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HomeMy WebLinkAboutRE-0075-DGAU-2026.pdf aresep `® AuroWMD necuuDa e m.eumum vuauo_ WIM' • RESOLUCION DE RECHAZO DE POSICION RE-0075-DGAU-2026 San Jose, a las 12 horas con 58 minutos del 5 de agosto de 2026. EXPEDIENTE ET-067-2026 POSICION PRESENTADA POR: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad No 1-0667-0313 ASUNTO: Solicitud de fijacion tarifaria ordinaria de la ruta N° 25 descrita Como: San Jose- Calle Blancos- Montelimar- San Antonio y viceversa, presentada por Empresa Transvi S.A. RESULTANDO I. Que se sena16, en la convocatoria a la Audiencia Publica, que para conocer la propuesta arriba citada en el asunto, la cual fue publicada en La Gaceta N° 124 y en los diarios de circulacion nacional, La Extra y la Teja del 6 de julio del 2026 conforme al articulo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley numero 7593, to siguiente: "...Los interesados pueden presentar una posicion a favor o en contra, indicando las razones por dos vias: 1. DE FORMA ORAL (...) 2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia publica presencial, en las oficinas de la Aresep en horario de 8.00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al unico correo electronico oficial conseiero(a)aresep._go.cr hasta el dia de la audiencia publica virtual. En ambos casos presenter fotocopia de la cedula de identidad (personas fisicas), correo electronico, numero de fax o direccion exacta para notificaciones." II. Que se recibio, en la cuenta de correo electronico consejero(a�aresep.go.cr, correo electronico que contenia en el asunto: "participacion expediente ET-0- 2026. Y expone en el cuerpo del correo su posicion, sin firmar y no presenta copia de la cedula de identidad. El correo electronico se recibio de la direccion electronica: ferpic79(q-)-gmail.com (visible a folio 524). 5 de agosto de 2026 j-,'Aaresep RE-0075-DGAU-2026 Pagina 2 No obstante, to remitido incumple por las formalizades exigidas para la presentacion de posiciones, especialmente to solicitado en el articulo 36 inciso d de la Ley 7593, debido a que no incluye la posicion debidamente firmada y no presenta copia de cedula de identidad. III. Que la persona funcionaria a cargo del buzon consejero(a)-aresep.go.cr emitio el correspondiente acuse de recibido del correo electronico y previno al senor Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313, sobre los requisitos formates y de fondo para la admision de la posicion y se le indico que la admision de la posicion remitida quedaria sujeta a la presentacion de los requisito indicados (visible a folio 524). CONSIDERANDO I. Conforme a to establecido en los articulos 2 de la Ley de proteccion al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, Ley No. 8220, los articulos 275, 282, 283 y 285 apartado 1 inciso e y apartado 3 y 286 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley No. 6227, articulo 50 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto NO 29732-MP, articulos 95 y 96 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y to senalado en la respectiva convocatoria a audiencia publica, las oposiciones o coadyuvancias que se presenten, deben de ser firmadas y acompanadas de la copia de la cedula de identidad, documento de identidad vigente y en buen estado. II. Que en el presente caso, no se observa que las posicion escrita remitida por el senor Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313, correo electronico: ferpic79(cD_gmail.com (folio 524), contenga una firma valida y las razones de hecho y derecho de su posicion, requisito necesario para la verificacion de la identidad conforme a las estipulaciones normativas mencionadas, por to que no es posible tener por presentada ni aceptada su posicion, al no cumplirse las formalidades minimas que permitan acreditar su legitimacion e identidad para participar en el procedimiento de audiencia publica. POR TANTO Se rechaza la posicion escrita interpuesta por el senor Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313, correo electronico: 5 de agosto de 2026 jk-,'Aaresep RE-0075-DGAU-2026 Pagina 3 `- ' ferpic79(Dgmail.com (folio 524), debido al no cumplimiento de los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, al remitir correo electronico sin firma. Consecuentemente se procede con el archivo de la misma, de conformidad con to senalado en los considerandos aqui mencionados y to dispuesto en el articulo 36 de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y en la convocatoria a Audiencia Poblica de la presente solicitud tarifaria. Contra la presente resolucion procede la interposicion de los recursos administrativos ordinarios regulados en los articulos 342 y siguientes de la Ley General de la Administracion Poblica, Ley No.6227, sea el de revocatoria ante esta Direccion General y el de apelacion ante el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos. El plazo para su interposicion sera de tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la notificacion de este acto administrativo (articulo 346 de la Ley General de la Administracion Poblica). NOTIFIQUESE-. Direccion General de Atencion al Usuario Firmado digitalmente por GABRIELA PRADO RODRIGUEZ(FIRMA) Gabriela Prado Rodriguez Directora General C: Expediente ET-067-2026 ECC/CCM