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HomeMy WebLinkAboutAP-0105-IT-2026.pdf aresep A RIOA01 REGU 0D DL-OS U Sam AUTO DE PREVENCION 8000-273737(ARESEP) AP-0105-IT-2026 T+506 4002-9595 San Josh, 10:45 horas del 11 de agosto de 2026 F+506 2215-4135 Correo electronico itransport.gresep.go.cr PETENTE: Campos Rodriguez Mansion S.A. Apartado RUTA: 517 936-1000 EXPEDIENTE: ET-087-2026 San Jose—Costa Rica www.aresep.go.cr Vista la solicitud tarifaria presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) por el prestador Campos Rodriguez Mansion S.A. el 6 de agosto de 2026 para la ruta 517, se le indica que previo a dar admisibilidad, y de conformidad con los requisitos establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 (Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias) y el articulo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos) se le previene que debe aportar la siguiente informacion: 1) Estar juridica y tecnicamente sustentada en los modelos o en /a metodologia de fijacion de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variaci6n tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variaci6n absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En e/ caso de que se soliciten variaciones escalonadas consecutivas, el Solicitante debera presentar, detallado por tarifa, la modificaci6n porcentual de cada escal6n y el total de todo el periodo considerado. (Requisito A.6.) A. Conforme con to establecido en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), existen cuatro mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros, tal y como se indica en el inciso a) de ese apartado, los cuales deben ser analizados en orden de prioridad. Para el presente caso, la empresa indica a folio 7 que descarta la utilizacion del mecanismo 1, debido a que, segun la empresa, no posee la informacion del sistema de conteo de pasajeros (SCP). Asimismo, senala que no resulta procedente aplicar el mecanismo 2, porque existe duplicidad de informacion y hay distorsiones en los datos. En cuanto al mecanismo 3 to descartan porque el estudio de cantidad de pasajeros disponible fue aceptado por la ARESEP hace AP-0105-IT-2026 aresep Pagina 2 .. :......_ UNRI-NEEG-WD mas de tres anos. En virtud de Io anterior, para efectos del calculo tarifario, la empresa utiliz6 el mecanismo 4, correspondiente al volumen aproximado de pasajeros. No obstante, las justificaciones aportadas para descartar la aplicaci6n de los mecanismos 1 y 2 no se encuentran debidamente sustentadas conforme a los criterios establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente ni resultan consistentes con la informaci6n disponible en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR). Por to tanto, se previene aportar las verificaciones, los archivos de calculo y demas insumos a partir de las cuales se obtuvo el volumen mensual de pasajeros utilizado en la corrida tarifaria y se previene justificar correctamente el use o no, de cads uno de los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, siguiendo el orden de prioridad definido. B. Respecto al reconocimiento tarifario de terrenos segun to indicado en la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) en secci6n 4.6.2.d. Rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones: A folios 58 al 62 se incorporan constancias emitidas por la Municipalidad de Nicoya, mediante las cuales se acredita que la empresa Campos Rodriguez Mansi6n S.A. (propietario de la finca 207191-000) se encuentra al dia en el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles. No obstante, para poder reconocer la rentabilidad del capital asociado a los terrenos de las instalaciones y edificaciones, se requiere aportar una certificaci6n municipal donde se indique el valor por metro cuadrado de cada uno de los terrenos, excluyendo el valor correspondiente a las construcciones. Se previene remitir las certificaciones municipales correspond ientes. C. Respecto al analisis requerido para el ajuste tarifario por corredor comun: A folio 76 y segun el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 79-2020 del 20 de octubre de 2020, la ruta 517 comparte corredor comun con las rutas 511, 550, 503, 1507, 546, 544, 561, 541 y 542. Al respecto, en la solicitud presentada no se indica si corresponde o no la aplicaci6n del ajuste por concepto de corredor comun, ni se incorpora el analisis tecnico respectivo. Por to tanto, se previene incluir en la solicitud el analisis correspondiente sobre la aplicaci6n del ajuste por corredor comun. En caso de que dicho ajuste resulte procedente, deberan detallarse la tarifa vigente, la tarifa solicitada, la variaci6n absoluta y porcentual, asi como el nombre del operador correspondiente. AP-01 o5-IT-2026 aresep Pagina 3 _._. AUNRIOIID 0.EWUDORA IL D. Respecto a la cantidad total de unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Publico (CTP). al prestador Campos Rodriguez Mansion S.A.: Se previene aclarar y en caso de ser necesario corregir en la herramienta de calculo, en la pestana "1 .Datos de entrada", en la celda C20, la cantidad total de unidades autorizadas por el CTP para la empresa. Lo anterior, debido a que, de conformidad con la base de datos de flota del CTP, la empresa Campos Rodriguez Mansion S.A. tiene autorizada 1 unidad para la ruta 517 y 4 unidades para la ruta 546, para un total de 5 unidades autorizadas. Los oficios de flota que constan en la base de datos del CTP son el CTP-DT-DAC-INF-0014-2022 del 17 de enero de 2022 para la ruta 517 y el CTP-DT-DAC-INF-0378-2026 del 24 de marzo de 2026 para la ruta 546. En caso de que la atencion de los puntos anteriores implique una variacion en el calculo de las tarifas, debera presentarse la herramienta en formato digital con los ajustes incorporados: a) La solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje el modelo. b) El pliego tarifario con las tarifas vigentes, las solicitadas, y las variaciones absolutas y porcentuales. 2) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion de tarifas deberan estar al dia con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contabilidad regulatoria, en aquellos servicios en los que haya sido implementada. (Requisito B.7) En revision realizada en el SIR se constato que la empresa no cumple de manera completa con el requerimiento asociado a la Contabilidad Regulatoria del ano 2025, ya que los Estados Financieros incorporados carecen de las firmas del representante legal, segun to establece el articulo 258 del Codigo de Comercio de Costa Rica. Por to que se previene subsanar to indicado. 3) Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijacion de tarifas deberan haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (Requisito B.9) Sistema de Conteo de Pasaieros (SCP)v estadisticas mensuales (resoluciones RJD-035-2016 y sus reformas, RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-001 1-IT-2019 v RE-0063-IT-2020) AP-0105-IT-2026 aresep Pagina 4 �® r AP WD�REG Segun la revision efectuada el 7 de agosto de 2026 en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales y los datos diarios depurados del SCP en pasajeros regulares, ya que la informacion mensual no coincide con la suma mensual de los datos diarios depurados del SCP para los meses de agosto 2025, setiembre 2025, octubre 2025, noviembre 2025, diciembre 2025, enero 2026, marzo 2026, abril 2026 y mayo 2026. Dado to anterior, se previene corregir los datos mensuales y/o los diarios depurados del SCP de esos meses cargados en el SIR, ya que las diferencias senaladas no deben presentarse. Los datos mensuales reportados deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados del SCP. 4) La solicitud debe venir acompanada de declaracion jurada notarial del concesionario indicando que se encuentra al dia en las obligaciones /egales o constancia de las entidades aseguradoras respectivas, con una vigencia minima de 30 dias naturales a la fecha de presentacion de la solicitud. (Requisito 1.6) Se observa a los folios 56 al 57 del expediente administrativo que se aporto la declaracion jurada N° 244, del notario Carlos Eduardo Gonzalez Rodriguez, del 4 agosto de 2026, donde comparece el senor William Rodolfo Campos Rodriguez, como apoderado generalisimo sin limite de suma de Campos Rodriguez Mansion S.A., sin embargo, no se cancelaron los timbres del Registro Nacional ni el Archivo Nacional, esto anterior por haberse incluido una dacion de fe notarial, motivo por el cual se le previene aportar el timbre de 300 colones del Registro Nacional (Ley de Aranceles del Registro Poblico N°4564, articulo 2 inciso f) punto 2) y 5 colones del Archivo Nacional (Timbre de Archivo Nacional art.6 de la ley N°43.) 5) Presentar una certificacion de la(s) Municipalidad(es) que corresponda(n) de encontrarse al dia en el pago de impuestos y tasas, dicha certificacion no podra tener mas de tres meses de expedida. (de conformidad con el articulo 41 inciso a) del "Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos". Ley 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de /os Servicios Publicos", articulo 22 Ley 7509 "Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles"' articulo 78 Ley 7794 "Codigo Municipal"). No obstante, to anterior, el prestador del servicio puede optar por cumplir este requisito dentro de la declaracion jurada indicada en el punto 3 anterior. (RE-0100- JD-2023) AP-0105-IT-2026 aresep Pagina 5 IIUTORIDRD REGUTADORA F 5 EIirC LSIIJIS.'lS A folio 60 se aporta una certificacion emitida por la Municipalidad de Nicoya, en la cual se indica que el prestador se encuentra atrasado en el pago de la patente del servicio de transporte. En consecuencia, se previene subsanar dicha situacion y aportar una certificacion municipal que acredite que se encuentra al dia con todas sus obligaciones ante la citada Municipalidad. Prevenciones generales Si la solicitud planteada y la pretension no se ajustan a los calculos presentados en el desarrollo de la propuesta, se podran considerar esas inconsistencies o incongruencias como una falta de fundamentacion de la solicitud, en consecuencia, procedera el rechazo de esta. En caso de que las indicaciones anteriores impliquen una variacion en el calculo de las tarifas, debera presentarse el modelo con los ajustes incorporados, ademas de modificar la solicitud de ajuste tarifario con base en los resultados que arroje esa corrida del modelo; asi como tambien el pliego tarifario solicitado con sus respectivas variaciones, con respecto a la tarifa vigente, esta informacion debe aportarse en forma impresa y digital. Para el otorgamiento de aumentos tarifarios, el prestador debe cumplir en todo momento con las obligaciones legales estipuladas en el articulo 6, inciso c) de la ley 7593 y el pago del canon de regulaci6n, tanto en la etapa de admisibilidad como al momento de emitir la resolucion final. Ademas, en esta etapa debe estar al dia con sus obligaciones derivadas de la resolucion RRG-7635-2007 y la remision de informaci6n segun to dispuesto por esta Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones. Conforme con el articulo 287 de la Ley General de Administracion Publica, se le concede un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente Auto de Prevencion, para cumplir con to requerido. La respuesta a este auto de prevencion debe ser enviada a algunos de los siguientes medios: de manera fisica en las oficinas de la ARESEP ubicadas en Guachipelin de Escazu (100 metros norte de Construplaza, Complejo Multipark), al correo electronico itransporte(aD_aresep.go.cr (en este caso los documentos deben remitirse con firma digital) o al fax 2215-4135. AP-0105-IT-2026 aresep Pagina 6 JVMW AUTORIDRD REGUTADORA INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) Paolo Varela Brenes Intendente de Transporte a.i.