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HomeMy WebLinkAboutIN-0086-IE-2026.pdf �0aresep AUTORIDAD RECULADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS 30 de julio de 2026 Cent o de Har adas EP I N-0086-I E-2026 8000 27 37 37 T+506 2506-3200 Senor Correo electrdnico ienergia(a�aresep.go.cr Mario Mora Quiros Intendente de Ener is Apartado g 936-1000 San Jose—Costa Rica INFORME SOBRE EL ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2026 QUE PRESTA LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. (RECOPE) DE CONFORMIDAD CON LA METODOLOGIA TARIFARIA RE-0024-JD-2022 Y SUS REFORMAS. ET-078-2026 Estimado senor: Se presenta el siguiente informe por medio del cual se analizo la informacion remitida por Recope, mediante oficio P-0384-2026 del 10 de julio de 2026 y el anexo A1_Informe de compras v4, que fue registrado por Recope en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) el 29 de julio de 2026, insumos utilizados por la Intendencia de Energia (IE) en la tramitacion de oficio del analisis de la fijacion extraordinaria de precios correspondiente al mes de julio de 2026. El presente estudio extraordinario de oficio correspondiente al mes de julio se regira por Io dispuesto en la resolucion RE-0024-JD-2022. "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final" publicada en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 82 del 05 de mayo de 2022 y su reforma parcial mediante la resolucion RE-0025-JD- 2023 "Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 35 del 24 de febrero de 2023. Al respecto, se indica que la Autoridad Reguladora realiza el calculo de los precios internos de los combustibles con base en la informacion aportada por Recope; es decir, utilizando los costos de adquisicion reportados por Recope para cada uno de los productos terminados que importa y distribuye esta empresa regulada, considerando que la gestion de todas las actividades relacionadas con la importacion de combustibles es su responsabilidad. Esta informacion es el insumo principal para ;aresep 30 de Julio de 20263r4-'V IN-0086-IE-2026 low P6g.2 ---- -- la tramitacion de los estudios tarifarios, tanto ordinarios como extraordinarios, sean estos de oficio o a solicitud de parte. En este sentido, esta Intendencia despues de realizar un analisis regulatorio riguroso de la informacion suministrada por Recope, logro identificar una serie de elementos que sustentan el presente ajuste tarifario de los combustibles. Estos se detallan a continuacion: 1. Costo de adquisicion de los combustibles (COAi,t,): Los costos de adquisicion en colones por litro utilizados en la presente propuesta fueron calculados con base en el ultimo informe de compras disponible el 29 de julio de 2026 en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) y demas informacion aportada por Recope mediante el oficio P-0384-2026 y sus anexos del 10 de julio de 2026. Por otra parte, el 9 de julio de 2026, Recope cargo en el SIR la informacion del Anexo A "Ventas Estimadas Mensuales". A la fecha de formalizacion del presente informe, Recope presento la totalidad de facturas (informacion real) documentos de respaldo de las compras realizadas por la empresa para 10 embarques. La informacion aportada por la empresa fue analizada, validada y aprobada en el SIR por la IE. a) Analisis del Mercado Internacional de Combustibles Para el periodo de estudio actual comprendido entre el 12 de junio de 2026 y 09 de julio de 2026, se analiza el comportamiento del precio internacional de algunos de los principales productos destilados, tomando como referencia los precios FOB promedio internacionales reportados por Recope, segun consta en el Anexo 2. Reporte de Precios Internacionales, cargado al SIR el 17 de julio de 2026. Cabe mencionar que estos precios FOB corresponden a un promedio del precio FOB de referencia internacional en dolares estadounidenses por barril de los 7 dias indicados entre la fecha de inicio y fin del registro respectivo, siendo la fecha de inicio el viernes de cada semana dentro del periodo tarifario correspondiente y la fecha fin el jueves de cada semana dentro de este periodo. En relacion con la gasolina tipo Ron 95 (Super), para el periodo de estudio actual el precio FOB promedio semanal ronda entre los $125,00 y $131,54 por barril, mientras que, en el periodo de estudio anterior, comprendido entre el 08 de mayo de 2026 y 11 de junio de 2026 este precio rondo entre los $132,60 y $156,60 por barril. Para la gasolina tipo Ron 91 (Regular), se presenta un rango de precios FOB promedio entre $120,64 y $127,25 por barril en el estudio actual y para el anterior se encontro entre los $127,82 y $151,08 por barril. De esta forma, tanto la gasolina Ron 95 como la Ron aresep 30 de julio de 2026 „ ro IN-0086-IE-2026 Moau< P6g.3 3;t • 91 muestran una reduccion importante en su precio FOB promedio semanal en el periodo de estudio actual respecto del periodo anterior. En la siguiente figura se visualiza el comportamiento de estos precios FOB promedio semanales para las gasolinas tipo Ron 95 y 91, asi como el diesel tanto del periodo de estudio anterior como del actual, a la vez, se identifica la semana en que Recope realizo la compra de estos productos para el estudio actual. Comportamiento del precio FOB promedio de la Gasolina Ron 91, Gasolina Ron 95 y Diesel para use automotriz Inicio periodo de Fin penado de estudio 190,0 0 estudio 170,00 150,00 + jam.. 130,00 .n - 110,00 90,00 70,00 OIG OI�D 016 016 O�� O'(0 O-10 016 01G O�G 016 01� 01� periodo -Gasolina RON 95 -Gasolina RON 91 -Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre Nota/Lo subrayado en cada linea que muestra el comportamiento del precio segOn producto identifica al periodo en que Recope realizo la compra del producto. Fuente: Intendencia de Energia con datos aportados por Recope mediante el anexo 2. Reporte precios internacionales. Tras analizar las compras ejecutadas por Recope de gasolina Ron 95 y Ron 91, reportadas mediante el anexo 1 . Informe de compras actualizado el 17 de julio de 2026, se obtiene el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los embarques 2026084G12 y 2026085G13 del producto Ron 95, cifrado este en $109,37 por barril, siendo $18,55 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior equivalente a $127,92 por barril. Para el caso del producto Ron 91 , Recope, por segunda vez consecutive, no realizo importacion de este producto. El producto diesel automotriz presenta un rango de precios FOB promedio semanal entre los$130,46 y$142,72 por barril para el periodo de estudio actual. Para el periodo de estudio anterior este precio rondo entre los $147,01 y $165,57 por barril, de forma que, se evidencia una importante reduccion tanto en su limite superior como inferior. Aunado a ello, el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los embarques 2026079D23, 202608OD24 y 2026082D25, es de $120,28 por barril, 30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep IN-0086-IE-2026 P6g.4 ---- • siendo $27,00 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior equivalente a $147,29 por barril. El comportamiento observado en los precios internacionales de los productos derivados del petroleo se puede atribuir a una serie de factores estructurales y coyunturales que han influido en la dinamica de la oferta y demanda global, entre los cuales destacan: • Incremento de la oferta mundial: el aumento de la produccion de paises OPEP+ y fuera de la OPEP colaboro con la reduccion de la preocupacion por la disponibilidad de crudo, contribuyendo a una correccion a la baja de los precios. • Moderacion de la demanda mundial: las menores perspectivas de crecimiento economico redujeron las expectativas de consumo de combustibles. • Correccion de los margenes de refinacion: la mayor disponibilidad de combustibles refinados redujo las presiones sobre los precios de los derivados. • Recuperacion parcial de inventarios: una mayor disponibilidad de inventarios permitio aliviar la estrechez observada en periodos anteriores. • Evolucion de la prima de riesgo geopolitica: la estabilizacion parcial del transito en el Estrecho de Ormuz modern temporalmente los precios internacionales; sin embargo, la ruptura de la tregua y el reinicio de las hostilidades reactivaron la volatilidad y las presiones sobre el mercado energetico. 2. Tipo de cambio (TCRj): Segun to establecido en la metodologia RE-0024-JD-2022 publicada en el Alcance Digital 121 a La Gaceta 112, para el periodo del 12 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026, el tipo de cambio promedio de venta para el sector publico no bancario del colon respecto al dolar (colones CRC/dolares USA), publicado por el Banco Central de Costa Rica fue de 0453,91 el cual si se compara con el utilizado en la fijacion extraordinaria anterior 0 458,18 ,registr6 una apreciacion de 4,27 colones por dolar. Al respecto, se advierte que las apreciaciones favorecen la reduccion de precios, mientras que las depreciaciones presionan al alza, debido a que las compras se realizan en dolares. En el caso de Costa Rica el comportamiento del tipo de cambio-es un factor adicional que genera efectos importantes en el precio interno de los combustibles. 3. Decretos Ejecutivos 39437-MINAE, 42352-MINAE Y 43576-MINAE: Se aplica to dispuesto en el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE y sus reformas, mediante los decretos 42352-MINAE del 20 de mayo del 2020 y 43576-MINAE del 3 de junio de �, ;aresep 30 de Julio de 2026 ', IN-0086-IE-2026 P6g.5 2022, sobre la "Reforma Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica", excluyendo al jet fuel, la emulsion asfaltica y el asfalto, de los productos a los cuales se les traslada en su precio de venta plantel el monto resultante del subsidio determinado para los productos subsidiados establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 39437. 4. Subsidios: En este estudio extraordinario de oficio se aplican dos subsidios: a.) El subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva de acuerdo con la aplicacion de la Ley 9134 de Interpretacion Autentica del articulo 45 de la Ley 7384, creacion del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, del 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 y sus reformas del 1 de marzo de 2005 y b.) Como se menciona en el apartado anterior, el establecido mediante la Politica sectorial dictada por medio del Decreto Ejecutivo 39437- MINAE del 12 de enero del 2016, reformado mediante el Decreto 42352-MINAE del 20 de mayo del 2020 y el 43576- MINAE del 3 de junio de 2022. El primero es calculado con base en los datos de compra de combustible para la gasolina RON 91 y el diesel y el segundo mediante la actualizacion de Ias variables consideradas para mantener la relacion entre el precio en terminal y el precio internacional similar a la vigente entre el 2008-2015 para los productos que establece el citado decreto. El resultado de la cuantificacion de dichos subsidios incide en el precio final de los combustibles. Lo anterior debido a que los montos determinados se deben distribuir entre Ias ventas estimadas del resto de productos no subsidiados, por Io que finalmente el monto del subsidio asignado a cada producto depende del comportamiento de Ias ventas estimadas para el mes que se este tarifando Para el presente estudio tarifario, el monto total del subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva paso de OG 37,95 millones en la resolucion RE-0027-IE-2026 (ET-069-2026), a 0 26,66 millones en la presente fijacion extraordinaria (julio), es decir una disminucion de 29,8%. El subsidio relacionado con la Politica Sectorial paso de 0 2 322,76 millones en la resolucion RE-0027-IE-2026 (ET-069-2026) a 0 2 309,55 millones en la presente fijacion, Io cual implica una disminucion de 0,6%. En base en la informacion aportada por Recope a la Autoridad Reguladora, relacionada con su gestion de compras, en el informe tecnico se presenta el detalle de los ajustes recomendados. En el siguiente cuadro se presentan los precios de los hidrocarburos en estaciones de servicio, asi como para el GLP, determinados en el presente estudio tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.6 • PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO (¢/litro) Precio sin IVA por transporte Precio con IVA por Variacion con transporte impuesto Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 ET-069-2026 Gasolina RON 95 (1) 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28% Gasolina RON 91 (1) 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00% Diesel para use automotriz de 50 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57% ppm de azufre (1) Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17% Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99% Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30% 111 El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 1956,6810/litro y flete promedio de 012,7730/1itro (2)El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de C17,2654/litro. PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL -colones por litro- Precio Envasador Variacion del Precio en estaci6n�'� precio estaciones Producto(') Tanques fijoslZ> de servicio RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 ET-069-2026 Propuesto ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64% LPG rico en 333,73 333,73 390 390 0 0,00% propano (') Incluye el margen de envasador de C59,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de diciembre de 2023 y 056,6810/litro para estacion de servicio,establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1)del 9 de junio de 2021. ni Precios maximos de venta. PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS (mezcla propano-butano) -colones - Cilindro de 11,34 kg (25 lb) Variacion P rod u cto RE-0027-I E-2026 ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual LPG mezcla 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6% Fuente:Intendencia de Energia 30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep IN-0086-IE-2026 P6g.7 --- ' Al momento de la firma del presente informe la funcionaria Alejandra Morales Castro se encontraba en gira tecnica. Cordialmente; INTENDENCIA DE ENERGIA Firmado digitalmente por Firmado digilalmenle por EDWIN GIOVANNI CANESSA AGUILAR(FIRMA) JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) Jorge Espinoza Gutierrez Edwin Canessa Aguilar Coordinador Asesor a Juridica Proceso Mercados Energeticos Firmadodigitalmentepor Firmado digitalmente por MELANY FABIOLA SANCHEZ VILLALOBOS(FIRMA) ANA KAROLINA ARGUEDAS CONTRERAS(FIRMA) Karolina Arguedas Contreras Melany Sanchez Villalobos Proceso Mercados Energeticos Proceso Mercados Energeticos Alejandra Morales Castro Proceso Tarifas de Energia tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g.8 • AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA FIJACION EXTRAORDINARIA DE OFICIO DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL MES DE JULIO SEGUN LO DISPESTO EN LA METODOLOGIA RE-0024-JD-2022 Y SU REFORMA. ET-078-2026 JULIO, 2026 aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` Pag.9 • TABLA DE CONTENIDOS I. ANTECEDENTES 10 II. SUSTENTO JURIDICO 15 III. ANALISIS TARIFARIO 21 1. CALCULO DEL COSTO DE ADQUISICION DE LOS COMBUSTIBLES(COAT,T)......................................21 2. MARGEN DE OPERACION(M01,T) .....................................................................................27 3. VENTAS ESTIMADAS........................................................................................................30 4. DIFERENCIAL DE PRECIOS(DAi,T)........................................................................................30 5. LIQUIDACION EXTRAORDINARIA.........................................................................................31 6. SUBSIDIOS.....................................................................................................................36 6.1. FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA.........................................................................36 6.2. POLITICASECTORIAL........................................................................................................40 7. CANON.........................................................................................................................48 8. PRECIOS EN TERMINALES PLANTEL SIN IMPUESTOS.................................................................49 9. IMPUESTO ONICO...........................................................................................................51 10. PRECIO EN TERMINALES DE VENTAS PARA PRODUCTOS VENDIDOS POR MASA..............................52 11. BANDA DE PRECIOS PARA LOS COMBUSTIBLES QUE VENDE RECOPE EN PUERTOS Y AEROPUERTOS....53 12. MARGENES DE COMERCIALIZACION....................................................................................55 IV. ESTRUCTURA DE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO MIXTAS Y AEROPUERTO. 57 V. COMPARACION DEL PRECIO EN ESTACIONES DE SERVICIO Y GLP A GRANEL, EN ESTACIONES DE SERVICIO Y CILINDROS DE 25 LIBRAS. 59 VI. CONCLUSIONES 61 VII. CONSULTA PUBLICA 61 VIII. RECOMENDACIONES 64 IX. ANEXOS 70 �Oaresep AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS I. ANTECEDENTES 1. El 30 de julio de 1981, mediante la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petroleo (Recope), Ley No 6588, se establecio que Recope es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petroleo y sus derivados en el pals. 2. El 17 de agosto de 1993, mediante la Ley del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por Recope, Ley No 7356, se establecio que la importacion, refinacion y distribucion al mayoreo de petroleo crudo y sus derivados pars satisfacer la demands nacional son monopolio del Estado, por medio de Recope. 3. El 7 de setiembre del 2007, mediante la resolucion RRG-7205-2007, el entonces Regulador General, dicto el "Lineamiento respecto del procedimiento a seguir en fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios publicos". Dicha resolucion fue publicada en La Gaceta N° 181 del 20 de setiembre de 2007. 4. El 12 de enero de 2016, mediante la Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica, dispuesta segun el Decreto Ejecutivo N° 39437-MINAE, se oficializo y declaro de interes publico dicha Politica Sectorial. 5. El 19 de febrero de 2018, mediante oficio sin numero, las empresas envasadoras Tomza de Costa Rica S.A., Envasadora Super Gas GLP S.A. y 3- 101-622925 S.A. solicitaron, que se realicen ajustes mensuales incorporando la composicion del GLP (folios 3013 a 3020 del expediente ET-081-2017). 6. El 4 de diciembre de 2018, se publico la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N° 9635 en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225. 7. El 11 de junio de 2019, se publico el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H en el Alcance Digital N° 129 a La Gaceta N° 108. 8. El 10 de julio de 2019, mediante la resolucion RE-0048-IE-2019, la Intendencia de Energia (IE), aprobo, entre otras cosas, el margen de operacion de Recope, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por Iitro para cada producto para el 2019. Dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de julio de 2019. (ET-024- 2019). 9. El 20 de mayo de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42352-MINAE, se reformo la Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, bunker, 30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep IN-0086-IE-2026 Pag. 11 asfalto y emulsion asfaltica, definida en el Decreto Ejecutivo N° 39437-MINAE. Dicho decreto fue publicado en el Alcance No 122 a La Gaceta No 118 del 22 de mayo de 2020. 10.El 3 de enero de 2022, mediante la Ley de Reduccion del impuesto unico al Gas GLP, Ley No 10110, se reformo el articulo 1 de la Ley de Simplificacion y eficiencia tributaries, Ley N° 8114, fijando de esta manera el impuesto unico al gas licuado de petroleo (GLP) en 024 colones por litro, el cual, estara vigente por los siguientes 6 anos contados a partir de la vigencia de la mencionada ley. Dicha Ley fue publicada en el Alcance No 1 a La Gaceta No 2 del 6 de enero de 2022 11.EI 18 de abril de 2022, mediante el oficio OF-0123-IE-2022, la IE, sobre la logistica pars el envio de la informacion regulatoria requerida por medio de las resoluciones RE-0070-IE-2020, RE-0093-IE-2020 y las resoluciones que la sustituyan o complementen en temas de mercado. (Folio 515 al 519, OT-837- 2018). 12.EI 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta Directiva dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final". Dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 82, del 5 de mayo de 2022. 13.EI 5 de mayo de 2022, se publico y entro en vigor la resolucion RE-0024-JD- 2022, publicada en el Alcance 87 a La Gaceta 82, donde se resolvio por parte de Junta Directiva la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"del 26 de abril de 2022. 14.El 8 de junio de 2022, se publico la "Modificacion al Decreto Ejecutivo N139437- MINAE del 12 de enero del 2016 denominado Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, blinker, asfalto y emulsion asfaltica'; Decreto Ejecutivo N° 43576-MINAE, publicado en el Alcance N° 115 a La Gaceta N° 106 del 8 de junio del 2022. 15.EI 15 de junio de 2022, mediante la resolucion RE-0036-IE-2022, la IE, emitio el estudio ordinario de oficio para la aplicacion por primera vez de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" dispuesta en la resolucion RE-0024-JD-2022. Dicha resolucion fue 30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep IN-0086-IE-2026 P6g. 12 publicada en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 112 del 16 de junio de 2022. (ET-041-2022). 16.El 22 de junio de 2022, mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2022, la IE, resolvio un recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0036- IE-2022 del 15 de junio de 2022, acogiendo parcialmente dicho recurso. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022. (ET-041-2022). 17.EI 2 de noviembre de 2022, mediante la resoluci6n RE-0078-IE-2022, la IE, resolvio incluir dentro del pliego tarifario de Recope el Bunker Termico ICE 2. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 234 a La Gaceta N° 210 del 3 de noviembre de 2022. (ET-068-2022). 18.El 22 de diciembre de 2022, mediante el oficio OF-1103-IE-2022, la IE, le solicito criterio a la entonces Direccion General Centro de Desarrollo de la Regulacion (CDR) sobre el tipo de cambio utilizado al aplicarse la metodologia tarifaria dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET-100-2022) 19.EI 18 de enero de 2023, mediante el oficio OF-0007-CDR-2023, el CDR dio respuesta a la consulta realizada mediante el OF-1103-IE-2022. (ET-100-2022) 20.El 30 de enero de 2023, mediante el oficio OF-0096-IE-2023, la IE, le solicit6 a la Junta Directiva, criterio sobre tipo de cambio utilizado al aplicarse la metodologia tarifaria dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET- 100-2022) 21.El 8 de febrero de 2023, mediante oficio OF-0128-IE-2023, la IE, le remitio a la Junta Directiva informacion complementaria al oficio OF-0096-IE-2023 referente a los recursos de revocatoria interpuestos por Recope contra Ias resoluciones relacionadas con la resoluci6n RE-0024-JD-2022. (ET-100-2022) 22.El 21 de febrero de 2023 la resoluci6n RE-0025-JD-2023 se dict6 la "Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamient y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final". Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 35, del 24 de febrero de 2023. 23.EI 21 de febrero de 2023, en la sesion ordinaria N° 15-2023, mediante el acuerdo N° 10-15-2023, la Junta Directiva resolvio remitir los oficios OF-0096- IE-2023 y OF-0128-IE-2023 al senor Marlon Yong, entonces asesor tecnico economico de la Junta Directiva, para que en conjunto con el CDR analizara y recomendara acerca de la solicitud de aclaracion presentada por la IE. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g. 13 • 24.El 7 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0083-CDR-2023, el CDR y la Asesoria Tecnica Economica de la Junta Directiva, atendieron el acuerdo N010- 15-2023, del acta de la sesion ordinaria N° 15-2023 del 21 de febrero de 2023. (ET-100-2022) 25.EI 9 de marzo de 2023 mediante oficio OF-0239-IE-2023, la IE, modifico Io dispuesto en el oficio OF-0123-IE-2022, sobre la logistica para el envio de la informacion regulatoria requerida por medio de la resoluci6n RE-0054-IE-2022 y las resoluciones que la sustituyan o complementen en temas de mercado para la tramitacion de Ios estudios tarifarios de oficio. (OT-837-2018) 26.EI 17 de marzo de 2023 mediante el oficio OF-0194-SJD-2023, la Junta Directiva dio respuesta al oficio OF-0096-IE-2023. (ET-014-2023) 27.El 7 de agosto de 2023, mediante resoluci6n RE-0097-IE-2023, la IE resolvio el estudio tarifario de oficio para el ajuste ordinario de flete de producto oscuro (Asfalto, Bunker, Emulsiones y Gasoleo). Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance No 155 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto de 2023. 28.EI 13 diciembre de 2023, mediante la resoluci6n RE-0158-IE-2023, la IE actualize el ajuste del margen de comercializacion del envasador de gas Iicuado de petroleo (GLP), segun el Decreto Ejecutivo N° 44239-H. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 233 del 15 de diciembre de 2023. 29.EI 16 enero de 2024, mediante la resoluci6n RE-0005-IE-2024, la IE resolvio incluir en el pliego tarifario el producto Jet Fuel A. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N011 a La Gaceta N° 13 del 24 de enero de 2024. 30.El 20 de mayo de 2024, mediante la resoluci6n RE-0041-IE-2024, la IE, atendio la solicitud tarifaria ordinaria de Recope para la inclusi6n del Asfalto PG-64-22 en el pliego tarifario, de conformidad con Io establecido en la metodologia tarifaria RE-0024-JD-2022. Dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 101 a La Gaceta N° 97 del 30 de mayo de 2024. 31.EI 18 de Julio de 2025, la IE, mediante informe IN-0078-IE-2025, aprobo la solicitud de Recope para modificar la mezcla utilizada en la determinacion del costo de adquisicion de la emulsion de rompimiento rapido tipo CRS-1 h, eliminando el bunker como componente y estableciendo una formulacion basada en un 100% de asfalto. (ET-048-2025, folios del 95 al 181) 304tWaresep 30 de Julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 14 • 32.EI 13 de noviembre de 2025, mediante la RE-0397-RG-2025, se actualize la Distribucion del Cobro del Canon de Regulacion 2026 por regulado de la Aresep y publicada en el Alcance N°149 a la Gaceta N°218. (Folios 1394 al 1400, OT- 062-2025) 33.EI 12 de diciembre de 2025, la IE, mediante la resolucion RE-0073-IE-2025, resolvio el Estudio Ordinario de oficio para la actualizacion del Margen de Operacion y el Rendimiento sobre la Base Tarifaria de Recope, a partir del 2026, de conformidad con Io establecido en la metodologia tarifaria RE-0024- JD-2022 y su reforma, publicada el 16 de diciembre en el Alcance N0161 la Gaceta N°236. (folios 1703 al 1915, ET-047-2025) 34.El 6 de marzo de 2026, mediante la resolucion RE-0007-IE-2026, la IE actualize el margen de Distribuidores y Comercializadores de Ios cilindros en diferentes especificaciones de gas licuado de petroleo (GLP). Dicha resolucion fue publicada mediante el Alcance N°27 a La Gaceta N°50 del 13 de marzo de 2026. (folios 65 al 79, ET-019-2026). 35.EI 30 de abril de 2026, mediante la RE-0013-IE-2026, la IE, aplico la actualizacion del impuesto unico de los combustibles de conformidad con el Decreto Ejecutivo 45734-H. Dicha resolucion se encuentra pendiente de publicacion (ET-040-2026). 36.EI 10 de julio de 2026, Recope, mediante oficio P-0384-2026, presento informacion para que la Aresep aplique la metodologia tarifaria y realice de oficio la fijacion de precios de Ios combustibles, correspondiente al mes de julio de 2026. (corre agregado al expediente) 37.El 21 de julio de 2026, Recope realize la carga actualizada del Anexo 1. Informe de Compras 0 y Anexo A18. Densidades de referencia v3. (corre agregado al expediente) 38.Que el 21 dejulio de 2026, la IE emitio el informe inicial IN-0074-IE-2026, sobre el estudio tarifario de oficio para el ajuste extraordinario del precio de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente al mes de julio de 2026, para ser sometido al proceso de consulta publica (folios 08 al 80). 39.Que el 21 de julio de 2026, mediante el oficio OF-0678-IE-2026, la IE solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU), realizar la convocatoria a consulta publica de la aplicacion tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario del precio de Ios combustibles derivados de Ios hidrocarburos correspondiente al mes de julio de 2026, que presta Recope (folios 03 al 07). 40.Que el 22 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0529-DGAU-2026, se solicito la publicacion en Ios diarios nacionales, y mediante el memorando ME- 30 de Julio de 202636-tlaresep IN-0086-IE-2026 P6g. 15 - -- • 0530-DGAU-2026, en La Gaceta, de la convocatoria a la consulta poblica (folios 82 y 83). 41.Que el 24 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0544-DGAU-2026, se incorporo al expediente la publicacion en La Gaceta y en diarios nacionales de la convocatoria a la consulta poblica (folio 90). 42.Que el 29 de julio de 2026, Recope cargo en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) la informacion del anexo Al— Informe de compras la cuarta version y el anexo Al8_Densidades de Referencia version 4 (corre agregado al expediente). 43.Que 30 de julio de 2026, mediante el informe IN-0253-DGAU-2026, la DGAU remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido el plazo establecido en la convocatoria a consulta poblica, no se recibio ninguna posicion. (corre agregado al expediente). II. SUSTENTO JURIDICO De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el articulo 11 de la Ley General de la Administracion Poblica, los actos de esta Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos, como ente poblico, se rigen por el principio de legalidad. En este sentido, el articulo 3, inciso a) de la Ley 7593, se entiende por servicio poblico [...]el que por su importancia para el desarrollo sostenible del pais sea calificado como tal por la asamblea legislative, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley[...]. Entre las funciones primordiales de la Aresep esta la de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para la prestacion optima de tales servicios y la de fijar las tarifas de los servicios poblicos que establece el numeral 5 de la Ley 7593: [...]En los servicios poblicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios poblicos antes mencionados son: I...] d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen. 1) los derivados del petroleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribucion y 2) los derivados del petroleo, asfaltos, gas y naftas Mk,,Iaresep 30 de Julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 16 • destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora debera fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. [...] De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n optima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. En ese sentido, la Procuradur a General de la Republica ha senalado: (...] De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios que reflejen los costos reales del servicio, no falseen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijaci6n tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos reales del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. [...] [...] La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su competencia no solo puede, sino que debe ejercerla" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de Julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuales son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitive y garantizar la inversion necesaria para que el servicio pueda continuer siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresara los elementos que, conforme el ordenamiento y la tecnica, determinen cual es la remuneraci6n correspondiente al servicio publico de que se trata"I...] (Dictamen C-329-2011 de 22 de diciembre de 2011). aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 17 • En la misma linea, el articulo 6 incisos a) y d) de la Ley N 7593 establecen, que le corresponde a la Aresep la obligaci6n de [...]a) regular y fiscalizar contable, financiera y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida, �...] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. ] Por su parte el articulo 29 de la Ley 7593 y sus reformas establece: [..I ARTICULO 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someteran los tramites de tarifas, precios y tasas de los servicios publicos. f...] Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala: [...] Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los enter y 6rganos publicos con atribuci6n legal para ello, podran presentar solicitudes de fijaci6n o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estara obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, unicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podra modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas seran de caracter ordinario o extraordinario. (Asi reformado el parrafo anterior por el articulo 41 aparte 0 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008) De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversi6n, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presentar, porlo menos una vez al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley. Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno econ6mico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones. Mk,,Iaresep 30 de Julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag. 18 • (Asi reformado por el articulo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008) (...] El articulo 31 de la Ley 7593 establece que pars fijar tarifas se deben tomar en cuenta las estructuras productivas modelo o la situaci6n particular de cada empresa. Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Decreto 29732 MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos, los cuales deben ser aprobados de acuerdo con la ley. Al respecto, el articulo 15 indica Io siguiente: (...]Articulo 15.-Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas. Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos que consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos seran aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley. I...] El articulo 6 inciso 16 del Reglamento Interno de Organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado (RIOF) indica que corresponde a la Junta Directiva de Aresep: [...]Aprobar las metodologias regulatorias que se aplicaran en los diversos sectores regulados bajo su competencia. (...] Lo anterior es consistente con Io establecido en el RIOF, en cuanto al ejercicio de la competencia de fijaci6n de precios y tarifas de los servicios publicos, que dispone en su articulo 17 inciso 1, que es funci6n de la Intendencia de Energia fijar tarifas aplicando modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva. Finalmente, el articulo 43 del Reglamento a la Ley 7593, citado, establece: Articulo 43.-Dictado de resoluciones de caracter tarifario. Las resoluciones relatives a fijaciones ordinaries de precios, tarifas y tasas deberan dictarse dentro del plazo que ordena la ley y las extraordinarias, dentro de los quince (*) dias naturales siguientes a la iniciaci6n del tramite de estas fijaciones. (*) (Asi reformado por el articulo 207 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009) En el caso de las fijaciones ordinaries, dichas resoluciones deberan referirse a todas las cuestiones atinentes al objeto de la audiencia correspondiente, a to debatido en ella y a los elementos de juicio tomados en cuenta para dictarlas. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag. 19 • En este contexto, la Junta Directiva, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, dictada a las 10:45 horas del 26 de abril de 2022 y publicada en el Alcance No.87 a la Gaceta No. 82 del 5 de mayo de 2022, aprobo la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", siendo este el instrumento tarifario vigente al dia de hoy y su modificacion parcial mediante la resolucion RE-0025-JD-2023 "Modificacion parcial de la metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 35 del 24 de febrero de 2023. Por otro lado, sobre la procedencia de iniciar de oficio la presente fijacion tarifaria, cabe indicar que el articulo 30 de la Ley 7593, ya citado, como el articulo 284 de la Ley 6227, establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, o bien, de oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes publico asi to requiera. Al respecto, el articulo 284 de la Ley 6227 (LGAP) establece que: (...] Articulo 284.- El procedimiento podra iniciarse de oficio o a instancia de parte, o solo a instancia de parte cuando asi expresa o inequivocamente to disponga la ley. [...] Sobre este terra, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de julio de 2001, la Procuraduria General de la Republica (PGR) realizo un analisis del articulo 30 de la Ley 7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en to que interesa, indico: [...] Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, como derivacion directa del derecho de peticion consagrado en el articulo 27 de la Constitucion Politica o bien, de oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes publico asi to requiera. No se trata, entonces, (...), de la consagracion de una potestad discrecional. Por el contrario, el inicio de oficio de los procedimientos administrativos constituira una potestad reglada en el tanto y en el cuanto exista disposicion expresa de la ley en ese sentido o, como se indico anteriormente, razones de interes publico to exijan. El interesado podria solicitar de la Autoridad que se haga la fijacion ordinaria, pero esa gestion no es indispensable, puesto que la ARESEP puede realizar, de oficio, la fijacion. [...] 1k,,laresep 30 de Julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.20 • En ese mismo sentido, la PGR, en el dictamen C-030-2022 de 24 de enero de 2022, indico: [...I Tanto en la Opinion Juridica N. 103-2001 de city como en el dictamen N. C-207-2001 de 26 de Julio del mismo ano, la Procuraduria ha sido clara en cuanto al deber de la ARESEP de realizar las fijaciones extraordinarias cuando se produzcan las condiciones que legalmente han sido establecidas para que proceda tal fijacion. Se ha indicado que dicha modificacion constituye manifestacion de una potestad reglada, por to que la Autoridad Reguladora carece de competencia para decidir si procede o no a realizar la fijacion extraordinaria. En ese sentido, se ha indicado que la Autoridad deviene obligada, en razon del ultimo parrafo del articulo 30 de m6rito, a realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas cuando se presenten los supuestos establecidos por el legislador, sea: • Cuando se produzcan variaciones en el entorno economico por caso fortuito o fuerza mayor, y • Cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste "Ahora bien, ante la existencia comprobada de alguna de las causales senaladas anteriormente, la Administracion debe realizar de oficio la fijacion tarifaria respective, to que se deriva de la simple lectura de la frase final del parrafo 3 del articulo 30 que indica que la Autoridad Reguladora "realizara de oficio" esas fijaciones. Se trata, pues, de una potestad reglada de la Administracion y no de una facultad-poder de ejercicio discrecional, como afirma la Autoridad Reguladora. Existe una clara diferencia en la redaccion del tercer parrafo del articulo 30 en relacion con el segundo parrafo de dicho articulo. En efecto, si para las fijaciones ordinaries se dispuso que "La Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinaries y debera otorgarles la respective audiencia segun to manda la ley", en to que concierne a las fijaciones extraordinarias, la disposicion es categorica. "La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones". En este ultimo caso, la Administracion no ostenta posibilidad alguna de eleccion entre una pluralidad de opciones igualmente validas. Al contrario, una vez verificada la existencia de la causal establecida en la ley debe la Administracion proceder conforme a Derecho, o sea, proceder a realizar la fijacion respectiva. La decision de ejercicio de la potestad es obligatoria y Mk,,Iaresep 30 de Julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.21 • su contenido no puede ser libremente determinado por la Autoridad: este no puede ser otro que la revision de las tarifas existentes, es decir la fijacion extraordinaria. No existe posibilidad de valoracion entre supuestos igualmente validos, como es el caso de la potestad discrecional. Por to que la Autoridad Reguladora debe limitarse a comprobar que el motivo que determine la fijacion extraordinaria ha tenido lugar. [...I Se concluye de todo Io anterior, que le corresponde a la Intendencia de Energia tramitar los estudios de fijaciones extraordinarias de conformidad con Io establecido en el articulo 30 de la Ley 7593 en concordancia con el articulo 43 del Reglamento a la Ley 7593, Io establecido en la metodologia aprobada mediante la resolucion RE- 0024-JD-2022, citada. Asimismo, se puede concluir que el presente estudio tarifario, puede iniciarse de oficio, de conformidad con Io preceptuado en el parrafo 3 del articulo 30 de la ley 7593. III. ANALISIS TARIFARIO De conformidad con la metodologia vigente y aplicable al presente asunto, la RE- 0024-JD-2022 y su reforms, el calculo del precio de cads uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes -10 de julio de 2026 en este caso- con base en las siguientes variables y criterios de calculo: 1. Calculo del costo de adquisicion de los combustibles (COAi,c) En Io que respecta al calculo del costo de adquisicion de los combustibles, se utilizo la ultima version del Anexo 1 `Worme de Compras" disponible en el Sistema de informacion Regulatoria (SIR) el 29 de julio de 2026, de acuerdo con Io instruido en la resoluci6n RE-0070-IE-2020, RE-0054-IE-2022 y los oficios de Iogistica OF-0259- 2023 y OF-0250-IE-2026. Ademas, se tomo la informacion aportada en el P-0384-2026, del 10 de julio de 2026, el cual contempla informacion de los embarques existentes entre el 12 de junio de 2026 y el 9 de julio de 2026. Este informe de compras se contempla en los archivos incluidos en el anexo 7 a este informe. Estos montos contemplan las primas o descuentos, el flete de transporte internacional, seguro de transporte internacional, el margen de comercializaci6n del proveedor (trader) y costo portuario. A continuacion, se presenta un extracto de los datos de compra utilizados para el calculo del costo de adquisicion y pueden ser consultados en el Iibro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Facturas". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el Iibro de Excel denominado "2. Determinacion del COA.xlsm": �30 de julio de 2026 aresep I N-0086-I E-2026 P6g.22 • Cuadro 1. Facturas de los productos comprados por Recope (Costo CIF y portuario en $, y Costo total en colones) Fecha de BL PROVEEDOR Producto Litros Costos CIF Costo Portuario Costo total Colones Diesel para use 12/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 31 714 131 26 434 287 54 435 12 023 615 993 ppm de azufre 12/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 15 886 991 13 461 904 27 269 6 122 931 736 14/6/2026 Chevron Productos Company Gasolina RON 95 50 450 071 36 777 275 33 593 16 708 988 035 15/6/2026 Gunvor S.A. Asfalto PG-64-22 5 685 339 3 711 246 21 733 1 694 453 203 17/6/2026 Geogas Trading S.A. LPG (70-30) 21 745 946 6 492 322 15 020 2 953 777 154 Diesel para use 24/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 36 516 900 27 393 745 24 115 12 445 365 441 ppm de azufre 24/6/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 15 063 075 11 287 184 9 948 5 127 932 292 26/6/2026 Chevron Productos Company Gasolina RON 95 50 124 504 34 585 983 33 525 15 714 298 224 28/6/2026 Geogas Trading S.A. LPG (70-30) 10 030 061 2 933 433 11 796 1 336 882 337 28/6/2026 Hartree Partners LP Bunker 16 072 730 8 396 183 30 712 3 825 089 991 3/7/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC Jet fuel A 8 820 677 6 601 960 6 163 2 999 522 898 Diesel para use 5/7/2026 Exxon Mobil Sales & Supply LLC automotriz de 50 39 831 314 30 327 564 27 828 13 778 753 944 ppm de azufre 6/7/2026 Puma Energy Av-Gas 68 158 101 838 0 46 225 786 Fuente:Intendencia de Energia con datos del informe de compras de RECOPE. A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.23 • Para obtener el monto en colones indicado en el cuadro anterior, se utilizd un tipo de cambio de e453,91 por dolar, el cual se obtuvo a partir del promedio simple del tipo de cambio de venta de los ultimos 15 dias naturales anteriores al segundo viernes de cada mes, pars el Sector Publico no Bancario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de conformidad con to indicado en el oficio OF-0083-CDR-2023 del 7 de marzo de 2023. Es importante aclarar que el periodo que se considero para el calculo del tipo de cambio abarca del 25 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026, utilizando de esta manera 11 registros. Asi, con base en estos datos de compra, se estima un costo de adquisicion por litro (COAi,t), el cual se calcula de modo simplificado dividiendo los montos en colones, entre la cantidad de litros correspond iente. A continuacion, se presentan los resultados obtenidos por producto: Cuadro 2. Calculo del costo de adquisicion en colones Producto Costo total (e) Litros Costo de adquisicion (6/litro) Asfalto PG-64-22 1 694 453 202,71 5 685 339 298,04 Av-Gas 46 225 785,79 68 158 678,22 Diesel para use automotriz de 50 ppm de 38 247 735 377,66 108 062 345 353,94 azufre Gasolina RON 95 32 423 286 258,78 100 574 575 322,38 Jet fuel A 14 250 386 925,34 39 770 743 358,31 LPG (70-30) 4 290 659 491,54 31 776 007 135,03 Bunker 3 825 089 991,10 16 072 730 237,99 Fuente:Intendencia de Energia con datos del informe de compras de RECOPE. De acuerdo con la informacion presentada en el cuadro anterior, se advierte la existencia de un conjunto de productos para los cuales no se reportaron compras en el ultimo informe disponible. Para estos casos la metodologia ha contemplado to siguiente: 3.1 Actualizacion del costo de adquisicion de los combustibles. En el caso en que, entre la fecha de corte del estudio anterior y la fecha de corte del estudio a realizar, no se cuente con informacion de ningun embarque, se mantendra la informacion A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.24 • utilizada en el estudio tarifario extraordinario que se encuentre vigente. Asi las cosas, los productos que no poseen compras reportadas en el ultimo informe disponible, se procedi6 a mantener la informaci6n del costo de adquisici6n de los combustibles (COAi,t) que se encuentra vigente calculado en la resoluci6n RE-0027-IE-2026, tal y como to indica el inciso de la metodologia ya citado. Es importante destacar que aquellos productos cuyo precio se obtiene a partir de una mezcla, se mantuvieron bajo esta misma determinaci6n, tal es el caso del di6sel pesado, keroseno, emulsi6n de rompimiento rapido, emulsi6n de rompimiento lento, bunker t6rmico y nafta pesada. Para el calculo de los costos que se utiliza los siguientes porcentajes de mezcla: • Di6sel Pesado: COADi6sel Pesado,t=43,24%*C0ADiese1,t+56,76%*COABunker,t • Keroseno: COAKeroseno,t=100%*COAJet Fuel A,t • Emulsi6n de Rompimiento Rapido: COAEmulsi6n RR CRS-1h,t = 65% (COAAsfa,to • Emulsi6n de Rompimiento Lento: COAEmulsi6n RL,t=65% (COAAsfalto) • Bunker t6rmico ICE: COAbunkertermico,t=66,65% *COAB6nker,t+33,35%*COADi6sel,t • Nafta Pesada: COANaftaPesada,t=50%*COAGasolinaRON 91,t+50%*C0AGasolinaRON 95,t A continuaci6n, se muestra el costo de adquisici6n final por barril y por litro a utilizar en el estudio tarifario, en acato a to dispuesto en la secci6n 9.2 inciso c), el cual como se indic6 lineas arriba, para los productos con compras reportadas se tomara del cuadro 3 y para los productos sin compras se tomaran los datos vigentes y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Facturas, costos, margen". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "2. Determinaci6n del COA.xlsm": A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.25 • Cuadro 3. Determinaci6n del Costo de Adquisici6n (COA) por producto (en $/bbl y C/1) Producto Costo de Costo de adquisici6n C/litro adquisici6n $/bbl Gasolina RON 95 51 254,32 322,38 Gasolina RON 91 61 121,77 384,45 Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 56 272,08 353,94 LPG (70-30) 21 467,74 135,03 LPG (rico en propano) 39 822,45 250,48 Diesel marino 136 631,34 859,39 IFO 380 82 689,47 520,10 Av-Gas 107 827,82 678,22 Gasolina RON 91 (pescadores) 61 121,77 384,45 Diesel use automotriz 50 ppm azufre (pescadores) 56 272,08 353,94 Bunker Termico ICE 43 984,92 276,66 Bunker Termico ICE 2 60 478,74 380,40 Asfalto PG-64-22 47 384,34 298,04 Keroseno 56 967,16 358,31 Emulsion asfaltica rapida (RR) 30 799,82 193,73 Diesel pesado o gas6leo 45 808,18 288,13 Nafta pesada 56 188,05 353,41 Fuente: Intendencia de Energia a) Analisis del Mercado Internacional de Combustibles Para el periodo de estudio actual comprendido entre el 12 de junio de 2026 y 09 de julio de 2026, se analiza el comportamiento del precio internacional de algunos de los principales productos destilados, tomando como referencia los precios FOB promedio internacionales reportados por Recope, segun consta en el Anexo 2. Reporte de Precios Internacionales, cargado al SIR el 17 de julio de 2026. Cabe mencionar que estos precios FOB corresponden a un promedio del precio FOB de referencia internacional en d6lares estadounidenses por barril de los 7 dias indicados entre la fecha de inicio y fin del registro respectivo, siendo la fecha de inicio el viernes de cada semana dentro del periodo tarifario correspondiente y la fecha fin el jueves de cada semana dentro de este periodo. En relaci6n con la gasolina tipo Ron 95 (Super), para el periodo de estudio actual el precio FOB promedio semanal ronda entre los $125,00 y $131,54 por barril, mientras que, en el periodo de estudio anterior, comprendido � aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.26 • entre el 08 de mayo de 2026 y 11 de junio de 2026 este precio rondo entre los $132,60 y $156,60 por barril. Para la gasolina tipo Ron 91 (Regular), se presenta un rango de precios FOB promedio entre $120,64 y $127,25 por barril en el estudio actual y para el anterior se encontro entre los $127,82 y $151,08 por barril. De esta forma, tanto la gasolina Ron 95 como la Ron 91 muestran una reduccion importante en su precio FOB promedio semanal en el periodo de estudio actual respecto del periodo anterior. En la siguiente figura se visualize el comportamiento de estos precios FOB promedio semanales para las gasolinas tipo Ron 95 y 91, asi como el diesel tanto del periodo de estudio anterior como del actual, a la vez, se identifica la semana en que Recope realizo la compra de estos productos para el estudio actual. Comportamiento del precio FOB promedio de la Gasolina Ron 91, Gasolina Ron 95 y Diesel para use automotriz Inicio periodo de F�periodo de estudio 190,00 estudio 170,00 150,00 130,00 i a N 110,00 90,00 70,00 ti6 tib tib ti0 ti0 tib ti0 ti0 ti6 ti0 ti0 tiG 10 10 �O ti0 10 10 l0 10 LO + '0 10 10 16�a\ ry,��a\ +1 ^�y\ 4\y\ 11:$1 _Iqp afro\ 11�ro\ 1��r�\ 10, periodo —Gasolina RON 95 —Gasolina RON 91 —Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre Nota/ Lo subrayado en cada linea que muestra el comportamiento del precio segun producto identifica al periodo en que Recope realizo la compra del producto. Fuente: Intendencia de Energia con datos aportados por Recope mediante el anexo 2. Reporte precios internacionales. Tras analizar las compras ejecutadas por Recope de gasolina Ron 95 y Ron 91, reportadas mediante el anexo 1. Informe de compras actualizado el 17 de julio de 2026, se obtiene el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los embarques 2026084G12 y 2026085G13 del producto Ron 95, cifrado este en $109,37 por barril, siendo $18,55 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior equivalente a $127,92 por barril. Para el caso del producto Ron 91, Recope, por segunda vez consecutiva, no realizo importacion de este producto. El producto diesel automotriz presenta un rango de precios FOB promedio semanal entre los $130,46 y $142,72 por barril para el periodo de estudio A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.27 • actual. Para el periodo de estudio anterior este precio rondo entre los $147,01 y $165,57 por barril, de forma que, se evidencia una importante reduccion tanto en su Iimite superior como inferior. Aunado a ello, el precio FOB promedio en dolares por barril correspondiente a los embarques 2026079D23, 2026080D24 y 2026082D25, es de $120,28 por barril, siendo $27,00 por barril mas barato en comparacion con el del estudio anterior equivalente a $147,29 por barril. El comportamiento observado en los precios internacionales de los productos derivados del petroleo se puede atribuir a una serie de factores estructurales y coyunturales que han influido en la dinamica de la oferta y demanda global, entre los cuales destacan: • Incremento de la oferta mundial: el aumento de la produccion de paises OPEP+ y fuera de la OPEP colaboro con la reduccion de la preocupacion por la disponibilidad de crudo, contribuyendo a una correccion a la baja de los precios. • Moderacion de la demanda mundial: las menores perspectives de crecimiento economico redujeron las expectativas de consumo de combustibles. • Correccion de los margenes de refinacion: la mayor disponibilidad de combustibles refinados redujo las presiones sobre los precios de los derivados. • Recuperacion parcial de inventarios: una mayor disponibilidad de inventarios permitio aliviar la estrechez observada en periodos anteriores. • Evolucion de la prima de riesgo geopolitica: la estabilizacion parcial del transito en el Estrecho de Ormuz modern temporalmente los precios internacionales; sin embargo, la ruptura de la tregua y el reinicio de las hostilidades reactivaron la volatilidad y las presiones sobre el mercado energetico. 2. Margen de operacion (MOi,t) En acatamiento a Io dispuesto en la seccion 9.2 inciso a) de la Resolucion RE-0024-JD-2022, despues de realizar la exclusion de los rubros indicados, se obtienen los resultados que se muestran a continuacion y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Facturas, costos, margen". El margen y el rendimiento sobre la base tarifaria se extraen del ultimo estudio tarifario ordinario vigente resolucion RE-0073-IE-2025 (ET-047-2025). A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.28 • Cuadro 4. Calculo de componentes de margen de operacion y redito sobre base tarifaria (colones por litro) Producto MOi,t RSBTi Gasolina RON 95 24,1548 9,5377 Gasolina RON 91 24,5773 9,6274 Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 22,8611 7,0200 Diesel marino 22,8611 7,0200 Keroseno 21,5855 4,2800 Bunker 50,1301 11,5700 Bunker Termico ICE 15,9175 2,8900 Bunker Termico ICE 2 15,9175 2,8900 IFO 380 48,4774 11,5120 Asfalto PG-64-22 47,1029 8,8100 Diesel pesado o gasoleo 33,6032 10,9900 Emulsion asfaltica rapida(RR) 35,0789 5,7300 Emulsion asfaltica lenta (RL) 51,8914 7,8200 LPG(70-30) 22,7611 5,3555 LPG(rico en propano) 22,7611 5,3555 Av-Gas 50,4028 11,7600 Jet fuel A 36,6829 6,6200 Nafta pesada 22,3335 5,6168 Fuente: Intendencia de Energia Con respecto al rendimiento sobre la base tarifaria, en el apartado 4." Variables que se actualizan ordinaria y extraordinariamente" se indica to siguiente: 4.2 Rendimiento sobre la base tarifaria de RE-0024-JD-2022 se presenta to siguiente: Con e/ fin de propiciar una mayor eficiencia y mayor flexibilidad en el proceso de fijacion tarifaria en los precios de los combustibles, sin demerito del cumplimiento del principio de servicio al costo y el criterio de equilibrio financiero estipulados en la Ley 7593, el monto correspondiente al Rendimiento sobre la base tarifaria, calculado segun to establecido en el apartado "Determinacion del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTQ)" de la seccion TIJACIONES ORDINARIAS" se considera como un maximo a reconocer dentro de la estructura de costos por producto que conforma el precio final para cada tipo de combustible. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` P6g.29 • Recope podra solicitar en las fijaciones tarifarias ordinaries o extraordinarias que tramite ante la Aresep que se le reconozca un monto menor de Rendimiento sobre la base tarifaria, al determinado por las formulas de calculo para cada producto, tomando en cuenta el use de los recursos que genera este componente tarifario, el plan de inversiones para cada periodo, el cumplimiento del plan de inversiones y la situacion financiers de la empresa. Para ello, en cada fijacion ordinaria o extraordinaria, Recope podra solicitar que se le reconozca un monto menor al calculado segun el procedimiento definido en el apartado "Determinacion del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTi t)" de la seccion TIJACIONES ORDINARIAS" de esta metodologia. Para determiner el monto menor a solicitar por RECOPE se debe tomar en cuenta especialmente: • La ejecucion real del plan de inversiones que se planteo en la Oltima fijacion tarifaria y los montos de adiciones efectivamente incorporadas a la base tarifaria con respecto a to planeado. • Las necesidades reales de flujo de caja que Recope requiera para la ejecucion de su plan de inversiones. • El apalancamiento de su plan de inversiones. • Las posibilidades de posponer una o varias de las inversiones incorporadas en el plan de inversiones. • Los recursos generados realmente por el componente de Rendimiento sobre la base tarifaria para el desarrollo en los Oltimos meses y los que espera generar en el corto y mediano plazo. • La gestion comercial de la empresa. • Los volumenes realmente vendidos por tipo de producto o los que se espera vender en el corto y mediano plazo. • La situacion financiera general de la empresa. • La eficiencia operative de Recope en el desarrollo de los proyectos. La decision de aplicar al calculo tarifario un menor componente por concepto de Rendimiento sobre la base tarifaria podra diferenciarse por tipo de producto, segun las justificaciones que se detallaron anteriormente. En cada fijacion ordinaria, RECOPE podra solicitar se aplique en el calculo tarifario un redito menor al determinado en las respectivas formulas,justificando su solicitud de acuerdo con los criterios senalados anteriormente. Una vez aprobada esta solicitud por parte de la ARESEP e incorporados estos ajustes A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 30 • en las tarifas respectivas, la decision aplicara para esa fijacion ordinaria y para las fijaciones extraordinarias siguientes, hasty que se de una nueva fijacion ordinaria. De esta forma, el redito ajustado, se convierte en el nuevo tope el cual se aplicara en todas las siguientes fijaciones extraordinarias. En cada nueva fijacion extraordinaria, RECOPE podra solicitar que se le reconozca un redito de desarrollo menor al establecido en la fijacion ordinaria. Este redito menor se aplicara, si asi to aprueba la ARESEP, en la fijacion tarifaria en tramite. De aca se desprende que la metodologia permite solicitar un redito menor para propiciar la disminucion en los precios finales, contemplado en las formulas de calculo para cada producto, tomando en cuenta el use de los recursos que genera este componente tarifario, el plan de inversiones para cada periodo, el cumplimiento del plan de inversiones y la situacion financiera de la empresa. Para el presente estudio Recope no solicito una modificacion del redito. 3. Ventas estimadas Recope presento mediante el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) la ultima version del archivo A7_Ventas estimadas el 9 de julio de 2026. El proceso de Mercados Energeticos de la IE realizo una evaluacion de esta estimacion y como resultado, se concluy6 que la metodologia utilizada por Recope es bastante robusta, por Io que, para efectos del calculo de las ventas estimadas, se utilizo el dato proporcionado por Recope. 4. Diferencial de precios (DA;t) Segun Io establecido en la metodologia tarifaria, para el presente mes, no corresponde realizar el calculo del diferencial de precios, por Io anterior, se mantienen los valores calculados en el ultimo estudio semestral en el que se realizo el calculo del diferencial y la Iiquidacion extraordinaria, el cual fue tramitado por medio de la resolucion RE-0010-IE-2026 del 10 de abril de 2026 y su rectificacion mediante la resolucion RE-0012-IE-2026 del 29 de abril de 2026, contenidas en el expediente tarifario ET-030-2026 los cuales se muestran a continuacion: aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` Pag.31 • Cuadro 5. Calculo del diferencial de precios colones por litro PRODUCTO DAi Gasolina RON 95 -5,8237 Gasolina RON 91 -2,6637 Diesel para use automotriz de 50 ppm de -13,6287 azufre Asfalto PG-64-22 -0,9503 LPG (70-30) -4,1808 Jet fuel A 6,0296 Bunker 8,8662 Bunker T&rnico ICE 2 0,0000 Av-gas -38,1742 Fuente:Intendencia de Energia con informacion aportada por Recope. ()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas(devoluci6n al usuario). 5. Liquidacion extraordinaria De acuerdo con la metodologia vigente, para el calculo de la liquidacion extraordinaria se debe proceder de la siguiente forma: "3.7.2.1. Procedimiento para el calculo de la liquidacion extraordinaria. A continuacion, se explica el proceso mediante el cual se liquidan extraordinariamente, las siguientes variables: • Asignacion del subsidio de combustible y subsidio especffico otorgado por el Estado. Para este calculo se deben determiner las diferencias entre las ventas reales y las ventas estimadas para cada periodo de tiempo senalado supra, seg6n corresponds. • Diferencial de precios anterior y el ajuste por liquidacion extraordinaria anterior, pues las diferencias entre las ventas reales y las estimaciones ocasionan que no se logre recuperar tarifariamente el monto respectivo y por tanto, debe volver a liquidarse. Para el calculo de estas variables se debe utilizar las ventas semestrales estimadas en el ultimo calculo (marzo o setiembre segun corresponda). 1F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.32 3: • Subsidio cruzado por combustible determinando si el subsidio fue mayor o menor al estimado, la diferencia se debe volver a reasignar entre los subsidiadores. • Canon del periodo anterior, debido a que las diferencias entre las ventas estimadas y las reales, ocasionaran que el monto efectivamente percibido sea mayor o menor al monto que debia ser recuperado via tarifa y por tanto se debe realizar la respective liquidacion. La formula es la siguiente: LASEi,t — LPSi,t + LALi,t LCi,t ALEi,t = VSE + VSE� (Ecuacion 18) l,t l,t Donde: ALEit = Ajuste por liquidacion extraordinaria del combustible "i"; para el ajuste tarifario "t". LASEi,t = Ajuste por liquidacion de las variables de asignacion del subsidio del combustible 'T'y subsidio especifico otorgado por el Estado, para el ajuste tarifario "t" (ver ecuacion 19). LPSi,t = Asignacion del ajuste por liquidacion del subsidio cruzado del combustible i'; para el estudio extraordinario "t"(ver ecuacion 20). LALi,t = Ajuste por liquidacion de las variables del diferencial de precios anterior y ajuste por liquidacion extraordinaria anterior, del combustible "i, para el ajuste tarifario "t". (ver ecuacion 22). LCi,t = Ajuste por liquidacion del canon de regulacion, para el combustible "i"en el ajuste tarifario "t"(ver ecuacion 23). Al�; are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.33 3 • VSEi,t = Ventas estimadas para los proximos 6 meses en litros, para el combustible "i" en el ajuste tarifario "t". Para el caso de la liquidacion del canon de regulacion esta variable debe leerse de la siguiente manera: Ventas totales estimadas para los proximos 12 meses en litros, para el combustible "i" en el ajuste tarifario «t„ Si para algun "i" VSEi,t= 0, entonces el cociente sera igual a cero. t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria. i = Tipos de combustibles Para el calculo del ajuste que se genera al utilizar ventas estimadas para distribuir el aporte del subsidio entre los productos subsidiadores y aplicaci6n del subsidio especifico otorgado por el Estado, la formula de ajuste por liquidacion es la siguiente: LASEi,t = Xn pb[(VTRi,n — VTEi n ) * (ASi,n — SEi,n) ] (Ecuacion 19) En to que respecta al subsidio cruzado, las diferencias entre las ventas estimadas y reales de los productos subsidiados deben ser trasladados nuevamente a tarifa, por to cual se debe liquidar el monto total subsidiado y esta diferencia debe reasignarse entre todos los demas productos subsidiadores', tal y como sigue: LPSi,t = LVTSt * VSESi,t (Ecuacion 20) Z VTSEi,t Por su parte, el valor total del subsidio cruzado LVTSt se calcula utilizando la siguiente ecuacion: cb I LVTSt = Y, Y,SCi,n * (VTRi,n — VTEi,n) (Ecuaci6n 21) n=pb i=1 i Para los productos que no son subsidiadores, la variable LPSi,t sera igual a cero. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` P6g.34 • Para la liquidacion de las variables de diferencial de precios anterior y ajuste de liquidacion extraordinaria anterior, la formula a utilizar es la siguiente: cb LALi,t = [(VTRi,n — VTESi,n n=pb * (DAi,n —ALEi,n) ] (Ecuacion 22) Para la liquidacion del canon de regulacion la ecuacion de calculo a emplear sera la siguiente: um LCI,t = Y' [(VTRi,b — VTEi,b ) * (CAi,b) ] (Ecuacion 23)" b=pm De este modo, se logra observar que, en el proceso de liquidacion se calculan las diferencias entre los valores reales contra los valores estimados, por medio de ecuaciones claramente definidas que permiten determinar los montos que se recuperan en cada componente tarifario y los montos a favor o en contra se vuelven a incluir en tarifa para garantizar su adecuada recuperacion. Segun to establecido en la metodologia tarifaria, para el presente mes, no corresponde realizar el calculo de la liquidacion extraordinaria, por to anterior, se mantienen los valores calculados en el ultimo estudio semestral en el que se realizo el calculo del diferencial y la liquidacion extraordinaria, el cual fue tramitado por medio del expediente tarifario ET-030-2026 los cuales se muestran a continuacion: 1F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.35 • Cuadro 6. Calculo de la liquidacion extraordinaria (ALE) (millones de colones para los datos liquidados, en millones de litros para las ventas estimadas y en colones por litro para el ALE) PRODUCTO LASE LPS LAL LC/VSE VSE ALE Gasolina RON 95 147,83 44,48 - 155,42 0,00 430,11 - 0,0264 Gasolina RON 91 - 102,09 30,14 - 63,73 - 0,00 291,47 - 0,7533 Gasolina RON 91 - - - - 3,70 - (pescadores) Diesel para use automotriz de 50 135,29 71,08 - 219,84 0,00 687,32 - 0,1887 ppm de azufre Diesel use automotriz 50 ppm - - - - 10,00 - azufre (pescadores) Diesel marino - - - - - - Keroseno 0,16 0,20 0,03 0,00 1,89 0,0241 Bunker 0,07 0,27 12,49 - 0,00 39,78 0,2072 BunkerTermico ICE BunkerTermico _ 0,61 101,08 - 0,00 90,00 1,0713 ICE 2 I FO 380 - - - - - - Diesel pesado o _ 2,13 0,20 - 0,87 - 0,00 1,94 - 2,1116 gasoleo Emulsion asfaltica _ 0,06 0,04 - 0,07 - 0,00 5,35 - 0,0884 rapida (RR) Emulsion asfaltica _ 0,00 0,00 - 0,02 - 0,00 0,08 - 2,8831 lenta (RL) LPG (70-30) 0,29 1,74 4,56 0,00 256,89 0,0666 LPG (rico en propano) Av-Gas 0,81 0,08 - 2,24 0,00 0,77 - 1,8481 Jet fuel A 0,53 1,16 - 9,69 - 0,00 171,82 - 0,0651 Asfalto PG-64-22 - 0,69 0,25 28,56 - 0,00 37,23 0,7404 Nafta pesada - - - - - - Estos montos pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "ALE". En estos calculos, se debe recordar que, pars el caso de LASE, un valor negativo indica que las ventas reales fueron menores a las estimadas y, por tanto, se recupero un monto menor por parte de los subsidiadores, esto implica que se deben aumentar las tarifas para que el prestador recupere el monto faltante. Por el contrario, un valor positivo, indica un monto a favor de los usuarios, el cual debe devolverse por medio de una rebaja. A 01F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 36 • Es relevante indicar que para obtener el LPS se debe realizar un calculo previo en el cual se liquida el efecto de los subsidios cruzados denominado LVTS (Liquidaci6n del valor total del subsidio cruzado para el ajuste tarifario "t"), en dicho calculo se utiliza el valor del promedio ponderado mensual del subsidio cruzado por tipo de combustible (SCi,t) que puede asumir tanto signo negativo como positivo, ya que es una variable num6rica continua, en el calculo de los precios plantel (ecuaci6n 4) la variable SCi,tse incorpora restando en la operaci6n aritmetica para evidenciar que un valor positivo de SCi,t afectaria la tarifa final hacia la baja Por su parte la variable SCi,t se incluye con su valor original (positivo o negativo) en el calculo de la ecuaci6n del LVTS, pues es to que corresponde de conformidad con la metodologia vigente. Para el caso de LAL, un valor positivo indica la existencia de un monto a favor de los usuarios, el cual debe devolverse por medio de una rebaja, pues se recibi6 un monto menor de diferencial de precios o liquidaci6n extraordinaria de la que efectivamente se debia recibir. Por el contrario, un valor negativo, indica que los usuarios recibieron un monto mayor al que correspondia y, por ello, se debe aumentar las tarifas para realizar la respectiva recuperaci6n a favor del prestador. En el caso del LC/VSE, un monto positivo implica que ventas reales fueron mayores a las estimadas y, por tanto, se recuper6 un monto mayor por canon, to que implica que debe de realizarse una devoluci6n al usuario por medio de una rebaja. Por el contrario, un monto negativo implica que no se recuper6 el monto respectivo de canon y se debe aumentar las tarifas para realizar la respectiva recuperaci6n a favor del prestador. Si el valor de ALE es positivo indica un monto a favor de los usuarios, el cual debe devolverse por medio de una rebaja, y por el contrario un valor negativo indica un monto que se debe reconocer al prestador, el cual debe devolverse aumentado la tarifa final. 6. Subsidios 6.1. Flota pesquera nacional no deportiva De acuerdo con la aplicaci6n de la Ley 9134 de Interpretaci6n Aut6ntica del articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y to establecido en la resoluci6n RE-0024-JD-2022, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturaci6n de compra de los combustibles gasolina RON 91 y di6sel, para ello se utiliz6 el Anexo 1 "Informe de Compras" mas reciente aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` P6g.37 • que se encontraba disponible en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). El valor del subsidio se determine como la suma de todas las diferencias entre Io que esta incluido en la tarifa vigente y Ios costos que la Ley 9134 indica le corresponde pagar a este sector. De tal forma, que se resten esas diferencias a Ias tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta. De este modo, dado que la Ley 9134 establece que se debe emplear Ios costos de compra de Recope, y la resolucion RE-0024-JD-2022, establece que, para el calculo del costo de adquisicion mostrado en el punto anterior, se deben utilizar precios de compra de Recope, se considers que dicho concepto cumple con Io requerido en la citada Ley respecto a Ios costos de compra. Ademas, es importante aclarar que, dentro del costo de adquisicion, tambien se estarian contemplando Ios rubros asociados al flete hasta el puerto de destino en Costa Rica y los seguros correspond ientes al combustible, como parte de Ios costos de compra que se deben sufragar para adquirir el producto. En tal sentido, Io que corresponde es eliminar del margen de operacion Ios rubros que segun la Ley 9134, no deberian incorporarse en el monto a pagar por parte de la flota pesquera nacional no deportiva. De este modo, el precio plantel del diesel y la gasolina RON 91 para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, unicamente: costos de trasiego, almacenamiento y distribucion; estos de acuerdo con la ultima informacion disponible, en este caso, el estudio ordinario en el cual se determine dichos montos (RE-0073-IE-2025 visible en el ET-047-2025). De conformidad con el metodo de calculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de Ios componentes de costo del margen absoluto de ambos productos -gasolina RON 91 y diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre — determinados en el estudio ordinario de margen de Recope. Se obtiene como resultado Ios nuevos valores a incorporar al margen ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "I Calculo Subsidios.xlsx": A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.38 • Cuadro 7. Calculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera (colones por litro) RON 91 Diesel Costos Costos a Costos Costos a incluir Componente del margen incluidos en incluir para incluidos Para pescadores tarifa pescadores en tarifa Perdidas en transito 0,09 0,00 0,20 0,00 Costos de trasiego almacenamiento y 9,71 9,71 9,45 9,45 distribucion costos de gerencias de 6,31 0,00 6,31 0,00 apoyo Gastos pre-operativos 0,01 0,00 0,01 0,00 Inversion (depreciacion) 6,48 0,00 4,92 0,00 Costos por demoras en 1,62 0,00 1,62 0,00 embarques Cargas ajenas 0,36 0,00 0,36 0,00 Total 24,5773 9,7079 22,8611 9,4491 Fuente: Intendencia de Energia Asi las cosos, las tarifas propuestas de gasolina RON 91 incluirian un margen de operacion de Q.24,5773 por litro, mientras que el cargo por margen para la flota pesquera nacional no deportiva sera de 09,7079 por litro, generando una diferencia de 014,87 por litro. Para el caso del diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre, las tarifas propuestas incluirian un margen de operacion de e22,8611 por litro, mientras que el margen para la flota pesquera nacional no deportiva sera de 09,4491 por litro, generando una diferencia de e13,41 por litro. Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de gasolina RON 91 y diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre, este se multiplica por las ventas estimadas de esos productos para agosto 2026, A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g. 39 • con el fin de determinar el monto total a subsidiar, tal y como se muestra a continuaci6n: Cuadro 8. Calculo del subsidio por litro a incluir en el precio de la flota pesquera y el monto del subsidio total (en colones). Costos a Monto del Ventas Costos incluidos subsidio proyectadas mes Valor subsidio Producto en tarifa pest r para subsidio por litro a posterior en Pescadores pescadores trasladar litros Gasolina RON 91 (pescadores) 24,58 9,71 -14,87 191 897 2 853 393,25 Diesel use automotriz 50 ppm 22,86 9,45 -13,41 1 775 090 23 807 507,08 azufre (pescadores) Total del subsidio - 26 660 900,33 Fuente: Intendencia de Energia Tal y como se muestra en el cuadro anterior se obtiene como resultado que el monto total a subsidiar en agosto de 2026 es de e2 853 393,25 para la gasolina RON 91 para pescadores. Por otra parte, para el caso del diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre de pescadores un monto correspondiente a 023 807 507,08 en dicho mes. El subsidio total a pescadores se cifra en M 660 900,33 a trasladar en agosto de 2026. Una vez obtenido este monto se distribuye proporcionalmente, segun las ventas estimadas para dicho mes de todos los demas productos que expende Recope, de este modo, con base en las ventas estimadas para los productos subsidiadores, se determina la proporci6n que cada producto debe aportar. Para obtener el monto respectivo para cada producto, se multiplica el monto total del subsidio, por la participaci6n relativa y para determinar el monto por litro que debe aportar cada producto, se debe dividir dicho monto entre la cantidad de litros estimados. A continuaci6n, se muestra el porcentaje asignado a cada producto y el monto por litro correspondiente y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "3. Calculo Subsidios.xlsx": A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.40 • Cuadro 9. Calculo de la asignaci6n del subsidio por producto Producto Ventas proyectadas Participaci6n Subsidio mes posterior en litros relativa It/litro Gasolina RON 95 99 570 757,00 28,59% 0,08 Gasolina RON 91 21 665 098,00 6,22% 0,08 Diesel para use automotriz de 50 ppm de 117 149 834,00 33,64% 0,08 azufre Jet fuel A 29 370 441,00 8,43% 0,08 LPG(70-30) 43 868 596,00 12,60% 0,08 LPG(rico en propano) - 0,00% - Asfalto PG-64-22 4 956 864,00 1,42% 0,08 Diesel marino - 0,00% - Keroseno 297 467,00 0,09% 0,08 Bunker 6 254 068,00 1,80% 0,08 IFO 380 - 0,00% - Av-Gas 148 714,00 0,04% 0,08 Bunker Termico ICE - 0,00% - Bunker Termico ICE 2 23 848 050,00 6,85% 0,08 Emulsi6n asfaltica lenta(RL) - 0,00% - Emulsi6n asfaltica rapida(RR) 944 068,00 0,27% 0,08 Diesel pesado o gas6leo 198 086,00 0,06% 0,08 Nafta pesada - 0,00% - Fuente:Intendencia de Energia Nota:Se utilize la informaci6n aportada por Recope en el SIR. En materia de subsidios, es necesario destacar que pars los productos que no se disponga de una estimaci6n de ventas, el monto del subsidio a aplicar sera de cero. 6.2. Politica sectorial La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, establece en el parrafo segundo del articulo 1 to siguiente: "Articulo 1 Transformaci6n Transf6rmase el Servicio Nacional de Electricidad en una instituci6n aut6noma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, en adelante y para los efectos de esta Ley llamada Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendra aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` P6g.41 • personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como autonomic tecnica y administrativa. Se regira por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y las leyes que la complementen. La Autoridad Reguladora no se sujetara a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley, no obstante, estara sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las politicas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo." Conforme a dicho articulo, si bien la Aresep, a la luz del articulo 188 de la Constitucion Politica, goza de autonomia tecnica y administrativa, pudiendo no sujetarse a los lineamientos del Poder Ejecutivo; igualmente existe un ambito de intervencion limitado a dicho Poder, a traves del Plan Nacional de Desarrollo, y los planes y politicas sectoriales que emits. Al emitirse alguno de los actos mencionados por parte del Poder Ejecutivo, en principio, la Aresep debe incorporar tales disposiciones como parte de su labor regulatoria, de forma que exista alguna coordinacion entre el ejercicio de las funciones de la Aresep a la luz de la Ley N° 7593 (a pesar de su independencia y autonomia) y las disposiciones generales del Poder Ejecutivo que orientan el rumbo del pals. Ello, sin perjuicio de la posible discusion por incompatibilidad que eventualmente pudiera existir, entre to que disponga el Poder Ejecutivo y Io que establece la Ley N° 7593, por el solo hecho de que la entrada en vigor de las disposiciones ejecutivas implica que deben surtir efectos y ser acatadas, hasta que un juez de la Republica disponga Io contrario. El acatamiento o aplicacion de los planes o politicas sectoriales que emita el Poder Ejecutivo puede tener diversas implicaciones en el ambito regulatorio, razon por la cual, resulta necesario que estos sean compatibles con Io dispuesto en la Ley N° 7593, asi como, con la autonomia y competencias atribuidas a la Aresep. Partiendo de este escenario, las implicaciones podrian tener impacto en diversas areas, como la fijacion tarifaria, misma que forma parte de las funciones encomendadas a las Intendencias de Regulacion, conforme al articulo 17 inciso 1) del Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado (RIOF). De esta forma la aplicacion de una politica o plan sectorial, con implicaciones desde una perspective tarifaria, le compete a cada Intendencia de A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.42 • Regulacion, segun corresponda, debiendo acatarla y aplicarla en el ambito de sus funciones. De to anterior esta Intendencia concluye Io siguiente: 1. La Aresep, goza de autonomia tecnica y administrativa, pudiendo no sujetarse a los lineamientos del Poder Ejecutivo; con las limitaciones indicadas en el articulo 1 parrafo 2 de la ley 7593 referente al ambito de intervencion del dicho Poder a traves del Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes y politicas sectoriales que emita. 2. Al emitirse alguno de los actos mencionados en el parrafo segundo del articulo 1 de la Ley 7593, por parte del Poder Ejecutivo, en principio, la Aresep debe incorporar tales disposiciones como parte de su labor regulatoria. 3. El acatamiento o aplicacion de los planes o politicas sectoriales que emita el Poder Ejecutivo puede tener diversas implicaciones en el ambito regulatorio, como la fijacion tarifaria, misma que forma parte de las funciones encomendadas a las Intendencias de Regulacion, conforme al articulo 17 inciso 1) del Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado (RIOF). 4. Por Io anterior la aplicacion de la presente politica o plan sectorial, con implicaciones tarifarias, le compete a la Intendencia de Energia, debiendo acatarla y aplicarla en el ambito de sus funciones. En este contexto esta Intendencia considera necesario la aplicacion de la politica sectorial prevista en el decreto 43576-MINAE en la presente aplicacion la metodologia dispuesta en la RE-0024-JD-2022, en los terminos que se desarrollaran a continuacion: • Decretos Ejecutivos 39437-MINAE, 42352- MINAE y 43576-MINAE Mediante el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, se oficializo y declaro de interes publico la Politica Sectorial para los precios de gas Iicuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica. En dicha politica, se establecio que "La fijacion de precios de yenta en plantel sin impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto, Emulsion Asfaltica mantiene una relacion con respecto al precio internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008- 2015 por medio de instrumentos economicos apropiados. Las diferencias que se generen en el precio de yenta plantel que fife ARESEP para estos A 0 1F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.43 • productos, seran trasladadas al precio de venta plantel de los restantes productos que venda RECOPE". Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo 42352- MINAE, del 20 de mayo de 2020, publicado en el Alcance Digital 122 a La Gaceta 118 del 22 de mayo de 2020, se reformo la Politica Sectorial para los precios de gas licuado de petroleo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica, definida en el Decreto Ejecutivo 39437, citado. Asi pues, en dicha reforma se dispuso to siguiente: "Articulo 1°. - Modifiquese el literal 4.1 de la Politica sectorial para los precios de Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto y Emulsion Asfaltica, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo numero 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente forma: "4-Modelo de gestion 4.1 La fijacion de precios de yenta en plantel sin impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto, Emulsion Asfaltica mantiene una relacion con respecto al precio internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008-2015 por medio de instrumentos economicos apropiados. Las diferencias que se generen en el precio de yenta plantel que fife ARESEP para estos productos, seran trasladadas al precio de yenta plantel de los restantes productos que venda RECOPE, salvo el jet fuel". Articulo 2°. - De conformidad con los objetivos y las metal del VII Plan Nacional de Energia 2015-2030, el cual establece como objetivo "garantizar que el precio de los combustibles sea eficiente y coadyuve a la competitividad del pals", asi como el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan nacional de desarrollo turistico de Costa Rica 2017-2021, se fijara el precio de yenta del jet fuel." Por otra parte, mediante el Decreto Ejecutivo 43576- MINAE, del 3 de junio de 2022, publicado en el Alcance Digital 115, a La Gaceta 106, del 8 de junio de 2022, se reformo la Politica Sectorial definida en el Decreto Ejecutivo 39437, citado, con el fin de excluir a los asfaltos y emulsiones asfalticas como beneficios del subsidio correspondiente como se muestra a continuacion: A are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.44 • Articulo 1 °. - Excluyase a los Asfaltos y Emulsiones Asfalticas del literal V de la Politica Sectorial para los precios de Gas Licuado de Petroleo, Bunker, Asfalto y Emulsion Asfaltica, de manera que los asfaltos y emulsiones asfaltica no sewn beneficiarios en la fijacion de precio final, tanto para to establecido en el lineamiento estrategico, como en la meta y el modelo de gestion de esa politica. Por to que para los precios de Asfalto y Emulsion Asfaltica ya no se debera mantener una relacion con respecto al precio internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008-2015. Articulo 2°. - Modifiquese el literal 4.1 de la Politica sectorial para los precios de Gas Licuado de Petroleo y de Bunker, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo numero 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, y modificada por el Decreto Ejecutivo N.° 42352-MINAE del 20 de mayo del 2020, de manera que se excluya al asfalto y las emulsiones asfaltica como parte de los productos generadores del beneficio que requieran la fijacion del precio final, para que en adelante se lea de la siguiente forma: "4-Modelo de gestion 4.1 La fijacion de precios de venta en plantel sin impuestos para los productos Gas Licuado de Petroleo y Bunker, mantiene una relacion con respecto al precio internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008-2015 por medio de instrumentos economicos apropiados. Las diferencias que se generen en el precio de yenta plantel que fife ARESEP para estos productos, iseran trasladadas al precio de yenta plantel de los restantes productos que venda RECOPE, excepto para el Jet fuel, el asfalto y las emulsiones asfalticas". Articulo 3°. - El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicacion. En concordancia con to anterior, corresponde en el presente estudio tarifario aplicar estos tres Decretos Ejecutivos. En linea con to anteriormente mencionado, en cumplimiento de to dispuesto en el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE y sus reformas establecidas en los Decretos Ejecutivos 42352- MINAE y 43576-MINAE, que determine el porcentaje promedio que representaba el precio internacional FOB con respecto al precio plantel para el periodo comprendido entre 2008-2015. Al respecto, A 0 1F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.45 • se advierte que la Autoridad Reguladora no es competente para modificar los terminos y criterios que sustentan esta politica publica establecida por el Poder Ejecutivo. Tal y como se desprende del Decreto Ejecutivo 43576-MINAE, anteriormente citado, se debe excluir de los productos beneficiarios a los asfaltos y a las emulsiones asfalticas. Ahora bien, producto del cambio en la metodologia tarifaria, en la cual se dejo de utilizar los precios FOB, se solicito a Recope como parte del informe de compras, incorporar tambien los valores FOB asociados a dichas compras. Con esta variable, es posible determiner el precio FOB respectivo, a fin de poder calcular el subsidio y de esta manera mantener to dispuesto por el Poder Ejecutivo. De este modo, debido a que en este estudio tarifario se actualize los datos de precio FOB y precio en terminales de venta para los productos que poseen datos de compra, es necesario a partir de estos resultados, determinar el precio en terminales de venta, que permite mantener la relacion con respecto al precio internacional similar a la vigente en el periodo 2008-2015 que indica la Politica Sectorial dictada mediante el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE. Este precio se determinara como el cociente entre el Precio FOB obtenido entre el porcentaje promedio del periodo 2008-2015, de modo analogo a como se ha realizado en fijaciones previas. As[ las cosas, el subsidio es el resultado de la diferencia entre el precio subsidiado (el cual permite mantener la relacion antes mencionada) y el precio en terminales de venta estimado sin subsidio, a continuacion, se muestran los resultados respectivos y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "3. Calculo Subsidios.xlsx": �30 de julio de 2026 aresep IN-0086-IE-2026 ` Pag.46 • Cuadro 10. Porcentaje promedio del Prij sobre el precio plantel, 2008-2015 Ventas Precio Precio Precio Porcentaje promedio Pri proyectadas mes FOB terminal sin terminal Valor total del subsidio Producto en PPCi 2008-2015 posterior en estimado subsidio* subsidiado* subsidio¢/litro (millones de colones) litros ¢/litro ¢/litro ¢/litro Bunker 85,97% 6 254 068,00 192,60 309,04 224,02 - 85,01 - 531,68 BunkerT&rnico ICE 84,88% - 242,89 296,08 286,16 - 9,92 - Bunker T&rnico ICE 2 84,88% 23 848 050,00 346,52 398,83 408,24 9,41 224,43 LPG (70-30) 86,22% 43 868 596,00 98,24 159,59 113,94 - 45,64 - 2002,30 LPG (rico en propano) 89,17% - 222,82 279,21 249,87 - 29,33 - Total del subsidio -2 309,55 *Este precio no incluye impuestos Fuente:Intendencia de Energia Nota:Se utilizo la informacion aportada por Recope en el SIR. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` P6g.47 • Es importante mencionar que, para el desarrollo de este calculo, esta Intendencia siguio los pasos necesarios con el fin de homologar una relacion de precios que estuvo construida para un periodo en el cual el precio internacional, estaba estimado en terminos FOB. De tal forma que, con la informacion disponible, se logro realizar los calculos requeridos para mantener la misma Iogica que sustenta la politica publica que, como se indico, no puede ser modificada por la Autoridad Reguladora. La metodologia vigente plantea el use de costo de adquisicion de Ias compras de Recope, y deja de lado los precios FOB de referencia internacional que se utilizaban en la metodologia anterior. Por otro Iado, el Decreto Ejecutivo 39437- MINAE planteaba una relacion asociada al periodo 2008-2015, donde los mercados de los hidrocarburos tenian un comportamiento muy distinto a Io que sucede en fechas recientes. En este punto se advierte la necesidad de que el MINAE como ente rector promueva una actualizacion y mejora del decreto vigente tomando en consideracion entre otras cosas, los cambios en la composicion del mercado, avances tecnologicos y acuerdos del pals en el marco del plan de descarbonizacion de la economia. El resultado final se obtuvo multiplicando el valor del subsidio para cada producto por Ias ventas estimadas para agosto de 2026, el monto total a subsidiar se cifra en ¢ 2 309 552 078,63 los cuales deberan dividirse entre los diferentes productos subsidiadores. De acuerdo con la politica sectorial y la metodologia vigente, este monto debe ser distribuido entre los demas productos no subsidiados (excepto el jet fuel, los asfaltos y emulsiones asfalticas segun Io establecido en los Decretos Ejecutivos 42352- MINAE y 43576-MINAE), proporcionalmente a las ventas estimadas para diciembre 2023. Los resultados se muestran a continuacion y pueden ser consultados en el Iibro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Subsidios". Ademas, se puede consulter el detalle del calculo en el Iibro de Excel denominado "3. Calculo Subsidios.xlsx": aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` Pag.48 • Cuadro 11. Calculo de la asignacion del subsidio segun la politica sectorial Ventas proyectadas Asignaci6n Producto mes posterior en Participation relativa del subsidio litros (C/L) Gasolina RON 95 99 570 757,00 41,66% 9,66 Gasolina RON 91 21 665 098,00 9,06% 9,66 Diesel para use automotriz de 50 117 149 834,00 49,01 9,66 ppm de azufre Diesel marino 0,00 0,00% - Keroseno 297 467,00 0,12% 9,66 IFO 380 0,00 0,00% - Diesel pesado o gas6leo 198 086,00 0,08% 9,66 Av-Gas 148 714,00 0,06% 9,66 Nafta pesada 0,00 0,00% - Fuente: Intendencia de Energia 7. Canon De conformidad con la metodologia vigente, el canon de regulaci6n de la actividad de suministro del combustible Cai,a que se debe incorporar a los precios de los combustibles [...]se refiere al canon de regulaci6n vigente de las actividades de suministro de combustibles en el territorio nacional expresado en colones por litro, el cual es aprobado por la Contraloria General de la Republica. Este canon sera ajustado de manera extraordinaria, segun se indica en el apartado 6. [...] [...] Este factor se actualizara cada vez que la Contraloria General de la Republica apruebe el monto del mismo y este sea publicado por Aresep, se incluira en la ultima fijaci6n extraordinaria de cada ano. [...] En el Alcance N°149 a la Gaceta N°218 del 16 de diciembre de 2025, por medio de la resoluci6n RE-0397-RG-2025 del 13 de noviembre de 2025, se publicaron los canones 2026, aprobados por la Contraloria General de la Republica mediante el oficio DFOE-SOS-0395 del 24 de julio de 2025. (Folios 1394 al 1400, OT-062-2025) El canon aprobado se cifra en U 526 607 988.19 anuales, las ventas estimadas del 2025 fueron proyectadas por Recope y entregadas a la Aresep el 28 de julio de 2025 mediante el oficio P-0403-2025, las cuales se estiman en 1F are sep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.49 • 4 114 715 305.22 litros. La distribucion del Canon se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 12. Calculo del canon 2026 (¢/litro) Producto Canon (9/litro) Gasolina RON 95 0,6140 Gasolina RON 91 0,6140 Gasolina RON 91 (pescadores) 0,0000 Di6sel para use automotriz de 50 ppm de azufre 0,6140 Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescadores) 0,0000 Di6sel marino 0,6140 Keroseno 0,6140 Bunker 0,6140 Bunker Termico ICE 0,6140 Bunker Termico ICE 2 0,6140 IFO 380 0,6140 Asfalto PG-64-22 0,6140 Diesel pesado o gas6leo 0,6140 Emulsion asfaltica rapida (RR) 0,6140 Emulsion asfaltica lenta (RL) 0,6140 LPG (70-30) 0,6140 LPG (rico en propano) 0,6140 Av-Gas 0,6140 Jet fuel A 0,6140 Nafta pesada 0,6140 Fuente:Intendencia de Energia. 8. Precios en terminales plantel sin impuestos El siguiente cuadro muestra el resumen de las variables que componen los precios en plantel de distribucion de Recope sin impuesto: aresep 30 de,julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag. 50 • 3;t Cuadro 13. Precio en terminales sin impuesto por producto segun cada componente (C/Iitro) Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Pescadores 43576-MINAE 43575-MINAE Margen de Producto operaci6n Subsidi Rendimien Precio de Reco a Diferenci Subsidi Asignaci Subsidi Asignaci6n Asignaci6 tel COA p aide ALE ALO Canon o 6n del o del ° n del to sobre Pl precio de reg. cruzado subsidio cruzado subsidio cr 0 subsidio base (ssi n n tarifaria impuesto) Gasolina RON 95 322,38 24,15 - 5,82 0,03 0,61 0,08 9,66 - 9,54 360,63 Gasolina RON 91 384,45 24,58 - 2,66 0,75 0,61 0,08 9,66 9,63 427,09 Gasoline RON 91 (pescadores) 384,45 24,58 - - - 14,87 - - - 394,15 Diesel para use automotdz de 50 ppm de azufre 353,94 22,86 13,63 0,19 0,61 - 0,08 9,66 7,02 380,74 Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescadores) 353,94 22,86 - - - 13,41 - - - 363,39 Diesel marino 859,39 22,86 - 0,61 - - - 7,02 889,88 Keroseno 358,31 21,59 0,02 0,61 0,08 9,66 4,28 394,51 Bunker 237,99 50,13 8,87 - 0,21 0,61 0,08 - 85,01 - 11,57 224,02 BunkerTermico ICE 276,66 15,92 - - 0,61 - 9,92 2,89 286,16 Bunker Termico ICE 2 380,40 15,92 1,07 0,61 0,08 9,41 2,89 408,24 IFO 380 520,10 48,48 - 0,61 - - 11,51 580,71 Asfalto PG-64-22 298,04 47,10 0,95 0,74 0,61 0,08 - 8,81 352,95 Diesel pesado o gas6leo 288,13 33,60 - 2,11 0,61 0,08 9,66 10,99 345,18 Emulsion asfaltica rapida(RR) 193,73 35,08 0,09 0,61 0,08 - 5,73 235,31 Emulsion asfaltica lenta(RL) 193,73 51,89 2,88 0,61 - 7,82 256,93 LPG(70-30) 135,03 22,76 - 4,18 - 0,07 0,61 0,08 - 45,64 5,36 113,94 LPG(rico en propano) 250,48 22,76 - - 0,61 - 29,33 - 5,36 249,87 Av-Gas 678,22 50,40 - 38,17 1,85 0,61 0,08 - 9,66 11,76 714,41 Jet fuel A 358,31 36,68 6,03 0,07 0,61 0,08 6,62 408,40 Nafta pesada 353,41 22,33 - - 0,61 - 5,62 381,98 Fuente:Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.51 • Es importante mencionar que los precios indicados en el cuadro anterior corresponden a un insumo para determinar el precio final con impuesto tal y como se presentara en las secciones siguientes. En funcion de to anterior, para los productos cuyo precio se determinara por masa, en la seccion 10 del presente informe se realizara la conversion correspondiente a partir de las densidades de referencia para obtener el precio por kilogramo con impuesto en terminales de distribucion. 9. Impuesto unico De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 45734-H del 09 de abril de 2026, publicado en el Alcance N°44 a la Gaceta N077 del 28 de abril de 2026, mediante el cual el Ministerio de Hacienda, actualize el impuesto unico a los combustibles y Io establecido en la Ley 10110, publicada en el Alcance 1 a La Gaceta 2 del 6 de enero de 2022, que reformo el articulo 1 de la Ley 8114 de Simplificacion y eficiencia tributaria. De esta forma, el 30 de abril 2026, la IE, mediante la resolucion RE-0013-IE- 2026, publicada el 06 de mayo de 2026 en el Alcance N°50 a La Gaceta N082, actualize el impuesto unico de los combustibles de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 45734-H, segun el siguiente cuadro: Cuadro 14. Impuesto unico a los combustibles (¢/litro) Producto Impuesto (C/litro) Gasolina RON 95 269,50 Gasolina RON 91 257,25 Gasolina RON 91 (pescadores) 0,00 Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 152,50 Diesel use automotriz 50 ppm azufre (pescadores) 0,00 Diesel marino 152,50 Keroseno 73,25 Bunker 25,00 Bunker Termico ICE 25,00 Bunker Termico ICE 2 25,00 IFO 380 0,00 Asfalto PG-64-22 52,25 Diesel pesado o gasoleo 50,25 Emulsion asfaltica rapida(RR) 39,75 Emulsion asfaltica lenta (RL) 39,75 LPG (70-30) 24,00 tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.52 • LPG (rico en propano) 24,00 Av-Gas 257,25 Jet fuel A 154,50 Nafta pesada 37,25 Fuente: Intendencia de Energia. Decreto Ejecutivo, 45734-H, publicado en el Alcance N°44 La Gaceta N°77 del 28 de abril de 2026 y Ley 10110. 10.Precio en terminales de ventas para productos vendidos por masa De conformidad con Io indicado en el transitorio 9.5 "Implementacion en el sistema de facturacion para los productos que se comercialicen en masa"y el 9.6 "Conversion de los margenes para los combustibles que se comercialice en masa", establecidos en la resolucion RE-0024-JD-2022 y sus reformas, esta intendencia aplico el precio por masa por primera vez en la resolucion RE-0154-IE-2023 del 05 de diciembre de 2023 y rectificada mediante la resolucion RE-0157-IE-2023 del 13 de diciembre 2023, publicadas en el Alcance 240 a la Gaceta 226 del 06 de diciembre de 2023 y Alcance 252 a la Gaceta 233 del 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Para esta oportunidad Recope suministro la informacion actualizada de las densidades a traves del Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) el dia 29 julio de 2026, bajo el archivo denominado Al8—Densidades referencia-06-26 v4. Para determinar el precio por kilogramo con impuesto se debe aplicar la Ecuacion 5, la cual plantea Io siguiente: PPCMi,t = (COA,,t + ASi,t — SE,,t — SC,,t + DA,,t — ALEi,t + IUi,t + CA,,t + MOi,t + RSBTi,t — ALO,,t ) * 1000 (Ecuacion 5) DRFi,t Tal y como se muestra en la ecuacion anterior, se toma el polinomio por medio del cual se determina el precio en colones por Iitro para venta en terminales con impuesto y se multiplica por el factor 1000 entendiendo DRFi,t como la DRFi,t densidad de referencia. Aplicando la ecuacion antes mencionada, se obtienen los siguientes resultados: aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.53 • Cuadro 15. Precios plantel Recope por masa (colones por kg) Precio Precio Densidad Productos con impuesto de con por litro(2) referencia impuesto por masa Bunker (1) 249,02 983,68 253,15 BunkerTermico ICE (') 311,16 929,22 334,86 BunkerTermico ICE 2 (1) 433,24 966,40 448,30 Asfalto PG-64-22(1) 405,20 1 023,25 395,99 Emulsion asfaltica rapida (1) 275,06 1 012,25 271,73 Emulsion asfaltica lenta (1) 296,68 1 017,00 291,72 LPG (mezda 70-30) 137,94 533,34 258,64 LPG (rico en propano) 273,87 507,50 539,65 (1)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la f6rmula establecida en RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023). (2)Se exceptua del pago de este impuesto,el producto destinado a abastecer las lineas a6reas y los buques mercantes o de pasajeros en lineas comerciales,todas de servicio internacional;asimismo,el combustible que utiliza la Asociaci6n Cruz Roja Costarricense, asi como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N.°7384,de conformidad con el articulo 1 de la Ley 8114. 11.Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos La fijacion del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos esta dada por una banda. El rango esta limitado por el calculo de una desviacion estandar, tomando como base una serie historica de costos de adquisicion de cada combustible, que se obtendra del informe de compras suministrado por Recope durante 24 meses anteriores inmediatos al segundo viernes del mes en que se este presentando la solicitud tarifaria. A la desviacion estandar obtenida se le debe sumar o restar al costo de adquisicion -COAi t-, para establecer asi su rango de variacion. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el COAi,t diariamente segon la fuente de informacion utilizada; luego adicionar los restantes factores que componen el precio y asi determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo COAi,t determinado por Recope, no este fuera de la banda establecida. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.54 • Para la determinacion de la deviacion estandar para el caso del bunker, la metodologia en el Por Tanto 1.3.4 "Amplitud de las bandas tarifarias en terminales aeropuerto y puertos", establece to siguiente: "Para el caso del IFO 380, el producto deviene de la mezcla de 90% bunker y 10% diesel pesado (gasoleo), a su vez el diesel pesado se obtiene mediante una mezcla. Siendo que el bunker es el elemento mas significativo para obtener TO 380, para calcular la desviacion estandar de este producto, se considera una serie historica del costo de adquisicion del bunker que se obtiene del informe de compras suministrado por Recope. Los insumos considerados corresponderan a las compras de 24 meses anteriores inmediatos a la fecha corte de la fijacion extraordinaria que se tramite." En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estandar para cada combustible, as[ como los demas valores que permiten determinar la banda de precio y pueden ser consultados en el libro de Excel denominado "Cuadros.xlsx", en la hoja "Adicionales". Ademas, se puede consultar el detalle del calculo en el libro de Excel denominado "6. Calculo Bandas.xlsx": Cuadro 16. Rangos de variacion de los precios de venta para IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel A sin impuestos (It/litro) Producto Precio Desviacion Limite Limite terminal estandar inferior superior Jet fuel A 408,40 72,04 336,37 480,44 Av-Gas 714,41 55,49 658,91 769,90 IFO 380 580,71 23,38 557,33 604,08 Fuente: Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE Cuadro 17. Rangos de variacion de los precios de venta para IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel A con impuestos (C/litro) Producto Precio terminal Desviaci6n Limite Limite estandar inferior superior Jet fuel A 562,90 72,04 490,87 634,94 Av-Gas 971,66 55,49 916,16 1027,15 IFO 380 580,71 23,38 557,33 604,08 Fuente: Intendencia de Energia con datos reportados por RECOPE tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g.55 • 12.Margenes de comercializacion SegOn la resolucion RE-0038-IE-2021, publicada en el Alcance Digital N° 119 a La Gaceta No 113 del 14 de junio de 2021, el margen de comercializacion para estaciones de servicio mixtas y marinas a partir del 14 de junio de 2021 se establecio en e56,6810 por litro (ET-012-2021). El margen de comercializacion del distribuidor sin punto fijo de vents -peddler- fue establecido mediante resolucion RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996, en un monto de 4e3,746 por litro. Para los productos que se comercializan por medio de un distribuidor de combustible sin punto fijo al consumidor final y que segun to indicado en sesiones precedentes ahora su unidad de medida es en kilogramos, es necesario realizar la conversion del margen correspondiente; para to cual se utilizara la ecuacion 3 de la metodologia vigente, la cual establece to siguiente: MGKi = MGL * 1000 (Ecuacion 3) ,t,m i,t,m DRF;,t Donde: MGKi,t,m = Margen de suministro en el segmento "m" de la cadena, para el combustible "i", expresado en colones por kilogramo, en el ajuste tarifario "t". MGLi,t,m = Margen de suministro en el segmento "m" de la cadena, para el combustible"i", expresado en colones por litros, en el ajuste tarifario "t". Estos valores se determinaran por medio de metodologias especificas. DRF;,t = Densidad de referencia del combustible "i" en el ajuste tarifario "t", expresado en kilogramos por metro cubico (ver ecuacion 6). i = Tipo de combustibles. t = Subindice que representa cada fijacion tarifaria. m = Subindice que representa cada segmento de la cadena para el combustible "i", desde el primer segmento "mp" hasta el ultimo segmento "mf'. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.56 • Al aplicar dicha ecuacion a los productos que se comercializan sin punto fijo se obtienen los siguientes resultados: Cuadro 18. Margen en masa del distribuidor de combustibles sin punto fijo a consumidor final (¢/Kg) Producto Margen por kg Bunker 3,808 Asfalto PG-64-22 3,661 Emulsion asfaltica rapida (RR) 3,700 Emulsion asfaltica lenta (RL) 3,683 Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de referencia estimada. El flete de productos limpios se fijo en un monto promedio de e12,7730 mas el impuesto al valor agregado (IVA) por 01,66 por litro, para un flete promedio total que se cifra en el4,4330/litro, mediante la resolucion RE-0124-IE-2020, publicada en el Alcance Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de diciembre de 2020 (ET-026-2020). Para el caso del jet-fuel y el Av-gas, se establecio un margen de comercializacion para la estacion de servicio -con flete incluido- de 017,2654 por litro, mediante la resolucion RE-0124-IE-2020, publicada en el Alcance Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de diciembre de 2020 (ET-091-2019). El flete de productos negros -sucios-, considera la formula establecida en resolucion RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 55 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023 (ET-016-2023). Segun la resolucion RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026, publicada en el Alcance N°27 a la Gaceta N°50 el 13 de marzo de 2026, se fijo el margen para el distribuidor de cilindros de GLP en e60,8888 por litro y el margen de comercializador de cilindros de GLP, se establecio en e70,0155 por litro (ET- 019-2026). Segun la resolucion RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023, se actualize el margen de envasado de GLP en e59,860 por litro, publicada en el Alcance 252 de la Gaceta 233 del 15 de diciembre de 2023. (ET-078-2023). De modo similar a como se explico anteriormente, para el GLP y el GLP rico en propano se debe realizar una conversion del margen, debido a que estos productos se comercializaran en masa, para Io cual se utilize la ecuacion 3 previamente mencionada, de la cual se exponen los resultados obtenidos para dichos margenes: tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.57 • Cuadro 19. Conversion de Ios margenes de GLP segun el eslabon de la cadena correspondiente (¢/ kg) Tipo de margen Margen por Margen por kg litro Margen envasador 59,860 112,236 Margen distribuidor 60,889 114,165 Margen Comercializador 70,016 131,278 Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de referencia estimada. Cuadro 20. Conversion de Ios margenes de GLP rico en propano segun el eslabon de la cadena correspondiente (¢/ kg) Tipo de margen Margen Margen por kg por litro Margen envasador 59,860 117,951 Margen distribuidor 60,889 119,978 Margen Comercializador 70,016 137,962 Fuente:Aresep con base en el margen vigente y la densidad de referencia estimada. IV. ESTRUCTURA DE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO MIXTAS Y AEROPUERTO. De acuerdo con to anterior, se presenta la descomposicion del precio de los combustibles en estaciones de servicio, la Intendencia de Energia es consciente de la necesidad de fortalecer las senales tarifarias que transparenten Ios costos de Ios servicios publicos en la coyuntura economica que atraviesa el pals. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.58 • Cuadro 21. Descomposicion del precio en estaciones de servicio en (¢/litro) Diesel Factores del precio Gasolina super Gasolina 50 ppm Jet fuel A Av-Gas Keroseno plus 91 de azufre COAit 322,38 384,45 353,94 358,31 678,22 358,31 Variables relacionadas con 34,31 34,82 30,50 43,92 62,78 26,48 Recope Impuesto unico 269,50 257,25 152,50 154,50 257,25 73,25 Margen de estacion de servicio 56,68 56,68 56,68 0,00 0,00 56,68 Flete promedio 12,77 12,77 12,77 17,27 17,27 12,77 Diferencial de precios y -5,80 -1,91 -13,44 6,09 -36,33 -0,02 liquidacion Subsidio pescadores 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 Subsidio Politica Sectorial 9,66 9,66 9,66 0,00 9,66 9,66 IVA 1,66 1,66 1,66 0,00 0,00 1,66 Precio final 701 755 604 580 989 539 Fuente: Intendencia de Energia Cuadro 22. Descomposicion porcentual del precio en estaciones de servicio Gasolina Diesel Factores del precio Gasolina super plus 91 50 ppm Jet fuel A Av-Gas Keroseno de azufre COAit 46% 51% 59% 62% 69% 66% Variables relacionadas con Recope 5% 5% 5% 8% 6% 5% Impuesto unico 38% 34% 25% 27% 26% 14% Margen de estacion de servicio 8% 8% 9% 0% 0% 11% Flete promedio 2% 2% 2% 3% 2% 2% Diferencial de precios y liquidacidn -1% 0% -2% 1% -4% 0% Subsidio pescadores 0% 0% 0% 0% 0% 0% Subsidio Politica Sectorial 1% 1% 2% 0% 1% 2% IVA 0% 0% 0% 0% 0% 0% Precio final 100% 100% 100% 100% 100% 100% Fuente: Intendencia de Energia A continuacion, se muestra la composicion del precio a nivel porcentual de los combustibles en estaciones de servicio, mostrando el peso del precio internacional, impuesto unico, margen de estacion de servicio, Recope, entre otros. 3,r Varese 30 de julio de 2026 , IN-0086-IE-2026 ` x.. P6g.59 • Grafico 1 Composicion relativa del precio de los combustibles Keroseno Av-CM ' Jet fuel A , Diesel 50 ppm de azufra Gasolina plus 91 Gasolina super I -20% 0% 20% 40% 60% 80% 100% ■COAit ■Variables relacionadas con Recope■Impuesto unico ■Margen de estaci6n de servicio ■Flete promedio ■Diferencial de precios y liquidaci6n ■Subsidio pescadores ■Subsidio Politica Sectorial ■IVA Nota: El Jet A y el Av-Gas no poseen flete promedio Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope. V. COMPARACION DEL PRECIO EN ESTACIONES DE SERVICIO Y GLP A GRANEL, EN ESTACIONES DE SERVICIO Y CILINDROS DE 25 LIBRAS. La Intendencia de Energia mediante la resoluci6n RE-0027-IE-2026 del 2 de julio de 2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Alcance N088 a la Gaceta N°129, fij6 Ias tarifas para Ios combustibles que se comercializan en Ias estaciones de servicio. ET-069-2026 En el siguiente cuadro se muestra una comparaci6n entre el precio vigente en Ias estaciones de servicio con punto fijo de venta y Ios propuestos en este estudio tarifario tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.60 • Cuadro 23. PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO (¢/litro) Precio sin IVA por Precio con IVA por Variacion con transporte transporte impuesto Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 ET-069-2026 Gasolina RON 95 11> 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28% Gasolina RON 91 11> 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00% Diesel para use automotriz de 50 ppm 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57% de azufre (1) Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17% Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99% Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30% 111 El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 1956,6810/litro y flete promedio de C12,7730/1itro (2)El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de C17,2654/ litro. Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope. En el siguiente cuadro se muestra una comparacion entre el precio del GLP vigente en las estaciones de servicio con punto fijo de venta y a granel versus los propuestos en este estudio tarifario. Cuadro 24. PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL (¢/litro) Precio Envasador Variacion del Precio en estacion�'� precio estaciones Tanques fijos�Z� d Producto(') e servicio RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 Propuesto Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 ET-069-2026 LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64% LPG rico en propano 333,73 333,73 390 390 0 0,00% 0) Incluye el margen de envasador de 059,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de diciembre de 2023 y 056,6810/1itro para estacion de servicio,establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1) del 9 de junio de 2021. (2) Precios maximos de venta. En el siguiente cuadro se muestra una comparacion entre el precio para el comercializador del cilindro de GLP de 25 libras vigente versus el propuesto en este estudio tarifario. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g.61 • Cuadro 25. PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS (mezcla propano-butano) -colones - Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) Variaci6n Producto RE-0027-IE-2026 Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 LPG mezcla 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6% Fuente: Intendencia de Energia, elaborado con base en la informaci6n aportada por Recope. VI. CONCLUSIONES 1. Para la elaboracion del presente informe, se utilizo la informacion aportada por Recope, en el oficio P-0384-2026 del 10 de julio de 2026 y la informacion suministrada en el SIR, que se encontraba disponible al 29 de julio de 2026. VILCONSULTA PUBLICA La Consulta Publica se realizo de conformidad con to establecido en el articulo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley N.' 7593) y los articulos 45 y 49 del Reglamento de la citada Ley (Decreto N.' 29732-MP). De acuerdo con el informe IN-0253-DGAU-2026 de oposiciones y coadyuvancias de la Direccion General de Atencion al Usuario, se informa, que de acuerdo con Io establecido en la publicacion de consulta poblica y vencido del plazo establecido, no recibio ninguna oposicion 2. De conformidad con la resolucion RE-0024-JD-2022, en esta fijacion extraordinaria de oficio se actualizaron Ias siguientes variables: 1. costo de adquisicion de los productos, 2. Tipo de cambio, 3. Decreto Ejecutivo 42352 — MINAE, y 43576-MINAE, 4. Subsidios, 3. Analisis del Mercado Internacional de Combustibles: • El incremento de la oferta mundial, la recuperacion parcial de inventarios y la correccion de los margenes de refinacion favorecieron contribuyeron a la reduccion de los precios internacionales. 30 de Julio de 2026 3;4-t,,Aaresep IN-0086-IE-2026 P6g.62 • • La estabilizaci6n parcial del transito en el Estrecho de Ormuz modern temporalmente los precios; sin embargo, el reinicio de las hostilidades reactiv6 la volatilidad del mercado. • Los precios internacionales FOB promedio semanal de las gasolinas Ron 95 y Ron 91, registraron una reducci6n respecto al periodo anterior, evidenciando una tendencia general a la baja en los precios internacionales de estos productos. • Los precios FOB de las compras ejecutadas por Recope confirmaron la tendencia bajista, con una reducci6n de $18,55 por barril en la gasolina Ron 95. Para el caso de la Ron 91, Recope, por segunda vez consecutive, no realiz6 importaci6n de este producto. En cuanto al diesel para use automotriz, la reducci6n se cifra en $27,00 por barril respecto al periodo de estudio anterior. 4. Los costos de adquisici6n obtenidos para los principales productos, cuyas fechas abarcan desde el 12 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026 son los siguientes: para el caso de la gasolina RON 95 se obtuvo un valor de 0 322,38 por litro, para la gasolina RON 91 0 384,45 fue de por litro, mientras que para el diesel el costo de adquisici6n obtenido es de 0 353,94 por litro. El costo de adquisici6n del resto de productos se detal16 en el informe. 5. Durante el periodo de calculo, el tipo de cambio promedio de venta para el sector publico no bancario del col6n respecto al d6lar (colones CRC/d6lares USA), publicado por el Banco Central de Costa Rica, fue de OG453,91, el cual si se compara con el utilizado en la fijaci6n extraordinaria anterior e 458,18. Las apreciaciones favorecen la reducci6n de precios, mientras que las depreciaciones presionan al alza, debido a que las compras se realizan en d6lares. 6. En la determinaci6n del subsidio de Politica Sectorial (Decreto Ejecutivo 39437-MINAE) para los precios de gas licuado de petr6leo, bunker, asfalto y emulsion asfaltica, se da cumplimiento a to dispuesto en el Decreto 42352 — MINAE por medio cual se elimina el jet-fuel como producto subsidiador, as[ como al decreto 43576-MINAE por medio se elimina el subsidio establecido al asfalto y la emulsion asfaltica. 7. Como resultado de la aplicaci6n de los subsidios, el monto del subsidio total de la flota pesquera nacional no deportiva se cifra en it 26,66 millones a trasladar en agosto de 2026 y en el caso del subsidio relacionado con la Politica Sectorial el monto total a subsidiar corresponde a it 2 309,55 millones. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.63 • 8. Las principales cadenas de distribucion de los combustibles variaran con respecto a los precios vigentes, como se muestra: PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACION DE SERVICIO (¢/litro) Precio sin IVA por transporte Precio con IVA por transporte Variacion con impuesto Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 ET-069-2026 Propuesto ET-069-2026 Propuesto Absoluta Porcentual Gasolina RON 95 (1) 753,97 699,58 756,00 701,00 -55,00 -7,28% Gasolina RON 91 (1) 753,38 753,80 755,00 755,00 0,00 0,00% Diesel para use automotriz de 50 ppm de 681,29 602,69 683,00 604,00 -79,00 -11,57% azufre (') Keroseno (1) 625,95 537,21 628,00 539,00 -89,00 -14,17% Av-Gas (2) 1052,18 988,92 1052,00 989,00 -63,00 -5,99% Jet fuel A (2) 669,36 580,17 669,00 580,00 -89,00 -13,30% (')El precio de las gasolinas super y plus 91, diesel y keroseno, incluye un margen de comercializacion total de 056,6810/litro y flete promedio de 0 12,7730/litro (2) El precio final para las estaciones aereas incluye margen de comercializacion total(con transporte incluido)de 017,2654/litro. PRECIOS CONSUMIDOR GLP EN ESTACION DE SERVICIO Y A GRANEL (¢/litro) Precio Envasador Variacion del precio Tana ues fi os12> Precio en estacion�'> estaciones de Producto(') servicio RE-0027-IE-2026 Propuesto RE-0027-IE-2026 Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 ET-069-2026 LPG mezcla 70-30 218,48 197,80 275 254 -21 -7,64% LPG rico en propano 333,73 333,73 390 390 0 0,00% Incluye el margen de envasador de 059,860/1itro,establecido mediante resolucion RE-0158-IE-2023(ET-078-2023)del 13 de diciembre de 2023 y 056,6810/1itro pare estacion de servicio, establecido mediante resolucion RE-0038-IE-2021 (ET-0 12-202 1)del 9 de junio de 2021. (2) Precios maximos de venta. PRECIOS COMERCIALIZADOR GLP EN CILINDROS DE 25 LIBRAS (mezcla propano-butano) -colones - Cilindro de 11,34 kg (25 lb) Variacion P rod u cto RE-0027-I E-2026 Propuesto Absoluta Porcentual ET-069-2026 LPG mezda 70-30 7440,00 6989,00 -451,00 -6% Fuente:Intendencia de Energia tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.64 • Vill. RECOMENDACIONES 1. Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, segun el siguiente detalle: a. Precios en planteles de abasto (¢/litro): Cuadro a Precios plantel Recope (C/litro) Precio Precio Productos con impuesto sin impuesto (3) Gasolina RON 95 (1) 360,63 630,13 Gasolina RON 91 (1) 427,09 684,34 Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 380,74 533,24 Diesel marino 889,88 1 042,38 Keroseno 394,51 467,76 Bunker (2) 224,02 249,02 BunkerTermico ICE 286,16 311,16 Bunker Termico ICE 2 408,24 433,24 IFO 380(2) 580,71 580,71 Diesel pesado o gasoleo (2) 345,18 395,43 Av-Gas 714,41 971,66 Jet fuel A 408,40 562,90 Nafta Pesada 381,98 419,23 (1) Para efecto del del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida mediante resolucidn RE-0124-IE-2020 publicada en el Alcance Digital 329 a La Gaceta 294 del 16 de diciembre de 2020(ET-026-2020). (2)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en RE- 0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023). (3)Se exceptba del pago de este impuesto,el producto destinado a abastecer las lineas aereas y los buques mercantes o de pasajeros en lineas comerciales, todas de servicio internacional;asimismo, el combustible que utiliza la Asociaci6n Cruz Roja Costarricense, asi como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N.°7384, de conformidad con el articulo 1 de la Ley 8114. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.65 • b. Precios en planteles de abasto por masa: Precios plantel Recope por masa (It/kg) Precio Precio con Densidad con Productos impuesto de impuesto por litro referencia por (2) masa Bunker (1) 249,02 983,68 253,15 BunkerTermico ICE (1) 311,16 929,22 334,86 Bunker Termico ICE 2 (') 433,24 966,40 448,30 Asfalto PG-64-22(1) 405,20 1 023,25 395,99 Emulsion asfaltica rapida (1) 275,06 1 012,25 271,73 Emulsion asfaltica lenta (1) 296,68 1 017,00 291,72 LPG (mezda 70-30) 137,94 533,34 258,64 LPG (rico en propano) 273,87 507,50 539,65 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023). (2) Se exceptua del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las lineas aereas y los buques mercantes o de pasajeros en lineas comerciales, todas de servicio international; asimismo, el combustible qua utiliza la Asociacidn Cruz Roja Costarricense,asi como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva,de conformidad con la Ley N.°7384,de conformidad con el articulo 1 de la Ley 8114. c. Precios a la flota pesquera national no deportiva exonerado del impuesto unico a los combustibles: PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (¢/litro) Precio Producto Plantel sin impuesto Gasolina RON 91 394,15 Diesel para use automotriz de 363,39 50 ppm de azufre (1) Segun to dispuesto en la Ley 9134 de interpretation Autentica del articulo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplification y Eficiencia Tributarias tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.66 • d. Precios al consumidor final en estacion de servicio con punto fijo: Precios consumidor final en estaciones de servicio (Cllitro) Precio sin Producto IVA/ IVA por transporte(3) Precio con IVA/transporte t4I transporte Gasolina RON 95 (1) 699,58 1,66 701,00 Gasolina RON 91 (1) 753,80 1,66 755,00 Diesel para use automotriz 602,69 1,66 604,00 de 50 ppm de azufre(1) Keroseno (1) 537,21 1,66 539,00 Av-Gas (2) 988,92 - 989,00 Jet fuel A (2) 580,17 - 580,00 0) El precio final contempla un margen de comercializacion de e56,6810/1itro y flete promedio de C12,7730/1itro,el IVA por transporte se muestra en la columna por separado,para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante resoluciones RE-0038-IE-2021 y RE-0124-IE-2020, (ET-012-2021 y ET-026-2020). respectivamente. P) El precio final para las estaciones aereas contempla margen de comercializacion total promedio-con transporte incluido de it I7,2654/Iitro, establecido mediante resolucion RE-0124-IE-2020(ET-026-2020). P) Corresponde al 13%de IVA sobre el flete promedio. (4) Redondeado al colon mas proximo. e. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-por litro: Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo a consumidor final (e/litro) Producto Precio con impuesto Gasolina RON 95 633,87 Gasolina RON 91 688,09 Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 536,98 Keroseno 471,50 Bunker 252,77 Diesel pesado o gasoleo 399,18 Nafta pesada 422,97 (') Incluye un margen total de e3,745769 colones por litro, establecido mediante resolucion RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petroleo,Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005. aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 ` Pag.67 • f. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-por kg: Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo al consumidor final (C/kg) Producto Precio con impuesto (') Bunker 256,96 Asfalto PG-64-22 399,66 Emulsion asfaltica rapida (RR) 275,43 Emulsion asfaltica lenta (RL) 295,41 (') Incluye un margen total de e3,745769 colones por litro, establecido mediante resoluci6n RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petr6leo,Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005. g. Precios del gas licuado del petroleo -GLP- al consumidor final mezcla 70-30: Precio de Gas Licuado de Petroleo por tipo de envase y cadena de distribuci6n -mezcla propano butano- -en colones por litro y cilindros incluye impuesto unico- Precio a facturar por Tipos de envase envasador comercializador de (2) distribuidor de cilindros (3) cilindros (1) Tanques fijos -por litro- 197,80 (*) (*) Cilindro de 4,54 kg (10 lb) 1 684,00 2202,00 2798,00 Cilindro de 9,07 kg (20 lb) 3364,00 4399,00 5590,00 Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) 4206,00 5500,00 6989,00 Cilindro de 15,88 kg (35 Ib) 5890,00 7703,00 9787,00 Cilindro de 18,14 kg (40 Ib) 6728,00 8799,00 11 180,00 Cilindro de 20,41 kg (45 Ib) 7570,00 9900,00 12 579,00 Cilindro de 27,22 kg (60 Ib) 10 095,00 13 203,00 16 776,00 Cilindro de 45,36 kg (100 Ib) 16 823,00 22 002,00 27 956,00 Estaci6n de servicio mixta (porlitro)(1) (*) 254,00 (')No se comercializa en esos puntos de ventas. (1)Precios maximos de venta segun resoluci6n RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.'65 del 2 de abril de 2001. (2) Incluye el margen de envasador de ¢59,860/litro, establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023. (3)Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de e60,8888/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026(ET-019-2026), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50. (4)Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de e70,0155/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026(ET-019-2025), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50. (5)Incluye los margenes de envasador de 59,860/litro,establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023 y 56,6810/litro para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2021 del 9 de junio del 2021 tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.68 • h. Precios del gas licuado del petroleo -GLP- rico en propano al consumidor final: Precio de Gas Licuado de Petr6leo rico en propano por tipo de envase y cadena de distribuci6n -en colones por litro y cilindros incluye impuesto unico- Precio a facturar por Tipos de envase envasador comercializador de (2) distribuidor de cilindros t3� cilindros (1) Tanques fijos-por litro- 333,73 (*) (*) Cilindro de 4,54 kg (10 Ib) 2986,00 3530,00 4157,00 Cilindro de 9,07 kg (20 Ib) 5964,00 7053,00 8304,00 Cilindro de 11,34 kg (25 Ib) 7457,00 8818,00 10 382,00 Cilindro de 15,88 kg (35 Ib) 10 443,00 12 348,00 14 539,00 Cilindro de 18,14 kg (40 Ib) 11 929,00 14 105,00 16 608,00 Cilindro de 20,41 kg (45 Ib) 13 422,00 15 870,00 18 686,00 Cilindro de 27,22 kg (60 Ib) 17 900,00 21 166,00 24 921,00 Cilindro de 45,36 kg (100 Ib) 29 829,00 35 271,00 41 529,00 Estacidn de servicio mixta-por litro-(5) (") 390,00 (*)No se comercializa en esos puntos de ventas. (1)Precios maximos de venta segun resoluci6n RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.'65 del 2 de abril de 2001. (2)Incluye el margen de envasador de¢59,860/litro,establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023. (3)Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de e60,8888/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026(ET-019-2026), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50. (4) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de 070,0155/litro establecido mediante resoluci6n RE-0007-IE-2026 del 06 de marzo de 2026(ET-019-2025), publicada el 13 de marzo de 2026 en el Alcance 27 a la Gaceta 50. (5) Incluye los margenes de envasador de 59,860/litro, establecido mediante resoluci6n RE-0158-IE-2023 del 13 de diciembre de 2023 y 56,6810/litro para estaciones de servicio terrestres y marinas,establecidos mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2021 del 9 de junio del 2021 i. Para los prod uctos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes limites a la banda tarifaria: Rangos de variaci6n de los precios de venta para IFO 380,Av-gas y Jet fuel sin impuesto Producto (C/litro) Limite inferior Limite superior Jet fuel A 336,37 480,44 Av-gas 658,91 769,90 IFO 380 557,33 604,08 Tipo de cambio 0453,91 Fuente: Intendencia de Energia aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 Pag.69 • Rangos de variacion de los precios de venta para IFO 380,Av-gas y Jet fuel con impuesto Producto (9/litro) Limite inferior Limite superior Jet fuel A 490,87 634,94 Av-gas 916,16 1 027,15 IFO 380 557,33 604,08 Tipo de cambio 0453,91 Fuente: Intendencia de Energia 2. Solicitar a los diversos operadores que brindan los servicios publicos relacionados con los precios finales que se determinan en este estudio, que cumplan las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y confiabilidad en el suministro de dichos servicios publicos. Finalmente se indica que el presente estudio tecnico cumple con la instruccion 0545-I E-2016 y los acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la documentacion y archivos correspond ientes se haran Ilegar junto con este informe al expediente tarifario. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g.70 • IX. ANEXOS ANEXO 1 Precios al consumidor final en plantel de Recope (It/litro) Precio sin Impuesto Precio con Impuesto Variacion con impuesto Productos RE-0027-IE-2026 RE-0027-IE-2026 ET-069-2026 Propuesto ET-069-2026 Con ajuste Absoluta Porcentual Gasolina RON 95 ' 415,01 360,63 684,51 630,13 -54,39 -7,95% Gasolina RON 91 ' 426,67 427,09 683,92 684,34 0,42 0,06% Gasolina RON 91 394,15 394,15 394,15 394,15 0,00 0,00% Pescadores'! y 3 Diesel para use automotriz de 459,34 380,74 611,84 533,24 -78,60 -12,85% 50 ppm de azufre Diesel para use automotriz de 50 ppm de azufre 442,41 363,39 442,41 363,39 -79,02 -17,86% (pescadores)'y 3 Diesel marino 889,88 889,88 1042,38 1 042,38 0,00 0,00% Keroseno ' 483,25 394,51 556,50 467,76 -88,74 -15,95% Bunker 2 281,30 224,02 306,30 249,02 -57,28 -18,70% BunkerTermico ICE 2 356,67 286,16 381,67 311,16 -70,51 -18,47% Bunker Termico ICE 2 2 408,24 408,24 433,24 433,24 0,00 0,00% IFO 380 2 580,71 580,71 580,71 580,71 0,00 0,00% Diesel pesado 2 398,44 345,18 448,69 395,43 -53,26 -11,87% Av-gas ' 777,66 714,41 1034,91 971,66 -63,26 -6,11% Jet fuel A ' 497,59 408,40 652,09 562,90 -89,19 -13,68% Nafta pesada ' 409,38 381,98 446,63 419,23 -27,40 -6,14% (1)Para efecto del del pago correspondiente del fete pore/cliente, se considera la formula establecida mediante la RE-0124-IE-2020 del 10 de diciembre de 2020. (ET-026-2020). (2)Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en RE-0097-IE-2023 del 07 de agosto de 2023 publicada en el Alcance digital 155 a La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2023(ET-016-2023). Precios a Flota Pesquera Nacional exentos del impuesto unico. (3)RE-0002-IE-2022 publicada en el Alcance 5 de la Gaceta 8 del 14 de enero de 2022(ET-008-2022) aresep 30 de julio de 2026 IN-0086-IE-2026 P6g.71 • ANEXO 2 Precios comercializador sin punto fijo (it/litro) Variacion Precio con Impuesto Productos con impuesto RE-0027-IE-2026 Con ajuste ��� Absoluta Porcentual ET-069-2026 Gasolina RON 95 688,26 633,87 -54,39 -7,90% Gasolina RON 91 687,67 688,09 0,42 0,06% Diesel para use automotriz de 50 ppm de 615,58 536,98 -78,60 -12,77% azufre Keroseno 560,24 471,50 -88,74 -15,84% Bunker 310,05 252,77 -57,28 -18,48% Diesel pesado o gasoleo 452,44 399,18 -53,26 -11,77% Nafta pesada 450,38 422,97 -27,40 -6,08% (') Incluye un margen total de 3,745769 colones por litro. Se excluye el IFO 380, e/Gas Licuado del Petroleo, el Av-gas y e/Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. ANEXO 3 DESCUENTO MAXIMO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (MEZCLA 70130) POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION (incluye impuesto unico) (en colones por cilindro) Envasador Distribuidor Comercializador Tipos de envase Margen Descuento Margen Descuento Margen Descuento Absoluto maximo Absoluto maximo Absoluto maximo Cilindro 4,54 kg-10 libras- 509,55 66,24 518,31 67,38 596,00 77,48 Cilindro 9,07 kg-20 libras- 1 017,98 132,34 1 035,48 134,61 1 190,69 154,79 Cilindro 11,34 kg-25 libras- 1 272,76 165,46 1 294,63 168,30 1 488,69 193,53 Cilindro 15,88 kg-35 libras- 1 782,31 231,70 1 812,94 235,68 2084,69 271,01 Cilindro 18,14 kg-40 libras- 2035,97 264,68 2070,96 269,22 2381,38 309,58 Cilindro 20,41 kg-45 libras- 2290,74 297,80 2330,11 302,91 2679,38 348,32 Cilindro 27,22 kg-60 libras- 3055,07 397,16 3 107,58 403,99 3573,38 464,54 Cilindro 45,36 kg-100 libras- 5091,04 661,83 1 5178,54 673,21 1 5954,75 774,12 tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 Pag.72 • ANEXO 4 Precios al consumidor final en plantel de Recope -colones por kg- Precio con Impuesto Variaci6n con impuesto Productos RE-0027-IE-2026 Con a uste Absoluta Porcentual ET-069-2026 J Bunker' 313,90 253,15 -60,75 -19,35% Bunker Termico ICE ' 410,74 334,86 -75,88 -18,47% Bunker Termico ICE 2 ' 451,31 448,30 -3,01 -0,67% Asfalto PG-64-22 ' 401,52 395,99 -5,53 -1,38% Emulsion asfaltica rapida RR ' 275,51 271,73 -3,77 -1,37% Emulsion asfaltica lenta RL' 295,64 291,72 -3,92 -1,33% LPG-mezcla 70-30 2 297,84 258,64 -39,20 -13,16% LPG-rico en propano 2 539,65 539,65 0,00 0,00% (1)Para efecto del del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida mediante la RE-0124-IE-2020 del 10 de diciembre de 2020. (ET-026-2020). (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la formula establecida en resoluci6n RE-0074-IE-2019 del 15 de octubre de 2019 publicada en el Alcance digital 224 a La Gaceta 197 del 17 de octubre de 2019(ET-032-2019). Precios a Flota Pesquera Nacional exentos del impuesto unico. Anexo 5 Precios comercializador sin punto fijo -colones por k9- Variaci6n Precio con Impuesto Productos con impuesto RE-0027-IE-2026 Con ajuste Absoluta Porcentual ET-069-2026 Bunker 317,74 256,96 -60,78 -19,13% Asfalto PG-64-22 405,18 399,66 -5,53 -1,36% Emulsion asfaltica 279,21 275,43 -3,77 -1,35% rapida (RR) Emulsion asfaltica 299,33 295,41 -3,92 -1,31% lenta (RL) (')Incluye un margen total de 3,745769 colones por litro. Se excluye el IFO 380, el Gas Licuado del Petroleo, el Av-gas y el Jet A-1 general de acuerdo con to dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. tk,,laresep 30 de Julio de 20263 IN-0086-IE-2026 P6g.73 • Anexo 6 Informacion enviada por Recope Anexo 7 Calculos de la IE