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RESOLUCION DE RECHAZO DE POSICION RE-0075-DGAU-2026
San Jose, a las 12 horas con 58 minutos del 5 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE ET-067-2026
POSICION PRESENTADA POR: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de
identidad No 1-0667-0313
ASUNTO: Solicitud de fijacion tarifaria ordinaria de la ruta N° 25 descrita Como: San
Jose- Calle Blancos- Montelimar- San Antonio y viceversa, presentada por Empresa
Transvi S.A.
RESULTANDO
I. Que se sena16, en la convocatoria a la Audiencia Publica, que para conocer la
propuesta arriba citada en el asunto, la cual fue publicada en La Gaceta N° 124
y en los diarios de circulacion nacional, La Extra y la Teja del 6 de julio del 2026
conforme al articulo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley numero 7593, to siguiente:
"...Los interesados pueden presentar una posicion a favor o en contra,
indicando las razones por dos vias:
1. DE FORMA ORAL (...)
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia publica
presencial, en las oficinas de la Aresep en horario de 8.00 am a 4:00 pm,
por medio del fax 2215-6002 o al unico correo electronico oficial
conseiero(a)aresep._go.cr hasta el dia de la audiencia publica virtual.
En ambos casos presenter fotocopia de la cedula de identidad (personas
fisicas), correo electronico, numero de fax o direccion exacta para
notificaciones."
II. Que se recibio, en la cuenta de correo electronico consejero(a�aresep.go.cr,
correo electronico que contenia en el asunto: "participacion expediente ET-0-
2026. Y expone en el cuerpo del correo su posicion, sin firmar y no presenta
copia de la cedula de identidad. El correo electronico se recibio de la direccion
electronica: ferpic79(q-)-gmail.com (visible a folio 524).
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No obstante, to remitido incumple por las formalizades exigidas para la
presentacion de posiciones, especialmente to solicitado en el articulo 36 inciso
d de la Ley 7593, debido a que no incluye la posicion debidamente firmada y no
presenta copia de cedula de identidad.
III. Que la persona funcionaria a cargo del buzon consejero(a)-aresep.go.cr emitio el
correspondiente acuse de recibido del correo electronico y previno al senor
Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313, sobre
los requisitos formates y de fondo para la admision de la posicion y se le indico
que la admision de la posicion remitida quedaria sujeta a la presentacion de los
requisito indicados (visible a folio 524).
CONSIDERANDO
I. Conforme a to establecido en los articulos 2 de la Ley de proteccion al
ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, Ley No. 8220, los
articulos 275, 282, 283 y 285 apartado 1 inciso e y apartado 3 y 286 de la Ley
General de la Administracion Publica, Ley No. 6227, articulo 50 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto NO
29732-MP, articulos 95 y 96 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, y to senalado en la respectiva convocatoria a
audiencia publica, las oposiciones o coadyuvancias que se presenten, deben
de ser firmadas y acompanadas de la copia de la cedula de identidad,
documento de identidad vigente y en buen estado.
II. Que en el presente caso, no se observa que las posicion escrita remitida por el
senor Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313,
correo electronico: ferpic79(cD_gmail.com (folio 524), contenga una firma valida y
las razones de hecho y derecho de su posicion, requisito necesario para la
verificacion de la identidad conforme a las estipulaciones normativas
mencionadas, por to que no es posible tener por presentada ni aceptada su
posicion, al no cumplirse las formalidades minimas que permitan acreditar su
legitimacion e identidad para participar en el procedimiento de audiencia
publica.
POR TANTO
Se rechaza la posicion escrita interpuesta por el senor Carlos Alberto Fernandez
Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313, correo electronico:
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ferpic79(Dgmail.com (folio 524), debido al no cumplimiento de los requisitos
formales y de fondo exigidos por la Ley, al remitir correo electronico sin firma.
Consecuentemente se procede con el archivo de la misma, de conformidad con to
senalado en los considerandos aqui mencionados y to dispuesto en el articulo 36
de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y en
la convocatoria a Audiencia Poblica de la presente solicitud tarifaria.
Contra la presente resolucion procede la interposicion de los recursos
administrativos ordinarios regulados en los articulos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administracion Poblica, Ley No.6227, sea el de revocatoria ante esta
Direccion General y el de apelacion ante el Regulador General de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Poblicos.
El plazo para su interposicion sera de tres dias habiles contados a partir del dia habil
siguiente a la notificacion de este acto administrativo (articulo 346 de la Ley General
de la Administracion Poblica).
NOTIFIQUESE-.
Direccion General de Atencion al Usuario
Firmado digitalmente por
GABRIELA PRADO RODRIGUEZ(FIRMA)
Gabriela Prado Rodriguez
Directora General
C: Expediente ET-067-2026
ECC/CCM