HomeMy WebLinkAboutAP-0105-IT-2026.pdf aresep
A RIOA01 REGU 0D DL-OS U
Sam
AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP)
AP-0105-IT-2026 T+506 4002-9595
San Josh, 10:45 horas del 11 de agosto de 2026 F+506 2215-4135
Correo electronico
itransport.gresep.go.cr
PETENTE: Campos Rodriguez Mansion S.A.
Apartado
RUTA: 517 936-1000
EXPEDIENTE: ET-087-2026 San Jose—Costa Rica
www.aresep.go.cr
Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (ARESEP) por el prestador Campos Rodriguez Mansion
S.A. el 6 de agosto de 2026 para la ruta 517, se le indica que previo a dar
admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la
resolucion RE-0100-JD-2023 (Requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones
tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias) y el articulo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Publicos) se le previene que debe aportar la siguiente informacion:
1) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los modelos o en /a
metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la
solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variaci6n
tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variaci6n absoluta y
porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por
primera vez. En e/ caso de que se soliciten variaciones escalonadas
consecutivas, el Solicitante debera presentar, detallado por tarifa, la
modificaci6n porcentual de cada escal6n y el total de todo el periodo
considerado. (Requisito A.6.)
A. Conforme con to establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el
calculo del volumen mensual de pasajeros de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), existen cuatro
mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros,
tal y como se indica en el inciso a) de ese apartado, los cuales deben ser
analizados en orden de prioridad. Para el presente caso, la empresa
indica a folio 7 que descarta la utilizacion del mecanismo 1, debido a que,
segun la empresa, no posee la informacion del sistema de conteo de
pasajeros (SCP). Asimismo, senala que no resulta procedente aplicar el
mecanismo 2, porque existe duplicidad de informacion y hay distorsiones
en los datos. En cuanto al mecanismo 3 to descartan porque el estudio
de cantidad de pasajeros disponible fue aceptado por la ARESEP hace
AP-0105-IT-2026 aresep
Pagina 2
.. :......_ UNRI-NEEG-WD
mas de tres anos. En virtud de Io anterior, para efectos del calculo
tarifario, la empresa utiliz6 el mecanismo 4, correspondiente al volumen
aproximado de pasajeros.
No obstante, las justificaciones aportadas para descartar la aplicaci6n de
los mecanismos 1 y 2 no se encuentran debidamente sustentadas
conforme a los criterios establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente ni resultan consistentes con la informaci6n disponible en el
Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR). Por to tanto, se previene
aportar las verificaciones, los archivos de calculo y demas insumos a
partir de las cuales se obtuvo el volumen mensual de pasajeros utilizado
en la corrida tarifaria y se previene justificar correctamente el use o no,
de cads uno de los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, siguiendo el orden de prioridad definido.
B. Respecto al reconocimiento tarifario de terrenos segun to indicado en la
metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en secci6n
4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las
instalaciones y edificaciones:
A folios 58 al 62 se incorporan constancias emitidas por la Municipalidad
de Nicoya, mediante las cuales se acredita que la empresa Campos
Rodriguez Mansi6n S.A. (propietario de la finca 207191-000) se
encuentra al dia en el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles. No
obstante, para poder reconocer la rentabilidad del capital asociado a los
terrenos de las instalaciones y edificaciones, se requiere aportar una
certificaci6n municipal donde se indique el valor por metro cuadrado de
cada uno de los terrenos, excluyendo el valor correspondiente a las
construcciones. Se previene remitir las certificaciones municipales
correspond ientes.
C. Respecto al analisis requerido para el ajuste tarifario por corredor comun:
A folio 76 y segun el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 79-2020 del 20
de octubre de 2020, la ruta 517 comparte corredor comun con las rutas
511, 550, 503, 1507, 546, 544, 561, 541 y 542. Al respecto, en la solicitud
presentada no se indica si corresponde o no la aplicaci6n del ajuste por
concepto de corredor comun, ni se incorpora el analisis tecnico
respectivo. Por to tanto, se previene incluir en la solicitud el analisis
correspondiente sobre la aplicaci6n del ajuste por corredor comun. En
caso de que dicho ajuste resulte procedente, deberan detallarse la tarifa
vigente, la tarifa solicitada, la variaci6n absoluta y porcentual, asi como el
nombre del operador correspondiente.
AP-01 o5-IT-2026 aresep
Pagina 3
_._. AUNRIOIID 0.EWUDORA
IL
D. Respecto a la cantidad total de unidades autorizadas por el Consejo de
Transporte Publico (CTP). al prestador Campos Rodriguez Mansion S.A.:
Se previene aclarar y en caso de ser necesario corregir en la herramienta
de calculo, en la pestana "1 .Datos de entrada", en la celda C20, la
cantidad total de unidades autorizadas por el CTP para la empresa. Lo
anterior, debido a que, de conformidad con la base de datos de flota del
CTP, la empresa Campos Rodriguez Mansion S.A. tiene autorizada 1
unidad para la ruta 517 y 4 unidades para la ruta 546, para un total de 5
unidades autorizadas. Los oficios de flota que constan en la base de datos
del CTP son el CTP-DT-DAC-INF-0014-2022 del 17 de enero de 2022
para la ruta 517 y el CTP-DT-DAC-INF-0378-2026 del 24 de marzo de
2026 para la ruta 546.
En caso de que la atencion de los puntos anteriores implique una variacion en
el calculo de las tarifas, debera presentarse la herramienta en formato digital
con los ajustes incorporados:
a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el
modelo.
b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones
absolutas y porcentuales.
2) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion
de tarifas deberan estar al dia con el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la contabilidad regulatoria, en aquellos
servicios en los que haya sido implementada. (Requisito B.7)
En revision realizada en el SIR se constato que la empresa no cumple de
manera completa con el requerimiento asociado a la Contabilidad Regulatoria
del ano 2025, ya que los Estados Financieros incorporados carecen de las
firmas del representante legal, segun to establece el articulo 258 del Codigo de
Comercio de Costa Rica. Por to que se previene subsanar to indicado.
3) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion de
tarifas deberan haber cumplido con las condiciones establecidas por la
Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones
previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (Requisito B.9)
Sistema de Conteo de Pasaieros (SCP)v estadisticas mensuales (resoluciones
RJD-035-2016 y sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-001 1-IT-2019
v RE-0063-IT-2020)
AP-0105-IT-2026 aresep
Pagina 4 �®
r AP WD�REG
Segun la revision efectuada el 7 de agosto de 2026 en el Sistema de
Informacion Regulatoria (SIR), se detectaron inconsistencias entre las
estadisticas mensuales y los datos diarios depurados del SCP en pasajeros
regulares, ya que la informacion mensual no coincide con la suma mensual de
los datos diarios depurados del SCP para los meses de agosto 2025, setiembre
2025, octubre 2025, noviembre 2025, diciembre 2025, enero 2026, marzo 2026,
abril 2026 y mayo 2026.
Dado to anterior, se previene corregir los datos mensuales y/o los diarios
depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las diferencias
senaladas no deben presentarse. Los datos mensuales reportados deben
coincidir con el agregado de los datos diarios depurados del SCP.
4) La solicitud debe venir acompanada de declaracion jurada notarial del
concesionario indicando que se encuentra al dia en las obligaciones
/egales o constancia de las entidades aseguradoras respectivas, con
una vigencia minima de 30 dias naturales a la fecha de presentacion de
la solicitud. (Requisito 1.6)
Se observa a los folios 56 al 57 del expediente administrativo que se aporto la
declaracion jurada N° 244, del notario Carlos Eduardo Gonzalez Rodriguez, del
4 agosto de 2026, donde comparece el senor William Rodolfo Campos
Rodriguez, como apoderado generalisimo sin limite de suma de Campos
Rodriguez Mansion S.A., sin embargo, no se cancelaron los timbres del
Registro Nacional ni el Archivo Nacional, esto anterior por haberse incluido una
dacion de fe notarial, motivo por el cual se le previene aportar el timbre de 300
colones del Registro Nacional (Ley de Aranceles del Registro Poblico N°4564,
articulo 2 inciso f) punto 2) y 5 colones del Archivo Nacional (Timbre de Archivo
Nacional art.6 de la ley N°43.)
5) Presentar una certificacion de la(s) Municipalidad(es) que
corresponda(n) de encontrarse al dia en el pago de impuestos y
tasas, dicha certificacion no podra tener mas de tres meses de
expedida. (de conformidad con el articulo 41 inciso a) del
"Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos". Ley
7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de /os Servicios Publicos",
articulo 22 Ley 7509 "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles"'
articulo 78 Ley 7794 "Codigo Municipal"). No obstante, to anterior, el
prestador del servicio puede optar por cumplir este requisito dentro
de la declaracion jurada indicada en el punto 3 anterior. (RE-0100-
JD-2023)
AP-0105-IT-2026 aresep
Pagina 5
IIUTORIDRD REGUTADORA
F 5 EIirC LSIIJIS.'lS
A folio 60 se aporta una certificacion emitida por la Municipalidad de Nicoya,
en la cual se indica que el prestador se encuentra atrasado en el pago de la
patente del servicio de transporte. En consecuencia, se previene subsanar
dicha situacion y aportar una certificacion municipal que acredite que se
encuentra al dia con todas sus obligaciones ante la citada Municipalidad.
Prevenciones generales
Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos
presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas
inconsistencies o incongruencias como una falta de fundamentacion de la
solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta.
En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el
calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes
incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base
en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el
pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la
tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital.
Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en
todo momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6,
inciso c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulaci6n, tanto en la etapa
de admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final. Ademas, en
esta etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion
RRG-7635-2007 y la remision de informaci6n segun to dispuesto por esta
Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones.
Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica,
se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir
con to requerido.
La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de
los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la ARESEP
ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza,
Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(aD_aresep.go.cr
(en este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax
2215-4135.
AP-0105-IT-2026 aresep
Pagina 6
JVMW AUTORIDRD REGUTADORA
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i.