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HomeMy WebLinkAboutAC-0069-DGAU-2026.pdf 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 ACTA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL Proponente: Dirección General de Desarrollo de la Regulación. Asunto: Resumen de la modificación parcial a la “Metodología tarifaria derivada de la LEY No. 10086 relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria ”. Fecha de la Audiencia: martes 04 de agosto de 2026. Hora de la audiencia:17: 15 horas (5:15 p.m.). Modalidad: Virtual y transmitida por medio de la Plataforma Zoom. Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-005-2026 Expediente: IRM-005-2026. Esta acta se realiza con base en la transcripción del audio y video que se encuentran incorporados en el expediente IRM-005-2026, cuyos soportes audiovisuales constan a folios 294 y 295. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL ETAPA N° 1 APERTURA POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Director de la audiencia: Muy buenas tardes a todas las personas que en este momento están enlazadas a esta plataforma para poder participar de esta audiencia pública virtual. Mi nombre es Eliécer Camacho Céspedes, mi número de cédula es 1 -0621-0733, soy funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la ARESEP. El día de hoy me encuentro designado como Director de la presente audiencia, la cual doy por abierta a las 17 horas con 15 minutos del martes 04 de agosto del 2026. Les informo que esta audiencia pública está siendo grabada y va a constar en el expediente IRM-005-2026. El día de hoy estamos enlazados por medio de la plataforma Zoom con los interesados en ver, escuchar y poder participar de esta audiencia pública, la cual estamos realizando en vivo y de forma virtual. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 2 Voy a proceder a explicarles cómo se va a desarrollar esta audiencia pública, cuáles serían sus fines y objetivos. Esta audiencia pública consta de cuatro etapas. La primera consiste en la introducción por parte del Director de audiencia. La segunda etapa sería la exposición de la propuesta por parte del representante de la Dirección General de Desarrollo de la Regulación de la ARESEP. Como tercer punto, tercera etapa sería la exposición de las posiciones de las personas que se hayan inscrito para tal efecto. Y como cuarto punto sería el cierre de esta audiencia pública virtual. Esta audiencia es parte de una propuesta de, de modificación de una metodología cuyo texto indica lo siguiente: “propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria derivada de la ley número 10086, relacionada con el tratamiento de la estructura tarifaria”. Esta solicitud fue presentada por la, por la Dirección General de Desarrollo de la Regulación de la ARESEP y como indiqué se está tramitando bajo el expediente IRM-005-2026. Quiero comentarles también que esta audiencia pública tiene dos objetivos principales. El primero consiste en escuchar las diferentes justificaciones de índole técnicas, económicas y financieras por las cuales la Dirección General de Desarrollo de la Regulación está planteando la propuesta antes descrita. El segundo objetivo de esta audiencia pública, no menos importante que el primero, es recibir por parte de los usuarios o cualquier persona con interés legítimo sus manifestaciones, las cuales si es a favor le vamos a llamar una coadyuvancia y si es en contra le llamaríamos una oposición, convirtiendo entonces esta audiencia pública en una etapa de participación ciudadana dentro de lo que es este trámite administrativo. ¿Qué queremos decir con esto? Bueno, que el día de hoy no venimos a resolver la propuesta, a lo que comparecemos es a escuchar los diferentes puntos de vista para que la ARESEP pueda resolver de una mejor manera. Posteriormente a esta audiencia pública, este expediente será analizado por un área técnica de la ARESEP, en este caso como indiqué sería la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, que tiene la obligación de presentar un informe a la junta directiva, quien es la que resuelve en última instancia. Director de la audiencia: Bueno, pasamos ya a la segunda etapa de esta audiencia, la cual es la exposición de la propuesta por parte del representante de la 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 3 Dirección General de Desarrollo de la Regulación. El día de hoy nos acompaña don Daniel Sánchez Santamaría. Don Daniel, bienvenido a esta audiencia pública, favor hacer su intervención. PUNTO N.° 2 EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA METODOLÓGICA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACIÓN DE LA ARESEP, DANIEL SÁNCHEZ SANTAMARÍA, CÉDULA 4- 0201-0004 Daniel Sánchez Santamaría: Muchísimas gracias. Primeramente, me confirman que se visualice la presentación. Director de la audiencia: Correcto Daniel, ahí lo vemos y lo escuchamos, favor proceder. Daniel Sánchez Santamaría: Perfecto. Muy buenas tardes, eh, mi nombre es Daniel Sánchez Santa María, cédula 4-0201-0004, funcionario de la Dirección General de Desarrollo de la Regulación de la ARESEP. El día de hoy en el marco de la audiencia pública se presenta lo que corresponde a la propuesta de modificación parcial de la metodología tarifaria derivada de la ley 10086, relacionado con lo que es el tratamiento de la estructura tarifaria. Director de la audiencia: Don Daniel, no estás compartiendo, todavía no. Okey ahí lo vemos. Continúe por favor. Daniel Sánchez Santamaría: Okey, y se está tramitando en lo que corresponde al expediente IRM-005-2026. Primeramente, antes de entrar en el detalle de la propuesta, se presenta lo que corresponde a los antecedentes y a la justificación de la propuesta. Primeramente, eh, se retoma lo que es la resolución RE-0076-JD-2023 que corresponde a la metodología tarifaria derivada de la ley 10086 referente y, este, esta metodología se divide en cuatro capítulos. En este caso se hace referencia al capítulo tercero, que se refiere a la compra de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras debido a que la mayoría de los cambios se ubican en esta sección. A su vez, eh, esta 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 4 modificación o esta metodología, perdón, presenta una modificación por medio de la resolución RE-0126-JD-2024. Ahora bien, uno de los antecedentes más relevantes para esta modificación es lo, lo respectivo al informe IN-0063 de la Dirección General de Desarrollo de la Regulación. Esto fue un informe que se desarrolló sobre una propuesta técnica y jurídica referente a la estructura tarifaria. Cuando se conoce este informe en junta directiva es que se toma el acuerdo 2892 - 2025 que justamente dice lo siguiente: “se instruye a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación para que valore la necesidad de modificar las metodologías y reglamentos identificados en el informe IN-63”. En este caso la resolución de la metodología referente a la ley 10086 se encontraba identificada dentro de las metodologías que justamente se identificaban para modificar. Ahora bien, una de las cosas más relevantes es: ¿qué dice este informe? Pues básicamente lo que dice es que no es recomendable que las metodologías tarifarias definan directamente la estructura tarifaria ni funciones o elementos que puedan limitar justamente la estructura. Lo que busca hacer este informe es del…, delimitar el alcance que tienen las metodologías para influenciar o influir sobre la estructura tarifaria. Entonces justamente lo que hace es eso, del… identificar ciertas metodologías que tienen situaciones que pueden condicionar la estructura tarifaria. Ahora bien, este informe también señala diferentes instrumentos como acabamos de mencionar y entre esos identifica justamente esta metodología de la 10086 y la identifica en dos aspectos principales. Uno es en la parte de definiciones, debido a que el informe IN -63 lo que buscaba también era homologar ciertas definiciones a nivel institucional, entonces definió algunos elementos como estructura tarifaria, como tarifas y las, eh, definiciones que se tienen en esta metodología ya no se ajustan a lo indicado en este informe IN-63. Y también a la vez hay unas fórmulas de homologación en este capítulo tres que se requerían revisar. ¿Por qué? Porque puede ser que estas metodologías o esta especificación de las fórmulas podía generar ciertas limitaciones a la hora de establecer la estructura tarifaria. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 5 Con estos antecedentes vamos a entrar, entrar a lo que sería detallar las modificaciones que se tienen en esta propuesta. El primero como se indicó es referente a las definiciones que justamente se tenía una definición de estructura tarifaria y, eh, acogiendo lo que dice el informe IN -63 se modifica por una definición que justamente ya abarca para todos los servicios y que sirve justamente para todos los sectores. Por su parte también la sección o la definición, perdón, de tarifa se modifica levemente para eliminar la parte de lista o catálogo de precios. Como se puede ver esto en sí son solamente dos modificaciones a nivel de, eh, la definición que tenían estos dos elementos de estructura tarifaria y tarifa. Ahora bien, con respecto a la otra parte de revisión de las fórmulas, cuando se hace una revisión de estas fórmulas en el capítulo tres se identifica que sí puede generar ciertas limitaciones. Sin embargo, eh, surge el hecho de que estas fórmulas son la base en la cual se realizan los cálculos del capítulo tres, entonces no se puede considerar su eliminación debido al impacto que tiene sobre la fórmula de cálculo de todo este capítulo y por ende de la metodología. Entonces lo que se opta es justamente en incluir en todas estas secciones en las cuales puede generar algún tipo de influencia sobre la estructura tarifaria que justamente los cálculos que se están realizando, realizando en esta sección son únicamente con efecto de, eh, del cálculo el costo de oportunidad, perdón, del cálculo del proceso implícito que tienen estas metodologías y que en ningún momento busca condicionar la estructura tarifaria. Como ven justamente en esta sección de homologación requerida para obtener el costo de oportunidad, lo que se agrega es que esta fórmula constituye exclusivamente un insumo técnico para dicho cálculo sin que implique la definición, estandarización o modificación de los periodos horarios, estacionales, bloques tarifarios o cualquier otro elemento propio de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras. Como ven lo que busca justamente es delimitar que todas las características que están en estas fórmulas simplemente sirven para el proceso de cálculo y que en ninguna forma está condicionando la estructura tarifaria. Justamente este tipo de precisiones se realizan en cuatro secciones: como pueden ver en la homologación requerida, en lo que es ya el procedimiento de cálculo, en la aplicación del método de cálculo y en el suministro de la información para la primera aplicación. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 6 En todas tienen algunos detalles diferentes, pero todas buscan justamente lo mismo, indicar que el procedimiento, la fórmula, la homologación o segmentación que se establece no genera ninguna condicionante sobre la estructura tarifaria y justamente esto se hace alineándolo con lo que indica el IN-63 de que las metodologías no alcancen el cual no condicionen la estructura tarifaria. Y con esto eh damos concluida lo que correspondería la presentación referente al cambio que se está realizando en este instrumento. Muchísimas gracias. Director de la audiencia: Don Daniel, a usted las gracias por su intervención, muy amable. ETAPA N.° 3 ETAPA DE EXPOSICIÓN DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS Director de la audiencia: Bueno continuamos y pasamos ya a la tercera etapa de esta audiencia, la cual es la exposición de las oposiciones o coadyuvancias de las personas que se hayan inscrito para tal efecto. En este momento tenemos conformado una lista de las personas que se inscribieron y les vamos a dar el uso de la palabra a esas personas que se inscribieron. Director de la audiencia: El día de hoy, eh, tenemos a la Defensoría de los Habitantes representada por Paul Steven Briceño Quintero. Don Paul, bienvenido a la audiencia pública. 3.1 EXPOSICIÓN POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, PAUL STEVEN BRICEÑO QUINTERO, CÉDULA 5-0349- 0580 Paul Steven Briceño Quintero: Buenas tardes, Eliécer, y a los presentes, ¿cómo están? Director de la audiencia: Muy buenas tardes, don Paul. Bienvenido. Paul Steven Briceño Quintero: Ahí estoy, ya me pueden ver, ¿verdad? Gracias. Este sí, eh, bueno, mi nombre completo es Paul Steven Briceño Quintero, cédula 5 - 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 7 0349-0580 y vengo en representación de la Defensoría de los Habitantes para exponer nuestra oposición al IRM-005-2026. Entonces este voy a, voy a compartir la pantalla para que así puedan confirmar que se ve. Ahí me confirma si lo pueden ver. Director de la audiencia: Sí Paul, lo vemos y lo escuchamos perfectamente. Paul Steven Briceño Quintero: Excelente. Gracias, Eliécer. Bueno, en este caso, este, venimos a hacer la, la exposición del documento que se envió sobre esta modificación. En realidad, son cuatro puntos los que la Defensoría está viendo y que por el cual esta metodología, eh, debería de, eh, analizarse un poco más. En la primera parte nos preocupa el riesgo de la participación ciudadana. En una parte del documento lo que indica es que lo que se va a hacer es que se va a revisar luego todo lo que sería el esquema. Sin embargo, esto queda como en el aire, no hay ningún tipo de proceso de socialización sabiendo que este tema de generación distribuida tiene, este, o ha tenido digamos que situaciones inusuales tanto en la formulación, después en la aplicación y actualmente en lo que estamos es en el traslado de lo que sería este los contratos. Eh, aquí también lo que vemos es una tensión legal en lo que respecta, este, la ley. Eh, sí nos llama la atención en realidad de que uno de los documentos que indicó, eh, la junta directiva lo que dijo era que se hiciera por audiencia pública cuando normalmente siempre se hace una consulta. Entonces lo que se está solicitando es que, eh, se confirme que los próximos procesos se van a hacer por una audiencia pública, conociendo que la audiencia tiene, este, mayor formalidad y además de eso es importante para la participación ciudadana siendo, eh, la persona usuaria el centro de la regulación. Seguidamente este no queda claro o no se comprende muy bien el, en la parte del debilitamiento de la solidaridad tarifaria. Este tema sabemos de qué es muy distinto a lo que es el tema de transportes, a lo que es el tema del agua y electricidad en sí. Eh, lo que indica la ley es que no se pueden generar subsidios a ningún otro sector y lo cambian por los principios de eficiencia, equidad, solidaridad y sostenibilidad financiera. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 8 Si bien es cierto pues aquí lo que nosotros vemos es que, este, vemos que se modifica esta parte del subsidio y refleja los principios que tiene la ley de ARESEP, pero lo que le preocupa un poco a la Defensoría aquí es que se deje de lado esto y que esos, este subsidio que a pesar de que está en la ley sea todavía más complicado para las personas el poder ubicarlo y hacer defensa de los derechos. Es por eso por lo que lo que se solicita dentro del, del documento es mantener la parte del subsidio por un sector u otro, sabiendo que actualmente pues hay personas que, este, tienen, eh, monómica, binómica, estamos viendo un tema también de factura electrónica, hay dos denuncias en relación con los contratos. Entonces el tema es complejo y que por lo tanto esta eliminación de la palabra podría, este, eh, dejar a las personas sin un conocimiento y después, eh, que cualquier empresa lo pueda aplicar alegando que no existe o que sea más complicado poder aplicarlo. Hay otro que, este, hay, hay una lo que llamamos el riesgo de la fuga de red. Este, hay una advertencia del, eh, en un documento que encontramos del Banco Mundial y es sobre este mismo punto acerca del subsidio. En la realidad es que los costos fijos del sistema eléctrico se recuperan principalmente mediante los cargos variables. Los usuarios de mayores ingresos, eh, en eso pues este debemos de tener en cuenta que instalar paneles solares conlleva una inversión muy grande y no es cualquier persona el que lo pueda hacer, instalan lo que sería la generación distribuida, este, en algunos casos evadiendo los cargos variables, pero manteniendo el respaldo de la red. Entonces, lo que aquí tratamos de indicar es que la carga financiera de la red eléctrica se traslada cada vez a un grupo más reducido de los usuarios con menores ingresos y sin la capacidad de invertir en sistemas propios. Es por eso la importancia de mantenerlo o de ubicarlo en algún otro o de referenciarlo para la ley para que no se creen esos subsidios cruzados. Hay otro punto de que sería la discrecionalidad sin límite. Vemos ahí que existe un cambio en las categorías en los que son meses, trimestres y lo cambian por cualquier otro periodo que se utilice. En el documento que nosotros vimos, este, lo que se está viendo es que las empresas pueden utilizar a discreción, eh, el plazo sin ningún problema. Y eso es muy, eh, digamos que tiene mucho peso a la hora de que una persona quiera participar, principalmente porque el tema es complejo y si se lo dejan, digamos, que 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 9 abierto para para que las empresas los puedan utilizar, pues entonces viene ahí la parte de la justificación y eso le lleva el peso también a la persona usuaria para verificar. Sabemos que, eh, la Intendencia de Energías revisa cada uno de los de los montos, de los gastos y de los costos que incluyen las empresas. Sin embargo, eh, es importante para que las personas también sepan cuál es el periodo que se está haciendo. También hay temporadas altas, temporadas bajas, entonces prácticamente que le deja a la libre a las empresas para que puedan, por decirlo así, utilizar cualquier plazo que más les interese. Sabemos de que en algunos casos pues existe un incentivo perverso para que se puedan generar mayores ganancias y esto es lo que la Defensoría quiere evitar con, eh, esta, esta práctica que se utilice cualquier otro periodo y sin dejar ninguna, ninguna reglamentación este para que las empresas puedan tener esa guía. Sabemos con la última audiencia que pasó sobre la actualización de los costos de la instalación de la generación distribuida, habían empresas que incluyeron costos como el IVA, costos, este, hay costos distintos de transportes, hay costos distintos, eh, en relación con los salarios, con las horas, etcétera... bueno con los salarios sí, pero con las horas. Entonces, esto hace todavía menos transparente lo que sería este la aplicación en un tema, como repito, que es muy complejo y que, este, las personas, eh, muchas veces no son expertos en el tema. Y por último hemos venido insistiendo en la parte de que hay una regulación que a la cual hay una ausencia de evaluación. En el informe de 38 páginas no existe ningún impacto de, este, acerca para las personas usuarias. Este, entonces eso nos preocupa porque al final de cuentas el centro que debe de ser el usuario, el centro de la regulación entonces está quedando por fuera y tanto así que tanto la ley de ARESEP en su artículo 33, 35 y los estándares que ellos, este, detallan dentro del documento indican que se debe de basar la, eh, en regulaciones bajo los impactos medibles. Y si bien es cierto aquí no hay ninguna fórmula ni nada así, es importante que sí quede claro para saber cuál es el impacto que está generando esto, si existe tal vez alguna modificación, esto vaya a llevar, este, a favor, eh, digamos de en algún monto. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 10 El ejemplo que tratamos de exponer es, por ejemplo, como la Intendencia de Aguas que un cambio en la en la estructura tarifaria hizo que las casas de habitación de dos o más unidades habitacionales estén pagando como grandes consumidores y eso entonces tenga que venir a hacer otra modificación y ya llevamos un año esperando. Es un ejemplo claro que por, que por lo cual nosotros hemos insistido mucho, saber de que se exprese en el documento si va a llevar algún cambio. Y ya hay ejemplos de estos que no se mueve ninguna fórmula, simplemente un concepto y eso lo que lleva es a que las personas, que es el usuario final, que es al que se le paga y que se le, se le tiene que trasladar absolutamente todos los costos, sea quien lo pague. Finalmente lo que nosotros estamos haciendo en este documento es solicitar la, la oposición completa, emitir un pronunciamiento a cada uno de los aspectos que están expresos dentro del documento y que, este, la ARESEP valore, perdón, bueno sí, ARESEP valore cada uno de los comentarios haciendo las correcciones o mejorando y este para que así las personas que están en este método de generación distribuida, en este servicio que invierten bastante, eh, fondos en un sistema de que les prometieron de que iba a ser muchísimo más ahorro, estén paguen algún sobreprecio como ya ha sucedido y está sucediendo en otros sectores como lo que es el servicio de agua. Eso sería, este, en nuestro caso, les doy las gracias, y, este, gracias por el tiempo y también muy buenas noches. Director de la audiencia: Don Paul Steven Briceño Quintero, a usted las gracias. Paul Steven Briceño Quintero: Buenas. Director de la audiencia: Muy amable, igual que pase buenas noches. Bueno continuamos y me indica la funcionaria a cargo que atiende la logística de esta audiencia pública de que ya no hay más solicitudes en el uso de la palabra. Al no haber más solicitudes de participación, lo que procede es que pasemos a la cuarta etapa de esta audiencia pública, la cual es el cierre de la misma. 7 de agosto de 2026 AC-0069-DGAU-2026 Página 11 ETAPA N.° 4 CIERRE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Director de la audiencia: No sin antes indicarles a los que participaron y que cumplieron con todos los requisitos formales de que ustedes ya forman parte de lo que es este trámite administrativo de la presente propuesta. ¿Qué significa esto? Significa que en caso de que ustedes no estuvieran de acuerdo con lo que llegara a resolver la ARESEP o sientan lesionados sus intereses, se les hace saber que puede interponer el recurso legal correspondiente, sea este, el recurso legal correspondiente de acuerdo a la Ley General de Administración Pública sea este el recurso de reposición o llamado también recurso de reconsideración. El referido recurso deberá interponerse ante la junta directiva en un término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Agradeciéndoles a todos ustedes, doy por cerrada esta audiencia pública al ser las 17 horas con 41 minutos. Muchas gracias a todas las personas que nos acompañaron y que pasen muy buenas noches. Muchas gracias. Paul Steven Briceño Quintero: Buenas noches, hasta luego. Dirección General de Atención al Usuario Eliécer Camacho Céspedes Profesional C: -Expediente: IRM-005-2026