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Transporte Publico
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San Jose, 30 de setiembre del 2021
SENORES
DIRECCION EJECUTIVA PARA LO QUE CORRESPONDA A LOS CORREOS mfallas@ctp.go.cr,
jmora@ctp.go.cr, Irolas@ctp.go.cr y mvega@ctp.go.cr
DIRECCION TECNICA A LOS CORREOS aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.go.cr
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CONCESIONES Y PERMISOS A LOS CORREOS
prosales@ctp.go.cr, sfallas@ctp.go.cr, daguilarr@ctp.go.cr
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS AL CORREO scerdas@ctp.go.cr
INTENDENCIA DE TRANSPORTES DE ARESEP
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES daesecretaria@dhr.go.cr y correspondencia@dhr.go.cr
TRANSVI S.A., a los correos transvi@transvicr.com; notificacionesbufetevillalta@gmail.com
PRESENTE
Estimados senores:
Para to que corresponda,se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en to conducente,
to resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, en la Sesion Extraordinaria 01-
2021 celebrada el dia 29 de setiembre del 2021.
ARTICULO 7.2.20.- Se conoce la solicitud de renovacion de la concesion en ruta regular, periodo
comprendido del 2021 al 2028, del operador TRANSVI S.A., Ruta (s) N'25.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el transporte remunerado de personas es un servicio publico. La titularidad
administrativa del transporte remunerado de personas esta destinada a garantizar la satisfaccion
plena de los intereses generales, mediante la adecuada supervision de las condiciones de prestacion
del servicio de transporte.
SEGUNDO: Que el transporte publico sobrepasa el interes particular de cada habitante de contar
con un medio adecuado y seguro para su movilizacion, en tanto constituye, ademas, uno de los
mecanismos para asegurar el funcionamiento economico del pals desde todo punto de vista. Por
ello la transversalidad,de tan importante actividad,trasciende y permea todo el sistema productivo,
comercial, economico y social del pals.
TERCERO: Que es responsabilidad del Estado, en su conjunto, preservar y fortalecer las mejores
condiciones tecnicas, operativas y de razonabilidad en el equilibrio economico y financiero de la
actividad de transporte publico. El Estado y los operadores deben tomar siempre, como punto
central, al usuario y su necesidad de transporte; siendo la base fundamental del interes publico y
que al mismo tiempo garanticen la continuidad de los servicios en condiciones de calidad para los
usuarios y de justa retribucion para cada operador.
CUARTO: Que se trata, precisamente, que la calidad, continuidad, eficiencia, confiabilidad y
oportunidad del servicio se traduzcan no solo en el mejoramiento de las condiciones de vida de la
de los habitantes,sino en instrumento para el avance y desarrollo socio-economico del pals.
� (506) 2586-9027
i 2586-9032
200 AAOS tramitessecretaria@ctp.go.cr
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QUINTO: De conformidad con el articulo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehiculos Automotores, Ley No 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas,que senala
que el contrato de concesion "...podrir ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabacidad
con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las
disposiciones que se estableman conforme a la ley N.°3503...".
SEXTO: Que es procedente la autorizacion de la renovacion de concesion de servicio publico
modalidad autobus, para aquellos concesionarios que eventualmente hayan aprobado la
verificacion de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones para el periodo
2014—2021, de conformidad con el estudio tecnico realizado al efecto por la Direccion Tecnica de
este Consejo.
SETIMO: Que por acuerdo articulo 4.1 de la Sesion Ordinaria 73-2020 celebrada el dia 29 de
setiembre del 2020 se conocio y aprobo la "Evaluacion de la Capacidad Empresarial de Empresas
Operadoras de Transporte Publico", y el Formulario respectivo, para participar en el proceso de
renovacion de las concesiones en el periodo 2021-2028 referentes al procedimiento a seguir. Dicha
"Capacidad Empresarial" se sustenta en el parrafo 3 del articulo 4 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley No 3503 del 10 de mayo de
1965 y sus reformas, consistente, entre otros requisitos, en que se demuestre la capacidad
financiera, tecnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones
contraidas anteriormente con el Estado. Con la aprobacion del procedimiento se establecieron los
parametros y requerimientos necesarios para la eventual renovacion de las concesiones de
transporte remunerado de personas en rutas regulares a cada operador en dicha condicion, en
cumplimiento de las obligaciones y compromisos que deberan cumplirse de conformidad con la Ley
No. 3503.
OCTAVO: Que este Organo Colegiado ha conocido la solicitud de Renovacion de Derechos de
Concesion de la empresa TRANSVI S.A., operadora de la RUTA(S) 25. Lo anterior, en concordancia
en el principio de continuidad en la prestacion de los servicios publicos y la posibilidad de renovacion
de la concesion del transporte publico prevista por el legislador en el Articulo 21 de la Ley No 3503
y sus reformas; en seguimiento de: los principios de modernizacion de esta actividad derivados del
Decreto Ejecutivo No 28337-MOPT publicado en La Gaceta numero 1 del 03 de enero del 2000,
ratificados por el Decreto Ejecutivo No. 40186-MOPT.
NOVENO: Que mediante articulo 8.1 de la Sesion Ordinaria 62-2021 celebrada el dia 17 de agosto
del 2021 el Organo Colegiado conocio y aprobo los "Lineamientos para la Gestion de
Expedientes de Renovacion de Concesion de Ruta Regular en el Consejo de
Transporte Publico" mismos que son la base para conformar los expedientes especificos
de la presente renovacion.
DECIMO: Que, de conformidad con el articulo 113 de la Ley General de la Administracion Publica,
Ley No 6227, del 2 de mayo de 1978 que senala to siguiente:
"Articulo 113.-
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1. El servidor publico debera desempenar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interes publico, el cual sera considerado como la expresion de
los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interes publico prevalecera sobre el interes de la Administracion Publica cuando
pueda estar en conflicto.
3. En la apreciacion del interes publico se tendra en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad juridica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no
puede en ningun caso anteponerse la mera conveniencia".
De manera que, siendo que el Transporte Publico reviste del mas alto interes publico, tanto que
incluso dicho interes a de prevalecer por sobre el interes de la Administracion, es de suma
importancia, a criterio de la Junta Directiva, continuar con el proceso de reorganizacion del
transporte publico remunerado de personas, para que las empresas operadoras cuenten con el
grado de organizacion y capacidad empresarial que permitan al usuario un servicio de mayor calidad
y eficiencia. Reorganizacion que debe ser tambien visualizada desde la perspectiva de la
Administracion en cuanto a esquemas operativos,ordenanza tecnica y optimizacion de los servicios
en todo el pals,todo en procura de satisfacer el interes publico, interes comun de los usuarios.
Lo anterior en seguimiento y continuidad con los principios de modernizacion derivados de:
a. Decreto No 28337-MOPT, "Reglamento sobre Politicas y Estrategias para la Modernizacion
del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Area
Metropolitana de San Jose y Zonas Aledanas que la afecta en forma directa o
indirectamente", publicado en la Gaceta del 3 de enero del ano 2000,
b. Decreto Ejecutivo N° 40545-MOPT. Declaratoria de interes publico de la Politica Publica
Sectorial de la Modernizacion del Transporte Publico Modalidad Autobuses del Area
Metropolitana de San Jose, publicado en el Alcance N° 205 a la Gaceta N° 158 del 22 de
agosto del 2017.
c. Politica Sectorial de la Modernizacion del Transporte Publico. Modalidad Autobuses del
Area Metropolitana de San Jose.
d. Decreto Ejecutivo N°40186-MOPT del 3 de febrero del 2017, Consolidacion y Ejecucion de
las political y estrategias para la modernizacion del transporte publico en el Area
Metropolitana de San Jose.
e. Plan Nacional de Desarrollo a Inversiones P6blicas del Bicentenario (2018—2022).
f. Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.
g. Programa de Sectorizacion para el Area Metropolitana de San Jose.
h. Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, como politica p6blica sectorial del
sector transporte, conforme a Decreto Ejecutivo N° 37738 del 20 de mayo del 2013 y sus
actualizaciones.
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DECIMO PRIMERO: Que, como consecuencia, resulta requisito previo e indispensable, para optar
por la renovacion de las concesiones, que las empresas interesadas hayan acreditado cabalmente
el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, mediante la aprobacion de la
verificacion del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones periodo 2014-
2021, realizada por el Consejo de Transporte Publico.
DECIMO SEGUNDO: Que las empresas interesadas en la renovacion de la concesion se sometieron
voluntariamente al procedimiento de verificacion del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y se comprometieron formalmente a aceptar y cumplir con los nuevos requerimientos
y compromisos contractuales que se establezcan para el periodo 2021 — 2028, por parte de este
Consejo, en concordancia con el interes publico, ya sean requerimientos de orden administrativo,
operativo, tecnico y legal, todo de conformidad con to que establece el articulo 21 de la Ley 3503,
en apego a la normativa vigente; y como parte de dicho proceso, este Consejo procedio con la
verificacion de las obligaciones contractuales de los concesionarios, en el denominado proceso de
la Evaluacion de la Capacidad Empresarial.
DECIMO TERCERO: Que, de conformidad con el considerando septimo, se realizaron las
verificaciones respectivas en cuanto al proceso de Evaluacion de la Capacidad Empresarial, y como
resultado de dicho proceso, las empresas concesionarias que aprobaron la verificacion, al obtener
80 puntos o mas, son elegibles para la renovacion de su concesion, de acuerdo con to previsto por
el articulo 21 de la Ley No. 3503 y to establecido por acuerdo de esta Junta Directiva, en el articulo
4.1 de la Sesion Ordinaria 73-2020 del dia 29 de setiembre del 2020 respecto a la "Evaluacion de la
Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte Publico" y mediante articulo 8.1
de la Sesion Ordinaria 62-2021 del dia 17 de agosto del 2021 referente a los "Lineamientos para
la Gestion de Expedientes de Renovacion de Concesion de Ruta Regular en el
Consejo de Transporte Publico".
DECIMO CUARTO: Que, la empresa le ha senalado al Consejo de Transporte Publico su anuencia y
disposicion para acceder, de conformidad con to senalado en el parrafo cuarto del articulo 14 de la
"Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores", Ley N°3503
del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, a constituir sea un agrupamiento bajo esquema de
consorcios operativos o el de fusion de empresas o corporaciones de transporter para con ello
proseguir con el proceso de modernizacion del Sistema de Transporte Publico bajo un esquema
sectorizado. Lo anterior en procura de garantizarle a los usuarios mejores condiciones de calidad
con la que reciben los servicios de transporte, y satisfacer el interes publico a traves de un servicio
optimo y eficiente con perspectiva tecnica, operativa, ambiental para el usuario y de sostenibilidad
financiera para el operador.
DECIMO QUINTO: Que el acto de renovacion de un contrato de concesion de transporte publico no
constituye un derecho subjetivo para el operador, sino que, de previo, debe demostrar que cumple
los requisitos que senala la ley. Siendo, ademas, un servicio publico, la Administracion (MOPT-CTP),
posee la potestad, en tanto que actua en nombre del Estado -(articulos 1, 2, 3, 4, 12, 14, 21 entre
otros de la Ley N° 3503 y articulos 6 y 7 de la Ley N° 7969)- para adecuar el sistema, modernizarlo,
actualizarlo a los tiempos y a las necesidades de transporte que requieren los usuarios, ese es su fin
primordial. Debiendo procurar, ademas, que dicha actividad del transporte publico, responda a una
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planificaci6n,de manera que sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido,sean acordes
con los sistemas tecnol6gicos mas modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos
por el desarrollo del transporte publico nacional.
DECIMO SEXTO:Que, en atenci6n a parrafo cuarto del articulo 14 de la Ley N°3503, le corresponde
al Consejo de Transporte P6blico, en su condici6n de 6rgano competente, autorizar o no a la
empresa operadora del servicio su agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o el de
fusion de empresas o corporaciones de transportes, con el prop6sito de salvaguardar los intereses
de los usuarios y mayor ordenamiento tecnico del servicio, cuando por razones de interes publico
la operaci6n de transporte del servicio to requiera. Que, ademas estando documentada ante la
Administraci6n, tanto en los respectivos expedientes de: Evaluaci6n de la Capacidad Empresarial y
de Renovaci6n de la Concesi6n, la anuencia por parte de la concesionaria para que los servicios
funcionen bajo un esquema sectorizado, previamente dispuesto por la Administracion, a partir de
la razonabilidad del interes publico y de los estudios tecnicos que han sido aprobados y notificados,
corresponde por consiguiente solicitarle a la concesionaria que, dentro del plazo que se indicarA,
presente su solicitud de autorizaci6n ante el Consejo de Transporte P6blico para constituir sea un
agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o el de fusion de empresas o corporaciones
de transporter, para con ello proseguir con el proceso de modernizaci6n del Sistema de Transporte
P6blico bajo un esquema sectorizado, de conformidad con el parrafo cuarto del articulo 14 de la
Ley3503.
DECIMO SETIMO: Que, una vez presentada la solicitud senalada en el parrafo cuarto del articulo 14
de la Ley N°3503, y comprobados los requisitos el Consejo de Transporte P6blico la podr6 aprobar
y si es asi, la CONCESIONARIA se obliga, de conformidad con to dispuesto en el articulo 14 de la Ley
3503 a mantener vigente durante todo el plazo de la concesi6n, el contrato consorcil de fusion o
corporaci6n autorizado por el CTP.
DECIMO OCTAVO: Que, si por motivos estrictamente de responsabilidad de la empresa, esta no
presenta su solicitud de autorizacion, al tenor de to senalado por el parrafo cuarto del articulo 14
de la Ley 3503 y to establecido en el considerando DECIMO SEXTO de la presente renovaci6n, la
Administracion condiciona continuar con la renovaci6n, pudiendo disponer que los servicios se
realicen por otro operador bajo los terminos licitatorios respectivos seg6n la Ley 3503.
DECIMO NOVENO:Que los concesionarios estaran obligados a cumplir con la legislaci6n vigente, el
Contrato de Concesi6n, acuerdos de Junta Directiva del Consejo de Transporte P6blico, y la
normativa jurldica que en esta materia se dicte con miras a la modernizaci6n del transporte publico
y los requisitos, requerimientos y compromisos contractuales que se establezcan para el periodo
2021-2028 por parte de este Consejo, en concordancia con el interes p6blico, sean requerimientos
de orden administrativo,operative,tecnico y legal,todo en apego a la normativa vigente y que seran
plasmados en el contrato de concesi6n que al efecto determine el Consejo de Transporte P6blico
para el periodo 2021-2028.
VIGESIMO: Que la concesionaria que se menciona posteriormente ha observado el debido
cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente, por to que resulta viable acordar, a su
favor, la renovaci6n del derecho de concesi6n para las respectiva (s) ruta (s) que opera como tal, en
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el marco del aludido proceso de modernizacion y con las particulares condiciones que impone su
mejor y mas conveniente desarrollo.
VIGESIMO PRIMERO: Que el Consejo de Transporte Publico, en busca de la mejor prestacion de
servicio que impone el interes de los usuarios, como razon de ser de esta actividad, se encuentra
suficientemente facultado para la emision del presente acuerdo, de conformidad con las
disposiciones de la Ley N°7969 publicada en La Gaceta No 20 del 28 de enero del 2000; los articulos
8 y 21 y concordantes de la Ley N°3503;el articulo 6 de la Ley N°7969 y sus reformas;y los principios
de modernizacion del transporte publico determinados en el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, en
to que sea tecnica y jurldicamente procedente; asi como los diferentes documentos mencionados
en el considerando Decimo Primero en particular los de los incisos a) al h) .
VIGESIMO SEGUNDO:Que los concesionarios estaran obligados,de acuerdo con el plan de inversion
que determinen los Contratos de Concesion, a la modernizacion de las flotas vehiculares, con el fin
de contribuir a reducir y controlar sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI)del Sector Transportes,en cumplimiento de la legislacion ambiental y en particular to dispuesto
en el articulo 50 de la Constitucion Politica. Para tales efectos, se estableceran entre las partes las
condiciones y la calendarizacion de sustitucion o de modificacion de las mismas, cuya verificacion
de cumplimiento es responsabilidad de este Consejo,segun to dispuesto en la Ley No. 7600 y la Ley
No. 9078.
VIGESIMO TERCERO: Que los concesionarios se comprometen a cumplir, en to que a ellos
corresponde, con los alcances y requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 28833-
MOPT, denominado "Reglamento para la Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico
de Transporte", asi como con los modelos y manuales que para dicho fin, desarrolle la
Administracion, para la evaluacion y calificacion de la calidad del servicio publico del transporte
remunerado de personas en vehiculos automotores; en concordancia, asi como los derechos,
obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad. Es importante indicar
que dentro del contrato de concesion se establecera la obligatoriedad de los concesionarios, con la
colaboracion del concedente, segun regula la normativa, en la aplicacion anual de dichos
herramientas, con to cual se garantizara, a los usuarios del servicio, el monitoreo periodico;
emitiendose por parte de la Administracion las prevenciones o sanciones pertinentes hacia los
operadores, con el fin de garantizar a la ciudadania un transporte de calidad.
VIGESIMO CUARTO: Que en los casos en que los concesionarios tengan procesos pendientes de
caducidades, resoluciones o procesos administrativos/judiciales, que puedan afectar la concesion
que han venido explotando, la Administracion debera establecer, en el contrato de la nueva
concesion, que es exclusiva responsabilidad del prestatario del servicio to que se resuelva en los
procesos pendientes y que la vigencia de la concesion, cuya renovacion se esta aprobando, queda
supeditada a to que en definitiva se resuelva en los diferentes procesos y/o procedimientos aqui
mencionados. Asi, el concesionario asumira la responsabilidad por las inversiones que realice la
empresa hasta tanto no se conozca el resultado contenido en las resoluciones de dichos procesos.
De revocarse una concesion actual, automaticamente quedara revocada la renovacion de la
concesion, sin posibilidad de indemnizacion alguna al concesionario u operador. Este Consejo de
Transporte Publico no asume ninguna responsabilidad economica o civil al respecto.
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VIGESIMO QUINTO: Que, en correspondencia con los objetivos y metas perseguidos con la
modernizacion del sistema de transporte publico, resulta necesario establecer la renovacion de las
concesiones, dentro del plazo estipulado de siete anos, hasta el 30 de septiembre de 2028, to
anterior de conformidad con to dispuesto en el articulo 21 de la Ley No 3503, para el presente caso
condicionado a que se cumplan to indicado en los considerandos decimo sexto, decimo septimo y
decimo octavo del presente acuerdo.
POR TANTO,SE ACUERDA:
1. Aprobar, de conformidad con to estipulado en el articulo 21 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley No 3503 del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas y to establecido por acuerdos de esta Junta Directiva, en el
articulo 4.1 de la Sesion Ordinaria 73-2020 celebrada el 29 de setiembre del 2020 respecto
a la "Evaluacion de la Capacidad Empresarial de Empresas Operadoras de Transporte
Publico"y el articulo 8.1 de la Sesion Ordinaria 62-2021 del 17 de agosto del 2021 referente
a los "Lineamientos para la Gestion de Expedientes de Renovacion de Concesion de Ruta
Regular en el Consejo de Transporte Publico", la verificacion de las obligaciones
contractuales del concesionario TRANSVI S.A., que opera la (s) Ruta (s) 25, y, por tanto,
concluir que dicha empresa, ha cumplido con los requisitos establecidos para optar a la
renovacion de la concesion del periodo 2021-2028.
2. Renovar, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley No 3503 del 10 de mayo de 1965
y sus reformas, la concesion que ostenta TRANSVI S.A., para la explotacion del servicio
publico de transporte remunerado de personas, modalidad AUTOBUS, en la (s) Ruta (s) 25
atendiendo la descripcion de la respectiva (s) ruta (s)contenidas en el refrendo del contrato
del periodo 2014-2021, cual es: San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y
viceversa pertenecientes al subsector:Coronado-Guadalupe,sector:Guadalupe-Moravia;
y en cuanto a la descripcion de la (s) ruta (s) sectorizada, se aplicara to dispuesto en el
articulo 7.1 de la sesion ordinaria 52-2021 del 8 de julio del 2021.
3. Condicionar la presente renovacion al tenor de to indicado en los considerandos decimo
cuarto, decimo sexto, decimo septimo y decimo octavo razon por la que,estando dispuesta
la empresa a funcionar bajo un esquema sectorizado, debera presentarle al Consejo de
Transporte Publico en el plazo de quince (15) dias habiles la solicitud expresa de
conformidad con to que senala el parrafo cuarto del articulo 14 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley No 3503 del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas.
4. Si por motivos estrictamente de responsabilidad de la empresa, esta no presenta su
solicitud de autorizacion, al tenor de to senalado por el parrafo cuarto del articulo 14 de la
Ley 3503 y to establecido en el considerando DECIMO SEXTO de la presente renovacion, la
Administracion condiciona continuar con la renovacion, pudiendo disponer que los servicios
se realicen por otro operador bajo los terminos licitatorios respectivos segun la Ley 3503.
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5. La renovaci6n que en este acto se otorga,tendra una vigencia de SIETE ANOS, desde el 01
de octubre del ano 2021, hasta el 30 de septiembre del ano 2028.,condicionados a to que
para los efectos del interes publico se indican en los puntos 3 y 4 del presente acuerdo.
6. La concesionaria iniciara la prestaci6n del servicio de transporte remunerado de personas
en sus respectivas rutas con la flota y horarios autorizados; asi como los demas extremos
del sistema operativo que se encuentran vigentes al dia de la emisi6n del presente acuerdo,
o a los posteriores que el Consejo Transporte Publico autorice antes de la firma del contrato
de concesi6n; to que quedara plasmado en el respectivo contrato de concesion. Lo anterior
considerando, en su caso, las diversas modificaciones al sistema operativo autorizadas por
el Consejo Transporte Publico durante el periodo 2021-2028, especialmente las fusiones
realizadas al amparo de la Ley 3503, en particular por los articulos 10 y 14, y del Decreto
Ejecutivo 28337-MOPT, asi como demas disposiciones atinentes a la modernizacion del
transporte publico. Respecto al sistema operativo correspondiente al sector o subsector,
segun corresponda, incluyendo la descripci6n de la ruta o rutas bajo esa modalidad seran
plasmadas tambien en el respectivo contrato atendiendo las fases o etapas para su
implementaci6n.
7. La concesionaria debera cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
con los acuerdos que emita la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico en el
ejercicio de sus competencias, en especial, pero no las 6nicas, aquellas relativas a:
a. unidades aptas para el transporte de personas con discapacidad y las normas
aplicables sobre accesibilidad que contempla la Ley No. 7600;
b. cumplimiento del regimen tarifario y del beneficio tarifario para los adultos
mayores;
c. existencia de una oficina en la cual el usuario pueda gestionar, presentar y recibir
respuesta de sus inconformidades lean estas (quejas y/o denuncias) contra el
servicio publico prestado;
d. capacitaci6n del recurso humano de su empresa, salud ocupacional y seguridad de
sus conductores;
e. cumplir en to que le corresponda con la evaluaci6n de la calidad de servicio en los
terminos definidos por la normativa vigente, especificamente el Modelo de
Evaluaci6n de la Calidad de Servicio, o cualquier otro que a futuro disponga la
Administraci6n, siempre atendiendo la mas adecuada calidad que deben recibir los
usuarios;
f. cumplimiento de las directrices emitidas por el Consejo de Transporte Publico que
le resulten aplicables relativas a la modernizacion del transporte, de acuerdo con
los estudios tecnicos correspond ientes;
g. participaci6n en los sistemas de cobro electr6nico y control de volumen de
pasajeros transportados y que tecnicamente se fundamenten;
h. asi como en cantidad, tecnologias y caracteristicas de la flota, en particular to
referente a las tecnologias limpias (buses electricos) que se determinen en el
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contrato de concesion de acuerdo con las disposiciones y requerimientos de la Ley
No. 9518,y
i. cualquier otro requerimiento y compromiso que se establezca en el contrato de
concesion para el periodo 2021-2028 y
Ademas, de toda otra que coadyuve a alcanzar los objetivos planteados en la
modernizacion del transporte publico en beneficio del usuario, en concordancia con el
interes publico, sean requerimientos de orden administrativo, operativo, tecnico y legal,
de conformidad y en apego a la normativa vigente. La concesionaria estar6 obligada a
facilitar y permitir el acceso a las areas o unidades para que el Consejo de Transporte
Publico realice sus tareas de fiscalizacion, inspeccion y control que, de conformidad con la
ley, debe ejercer, asimismo, debera suministrar toda la informacion vinculada con la
operacion general de los Servicios a su cargo, todo conforme con el articulo 24 de la
Constitucion Politica.
8. La renovacion de los derechos de concesion se hace en los terminos y condiciones
plasmadas en el contrato de concesion, suscrito entre la concesionaria y el Consejo
Transporte Publico. La empresa que desee continuar con la operacion del servicio debera
sujetarse a dichas condiciones y al cumplimiento que se establezcan mediante la suscripcion
del respectivo contrato de concesion y el operador debera cumplir conforme a los requisitos
formates establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos en atencion a la
Resoluci6n RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos
de renovacion de concesion, contratos de concesion derivados de procedimientos de
licitacion abreviados y adendas a contratos refrendados para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas, modalidad autobus de ruta regular".
9. Dentro del plazo maximo de treinta dias habiles, contados a partir de la notificacion del
presente acuerdo, to concesionaria debera presentar los requisitos formales ante el Consejo
de Transporte Publico para suscribir el correspondiente Contrato de Concesion. Si
transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposicion por motivos imputables
al operador, se tendr6 por demostrado que no existe interes de la concesionaria en la
renovacion correspond iente, por to que no se tendrA por renovada la concesion,
procediendo el Consejo de Transporte Publico a activar el procedimiento establecido en el
articulo 10 de la Ley 3503, o bien, a publicar el respectivo cartel de licitacion a la mayor
brevedad, sin posibilidad de indemnizacion alguna al operador o concesionario.
10. La concesionaria debera rendir una garantia de cumplimiento de la concesion conforme con
to establecido en el acuerdo de Junta Directiva, articulo numero 3.3 de la sesion ordinaria
numero 74-2021 del veintiocho de setiembre del 2021, en cuanto a la formula de calculo y
vigencia (actualizando el valor de las unidades conforme se indica en dicho acuerdo), to que
constituye requisito indispensable para la firma del contrato de concesion.
11. Obligatoriamente la empresa debera actualizar los medios de notificacion reportados en el
Consejo de Transporte Publico, por medio de documento suscrito por et representante de
la misma, el cuat debera de ser presentado ante to Plataforma de Servicios del Consejo.
(506) 2523-0000
www.ctp.go.cr
COSTA RICA 200 ANDS
_1[RN0 DEL RIC[NT[NARIONDEPENDENCIA
2019 IOU COSTA RICA
1821.2021
Consejo de Secretaria de Actas
Transporte Publico
CTP
PAg.10/11
12. Para la suscripcion del respectivo contrato de concesion, el operador debera cumplir
conforme a los requisitos formates establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos en atencion a la Resolucion RE-0211-JD-2020 "Requisitos de admisibilidad para el
refrendo de contratos de renovacion de concesion, contratos de concesion derivados de
procedimientos de licitacion abreviados y adendas a contratos refrendados para el Servicio
de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobus de ruta regula►" ademas, el
representante de la concesionaria debera presentarse ante la Direccion de Asuntos Juridicos
del Consejo de Transporte Publico, cuando sea debidamente citado al lugar senalado por la
empresa para recibir notificaciones, plazo que no sera mayor de treinta dias naturales
contados a partir de la presentacion de los requisitos por parte del concesionario.
Si transcurrido el plazo indicado se incumple la presente disposicion por motivos imputables
al operador, se tendra, sin mas tramite, por no renovada la concesion, procediendo el
Consejo de Transporte Publico a publicar el respectivo cartel de licitacion a la mayor
brevedad, sin posibilidad de indemnizacion alguna al operador o concesionario.
13. La concesion es un acto de delegacion del servicio regular,cuando la continuidad del servicio
remunerado de personas modalidad autobus pueda resultar afectada, el Consejo de
Transporte Publico puede otorgar un permiso con base en to dispuesto en el articulo 25 de
la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas por Vehiculos Automotores, N°
3503 de 10 de mayo de 1965. En razon de ello y de conformidad con las disposiciones de la
Ley N°3503, reformada por la Ley N° 7593, el contrato de concesion debera ser refrendado
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.Con el fin de garantizar la continuidad
del servicio en beneficio de los usuarios, si por cualquier motivo, al termino de la concesion
actual, la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos no ha refrendado el nuevo contrato
de concesion, el presente acuerdo fungira como el titulo habilitante del concesionario
para prestar el servicio renovado en condicion de permisionario temporal,en el entendido
que el titulo habilitante sera del concesionario cuyo contrato de concesion esta en proceso
de refrendo hasta que adquiera eficacia juridica.
14. El concesionario podra renunciar al derecho de su concesion de forma voluntaria en el
transcurso de su vigencia, previa comunicacion al Consejo de Transporte Publico,otorgando
a este un plazo de 90 dias, para que el servicio sea asumido por otro operador mientras se
procede con el tramite de Licitacion Publica, sin responsabilidad para la Administracion de
indemnizacion o reparacion de ningun tipo a favor del concesionario. En estos casos, en el
contrato de concesion se determinaran las sanciones que corresponden a los
concesionarios que renuncien o no cumplan con el contrato de concesion.
15. La Direccion de Asesoria Juridica de este Consejo procedera a etaborar los contratos de
concesion que deben suscribir los concesionarios de conformidad con el presente acuerdo.
16. Con fundamento en el numeral 21 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736, se le indica a la Comision para Promover la
Competencia (COPROCOM) que el Consejo de Transporte Publico se aparta de la Opinion y
Recomendaciones vertidas en la OPINION N° 024-2021 de las 15:30 horas del 20 de
setiembre de 2021, para to cual se encomienda a la Direccion Ejecutiva informar a la
,J (506) 2523-0000
www.ctp.go.cr
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CORIERNO SEE RICENTENARIUN DEPENDENCIA
2019 2012 COSTA RICA
1821.2021
Consejo de Secretaria de Actas
Transporte Publico
CTP
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Autoridad de Competencia, debidamente motivada las razones por las cuales el CTP se
aparta de la OPINION de referencia.
17. Notifiquese: Direccion Ejecutiva para to que corresponda a los correos mfallas@ctp.go.cr,
0mora@ctp.go.cr, Irojas@ctp.go.cr y mvega@ctp.go.cr / Direccion Tecnica a los correos
aorozco@ctp.go.cr y ysanchez@ctp.go.cr / Departamento de Administraci6n de
Concesiones y Permisos a los correos prosales@ctp.go.cr, sfallas@ctp.go.cr,
daguilarr@ctp.go.cr / Departamento de Asuntos Juridicos al correo scerdas@ctp.go.cr /
ARESEP/Intendencia de Transportes de ARESEP/Defensoria de los Habitantes a los correos
daesecretaria@dhr.go.cr y correspondenda@dhr.go.cr / TRANSVI S.A., a los correos
transvi@transvicr.com; notificacionesbufetevillalta@gmail.com
18. Se declara firme.-
De conformidad con los articulos 11 y 22 de la Ley N2 7969,contra el Acuerdo tornado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico,podra interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Publico y/o Apelaci6n ante el Tribunal Administrativo
de Transporte,dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificaci6n del presente acuerdo.NOTIFIQUESE.-
Sin otro particular
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SP �p
afae rrera Garcia
SECRETARIO DE ACTAS SECRETARIA
DE ACTAS
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(506) 2523-0000
www.ctp.go.cr
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COBIERNO DEL BICENTENARION DEPENDENCIA
2012.2022 COSTA RICA
1821.2021