24/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 36 516 900 27 393 745 24 115 12 445 365 441
ppm de azufre
24/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 15 063 075 11 287 184 9 948 5 127 932 292
26/6/2026 Chevron Productos Company Gasolina RON 95 50 124 504 34 585 983 33 525 15 714 298 224
28/6/2026 Geogas Trading S.A. LPG (70-30) 10 030 061 2 933 433 11 796 1 336 882 337
28/6/2026 Hartree Partners LP Bunker 16 072 730 8 396 183 30 712 3 825 089 991
3/7/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 8 820 677 6 601 960 6 163 2 999 522 898
Diesel para use
5/7/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 39 831 314 30 327 564 27 828 13 778 753 944
ppm de azufre
6/7/2026 Puma Energy Av-Gas 68 158 101 838 0 46 225 786
Fuente:Intendencia de Energia con datos del informe de compras de RECOPE.
A
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30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026
P6g.23 •
Para obtener el monto en colones indicado en el cuadro anterior, se utilizd un
tipo de cambio de e453,91 por dolar, el cual se obtuvo a partir del promedio
simple del tipo de cambio de venta de los ultimos 15 dias naturales anteriores
al segundo viernes de cada mes, pars el Sector Publico no Bancario, publicado
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de conformidad con to indicado
en el oficio OF-0083-CDR-2023 del 7 de marzo de 2023.
Es importante aclarar que el periodo que se considero para el calculo del tipo
de cambio abarca del 25 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026, utilizando de
esta manera 11 registros.
Asi, con base en estos datos de compra, se estima un costo de adquisicion por
litro (COAi,t), el cual se calcula de modo simplificado dividiendo los montos en
colones, entre la cantidad de litros correspond iente. A continuacion, se
presentan los resultados obtenidos por producto:
Cuadro 2.
Calculo del costo de adquisicion en colones
Producto Costo total (e) Litros Costo de adquisicion
(6/litro)
Asfalto PG-64-22 1 694 453 202,71 5 685 339 298,04
Av-Gas 46 225 785,79 68 158 678,22
Diesel para use automotriz de 50 ppm de 38 247 735 377,66 108 062 345 353,94
azufre
Gasolina RON 95 32 423 286 258,78 100 574 575 322,38
Jet fuel A 14 250 386 925,34 39 770 743 358,31
LPG (70-30) 4 290 659 491,54 31 776 007 135,03
Bunker 3 825 089 991,10 16 072 730 237,99
Fuente:Intendencia de Energia con datos del informe de compras de RECOPE.
De acuerdo con la informacion presentada en el cuadro anterior, se advierte la
existencia de un conjunto de productos para los cuales no se reportaron
compras en el ultimo informe disponible. Para estos casos la metodologia ha
contemplado to siguiente:
3.1 Actualizacion del costo de adquisicion de los
combustibles.
En el caso en que, entre la fecha de corte del estudio anterior
y la fecha de corte del estudio a realizar, no se cuente con
informacion de ningun embarque, se mantendra la informacion
A
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IN-0086-IE-2026
Pag.24 •
utilizada en el estudio tarifario extraordinario que se encuentre
vigente.
Asi las cosas, los productos que no poseen compras reportadas en el ultimo
informe disponible, se procedi6 a mantener la informaci6n del costo de
adquisici6n de los combustibles (COAi,t) que se encuentra vigente calculado en
la resoluci6n RE-0027-IE-2026, tal y como to indica el inciso de la metodologia
ya citado.
Es importante destacar que aquellos productos cuyo precio se obtiene a partir
de una mezcla, se mantuvieron bajo esta misma determinaci6n, tal es el caso
del di6sel pesado, keroseno, emulsi6n de rompimiento rapido, emulsi6n de
rompimiento lento, bunker t6rmico y nafta pesada. Para el calculo de los costos
que se utiliza los siguientes porcentajes de mezcla:
• Di6sel Pesado:
COADi6sel Pesado,t=43,24%*C0ADiese1,t+56,76%*COABunker,t
• Keroseno:
COAKeroseno,t=100%*COAJet Fuel A,t
• Emulsi6n de Rompimiento Rapido:
COAEmulsi6n RR CRS-1h,t = 65% (COAAsfa,to
• Emulsi6n de Rompimiento Lento:
COAEmulsi6n RL,t=65% (COAAsfalto)
• Bunker t6rmico ICE:
COAbunkertermico,t=66,65% *COAB6nker,t+33,35%*COADi6sel,t
• Nafta Pesada:
COANaftaPesada,t=50%*COAGasolinaRON 91,t+50%*C0AGasolinaRON 95,t
A continuaci6n, se muestra el costo de adquisici6n final por barril y por litro
a utilizar en el estudio tarifario, en acato a to dispuesto en la secci6n 9.2
inciso c), el cual como se indic6 lineas arriba, para los productos con
compras reportadas se tomara del cuadro 3 y para los productos sin compras
se tomaran los datos vigentes y pueden ser consultados en el libro de Excel
denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Facturas, costos, margen". Ademas,
se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "2.
Determinaci6n del COA.xlsm":
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P6g.25 •
Cuadro 3.
Determinaci6n del Costo de Adquisici6n (COA) por producto
(en $/bbl y C/1)
Producto Costo de Costo de adquisici6n C/litro
adquisici6n $/bbl
Gasolina RON 95 51 254,32 322,38
Gasolina RON 91 61 121,77 384,45
Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 56 272,08 353,94
LPG (70-30) 21 467,74 135,03
LPG (rico en propano) 39 822,45 250,48
Diesel marino 136 631,34 859,39
IFO 380 82 689,47 520,10
Av-Gas 107 827,82 678,22
Gasolina RON 91 (pescadores) 61 121,77 384,45
Diesel use automotriz 50 ppm azufre (pescadores) 56 272,08 353,94
Bunker Termico ICE 43 984,92 276,66
Bunker Termico ICE 2 60 478,74 380,40
Asfalto PG-64-22 47 384,34 298,04
Keroseno 56 967,16 358,31
Emulsion asfaltica rapida (RR) 30 799,82 193,73
Diesel pesado o gas6leo 45 808,18 288,13
Nafta pesada 56 188,05 353,41
Fuente: Intendencia de Energia
a) Analisis del Mercado Internacional de Combustibles
Para el periodo de estudio actual comprendido entre el 12 de junio de 2026
y 09 de julio de 2026, se analiza el comportamiento del precio internacional
de algunos de los principales productos destilados, tomando como
referencia los precios FOB promedio internacionales reportados por
Recope, segun consta en el Anexo 2. Reporte de Precios Internacionales,
cargado al SIR el 17 de julio de 2026. Cabe mencionar que estos precios
FOB corresponden a un promedio del precio FOB de referencia
internacional en d6lares estadounidenses por barril de los 7 dias indicados
entre la fecha de inicio y fin del registro respectivo, siendo la fecha de inicio
el viernes de cada semana dentro del periodo tarifario correspondiente y la
fecha fin el jueves de cada semana dentro de este periodo.
En relaci6n con la gasolina tipo Ron 95 (Super), para el periodo de estudio
actual el precio FOB promedio semanal ronda entre los $125,00 y $131,54
por barril, mientras que, en el periodo de estudio anterior, comprendido
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IN-0086-IE-2026
P6g.26 •
entre el 08 de mayo de 2026 y 11 de junio de 2026 este precio rondo entre
los $132,60 y $156,60 por barril. Para la gasolina tipo Ron 91 (Regular), se
presenta un rango de precios FOB promedio entre $120,64 y $127,25 por
barril en el estudio actual y para el anterior se encontro entre los $127,82 y
$151,08 por barril. De esta forma, tanto la gasolina Ron 95 como la Ron 91
muestran una reduccion importante en su precio FOB promedio semanal
en el periodo de estudio actual respecto del periodo anterior.
En la siguiente figura se visualize el comportamiento de estos precios FOB
promedio semanales para las gasolinas tipo Ron 95 y 91, asi como el diesel
tanto del periodo de estudio anterior como del actual, a la vez, se identifica
la semana en que Recope realizo la compra de estos productos para el
estudio actual.
Comportamiento del precio FOB promedio de la Gasolina Ron
91, Gasolina Ron 95 y Diesel para use automotriz
Inicio periodo de F�periodo de estudio
190,00 estudio
170,00
150,00
130,00 i a
N
110,00
90,00
70,00
ti6 tib tib ti0 ti0 tib ti0 ti0 ti6 ti0 ti0 tiG
10 10 �O ti0 10 10 l0 10 LO + '0 10 10
16�a\ ry,��a\ +1 ^�y\ 4\y\ 11:$1 _Iqp afro\ 11�ro\ 1��r�\ 10,
periodo
—Gasolina RON 95
—Gasolina RON 91
—Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre
Nota/ Lo subrayado en cada linea que muestra el comportamiento del precio segun
producto identifica al periodo en que Recope realizo la compra del producto.
Fuente: Intendencia de Energia con datos aportados por Recope mediante el anexo 2.
Reporte precios internacionales.
Tras analizar las compras ejecutadas por Recope de gasolina Ron 95 y Ron
91, reportadas mediante el anexo 1. Informe de compras actualizado el 17
de julio de 2026, se obtiene el precio FOB promedio en dolares por barril
correspondiente a los embarques 2026084G12 y 2026085G13 del producto
Ron 95, cifrado este en $109,37 por barril, siendo $18,55 por barril mas
barato en comparacion con el del estudio anterior equivalente a $127,92
por barril. Para el caso del producto Ron 91, Recope, por segunda vez
consecutiva, no realizo importacion de este producto.
El producto diesel automotriz presenta un rango de precios FOB promedio
semanal entre los $130,46 y $142,72 por barril para el periodo de estudio
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P6g.27 •
actual. Para el periodo de estudio anterior este precio rondo entre los
$147,01 y $165,57 por barril, de forma que, se evidencia una importante
reduccion tanto en su Iimite superior como inferior. Aunado a ello, el precio
FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los embarques
2026079D23, 2026080D24 y 2026082D25, es de $120,28 por barril, siendo
$27,00 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior
equivalente a $147,29 por barril.
El comportamiento observado en los precios internacionales de los
productos derivados del petroleo se puede atribuir a una serie de factores
estructurales y coyunturales que han influido en la dinamica de la oferta y
demanda global, entre los cuales destacan:
• Incremento de la oferta mundial: el aumento de la produccion de
paises OPEP+ y fuera de la OPEP colaboro con la reduccion de la
preocupacion por la disponibilidad de crudo, contribuyendo a una
correccion a la baja de los precios.
• Moderacion de la demanda mundial: las menores perspectives de
crecimiento economico redujeron las expectativas de consumo de
combustibles.
• Correccion de los margenes de refinacion: la mayor
disponibilidad de combustibles refinados redujo las presiones sobre
los precios de los derivados.
• Recuperacion parcial de inventarios: una mayor disponibilidad de
inventarios permitio aliviar la estrechez observada en periodos
anteriores.
• Evolucion de la prima de riesgo geopolitica: la estabilizacion
parcial del transito en el Estrecho de Ormuz modern temporalmente
los precios internacionales; sin embargo, la ruptura de la tregua y el
reinicio de las hostilidades reactivaron la volatilidad y las presiones
sobre el mercado energetico.
2. Margen de operacion (MOi,t)
En acatamiento a Io dispuesto en la seccion 9.2 inciso a) de la Resolucion
RE-0024-JD-2022, despues de realizar la exclusion de los rubros indicados,
se obtienen los resultados que se muestran a continuacion y pueden ser
consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja
"Facturas, costos, margen". El margen y el rendimiento sobre la base
tarifaria se extraen del ultimo estudio tarifario ordinario vigente resolucion
RE-0073-IE-2025 (ET-047-2025).
A
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P6g.28 •
Cuadro 4.
Calculo de componentes de margen de operacion y redito sobre
base tarifaria (colones por litro)
Producto MOi,t RSBTi
Gasolina RON 95 24,1548 9,5377
Gasolina RON 91 24,5773 9,6274
Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 22,8611 7,0200
Diesel marino 22,8611 7,0200
Keroseno 21,5855 4,2800
Bunker 50,1301 11,5700
Bunker Termico ICE 15,9175 2,8900
Bunker Termico ICE 2 15,9175 2,8900
IFO 380 48,4774 11,5120
Asfalto PG-64-22 47,1029 8,8100
Diesel pesado o gasoleo 33,6032 10,9900
Emulsion asfaltica rapida(RR) 35,0789 5,7300
Emulsion asfaltica lenta (RL) 51,8914 7,8200
LPG(70-30) 22,7611 5,3555
LPG(rico en propano) 22,7611 5,3555
Av-Gas 50,4028 11,7600
Jet fuel A 36,6829 6,6200
Nafta pesada 22,3335 5,6168
Fuente: Intendencia de Energia
Con respecto al rendimiento sobre la base tarifaria, en el apartado 4."
Variables que se actualizan ordinaria y extraordinariamente" se indica to
siguiente:
4.2 Rendimiento sobre la base tarifaria de RE-0024-JD-2022
se presenta to siguiente:
Con e/ fin de propiciar una mayor eficiencia y mayor flexibilidad
en el proceso de fijacion tarifaria en los precios de los
combustibles, sin demerito del cumplimiento del principio de
servicio al costo y el criterio de equilibrio financiero estipulados
en la Ley 7593, el monto correspondiente al Rendimiento sobre
la base tarifaria, calculado segun to establecido en el apartado
"Determinacion del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTQ)"
de la seccion TIJACIONES ORDINARIAS" se considera como
un maximo a reconocer dentro de la estructura de costos por
producto que conforma el precio final para cada tipo de
combustible.
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30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026 `
P6g.29 •
Recope podra solicitar en las fijaciones tarifarias ordinaries o
extraordinarias que tramite ante la Aresep que se le reconozca
un monto menor de Rendimiento sobre la base tarifaria, al
determinado por las formulas de calculo para cada producto,
tomando en cuenta el use de los recursos que genera este
componente tarifario, el plan de inversiones para cada periodo,
el cumplimiento del plan de inversiones y la situacion financiers
de la empresa.
Para ello, en cada fijacion ordinaria o extraordinaria, Recope
podra solicitar que se le reconozca un monto menor al calculado
segun el procedimiento definido en el apartado "Determinacion
del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTi t)" de la seccion
TIJACIONES ORDINARIAS" de esta metodologia. Para
determiner el monto menor a solicitar por RECOPE se debe
tomar en cuenta especialmente:
• La ejecucion real del plan de inversiones que se planteo en la
Oltima fijacion tarifaria y los montos de adiciones efectivamente
incorporadas a la base tarifaria con respecto a to planeado.
• Las necesidades reales de flujo de caja que Recope requiera
para la ejecucion de su plan de inversiones.
• El apalancamiento de su plan de inversiones.
• Las posibilidades de posponer una o varias de las inversiones
incorporadas en el plan de inversiones.
• Los recursos generados realmente por el componente de
Rendimiento sobre la base tarifaria para el desarrollo en los
Oltimos meses y los que espera generar en el corto y mediano
plazo.
• La gestion comercial de la empresa.
• Los volumenes realmente vendidos por tipo de producto o los
que se espera vender en el corto y mediano plazo.
• La situacion financiera general de la empresa.
• La eficiencia operative de Recope en el desarrollo de los
proyectos.
La decision de aplicar al calculo tarifario un menor componente
por concepto de Rendimiento sobre la base tarifaria podra
diferenciarse por tipo de producto, segun las justificaciones que
se detallaron anteriormente.
En cada fijacion ordinaria, RECOPE podra solicitar se aplique en
el calculo tarifario un redito menor al determinado en las
respectivas formulas,justificando su solicitud de acuerdo con los
criterios senalados anteriormente. Una vez aprobada esta
solicitud por parte de la ARESEP e incorporados estos ajustes
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IN-0086-IE-2026
P6g. 30 •
en las tarifas respectivas, la decision aplicara para esa fijacion
ordinaria y para las fijaciones extraordinarias siguientes, hasty
que se de una nueva fijacion ordinaria. De esta forma, el redito
ajustado, se convierte en el nuevo tope el cual se aplicara en
todas las siguientes fijaciones extraordinarias.
En cada nueva fijacion extraordinaria, RECOPE podra solicitar
que se le reconozca un redito de desarrollo menor al establecido
en la fijacion ordinaria. Este redito menor se aplicara, si asi to
aprueba la ARESEP, en la fijacion tarifaria en tramite.
De aca se desprende que la metodologia permite solicitar un redito
menor para propiciar la disminucion en los precios finales,
contemplado en las formulas de calculo para cada producto, tomando
en cuenta el use de los recursos que genera este componente
tarifario, el plan de inversiones para cada periodo, el cumplimiento del
plan de inversiones y la situacion financiera de la empresa. Para el
presente estudio Recope no solicito una modificacion del redito.
3. Ventas estimadas
Recope presento mediante el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) la
ultima version del archivo A7_Ventas estimadas el 9 de julio de 2026.
El proceso de Mercados Energeticos de la IE realizo una evaluacion de esta
estimacion y como resultado, se concluy6 que la metodologia utilizada por
Recope es bastante robusta, por Io que, para efectos del calculo de las
ventas estimadas, se utilizo el dato proporcionado por Recope.
4. Diferencial de precios (DA;t)
Segun Io establecido en la metodologia tarifaria, para el presente mes, no
corresponde realizar el calculo del diferencial de precios, por Io anterior, se
mantienen los valores calculados en el ultimo estudio semestral en el que
se realizo el calculo del diferencial y la Iiquidacion extraordinaria, el cual fue
tramitado por medio de la resolucion RE-0010-IE-2026 del 10 de abril de
2026 y su rectificacion mediante la resolucion RE-0012-IE-2026 del 29 de
abril de 2026, contenidas en el expediente tarifario ET-030-2026 los cuales
se muestran a continuacion:
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30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026 `
Pag.31 •
Cuadro 5.
Calculo del diferencial de precios colones por litro
PRODUCTO DAi
Gasolina RON 95 -5,8237
Gasolina RON 91 -2,6637
Diesel para use automotriz de 50 ppm de -13,6287
azufre
Asfalto PG-64-22 -0,9503
LPG (70-30) -4,1808
Jet fuel A 6,0296
Bunker 8,8662
Bunker T&rnico ICE 2 0,0000
Av-gas -38,1742
Fuente:Intendencia de Energia con informacion aportada por Recope.
()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas(devoluci6n al usuario).
5. Liquidacion extraordinaria
De acuerdo con la metodologia vigente, para el calculo de la liquidacion
extraordinaria se debe proceder de la siguiente forma:
"3.7.2.1. Procedimiento para el calculo de la
liquidacion extraordinaria.
A continuacion, se explica el proceso mediante el cual se
liquidan extraordinariamente, las siguientes variables:
• Asignacion del subsidio de combustible y subsidio especffico
otorgado por el Estado. Para este calculo se deben
determiner las diferencias entre las ventas reales y las
ventas estimadas para cada periodo de tiempo senalado
supra, seg6n corresponds.
• Diferencial de precios anterior y el ajuste por liquidacion
extraordinaria anterior, pues las diferencias entre las ventas
reales y las estimaciones ocasionan que no se logre
recuperar tarifariamente el monto respectivo y por tanto,
debe volver a liquidarse. Para el calculo de estas variables
se debe utilizar las ventas semestrales estimadas en el
ultimo calculo (marzo o setiembre segun corresponda).
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P6g.32 3:
• Subsidio cruzado por combustible determinando si el
subsidio fue mayor o menor al estimado, la diferencia se
debe volver a reasignar entre los subsidiadores.
• Canon del periodo anterior, debido a que las diferencias
entre las ventas estimadas y las reales, ocasionaran que el
monto efectivamente percibido sea mayor o menor al monto
que debia ser recuperado via tarifa y por tanto se debe
realizar la respective liquidacion.
La formula es la siguiente:
LASEi,t — LPSi,t + LALi,t LCi,t
ALEi,t = VSE + VSE� (Ecuacion 18)
l,t l,t
Donde:
ALEit = Ajuste por liquidacion extraordinaria del combustible
"i"; para el ajuste tarifario "t".
LASEi,t = Ajuste por liquidacion de las variables de asignacion
del subsidio del combustible 'T'y subsidio especifico
otorgado por el Estado, para el ajuste tarifario "t" (ver
ecuacion 19).
LPSi,t = Asignacion del ajuste por liquidacion del subsidio
cruzado del combustible i'; para el estudio
extraordinario "t"(ver ecuacion 20).
LALi,t = Ajuste por liquidacion de las variables del diferencial
de precios anterior y ajuste por liquidacion
extraordinaria anterior, del combustible "i, para el
ajuste tarifario "t". (ver ecuacion 22).
LCi,t = Ajuste por liquidacion del canon de regulacion, para
el combustible "i"en el ajuste tarifario "t"(ver ecuacion
23).
Al�;
are sep
30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026
P6g.33 3 •
VSEi,t = Ventas estimadas para los proximos 6 meses en
litros, para el combustible "i" en el ajuste tarifario "t".
Para el caso de la liquidacion del canon de regulacion
esta variable debe leerse de la siguiente manera:
Ventas totales estimadas para los proximos 12 meses
en litros, para el combustible "i" en el ajuste tarifario
«t„
Si para algun "i" VSEi,t= 0, entonces el cociente sera
igual a cero.
t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria.
i = Tipos de combustibles
Para el calculo del ajuste que se genera al utilizar ventas
estimadas para distribuir el aporte del subsidio entre los
productos subsidiadores y aplicaci6n del subsidio especifico
otorgado por el Estado, la formula de ajuste por liquidacion es la
siguiente:
LASEi,t = Xn pb[(VTRi,n — VTEi n ) * (ASi,n — SEi,n) ] (Ecuacion
19)
En to que respecta al subsidio cruzado, las diferencias entre las
ventas estimadas y reales de los productos subsidiados deben
ser trasladados nuevamente a tarifa, por to cual se debe liquidar
el monto total subsidiado y esta diferencia debe reasignarse
entre todos los demas productos subsidiadores', tal y como
sigue:
LPSi,t = LVTSt * VSESi,t (Ecuacion 20)
Z VTSEi,t
Por su parte, el valor total del subsidio cruzado LVTSt se calcula
utilizando la siguiente ecuacion:
cb I
LVTSt = Y, Y,SCi,n * (VTRi,n — VTEi,n) (Ecuaci6n 21)
n=pb i=1
i Para los productos que no son subsidiadores, la variable LPSi,t sera igual a cero.
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30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026 `
P6g.34 •
Para la liquidacion de las variables de diferencial de precios
anterior y ajuste de liquidacion extraordinaria anterior, la formula
a utilizar es la siguiente:
cb
LALi,t = [(VTRi,n — VTESi,n
n=pb
* (DAi,n —ALEi,n) ] (Ecuacion 22)
Para la liquidacion del canon de regulacion la ecuacion de
calculo a emplear sera la siguiente:
um
LCI,t = Y' [(VTRi,b — VTEi,b ) * (CAi,b) ] (Ecuacion 23)"
b=pm
De este modo, se logra observar que, en el proceso de liquidacion se
calculan las diferencias entre los valores reales contra los valores
estimados, por medio de ecuaciones claramente definidas que permiten
determinar los montos que se recuperan en cada componente tarifario y los
montos a favor o en contra se vuelven a incluir en tarifa para garantizar su
adecuada recuperacion.
Segun to establecido en la metodologia tarifaria, para el presente mes, no
corresponde realizar el calculo de la liquidacion extraordinaria, por to
anterior, se mantienen los valores calculados en el ultimo estudio semestral
en el que se realizo el calculo del diferencial y la liquidacion extraordinaria,
el cual fue tramitado por medio del expediente tarifario ET-030-2026 los
cuales se muestran a continuacion:
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Cuadro 6.
Calculo de la liquidacion extraordinaria (ALE)
(millones de colones para los datos liquidados, en millones de litros
para las ventas estimadas y en colones por litro para el ALE)
PRODUCTO LASE LPS LAL LC/VSE VSE ALE
Gasolina RON 95 147,83 44,48 - 155,42 0,00 430,11 - 0,0264
Gasolina RON 91 - 102,09 30,14 - 63,73 - 0,00 291,47 - 0,7533
Gasolina RON 91
- - - - 3,70 -
(pescadores)
Diesel para use
automotriz de 50 135,29 71,08 - 219,84 0,00 687,32 - 0,1887
ppm de azufre
Diesel use
automotriz 50 ppm - - - - 10,00 -
azufre (pescadores)
Diesel marino - - - - - -
Keroseno 0,16 0,20 0,03 0,00 1,89 0,0241
Bunker 0,07 0,27 12,49 - 0,00 39,78 0,2072
BunkerTermico
ICE
BunkerTermico _ 0,61 101,08 - 0,00 90,00 1,0713
ICE 2
I FO 380 - - - - - -
Diesel pesado o _ 2,13 0,20 - 0,87 - 0,00 1,94 - 2,1116
gasoleo
Emulsion asfaltica _ 0,06 0,04 - 0,07 - 0,00 5,35 - 0,0884
rapida (RR)
Emulsion asfaltica _ 0,00 0,00 - 0,02 - 0,00 0,08 - 2,8831
lenta (RL)
LPG (70-30) 0,29 1,74 4,56 0,00 256,89 0,0666
LPG (rico en
propano)
Av-Gas 0,81 0,08 - 2,24 0,00 0,77 - 1,8481
Jet fuel A 0,53 1,16 - 9,69 - 0,00 171,82 - 0,0651
Asfalto PG-64-22 - 0,69 0,25 28,56 - 0,00 37,23 0,7404
Nafta pesada - - - - - -
Estos montos pueden ser consultados en el libro de Excel denominado
"Cuadros.xlsx", en la hoja "ALE".
En estos calculos, se debe recordar que, pars el caso de LASE, un valor
negativo indica que las ventas reales fueron menores a las estimadas y,
por tanto, se recupero un monto menor por parte de los subsidiadores, esto
implica que se deben aumentar las tarifas para que el prestador recupere
el monto faltante. Por el contrario, un valor positivo, indica un monto a favor
de los usuarios, el cual debe devolverse por medio de una rebaja.
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Es relevante indicar que para obtener el LPS se debe realizar un calculo
previo en el cual se liquida el efecto de los subsidios cruzados denominado
LVTS (Liquidaci6n del valor total del subsidio cruzado para el ajuste tarifario
"t"), en dicho calculo se utiliza el valor del promedio ponderado mensual del
subsidio cruzado por tipo de combustible (SCi,t) que puede asumir tanto
signo negativo como positivo, ya que es una variable num6rica continua,
en el calculo de los precios plantel (ecuaci6n 4) la variable SCi,tse incorpora
restando en la operaci6n aritmetica para evidenciar que un valor positivo
de SCi,t afectaria la tarifa final hacia la baja
Por su parte la variable SCi,t se incluye con su valor original (positivo o
negativo) en el calculo de la ecuaci6n del LVTS, pues es to que corresponde
de conformidad con la metodologia vigente.
Para el caso de LAL, un valor positivo indica la existencia de un monto a
favor de los usuarios, el cual debe devolverse por medio de una rebaja,
pues se recibi6 un monto menor de diferencial de precios o liquidaci6n
extraordinaria de la que efectivamente se debia recibir. Por el contrario, un
valor negativo, indica que los usuarios recibieron un monto mayor al que
correspondia y, por ello, se debe aumentar las tarifas para realizar la
respectiva recuperaci6n a favor del prestador.
En el caso del LC/VSE, un monto positivo implica que ventas reales fueron
mayores a las estimadas y, por tanto, se recuper6 un monto mayor por
canon, to que implica que debe de realizarse una devoluci6n al usuario por
medio de una rebaja. Por el contrario, un monto negativo implica que no se
recuper6 el monto respectivo de canon y se debe aumentar las tarifas para
realizar la respectiva recuperaci6n a favor del prestador.
Si el valor de ALE es positivo indica un monto a favor de los usuarios, el
cual debe devolverse por medio de una rebaja, y por el contrario un valor
negativo indica un monto que se debe reconocer al prestador, el cual debe
devolverse aumentado la tarifa final.
6. Subsidios
6.1. Flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicaci6n de la Ley 9134 de Interpretaci6n Aut6ntica del
articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de
la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005
y to establecido en la resoluci6n RE-0024-JD-2022, se actualiza en los
precios de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera, calculado con
base en la facturaci6n de compra de los combustibles gasolina RON 91 y
di6sel, para ello se utiliz6 el Anexo 1 "Informe de Compras" mas reciente
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que se encontraba disponible en el Sistema de Informacion Regulatoria
(SIR).
El valor del subsidio se determine como la suma de todas las diferencias
entre Io que esta incluido en la tarifa vigente y Ios costos que la Ley 9134
indica le corresponde pagar a este sector. De tal forma, que se resten esas
diferencias a Ias tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.
De este modo, dado que la Ley 9134 establece que se debe emplear Ios
costos de compra de Recope, y la resolucion RE-0024-JD-2022, establece
que, para el calculo del costo de adquisicion mostrado en el punto anterior,
se deben utilizar precios de compra de Recope, se considers que dicho
concepto cumple con Io requerido en la citada Ley respecto a Ios costos de
compra.
Ademas, es importante aclarar que, dentro del costo de adquisicion,
tambien se estarian contemplando Ios rubros asociados al flete hasta el
puerto de destino en Costa Rica y los seguros correspond ientes al
combustible, como parte de Ios costos de compra que se deben sufragar
para adquirir el producto.
En tal sentido, Io que corresponde es eliminar del margen de operacion Ios
rubros que segun la Ley 9134, no deberian incorporarse en el monto a
pagar por parte de la flota pesquera nacional no deportiva.
De este modo, el precio plantel del diesel y la gasolina RON 91 para venta
al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, unicamente:
costos de trasiego, almacenamiento y distribucion; estos de acuerdo con la
ultima informacion disponible, en este caso, el estudio ordinario en el cual
se determine dichos montos (RE-0073-IE-2025 visible en el ET-047-2025).
De conformidad con el metodo de calculo del subsidio para pescadores,
primero se calcula cada uno de Ios componentes de costo del margen
absoluto de ambos productos -gasolina RON 91 y diesel para use
automotriz de 50 ppm de azufre — determinados en el estudio ordinario de
margen de Recope. Se obtiene como resultado Ios nuevos valores a
incorporar al margen ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar
en el siguiente cuadro y pueden ser consultados en el libro de Excel
denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede
consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "I Calculo
Subsidios.xlsx":
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Cuadro 7.
Calculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota
pesquera
(colones por litro)
RON 91 Diesel
Costos Costos a Costos Costos a incluir
Componente del margen incluidos en incluir para incluidos Para pescadores
tarifa pescadores en tarifa
Perdidas en transito 0,09 0,00 0,20 0,00
Costos de trasiego
almacenamiento y 9,71 9,71 9,45 9,45
distribucion
costos de gerencias de 6,31 0,00 6,31 0,00
apoyo
Gastos pre-operativos 0,01 0,00 0,01 0,00
Inversion (depreciacion) 6,48 0,00 4,92 0,00
Costos por demoras en 1,62 0,00 1,62 0,00
embarques
Cargas ajenas 0,36 0,00 0,36 0,00
Total 24,5773 9,7079 22,8611 9,4491
Fuente: Intendencia de Energia
Asi las cosos, las tarifas propuestas de gasolina RON 91 incluirian un
margen de operacion de Q.24,5773 por litro, mientras que el cargo por
margen para la flota pesquera nacional no deportiva sera de 09,7079 por
litro, generando una diferencia de 014,87 por litro.
Para el caso del diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre, las tarifas
propuestas incluirian un margen de operacion de e22,8611 por litro,
mientras que el margen para la flota pesquera nacional no deportiva sera
de 09,4491 por litro, generando una diferencia de e13,41 por litro.
Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de
gasolina RON 91 y diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre, este
se multiplica por las ventas estimadas de esos productos para agosto 2026,
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con el fin de determinar el monto total a subsidiar, tal y como se muestra a
continuaci6n:
Cuadro 8.
Calculo del subsidio por litro a incluir en el precio de la flota pesquera
y el monto del subsidio total (en colones).
Costos a Monto del Ventas
Costos incluidos subsidio proyectadas mes Valor subsidio
Producto en tarifa pest r para subsidio
por litro a posterior en Pescadores
pescadores trasladar litros
Gasolina RON 91 (pescadores) 24,58 9,71 -14,87 191 897 2 853 393,25
Diesel use automotriz 50 ppm 22,86 9,45 -13,41 1 775 090 23 807 507,08
azufre (pescadores)
Total del subsidio - 26 660 900,33
Fuente: Intendencia de Energia
Tal y como se muestra en el cuadro anterior se obtiene como resultado que
el monto total a subsidiar en agosto de 2026 es de e2 853 393,25 para la
gasolina RON 91 para pescadores. Por otra parte, para el caso del diesel
para use automotriz de 50 ppm de azufre de pescadores un monto
correspondiente a 023 807 507,08 en dicho mes.
El subsidio total a pescadores se cifra en M 660 900,33 a trasladar en
agosto de 2026. Una vez obtenido este monto se distribuye
proporcionalmente, segun las ventas estimadas para dicho mes de todos
los demas productos que expende Recope, de este modo, con base en las
ventas estimadas para los productos subsidiadores, se determina la
proporci6n que cada producto debe aportar. Para obtener el monto
respectivo para cada producto, se multiplica el monto total del subsidio, por
la participaci6n relativa y para determinar el monto por litro que debe aportar
cada producto, se debe dividir dicho monto entre la cantidad de litros
estimados.
A continuaci6n, se muestra el porcentaje asignado a cada producto y el
monto por litro correspondiente y pueden ser consultados en el libro de
Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se
puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "3.
Calculo Subsidios.xlsx":
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Cuadro 9.
Calculo de la asignaci6n del subsidio por producto
Producto Ventas proyectadas Participaci6n Subsidio
mes posterior en litros relativa It/litro
Gasolina RON 95 99 570 757,00 28,59% 0,08
Gasolina RON 91 21 665 098,00 6,22% 0,08
Diesel para use automotriz de 50 ppm de 117 149 834,00 33,64% 0,08
azufre
Jet fuel A 29 370 441,00 8,43% 0,08
LPG(70-30) 43 868 596,00 12,60% 0,08
LPG(rico en propano) - 0,00% -
Asfalto PG-64-22 4 956 864,00 1,42% 0,08
Diesel marino - 0,00% -
Keroseno 297 467,00 0,09% 0,08
Bunker 6 254 068,00 1,80% 0,08
IFO 380 - 0,00% -
Av-Gas 148 714,00 0,04% 0,08
Bunker Termico ICE - 0,00% -
Bunker Termico ICE 2 23 848 050,00 6,85% 0,08
Emulsi6n asfaltica lenta(RL) - 0,00% -
Emulsi6n asfaltica rapida(RR) 944 068,00 0,27% 0,08
Diesel pesado o gas6leo 198 086,00 0,06% 0,08
Nafta pesada - 0,00% -
Fuente:Intendencia de Energia
Nota:Se utilize la informaci6n aportada por Recope en el SIR.
En materia de subsidios, es necesario destacar que pars los productos que
no se disponga de una estimaci6n de ventas, el monto del subsidio a aplicar
sera de cero.
6.2. Politica sectorial
La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593 del 9
de agosto de 1996, establece en el parrafo segundo del articulo 1 to siguiente:
"Articulo 1 Transformaci6n
Transf6rmase el Servicio Nacional de Electricidad en
una instituci6n aut6noma, denominada Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, en adelante y
para los efectos de esta Ley llamada Autoridad
Reguladora. La Autoridad Reguladora tendra
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personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como
autonomic tecnica y administrativa. Se regira por las
disposiciones establecidas en esta Ley, sus
Reglamentos y las leyes que la complementen.
La Autoridad Reguladora no se sujetara a los
lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de
las atribuciones que se le otorgan en esta Ley, no
obstante, estara sujeta al Plan nacional de desarrollo,
a los planes sectoriales correspondientes y a las
politicas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo."
Conforme a dicho articulo, si bien la Aresep, a la luz del articulo 188 de la
Constitucion Politica, goza de autonomia tecnica y administrativa, pudiendo
no sujetarse a los lineamientos del Poder Ejecutivo; igualmente existe un
ambito de intervencion limitado a dicho Poder, a traves del Plan Nacional de
Desarrollo, y los planes y politicas sectoriales que emits.
Al emitirse alguno de los actos mencionados por parte del Poder Ejecutivo,
en principio, la Aresep debe incorporar tales disposiciones como parte de su
labor regulatoria, de forma que exista alguna coordinacion entre el ejercicio
de las funciones de la Aresep a la luz de la Ley N° 7593 (a pesar de su
independencia y autonomia) y las disposiciones generales del Poder
Ejecutivo que orientan el rumbo del pals. Ello, sin perjuicio de la posible
discusion por incompatibilidad que eventualmente pudiera existir, entre to que
disponga el Poder Ejecutivo y Io que establece la Ley N° 7593, por el solo
hecho de que la entrada en vigor de las disposiciones ejecutivas implica que
deben surtir efectos y ser acatadas, hasta que un juez de la Republica
disponga Io contrario.
El acatamiento o aplicacion de los planes o politicas sectoriales que emita el
Poder Ejecutivo puede tener diversas implicaciones en el ambito regulatorio,
razon por la cual, resulta necesario que estos sean compatibles con Io
dispuesto en la Ley N° 7593, asi como, con la autonomia y competencias
atribuidas a la Aresep.
Partiendo de este escenario, las implicaciones podrian tener impacto en
diversas areas, como la fijacion tarifaria, misma que forma parte de las
funciones encomendadas a las Intendencias de Regulacion, conforme al
articulo 17 inciso 1) del Reglamento interno de organizacion y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado
(RIOF).
De esta forma la aplicacion de una politica o plan sectorial, con implicaciones
desde una perspective tarifaria, le compete a cada Intendencia de
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Regulacion, segun corresponda, debiendo acatarla y aplicarla en el ambito de
sus funciones.
De to anterior esta Intendencia concluye Io siguiente:
1. La Aresep, goza de autonomia tecnica y administrativa, pudiendo no
sujetarse a los lineamientos del Poder Ejecutivo; con las limitaciones
indicadas en el articulo 1 parrafo 2 de la ley 7593 referente al ambito
de intervencion del dicho Poder a traves del Plan Nacional de
Desarrollo, y a los planes y politicas sectoriales que emita.
2. Al emitirse alguno de los actos mencionados en el parrafo segundo
del articulo 1 de la Ley 7593, por parte del Poder Ejecutivo, en
principio, la Aresep debe incorporar tales disposiciones como parte
de su labor regulatoria.
3. El acatamiento o aplicacion de los planes o politicas sectoriales que
emita el Poder Ejecutivo puede tener diversas implicaciones en el
ambito regulatorio, como la fijacion tarifaria, misma que forma parte
de las funciones encomendadas a las Intendencias de Regulacion,
conforme al articulo 17 inciso 1) del Reglamento interno de
organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y su organo desconcentrado (RIOF).
4. Por Io anterior la aplicacion de la presente politica o plan sectorial,
con implicaciones tarifarias, le compete a la Intendencia de Energia,
debiendo acatarla y aplicarla en el ambito de sus funciones.
En este contexto esta Intendencia considera necesario la aplicacion de la
politica sectorial prevista en el decreto 43576-MINAE en la presente
aplicacion la metodologia dispuesta en la RE-0024-JD-2022, en los terminos
que se desarrollaran a continuacion:
• Decretos Ejecutivos 39437-MINAE, 42352- MINAE y
43576-MINAE
Mediante el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, se
oficializo y declaro de interes publico la Politica Sectorial para los precios
de gas Iicuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica. En dicha
politica, se establecio que "La fijacion de precios de yenta en plantel sin
impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto,
Emulsion Asfaltica mantiene una relacion con respecto al precio
internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008- 2015
por medio de instrumentos economicos apropiados. Las diferencias que
se generen en el precio de yenta plantel que fife ARESEP para estos
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productos, seran trasladadas al precio de venta plantel de los restantes
productos que venda RECOPE".
Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo 42352- MINAE, del 20 de
mayo de 2020, publicado en el Alcance Digital 122 a La Gaceta 118 del 22
de mayo de 2020, se reformo la Politica Sectorial para los precios de gas
licuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica, definida en el
Decreto Ejecutivo 39437, citado. Asi pues, en dicha reforma se dispuso to
siguiente:
"Articulo 1°. - Modifiquese el literal 4.1 de la Politica
sectorial para los precios de Gas Licuado de Petroleo,
Bunker, Asfalto y Emulsion Asfaltica, oficializada
mediante el Decreto Ejecutivo numero 39437-MINAE
del 12 de enero de 2016, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
"4-Modelo de gestion
4.1 La fijacion de precios de yenta en plantel sin
impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo,
Bunker, Asfalto, Emulsion Asfaltica mantiene una
relacion con respecto al precio internacional similar a la
que ha estado vigente en el periodo 2008-2015 por
medio de instrumentos economicos apropiados. Las
diferencias que se generen en el precio de yenta plantel
que fife ARESEP para estos productos, seran
trasladadas al precio de yenta plantel de los restantes
productos que venda RECOPE, salvo el jet fuel".
Articulo 2°. - De conformidad con los objetivos y las
metal del VII Plan Nacional de Energia 2015-2030, el
cual establece como objetivo "garantizar que el precio
de los combustibles sea eficiente y coadyuve a la
competitividad del pals", asi como el cumplimiento de
los objetivos y metas del Plan nacional de desarrollo
turistico de Costa Rica 2017-2021, se fijara el precio de
yenta del jet fuel."
Por otra parte, mediante el Decreto Ejecutivo 43576- MINAE, del 3 de junio
de 2022, publicado en el Alcance Digital 115, a La Gaceta 106, del 8 de
junio de 2022, se reformo la Politica Sectorial definida en el Decreto
Ejecutivo 39437, citado, con el fin de excluir a los asfaltos y emulsiones
asfalticas como beneficios del subsidio correspondiente como se muestra
a continuacion:
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Articulo 1 °. - Excluyase a los Asfaltos y Emulsiones
Asfalticas del literal V de la Politica Sectorial para los
precios de Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto y
Emulsion Asfaltica, de manera que los asfaltos y
emulsiones asfaltica no sewn beneficiarios en la fijacion
de precio final, tanto para to establecido en el
lineamiento estrategico, como en la meta y el modelo de
gestion de esa politica. Por to que para los precios de
Asfalto y Emulsion Asfaltica ya no se debera mantener
una relacion con respecto al precio internacional similar
a la que ha estado vigente en el periodo 2008-2015.
Articulo 2°. - Modifiquese el literal 4.1 de la Politica
sectorial para los precios de Gas Licuado de Petroleo y
de Bunker, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo
numero 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, y
modificada por el Decreto Ejecutivo N.° 42352-MINAE
del 20 de mayo del 2020, de manera que se excluya al
asfalto y las emulsiones asfaltica como parte de los
productos generadores del beneficio que requieran la
fijacion del precio final, para que en adelante se lea de
la siguiente forma:
"4-Modelo de gestion
4.1 La fijacion de precios de venta en plantel sin
impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo
y Bunker, mantiene una relacion con respecto al precio
internacional similar a la que ha estado vigente en el
periodo 2008-2015 por medio de instrumentos
economicos apropiados. Las diferencias que se
generen en el precio de yenta plantel que fife ARESEP
para estos productos, iseran trasladadas al precio de
yenta plantel de los restantes productos que venda
RECOPE, excepto para el Jet fuel, el asfalto y las
emulsiones asfalticas".
Articulo 3°. - El presente Decreto Ejecutivo rige a partir
de su publicacion.
En concordancia con to anterior, corresponde en el presente estudio
tarifario aplicar estos tres Decretos Ejecutivos. En linea con to
anteriormente mencionado, en cumplimiento de to dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 39437-MINAE y sus reformas establecidas en los Decretos
Ejecutivos 42352- MINAE y 43576-MINAE, que determine el porcentaje
promedio que representaba el precio internacional FOB con respecto al
precio plantel para el periodo comprendido entre 2008-2015. Al respecto,
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se advierte que la Autoridad Reguladora no es competente para modificar
los terminos y criterios que sustentan esta politica publica establecida por
el Poder Ejecutivo.
Tal y como se desprende del Decreto Ejecutivo 43576-MINAE,
anteriormente citado, se debe excluir de los productos beneficiarios a los
asfaltos y a las emulsiones asfalticas.
Ahora bien, producto del cambio en la metodologia tarifaria, en la cual se
dejo de utilizar los precios FOB, se solicito a Recope como parte del informe
de compras, incorporar tambien los valores FOB asociados a dichas
compras. Con esta variable, es posible determiner el precio FOB
respectivo, a fin de poder calcular el subsidio y de esta manera mantener
to dispuesto por el Poder Ejecutivo.
De este modo, debido a que en este estudio tarifario se actualize los datos
de precio FOB y precio en terminales de venta para los productos que
poseen datos de compra, es necesario a partir de estos resultados,
determinar el precio en terminales de venta, que permite mantener la
relacion con respecto al precio internacional similar a la vigente en el
periodo 2008-2015 que indica la Politica Sectorial dictada mediante el
Decreto Ejecutivo 39437-MINAE. Este precio se determinara como el
cociente entre el Precio FOB obtenido entre el porcentaje promedio del
periodo 2008-2015, de modo analogo a como se ha realizado en fijaciones
previas.
As[ las cosas, el subsidio es el resultado de la diferencia entre el precio
subsidiado (el cual permite mantener la relacion antes mencionada) y el
precio en terminales de venta estimado sin subsidio, a continuacion, se
muestran los resultados respectivos y pueden ser consultados en el libro
de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se
puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "3.
Calculo Subsidios.xlsx":
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Cuadro 10.
Porcentaje promedio del Prij sobre el precio plantel, 2008-2015
Ventas Precio Precio Precio
Porcentaje promedio Pri proyectadas mes FOB terminal sin terminal Valor total del subsidio
Producto en PPCi 2008-2015 posterior en estimado subsidio* subsidiado* subsidio¢/litro (millones de colones)
litros ¢/litro ¢/litro ¢/litro
Bunker 85,97% 6 254 068,00 192,60 309,04 224,02 - 85,01 - 531,68
BunkerT&rnico ICE 84,88% - 242,89 296,08 286,16 - 9,92 -
Bunker T&rnico ICE 2 84,88% 23 848 050,00 346,52 398,83 408,24 9,41 224,43
LPG (70-30) 86,22% 43 868 596,00 98,24 159,59 113,94 - 45,64 - 2002,30
LPG (rico en propano) 89,17% - 222,82 279,21 249,87 - 29,33 -
Total del subsidio -2 309,55
*Este precio no incluye impuestos
Fuente:Intendencia de Energia
Nota:Se utilizo la informacion aportada por Recope en el SIR.
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Es importante mencionar que, para el desarrollo de este calculo, esta Intendencia
siguio los pasos necesarios con el fin de homologar una relacion de precios que
estuvo construida para un periodo en el cual el precio internacional, estaba
estimado en terminos FOB. De tal forma que, con la informacion disponible, se
logro realizar los calculos requeridos para mantener la misma Iogica que sustenta
la politica publica que, como se indico, no puede ser modificada por la Autoridad
Reguladora.
La metodologia vigente plantea el use de costo de adquisicion de Ias compras
de Recope, y deja de lado los precios FOB de referencia internacional que se
utilizaban en la metodologia anterior. Por otro Iado, el Decreto Ejecutivo 39437-
MINAE planteaba una relacion asociada al periodo 2008-2015, donde los
mercados de los hidrocarburos tenian un comportamiento muy distinto a Io que
sucede en fechas recientes. En este punto se advierte la necesidad de que el
MINAE como ente rector promueva una actualizacion y mejora del decreto
vigente tomando en consideracion entre otras cosas, los cambios en la
composicion del mercado, avances tecnologicos y acuerdos del pals en el marco
del plan de descarbonizacion de la economia.
El resultado final se obtuvo multiplicando el valor del subsidio para cada
producto por Ias ventas estimadas para agosto de 2026, el monto total a
subsidiar se cifra en ¢ 2 309 552 078,63 los cuales deberan dividirse entre los
diferentes productos subsidiadores. De acuerdo con la politica sectorial y la
metodologia vigente, este monto debe ser distribuido entre los demas productos
no subsidiados (excepto el jet fuel, los asfaltos y emulsiones asfalticas segun Io
establecido en los Decretos Ejecutivos 42352- MINAE y 43576-MINAE),
proporcionalmente a las ventas estimadas para diciembre 2023.
Los resultados se muestran a continuacion y pueden ser consultados en el Iibro
de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede
consulter el detalle del calculo en el Iibro de Excel denominado "3. Calculo
Subsidios.xlsx":
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Cuadro 11.
Calculo de la asignacion del subsidio segun la politica sectorial
Ventas proyectadas Asignaci6n
Producto mes posterior en Participation relativa del subsidio
litros (C/L)
Gasolina RON 95 99 570 757,00 41,66% 9,66
Gasolina RON 91 21 665 098,00 9,06% 9,66
Diesel para use automotriz de 50 117 149 834,00 49,01 9,66
ppm de azufre
Diesel marino 0,00 0,00% -
Keroseno 297 467,00 0,12% 9,66
IFO 380 0,00 0,00% -
Diesel pesado o gas6leo 198 086,00 0,08% 9,66
Av-Gas 148 714,00 0,06% 9,66
Nafta pesada 0,00 0,00% -
Fuente: Intendencia de Energia
7. Canon
De conformidad con la metodologia vigente, el canon de regulaci6n de la
actividad de suministro del combustible Cai,a que se debe incorporar a los
precios de los combustibles [...]se refiere al canon de regulaci6n vigente de las
actividades de suministro de combustibles en el territorio nacional expresado
en colones por litro, el cual es aprobado por la Contraloria General de la
Republica. Este canon sera ajustado de manera extraordinaria, segun se indica
en el apartado 6. [...]
[...] Este factor se actualizara cada vez que la Contraloria General de la
Republica apruebe el monto del mismo y este sea publicado por Aresep, se
incluira en la ultima fijaci6n extraordinaria de cada ano. [...]
En el Alcance N°149 a la Gaceta N°218 del 16 de diciembre de 2025, por medio
de la resoluci6n RE-0397-RG-2025 del 13 de noviembre de 2025, se publicaron
los canones 2026, aprobados por la Contraloria General de la Republica
mediante el oficio DFOE-SOS-0395 del 24 de julio de 2025. (Folios 1394 al 1400,
OT-062-2025)
El canon aprobado se cifra en U 526 607 988.19 anuales, las ventas estimadas
del 2025 fueron proyectadas por Recope y entregadas a la Aresep el 28 de julio
de 2025 mediante el oficio P-0403-2025, las cuales se estiman en
1F are sep
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4 114 715 305.22 litros. La distribucion del Canon se muestra en el siguiente
cuadro:
Cuadro 12.
Calculo del canon 2026 (¢/litro)
Producto Canon
(9/litro)
Gasolina RON 95 0,6140
Gasolina RON 91 0,6140
Gasolina RON 91 (pescadores) 0,0000
Di6sel para use automotriz de 50 ppm de azufre 0,6140
Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescadores) 0,0000
Di6sel marino 0,6140
Keroseno 0,6140
Bunker 0,6140
Bunker Termico ICE 0,6140
Bunker Termico ICE 2 0,6140
IFO 380 0,6140
Asfalto PG-64-22 0,6140
Diesel pesado o gas6leo 0,6140
Emulsion asfaltica rapida (RR) 0,6140
Emulsion asfaltica lenta (RL) 0,6140
LPG (70-30) 0,6140
LPG (rico en propano) 0,6140
Av-Gas 0,6140
Jet fuel A 0,6140
Nafta pesada 0,6140
Fuente:Intendencia de Energia.
8. Precios en terminales plantel sin impuestos
El siguiente cuadro muestra el resumen de las variables que componen los
precios en plantel de distribucion de Recope sin impuesto:
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3;t
Cuadro 13.
Precio en terminales sin impuesto por producto segun cada componente
(C/Iitro)
Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo
Pescadores 43576-MINAE 43575-MINAE
Margen de
Producto operaci6n Subsidi Rendimien Precio
de Reco a Diferenci Subsidi Asignaci Subsidi Asignaci6n Asignaci6
tel
COA p aide ALE ALO Canon o 6n del o del ° n del to sobre Pl
precio de reg. cruzado subsidio cruzado subsidio cr 0 subsidio base (ssi n
n
tarifaria impuesto)
Gasolina RON 95 322,38 24,15 - 5,82 0,03 0,61 0,08 9,66 - 9,54 360,63
Gasolina RON 91 384,45 24,58 - 2,66 0,75 0,61 0,08 9,66 9,63 427,09
Gasoline RON 91 (pescadores) 384,45 24,58 - - - 14,87 - - - 394,15
Diesel para use automotdz de 50 ppm de azufre 353,94 22,86 13,63 0,19 0,61 - 0,08 9,66 7,02 380,74
Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescadores) 353,94 22,86 - - - 13,41 - - - 363,39
Diesel marino 859,39 22,86 - 0,61 - - - 7,02 889,88
Keroseno 358,31 21,59 0,02 0,61 0,08 9,66 4,28 394,51
Bunker 237,99 50,13 8,87 - 0,21 0,61 0,08 - 85,01 - 11,57 224,02
BunkerTermico ICE 276,66 15,92 - - 0,61 - 9,92 2,89 286,16
Bunker Termico ICE 2 380,40 15,92 1,07 0,61 0,08 9,41 2,89 408,24
IFO 380 520,10 48,48 - 0,61 - - 11,51 580,71
Asfalto PG-64-22 298,04 47,10 0,95 0,74 0,61 0,08 - 8,81 352,95
Diesel pesado o gas6leo 288,13 33,60 - 2,11 0,61 0,08 9,66 10,99 345,18
Emulsion asfaltica rapida(RR) 193,73 35,08 0,09 0,61 0,08 - 5,73 235,31
Emulsion asfaltica lenta(RL) 193,73 51,89 2,88 0,61 - 7,82 256,93
LPG(70-30) 135,03 22,76 - 4,18 - 0,07 0,61 0,08 - 45,64 5,36 113,94
LPG(rico en propano) 250,48 22,76 - - 0,61 - 29,33 - 5,36 249,87
Av-Gas 678,22 50,40 - 38,17 1,85 0,61 0,08 - 9,66 11,76 714,41
Jet fuel A 358,31 36,68 6,03 0,07 0,61 0,08 6,62 408,40
Nafta pesada 353,41 22,33 - - 0,61 - 5,62 381,98
Fuente:Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE.
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Es importante mencionar que los precios indicados en el cuadro anterior
corresponden a un insumo para determinar el precio final con impuesto tal y
como se presentara en las secciones siguientes.
En funcion de to anterior, para los productos cuyo precio se determinara por
masa, en la seccion 10 del presente informe se realizara la conversion
correspondiente a partir de las densidades de referencia para obtener el precio
por kilogramo con impuesto en terminales de distribucion.
9. Impuesto unico
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 45734-H del 09 de abril de 2026,
publicado en el Alcance N°44 a la Gaceta N077 del 28 de abril de 2026,
mediante el cual el Ministerio de Hacienda, actualize el impuesto unico a los
combustibles y Io establecido en la Ley 10110, publicada en el Alcance 1 a La
Gaceta 2 del 6 de enero de 2022, que reformo el articulo 1 de la Ley 8114 de
Simplificacion y eficiencia tributaria.
De esta forma, el 30 de abril 2026, la IE, mediante la resolucion RE-0013-IE-
2026, publicada el 06 de mayo de 2026 en el Alcance N°50 a La Gaceta N082,
actualize el impuesto unico de los combustibles de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo 45734-H, segun el siguiente cuadro:
Cuadro 14.
Impuesto unico a los combustibles (¢/litro)
Producto Impuesto
(C/litro)
Gasolina RON 95 269,50
Gasolina RON 91 257,25
Gasolina RON 91 (pescadores) 0,00
Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 152,50
Diesel use automotriz 50 ppm azufre
(pescadores) 0,00
Diesel marino 152,50
Keroseno 73,25
Bunker 25,00
Bunker Termico ICE 25,00
Bunker Termico ICE 2 25,00
IFO 380 0,00
Asfalto PG-64-22 52,25
Diesel pesado o gasoleo 50,25
Emulsion asfaltica rapida(RR) 39,75
Emulsion asfaltica lenta (RL) 39,75
LPG (70-30) 24,00
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LPG (rico en propano) 24,00
Av-Gas 257,25
Jet fuel A 154,50
Nafta pesada 37,25
Fuente: Intendencia de Energia.
Decreto Ejecutivo, 45734-H, publicado en el Alcance N°44 La Gaceta
N°77 del 28 de abril de 2026 y Ley 10110.
10.Precio en terminales de ventas para productos vendidos por masa
De conformidad con Io indicado en el transitorio 9.5 "Implementacion en el
sistema de facturacion para los productos que se comercialicen en masa"y el
9.6 "Conversion de los margenes para los combustibles que se comercialice
en masa", establecidos en la resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas,
esta intendencia aplico el precio por masa por primera vez en la resolucion
RE-0154-IE-2023 del 05 de diciembre de 2023 y rectificada mediante la
resolucion RE-0157-IE-2023 del 13 de diciembre 2023, publicadas en el
Alcance 240 a la Gaceta 226 del 06 de diciembre de 2023 y Alcance 252 a la
Gaceta 233 del 15 de diciembre de 2023, respectivamente.
Para esta oportunidad Recope suministro la informacion actualizada de las
densidades a traves del Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) el dia 29
julio de 2026, bajo el archivo denominado Al8—Densidades referencia-06-26
v4.
Para determinar el precio por kilogramo con impuesto se debe aplicar la
Ecuacion 5, la cual plantea Io siguiente:
PPCMi,t = (COA,,t + ASi,t — SE,,t — SC,,t + DA,,t — ALEi,t + IUi,t + CA,,t +
MOi,t + RSBTi,t — ALO,,t ) * 1000 (Ecuacion 5)
DRFi,t
Tal y como se muestra en la ecuacion anterior, se toma el polinomio por medio
del cual se determina el precio en colones por Iitro para venta en terminales
con impuesto y se multiplica por el factor 1000 entendiendo DRFi,t como la
DRFi,t
densidad de referencia.
Aplicando la ecuacion antes mencionada, se obtienen los siguientes
resultados:
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Cuadro 15.
Precios plantel Recope por masa
(colones por kg)
Precio Precio
Densidad
Productos con impuesto de con
por litro(2) referencia impuesto
por masa
Bunker (1) 249,02 983,68 253,15
BunkerTermico ICE (') 311,16 929,22 334,86
BunkerTermico ICE 2 (1) 433,24 966,40 448,30
Asfalto PG-64-22(1) 405,20 1 023,25 395,99
Emulsion asfaltica rapida (1) 275,06 1 012,25 271,73
Emulsion asfaltica lenta (1) 296,68 1 017,00 291,72
LPG (mezda 70-30) 137,94 533,34 258,64
LPG (rico en propano) 273,87 507,50 539,65
(1)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la f6rmula establecida en RE-0097-IE-2023
del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023).
(2)Se exceptua del pago de este impuesto,el producto destinado a abastecer las lineas a6reas y los buques mercantes o
de pasajeros en lineas comerciales,todas de servicio internacional;asimismo,el combustible que utiliza la Asociaci6n Cruz
Roja Costarricense, asi como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad
con la Ley N.°7384,de conformidad con el articulo 1 de la Ley 8114.
11.Banda de precios para los combustibles que vende Recope en
puertos y aeropuertos
La fijacion del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos esta dada por
una banda. El rango esta limitado por el calculo de una desviacion estandar,
tomando como base una serie historica de costos de adquisicion de cada
combustible, que se obtendra del informe de compras suministrado por Recope
durante 24 meses anteriores inmediatos al segundo viernes del mes en que se
este presentando la solicitud tarifaria.
A la desviacion estandar obtenida se le debe sumar o restar al costo de
adquisicion -COAi t-, para establecer asi su rango de variacion. Una vez
publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el COAi,t diariamente segon la
fuente de informacion utilizada; luego adicionar los restantes factores que
componen el precio y asi determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo COAi,t determinado por
Recope, no este fuera de la banda establecida.
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Para la determinacion de la deviacion estandar para el caso del bunker, la
metodologia en el Por Tanto 1.3.4 "Amplitud de las bandas tarifarias en
terminales aeropuerto y puertos", establece to siguiente:
"Para el caso del IFO 380, el producto deviene de la
mezcla de 90% bunker y 10% diesel pesado (gasoleo), a
su vez el diesel pesado se obtiene mediante una mezcla.
Siendo que el bunker es el elemento mas significativo para
obtener TO 380, para calcular la desviacion estandar de
este producto, se considera una serie historica del costo
de adquisicion del bunker que se obtiene del informe de
compras suministrado por Recope. Los insumos
considerados corresponderan a las compras de 24 meses
anteriores inmediatos a la fecha corte de la fijacion
extraordinaria que se tramite."
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estandar para cada
combustible, as[ como los demas valores que permiten determinar la banda de
precio y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx",
en la hoja "Adicionales". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el
libro de Excel denominado "6. Calculo Bandas.xlsx":
Cuadro 16.
Rangos de variacion de los precios de venta para IFO-380,
Av-Gas y Jet Fuel A sin impuestos
(It/litro)
Producto Precio Desviacion Limite Limite
terminal estandar inferior superior
Jet fuel A 408,40 72,04 336,37 480,44
Av-Gas 714,41 55,49 658,91 769,90
IFO 380 580,71 23,38 557,33 604,08
Fuente: Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE
Cuadro 17.
Rangos de variacion de los precios de venta para IFO-380,
Av-Gas y Jet Fuel A con impuestos
(C/litro)
Producto Precio terminal Desviaci6n Limite Limite
estandar inferior superior
Jet fuel A 562,90 72,04 490,87 634,94
Av-Gas 971,66 55,49 916,16 1027,15
IFO 380 580,71 23,38 557,33 604,08
Fuente: Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE
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12.Margenes de comercializacion
SegOn la resolucion RE-0038-IE-2021, publicada en el Alcance Digital N° 119
a La Gaceta No 113 del 14 de junio de 2021, el margen de comercializacion
para estaciones de servicio mixtas y marinas a partir del 14 de junio de 2021
se establecio en e56,6810 por litro (ET-012-2021).
El margen de comercializacion del distribuidor sin punto fijo de vents -peddler-
fue establecido mediante resolucion RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996,
en un monto de 4e3,746 por litro.
Para los productos que se comercializan por medio de un distribuidor de
combustible sin punto fijo al consumidor final y que segun to indicado en
sesiones precedentes ahora su unidad de medida es en kilogramos, es
necesario realizar la conversion del margen correspondiente; para to cual se
utilizara la ecuacion 3 de la metodologia vigente, la cual establece to siguiente:
MGKi = MGL * 1000 (Ecuacion 3)
,t,m i,t,m DRF;,t
Donde:
MGKi,t,m = Margen de suministro en el segmento "m" de la cadena, para
el combustible "i", expresado en colones por kilogramo, en el
ajuste tarifario "t".
MGLi,t,m = Margen de suministro en el segmento "m" de la cadena, para
el combustible"i", expresado en colones por litros, en el ajuste
tarifario "t". Estos valores se determinaran por medio de
metodologias especificas.
DRF;,t = Densidad de referencia del combustible "i" en el ajuste
tarifario "t", expresado en kilogramos por metro cubico (ver
ecuacion 6).
i = Tipo de combustibles.
t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria.
m = Subindice que representa cada segmento de la cadena para
el combustible "i", desde el primer segmento "mp" hasta el
ultimo segmento "mf'.
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Al aplicar dicha ecuacion a los productos que se comercializan sin punto fijo
se obtienen los siguientes resultados:
Cuadro 18.
Margen en masa del distribuidor de combustibles sin
punto fijo a consumidor final
(¢/Kg)
Producto Margen por kg
Bunker 3,808
Asfalto PG-64-22 3,661
Emulsion asfaltica rapida (RR) 3,700
Emulsion asfaltica lenta (RL) 3,683
Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de referencia estimada.
El flete de productos limpios se fijo en un monto promedio de e12,7730 mas
el impuesto al valor agregado (IVA) por 01,66 por litro, para un flete promedio
total que se cifra en el4,4330/litro, mediante la resolucion RE-0124-IE-2020,
publicada en el Alcance Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de diciembre de
2020 (ET-026-2020).
Para el caso del jet-fuel y el Av-gas, se establecio un margen de
comercializacion para la estacion de servicio -con flete incluido- de 017,2654
por litro, mediante la resolucion RE-0124-IE-2020, publicada en el Alcance
Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de diciembre de 2020 (ET-091-2019).
El flete de productos negros -sucios-, considera la formula establecida en
resolucion RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance
digital 55 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023 (ET-016-2023).
Segun la resolucion RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026, publicada en
el Alcance N°27 a la Gaceta N°50 el 13 de marzo de 2026, se fijo el margen
para el distribuidor de cilindros de GLP en e60,8888 por litro y el margen de
comercializador de cilindros de GLP, se establecio en e70,0155 por litro (ET-
019-2026).
Segun la resolucion RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023, se
actualize el margen de envasado de GLP en e59,860 por litro, publicada en
el Alcance 252 de la Gaceta 233 del 15 de diciembre de 2023. (ET-078-2023).
De modo similar a como se explico anteriormente, para el GLP y el GLP rico
en propano se debe realizar una conversion del margen, debido a que estos
productos se comercializaran en masa, para Io cual se utilize la ecuacion 3
previamente mencionada, de la cual se exponen los resultados obtenidos para
dichos margenes:
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Cuadro 19.
Conversion de Ios margenes de GLP segun el eslabon de la
cadena correspondiente
(¢/ kg)
Tipo de margen Margen por Margen por kg
litro
Margen envasador 59,860 112,236
Margen distribuidor 60,889 114,165
Margen Comercializador 70,016 131,278
Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de
referencia estimada.
Cuadro 20.
Conversion de Ios margenes de GLP rico en propano segun el
eslabon de la cadena correspondiente
(¢/ kg)
Tipo de margen Margen Margen por kg
por litro
Margen envasador 59,860 117,951
Margen distribuidor 60,889 119,978
Margen Comercializador 70,016 137,962
Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de referencia estimada.
IV. ESTRUCTURA DE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES
DE SERVICIO MIXTAS Y AEROPUERTO.
De acuerdo con to anterior, se presenta la descomposicion del precio de los
combustibles en estaciones de servicio, la Intendencia de Energia es
consciente de la necesidad de fortalecer las senales tarifarias que
transparenten Ios costos de Ios servicios publicos en la coyuntura economica
que atraviesa el pals.
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Cuadro 21.
Descomposicion del precio en estaciones de servicio en (¢/litro)
Diesel
Factores del precio Gasolina super Gasolina 50 ppm Jet fuel A Av-Gas Keroseno
plus 91 de
azufre
COAit 322,38 384,45 353,94 358,31 678,22 358,31
Variables relacionadas con 34,31 34,82 30,50 43,92 62,78 26,48
Recope
Impuesto unico 269,50 257,25 152,50 154,50 257,25 73,25
Margen de estacion de servicio 56,68 56,68 56,68 0,00 0,00 56,68
Flete promedio 12,77 12,77 12,77 17,27 17,27 12,77
Diferencial de precios y -5,80 -1,91 -13,44 6,09 -36,33 -0,02
liquidacion
Subsidio pescadores 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08
Subsidio Politica Sectorial 9,66 9,66 9,66 0,00 9,66 9,66
IVA 1,66 1,66 1,66 0,00 0,00 1,66
Precio final 701 755 604 580 989 539
Fuente: Intendencia de Energia
Cuadro 22.
Descomposicion porcentual del precio en estaciones de servicio
Gasolina Diesel
Factores del precio Gasolina super plus 91 50 ppm Jet fuel A Av-Gas Keroseno
de azufre
COAit 46% 51% 59% 62% 69% 66%
Variables relacionadas con Recope 5% 5% 5% 8% 6% 5%
Impuesto unico 38% 34% 25% 27% 26% 14%
Margen de estacion de servicio 8% 8% 9% 0% 0% 11%
Flete promedio 2% 2% 2% 3% 2% 2%
Diferencial de precios y liquidacidn -1% 0% -2% 1% -4% 0%
Subsidio pescadores 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Subsidio Politica Sectorial 1% 1% 2% 0% 1% 2%
IVA 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Precio final 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Fuente: Intendencia de Energia
A continuacion, se muestra la composicion del precio a nivel porcentual de los
combustibles en estaciones de servicio, mostrando el peso del precio
internacional, impuesto unico, margen de estacion de servicio, Recope, entre
otros.
3,r Varese
30 de julio de 2026 ,
IN-0086-IE-2026 ` x..
P6g.59 •
Grafico 1
Composicion relativa del precio de los combustibles
Keroseno
Av-CM '
Jet fuel A ,
Diesel 50 ppm de azufra
Gasolina plus 91
Gasolina super I
-20% 0% 20% 40% 60% 80% 100%
■COAit ■Variables relacionadas con Recope■Impuesto unico
■Margen de estaci6n de servicio ■Flete promedio ■Diferencial de precios y liquidaci6n
■Subsidio pescadores ■Subsidio Politica Sectorial ■IVA
Nota: El Jet A y el Av-Gas no poseen flete promedio
Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope.
V. COMPARACION DEL PRECIO EN ESTACIONES DE SERVICIO Y GLP A
GRANEL, EN ESTACIONES DE SERVICIO Y CILINDROS DE 25 LIBRAS.
La Intendencia de Energia mediante la resoluci6n RE-0027-IE-2026 del 2 de
julio de 2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Alcance N088 a la Gaceta
N°129, fij6 Ias tarifas para Ios combustibles que se comercializan en Ias
estaciones de servicio. ET-069-2026
En el siguiente cuadro se muestra una comparaci6n entre el precio vigente en
Ias estaciones de servicio con punto fijo de venta y Ios propuestos en este
estudio tarifario
tk,,laresep
30 de Julio de 20263
IN-0086-IE-2026
Pag.60 •
Cuadro 23.
PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO
(¢/litro)
Precio sin IVA por Precio con IVA por Variacion con
transporte transporte impuesto
Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026 ET-069-2026
Gasolina RON 95 11> 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28%
Gasolina RON 91 11> 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00%
Diesel para use
automotriz de 50 ppm 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57%
de azufre (1)
Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17%
Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99%
Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30%
111 El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 1956,6810/litro
y flete promedio de C12,7730/1itro
(2)El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de C17,2654/
litro.
Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope.
En el siguiente cuadro se muestra una comparacion entre el precio del GLP
vigente en las estaciones de servicio con punto fijo de venta y a granel versus
los propuestos en este estudio tarifario.
Cuadro 24.
PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL
(¢/litro)
Precio Envasador Variacion del
Precio en estacion�'� precio estaciones
Tanques fijos�Z� d
Producto(') e servicio
RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026 ET-069-2026
LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64%
LPG rico en propano 333,73 333,73 390 390 0 0,00%
0) Incluye el margen de envasador de 059,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de
diciembre de 2023 y 056,6810/1itro para estacion de servicio,establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1)
del 9 de junio de 2021.
(2) Precios maximos de venta.
En el siguiente cuadro se muestra una comparacion entre el precio para el
comercializador del cilindro de GLP de 25 libras vigente versus el propuesto
en este estudio tarifario.
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30 de Julio de 20263
IN-0086-IE-2026
P6g.61 •
Cuadro 25.
PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS
(mezcla propano-butano)
-colones -
Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) Variaci6n
Producto RE-0027-IE-2026
Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026
LPG mezcla 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6%
Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope.
VI. CONCLUSIONES
1. Para la elaboracion del presente informe, se utilizo la informacion aportada
por Recope, en el oficio P-0384-2026 del 10 de julio de 2026 y la
informacion suministrada en el SIR, que se encontraba disponible al 29 de
julio de 2026.
VILCONSULTA PUBLICA
La Consulta Publica se realizo de conformidad con to establecido en el
articulo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
(Ley N.' 7593) y los articulos 45 y 49 del Reglamento de la citada Ley
(Decreto N.' 29732-MP).
De acuerdo con el informe IN-0253-DGAU-2026 de oposiciones y
coadyuvancias de la Direccion General de Atencion al Usuario, se informa,
que de acuerdo con Io establecido en la publicacion de consulta poblica y
vencido del plazo establecido, no recibio ninguna oposicion
2. De conformidad con la resolucion RE-0024-JD-2022, en esta fijacion
extraordinaria de oficio se actualizaron Ias siguientes variables: 1. costo
de adquisicion de los productos, 2. Tipo de cambio, 3. Decreto Ejecutivo
42352 — MINAE, y 43576-MINAE, 4. Subsidios,
3. Analisis del Mercado Internacional de Combustibles:
• El incremento de la oferta mundial, la recuperacion parcial de
inventarios y la correccion de los margenes de refinacion favorecieron
contribuyeron a la reduccion de los precios internacionales.
30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep
IN-0086-IE-2026
P6g.62 •
• La estabilizaci6n parcial del transito en el Estrecho de Ormuz modern
temporalmente los precios; sin embargo, el reinicio de las hostilidades
reactiv6 la volatilidad del mercado.
• Los precios internacionales FOB promedio semanal de las gasolinas
Ron 95 y Ron 91, registraron una reducci6n respecto al periodo
anterior, evidenciando una tendencia general a la baja en los precios
internacionales de estos productos.
• Los precios FOB de las compras ejecutadas por Recope confirmaron
la tendencia bajista, con una reducci6n de $18,55 por barril en la
gasolina Ron 95. Para el caso de la Ron 91, Recope, por segunda vez
consecutive, no realiz6 importaci6n de este producto. En cuanto al
diesel para use automotriz, la reducci6n se cifra en $27,00 por barril
respecto al periodo de estudio anterior.
4. Los costos de adquisici6n obtenidos para los principales productos, cuyas
fechas abarcan desde el 12 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026 son los
siguientes: para el caso de la gasolina RON 95 se obtuvo un valor de 0
322,38 por litro, para la gasolina RON 91 0 384,45 fue de por litro,
mientras que para el diesel el costo de adquisici6n obtenido es de 0
353,94 por litro. El costo de adquisici6n del resto de productos se detal16
en el informe.
5. Durante el periodo de calculo, el tipo de cambio promedio de venta para
el sector publico no bancario del col6n respecto al d6lar (colones
CRC/d6lares USA), publicado por el Banco Central de Costa Rica, fue de
OG453,91, el cual si se compara con el utilizado en la fijaci6n extraordinaria
anterior e 458,18. Las apreciaciones favorecen la reducci6n de precios,
mientras que las depreciaciones presionan al alza, debido a que las
compras se realizan en d6lares.
6. En la determinaci6n del subsidio de Politica Sectorial (Decreto Ejecutivo
39437-MINAE) para los precios de gas licuado de petr6leo, bunker, asfalto
y emulsion asfaltica, se da cumplimiento a to dispuesto en el Decreto
42352 — MINAE por medio cual se elimina el jet-fuel como producto
subsidiador, as[ como al decreto 43576-MINAE por medio se elimina el
subsidio establecido al asfalto y la emulsion asfaltica.
7. Como resultado de la aplicaci6n de los subsidios, el monto del subsidio
total de la flota pesquera nacional no deportiva se cifra en it 26,66 millones
a trasladar en agosto de 2026 y en el caso del subsidio relacionado con la
Politica Sectorial el monto total a subsidiar corresponde a it 2 309,55
millones.
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30 de julio de 2026
IN-0086-IE-2026
Pag.63 •
8. Las principales cadenas de distribucion de los combustibles variaran
con respecto a los precios vigentes, como se muestra:
PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO
(¢/litro)
Precio sin IVA por transporte Precio con IVA por transporte Variacion con
impuesto
Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
ET-069-2026
Propuesto ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual
Gasolina RON 95 (1) 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28%
Gasolina RON 91 (1) 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00%
Diesel para use
automotriz de 50 ppm de 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57%
azufre (')
Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17%
Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99%
Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30%
(')El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 056,6810/litro y flete
promedio de 0 12,7730/litro
(2) El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de 017,2654/litro.
PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL
(¢/litro)
Precio Envasador Variacion del precio
Tana ues fi os12> Precio en estacion�'> estaciones de
Producto(') servicio
RE-0027-IE-2026 Propuesto RE-0027-IE-2026 Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026 ET-069-2026
LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64%
LPG rico en propano 333,73 333,73 390 390 0 0,00%
Incluye el margen de envasador de 059,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de diciembre de 2023 y
056,6810/1itro pare estacion de servicio, establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1)del 9 de junio de 2021.
(2) Precios maximos de venta.
PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS
(mezcla propano-butano)
-colones -
Cilindro de 11,34 kg (25 lb) Variacion
P rod u cto RE-0027-I E-2026
Propuesto Absoluta Porcentual
ET-069-2026
LPG mezda 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6%
Fuente:Intendencia de Energia
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IN-0086-IE-2026
Pag.64 •
Vill. RECOMENDACIONES
1. Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, segun el
siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto (¢/litro):
Cuadro a
Precios plantel Recope
(C/litro)
Precio Precio
Productos con impuesto
sin impuesto (3)
Gasolina RON 95 (1) 360,63 630,13
Gasolina RON 91 (1) 427,09 684,34
Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 380,74 533,24
Diesel marino 889,88 1 042,38
Keroseno 394,51 467,76
Bunker (2) 224,02 249,02
BunkerTermico ICE 286,16 311,16
Bunker Termico ICE 2 408,24 433,24
IFO 380(2) 580,71 580,71
Diesel pesado o gasoleo (2) 345,18 395,43
Av-Gas 714,41 971,66
Jet fuel A 408,40 562,90
Nafta Pesada 381,98 419,23
(1) Para efecto del del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida
mediante resolucidn RE-0124-IE-2020 publicada en el Alcance Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de
diciembre de 2020(ET-026-2020).
(2)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en RE-
0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto
de 2023(ET-016-2023).
(3)Se exceptba del pago de este impuesto,el producto destinado a abastecer las lineas aereas y los buques
mercantes o de pasajeros en lineas comerciales, todas de servicio internacional;asimismo, el combustible
que utiliza la Asociaci6n Cruz Roja Costarricense, asi como la flota de pescadores nacionales para la
actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N.°7384, de conformidad con el articulo 1 de la
Ley 8114.
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IN-0086-IE-2026
Pag.65 •
b. Precios en planteles de abasto por masa:
Precios plantel Recope por masa
(It/kg)
Precio Precio
con Densidad con
Productos impuesto de impuesto
por litro referencia por
(2) masa
Bunker (1) 249,02 983,68 253,15
BunkerTermico ICE (1) 311,16 929,22 334,86
Bunker Termico ICE 2 (') 433,24 966,40 448,30
Asfalto PG-64-22(1) 405,20 1 023,25 395,99
Emulsion asfaltica rapida (1) 275,06 1 012,25 271,73
Emulsion asfaltica lenta (1) 296,68 1 017,00 291,72
LPG (mezda 70-30) 137,94 533,34 258,64
LPG (rico en propano) 273,87 507,50 539,65
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en
RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de
agosto de 2023(ET-016-2023).
(2) Se exceptua del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las lineas aereas y los
buques mercantes o de pasajeros en lineas comerciales, todas de servicio international; asimismo, el
combustible qua utiliza la Asociacidn Cruz Roja Costarricense,asi como la flota de pescadores nacionales
para la actividad de pesca no deportiva,de conformidad con la Ley N.°7384,de conformidad con el articulo
1 de la Ley 8114.
c. Precios a la flota pesquera national no deportiva exonerado del
impuesto unico a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO
DEPORTIVA
(¢/litro)
Precio
Producto Plantel sin
impuesto
Gasolina RON 91 394,15
Diesel para use automotriz de 363,39
50 ppm de azufre
(1) Segun to dispuesto en la Ley 9134 de
interpretation Autentica del articulo 45 de la Ley 7384
de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplification y
Eficiencia Tributarias
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IN-0086-IE-2026
Pag.66 •
d. Precios al consumidor final en estacion de servicio con punto fijo:
Precios consumidor final en estaciones de servicio
(Cllitro)
Precio sin
Producto IVA/ IVA por transporte(3) Precio con
IVA/transporte t4I
transporte
Gasolina RON 95 (1) 699,58 1,66 701,00
Gasolina RON 91 (1) 753,80 1,66 755,00
Diesel para use automotriz 602,69 1,66 604,00
de 50 ppm de azufre(1)
Keroseno (1) 537,21 1,66 539,00
Av-Gas (2) 988,92 - 989,00
Jet fuel A (2) 580,17 - 580,00
0) El precio final contempla un margen de comercializacion de e56,6810/1itro y flete promedio de C12,7730/1itro,el IVA por transporte se
muestra en la columna por separado,para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante resoluciones RE-0038-IE-2021 y
RE-0124-IE-2020, (ET-012-2021 y ET-026-2020). respectivamente.
P) El precio final para las estaciones aereas contempla margen de comercializacion total promedio-con transporte incluido de it I7,2654/Iitro,
establecido mediante resolucion RE-0124-IE-2020(ET-026-2020).
P) Corresponde al 13%de IVA sobre el flete promedio.
(4) Redondeado al colon mas proximo.
e. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-por
litro:
Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo
a consumidor final
(e/litro)
Producto Precio con impuesto
Gasolina RON 95 633,87
Gasolina RON 91 688,09
Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 536,98
Keroseno 471,50
Bunker 252,77
Diesel pesado o gasoleo 399,18
Nafta pesada 422,97
(') Incluye un margen total de e3,745769 colones por litro, establecido mediante resolucion RJD-075-96 de 4 de
setiembre de 1996.
Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petroleo,Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de
marzo de 2005.
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IN-0086-IE-2026 `
Pag.67 •
f. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-por
kg:
Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo
al consumidor final
(C/kg)
Producto Precio con impuesto (')
Bunker 256,96
Asfalto PG-64-22 399,66
Emulsion asfaltica rapida (RR) 275,43
Emulsion asfaltica lenta (RL) 295,41
(') Incluye un margen total de e3,745769 colones por litro, establecido mediante
resoluci6n RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.
Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petr6leo,Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo
con to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 del 5 de
diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.
g. Precios del gas licuado del petroleo -GLP- al consumidor final
mezcla 70-30:
Precio de Gas Licuado de Petroleo por tipo de envase y cadena de distribuci6n
-mezcla propano butano-
-en colones por litro y cilindros incluye impuesto unico-
Precio a facturar por
Tipos de envase envasador comercializador de
(2) distribuidor de cilindros (3) cilindros (1)
Tanques fijos -por litro- 197,80 (*) (*)
Cilindro de 4,54 kg (10 lb) 1 684,00 2202,00 2798,00
Cilindro de 9,07 kg (20 lb) 3364,00 4399,00 5590,00
Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) 4206,00 5500,00 6989,00
Cilindro de 15,88 kg (35 Ib) 5890,00 7703,00 9787,00
Cilindro de 18,14 kg (40 Ib) 6728,00 8799,00 11 180,00
Cilindro de 20,41 kg (45 Ib) 7570,00 9900,00 12 579,00
Cilindro de 27,22 kg (60 Ib) 10 095,00 13 203,00 16 776,00
Cilindro de 45,36 kg (100 Ib) 16 823,00 22 002,00 27 956,00
Estaci6n de servicio mixta (porlitro)(1) (*) 254,00
(')No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1)Precios maximos de venta segun resoluci6n RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.'65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye el margen de envasador de ¢59,860/litro, establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de
2023.
(3)Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de e60,8888/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del
06 de marzo de 2026(ET-019-2026), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50.
(4)Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de e70,0155/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026
del 06 de marzo de 2026(ET-019-2025), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50.
(5)Incluye los margenes de envasador de 59,860/litro,establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de
2023 y 56,6810/litro para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2021 del 9
de junio del 2021
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30 de Julio de 20263
IN-0086-IE-2026
Pag.68 •
h. Precios del gas licuado del petroleo -GLP- rico en propano al
consumidor final:
Precio de Gas Licuado de Petr6leo rico en propano por tipo de envase y cadena de distribuci6n
-en colones por litro y cilindros incluye impuesto unico-
Precio a facturar por
Tipos de envase envasador comercializador de
(2) distribuidor de cilindros t3� cilindros (1)
Tanques fijos-por litro- 333,73 (*) (*)
Cilindro de 4,54 kg (10 Ib) 2986,00 3530,00 4157,00
Cilindro de 9,07 kg (20 Ib) 5964,00 7053,00 8304,00
Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) 7457,00 8818,00 10 382,00
Cilindro de 15,88 kg (35 Ib) 10 443,00 12 348,00 14 539,00
Cilindro de 18,14 kg (40 Ib) 11 929,00 14 105,00 16 608,00
Cilindro de 20,41 kg (45 Ib) 13 422,00 15 870,00 18 686,00
Cilindro de 27,22 kg (60 Ib) 17 900,00 21 166,00 24 921,00
Cilindro de 45,36 kg (100 Ib) 29 829,00 35 271,00 41 529,00
Estacidn de servicio mixta-por litro-(5) (") 390,00
(*)No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1)Precios maximos de venta segun resoluci6n RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.'65 del 2 de abril de 2001.
(2)Incluye el margen de envasador de¢59,860/litro,establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023.
(3)Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de e60,8888/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del 06
de marzo de 2026(ET-019-2026), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50.
(4) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de 070,0155/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026
del 06 de marzo de 2026(ET-019-2025), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50.
(5) Incluye los margenes de envasador de 59,860/litro, establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de
2023 y 56,6810/litro para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2021 del 9 de
junio del 2021
i. Para los prod uctos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope
en puertos y aeropuertos, los siguientes limites a la banda
tarifaria:
Rangos de variaci6n de los precios de venta para IFO 380,Av-gas
y Jet fuel sin impuesto
Producto (C/litro)
Limite inferior Limite superior
Jet fuel A 336,37 480,44
Av-gas 658,91 769,90
IFO 380 557,33 604,08
Tipo de cambio 0453,91
Fuente: Intendencia de Energia
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Rangos de variacion de los precios de venta para IFO 380,Av-gas
y Jet fuel con impuesto
Producto (9/litro)
Limite inferior Limite superior
Jet fuel A 490,87 634,94
Av-gas 916,16 1 027,15
IFO 380 557,33 604,08
Tipo de cambio 0453,91
Fuente: Intendencia de Energia
2. Solicitar a los diversos operadores que brindan los servicios publicos
relacionados con los precios finales que se determinan en este estudio, que
cumplan las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y
confiabilidad en el suministro de dichos servicios publicos.
Finalmente se indica que el presente estudio tecnico cumple con la instruccion
0545-I E-2016 y los acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la documentacion y archivos
correspond ientes se haran Ilegar junto con este informe al expediente tarifario.
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IX. ANEXOS
ANEXO 1
Precios al consumidor final en plantel de Recope
(It/litro)
Precio sin Impuesto Precio con Impuesto Variacion con
impuesto
Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026
ET-069-2026
Propuesto ET-069-2026 Con ajuste Absoluta Porcentual
Gasolina RON 95 ' 415,01 360,63 684,51 630,13 -54,39 -7,95%
Gasolina RON 91 ' 426,67 427,09 683,92 684,34 0,42 0,06%
Gasolina RON 91 394,15 394,15 394,15 394,15 0,00 0,00%
Pescadores'! y 3
Diesel para use automotriz de 459,34 380,74 611,84 533,24 -78,60 -12,85%
50 ppm de azufre
Diesel para use automotriz de
50 ppm de azufre 442,41 363,39 442,41 363,39 -79,02 -17,86%
(pescadores)'y 3
Diesel marino 889,88 889,88 1042,38 1 042,38 0,00 0,00%
Keroseno ' 483,25 394,51 556,50 467,76 -88,74 -15,95%
Bunker 2 281,30 224,02 306,30 249,02 -57,28 -18,70%
BunkerTermico ICE 2 356,67 286,16 381,67 311,16 -70,51 -18,47%
Bunker Termico ICE 2 2 408,24 408,24 433,24 433,24 0,00 0,00%
IFO 380 2 580,71 580,71 580,71 580,71 0,00 0,00%
Diesel pesado 2 398,44 345,18 448,69 395,43 -53,26 -11,87%
Av-gas ' 777,66 714,41 1034,91 971,66 -63,26 -6,11%
Jet fuel A ' 497,59 408,40 652,09 562,90 -89,19 -13,68%
Nafta pesada ' 409,38 381,98 446,63 419,23 -27,40 -6,14%
(1)Para efecto del del pago correspondiente del fete pore/cliente, se considera la formula establecida mediante la RE-0124-IE-2020
del 10 de diciembre de 2020. (ET-026-2020).
(2)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en RE-0097-IE-2023 del 07 de
agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023).
Precios a Flota Pesquera Nacional exentos del impuesto unico.
(3)RE-0002-IE-2022 publicada en el Alcance 5 de la Gaceta 8 del 14 de enero de 2022(ET-008-2022)
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ANEXO 2
Precios comercializador sin punto fijo
(it/litro)
Variacion
Precio con Impuesto
Productos con impuesto
RE-0027-IE-2026 Con ajuste
��� Absoluta Porcentual
ET-069-2026
Gasolina RON 95 688,26 633,87 -54,39 -7,90%
Gasolina RON 91 687,67 688,09 0,42 0,06%
Diesel para use automotriz de 50 ppm de 615,58 536,98 -78,60 -12,77%
azufre
Keroseno 560,24 471,50 -88,74 -15,84%
Bunker 310,05 252,77 -57,28 -18,48%
Diesel pesado o gasoleo 452,44 399,18 -53,26 -11,77%
Nafta pesada 450,38 422,97 -27,40 -6,08%
(') Incluye un margen total de 3,745769 colones por litro.
Se excluye el IFO 380, e/Gas Licuado del Petroleo, el Av-gas y e/Jet A-1 general de acuerdo con
to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y
voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
ANEXO 3
DESCUENTO MAXIMO DE GAS LICUADO DE PETROLEO
(MEZCLA 70130)
POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE
DISTRIBUCION (incluye impuesto unico)
(en colones por cilindro)
Envasador Distribuidor Comercializador
Tipos de envase Margen Descuento Margen Descuento Margen Descuento
Absoluto maximo Absoluto maximo Absoluto maximo
Cilindro 4,54 kg-10 libras- 509,55 66,24 518,31 67,38 596,00 77,48
Cilindro 9,07 kg-20 libras- 1 017,98 132,34 1 035,48 134,61 1 190,69 154,79
Cilindro 11,34 kg-25 libras- 1 272,76 165,46 1 294,63 168,30 1 488,69 193,53
Cilindro 15,88 kg-35 libras- 1 782,31 231,70 1 812,94 235,68 2084,69 271,01
Cilindro 18,14 kg-40 libras- 2035,97 264,68 2070,96 269,22 2381,38 309,58
Cilindro 20,41 kg-45 libras- 2290,74 297,80 2330,11 302,91 2679,38 348,32
Cilindro 27,22 kg-60 libras- 3055,07 397,16 3 107,58 403,99 3573,38 464,54
Cilindro 45,36 kg-100 libras- 5091,04 661,83 1 5178,54 673,21 1 5954,75 774,12
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ANEXO 4
Precios al consumidor final en plantel de Recope
-colones por kg-
Precio con Impuesto Variaci6n con impuesto
Productos RE-0027-IE-2026 Con
a uste Absoluta Porcentual
ET-069-2026 J
Bunker' 313,90 253,15 -60,75 -19,35%
Bunker Termico ICE ' 410,74 334,86 -75,88 -18,47%
Bunker Termico ICE 2 ' 451,31 448,30 -3,01 -0,67%
Asfalto PG-64-22 ' 401,52 395,99 -5,53 -1,38%
Emulsion asfaltica rapida RR ' 275,51 271,73 -3,77 -1,37%
Emulsion asfaltica lenta RL' 295,64 291,72 -3,92 -1,33%
LPG-mezcla 70-30 2 297,84 258,64 -39,20 -13,16%
LPG-rico en propano 2 539,65 539,65 0,00 0,00%
(1)Para efecto del del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida
mediante la RE-0124-IE-2020 del 10 de diciembre de 2020. (ET-026-2020).
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en
resoluci6n RE-0074-IE-2019 del 15 de octubre de 2019 publicada en el Alcance digital 224 a La Gaceta
197 del 17 de octubre de 2019(ET-032-2019).
Precios a Flota Pesquera Nacional exentos del impuesto unico.
Anexo 5
Precios comercializador sin punto fijo
-colones por k9-
Variaci6n
Precio con Impuesto
Productos con impuesto
RE-0027-IE-2026
Con ajuste Absoluta Porcentual
ET-069-2026
Bunker 317,74 256,96 -60,78 -19,13%
Asfalto PG-64-22 405,18 399,66 -5,53 -1,36%
Emulsion asfaltica 279,21 275,43 -3,77 -1,35%
rapida (RR)
Emulsion asfaltica 299,33 295,41 -3,92 -1,31%
lenta (RL)
(')Incluye un margen total de 3,745769 colones por litro.
Se excluye el IFO 380, el Gas Licuado del Petroleo, el Av-gas y el Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de
2005 de la Sala Constitucional.
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30 de Julio de 20263
IN-0086-IE-2026
P6g.73 •
Anexo 6
Informacion enviada por Recope
Anexo 7
Calculos de la IE