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YIMW AUTO-D REG-DORN
RESOLUCION DE RECHAZO DE POSICION RE-0077-DGAU-2026
San Jose, a las 15 horas con 15 minutos del 11 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE ET-062-2026
POSICIONES PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES USUARIOS: Paula
Alvarado, cedula de identidad No Indica (visible a folio 255), Hugo Trejos Aguero,
cedula de identidad, cedula. 3-0183-0422 (visible a folio 260), Marcos Andres Castro
Rios, cedula de identidad 1-1722-0220 (visible a folio 273), Kattia Mendez Leiva,
cedula de identidad 3-0330-0040 (visible a folio 276), Julian Vega Redondo, cedula
de identidad 3-0517-0166 (visible a folio 277), Francisco Hernandez Cespedes,
cedula de identidad 1-0890-0825 (visible a folio 282), Arnoldo Coto Chacon, cedula
de identidad: No indica (visible a folio 283).
ASUNTO: Solicitud de fijacion tarifaria ordinaria para la ruta No. 300 descrita como
San Jose-Cartago y viceversa, presentada por Autotransportes LUMACA S.A.
RESULTANDO
I. Que se sena16, en la convocatoria a la Audiencia Publica, para conocer la
propuesta arriba citada en el asunto, la cual fue publicada en el Alcance No. 87
de La Gaceta No. 127, del dia 9 de julio de 2026, y en Ios diarios de circulacion
nacional, La Extra y la Teja del dia 7 de julio de 2026, conforme al articulo 36 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos, Ley numero 7593,
Io siguiente:
"...Los interesados pueden presentar una posicion a favor o en contra,
indicando las razones por dos vias:
1. DE FORMA ORAL (...)
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia publica
presencial, en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm,
por medic, del fax 2215-6002 o al unico correo electronico oficial
consejero(a-)aresep.po.cr hasta el dia de la audiencia publica virtual.
En ambos casos presenter fotocopia de la cedula de identidad (personas
fisicas), correo electronico, numero de fax o direccion exacta para
notificaciones."
II. Que se recibio, en la cuenta del correo electronico consejero(a)-aresep.go.cr, los
correos electronicos de: Paula Alvarado, cedula de identidad No Indica (visible
a folio 255), Hugo Trejos Aguero, cedula de identidad, cedula. 3-0183-0422
de agosto de 2026 j-,'Aaresep
RE-00-DGAU-2026
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(visible a folio 260), Marcos Andres Castro Rios, cedula de identidad 1-1722-
0220 (visible a folio 273), Kattia Mendez Leiva, cedula de identidad 3-0330-0040
(visible a folio 276), Julian Vega Redondo, cedula de identidad 3-0517-0166
(visible a folio 277), Francisco Hernandez Cespedes, cedula de identidad 1-
0890-0825 (visible a folio 282), Arnoldo Coto Chacon, cedula de identidad: No
indica (visible a folio 283), que contenian en el cuerpo del correo su posicion, sin
firmar y no presenta copia de la cedula de identidad. A excepcion de la posicion
del senor Marcos Andres Castro Rios, cedula de identidad 1-1722-0220, que si
firmo el escrito, pero no adjunta copia de cedula de identidad
No obstante, to remitido incumple por las formalizades exigidas para la
presentacion de posiciones, especialmente Io solicitado en el articulo 36 inciso
d de la Ley 7593, debido a que no incluye la posicion debidamente firmada y no
presenta copia de cedula de identidad.
CONSIDERANDO
I. Conforme a to establecido en los articulos 2 de la Ley de proteccion al
ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, Ley No. 8220, los
articulos 275, 282, 283 y 285 apartado 1 inciso e y apartado 3 y 286 de la Ley
General de la Administracion Publica, Ley No. 6227, articulo 50 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto N°
29732-MP, articulos 95 y 96 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, y to senalado en la respective convocatoria a
audiencia publica, las oposiciones o coadyuvancias que se presenten, deben
de ser firmadas y acompanadas de la copia de la cedula de identidad,
documento de identidad vigente y en buen estado.
II. Que en el presente caso, no se observa que las posiciones escritas en el cuerpo
de los correos, remitidas por los siguientes usuarios: Paula Alvarado, cedula de
identidad No Indica (visible a folio 255), Hugo Trejos Aguero, cedula de
identidad, cedula. 3-0183-0422 (visible a folio 260), , Kattia Mendez Leiva,
cedula de identidad 3-0330-0040 (visible a folio 276), Julian Vega Redondo,
cedula de identidad 3-0517-0166 (visible a folio 277), Francisco Hernandez
Cespedes, cedula de identidad 1-0890-0825 (visible a folio 282), Arnoldo Coto
Chacon, cedula de identidad: No indica (visible a folio 283), contengan una firma
valida ni la copia de la cedula de identidad, requisitos necesarios para la
verificacion de la identidad conforme a las estipulaciones normativas
mencionadas, por Io que no es posible tener por presentada ni aceptada las
posiciones, al no cumplirse las formalidades minimas que permitan acreditar su
Iegitimacion e identidad para participar en el procedimiento de audiencia
publica.
de agosto de 2026 jk-,'Aaresep
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III. Que la posicion presentada por el senor Marcos Andres Castro Rios, cedula de
identidad 1-1722-0220 (visible a folio 273), a pesar de que si se identifica la
firma en el documento remitido, no incluye la copia de la cedula de identidad,
requisito para poder comprobar la autoria de los argumentos expresados en
este, por to que no es posible tener por presentada ni aceptada la posicion, al
no cumplirse las formalidades minimas que permitan acreditar su legitimacion e
identidad para participar en el procedimiento de audiencia poblica.
POR TANTO
Se rechaza las posiciones escritas interpuestas por los usuarios: Paula Alvarado,
cedula de identidad No Indica (visible a folio 255), Hugo Trejos Aguero, cedula de
identidad, cedula. 3-0183-0422 (visible a folio 260), Marcos Andres Castro Rios,
cedula de identidad 1-1722-0220 (visible a folio 273), Kattia Mendez Leiva, cedula
de identidad 3-0330-0040 (visible a folio 276), Julian Vega Redondo, cedula de
identidad 3-0517-0166 (visible a folio 277), Francisco Hernandez Cespedes, cedula
de identidad 1-0890-0825 (visible a folio 282), Arnoldo Coto Chacon, cedula de
identidad: No indica (visible a folio 283), debido al no cumplimiento de los requisitos
formates y de fondo exigidos por la Ley, al remitir correo electronico sin firma y no
presentacion de copia de cedula de identidad.
Consecuentemente se procede con el archivo de la misma, de conformidad con Io
senalado en los considerandos aqui mencionados y to dispuesto en el articulo 36
de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y en
la convocatoria a Audiencia Poblica de la presente solicitud tarifaria.
Contra la presente resolucion procede la interposicion de los recursos
administrativos ordinarios regulados en los articulos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administracion Poblica, Ley No.6227, sea el de revocatoria ante esta
Direccion General y el de apelacion ante el Regulador General de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Poblicos.
El plazo para su interposicion sera de tres dias habiles contados a partir del dia habil
siguiente a la notificacion de este acto administrativo (articulo 346 de la Ley General
de la Administracion Poblica).
NOTIFIQUESE-.
Direccion General de Atencion al Usuario
Firmado digitalmente por
GABRIELA PRADO RODRIGUEZ(FIRMA)
Gabriela Prado Rodriguez
Directora General
C: Expediente ET-062-2026
ECC/CCM