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YIMW AUTOM-RE-DORN
RESOLUCION DE RECHAZO DE POSICION RE-0080-DGAU-2026
San Jose, a las 11 horas con 45 minutos del 13 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE ET-072-2026
POSICIONES PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES USUARIOS: Jazmin
Hernandez, cedula de identidad no indica (visible a folios 396 y 457), Nesmer,
cedula de identidad no indica (visible a folios 403y 405), Susan Carvajal Moya,
cedula de identidad no indica (visible a folio 404), Nazareth Anchia Azofeifa, cedula
de identidad no indica (visible a folios 406 y 407), Henry Monestel Chacon, cedula
de identidad no indica (visible a folio 408), Yerison Fernandez Carvajal, cedula de
identidad no indica (visible a folio 409), Kathy Quesada, cedula de identidad no
indica (visible a folios 410 y 456), Maria Solano, cedula de identidad no indica
(visible a folios 411 y 449), Georgina Alvarez Cruz, cedula de identidad 2-0370-
0215 (visible a folio 412), Annette Astorga, cedula de identidad no indica (visible a
folios 445 y 454), Monica (no indica apellidos ni numero de cedula de identidad)
(visible a folio 446), Yurianky Guerra, cedula de identidad no indica (visible a folio
447), Sara Bonilla, cedula de identidad no indica (visible a folio 448), Katerin
Meneses Villarevia, cedula de identidad no indica (visible a folio 450), Jose David
Soto Castro, cedula de identidad no indica (visible a folio 451), Jan Michael
Quesada, cedula de identidad no indica (visible a folio 452), Elidenys Patricia Rojas
Vargas, cedula de identidad no indica (visible a folio 453) y Alberto Zambrano,
cedula de identidad no indica (visible a folio 455).
ASUNTO: Solicitud de fijacion tarifaria ordinaria para la ruta No. 271 descrita Como:
San Ramon — Palmares — San Miguel — Naranjo y viceversa, presentada por
Compania Carbachez E Hijos E.I.R.L.
RESULTANDO
I. Que se sena16, en la convocatoria a la Audiencia Publica, para conocer la
propuesta arriba citada en el asunto, la cual fue publicada en el Alcance No. 89
de La Gaceta No. 129, del dia 13 de julio de 2026, y en los diarios de circulacion
nacional, La Extra y la Teja del dia 14 de julio de 2026, conforme al articulo 36
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley numero
7593, Io siguiente:
"...Los interesados pueden presentar una posicion a favor o en contra,
indicando las razones por dos vias:
1. DE FORMA ORAL (...)
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2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia publica
presencial, en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm,
por medio del fax 2215-6002 o al unico correo electronico oficial
conseieroCcD-aresep._go.cr hasta el dia de la audiencia publica virtual.
En ambos casos presenter fotocopia de la cedula de identidad (personas
fisicas), correo electronico, numero de fax o direccion exacta para
notificaciones."
II. Que se recibio, en las cuentas de correos electronicos conseiero(a�aresep.go.cr,
y ventanillaunica(c)_aresep.go.cr, los correos electronicos que contenian en el
cuerpo del correo su posicion, sin firmar y no presenten copia de la cedula de
identidad.
No obstante, to remitido incumple por las formalizades exigidas para la
presentacion de posiciones, especialmente to solicitado en el articulo 36 inciso
d de la Ley 7593, debido a que no incluye la posicion debidamente firmada y no
presenta copia de cedula de identidad, imposibilitando de esta manera la debida
identificacion de la persona que desea plantear una posicion en el
correspondiente estudio tarifario.
CONSIDERANDO
I. Conforme a to establecido en los articulos 2 de la Ley de proteccion al
ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, Ley No. 8220, los
articulos 275, 282, 283 y 285 apartado 1 inciso e y apartado 3 y 286 de la Ley
General de la Administracion Publica, Ley No. 6227, articulo 50 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto NO
29732-MP, articulos 95 y 96 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, y to senalado en la respectiva convocatoria a
audiencia publica, las oposiciones o coadyuvancias que se presenten, deben
de ser firmadas y acompanadas de la copia de la cedula de identidad,
documento de identidad vigente y en buen estado.
II. Que en el presente caso, no se observa que las posiciones escritas remitidas
por los siguientes usuarios: Jazmin Hernandez, cedula de identidad no indica
(visible a folios 396 y 457), Nesmer, cedula de identidad no indica (visible a folios
403y 405), Susan Carvajal Moya, cedula de identidad no indica (visible a folio
404), Nazareth Anchia Azofeifa, cedula de identidad no indica (visible a folios
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406 y 407), Henry Monestel Chacon, cedula de identidad no indica (visible a
folio 408), Yerison Fernandez Carvajal, cedula de identidad no indica (visible a
folio 409), Kathy Quesada, cedula de identidad no indica (visible a folios 410 y
456), Maria Solano, cedula de identidad no indica (visible a folios 411 y 449),
Georgina Alvarez Cruz, cedula de identidad 2-0370-0215 (visible a folio 412),
Annette Astorga, cedula de identidad no indica (visible a folios 445 y 454),
Monica (no indica apellidos ni numero de cedula de identidad) (visible a folio
446), Yurianky Guerra, cedula de identidad no indica (visible a folio 447), Sara
Bonilla, cedula de identidad no indica (visible a folio 448), Katerin Meneses
Villarevia, cedula de identidad no indica (visible a folio 450), Jose David Soto
Castro, cedula de identidad no indica (visible a folio 451), Jan Michael Quesada,
cedula de identidad no indica (visible a folio 452), Elidenys Patricia Rojas
Vargas, cedula de identidad no indica (visible a folio 453) y Alberto Zambrano,
cedula de identidad no indica (visible a folio 455), contengan una firma valida ni
la copia de la cedula de identidad, requisitos necesarios para la verificacion de
la identidad conforme a las estipulaciones normativas mencionadas, por to que
no es posible tener por presentada ni aceptada las posiciones, al no cumplirse
las formalidades minimas que permitan acreditar su legitimacion e identidad
para participar en el procedimiento de audiencia publica.
POR TANTO
Se rechaza las posiciones escritas interpuestas por los usuarios Jazmin Hernandez,
cedula de identidad no indica (visible a folios 396 y 457), Nesmer, cedula de
identidad no indica (visible a folios 403y 405), Susan Carvajal Moya, cedula de
identidad no indica (visible a folio 404), Nazareth Anchia Azofeifa, cedula de
identidad no indica (visible a folios 406 y 407), Henry Monestel Chacon, cedula de
identidad no indica (visible a folio 408), Yerison Fernandez Carvajal, cedula de
identidad no indica (visible a folio 409), Kathy Quesada, cedula de identidad no
indica (visible a folios 410 y 456), Maria Solano, cedula de identidad no indica
(visible a folios 411 y 449), Georgina Alvarez Cruz, cedula de identidad 2-0370-
0215 (visible a folio 412), Annette Astorga, cedula de identidad no indica (visible a
folios 445 y 454), Monica (no indica apellidos ni numero de cedula de identidad)
(visible a folio 446), Yurianky Guerra, cedula de identidad no indica (visible a folio
447), Sara Bonilla, cedula de identidad no indica (visible a folio 448), Katerin
Meneses Villarevia, cedula de identidad no indica (visible a folio 450), Jose David
Soto Castro, cedula de identidad no indica (visible a folio 451), Jan Michael
Quesada, cedula de identidad no indica (visible a folio 452), Elidenys Patricia Rojas
Vargas, cedula de identidad no indica (visible a folio 453) y Alberto Zambrano,
cedula de identidad no indica (visible a folio 455), debido al no cumplimiento de los
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requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, al remitir correo electronico sin
firma ni copia de sus cedulas de identidad por ambos lados, imposibilitando a la
Administracion identificar debidamente a las personas que desean plantear una
posicion en el correspondiente estudio tarifario.
Consecuentemente se procede con el archivo de las posiciones mencionadas, de
conformidad con to senalado en los considerandos aqui mencionados y to dispuesto
en el articulo 36 de la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y en la convocatoria a Audiencia Publica de la presente solicitud tarifaria.
Contra la presente resolucion procede la interposicion de los recursos
administrativos ordinarios regulados en los articulos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administracion Publica, Ley No.6227, sea el de revocatoria ante esta
Direccion General y el de apelacion ante el Regulador General de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos.
El plazo para su interposicion sera de tres dias habiles contados a partir del dia habil
siguiente a la notificacion de este acto administrativo (articulo 346 de la Ley General
de la Administracion Publica).
NOTIFIQUESE-.
Direccion General de Atencion al Usuario
Firmado digitalmente por
GABRIELA PRADO RODRIGUEZ(FIRMA)
Gabriela Prado Rodriguez
Directora General
C: Expediente ET-072-2026
ECC/CCM